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Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 39º10'51" N 006º 02'22" W Hoja del MTN núm. 730. TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 93,66 ALTITUD: 307
m. POBLACIÓN: 2150 hab. DISTANCIA CÁCERES: 48 km. PARTIDO JUDICIAL: Cáceres MANCOMUNIDAD: Sierra de Montanchez
COMARCA AGRARIA: Trujillo COMARCA INTEGRAL: Vegas Altas del Guadiana GENTILICIO: Botoneros, Adivinos, Almoharinenses
El municipio de Almoharín se encuentra en el límite meridional de la provincia
de Cáceres con Badajoz, en el centro geográfico de la comunidad de Extremadura, perteneciente a la comarca de Trujillo. Desde la década de los noventa del
pasado siglo en que se crearon las mancomunidades, Almoharín forma parte integrante de la de Sierra de Montánchez. Junto al entorno natural que posee
Almoharín, de gran valor paisajístico, el municipio presume de un interesante patrimonio histórico. Salvo en su porción noroccidental, donde el terreno es montuoso,
el resto del territorio (en torno al 75 por 100) presenta una topografía llana. El clima es de tipo mediterráneo, caracterizándose, consiguientemente, por la
irregularidad térmica y pluviométrica. Gracias a su localización al sur de la Sierra de San Cristóbal, el municipio se encuentra al abrigo de los vientos de
componente norte, razón por la cual disfruta de un clima cálido que favorece las plantaciones de higueras y olivos, que se localizan en las laderas de la
sierra. El término es cruzado con dirección Noreste-Suroeste por el rió Búrdalo, afluente del Guadiana. Por el Sur discurre el canal de Orellana, que ha
permitido la puesta en riego de 1.721 Ha. La población ha experimentado un constante crecimiento entre 1900 y
1950, año este último en el que se sitúa su punto demográfico culminante. Desde entonces, y a consecuencia de la virulencia adquirida por la emigración, el
volumen de habitantes no ha dejado de decrecer hasta el año 1981. En el quinquenio 1981-1986 ha vuelto a manifestarse una nueva recuperación demográfica
con motivo, fundamentalmente, de la pérdida de intensidad de la corriente emigratoria. El índice de envejecimiento se sitúa en las proximidades de la media regional,
con un valor del 85 por 100. La natalidad ha experimentado una recuperación desde 1975 (11,7 por 1.000 en 1976-80; 12,2 por 1.000 en 1981-85) como consecuencia de
la mayor proporción de población joven con que cuenta el municipio tras la merma sufrida en el número de emigrantes, Por su parte, el envejecimiento demografico se ha traducido en una tendencia alcista de la tasa de mortalidad (8,7
por 1.000 en 1976-80; 9,2 por 1.000 en 1981-85). A raíz de ambos hechos, el crecimiento natural se ha mantenido en un valor del 3 por 1.000 desde 1975. La población activa sólo representa un 35 por 100 del
total, su distribución por sectores denota la excesiva dependencia agraria de la economía municipal. El 66,1 por 100 de los activos dedican a la práctica de las actividades
agropecuarias. Un 18,7 por 100 se ocupan en el sector servicios y un 7,7 y un 7,5 por 100, respectivamente, lo hacen en la industria y la construcción.
Una tercera parte de la superficie agraria se destina a terrenos de labor. De ellos, un 70 por 100 se dedican a cultivos herbáceos, un 14 por 100 a olivar y
un 10 por 100 a la plantación de higueras. A la producción ganadera se destinan los terrenos de pastos y arbolado, así como los barbechos y
rastrojeras. La cabaña pecuaria está integrada por 5.410 cabezas de ovino, 973 de vacuno, 395 de caprino y 210 de porcino.
Almoharin se encuentra al abrigo de la Sierra de San Cristobal que la protege de los vientos del norte y favorece un clima ideal para sus higueras
que beneficia también sus olivares. El pueblo es conocido por su producción de higo y su patrona es la Virgen de Sopetrán. Hasta 1598, cuando compró el título de villa, Almoharín perteneció al señorío de Montánchez.
Almoharín es un municipio español de la provincia de Cáceres, en Extremadura. Pertenece a la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
y al partido judicial de Cáceres. A sólo 50 km de Cáceres se encuentra este municipio, flanqueado
al Este por el curso del Río Búrdalo, afluente directo del Guadiana; al sur por las amplias vegas de este último, así como algo al suroeste las sierras
de Don José y La Parrilla, formaciones menores estas, dependientes de las primeras estribaciones orientales de la formación montañosa central extremeña
conocida como Sierras de San Pedro. Al oeste la meseta adehesada de Arroyomolinos, así como más al noroeste por la Sierra de Montánchez (cercana a
los 1000 m. de altura), y al norte por la Sierra de San Cristóbal (856m) y Cancho Blanco (940 aprox.) más conocida ésta última, en la localidad como la
Sierra de la Zarza. El monte de la Sierra de San Cristóbal, dada su cercanía al núcleo poblacional, así como su particular morfología la han convertido en un auténtico símbolo de la localidad. El resto
del término, salvo algunas zonas llanas en la parte central (Los Llanos, Las Viñas, El Camino de Sopetrán, etc), es ondulado, sin grandes brusquedades, salvo
las zonas cercanas a las Sierras Pizarrilla, Colá, La Cancha, El Pozo Fraile, Por cuanto a la flora, las zonas de monte son del característico bajo monte
mediterráneo, alternando con terrenos típicamente adehesados, sin ser demasiado amplias estas últimas.
Situado en la comarca de Montánchez en la carretera que une Cáceres con Don Benito
con una actividad económica centrada en la agricultura, tiene casi 2000 habitantes, lo cual hace que sea el tercer municipio más poblado de la comarca.
La comarca de las Vegas Altas del Guadiana ocupa uno de los espacios mejor
situados y comunicados de la región que goza, además, de un gran dinamismo económico.
Esta rica zona agrícola, atravesada por una kilométrica red de canales y acequias que arrancan de los embalses de Orellana y del Zujar y, distribuyen la
preciada agua por sus fértiles vegas. ha experimentado en los últimos decenios un fuerte crecimiento impulsado en parte con la puesta en marcha del Plan
Badajoz y por la habilidad transformadora y comercial de sus gentes.
Con el desarrollo del Plan Badajoz se transformó esta zona agraria, aumentó su producción con la transformación del secano en regadío. se
introdujeron y pequeños cambios en la estructura de la propiedad de la tierra y aparecieron nuevos cultivos y entidades de población que absorbieron la llegada
de los colonos, los nuevos pobladores. En esta comarca se vive como en ninguna otra la dicotomia de
disponer de dos centros de primer rango, muy pujantes, como son Don Benito y Villanueva de la Serena. sometidos ademas a una dinámica de aproximación por el
azar de su propio crecimiento, especializada la primera en la transformación de productos agrícolas y en los servicios la otra. No cabe
duda que Don Benito y Villanueva son las dos localidades de referencia de las Vegas Altas. Sin embargo, otras localidades más modestas económicamente aportan
a esta ruta el componente histórico y monumental, como son Medellín, con su extraordinario castillo y puente sobre el Guadiana. o Guareña. patria chica de
Luis Chamizo, la decimonónica Santa Amalia, sin olvidar, por supuesto, a la propia Villanueva, que atesora interesantes muestras de su pasado señorío o
Miajadas, el otro centro comercial y de servicios de estas vegas. Ayuntamiento de Almoharin Plaza de España, 1
AYUNTAMIENTO DE ALMOHARÍN Escudos Heráldicos.- Edicto de 28 de abril de 1995, sobre proyecto de Escudo y Bandera Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 1995 el proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/91, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento
de adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al
objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente se
entenderá definitivamente aprobado. Almoharín, 28 de abril de 1995.–El Alcalde, ANTONIO CANO CANO.
DOE núm. 137 JUEVES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1995
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.-Orden de 6 de noviembre de 1995 por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Almoharín
El Ayuntamiento de Almoharín ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de abril de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo
blasón y enseña. Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de
Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 17 de octubre de 1995. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por
el referido Decreto, D I S P O N G O Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de
Almoharín, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo entado en punta. Primero, de sinople, un castillo de
oro de tres torres almenadas, la central mayor que las otras dos, aclarado de gules y mazonado de sable. Segundo, de gules, torre de la iglesia parroquial de Almoharín
de oro, aclarada de sinople y mazonada de sable. Tercero, de plata, cruz de la Orden Militar de Santiago de gules. Al timbre Corona Real cerrada».
Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Almoharín, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3. Tres franjas
horizontales, la central amarilla y doble que las otras dos, que son verde en lo alto y roja en lo bajo. Con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».
Mérida, 6 de noviembre, de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
Como sucede con muchos otros pueblos no hay seguridad sobre la fecha exacta de su fundación. La versión más aceptada dice que fue
fundada por los Almohades a mediados del siglo XII. Sin embargo, se han descubierto restos más antiguos que demuestran que hubo asentamientos
humanos en la Edad del Bronce, hace más de 2.500 a.C. Asi mismo se han encontrado restos de época ibérica y enterramientos de época
romana con restos de ajuar que constatan su pertenencia al S.II d.C.
Almoharín remonta su antigüedad a mediados del primer milenio a.C, habiendo quedado confirmado yacimientos de época de la Edad del Bronce tardío, pero la
falta de estudios arqueológicos del entorno territorial del municipio de Almoharín, no ha permitido concretar aún más los períodos históricos. Es
probable que la cronología que se citan, se quede corta sobre noticias e indicios de períodos anteriores. A pocos metros del núcleo de la población se documentó
un bronce de la ceca de Bolskan, fechada en el año 105 a.C, así como otras monedas del mismo período. Se encuentran evidencias
de ciertos pobladores asentados ya en las fechas del bajo imperio Romano, restos de enterramientos y es muy
posible que alguna aldea hubiese en la zona cerca de lo que probablemente fuese una plaza fuerte en la zona conocida como el Castillo, durante la alta
edad Media. Durante unas obras realizadas el mes de junio de 1991, junto al cuartel, para ubicar una residencia de mayores, se destruyeron parte de la
cimentación de una "villae" romana posiblemente un asentamiento agrícola que según pudimos dimensionar abarcaba unos 250 m², aunque los restos debieron ser
mucho más amplios, se documentó un molino redondo que se utilizaba para moler el cereal, así como diversos fragmentos de "doliae", recipientes de gran tamaño,
para el almacenamiento de los cereales, así como cerámica del tipo sigillata hispánica, de la forma D-37, y sigillata clara, tipo C, forma 40, y varios
fragmentos de sigillata clara forma 24/25 con decoración a ruedecilla.. Con el hallazgo de estos fragmentos, que se pueden fechar este establecimiento romano a
primeros del siglo I, llegando hasta el siglo IV. Los enterramientos nos confirma que las sepulturas halladas en la zona de La Vega y campo de fútbol,
correspondían a la vivienda ubicada anteriormente. Almoharín fue reconquistado a los musulmanes por las Tropas del Rey Alfonso IX de
León durante el primer tercio del Siglo XIII (1223-1230 ). Otorgando la encomienda de la población a la Orden de Santiago, posteriormente también
formó parte del Señorío de Medellín y más tarde del de Montánchez. En 1598 el pueblo, previo pago, compra el título de Villa, independizándose en cierta manera de pagar tributos al Señorío de
Montánchez, sólo dependiendo desde entonces de las maltrechas cuentas del Rey, por entonces Felipe II, quien concede el beneficio. Acto del cual se
levanta acta conservándose actualmente en un documento conocido como el libro Becerro.
Consolidada la dominación árabe fue reconquistado por los Caballeros de Santiago, Orden a
la que fue donado y adscrito a la Villa de Montánchez. En la Sierra de San Cristóbal se levantó un castillo con el mismo nombre, hoy desaparecido, tras
mandar que fuese derribado en 1479 por Alonso de Cárdenas, Maestre de Santiago, para potenciar aún más la fortaleza de Montánchez y evitar el riesgo de que
volviese a caer en poder de manos enemigas. Felipe II concedió el título de Villa el 6 de julio de 1596 y otorgando la Cruz Roja de Santiago sobre campo de oro, como
escudo de armas del municipio. En la zona conocida como El Coto, rodeada de higueras y encinas
se encuentra un puente de origen medieval que salva el Arroyo del Coto de cauce intermitente. De origen desconocido, aunque algunas teorías afirman que el puente es de origen romano, aunque no hay ningún
documento fehaciente que determine su construcción exacta en el tiempo. La toponimia de esta localidad presupone la existencia de poblamiento
durante la etapa de dominación árabe. Una vez conquistada, la plaza pasó, por donación, a la Orden Militar de Santiago, quedando adscrita a la encomienda de
Montánchez. Un municipio conocido por el cultivo de la higuera. Almoharín fue reconocido a escala mundial por su producción de higos pero, al ser el cultivo
de este fruto un trabajo realmente laborioso, fue poco a poco cayendo en decadencia. Sin embargo, en las últimas décadas
los habitantes de este municipio han decidido despertar pasiones de antaño y volver a cultivar higos, aunque sea en pequeñas
parcelas familiares. De su cosecha son los afamados bombones de higo, una delicatessen gastronómica que Extremadura exporta a todo el
mundo.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768
Villa de Almoharin. "Almoharín, villa distante siete leguas de Mérida, tiene 500 vecinos en una Parroquia,
cinco Ermitas y un castillo. Su fundacion es de Almoharin, noble Moro de Andalucía; siendo de las mas fertiles de estos contornos, y muy deleytoso y apacible recreo." Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Mérida, realizado con fecha 21 de marzo de 1791, paginas 115 a 140, se desprende lo siguiente:
"Almoharín. Respuestas a los capitulos que yncluie el anterior ynterrogatorio remitido a esta villa por el señor Conde de la Conzepcion, formado por el
Supremo Consejo para la visita de esta probinzia de Extremadura, que deben hazer los señores rexente y ministros de la Real Audienzia de Cazeres. 21ª. No hay hospitales con renta y si hay una obrapia fundada
por Andres Martin Perulero para dar dotes a sus parientas pobres para casarse, su dotazion consiste en quatrozientas fanegas de trigo que se reparten y las
reintegran anualmente o quando tienen proporzion sin premio alguno, ademas de esto tiene de renta anual quatrozientos treinta y quatro reales y seis
maravedies que rituan los censos, que tiene su ymbersion la de doscientos reales que se le da al administrador y el resto se aplica para las dichas dotes, es
patrona la villa y nombra administrador el señor probisor de Merida y lo es Don Josef Fernandez Xara. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a
Almoharin de la siguiente manera.
Almoharin, Villa Ordenes de España, Provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde
Ordinarios, 440 vecinos, 1,500 habitantes, 1 parroquia 1 posito. El nombre de esta villa es de origen arabe. Situados a la falda de la sierra de Montanches, a
2 leguas de este pueblo, sus olivares ocupan la mayor porte de su término escabroso, y los mas son injertos de acebuche. Escasea de aguas en los veranos,
por lo que prosperan poco las granjerías. Su termino juridicial confina con el de Medellin: clima cálido. Produce granos, aceite, vino, lino, garbanzos,
legumbres, frutas, miel y ganado vacuno y de ceda. En el sitio que llamande
la Parrilla nace una fuente medicinal, que nombran del Carrasco, industria telar de lienzo liso y labrado, colchas de lino y lana bastante buenos. Dista 14
leguas de la capital, 7 de Cáceres y 46 de Madrid. Desde Valdefuentes a este pueblo hay 4 horas de camino militar, en cuyo intermedio se pasa el arroyo
de las Malezas, el pueblo de Valdemorales y otros 2 arroyos. contribucion 11, 358 rs, 19 mrs.
En el año
1795 Antonio Vegas en su Diccionario Geodrafico Universal Tomo I, se refiere de la siguiente manera
"Almoharin Villa de España en la provincia de Extremadura, es Pueblo de la Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios, y una iglesia Parroquial,
dedicada al Santo Angel de la Guarda, con varias Hermitas Está situada á dos leguas de la Villa de Arroyo - Molinos, y poco mas de la de Miajadas, en un
terreno llano, y fertil, pero la mayor parte ocupado de ganado lanar. Su termino jurisdiccional se dilata mas de 3 leguas , confinando, con el de Medellin. El
temperamento es bastante caliente, por la frequencia del ayre Solano. En el sitio que llaman de la parrilla nace una fuente de agua medicinal, que
la nombran de Carrasco, la que es sumanente aperitiva y diuretica; es clara y de buen sabor, aunque algo herumbosa la, virtud de esta agua es abrir las vias
mover la orina, segun los naturales es un poderoso digestivo , y excita el apetito." Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes,
regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1822 se establecen las
provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.
En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación.
La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de
alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que
elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el
carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.
En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político
administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como
lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas
Plasencia. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los
viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había
dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y
la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes
municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día
siguen siendo culturalmente andaluzas. A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura que desde 1834 quedó integrado en
partido judicial de Montánchez que en el censo de 1842 contaba con 400 hogares y 2191 vecinos
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían
La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Cáceres y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia del
Salvador del Arciprestazgo de Virgen del Castillo, Cabeza de Arciprestazgo Montanchez, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
La documentación histórica da testimonio de la existencia de una fortaleza en las cercanías del pueblo. A finales del siglo XV aparece la cita de castillo de
San Cristóbal, como relata Pedro de Orozco y Juan de la Parra, cronistas de la Orden de Santiago, los cuales fechan su destrucción en 1479, con motivo de las
luchas entre don Alonso de Cárdenas, maestre de Santiago, y don Alonso de Monroy, maestre de Alcántara, que contaba con el apoyo de la condesa de Medellín, doña Beatriz Pacheco.
En el centro del casco urbano, en la Plaza de España, se encuentra uno de los rincones más notables de la comarca por su belleza arquitectónica. Un espacio compuesto por el edificio
de tres plantas del Ayuntamiento y por la porticada Iglesia del Salvador, declarada Monumento Histórico-Artístico desde el año 1978. Edificada en el s. XVI,
destaca por su balconada de dos pisos sustentada sobre arcos de medio punto. También llama la atención su torre exenta, construida sobre piedra viva con tres
cuerpos de diversas épocas. Iglesia de El Salvador, construida en el siglo XVI, fue declarada
Monumento Histórico-Artístico el 27 de agosto 1978. Es un edificio de tres naves estructuradas en tres tramos y crucero, en la que se mezclan diferentes estilos artísticos,
realizada en mampostería y sillares graníticos de diversa cronología. Las bóvedas reflejan las modificaciones realizadas en el edificio en los siglos XVII y XVIII.
Las naves laterales se cierran con bóvedas de arista, la central con cañón con lunetos, y la capilla mayor con cúpula de media naranja,
que se eleva sobre el resto del edificio y se manifiesta al exterior con volumen cuadrangular. En el interior del templo la pieza más destacada es el retablo mayor, de estilo
barroco. Existen otros retablos de cierto interés: en el lado del Evangelio, uno labrado en piedra, del siglo XVI, con talla barroca de San Blas, y otro del siglo XVIII,
de carpintería bien dorada y con columnas salomónicas. La portada más atractiva es la de los pies, obra del siglo XVI; algo posterior es la del lado del Evangelio, clasicista, de comienzos del
siglo XVII. En el lado meridional se sitúa una atractiva galería porticada, de dos pisos abiertos al exterior, la parte inferior con arcos de medio punto y en la superior estructura
adintelada sobre columnas, todo ello siguiendo el modelo de los miradores civiles palaciegos. La torre
medieval es lo más antiguo del templo, separada de la iglesia, consta de tres cuerpos y cúpula. El primer cuerpo, del siglo XV, era en realidad una torre
defensiva o atalaya que formaría parte de un conjunto defensivo. Se aprovechó para campanario y por ello en el siglo XVI tuvo que añadirse un segundo cuerpo
ofreciendo como curiosidad un cuerpo intermedio de mayor volumen que los otros, y sustentado sobre canecillos donde se alojarían las campanas. El tercer cuerpo se
realiza en el S. XVIII y tiene influencias de la arquitectura andaluza-pacense de esta época.
Ermita de Nuestra Señora de Sopetrán.A unos siete kilómetros del pueblo se emplaza la ermita de Nuestra Señora de
Sopetrán, la Patrona de Almoharín de gran veneración en la localidad.
Según la tradición, el culto a esta Virgen procede de Castilla y tiene su fundamento en la conversión milagrosa del moro Alimón (que, ya cristiano, tomó
el nombre de Petram) y la liberación de unos cautivos. Muchos años después, el culto llegó a Almoharín y, ya en el siglo XIV, a Jarandilla.
Es en esta ermita donde los ciudadanos de la localidad celebran sus romerías en un destacable Santuario porticado del S.XVI,
iniciado en el S.XI por el Infante Alí-Maymón, hijo del Rey moro de Toledo, cuando se convirtió al cristianismo adoptando el nombre de Petrán. Su construcción es de finales del siglo XI. Consta de una nave
rectangular, con crucero ligeramente pronunciado, cubierto mediante cúpula semiesférica, sobre pechinas y pórtico posee
espadaña a los pies, de ladrillo y mampuesto. En su interior alberga un Retablo Mayor barroco de mediados del siglo XVIII, de
desbordante decoración, adaptado al ábside de la capilla mayor. En su centro se abre una hornacina que comunica con el camarín, donde aparece una talla
policromada del siglo XVII de Nuestra Señora de Sopetrán; aislada entre cristales y abundantemente iluminada.
. En la cabecera también pueden contemplarse cuatro lienzos pintados al óleo donde se narran distintos episodios acerca de la vida del príncipe Alí Hayneón,
hijo del rey moro de Toledo, realizados en 1806 por Tomás Hidalgo. La ermita de Ntra. Sra. de Sopetrán conserva dos
flancos porticados construidos en el siglo XVI, mientras que el cuerpo de la ermita corresponde a las reformas realizadas en el siglo XVIII. Su retablo mayor
es del S.XVIII y la talla de la Virgen titular del s. XVII. genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Fiesta, 8 de septiembre. Romería, el jueves anterior a la Ascensión. El culto a la Virgen se inicia en los tiempos del Infante Ali - Maymón, cuando fundó el Santuario, entre los años 1054 y 1070. Sopetrán significa bajo piedra.
La imagen de la Virgen es de madera policromada del S. XVII, de 1,20 cm., sostiene al niño con la mano izquierda y un canastillo de fruta con la derecha. En la ermita
destacan también lo retablos de San Bartolomé y Santa Ana, y las Conchas de Manila donadas por un devoto.
Según la tradición, de acuerdo con las crónicas cristianas, en el siglo XI el Príncipe árabe Alí-Maimón, ya bautizado como Petrán tras la aparición de la
Virgen en una higuera, acude a Roma siendo Pontífice León IX y recibe enseñanzas en la fe cristiana hasta la muerte del Papa en el año 1054.
Después de regresar y establecerse en el lugar del milagro, en el Valle de Solanillos, cerca de la Villa de Hita (Guadalajara), recibe noticias de que su
padre Al-Mamún, Rey moro de Toledo, le está buscando para castigarle por su osadía al haber permitido la liberación de los cautivos cristianos capturados en
los Altos de Barahona y haber renegado de su fe islámica. Petrán reúne a una partida de hombres de armas de su antiguo grupo de guerreros
y abandona el santo lugar, busca refugio en tierras más seguras y se dirige hacia Extremadura. Encuentra el lugar más idóneo para esperar a que se calme su padre, en las
cercanías de Almoharín, a una legua, casi seis kilómetros de esta antigua población árabe, entre los restos ya despoblados de un antiguo asentamiento.
Aprovecha las ruinas de una antigua mezquita y allí decide crear un lugar de devoción a la Virgen de Sopetrán. Los cristianos mozárabes de Almoharín acaban
encontrando un lugar de oración y escuchan maravillados los relatos de Petrán. De ahí su respeto por Nuestra Señora y la tradición que perdura hasta el tiempo
presente. En la serie pictórica del interior de la Ermita se recoge que el Infante vivió en este Santuario 16 años y murió en el de 1070, siendo sepultado al pie de la
higuera donde se le apareció la Virgen. El vocablo de Sopetrán vendría de la contracción del topónimo Solanillos y del Infante Petrán. Santa Filomena.
Pequeña ermita fundada en 1870 con limosna que pidió una vecina del pueblo, para agradecer un milagro.
DOE núm. 3 MARTES, 11 DE ENERO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 21 de
diciembre de 1993, por la que se adjudica definitivamente las obras de Restauración Iglesia Parroquial "El Salvador" en Almoharín.
DOE núm. 139 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 20 de
noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración cubierta de la Iglesia Parroquial de
Almoharín, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto en vía de urgencia
DOE núm. 10 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 9 de
enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración cubierta de la Iglesia Parroquial de Almoharín.
DOE núm. 110 JUEVES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 7 de
septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración y consolidación de
la Torre de la Iglesia de Almoharín.
DOE núm. 140, SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 14 de
noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican
definitivamente las obras de restauración y consolidación torre Iglesia de Almoharín. Son dignos probar el higo seco de la Cooperativa o los exquisitos bombones de higo, el afamado y el premiado queso
torta de Almoharín (se puede visitar Pastoralia Centro de
Interpretación de la Torta del Casar, los dulces típicos (empanadillas, repelaos, roscas de yema, pestiños, quesos de almendra, etc.), o los sabrosos
derivados del cerdo y productos silvestres de la tierra (espárragos, criadillas, cardillos, etc.). Otro producto importante es el Bombón de Higo, extendido hoy incluso fuera de nuestras fronteras, basado en la excelente
materia prima que se encuentra en el árbol típico de Almoharin, la higuera. Se trata de un novedoso producto realizado artesanalmente en el que el higo y el
chocolate se funden en un delicioso bombón de difícil imitación. La gran variedad de productos permiten la elaboración de una
dieta rica y saludable: sopas de tomates acompañadas de higos frescos, tencas de las charcas, esparragada de trigueros, criadillas de la tierra, cardos,
gazpacho de poleo. Productos derivados del cerdo que se preparan anualmente en las tradicionales matanzas; frite de cordero, quesos de oveja, cabra o vaca. Dulces como los repelaos, quesos de almendra, roscas de huevo, manga gitana,
empanadillas. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña,
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras,
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Plaza de Almoharín - Plazas de Toros de Cáceres Categoria de esta plaza de toros:
portátil
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Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
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Es interesante visitar la exposición de los trabajos en
forja del artesano y escultor Miguel Sansón, Ganadería Caballos Pura Raza YEGUADA EL HERRADERO
D. Francisco Jaraiz Fernandez Yeguada el Herradero.
La finca El Herradero se encuentra situada dentro del término municipal de Almoharín (Cáceres), en el entorno natural de las estribaciones de
la Sierra de San Cristobal. Bajo este extraordinario paisaje, las yeguas madres y sus crías pastan en libertad entre olivos, alcornoques y encinas.
La yeguada fue creada en el año 1997 por la familia Jaraíz Fernández con la adquisición de varios ejemplares Pura Raza Española de línea directa de
Marqués de Borja, estirpe Zapata, caracterizada por su extraordinaria funcionalidad y unos excelentes movimientos
Pesca La Esperanza - Charcas varias y charcas los Motores - Cáceres Datos del Tramo DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del
coto de pesca denominado "Molino de los Beltranes", en el término municipal de Almoharín. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección
General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Molino de los Beltranes”, junto con
la Asociación Deportiva de Pescadores “La Esperanza”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere,
atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Molino de los Beltranes”, en el
término municipal de Almoharín, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en
Cáceres. Los límites y condiciones de la constitución son: — Masa de agua:
Charca de “Los Motores”. — Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X:
237.500 m, Y: 4.338.750 m en la Charca de “Los Motores”. — Especie piscícola principal: Carpa y otros.
— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): Todo el año. — Días hábiles de pesca: jueves, sábados, domingos y festivos.
— Cupo y talla de capturas: tres (3) carpas de 18 cm arriba, resto de peces según Orden de Veda. — Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, se prohíbe el
uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se
observen basuras. — Número de permisos diarios: cuarenta (40), con distribución de veintisiete (27) para la Sociedad Consorciada y trece (13) para el resto de pescadores.
— Características de los permisos: • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría. • Otros pescadores: 4.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio
Ambiente, Enrique Julián Fuentes.
DOE núm. 134, SÁBADO, 21 DE NOVIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 11 de
noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Reforma y adaptación del antiguo cine a
Centro Cívico en Almoharín.
DOE núm. 147, JUEVES, 24 DE DICIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.-Resolución de 18 de
diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de reforma y adaptación antiguo Cine a
Centro Cívico en Almoharín.
DOE núm. 67, JUEVES, 29 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de mayo de 2003, de exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Almoharín.
DOE núm. 149, MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de diciembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Almoharín.
DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Mérida a Trujillo. Tramo: En el término
municipal. Término municipal de Almoharín. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el
Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada
“Cordel de Mérida a Trujillo”. Tramo: En el término municipal. Término municipal de Almoharín. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 15 de mayo de 2003, y se ha seguido por
los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 3 de julio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de
Extremadura nº 149, de 23 de diciembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Descansadero del Contadero y Descansadero de las Ventas, se describe en el Proyecto de
Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almoharín, aprobado por Orden Ministerial de 15 de octubre de 1976, la cual fue publicada en el B.O.E. de 13 de noviembre de 1976. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de Mérida a Trujillo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Mérida a Trujillo”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Almoharín. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 17 de febrero de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE Núm.: 34 Martes, 23 de marzo de 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal
de Campillo de Llerena. Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal
de Higuera de la Serena. Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal
de Retamal de Llerena. Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal
de Valle de la Serena. Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde la Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos
municipales de Valle de la Serena-Zalamea de la Serena. Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la
Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Zalamea de la Serena. Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del
Cordel Serrano. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Campanario. Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Leonés. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de
Castilblanco. Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Castuera.
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Malpartida de la Serena.
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria de términos municipales.
Términos municipales de Malpartida de la Serena y Castuera.
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Puebla de Alcocer.
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Puebla de Alcocer y Talarrubias.
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Talarrubias.
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Leonés. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Valdecaballeros.
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Leonés. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.
<>Vías pecuarias.- Orden de 16 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Alcántara a Cáceres. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Aliseda.
Vías pecuarias.- Orden de 16 de febrero de 2004, por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Merinas. Tramo:
Convento de San Francisco y Campo de Fútbol. Término municipal de Brozas.
Vías pecuarias.- Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del cordel de Mérida a Trujillo.
Tramo: En el término municipal. Término municipal de Almoharín.
Vías pecuarias.- Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero del Contadero y Descansadero de las Ventas. Tramo: En el término municipal. Término municipal de Arroyomolinos.
Vías pecuarias.- Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Puerto. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Mirandilla.
Vías pecuarias.- Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Mérida. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Montánchez.
Vías pecuarias.- Orden de 20 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Taeña. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Serradilla.
Vías pecuarias.- Orden de 23 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Puerto. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Alcuéscar.
Vías pecuarias.- Orden de 23 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Mérida. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Casas de Don Antonio.
Vías pecuarias.- Orden de 23 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Degolladero o del Puerto. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Montánchez.
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Anuncio de 23 de febrero de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Abadía.
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MINERALES
Se encuentran en el termino
los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: Mina de la Parrilla situada en las coordenadas geográficas 39º04'29" N, 006º04'54" W, con una elevación de 296 metros, en el termino de
Santa Amalia, incluida en la zona de reserva de minerales La Parrilla, perteneciente a los términos municipales de Almoharín (Partido Judicial de
Cáceres), Santa Amalia y Don Benito (Badajoz), la mina propiamente dicha pertenece al termino de Santa Amalia (Badajoz). Aunque en el mundo mineral
figura, erróneamente, como perteneciente al termino municipal de Miajadas (Cáceres), quizás sea debido al empleo para su consulta del MTN Hoja 753, que
figura como correspondiente al titulo de Miajadas Acceso, a través de la Autovía de Extremadura E90, a partir del Km. 301, en el que se
entra en la provincia de Badajoz, cuyo límite se encuentra en el puente moderno de dicho kilómetro o el antiguo puente romano de la antigua N-V, lugar de desvío
obligatorio de los transportes pesados, que durante muchos años no podían cruzar el moderno puente de la autovía, Tomar la salida 304 a Conquista de Guadiana,
una vez en el poblado cruzarlo por el camino agrícola que discurre paralelo a la autovía,
seguirlo durante unos tres Km. luego gira hacia el NE, hasta llegar a la misma; el recorrido total es de unos cinco kilómetros
ANTONIO BARAHONA, estudioso y coleccionista de prestigio de minerales, cuyos trabajos pueden verse
en la web www.telefonica.net/web2/barahonamicros/micromounts3.html.
nos dice: que en el año 1987 fue a recolectar minerales a la mina La Parrilla; encontrando un mineral único en el mundo por su paragénesis, un apatito con mica moscovita en la cual
había un cuarzo con casiterita y un cristal de pirita. Todos esos minerales estaban en el apatito, este mineral fue premiado en el año 2001 en la feria internacional de Cremona, Italia.
Me he puesto en contacto con los ayuntamientos de Almoharin, Miajadas y Santa Amalia y me han informado que la mina La Parilla
está ubicada entre los términos de los pueblos Almoharin y Santa Amalia, y que la mayor extensión pertenece a Almoharin. Despues me han llamado del
Ayuntamiento de Don Benito (que les había consultado) y me han dicho que la mina La Parrilla, pertenece a Santa Amalia.
La dueña actual me han dicho que es Adelaida Bonilla Marcos, que parece ser que vive en Santa Amalia.
Le damos la enhorabuena por el premio y por el gran trabajo que desarrolla
Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1908, nº 71
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1052 - 1052 Real orden referente á un Economato de la Sociedad (francesa) Minero Metalúrgica de Peñarroya (Córdoba), establecido en las minas La Parrilla y El Porvenir de la Industria.
D.O.E. Nº 38 de 29/03/2003 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Notificaciones.- Anuncio de 20 de marzo de 2003, sobre notificación de Resolución referente a la prórroga de la
suspensión de los trabajos de explotación del grupo minero "Mary Carmen - La Parrilla". Habiéndose intentado por dos veces, sin resultado, la notificación, en el domicilio de la empresa interesada, de la Resolución de
prórroga de suspensión de los trabajos del grupo minero “Mary Carmen-La Parrilla” se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, lo siguiente: Vista la solicitud presentada por D. Antonio Redrado Broto en nombre y representación de la empresa Arypex, S.L., titular del Grupo Minero
“Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por la que solicita prórroga de la suspensión temporal de los trabajos de explotación del citado Grupo Minero.
R E S U L T A N D O : Que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura resolvió conceder a la empresa Arypex, S.L. la
suspensión de los trabajos de explotación del Grupo Minero “Mary Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por un período de un año, hasta el 7 de enero de 2002.
Que el interesado solicita una nueva suspensión temporal de los trabajos de explotación con fecha de 2 de diciembre de 2002. Vistos los artículos 71 de la Ley de Minas de 21 de julio de
1973 (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973) y el 93.1, párrafo 2º del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 aprobado por el
Real Decreto núm. 2.857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978). CONSID E R A N D O : Que la causa alegada por el solicitante puede encuadrarse en los
supuestos contemplados en los artículos citados. Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación
Industrial, Energía y Minas. Esta Dirección General ha resuelto prorrogar a la empresa Arypex, S.L. la suspensión de los trabajos de explotación del Grupo Minero “Mary
Carmen-La Parrilla”, nº 11.030, por un período de un año hasta el día 7 de enero de 2004, con la obligación de tomar las medidas precisas para garantizar la
seguridad de las personas respecto a las excavaciones, escombreras e instalaciones existentes. Asimismo se le requiere para que una vez finalizado el plazo
autorizado de suspensión, se reanuden los trabajos de explotación comunicando al Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas la fecha de su inicio. El
incumplimiento de las condiciones expuestas anteriormente podrán ser causa de caducidad del citado Grupo Minero. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el
Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 115 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mérida, 24 de febrero de 2003. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. (P.D. del Consejero de Economía,
Industria y Comercio (Orden 27-09-1995). Mérida, a 20 de marzo de 2003. El Jefe de Servicio de Ordenación y Planificación Industrial, Manuel
García Pérez
La información que se facilita en el SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOLÓGICO MINERO DE EXTREMADURA es gratuita y se hace a título informativo, de
tal manera que la Administración no se hace responsable de la exactitud o fiabilidad de dicha información, no pudiéndose hacer uso de ella para
reclamaciones ni constituir prueba alguna. En ningún caso, la Administración se hará responsable de las decisiones tomadas utilizando la información del SIGEO.
Además, la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura no se hace responsable de que toda la información de la página esté disponible en cualquier momento.
No podrá realizarse la venta ni la manipulación de la información suministrada en la página. Los usuarios que hagan uso de la misma
deberán indicar de forma clara y visible el siguiente texto: "Información geográfica suministrada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, http://www.juntaex.es.
Los datos de carácter personal introducidos en el formulario de petición de informes no son grabados en ninguna aplicación y por tanto no se pueden utilizar para ningún fin.
Consejería de Economía y Trabajo, 2003 DOE num. 156, jueves 13 de agosto de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.- Anuncio de 11 de agosto de 2015
por el que se somete a información pública el plan de restauración del proyecto "Fast Track Mining piloto de estudio
yacimiento minero La Parrilla", n.º 10C07766-00, en los términos municipales de Almoharín y Santa Amalia.
Para dar cumplimiento al articulo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se comunica al publico en general que el plan de restauración del proyecto “Fast
Track Mining piloto de estudio yacimiento La Parrilla”, expte. n.o 10C0776-00, en los termino municipales de Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia (Badajoz),
podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avenida General Primo de Rivera, n.o 2, 3.a
planta, de Cáceres. Los datos generales del proyecto son: Objeto y actividad 1ª Fase Piloto de Estudio para explotación de
los minerales W, Sn y As de la concesión de la Sección C) denominada “Adelaida” Propuesta de resolución al plan de restauración y a la autorización para la instalación de
residuos mineros: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres
propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de
información publica, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados. Las personas interesadas en este proyecto,
podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, avenida General
Primo de Rivera, n.o 2, 3.a planta, de Cáceres, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano sustantivo competente para resolver sobre la
autorización administrativa de los trabajos, así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Cáceres, a 11 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran García.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10132 Almoharin (Caceres)
927 38 60 02
927 38 64 79
aytoalmo@infonegocio.com
1.- Esta villa es eximida de la de Montanchez, cabeza de partido,
tres leguas distanzia de ella, correspondiente por la superintendencia a la ziudad de Merida distante siete leguas; se halla situada al mediodia, por cuia
parte dista de la villa de Medellin quatro leguas, por el lebante dos leguas de la de Miajadas, por el poniente otras dos leguas de la villa de Arroyomolinos y
por el norte dista media legua del lugar de Baldemorales, siete leguas de la villa de Cazeres y quarenta y ocho de la Real Chancilleria de la ziudad de
Granada a que perteneze esta villa con los pueblos combezinos; su terminos tienen de estension del oriente al poniente dos leguas poco menos, del mediodia
al norte tres; es de nullius diocesis territorio del Orden de Santiago y es notarialmente de la comprehension de la Real Audienzia de la villa de Cazeres.
2. - Dicha villa, como queda dicho, es eximida con
jurisdizion ordinaria en primera ynstanzia; hay en ella mitad de ofizios para la administrazion de justizia y gobierno de su republica, los que se hazen por
votos que se reziben de los vezinos por un comisionado del Real Consejo y de estos los que tienen mas pluralidad de votos, se haze inseculazion por un
quinquenio y cada año se desinseculan dos alcaldes ordinarios y dos rexidores de uno y otro estado noble y general, sin nezesitar de aprobazion. Y perziben por
razon de salario los dos señores alcaldes ochenta y ocho reales cada uno y los señores rexidores quarenta y quatro cada uno, que se pagan del fondo de propios
por real reglamento; los señores alcaldes exerzen la jurisdizion zivil y criminal en primera ynstancia.
Hay un procurador sindico, dos diputados del comun, un mayordomo de propios y arbitrios, un depositario y un ynterbentor del real
posito, un alguazil mayor, un ministro ordinario y un peon publico; al procurador sindico se le paga por su salario del fondo de propios quarenta y
quatro reales, y este y los diputados se nombran por los comisarios electores de parroquia, el mayordomo de propios y arbitrios, depositario e ynterbentor del
real posito, alguazil mayor y ministro ordinario y peon publico se nombra por el ayuntamiento. El alguacil mayor tiene por su salario quarenta y quatro reales,
el ministro ordinario trescientos reales y el peon publico ciento y sesenta, y dicho mayordomo de propios lo correspondiente de el quinze al millar del
producto de propios y arbitrios. Hay dos escribanos reales publicos, el uno de cortes y el otro de reynos, el primero exerze lo publico y juzgado nombrado por
la mesa maestral de la ziudad de Merida, a quien perteneze su arriendo, y el otro es de ayuntamiento y posito nombrado por dicho ayuntamiento, quien tiene de
salario por dicha escribania de ayuntamiento mil y cien reales que se pagan de dicho fondo de propios, como al alguacil mayor y ministro ordinario y peon
publico, los que son sufizientes para evaquar los negozios de esta villa. No hay abogados ni procuradores y se usa en el juzgado el aranzel real.
3-. Esta villa se compone de trescientos sesenta vezinos, entre ellos hay doze hidalgos y la mitad al poco mas o menos labradores, de
artesanos cinco sastres, cinco zapateros, quatro herreros, dos carpinteros, cinco alarifes, los dos del Reyno de Portugal, dos alfareros, doze onelanos, sin
que ninguno de estos formen gremio ni tengan examen; no hay dibersiones que lleben atenzion ni vúio, abuso en las oras de trabajo y el jornal que
regularmente se le paga al jornalero es el de quatro reales en el ymbiemo y ocho en el verano.
4-. Esta villa no tiene abastos de carnes, vino, ni azeite,
solo el de jabon, que este se pone a publica subasta y remata en el mejor postor sin pagar mas que los reales derechos que le están cargados; y los pesos y
medidas de que usa estan arreglados a la cabeza de este partido.
5.- Hay casas de ayuntamiento, archibo donde se custodian los
papeles pertenezientes a esta villa y sus vezinos, cuias casas consistoriales consisten en una sala que tiene de longitud siete varas y de latitud quatro, y
debajo de ellas se halla la real carzel echa de bobeda con tres separaciones, la primera tiene siete varas de longitud y tres de latitud, la segunda de la misma
longitud y latitud, y la terzera un quarto que tiene de latitud tres varas y de longitud otras tres varas, sobre el qual se halla un quarto a donde habita el
ministro o alcalde de carzel; y de todo se nezesita precisos reparos en el dia. No hay ofizio de hipotecas, pues este se halla en la cabeza de partido.
6.- El ofizio de escribano de lo publico y juzgado, todos los
instrumentos que por ante el pasan despues de su fallezimiento se recojen por la justizia y se yntroduzen en el archibo, sin haberse notado estravio alguno en
ellos.
7.- Hay al presente siete pleitos, uno executibo, tres zibiles y tres criminales: el primero dio prinzipio en diez y nuebe de octubre
del año de mil setezientos setenta y ocho, puesto por Don Francisco Lobos Cabrillas, presbitero difunto que fue de la villa de Alcuescar, contra Vizente
Blasco de esta vezindad sobre el pago de seiscientos dos reales y doze maravedies que le habia prestado, el que se halle en virtud de espera que se le
conzedio al executado por el Real Consejo de las Ordenes.
Otro puesto por Don Francisco Hitos, Don Josef de Mesa Solis
y consortes de esta vezindad de queja contra Don Francisco Ramon Sanchez, medico que fue de esta villa, sobre la poca asistenzia a los enfermos prinzipiado en
los veinte y tres de junio de mil setezientos y nobenta, el que se halla suspenso por parte del dicho Don Francisco Ramon.
Otro puesto por Juan Mojonero contra Francisco Femandez Bezerro vez¡nos de esta villa sobre que le pague doscientos y veinte reales que
resulta de la partizion de vienes de sus padres, y prinzipio en los veinte y seis de agosto de mil setezientos y nobenta, del que se halla dado traslado al
dicho Juan Mojonero.
Otro puesto por Domingo Martin y Juan Pablo contra Pedro Pablo de esta vezindad sobre pertenenzia de una mitad de casa y corral, que
prinzipio en los diez dias de nobiembre de mil setezientos y nobenta años, el que se halla en traslado en dicho Pedro Pablo.
Otro que se sigue de ofizio de la real justizia contra
Domingo Bonilla de esta vezindad sobre golpes y malos tratamientos que le causó en la persona de Ysabel Pola, muger de Francisco Bonilla, que dio prinzipio en
treze de nobiembre de mil setezientos y nobenta, y se halla en traslado al dicho Francisco Bonilla, el que fue preso y por consentimiento y combenio de la
agrabado se puso el libertad.
Otro de ofizio de la real justizia contra Gonzalo Santos de
esta vezindad sobre la herida que causó con una espada en la persona de Bartolome Baranco de la misma vezindad, prinzipiado en diez y ocho de diziembre
de mil setezien tos y nobenta, en la que se halla puesto auto definitiba, el que fue preso y se halla en libertad por desistimiento y perdon de la parte
agrabiada.
Otra de la misma naturaleza contra Francisco Donayre Parejo mozo soltero de esta vezindad sobre la herida que le causó con un palo a Josef
Rosco del mismo estado, sirbiente en esta villa y natural de la de Montanchez, que dio prinzipio en los dos de enero de este año y se halla dado traslada de
ella al promotor fiscal, el que estubo preso y se halla puesto en libertad en virtud de fianza.
8.- Las calles de esta villa son de varias figuras y
desordenadas por la antiguedad del pueblo, son altas y bajas a causa de su situazion, las mas se hallan empedradas y su limpieza se procura hazer.
9.- Esta villa tiene un meson que se halla quasi en el centro de ella, el que no tiene quartos ni camas por el poco transito que hay y aunque
se ha puesto cuidado en que el dueño le traiga reparado, a causa de pobreza no se ha podido lograr mas que en parte de su reparazion, pero no han ocurrido
desgrazias algunas. Los caminos tanto reales como de trabesia que salen de este pueblo y su termino de lebante a poniente son transitables, y por la parte del
norte son quasi intransitables por la aspereza de zerros y piedras, aunque es fazil de reparazion aunque costosa por lo que ba dicho.
10.- Hay trafico de linos que se siembran para el serbicio de los vezinos y fuera abundante si de este genero se sombran mucho, pero la
escasez de tierra y mucho costo en su composizion haze falta a los labradores para executarlo segun su aplicazion; no hay ferias ni mercados.
11-. No hay fabricas de espezie alguna.
12.- Hay propios y arbitrios, y estos consisten en las ventas
de las yerbas sobrantes de la dehesa boyal que se venden, y estos regulados por un quinquenio produzen en cada un año quinze o diez y seis mil reales; tambien
hay arbitrios con facultad real y estos consisten su producto de las ventas de las yerbas de los entrepanes de las ojas que se siembran y sus rastrojeras, que
regulados por un quinquenio es el de dos mil y doscientos reales poco mas o menos y todo se imbierte segun y como se manda por el reglamento.
13.- Las penas de camara estan encabezadas en ciento y diez y seis reales, que se pagan a Su Magestad en cada año en la villa de Montanchez.
14.- Hay posito, que su fondo consiste en dos mil quinientas tierras y quatro fanegas, quatro zelemines, un quartillo y medio de trigo, de
las quales se hallan repartidas al presente mil doscientas tres fanegas y resultan existentes mil tres cientas treinta y una, quatro zelemines, un
quartillo y medio, y en el arca hay de fondo diez y seis mil nobezientas quarenta y siete reales y veinte y siete maravedies deduzidos gastos.
15.- Este pueblo tiene ordenanzas munizipales aprobadas por el Consejo de las que usa.
16.- No hay cathedral.
17.- No hay curia eclesiastica.
18.- Hay sola una parroquia con solo un parrocho, el
nombramiento perteneze al Rey nuestro señor como gran administrador de la Orden de Santiago, su dotazion y emolumentos regulados por un quinquenio abscienden a
setezientosreales, prozedentes quatrozientos reales de los diezmos de la casa cañama, que se le da a la yglesia quarenta reales del rompimiento de sepulturas
y doscientos y sesenta reales que produzen tres cortinales que posee dicha yglesia, de esto penibe el panocho por las funciones de yglesia ochenta y seis
reales, y el sachristan cinquenta y quatro, que rebajados resulta quedar para la precisa e yndispensable dezencia del culto dibino solo quinientos y sesenta
reales, la qual cantidad apenas puede alcanzar para el gasto de zera de la semana santa, siendo de advertir que la yglesia nada paga a sus ministros.
19.- No hay cementerio, ni nezesidad de el por ser bastante capaz la parroquia.
20.- No hay benefizios con residenzia ni sin ella en esta
yglesia y en quanto a las capellanias serbideras en esta parroquia por razon indibidual tomada por el señor cura, de las que son sus rentas y cargas las
siguientes: primeramente una fundada por Don Domingo Broncano presbitero, que su dotazion consiste en tres pedazos de viña y diez fanegas de tierra de ynferior
calidad, todo lo qual produze en casa un año ciento setenta y cinco reales; tiene de carga diez y ocho reales, queda libre ciento cinquenta y siete reales.
2ª. Fundada por Don Francisco Cortes, su renta ciento ochenta y quatro reales y veinte y nuebe maravedies de zensos anuos; su carga setenta y
ocho reales, queda libre ciento seis reales con veinte y seis maravedies.
3ª. Que fundo Don Miguel Cortes, su renta ciento quarenta
reales y quinze maravedies de zensos anuos; su carga ciento veinte reales, queda libre veinte reales y quinze maravedies.
4ª. Su renta cien reales de zensos, su carga nobenta reales, queda libre diez, a titulo de las quales capellanias esta ordenado Don Martin
Gomez Parra presbitero de esta villa.
5ª. Fundada por Antonio Gania, su renta ciento sesenta y
quatro reales y veinte y ocho maravedies.
6ª. Fundada por Don Bartolome Sanchez presbitero, su renta
ciento nobenta y dos reales y veinte y quatro maravedies, una y otra son distributibas.
7ª. Fundada por Juan Albalad sobre unas tierras quasi
infrutiferas, a titulo de las quales se halla ordenado Don Manuel Serban presbitero de esta villa.
8ª. Su renta cien reales, carga cinquenta.
9ª'. Su renta cien reales, carga treinta, poseedor Don Adriano Barrado subdiacono.
10ª. Su renta quinientos cinquenta reales, su carga quarenta
y dos, su poseedor Don Fernando Castuera presbitero de esta villa.
11ª. Su renta trescientos reales, su carga doze, poseedor Don
Josef Fernandez Xara presbitero de esta villa.
12ª. Su renta quatrozientos reales, poseedor Don Domingo
Bonilla presbitero de esta villa.
13ª. Su renta seiscientos reales, su carga seis, poseedor Don
Francisco Lopez presbitero de esta villa.
14ª. Su renta seiscientos, su carga veinte misas.
15ª. Su renta diez fanegas de trigo, su carga seis misas.
16ª. Su renta mil y cien reales, su carga diez y seis misas,
y poseedor Don Christobal Castuera presbitero.
17ª. Su renta doscientos reales distributibos.
18ª. Su renta quatrozientos reales, carga quarenta misas,
poseedor Don Domingo Estebez diacono de esta villa.
19ªá. Su renta doscientos sesenta y seis reales, su carga
doze, poseedor Don Francisco Montero Tonsurado.
20ª. Su renta mil y cien reales, su carga seis misas,
poseedor Don Manuel Femandez Tonsurado.
21ª. Su renta mil quatrozientos ochenta y siete reales y diez
y seis maravedies, su carga nobenta y seis, poseedor Don Miguel Ximenez Espazio clerigo de Menores.
22ª. Su renta treinta reales distributibos, su poseedor Don
Juan de Mena presbitero de esta villa.
22ª. Hay en este pueblo un cabildo hermandad con el titulo de
San Pedro y sus hermanos son todos los eclesiasticos de mayores, que son onze, y cinco cofradias con aprobazion de el ordinario, sus yntitutos es solo el culto de Dios
y sus santos, y sus fondos a saber: dicho cabildo veinte y dos reales y catorze maravedies de zensos anuos; una cofradia del Santisimo que su renta es la de mil
treszientos setenta y quatro reales, sus cofrades son ciento y treinta; otra de Nuestra Señora de Sopetran que dista una legua de este pueblo, su renta
doszientos treinta reales de censos anuos y lo que puede produzir el fondo de treszientas reses cabrias que tiene, sus cofrades son ciento y veinte; otra de
la Santa Vera Cruz, su renta ochenta y ocho reales de zensos anuos, sus cofrades son ciento y veinte; otras dos de San Marcos, el fondo de la una son treszientos
diez y siete, y veinte y seis cofrades, la otra de ciento veinte reales y de ochenta cofrades, ambas de zensos -anuos, de las que conoze el juez
eclesiastico.
23ª. Hay quatro hermitas, las tres fuera del pueblo y la otra dentro de él, la primera de Nuestra Señora del Rosario de afuera contigua a la
parroquia, la que está del todo indezente por no tener renta alguna para su reparazion, la que es muy nezesaria hazerle por ser la mas inmediata a la
yglesia y en un caso preziso que se le ofrezca componer a la yglesia no hay adonde llebar el Santisimo Sacramento y zelebrar el santo sacrificio de la misa;
la segunda es de Nuestra Señora de Sopetran distante una legua, como dicho es; otra de San Marcos y otra de los Santos Martires zercanas al pueblo; todas
quatro son del patronato de la villa, pero este solo se reduze a nombrar un mayordomo para que cuide de sus reparaziones segun su renta y limosna de los
fieles; la hermita y fabrica de Nuestra Señora de Sopetran tiene de renta anual treszientos cinquenta y ocho reales que perzibe de zensos anuos y diez reses
bacunas que posee, y un empastado de cabida de yuatro fanegas de tierra, tiene su casa y un hermitaño que le nombra esta villa como patrona; la de los Martires
subsiste y repara para la debozion de un eclesiastico y los fieles; la de San Marcos subsiste y se repara por sus cofradias; no tienen ermitaños y se zelebra
misa y haze prozesion en el dia titular del santo de cada una, exzepto en la de Nuestra Señora del Rosario como ba dicho y no se originan quimeras en dichos
dias.
24ª. No hay cambento alguno de uno y otro sexo.
25ª. No hay seminario de ninguna espezie.
26ª. No hay biblioteca ni manuscripto alguno.
27ª. Hay una escuela de primeras letras para los niños y
niñas, y su maestro le nombra esta villa, dandole para ayuda de costa anualmente setezientos cinquenta reales que le estan asignados y se le pagan del fondo de
propios por mandato del Supremo Consejo; y no hay estudio de gramatica.
28ª. No hay sociedad economica.
29ª. Hay en este pueblo administrador de correos para las
cartas de el, el que llega de Miajadas en los juebes y domingos en la noche de cada semana, y sale en los martes y sabados al mediodia para la caxa de Miajadas
con la balixa del partido, y se halla dotado en cien reales que se pagan del fondo de propios, y asimismo de dichos fondos se le pagan al administrador de la
villa de Montanchez por traer y llebar la balixa quatrozientos catorze reales y diez maravedies en cada un año.
30ª. No hay dependientes de ynquisizion y solo sí dos
familiares que gozan esenzion de alojamientos y majerimientos.
31ª. No hay reximiento ni nada de lo que contiene la
pregunta.
32ª. No se adbierte en este pueblo quien ympida la administrazion de justizia, ni de escandalo publico.
33ª. Hay en este pueblo un medico acojido por esta villa para
la asistenzia a los enfermos de ella, a quien se le da de ayuda de costa seiszientos reales segun el reglamento y lo demas hasta el salario en que se
ajusta con el ayuntamiento se le paga por los vezinos por repartimiento. Hay dos zirujanos, dos barberos y un boticario sin dotazion.
34ª. No hay hospizio ni casa de misericordia.
35ªLas cosechas que se cojen en esta villa son trigo, zebada,
zenteno, abena, garbanzos y habas, que regulados por un quinquenio ninguna alcanza al surtido del pueblo a poco mas de la mitad del año, y de estas solo se
paga diezmo de trigo, zebada, zenteno y abena que perzibe la mesa maestral de la ziudad de Merida, y tomada razon del colector de ellos que reside en esta villa,
regulando por un quinquenio perzibe en cada un año doszientas fanegas de trigo, ciento y cinquenta de zenteno, veinte de zebada y treinta de abena;
benefiziandose dichas cosechas sachandolas y escardandolas en tiempos oportunos, aunque con bastante trabajo por las pocas utilidades y no se han aumentado a
causa de los tiempos.
36ª. Hay huertas que se riegan con agua de noria y esta se saca con caballerias en rueda, se zeban del agua de el Rio Burdalo en los años
de aguas y no en los escasos; se siembran en ellas coles, repollos, lechugas, nabos y frijones; se halla pobladas de arboles frutales como son ziruelas,
peros, higos y algun otro arbol, y estos no de la mejor calidad por faltarles al tiempo las aguas por ser la tierra arida y de ynferior calidad.
37ª. Las tierras se cultiban con arados tirados de bueies y bestias menores.
38°. En este pueblo dibide su termino por la parte del
oriente un rio llamado Burdalo, de donde se recogen las aguas de berano para las huertas que hay contiguas a el, el que cria alguna pesca y esta la coje los
vezinos en los tiempos permitidos por no tener dominio particular.
No hay fuentes peremnes para riegos y solo hay una llamada del Carrasco al Sitio
de la Parrilla, que dista legua y media del pueblo, que por la zircunstanzias
de sus aguas se trae por tradizion antigua, se halla puesta en las historias
escriptas. No hay pantanos ni zequias para riego por no poderse executar su uso y se obserban las ordenes azerca de la pesca.
39°. No hay en este pueblo puentes ni barcas.
40 ª. Hay siete molinos lagares de azeite de diferentes
vezinos, pero ninguna otra maquina que fazilite el benefizio de alguna cosecha.
41 º. Hay algunos terrenos yncultos, pero no a proposito para
la agricultura por ser su suelo aspero, poco fertil y nada util para la labor.
42ª. No se reparte por suenes montes algunos para rozarlos
por no haberlos.
43º. No hay terreno poblado de azebuches que se pueda repartir entre los vezinos, pues algunos que hay aunque pocos los van ynjertando
sus dueños por estar en sus tierras.
44°. Hay terrenos, como son la dehesa boyal y baldios de esta villa, poblados de arboles de enzina, que sus utilidades son el fruto de bellota
y este se destina para el consumo de los zerdos que azecinan los vezinos y la madera que se neze sita para los aperos de la labranza, y estos dichos montes
algo disminuidos por los cortes que se hazen preciso hazer en ellos para la construzion y reparos de algunas casas, segun esta permitido por las ordenanzas
munizipales con aprobazion real y son de comun aprobechamiento entre sus vezinos, y no se adbiene en ellos yerbas medizinales.
45ª. No hay en este termino montes ympenetrables al ganado.
46ª No suelen quemarse los montes como no sea por algun
descuido inevitable, pero si conteze se sigue mucho perjuizio en la quema por lo que se castiga seberamente dicho exzeso.
47°-. No se descasca montes algunos.
48ª . Hay en este termino algunos pedazos de tierra entre los
vezinos, que estos solo son en veneficio suyo y no de la comunidad por hallarse zercados para pastos de sus propios ganados, sin haber echo plantio de arboles
algunos a benefizio de la agricultura segun se prebiene por reales ordenes, y estos se halla en los valdios de esta villa, que la cabida de ellos abscendera a
cinquenta fanegas poco mas o menos de tierra ynferior y no haber en ellos arboles de azebuche ni otros algunos.
49º . Hay en este termino una dehesa poblada de enzinas que
se dize el Helechoso, distante una legua de este pueblo, que es de dominio particular entre Don Francisco Bote de Monroy a nombre de su consorte y de Don
Pedro de Cazeres, vezinos de la villa de Arroyomolinos, y de Don Martin de Cazeres Flor vezino de la villa de Alcuescar, que esta solo sirbe de pasto su
suelo y su cabida y extension es la de un millar de tierra.
50°-. No hay en este pueblo nada de lo que contiene esta pregunta.
51º - En esta jurisdizion de tradizion se dize hubo un castillo al Sitio del
Cerro del Castillejo, distante un quarto de legua, y ciertas atalayas o miradores en diferentes partes y a la misma distanzia, y todo se halla arruinado
y solo se conozen sus antiguos vestigios.
52°. No hay despoblados ni notizia de haberlas habido.
53°. La caza en este termino esta reduzida a perdizes, liebres y conejos, aunque
escasa; se guarda la veda en los tiempos prohibidos por reales ordenes, por lo que no se hazen penas algunas. Para la estinzion de las fieras nocibas se hazen
en cada un año las batidas prebenidas por reales ordenes, y fuera de estas suelen aplicarse los vezinos en vista de su premio, los lobos se paga por cada
cabeza quatro ducados y por la hembra ocho ducados, por la zorra diez reales y sus hijuelos quatro reales, aunque los lobos muertos suelen ser cada año quatro
o cinco por la dificultad que hay de matarlos, las zorras han sido con abundanzia, pues se han rexistrado algunos años nobenta a ciento las muertas.
54º. En este pueblo hay en su termino y jurisdizion cinco colmenares de diferentes vezinos, que el numero de colmenas entre unos y otros abscendera a
doszientos, y estas se aumentarian con buenos años y montes de que carezen, y el extravio de ladrones que frequentemente padezen y continuados fuegos sueltos;
estas se crian, conserban y alimentan con flores de monte pardo y campiña, las que produzen miel y zera.
55°. Hay y se cria en este pueblo ganados lanares, bacunos, zerdosos y cabras, y
de ellos se probeen los abastos de Madrid y otros pueblos, y se crian anualmente regulardo por un quinquenio quatrozientos borregos, cinquenta bezerros de las
bacas del comun de vezinos, pues no hay baquerias de particulares, treszientos chibos y cien zerdos.
56º. No hay minerales ni canteras de las que expresa esta pregunta.
57°. Ultimamente debe hazer presente esta villa que podia ser de conozidas utilidades y bentajas si se plantasen o criasen en sus valdios enzinas, por ir
muy deteriorado el monte de ellas, repartiendose con arreglo a sus vezinos, guardandoles la tierra para su plantio y cria, dando a estos aprobechamiento
pribatibo aunque tubiesen que contribuir con la cuota anual, que pudiera serbir para las nezesidades publicas. Como asimismo tiene esta villa pribilegio para
examinar y aprobar de todos los ofizios mecanicos conzedido por el señor Rey Don Fhelipe el Terzero, de este nombre del que ha usado; otro titulo o pribilegio de
los ofizios del almotafen marcador y heridor, de las pesas y pesos, y de todo genero de medida; otro pribilegio tocante al serbizio ordinario y extraordinario
que se a de pagar de los arbitrios que se consideren ser sufizientes.
Que es quanto este ayuntamiento puede dezir sobre las
preguntas que incluie el anterior ynterrogatorio y para que as¡ conste lo firmamos y señalamos en esta villa de Almoharin, en ella a veinte y siete de
abril de mil setezientos nobenta y un años.
Gabriel Retamal y Solis. Martin Calle Bezerra. Joseph
Carvajal y Trejo. Señal + de Miguel Garzia Carrasco rexidor. Benito Femandez. Almoharin a 8 de abril de 1791.
Respuesta que yo Don Antonio Delgado y Bazquez cura rector de
la Parroquial del Salvador de esta villa de Almoharin, doy a los articulos del ynterrogatorio formado de orden del Consejo para govierno del rexente y ministros
de la Real Audiencia de Extremadura y a mi comunicado por su fiscal el Conde de la Concepcion.
Al 1°. Este pueblo es villa eximida del partido de Merida,
distante siete leguas de su capital; por la parte del norte mira a Truxillo, por la del sur a Metida, por la de poniente a Montanchez y por la de levante a la
Serena; por las tres primeros vientos le circulan sierra y por el ultimo es llana su situacion. Dista de Caceres siete leguas y es nullius diocesis,
perteneciente al Priorato de Leon del Orden de Santiago. La extension de su termino es de dos leguas y media hacia el sur, confinando por esta parte con
termino de Medellin, que dista de este pueblo quatro leguas; de una legua hacia levante, confinando con termino de Miajadas que dista dos; de media legua hacia
poniente, confinando con termino de Arroyomolinos que dista otras dos leguas; y de medio quarto de legua hacia el norte, confinando con termino del lugar de
Baldemorales distante media legua. Todos los quales pueblos pertenecen a la Audiencia de Caceres.
Al 2º. Es pueblo realengo con mitad de oficios, la elecion de
justicia se hace por inseculacion cada cinco años, las personas que la componen son: dos alcaldes ordinarios por los dos estados nobles y general, dos rexidores
por los mismos estados, de los quales se hace tambien inseculacion por quinquenio, sindico personero y dos diputados del comun que se eligen segun la
real instruccion de uno y otros, dos alcaldes de la hermandad noble y plebeio, una alguacil maior y un ministro ordinario; los quales empleos nombra la villa,
como tambien el de pregonero. Tengo noticias que los alcaldes tienen de propios 88 reales cada uno y los rexidores 44, el ministro ordinario 300 y el pregonero
170.
No hai abogado alguno ni procuradores, hai dos escribanos reales, uno de cabildo que nombra la villa y se le pagan 100 ducados de propios,
y otro de lo publico y juzgado, cuia escribania es del rey y se arrienda por el administrador de la mesa maestral del partido de Merida, el uno es de mas de
sesenta años y por tanto se hace preciso el otro. No se el arancel que se observa en los juzgados, pero puedo decir que el pueblo no se queja de la
tirania de los escribanos y por otra parte me consta que son de arreglada conducta.
Al 3°. Es de 330 vecinos utiles, su principal aplicacion es
la agricultura, hai de artesanos los necesarios para el pueblo, y se reducen a 3 zapateros, 3 sastres, 4 herreros, 2 carpinteros, 3 alarifes y dos alfareros, sin
que ninguno de estos formen gremio o tengan examen. No hai diversiones que lleven la atencion ni menos abuso en los jornales o horas de trabaxo.
Al 4º. Hai abasto de jabon, no se que paga ni que haia otro.
Al 5°. Hai casas de ayuntamiento que consisten en una quadra
de corta extension sobre la carcel, que tambien es bastante estrecha. No hai
oficio de hipotecas, pero si archibo publico.
Al 6° y 7°. No puedo informar en orden a estos articulos.
Al 8°. Este pueblo no guarda orden de calles ni manzanas,
cada qual ha edificado a su arbitrio, hai altos y baxos y esta sembrado de
canchos, algunos de grande magnitud.
Al 9°. Hai un meson y tengo noticia que ni tiene habitaciones
para los pasageros ni quadras para las cavallerias. Los caminos tanto reales como de travesia que salen de este pueblo y su termino de levante a poniente,
dando la vuelta por la parte del norte, son quasi intransitables, es facil pero costosa su reparacion, y tengo noticia de que se enterro en esta yglesia un
comprador del abasto del Madrid que murio de una caida de una mula en el camino que va de aqui a Valdemorales.
Al 10. No se celebran ferias ni mercados, ni se que convenga
su establecimiento, los labradores son aplicadas a la siembra de lino y se coge con exceso a los pueblos vecinos, pero no forman compañia para su venta. No hai
fabricas ni tintes, ni proporcion para ellos.
Al 12, 13, 14 y 15. Nada puedo decir en orden a estos
capitulos que son el nudo gordiano de cada pueblo.
Al 16 y 17. No hai catedral ni curia eclesiastica.
Al 18. Hai solo una parroquia con solo un parroco, el
nombramiento de este pertenece al rey como administrador de la Orden de Santiago, su dotacion y emolumentos ascienden por un quinquenio a 700 reales,
procedentes 400 de la casa cañama, 40 de las sepulturas y 260 de tres cortinales que posee; de lo qual percibo yo como parroco 86 reales vellon por las funciones
de la fabrica y el sacristan 34, de que resulta quedar para la precisa e indispensable decencia del culto divino solo 360 reales, la qual cantidad apenas
puede alcanzar para el gasto de cera y demas de la semana santa; siendo de advertir que esta yglesia nada paga a sus ministros, pues hasta el parroco tiene
que llevar de casa el vino con que ha de celebrar y me atrebo a asegurar que si subsiste es por la piedad de los fieles, pues quanto en ella se registra lo ha
costeado la devocion.
Al 19 No hai cementerio y me informan (en virtud de haber poco tiempo que yo estoi en esta yglesia) que de su falta no
se ha seguido hasta ahora perjuicio al pueblo, bien que debo informar que si estas gentes vieran enterrar sus muertos en cementerio llorarian mas el entierro
que la muerte.
Al 20. Hai un beneficio curado que obtengo, su renta fixa trescientos ducados, deductis oneribus. No hai otro, pero capellanias muchas y
las mas incongruas, puedo dar razon de las siguientes:
1º. Primera fundada por Don Domingo Broncano presbitero,
consistente en tres pedazos de viña y diez fanegas de tierra de inferior calidad, todo lo qual produce en cada un año ciento setenta y cinco reales,
tiene de carga diez y ocho reales, queda libre 157.
2º. Fundada por Don Francisco Cortes, su renta consiste en
184 reales y 29 maravedies de censos anuos, su carga 78 reales, queda libre 105 con 29 maravedies.
3º. Que fundo Don Miguel Cortes, su renta 140 reales y 15
maravedies de censos anuos, su carga 120 reales, queda libre 20 reales y 15 maravedies.
4º. Su renta 100 reales de censos, su carga 90 reales, queda
libre 10.
A titulo de las quales capellanias esta ordenado Don Martin Gomez Parra presbitero de esta villa.
5º . Fundada por Antonio Garcia, su renta 164 reales y 28
maravedies.
6º. Fundada por Don Bartolome Sanchez presbitero, su renta
198 reales y 24 maravedies, una y otra son distributivas.
7º. Fundada por Juan Albala sobre unas tierras quasi
infructiveras.
A titulo de las quales se halla ordenado Don Manuel Servan
presbitero de esta villa.
8º. Su renta 100 reales, carga 50
9º. Su renta 100 reales, carga 30, poseedor Don Adriano
Barrado subdiacono.
10º. Su renta 550 reales, su carga 42 reales, su poseedor Don
Fernando Castuera presbitero de esta villa.
11º. Su renta 300 reales, su carga 12 reales, su poseedor Don
Josef Fenandez Xara presbitero de esta villa.
12º. Su renta 400 reales, su carga 6, su poseedor Don Domingo
Bonilla presbitero de esta villa.
13º. Su renta 600 reales, su carga 6 reales, su poseedor Don
Francisco Lopez presbitero de esta villa.
14º. Su renta 600
reales, su carga 20 misas.
15º. Su renta diez fanegas de trigo, su carga seis misas.
16º. Su renta 1.100 reales, su carga 16 misas, poseedor Don
Christobal Castuera presbitero de esta villa.
17º, Su renta 200 reales distributibos.
18º. Su renta 400 reales, carga 40 misas, poseedor Don
Domingo Estebes diacono de esta villa.
19º. Su renta 100 reales, su carga se ignora, su poseedor Don
Miguel Reancho diacono de la ciudad de Merida.
20ª. Su renta 266 reales, su carga 12, poseedor Don Francisco
Montero Tonsurado.
21º. Su renta 1.100 reales, su carga seis misas, poseedor Don
Manuel Fernandez Tonsurado.
22º. Su renta 1.487 reales y 16 maravedies, su carga 96
reales, poseedor Don Miguel Ximenez Espacio clerigo de menores.
23º. Su renta treinta reales distributibos, su poseedor Don
Juan de Mena presbitero de esta villa.
El patrono del beneficio curado, como queda dicho en el
articulo 18, es el Rey nuestro señor como administrador del Orden de Santiago.
Las capellanias numeradas no tiene patrono conocido, son de
sanguinidad y en caso de acabarse las familias nombra capellanes el señor prior de Leon; no son residenciales por otro titulo que por el general de ser
servideras en esta parroquial.
De todo lo qual aparece que todas las capellanias fundadas
para el servicio de esta yglesia son quasi de ningun valor y que no obstante la reunion de muchas en un mismo capellan tengo incongruos a todos mis clerigos, a
escepcion de uno o otro, como lo manifiesta la relacion arriba hecha, bien que todos tienen bienes propios de que sobstenerse con la decencia correspondiente a
su caracter, pues de otro modo les seria imposible vivir segun los canones, siendo de advertir que este es un mal trascendental a todo el territorio de las
ordenes, sin distincion de pueblo; y que yo no me he valido para el informe de otros instrumentos que de las relaciones que he pedido a cada uno de los
eclesiasticos de esta villa y administradores de los que viven fuera, pues si me hubiera de remitir a los apeos que cada qual hizo de sus capellanias antes de
ordenarse y que acaso as¡ constan en los libros becerros, desde luego hubiera puesto muchas capellanias fingidas por unos beneficios pingues.
Al 21. No hai hospitales, pero si una obra pia fundada por Andres Martin Perulero, su patrono el señor provisor de Merida, su administrador
Don Josef Femandez Xara presbítero, su dotacion consiste en quatrocientas fanegas de trigo, que se han de repartir a los vecinos con qualidad de reintegro pero sin
premio alguno, los quales se hallan repartidas quasi de tiempo inmemorial, sin que puedan verse reintegradas en perjuicio de la comunidad principalmente de los
pobres, cuio socorro intento en primer lugar el fundador; ademas de esto percibe quatrocientos treinta y quatro reales y seis maravedies anuos, cuia inversian es
doscientos reales al administrador y lo restante se aplica para dotes a doncellas pobres y parientas del fundador, conoce de ella el juez eclesiastico.
Al 22. Existen en este pueblo el cabildo eclesiastico de San Pedro y cinco cofradías con aprobacion del ordinario, su instituto es solo el
culto de Dios y de sus santos, sus fondos son a saber: San Pedro 122 reales y 14 maravedies de censos anuos, el Santísimo 1.374 reales; el numero de
eclesiasticos es de once presbiteros, un diacono y un subdiacono; el de cofrades del Santísimo de 130, Nuestra Señora de Sopotran 230 reales de fondo, cofrades
120; la Santa Vera Cruz fondo 88 reales y 16 maravedies, cofrades 120; San Marcos tiene dos cofradías, fondo de la una 317 reales y 26 maravedies, cofrades
26, de la otra 120 reales, cofrades 80; conoce de ellas el juez eclesiastico.
Al 23. Hai quatro hermita, una dentro del pueblo de Nuestra
Señora del Rosario, otra distante una legua donde se venera a Nuestra Señora con el titulo de Sopetran, otra de San Marcos y otra de los Martires cercanas al
pueblo; todas quatro son del patronato de la villa, pero este se reduce a nombrar un maiordomo sin que jamas se cuide de su reparacion. La primera y mas
necesaria esta del todo indecente y por tanto no se celebra en ella, y es tan precisa su reparacion como que en un caso de componer la yglesia o otro que
precise a ello no ha¡ donde depositar el Santísimo Sacramento y celebrar el santo sacrificio de la misa; la segunda susbsiste por la devocion de las fieles,
con ademas 358 reales que percibe de censos anuos, diez reses bacunas que posee y un empastado de cavida de quatro fanegas, tiene ermitaño, le nombra la
cofradia; la de los Martires subsiste por la devocion de un eclesiastico y la de San Marcos por las cofradías, no tienen ermitaños, se celebra y hace procesion
el dia del titular de cada una, excepto en la del Rosario como queda dicho, no se originan quimeras.
Al 24, 25 y 26. No hai conventos, seminarios, ni biblioteca
publica.
Al 27. Hay escuela de primeras letras dotada en 750 reales de propios, no hai estudio de gramatica.
Al 28. No hai sociedad economica.
Al 29. Hai una estafeta solo para este pueblo, se reciben
cargas lunes y viernes, y se entregan martes y sabado, hai solo una administrador.
Al 30, 31 y 32. Nada hai de lo que se pregunta.
Al 33. Hai medico, a quien se paga de propios 600 reales.
Al 34 Nada hai de su contenido.
Al 15. Solo puedo decir que los diezmos son del Maestrazgo de
Santiago, que no se pagan del aceite y que los labradores no suelen vender otros frutos que lino, su precio dos reales por libra.
Al 136. Hai huertas que se riegan, las especies de legumbres
que suelen plantarse son lechugas, coles y escarolas; estan arboladas, las frutas que producen son peras, manzanas, ciruelas y higos, todo de buena
calidad.
Al 37. Se cultiban bien las tierras con arados y bueyes.
Al 38. Hai dos fuentes cerca del pueblo de que se surte para
vever, a media legua de distancia pasa el Rio Burdalo, en cuia rivera estan las huertas, de las quales las mas se riegan con sus aguas; hai en los ejidos varias
lagunas para que vevan los ganados en el berano, algunas tienen pesca y esta y la del rio es de derecho comun y no se guarda la veda. Hai una fuente mineral
llamada del Carrasco, que por el gusto y cierta lama amarilla que se advierte en el agua en las corrientillas que hace fuera de la fuente, se conoce que abunda
en partes de cobro, oro o otro metal semejante, su uso dicen que es para los obstrusos, y solo puedo asegurar que es mui delgada y digestiva.
Al 39. Nada hai de su contenido.
Al 40. Hai los molinos de aceite suficientes para la cosecha,
no hai otra alguna maquina especial.
Al 41 y 42. No tengo inteligencia de lo que en ellos se
pregunta.
Al 43. Son ya mui raros los azebuches que se encuentran en el termino de este pueblo, porque en esta parte se ha promovido en gran manera la
industria de sus vecinos y aun siguen ingertando los pocos que han quedado silvestres, pero estos no constituien pago o terreno separado que no este ya
distribuido para este o otros efectos.
Al 44. Hai montes de encina que llenan todo el termino y pudieran hacer feliz a este pueblo si se hubieran guardado, peo se advierte que
de muchos años padecen un total abandono, el qual se debe atribuir en gran parte a que siendo como es comun el suelo a los catorce pueblos de este partido de
Montanchez, los mismos ganaderos tiran a derrotarlos como cosa agena, por esta causa ni se puede sacar leña de ellos, ni carbon, ni madera, bien que los
primero y segundo se saca de continuo, y en quanto a lo demas que se pregunta nada hai en este pueblo.
Al 45. No hai tales montes.
Al 46. Se suelen quemar los montes, se atribuie su incendio a los cabreros que lo hacen con el fin de que retoñezcan par el ganado, se sigue
el perjuicio de que en muchos años no se pueden hacer rozas, no tengo noticia de que se haia cogido delinquente alguno.
Al 47. No se descascan los montes.
Al 48. Esta villa se dice que tiene privilegio de conceder mercedes de tierra a sus vecinos con cierto orden y en virtud de el se halla
repartida gran parte de sus ejidos y alguna de los valdios (aunque mui corta) con gran utilidad publica, pues en estos sitios es donde se halla el famoso
plantio de olivos y viñas que hace feliz esta poblacion. Tambien tanto el ejido como los valdios tienen algunos cercos que solo sirven de empastado, pero no se
desde que tiempo o si en perjuicio de la comunidad.
Al 49. Hai una dehesa de pasto y labor, de que se usa como
tal su suelo, es de propios y su arbolado de encinas del comun.
Al 50, 51 y 52. No se que haia cosa perteneciente a su
contenido.
Al 53. Hai caza de conejos, liebres y perdices, reses cervunas y javatos; no se guarda la veda, se sale a extinguir las fieras, no se
como se premian, ni el numero de las que suelen matarse.
Al 54. Se han dexado perder los colmenares en fuerza de los
muchos robos y tambien han contribuido a ello los incendios de los montes.
Al 55. Hai cria de bacas, yeguas, obejas y cerdos, pero nada
puedo informar en orden al numero ni al modo de comercio que se observa.
Al 56. Nada hai de lo que se pregunta.
Al 57. No me ocurre cosa especial de que informar que no este
contenida en los articulos antecedentes, pero si lo general en todos o los mas de los pueblos de la vecindad de este, y es que estan vinculados los empleos
publicos en una o dos familias, pasando la jurisdicion de padres a hijos y de hermanos a hermanos, este vicio se que ha habido en esta villa desde tiempo
inmemorial, pero aun no he residido en ella lo suficiente para poder informar de si en la administracion de justicia se han seguido aquellos porque se prohibe el
primero.
Por lo perteneciente a la yglesia me ha parecido muy prolixo insertar en este informe un puntual imbentario de sus alaxas y ornamentos, lo he
hecho para este fin y de el resulta lo siguiente:
Alaxas de plata tiene a saber: una custodia nueba mui
decente, un copon tambien nuebo de peso de quarenta onzas, otro ynservible de nuebe onzas, la cruz de parroquia decente, quatro calizes, uno labrado y tres
lisos, tienen nece sidad de dorarse sus copas y patenas, un yncensario y naveta servibles, tres ampllas para los oleos que solo sirven en la necesidad de no
haber otras a causa de estar rotas, un platillo y binagreras que necesitan renovarse y ultimamente una lampara nueba de peso de diez libras.
Sus ornamentos (a excepcion de tres casullas que hai de lana
en todo indecentes, aunque no estan viejas) todos son de damasco, guarnecidos con galoncillo de seda, casullas ha¡ las suficientes de todos colores, a
excepcion del negro, dalmaticas faltan en todos porque de blanco y encarnado hai solo un bestuario servible, de negro otro y de los demas ninguno; no hai frontal
alguno decente, ni palio, ni muceta, pues de aquellos ha¡ solo dos a mas de medio servir, de color blanco, y palio ha¡ solo uno y muceta otra en la misma
forma; y por ultimo son en esta ygleisa yguales los ornamentos que se usan en un dia semidoble con los que sirven el dia del corpus y juebes santo, o por mejor
decir son los mismos; a mi en todos los dias me sirve una misma casulla y paramentos, y es de advertir que son yguales con todos los demas.
De ropa de lino hai gran falta y toda la que hai es
ordinaria, el tabernaculo del altar maior esta indecente y no hai otro donde reservar a Su Magestad para que comulgue el pueblo; las bobedas del portal de la
yglesia estan todas abiertas, el suelo de ella es un terrero con motibo de las sepulturas y no estar ensolado, sus puertas no tienen canceles ni sus bentanas bidrios, y necesita
lucirse por de dentro.
Estas son sus necesidades mas abultadas y las que resultan de la relacion que llevo hecha, y todo ello quanto puedo informar en orden a los
articulos del ynterrogatorio y la verdad, que firmo en Almoharin a veinte de maior de 1791. Bachiller Don Antonio Delgado Bazyuez.
Nota: Hai ademas en esta yglesia una lampara de plata de
Nuestra Señora del Rosario y seis candeleros que pesan veinte y dos libras de plata, procedentes de una limosna que hizo un natural de esta villa que murio en
Yndias.
En la mañana del dia ocho de abril en virtud de previo aviso dado a la justicia de la villa de Almoharin, haviendo llegado al sitio
comunmente nombrado Baldelaguesa y camino real que ba a Merida viniendo de la villa de Arroyomolinos, comparecieron Alonso Ximenez Rubio y Bartolome Marques
Servan labradores, Alonso Collado y Francisco Bravo pastores, peritos nombrados por el ayuntamiento de esta villa para el reconocimiento de su termino, que se
empezó por el sitio expresado que dijeron ser valdio de esta villa, que circula por lo mas separado de su termino y en el se hallan algunas tierras de
particulares, y en el resto se halla divididas tres hojas, de las que cada año se labra una repartida en suertes en la forma siguiente: con una caña como de
trece pies se ba dividiendo la oja y ya dividida en presencia de la justicia y de los que quieren concurrirse hechan suertes rigurosas y el jornalero saca una
caña, el de una yunta dos y el de dos quatro, sin pasar de aqui aunque tengan mas yuntas y se disfrutan sin pagar.
En la deesa de esta villa tambien se labran suertes del mismo
modo repartidas que las antecedentes, con solo la diferencia que estas se aprovechan pagando lo que se tasa por los sugetos que nombran los veinte y
quatro electores de parroquia, con respecto al valor que tendria para pasto y se paga a propios.
Dicha deesa es propia de esta villa y se llama voyal por que
la aprovechan los ganados de lavor y las bacas que llaman de rastra, y con esta carga se venden las yervas de ymvierno para el ganado lanar, con sola la
diferencia que la yerva que toman los vecinos para su ganado lanar la pagan por la tasacion que han hecho los sugetos nombrados por los veinte y quatro
electores, y la sobrante se venden a forasteros trasumantes de las quatro sierras que tienen ganada provision por ser los unicos que pueden dar postura y
entre ellos se hace el remate en el que mas la puja, linda toda esta deesa con valdios y egidos de la presente villa, tendra de levante a poniente como tres
quartos de legua y de travesia como un quarto.
En el egido se hallan viñas y olivares, estos los mas han
sido ingertos en azebuches que en este terreno se crian los ingertos en pocos años y los dueños que tienen cercadas las tierras de estos plantios se les
guardan y en lo que está abierto sea o no plantado, y en lo que resta que no esta lavorizado lo aprovecha el vecino con su ganado lanar, y en el año que se
be que sobra algo de pasta de ymviemo se justiprecia por los mismos tasadores y se vende a publica subasta a los forasteros.
Los plantios en egidos de que se ha ablado muchos se han
hecho en tierras que eran propias de varios sugetos y otras en las que eran del comun, y la villa ha hecha mercedes de ellas las mas a gentes pobres, que sino
las tienen todos es por haverlas vendido y no pagan cosa alguna por ellas.
En el valdio havia algunos pedazos con azebuches de que se
han hecho mercedes por la villa a pobres y a ricos, que las han ido cercando, ingertando los azebuches y plantados pies de olivos, pero como los valdios de
los pueblas son comunes a todo el partido, este a puesto pleyto ante el govemador de la villa de Montanchez para que se quiten las cercas y quede de
comun aprovechamiento, cuio pleyto se está siguiendo.
La espiga de todas las labores, no siendo las de los
cercados, no se prohive que los pobres entren recogiendola y despues se tasa por los mismo que la yerva y se vende a los vecinos grangeros de ganado de ceda,
aunque solo tenga uno y se paga a prorrata y no entra dicho ganado hasta que esten recojidas las mieses.
Para la vellota de la deesa y valdio nombra la justicia
vareadores y guardas, cuio coste solo pagan los vecinos y estos la aprovechan poniendo un cerdo cada uno para carne y despues si sobra alguna salen las varas
y la aprovecha cada vecino como puede.
Dentro de este termino en el valdio que confina con el de
Miajadas tienen puestas como de doce o trece huertas con frutales y se riegan con norias que en años secos suelen ser escasas, y de los cercados de olivos de
que se ha hablado tambien se hallan higueras y pocos frutales y dentro de la sierra otra huerta en que prevalecen los naranjos.
Preguntados si en las tierras comuneras de este termino se
halla algun pedazo aparente para huertas, olivares u viñas, respondieron que solamente queda alguna poca para olivos en el paraje de las mercedes, que se ha
expresado estar en pleito.
Los vecinos para socorrer la escasez de agua para abrebadero
tienen hechas de sola tierra seis charcas.
Ynmediato a la poblacion estre los olivares se tienen dos
nacimientos de agua de buena calidad, que expresaron seria mui comveniente se tragesen encañados a la poblacion, porque las cercas de dichos olivares forman
unos parajes retirados v escondidos.
Hicieron presente que es mucha la escasez de agua para
abrebar que tienen los ganados en el verano y que se remediaria si se estendiese con obra de mamposteria la Charca de Llano.
Tambien que el arroyo que llaman Armojairefo y cruza inmediato a la poblazion, tiene continuas abenidas que impiden el paso y aunque
los vecinos forman puente de madera lo arruina con frequencia, y as¡ que seria conveniente y aun lo estima necesario que se forme de mamposteria.
Y para que conste de nuestra intervencion a este
reconocimiento y de ser cierto segun nuestra experiencia quanto en el se contiene, lo firmamos los que savemos y por los que no saven lo hace a nuestro
ruego y de orden del señor Conde de la Concepcion, en cuia compañia lo hemos practicado, el escribano de la presente villa de Almoharin, en ella a 8 de abril
de 1791.
Alonso Ximenez Rubio. Alonso Collado. Francisco Xavier Araujo.
La yglesia parroquial de esta villa tiene por titular el
Salvador, es bastante capaz y decente, aunque escasa de ornamentos.
Su archivo se halla bien arreglado y con inventario de
papeles. No hay cementerio.
Las casas capitulares son buenas y tambien la carcel, a la
que solo falta se la repare de puertas, ventanas y cerraduras.
El archivo es a proposito, pero los papeles no tienen arreglo
ni indice y no se conserva la obra de la industria popular.
El posito es nuevo y bien construido.
San Marcos, S/N
10132 • Almoharín (Cáceres)
927 386 007
franciscojaraiz@redfarma.org
http://www.yeguadaelherradero.com/
Coto Consorciado
Término municipal: Almoharín
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : desde el primer domingo de junio hasta el último de septiembre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 50
Permisos resto de pescadores : 15
Centro de expedición : Bar Almazara
Promotor IBERIAN RESOURCES SPAIN, S.L.
Fecha de solicitud 12 de marzo de 2015
Localización; Parcela 4 del polígono 18 del término municipal de Almoharín (Cáceres), y parcelas 5001 y 5002 del polígono 24 del termino municipal de
Santa Amalia (Badajoz).
Coordenadas U.T.M. huso 29 (ETRS-89) X = 750.860 Y = 4.330.040
Acceso: Se realizará desde la carretera nacional Madrid-Lisboa sentido
Badajoz (A-5) a la altura del punto kilométrico 305, siguiendo por la pista de servicio del Canal de Orellana en el p.k. 98,5 del mismo, parte
un camino que conduce hasta la parcela donde se ubicará el proyecto
Superficie afectada por la explotación 5,13 Has.
Volumen de explotación 5.000.000 Tm.
Número de bancos 2
Altura máximo del banco 28 m.
Periodo de explotación 6 años
Infraestructuras, instalaciones y equipos
Perforadora hidráulica, retroexcavadora, camión articulado,
machacadora móvil como primario, moliendas con molino de conos, cribas y pala auxiliar.
Uso propuesto para la restauración final Inundación del hueco minero / masa de agua
Instalación de residuos mineros Escombrera de estériles gruesos
Tipología de residuos mineros de la instalación: Código LER. 01.03.06. Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05. (Grupo “Residuos de la
transformación física y química de minerales metálicos”, Cód. LER 01.03 ).
Clasificación de la instalación de residuos mineros: No “A”
Volumen instalación de residuos mineros 1.801.000 m3.
Superficie instalación de residuos mineros 12,68 Has.
Altura máxima instalación de residuos mineros 40 m.
DOE núm. 67 MARTES, 29 DE AGOSTO DE 1989 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Minas.- Resolución de 8 de agosto de 1989, por la que se adjudica definitivamente el Concurso "Proyecto para investigación de
granito ornamental en las zonas graníticas de Villar de Plasencia y Almoharín-Miajadas (Cáceres).
BOE núm. 289, Viernes 2 DE DICIEMBRE DE 1960 RESOLUCIONES de los
Distritos Mineros de Almería, 8adajoz, Madrid. Salamanca, Teruel y C6rdoba por la que se hace publico que han sido declarados caducados los permisos de
investigación que se citan. Los ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber, que han sido otorgados
los siguientes permisos de investigación, con expresión del numero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal:
BADAJOZ Provincia de Cáceres. Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones lega1es vigentes.
Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960 RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace
publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan. Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican
hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:
BADAJOZ Provincia Badajoz Provincia de Cáceres 8.574. «Angelina II». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).
Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.
DOE núm. 136, MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.-Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se
declaran terrenos francos registrables. 9.462 «SAN PABLO», Sección , 9, Almoharín. El Director General, Alfonso Perianes Valle
D.O.E.—Número 96 19 Agosto 1997 CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 22 de mayo de 1997, sobre solicitud de un permiso de
investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9.954. El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de
Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace
saber: que por Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., con domicilio en Cerco de San Teodoro, s/n. de Almadén (Ciudad Real), ha sido solicitado el Permiso de
Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: , Escurial y Miajadas (Cáceres).
9.954, Río Búrdalo, 288 cuadrículas mineras, Almoharín Siendo la designación de su perímetro:
N.º Vertice Longitud Latitud P.P. 6º 03’ 00’’ 39º 13’ 00’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura». Cáceres, 22 de mayo de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.(2015062496)
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)
DOE núm. 116 viernes 17 de junio 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
Minas.- Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran
francos y registrables los terrenos de los registros mineros, cuyo concurso, convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2015, ha quedado desierto o no
han sido solicitados. Visto el concurso de registros mineros, convocado por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 16 de
noviembre de 2015 (DOE n.º 233, de 3 de diciembre de 2015), se establecen los siguientes: Por todo lo expuesto anteriormente, una vez resuelto el concurso de registros mineros,
convocado por resolución de fecha 16 de noviembre de 2015, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE: 1. Declarar franco y registrable el terreno correspondiente a los siguientes
registros mineros, por haber quedado desiertos en el concurso convocado por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 16 de
noviembre de 2015: Relación de los Registros Mineros de la Provincia de Cáceres: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE (C.M.) (ED50)
** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. 2. Declarar francos y registrables aquellos terrenos de los registros mineros cuyo
concurso no ha quedado desierto y que no han sido incluidos por los concursantes en la designación del terreno que pretenden. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, las nuevas solicitudes de derechos mineros sobre los terrenos declarados francos y registrables, podrán ser presentadas después de transcurridos ocho días hábiles,
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes deberán presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios
de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz o de Cáceres, según corresponda, ubicados respectivamente en Avda. Miguel de Fabra, n.º 4, Polígono Industrial “El
Nevero”, de Badajoz y Avda. General Primo de Rivera, n.º 2 (“Edificio Múltiple”), 3.ª Planta, de Cáceres, en horario de 9,00 a 14,00 horas. Contra la
presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Infraestructuras de la
Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Mérida, 27 de mayo de 2016. La Directora General de Industria, Energía y Minas, Olga Garcia Garcia
DOE núm. 84, jueves 4 de mayo de 2017 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-Anuncio de 5 de abril de 2017 sobre autorización del Plan de Restauración del
Proyecto "Fast Track Mining Piloto de Estudio Yacimiento Minero la Parrilla", situado en las concesiones de explotación "Adelaida", n.º 10C07766-00,
"Victoria", n.º 10C07768-01 y "La Parrilla", n.º 06C07768-02, en los términos municipales de Almoharín y Santa Amalia.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, comunica: Que por Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Extremadura, ha sido Autorizado el Plan de Restauración del Proyecto “Fast Track Mining Piloto de Estudio Yacimiento Minero la Parrilla”, situado en
las Concesiones de Explotación “Adelaida”, n.º 10C07766-00, “Victoria”, n.º 10C07768-01 y “La Parrilla”, n.º 06C07768-02, en los términos municipales de
Almoharín (Cáceres) y Santa Amalia (Badajoz), a favor de la empresa Iberian Resources Spain, SL, y con las siguientes características:
Recurso a explotar: Estaño y wolframio. Términos municipales: Almoharín
y Santa Amalia. Provincia: Cáceres y Badajoz.
Superficie aproximada afectada: 6 Ha. Localización: Parcela 4 del polígono 18 del término municipal de
Almoharín (Cáceres).
Establecimiento de Beneficio: Sí. Destino del recurso: Concentración de estaño y wolframio. Como condiciones especiales se
establecen las descritas en el informe de Impacto Ambiental, mediante Resolución de 6 de julio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en
el Diario Oficial de Extremadura n.º 136, de 16 de julio de 2015, y las aprobadas en el plan de restauración cuyo contenido se encuentra a disposición
del público interesado en este Servicio. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Cáceres, 5 de abril de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El
Jefe de Servicio de Ordenación industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 7 de noviembre de 2016), Juan Carlos Bueno Recio.
DOE num. 156, jueves 13 de agosto de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.- Anuncio de 11 de agosto de 2015
por el que se somete a información pública el plan de restauración del proyecto "Fast Track Mining piloto de estudio
yacimiento minero La Parrilla", n.º 10C07766-00, en los términos municipales de Almoharín y Santa Amalia.
Para dar cumplimiento al articulo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se comunica al publico en general que el plan de restauración del proyecto “Fast
Track Mining piloto de estudio yacimiento La Parrilla”, expte. n.o 10C0776-00, en los termino municipales de Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia (Badajoz),
podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avenida General Primo de Rivera, n.o 2, 3.a
planta, de Cáceres. Los datos generales del proyecto son: Objeto y actividad 1ª Fase Piloto de Estudio para explotación de
los minerales W, Sn y As de la concesión de la Sección C) denominada “Adelaida” Propuesta de resolución al plan de restauración y a la autorización para la instalación de
residuos mineros: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres
propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de
información publica, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados. Las personas interesadas en este proyecto,
podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, avenida General
Primo de Rivera, n.o 2, 3.a planta, de Cáceres, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano sustantivo competente para resolver sobre la
autorización administrativa de los trabajos, así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Cáceres, a 11 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran García. Diario Hoy Lunes, 30 de octubre de 2006
"Varias empresas se interesan por la mina de Wolframio de Almoharín ¿sic? EFE/MÉRIDA
Varias empresas relacionadas con el sector de la minería están interesadas en la explotación de la mina de wolframio 'La Parrilla', cercana a Almoharín
¿?(Cáceres), que cuenta con unas reservas de 40 millones de toneladas de mineral, se explica en el último número de la revista económica 'Caudal de Extremadura'.
En un artículo de esta publicación se señala que, ante el alza de la cotización del wolframio, empresas como la multinacional minera canadiense 'Eurozinc Mining
Corporation' se han interesado por la mina ante las empresas responsables de ella, 'Minera Bonilla S.A.' y 'Minera Adelaida S.A.'
El artículo explica que «el gran tesoro» de la mina es la existencia en su seno de unas «gigantescas» reservas de unos 40 millones de toneladas.
También se explica que la multinacional canadiense que está interesada en ella se dedica a la compra, adquisición, explotación y desarrollo de minas, y que
desde 1994 desarrolla una intensa actividad en el sur de Portugal tras la compra de la empresa "'Pirites Alentejanas'.
Además, explica dos importantes minas de zinc y cobre en Portugal, en concreto en Neves Porvo y Aljustrel.
En cuanto a La Parrilla, la revista informa de que en ella se comenzó a operar en 1951 y que, tras comenzarse a trabajar en ella a cielo abierto en 1968, en
1987 fue cerrada debido a las bajadas en el precio del wolframio.
Llegó a emplear hasta a 140 trabajadores y a producir más de 1.000 toneladas al año de wolframio, se agrega en este artículo de esta revista especializada en la
economía de la Comunidad Autónoma.
" Boletín Oficial del Estado: 8 de noviembre de 2000, núm. 268 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se procede a la declaración como
"agua mineral natural" las aguas procedentes del sondeo "Sopetrán", del término municipal de Almoharín (Cáceres).
Visto el expediente instado por doña María Garrido Moreno, para la declaración como agua mineral- natural de las aguas procedentes del sondeo ubicado en el pago Sopetrán, del término municipal de Almoharín (Cáceres).
Resultando: Que, con fecha 23 de julio de 1999, doña María Garrido Moreno, actuando en nombre propio y como propietaria de una parcela en el pago Sopetrán, solicita la declaración como agua mineral la procedente de un sondeo denominado «Sopetrán», de 196 metros de profundidad, situado en coordenadas geográficas
6o 02' 40'' de longitud y 39o 07' 39'' de latitud dentro de una finca de su propiedad, ubicada en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Que junto a la solicitud se acompañan estudio hidrogeológico, propuesta de perímetro de protección, análisis físico-químicos y bacteriológicos de las aguas correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud, tal como determina la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Aguas de Bebida Envasadas. Que, de acuerdo con la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de las Aguas de Bebida Envasadas (Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, «Boletín Oficial del Estado» número 178, del 26), para el reconocimiento de un agua como mineral natural, se cumplirá lo establecido en la Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, «Boletín Oficial del Estado» número 176, del 24). Que, en cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, se hace anuncio de información pública del inicio del expediente y que con fecha 16 de octubre de 1999 y 5 de octubre de 1999 aparece publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres», con fecha 8 de junio de 2000. Que con fecha 4 de julio de 2000 la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula propuesta de declaración de estas aguas como aguas minerales naturales.
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas («Boletín Oficial del Estado» número 176, del 24); el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería («Boletín Oficial del Estado» número 295, de 11 de diciembre), y el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, de Reglamentación Técnico- Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de las Aguas de Bebida Envasadas («Boletín Oficial del Estado» número 178, del 26). Considerando: Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos contenidos en la legislación anteriormente citada, Esta Consejería de Economía, Industria y Comercio resuelve declarar como «agua mineral natural» las aguas procedentes del sondeo «Sopetrán», cuyas coordenadas son 6o 02' 40'' de longitud y 39o 07' 39'' de latitud del término municipal de Almoharín, provincia de Cáceres. La presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición podrá interponerse ante el excelentísimo señor Consejero de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente. En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 6 de octubre de 2000.ÐEl Director general de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por delegación (Orden de 27 de septiembre de 1993), Alfonso
Perianes Valle. ARSENOPIRITA Contracción del antiguo término "pirita arsenical", pertenece a la clase de
los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es de gris a blanco grisáceo y su brillo metálico.
Los cristales son raros siendo prismáticos con caras estriadas. Pueden formar maclas en forma de punta de lanza o de
estrella. Generalmente se encuentra en masas compactas bacilares o granudas de aspecto metálico, con ligero tono rosado dado por su contenido mayor o menor de cobalto y niquel.
Empleo: Es la principal mena de arsénico. Los compuestos de arsénico se caracterizan por su toxicidad. Se puede extraer de este mineral otros elementos como oro, plata,
cobalto, estaño y antimonio. La mayoría del arsénico se recupera en forma de óxidos como subproducto de la fusión de menas arseniales de cobre,
plomo, plata. Se emplea para aleaciones con plomo. Igualmente en medicina, pinturas, fuegos artificiales, insecticidas, criptogámicos, pigmentos y para fabricación de vidrio.
Fórmula química: FeAsS
BISMUTINA
Derivado del nombre del metal bismuto. Pertenece a la clase de los sulfuros, color gris
de acero claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina. Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares.
Principal mena del bismuto.
Fórmula química: Bi2S3
CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con
frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de
procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros"
que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso,
resinoso. Craso en las superficies de fractura.
Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de
Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o
fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.
El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos
de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón
Su formula química es: SnO2
ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor",
el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece
a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a
negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas
recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.
Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados
de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.
En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen
hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.
Su formula química es: β-ZnS ó β-(Zn,Fe)S
MOSCOVITA, recibió su nombre del popular "vidrio de Moscú", pues este mineral se empleaba
como sustituto del vidrio en la antigua Moscovia (Rusia). Pertenece a la clase
de los silicatos y su color es transparente e incoloro, si bien en bloques gruesos puede ser traslúcida con tonalidades claras amarillas,
pardas, verdes o rojas, su brillo es vítreo a sedoso o perlado Su hábito o forma de presentarse es en láminas o escamas de
contorno hexagonal. En agregados hojosos de finas escamas, en formas globulares o estrelladas y en masas compactas y criptocristalinas
Se emplea como material aislante en aparatos eléctricos dadas sus excelentes propiedades dieléctricas
y de resistencia al calor. El producto comercial isinglass es mica laminar y se utiliza en puertas de hornos y estufas. También como aditivo en el papel en
forma de polvo de mica junto con aceite, impresión de tejidos, lubrificante y como absorbente de la nitroglicerina.
Su formula química es: KAl2(Si3Al)O10(OH,F)2 PIRITA, deriva un término griega que significa "fuego" en alusión a su capacidad de
desprender chispas al ser golpeada con el eslabón. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y
Sulfosales. Color amarillo. Iridiscente cuando se empaña y brillo metálico. Brillo metálico y raya negra verdosa
Se presenta en cristales pentagonododecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz.
Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles.
Se usa para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro.
Su formula química es: FeS2
PIRROTINA o Pirita magnética. Deriva del término griego "Pyrrothes"
que significa "rojizo"clase de los
Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, color amarillo bronceado, a veces iridiscente. Se oscurece por alteración (marrón a rojo), brillo
metálico, mate por alteración y raya negra grisacea.
Los cristales son laminares o tabulares, a veces piramidales presentando las caras zonas de crecimientos. Las masas son
granulares o compactas. Origen, en las rocas ígneas formadas en segregaciones magmáticas, ocasionalmente en rocas pegmatíticas. A veces en depósitos formados
por metamorfismo de contacto. Como masas en filones hidrotermales de alta temperatura en los cuales es uno de los sulfuros que más pronto se forma, si no contiene níquel.
Interés científico y coleccionista. En algunos yacimientos donde existen elevadas concentraciones de Co y Ni, se extraen estos
metales de las pirrotinas.
Su formula química es:Fe1 - xS
SCHEELITArecibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue
Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los
Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.
Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras
estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio
Su formula química es: WO4Ca
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
Hoteles Restaurantes.
2 5º 55’ 00’’ 39º 13’ 00’’
3 5º 55’ 00’’ 39º 09’ 00’’
4 5º 55’ 00’’ 39º 09’ 00’’
Promotor IBERIAN RESOURCES SPAIN, S.L.
Fecha de solicitud 12 de marzo de 2015
Localización; Parcela 4 del polígono 18 del término municipal de Almoharín (Cáceres), y parcelas 5001 y 5002 del polígono 24 del termino municipal de
Santa Amalia (Badajoz).
Coordenadas U.T.M. huso 29 (ETRS-89) X = 750.860 Y = 4.330.040
Acceso: Se realizará desde la carretera nacional Madrid-Lisboa sentido
Badajoz (A-5) a la altura del punto kilométrico 305, siguiendo por la pista de servicio del Canal de Orellana en el p.k. 98,5 del mismo, parte
un camino que conduce hasta la parcela donde se ubicará el proyecto
Superficie afectada por la explotación 5,13 Has.
Volumen de explotación 5.000.000 Tm.
Número de bancos 2
Altura máximo del banco 28 m.
Periodo de explotación 6 años
Infraestructuras, instalaciones y equipos
Perforadora hidráulica, retroexcavadora, camión articulado,
machacadora móvil como primario, moliendas con molino de conos, cribas y pala auxiliar.
Uso propuesto para la restauración final Inundación del hueco minero / masa de agua
Instalación de residuos mineros Escombrera de estériles gruesos
Tipología de residuos mineros de la instalación: Código LER. 01.03.06. Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05. (Grupo “Residuos de la
transformación física y química de minerales metálicos”, Cód. LER 01.03 ).
Clasificación de la instalación de residuos mineros: No “A”
Volumen instalación de residuos mineros 1.801.000 m3.
Superficie instalación de residuos mineros 12,68 Has.
Altura máxima instalación de residuos mineros 40 m.
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