Andando por Arroyo de la Luz

Arroyo de la Luz

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 39º29'10" N 006º34'45"W.  MTN 25. Hoja 703-II

TIPO DE ENTIDAD: Villa; cambió su denominación Del Puerco por la actual antes del censo de 1940.

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 129,21

ALTITUD: 352 msl

POBLACIÓN: 6515 hab.

DISTANCIA CÁCERES: 22 km.

PARTIDO JUDICIAL: Cáceres

MANCOMUNIDAD: Mancomunidad de Tajo-Salor

COMARCA AGRARIA: Llanos de Cáceres

GENTILICIO: Arroyanos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

 


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Entre fines del siglo XVI y comienzos del XIX -1591 y 1813- su población creció en más del 50 por 100, pasando de 810 a 1.247 vecinos, de los que más del 95 por 100 pertenecían al estado llano. Este crecimiento no fue uniforme, experimentando durante el siglo XVII un fuerte retroceso y empobrecimiento por la acción combinada de crisis de subsistencias, enfermedades y la guerra contra Portugal de 1640-1668, en la que perdió más del 60 por 100 de los ganados, una de sus principales fuentes de riqueza. Su actividad económica principal era la agricultura y la ganadería, a las que se dedicaban más de las dos terceras partes de la población. Los cultivos más importantes eran los cerealísticos: trigo, centeno, cebada y avena. Ya en el siglo XVIII comienza a adquirir importancia la industria textil, financiada, sobre todo, por ganaderos. A finales del siglo XVIII contaba con un hospital para pobres dotado con tres camas y una renta anual de 1.500 reales.

    Arroyo de la Luz es Villa de 7.000 habitantes, antes tuvo 12.000, situada al Oeste de Cáceres, camino de Portugal, en una vasta llanura que se prolonga del norte al sur. El terreno es llano con pocas desigualdades, componiéndose de terrenos arenosos en su mitad, que se denomina la Zafrilla, y el resto de arcillosos de mediana calidad. En el noroeste existe una charca con cuyas aguas riega una hermosa vega de huertas.

    Pertenece a la comarca y Mancomunidad de Tajo-Salor y limita con el extenso término municipal de Cáceres. Sus dos ríos, el Casillas y el Pontones son afluentes del Salor.

    Hasta el año 1937 se llamaba Arroyo del Puerco. En diciembre de 1937, en plena Guerra Civil, el Gobierno franquista dio respuesta afirmativa a la solicitud del alcalde local, Francisco González Toril, de nombrar al pueblo como Arroyo de la Luz

    Con 5.966 habitantes según el INE a 1 de enero de 2016, Arroyo de la Luz es el municipio más poblado de su comarca y el décimo de la provincia de Cáceres. La importancia de esta localidad se basa en su proximidad a la ciudad de Cáceres. Arroyo de La Luz es conocido por el Día de la Luz, fiesta de interés turístico regional en honor a la Virgen de la Luz.

   Arroyo de la Luz limita con:

    También se encuentra próximo el término municipal de Aliseda, enclavado en el de Cáceres.

    El término municipal está recorrido por ríos, podemos decir que su red hidrográfica pertenece en su totalidad a la cuenta del Tajo y dispone de ríos que destacan por su envergadura, como el Casillas y el Pontones, ambos afluentes del río Salor, que a su vez este es afluente del Tajo.

    Son abundantes los afloramientos de agua potable en forma de pozos y fuentes. Aunque algunas de estas fuentes y pozos, están en el más absoluto abandono actualmente. Posee embalses como Petit I, Petit II , Charca Grande, Charca Chica. Embalse Molano

    El pantano de abastecimiento llamado Molano fue construido en 1992 sobre el cauce del río Molano, la presa es de gravedad, tiene una longitud de coronación de 545 metros y una altura desde cimientos de 22 metros. El Embalse pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo y dispone de una capacidad de 2 Hm3 con una superficie de 68.9 Ha. El uso principal es el Abastecimiento, aunque también está permitida la Pesca.

    Por su población, la villa es una de las más importantes de la provincia de Cáceres. En 1986 tenía 6.675 habitantes, con un crecimiento de 0,7 por 100 desde 1980, y unas tasas de natalidad, en este período, de 13,5 por 100 y 11,2 por 100, respectivamente. Saldo migratorio prácticamente nulo del -0,5 por 100, proporcionando un estancamiento de la población. En 1950 alcanzó su población máxima con 10.424 habitantes. Como es habitual en la demografía extremeña, hasta el año 1960 tiene lugar un descenso moderado (9.781 hab.), y muy brusco en décadas posteriores (8.130 hab. en 1970 y 6.625 hab. en 1980), con unos saldos migratorios muy importantes y destacando con 17,9 por 100 en el quinquenio 1971-75. A principios de siglo la población de la villa estaba cercana a los 7.000 habitantes. Con crecimiento moderado en los años treinta (8.402 hab.) tras la Guerra Civil el crecimiento también fue moderado.

    Por la diversidad de los sectores productivos, en 1983 el municipio era uno de los más avanzados de Extremadura:

    Las industrias manufactureras y el sector de la construcción poseen un número elevado de licencias, por comparación con la dinámica de la región. La tasa de población activa era del 39,5 por 100. Por la diversidad de sectores el municipio presenta características mixtas: agrícola-ganadera y artesano-comercial.

    La agricultura destaca por sus cultivos de secano. Los principales son: trigo (18,8 por 100 de la superficie), cebada (15,6 por 100) y avena (11,7 por 100). El olivar, los frutales y la vid ocupan un lugar destacado. En el sector ganadero, en 1982 tenía un lugar destacado la bovina, con más del 58 por 100 de la UG, de un total de 2.725. Secundariamente aparecen el ovino y el porcino con el 20 y 18 por 100, respectivamente. Las pequeñas explotaciones se elevan a 328, sobre un total de 490. La superficie de las explotaciones, según su tenencia, destaca la propiedad con e182 por 100 del término, dejando al arrendamiento el 18 por 100 restante.

    Sus dos ríos, el Casillas y el Pontones son afluentes del Salor.

    Arroyo de la Luz pertenece a la Mancomunidad Tajo-Salor. Los Municipios de Alcántara, Aliseda, Arroyo de la Luz, Brozas, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconetar, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara, Monroy, Navas del Madroño, Piedras Albas, Santiago del Campo, Talaván, Villa del Rey de la provincia de Cáceres, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en mancomunidad voluntaria de municipios para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en sus Estatutos.

    1. La Mancomunidad tiene personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines específicos.

   La Mancomunidad se denomina Tajo-Salor y tiene su sede propia en el Municipio de Arroyo de la Luz, que estará obligado a prestar los locales necesarios para que ésta pueda cumplir con sus fines

    La Mancomunidad asume entre sus servicios concretos los siguientes:

    2. Asimismo, la Mancomunidad podrá asumir aquellas competencias orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

   3. Para la asunción de nuevos servicios incluidos en los párrafos anteriores, será necesario la conformidad de todos los municipios mancomunados interesados en el mismo, por acuerdo de la Asamblea de los mismos y por mayoría absoluta.

    4. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

   5. La prestación de los fines enumerados en los párrafos anteriores supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole por tanto la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse.

    En el siglo XIX existió un lavadero de lanas de S. Miguel (propiedad de don Germán Petit), recibiendo el lavadero las aguas de la charca que lleva su mismo nombre, que recoge todas las corrientes de las inmediaciones, y después de surtir a otra charca pequeña desemboca en el riachuelo de Pontones.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico,

   "Salór: rio en la prov. de Cáceres : nace en el sitio del mismo nombre al SE. y térm. de la v. de Montanches, á la falda setentrional de la sierra: corre al N. dejando á su izq. la citada v. de Montanches y Valdefuentes, y volviendo al O. llega al térm. de Torremocha, quedando esta v. á su der . ; sigue á los l. de Torrequemada y Aldea del Cano , á la misma márg. recibiendo por su izq. el r. Ayuela, y mas adelante el Pontones, que viene de la v. de Arroyo del Puerco por la der . : continúa por cerca de la Aliseda, que está al mismo lado, y deslindando después los part . jud. de Alcantara y Valencia de Alcántara, entra en el Tajo, después de mas de 20 leg. de curso : su caudal de agua es bastante escaso, pues en el verano pierde su corriente, sin embargo de que en la fuente en donde nace, conserva su rica agua en todo tiempo, y bastantes charcos en los part. de Cáceres y Alcántara , para uso de los ganados: tiene un puente de piedra como á los 450 pasos de su nacimiento; otro también de piedra de regular construcción y bien conservado, inmediato á Torremocha y á la parte del S.; otro en el térm. de la Aliseda, y otro en el de Alcántara; cria pardillas y peces comunes."

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico,

   "TAJO: r. principal de España : es el primero en long. por tener 170 leg. de curso; el tercero en cuanto á su región superficial, pues cuenta 2,368 leg. cuadradas, y también el tercero en el número de tributarios. La importancia de este r., su renombre , los muchos proyectos trazados sobre sus aguas, y el inmenso interés que las dos naciones peninsulares deben tener en cuanto al mismo concierne, nos obliga á entrar en una descripción detallada de todas sus circunstancias, de los medios que conocemos para utilizar este rico manantial de riqueza publica, y de los beneficios calculados que reportaría el pais en cada una de las empresas á que con tanta liberalidad está convidando: para esto nos haremos cargo en primer lugar de su largo curso, dividiéndolo en tres trozos por el diferente aspecto y susceptibilidad que en cada uno presenta. Contamos el primero desde su nacimiento hasta Aranjuez, que por su posición y comunicación con la corte, bien por los caminos de hierro, bien por los canales, tantas veces proyectados , ó por otros medios cualquiera, debe ser la gran escala, la factoría, el centro de relaciones entre las prov. de Mediodia y Levante, éntre los mares Océano y Mediterráneo: el segundo desde Aranjuez á la frontera de Portugal, como lím. de dos estados independientes, aunque amigos y casi hermanos; el tercero hasta su desagüe. Después trataremos de los demas asuntos que nos hemos propuesto.

   Nace el Tajo en las sierras de Molina, entre Albarracin y Orihuela de Aragón (prov. de Teruel) inmediato á las casas de Garcia , al E. del lugar de Tragacete, en una fuente que lleva su mismo nombre , tan pequeña en su origen como singular por la delicadeza de sus aguas: dista 5 leg. de Albarracin y 7 de Teruel, enclavada en un distrito montuoso de pinos con bastantes peñascos, barrancos y cerros eminentes y de sobrado peligro para transitarlos: toma su curso derechamente al O. hasta las casas de Valdeminguete, que distan 3 leg. de su nacimiento, en cuyo punto puede ya moler una piedra, mediante el aumento de unas fuentecillas, y á 2 1/2 leg. después recibe otras dos fuentes abundantes y de agua muy delicada, que aumentan su caudal hasta 4 muelas: pero el terreno de sus márg. es impracticable á caballo , observándose desde sus cumbres grandes montes de pinos, tales que no se encontrarían mejores en Europa, si se evitase el destrozo á que están espuestos: sigue mas adelante la herrería nueva con fragua y martinetes corrientes con el agua de dos grandes fuentes que nacen á corta dist. y entran luego en el Tajo: hacia el S. 1,2 leg. hay dos grandes cuevas llamadas del Tornero y del Agua, por las cuales corre un arroyo, que uniéndose con el de Hoceseca entra en el Tajo por la der., y si aquellas cuevas se recorren y limpian aumentarán mucho su caudal: otras dos fuentes hay antes de entrar el Hoceseca en el Tajo, que también necesitan limpias y mondas poco después se halla el lugar de Peralejos de las Truchas (Guadalajara) á la der., dicho asi, porque en las fuentes y r. que entran en el Tajo hay este pescado en grande abundancia: aqui trae ya bastante caudal de aguas recogidas, se encuentran buenas tablas de r. y creemos que aumentando el de las fuentes que se deben recorrer, podrán hacer su viage todas las maderas y barcas de pequeño buque, á la izq. hay grandes pinos, robledales y carrasca, muchos bojes y avellanos, ys¡ se cuidaran estos árboles y se aumentaran plantíos de castaña, se cogería uno y otro con esceso, y se socorrería la miseria en que vive el páisanage entre este monte sale el r. Tajuelo con poca agua que entra en el Tajo, y á la der. están las labranzas de Peralejos: el monte de esta pobl. tiene 5 leg. de circunferencia y hay gran copia de colmenas, siendo la miel de todo aquel país una de las cosechas mas útiles que le mantiene: en este sitio hay un puente y un molino harinero continúa el r. siempre entre riscos á Poveda de la Sierra, que también se halla á su izq., cerca de cuyo pueblo recibe el arroyo del mismo nombre, que se forma de unas fuentes tan ofuscadas de broza, que se pierden mas de dos muelas de agua, inutilizando muchas tierras: á la der.se encuentra el l. y laguna de Taravilla , cuyo fondo es inmenso , y si se le diera salida, que es muy fácil, aunmentaria mucho el caudal del r.: pasada la embocadura del arroyo Poveda se encuentra por la der. la del r. Cabrilla; mas adelante la fuente grande de Peñalen. cuyas aguas pasan ingeniosa y rústicamente por un canal de madera sobre el r. haciéndole puente, para surtir la herrería de Garabatea, que está al otro lado con el cast. del mismo nombre: los de Peñalen están inundados de agua en el invierno y hay una vega de arboles tan frescos que parecen de regadío, de la herrería de Garabatea á Zaorejas á una leg., está el puente de San Pedro, que es paso general para Aragón; á la mano der. los l. de Baños, Fuenvellida, Grancon y Cuevas-labradas. Antes del puente de San Pedro nace una fuente caudalosa que forma un arroyo llamado de la Fuensanta y entra en el Tajo por la izq.; después la fuente de Zaorejas , célebre por su cria de truchas , que bajan al r. con la corriente, y se cogen sin mas que poner una red al boquete de el a : á su frente y por el sitio llamado las Juntas, entre los térm. de Torrecilla del Pinar y Cuevas-labradas, desemboca el r. Gallo, que baña las tierras del señorio de Molina. aparecen después el cast. y pueblo de Buenafuente á la der. con los térm. de Cobeta , Huerta-Hernando, Canales y Ocentejo, todos con grandes montes de encina y roble, y á la izq. el arroyo y 1. de Huerta Pelayo con inmensidad de pinos, pasando el r. estrecho y recogido entre dos peñas cortadas: se reconoce después el puente de Tagüenza; la presa destruida; el arroyo Canales; el térm. de Armallones hasta la peña agugereada, que es donde está la Tormellera de Ocentejo, con infinidad de peñas y riscos, siendo impenetrable el gran monte á las márg. del r., todo de encinas, robles, bojes y avellanos: desde la Tormellera entra en el r. un arroyo en que trabajan el molino y batan de Ocentejo; hay un puente arruinado y siguen á la derecha los lugares de Osen, Carrasco a, y algún otro, el monasterio de Oliva con el riach. y pueblo de Sotoca, y después recibe el r. Cifuentes con un puente que abraza á uno y otro r. al frente de la v. de Trillo , sit. también á su márg. der.; por la izq. después que pasa el term. de Huerta Pelayo, último que hemos citado, se entra en el de Valtablado, y los térm. de Morillejo, Azañon, y otros pueblos hacia el Recuenco y Arbeteta, en travesía de 9 leg. pobladas de mente hueco, capaces de dar madera, leña y carbón á Madrid por muchos siglos; y por último, las aguas de los baños de Trillo , que nacen á ún tiro de piedra del r. Los térm. de Gárgoles de Arriba y Gárgoles de Abajo, que se hallan á la der., y algo apartados, están plantados de viñas y arboledas; empezando en ellos á cojerse la miel mas rica de la Alcarria. En Trillo es grande la vuelta que toma, tanto que después de caminar 2 1/2 leg. vuelve casi á las mismas casas, y seria conveniente y fácil minar el montecillo que produce este rodeo, ahorrándose por este medio 3 1/2 leg. de navegación, siendo al par muy delicioso el ver la frondosidad de álamos blancos y negros y otros árboles muy útiles: se encuentra después por su der. el arroyo de Gualda, la ermita de Sto. Domingo, la de Ntra Sra. de la Esperanza, y mas arriba el pueblo de Duron, á la izq. el l. de Mantiel, Chillaron con un puente viejo, del que no hay mas que los zócalos, basta la presa y molinos de Alocen: antes entran las aguas de Budia y las de los pueblos que acabamos de citar, que pueden aumentarse en gran manera , y luego las del riach. Pareja y las del de Panguela , y el mofino de Sacedon, al que se baja por entre peñas de dos montañas casi unidas, que llaman la Boca del Infierno; y á la verdad que asusta la formidable disposición de sús situaciones: para dar mayor vida á este molino puede hacerse un canal de poco distrito y á poca costa pues lo sufre el terreno : desde el molino al puente de Auñon.que está muy destrozado,está laTorrellera de peñas de Sacedon, que ocupa un trecho de 1/2 cuarto de leg., y consiste en una porción de peñas disformes, las mas, ó todas caidas de las montañas y cortan de manera la corriente que con ser caudaloso el r. puede pasarse de peña en peña : es fácil volarlas con pólvora para desembarazar el albeo natural, o formar á la der. contra la montaña un canal para las embarcaciones, que será menos costoso y de menor embarazo, estos cerros abundan mucho en bojes. Volviendo á la der. está la v. de Auñon; casa, igl. y cast. de Anguix; el desierto ó monast. de Bolarque, donde se le reúne por la izq. el r. Guadiela, formando inmediatamente después lo que se llama Olla de Bolarque, que es un ancho y peligroso espacio sembrado de pequeñas isletas , impracticable para la navegación: para conseguirla es indispensable abrir un canal casi desde la junta de los r., hasta salvar el puente perdido, cuyos restos embarazan igualmente, con un pedazo uo grande de fábrica con 2 compuertas para sostener el agua, por el demasiado declive que tendrá sobre él ; supuesto que desde el puente hasta la junta todo es peña viva de mármol y jaspes, que forman montañas enteras, otro medio hay mas útil, reducido á seguir en parte la idea que un comendador de Almonacid intentó, abriendo un canal del Tajo al Guadiela, que al mismo tiempo regase las grandes vegas de Zurita y Almonacid, y se ignora el motivo de haber abandonado esta empresa: también debe reedificarse el puente de Bolarque: al frente de este sitio á la izq. está la dicha v. de Almonacid, luego á la der. el molino y pueblo de Sayaton; después la v. de Pastrana con sus molinos, martinetes, casa y capilla del duque del Infantado, y á la izq. la de Zurita, que tiene barca corriente y puente perdido, y la ermita de Sta. Cruz de Albalate ; siguen a la der. las v. de Almoguera y Mazuecos, los molinos de Illana , molino y barca de Maquilon, arroyo y v. de Estremera, por donde entra en la prov. de Madrid: á la izq. el arroyo y batan de Barajas, encontrándose luego el puente colgante de hierro de Fuentidueña; molinos, casa y barca que fue del conv. de Uclés; v. y barca de Villamanrique á la der.; arroyo de Villarrubia; molino, capilla y barca de Valdajos; en cuyo punto principia el Caserio de Colmenar; quedando esta v. á la der. ; á la izq. la de Villarrubia de Santiago, Salinas y ermita de Ntra. Sra. de Castellar; molino y barca del marqués de Estepa; castillo y barca de Oreja, y entrando por último en el terr. de Aranjuez, alimenta los cauces alli construidos para los riegos, máquinas y demás obras de este real sitio (V.), cruzando primero el puente de la Reina.

    Este primer trozo que comprende unas 50 leg. en el curso del rio, ofrece al pais cuantas proporciones son necesarias para canales de riego, para el establecimiento de manufacturas de todas clases, para el trasporte de maderas de los montes comarcanos y hasta para los viages en barcas de 300 q., pues su cauce es invariable; los estorbos ordinarios no son mas que peñas caidas de las alturas, que pueden sacarse con facilidad, y ya hemos indicado algunas dé las obras mas necesarias: en los demás tránsitos no hay obstáculos notables, pues aunque las márg. son siempre ásperas y escabrosas, y en algunos puntos intransitables, tal como entre Buenafuente y Pelayo, el r. forma escelentes tablas, que nada dejan que desear.

    Segundo trozo. Partiendo desde el puente de hierro, de la carretera general de Madrid á Ocaña, se encuentra á corta dist. á la der. la embocadura del Jarama, que aumenta su caudal de una manera considerable; luego la venta y barca de Requena, la v. de Añover á la der., el arroyo Guaten ó Guadaten, el cast., ventas, molinos y puente de Aceca ó Areca; por la izq. los arroyos Algodor y Valdecasa, por la der. el l. de Magan, el coto y huerta del conde de Cifuentes y el cast. y molinos de Mijares; en la izq., el 1. de Nambroca, y llegando al frente de la c. de Toledo aparece la llamada presa del Corregidor, formando después aquella celebrada herradura, que encierra como en una península á aquella cap., con sus puentes de Alcántara y de San Martin, y las infinitas norias, molinos y batanes que existen á una y otra de sus márg. hasta el molino del Cabildo: el trozo de r. comprendido entre este molino y la presa del Corregidor, tiene orillas peñascosas, caminando las aguas por una curva bastante violentaba cual unida ala irregularidad de las orillas, á lo estrecho de su cauce, á la porción de presas aglomeradas unas sobre otras, á su mala construcción y al estado ruinoso en que se hallan por los pedruscos desprendidos de ellas mismas, hacen que el r. marche formando torbellinos como es consiguiente á este conjunto de circunstancias y á su gran profundidad ; por estas razones deberá siempre evitarse aquella vuelta en la navegación, abriendo un canal desde uno á otro estremo de aquella herradura, que hiciese sosegado el curso del r. á la par que mas breve y natural. Desde el molino del Cabildo, vuelve el Tajo á tomar su curso al O. dejando á la der. el pueblo de Bargas, huerta de la Inquisición y venta de la Esquina y en la izq. el monast. de gerónimos, ruinas de varias azuas, presa del lavadero de Rojas, y molinos arruinados; siendo el último el llamado Estibel, y uniéndose después el arroyo Guajaraz por la izq. y el r. Guadarrama por la der. é inmediación de Noez: siguen á continuación la barca de Pertusa, el arroyo de Albarreal, por la der., junto al molino perdido y tejar del duque de Arcos, el molino también perdido de Alita, arroyo de Adarmola y casa dé la Ventosilla; donde forma un círculo casi completo, y volviendo á tomar la misma dirección, llega á la barca de Castejon, donde hay una casa y una ermita, y recibiendo el arroyo dé las Cuevas por la izq. cruza el puente de la Puebla de Montalban, donde están los molinos de Uceda ó del duque de Frias: recibe por la der. los arroyos de Canales, del Valle y de tonda, y por la izq. el Torcon, deja al primeriado la ermita de Ntra. Sra. de la Ronda y el molino de las monjas, se encuentran después las barcas del Carpió y de Meségar, cuyo último pueblo queda á la der. y lamiendo las faldas del cast. de Malpica, donde tambien hay otra barca, recibe á su inmediación el riach. Pasa, frente al cast. derribado de Villalba; da movimiento al molino de Cebolla, cuyo pueblo queda á la der. con una barca y una ermita á su inmediación, después el pueblo de Nañósa, la barca titulada de Montearagon. recibe por la izquierda el riach. Sannrera, luego por la der. el r. Alberche á la media leg. N. de Talavera de la Reina, a cuyo punto llega cruzando su buen puente, y dando movimiento á los molinos y fáb. allí establecidas: Desde Talavera continúa al pueblo de las Herencias donde hay una barca: se le unen después por la der. los arroyos Alameda y Tórtola, continuando al molino de Ciscárros, propio de las Huelgas de Burgos; á su frente por la izq. y térm de Belvis desemboca el r. Cébalo; siguen después los estribos del Puente-pino, á su inmediación entra por la izq. el arroyo Luso; se presenta luego la v. de Azutan y mas adelante la del Puente del Arzobispo, que siendo su propio nombre el de Villafranca, ha quedado olvidado para hacer mas célebre la grande obra que alli construyó el Sr. Tenorio, primario de Toledo: sigue después dando movimiento á varios molinos harineros; recibe por la izq. el arroyo Pedroso junto á los estribos del puente de Valdeverdeja, entre cuvo térm, y el de Calera se encuentran 4 barcas tituladas, Silos, Carrizal, Oliva y Espejel; llega al puente cortado del Conde, al cast., barca y arroyo de Alija; da movimiento á otros molinos, llega á Talavera la Vieja, que queda á su izq., donde hay otra barca; continúa á la granja, aceñas y molinos de Alarza. donde tiene otra barca y se le une por la izq. algo mas abajo el r. Ibor, junto á la v. de Bohonal prov. de Cáceres: sigue luego el estrecho llamado el Salto del Macho, la barca de la Mesa de Ibor, las aceñas de Belvis de Monroy el batan y barca de Val decañas, la aceña de Almaraz y el gran puente de este nombre reedificado en estos últimos años por la diligencia de varios diputados estremeños (V. Almaraz.) En este punto presenta el r. su imponente y magestuosa marcha por entre los altos riscos que le limitan, recibe varios arroyos por los térm. de Romangordo y Serrejon, el primero á la izq. y el segundo á la der., llega á otro segundo estrecho llamado por los naturales Salto del Corzo, recibe luego los arroyos Riofrio, Malguero, Perales, Gavilanes por la izq., y el de la sierra de Veneruelo por lá der.: se encuentra después la chorrera de Quitasustos , y desemboca apoca dist. por la der. el r. Tietar, impetuoso y abundante, pero que apenas causa alteración en las caudalosas aguas en que se sumerge, algo mas adelante vemos el puente del Cardenal, en los térm. de Villarreal, de San Carlos y Torrejon el Rubio; sierra de las Corchuelas , cast. y ermita de Monfraque y aceñas de laSerradilla, cuyo pueblo queda á la der. con una barca á su frente para hacer la travesia á los campos de Cáceres, Talaban y Santiago del Campo, que quedan á su izq.; hállase después otra barca, que se llama de abajo de la Serradilla, y bañando los térm. de Casas de Millan, Hinojal y Cañaveral, todos á la der. con muchos arroyos, aceñas y batanes en sus márg., se presenta bastante descubierto en el desp. de Alconetar, en donde se ven las soberbias ruinas del puente de Mantible, el cast. y fortalezas de la ant. v. y las barcas alli establecidas para el paso de la carretera de Cáceres á Salamanca al pie de las mismas ruinas del puente se le une por la izq. el r. Almonte, poco después el Araya ó Sto. Domingo, arroyomorisco, de la Parra y otros; baña los térm. de las v. del Acehuche á la der., y de Carrovillasá la izq., entre las cuales se halla el estrecho del Salto del Gitano, que apenas tiene de 35 á 40 pies de estension con márg. de peñas muy duras; se encuentra asimismo una barca para cada una de aquellas pobl.; entra luego en térm. de Ceclavin, donde tiene otra barca, recibiendo en estos tránsitos multitud de arroyos y riberas; pasa á la jurisd. de Alcántara, absorbe por la derecha al caudaloso Alagon, casi tan fuerte como el Tajo y á muy luego se ostenta el famoso puente de Alcántara, cuya ant. v. le domina por la izq. y que por hallarse cortado se suple el paso por barcas. Desde esta v. á la embocadura del r. ó ribera de Eljas, también por la der. median 2 leg., único espacio que por esta márg. corre todavía por las tierras de España; pero por la izq. aun sigue en nuestros dominios, recibe primero al r. Salor, baña los térm. de Santiago de Carbajo, Cedillo y Herrera, formando esa punta de tierra que se descubre en los mapas hasta la confluencia del riach. Sever, que determina también por esta márg. el límite de las fronteras españolas.

    Tercer trozo. Internándose del todo el r. en el vecino reino por el térm. de Montalvaon, donde tiene una barca, sigue por los de Sabolla de Arriba y Garion, part. de Castello-Branco, en los cuales da movimiento á 2 aceñas, de propiedad particular; recibe el arroyo Azajar por la der. y entrando en el térm. de Villabelha, tiene otra barca para su paso: llega al estrecho llamado Puerto de Rodas, y baña los muros de la c. de Ábrantes con su puente asentada en su márg. der.: sigue después á Punhete y desde esto punto varia de dirección hacia la izq. dirigiéndose al S. SO., encontrando por la der. las pobl. de Tancos, Colega , Chamusca, Santaiem, Castanheira, Villafranca de Xira , Alandra, Poboa, Sauven, Lisboa y Bellen; y por la izq. las de Carrigueira, Pinheiro, Alpiarca, Almoirín, Mugeu, Escarroupin, Salvatierra de Magos, donde el r. se divide en 2 brazos formando varias isletas y presentando hasta Aldea-Gallega la estension de un gran golfo, pues no baja su anchura de 1/2 á 3 leg. Después vuelve a estrecharse hasta 1 leg. y asi continua hasta la torre de San Julián, enfrente de la cual están la barra y los bajos, que dificultan su paso y la dividen en 2 canales llamados Cachopos: el que está al N. que es el mas peligroso, se llama Canal de Tierra, y Carreira de Alcazoba el que está al S.: acto continuo el Tajo deja de existir confundiéndose en el gran Océano Atlántico. Son sus principales afluentes en este reino, por la der. los riach. Arabil y Vereza, que forman la comarca de Castellobranco; el Zéere, que baja dé las faldas meridionales de la sierra de la Estrella, pasa cerca deThomary entra en el Tajo junto á Punhete después de 35 leg. de curso; el llamado Riomayor cerca de Santarem; Alenquer de Louresy otros menos considerables, que bañan las vertientes orientales de la pequeña cord. llamada Sierra de Cintra , en donde forma su prolongación el cabo de Roca, y que ha hecho célebre la formidable posición de Torres-vedras: por la izq. el r. Zatas que trae al Aviz y atraviesa de E. á O. todo el Portugal, entrando en el Tajo por bajo de Salvatierra y el Almanzor, que desemboca poco después: en suma, el Tajo atraviesa por el centro de la Península dividiéndola en 2 mitades, algo mas pequeña la del S. que la del N. recibe eu su largo tránsito 30 r. mayores, otros tantos riach. y multitud de airosos mas o menos considerables: tiene 27 puentes de piedra de los cuales están destruidos la mitad, siendo algunos de los mas soberbios de España; 2 de hierro colgantes; 30 barcas para su paso y muchos molinos, aceñas, batanes, herrerías y otros artefactos construidos en sus márgenes.

    Tal es el curso de este gran r., del que se han hecho tan risueñas descripciones, por los poetas antiguos y modernos; pero la acción del tiempo ha cambiado las cosas: despoblado é inculto el país , hoy las bellas espresiones de la poesía estarían muy lejos de representar la verdad de los hechos: en casi toda su vasta estension las márg. del r. son ásperas y cortadas por la naturaleza en picos y precipicios espantosos : desnudas por lo común sus riberas de toda vegetación; árida é inculta su campiña, ó abrasada por el ardor del sol, puede decirse que no hay en España una comarca, generalmente hablando, mas pobre, ni mas desierta, que la que bañan sus aguas, siempre turbias y desabridas , después que van tomando la importancia por que es conocido,

    ¿Y no habrá medio para hacer que esta abundante vena de nuestro fértil terr., comunique ya al pais la vida que tanto necesita? ¿Veremos siempre correr esas inmensas aguas, sin reportar de ellas ninguna utilidad? La primer pregunta tiene una solución satisfactoria ; en cuanto á la segunda no nos prometemos igual suerte, porque la Providencia parece nos condena á la inacción en un suelo prodigiosamente sit. con el clima mas hermoso del mundo, y con los elementos mas capaces de construir nuestra felicidad. Vamos á ocuparnos, pues, aunque por encima, del gran proyecto de su navegación, que parece ser su principal destino: y hemos dicho por encima, porque no pretendemos entrar en detalles acerca de lo que sobre este particular se ha escrito, por hombres de mérito á la verdad; pues parece increíble , que siendo el máximum de la empresa, ó total de gastos la suma de 35.500,000 rs. y los productos líquidos en un solo año 15,220,000, increíble parece, repetimos haya podido quedar sin plantearse y llevar á cabo tan útil proyecto , en una época como la que atravesamos, y que pudiera llamarse de especulación. En vista pues de ello pasaremos á reseñar tan solo los diferentes trabajos hechos en apoyo de esta idea. La de hacer fácil y segura la navegación del r. Tajo puede contarse entre la multitud de pensamientos útilísimos y grandiosos que promovieron nuestros mayores, y de los cuales el transcurso del tiempo apenas dejó una débil y confunsa memoria. Hasta los últimos años del reinado anterior, no solo pasaba como problemática la posibilidad de esta empresa, sino que era un verdadero arcano lodo lo concerniente á ella, y se hallaba su historia sepultada en el olvido. Sabíase por tradición que en el siglo XVI se intentó eficazmente, y que después en varios años se repitieron iguales tentativas; se conocían algunos pormenores contenidos en las memorias de Garibay, como asimismo en una relación del paseo que por las aguas de los r. Jarama y Tajo, dio el Sr. D. Felipe ll, los que se hallan en una carta del P. Burriel y en el informe del Sr. Saavedra sobre varios puntos de navegación interior: pero estas noticias estaban inéditas en su mayor parte y las demás carecían de fundamentos auténticos, que las hiciesen fidedignas hasta que el Sr. D. Fernando VII por medio de su ministro de Hacienda, D. Luis López Ballesteros, autorizó competentemente la empresa de la navegación y después de infinitos esfuerzos, se reunieron datos importantísimos que desvanecen todas las dificultades. De ellos resulta, que el Tajo se hizo navegable por medio de caminos de sirga, desde Lisboa á Toledo en el año 1581 por órdenes espresas del Sr. D. Felipe II y bajo la dirección del arquitecto Juan Bautista Antonelli; embarcándose en los siguientes años varias tropas en Herrera para pasar á Lisboa como lo hicieron ; y despachándose desde Toledo por su corregidor Per Afán de Ribera muchos barcos, con galeotes ó forzados, que iban á Lisboa sin obstáculo notable y volvían con otros efectos : esta .navegación continuó por espacio de varios años y no se desistió del proyecto durante los reinados de los Sres. D. Felipe III y D. Felipe IV, aunque no consta se hiciesen en ellos ninguna espedicion sin duda por falta de fondos y de dirección, pues habiendo fallecido Antonelli en 1588, y estraidose de las arcas de esta empresa la suma de, 47,000 ducados, para aprestar la famosa cuanto desgraciada escuadra llamada la Invencible, aparece suspendida la navegación en 1594. En 1641 el matemático de S. M. Luis Carduchi, acompañado del licenciado D. Eugenio de Salcedo y del ingeniero Julio Martelli, de orden del rey Don Felipe IV hicieron un nuevo reconocimiento del r . desde Toledo á Alcántara , raya de Portugal, desde cuya v. á Lisboa era ya corriente la navegación mucho tiempo antes: Carduchi encareció la utilidad de la continuación de esta hasta el punto proyectado y propuso medios de llevarla á efecto; pero nada se hizo hasta el año 1755 en que el alcalde de Casa y Corte D. Carlos de Simón Pontero propuso á S. M. restablecer la navegación; se hizo otro reconocimiento del r. desde su nacimiento hasta Talavera de la Reina, haciendo estensiva esta empresa á los r. Guadiela , Jarama y Manzanares para llevar los barcos hasta la real Casa de Campo, (lo que habia proyectado ya el conde duque de Olivares) y enlazar las comunicaciones entre las prov. que estos r. bañan: pero esta útil idea también quedó abandonada; sin embargo, el pensamiento de la navegación ha existido siempre, porque sus resultados serán incalculables, y tenérnos la esperiencia de otras naciones, que por medio de la navegación fluvial han llegado á uní grado de prosperidad sorprendente; asi es, que en el año 1827 el ya citado Señor Don Francisco Javier de Cabanes, brigadier de infantería, trabajó tanto en este proyecto é influyó de tal manera en el ánimo del Gobierno , que empezaron á tomarse con calor cuantas medidas se creyeron necesarias para llevar á efecto la navegación , no ya por caminos de sirga , medio tardio y sumamente costoso , sino por barcos de vapor, que hiciesen sus viages de Aranjuez á Lisboa y vice-versa con cuantas ventajas facilita este utilisimo y rápido medio de comunicación: al efecto fue de nuevo reconocido el r. por el arquitecto D. Agustin Marco-Artú, que hizo su viage desde Aranjuez en el barco Antonelli,construido al efecto, cuyo largo era de 26 pies y 6 de ancho, partiendo desde el puente Verde el 8 de abril de 1828 y llegando á Lisboa el 17 de mayo: en 21 de junio emprendió el mismo arquitecto la vuelta en el barco Tajo, también construido de nuevo en Lisboa, y tenia 36 piés de largo ó quilla, 40 de ancho ó manga, y 3 de bordo; agudo de proa, chato del fondo y popa, y ¿rmado con vela latina ; calaba en el agua salada 13 pulgadas con el peso de 200 a . , y 18 en las aguas dulces, y arribó á Aranjuez el 6 de noviembre después de 138 dias de viage, en el cual con una minuciosidad que le honra, notó todos los obstáculos, probabilidades y ventajas de la navegación; y concluyó siempre aprobando tan grandioso proyecto.

    HISTORIA . Espuesto hasta aquí lo que es el Tajo, en la actualidad, y lo que debiera ser, por lo resultivo de las operaciones científicas sobre él practicadas; con una idea de las ventajas que de su navegación podían reportarse, réstanos ahora una rápida ojeada sóbre lo que ha sido este r. para los antiguos ; las varias noticias que de él nos dejaron, y su influencia en la historia militar y política de la nación; lo que fácilmente se consigue con solo recordar aquellos hecbos mas importantes, de los innumerables ocurridos á sus orillas ó sobre sus aguas , y puede decirse con verdad, bajo su propia influencia.

    Nombre del Tajo: en los escritores antiguos Tagus. Los fabuladores de la historia de España dijeron haberlo recibido de cieito rey llamado Tago, imaginado allá en el falso Beroso de Fr. Juan Annio de Viterbo, donde cada nombre notable de nuestra geografía supuso la existencia de un rey que lo hubiese tenido antes y lo impusiera al objeto que lo habia conservado. Es verdad que esto era ridículo, como dice el ilustrado Mariana, siendo lícito parar en las mismas cosas, sin buscar otra razón de sus apellidos, y no siendo vedado pasar adelante ó inquirir la causa y derivación de los nombres que se imponían á los reyes, como nsi fuesen sagrados en este caso. Pero estas mismas ficciones por mas despreciables que sean en razón de su origen, si queremos desentrañarlas hoy y aprovecharlas como lo recomiendan los mas eminentes historiadores griegos y latinos, veremos que los antiguos no fueron solos en dejarnos la geografía y la historia en las fábulas, habiendo venido á hacerlo también los modernos; pues si no existió un rey llamado Tago, que comunicase su nombre al Tajo, este mismo r. puede ser el rey Tago, como que es uno de los reyes físicos de la península , puede ademas ser el rey Tago personificación del pueblo que impusiera esto nombre al r.; é implicar asi una razón geográfica y otra histórica. Y ¿qué pueblo podria haberle impuesto este nombre? San Isidoro en sus Etym. congeturó que por nacer en la prov. Cartaginesa lo tomó de la cap. Car-Thago; mas no es probable. Otros lo derivan del fenicio Dag, que interpretan pescado; y D. Miguel Cortés opina que también puede originarse del hebreo Tagh, errar ó hacer muchos rodeos. Pero aqui como en la mayor parte de los casos en que es preciso remontarse á los idiomas primitivos, sin una razón muv marcada, es mejor confesar que nada se sabe; pues así lo del pez como lo de los rodeos son razones harto débiles para haber dado nombre á este r. Debemos advertir sin embargo, que la etimología fenicia basada en la autoridad de Bochart es la mas admitida.

    Antigua celebridad del Tajo. Al ver que el insigne Marcial, con su entrañable cariño hacia su patria, escribe á su amigo Lucio: «No permitamos jamás que nuestro antiguo Ibero y nuestro Tajo sean menos esclarecidos que las regiones de Italia», ¿creeremos, como ha pensado alguno, que para encarecer este rio no podian contar mas que con su imaginación, y cuanto espresasen sus versos habia de ser ficción de la poesía destituida de verdad? Preciso era no conocer á aquel poeta; no conocer aquellos versos que consagró á su patria, dignos de ser envidiados por los poetas de todos los tiempos, como dice cierto distinguido escritor estranjero al citarlos. Es necesario no tener idea del pais ni de sus hab., aun como son hoy mismo, para no encontrar, que si bien hacia admirables versos el poeta, no es menor el mérito de la exactitud de sus descripciones. Reseñando luego á su amigo los lugares notables de la Celtiberia, y las comodidades que podrá gozar en ellos, le dice: «Si tu cuerpo se halla quebrantado con el relente caluroso, podrás refrescarte en las aguas del Sálon, que hiela el hierro. En seguida Voberta te brindará con abundante caza; y desde allí irás á las riberas del amarillento Tajo en busca de abrigo contra los ardores del sol, debajo de frondosas enramadas...» Prudencio, Ovidio y otros le han dado el dictado de aurífero: Plinio dijo que era muy celebrado por sus arenas de oro: segun Mela, llevaban sus arenas oro y perlas. También se ha querido modernamente desmentir la cualidad de aurífero, y varios la conceden á lo sumo á alguno de sus afluentes: pero esto es solo querer negar, constando cuan fecundos en minas encontraron los montes del Tajo los antiguos; que aun las habia pingües en tiempo de los árabes, y que hasta en tiempo de Felipe II eran notables las pajillas de oro que arrastraba este rio entre sus arenas. Estrabon lo describió colocando sus fuentes en la Celtiberia y dirigiendo su curso por las regiones de los vettones , de los carpetanos y de los lusitanos á desaguar hacia el O. equinoccial. Por largo trecho, dice, corre paralelo al Guadiana y al Guadalquivir (Ana y Bétis), esto es , hasta que hacen ambos su inflexión para ir á caer en la costa merdional. Atribuye á su boca 20 estadios y una profundidad que dice sostener navios con una carga de 10,000 talentos. Cuando se verifican los estéreos, continúa, inúnda los campos que están sobre él á una y otra banda, de modo que a los 150 estadios dentro de su boca presenta aun la imagen de un mar, y la llanura se hace toda navegable.

   « Se navega rio arriba con grande comodidad por mucho trecho con grandes naves, y lo restante con barcos fluviátiles, con los que se sube hasta mas arriba de Morón (Almorul)...» Segun este geógrafo eran opulentísimas las ciudades vecinas á este r., .abundante en pescados con especialidad en ostras. Ptolomeo colocó las bocas del Tajo en los 5º 30 ' long., 40° 10' lat.: la parte del r. que tocaba en la prov. Tarraconense en los 9° long., 40° 1 0 ' lat., cuya situación corresponde al promedio de Talavera la Vieja y Almaraz: la numeración de los grados de long. con que aparecen sus fuentes , está equivocada, y debe corregirse 13°40' long., 40º 45' lat.

   Las bocas de este rio que hemos visto detalladas por Estrabon, son célebres desde edad tan remota, que ya se supone serlo en las tradiciones poéticas de los griegos; pues se quiere que Ulises, habiéndose aventurado á pasar el estrecho y entregarse á las olas del Océano, fue arrojado por una tempestad á estas bocas.

   Con razón dice el Sr. Cortés que seria nunca acabar si se hubiera de decir todo lo que toca á la parte histórica, y á los sucesos militares que han ocurrido en tiempo de cartagineses y romanos á orillas de este r., nombrándolo á cada paso Tito Livio y Apiano Alejandrino. Sin embargo, hemos indicado ya, que de ello se desprende el conocimiento de su importancia militar y política, por lo que, citaremos los principales.

   En el año 189 antes de Jesucristo, esperimentó ya la Lusitania, como el Tajo podia franquear la entrada en el pais a sus enemigos en vez de ser una de sus grandes líneas de defensa, no estando debidamente apercibido para este caso: el pretor Publio Junio Bruto, apellidado el Galaico, entró por él hasta Morón (que ya hemos dicho corresponden probablemente á Almorul), donde colocó su cuartel general para hacer la guerra al país, y al favor de los esteros que aumentaban el caudal del r., introdujo todos los utensilios necesarios para la guerra, fortificando varios pueblos sobre ambas orillas, con lo que logró dominar la Lusitania. Por orden contrapuesto vino á figurar este r. en la guerra Celtíbera del año 186 ; iba á ser una formidable línea contra los pretores Q. Crispido y C. Calpurnio. Los celtiberos se posicíonaron muy ventajosamente en las alturas inmediatas: los romanos, acudiendo contra ellos, pasaron el r. y se ordenaron en batalla: los celtiberos, por la misma impericia que les habia hecho mirar con indiferencia la defensa del r., abandonaron su posición, bajando á la llanura, donde sin táctica ni disciplina no podian menos de pelear con desventaja : las alturas eran su terreno, y el Tajo á la espalda de los romanos podia haber sido á estos muy funesto en caso de una derrota.

   La victoria con todo, fue porfiadamente disputada: una maniobra que aun se ha visto practicar bien modernamente por nuestros ejércitos, con el nombre de punta de diamante, sobrecogió estraordinariamente ó los romanos; pues alineándose en 2 hileras en ángulo agudo, se abanlanzaron sobre las legiones, formadas en linea recta, que no pudo resistir el ímpetu, y fue rota : pero, la gran disciplina y el inaudito valor de los romanos, á quienes al mismo tiempo advertía Calpurnio el obstáculo que les caía á retaguardia, de modo que no saliendo vencedores no podian esperar ver la otra orilla del Tajo, inutilizaron aquel logro, y los celtíberos fueron completamente derrotados. Los historiadores hacen subir á 30.000 el número de los muertos; pero atendido el sistema de guerra propio del pais, pues sus naturales cuando veían su ímpetu arrobador malogrado, desaparecían velozmente á sus vencedores, á quienes por lo mas daban con esto triunfos de poco momento, se hace aquella mortandad improbable, también lo es, en razón de lo pronto que estos ejércitos se restablecían. Asi fue que 4 años después (182 antes de Jesucristo) tuvo lugar ya otro trance no menos empeñado junto al mismo r ; debiendo los romanos su victoria á cierta estratagema, bien ideada por el pretor Fulvio Flavo. Habia colocado este su campo á cortas leguas de Toledo : los celtíberos se presentaron luego, ofreciendo la batalla; mas el pretor la esquivó por cuatro días; esperando la oportunidad. Llegada esta, Fulvio se puso en marcha con sus legiones contra el campamento celtíbero: los españoles, viendo que aquellos dejaban sus atrincheramientos, arrebatados de su genial denuedo, se arrojaron á su encuentro, sin quedar mas que muy pocos para la custodia de su campo. Los romanos no podian menos de cejar á tanto ímpetu; pero un refuerzo considerable que les condujo Acilio acosa á los celtíberos por otra parte , y entre tanto uno de los tenientes de Fulvio, destacado al efecto les incendia los reales y se ven estrechados por todas partes : no les queda mas recurso que abrirse paso por medio de un ataque desesperado, y después de contemplar su situación por algunos momentos se disparan ciegamente sobre el enemigo.

   Segun resulta en la historia lograron los romanos contrarestarlos, y mas de 23,000 quedaron en el campo, 4,800 prisioneros, 500 caballos y 88 insignias; perdiendo 3,100 hombres los romanos, con un considerable número de heridos, que fueron trasportados á Ebora. Pero repetimos aqui, que son muy de dudar estos detalles respecto de la pérdida sufrida por los españoles, que á pocos dias intimaron jactanciosamente al vencedor que evacuase su territorio sin demora, á no querer sufrir los efectos de su encono , y que les enviase tantos vestidos, caballos y espadas como bajas habian tenido en la acción. Habiendo recobrado su independencia la Lusitania, capitaneando sus hijos el célebre Viriato, justo vengador de la perfidia de Gálba; otra vez no se acertó á defender la línea del Tajo, y pasándolo Cepion llevó el exterminio basta sus pueblos mas retirados. Tanta resulta ser la entidad de este r. para el mantenimiento de la independencia y seguridad del pais; por ello antes que fuese una ciencia la guerra, antes que se supiesen aprovechar las ventajas locales, se ve que el orden natural de las cosas por sí mismo agolpaba hacia esta interesante valla la atención de los ejércitos y tan sangrientas batallas. Cuando Roma consiguió reducir el pais, casi descastado de hab., cambió la razón de la importancia de este r.; debiendo ser considerado entonces solo por la utilidad de sus aguas, hasta que las naciones del Norte vinieron á arrebatarle la posesión de la Península: Roma, que no habia temido arrostrar aquí una invasion estranjera, no había pensado en sistematizar la defensa peninsular, limitando su conato á afianzar su poder contra las tentativas indígenas. ¿Se estrañará esto cuando ni después se pensó tampoco y se hizo lo mismo, apesar de ser tanto mas necesario desde el establecimiento de la monarquía goda, lo que allanó la conquista á los árabes en principios del siglo VIII ; y lo que es mas, ni se ha pensado todavia? Bajo el dominio romano se cantaron la amenidad y riqueza dé las riberas del Tajo, como dejamos dicho; y Trajano levantó sobre él el famoso puente de Alcantara, para, obviar el inconveniente que presentase á las comunicaciones entre la Bética y la Lusitania. Los godos después de haber tenido el centro de su acción monárquica en Barcelona y Sevilla, buscaron robustecerla con el apoyo de este r., y á su favor hallaron en Toledo la unidad de los centros físico y político, la fortaleza, los elementos de prosperidad para un gran pueblo.

    Con la invasión musulmana reaparece la importancia militar del Tajo, Tarek enderezó la conquista hacia sus fuertes, y dueño de ellos, no podia menos de serlo también de las llanuras (713 de J. C). Esta importancia descolló sobremanera cuando los partidos, los enconos que los conquistadores trageron ya de sus mismos paises, y la acción local pararon en fraccionarlos. En 779 Soleiman y Abdalá vinieron á apoyarse del Tajo contra el Hakem, pero fueron arrollados por este. El encadenamiento de los sucesos fue despejando mas y mas la acción local; los indígenas del Tajo eran dueños de una situación privilegiada; odiaban la dominación y eran naturales sus simpatías con todos los proscriptos: la región del Tajo encabezada por Toledo, se desentendió de la Andalucía , y fue teatro de sangrientos combates: debe citarse la desastrosa batalla que perdió el walí de este país sobre la izq. del r. , dejando 8,000 cristianos y 7,000 musulmanes en el campo (834). Toledo lejos de rendirse por este malogro, aun arrolló mas de una vez á sus sitiadores: tanta es su importancia como señora del Tajo. Si Muza y sus aliados acreditaron bien esta importancia, no lo hicieron menos á continuación los Hafsunes. El astuto y esforzado Kaleb , aclamado por rey de Toledo, se esmeró en asegurar los cast, que tomó sobre el r. Interesantes sucesos ocurrieron en aquella guerra, que podrán verse en el art. Toledo, sobresaliendo siempre la entidad del Tajo y de sus fortalezas por espacio de 42 años (927). Desapareció al fin el nombre de Hafsun , pero era la región de los combates, y pronto descolló en ella Omia, hijo de Ischack, al arrimo no solo de los hab. indígenas ó cristianos que habian sobrevivido ó la guerra anterior, sino al de Ramiro de León, que terció ya con todo su poder en estos sucesos. Tampoco tardó en limitar este r. los abances del célebre Fernán González. Por fin , la conquista de Toledo, que en 1085 hizo á Alfonso VI dueño del Tajo, vino á ser el verdadero decreto de espulsion dado por el destino contra el islamismo en España. Entonces no era ya dueño del nacimiento de este r. un poder aislado y con frecuencia combatido por todas partes, en cuyo caso habia sido bastante ya para terrorizar al de Córdoba y obligarle á echar el resto para arrollarlo. era ya el poder dueño en general del origen de los r . como elegantemente espresa cierto escritor, era por consiguiente el dueño del porvenir. Mientras esto se cumplía contra los musulmanes, otro poder cristiano organizado mas al Occidente, se asegura de la boca de este rio por medio de la conquista definitiva de Lisboa (1146), que debe citarse también por la armada quo tomó parte en ella, habiendo dado fondo en la boca del Tajo, para continuar luego su viage á Tierra Santa. Indispuestos los cristianos dominadores del Tajo, la flota de Castilla acometió y apresó á la portuguesa en este r. ; y concertándole las paces por medio del legado del papa, los dos reyes se hablaron y convinieron en una barca, en este r . , junto á Santaren, én 28 de marzo de 1373. La muerte del rey D. Fernando de Portugal, reunió, conforme á los tratados, en 1383 el dominio del Tajo en la corona de Castilla. Las poderosas tendencias del terr. portugués á su libre aislamiento rechazaban aquella unidad, y veian en el infante D. Juan el símbolo de su independencia; en la Inglaterra consideraron ya también una fuerza protectora; el rey de Castilla no conoció otro medio mas que la dureza para conservar la unidad, y esta fue fraccionada viniendo a mandar en las bocas del Tajo, D. Juan I (1385\ La armada de Castilla se hallaba en estas bocas cuando sucedió á su rey el memorable desastre de Aljubarrota, y este rey se fue á ella desde Santaren en una barca por el Tajo; y alzadas velas, se partió sin dilación para Sevilla. Con estas ocurrencias se iba estremando la desunión entre portugueses y castellanos: ¿podia recibir el Tajo la acción unida de unos y otros para rendirles la utilidad de que era susceptible? Dentro de los mismos respectivos estados apenas faltaban tampoco inconvenientes; y asi se ve, que mientras el cardenal ob. de Plasencia D. Juan de Carvajal edificaba el famoso puente llamado del Cardenal en su memoria, facilitando por este medio la comunicación de ambas orillas; otros se posicionan sobré ellas y consideran al Tajo como una valla insaltable para sus enemigos : en 1470, los caballeros de Alcántara armados contra su maestre, atajaron el paso á las fuerzas que contra ellos acudieran; aunque poco después se desvandaron. En 1490 se pensó establecer una paz perpetua entre los dominadores del Tajo , por medio del enlace del príncipe D. Alonso de Portugal, con la infanta doña Isabel de Castilla; pero una tarde, que salieron de Santaren el rey y el príncipe á la ribera de este r . , quiso el último correr á caballo á la par con Juan de Meneses , y dio tal caída que espiró en breve. En 1531 fue muy notable el grande efecto que el terremoto causó en el Tajo: sus aguas se dividieron inchándose de tal modo la madre, que presentaba como una isla. Las numerosas desgracias que se fueron agolpando sobre el Portugal; el desastre de Mazalquivir, con muerte de su rey D. Sebastian , y la negativa del papa á dar la necesaria dispensa para contraer matrimonio al sucesor D. Enrique, en lo que bien podría terciar la grande influencia de Felipe II en Roma , prepararon á este la ocasión de incorporar aquel reino á sus estados , y restablecer la unidad en el dominio del Tajo : el pueblo portugués, mal dispuesto por recuerdos de anteriores hechos, y sobre todo amante de su libre aislamiento, habia de repugnarlo: asi fue , que el gran duque de Alba, entrando en Portugal con un ejército de 20,000 hombres enseñados á vencer en arrojadas conquistas, encontró el partido mas entusiasta nacional y que habia prescindido de lo temerario de la resistencia, preparado sobre el Tajo para estorbarle el paso. Pero este era un ejército indisciplinado y desapareció vencido: en 1581 Felipe II era dueño de todo el curso del Tajo.

   ¿Trasladó este rey su corte entonces á Lisboa, agolpando toda su fuerza conservadora á este pais, que era naturalmente tan dispuesto á desprenderse de su vasta monarquía? Pero esto hubiera sido debilitar escesivamente la acción misma en la parte opuesta de la Península , donde ha sido siempre también demasiado necesaria : era ademas desentenderse de los graves inconvenientes que implica el establecimiento de la capitalidad de un reino, en su estremo, sin centralidad, sin las convenientes líneas de defensa. ¿La restituyó siquiera á Toledo, punto que satisfacia á estos dos conceptos, y donde tanto debia robustecer su acción sobre aquel pais la facilidad de las comunicaciones por medio de la navegación del Tajo ? Tampoco se cumplió esto, y Felipe II se limitó á abrir esta navegación por caminos de sirga, que á pesar de sus ventajas no hubo de conservarse mucho por el trecho de la ant. dependencia de Castilla. El Gobierno de Madrid, empeñado en guerras lejanas que consumiesen la parte de la pobl. mas selecta y necesaria para la agricultura y artes y que apurasen sus recursos hasta el punto de ser cruel en sus exigencias, volvió á hacer sentir sobre el Portugal su enorme peso; y á los 49 años de la unión de este pais á Castilla, volvió á separarse y se repitieron los combates sobre el Tajo (1640).

   Sin embargo, Felipe IV volvió á pensar en la navegación de este r. , proyectando el conde-duque hacer que subiesen los barcos por él Manzanares hasta la real Casa de Campo, y desde entonces los repetidos proyectos de que ya nos hemos ocupado, sin que ninguno llegase á su realización.

   En la desastrosa guerra de principios del siglo último pasado, volvió á acreditarse la grande importancia militar de este r. En agosto de 1706 sirvió de apoyo al ejército de Felipe V para oponerse á la marcha de las tropas del archiduque Carlos que se dirigían á Portugal; y después de varios acontecimientos parciales, viendo que ¡es era una valla impenetrable, resolvieron irse en derechura á Valencia.

   Aun debemos citar el gran proyecto de navegación fluvial que el celoso ministro dé Estado D José Carvajal presentó al rey en 1746 : tratábase en él de la navegación del Guadalquivir desde Córdoba hasta Cádiz, y del Tajo desde Aranjuez hasta Portugal; con la apertura de un canal desde el Duero abajo, por Madrid á Toledo.

   Obtuvo este proyecto la real aprobación; mas por mucho que el mencionado ministro hizo para ponerlo en práctica todo quedó sin efecto por falta de medios, siendo asi que todos los sacrificios exigidos al pueblo nunca bastaban para subenir á los gastos de las asoladoras guerras en que constantemente se veia la nación comprometida; pues si bien habia abrazado en su mayor parte, el cambio de dinastía en 1700, por hallarse cansada de hacer la causa de la casa austríaca, también habia venido á perpetuar sus padecimientos con sus nuevos señores el funesto pacto de familia. Por esta razón misma se repitieron una y otra vez los combates sobre el Tajo; pues como Castilla obraba en los intereses de la Francia, Portugal estaba constantemente en los de Inglaterra, sabia especuladora sobre el odio inveterado de este pais contra los castellanos: por esta causa fue batallado el paso del Tajo en 1762 entre el ejército combinado y las fuerzas del marqués de Sarria, que habian invadido el Portugal, como lo invaden las aguas de este r. En 1808 parecía destinado también á terciar entre los intereses de la Francia y la Inglaterra; pero habiéndose declarado la injusta agresión de aquella contra España, al tiempo mismo en que iba á efectuarse esto, apareció una causa peninsular en la guerra, y no dejó de ser de grande entidad este r. en ella como en las anteriores, segun puede verse en los art. de Ocaña, Talavera y otros de la presente obra; aunque nunca han sabido los españoles aprovechar debidamente la importancia militar de estos puntos, teniéndolos desapercibidos en este concepto como en cuantos pudieran serles beneficiosos."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

Plaza Constitucion 16
10900 Arroyo de la Luz (Caceres)
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    Historia del escudo de Arroyo de la Luz. El Escudo que otorgó a Arroyo de la luz Enrique III el Doliente. « Cuando alcanza la personalización la Villa de Arroyo del Puerco, que había sido durante siglos aldea de Cáceres, aquel Rey {Enrique III “el Doliente”} otorga a la Villa el escudo heráldico que aún se ve, en algún edificio, como concretamente en las Escuelas de la Plaza Mayor, las verdaderas figuras de escudo, que son: un cerdo de través y un roble cargado de fruto. Dos figuras el jabalí y el árbol cuyo simbolismo con que las describiera el Rey, que quería significar las cualidades de los hijos de este pueblo “valor, animosidad y útiles servicios”. El valor y la animosidad están al parecer simbolizar por la cría del jabalí, llamada jabato, palabra que siempre se ha empleado como sinónimo de valiente. Y la incorruptibilidad y útiles servicios son sin duda representados por el roble.

    Encontramos pues explicable el contenido de este escudo, que fue durante siglos el timbre heráldico de nuestra villa. Y decimos siglos, porque siempre hemos tenido el presentimiento de que tal emblema, existía ya y podría tener un origen remoto, que enlazara con la cultura de aquellas gentes que en épocas anteriores vivieron en los campos de la dehesa de la Luz, donde quedaron las huellas, aún visibles, de sus maravillosas tumbas, excavadas en la roca viva.

    El pueblo le debe a Enrique III, la definición y la distinción oficial de disfrutar la categoría de Villa, y separarle de la hegemonía de Cáceres y en consecuencia, del uso del escudo a finales del siglo XIV. Y en todo esto debió tener gran influencia una mujer, que se llamó Doña Estefanía de Monroy, a la que por entonces pretendía sin resultado uno de los Garcí González de Herrera, tan protegido por el Rey, que cuentan: “mandó venir a su corte el Rey a Doña Estefanía y la mandó casar con un caballero muy principal y privado suyo, que se llamaba Garcí González de Herrera. Doña Estefanía respondió al Rey diciendo, que su Alteza no se lo mandase, puesto que Garcí era tan buen caballero de sangre, en cambio no tenía más que su espada y su capa. El Rey respondiéndole que no lo dejase hacer por eso, porque él le  daría tanta renta como ella tenía. Se celebró la boda y el Rey le da la Mariscalía de Castilla y los señoríos de las villas de Pedraza, Serrejón y Arroyo del Puerco…”.

DOE núm. 23, Miércoles, 4 de febrero de 2009

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Radiodifusión.- Resolución de 28 de enero de 2009, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

El Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias —modificado por el Decreto 121/2004, de 13 de julio—, dispone en su artículo 26 que la concesión definitiva será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se notificará a la Corporación Municipal y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 21 de noviembre de 2008, adoptó Acuerdo por el que se adjudica definitivamente al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Arroyo de la Luz, con la frecuencia 107,6 Mhz y demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años.

Dicho Acuerdo, además, ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por consiguiente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura,

R E S U E L V O :

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de noviembre de 2008, por el que se adjudica definitivamente al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Arroyo de la Luz, cuya parte dispositiva se recoge en el Anexo de la presente Resolución.

El Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

No cabrá, sin embargo, la interposición de recurso en vía administrativa si la interesada en recurrir el Acuerdo fuera otra Administración Pública. En tal caso, de conformidad con lo prevenido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá formularse requerimiento ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en solicitud de revocación de este acto, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En ambos casos, los plazos serán contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de enero de 2009. La Vicepresidenta Primera y Portavoz, Maria Dolores Pallero Espadero

A N E X O

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR EL QUE SE CONCEDE DEFINITIVAMENTE UNA EMISORA DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA AL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2008, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

Primero. Adjudicar definitivamente al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Arroyo de la Luz, con la frecuencia 107,6 MHZ y demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años.

Segundo. Designar al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud de lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, como la autoridad administrativa que ha de formalizar el correspondiente documento administrativo en el que se plasme la concesión otorgada.

Tercero. Notificar el presente Acuerdo a la Corporación Municipal de Arroyo de la Luz, con la indicación de que, una vez se proceda a la inscripción de la concesión en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Extremadura y le sea notificada la realización de este trámite, podrá dar comienzo la prestación del servicio.

Cuarto. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

DOE num. 152, jueves 07 de agosto de 2014

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 29 de julio de 2014, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la adjudicación definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de "Arroyo de la Luz" (Cáceres), con la frecuencia 95.7 Mhz, a la entidad mercantil "Kiss Radio, SA".

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, así como la creación, regulación y mantenimiento de medios de comunicación social de carácter publico, cuya actividad estará presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio publico, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dicto el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias –modificado por el Decreto 121/2004, de 13 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el concurso de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de interés general de radio y televisión no resuelto antes de la entrada en vigor de esta ley, continuara su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente al momento de su convocatoria. En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en el apartado 1 de su Disposición transitoria segunda, señala que “los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuaran su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión.” Esto es, de acuerdo con la Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013 –que desarrolla la Ley 7/2010–al presente concurso resulta de aplicación el Decreto 131/1994 que dispone, en sus artículos 13 y 15, que al finalizar la instalación de la emisora, el adjudicatario lo comunicara a la de acuerdo con el régimen vigente de asignación de competencias y tal y como establece el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura–Consejeria de Hacienda y Administración Publica de la Junta de Extremadura, que decretara la inspección técnica definitiva de la Dirección General de Telecomunicaciones para la puesta en funcionamiento de la emisora, y elaborara, de acuerdo con el resultado de las actuaciones anteriores la propuesta de adjudicación definitiva de la concesión, que será elevada al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su resolución, la cual será publicada en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Asimismo, el articulo 6 del Decreto 131/1994 establece que las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgaran por un periodo de diez anos, pudiendo el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordar la renovación de las concesiones por periodos sucesivos, también de diez años, previa petición del concesionario con una antelación minima de tres meses antes de su vencimiento y a propuesta de la Consejeria de Hacienda y Administración Publica.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 24 de junio de 2014, se dispuso la adjudicación definitiva, a la entidad mercantil “Kiss Radio, SA”, de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio publico de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de “Arroyo de la Luz” (Cáceres), con la frecuencia 95.7 Mhz y demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años.

Dicho Acuerdo, además, ordena la publicación de su parte dispositiva en el Diario Oficial de Extremadura.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio Acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Hacienda y Administración Publica,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 24 de junio de 2014, por el que se adjudica definitivamente, a la entidad mercantil “Kiss Radio, SA”, la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio publico de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de “Arroyo de la Luz” (Cáceres), cuya parte dispositiva se recoge en el Anexo de la presente resolución.

Contra el citado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podar interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, a 29 de julio de 2014. El Consejero de Hacienda y Administración Publica, Clemente Juan Checa González

ANEXO

Primero. Adjudicar definitivamente, a la entidad mercantil Kiss Radio, SA, la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio publico de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Arroyo de la Luz (Caceres), con la frecuencia 95.7 Mhz y demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez anos.

Segundo. Notificar el presente Acuerdo a la adjudicataria, con la indicación de que, a partir del momento en que, formalizada la inscripción de la emisora en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le sea notificada la realización de este tramite, deberá iniciar las emisiones regulares con arreglo a las condiciones estipuladas en la concesión.

Tercero. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

DOE num. 49, jueves 12 de marzo de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 27 de febrero de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Kiss Radio, SA", del servicio público de radiodifusión sonora por ondas hertzianas, de carácter comercial, en la localidad de "Arroyo de la Luz" (Cáceres), con la frecuencia 95.7 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual


HISTORIA

    Encrucijada y comunicación entre el Norte y Sur de la Península y salida normal hacia el Atlántico de la parte central, convierten a la Región y al pueblo en paso obligado y asentamiento de comunidades en estos lugares. celtas, romanos, visigodos y árabes pueblan Arroyo antes de la Reconquista o repoblación. Las gentes del norte y centro de Europa tocan aquí con las orientales del sur. La cultura nórdica de los celtas se cruza en nuestra tierra con la tartésica del sur.

   Dos aras funerarias celtibéricas interesantísimas, halladas en Arroyo, una de ellas desaparecida, han servido para descifrar las lenguas prerrománicas en España y en Europa. De época romana puede ser definido el templete que en la torre del reloj de la Parroquia de la Asunción sostiene la campana del mismo. Alguien ha opinado es resto de un Templo Romano que existiera en las inmediaciones y fue aprovechado para su finalidad actual en el siglo XVI. Una calle de la localidad llamada Quinea hace referencia a camino de caballos romano. Un ara votiva romana, de granito rojizo, no conocido en esta región, encontrada en la pared del corral de las vacas en la dehesa conserva esta inscripción: "Victoria laribus, Victoria animo libenti votum solvit" Victoria a los lares. Victoria cumplió su voto con ánimo agradable. Son muy significativas las prensas olearias -almazaras o lagares de aceite- de las que se encuentran cuatro en la dehesa. Esto nos indica que el cultivo fundamental era el olivo. Los romanos, expertos conocedores del cultivo más apropiado para aquellas tierras, poblaron de vides y olivos los terrenos arenosos de los alrededores de Cáceres. Crecen ahora encinas donde antes olivos y parras, pero permanecen los restos de los lagares, constituidos por grandes lagaretas, contrapesos cilíndricos y prensadores de granito que nos hablan de industrias, y trabajos desaparecidos, aunque bien documentados. Y, normalmente, junto a estos restos, se encuentran ermitas con vida en la actualidad, o vestigios de pequeñas iglesias romano-visigodas. Es una constante histórica y unas coordenadas que se repiten siempre. De Arroyo se guardan en el museo provincial varias aras votivas y funerarias de época romana.

  Teniendo en cuenta las numerosas sepulturas excavadas en roca viva y las lápidas que se han encontrado en las cercanías de Arroyo de la Luz, se puede decir que el origen de este pueblo es ibérico, esto concuerda con el calificativo de Puerco con que se nombró a esta villa antiguamente puede que tenga que ver con el culto a los dioses terminales: puercos o verracos de piedra, frecuentes en la provincia de Cáceres y Ávila.

    Arroyo es un pueblo antiguo, de más de 2000 años de existencia. Los primeros pobladores fueron los lusitanos y los celtas. Luego llegaron los romanos y finalmente fueron los visigodos y los árabes quienes dominaron estas tierras antes de la Reconquista cristiana del siglo XIII. Una demostración de esto son los restos arqueológicos hallados en sus inmediaciones, concretamente en la Dehesa de la Luz, donde se han encontrado restos ibéricos, monedas, prensas olearias, broches o hebillas visigodas o sepulcros antropomorfos. Curiosamente podemos encontrar una necrópolis funeraria en la que aparecen varias tumbas superpuestas y en paralelo unas con otras. De esto se deduce que pudieron ser enterrados, unos al lado de los otros, los miembros de una misma familia. Estas sepulturas estarían cubiertas con unas lanchas de piedra.

    Otros restos encontrados en las inmediaciones de la villa acreditan que fue población en tiempos de la dominación romana y es razonable creer que sobre algún cerro próximo al actual Arroyo de la Luz levantaran los romanos una fortificacion, que pudo estar situado en lo que hoy se llaman «ruinas de Sansueña». Existe una gran laguna informativa al llegar a las dominaciones de visigodos y árabes; sin embargo, se sabe que en el siglo XII aparece como aldea de Cáceres, pasando a ser en el siglo XIV señorío de la familia Herrera.

    De la civilización visigoda hay vestigios como los dos capiteles de la iglesia de Brozas. Con la invasión de los árabes desaparece la cultura romana y visigoda y, de los más de quinientos años de dominación musulmana, tenemos la referencia del Pozo de las Matanzas, unido a la tradición gloriosa de la aparición de la Virgen de la Luz. También el castillo almohade, cuya plaza de armas se conserva como Fuerte de Herrera y las albueras para regar con el agua de las charcas.

    Durante la Reconquista, las tropas cristianas de Alfonso IX de León conquistaron el pueblo, junto con Cáceres el 23 de abril de 1229. Permaneció como aldea unida a Cáceres y fue donada después al Condestable de Portugal, siendo posteriormente el Concejo cacereño el que reclamó al Rey la devolución de Arroyo a su dependencia.

    Luego al Arroyo lo hicieron Villa cuando empezaba el siglo XV, en 1403, y mandaba Enrique III, a quien decían El Doliente, primer hijo de Rey llamado Príncipe de Asturias. La desmembró de Cáceres y la dio en señorío a los Condes de Herrera. En el mismo siglo XV, el Conde de Benavente, uno de los cuatro grandes de la nobleza española, casa con la heredera de los Condes de la Encina, viniendo a ser en adelante el Señor de la Villa Conde de Benavente y Herrera. Vestigio del señorío y de su condición de Villa aun se conserva el Rollo (1503) junto a la carretera de Alcántara y nos dicen las crónicas que dio por escudo a la Villa El Doliente un roble cargado de frutos y un puerco al través, representando en el roble el valor y la incorruptibilidad y en el puerco los diversos y útiles servicios de sus moradores.

   La población surgiría al amparo de la fortaleza medieval, y se llamaría en un primer momento Arroyo del Fresno, después Arroyo del Puerco, y hoy, desde diciembre de 1937, Arroyo de la Luz. Este último nombre está relacionado con la batalla entre moros y cristianos, y la protección de la Virgen de la Luz a estos últimos.

   Es uno de los pocos lugares donde todavía existen alfares, profesión que se ha ido perdiendo a través de los siglos. Aunque se ignora la fecha exacta del inicio de esta actividad, la existencia de esta artesanía alfarera puede verificarse en los siglos XV y XVI.

    En el siglo XVI, bajo el patrocinio del Conde de Benavente, se buscan grandes artistas que llevaran a cabo la realización del famoso Retablo. Contribuye Arroyo con una compañía de soldados a la lucha contra la rebelión de los moriscos en Granada, en tiempos de Felipe II, al mando del capitán arroyano D. Francisco de la Plata. Este capitán arrendó a Morales durante tres años la casa donde vivió mientras pintaba los tableros del Retablo. En la época de los Austrias la vida arroyana transcurre en calma y en progreso. El Señor, los nobles y el pueblo sencillo viven tranquilos con sus títulos, su religiosidad y cofradías, su agricultura y ganadería en un ambiente de pueblo con clase, empaque y categoría. Los Palacios con sus escudos, su Castillo, su Iglesia con el Retablo Mayor, sus siete Ermitas y su Convento de Franciscanos descalzos le dan el aspecto de una población importante dentro de la Provincia.

    Desde el punto de vista administrativo se englobaba en la provincia de Trujillo hasta el establecimiento de los partidos en la segunda mitad del siglo XVIII, quedando incorporada al de Cáceres. Jurisdiccionalmente pertenecía al conde de Benavente, que, en virtud del ejercicio del señorío, cobraba alcabalas y tercias penas de cámara y mostrencos y nombraba diversos oficios municipales.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Cáceres, realizado con fecha 18 de abril de 1791, paginas 113 a 137, se desprende lo siguiente:

    "Arroyo del Puerco. Soluzion y respuesta que se da a las preguntas contenidas en el antecedente papel segun su orden y es en la forma siguiente:

    1º. Esta villa dista tres leguas de la villa de Caceres, al poniente de esta y es comprehendida en su partido.

    2º. Los frutos que se coxen en ella son trigo, zenteno, zebada blanca y abena; ay una rivera de huertas de regadio con agua de pie, que produce frutas y hortaliza para dicho pueblo y otros algunos inmediatos.

    3º. Los diezmos que produze de las expecies de que es costumbre pagarse, que se expresaran, podran valer por un quinquenio cosa de sesenta mil reales.

    3º. Se pagan diezmos de toda expecie de granos, ganados, lanas y queso que produze esta espezie, de linos, ubas.

    4º. Dichos diezmos se hacen nuebe partes, dos perzibe el Ylustrisimo de Coria, dos el Excelentisimo Señor Conde Duque de Venavente, uno de la Santa Yglesia de Coria, otro la unica ygiesia parrochial que hay en esta villa, otro su cura parroco, otro un veneficio servidero en esta parrochial y el otro un veneficio simple.

    5º. Dicha villa corresponde al Obispado de Coria, es del partido y sargentia de Caceres, pero desunido y con jurisdiccion independiente de ella, como se expresara en su lugar.

    6º. Ay solo una yglesia parroquial y su parrocho lo es Don Francisco Garrido y es vezindario que sube de mil y zien vezinos, su titular la Asumpcion.

    7º. Ay los dos veneficios que se expresan arriba, que se compone cada uno de un noveno de diezmos, igual parte en las primicias; de los quales el servidero, que unas vezes a residido y servido el propietario y otras vezes por dos thenientes a el cura animarun, en el dia se halla bacante por muerte de Don Francisco Molano, natural de esta villa. Y cada uno de estos venefizios valdra cosa de siete mil reales y el simple o prestamo le goza en la actualidad Don Pablo Antonio Martinez, inquisidor en Llerena.

    Ay otro veneficio llamado de sacristia, que se compone del terzio de primizias que produze esta villa, correspondientes a los dos nobenos de diezmos que goze el Excelentisimo Señor Conde de Benabente y al que corresponde a esta yglesia parroquial, pues los tres nobenos solo perciben diezmos y no primicias, y de estas se componen dicho veneficio de sacristia, que oy le goza y sirbe Don Francisco Pallero, natural de esta villa, y podra valer por un quinquenio cosa de quatro mil reales.

    8º. Ay nuebe cofradias, aprobadas solo por el ordinario eclesiastico: la una llamada de San Juan del Gremio de Ofiziales, otra llamada de San Marcos del Gremio de Pastores, otra de San Anton del Gremio de Arrieros Trajinantes, y las demas para todos vecinos que an querido sentarse en ellas y se sirben esta parrochial, asistiendo en los entierros de hermanos y haciendolos los sufragios contenidos en sus respectibas ordenanzas aprobadas por dicho juez eclesiastico.

    9º. Ay cinco obras pias fundadas, la una por el Obispo que fue de Panama en America, natural de esta villa, otra por Don Fulano Gordejo, otra que llaman de la Ronca, otra de los Molanos y la otra de los Bejaranos; que son de corto producto, el que se reparte segun su fundazion para viudas, guerfanas y estudiantes de las lineas de los fundadores.

    Ay una casa pequeña que llaman ospital, que solo sirbe y ha serbido tiempo haze para recoxer pobres forasteros mendicantes, tiene alguna renta que se ignora el quanto, la que se distribuye entre pobres vezinos del pueblo, a cargo del alcalde de segundo voto, que es quien toma sus quentas.

    10º. Ay un real posito, cuio fondo en la actualidad consiste en 4.196 fanegas de trigo, 3.769 fanegas de zenteno y de 248.849 reales. El grano se reparte a los labradores segun instrucion con medio zelemin de crez y el caudal está el mas en arcas, sirbe en los años esteriles en comprar granos, panaderarlos y surtir el pueblo.

    11º. Esta villa goza como propios el pasto de la dehesa boyal llamada de la Luz, el de la Dehesa de Balcaxadillo, excepto un año en cada tres que se labra por sus dueños los vecinos, que lo son de la tierra, el rompimiento del Valdio del Saguazal, el producto de la, dos charcas mayor y menor de molienda, una huerta contigua a ellas y otras varias pensiones cortas sobre casas huertas, etc., todo el qual producto ascendio el año pasado de 1790 a 10.716 reales y 12 maravedies.

    12º. Ygmalmente goza esta villa como adbitrios con real facultad de la yerva de la Dehesa Boyal del Corral Nuebo y fruto de las bellotas del termino, con lo que con arreglo a la dicha real facultad se paga la real contribuzion del servizio ordinario y estraordinario o pecho, que son cosa de 4 mil reales y el resto hasta 12.300 reales que produjo el año pasado se une a propios en la misma arca de estos y usa la villa para sus urgencias con arreglo a su reglamento, y unas y otras cuentas unidas haunque con separazion se remiten a la contaduria general de propios de la ciudad de Badajoz.

    13º. Ay una casa llamada de ayuntamiento sita en la plaza publica, que sirve para las juntas y demas de este, solo tiene un zaguan y una  sala, adobladado el zaguan, es la mas incomoda e indecente para el ministerio, de forma que esige el que se probea de remedio en esta parte, pues no la ay mas indezente en esta tierra.

    14º. Ay otra casa en dicha plaza destinada para carcel, que solo tiene una pieza para ello y otra muy pequeña para sus necesidades precisas, un zaguan y un quarto que sirbe para el alcayde, que sobre ser todo muy incomodo y de poca seguridad resulta el incombeniente de no poderse separar los reos en los casos que asi combenga, y asi hay suma necesidad de que se haga una correspondiente carzel con las separaciones y seguridad necesaria.

    15º. Este pueblo tiene un alcalde maior juez de letras, dos alcaldes ordinario para ambos estados, tres rexidores, un procurador general, otro personero y dos diputados; el alcalde mayor lo nombra el Conde Benabente, señor de este pueblo, por seis años segun nueba orden, y dicho conde todos los años a propuesta del ayuntamiento, que se compone de los dichos, elige subcesores que aposesionan en principio del año, y el personero y diputado se eligen segun ordenes a botos de vezinos. Los tres primeros tienen jurisdiccion ordinaria igual y juntos con los rexidores y cíemas de ayuntamiento, en el disponen los asumptos de gobierno y demas utiles al publico.

    16º. Este dicho pueblo como se lleva dicho es de señorio, correspondiente al Excelentisimo Señor Conde de Benabente, que lo es de la jurisdizion en los terminos dichos y no lo es del territorio.

    17º. El parrocho de esta yglesia se nombra o por Su Majestad o por el Obispo de Coria segun en el mes que baque, a que se haze oposicion en la capital de Coria por los que pretenden.

    18º. Ay dos escribanos, que lo son ambos numerarios y simul de ayuntamiento, los que nombra el señor de la jurisdizion; no hay archibo publico en esta villa, si solo esta en su ayuntamiento, tiene uno para sus papeles y la yglesia tiene otro para custodiar los suios y los ofizios de los dos dichos escribanos suelen pasar de unos en otros.

    19º. Las calles son de mediana anchura, las mas capazes para el paso de carruajes, haunque alguna no puede servir para este exercicio.

    20º. Tiene esta villa inmediato a ella un castillo que se cree fuese fundazion de moros y se llama la Casa Fuerte de Herrera, que ya está quasi arruinado, no se habita ni tiene abitazion y es propio del Excelentisimo Señor Dueño de la jurisdicion.

    21º. Ay ocho hermitas en termino de esta villa, las siete fuera del inmediato y una dentro.

    22º. Ay barias fuentes en el termino de esta villa a distancia de media legua y una del, ynmediato a el quatro fuentes, con las que con cuias aguas y ocho pozos que estan inmediatos a el se surte el pueblo de las aguas para su consumo, aunque con escasez bastante en tiempo de verano, en cuio tiempo muchos vez¡nos tienen que ir a buscarlas fuera de la jurisdiccion.

    23º. Ay dos rios que corren por el termino, pequeños y solo para tiempo de imbierno, excepto el uno dicho Casillas, que con las aguas que coje una albuera o charca, llamada de Lancho, corre el mas del verano, surtiendo de molienda a este pueblo y algunos comarcanos con la molienda de dicha charca, que está sita en termino de Caceres y comunero de esta villa, corre por el de esta, en que hay varios molinos arineros; el otro se llama Pontones, can un puente cercano a el pueblo y varios molinos arineros.

    24º. No hay minerales algunos en el termino de esta villa por no tenerse noticia de ellos.

    25º. En el termino de esta villa solo hay los montes de enzina y algun alcornoque, que contienen las dos dehesas llamadas de la Luz y Corral Nuebo, boyales y pertenecientes a los propios y arbitrios de esta villa, como va dicho, y no hay bestigios de que ayga abido mas montes, aunque dicen los ubo antiguamente en el baldio llamado Balde (digo) Saguazal, y en lo demas del termino no hay nada montuoso en que se pueda criar.

    26º. Ay una ribera de huertas, que hara toda ella ochenta o nobenta fanegas de sembradura, plantada de arboles frutales y de regadio, con las aguas de pie de la charca mayor, propia de villa como va dicho.

    36º. Ay, nezesidad de pastos para los ganados por no haberlos en esta villa. Ay en esta villa bastantes arrieros, que trajinan. Ay fabrica de hollas de barro basto, en que se emplean varios vezinos. Ay algun comercio de fabrica de paños de las lanas de sus ganados de la tierra y dos tenerias para curtir suela y demas.

    27º. Ay un maestro de primeras letras, al que se le paga de propios zinquenta ducados; otro de gramatica, que le pone el Combento de Padres Descalzos, sin costarle cosa alguna a sus vezinos.

    28º. La estension del pueblo y sus jurisdicciones del norte al sur de dos leguas y media, y su latitud de oriente a accidente de una legua.

    29º. No ay en esta villa ni su jurisdicion terreno alguno que no sirba para la agricultura.

    30º. No hay mercado ni feria alguna en este pueblo, solo el segundo dia de Pasqua de Resurezion ay en Nuestra Señora de la Luz, sita en la dehesa de esta villa, algo de feria para los mozos, como turron, limas, naranjas y algunas tiendas de bujuneros.

    31º. En el termino de esta villa ay algunos colmenares, se alimentan con las varias flores que da el campo de si, es de mucha utilidad y poco costo, pero los muchos robos de ellas hace a las jentes el haberse desecho de esta granjeria.

    32º. Dicen que hay unas ordenanzas antiguas y sin aprobazion, por lo que no se arreglan a ellas.

    A las preguntas que Vuestra Señoria se ha servido mandarme debo decir:

    1ª. Que la jurisdiccion de esta villa de Arroyo el Puerco tiene dos leguas y media de longitud, linda por norte con pasto comun jurisdiccion de Caceres y por mediodia con la Deesa de la Pulgosa y Armedia, la latitud es de cinco quartos de legua, principia por poniente en la cancilla de la Deesa Boyal de la Luz de esta jurisdiccion en el camino que va a la villa de las Navas y remata por oriente en las Corraladas de Plata, que confinan con el Valdio de la Zafrilla.

    2ª. Entre los papeles de ayuntamiento solo se ha encontrado que en los años de mil quatrocientos noventa y ocho era ya villa eximida este pueblo y hay noticias que lo fue mucho antes.

    3ª. Dista esta dicha villa de la ciudad de Coria diez leguas.

    4ª. Este alcalde mayor no goza salario alguno del caudal de propios ni de otro alguno, a excepcion de doscientos ducados que la Condesa Duquesa de Benavente, dueña de esta jurisdicion, le tiene señalados.

    5ª. Hay dos alcaldes de la hermandad, uno por estado de hijosdalgo y otro del llano.

    6ª. Estos capitulares estan en la costumbre y posesion de proponer para los oficios de justicia dos o mas a pluralidad para todos los empleos de ayuntamiento, sin ceñirse cada uno a los que le hayan de suceder.

     7ª. Los jornaleros de este pueblo en tiempo de sementera ganan diez quartos en cada un dia y de comer, pasada esta hasta febrero solo dos reales, febrero y marzo dos reales y medio, abril y mayo tres reales, en la siega tres o quatro reales y de comer, y en la trilla dos reales y de comer.

    8ª. Este ayuntamiento nombra alcayde de la carcel y no tiene otro salario que la havitacion.

    9ª. El hospital percive rentas de algunos censos a su fabor, sus reditos anuales ascienden a doscientos treinta y siete reales y dos maravedies, dos hornos existentes en este pueblo, cuya renta por un quinquenio asciende a quinientos reales, unos años como el presente nada valen y en otros se suple esta falta, ademas tiene setenta y una fanegas de tierra en esta jurisdiccian, que por un quinquenio suelen producir quatrocientos y tantos reales anuales, pues en cada tres años que se siembran suelen rematarse en mil y doscientos reales; no tiene otras cargas que pagar treinta y dos reales en cada un año entre algunas misas y un aniversario.

    10ª. Esta encavezada esta villa con la Condesa Duquesa de Benavente en doscientos quarenta reales por penas de camara, cuyo ramo pertenece legitimamente a dicha Excelentisima.

    11ª. Hay en este pueblo doce hornos de cocer ollas y uno de texa y ladrillos, todos ellos corrientes en el dia y en que se ocupan quarenta y seis maestros, vecinos todos de esta villa.

    12ª. Asimismo dos tenerias, en las que se curten en cada año ochocientos cueros al pelo que se trae de Cadiz y doscientos y veinte que se compran en estas inmediaciones de la misma calidad, y trescientas y tantas pieles de cabrio para cordobanes, todos estos efectos se venden en las mismas fabricas a los vecinos de este pueblo y gran parte a los de los lugares inmediatos.

    Es quanto puedo expresar a Vuestra Señoria segun entiendo y se me ha informado por sugetos de alguna inteligencia en estos asuntos. Arroyo el Puerco i abril 15 de 1791.
Francisco Tomas de los Cobos.

    1ª. En esta villa del Arroyo solo hay una parroquia y no tiene anejo alguno, esta libre de patronato, probeese en sus vacantes por el Obispo o Real Camara segun en los meses que ocurren. La dotazion del parroco consiste en un noheno de los diezmos adeudados en ella, que por un quinquenio se regula en siete mil o setezientos ducados, digo seis mil o seiszientos ducados.

    2ª. No hay cementerio y mediante enterrarse las parbulos en la Ermita de Santa Ana, intramuros de esta villa, los pobres que mueren en el ospital en el andel o barbacana que circunda la yglesia, no considero nezesidad de el.

    3ª. En esta parrochia estan tres beneficios, el curato, un prestamo que no tiene cargo alguno, un servidero que corre alternatiba y semanalmente con el cura rector en administrazion de sacramentos, asi a enfermos como a sanos y demas cargos del cura de almas. Tienen la misma dotazion que el parrocho en los diezmos, ponen a los posehedores el Ylustrisimo de este Obispado o la Camara de Su Magestad segun los meses en que ocurren sus vacantes. El servidero y teniente, ademas de la obligazion ya espresada, estan obligados (cortado) por turno a celebrar misa por el pueblo, como el parrocho esplicar la doztrina, pagar subsidio y escusado, el que mismo paga el prestamo.

    Hay otro beneficio de sacristia, su renta es un terzio de primizias, que por un quinquenio valen tres mil reales poco mas o menos, (con un teniente), obligado el posehedor a asistir, custodiar la yglesia, mundificarla con un teniente, pagar esta, dar ostias, asistiendo en todas las funciones y pagar subsidio.

    4ª. En esta villa se allan actualmente diez y ocho sacerdotes, cuatro diaconos, seis subdiaconos y nuebe de menores, que hacen el numero de treinta y siete. Las capellanias fundadas sitas en esta parrochial, cuias rentas libres por un quinquenio rebatidas sus cargas, segun las relaziones dadas por sus administradores y posehedores capellanes, son las siguientes:

    Capellania para maior del bachiller Don Juan Molano, su patrono es lego, su posehedor Don Fernando Sierra Molano, presbitero, pide residencia, rebatidas las cargas de misas, subsidio, etc., es su renta libre por un quinquenio: 678.

    Capellania memoria del dicho, su patrono lego, su posehedor Don Francisco Ximenez Holgado, presbitero, pide residencia, rebatidas sus cargas es su renta libre por quinquenio seiszientos setenta y quatro reales, veinte y seis maravedies: 674, 26.

    Capellania fundada por Domingo Leon Pardo, su patrono lego, su posehedor Don Fernando Duran Caldera, subdiacono, no pide residencia, rebatidas cargas de misas, subsidio, etc., es su renta libre: 1..329 reales.

    Capellania fundada por Juan Cordero Parra y su muger, patrono lego, posehedor Don Francisco Parra Cordero, subdiacono, rebatidas cargas es su renta libre por quinquenio: 1.096, 30.

    Capellania fundada por Antonio Garcia Bejarano, patrono lego, posehedor Don Juan Josef Amaya, presbitero, rebatidas cargas es la renta libre de: 247.

    Capellania fundada por Francisco Texado Mayor, su patrono lego, su posehedor Don Francisco Texado Muesas, diacono, rebatidas sus cargas es su renta libre por quinquenio: 1.439.

    Capellania fundada por Juana Hemanda Molana, patrono lego, su posehedor Don Francisco Escribano Molano, presbitero, rebatidas sus cartas es su renta libre por quinquenio: 210.

    Capellania fundada por Theresa Mingo, patrono lego, posehedor Don Sebastian Carretero, de menores, rebatidas cargas es su renta libre por quinquenio: 1.364.

    Capellania fundada por Juan Solana y su muger, patrono lego, posehedor Don Vizente Solana, subdiacono, rebatidas sus cargas es su renta libre par quinquenio: 1.368, 18.

    Capellania de Domingo Hemandez Nieto, patrono lego, posehedor Don Francisco Mendez, presbitero, rebatidas cargas es su renta libre: 288.

    Capellania fundada por Alonso Garcia Giraldo y su muger, patrono lego, posehedor Don Alonso Molano, de menores, rebajadas cargas es su renta libre por quinquenio: 1.884.

    Capellania fundada por Diego Alonso Zid, patrono lego, posehedor Don Juan Corchado, presbitero, rebatidas cargas es su renta libre: 32.3.

    Capellania fundada por Garcia Bueno, patrono lego, posehedor Don Juan Corchado, rebajadas cargas su renta libre: 313.

    Capellania fundada por Don Antonio Guzman, patrono lego, posehedor Don Alonso Matheos Javato, rebajadas cargas es su renta libre: 1.400.

    Capellania fundada por dicho Don Antonio Guzman, patrono lego, posehedor Don Juan Collado, suddiacono, rebajadas cargas es su renta libre por quinquenio: 1.663.

    Capellania fundada por Don Sebastian Bravo, patrono lego, posehedor digo administrador (en blanco), rebajadas cargas es su renta libre, esta vacante: 67.

    Capellania fundada por Diego Sanchez Romo, patrono lego, rebajadas cargas es su renta libre, posehedor Don Juan Garcia Bejarano, de menores: 116.

    Capellania fundada por Ysabel Alonso Holgado, patrono lego, posehedor Don Pedro Francisco Caro, presbítero, rebajadas cargas es su renta: 1.898.

    Capellania fundada por frey Fernando Bexarano, patrono lego, posehedor Don Josef Cavallero, subdiacono, rebajadas cargas es su renta: 832.

    Capellania fundada por Juan Alonso Zancada, patrono lego, rebajadas cargas es su renta libre por dicho quinquenio, posehedor el mismo Josef Cavallero: 323.

    Capellania fundada por el doctor Andres Escobar, patrono lego, posehedor dicho Don Juan Bonilla, de menores, de esta y la anterior, rebajadas cargas esta renta libre por quinquenio: 362.

    Capellania fundada por Pedro Camberos, patrono lego, posehedor Don Alonso Bermejo Santano, diacono, rebajadas cargas es su renta libre por un quinquenio: 1.442.

    Capellania fundada por Ana Gago Armona, patrono lego, posehedor Don Simon Cacho Gago, presbítero, rebajadas cargas es su renta libre: 1.838.

    Capellania fundada por Juan Molano Franco y su muger Ana Sanchez, patrono lego, posehedor Don Diego Molano, subdiacono, rebajadas cargas renta libre por quinquenio: 1.680.

    Capellania fundada por Ysabel Alvarez Sanguino, patrono lego, posehedor Don Juan Sanguino, presbítero, rebajadas cargas es su renta libre: 481.

    Capellania fundada por Don Sebastian Sanguino, patrono eclesiastico, que muerto sera lego posehedor Don Fernando Salado, de menores, rebajadas cargas es su renta libre: 1.45 2, 18.

    Capellania fundada por Don Juan Molano, patrono lego, posehedor frei Don Phelipe Bravo de Cabrera, rebajadas cargas renta: 744, 20.

    Capellania de Juan Sanchez Escribano, posehedor Doña Ynes Bernarda Mendoza, rebajadas las cargas renta: 290, 28.

    Capellania fundada por Lorenzo Perez Valenzia, patrono lego, pide residencia, posehedor Don Garcia de Mendoza, residente en Merida, rebajadas cargas es su renta libre por quinquenio: 500, 18.

    Capellania fundada por Don Pedro Alonso Cortes, patrono el reverendo padre frey Alonso de San Geronimo, pide residencia, posehedor Don Francisco Cortes Molano, presbitero, rebajadas cargas es su renta libre: 694, 24.

    Capellania fundada por Francisco Merino y su muger, patrono eclesiastico y muerto este lego, rebajadas cargas es su renta libre por quinquenio, posehedor Don Francisco Merino, presbitero: 1.034.

    Capellania fundada por frey Fernando Ramirez, Obispo que fue de Panama, patronos el cura parrocho y Don Diego de la Plata, posehedor Don Juan Josef Amaya, presbitero, pide residencia, rebajadas cargas es su renta libre: 1.342.

    Capellania fundada por dicho Ylustrisimo, patronos los mismos, posehedor Don Francisco Zancada, diacono, rebajadas cargas es su renta libre: 1.342.

    Capellania fundada por Juan Alonso Sangano, patrono lego, posehedor Don Pedro Sanguino, presbitero, rebajadas cargas es su renta libre: 545.

    Capellania fundada por Cathalina Jijona, patrono lego, posehedor dicho Don Pedro Sanguino, presbitero, rebajadas cargas es su renta libre: 606.

    Capellania fundada por Don Francisco Garrido, presbitero, patrono eclesiastico, posehedor Don Francisco Garrido, presbitero, rebajadas cargas es su renta libre: 1.320.

    Capellania fundada por Don Francisco Escrivano, presbitero, su patrono el mismo, posehedor Don Juan Matheos Sanguino, rebajadas cargas es su renta libre: 1.360.

    Capellania fundada por Francisco Rodriguez, patrono lego, posehedor Don Francisco Robledo, presbitero, rebajadas cargas es su renta libre: 440.

    Capellania fundada por Francisco Martin de la Puerta, patrono lego, posehedor Don Fernando Sierra, presbitero, rebajadas cargas es su renta libre: (en blanco).

    Capellania fundada por Alonso Gomez, patrono lego, posehedor Don Pedro Lancho, rebajadas cargas a juizio prudencial por no haberse presentado, no dio relacion por hallarse fuera de esta villa dicho posehedor: 300.

    Capellania fundada por Doña Antonia de Sandobal, patrona lego, posehedor frey Francisco Quintana, cavallero del Orden de Santiago, por no se haber presentado relazion por no tener en esta administrador, a juicio prudencial rebajadas cargas es su renta libre: 460.

    Capellania fundada por Cathalina Alonso, patrono lego, posehedor Don Pedro Castela, presbitero vecino de Malpartida, por no se haber presentado relacion, a juicio prudencial rebajadas cargas es su renta: 290.

    Capellania o memoria de misas de onze, patrono el Marques de la Ysla, vezino de Caceres, las zelebra Don Vizente Miguel Chaparro, rebatidas cargas es su renta libre: 280.

    Obrapia fundada por Juan Gordejo para dotar parientas para tomar estado, patronos legos, rebajados derechas de los patronos, visita y quentas, que por ante notario toma el parrocho, es su renta libre 551.

    Obrapia fundada por el lizenciado Juan Dominguez Bejarano para dotar alternativamente una parienta para tomar estado y un estudiante para ayuda de sus estudios, patronos legos, toma sus cuentas el parrocho a los patronos por ante notario, rebajados derechos de patronos, cuentas, visita y subsidio es su renta anual: 292.

    Obrapia fundada por el Ylustrisimo Don Frey Fernando Ramirez, Obispo que fue de Panama, para dotar a sus parientas, patronos el parrocho, la villa y Don Diego de la Plata, rebajadas cargas de administrazion, cobranza en la real contaduria, aniversarias, misa y asistencia a el de los sacerdotes es su renta libre por quinquenio: 1.600.

    Obrapia fundada por el lizenciado Juan Molano, presbítero, cuyas cuentas toma la real justicia a sus patronos legos Francisco Cortes Molano y Juan Cordero Parra, para dotar estudiantes en estudios menores y mayores, su renta procede ciento nuebe fanegadas de tierra, un huerto y varias escrituras de zenso, que rebajadas cargas es la renta libre en cada un año por quinquenio: 1.074.

    Obrapia fundada por Juan Sanchez Escribano y Cathalina Ronca para dotar a sus parientes pobres en ayuda de tomar estado, su administrador en deposito es Don Pedro Sanguino Polo, presbítero, su renta de zensos rebajadas cargas es por un quinquenio y se entrega al dotado, lo que deben egecutar los patronos cumpliendo con su obligacion, toma las quentas a los patronos el parrocho ante notario, todas se visitan excepto las tomadas por la real justicia: 149.

    Hay un ospital en que se recojen los pobres viandantes y piden ostiatin, tiene de renta de zensos 232 reales anuales, tiene dos hornos de pan cozer que por quinquenio renta 500 reales, tiene setenta y una fanegadas de tierra de pan llebar que por quinquenio renta 400 reales, su cargas son 32 reales de un aniversario, dos misas cantadas y seis rezadas por personas que le dejaron los bienes, sus cuentas las toma el alcalde de segundo voto. En anterior visita se mando se comprasen algunas ropas para camas, ignoro lo exectuado, rebajadas cargas es su renta libre por quinquenio: 1.100. Se asiste con dicha renta los pobres enfermos.

    6ª. Hay una Cofradia del Gremio de Pastores, sus cofrades son ciento y treinta, no tiene mas renta que quatro reales que anualmente paga cada cofrade, sita en la Ermita de San Marcos, distante del pueblo quatrozientos pasos can corta distancia, cuia ermita no tiene renta alguna, lo pagado por los cofrades se combierte en pagar por cada uno que falleze entierro y misas, setenta y un reales, quatro maravedies, en zera para dichos entierros, en la funcion del dia del santo y reparos de dicha ermita, en el dia es su caudal esistente en el mayordomo, a quien toma cuentas el parrocho por ante notario: 1.035.

    Cofradia del Gremio de Arrieros, su renta son dos reales que cada cofrade paga anualmente, sita en la Ermita de San Antonio Abad, distante del pueblo quatrozientos pasos, tiene asimisrno cada año por quinquenio ciento veinte reales, mitad de doszientos y quarenta, por ser la otra mitad de la ermita, que vale la chazina que en el dia de la fiesta del santo le ofrezen sus debotos; son sus cofrades quatrozientos ochenta y tres, tomanse las cuentas al mayordomo por el parrocho y notario de la cofradia, su renta se combierte en zera para la funcion del santo y asistencia a los yntierros de los cofrades que mueren, pagando por cada uno setenta y ocho reales, quatro maravedies de entierro y veinte misas por cada uno se zelebran, al presente es su caudal cinco mil reales que existen en parte en primeros contribuyentes y parte en sus mayordomos: 5.000.

    Cofradia del Santisimo Sacramento, sita en la parrochial de esta villa, son sus cofrades con corta diferencia segun informa el mayordomo nobenta, tiene de renta anua de zensos doszientos sesenta y cinco reales, doze maravedies, de los que se asientan por hermanos o cofrades, por quinquenio dexan a la cofradia zien reales de petitorio de grano por quinquenio, digo que sumado el cargo de las cinco ultimas quentas y sus datas fueron aquellos seis mil setenta y tres reales, quatro maravedies, la data de dichas quatro, digo cinco cuentas fue cinco mil novezientos noventa y dos reales, onze maravedies, resultando a favor de dicha cofradia en dicho quinquenio ochenta un reales, veinte y siete maravedies; su renta se imbierte en zera para el juebes santo, octabario del corpus, dar el viatico a los enfermos, sus pendones, palios, etc. En virtud de legado que Don Pedro Marin, mayordomo que fue de ella, le hizo de la zera que compro en su mayordomia y liquidacion hecha de los alcanzes de los mayordomos, apareze ser el haber de esta cofradia, inclusos los ochenta y un reales, veinte y siete maravedies del quinquenio que existe en los anteriores mayordomos: 1.553, 23.

    Cofradia de la Misericordia, sita en esta parroquial, segun informa el mayordomo son sus cofrades ciento veinte y zinco, sus cuentas se toman a los mayordomos por el parrocho y notario de la cofradia, sumados los cargos de las cinco ultimas cuentas y rebatidas sus datas resulta a fabor de dicha cofradia treszientos nobenta y dos reales y dos maravedies. No tiene mas renta que doszientos zinquenta y dos reales, digo doszientos treinta y nuebe y veinte y dos maravedies de zensos, y siete reales de cada persona que se asienta por cofrade y doze de los encomendados, de cuyas partidas se compone el cargo, este se distribuye en pagar doszientos reales a los pobres el viernes de limosna, las misas que se zelebren por hermanos vivos y difuntos y la que anualmente tiene de carga dicha cofradia por los que les dejaron los zensos, como tambien enterrar los pobres que mueren en el hospital y las mortajas y asistencia con zera a dichos entierros, el haber existe en sus mayordomos: 239.

    Cofradia de Santa Bera Cruz, sita en la capellania nominada de la Cruz en dicha parroquia, su renta se compone del arriendo de doze fanegadas de tierra propias de esta cofradia, mas treszientos sesenta y siete reales, veinte y dos maravedies reditos de las escrituras de zensos que tiene y lo que pagan los que se asientan por cofrades y encomendados a esta cofradia, que es ebentual, que es el cargo del que se paga las misas que se dizen por los que le dejaron dichas tierras y escrituras, subsidio, zera y el adorno de tres ymagenes que corren a cargo de ella que existen en dicha capilla; sumado el cargo y data de las cinco ultimas quentas resulta ser esta quatro mil seiszientos treinta y dos reales y diez maravedies, y aquel quatro mil tres reales y diez y siete maravedies, por lo que es alcanzada dicha cofradia en seiszientos veinte y ocho reales y veinte y siete maravedies, salvo yerro; son sus cofrades trescientos, se toman las quentas por el cura y notario de ella.

    Cofradia de la Congregazion, no tiene finca alguna, su renta se compone del petitorio de granos que se hace acabada cosecha y el de zezina a su tiempo, de que se compone el cargo que se imbierte en zera para las congregaciones de los que concurren a la oracion mental, leccion espiritual por las noches en quatro dias de cada semana de la quaresma, una misa solemne el dia del nombramiento y misas por cofrades vivos y difuntos, sumadas las cargas y datas de las ultimas cinco quentas resulta ser el cargo de ellas por mayor mil treszientos nobenta y tres reales, veinte y nuebe maravedies, y la data nobezientos zinquenta y siete reales y dos maravedies, de que resulta ser el haber de esta cofradia existente en sus mayordomos, salvo yerro, se toman las quentas por el parrocho y notario de ella: 436.

    Cofradia de Nuestra Señora del Rosario, sita en su altar de esta parroquial, su renta se compone del arrendamiento de dos fanegadas de tierra que se siembran cada quatro años, ciento nobenta y seis reales, veinte y quatro maravedies reditos de escrituras propias de esta cofradia y lo que pagan los que se asientan por cofrades y encomiendan a ella, de que se forma el cargo y combierte este en limosna en misas, carga anual de esta cofradia y las que zelebra por los cofrades que mueren, zera, subsidio y adornos de dicha ymagen; son sus cofrades quatrozientos diez segun informa el mayordomo, sumado el cargo y data de las cinco ultimas quentas resulta ser aquel el de dos mil quatrozientos cinquenta y ocho reales y el de esta el de dos mil ziento treinta reales y veinte y dos maravedies, de que resulta hallarse en sus mayordomos a fabor de esta cofradia, tomanse estas quentas por el parrocho y notario de ella: 327, 12.

    Cofradia de San Juan Degollado del Gremio de Ofiziales, son estos actualmente segun informa el actual mayordomo quatrozientos y zinquenta, tomanse sus quentas por el parrocho y notario de dicha cofradia, su renta se compone de dos reales que paga anualmente cada uno de los cofrades menos los eclesiasticos, por la obligazion de asistir a los entierros y sesenta y quatro reales, veinte y seis maravedies reditos de siete escrituras a su favor, de que se forma cl cargo, que se imbierte en pagar por cada cofrade que muere cinquenta reales, quatro maravedies de entierro y misas que se le zelebran, zera, prozesion, misa, sermon el dia del santo en su altar en dicha parroquial, cuio adorno es del cargo de dicha cofradia, segun la relacion dada por el mayordomo es su caudal existente en arca y consta de la ultima quenta: 4.000.

   Cofradia de Animas, sita en esta parrochial en su altar, que su adorno corre a su cargo, se toman las quentas por el parrocho y notario de dicha cofracíia, sus cofrades son seiszientos, su renta se compone de un horno y su casa y dos casas que anualmente redituan setezientos tres reales diez y seis maravedies, cinco fanegadas de tierra de pan llevar que redituan cada año de cinco veinte y quatro reales, ciento nobenta reales que redituan diez y ocho escrituras, de limosna que se junta pidiendo por el pueblo mil treszientos reales, que suman dos mil doszientos diez y siete reales, diez y seis maravedies; paga por diez misas a tres reales por dos ofizios generales, y por las cinquenta y dos vigilias, misa y prozesion de los lunes de cada semana mil nobenta y dos reales, quatro maravedies, el superabi de mil ciento veinte y cinco reales se distribuien en misas y zera para las funziones.

    7ª. Ermita de San Bartholome, dista diez pasos del pueblo, sus quentas se toman por el parrocho y notario, su renta es solo onze reales y dos maravedies de reditos de dos escrituras, que se ímbierten en reparos de dicha ermita, el coste de los que en este año se hizieron en ella los pago la yglesia parroquial, por lo que no solo no tiene caudal alguno, sino que se halla empeñada; se zelebra en ella el santo sacrificio de la misa el dia del santo y quando algun sacerdote tiene devocion en ella executarlo, llevando lo nezesario de la parrochia

    Ermita de San Antonio Abad, distante del pueblo quatrozientos pasos, en que se halla fundada la Cofradia del Gremio de Arrieros, en ella se zelebran repetidas misas, sus quentas se toman por el parrocho y notario, su renta por quinquenio es cada año ciento veinte reales, mitad de la chazina que en el dia del santo le ofrecen sus devotos y zinquenta y siete reales, tres maravedies red¡tos de nuebe escrituras que tiene a su fabor, que es el cargo; el que se imbierte en los reparos de dicha ermita, sumados las cargas y datas de las cinco ultimas quentas es el caudal de la ermita existente en primeros contribuyentes la parte de los zensos, el superabid en sus mayordomos: 613.

    Ermita de Nuestra Señora de la Luz, que dista media legua del pueblo, no tiene heredades ni zenso alguno, solo las limosnas que le ofrecen sus devotos, su ymagen es a quien el pueblo tributa expecial devocion, pasa la parroquia con la real justizia a ella en romeria el dia segundo de pasqua de resurrecion, sin experimentarse motivo alguno de quimeras, ni es temible hallandose presente la real justicia; sumados los cargos y datas de las cinco ultimas quentas sale ser su haber tres mil ciento treinta y nuebe reales, diez y nuebe maravedies, que existe en sus respectibos mayordomos, hasta juntar lo sufiziente para reedificar los portales que estan amenazando ruina; sus quentas se toman por el parrocho y notario, el ermitaño lo pone la justicia, en las demas ermitas los pone el parrocho, no tienen estipendio alguno, si las limosnas que piden por si: 3.1.39.

    Ermita de Nuestra Señora de la Soledad, dista quatrozientos pasos del pueblo, es su renta diez y nuebe reales, doze maravedies, reditos de dos escrituras y doze fanegadas de tierra de pan llebar que le dejo Juan Cavallero, con carga anual de diez y ocho misas rezadas en dicha ermita; conferidas las datas con los cargos de las cinco ultimas quentas solo resultan a fabor de la hermita cinquenta y cinco reales, diez maravedies para reparos; en ella se zelebran misas siempre que la debozion lo pide, sus quentas las toma el parrocho y notario: 55, 10.

    Ermita de los Martires, que dista treinta pasos del pueblo, en que se zelebra misa todos los dias de fiesta, edifico su capilla el lizenciado Don Diego Holgado de Guzman y le echo de bobeda el techo del cuerpo de ella, apropiandose cinco fanegadas de tierra de pan llebar en la segunda oja del campo y una escritura de principal de ciento y veinte reales propias de dicha ermita, corre con los reparos de ella el posehedor del vinculo que dicho lizenciado Don Diego fundo, en cuio poder se halla el libro de quenta.s de dicha ermita, que no ha querido mostrar. Se dize dicho fundador en su testamento dispuso: el posehedor del vinculo hubiese de sufrir todos los reparos y demas nezasario al culto y veneracion de dicha ermita, ymagenes y altares, como sus bestuarios.

    Ermita de Santa Maria Magdalena, que dista del pueblo mil doszientos pasos poco mas o menos, se toman sus quentas por el parrocho y notario, se zelebra misa en ella, su renta se compone de tres reales, diez maravedies de un zenso y veinte y zinco fanegadas de tierra de pan llevar de inferior calidad que por quinquenio en cada un año valen de renta ciento catorze reales, que en reparos de dicha ermita se gastan; sumadas las cargas y datas de cinco ultimas quentas es el aber de dicha ermita, salvo yerro, doscientos ochenta y ocho reales, treinta maravedies esistentes en primeros contribuyentes la mayor parte: 288.

    Combento de Nuestro Padre San Francisco, distante del pueblo quatrozientos pasos poco mas o menos, su comunidad se compone de onze sacerdotes, quatro legos, quatro coristas, dos donados y un arriero.

    Ermita de Santa Ana, intramuros del pueblo, sus quentas se toman por el parrocho y notario, su renta consiste en diez y ocho reales, treinta y dos maravedies reditos de tres escrituras y veinte y un reales, diez maravedies de renta por quinquenio cada una del arriendo de dos fanegadas de tierra, que componen quarenta reales, ocho maravedies; sus cargas son doze reales de quatro misas carga anual y tres reales derechos de quentas, quedandole en cada un año veinte y cinco reales, ocho maravedies para el culto y reparo de ella, sufriendo la yglesia parroquial quando no alcanza su haber por enterrarse en ella los parbulos: 25.

    8ª. Mientras haiga hijos de Adan no han de faltar vizios, en este pueblo no se nota cosa mayor, al presente solo dos vivolos que nada tienen que perder, que han sido corregidos dibersas vezes de su torpe comunicazion, han dado que mormurar no poco, berdad es el varon haze poco tiempo estubo preso por la real justicia, mediante que era dada a esta por el parrocho, despues no se ha tenido especial quexa.

    9ª. Consta de la relazion dada por los administradores de diezmos haber tocado por quinquenio por cada un año treszientos dos borregos, un tercio y sobro otro tercio, veinte y zinco chibos, un tercio y sobro otro, quarenta y cinco lechones, un tercio y sobro otro, ochenta y nuebe arrobas, veinte y una libras, tres onzas y sobro otra de lana parda, veinte y cinco arrobas, seis onzas y sobraron dos de queso de obeja, quatro arrobas, una libra, ocho onzas de queso de cabra, ochozientas treinta y tres fanegas, cinco zelemines de trigo, trescientas cinco fanegas y nuebe zelemines de zenteno, ciento onze fanegas, siete zelemines y quatro quartillos de zebada, trescientos treze fanegas, onze zelemines de abena, ziento siete cargas de uba, un bezerro, siete arrovas de zumaque, una fanega, un zelemin, tres quartillos de garvanzos.

    El diezmo de enjambres, zera, miel y lino se bende en publica subasta para pagar los acarretos de granos y diezmeros que los recogen en las eras y faltando lo pagan los que los perciben, que son el Ylustrisimo dos nobenos, el cabildo uno, la Condesa de Benabente dos, la yglesia parroquial uno, el parrocho otro, el benefiziado servidero otro, el prestamo otro.
    Pagase diezmo de ajos y zebollas, de las demas especies de legumbre no se paga, ni de azeite, higos, melones, sandias, calabazas, pimientos, etc.

    De lo dicho se patentiza los frutos que se cojen en esta villa, el quanto por quinquenio, no se nota aumento en ellos, en treinta y seis años me parece se ha aumentado este vezindario en quarenta vezinas poco mas o menos.

    10ª. Para los repartos de reales contribuciones se nombran por la justizia doze personas de intelixencia y conducta, quienes juramentados por dicha justicia con asistencia de ella y escribano hazen el reparto, el que concluido en tres dias tocan la campana de la villa al desagrabio y oir a los que se quexen, en repartos de contribuciones nunca hay quejas, de que se reparte poco ni mucho quando se reparten limosnas.

    11ª. Tengo entendido hay arca en que se custodian los propios y arbitrios que existe en poder del mayordomo de la villa de tres llabes, que la una tiene el alcalde mayor, otra dicho mayordomo y la otra un escribano.

    Habiendo fallezido los dos escribanos de esta villa, sus protocolos han permanezido en poder de sus herederos, al presente por el nuebo alcalde mayor se ha hecho archibo y colocado en las casas del ayuntamiento para custodiar los protocolos antiguos, en el que se hallan parte de ellos por imbentario que ban practicando.

    12ª. A los pleitos y desabenenzias que ha padezido este pueblo siete años y aun pemanezen no con tanta actibidad, dieron fomento las eleciones de justicia, no tanto por mandar quanto por lo que a ello se sigue de intereses, acaso sin atender el derecho que el comun tiene en que le den sujeto, de mejor capazidad y conducta a su utilidad y buen govierno, so cargo de restituzion en los daños que se le siguen, en cuyo tiempo la parte dominante ha procurado nombrar sujetos de su faccion para seguir sus fines.
    Seria muy agradable a los ojos de Dios una prohibizion rigurosa de juegos y bayles en los dias festibos, interin los divinos oficios. Es quanto puedo satisfazer a los arreglados deseos del señor presidente, asi lo siento. Arroyo del Puerco, abril diez y ocho de mil setezientos nobenta y un años.
    Francisco Garrido.
    Visita de la villa del Arroyo del Puerco.
    Es villa inclusa en el partido de la de Cáceres, con cuyo termino confina por el oriente y dista tres leguas, al mediodia con Dehesas de la Pulgosa y Armedia, el mediodia con montes de la Encomienda de Araya y jurisdiccion de la villa de Brozas y por el norte con la de las Navas.

    Su extension por lo mas largo desde las Lapas de Padilla hasta el sitio llamado de las Minas tiene dos leguas y media, y de latitud desde las Corraladas de la Plata hasta el Valdio de Araya, que es de oriente a poniente, tiene cinco quartos de legua.

    Es de la Diocesis de Coria, de cuya ciudad dista diez leguas.

    Es de dominio temporal del Conde de Benavente, a quien pertenece la jurisdiccion y las alcavalas, por las que se le pagan catorce mil reales. Nombra un alcalde mayor de letras cada seis años, en virtud de la ultima real orden sobre este punto y le tiene señalados doscientos ducados de salario. Hay otros dos alcaldes ordinarios, iguales en jurisdiccion al mayor, y dos de la Hermandad, por cada estado uno; tres regidores, uno del estado noble y dos del general, y un procurador del comun. Para estos oficios se proponen por los exercientes dos o mas sugetos al dueño temporal, que elige y nombra.

    Los alcaldes tienen de salario quarenta y quatro reales y quatro maravedies, los regidores y procurador general veinte y nueve y catorce que se se pagan de propios. Tambien tiene un procurador de causas, a quien se pagan otros 29 reales y un asesor que tiene de salario ciento quarenta y siete. Dos ministros con 352 reales cada uno, dos guardas de monte con 528 cada uno y un pregonero con treinta ducados anuales.

    Asimismo hay dos escribanos de ayuntamiento, a quienes nombra el señor y tiene cada uno cien ducados de salario, y son tambien del numero y juzgado, cuyos situados se pagan todos de propios.

    Asimismo se nombran dos diputados del comun y un personero, lo que se egecuta por los veinte y quatro electores que elige el pueblo. Hay tambien tres abogados en esta villa.

    En este juzgado hay un aranzel comunicado de orden de la Chancilleria de Granada en el año de 1767, pero no se observa y se considera muy preciso su arreglo, para lo que seria bueno recoger aquel y otro que hay.

    Se advierte que en este año no se ha hecho eleccion de oficiales de justicia y la exercen los del año anterior, con motivo de un pleyto pendiente en la Chancilleria de Granada.

    Su vecindario es de mil y doscientos vecinos poco mas o menos, entre los quales hay nueve nobles, mas de dos partes se componen de labradores, pastores y jornaleros, y hay tambien algunas arrieros y menestrales. Sus diversiones son bailes y juegos en los dias festivos, y dicen que no se advierte inclinacion viciosa sobresaliente, pero es preciso desconfiar mucho de esta asercion.

    Desde luego se sabe que hay el abuso (que no es particular a este pueblo) de que en los dias festivos mientras se celebran los divinos oficios se tienen bailes y juegos publicos, y a veces estorbando a quien los celebra y asiste.

    Los jornaleros en tiempo de sementera ganan diez quartos y de comer cada dia, concluia esta hasta febrero solamente dos reales, en este y marzo dos y medio, en abril y mayo tres, y en la siega tres o quatro reales y de comer, y a trillar dos reales y de comer. Para labrar se ajustan en quatro meses por diez ducados, de comer y suelas, trabajan todo el dia.

    Hay taberna arrendada en tres mil y quinientos reales, el abasto de aceyte lo está en siete mil y quinientos, el de jabón en quatro mil y ciento, la alcavala foranea en nuevecientos y cinquenta. Las medidas son mayores y no arregladas al marco de Avila.

    Hay casa de ayuntamiento en la plaza, pero es poco decente, en la misma plaza existe la carcel, con dos piezas solamente para este fin, la una solo sirve para la inmundicia y tiene poca seguridad.

    El oficio de hipotecas correspondiente está en Cáceres, hay dos oficios de escribanos antiguos en poder de particulares y sin mas custodia que la que estos quieren tener, el uno existe en poder de los herederos de F Cullana y el otro en el de Don Alejandro de Cáceres.    

    Penden en el juzgado de esta villa diferentes pleytos civiles y criminales, que resultan del testimonio dado por Candido Bravo de Miranda, escribano de su numero.

    Las calles de ella son bastante espaciosas en lo general, aunque tambien hay callejones angostos, pero hay una muy larga y espaciosa y casi recta que atraviesa todo el pueblo y va a dar a la yglesia parroquial, y todas medianamente empedradas.

    Hay tres posadas en esta villa, todas de particulares y desaseadas, aunque alguna quedaría decente haciendo algun gasto en muebles de que carece. Los caminos de su termino están regulares, a excepcion de un mal paso que hay caminando a Malpartida, en un puente que está sobre un arroyo donde se detiene el agua para un molino que está mas abajo, que pertenece a unos canonigos de Plasencia llamados los Molanos, de cuyo cargo se dice que es componer este paso.

    No hay mercado ni feria y solamente el segundo día de pasqua de resureccion hay romeria en el Santuario de Nuestra Señora de la Luz en la dehesa de esta villa, donde se vende turrón, limas y naranjas, concurriendo algunos buhoneros.

    Algunos vecinos de esta villa se emplean en llebar aceyte a Vizcaya y traer yerro y en traginar. Hay en esta villa barro basto, fabrica de ollas y doce hornos para este fin, las que se llevan a vender por todos los lugares de este partido y fuera de él; y un horno de teja y ladrillo y se emplean en todos quarenta y seis vecinos. Asimismo hay dos tenerías, en la que cada año se curten ochocientos cueros al pelo, que se conducen a Cadiz y doscientos veinte del país y mas de trescientas pieles de cabrio para cordobanes, que se venden en las mismas fabricas. Hay tambien treinta tejedores de lienzo con sus telares y seis de paño, veinte y dos zapateros, sin otra fabrica.

    Consisten los propios de esta villa en el pasto de la dehesa boyal llamada de la Luz, en el de la Dehesa de Valcajadillo, excepto cada tres años que se labra por los dueños de la tierra, en el rompimiento del Valdio del Saguazal, en el producto de las charcas mayor y menor, y del molino en una huerta contigua a las mismas, y varias pensiones sobre casas y huertas, en la contribucion de los hortelanos en trigo por el agua de la laguna, la que hacen en dinero por las huertas nuevas, en dos hornos de cozer pan, una casa y dos mitades de tierra mil y doscientos reales que paga la villa de Cáceres por contrata; en los arvitrios que goza con facultad real y consisten en la yerva de la Dehesa Boyal del Corral Nuevo y fruto de las bellotas, de lo que se pagan por servicio ordinario y extraordinario o pecho tres mil ochocientos setenta y dos reales y diez y seis maravedies, en virtud de la misma facultad real, que todo junto asciende un año con otro a treinta mil reales, aunque hay quien los rebaja a veinte y dos mil, pero no es cierto. Deben existir treinta y quatro mil seiscientos diez y nueve reales, y además debe Don Diego Rubio, alcalde mayor que fue, quatro mil trescientos sesenta y tres reales.

    Las penas de camara corresponden al dueño temporal y la villa se halla encabezada con aquel en doscientos y quarenta reales por este ramo.

    Parece que hay mucho desorden en quanto a penas de leña, ganados, pesca, caza y otras que se hacen arvitrarias, y cada año se forman acuerdos para alterarlas a voluntad de los que componen el ayuntamiento, punto muy digno de remedio en este y en los demas pueblos, y de que se arregle y se haga publico para evitar semejantes inconvenientes.

    Hay un posito, cuyo fondo en dinero consiste en doscientos cinquenta mil ciento quarenta y seis reales y treinta maravedies, y en efectivo dinero ciento ochenta y ocho mil ochocientos quarenta y seis, y veinte y ocho mara vedies, de trigo quatro mil quatrocientas treze fanegas y de centeno tres mil setecientas veinte y tres fanegas. El dinero sirve en los años exteriles para panadear comprando granos y surtir el pueblo, y el trigo para socorro de labradores segun la instruccion de positos con medio celemin de crezes.

    Hay unas ordenanzas antiguas y por lo mismo sin uso, pero tampoco tienen aprobacion.

    Tiene esta villa una sola parroquia, su yglesia es muy capaz, aunque de una sola nave de arquitectura gotica y en su capilla mayor se venera el Misterio de la Asuncion. La provision del curato se hace o por Su Magestad o por el Ordinario segun el mes de la vacante. La dotacion fija del beneficio curado consiste en una parte de nueve de los diezmos y primicias, que se puede regular todo en seiscientos ducados anuales, sin el pie de altar. La fabrica de esta yglesia se halla dotada con una parte de nueve de los diezmos. Hay en esta villa 18 presbiteros, 6 subdiaconos y 9 ordenados de menores.

    No hay cementerio y convendria su establecimiento, para el qual hay sitios a proposito, pues ya se deja ver que es muy numeroso el vecindario para una sola parroquia.

    Hay tambien dos beneficios, uno simple o prestamo y el otro simple servidero, y cada uno percive otra parte de nueve de los diezmos y primicias, que se regulan como los del beneficio curado, aquel no tiene gravamen alguno, el servidero tiene la obligacion de asistir al parroco y en la administracíon de sacramentos alterna con este por semanas segun parece.

    Tambien hay otro beneficio llamado de sacristia, que percive un tercio de todas las primicias y se regula en quatro mil reales anuales de renta, cuyo cargo es asear la yglesia, dar hostias y asistir a las funciones.

    Hay quarenta y tres capellanias, cuyas rentas y cargas constan en documento separado.

    Hay una casa pequeña que se titula hospital y solamente sirve al recogimiento de mendicantes forasteros, su renta asciende cada año regulada por un quinquenio a mil doscientos reales, que consisten en algunos censos, dos hornos de cozer pan y setenta y una fanegas de tierra. Parece que se distribuye entre pobres vecinos del pueblo, toma las cuentas de ella el alcalde segundo y la visita eclesiastica ha tomado a veces conocimiento sobre esta fundacion. Hay además cinco obras pias, nueve cofradias y siete hermitas, de las quales se dará noticia tambien con separación.

    Hay un convento, distante de la poblacion quatrocientos pasos y es de Religiosos de San Pedro Alcantara, y reducida su comunidad a onze sacerdotes, quatro coristas, quatro legos, dos donados y un arriero. Un religioso de este convento se dedica a enseñar gratuitamente gramatica, tiene este convento su enfermeria en la villa de Cáceres, la que parece ha tenido su origen quando en esta villa no havia medico y tambien se pretexta para mantenerla que el sitio del convento es poco sano.

    Hay maestro de primeras letras, al qual se le pagan cinquenta ducados de propios y en los sabados cada discipulo le paga un quarto por leer y suben hasta quatro.

    Hay en esta villa correo, que solamente tiene un administrador, se reciven las cartas lunes y viernes, y salen martes y sabado. Tambien hay administracion de municion y tabaco.

    Hay dos familiares de la Ynquisicion en esta villa que gozan fuero y veinte y dos soldados cíe milicias del Regimiento de Plasencia, de dotacion fija, además un capital, dos sargentos y un cabo.

    Tiene medico asalariado con siete mil reales, que se pagan del arvitrio concedido con facultad real y tambien se le da casa y dos puercos en vara. Hay cirujano, pero no asalariado y lo mismo sucede con dos boticarios que tambien hay.

    Las cosechas mas comunes que se cogen en esta villa son de trigo, centeno, cebada y abena; la cantidad de cada especie de estas y de las demás que se diezman se expresa en la noticia siguiente, que regulado por un quinquenio toca a cada año de trigo 83.3 fanegas, de centeno 305, de cebada 112, de abena trescientas catorce, una fanega de garbanzos, ciento siete cargas de uba, siete arrobas de zumaque, borregos trescientos dos, veinte y cinco chivos, quarenta y cinco lechones, noventa arrobas de lana parda, queso de obejas veinte y cinco arrovas, de cabras quatro, un becerro. El diezmo de enjambres, cera, miel y lino se subhastan y sirve para los gasto de recoleccion. Se pagan tambien diezmo de ajos y cebollas, pero no de aceyte, ni de otras legumbres y frutas.

    Estos diezmos; se reparten en nueve porciones, de las quales percive dos la Dignidad Episcopal de Coria, tina el Cabildo de aquella yglesia, otra la yglesia parroquial, dos el Conde de Benavente y las tres restantes son para el parroco, beneficio scrvidero y simple. Las primicias se reparten en esta forma: tres partes saca el beneficio llamado de sacristia, dos la Dignidad Episcopal, una el Cabildo de Coria, otra el cura parroco, otra el prestamo y otra el beneficio ser, videro. Se nota aumento en la agricultura y mucho en su vecindario. Los frutos sobrantes se benefician en la misma villa y se extraen para la de Cáceres.

    Tiene esta villa una rivera con huertas de regadio, que producen frutas y hortalizas para el pueblo y para otros inmediatos, su cabida será como de ochenta a noventa fanegas. Las aguas que las riegan son las de la charca mayor, y los arboles mas comunes en ellas son higueras y ciruelos, y asi de estas especies como de otras pudiera aumentarse mucho el plantio por ser muy a proposito el terreno, en lo que se nota igual desidia que en todos los demas pueblos.

    Se cultivan las tierras con bueyes y cavallerias mayores y menores, y de aquellas se regula que habrá ochocientas yuntas.

    Hay varias fuentes en el termino de esta villa a distancia de media legua y una y en las inmediaciones hay quatro y ocho pozos de que se surte el pueblo, y sin embargo algunos veranos se padece escasez de agua.

    Corren asimismo dos arroyos llamados el uno Pontones y el otro Casillas, que tiene su origen en el termino de Cáceres, solo trae agua en yvierno el uno y el otro se introduce en una charca sita en termino comun de Caceres y esta villa, y con sus aguas muelen diferentes molinos, que surten de arina a la villa. Con las aguas de Pontones muelen tambien diferentes molinos y sobre el mismo hay un puente a la salida del pueblo.

    La charca cercana al pueblo tiene un pretil o malecón para contener las aguas, fuerte y bien reparado, y as¡ en esta como en la otra hay tencas, y en ambos arroyos algunos pezes y pardillas. Este es un punto que se mira con un total abandono, porque no se cela sobre el y es mas preciso en un pais escasisimo de pesca y tambien porque este exercicio y el de la caza fomentan la desidia y olgazaneria, muy arraigada en los naturales. Los molinos que tiene la villa san nueve, que muelen en verano y los demás de particulares y tambien uno aceytero.

    Se quejan los vecinos de esta villa de la escasez de montes y de termino y pastos, pero al mismo tiempo reconocen que tienen tres dehesas boyales, bien que de pasto y labor, y confiesan que todo el termino de la villa es muy a proposito para la agricultura, lo que no tiene duda, ni tampoco la hay en que en sus inmediaciones se hallan montes de la Encomienda de Araya, en los que pudiera sostenerse otra igual poblacion.

    Tambien tiene señalado la villa de Cáceres a esta su partido en las Dehesas de Zafra y Zafrilla, sin duda por hallarse poblada en su termino o territorio, y son tres mil ciento cinquenta y cinco fanegas de tierra.

    Las Dehesas de la Luz y Corral Nuevo se hallan pobladas de encinas y alcornoques, y se dice que lo estubo igualmente el valdio dicho de Valdesaguazal. Acaso puede consistir la escasez de montes de esta villa, en que haviendo se aumentado considerablemente su poblacion es ya excesiva respecto de su termino.

    Ynmediato a esta villa se halla un castillo, al qual se llama Casa-fuerte de Herrera, está quasi arruinado y pertenece al Conde de Benavente, dueño de la jurisdiccion.

    Se halla escaso de caza el termino de esta villa, sobre lo que se debe celar con grande cuidado, no solamente por su conserbacion que prescriben reales ordenes, sino por los motivos indicados tratando de la pesca.

    Y aunque dentro del termino hay algunos colmenares, que son de mucha utilidad y poco gasto, se halla abandonada esta industria a causa de los robos que sufren los que se dedican a ella; convendria examinar este punto para tomar las providencias correspondientes, que deben ser generales, y tambien en punto de penas y denuncias de leña, ganados, pesca y caza, fijando su cantidad para que el pueblo la sepa.

    Se regula que en esta villa habrá 18.000 cabezas de ganado lanar, repartidas por la mayor parte entre 16 o 18 ganaderos, de cabrio quinientas cabezas, de bacuno dos mil repartidas entre el vecindario y un solo ganadero, de cerda 2.800 cabezas repartidas entre los vecinos y cinco ganaderos de esta especie, que se vienen a comprar de Castilla y otras partes.

    Se halla encabezado el pueblo por cientos, sisa y millones en 27.321 reales, 33 maravedies, por el servicio ordinario que llaman pecho y se saca de propios 3.872 reales y 16 maravedies, y ya queda dicho que las alcavalas se pagan al dueño de la jurisdiccion. Por utensilios se paga segun la cantidad a que asciende. Se ha disputado entre los alcaldes ordinarios y vecinos a cerca del seis por ciento que exigen por la cobranza y conduccion, sobre si se debe entender el seis por ciento sobre todos los repartimientos y abastos, o solamente sobre las partidas que tienen cobranza y conduccion a Caceres. Parece que el metodo de reparto de contribuciones en este pueblo es digno de imitacion, si se observa como se ha informado. Es su metodo el nombrar doce personas de inteligencia y conducta, que juramentados por la justicia, con su asistencia hacen el reparto y concluido este se toca la campana tres dias al desagravio, que se reduce a oir a los quejosos.

    Tienen en este pueblo diferentes mayorazgos rentas que serán hasta unos diez u onze, pero en la villa solamente existe uno recientemente heredado de alguna consideracion, pues se acerca a ocho mil ducados.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "El Arroyo del Puerco, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdicion y Partido de Caceres: es pueblo de Señorio Secular, con Alcalde Mayor y Ordinarios, por el Señor del Pueblo"

   Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Arroyo del Puerco, Villa de España, en la Provincia de Extremadura, Partido de Cáceres: es de Señorío Secular, tiene Alcalde Mayor y Ordinario; con una Parroquia; la poblacion llega á unos 1000 vecinos: tiene lavadero de lana, Fábricas de Paños, y en su territorio un Monte muy grande Encinar con pastos para los ganados merinos. Está situada en un terreno llano, pero la mayor parte arenoso, que solo produce centeno, frutas, y hortaliza. Sus habitantes están dedicados á la arriería." 

    A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Cáceres, conocida entonces como Arroyo del Puerco,​ que en el censo de 1842 contaba con 1350 hogares y 7395 vecinos. La población surgiría al amparo de la fortaleza medieval, y se llamaría en un primer momento Arroyo del Fresno, después Arroyo del Puerco, y desde diciembre de 1937, Arroyo de la Luz. Este último nombre está relacionado con la batalla entre moros y cristianos y la protección de la Virgen de la Luz a éstos últimos. Es uno de los pocos lugares donde todavía existen alfares, profesión que se ha ido perdiendo a través de los siglos. Aunque se ignora la fecha exacta del inicio de esta actividad, la existencia de esta artesanía alfarera puede verificarse en los siglos XV y XVI.

   Mención especial merece la actuación destacada de los arroyanos en la Guerra de la Independencia. En el Archivo Municipal se guarda abundante documentación de este desgraciado episodio de la historia de España. Tal fue la significación del pueblo arroyano en la lucha contra el invasor francés que, éste despechado y, queriendo asestar un duro golpe en lo más querido para Arroyo destrozó la ermita y quemó la Virgen de la Luz el año 1810.

    Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid en ell año 1826, se refiere a Arroyo del Puerco de la siguiente manera.

    "Arroyo del Puerco, Villa Secular de España, Provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria. Alcalde Mayor de primera clase con 2 ordinarios, 1 ermita pequeña y 2 grandes, 1.426 vecinos, 4.609 habitantes, 1 parroquia, 2 conventos de frailes,  1 hospital, 1 pósito, 180 casas de mediana capacidad, 920 inferiores y 4 grandes de titulos. Situado en una hermosa llanura, 3 leguas O. de Caceres y 1 de Malpartida; 2 dehesas de encina, una gran laguna abastecida de tencas, que riega muchas huertas. Produce mucha caza, legumbres, frutas, ganados de toda especie. Abundante de aguas. Sus habitantes son agrícolas. A 1 1/2  leguas de distancia pasa el rio Salor. lndustria fabrica de loza ordinaria y otra de paño pardo; arrieria para portear la loza al resto de la provincia. Feria el 12 de setiembre. Dista 13 leguas de la cap. Desde Aldea del Cano a este pueblo hay poco mas de 6 horas de camino militar, en cuyo intermedio se encuentran 12 arroyos. Desde San Vicente hay 2 horas y 1/4, en cuyo intermedio se encuentra el arroyo Baldoliso; y 5 de Alisera, en cuyo intermedio se pasa el rio Salor por puente y a riveras de alguna consideracion, la una por vado y la otra por puente. Contr. 30,337 rs, 2  mrs. Derechos enag. 7808 rs. 20 mrs.

    Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo III publicado en Madrid en 1848, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "ARROYO DEL PUERCO: villa con ayuntamiento de la provincia, administración de rentas, partido judicial y aud. terr. de Cáceres (3 leg), capitania general de Estremadura (Badajoz 13), diócesis de Coria (10): situada en 1 vasta llanura, que se prolonga de N. á S. y es algún tanto elevada; la combaten todos los vientos: goza de CLIMA templado, y sus enfermedades mas comunes son las calenturas intermitentes y las pleuresías: tiene 1.033 CASAS habitables, 50 arruinadas, 1 palacio del Exmo. Sr. conde-duque de Benavente, y 3 posadas que forman 2 plazas, 3 plazuelas y 28 calles bien empedradas, limpias, y en regular alineación: las casas son en general de 2 pisos, lucidas, algunas con buenos balcones y con todas las comodidades necesarias: hay casa de ayuntamiento, cárcel y pósito; 4 escuelas de primera educación para niños, dotadas las 2 con 3.000 rs. cada una por los fondos públicos, y las otras 2 con la retribución de los alumnos; asisten á todas 184 discípulos; 2 de niñas á las que asisten 39 que pagan un tanto proporcional; 1 hospital para enfermos pobres, fundado por la piedad de los vecinos; su renta era administrada por el alcalde del estado general, quien la distribuía entre los pobres del pueblo por no querer estos ir a curarse al hospital, a causa de recogerse en él los peregrinos, y no haber allí los utensilios necesarios para su asistencia; 1 parroquia cuya patrona es Ntra. Sra. de la Asunción, de hermosa fachada de sillería, con 2 torres que descuellan en lo alto en forma cuadrada, hallándose en una el relox de la la villa : de una a otra torre y sobre las murallas del edificio hay 1 paseo llano con antepecho de cantería labrada, adornado de cipreses y cornisas de lo mismo, haciendo todo una bella perspectiva; el templo está servido por 1 cura párroco de oposición en el concurso general del obispado; 1 teniente y 2 beneficiados; uno de los cuales desempeña la sacristía; y entre los diferentes objetos que se veneran , se halla 1 quijada de San Lorenzo Mártir, y 1 costilla de San Andrés, según asi consta por los libros de visita, y está confirmado por la tradición: está ademas dentro del pueblo la ermita de Santa Ana, y en los afueras las de la Soledad, de San Antón, de San Blas, de la Magdalena, de San Marcos, de San Sebastian; 1 conv. de frailes franciscos de la advocación del santo Patriarca, fundado por la villa y sus señores, por los años 1570 que en el dia está arruinándose; y el cementerio establecido en el recinto de 1 antiguo castillo que allí existió, cuyos restos conservan aun el titulo de Casa Fuerte de Herrera, del nombre de su primer poseedor después de la conquista : hay ademas 1 gran charca ó laguna al lado NO., con cuyas aguas se riega 1 hermosa vega de huertas, y mas lejos el santuario de Ntra. Sra. de la Luz, que por su importancia describiremos en art. separado (V.). Confina el TÉRM. por N. con el de Navas del Madroño, E. con el de Cáceres, S. el de la Aliseda, y O. el de Brozas y la encomienda de Araya: se estiende 2 1/2 leg. de N. á S . y 1 de E. á O.: comprende 11.793 fanegas divididas del modo siguiente: 2.100 de secano de primera calidad, 1.200 de segunda, y 4.550 de tercera; 50 de regadío de primera, y otras tantas de segunda, 34 plantadas de olivos de primera, 43 de segunda, y 06 de tercera, 300 de viña de segunda, y 400 de tercera; de monte y pasto 3.000: entre estas se hallan las dehesas de la Luz, y de Corralnuevo pobladas de encinas y alcornoques: las tierras de labor son 7.800 fan. que alternan por iguales partes cada 3 años; ocupa la mitad el baldío de Saguazal, y el resto el de Pasto comun, y el de la Zafrilla en que tienen parte los pueblos de Cáceres, Casar y Malpartida; á estos baldíos se agregan las tierras de Barcajadillo, Campo y otras de buena producción , y la vega de 100 fan. regadas por el agua de la charca, destinadas á esquisitas legumbres, hortalizas y frutales; pero estas tierras no bastan a los labradores del Arroyo, pues tienen que mendigar muchas de otros pueblos, pagándolas á buen precio, porque con las suyas no tienen para la mitad de sus necesidades: entre los objetos que mas llaman la atención en este térm. es el principal el lavadero de lanas de San Miguel, propio de D. Germán Petit, vec. de Cáceres: esta posesión recibe todas las aguas de 1 gran charca ó laguna que recoje todas las corrientes de las inmediaciones, y después de surtir á otra charca mas pequeña, desemboca en el riachuelo Pontones, aumentando el poco caudal de éste, en términos de hacer perenne su curso de antes era solo de invierno : esta obra se debe al mismo Sr. Petit, que ha construido 1 escelente molino harinero en la charca y facilitado asi movimiento en todas estaciones á los 16 mas que hay en el citado riach., por cuyo beneficio disfruta aquel la preferencia en el uso de las aguas para el lavadero: este riach. se aproxima á la pobl. por la parte del S., donde tiene 2 puentes: a 1/2 leg. pasa el Casillas en dirección de E. á O., y atraviesa el camino que va á Malpartida, en el cual tiene 1 puente de piedra, y por último al NE. del pueblo y á corta dist. llevan su corriente 2 arroyos, con 1 puentecillo de cantería cada uno, llamados dé la Dehesa y de San Marcos: todos pierden su curso en el estío, escepto el Pontones por la razón referida.

    El TERRENO es llano con pocas desigualdades, y se compone de arena en su mitad, que es la llamada Zafrilla, y el resto de barro de mediana calidad; pero beneficiado constantemente con el estiércol y otros abonos, aparece fértil, y de buenos prod.: los CAMINOS son llanos, descubiertos y en buen estado: el CORREO se recibe de la cap. por medio del conductor de la correspondencia de las Navas del Madroño, que la deja á su paso los lunes, jueves y sábados: PROD.: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos, habas, aceite, vino, zumaque, frutas, legumbres y hortalizas: se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno y caballar mayor y menor para las labores y arriería ; y se cria alguna caza menor, y pesca de tencas, anguilas y otros pececillos en las charcas y los riach.: IND.; el principal ramo es la alfarería de loza basta: hay unas 60 fáb., de donde salen las vasijas tan propias para el fuego, de cuanto mas se calientan tanto mas se endurecen, reputándose por de superior calidad: hay ademas varios telares de lienzos y paños, fáb. de jabón blando, 2 lagares de aceite, 17 harineros, y el lavadero de lanas referido: COMERCIO: se hace muy frecuente y animado por los vec. del pueblo, en la espedicion de la loza de sus fáb. estendiéndose por el lado N. á toda la sierra de Gata y Bejar, al S. basta Sierra-Morena ; al E. por toda la Vega de Plasencia y raya de la Mancha , y al O. hasta Portugal ; conduciendo de retorno frutas, combustibles y otros géneros; otra porcion de vecinos se ejercita en la arriería, cargando de aceite en Andalucía y Extremadura baja que trasporta á Castilla la Vieja, León, Vizcaya, y cargando en estas prov. de hierro, herrage y otros efectos, los conduce al pueblo ó donde mejor conviene á sus intereses: todos estos tráficos se hacen en mayor escala en la feria que alli se celebra los dias 12, 13 y 14 de setiembre, en la cual no deja de haber concurrencia de vendedores y sobre todo de caballerias y ganados, en lo que en el pais se llama el rodeo: POBLACION: 1.350 vecinos; 7, 395 alm.: CAP. PROD. 11.045,566 rs.: IMP.: 799,220: CONTR.: 75,318: PRESUPUESTO MUNICIPAL: 20,630, del que se pagan 6,000 al secretario, y se cubre con los fondos de propios consistentes en las yerbas y bellota de las 2 dehesas de la Luz y Corralnuevo, 180 fanegas de trigo que abonan los dueños de las huertas que se riegan con el agua de la charca; el producto de 1 molino harinero que la misma charca tiene y la renta de algunos censos."

   En el siglo XIX existió un lavadero de lanas de S. Miguel (propiedad de don Germán Petit), recibiendo el lavadero las aguas de la charca que lleva su mismo nombre, que recoge todas las corrientes de las inmediaciones, y después de surtir a otra charca pequeña desemboca en el riachuelo de Pontones.

    Cuando se construyó el ferrocarril en el siglo XIX, la estación para Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres se construyó en un punto intermedio entre ambas localidades perteneciente al municipio de Cáceres. En torno a esta estación apareció el poblado de Estación Arroyo-Malpartida, que llegó a contar con más de 1000 habitantes y actualmente, tras el cierre de la estación, está casi despoblado.

Boletin Oficial del Estado Publicación: 12/05/1954, nº 132

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 3192 - 3193

Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954, Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones;

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias,

2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda, Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres.

El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.

3.- Se realizarán las siguientes expediciones:

Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30 viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina; matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en primera, y 16 en segunda.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajero

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos. con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta. correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
 Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.

   En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.

    En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia.

    El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

    El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad pertenece al Partido de Cáceres y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de La Asunción, San Sebastián y San Antonio Abad, del Arciprestazgo de Arroyo de la Luz (Purísima Concepción), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

 

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

    Castillo de los Herrera: el origen del castillo es una fortificación almohade que fue reconstruida para su utilización durante la Reconquista ya que fue usado como fortaleza a lo largo del proceso histórico.

    La villa en la que se ubica el castillo fue donada por Enrique III a Garci González de Herrera a finales del siglo XIV y es muy probable que él fuese el promotor de las obras que dieron un carácter señorial al castillo, pasando a denominarse Casa fuerte de los Herrera.

    Tras su abandono como residencia en el siglo XVI comenzó su declive hasta llegar a convertirse en cementerio a mediados del siglo XIX.

    En 2006 se reabrió el castillo, de propiedad municipal, para acoger un Festival de Cine de Terror y un Concurso Internacional de Cortos de Terror.

MONUMENTOS

DOE núm 145 JUEVES, 14 DE DICIEMBRE DE 2000

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.-Resolución de 12 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de consolidación y restauración del Convento de San Francisco y su adecuación como aula cultural en Arroyo de la Luz, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 20 SÁBADO, 17 DE FEBRERO DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 25 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la contratación de la obra de consolidación y restauración del Convento de San Francisco y su adecuación como aula cultural en Arroyo de la Luz.

DOE núm, 41 SÁBADO, 7 DE ABRIL DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de la obra de Consolidación y Restauración del Convento de San Francisco y su adecuación como aula cultural en Arroyo de la Luz, mediante concurso por el procedimiento abierto.

DOE núm. 75 SÁBADO, 30 DE JUNIO DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 5 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de las obras de consolidación y restauración del Convento de San Francisco y su adecuación como aula cultural en Arroyo de la Luz.

DOE Nº 101 MARTES, 30 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la consultoría y asistencia técnica de redacción del proyecto de ejecución para la rehabilitación del teatro-cine en Arroyo de la Luz. Expte.: OB053RT17008

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

  • a) Organismo: Consejería de Cultura.
  • b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
  • Servicio de Obras y Proyectos.
  • c) Número de Expediente: OB053RT17008.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

  • a) Tipo de contrato: Contrato de consultoría y asistencia técnica.
  • b) Descripción del objeto: Redacción del proyecto de ejecución para la Rehabilitación del Teatro Cine.
  • c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: D.O.E. nº 46, de 23 de abril.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

  • a) Tramitación: Ordinaria.
  • b) Procedimiento: Abierto.
  • c) Forma: Concurso.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total: 54.500,00 euros.

5.- ADJUDICACIÓN:

  • a) Fecha: 5 de julio de 2005.
  • b) Contratista: UTE Ariza-Nacarino.
  • c) Nacionalidad: Española.
  • d) Importe de adjudicación: 54.500,00 euros.

Mérida, a 15 de julio de 2005. El Secretario General, Agustin Sanchez Moruno.

BOE . Num. 253 del 22 octubre 1981

Real Decreto 2376/1981 de 20 de agosto, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Arroyo de la Luz (Cáceres).

El templo de Nuestra Señora de la Asunción, en Arroyo de la Luz (Cáceres) es un magnifico ejemplar de gótico tardío, de una sola nave. Construido entre los siglos XV y  XVI. Las bóvedas son de terceletes y estrelladas, destacando la de la sacristía y la de la Cap1lla de San Andrés.

Son interesantes las portadas. La principal, de estilo manuelino muy decorada. entre dos columnillas de haces rematados en flameros. Sobre ella se abre una ventana con labrado antepecho, enmarcada por alfiz con bolas que se complica en arcos conopiales. El resultado de todo este conjunto es movido y de líneas finas y bien labradas. Las dos portadas laterales tienen arcos apuntados con archivoltas.

El edificio está totalmente exento y un poco elevado del nivel de la plaza, en cuyo centro está situado, por lo que puede contemplarse su bella traza perfectamente.

De singular importancia, dentro del impresionante conjunto del altar mayor plateresco, son las dieciséis tablas y cuatro medallones de su retablo obra de Luis Morales el Divino.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, entiende que el lugar más adecuado para toda obra artística es aquél para el que fue realizada. Por ello. considera que. tanto por su valor arquitectónico. como por ser el perfecto marco de las obras de Morales. la iglesia de Nuestra señora de la Asunción debe ser declarada monumento nacional.

-En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos tercero, catorce y quince de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres y diecisiete, dieciocho y diecinueve del Reglamento para su aplicación de dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis, a propuesta del Ministro de Cultura y Previa deliberación del Consejo de Ministros. en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientas ochenta y uno,

DISPONGO,

Articulo primero.-Se declara monumento histórico artístico, de carácter nacional. la Iglesia de Nuestra señora de la Asunción, en Arroyo de la Luz (Cáceres.

Articulo segundo.-La tutela de este monumento, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección. General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por el Ministerio de Cultura. el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en, Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS II.

El Ministro de Cultura, IÑIGO CAVERO LATAILLADE

    Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción: famosa por su retablo de Luis de Morales, está situada en la Plaza de la Constitución, centro neurálgico del pueblo rodeada por un amplio atrio. Construida, aproximadamente, entre el último cuarto del siglo XV y el primero del siglo XVI. El arquitecto fue Miguel de Villarroel y el constructor Rodrigo Alonso. En su interior tiene 15 metros de luz y 25 metros de largo, el templo consta de una sola nave, amplia y espaciosa. Comenzó la obra por la capilla mayor y la capilla de San Andrés; ésta fue realizada en 1495. La nave de la iglesia corresponde al primer cuarto del siglo XVI, y de mediados es la sacristía.

    La iglesia, realizada totalmente de sillares graníticos, consta de una sola nave dividida en tres tramos que están separados por arcos de medio punto. Cada uno de los tramos se cubre con bóveda de terceletes. En el lado del Evangelio se sitúa la capilla de San Andrés, que está cubierta con bóveda de crucería sencilla. El presbiterio es más estrecho y mas bajo que la nave. Se encuentra dividido en dos tramos, el primero es de planta rectangular y el segundo es ochavado. Se cubren con bóveda de crucería. Destaca por su belleza la bóveda de la sacristía también de crucería. El coro, situado a los pies, esta sostenido por tres arcos rebajados.

    De gran importancia en esta iglesia es su retablo mayor, ya que poseen especial interés las veinte tablas de Luis de Morales. La arquitectura, esculturas y relieves del retablo, realizadas entre 1548 y 1556, son obra de Alonso Hipólito. Horizontalmente, el retablo se compone de tres cuerpos y ático, mientras que en la vertical de cinco calles y cuatro entrecalles.  Pedro de Aguirre fue quien hizo el  dorado, que lo terminó en 1567.

    Las esculturas del banco (parte inferior del retablo) representan a los Padres de la Iglesia. En las entrecalles. las esculturas son de apóstoles y mártires. En la calle central aparecen la Asunción de la  Virgen y su Coronación. Por último en el remate de existe un Calvario.

    Las pinturas del retablo fueron realizadas hacia 1560 y se dedican; en el banco a San Juan; en el primer cuerpo, a los sucesos ocurridos después de la resurrección de Cristo; en el cuerpo central, a la infancia de Jesús; en el último cuerpo, a la pasión y muerte de Cristo, y en el remate de las entrecalles, a cuatro personajes que parecen ser Ezequiel, Jeremías, Isaías y Daniel.

    En el interior de la iglesia existen, a demás, dos retablos barrocos de siglo XVIII una imagen de Jesús Crucificado del siglo XVI, dos tallas del siglo XVII que representan a San Juan y a San Pedro y dos palomas de hierro forjado, situadas en el prebisterio, del siglo XVIII. A Pedro de Marquina se debe la puerta del lado de la Epístola (1551) y la torre del templo, que fue construida entre 1552 y 1554.

    Cuenta con tres puertas de ingreso de las cuales, la más rica en ornamentación y portada principal, es la de los pies del templo. De estilo Manuelino, es una puerta abocinada, con arco de medio punto, en la cual, la última arquivolta forma un arco conopial; las pilastras que la flanquean rematan en un pináculo gótico. Sobre ella se abre una ventana con labrado antepecho, enmarcada con alfiz y bolas, que se complica en arcos conopiales. El resultado de todo este conjunto es movida y de finas líneas y bien labradas.

    Las puertas del lado del Evangelio y del lado de la Epístola (también llamada del Sol) son similares. Son abocinadas. con arco apuntado y encuadradas en puerta del Sol posee un pequeño porche.

    La puerta del Sol es la más antigua. Tal vez perteneciera a otra iglesia anterior. Deteriorada por el mal de la piedra, ya en 1550 necesitó el arco de protección que hizo Pedro de Marquina, el constructor de la torre, rompió el alfiz que la realzaba. Ahora mismo ostenta su belleza, junto con sus achaques propios de los siglos.

    La del Norte. Con su arco apuntado y sus bellas archivoltas, está bien conservada. Tiene el empaque del alfiz y dos hornacinas para imágenes en piedra con dos cabezas a especie de cariátides para sostenerlas. 

    La torre, formada por tres cuerpos, es de planta rectangular, y se encuentra situada a los pies del edificio.

    Cuenta también el templo con interesantes piezas de orfebrería, realizadas en plata, que van, desde las más antiguas del siglo XVI hasta la mayoría que son del siglo XVIII.

    Está declarada Monumento Histórico Artístico Nacional. Alberga en su interior varias obras pictóricas y escultóricas.

    Retablo de Luis de Morales. Luis de Morales nace en Badajoz en 1515. Conocedor de Italia, tiene conexión con las escuelas andaluza y toledana. Su estilo es muy personal; funde su sentido flamenco del pormenor y el detalle con un gusto por el «esfumato leonardesco» (pintura de contornos bajos y difuminados). Va a utilizar un leve alargamiento en las figuras, la línea serpentinata, etc. Otra de sus características es la sensibilidad piadosa y ascética, crea figuras femeninas pálidas como la cera, con sus rostros ovales, párpados caídos, hermosas cabelleras con rizos sutiles y velos transparentes (ojos entornados, labios finos y manos afiladas). No hay sonrisas ni lágrimas en Morales, sólo serenidad y dolor seco. En él, el rostro de Jesús es doliente. El retablo está realizado en la época más fecunda. Lo componen 20 cuadros realizados en tablas y es la mayor colección del pintor conservada en el mismo lugar para el que lo creara, inició su trabajo de pintura en 1560 y lo concluye en 1563 inaugurándose el retablo el día 29 de mayo de este año. Durante estos tres años vive con su mujer y sus hijos en Arroyo, donde le pagan el alquiler de la casa y tiene su taller en la ermita de San Blas.

   Ermita de San Antonio Abad: en la actualidad Iglesia Parroquial. Arquitectura del gótico popular. Se trata de una construcción de carácter popular, utilizándose la mampostería en sus muros y la sillería en la unión de estos.

   Ermita de los Santos Mártires: actualmente la Iglesia parroquial de San Sebastián. De lo que fue la ermita queda poco en la actualidad. Su puerta gótica se trasladó al nuevo lugar de entrada.

   Nuestra Señora de la Luz. Patrona de la localidad, a corta distancia de la localidad el santuario está situado al noroeste, en la Dehesa de la Luz. Es tradición que la Virgen se apareció sobre una encina, denominada “La Vandara”, al pagano conde Pelagio. El conde, una vez convertido mediante milagrosa intervención de la Virgen, se casó con la cristiana Leticia, en cuyo honor levantó la ermita. Otra leyenda puntualiza que, en la aparición sobre la encina, la Virgen de la Luz, de ahí su nombre, portaba dos velas encendidas que daban luz suficiente para que los cristianos, ya anochecido, vencieran al bando musulmán. Aunque existen restos de una construcción del siglo XVI, lo que podemos contemplar es una edificación barroca de cuyo exterior destaca el pórtico que rodea el edificio, con tres puertas de acceso, y que se cierra mediante reja de hierro. La imagen actual de la Virgen es de 1816. En lo artístico, merece especial atención la imagen policromada de san Pedro de Alcántara, la mejor que se conoce del patrón de Extremadura, talla barroca de excelente calidad que se adscribe a la escuela granadina, atribuida al taller de Pedro de Mena.

  Convento de San Francisco: se sitúa a las afueras del pueblo. Pertenece a la orden de los franciscanos de San Pedro de Alcántara. El convento estaba integrado por sacerdotes, legos, coristas, donados y arrieros, realizando a su vez funciones de acogida y enfermería de transeúntes y pobres que pasaban por la villa.

  El rollo de la villa: Situado en la Carretera de Alcántara (anteriormente gran explanada en las afueras del pueblo), es construido como símbolo de la jurisdicción e independencia de la villa en 1503. En él aparecen esculpidos en relieve dos escudos. Uno de ellos es el escudo de armas del pueblo (roble o fresco con verraco), el otro es el de la Casa de los Herrera, originarios de la villa de Pedraza, formado por un campo de gules, dos calderos y alrededor de estos, doce calderos de menor tamaño. En siglos posteriores, sería conocido como «la cruz de la horca», puesto que posiblemente sirviera como picota donde se expusieran a los reos a la vergüenza pública.

   Palacio de los condes de Benavente. Del palacio que fue de los señores de la villa, quedan pocos restos visibles debido a las sucesivas modificaciones que ha sufrido. Su construcción data del s. XVI-XVII como vivienda del corregidor o representante del Conde-Duque de Benavente. De la obra original queda el escudo heráldico del Conde.

  Ayuntamiento. Es a partir de los Reyes Católicos (ss. XV-XVI) cuando se empiezan a ubicar los edificios públicos y a construirse los privados. El ayuntamiento con su cárcel se situó ya en 1618 en el lugar que ocupa actualmente, pero su datación es anterior; en el siglo XVI, se emite un edicto por parte de la corona en el que se ordena la construcción de las casas consistoriales y de sus cárceles.

GASTRONOMÍA

D.O.E. Nº 94 de 14/08/2001

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 16 de julio de 2001, por la que se declara de Interés Turístico Gastronómico de Extremadura la fiesta de las "Tencas" de la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor, instando la Declaración de Interés Turístico Gastronómico a la «Fiesta de las Tencas», el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la «Fiesta de las Tencas» como Fiesta de Interés Turístico Gastronómico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico-gastronómico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico Gastronómico.

El Consejero de Obras Públicas y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

RESUELVE

Declarar Fiesta de Interés Turístico Gastronómico de Extremadura, la «Fiesta de las Tencas» que se celebra en la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor.

Mérida, 16 de julio de 2001. El Consejero de Obras Públicas y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

  • La comida que se suele comer en el mes de febrero son las coles el día 2 de febrero o cualquier día de los carnavales y también se come la escabechera.
  • En la Semana Santa, los platos típicos de Arroyo son el potaje, la tortilla de patatas con espinacas, las torrijas y el arroz con leche. El día de la luz se come frite de cordero. También se comen platos típicos como chanfaina y migas. En Nochebuena se cena pollo del corral.
  • Es propio del lugar: Morcilla de Arroyo, Coles, Escabechera, Cordero frito, Tencas. Coles con buche, este plato que es la comida típica durante el mes de febrero junto con la escabechera. Se componen de ingredientes de la matanza del cerdo que se han embutido especialmente para este plato: chorizo, bosferas, tocino, huesos, costillas y verduras.
  • Durante la Semana Santa y Cuaresma, es típica la elaboración de platos como potajes de garbanzos y judías blancas con espinacas y bacalao  tortilla de patatas con espinacas, torrijas y arroz con leche.
  • Lunes de Pascua, que es el día grande de arroyo, el Día de la Luz es tradición comer cordero frito. Frite de cabrito y cordero lechal. También es tradición la pesca y elaboración de platos cuyo elemento principal es la tenca.
  • Morcillas frescas, durante todo el año y son típicas de este municipio.
  • Tencas fritas, durante los meses de verano, junio y septiembre.
  • En Semana Santa las Tortas de la Luz, son el dulce preferido

Durante todo el año se realizan postres típicos como: bolluelas, perrunillas, coquillos, borrachos, mantecados, magdalenas, roscas de aire, roscas de vino, roscas caseras, etc.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

 

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

 

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Día de Reyes, el 6 de enero. El 3 o el 4 de enero se entregan las cartas a SS. MM. Los Reyes Magos, que visitan el pueblo y reciben a los más pequeños en el Cine-Teatro Municipal y el 5 de enero como es tradición de la Noche de Reyes se realiza la cabalgata de Reyes.

   Fiestas de San Antón, el 17 de enero. El día 15, con  una luminaria u hoguera el sábado-noche, subasta de productos típicos y ofrendas al Santo.

   Fiestas de San Sebastián​, el 20 de enero. Con subasta y luminaria.

   Día de las candelas,​ se realiza  durante el último fin de semana de Enero;  con subasta, procesión, misas, corros populares y trajes regionales.

   Fiesta Gastronómica Coles con Buche.​ Esta fiesta se inicio en el año 2003 a mediados de febrero, ensalza los valores gastronómicos de este plato, realizándose en un fin de semana, incluye varias actividades, aunque la más representativa es la degustación con precios populares para toda persona que desee acercarse del plato típico del municipio y objeto principal del Festejo Gastronómico.

   Carnavales. Se realizan pasacalles de las comparsas, a nivel infantil, juvenil y adulto, obteniendo un premio repartido entre todas las comparsas participantes, existe también el sábado de carnaval una fiesta de disfraces.

   Semana Santa. Procesiones solemnes durante la semana

   Día de la Luz, se celebra esta fiesta el Lunes de Pascua en honor a la Patrona, Ntra. Sra. Virgen de la Luz (fiesta de interés turístico regional declarada en 1997), fiesta mayor de Arroyo que data del s. XVI. Una tradición que se cree simboliza a los cristianos persiguiendo a los moros en la victoria del Pozo de las Matanzas, comienza con una misa y procesión en el santuario. Este día se conmemora la batalla entre moros y cristianos y se le rinde honor y culto a la Santísima Virgen de la Luz, por su ayuda a los cristianos en la batalla. Celebrando la bajada de los cristianos a lomos de caballos a toda velocidad a dar la noticia al resto del pueblo. 

    Una fiesta declarada de Interés Turístico Regional de Extremadura en la que jinetes de la localidad bajan a galope por "La Corredera" situada desde la Plaza de San Sebastián hasta la Plaza Mayor en medio de la multitud que se agolpa a los lados de la calle para presenciar la carrera que se vive con emoción al paso de los caballos.

    Tradicionalmente los hombres volvían de la romería con sus caballos enjaezados y sus mujeres a la grupa, siendo recibidos por la gente del pueblo en la calle principal, La Corredera. La pericia y el temple de los jinetes, que cabalgan en grupos constituidos en función de vínculos afectivos, hacen de la fiesta un espectáculo emocionante.

    Desde hace unos años, en este desfile también figuran carrozas con motivos históricos, locales y jóvenes ataviados en consonancia con la representación de la carroza. Hacia las dos de la tarde se organiza la procesión de regreso desde la Plaza de San Sebastián a la Parroquia de la Asunción, a los tres días se trae la Virgen al pueblo para el Novenario y, al final, la Romería en el incomparable marco de la Dehesa de la Luz.

    Bajada de la Virgen de la Luz al pueblo, celebrado el jueves que sigue al lunes de Pascua, acto religioso en la que se viste las personas de refajo con el traje tradicional arroyano, para recibir a la Patrona del pueblo y se le rinde culto y devoción a la Santísima Virgen de la Luz, en una procesión solemne, con la presencia de autoridades.

    Subida de la Virgen de la Luz, en la que los arroyanos suben la corredera desde la iglesia de la Asunción hasta el Santo y después la llevan en un camión carroza hasta la Ermita de la Luz.

    Romería en honor a la Virgen de la Luz. Durante esta fiesta se le rinde culto y honor a la Virgen de la Luz, día de diversión y bullicio en la dehesa boyal del Municipio.

    Fiesta Gastronómica "Morcilla Fresca y Vino Casero", el 1 de mayo, se celebra un concurso de vinos caseros, después del concurso y aprovechando el evento se prueban los vinos caseros acompañados de una ración de morcilla y pan.​

    Fiesta de Agosto,​ desde el 2 de agosto hasta el 31 de agosto. Hay actividades de ocio, fútbol de salón, actos en la casa cultural, tenis en la piscina municipal, ruta cultura, baile de la Tercera Edad, discoteca móvil...

    Fiesta de Septiembre, desde 6 de septiembre hasta el 14 de septiembre. En estas fiestas se comen migas, cine, teatro, bailes a cargo del Grupo Folclórico Municipal El Harriero, juegos nocturnos, gigantes y cabezudos, vaquillas para adultos y para niños, reparto de chocolate, encierro de las vaquillas, discoteca móvil, fuegos artificiales, etc. El 8 de septiembre se celebra el Día de Extremadura. El día 12 son las ferias de septiembre, con mercado de ganado y vaquillas. Programa de Ferias Septiembre 2015.​

    Romería a San Pedrino, el 19 de octubre. Durante esta fiesta se va a comer a la dehesa por todo el día, donde hay casetas y verbena.

    Navidad, en la que Arroyo de la Luz revive el nacimiento de Jesús de Nazaret. Empieza el 29 de noviembre y desde entonces hasta Navidad hay cine, teatro, comedias, Papá Noel, etc. El 20 de diciembre se hace el Belén Viviente.

DOE núm. 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 9 de septiembre de 1997, por el que se declara Fiesta de Interés Turístico "Dia de la Luz" en la localidad de Arroyo de la Luz.

A los fines expuestos en el Decreto 65/1985, de la Junta de Extremadura, por el que se creó la denominación Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, y al efecto de reconocer e incentivar las fiestas tradicionales de nuestra Comunidad, como un elemento más de promoción turística, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en uso de las facultades que otorga el artículo 4.º del precitado Decreto.

DISPONGO:

Artículo único: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta «DIA DE LA LUZ», que se celebra en la localidad de Arroyo de la Luz.

Mérida, 9 de septiembre de 1997. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales

Plaza de Arroyo de la Luz - Plazas de Toros de Cáceres

Categoria de esta Plaza de Toros: 4ª Aforo: 2000 espectadores

Ganadería Caballos Pura Raza

GÓMEZ TAPIA

D. Jose Antonio
Pozo la Parra , 4
10900 • ARROYO DE LA LUZ (Cáceres)
927 190 169 • mailto:pe_gomeztapias@hotmail.com

YEGUADA ANLOMA

D. Lope Cruz Molano
Pol. Ind. 1 de Mayo
C/ 8 de marzo, parc.62-63
10900 Arroyo de la Luz, Cáceres
almacenesanloma@terra.es

 

    Antonio Flores Macias

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

Arroyo - Charcas Grande y Chica y charcas de la Dehesa Boyal

  • Coto Consorciado
  • Datos del Tramo
  • Tipo: Coto Consorciado
  • Término municipal : Arroyo de la Luz
  • Especies principales : tenca
  • Cupo de capturas : 20 tencas
  • Periodo : desde el 1 de mayo hasta el 12 de septiembre
  • Días hábiles : sábados, domingos y festivos
  • Permisos para socios y ribereños : 375
  • Permisos resto de pescadores : 125
  • Centro de expedición : Ayuntamiento de Arroyo de la Luz 927 27 00 02 y 927 27 05 66

Embalse Molano - Embalse de Abastecimiento - Cáceres

  • Tipo: Coto Consorciado
  • Datos del Tramo
  • Término municipal : Arroyo de la Luz
  • Especies principales : cíprinidos
  • Cupo de capturas : 50
  • Periodo : todo el año
  • Días hábiles : todo el año
  • Permisos para socios y ribereños : 200
  • Permisos resto de pescadores : 50
  • Centro de expedición : Casa de la cultura

DOE núm. 27 SÁBADO, 4 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Trabajos de deslinde en Vías pecuarias de los términos municipales de Cáceres, Arroyo de la Luz, Brozas, Moraleja, La Cumbre y Trujillo ". Expte.: 0631041FO002

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

  • a) Organismo: Consejería de Desarrollo Rural.
  • b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Económica y Contratación. Sección de Contratación
  • c) Número de expediente: 0631041FO002.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

  • a) Tipo de contrato: Administrativo de Consultoría y asistencia.
  • b) Descripción del objeto: “Trabajos de deslinde en vías pecuarias de los términos municipales de Cáceres, Arroyo de la Luz, Brozas, Moraleja, La Cumbre y Trujillo”.
  • c) Lote: No hay lotes.
  • d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Extremadura de fecha 1 de diciembre de 2005.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

  • a) Tramitación: Ordinaria.
  • b) Procedimiento: Abierto.
  • c) Forma: Concurso.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

  • Importe total: 124.790,00 euros, I.V.A. incluido.

5.- ADJUDICACIÓN:

  • a) Fecha: 13 de febrero de 2006.
  • b) Contratista: Urueña Torrecilla Consultores, S.L.
  • c) Importe de adjudicación: 96.088,00 euros, I.V.A. incluido.

Mérida, a 13 de febrero de 2006. El Secretario General (P.D. Orden 11/08/03 D.O.E. nº 95), Manuel Rubio Donaire.

DOE Nº 63 MARTES, 30 DE MAYO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de mayo de 2006 de exposición pública del comienzo de las operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino de Arroyo de la Luz, en el término municipal de Cáceres, tramo: todo su recorrido.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 9 de mayo de 2006, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del Camino de Arroyo de la Luz”, en el término municipal de Cáceres, tramo “en todo su recorrido”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 29 de junio de 2006 en el cruce de la vía pecuaria con la línea férrea Madrid-Lisboa.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Alberto Maqueda Anguita la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 10 de mayo de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jiménez Mozo.

DOE núm. 78 MARTES, 4 DE JULIO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de junio de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Arroyo de la Luz, en el término municipal de Arroyo de la Luz. Tramo: todo su recorrido excepto tramo ya deslindado.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 16 de junio de 2006, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Arroyo de la Luz”, en el término municipal de Arroyo de la Luz, tramo: “en todo su recorrido excepto tramo ya deslindado”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10:30 horas del día 3 de agosto de 2006 en la puerta de la piscina municipal de Arroyo de la Luz, junto a la carretera de Alcántara (EX-207).

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. Alberto Maqueda Anguita la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 16 de junio de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.

DOE núm. 115 SÁBADO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de septiembre de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Arroyo de la Luz", en el término municipal de Arroyo de la Luz

Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Arroyo de la Luz” en el término municipal de Arroyo de la Luz (Cáceres) Tramo “en todo el término municipal, excepto tramo ya deslindado”, y de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/03/2000), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Rural, Avenida de las Américas n.º 4, Mérida, durante un plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 18 de septiembre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, (P.R. de 06/07/06, D.O.E. n.º 82, de 13/07/06), Manuel Rubio Donaire

DOE núm 19, JUEVES, 15 DE FEBRERO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 30 de enero de 2007 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de Arroyo de la Luz", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Arroyo de la Luz, excepto tramo ya deslindado

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Arroyo de la Luz”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de Arroyo de la Luz, excepto tramo ya deslindado.

Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la  Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 16 de junio de 2006, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 3 de agosto de 2006.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 115, de 30 de septiembre de 2006.

En el plazo establecido al efecto se presentó la alegación por parte de Doña M.ª Carmen Collado Bravo, la cual fue informada desfavorablemente y desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

La Alegación de oposición al deslinde de forma resumida venía a indicar:

– Las parcelas 11 y 12 del polígono 28 son fincas independientes delimitadas, muradas y poseídas desde hace más de 100 años, lindando desde entonces con la calleja existente en la actualidad.

– Ni transcurre el cordel de Arroyo de la Luz por ellas, ni tiene una anchura de 37,50 m.

– En Dehesa Boyal no coincide el eje del trazado con el del camino.

– En el trazado de Brozas se reduce la anchura y en la propuesta de deslinde de la Cañada Real de Merinas el trazado ha sido desviado a su paso por Brozas y el ancho de la cañada no respeta el mínimo previsto.

– La Administración no puede hacer una declaración provisional de posesión en contradicción a los derechos reales inscritos.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada Cordel de Arroyo de la Luz, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arroyo de la luz, aprobado por Orden Ministerial de 9 de junio de 1971, la cual fue publicada en el B.O.E., de 26 de junio de 1971.

3.º En cuanto a la justificación de la alegación que ha sido desestimada tenemos:

– La propia legislación de Vías Pecuarias, Ley 3/1995, y Decreto 49/2000, así como la Jurisprudencia, establecen la existencia de estas Vías como legado histórico de interés capital único en Europa, reconociendo la naturaleza demanial, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que en ningún momento pudieron haber sido adquiridas por la alegante.

– El artículo 8 de la Ley 3/1.995 y el 13 del Decreto 49/2.000 establecen que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. En el expediente de clasificación del CORDEL DE ARROYO DE LA LUZ, se detalla que “... cruza el Arroyo de la Grajuela Mayor y pasa por la Dehesa de Piedras Hincadas; por su izquierda sale el Camino de la Ermita de la Virgen de la Luz...”.

El expediente de clasificación del año 1971 es el que le otorga una anchura de 37,61 metros.

– La Administración ha ejercido la gestión de la vía pecuaria, a tenor de los numerosos expedientes de autorización y denuncia en el tramo en cuestión, aplicando los límites establecidos en el proyecto de clasificación y confirmados en el deslinde.

La reducción de anchura en el término municipal de Brozas viene establecida por el propio Proyecto de Clasificación, del año 1959, circunstancia que no se produce en el expediente de clasificación de Arroyo de la Luz, a pesar de los antecedentes existentes.

En lo referente al desvío efectuado en la propuesta de deslinde de la “Cañada Real de Merinas” a su paso por Brozas, aplicando el artículo 11 de la Ley 3/1995 y el 26 del Reglamento de desarrollo, se dictó Orden de 16 de febrero de 2004 de la Consejería de Desarrollo Rural, que aprobaba dicha modificación, al concurrir los requisitos exigidos por la normativa.

– El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma. Como bienes de dominio público, las vías pecuarias son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin que las inscripciones del registro de la propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados, como así establece el artículo 8 de la Ley.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cordel de Arroyo de la luz, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Arroyo de la luz”. Tramo: En todo el término municipal de Arroyo de la Luz, excepto tramo ya deslindado. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 30 de enero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE num. 2, viernes, 3 de enero de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de diciembre de 2013 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Arroyo de la Luz", en el término municipal de Arroyo de la Luz.

DOE num. 33, martes 18 de febrero de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de febrero de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Arroyo de la Luz", en el término municipal de Arroyo de la Luz.

DOE num. 42, lunes 3 de marzo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de febrero de 2014 sobre ampliación del plazo para resolver expedientes de amojonamiento de vías pecuarias, a su paso por la provincia de Cáceres.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace público para general conocimiento que:

Por Acuerdo de esta Dirección General de Desarrollo Rural, de 10 de febrero de 2014, en virtud de lo previsto en el artículo 49.1 de la citada Ley 30/1992, se ha ampliado el plazo en un mes y medio para resolver los procedimientos de amojonamiento de vías pecuarias, a su paso por los términos municipales de la provincia de Cáceres que en el Anexo adjunto se relacionan.

En virtud de lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, frente al Acuerdo indicado, no cabe recurso alguno.

Mérida, a 10 de febrero de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto.

TM VIA PECUARIA TRAMO ACUERDO DE INICIO

  • Brozas Cordel de Arroyo de la Luz TODO EL TM 04/12/2013
  • Arroyo de la Luz Cordel de Arroyo de la Luz TODO EL TM 12/12/2013
  • Cáceres Vereda del Camino de Arroyo de la Luz TODO EL TM 19/12/2013
  • Malpartida de CC Colada del Camino de la Luz TODO EL TM 19/12/2013
  • Navas del Madroño Cañada Real de Merinas TODO EL T.M 19/12/2013
  • Herreruela Cañada Real de Merinas TODO EL TM 19/12/2013
  • Plasencia Cordel del Valle Desde el Cordel de Navacebrera hasta el TM con Casas del Castañar15/01/2014
  • Brozas Cañada Real de Merinas TODO EL TM 20/01/2014

DOE num. 65, jueves 03 de abril de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Arroyo de la Luz", tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Arroyo de la Luz.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley  3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materias de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Arroyo de la Luz”, tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Arroyo de la Luz, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 12 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 2, de 3 de enero de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 29 de enero de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 6 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 33, del 18 de febrero de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

Por cuanto queda expuesto, vista la Propuesta de Resolución elevada por el Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Arroyo de la Luz”, tramo: todo el término municipal, a su paso el término municipal de Arroyo de la Luz.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de marzo de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

  • 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
  • 9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
  • 9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.
  • 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
  • 9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.
  • 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
  • 9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.
  • 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
  • 9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.
  • 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
  • 9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).
  • 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
  • 9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.
  • 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.
  • 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.
  • 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
  • 9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
  • 9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
  • 9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.
  • 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.
  • 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.-Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres

  • 9.733 MONTE CONSEJO C-C-119 - Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 178 Martes, 15 de septiembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 31 de agosto de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de exploración denominado "Navas", n.º 10225-00, en los términos municipales de Alcántara, Arroyo de la Luz, Brozas, Garrovillas, Navas del Madroño y Portezuelo.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 21 de agosto de 2009, a favor de Molinos del Ebro, S.A., con NIF. A50645480, y domicilio en Paseo de la ndependencia, 21, 3.º, 50001-Zaragoza, el permiso de exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

  • N.º 10225-00, Navas, recursos de Sección D), 450 cuadrículas mineras, Alcántara, Arroyo de la Luz, Brozas, Garrovillas, Navas del Madroño y Portezuelo, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 31 de agosto de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, ARTURO DURÁN GARCÍA.

DOE núm. 181 Viernes, 18 de septiembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 28 de agosto de 2009 sobre otorgamiento de un permiso de exploración denominado "Garrovillas", n.º 10227-00, en los términos municipales de Arroyo de la Luz, Cáceres, Casar de Cáceres, Garrovillas y Navas del Madroño.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 21 de agosto de 2009, a favor de Molinos del Ebro, S.A., con NIF A50645480, y domicilio en Paseo de la Independencia 21-3.º 50001 Zaragoza el permiso de exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

  • N.º 10227-00, Garrovillas, recursos de Sección C), 540 cuadrículas mineras, Arroyo de la Luz, Cáceres, Casar de Cáceres, Garrovillas y Navas del Madroño, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 28 de agosto de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Duran Garcia.

DOE Núm.: 244 Jueves, 22 de diciembre de 2016

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 4 de noviembre de 2016 sobre admisión definitiva de solicitud de permisos de investigación denominados "Sampedrina", n.º 10349-00 y "Los Baldíos", n.º 10352-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minor Galicia, SL, con CIF: B32299315, y con domicilio en Parque de Las Mercedes, 4, 1.º de Ourense, han sido solicitados los permisos de investigación, que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 10352-00, “Los Baldíos”, 105 Cuadrículas Mineras, Arroyo de la Luz, Brozas, Cáceres,  Casar de Cáceres y Garrovillas, de la Provincia de Cáceres.

Siendo la designación de su perímetro referida al sistema de referencia geodésico (SRG) ETRS89:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

  • 1 PE W 6º 39’ 20’’ N 39º 32’ 40’’
  • 2 PE W 6º 33’ 40’’ N 39º 32’ 40’’
  • 3 PE W 6º 33’ 40’’ N 39º 36’ 00’’
  • 4 PE W 6º 33’ 00’’ N 39º 36’ 00’’
  • 5 PE W 6º 33’ 00’’ N 39º 37’ 00’’
  • 6 PE W 6º 30’ 00’’ N 39º 37’ 00’’
  • 7 PE W 6º 30’ 00’’ N 39º 35’ 40’’
  • 8 PE W 6º 33’ 20’’ N 39º 35’ 40’’
  • 9 PE W 6º 33’ 20’’ N 39º 32’ 20’’
  • 10 PE W 6º 36’ 40’’ N 39º 32’ 20’’
  • 11 PE W 6º 36’ 40’’ N 39º 30’ 40’’
  • 12 PE W 6º 39’ 20’’ N 39º 30’ 40’’

— N.º 10349-00, “La Sampedrina”, 18 Cuadrículas Mineras, Ceclavín (Cáceres)

Siendo la designación de su perímetro referida al sistema de referencia geodésico (SRG) ETRS89:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

  • 1 PE W 6º 45’ 20’’ N 39º 48’ 40’’
  • 2 PE W 6º 43’ 20’’ N 39º 48’ 40’’
  • 3 PE W 6º 43’ 20’’ N 39º 47’ 40’’
  • 4 PE W 6º 45’ 20’’ N 39º 47’ 40’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, 4 de noviembre de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García

DOE núm. 223 Martes, 21 de noviembre de 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS>

Minas.- Anuncio de 9 de octubre de 2017 sobre el plan de restauración de la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de recursos de Sección C) denominado "Los Baldíos", n.º 10352-00, en los términos municipales de Arroyo de la Luz, Brozas, Cáceres, Casar de Cáceres y Garrovillas.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e  Infraestructuras, para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, comunica a los interesados que con fecha 26 de mayo de 2016, y por la empresa Minor Galicia, SL, se ha solicitado la autorización del plan de restauración del proyecto de investigación mencionado anteriormente y podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avda. Gral. Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta de Cáceres.

Los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.

El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.

Cáceres, 9 de octubre de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), Juan Carlos Bueno Recio.


  GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

  • Minerales principales: Cuarzo, fedelspato potásico, plagioclasa, biotita.
    Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


    STAUROLITA

    Deriva de las palabras griegas "stairos " que significa cruz por la forma cruciforme de sus maclas y "lithos" piedra.

    Pertenece a la clase de los silicatos su color pardo rojizo y brillo vítreo.

    Habito, en cristales prismáticos incluidos o sueltos. Formando maclas muy típicas de compenetración de dos individuos, formando ángulos de 60º o de 90º.y en las pizarras de Arroyo del Puerco (Cáceres)

    Se utiliza como refractario de alto contenido de alúmina

Formula quimica: (Fe2+)2Al9O6(SiO4)4(O,OH)2


 

   Ministerio de Industria y Energía

    Plan nacional de la Mineria

    Investigación Minera en una zona de las Provincias de Cáceres y Badajoz 1979

    1.2. ENCUADRE GEOGRAFICO

    La zona investigada se encuentra en el límite SO de la provincia de Cáceres y extremo NO de la de Badajoz abarcando, en todo, o en parte, las Hojas del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000 números 703, 728, 729, 750, 751, 752 y 753 con una superficie aproximada de 2.100 km2

    Orograficamente es una zona ondulada en la que únicamente sobresale la Sierra de San Pedro que la cruza en direccion NO-SE.

    Al N y S de la zona pasan los ríos Tajo y Guadiana respectivamente y son los afluentes de estos, los que drenan el área en estudio. Como afluentes del Tajo esta el río Salor y su tributario el Ayuela, y por el Guadiana los ríos Aljucén, Burdalo y Zapatón.

    El clima es mediterráneo continental estando el área del proyecto dentro de la isoterma de 14' a 15'.

    Las comunicaciones por carretera son buenas estando atravesada la zona por las carreteras Cáceres-Valencia de Alcantara (N-521), Cáceres-Badajoz (N-523) y Cáceres-Mérida (N-630). Dentro del área del proyecto las comunicaciones se hacen por pistas que generalmente están en mal estado. El ferrocarril Cáceres-Mérida atraviesa la zona de N a S

    En la Hoja-de Arroyo de La Luz se diferenciaron cinco facies distintas correspondientes al batolito de Cabeza Araya al plutón situado al O.SO de Arroyo de La Luz.

  • - Granito leucocrático de grano grueso.
  • - Granito porfiroide.
  • - Granito aplitico.
  • - Leucogranito moscovitico.
  • - Granodiorita melanöcrata.

    En resumen breve se dira que geoquimicamente las rocas graníticas de éste batolito corresponden a un tipo calcoalcalino. Desde un punto de vista petro genético todas las facies muestran síntomas de origen anatéctico que se patentizan microscópicamente en la existencia de enclaves biotiticos con reacciones de transformaci6n a feldespato potásico-sillilnanita-cordierita-espinelas, habiendo otro tipo de enclaves de composición más aluminosa.

    Las facies presentes podrán ser representantes de una tendencia evolutiva, en l1neas generales, cada vez menos ácida y con mayores sintomas de origen anat6ctico para sus magmas.

    HOJA.- DE ARROYO DE LA LUZ

    3.1.1. MINERIA Y METALOGENIA

    Los indicios minerales presentes en la Hoja son, aunque pocos y relativamente pequeños, de una cierta variedad.  Hay mineralizaciones de plomo y fosfatos en relación espacial y seguramente genética con el batolito de Cabeza Araya, y de hierro y fosfatos relacionados con determinados niveles litoestratigráficos de la serie paleozoica. 

    Salvo materias primas radiactivas, no son de esperar recursos energéticos tipo petróleo o carbón, dado el marco litoestratigráfico y estructural en que se desenvuelve la Hoja.

    Actualmente no hay ninguna explotación minera en actividad.


ALOJAMIENTOS

  • Maypa Ctra. Alcántara, km 104 927 27 06 98
  • Hs **Divino Morales Ctra de Alcantara Km 103 927 27 02 57

 

RESTAURANTES

  • Divino Morales 3ª Ctra de Alcantara Km 103 927 27 02 57
  • El Palacio 3ª C/Gabino Gracia 6927 27 02 75
  • Fargallo 4ª C/Miguel Hernandez 927 27 02 43
  • Maypa 4ª Avda de Guadalupe 36 927 27 06 98
  • Nice 4ª C/Regajol 20 927 27 11 58
  • Bar Caracol C/ Hnos Caba 29927 27 01 17
  • Bar El Paso C/Escuelas Graduadas 8 927 27 06 34

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