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DATOS del MUNICIPIO W 39º11'01" N 006º 09'46" W Hoja M.T.N. num. 703
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 115,6
ALTITUD: 398
POBLACIÓN: 1184
DISTANCIA CÁCERES: 50 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Cáceres
MANCOMUNIDAD: Sierra de Montanchez
COMARCA AGRARIA: Cáceres
GENTILICIO: Molineros
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
- Actas del Congreso: El Arte y las Órdenes Militares. Cáceres, 1985. Muñoz de San Pedro , M.: Extremadura. Espasa - Calpe S. A. Madrid, 1961.
- Arroyomolinos : historia, tradición y costumbres Luis Martínez Terrón . - Arroyomolinos, Cáceres : Asociación Cultural "Los Molinos" , 1990 GM/7061
- Mi pueblo, Arroyomolinos [textos e ilustraciones], CEIP "El Torreón" . - [Barcelona] : Planeta , [2005] 12/309530
- Catálogo Monumental de España. Provincia de Cáceres, Madrid, 1924. Melida Alinari, J. R.:
- Datos para la historia artística cacereña. Cáceres, 1980. Pulido, T.:
- El bronce final y el período orientalizante en Extremadura. Bibliotheca Praehistorica Hispana, Madrid, 1976. Almagro Gorbea, M.:
- Extremadura fin de siglo : estudio de sus 383 municipios [director de la obra, Julián Mora Aliseda] . - [Badajoz] : "Hoy" Diario de Extremadura C.M.E.S.A. , [2001] 12/88537
- Extremadura. Fundación Juan March. Editorial Noguer S. A. Vitoria, 1979. Alvarez Villar, J.
- Extremadura (La tierra en la que nacían los dioses). Madrid, 1961. Muñoz de San Pedro, M.:
- Extremadura, Col. «Tierras de España». Madrid, 1979. (F.M.S.L.) Álvarez Villar, J. y otros
- Extremadura. Fundación Juan March. Editorial Noguer, S. A. Vitoria. 1979. Alvarez Villar, J.
- Guía turística de la comarca de Alcántara Francisco Rivero. - [S.l.] : Vigraf , D.L. 1995 BNE Signatura GM/8656
- Grabados rupestres en Alcántara, Cáceres Clemente Montano Domínguez, Manuel Iglesias Álvarez . - Alcántara, Cáceres : Ayuntamiento , D.L. 1988 BNE Signatura BA/27915/8
- Inventario artístico de Cáceres y su provincia [director, Salvador Andrés Ordax] . - Madrid : Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales , 1989 BNE Signatura 9/96555 - 9/96556
- Monumentos Artisticos de Extremadura. Editora Regional de Extremadura, Salamanca 1986, Andres Ordax, S y otros
- Una obra no documentada de Roque de Balduque en los territorios de la Orden de Santiago: el San Sebastián de Arroyomolinos de Montánchez. Garcia Mogollon. F.J.:
SITUACIÓN del MUNICIPIO
Arroyomolinos de Montanchez. El término goza de dos diferentes tipos de relieves, que, a su vez, constituyen dos unidades paisajísticas distintas: por un lado, el área montañosa, con altitudes
cercanas a los 1.000 m. y fuertes pendientes, y, por otro, la zona de transición entre la Sierra de Montánchez y las Vegas del Guadiana, con una altitud comprendida entre los 360 y 420 m. y suaves pendientes.
La red fluvial está conformada por varios arroyos de escasa importancia, entre los que destaca el río Aljucén. El clima es de tipo mediterráneo. La temperatura media anual es de 16,10°. Los inviernos
suelen ser suaves, con una temperatura media de 8,6°, alcanzando la mínima absoluta valores de 2,3°. El verano es seco y caluroso con una temperatura media estacional de 25,4°, con unas medias mensuales de las máximas
absolutas que alcanzan los 40,7°. La precipitación media anual es de 680 mm. La estación más lluviosa es el invierno (280 mm.) y la más seca el verano (38,2 mm.).
La formación vegetal es del tipo Durilignosa con un bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina (Quercus rotundifolia) y alcornoque (Quercus suber), junto a otras especies que componen el matorral como la jara
(Cistus ladanifer), aulaga (Genista hirsuta), cantueso (Lavandula pedunculata), etcétera.
La población de este municipio ha experimentado un ligero crecimiento, desde principios hasta mediados de
siglo XX, inferior al aumento regional. Sin embargo, el fenómeno migratorio le ha afectado de manera similar. Así, el éxodo poblacional experimentado hasta 1981 ha llevado a reducir a la mitad los efectivos demográficos
con que contaba en 1950. En el quinquenio 1981-86 el proceso emigratorio se ha paralizado. No obstante, ha dejado profundas huellas en la estructura demográfica de este municipio: envejecimiento, por la existencia de
una alta proporción de ancianos (18 por 100), crecimiento natural negativo hasta 1981, aunque parece experimentar una tímida recuperación de la natalidad (10 por 1.000) en el quinquenio 1981-85, al mismo tiempo que un
descenso en las tasas de mortalidad (8,0 por 1.000).
Actividad económica. La tasa de actividad (32,8 por 100) es una de las más bajas de la región extremeña. Predomina el sector agrario, que acoge el 72,8 por 100
de la población activa, seguido del sector servicios (13,6 por 100), la construcción (11,9 por 100) y la industria (1,7 por 100).
La estructura de la propiedad de la tierra es de corte latifundista. Casi el 80 por 100 del territorio tiene una dedicación ganadera, permaneciendo el 60 por 100 del mismo cubierto por arbolado de encinas y algunos
alcornoques. La superficie cultivada (2.611 Ha.) no llega a la cuarta parte del territorio municipal, dominando entre los cultivos los de tipo herbáceos (1.303 Ha.) y el olivar (527 Ha.). El regadío (25 Ha.) tiene
escasa importancia. Los empresarios agrarios forman el grupo profesional más numeroso, 162 en total, seguidos por los parados que suman un total de 106 (50 de la rama general y 56 del sector agrario).
En el término de Arroyomolinos, además, se dan cita dos tipos de paisajes diferentes, el propio de montaña, como el paraje de la garganta de los Molinos y el otro llano, como corresponde a un área de vega.
El término municipal de Arroyomolinos de Montánchez limita con Montánchez al norte; Alcuéscar al oeste; Exclaves de Montánchez y Alcuéscar al suroeste; Mérida y Santa Amalia al sur; Almoharín y Valdemorales al este.
DATOS del AYUNTAMIENTO
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza de la Constitución 1
10161 Arroyomolinos (Caceres)
927 38 50 02
927 38 51 71
927 38 51 88
info@aytoarroyomolinos.org
www.aytoarroyomolinos.org
DOE núm. 32 Jueves, 17 de Abril de 1986CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.-Decreto 24/1986, de 18 de marzo, sobre cambio de nombre del municipio de Arroyomolinos de Montánchez, por el de Arroyomolinos.
Escudo
- Escudo medio partido y cortado. Primero, de gules, barra ondada de azur, filateada de plata, sumada de molino, de plata. Segundo, de plata, Cruz de Santiago, de gules. Tercero, de oro, higuera, de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada.
- Fecha Aprobación Pleno Municipal 7 de mayo de 1991
- Fecha Resolución Consejo Asesor 28 de enero de 1992
- Fecha Publicación 18 de marzo de 1993 D.O.E. num. 33
Bandera
- Bandera rectangular, de proporciones 2:3, jironada al asta de color azul, sobre paño rojo, cargada éste con el Escudo Heráldico Municipal en sus colores.
- Fecha Aprobación Pleno Municipal 12 de noviembre de 1992
- Fecha Resolución Consejo Asesor 24 de noviembre de 1992
- Fecha Publicación 18 de marzo de 1993 D.O.E. num. 33
DOE núm. 65 Martes, 27 de Abril de 1991
AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
Escudos Heráldicos.-Anuncio de 14 de mayo de 1991, sobre acuerdo de adopción de Escudo y Bandera Municipal.
DOE núm. 65 Jueves, 27 de Agosto de 1991
AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
EDICTO
Se encuentra expuesto al público durante un período de quince días, contados a
partir de su publicacíón en el D.O.E. el acuerdo plenario del día 7 de mayo de 1991 de adopción de Escudo y Bandera municipal.
(Lugar, fecha y firma)
Arroyomolinos, 14 de mayo de 1991.DOE núm. 33 Jueves, 18 de Marzo de 1993
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 2 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
El Ayuntamiento de Arromolinos (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno
Corporativo, en sesiones de 7 de mayo de 1991 y 12 de noviembre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña
Constan en dicho expediente informes favorables de Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 28 de enero y 24 de noviembre de 1992
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto
DISPONGO,
Articulo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Arroyomolinos (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo medio partido y cortado. Primero, de gules, barra ondada de azur fileteada de plata, sumada de molino, de
plata. Segundo, de plata, Cruz de Santiago, de gules. Tercero, de oro higuera de sinople. Al timbre Corona Real cerrada".
Articul0 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Arroyomolinos (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por paño rojo cargado con un triangulo azul, vértice en el extremo del asta y en el centro del batiente,
cargado este con el Escudo Heráldico Municipal en sus colores"
Mérida, 2 de marzo de 1993. El Consejero de Presidente y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
HISTORIA
Arroyomolinos, fue fundada aproximadamente por el año 1228, por orden del Rey don Alfonso IX de León. La tarea de la
fundación fue requerida a don Rodrigo Iñiguez, Comendador de Montánchez.
Los primeros asentamientos de poblaciones en la zona de Arroyomolinos, posiblemente daten del periodo Neolítico
hace pensar esto, la aparición de algunos restos como son puntas de silex y lo que se creen que son restos megalíticos existentes en un paraje denominado El Cerro de la Horca.
Es en la Edad de los Metales, cuando los restos de asentamientos son más importantes. Dichos restos, los conforman dos Castros situados en la Morra del Pajar
aparecen algunos restos algunos restos en la superficie y en la Herrumbrosa. Además, la cercanía de dos Rutas Comerciales tan importantes como fueron la Ruta de la Plata y la
Vía de Medellín-Cáceres ambas de origen Tartésico, hace pensar en el continuo tránsito y contactos comerciales con pueblos como los
Fenicios e Indoeuropeos.
Esta población llegó a contabilizar veinte molinos harineros repartidos por la
llamada garganta de los Molinos que aprovechaban el curso de sus torrenteras para generar la energía necesaria que movía las ruedas de la molienda.
Con la llegada de los romanos, los restos arqueológicos aumentan y su hábitat disperso hace que por diversos parajes de la zona aparezcan huellas de su
estancia. Restos de Villas y numerosas aras y cipos así lo atestiguan. Los vestigios más importantes se encuentran en el emplazamiento conocido como Santa
Marina, que fue una antigua ermita cristiana. Esta, en sus orígenes se piensa fuera una importante villa romana. También existió una construcción de tipo
militar en la finca Los Castillejos, lugar donde se sitúan los restos de un Castillo (Castellum).
Pero quizá, donde mejor se pueda contemplar la mano de Roma, es en el Arroyo de los Molinos, pues algunos de los molinos
que le dan nombre a dicho arroyo y también a la población son de origen romano. Casi todos ellos aguantan en condiciones de abandono y comidos por la maleza. Pero la piedra y su arquitectura aguantan el paso de la años para que recordemos
la enorme actividad que, sobre todo, en el siglo XIX y comienzos del XX hubo de haber en esta zona. Son construcciones magníficas y muy bellas.
De los pueblos Visigodos lo que más podemos destacar es la cercanía de la Basílica de Santa Lucía del Trampal en Alcuescar. Esta, está considerada
como uno de los más bellos y mejor conservados exponentes de la arquitectura visigoda en Extremadura y en toda la Península Ibérica. El paso de los
pueblos árabes supuso una época de convivencia cultural y étnica en España. Esta convivencia también se dio en Arroyomolinos, pues Judíos,
Mozárabes y Cristianos habitaron sus casas en este periodo. La existencia de la Calle Judería así nos lo demuestra.
Como vestigios arquitectónicos, nos encontramos con que muchos de los molinos son de origen árabe, cosa que
no es nada de extrañar conociendo la habilidad de esta cultura para aprovechar los recursos hidráulicos. Por este motivo es fácil deducir
que el sistema de acequias y charcas utilizado, fuera de su invención. De este modo, lograron que con la misma agua pudieran moler varias de estas
aceñas. Otros restos que nos quedan de su paso, es un sistema defensivo basado en pequeñas torres situadas en puntos estratégicos.
Las dos más conocidas son la de Mudalpelo (finca La Jarilla) y la de Morrillas Madruga
(Herrumbrosa).
En el año 1236 con la repartición de términos efectuada por la
Orden de Santiago, fue Villa de Montánchez, hasta la época de Mendizábal (1833), en la que se dividió Extremadura en sus dos provincias.
Arroyomolinos como Villa Santiaguista, conserva un buen número de escudos de
esta época, algunos de ellos se encuentran muy bien conservados. También de este periodo de las Ordenes y como símbolo de la conquista, es la impresionante Cruz de San Martín. Tiene
una altura de siete metros con un tronco octogonal asentado sobre cuatro peldaños de piedra, udiéndose observar en ella varios escudos de diferentes
órdenes religiosas. Por el año 1498 la localidad, contaba ya con 180 vecinos.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Mérida paginas 141 a 169, realizado el día 10 de abril de 1791, se desprende;
"Arroyomolinos: Respuestas que da este ayuntamiento, que se compone por dos señores alcaldes por ambos estados, un alguazil maior
perpetuo, dos regidores por ambos estados, dos diputados, un procurador sindico general y personero de este comun de vezinos, con asistenzia de su escribano de
ayuntamiento, a los capitulos del interrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de la provinzia de Estremadura, que deben hazer el regente y
ministros de la Real Audienzia antes de su apertura, que son a saber:
Capitulo 1. Se manifiesta por este ayuntamiento como este pueblo es villa
eximida, dista de la capital que es Montanchez cabeza de este partido una legua, su situazion a el mediodia, distante de la villa de Cazeres seis leguas; la
extension de sus terminos con los pueblos que confina y la distanzia de estos es por la de Alcuescar un quarto de legua, por la de Montanchez un quarto de legua,
por la de Valdemorales tres quartos de legua, por la de Almoharin una legua, por el Condado de Medellin y montes de Merida legua y media por ambas partes, cuyos
pueblos confinantes como este son del territorio de la audienzia, siendo del
Priorato de Leon.
Capitulo 2. Esta villa es del territorio de las ordenes y perteneze a la de
Santiago, siendo jurisdizion de Su Majestad como administrador perpetuo de la misma; ydem ay en esta villa mitad de ofizios y para la elecion de sugetos para
la administrazion de justizia y goviemo se haze por un quinquenio, en el que se comprehende veinte de estos y quatro supernumerarios, dos alcaldes y dos
regidores en cada un año, el uno por el estado noble y otro por el general, un alguazil maior perpetuo con voz y voto en ayuntamiento, con preferenzia a los
caballeros regidores segun su real titulo, dos diputados y un procurador general y personero nombrados segun reales instruciones, ay un mayordomo de propios y
arbitrios, un theníente de alguazil maior ordinario y un ministro ordinario; haciendose inseculazion por el alcalde maior de Montanchez o a el que se nombre
por esta villa, ganandose provision para ello del Real Consejo de las Ordenes, a quien corresponde, cuyos derechos el año que aconteze hazerse dicha inseculazion
se le paga de la partida de extraordinarios dotada en el reglamento y segun la real provision que se despache por el Real Consejo de Ordenes. Los alcaldes son
ordinarios, conozen de todas causas civiles y criminales en primera instanzia; no ay abogados ni procurador alguno y si un escribano aprobado por dicho Real
Consejo de Ordenes, suficientes segun el vezindario, su salario cien ducados segun el reglamento; los alcaldes, regidores y procurador sindico general y
personero sesenta reales cada uno, obserbandose en este juzgado para en quanto a derechos lo acostumbrado de tiempo inmemorial.
3. Este
pueblo se compone de trescientos ochenta vezinos de todas clases, como son diez sacerdotes incluso el parroco, treinta nobles, tres zapateros, siete sastres,
dos maestros de herreros, un herrador y los restantes labradores y joma leros, plebeyos, viudas, pobres; no ay gremio alguno con ordenanzas aprovadas y sin
ellas. La maior diversion y mas comun entre los mozos del pueblo es el dia de fiesta el tiro de barra, sin notarse inclinacion a vicios, sin advertirse en los
ofiziales como sastres, zapateros y jornaleros del campo abuso en el modo u hora del trabajo, y el precio corriente de los jornaleros es en el verano a quatro
reales y en el ymviemo a dos reales y medio y de comer, en quanto a sastres tres reales y de comer.
4. Los abastos publicos que ay en este
pueblo como son vino y azeite aunque de poco consumo, el de jabon blando, pagando este de derechos el quarto en libra en la ciudad de Merida, el de vino
paga por el arrendamiento de este año tres cientos reales vellon, el de la azeite treinta reales a el año, el abasto de aguardiente paga la quota fija a el
año treinta y dos reales y veinte y dos maravedies, en el proximo pasado año no huvo abasto de camiceria por no haver havido abastezedor a causa de las
carestias de los ganados y derechos crecidos. Las pesas y medidas que tiene este concejo, como asimismo los pesos, son arreglados por los mismos que usa en la
villa de Montanchez cabeza de este partido.
5. Hay casas de ayuntamiento y carzel, aunque estrechas una y otro pieza, pero en tal
disposizion una y otra que estan arruinandose, sin haver podido lograr su construccon nueba aunque se han practicado varias diligenzias para ello; tiene
archivo de papeles esta villa, sin haver oficio alguno de hipotecas.
6. Los protocolos y ofizios publicos por muerte de los escribanos que ha havido
se han recogido por las respectibas justicias y colocados en el archivo, donde estan con el resguardo correspondiente, como asimismo los que se hallan en el
ofizio del escribano actual, teniendolos con el resguardo y seguridad correspondiente para evitar su extravio.
7. Se hallan a el
presente en el ofizio del presente escribano: una causa por queja dada por Don Francisco Bote de Monroy mozo en 29 de diziembre de 90 contra Miguel Frias mozo
soltero, sobre algunos toque en el pecho a aquel y algunas palabras ofendiendo la jurisdicion de este, en estado de sumaria parada por la parte.
Otra comenzada de ofizio de la real justizia en 24 de septiembre por concluir sobre ruido de mozos al Sitio del Arrabal de 84.
Otra
ordinaria comenzada en 23 de diziembre de 82 por Franciszo Sanchez Carlos vezino de Alcuescar, sobre pertenenzia de una viña a Santo Domingo en esta jurisdizion,
contra herederos de Maria Calle ya difunta, viuda que fue de Joseph Ponze.
Otra ordinaria comenzada a solizitud de Don Juan Perez Carrasco contra Miguel
Escobar sobre renta de una vaca, comenzada en 17 de marzo de 90. Otra que sigue Francisco Cañamero maior con Juan Frias, que se halla corriente, siendo
ordinaria, sobre ciertos maravedies que pagaron a la mesa maestral del diezmo de borregos del año de 87.
Otra ordinaria entre partes Andres
Vazques maior, Luis Amarilla y Domingo Cavrero sobre pertenenzia a unas casas de morada, en las que estan en componerse las partes, cuyas causas ordinarias estan
siguiendose en este año de la una.
Otra criminal de ofizio de la real justizia sobre question entre Don Domingo Gallego, ya difunto, y
Miguel Frias mozo soltero, siguiendose que por estar los autos en asesoria por el promotor fiscal no se puede dezir con claridad el dia que comenzo.
Las que faltan se adizionaran a el final por no tenerlas presente.
8. Las calles de este pueblo se hallan limpias, siendo algunas mas anchas que
otras y llanas y no pendientes.
9. El numero de mesones que ay en este pueblo son dos, que estan corrientes el uno mas que otro; y de
los caminos reales que salen de esta villa para diferentes pueblos se nota con espezialidad en dos de ellos pasos peligrosos, como son el sitio que llaman
Boqueron camino de Guareña y otro el Degolladero camino de la ciudad de Merida, los que seran de bastante costo su reparazion, haviendo acaezido en dichos
sitios algunos robos y maxime en el año proximo pasado de noventa.
10. No se celebra feria ni mercado alguno en este pueblo, ni comviene su
establezimiento, no hay tampoco comerzio alguno de generos ni frutos, ni ay compañia alguna para este fin.
11. No ay en este pueblo
cosa alguna de que trata el capitulo.
12. Los propios y arbitrios que ay en esta villa consisten en los arrendamientos de yerbas de la
dehesa boyal, repartidas por su tasazion a vezinos de esta villa ganaderos, parte de ella se reparte por suertes a los mismos vezinos para la labor y los
sobrantes se rematan en publica subhasta(sic) en el maior postor; y los arbitrios en la vellota de dicha dehesa que aprovecha el comun de vezinos con
sus ganados de cerda para sus matanzas y el goviemo de casa, la espiga de rastrojos y alguno otro efecto si aconteze. Que por un quinquenio ascenderan en
cada un año a 19.625 y su producto se imvierte en pagos dotados en el reglamento y extraordinarios, quedando a benefizio de propios 3.925 reales poco mas o menos
en cada año.
13. No se puede dar regla fija a que pueden ascender las penas de camara anualmente, hallandose este pueblo encabezado en
este ramo en la villa de Montanchez, por cuyo encabezamiento se paga de dichas penas trescientos cincuenta y seis reales vellon, aplicandose el sobrante a el
caudal de propios.
14. Ay en este pueblo posito general, consistiendo su fondo y estado de caudal de granos en tres mil seiscientas
cincuenta y cuatro fanegas y media, no teniendo caudal alguno de maravedies.
15. Tiene este pueblo sus ordenanzas aprobadas con facultad real.
16. No ay cosa de que trata el capitulo en esta villa.
17. No ay en esta villa de lo que comprehende el capitulo.
18.
En esta villa no ay mas que una parroquia, no se puede dezir su dotazion y emolumentos, su parroco es nombrado por el Consejo de las Ordenes, siendo esta
villa su patrono.
19. Por lo que dize a cementerios no ay mas que la circunferenzia del sagrado de la yglesia, suficiente para algun
cuerpo que corresponda enterrarse en el.
20. Por lo que corresponde a este capitulo no ay mas que el benefizio curado en esta villa,
cuyo patron es la misma villa y por lo que dize a su dotazion gravan en que tenga si es residenzial o no, y lo mismo en quanto a capellanias lo ignoramos y
con mas individualidad podra informar el cura o su theniente.
21. Hay en esta villa un hospital para el recogimiento de pobres, cuyo fundador
dejo establezidas quatro camas, las que no subsisten; ay asimismo una obrapia que fundo Don Pedro de Porras, cuyos patronos son de aquel segun tenemos
entendidos la justizia de esta villa, que por estar la letra del testamento de su fundador antigua y algo dificultosa de leer no se especifica con claridad,
corriendo a el presente su administrazion por el mayordomo nombrado por esta justizia; y por lo que dize a dicha obrapia son sus patronos el alcalde y
regidor mas antiguos de esta villa, con el cura parroca, teniendo esta el gravamen de la renta que produze de imvertirla entre pobres viudas y huerfanas;
asimismo ay otra obrapia que fundo Doña Ana Fernandez Arroyo, cuyo patrono es Don Luis de Solis presbitero, su dotacion se imvierte en dotes para sus
parientes casarlos.
22. El numero de cofradias que hay en esta villa son diez, dos hermandades de cabras, una de Santa Marina, ademas de
su cofradia, otra de Nuestra Señora del Rosario, ademas de su cofradia, ignoramos sus fondos, siendo los cofrades los mas de los vezinos de este pueblo,
no podemos dezir su instituto, estando de cargo de la justizia con el parroco, nombran los mayordomos, a excepcion de la Cruz y Santisimo que nombran
mayordomos los que cumplen.
23. En la circunferencia de esta villa se hallan cinco hermitas, la una de ella destechada y destruida sus
paredes, y las quatro de las existentes, una de estas un quarto de legua de distanzia, y otra en el centro del pueblo, en las que se celebran fiesta y ay
procesion en sus respectibos dias, como es en la de Santa Marina dia del Señor San Marcos, en la que concurre por voto de villa esta y el parroco, ay misa y
procesion, en la de San Sebastian misa y procesion en su dia, Santo Domingo y San Martin misa dia de sus santos, en Santa Cathalina que esta en el pueblo se
celebra misa; residiendo en la de Santa Marina un hermitaño que nombra la justicia y su parroco, ignoramos sus rentas.
24. No ay
numeros de conventos de uno y otro sexos, ni otra alguna cosa de lo que comprehende este capitulo.
25. En la misma forma se
responde no hay cosa de que trata el capitulo.
26. No ay biblioteca publica, por cuya razon no se conserban en ellas manuscriptos
recomendables.
27. Ay en esta villa solo una escuela de niños de primeras letras, en la que concurren algunas niñas para su enseñanza,
cuyo maestro esta examinado por el ordinaria de esta diocesis, el que esta acojido por este ayuntamiento y> se acostumbra coger por San Juan en San Juan de
cada un año, a el que solo se le satisface trescientos reales vellon en cada un año de los propios, y segun orden y decreto del señor yntendente general de esta
provincia cobrando para mantenerse de los padres de los niños concurrentes a su escuela el estipendio acostumbrado. Asimismo ay un preceptor de gramatica sin
dotazion alguna y solo tiene el estipendio mensual que cada uno le paga de los estudiantes concurrentes.
28. No ay cosa de que trata este
capitulo.
29. Hay correo en esta villa que se dirige por el administrador del de Montanchez, de donde se despachan para los pueblos del
partido las cartas que alli concurren, viniendo a este los lunes y viernes de cada semana, en cuyos dias se reziben y salen las cartas, no haviendo aqui mas
que una persona para este fin, con salario de ciento y cincuenta reales a el año asignados por el Rey; sin haver administrazion de rentas reales ni de loteria.
30. Hay en esta villa un familiar del Santo Ofizio de la Ynquisizion, que se halla impedido y totalmente privado de la vista, no sabemos que fuero pueda
gozar por tal familiar.
31. No ay cosa de que comprehende el capitulo.
32. Por lo que dize a el presente año, no se
ha experimentado por esta real justizia haya havido persona alguna que turbe el buen orden e impida la administrazion de justizia, o que den escandalo publico,
pues con el celo y cuidado de esta real justizia no ha havido queja alguna para su remedio.
33. No ay en este pueblo medico alguno ni
boticario y si solo dos zirujanos titulares que asisten a este comun de vezinos, sin que estos tengan salarios alguno mas que la pecha que cobran de sus
respectibos vezinos.
34. No ay hospicio alguno ni casa de misericordia.
35. La especie de cosechas y frutos que se
crian y cogen en este pueblo son trigo, zenteno, alguna cevada, avena y lino; de cuyos frutos se pagan diezmos y no se paga de los pocos garbanzos y havas que se
cogen ni azeite y por lo que dize a el vino recoje su diezmo los arrendatarios de esta especie nombrados por el administrador que esta nombrado en la villa de
Montanchez por el prinzipal de la mesa maestral de la ciudad de Merida; y por lo que respecta a las demas semillas que por un quinquenio se regula de trigo
doscientas quarenta y cinco fanegas, de centeno ciento y cincuenta y quatro, de cebada doze, de avena treinta y cinco, esto se entiende de diezmo, de lino
ciento y veinte quarentales regulado cada uno por quarenta manadas; los precios corrientes son a el presente el trigo a veinte y quatro reales la fanega, el
centeno a diez y seis, la cevada diez y ocho, y la avena ocho reales, siendo el perzeptor de estos diezmos Santos Perez Bote vezino de esta villa, nombrado por
el prinzipal de Merida que lo es de la mesa maestral.
36. Hay en la circunferenzia de este pueblo ocho huertas, las cinco de ellas
distantes mas de una legua de este pueblo, las que se riegan con agua de a pie por tener norias ninguna de ellas, en la que sus dueños suelen sembrar alguna
legumbre como son verzas y lechugas y otras especies de ortaliza, que todas ellas no dan surtimiento a el pueblo, pues tiene que valerse de estos
comestibles de ortelanos de afuera, que segun los tiempos concurren en el discurso del año con todo genero de legumbres y frutas; en cuyas huertas tienen
sus dueños algunos arboles frutales, como son higueras, andrinos y perales, que todas ellas son para el gasto de sus casas, asimismo ay algunos huertos en los
que sus dueños tienen algunos arboles de espino para sus casas.
37. Las tierras de esta jurisdizion se cultiban con arados, animales vacunos y
otros con cangas de bestia asnales.
38. No ay rios en esta jurisdizion mas que algunos arroyos que se secan en el verano, tres fuentes
fuera del pueblo que sirben para beber las gentes; ay quatro lagunas para los ganados, criandose alguna pesca en dos de ellas, las que sirben de diversion de
algunos individuos que pescan con caña, observandose las reales ordenes sobre este asumpto, sin haver aguas minerales; aprovechandose sus aguas como ba
explicado y abriendose una canal desde una de las fuentes de beber, las mas inmediata del pueblo, se pudiera traer con facilidad el agua hasta la plaza, en
la que se pudiera hacer un pilar mui beneficioso, asi para las gentes como para las caballerias, lo que no se ha ejecutado a causa de no saber de donde pudiera
suplirse el costo de ello.
39. No ay puentes ni barcas en que se pague portazgo ni derecho alguno.
40. Ai tres
molinos de azeite y tres molinetas que sirben unos y otras solamente para moler la azeituna de estos vezinos, sin haver maquina especial que facilite el
beneficio de la cosecha mas que la que se haze con reses o caballerias.
41. Ay en este territorio algunos terrenos incultos aproposito para la
agricultura, aplicandose algunos a desmontar algunos pedazos para cultibarlos y hazer algunas rozas para sembrarlas.
42. Se reparten por
suertes algunos montes de esta jurisdizion en valdios y Valduques, terreno comprado a Su Majestad por esta villa, a los vezinos y forasteros de esta
circunferenzia para rozarlos, y se practica en esta forma, en el dia de San Martin concurren vezinos y circunvezimos en los Valduques, en donde haciendolo
partidos y entre los concurrentes en cada partido echan suertes para conozer lo que a cada uno toca para cultibar, rozar y sembrar la porzion de cada uno, y si
en alguna suerte se hallan algunos arboles de enzinas o alcornoques se procura con todo cuidado que se conserben.
43. No ay terrenos
poblados de azebuches u olivos silvestres por lo que no se responde al capitulo.
44. No ay montes poblados de arboles infrutiferos, no hay noticia produzca este
territorio yervas medicinales ni otras para lo que expresa el capitulo, y la dehesa boyal y valdios que se hallan pobladas de arboles de enzina, sin deteriorarlos se saca de
ellos alguna madera, haciendo los cortes con arreglo a ynstruzion de montes para el uso de este u otro vezino, como es algun madero
para el reparo de casas, molinos u la labor; siendo dichos montes publicos pertenezientes a este comun, los que se hallan bien cuidadas.
45. No ay montes impenetrables a el ganado por lo que no ay que responder a el capitulo.
46. No se queman los montes para fin alguno y si
aconteciese que alguno por algun fin particular quemase alguna parte de ellos, siendo sabidora esta justizia y aprehendido el dañador se le castiga segun el
delito.
47. No se ejecuta cosa de que dize el capitulo.
48. No comprehende el capitulo a esta villa.
49. Ay sola
una dehesa boyal, la que perteneze a estos propios, siendo de pasto y labor, su extension es de un quarto de legua de largo y otra de travesio.
50. No ay nuebos plantios
ni semilleros de que trata el capitulo.
51. Tampoco no ay castillos ni casas de campo con terreno propio, por lo que se satisfaze a
el capitulo.
52. Del mismo modo no se tiene notizia haver havido despoblado alguno en esta jurisdizion, que conste por escripto o tradizion haver estado poblados, con lo
que se responde a el capitulo.
53. Es mui poca la caza que se experimenta en esta jurisdizion, siendo alguna si hay de javilies(sic),
venados, ciervas, lobos, liebres, zorras, conejos y algunas perdizes; guardandose la veda por lo que no se han exigido penas, saliendose a estinguir
las fieras en algunas ocasiones del año y si alguna de lobo, loba, zorro o zorra se mata por algunos de estos vezinos se premia cada cabeza con el interes que
segun su clase esta mandado por orden de Su Majestad, dada en el Pardo a veinte y siete de enero de mil setezientos ochenta y ocho, no pudiendose dar regla fija
el numero de dichas fieras que se matan a el año y en el proximo de noventa se mataron 33 zorras, una loba, dos lobos, 6 zorros, dos lobillas y doze zorrillos
pequeños.
54. Tienen los havitantes de esta villa quatro colmenares, sin otra que tienen en diferentes sitios y tres de estos vezinos
tienen sus colmenas fuera de esta jurisdizion, que el numero de todas podra ascender a quatrocientas poco mas o menos; estas se crian y conserban con la
fatiga y cuidado de sus dueños, las que podran produzir unas años con otros quarenta arrobas de miel y ocho de zera, las que se alimentan de las flores que
produze el pais, ya de jara, ya de romero, de brezo, de tomillos y otras yerbas; dejandose de aplicar muchos naturales a esta yndustria por los robos que se
experimentan y sufren con animales nocivos y porque estos vezinos no son los mas inclinados a esta yndustria de comenas, por cuyo motibo mas se disminuye que se
adelanta este ramo.
55. En esta villa se criaran unos años con otros mil borregos, trescientos chivos y cien lechones, treinta bezerros, de
cuya especie se venden algunos borregos, dejandose las hembras para el aumento de sus dueños.
56. No ay cosa que comprehende el capitulo.
Adizion del capitulo 7. Se advierte en 26 de agosto del año de 89 se comenzo causa de ofizio de la real justizia criminal sobre la
muerte acahezida a Francisco Cazereño vezino que fue de esta villa, de la que se dio parte a la Real Chancilleria de la ciudad de Granada, que siguiendose por la
justizia de esta villa la recogio en el año proximo pasado de noventa el alcalde maior de la villa de Montanchez, que se retiro de ella Don Manuel Antonio Ruio
de Castañera estando en esta villa por comisionado de dicha real sala, quedando presos y bajo de fianzas Don Lorenzo Valverde Calle y Miguel Hemandez Escobar,
este por dicha causa y aquel por otra que se dira segun ha declarado el diputado Andres Xavier como promotor fiscal de esta causa, entregandola el que se retiro
a el actual. Asimismo diez les exigio las multas que constan de los autos, con la multa de doscientos ducados si salian de la jurisdizion de esta villa y cinco
años de presidio, segun le ha informado el dicho Miguel Galan alcalde que siguio dicha causa y lo fue en dicho anterior año de noventa, siendo la venida a esta
villa dicho comisionado por queja que dio a dicho tribunal el cura parroco de esta villa, haviendole antes a los dichos Don Lorenzo Valverde y Miguel Escobar,
alcaldes que lo fueron en el referido año de ochenta y nueve, evitasen los escanda, los que se ocasionaban, siendo el juez que comenzo la causa del muerto
Miguel Hemandez Escobar.
Asimismo expresaron dichos diputados Diego Sanchez Conde y Menzionado Xavier huvo causa formada por el
alcalde que fue Fernando Conde a solizitud de dicho cura parroco, sobre el embarazo que tubo Cathalina Davila moza soltera con Antonio Borrego natural de
la villa de Alquescar, su primo hermano, en el año de ochenta y ocho, hija la dicha Cathalina de Josef Davila ya difunto y de Cathalina Solano, que por
haverla recogido dicho comisionado se tiene presente el dia que se comenzo y que por dicho parraco se solizito con el padre de el Antonio, estando con el y con
la madre de ella para que despachasen la dispensa movido como pastor para evitar los escandalos que se ocasionaban por esta causa y otras.
Asimismo se formo causa sobre el preñado de Maria Alegria, viuda de Josef Calvo vezino que fue de Montanchez, moza que era en aquel entonzes de Francisco
Antonio Nacarino zirujano de esta villa, la que se mando registrar por el alcalde Miguel Escobar, ejecutando dicho registro Francisco Martin Calero
zirujano tambien de esta villa, quien dijo la havia hallado con leche natural y aviendose ausentado la susodicha a Montanchez antes de dicho registro,
compeliendole el alcalde a dicho Nacarino su amo la presentase en casa, venida que fue se le tomo la declarazion y a el otro siguiente dia fallezio la
susodicha, que por haverla recogido el comisionado no se tiene presente el dia que comenzo, aviendo estado ausente de esta villa dicho Nacarino el tiempo que
estubo en ella el comisionado con su audienzia; y le consta a dicho diputado Xavier, que por el referido alcalde maior comisionado se exigieron las multas
que tubo por conveniente a dicho Fernando Conde, a este por la causa de la referida Cathalina Davila, y a Martin Alonso Calle por la causa del difunto
cazereño, quedandolos presos bajo las mismas condiziones que los dos anteriores. Asimismo quedaron presos Luis Guijo y Maria Paz por dicho comisionado y por esta
misma causa, que fulmino el referido alcalde maior comisionado, sobre el embarazo de Maria Borreguera, de cuyo parto fallezio, no aviendose formado en
este tribunal por dicho Don Lorenzo alcalde en dicho año de ochenta y nueve.
57. Que es todo quanto puede ynformar este ayuntamiento haziendole presete a los
señores de la real sala y su Real Audienzia de esta provinzia, y haciendolo asimismo presente ademas de las respuestas antezedentes es mui util, pre cisa y
de urgente nezesidad la construzion de unas casas consistoriales y una real carzel, pues estan arruinandose las que existen y aunque se han practicado
varias diligenzias para su nueba constnuion y pagandole el que vino a hazer la revista de ellas por mandado de orden superior, no se ha podido lograr su nueva
constnuion.
Asimismo es mui comveniente la obra de una puente mas amplia que la que oy permaneze a el pasa de las calles del pueblo y
del arroyo que baja de la garganta, atravesando el lugar y atendiendo a que se halla una fuente de un venero razonable para que segun la disposizion enque esta
inmediata a esta poblazion y de un agua mui delgada, y aunque con costo pudiese reducir a que encañada viniese a la plaza, haziendo en ella un pilar era mui
benefiziosa, no solo a las gentes sino tambien a el agua para caballerias y demas ganados.
Que es todo quanto podemos informar estos
sus mas obedientes subditos y afectuosos servidores, Arroyomalinos y marzo, veinte y dos de mil setezientos noventa y un años.
Simon
Valverde. Sevastian Sello. Francisco Bote de Monroy. Diego Bote. Diego Gonzalez. Diego Sanchez Conde. Señal + del diputado Andres Xavier Burdallo. Miguel
Hemandez Servan. Fui Presente Francisco Avalos y Mendoza.
Respuestas que yo Don Pedro Ventura Conde presbitero theniente de cura de esta
villa de Arroyomolinos por ausenzia del propietario de ella y su yglesia parroquial, doy a los capitulos del ynterrogatorio formado de orden del Consejo
para la visita de la provinzia de Estremadura, que deben hazer el regente y ministros de la Real Audienzia creada en ella y se les ha asignado por el
Excelentisimo Señor Conde de Campomanes govemador del Consejo, son a saber:
Capitulo 1. Se manifiesta es este pueblo villa eximida, dista de la
capital que es Montanchez cabeza de este partido una legua, su situazion a el mediodia dista de la de Cazeres seis leguas; la extension de sus terminos con los pueblos
que confina y la distanzia de estos es por la de Alcuescar un quarto de legua, por la de Montanchez otro, por la de Valdemorales tres quartos de legua, por la de
Almoharin una legua, por el Condado de Medellin y montes de Merida legua y media por ambas partes, cuyos pueblos confinantes como este son del territorio de la
audiencia, siendo todos del Priorato de Leon.
2. En esta villa ay mitad de ofizios para la administrazion de justicia y goviemo, y la
eleccion de sujetos para esto se hace por un quinquenio, insaculando por el alcalde maior de Montanchez, o el que se nombre por esta villa, ganandose
provision para ello del Real Consejo de las Ordenes, a quien corresponde insaculando, veinte sujetos para alcaldes y regidores de dichos ambos estados,
incluyendo quatro supernumerarios por si faltasen algunos de los desinculados sueltos; en quanto a los derechos del pago lo ignoro, los alcaldes son
ordinarios conozen de todas causas civiles y criminales en primera instanzia. No hay abogado ni procurador y si un escribano aprobado por dicho Consejo de las
Ordenes, suficiente segun el vezindario, el que segun notizia tiene de salario cien ducados asignados por el reglamento. Los alcaldes, regidores y procurador
sindico general y personero sesenta reales cada uno, en este juzgado se obserba en quanto a derechos lo acostumbrado de tiempo inmemorial.
3. Este pueblo se compone de trescientos ochenta vezinos poco mas o menos, de todas clases, como son sacerdotes, nobles, plebeyos, labradores, jornaleros y
viudas pobres; no ay gremio alguno con ordenanzas aprobadas. La mas comun diversion entre los mozos del pueblo es el dia de fiesta el tiro de barra, sin
notarse inclinazion de vizios; y en los ofiziales, como sastres, zapateros o jornaleros del campo no se advierte abuso en el modo u horas del trabajo y el
precio de los sastres es tres reales y de comer cada dia, y en quanto a los jornaleros del campo se les paga segun los tiempos.
4. Los
abastos publicos que hay en este pueblo como son vino y azeite, aunque de poco consumo no puede dezir que derechos pagan estas especies, el de javon blando soy
notizioso paga este de derechos el quarto en libra en la ciudad de Metida, el abasto de aguardiente paga la quota fija que me pareze son treinta y dos reales
y veinte y dos maravedies cada año, en el proximo pasado no hubo abasto de camiceria por no haver havido postor a causa de las carestias de los ganados y
derechos crecidos. Las pesas y medidas que se usan en este pueblo y tiene este conzejo son arregladas por las que usan en la villa de Montanchez cabeza de este
partido.
5. Ay casas de ayuntamiento y carzel, aunque estrechas una y otra pieza, pero en tal disposizion una y otra que estan
arruinandose, sin haver podido lograrse su nueba construzion aunque se ha practicado varias diligenzias para ello por estas justizias segun me consta,
tiene esta villa archivo de papeles, sin haver ofizio alguno de hipotecas.
6. Los protocolos y ofizios publicos que por muerte de los escribanos
que havido contemplo se habran recogido por las respectibas justizias y colocados en el archivo, y me consta que los que se hallan en el ofizio del actual escribano los
tiene con el resguardo y seguridad correspondiente para evitar su extravio.
7. No puedo dezir los pleitos civiles o criminales, el numera de unos y otros,
su prinzipio y estado por no ser de mi inspeccion y si solo me consta no ay preso alguno por la real justizia ordinaria.
8. Las calles
de este pueblo se hallan limpias, siendo algunas mas anchas que otras llanas y no pendientes.
9. Hay en este pueblo dos mesones que estan
corrientes, el uno mas que el otro, de los caminos reales que salen de esta villa para diferentes pueblos se nota con especialidad ay en dos de ellos
algunos pasos peligrosos, como son el sitio que llaman el Boqueron camino de Guareña y otro a el Degolladero camino de la ciudad de Merida, los que son de
bastante costo sus reparos, haviendo acaezido en dichos sitios algunos robos y espezialmente en el año pasado de noventa.
10. No ay
ferias ni mercados en este pueblo; ni tampoco comerzio alguno de generos ni frutos, ni compañia alguna para este fin.
11. No ay en
este pueblo cosa alguna que comprehenda el capitulo.
12. Hay propios y arbitrios, no puedo dezir en que consiste su valor anual o por
quinquenio, ni tampoco de lo demas que expresa el capitulo, pues perteneze esto a la justizia de esta villa.
13. Del mismo modo no puedo
informar que penas de camara puede haver, ni a que cantidad suelen ascender por lo arriba dicho en el capitulo antezedente.
14. Ay un
posito general en esta villa, no puedo decir sus fondos a que ascienden, con que se responde al capitulo.
15. Estay noticioso tiene este
pueblo ordenanzas con aprobazion real.
16. No ay en esta villa cosa que dize el capitulo.
17. No ay en esta villa
cosa de la que comprehende el capitulo.
18. En esta villa ay solo una parroquia sin dotazion fija, mas que algunos censos y la casa cañama,
se imvierten sus productos en gastos precisos a dicha parroquia y derechos parroquiales, cuyo parroco es nombrado por el Consejo de las Ordenes, siendo
esta villa su patrono.
19. No ay mas cementerios que el de la circunferenzia de la yglesia, suficiente para enterrar algun cuerpo que
corresponda enterrar en el .
20. Ay en esta villa solo un benefizio curado, el que es nombrado por el Consejo de Ordenes segun ya esta
dicho en un capitulo antezedente a este, su dotazion consiste en dos mil ochozientos y diez y seis reales y nueve maravedies vellon, que tiene de nomina
por la mesa maestral de la ciudad de Merida, con mas doscientos ochenta y cinco reales vellon por la Encomienda de Bastimentos, mil setecientos treinta reales y
seis maravedies vellon que le pagan los cofradias de esta villa, mil ochozientos ocho reales y seis maravedies vellon que le produze el pie de altar, ydem ciento
treinta y dos reales vellon que anualmente le paga esta villa por la asistenzia a las funziones que tiene de voto asignados en el reglamento; cuyas partidas
ascienden a seis mil setezientos setenta y dos reales, con dos maravedies vellon, de los que rebajados un mil novezientos noventa reales vellon por el gravamen
que tiene contras¡ este benefizio curado de trescientas sesenta y cinco misas entre cantadas y rezadas a seis reales cada una, que rebatidos de la cantidad de
los seis mil setezientos setenta y dos reales y dos maravedies producto del benefizio, queda a favor de este quatro mil setezientos ochenta y dos reales y
dos maravedies anuos. No es residencial.
Ay en esta villa quarenta y dos capellanias, que sus fundadores, capellanes, renta y gravamenes
son los siguientes.
Capellania que fundaron Andres Lobato e Ynes Alonso, se ignora su patrono, su capellan Don Francisco Hemandez Lobato
presbitero, su utilidad mil quarenta y ocho reales, tiene de carga dos misas rezadas, su limosna quatro reales.
Capellania que fundo
María Hemandez, se ignora su patrono, el dicho Don Francisco goza esta capellania, su utilidad 259 reales, su gravamen 12 misas rezadas de a dos reales
cada una.
Capellania que fundo Cathalina Alonso, se ignora el patrono, esta en litis, su utilidad 1.182 reales, tiene de carga 15
misas rezadas a dos reales cada una.
Capellania que fundo Doña Fernandez Arroyo, su capellan y patrono Don Luis de Solis Carvajal presbitero, su utilidad 11.162 reales y 12
maravedies vellon, tiene la carga de 33 reales que los paga el capellan a la obrapia que fundo la dicha Daña Ana, el producto de esta capellania se invierte
en misas, su limosna seis reales para el capellan por dezirlas este y de dos reales si las dijese otro, le quedan a dicho capellan 7.387 reales y 12 maravedies vellon.
Capellania que fundo Juana la Sanchez la Ciega, es capellan de esta capellania Don Josef Antonio de Solis presbitero, su valor
3.746 reales, tiene la carga anual de 52 misas rezadas a dos reales cada una, quedandole 3.142 reales vellon.
Capellania que fundo Don
Francisco Bote de Monroy, de la que es capellan Don Vizente Maria Bote de Monroy presbitero, el patrono dicho Don Francisco Bote, su valor 12.888 reales, dos
misas, una catada de seis reales y la otra de a dos rezada tiene de carga dicha capellania.
Capellanía que fundo Martin Alonso Moreno, se
ignora el patrono, su capellan oy Martin Lopez Muñoz ordenante de primera tonsiora, su valor 262 reales y 9 maravedies, tiene de gravamen 15 misas
rezadas, su limosna seis reales cada una.
Capellania que fundaron Alonso Sanchez y Maria la Benita, es capellan de esta capellania a el
presente Don Pedro Gallardo presbitero, se ignora su patrono, su valor 514 reales, tiene de gravamen ocho misas rezadas de a dos reales.
Capellania que fundo Maria Sanchez la Olma, es capellan de esta capellania Don Santiago Villaverde presbitero, que segun notizias reside en la ciudad de
Sevilla, se ignora su patrono, oy la administra Don Sebastian bote pres bitero natural de Alcuescar, su valor 219 reales y 18 maravedies, su renta se
distribuye en misas a seis reales cada una segun breve de su santidad para el capellan y si las manda a dezir a dos reales cada una.
Capellania que fundo Don Diego Echedia, el dicho Don Santiago Villaverde presbitero es capellan de esta capellania, se ignora el patrono, su
administrador dicho Don Sebastian Bote presbitero de Alcuescar, su valor 94 reales y 4 maravedies, se invierte en misas como ba referido en la antecedente.
Capellania que fundo Alonso Rodriguez Escribano e Ysabel Gimenez su muger, Don Pedro Gallardo presbitero vezino de esta villa es capellan de esta capellania,
no se sabe su patrono, su valor 470 reales y 27 maravedies, su gravamen ocho misas rezadas, su limosna dos reales cada una.
Capellania
que fundo Alonso Guijo, el dicho Don Pedro Gallardo pesbitero es capellan de esta capellania, no se sabe su patrono, su valor 448 reales, su gravamen dos
misas rezadas, su limosna dos reales cada una.
Capellania que fundo Don Bernardo Ponze y Sandoval cura que fue de esta villa,
Don Bernardo Morgado Ponze y Sandoval presbitero vezino desta villa es capellan de esta capellania y patrono de ella, su valor 1.886, tiene el gravamen de tres
misas rezadas en cada un año, su limosna a dos reales y mas diez y nueve reales vellon de un zenso que paga anualmente a la Cofradia de Animas de esta villa.
Capellania que fundo Don Pedro de Porras, Don Francisco Gil presbitero vezino de esta villa es capellan de esta capellania, se ignora el patrono, su valor
quatrozientos zincuenta y nueve reales y seis maravedies, tiene de gravamen cien reales que se pagan anualmente a la fabrica de la yglesia desta villa y el
producto restante se imvierte en misas, su limosna para el capellan seis reales cada uno y a dos reales por si las manda dezir.
Capellania
que fundo Diego Gimenez, se ignora su patrono, su capellan Don Pedro Ventura Conde presbitero, su valor 1.220 reales vellon, tiene de carga esta capellania
doze misas rezadas a dos reales cada una.
Capellania que fundo Miguel Lopez Calle, el dicho Don Pedro Ventura Conde presbitero es
capellan de esta capellania, se ignora el patrono, su valor 261 reales, tiene esta capellania de carga dos misas rezadas cada una.
Capellania que fundo Cathalina Cañamero, Mathias Conde Calle goza por sangre esta capellania, se ignora su patrono, su valor 1.500 reales, tiene de carga
esta capellania de carga quatro misas rezadas, su limosna cada una seis reales.
Capellania que fundaron Ysabel y Cathalina Perez hermanas,
el dicho Mathias goza por sangre esta capellania, su valor 466 reales, tiene de carga treinta y tres misas, las tres cantadas y las 30 rezadas, su limosna a seis reales
la cantada y a dos reales las rezadas, que todo importa 78 reales, se ignora su patrono.
Capellania que funda Garzia Sanchez de Porras, se ignora su patrono, su capellan
Don Pedro Ventura Conde presbitero, su valor 494 reales, tiene de carga quatro misas rezadas, su limosna de dos reales cada una.
Capellania que fundaron Diego Sanchez Flores e Ysabel Hernandez Tirado, su muger, su patrono se ignora, goza esta capellania Miguel Flores por sangre, su valor
4.680 reales, tiene de carga tres misas rezadas de seis reales cada una.
Capellania que fundo Cathalina Alonso, viuda de Juan Martin Holgado, su capellan
Don Francisco Gil de Porras presbitero, se ignora su patrono, su valor 731 reales y 18 maravedies, tiene de carga 28 misas rezadas, su limosna de a dos
reales cada una.
Capellania que fundo Don Miguel Femandez Franzes presbitero, se ignora su patrono, su capellan Don Gonzalo Cazereño
Franzes presbitero, su valor 5.258 reales y 32 maravedies vellon, tiene de carga 52 misas rezadas con un responso a el fin de cada una, su limosna de cada una
dos reales vellon.
Capellania que fundo Alonso Martin Carmona, se ignora su patrono, su capellan Don Benito Perez Carmona
presbítero, su valor 613 reales, tiene de carga ocho misas rezadas de a dos reales cada una.
Capellania que fundo Fernando Alonso Carrasco, no se sabe su patrono, su capellan el dicho Don Benito Carmona presbítero, su valor 408 reales, tiene de carga seis misas rezadas, su limosna
de dos reales cada una.
Capellania que fundaron Juan Gonzalez Delgado y Cathalina Bote su muger, se ignora su patrono, su capellan
Frai Francisco Gonzalez Delgado religioso geronimo del Convento de Alva de Tormes, su valor 3.096 reales, tiene de carga 10 misas rezadas, su limosna de
seis reales cada una.
Capellania que fundaron Juan Femandez Baptista y Ana Bejarano su muger, ignoro su patrono y capellan, su
valor 1.608 reales, tiene de carga cada un año dos misas rezadas de dos reales.
Capellania que fundo Cathalina Perez, su capellan Don Andres Serban y Lobato,
dada de jure voluto, se ignora su patrono, su valor 18 reales, tiene de carga quatro misas rezadas de dos reales.
Capellania que fundo
Alonso Martin Calle, su capellan Don Manuel Serban y Lobato presbítero, dada de jure voluto, se ignora su patrono, su valor 2.744 reales, tiene de carga dos
misas rezadas de dos reales cada una.
Capellania que fundo Martin Alonso de Sebastian Rodriguez, su capellan Don Pedro Ventura Conde
presbítero, su valor 735 reales, tiene de carga seis misas rezadas de dos reales cada una, se ignora su patrono.
Capellania que fundo
Gabriel Martin Morgado, está vacante, se ignora su patrono, su valor 1.274 reales, tiene de carga una misa rezada, su limosna dos reales.
Capellania que fundaron Miguel Lopez Calle y su muger Ynes Sanchez, su capellan Don Bernardo Ponze Morgado presbítero, se ignora su patrono, su valor 198
reales, tiene de carga en cada un año diez y seis misas rezadas de dos reales cada una.
Capellania que fundo Miguel Fernandez, su
capellan Don Diego de Cazeres Valverde presbítero, vezino de la villa de Alcuescar, se ignora su patrono, su valor 500 reales, tiene de carga dos misas
rezadas, su limosna dos reales cada una.
Capellania que fundo Fernando Perez, su capellan Don Francisco Perez de Sales presbiteo del
lugar de Valdemorales, no se sabe su patrono, su valor 2.688 reales, tiene de carga en cada un año seis misas rezadas de dos reales cada una.
Capellania que fundo Pedro Sanchez Torbellino, Maria Gomez su muger y Franciszo Vizcaíno, la posee Miguel hijo de Miguel Sanchez, el que no esta ordenado, su
valor 920 reales, se ignora su patrono, tiene de carga dos misas rezadas de dos reales cada una.
Capellania que fundo Bartolome
Lopez, vacante a el presente, se ignora su patrono, su valor 9 reales y 18 maravedies, carga 24 misas rezadas de dos reales cada una.
Capellania que fundaron Alonso Rubio y Maria Hemandez su muger, que la posee Luis Antonio Pablos no ordenado, se ignora su patrono, su valor 2.353 reales,
tiene de carga quatro misas rezadas, su limosna seis reales cada una.
Capellania que fundo Andres Martin, la tiene Don Josef Garcia Antillano ordenado
de menores, se ignora su patron y es vezino dicho Antillano de Alcuescar, su valor 1.536 reales,tiene de carga quatro misas rezadas de dos reales cada una.
Capellania que fundo Doña Ana Femandez Arroyo, se halla a el presente vacante, se ignora su patrono, su valor 2.240 reales, tiene de carga cada un año quatro
misas rezadas, su limosna dos reales cada una.
Capellania que fundaron Gonzalo Lopez e Ysabel Femandez, su capellan Don Alonso Garzia
presbitero residente en Torcezillas, ignorase su patrono, su valor 89 reales, tiene de carga cada un año 14 misas rezadas a dos reales cada una.
Capellania que fundo Don Pedro de Porras e Ysabel Alonso, se halla vacante, se ignora su patrono, su valor 1.304 reales, tiene de carga dos misas rezadas
anuales, su limosna dos reales por cada una.
Capellania que fundo Maria Alonso la manca, ignosa capellan y patrono, su valor 1.728
reales, tiene de carga se invierte toda su limosna en misas rezadas a razon de seis reales cada una.
Capellania que dato y fundo Frai
Alonso Gimenez, se ignora su patrono y consta por el apeo hecho en esta villa el año de 1783 ser su capellan Don Francisco Galindo Almaraz clerigo de menores
vecino de la villa de Frejenal, se ignora su valor por estas los bienes que tiene en el termino de la ciudad de Merida.
Todas estas
capellanias son residenziales por el señor vicario de esta provinzia, las que son servideras en esta parroquial.
21. Hay en esta villa
solo un hospital para el recogimiento de pobres, cuya fundador fue Pedro de Sanabria y Mencia Luz Mediano su muger, ignoro su patrono, tiene de dotazion 125
reales anuales y ocho maravedies de diferentes escripturas censuales que tiene a su favor; se distribuye en derechos parroquiales, sacristanes y en pobres
enfermos. Asimismo ay una obrapia que fundo Don Pedro de Porras, sus patronos son el alcalde y regidor mas antiguos de esta villa, can el cura parroco, se
invierte su renta entre pobres viudas y huerfanas; ay otra que fundo Doña Ana Fernandez Arroyo, es patrono Don Luis de Solis presbitero, su dotazion se
invierte en dotes para sus parientes.
22. El numero de cofradias que ay en esta villa son diez, dos hermandades de cabras, una de Santa
Maria ademas de su cofradia, otra de Nuestra Señora del Rosario ademas de su cofradia; cuyos fondos son los siguientes: de las Animas de esta villa 556 se
invierte en pagar derechos parroquiales, sacristanes, misas y ofizios; de Santa Domingo 63 reales se invierte en derechos parroquiales, compostura de su hermita;
de San Sebastian 296 reales se invierte en derechos parroquiales, sacristanes y compostura de su hermita; de Nuestra Señora del Rosario 11 reales se invierte en
derechos parroquíales; la fabrica de la yglesia 1.378 reales; Santa Marina 486 reales de que se
invierte su caudal en una obra que estan haciendole y derechos
parroquiales; el Santisimo y Dulze Nombre de Jesus 274 reales; el Santisimo Xristo de la Cruz 299 reales; la Vera Cruz 935 reales; San Hipolito 80 reales se
invierten en derechos parroquiales, compostura de sus hermitas, zera para alumbrar y azeite al Santisimo y fabrica de la yglesia, y tiene que dar vino
todo el año a dicha yglesia, zera, azeite y compostura que se ofrezen en ella, labandera, etc.; ignoro su instituto, estando de cargo de la justizia y cura
parroco el nombrar sus respectibos mayordomos.
23. Hay en esta jurisdizion cinco hermitas, una de ellas destechada y destruida sus
paredes, y las quatro de ellas esistentes: una de ellas dista un quarto de legua y otra en el centro del pueblo, en las que se celebran misa, ay procesion en sus
respectibos dias, como es en la de Santa Maria dia del Señor San Marcos, a la que concurre por voto de villa esta y el parroco, ay misa y procesion en su dia,
Santo Domingo y San Martin misa dia de sus santos, en Santa Cathalina que esta en el pueblo se celebra misa todos los dias; residiendo en la de Santa Marina un
hermitaño que nombra la justizia y su parroco, sus rentas son las que ban explicadas en el capitulo antezedente.
24. No ay cosa de
que dize el capitulo de uno ni otro.
25. No ay cosa que comprehende el capitulo.
26. No ay cosa de que diez el capitulo.
27. Ay en esta villa solo una escuela de niños y
niñas de primeras letras, cuyo maestro esta examinado por el ordinario de esta diocesis, el que esta acogido por este ayuntamiento y se acostumbra coger por
San Juan de cada un año, a el que solo se le satisface 300 reales en cada un año de los propios, cobrando asimismo de los padres de los niños concurrentes a su
escuela el estipendio acostumbrado; asimismo ay un prezeptor de gramatica sin dotazion alguna y solo si lo que cada uno de los estudiantes le paga.
28. No ay cosa que comprehenda a el capitulo.
29. Hay en esta villa solo un correo que se dirije por el administrador del de Montanchez
que despacha las cartas, que viene a esta villa los lunes y viernes de cada semana, no haviendo mas que una persona en este empleo, ignoro su renta.
30. Hay en esta villa un familiar del Santo Ofizio impedido y ciego, ignoro los fueros que pueda tener por dicho ofizio.
31. No ay en esta
villa cosa de que trata este capitulo.
32. No se si ay alguna persona que puede perturbar la administrazion de justicia ni el buen
orden, o que den escandalo publico, pues a cargo de la justizia esta el zelar la republica.
33. En esta villa ay dos zirujanos titulares,
no tienen salario mas que la pecha que cobran de estos vezinos, no haviendo medico ni boticario ni mas sirbientes.
34. No ay cosa de
que trata el capitulo.
35. En esta villa se coje la espezie de granos de trigo, zebada aunque poca, centeno, avena, de que se pagan
de estos frutos diezmos y no se paga de garvanzos y avas por cogerse mui poco, de azeite no se paga diezmo, de vino si que lo arrecojen los arrendatarios y por
lo que dize a las demas semillas no se paga diezmo alguno; ignoro quanto se coja por los quinquenios que expresa el capitulo y tambien se paga del lino que se
coje, siendo prezeptor de estos diezmos Santos Perez Bote vezino de esta villa,
nombrado por el administrador de la ciudad de Merida.
36. Ay en esta villa algunas huertas con algunos arboles frutales de riego,
las que sus dueños corren con ellas y se cogen algunas legumbres para el consumo de sus casas y para vender aunque pocas, que para el consumo del pueblo vienen de afuera
hortelanos a venderlas segun los tiempos.
37. Las tierras de este pueblo se cultiban con bueyes con sus arados.
38. No ay rio alguno en esta villa, ay tres fuentes fuera del pueblo que sirben
para beber las gentes, ay quatro lagunas para los ganados, criandose alguna pesca en dos de ellas, obserbandose las reales ordenes de Su Majestad, no ay
aguas minerales.
39. No ay puentes ni barcas que se pague portazgo ni derecho alguno.
40. Ay tres molinos y tres
molineras que sirben para moler azeituna de estos vezinos, sin haver maquina alguna para trillar mas que la que se haze con reses o caballerias.
41. Tengo notizia ay algunos terrenos incultos en esta jurisdizion, aplicandose algunos vezinos a rozarlos para cultibarlos y sembrarlos.
42. Se reparten por suertes algunos montes de esta jurisdizion en valdios y Valduques, concurriendo algunos forasteros del partido para rozarlos, no puedo
dezir en que forma se practique, guardando las ordenanzas de montes.
43. No ay terreno a proposito de lo que dize el capitulo.
44. No puedo informar en esta pregunta lo que dize el capitulo.
45. No ay cosa de que trata el capitulo.
46. No se quema
monte alguno para ningun fin.
47. No se ejecuta cosa de que trata el capitulo.
48. No comprehende a esta villa
cosa de que dize el capitulo.
49. Ay una dehesa boyal que perteneze a estos propios, es de pasto y labor no se que extension pueda tener.
50. No se que haiga cosa de lo que trata el capitulo.
51. No ay nada de lo que dize el capitulo.
52. No puedo dezir
cosa de que trata el capitulo.
53. Ay mui poca caza en esta villa, guardandose la veda segun notizia, de lo demas del capitulo no puedo
dezir cosa alguna.
54. Ay en esta villa algunos vezinos que tienen colmenas, no puedo dezir el numero de ellas ni de colmenares, ni
tampoco el producto que puedan dar y se mantienen de las flores que ay en el campo, no puedo dezir otra cosa de que trata este capitulo.
55. En esta villa se crian algunos ganados, como son borregos, chivos, lechones y bezerros, no puedo dezir el numero de ellos.
56. No ay
cosa que comprehende este capitulo.
Que es todo yuanto debo ynformar en respuesta de los capitulos de que contiene el ynterrogatorio
que se me ha remitido por el señor Conde de la Concepcion, en cuyo cumplimiento lo firmo como tal theniente de cura por ausenzia del propietario en esta villa
de Arroyomolinos, en ella a veinte y seis dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y un años.
Don Pedro Ventura Conde.
Nota. Se advierte que la casa de cañama produze en cada un año de trigo 10 fanegas, que importan 240 reales; de centeno 3 fanegas a razon de 14 reales cada
fanegas segun el precio corriente, que importan 42 reales; avena dos fanegas a razon de 10 reales, que importan 20 reales; de zevada una fanega en 18 reales,
lino 20 reales, de uba 30 reales, de borregos 10 a 30 reales cada uno que son 275 reales, de queso 45 reales, de lana 244, y a que conste lo firme ut supra.
Don Pedro Ventara Conde.
En la tarde del dia siete de abril en virtud de precio aviso dado a la justicia de la villa de Arroyomolinos,
haviendo llegado viniendo de la villa de Alcuescar al Rio de Aljucen por donde empieza el termino de la presente, comparecieron Sevastian Delgado y Lucas
Bordallo Bote labradores, Sevastian Gutierrez Mayor y Juan Fragoso Mayor pastores y los quatro peritos nombrados por el ayuntamiento para el
reconocimiento de su termino, que se empezó por el sitio expresado del Arroyo de Aljucen que dixeron ser valdio de esta villa y rodea todo su termino con
diferentes nombres.
Este valdio está dividido en tres ojas y cada una de ellas en diferentes partes por los arroyos, laderas i otros
señales que las distinguen; con esto cada año el ayuntamiento avisa el dia en que se ha de ir a tomar las suertes y los vecinos acuden en el cada uno a la
parte que le acomoda, la que los mismos se reparten segun es el numero de los que han acudido, y con respecto a los que tienen una yunta la mitad de la que se
da a los que tienen dos, pero no se aumenta aunque las tengan en mayor numero y si muchos han acudido a una porcion y de consiguiente les ha cavido poca tierra
en ella acuden si quieren a las otras partes, en que por haber acudido pocos les cupo a mucho y se les da en ella, y a los jornaleros se les da la mitad de la
tierra que a cavido a una yunta y esto se llama rayar.
Llegado ultimo de marzo o primero de abril avisa la justicia que en el rayado
que no esté empezado a labrar se ponga el que quiera a hacerlo, para que de ese modo nada se quede por labrar como se consigue y por este aprovecha miento de
tierra nada se paga por que dijeron haver sido comprado por los vecinos a Su Majestad.
Se advierte que algo de este valdio tiene
manchas de jarales y esto solo se labra lo que parece puede rendir y de doce a quinze años, quando se ven que el monte esta en proporcion de rozarse, lo que se
executa quemandose.
La espiga la aprovechan primero recojiendola los pobres y despues la justriprecian los dos tasadores que nombran
los veinte y quatro electores de parroquia, y entra el ganado de cerda que tienen los vecinos, los que pagan el ymporte a prorrata.
El valdio es comun en el aprovechamiento de yervas a todo el partido de Montanchez, donde se tomará la razon por que es el pago que hacen los vecinos de
cada pueblo.
El egido que llaman Realengo está todo lavorizado por dueños particulares y hay sola una viña, y la espiga se aprovecha
del mismo modo que la del el valdio, y la yerva se tasa tambien por peritos que nombran los dichos veinte y quatro electores, y la aprovecha el ganado lanar de
los vecinos pagando la tasacion a los propios.
El egido ansarero que circuie la poblacion está todo poseido por particulares que tienen
los mas cercadas sus posesiones y plantadas de viñas, olivos, alamos y fresnos, higueras y algunos morales, de los que se hace seda que hila tres hilanderos
vecinos de este pueblo y otros que vienen de la villa de Montanchez y suele ser la cosecha de quatro a seis arrovas.
Dentro del termino
solamente se halla una deesa que es la voyal, propia de esta villa, metida toda dentro de su valdio y egido, y tendra una quarto cumplido de legua en quadro.
Se tiene a pasto y lavor, esta la hacen los vecinos una tercer parte en cada año y divididas a suertes de dos fanegas escasas cada una repartidas por jornalero,
una yunta y dos yuntas como está dicho, pero se dan por suerte rigurosa en publico y a presencia del ayuntamiento.
Esta porcion
lavorizada y las otras dos que no lo estan se tasan como de pasto y por los tasadores que nombran dichos veinte y quatro, el pasto lo pagan los vecinos que
lo aprovechan con ganado lanar y la tercera parte de la tasa cion los que tienen las suertes todo a los propios, y esto en con la obligazion del ganado de lavor
y bacuno que no sea de grangeria, si solo de rastra que quiere decir una o dos bacas que suelen tener los vecinos para criar yunta.
Dentro del termino de esta villa se halla un pedazo de tierra, como de trescientas fanegas poco mas o menos, que se llama el Balduyue del Castillejo,
el qual tiene algunas porciones de tierra inutil, buena solo para colmenas, otra lavorizada y otra de monte para rozar, en toda ella tiene derecho todo el
partido de Montanchez para pastar y labras sin pagar cosa alguna, y la labor se arraya(sic) el dia de San Martin entre todas las personas que concurren a
pedirla.
En este pedazo y en la deesa y algo en valdios se halla monte alto de encina, propio todo de esta villa, el de la deesa lo tasan
los tasadores que nombran los veinte y quatro y se aprobecha entrando cada vecino un cerdo de carne y no entra el malandar, y el producto es de propios y
la vellota del Balduque y valdios se aprovecha sin pago con el ganado de zerda que se llaman malandar, y lo mismo el egido, digo valdio, Realengo, lo que
parece devia ser en este para solos los vecinos, puesto que fueron los que compraron a Su Majestad.
En la dehesa se hallan dos
charcas con manantiales, sin cal ni canto y compreenden en los peritos que si se les hiciera recojerian mucha mas agua, pues el venero que tienen es de mucha
agua; encima del pueblo se halla otro que surte para beber y se halla sin composicion alguna, la que necesitaba hacerse, pues podia venir encañado a la
poblacion con lo qual se evitaria la salida de las mugeres a despoblado y se aprovecharia mejor.
En lo alto de la sierra ya en
jurisdiccion de Montanchez nace el arroyo que se llaman de la Garganta, que viene tambien sin arreglo, causando el perjuicio de que todo el año estan llenos
de agua las calles y se impide a las veces el transito, lo que hace necesario remediarse.
Añadieron que por no arreglarse la charcas en algunos años se padece alguna
escasez y esta misma agua se podria aprovechar para formar huertas en la parte de la deesa que llaman la Zauzadilla, como tambien en lo que llaman el Coto,
buenos olivares mayormente quando para uno y otro tiene inclinacion estos vecinos, pero era necesario se reintegrase a la deesa el terreno que con esto se
le quitaria para que no hiciese falta al ganado de la lavor, lo que expresaron podia verificarse añadiendola igual tierras del valdio contiguo llamado Oja de
Jarilla, Vera y Oja de Arriva.
Tambien hicieron presente que como los plantios se han hecho hasta encima de la poblazion, se encuentra
los vecinos en el apuro de no tener donde fabricar casas, por que los dueños de dichas tierras piden unos precios excesibos.
De la propia
suerte hicieron presente seguirse graves perjuicios por no tener puente los arroyos de la Gargante, Aljucen y Montechuelos.
Y para que
conste de este reconocimiento y de ser cierto segun nuestra experiencia quanto en el se contiene, lo firmamos los que savemos y por los que no saven lo hacen a
nuestro ruego y de orden del señor Conde de la Concepcion, en cuia compañia lo hemos practicado, el escribano de esta villa de Arroyomolinos, en ella a 7 de
abril de 1791.
Sebastian Delgado. Lucas Burdallo Bote. Testigo a ruego Francisco Avalos y Mendoza.
La iglesia
parroquial de esta villa tiene por titular a Nuestra Señora de Consolacion, es bastante capaz y surtida.
No tiene archivo y los papeles
se guardan sin seguridad, arreglo ni indice. No hai cementerio.
Las casas capitulares, cuyo quarto bajo es la carcel, amenazan ruina.
Por esta razon los papeles los tiene la villa en un armario que ha colocado en
la sacristia de la iglesia sin arreglo y sin indice, y no se encuentra la obra de la industria popular."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Arroyo-Molinos, Villa de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Estremadura, Partido de Mérida. Tiene Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia. Es tierra
montuosa, por donde corren muchos arroyos que la hacen muy divertida."
Arroyo-Molinos. Villa de las Ordenes Militares de España;
en la Provincia de Extremadura, Partido de Llerena, en la Vera de Plasencia, á dos leguas de esta Ciudad: tiene Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia. Su
poblacion es mediana y su tierra fértil. "
El 28 de octubre de 1811, se produce el acontecimiento histórico más importante de Arroyomolinos. Durante la Guerra de la Independencia Española, en Arroyomolinos
se produjo una de las más importantes victorias sobre el ejército francés. La batalla que tuvo lugar fue conocida como la Batalla del Arroyo de los Molinos y también
como la Sorpresa de Arroyomolinos. En ella, un ejército aliado anglo-hispano-portugués, bajo las órdenes del General Hill, derrotó a las tropas francesas del General Girard.
En otoño de 1811, a fin de conseguir recursos con los que
atender las fuerzas propias y sustraerlos a las contrarias el general frances Girard ocupo Caceres y llego a Brozas. En situacion apurada, por falta de recursos
con los que abastecer a las fuerzas, la Junta de Extremadura reclamó ayuda y el general Castaños logró convencer a lord Wellington para que colaborase en una
operación contra los invasores. Un ejército anglo-luso al mando de Hill penetró en Extremadura, uniéndosele en Aliseda tropas españolas. Los franceses
abandonaron Cáceres y retrocedieron hacia Mérida pernoctando en Arroyomolinos. Conocedor de esta situación el general inglés, que se encontraba ya en
Alcuéscar, sorprendió en la madrugada del 28 de octubre de 1811 a parte de las desprevenidas fuerzas de Girard, que sufrieron un fuerte descalabro. Se causó
a las franceses 400 bajas entre muertos y heridos, 1.400 prisioneros, entre ellos el general Brun y el duque de Arenberg y se les arrebató el bagaje. El
éxito tuvo, sobre todo, valor moral, pues la situación general no varió, retirándose enseguida los ingleses a Portugal. Para conmemorar esta victoria fue
creada en 1817 una condecoración militar, la Cruz de Arroyomolinos. La recreación de la batalla es una fiesta que Arroyomolinos celebra cada año a finales del mes de octubre
Guerra de Independencia (1808-1813)
"Durante la Guerra de la Independencia (1.808 -1813) Extremadura fue una
vez más un gran campo de batalla donde se batieron los franceses una y mil veces con nuestros ejércitos y los aliados, como lo demuestran los diversos
sitios de Badajoz, las batallas de Albuera y Medellín, las tres incursiones de Cáceres, de Jerez de los Caballeros y Frejenal, Arroyo de la Luz y la Roca.
Esto bastaría para acreditar nuestra aportación. Pero hay más, nuestra propia comarca tomó parte en la expulsión de los Bonaparte, así lo demuestran las
batallas de Miajadas, Trujillo, Puerto de Santa Cruz, Carrascal y en nuestros propios campos la Batalla de Arroyomolinos:
El general francés Soult se mantenía en posesión de la Extremadura baja, apoyado por la división del general Girard, que también se mantenía sobre la
comarca. El general español Castaños, reunió un nuevo ejército bajo la protección de la división Inglesa del general Hill. Haciendo gala de
estrategia militar Soult dispuso que Girard marchase sobre Cáceres y sus alrededores con sus 3.000 infantes y 1.000 caballos para eliminar las tropas
que hubiese podido reunir el general Castaños. Girard salió de Mérida y después de varios éxitos entre el Guadiana y el Tajo la columna francesa
obligó a Castaños a refugiarse en Portugal. Tras varias escaramuzas llegaron los franceses a Arroyomolinos de Montánchez, donde se entregaron al pillaje y
saqueo de la villa
El día 27 de octubre de 1.811 llegaron las tropas españolas y aliadas a la villa de Alcuéscar; el general inglés Hill con 14.000 hombres y el marqués de
Zayas Comendador de Alcuéscar con 5.000, todos bajo las ordenes del general español don Pedro Girón. El marqués de Zayas tenía como ayudante al oficial
don Diego Pacheco, a los que unía además cierto parentesco. Don Diego, estudiante en Salamanca, se alistó como voluntario al comienzo de la Guerra de
la Independencia. Estas fuerzas llegaron a Alcuéscar con el fin de abastecerse de algunas provisiones, Al anochecer fueron informados que en el vecino pueblo
de Arroyomolinos se encontraba el francés Girard con sus tropas, quien no podía imaginar que las fuerzas enemigas estaba tan cercanas y se mantenía
tranquilo y confiado.
Antes del alba del día 28 las tropas españolas, listas para el ataque, partieron en busca de los franceses. Había caído aquella noche una ligera
lluvía acompañada de una densa niebla, lo que favoreció a nuestros soldados que, además, iban con gente que conocía bien el terreno, como por ejemplo el
oficial don Diego Pacheco, natural de Alcuéscar y que sería más tarde general de brigada y abuelo de otro ilustre alcuesqueño: don Eduardo Hernandez Pacheco.
El asalto comenzó unos minutos antes de despuntar el día con el estruendo de los primeros disparos. Los franceses fueron cogidos por sorpresa. En
seguida se dieron cuenta que estaban perdidos; intentaron reagruparse en un par de ocasiones en el camino de Mérida pero les fue imposible, nuestros
soldados no dieron tregua. Corrían abandonando las armas, banderas, estandartes y gallardetes. El propio general Girard tuvo que saltar por la
ventana abriéndose paso con su espada. Al parecer quedó desarmado por el oficial Pacheco, porque en su casa se encuentra un fajín y espada que se dice
fueron ganados en la batalla de Arroyomolinos.
Los vecinos del pueblo al verse liberados por sus compatriotas salían a las calles gritando vivas a España y al ejército, guiando a los soldados y
ayudándolos con horcas y cuanto podía servir como arma. La infantería se internó en la Sierra de Montánchez y la caballería lo hizo por la Castellana con total desconcierto.
La contienda fue todo un éxito para nuestro ejército. El enemigo contó 400 muertos, 1.400 heridos y 1.300 prisioneros. Entre los heridos se encontraba el
teniente general Brún y el coronel duque de Aremberg. Las tropas españolas y aliadas sufrieron 100 bajas entre muertos y heridos. Pasados seis días las
patrullas que recorrían la comarca asesoradas por guías lugareños aún capturaban soldados franceses que estaban dispersos por todas partes, muchos
de ellos heridos y desfallecidos de hambre.
Esta batalla tuvo consecuencias muy negativas para el ejército francés; el propio general Soult acostumbraba decir. Una sorpresa deshonra más a un oficial
que una derrota, el soldado más valiente puede ser derrotado, pero el que se deja sorprender no es digno de ser oficial . El general Girard fue sustituido por el general Barrois.
28-10-1811. Sorpresa de Arroyo-Molinos:
La división francesa del general Girard, perteneciente al V Cuerpo que regía el general Drouet, compuesta de 4.000 infantes y 1.000
caballos, se hallaba situada en Cáceres y en sus inmediaciones para privar de recursos al ejército español de D. Francisco J. Castaños. Para
aventar de aquel punto a los franceses, púsose de acuerdo dicho general con lord Wellington, que se encontraba en la inmediata provincia del Alentejo, y
en su consecuencia el general inglés Hill tomó la vuelta de Extremadura con parte de las fuerzas de su mando, presentándose el 23 de octubre en
Alburquerque, y el 24 se le juntaron en Aliseda 5.000 españoles mandados por D. Pedro Agustín Girón, segundo de Castaños, distribuidos en
dos trozos a las órdenes del conde Penne Villemur y D. Pablo Morillo.
A la aproximación de los aliados se replegaron los enemigos y abandonaron a Cáceres, dirigiéndose a
Torremocha, camino de Mérida, para buscar el apoyo del grueso de su ejército, moviéndose muy lentamente en la confianza de que los ingleses no se internarían mucho en tierra
de España. Mas prosiguiendo los nuestros tras de los franceses, supieron el 27 en Alcuescar que Girard hacía noche en
Arroyo-Molinos, una legua distante. Quiso Hill aprovechar coyuntura tan favorable, y antes de amanecer
tenía ya sus fuerzas ocultas en una hondonada próxima al pueblo, sin que se hubiesen apercibido los contrarios de aquella peligrosa vecindad. La brigada
Ramond había salido de Arroyo-Molinos continuando su ruta a Mérida, y a las siete de la mañana se ponía también en marcha Girard con el resto de sus
tropas, caminando muy tranquilo y confiado, sin sospechar la proximidad de fuerzas tan considerables enemigas, cuando se vió de pronto acometido por todas
partes, incluso por retaguardia, por los anglo-portugueses, que habían ocupado el pueblo. En vano formaron los franceses dos cuadros, defendiéndose con
desesperación; la resistencia era imposible, y no tardaron en sucumbir, salvándose Girard con unos pocos de los suyos en la inmediata sierra de
Montsánchez. Quedaron tendidos sobre el campo 400 muertos y heridos, con el general Doubrouski, y prisioneros el general Brun, el duque de Aremberg, muchos
oficiales y hasta 1.400 soldados, cabos y sargentos, cogiendo los aliados tres piezas de artillería, dos banderas, armas, equipos y todo el bagaje, sin más
pérdida por su parte que unas cien bajas.
Los nuestros llegaron hasta Mérida, donde se mantuvieron hasta que, avanzando a su vez Drouet, se retiraron los españoles a
Cáceres y los anglo-portugueses a sus anteriores acantonamientos de Portugal."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a
Arroyo Molinos de la siguiente manera.
"ARROYO
MOLINOS, L. R. de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 107 vecinos, 463 habitantes 1 parroco, 1 hospital, 1
pósito. Situado á la falda de la sierra que divide el valle de Plasencia y la Vera, de la cual es el primer pueblo. Edificado sobre rocas de magnitud
estraordinaria que forman una famosa atalaya, desde la cual se descubre hasta los últimos confines de Portugal y algunas de sus sierras, gran parte de la
Estremadura baja, todo el pais titulado Campo Arañuelo y la carrera de Madrid. Hay un Monumento muy antiguo que comprueba que de aqui se sacó la piedra para
construir el puenta del Cardenal sobre el rio Tajo. Confina con Garguera y Tejeda, de ¡os mismos productos que son aceite, vino, castañas, granos,
garbanzos, habichuelas, patatas, frutas, y ganado vacuno y cabrío. Dista 31 leguas de la capital y 4 E. de la cabecera de partido."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII, era:
"Gargantilla: ribera en la provincia de Cáceres, partido judicial de Montanches: nace en la sierra de esta villa, pasa cerca de ella al O., entrando después en los térm. de Arroyomolinos y
Alcuescar, y desagua en el Montanchuelo ó Aljucen; se destinan sus aguas á dar movimiento á algunos molinos harinueros desde octubre hasta mayo."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo III, era:
Arroyo-Molinos ó Ramolinos: arroyo en la provincia de Cáceres , partido judicial de Alcántara: nace en el lugar de
Estorninos, á distancia de 2,000 pasos O. del mismo; se le reúne poco después el arroyo del Boquerón que nace en el baldío de
Alcántara, llamado las Naves; después los conocidos con el nombre de Concejo del Obispo y Malillas, y desagua en la márgen derecha del Tajo a corta distancia
de la villa y puente de Alcántara , en el término de Estorninos; tiene 2 molinos harineros, de los cuales el uno está arruinado, y es el único uso que prestan sus aguas; se seca en el verano.
Arroyo-Molinos de Montanches: villa con ayuntamiento de la provincia, administracion de rentas y audiencia territorial de Cáceres (6 leg.), part. jud. de Montanches (1), dióc de San Marcos de León en
Llerena (19); - Capitania General de Estremadura (Badajoz 15): Situado á la falda de la sierra de Montanches, que la reserva de los aires del N., de Clima sano, bien que se padecen algunas liebres
intermitentes: tiene 470 Casas bajas que forman calles tortuosas, de mal piso y desempedradas, 1 plaza de iguales circunstancias, y en ella la casa consistorial, cárcel y pósito:
hay escuela de primera educación, á la que asisten 112 niños, dotada con 2,200 rs. de los fondos públicos, otra de niñas con sola la retribución de las 40 que concurren,
é iglesia parroquial dedicada á Ntra. Sra. de la Consolación, cuyo curato es perpetuo, y se provee por el tribunal especial de las órdenes militares : en los afueras hay
las ermitas de Sta. Catalina y San Sebastian, y muchos manantiales de buenas y abundantes aguas, para el uso del vecindario. Confina el Termino
por N. con el de Montanches, E. Almoharin, S. Medellin , Mérida y Guareña , O. Alcuescar : se estiende por el primer punto 1/8 leg., al paso que por E. y S. alcanza
hasta 1, y comprende 3,500 fan. roturadas y 2,000 montuosas, todas de segunda clase; de las primeras están destinadas 800 á trigo, y las demás á centeno: le baña el
riachuelo Muelas en dirección de E. á O., y la garganta que baja de la sierra de Montanches que da movimiento á 20 molinos harineros: el Terreno es bastante desigual, poblado de buenas
deh. de encina, principalmente en las llamadas Boyal, Castillejo y Vera, pero muy peligroso para los caminantes, por los sitios y emboscadas del Contadero, la Cruz de la Carrera,
puerto de la Ballestera y Degolladero, en los cuales se han cometido muchos robos: los Caminos son locales y de herradura: el Correo se recibe en Montanches por medio
de balijero que paga con los pueblos comarcanos: Produccion trigo, centeno, cebada, avena , garbanzos, habas, vino, aceite, lino , limones, naranjas y frutas; se mantienen
2,200 cab. de ganado de cerda, de los que se llaman de vida; 800 de vara para el consumo, algún ganado lanar negro, 130 yuntas de vacuno, otras tantas caballerías ; y se cria mucha caza
mayor y menor: Industria 20 molinos harineros, 8 de aceite, 1 fáb. de tinajas de todas cabidas, muchos telares de lienzos, telas labradas y colchas de lino y lana, manejados por mujeres:
el Comercio se reduce á la compra y venta de algunas piaras de cerdos, y á la del aceite, vino y granos de sus cosechas: rom.. 600 vec , 3,286 almas: Capital Productivo:
2.605,000 rs.; IMP. 208,600 : CONTR.; 21,260 rs. 15 mrs.: PRESUPUESTO MUNICIPAL 26,189, del que se pagan 4,400 al secretario por su dotación, y se cubre con el prod. de los
bienes de propios y los arbitrios adoptados al efecto. Esta villa corresponde al terr. de las órdenes militares"
Desde el censo de 1857 hasta el de 1981 se denominaba Arroyomolinos de Montánchez. La Ruta de los Molinos, en la comarca de
Montánchez, en la localidad de Arroyomolinos es un paseo por la historia. Nos lleva a visitar una de las labores rurales ya perdidas pero que en su tiempo
debió ser importante fuente de ingresos en la localidad y en todo su entorno. En la llamada Garganta de los Molinos hay una treintena de antiguos molinos
harineros, algunos de la época romana o griega, aunque la mayoría se remontan al siglo XIX. La ruta oficial es circular y de unos 15 kms de distancia, es muy sencilla y cómoda.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano
que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada
Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere.
En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.
En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando
definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y
para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia.
En 1823 se publica la Instrucción
para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio.
El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los
viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había
dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y
la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes
municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día
siguen siendo culturalmente andaluzas.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos
límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una
estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.
A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura que desde 1834 quedó integrado en
Partido Judicial de Montánchez que en el censo de 1842 contaba con 600 hogares y 3287 vecinos.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían
La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido de Cáceres y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia Nuestra Señora de la Consolación del Arciprestazgo de Montanchez (Virgen del Castillo), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
MONUMENTOS
La Iglesia parroquial Nuestra Señora de la Consolación, Es el monumento más importante de la villa. obra de finales del siglo XV. Los primeros cimientos
se remonta a siglo XVI, aunque fue terminada en el siglo XVII. El material utilizado en su construcción es la mampostería, con refuerzos y portadas de cantería.
Organizada interiormente en una sola nave de cuatro tramos, techados mediante bóvedas de cañón con lunetos,
una gran cabecera poligonal, rematada con una compleja bóveda de crucería y torre a los pies. La capilla mayor se cubre con bóveda de crucería.
En su interior hay un magnífico retablo del siglo XVIII. El púlpito es de cantería, ornado con gran profusión decorativa. En su portada principal se utilizan de forma simultánea, elementos góticos y renacentistas.
La imagen de San Sebastián está documentada como obra de Roque de Balduque. El documento del contrato para su realización se encuentra datado el 20 de
febrero de 1.551. Este santo cuenta con una ermita.
Del interior destacan varias obras que se pueden fechar las más antigua en el
siglo XV como es el rico sepulcro también plateresco, en la parte superior tiene un crucifijo y ángeles a los lados, todo ello en piedra; se ignora a quién pudo
haber pertenecido, pues su descubrimiento es de fecha reciente. Obra poco conocida pero no por ello menos importante es la tabla
Virgen de la Leche, su nombre se debe al tema tratado, ya que se representa a la virgen madre amamantando a su hijo.
En los laterales del templo se abren dos portadas, siendo la septentrional una
notable obra en la que se funden elementos góticos y renacentistas. Brilla con luz propia la puerta del Evangelio de estilo plateresco, ricamente decorada con motivos vegetales, calaveras y
escudos de la virgen y de la Orden de Santiago a la que perteneció.
En el lado del Evangelio se encuentra la portada principal, donde se utilizan, de forma simultánea,
elementos góticos y renacentistas. De estilo gótico son las arquivoltas, pilastras, formas del arco y escudos, el resto es renacentista, aunque tratado
de forma algo tosca. En el interior posee un retablo mayor y tres más pequeños, en uno de los cuales se encuentra la escultura de San Sebastián, El púlpito es de cantería, ornado con gran profusión decorativa.
La imagen de San Sebastián está documentada como obra de Roque de Balduque.
Es una figura de bulto redondo, realizada en madera policromada, que representa a San Sebastián de pie, atado al
tronco de un árbol y asaeteado en una postura manierista. El rostro es similar al de otras obras de Balduque. Sufrió una torpe restauración en la que se cubrió la
figura con yeso. El documento del contrato, para su realización está datado el 20 de febrero de 1551.
Dicha construcción está considerada como una de las joyas más importantes de
la Diócesis de Coria-Cáceres. En ella destacan; su portada, con elementos góticos y renacentistas, un púlpito de cantería de estilo plateresco
profusamente ornamentado y lo que más llama la atención; su torre. De forma cuadrada y líneas esbeltas, está sustentada por cuatro pilares cerrados
en una bella bóveda, permitiendo con este recurso arquitectónico, que por debajo de ella pase una calle con todo su transito habitual.
En su interior junto a sus retablos barrocos ricamente decorados, varias imágenes y un bello sepulcro recientemente descubierto, podemos encontrar una
importante tabla de la escuela Hispano-Flamenca conocida como "La Virgen de la Leche".
Arroyomolinos
de Montanchez, localidad fundada tras la reconquista de la cercana Montánchez situada a los pies de ésta, y de la que recibiría hasta hace poco tiempo el
cambio de denominación oficial al denominarse el municipio como Arroyomolinos, siendo el Tribunal de la Inquisición, que no contaba con sede ni casa
en este pueblo, dependiendo de las cercanas localidades Montanchez y Almoharín, quienes dictaminaron trasladar desde la Iglesia parroquial de la Consolación hasta la Ermita de San Sebastián el lienzo conocido
como Virgen de la Leche, obra de autor de nombre desconocido, quien quiso reflejar una Virgen humana rompiendo con todos los canones y siendo posiblemente la unica
imagen del mundo, reflejando el acto de amamantamiento del Niño Jesús por su Madre, Santa María, para lo cual la Virgen saca uno de sus pechos con el que alimentar con su propia leche
al niño Jesús. El Santo Oficio no se atrevio a censurar la escena ni a tapar con los pinceles tan venerable miembro de María, los inquisidores
pensaron sin embargo que para apartar de la vista del pueblo mencionada parte pudorosa del cuerpo de la Madre de Dios sería preferible mudar la obra de
emplazamiento, ubicándola en un lugar más apartado y de menor afluencia. Es así cómo, hasta su reciente traslado junto a la pila bautismal de la parroquia, la tabla gótica permaneció prácticamente olvidada colgada de una de las paredes de la ermita dedicada al Santo patrón de la localidad, redescubriéndose
y restaurándose en la actualidad, complementándose con un bello marco de madera dorada que resalta la belleza de la obra pictórica de estilo hispano-flamenco que,
nuevamente emplazada en el centro urbano del municipio para la que fue adquirida, puede ser admirada en todo su esplendor por el pueblo
y visitantes que hasta esta localidad cacereña se acerca y que tiene frente a sí una de las obras pictóricas más antiguas de Extremadura, de sumo valor histórico y
artístico. La Virgen de la leche, de modestas proporciones y realizada bajo la técnica del óleo sobre tabla, resultado esta última de la unión de varias láminas de madera
entre sí, está datada en el siglo XV, centuria en cuyos años finales Castilla forja una estrecha relación comercial con tierras flamencas, entre cuyos resultados
encontramos, además de la posterior unión política de ambas regiones bajo la figura de un único monarca, conocido en España como Carlos I, la importación a la
Península Ibérica del estilo de los primitivos flamencos, con gran seguimiento en tierras castellanas donde surgirá el denominado estilo hispano-flamenco, reconocible
por su goticismo pleno de detalles y suavidad de las formas y de los colores, rompiendo así con la rigidez que presentaban las obras previas y en consonancia con el
ideal de finales de la Edad Media, momento en el que el hombre como tal recobra importancia en el día a día de los pueblos de Occidente, recuperando su libertad y
dirigiendo sus pasos hacia un Dios más humanizado y bondadoso, como bien se ha querido plasmar en esta obra religiosa donde, distanciándose del hieratismo del Románico,
el autor presenta una escena tierna y maternal, un Niño Dios humanizado en brazos de una cariñosa Madre que lo amamanta, envuelta en un halo de sosiego y espiritualidad.
Centra la escena la figura de Santa María mientras amamanta al Niño Jesús, sostenido por la misma entre sus brazos. Aparece coronada y ubicada sobre un
cuarto de luna creciente, simbología, en sendos casos, tomada del Apocalipsis de San Juan y que hace referencia, entre otras cuestiones, a la declaración de
María como Majestad por ser Madre de Cristo Rey y a su Inmaculada Concepción. Seis ángeles de carácter andrógino vestidos con largas túnicas, ubicados en
línea vertical y en sendos tríos a cada lado de la Santa, responden a la tradición cristiana que desde antaño describía el momento en que la Madre de Dios
amamanta a su Hijo de suma dulzura, apareciendo desde el Paraíso diversos ángeles que amenizan el acto con sus cánticos y música celestial, tal como se
representa en esta escena, a caballo entre lo religioso y la pintura de género. Mientras que los dos querubines que culminan cada una de las tríadas figuran
como cantores, los ángeles restantes portan instrumentos musicales así como, en el caso de la figura central del grupo derecho, un libro de canto. El autor
ha querido mostrar entre las herramientas musicales una pequeña serie de instrumentos de uso habitual por aquella época en los actos religiosos, tales como
el triángulo o la lira, portados por los seres celestiales del grupo izquierdo, o el laúd, en el lado opuesto. Una sencilla muestra que rememora la actualidad
musical del Medievo haciendo que la tabla cobre importancia como reflejo del pasado cultural de la región, sumándose al ya destacado valor histórico e indiscutible
relevancia artística, logrando de esta obra toda una joya dentro de las artes plásticas de
la región.
Ermita de San Sebastián.En el lugar antiguamente conocido por el Arrabal, al final de la calle de Santo se alza la ermita dedicada a San
Sebastián. Joya renacentista (siglo XVI) de Arroyomolinos. Esta ermita es obra de uno de los principales maestros del renacimiento español,
la obra olvidada de Roque Balduque.
No es grande, ni rica, ni majestuosa, más bien humilde, pero remozada hace varios años se conserva llena de luz y con sus muros
blanqueados. Consta de una sola nave con tres cuerpos, camarín y sacristía. El altar mayor, en forma de concha, y entre otras imágenes destaca la de San
Sebastián, documentada como obra del escultor del renacimiento sevillano Roque Balduque, escultor de origen flamenco (¿‘-1561), hay que destacar que
la producción de este sobre todo se refiere a la imágenes marianas, supone el punto de partida tanto iconográfica como estilísticamente para las
creaciones de los escultores del posterior manierismo sevillano. La imagen muestra la elegancia y el empaque de las figuras renacentistas
pero con cierta expresión melancólica, además posee los grafismos propios de la producción de este escultor sobre todo en la manera de tratar los ropajes.
El acceso a la ermita se hace a través de una puerta de estilo gótico, adornada con dovelas, con entrada por la calle del Santo y por
otra puerta dintelada, que mira a poniente, un amplio patio, con arreates llenos de flores y rodeado de altas paredes, servía de escenario para la tradicional
ofrenda al Santo. Está reforzada por el exterior de recios contrafuertes, que van adosados a los muros, dando resistencia al tiempo para seguir para seguir
desafiando al paso del tiempo; en el tejado, sobre la parte que cubre el altar, se levanta una humilde espadaña que aloja una campana pequeña.
Tiene la ermita en su interior otras imágenes, destacando una escultura de Santa Isabel, probablemente del siglo XVI, de la que se decía que cada vez que se limpiaba llegaban las
lluvias, y otra de San Marcos cuya fecha de origen se desconoce, el resto de imágenes es de moderna adquisición.
Resulta sorprendente la gran cantidad de
ermitas con que contó la villa de Arroyomolinos, y más aún, su fecha de construcción. La mayoría fueron construidas en el s. XVI, llegando en
dicho siglo a la cifra de 6; S. Marcos, S. Martín, Sta Marina, Santo Domingo, San Sebastián y Santa Catalina, situadas en el interior de la población o en sus
proximidades. Esta multiplicación de ermitas, casi todas populares y levantadas gracias al fervor religioso del pueblo, consecuencia de una
situación histórica concreta; la paulatina importancia que cobran las cofradías, en su mayor parte de carácter gremial y del espíritu de la reforma tridentina,
tendría su contrapartida en los siglos XIX y XX, en los que el desarrollo del capitalismo y del consumo dará lugar a la desaparición de varias de las ermitas que
aún se mantenían en pie, habiendo llegado hasta nuestros días la ermita de Santa Catalina, en la calle de su nombre, en poder de particulares desde la
desamortización, que llegó a tener ermitaño, ordenanzas con aprobación real y se celebraba misa diaria, y la de San Sebastián, que anteriormente
estuvo dedicada a los Santos Mártires.
Casi todas las ermitas responden e estructuras distintas, por lo que no es fácil
reducirlas a varios modelos. Las había con pórtico y una sola nave, más o menos espaciosas; algunas reducidas y sin pórtico. De todo ello se deduce que la mayoría no poseían más de una nave.
Sus dimensiones eran muy variables y la más antigua fue la de San Martín, en las Eras de abajo, de la que hoy sólo se conserva una esbelta
cruz. Los estilos arquitectónicos eran igualmente diferentes. Les unía la falta de grandes ambiciones, la pobreza de elementos y su escasez de decoración. El
huracán devastador del tiempo y la desidia de los hombres hicieron posible que estas ermitas no llegaran hasta nuestros días, como un legado más del pasado y
de los hombres que con tanto esmero levantaron.
San Sebastián es la única ermita abierta al culto que queda en pie, a pesar de
la escasa información escrita que se puede encontrar. La ermita está dedicada a San Sebastián patrón de Arroyomolinos, Durante los días 18, 19 y 20 de enero se celebran las fiestas en honor a San Sebastián, aunque en los últimos
años, si la festividad no cae en domingo se celebra el domingo siguiente.
San Sebastian (250-228) fue oficial de la guardia palatina de Dioceclano. Acusado de cristiano fue asaeteado.
Escapó con vida del tormento y, una vez curado se presentó al emperador para increparle por su conducta hasta morir. Su fiesta es el 20 de Enero. En las
representaciones del primer milenario viste la clámide militar como correspondía a su cargo, y siempre imberbe. Durante el gótico le vemos con armadura de
mallas a al moda de la época, pero pronto aparece con el rico traje de los nobles palatinos de entonces y generalmente con barba. Aunque desde ese
momento es mucho más frecuente representarlo desnudo en el momento de ser asaeteado. El atributo antiguo es la corona de flores en la mano. El atributo
personal, desde la Edad Media, es una saeta y el arco entre sus manos. Desde el s. XV los artistas han preferido presentarlo desnudo, joven e
imberbe, con las manos atadas al tronco de un árbol que tiene detrás y ofreciendo su noble torso a las saetas del verdugo. Arroyomolinos lo tiene como su santo patrón.
Aún contando con algunas obras de importancia, la escultura extremeña del segundo tercio del siglo XVI, carece de personalidad. El arte extremeño fluctúa entre las
corrientes que le vienen de Castilla, bien directamente, como el caso del retablo de Berruguete, en la iglesia de Santiago en Cáceres, o lo que es más frecuente
que a través de artistas andaluces o establecidos en Sevilla, que lentamente se va convirtiendo en el centro artístico al que concurren los extremeños o en
donde se buscan los artistas para las obras de importancia tanto en Cáceres como Badajoz.
A la escuela andaluza o al menos en relación con ella, pertenecen los artistas que entre
1547 y 1551 ejecutan el bello retablo de Santa María la Mayor, de Cáceres, son Guillén Ferrant y Roque Balduque, ambos establecidos en Sevilla, donde
desarrollan su labor. El primero como entallador de técnica movida y dramática sus trabajos más destacados en Extremadura son el San Benito de Alcántara.
Balduque destacas por ser un tallador de carácter reposado, sus obras extremeñas son el retablo de Santa María la Mayor de Cáceres, el retablo se alza sobre basamento de
piedra y con cincos calles donde se distribuyen escenas de la Virgen y la Pasión de Cristo también dos relieves de San Jorge y Santiago, todo ello en
blanco (sin policromar). También realiza la escultura de San Sebastián de Arroyomolinos, el contrato de la escultura está fechada en 1551 el 20 de febrero, se conserva este documento en el Archivo Histórico
Provincial de Cáceres, este valioso documento nos habla del mayordomo que encargó la obra, Sebastián Sánchez, el precio que debió pagar fueron 6704
maravedís. La figura es de bulto redondo, realizada en madera policromada, que representa a San Sebastián de pie, atado al tronco de un árbol y asaeteado, en una postura manierista; el rostro es similar al de
otras obras de Balduque. Esta obra de arte sufrió una torpe reparación en la que se cubrió la figura con yeso.
En torno al XVI también llegaron a existir hasta seis ermitas de las cuales hoy en día solo existe como tal la de San Sebastián.
GASTRONOMÍA
El producto mas importante de Arroyomolinos es el higo, siendo la localidad la mayor productora de este fruto a nivel nacional. Además de su
exportación, recientemente han surgido a nivel local industrias transformadoras del producto, con una oferta de productos derivados tan interesantes como la
mermelada de higo o el vinagre balsámico de higo, que enriquecen y dan fama a la gastronomía local.
Otro manjar culinario, sin el cual la sana y equilibrada dieta mediterránea no
tendría razón de ser, es el aceite. En la localidad se produce un aceite de magnífica calidad. Gracias al cultivo del olivo es que muchos agricultores del
pueblo viven, constituidos en sociedad cooperativa desde finales de los años 50,
cuidando y mejorando desde entonces las cualidades del producto en la
Cooperativa San Sebastián.
También hay que destacar los productos obtenidos del cerdo ibérico: jamones,
chorizos, lomos... Todavía hoy la población sigue manteniendo la costumbre de celebrar la tradicional matanza. Para llevarse toda una experiencia de
sensaciones y completar la degustación de tan ricos ibéricos, le ofrecemos probar el pintoresco vino de pitarra de la tierra, hecho de manera artesana y
natural en las bodegas de la localidad.
Por último, resaltan típicas recetas de la villa como son: la caldereta
de cordero, las migas con tocino, bollos de Pascua y mostillo, el genuino gazpacho con higos chumbos, la deliciosa sopa de buñuelillo o los papaviejos.
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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FIESTAS
San Sebastián La Fiesta en Honor a San Sebastián se celebra los días 18, 19 y 20 de Enero.
Hace ya algunos años que por costumbre, si el día del Santo Patrón no cae en domingo, pasa a celebrarse el domingo siguiente.
Nueve días antes de la fiesta, el viernes, se baja la imagen de la Ermita de San Sebastián a la Iglesia de la Virgen de la Consolación. En ésta, se celebra una
novena y el domingo señalado, San Sebastián es llevado por los mayordomos y acompañado por todos los devotos en procesión hasta su Ermita.
Este mismo día, pero ya por la tarde, se celebra el tradicional "Ramo". Este
acto, es una subasta de platos y regalos donados por los devotos y mayordomos. Los platos más tradicionales son los brazos de gitano, las roscas de piñonate,
flores, pestiños y roscas fritas. El dinero que se recauda, es destinado a mantenimiento y adquisiciones del
templo. El Ramo es amenizado con las tradicionales jotas a cargo de grupos locales de baile, ataviados con sus refajos.
La Semana Santa es una fiesta muy arraigada en España, destacando su carácter religioso.
La Jira es una romería que se celebra el Domingo de Resurrección.
Hace algunos años, la actividad comenzaba con un concurso de carrozas que representaba motivos o costumbres propias del lugar. Posteriormente, todos los
vecinos salían en romería con sus coches y otros a caballo, hacia la Dehesa Boyal "Dehesa Vera", acompañando a la Virgen de la Vera, que es llevada en coche
hasta su Ermita, en la cual se celebra una misa a su llegada y después se hace una procesión alrededor de la Ermita.
Los lugareños y las gentes venidas de fuera se sitúan bajo las encinas, congregados en familia o grupos de amigos, para pasar un día de campo
inolvidable. Comida, vino, orquesta, procesión, caballos y los amigos que regresan de sus ciudades, hacen que quizá éste sea el día que más se espera
durante todo el año. La vuelta a la población se hace a la puesta de sol
cantando canciones tradicionales: como venimos de la Jarilla de comernos un borrego, si no lo queréis creer aquí traemos los cuernos. Una vez en el pueblo, la fiesta continúa al son de la música de alguna orquesta.
Al día siguiente, el Lunes de Pascua, la gente vuelve a ir de romería. "La Jira" no acaba hasta el domingo siguiente. Este
día, conocido como "Domingo de Cuasimodo", cada grupo o pandilla, vuelve al campo y remata la fiesta pronunciando la siguiente frase: "el Domingo
de Cuasimodo me lo comí todo".
Los dulces más típicos de esta fiesta son las torrijas, los bollos de Pascua y
las roscas de pan. Como curiosidad, la rosca de pan es tradición llevarla colgada con una cinta al cuello, en este día.
Fiesta de la Virgen de la Consolación patrona de la localidad, el 15 de agosto se celebra el día de la Virgen. Actos religiosos, verbenas, juegos populares y deportivos, fuegos
artificiales, atracciones infantiles y el tradicional Ramo entre otros. La fiesta, suele durar tres o cuatro días normalmente desde el día 14 al
17 programándose actividades y acontecimientos para cada día, a las mismas acuden antiguos vecinos a su pueblo de origen.
La semana anterior tiene lugar la
Semana Cultural, cuenta con multitud de actividades lúdico-culturales para todos los públicos y, en especial, para los más pequeños:
cine, teatro, playback, folclore, torneos deportivos, juegos… Estas actividades se desarrollan en la Casa de Cultura, Auditorio Municipal, Complejo Deportivo,
Piscina Municipal y alrededores de la Iglesia.
Las Comadres tiene lugar el jueves antes de carnaval es conocido como el Jueves de
Comadres. Esta antigua tradición hoy en día se sigue celebrando aunque no de la misma forma que antiguamente.La tradición consistía en que el jueves anterior al de comadres conocido como el
Jueves de Compadres, se escribían los nombres de los mozos o los de las mozas cada uno en un papel (unos años se escribía el de los mozos y otros el de las
mozas). Entonces si se habían puesto los nombres de los mozos, cada moza elegía un papel al azar con un nombre. El chico que le tocaba
en suerte se convertiría en su compadre. El Jueves de Comadres se juntaban todos de regocijo y las comadres convidaban con una cena a los compadres. Estos
devolvían el convite pagándoles un borrego el día de "La Jira" (Semana Santa). En la actualidad, la celebración consiste en juntarse los grupos de amigos
en una casa para preparar una cena. Cada uno aporta algo para dicha cena; es muy típica la tortilla de patatas. Antes de esa noche, tienen que conseguir que les
dejen la llave de alguna casa en la que no viva nadie y arreglarla para la ocasión.
Los Quintos con la desaparición del servicio militar obligatorio, esta es una tradición
condenada a desaparecer. Hasta hace poco tiempo, en las calles del pueblo los días de "talla" y de despedida se convertían en jornadas festivas. La talla era
el día en el cual los mozos eran pesados y medidos para el servicio militar. Todos los quintos juntos, celebraban una caldereta en la que invitaban a
familiares y amigos. Además, eran los encargados de correr "los Gallos". Con posterioridad, ya cuando cada reemplazo se debía incorporar, los que coincidían
en el mismo, celebraban una despedida. Esta, consistía en ir por las casas de familiares y vecinos acompañados por otros quintos y amigos a despedirse siendo
convidados. Esos días, las calles del pueblo se llenaban de alegría y canciones de quintos.
Carnavales: "Jurramachos" y "Los Gallos".
Los "Jurramachos" son aquellas personas que se disfrazadas con ropas viejas y con su rostro oculto. Aprovechan para "dar la lata" a todo aquel que se pone por
delante. Mientras tanto, el resto de la gente, intenta averiguar por medio de cualquier detalle de quién se trata. El domingo de Carnaval, se convierte en el
día más especial de esta festividad se "corren los gallos". Jinetes y sus caballos engalanados con las espectaculares mantas de madroños
cumplen con la celebración de esta antigua tradición. Al finalizar la carrera de gallos, los jinetes van por todas las casas de los galleros a tomar mostillo y
dulces típicos del pueblo. Esta carrera también se celebra el siguiente domingo, conocido como "domingo de piñata".
La Chaquetia se celebra el Día de Todos los Santos (1 de noviembre) es uno de los días más esperados por la población. Ese día se van al campo a
comerse las castañas pasando una jornada de diversión en plena naturaleza. La sierra, se llena de alegría y jolgorio. Juntos al calor del fuego, se asan
castañas y se comen las nueces, almendras y granadas que son tan características de esa época del año. Los chavales esa misma mañana o la tarde anterior pasan
por casa de sus padrinos y familiares para ser convidados con estos frutos y algún dinerillo para celebrar la tradicional chaquetía.
Juegos tradicionales:Los Palillos es el juego tradicional por excelencia y se suele practicar en las fiestas de Enero y de Agosto. Los palillos, son seis cilindros
de madera con la cabeza redondeada más estrecha que la base y de unos treinta centímetros de altura. Su disposición para el juego, es de dos filas
consecutivas de tres palillos cada una. El otro elemento imprescindible, son tres pequeñas mazas de madera de unos quince centímetros. El juego en sí,
consiste en derribar con las mazas en tres tiradas como máximo cinco palillos, siendo capaces de dejar solamente uno en pie. La distancia de lanzamiento se
sitúa entre los cinco y seis metros.
El Alquerque fue inventado en el Antiguo Egipto y traído a Arroyomolinos por los
moros que levantaron los molinos. En la roca granítica de su puerta esculpían el tablero y jugaban a la espera del agua que bajaba por la garganta para mover su
molino. Con dos jugadores, doce peones cada uno, el objetivo era capturar los peones rivales o inmovilizarlos. Los peones se capturan saltando sobre ellos
hacia una casilla vacía.
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TURISMO
DOE Núm.: 9 Viernes, 12 de enero de 2018
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Información pública.- Anuncio de 18 de diciembre de 2017 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "La Vera", en el término municipal de Arroyomolinos.
El Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Vera”,
junto con la “Sociedad de Pescadores Las Curanderas” de Arroyomolinos. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo
a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica
al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Vera” en el término municipal de Arroyomolinos, podrá ser
examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la Martes, 9 de enero de 2018 1092 NÚMERO 6 publicación del presente anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, Centro de Acuicultura “Vegas del Guadiana”, Antigua Ctra. N-V, km 391´7, 06195 - Villafranco del Guadiana (Badajoz). Los límites y
condiciones de la inclusión de la masa de agua son los siguientes:
- — Pantano de la Vera o Charca del Contadero: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X: 749.339 m Y: 4.335.318 m.
- — Especie piscícola principal: ciprínidos.
- — Temporada de pesca (período de funcionamiento): Todo el año.
- — Días hábiles de pesca: Todos los días.
- — Cupo y talla de capturas: especies pescables según Orden de Vedas.
- — Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos si en el radio de cinco metros se observan basuras.
- — Número de permisos diarios: cien (100) con distribución de cincuenta (50) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y cincuenta (50) para el resto de pescadores.
- — Características de los permisos:
- • Ribereños o de sociedades colaboradoras: 6.ª categoría.
- • Otros pescadores: 5.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio
de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, c/ Arroyo Valhondo, 2,
en Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, 18 de diciembre de 2017. El Director
General del Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco.
DOE Núm.: 54 martes, 19 de marzo de 2013
BOE núm. 90 lunes, 15 de abril de 2013
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de
26 de febrero de 2013, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el "Conjunto de Molinos
de Arroyomolinos y Montánchez", en la categoría de Lugar de Interés Etnológico
El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en
cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Tanto Montánchez como Arroyomolinos son dos localidades
cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación
a la zona de estos ingenios hidráulicos.
En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos
y aceñas está documentada en época medieval (Orovengua, JM Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la
documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad
del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por GR Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura
en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños,
contando a veces con algún empleado.
Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta
del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.
Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de
rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos
de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los
molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir
del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil
determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo sufrido los mismos
lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.
Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo
referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por relacionarse con la
organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por
su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles,
auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés
Etnológico.
Vista la propuesta de 13 de febrero de 2013 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1.
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural para el Conjunto de Molinos en Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico para el
recón vigente.
Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo
de un mes.
Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montáchez, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Mérida, a 26 de febrero de 2013. La Consejera, Trinidad Nogales Basarrate
ANEXO
Introducción
La arquitectura vernácula es aquella que se adapta a los condicionantes
ambientales. Haciendo uso de los materiales que proporciona el entorno queda inserta en el paisaje, proporcionando a este buena parte de su impronta
antrópica, a diferencia de la arquitectura de autor, caracterizada por su deslocalización y tendencia a implantar modelos que homogeneizan tipologías y
técnicas. Del mismo modo, esta arquitectura se relaciona también con saberes compartidos por constructores locales y alarifes, los cuales transmiten su
conocimiento de generación en generación.
No sólo la vivienda es un capítulo referencia¡ de los inmuebles tradicionales,
también lo son aquellas construcciones que nos hablan, en general, de las actividades agroganaderas de las dehesas, olivares, tierras calmas y demás
agroecosistemas tradicionales de Extremadura, donde a su vez se organizaban unas relaciones sociolaborales que sustentaban saberes, técnicas de manejo de los
recursos y, en general, una cultura.
Durante mucho tiempo las cartas, recomendaciones y convenios internacionales,
así como los textos legales estatales, no reconocían a la arquitectura tradicional como patrimonio, debido a que el concepto estaba sometido a unos
grilletes conceptuales en los que sólo lo monumental y lo elitista tenían cabida, obviando aquellos referentes relacionados con las formas de vida de una
comunidad que no encajaba en estos criterios obsoletos.
Hay que analizar la arquitectura rural dispersa y la habitacional del mismo
modo, teniendo en cuenta los bienes muebles asociados a la misma, los cuales nos informarán de la distribución de usos en una vivienda, y de los procesos de
trabajo en el caso de las infraestructuras productivas.
Pero el valor documental y patrimonial de la arquitectura vernácula no acaba en
el uso de materiales, ni en las técnicas constructivas y las diferentes tipologías que hallamos en las distintas comarcas, ni tampoco en los bienes
muebles asociados, en tanto es imprescindible, además, tener en cuenta el discurso que integra en forma de saberes, usos de los recursos naturales,
simbolismo y, en general, la cosmovisión de la comunidad que le ha dado vida, es decir, la dimensión inmaterial de los edificios.
Concretando en la
arquitectura del agua, hemos de tener presente que se trata de un importante capítulo de la arquitectura tradicional de Extremadura, ya que se
relaciona con procesos de trabajo del agro regional vigentes hasta los años sesenta del siglo XX, directamente conectados con el uso de un recurso, por
regla general, escaso en unas latitudes mediterráneas como las nuestras. Este hecho obliga al ingenio vernáculo a su correcto aprovechamiento, todo ello en el
seno de unas economías donde primaba con frecuencia el autoconsumo y no había demasiadas posibilidades para la intensificación de la producción, incluso en
actividades que trascendían los límites de dicho autoconsumo y del comercio local.
Los molinos harineros y almazaras representan la arquitectura del agua junto con
otros inmuebles no menos importantes como pilones, acequias tradicionales, pozos, albercas, cocederos de altramuces y demás ingenios donde se precisa el
uso del líquido elemento. Ambos son cruciales para entender los procesos de trabajo del mundo agroganadero extremeño hasta el período histórico concretado,
por representar casi las únicas actividades de transformación de materias primas insertas en unos paisajes culturales donde prima sobre todo la dehesa - tomando
como paradigma la de los años cincuenta del siglo XX- organizada como sistema de aprovechamiento múltiple donde coexistían usos agrícolas, ganaderos y
forestales. Los molinos y almazaras, con mucha frecuencia, se encuentran en el cinturón que aparece justo tras pasar los límites de nuestros cascos urbanos,
donde se desarrolla un paisaje tipo mosaico en el que coexisten agroecosistemas como el olivar y la huerta, esta última gracias a la presencia de un arroyo, a
menudo seco gran parte del año, que permitía tanto el riego de esta como la posibilidad de proporcionar la energía necesaria a los ingenios de los molinos.
A menudo estos arroyos, rodeados de estas huertas y demás espacios agrarios, discurren paralelos a los caminos vecinales que permiten el acceso desde el
núcleo de población, y es aquí donde habitualmente hallamos estas infraestructuras, hoy día abandonadas y en estado ruinoso, al igual que las
huertas, higuerales y demás áreas de cultivo de estos predios, conjuntos en grave peligro de desaparición antes de ser convenientemente documentados y
estudiados y del mismo modo analizados para ver qué posibilidades tendrían dentro de nuevos usos o reorientando los antiguos desde la realidad actual.
Los molinos harineros incluidos en el área de delimitación de este Bien de Interés Cultural son dados de baja en torno a mediados del siglo XX, fruto en
gran medida de la aparición de las electroharineras, ingenios que se implantan con la Ley Estatal de 25 de noviembre de 1940, dando al traste con una actividad
económica que se situaba al margen de los cauces intervencionistas del Estado en relación a la producción de harinas panificables. De ese modo inicia su ocaso
uno de los procesos de trabajo asociados a unos agroecosistemas de sierra, donde las bases económicas del olivar -cultivado en bancales-, las huertas y el
castañar, son lo fundamental de la economía tradicional montanchega y arroyana.
Resulta interesante reseñar que desde la implantación en el medievo de los
molinos en los cauces europeos, en contextos socieconómicos donde el pan era alimento básico, la sencilla pero precisa tecnología que aparece en estos
ingenios no ha cambiado sustancialmente. Se trata de industrias familiares, donde las construcciones que albergan estas actividades no son especialmente
notables ni ostentosas. Un molino no se diferencia en gran medida de una casa rural, salvo por su ubicación junto al curso de agua y los elementos de molienda
que los identifican. Pascual Madoz apunta que mientras en otras provincias españolas, en el siglo XIX se introdujeron nuevos equipos, en tierras extremeñas
los molinos harineros continuaron funcionando con los sistemas de energía tradicionales: el viento y el agua. Esta circunstancia pesó más en las sierras
montanchegas y arroyanas debido a la orografía. En ese sentido, cabe destacar que los inmuebles señalizados en este documento responden a la clásica tipología
de sierra, donde los canales, cubos y ubicación de los dispositivos de molienda tienen que adaptarse significativamente a un entorno con importante pendiente y
no siempre de fácil accesibilidad.
El conjunto de molinos de Arroyomolinos y Montánchez
Tanto Montánchez, particularmente, como Arroyomolinos, son dos localidades
cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea
de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.
En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas
está documentada en época medieval (Orovengua, J. M. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N° 3, otoño 2003), si bien la
documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el
Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros
ingenios en Extremadura en el siglo X1'\), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños,
contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época
en la que sucumben por las razones ya expuestas.
Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno,
tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la
Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 201 I), señala: "Los molinos de cubo, construidos donde el agua era
escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de
los ríos eran muy irregulares". Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos
referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo sufrido los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta
bien entrado el siglo XX.
En la Sierra de Montánchez hallamos un espacio agroganadero donde los usos tradicionales complementaban el olivar -cultivado a menudo en los bancales que
generan personalidad al paisaje cultural muchas veces complementado con la viña, así como el castañar, todo ello junto a las huertas que se mantenían merced a la
disponibilidad de acuíferos. En un entorno de importantes pendientes discurren los caminos que unen las localidades de Montánchez y Arroyomolinos; caminos
empedrados o de tierra que durante la vigencia del mundo rural tradicional protagonizaron un importante trasiego entre ambas localidades, y que sirvieron
de importante elemento socializador. Caminos, en su mayor parte, demasiado estrechos como para permitir el paso de carros, y en los que son también
elementos destacables pertenecientes o vinculados a estos caminos los empedrados, fuentes, pasaderas, cercas, etc.
Para la memoria colectiva local -tanto montanchega como arroyana- lugares
como la Garganta de los Molinos, que discurre próxima a estas arterias, posibilitaron la ubicación de los molinos harineros que dan nombre a dicha
corriente. La adaptabilidad a la topografía y pendiente es lo primero que llama la atención de estos inmuebles. En ellos observamos las técnicas arquitectónicas
más importantes de la comarca, como la mampostería con mortero, y la utilización de materiales locales como la pizarra. Del mismo modo, el ladrillo y la teja
árabe son también protagonistas. El molino consta de una "berca" que llevaba el agua del arroyo hasta la charca, desde la que un canal o arcabudera conducía el
agua hasta el cubo, estructura cilíndrica por la que cae el agua a presión hasta golpear la "rangua" o rueda horizontal situada en la parte inferior. Esta hace
girar el eje vertical o "juso", que a su vez trasmite el giro a la muela superior o "volandera". Así, el grano que se cuela entre ambas piedras es
triturado produciendo la harina. Estos mecanismos se situaban dentro del inmueble -a menudo de planta cuadrada o rectangular con cubierta a dos aguas de
teja árabe sujeta por una sencilla armadura de madera, generalmente en parhilera- donde trabajaba el molinero.
Una de las características más importantes de estos molinos es su gran
dependencia del agua embalsada, en aljibes o charcas construidas a base de muros de contención para almacenar el agua y tenerla así disponible para la molienda,
cuestión de vital importancia si tenemos en cuenta la estacionalidad de las corrientes de agua locales propia del clima mediterráneo. La calzada empedrada
que organiza la ruta se abre en determinadas ocasiones en ramales que conducen a los molinos, con una mayor o menos lejanía.
Para la realización
de las moliendas, los encargados de cada molino solían ponerse de acuerdo para ver qué día tenían previsto moler para así soltar el
agua de una charca denominada "La Charca de la Suelta". Este embalse se situó en la parte más alta del Arroyo de la Garganta, a considerable altura, de modo que
el agua llegara en mayor cantidad a los cubos situados a lo largo del mismo. Esta charca o embalse se sitúa en el extremo más septentrional y oriental de
este cauce, y es el de mayores dimensiones de todo el conjunto, destacando en el mismo la sillería bien escuadrada y contrafuertes del muro de la presa, siendo
este el ejemplar de presa o embalse de mayor monumentalidad del conjunto.
Cada molino, hoy día, sigue siendo conocido por el nombre de su dueño, salvo
alguno como el "Molino de la Cruz" que es llamado así por la cruz de su exterior. En algunos ejemplares son visibles alquerques y cruces grabadas en la
piedra; y algunos ejemplos de falso sillar esgrafiado. Algunos de estos molinos
fueron restaurados hace algunos años por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
La importancia de los molinos no sólo se basa en el hecho de ser ejemplos del
uso de materiales y técnicas tradicionales de la arquitectura rural, ni en relacionarse con un proceso de trabajo específico, el del molinero, sino también
por ser testigos de un contexto histórico, vigente hasta hace sesenta años aproximadamente, donde la producción de harina panificable se llevaba a cabo
dentro de circuitos comerciales donde a menudo se pagaba en especie o maquila -el molinero se quedaba con una parte de la producción a cambio de molturar el
grano- y en un contexto de escasez en el que estas actividades se llevaban a cabo de espaldas al Estado, el cual controlaba la producción y distribución de
harina mediante organismos como el Servicio Nacional del Trigo. Como estas infraestructuras funcionaban en contra del orden establecido, se relacionaban al
mismo tiempo con el fenómeno del estraperlo, una estrategia económica a la que muchos españoles acudieron en este contexto.
Por tanto, por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo
referente a su adaptación ecológica y a su su conexión con los usos del agua; por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España
vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no
exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje
cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría
de Lugar de Interés Etnológico.
Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas.
La zona en la que se ubican
tanto el bien objeto de protección como su entorno se localiza en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez.
El área en el que se localizan
el bien y su entorno se sitúan en torno a los arroyos de los Molinos y de la Garganta, paralelos o próximos a los cuales
discurren en parte, entre otros, los caminos de la Calleja de las Huertas y de
la Garganta, caminos vinculados al itinerario entre Arroyomolinos y Montánchez.
A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales
de ambos términos, afectadas directamente, de forma total o parcial, por la incoación.
Delimitación del bien.
La delimitación del bien incluye los molinos afectados en su totalidad,
incluyendo todas sus partes, planteándose en esta delimitación la unión de casi todos ellos debido a la interrelación existente entre muchos de ellos y con
objeto, además, de poder facilitar y percibir la unidad del conjunto. Los molinos han sido numerados.
Delimitación del entorno de protección.
El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro de ambos términos. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una
superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia
a los elementos de naturaleza etnológica, dada la gran longitud del conjunto; la localización del mismo en laderas del cauce de los arroyos de los Molinos y de
la Garganta en zonas de acusada pendiente; y la separación de la zona de los molinos del resto del parcelario en gran medida gracias a los caminos
existentes, los cuales se incluyen en los tramos afectados como parte del entorno afectado. Por ello, se entiende como suficiente para proteger el bien de
cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea.
El bien y su entorno lo constituyen las fincas correspondientes a las
siguientes localizaciones y referencias catastrales:
LOCALIZACION CATASTRAL REFERENCIAS CATASTRALES
- Todo lo cual se representa en los correspondientes planos. Limitaciones de uso y prescripciones técnicas.
- Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
- Todos los elementos vinculados a los molinos, tales como muelas, materiales constructivos, etc., son parte inseparable de este Bien de Interés Cultural.
DOE Núm.: 245 lunes, 23 de diciembre de 2013
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 239/2013, de 17 de diciembre, por el que se declara el Conjunto de Molinos
en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnológico.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así
como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que
se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Con base en la normativa citada se dictó Resolución de 26 de febrero de 2013, publicada en el DOE de fecha 19 de marzo de 2013, de la Excma. Sra. Consejera
de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y
Montánchez (Cáceres), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
La incoación del expediente fue notificada a los titulares
afectados, a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes
de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28702, no habiéndose presentado ninguna alegación.
Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
Tanto Montánchez como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en
1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.
En Extremadura y, en la zona que acotamos, la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera
de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles
objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz
de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los
propios dueños, contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX.
Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés
Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los
molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las
serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos,
sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.
Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por relacionarse con la
organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por
su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico
paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés
Etnológico.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013,
DISPONGO :
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con
categoría de Lugar de Interés Etnológico. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y
Montánchez (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.
Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de
Arroyomolinos y Montánchez, y al resto de interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de
Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 17 de diciembre de 2013. El Presidente de la Junta de Extremadura, Jose Antonio Monago Terraza. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate
ANEXO
Introducción. La arquitectura vernácula es aquella que se adapta a los condicionantes ambientales. Haciendo uso de
los materiales que proporciona el entorno queda inserta en el paisaje, proporcionando a este buena parte de su impronta antrópica, a diferencia de la
arquitectura de autor, caracterizada por su deslocalización y tendencia a implantar modelos que homogeneizan tipologías y técnicas. Del mismo modo, esta arquitectura se relaciona
también con saberes compartidos por constructores locales y alarifes, los cuales transmiten su conocimiento de generación en generación.
No sólo la vivienda es un capítulo referencial de los inmuebles tradicionales, también lo son aquellas construcciones que nos hablan, en general, de las
actividades agroganaderas de las dehesas, olivares, tierras calmas y demás agroecosistemas tradicionales de Extremadura, donde a su vez se organizaban unas relaciones sociolaborales que
sustentaban saberes, técnicas de manejo de los recursos y, en general, una cultura.
Durante mucho tiempo las cartas, recomendaciones y convenios
internacionales, así como los textos legales estatales, no reconocían a la arquitectura tradicional como patrimonio, debido a que el concepto estaba sometido a unos grilletes conceptuales
en los que sólo lo monumental y lo elitista tenían cabida, obviando aquellos referentes relacionados con las formas de vida de una comunidad que no encajaba en estos criterios
obsoletos.
Hay que analizar la arquitectura rural dispersa y la habitacional del mismo modo, teniendo en cuenta los bienes muebles asociados a la misma, los cuales nos
informarán de la distribución de usos en una vivienda, y de los procesos de trabajo en el caso de las infraestructuras productivas.
Pero el valor documental y patrimonial de la arquitectura vernácula no acaba en el uso de materiales, ni en las técnicas constructivas y las diferentes tipologías que
hallamos en las distintas comarcas, ni tampoco en los bienes muebles asociados, en tanto es imprescindible, además, tener en cuenta el discurso que integra en forma de saberes,
usos de los recursos naturales, simbolismo y, en general, la cosmovisión de la comunidad que le ha dado vida, es decir, la dimensión inmaterial de los edificios.
Concretando en la arquitectura del agua, hemos de tener presente que se trata de un importante capítulo de la arquitectura tradicional de Extremadura, ya que
se relaciona con procesos de trabajo del agro regional vigentes hasta los años sesenta del siglo XX, directamente conectados con el uso de un recurso, por regla general, escaso
en unas latitudes mediterráneas como las nuestras. Este hecho obliga al ingenio vernáculo a su correcto aprovechamiento, todo ello en el seno de unas economías donde primaba con
frecuencia el autoconsumo y no había demasiadas posibilidades para la intensificación de la producción, incluso en actividades que trascendían los límites de dicho autoconsumo y del comercio
local.
Los molinos harineros y almazaras representan la arquitectura del agua junto con otros inmuebles no menos importantes como pilones, acequias tradicionales,
pozos, albercas, cocederos de altramuces y demás ingenios donde se precisa el uso del líquido elemento. Ambos son cruciales para entender los procesos de trabajo del mundo
agroganadero extremeño hasta el período histórico concretado, por representar casi las únicas actividades de transformación de materias primas insertas en unos paisajes culturales donde
prima sobre todo la dehesa, tomando como paradigma la de los años cincuenta del siglo XX, organizada como sistema de aprovechamiento múltiple donde coexistían usos
agrícolas, ganaderos y forestales.
Los molinos y almazaras, con mucha frecuencia, se encuentran en
el cinturón que aparece justo tras pasar los límites de nuestros cascos urbanos, donde se desarrolla un paisaje tipo mosaico en el que coexisten agroecosistemas como el olivar
y la huerta, esta última gracias a la presencia de un arroyo, a menudo seco gran parte del año,
que permitía tanto el riego de esta como la posibilidad de proporcionar la energía necesaria a los ingenios de los molinos.
A menudo estos arroyos, rodeados de estas huertas y demás espacios agrarios, discurren paralelos a los caminos vecinales que permiten el
acceso desde el núcleo de población, y es aquí donde habitualmente hallamos estas infraestructuras,
hoy día abandonadas y en estado ruinoso, al igual que las huertas, higuerales y demás áreas de cultivo de estos predios, conjuntos en grave peligro de desaparición antes de ser
convenientemente documentados y estudiados y del mismo modo analizados para ver qué posibilidades tendrían dentro de nuevos usos o reorientando los antiguos desde la realidad actual.
Los molinos harineros incluidos en el área de delimitación de este Bien de Interés Cultural son dados de baja en torno a mediados del siglo XX, fruto en gran
medida de la aparición de las electroharineras, ingenios que se implantan con la Ley Estatal de 25 de noviembre de 1940, dando al traste con una actividad económica que se situaba al
margen de los cauces intervencionistas del Estado en relación a la producción de harinas panificables.
De ese modo inicia su ocaso uno de los procesos de trabajo asociados a unos agroecosistemas de sierra, donde las bases económicas del olivar cultivado en bancales, las
huertas y el castañar, son lo fundamental de la economía tradicional montanchega y arroyana.
Resulta interesante reseñar que desde la implantación en el
medievo de los molinos en los cauces europeos, en contextos socieconómicos donde el pan era alimento básico, la sencilla pero precisa tecnología que aparece en estos ingenios no ha
cambiado sustancialmente. Se trata de industrias familiares donde las construcciones que albergan estas actividades no son especialmente notables ni ostentosas. Un molino no se diferencia
en gran medida de una casa rural, salvo por su ubicación junto al curso de agua y los elementos de molienda que los identifican. Pascual Madoz apunta que mientras en otras
provincias españolas, en el siglo XIX se introdujeron nuevos equipos, en tierras extremeñas los molinos harineros continuaron funcionando con los sistemas de energía
tradicionales: el viento y el agua. Esta circunstancia pesó más en las sierras montanchegas y arroyanas debido a la
orografía. En ese sentido, cabe destacar que los inmuebles señalizados en este documento responden a la clásica tipología de sierra, donde los canales, cubos y ubicación de los
dispositivos de molienda tienen que adaptarse significativamente a un entorno con importante pendiente y no siempre de fácil accesibilidad.
El conjunto de molinos de Arroyomolinos y Montánchez.
Tanto Montánchez, particularmente, como Arroyomolinos, son dos
localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y
vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.
En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos
y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la
documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario
de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de
San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños,
contando a veces con algún empleado.
Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones
hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.
Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés
Cultural, María López Romero (Conjunto cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los
molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las
serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos,
sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los
mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.
En la Sierra de Montánchez hallamos un espacio agroganadero
donde los usos tradicionales complementaban el olivar, cultivado a menudo en los bancales que generan personalidad al paisaje cultural, muchas veces complementado con la viña, así
como el castañar, todo ello junto a las huertas que se mantenían merced a la disponibilidad de acuíferos. En un entorno de importantes pendientes discurren los caminos que unen las
localidades de Montánchez y Arroyomolinos; caminos empedrados o de tierra que durante la vigencia del mundo rural tradicional protagonizaron un importante trasiego entre ambas localidades, y
que sirvieron de importante elemento socializador. Caminos, en su mayor parte, demasiado estrechos como para permitir el paso de carros, y en los que son también
elementos destacables pertenecientes o vinculados a estos caminos los empedrados, fuentes, pasaderas, cercas, etc.
Para la memoria colectiva local, tanto montanchega como arroyana, lugares como la Garganta de los Molinos, que discurre próxima a estas arterias,
posibilitaron la ubicación de los molinos harineros que dan nombre a dicha corriente. La adaptabilidad a la topografía y pendiente es lo primero que llama la atención de estos inmuebles. En
ellos observamos las técnicas arquitectónicas más importantes de la comarca, como la mampostería con mortero, y la utilización de materiales locales como la pizarra. Del mismo modo, el
ladrillo y la teja árabe son también protagonistas. El molino consta de una “berca” que llevaba el agua del arroyo hasta la charca, desde la que un canal o arcabudera conducía el agua
hasta el cubo, estructura cilíndrica por la que cae el agua a presión hasta golpear la “rangua” o rueda horizontal situada en la parte inferior. Esta hace girar el eje vertical o “juso”,
que a su vez trasmite el giro a la muela superior o “volandera”. Así, el grano que se cuela entre ambas piedras es triturado produciendo la harina. Estos mecanismos se situaban dentro del inmueble, a
menudo de planta cuadrada o rectangular, con cubierta a dos aguas de teja árabe sujeta por una sencilla armadura de madera, generalmente en parhilera, donde trabajaba el molinero.
Una de las características más importantes de estos molinos es su gran dependencia del agua embalsada, en aljibes o charcas construidas a base de muros de
contención para almacenar el agua y tenerla así disponible para la molienda, cuestión de vital importancia si tenemos en cuenta la estacionalidad de las corrientes de agua locales
propia del clima mediterráneo. La calzada empedrada que organiza la ruta se abre en determinadas ocasiones en ramales que conducen a los molinos, con una mayor o menor lejanía.
Para la realización de las moliendas, los encargados de cada molino solían ponerse de acuerdo para ver qué día tenían previsto moler para así soltar el agua
de una charca denominada “La Charca de la Suelta”. Este embalse se situó en la parte más alta del Arroyo de la Garganta, a considerable altura, de modo que el agua llegara en mayor
cantidad a los cubos situados a lo largo del mismo. Esta charca o embalse se sitúa en el extremo más septentrional y oriental de este cauce, y es el de mayores dimensiones de todo el
conjunto, destacando en el mismo la sillería bien escuadrada y contrafuertes del muro de la presa, siendo este el ejemplar de presa o embalse de mayor monumentalidad del conjunto.
Cada molino, hoy día, sigue siendo conocido por el nombre de su dueño, salvo alguno como el “Molino de la Cruz” que es llamado así por la cruz de su
exterior. En algunos ejemplares son visibles alquerques y cruces grabadas en la piedra; y algunos ejemplos de falso sillar esgrafiado.
Algunos de estos molinos fueron restaurados hace algunos años por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
La importancia de los molinos no sólo se basa en el hecho de ser ejemplos del uso de materiales y técnicas tradicionales de la arquitectura rural, ni en
relacionarse con un proceso de trabajo específico, el del molinero, sino también por ser
testigos de un contexto histórico, vigente hasta hace sesenta años aproximadamente, donde la producción de
harina panificable se llevaba a cabo dentro de circuitos comerciales donde a menudo se pagaba en especie o maquila, el molinero se quedaba con una parte de la producción a
cambio de molturar el grano, y en un contexto de escasez en el que estas actividades se llevaban a cabo de espaldas al Estado, el cual controlaba la producción y distribución de
harina mediante organismos como el Servicio Nacional del Trigo. Como estas infraestructuras funcionaban en contra del orden establecido, se relacionaban al mismo tiempo con el fenómeno del
estraperlo, una estrategia económico a la que muchos españoles acudieron en este contexto.
Por tanto: por ser un importante ejemplo de arquitectura
vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua; por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta
mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existente y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en
definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera
sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas. La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección
como su entorno se localiza en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez.
El área en el que se localizan el bien y su entorno se sitúan en
torno a los arroyos de los Molinos y de la Garganta, paralelos o próximos a los cuales discurren en parte, entre otros, los caminos de la Calleja de las Huertas y de la Garganta,
caminos vinculados al itinerario entre Arroyomolinos y Montánchez.
A efectos identificativos se detallan a continuación las
parcelas catastrales de ambos términos, afectadas directamente, de forma total o parcial, por la incoación.
Delimitación del bien. La delimitación del bien incluye los molinos afectados en su
totalidad, incluyendo todas sus partes, planteándose en esta delimitación la unión de casi todos
ellos debido a la interrelación existente entre muchos de ellos y con objeto, además, de poder facilitar y percibir la unidad del conjunto. Los molinos han sido numerados.
Delimitación del entorno de protección. El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente
dentro de ambos términos. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza etnológica, dada la gran longitud del conjunto; la localización del mismo en laderas del cauce de los
arroyos de los Molinos y de la Garganta en zonas de acusada pendiente; y la separación de la zona de los molinos del resto del parcelario en gran medida gracias a los caminos existentes,
los cuales se incluyen en los tramos afectados como parte del entorno afectado. Por ello, se entiende como suficiente para proteger el bien de cualquier posible impacto visual o similar,
la delimitación de entorno que se plantea.
El bien y su entorno lo constituyen las fincas correspondientes
a las siguientes localizaciones y referencias catastrales: Todo lo cual se representa en los correspondientes planos.
Limitaciones de uso y prescripciones técnicas. Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles
con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Todos los elementos vinculados a los molinos, tales como muelas, materiales constructivos, etc., son parte
BOE 4 marzo 2014. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Bienes de interés cultural
Decreto 239/2013, de 17 de diciembre, por el que
se declara el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico.
PDF (BOE-A-2014-2348 - 13 págs. - 2.746 KB) Otros formatos
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como
competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para
la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la
competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 26 de febrero de 2013, publicada en el DOE de fecha 19 de marzo de 2013. de la Excma.
Sra. Consejera de Educación y Cultura y por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto de Molinos en los
términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) y
al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a
practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28702, no habiéndose presentado ninguna alegación.
Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de
29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real
Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
Tanto Montánchez como Arroyomolinos, son dos localidades
cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea
de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.
En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de
molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3,
otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son
recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro
(Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los
propios dueños, contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta
del siglo XX,
Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de
Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción,
Madrid, 2011), señala: «Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz.
Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy
irregulares». Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí
pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien
entrado el siglo XX.
Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por
relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existente y
por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria
colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente
justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, dispongo:
Artículo 1.
Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.
Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de
Interés Etnológico el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), según la descripción y ubicación que se
recogen en el Anexo de este Decreto.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín
Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez, y al resto de interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de
Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del
Estado.
Disposición final única.
Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–La Consejera de Educación y Cultura,
Trinidad Nogales Basarrate.
ANEXO
Introducción
La arquitectura vernácula es aquella que se adapta a los condicionantes ambientales. Haciendo uso de los materiales que proporciona el
entorno queda inserta en el paisaje, proporcionando a este buena parte de su impronta antrópica, a diferencia de la arquitectura de autor, caracterizada por
su deslocalización y tendencia a implantar modelos que homogeneizan tipologías y técnicas. Del mismo modo, esta arquitectura se relaciona también
con saberes compartidos por constructores locales y alarifes, los cuales transmiten su conocimiento de generación en generación.
No sólo la vivienda es un capítulo referencial de los inmuebles tradicionales, también lo son aquellas construcciones que nos hablan,
en general, de las actividades agroganaderas de las dehesas, olivares, tierras calmas y demás agroecosistemas tradicionales de Extremadura, donde a su vez se
organizaban unas relaciones sociolaborales que sustentaban saberes, técnicas de manejo de los recursos y, en general, una cultura.
Durante mucho tiempo las cartas, recomendaciones y convenios internacionales, así como los textos legales estatales, no reconocían a la
arquitectura tradicional como patrimonio, debido a que el concepto estaba sometido a unos grilletes conceptuales en los que sólo lo monumental y lo
elitista tenían cabida, obviando aquellos referentes relacionados con las formas de vida de una comunidad que no encajaba en estos criterios obsoletos.
Hay que analizar la arquitectura rural dispersa y la habitacional del mismo modo, teniendo en cuenta los bienes muebles asociados a
la misma, los cuales nos informarán de la distribución de usos en una vivienda, y de los procesos de trabajo en el caso de las infraestructuras productivas.
Pero el valor documental y patrimonial de la arquitectura vernácula no acaba en el uso de materiales, ni en las técnicas constructivas y
las diferentes tipologías que hallamos en las distintas comarcas, ni tampoco en los bienes muebles asociados, en tanto es imprescindible, además, tener en
cuenta el discurso que integra en forma de saberes, usos de los recursos naturales, simbolismo y, en general, la cosmovisión de la comunidad que le ha
dado vida, es decir, la dimensión inmaterial de los edificios.
Concretando en la arquitectura del agua, hemos de tener
presente que se trata de un importante capítulo de la arquitectura tradicional de Extremadura, ya que se relaciona con procesos de trabajo del agro regional
vigentes hasta los años sesenta del siglo XX, directamente conectados con el uso de un recurso, por regla general, escaso en unas latitudes mediterráneas como
las nuestras. Este hecho obliga al ingenio vernáculo a su correcto aprovechamiento, todo ello en el seno de unas economías donde primaba con
frecuencia el autoconsumo y no había demasiadas posibilidades para la intensificación de la producción, incluso en actividades que trascendían los
límites de dicho autoconsumo y del comercio local.
Los molinos harineros y almazaras representan la arquitectura
del agua junto con otros inmuebles no menos importantes como pilones, acequias tradicionales, pozos, albercas, cocederos de altramuces y demás ingenios donde
se precisa el uso del líquido elemento. Ambos son cruciales para entender los procesos de trabajo del mundo agroganadero extremeño hasta el período histórico
concretado, por representar casi las únicas actividades de transformación de materias primas insertas en unos paisajes culturales donde prima sobre todo la
dehesa, tomando como paradigma la de los años cincuenta del siglo XX, organizada como sistema de aprovechamiento múltiple donde coexistían usos agrícolas,
ganaderos y forestales. Los molinos y almazaras, con mucha frecuencia, se encuentran en el cinturón que aparece justo tras pasar los límites de nuestros
cascos urbanos, donde se desarrolla un paisaje tipo mosaico en el que coexisten agroecosistemas como el olivar y la huerta, esta última gracias a la presencia
de un arroyo, a menudo seco gran parte del año, que permitía tanto el riego de esta como la posibilidad de proporcionar la energía necesaria a los ingenios de
los molinos. A menudo estos arroyos, rodeados de estas huertas y demás espacios agrarios, discurren paralelos a los caminos vecinales que permiten el acceso
desde el núcleo de población, y es aquí donde habitualmente hallamos estas infraestructuras, hoy día abandonadas y en estado ruinoso, al igual que las
huertas, higuerales y demás áreas de cultivo de estos predios, conjuntos en grave peligro de desaparición antes de ser convenientemente documentados y
estudiados y del mismo modo analizados para ver qué posibilidades tendrían dentro de nuevos usos o reorientando los antiguos desde la realidad actual.
Los molinos harineros incluidos en el área de delimitación de este Bien de Interés Cultural son dados de baja en torno a mediados del siglo XX,
fruto en gran medida de la aparición de las electroharineras, ingenios que se implantan con la Ley Estatal de 25 de noviembre de 1940, dando al traste con una
actividad económica que se situaba al margen de los cauces intervencionistas del Estado en relación a la producción de harinas panificables. De ese modo inicia
su ocaso uno de los procesos de trabajo asociados a unos agroecosistemas de sierra, donde las bases económicas del olivar cultivado en bancales, las huertas
y el castañar, son lo fundamental de la economía tradicional montanchega y arroyana.
Resulta interesante reseñar que desde la implantación en el
medievo de los molinos en los cauces europeos, en contextos socieconómicos donde el pan era alimento básico, la sencilla pero precisa tecnología que aparece en
estos ingenios no ha cambiado sustancialmente. Se trata de industrias familiares, donde las construcciones que albergan estas actividades no son
especialmente notables ni ostentosas. Un molino no se diferencia en gran medida de una casa rural, salvo por su ubicación junto al curso de agua y los elementos
de molienda que los identifican. Pascual Madoz apunta que mientras en otras provincias españolas, en el siglo XIX se introdujeron nuevos equipos, en tierras
extremeñas los molinos harineros continuaron funcionando con los sistemas de energía tradicionales: el viento y el agua. Esta circunstancia pesó más en las
sierras montanchegas y arroyanas debido a la orografía. En ese sentido, cabe destacar que los inmuebles señalizados en este documento responden a la clásica
tipología de sierra, donde los canales, cubos y ubicación de los dispositivos de molienda tienen que adaptarse significativamente a un entorno con importante
pendiente y no siempre de fácil accesibilidad.
El conjunto de molinos de Arroyomolinos y Montánchez
Tanto Montánchez, particularmente, como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen
islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos
ingenios hidráulicos.
En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los
molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser
posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se
nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de
industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado. Esta organización del
trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.
Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de
Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción,
Madrid, 2011), señala: «Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal
abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares». Así pues, si bien resulta difícil determinar con
precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII,
habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.
En la Sierra de Montánchez hallamos un espacio agroganadero donde los usos tradicionales complementaban el olivar, cultivado a menudo en los
bancales que generan personalidad al paisaje cultural, muchas veces complementado con la viña, así como el castañar, todo ello junto a las huertas
que se mantenían merced a la disponibilidad de acuíferos. En un entorno de importantes pendientes discurren los caminos que unen las localidades de
Montánchez y Arroyomolinos; caminos empedrados o de tierra que durante la vigencia del mundo rural tradicional protagonizaron un importante trasiego entre
ambas localidades, y que sirvieron de importante elemento socializador. Caminos, en su mayor parte, demasiado estrechos como para permitir el paso de carros, y
en los que son también elementos destacables pertenecientes o vinculados a estos caminos los empedrados, fuentes, pasaderas, cercas, etc.
Para la memoria colectiva local, tanto montanchega como arroyana, lugares como la Garganta de los Molinos, que discurre próxima a estas
arterias, posibilitaron la ubicación de los molinos harineros que dan nombre a dicha corriente. La adaptabilidad a la topografía y pendiente es lo primero que
llama la atención de estos inmuebles. En ellos observamos las técnicas arquitectónicas más importantes de la comarca, como la mampostería con mortero,
y la utilización de materiales locales como la pizarra. Del mismo modo, el ladrillo y la teja árabe son también protagonistas. El molino consta de una «berca»
que llevaba el agua del arroyo hasta la charca, desde la que un canal o arcabudera conducía el agua hasta el cubo, estructura cilíndrica por la que cae
el agua a presión hasta golpear la «rangua» o rueda horizontal situada en la parte inferior. Esta hace girar el eje vertical o «juso», que a su vez trasmite
el giro a la muela superior o «volandera». Así, el grano que se cuela entre ambas piedras es triturado produciendo la harina. Estos mecanismos se situaban
dentro del inmueble, a menudo de planta cuadrada o rectangular con cubierta a dos aguas de teja árabe sujeta por una sencilla armadura de madera, generalmente
en parhilera, donde trabajaba el molinero.
Una de las características más importantes de estos molinos es su gran dependencia del agua embalsada, en aljibes o charcas construidas a
base de muros de contención para almacenar el agua y tenerla así disponible para la molienda, cuestión de vital importancia si tenemos en cuenta la
estacionalidad de las corrientes de agua locales propia del clima mediterráneo. La calzada empedrada que organiza la ruta se abre en determinadas ocasiones en
ramales que conducen a los molinos, con una mayor o menos lejanía.
Para la realización de las moliendas, los encargados de cada
molino solían ponerse de acuerdo para ver qué día tenían previsto moler para así soltar el agua de una charca denominada «La Charca de la Suelta». Este embalse
se situó en la parte más alta del Arroyo de la Garganta, a considerable altura, de modo que el agua llegara en mayor cantidad a los cubos situados a lo largo
del mismo. Esta charca o embalse se sitúa en el extremo más septentrional y oriental de este cauce, y es el de mayores dimensiones de todo el conjunto,
destacando en el mismo la sillería bien escuadrada y contrafuertes del muro de la presa, siendo este el ejemplar de presa o embalse de mayor monumentalidad del
conjunto.
Cada molino, hoy día, sigue siendo conocido por el nombre de su dueño, salvo alguno como el «Molino de la Cruz» que es llamado así por la
cruz de su exterior. En algunos ejemplares son visibles alquerques y cruces grabadas en la piedra; y algunos ejemplos de falso sillar esgrafiado. Algunos de
estos molinos fueron restaurados hace algunos años por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
La importancia de los molinos no sólo se basa en el hecho de
ser ejemplos del uso de materiales y técnicas tradicionales de la arquitectura rural, ni en relacionarse con un proceso de trabajo específico, el del molinero,
sino también por ser testigos de un contexto histórico, vigente hasta hace sesenta años aproximadamente, donde la producción de harina panificable se
llevaba a cabo dentro de circuitos comerciales donde a menudo se pagaba en especie o maquila, el molinero se quedaba con una parte de la producción a
cambio de molturar el grano, y en un contexto de escasez en el que estas actividades se llevaban a cabo de espaldas al Estado, el cual controlaba la
producción y distribución de harina mediante organismos como el Servicio Nacional del Trigo. Como estas infraestructuras funcionaban en contra del orden
establecido, se relacionaban al mismo tiempo con el fenómeno del estraperlo, una estrategia económico a la que muchos españoles acudieron en este contexto.
Por tanto: Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos
del agua; por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos
existente y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la
memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera
sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas
La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localiza en los términos municipales de
Arroyomolinos y Montánchez.
El área en el que se localizan el bien y su entorno se sitúan en torno a los arroyos de los Molinos y de la Garganta, paralelos o próximos a
los cuales discurren en parte, entre otros, los caminos de la Calleja de las Huertas y de la Garganta, caminos vinculados al itinerario entre Arroyomolinos y
Montánchez.
A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales de ambos términos, afectadas directamente, de forma total o
parcial, por la incoación.
Delimitación del bien
La delimitación del bien incluye los molinos afectados en su
totalidad, incluyendo todas sus partes, planteándose en esta delimitación la unión de casi todos ellos debido a la interrelación existente entre muchos de
ellos y con objeto, además, de poder facilitar y percibir la unidad del conjunto. Los molinos han sido numerados.
Delimitación del entorno de protección
El entorno de protección del bien afectado se sitúa
igualmente dentro de ambos términos. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como
marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza etnológica, dada la gran
longitud del conjunto; la localización del mismo en laderas del cauce de los arroyos de los Molinos y de la Garganta en zonas de acusada pendiente; y la
separación de la zona de los molinos del resto del parcelario en gran medida gracias a los caminos existentes, los cuales se incluyen en los tramos afectados
como parte del entorno afectado. Por ello, se entiende como suficiente para proteger el bien de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación
de entorno que se plantea.
El bien y su entorno lo constituyen las fincas correspondientes a las siguientes localizaciones y referencias catastrales: que
se publican
Limitaciones de uso y prescripciones técnicas
Los posibles usos que se den a este bien deberán ser
compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Todos los elementos vinculados a los molinos, tales como muelas, materiales
constructivos, etc., son parte inseparable de este Bien de Interés Cultural.
DOE Núm.: 54 martes, 19 de marzo de 2013
BOE núm. 90 lunes, 15 de abril de 2013
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de
26 de febrero de 2013, de la Consejera, por la que se incoa expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural para el "Conjunto de Molinos de Arroyomolinos y Montánchez", en la categoría de Lugar de Interés Etnológico
El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la
Comunidad Autónoma”.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración
de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y
siguientes de la citada Ley.
Tanto Montánchez como Arroyomolinos son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en
1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.
En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos
y aceñas está documentada en época medieval (Orovengua, JM Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la
documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad
del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por GR Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias
donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado.
Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones
hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.
Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de
rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del
Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz.
Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil
determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo sufrido los mismos
lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.
Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo
referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX;
por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en
definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente
justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
Vista la propuesta de 13 de febrero de 2013 de la Directora
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico,
Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud
de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural para el Conjunto de Molinos en Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico para el
recón vigente.
Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo
de un mes.
Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montáchez, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Mérida, a 26 de febrero de 2013. La Consejera, Trinidad Nogales Basarrate
ANEXO
Introducción
La arquitectura vernácula es aquella que se adapta a los condicionantes
ambientales. Haciendo uso de los materiales que proporciona el entorno queda inserta en el paisaje, proporcionando a este buena parte de su impronta
antrópica, a diferencia de la arquitectura de autor, caracterizada por su deslocalización y tendencia a implantar modelos que homogeneizan tipologías y
técnicas. Del mismo modo, esta arquitectura se relaciona también con saberes compartidos por constructores locales y alarifes, los cuales transmiten su
conocimiento de generación en generación.
No sólo la vivienda es un capítulo referencia¡ de los inmuebles tradicionales,
también lo son aquellas construcciones que nos hablan, en general, de las actividades agroganaderas de las dehesas, olivares, tierras calmas y demás
agroecosistemas tradicionales de Extremadura, donde a su vez se organizaban unas relaciones sociolaborales que sustentaban saberes, técnicas de manejo de los
recursos y, en general, una cultura.
Durante mucho tiempo las cartas, recomendaciones y convenios internacionales,
así como los textos legales estatales, no reconocían a la arquitectura tradicional como patrimonio, debido a que el concepto estaba sometido a unos
grilletes conceptuales en los que sólo lo monumental y lo elitista tenían cabida, obviando aquellos referentes relacionados con las formas de vida de una
comunidad que no encajaba en estos criterios obsoletos.
Hay que analizar la arquitectura rural dispersa y la habitacional del mismo
modo, teniendo en cuenta los bienes muebles asociados a la misma, los cuales nos informarán de la distribución de usos en una vivienda, y de los procesos de
trabajo en el caso de las infraestructuras productivas.
Pero el valor documental y patrimonial de la arquitectura vernácula no acaba en
el uso de materiales, ni en las técnicas constructivas y las diferentes tipologías que hallamos en las distintas comarcas, ni tampoco en los bienes
muebles asociados, en tanto es imprescindible, además, tener en cuenta el discurso que integra en forma de saberes, usos de los recursos naturales,
simbolismo y, en general, la cosmovisión de la comunidad que le ha dado vida, es decir, la dimensión inmaterial de los edificios.
Concretando en la
arquitectura del agua, hemos de tener presente que se trata de un importante capítulo de la arquitectura tradicional de Extremadura, ya que se
relaciona con procesos de trabajo del agro regional vigentes hasta los años sesenta del siglo XX, directamente conectados con el uso de un recurso, por
regla general, escaso en unas latitudes mediterráneas como las nuestras. Este hecho obliga al ingenio vernáculo a su correcto aprovechamiento, todo ello en el
seno de unas economías donde primaba con frecuencia el autoconsumo y no había demasiadas posibilidades para la intensificación de la producción, incluso en
actividades que trascendían los límites de dicho autoconsumo y del comercio local.
Los molinos harineros y almazaras representan la arquitectura del agua junto con
otros inmuebles no menos importantes como pilones, acequias tradicionales, pozos, albercas, cocederos de altramuces y demás ingenios donde se precisa el
uso del líquido elemento. Ambos son cruciales para entender los procesos de trabajo del mundo agroganadero extremeño hasta el período histórico concretado,
por representar casi las únicas actividades de transformación de materias primas insertas en unos paisajes culturales donde prima sobre todo la dehesa - tomando
como paradigma la de los años cincuenta del siglo XX- organizada como sistema de aprovechamiento múltiple donde coexistían usos agrícolas, ganaderos y
forestales. Los molinos y almazaras, con mucha frecuencia, se encuentran en el cinturón que aparece justo tras pasar los límites de nuestros cascos urbanos,
donde se desarrolla un paisaje tipo mosaico en el que coexisten agroecosistemas como el olivar y la huerta, esta última gracias a la presencia de un arroyo, a
menudo seco gran parte del año, que permitía tanto el riego de esta como la posibilidad de proporcionar la energía necesaria a los ingenios de los molinos.
A menudo estos arroyos, rodeados de estas huertas y demás espacios agrarios, discurren paralelos a los caminos vecinales que permiten el acceso desde el
núcleo de población, y es aquí donde habitualmente hallamos estas infraestructuras, hoy día abandonadas y en estado ruinoso, al igual que las
huertas, higuerales y demás áreas de cultivo de estos predios, conjuntos en grave peligro de desaparición antes de ser convenientemente documentados y
estudiados y del mismo modo analizados para ver qué posibilidades tendrían dentro de nuevos usos o reorientando los antiguos desde la realidad actual.
Los molinos harineros incluidos en el área de delimitación de este Bien de Interés Cultural son dados de baja en torno a mediados del siglo XX, fruto en
gran medida de la aparición de las electroharineras, ingenios que se implantan con la Ley Estatal de 25 de noviembre de 1940, dando al traste con una actividad
económica que se situaba al margen de los cauces intervencionistas del Estado en relación a la producción de harinas panificables. De ese modo inicia su ocaso
uno de los procesos de trabajo asociados a unos agroecosistemas de sierra, donde las bases económicas del olivar -cultivado en bancales-, las huertas y el
castañar, son lo fundamental de la economía tradicional montanchega y arroyana.
Resulta interesante reseñar que desde la implantación en el medievo de los
molinos en los cauces europeos, en contextos socieconómicos donde el pan era alimento básico, la sencilla pero precisa tecnología que aparece en estos
ingenios no ha cambiado sustancialmente. Se trata de industrias familiares, donde las construcciones que albergan estas actividades no son especialmente
notables ni ostentosas. Un molino no se diferencia en gran medida de una casa rural, salvo por su ubicación junto al curso de agua y los elementos de molienda
que los identifican. Pascual Madoz apunta que mientras en otras provincias españolas, en el siglo XIX se introdujeron nuevos equipos, en tierras extremeñas
los molinos harineros continuaron funcionando con los sistemas de energía tradicionales: el viento y el agua. Esta circunstancia pesó más en las sierras
montanchegas y arroyanas debido a la orografía. En ese sentido, cabe destacar que los inmuebles señalizados en este documento responden a la clásica tipología
de sierra, donde los canales, cubos y ubicación de los dispositivos de molienda tienen que adaptarse significativamente a un entorno con importante pendiente y
no siempre de fácil accesibilidad.
El conjunto de molinos de Arroyomolinos y Montánchez
Tanto Montánchez, particularmente, como Arroyomolinos, son dos localidades
cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea
de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.
En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas
está documentada en época medieval (Orovengua, J. M. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N° 3, otoño 2003), si bien la
documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el
Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros
ingenios en Extremadura en el siglo X1'\), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños,
contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época
en la que sucumben por las razones ya expuestas.
Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno,
tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la
Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 201 I), señala: "Los molinos de cubo, construidos donde el agua era
escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de
los ríos eran muy irregulares". Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos
referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo sufrido los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta
bien entrado el siglo XX.
En la Sierra de Montánchez hallamos un espacio agroganadero donde los usos
tradicionales complementaban el olivar -cultivado a menudo en los bancales que generan personalidad al paisaje culturalmuchas veces complementado con la viña,
así como el castañar, todo ello junto a las huertas que se mantenían merced a la disponibilidad de acuíferos. En un entorno de importantes pendientes discurren
los caminos que unen las localidades de Montánchez y Arroyomolinos; caminos empedrados o de tierra que durante la vigencia del mundo rural tradicional
protagonizaron un importante trasiego entre ambas localidades, y que sirvieron de importante elemento socializador. Caminos, en su mayor parte, demasiado
estrechos como para permitir el paso de carros, y en los que son también elementos destacables pertenecientes o vinculados a estos caminos los
empedrados, fuentes, pasaderas, cercas, etc.
Para la memoria colectiva local -tanto montanchega como arroyana- lugares
como la Garganta de los Molinos, que discurre próxima a estas arterias, posibilitaron la ubicación de los molinos harineros que dan nombre a dicha
corriente. La adaptabilidad a la topografía y pendiente es lo primero que lama la atención de estos inmuebles. En ellos observamos las técnicas arquitectónicas
más importantes de la comarca, como la mampostería con mortero, y la utilización de materiales locales como la pizarra. Del mismo modo, el ladrillo y la teja
árabe son también protagonistas. El molino consta de una "berca" que llevaba el agua del arroyo hasta la charca, desde la que un canal o arcabudera conducía el
agua hasta el cubo, estructura cilíndrica por la que cae el agua a presión hasta golpear la "rangua" o rueda horizontal situada en la parte inferior. Esta hace
girar el eje vertical o "juso", que a su vez trasmite el giro a la muela superior o "volandera". Así, el grano que se cuela entre ambas piedras es
triturado produciendo la harina. Estos mecanismos se situaban dentro del inmueble -a menudo de planta cuadrada o rectangular con cubierta a dos aguas de
teja árabe sujeta por una sencilla armadura de madera, generalmente en parhilera- donde trabajaba el molinero.
Una de las características más importantes de estos molinos es su gran
dependencia del agua embalsada, en aljibes o charcas construidas a base de muros de contención para almacenar el agua y tenerla así disponible para la molienda,
cuestión de vital importancia si tenemos en cuenta la estacionalidad de las corrientes de agua locales propia del clima mediterráneo. La calzada empedrada
que organiza la ruta se abre en determinadas ocasiones en ramales que conducen a los molinos, con una mayor o menos lejanía.
Para la realización de las moliendas, los encargados de cada molino solían
ponerse de acuerdo para ver qué día tenían previsto moler para así soltar el agua de una charca denominada "La Charca de la Suelta". Este embalse se situó en
la parte más alta del Arroyo de la Garganta, a considerable altura, de modo que el agua llegara en mayor cantidad a los cubos situados a lo largo del mismo.
Esta charca o embalse se sitúa en el extremo más septentrional y oriental de este cauce, y es el de mayores dimensiones de todo el conjunto, destacando en el
mismo la sillería bien escuadrada y contrafuertes del muro de la presa, siendo este el ejemplar de presa o embalse de mayor monumentalidad del conjunto.
Cada molino, hoy día, sigue siendo conocido por el nombre de su dueño, salvo
alguno como el "Molino de la Cruz" que es llamado así por la cruz de su exterior. En algunos ejemplares son visibles alquerques y cruces grabadas en la
piedra; y algunos ejemplos de falso sillar esgrafiado. Algunos de estos molinos fueron restaurados hace algunos años por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
La importancia de los molinos no sólo se basa en el hecho de ser ejemplos del
uso de materiales y técnicas tradicionales de la arquitectura rural, ni en relacionarse con un proceso de trabajo específico, el del molinero, sino también
por ser testigos de un contexto histórico, vigente hasta hace sesenta años aproximadamente, donde la producción de harina panificable se llevaba a cabo
dentro de circuitos comerciales donde a menudo se pagaba en especie o maquila -el molinero se quedaba con una parte de la producción a cambio de molturar el
grano- y en un contexto de escasez en el que estas actividades se llevaban a cabo de espaldas al Estado, el cual controlaba la producción y distribución de
harina mediante organismos como el Servicio Nacional del Trigo. Como estas infraestructuras funcionaban en contra del orden establecido, se relacionaban al
mismo tiempo con el fenómeno del estraperlo, una estrategia económica a la que muchos españoles acudieron en este contexto.
Por tanto, por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo
referente a su adaptación ecológica y a su su conexión con los usos del agua; por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España
vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no
exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje
cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría
de Lugar de Interés Etnológico.
Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones
técnicas.
La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su
entorno se localiza en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez.
El área en el que se localizan el bien y su entorno se sitúan en torno a los
arroyos de los Molinos y de la Garganta, paralelos o próximos a los cuales discurren en parte, entre otros, los caminos de la Calleja de las Huertas y de
la Garganta, caminos vinculados al itinerario entre Arroyomolinos y Montánchez.
A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales
de ambos términos, afectadas directamente, de forma total o parcial, por la incoación.
Delimitación del bien.
La delimitación del bien incluye los molinos afectados en su totalidad,
incluyendo todas sus partes, planteándose en esta delimitación la unión de casi todos ellos debido a la interrelación existente entre muchos de ellos y con
objeto, además, de poder facilitar y percibir la unidad del conjunto. Los molinos han sido numerados.
Delimitación del entorno de protección.
El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro de ambos términos. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una
superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia
a los elementos de naturaleza etnológica, dada la gran longitud del conjunto; la localización del mismo en laderas del cauce de los arroyos de los Molinos y de
la Garganta en zonas de acusada pendiente; y la separación de la zona de los molinos del resto del parcelario en gran medida gracias a los caminos
existentes, los cuales se incluyen en los tramos afectados como parte del entorno afectado. Por ello, se entiende como suficiente para proteger el bien de
cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea.
El bien y su entorno lo constituyen las fincas correspondientes a las
siguientes localizaciones y referencias catastrales:
Todo lo cual se representa en los correspondientes planos. Limitaciones de uso y
prescripciones técnicas.
Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la
conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Todos los elementos vinculados a los molinos, tales como muelas, materiales
constructivos, etc., son parte inseparable de este Bien de Interés Cultural.
DOE Núm.: 54 martes, 19 de marzo de 2013
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Consejera, por la que se incoa expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural para el "Conjunto de Molinos de Arroyomolinos y Montánchez", en la categoría de Lugar de Interés Etnológico
DOE num. 122, jueves 26 de junio de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Información pública.- Anuncio de 3 de junio de 2014 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del
coto de pesca denominado "Las Pilas", en el término municipal de Arroyomolinos
El Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, esta tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Las Pilas”, junto con la “Sociedad de Pescadores Las Curanderas”.
Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el articulo 86 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se
comunica al publico en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Las Pilas”, en el termino municipal de Arroyomolinos,
podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en
las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Los limites y condiciones de la constitución son:
- —Masa de agua: Charca de las Curanderas.
- —Limites del Coto: Aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 29 ED50: Charca de las Curanderas (X: 746.090 m, Y: 4.340.600 m).
- —Especie piscícola principal: Tenca.
- —Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): Del uno de junio al doce de octubre.
- —Días hábiles de pesca: Jueves, habados, domingos y festivos.
- —Cupo y talla de capturas: Diez (10) tencas de 15 cm arriba, y resto de peces
según Orden General de Vedas de Pesca.
- —Artes y cebos: Máximo dos (2) cañas a la mano y prohibidos anzuelos mas
pequeños de tamaño que los del numero de 14, se prohíbe el uso de potera. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se
observen basuras.
- —Numero de permisos diarios: Cuarenta (40) con distribución de treinta (30) para socios y diez (10) para terceros pescadores;
Características de los permisos:
- •Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.a categoría.
- •Otros pescadores: 2.a
- categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Merida, a 3 de junio de 2014. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes.
DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de
Arroyomolinos.
DOE núm. 151 martes, 30 DE DICIEMBRE DE 2003
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio
de 9 de diciembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Arroyomolinos.
DOE núm. 12 SÁBADO, 31 DE ENERO DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de enero de 2004, de exposición pública de
propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Arroyomolinos.
DOE núm. 33 SÁBADO, 20 DE MARZO DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde
del Cordel de Degolladero o del Puerto. Tramo: En todo su recorrido por el término
municipal. Término municipal de Arroyomolinos
Vías pecuarias.-Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero del Contadero y Descansadero de las Ventas. Tramo:
En el término municipal. Término municipal de Arroyomolinos.
DOE núm. 48 MARTES, 27 DE ABRIL DE 2004
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 18 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Mérida.
Tramo: En todo su recorrido por el término. Término municipal de Arroyomolinos.
DOE núm. 62 JUEVES, 29 DE MAYO DE 2003
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Arroyomolinos de Montánchez.
- Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Arroyomolinos de Montánchez.
- Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de
Arroyomolinos de Montánchez.
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MINERALES
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
BOE num. 277, 18 NOVIEMBRE 1960
MINISTERIO DE INDUSTRIA
RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz,
Córdoba, Huelva y León por las que se hacen publicas las caducidades de diversos permisos de investigación.
Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican
hacen saber que han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del numero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal:
BADAJOZ
Provincia de Badajoz
- 10.656. «Mina Ohiqui». Plomo. 60. Garbayuela.
Provincia de Cáceres
- 8.244. «San Juan». Estaño y volframio. 80. Arroyomolinos de Montanchez.
Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas
a favor del estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.
Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina. (de diez a una y media de la mañana, en estas Jefaturas de Minas.
Boletín Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965
RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y
Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan,
Los Ingenieros Jefes de los
Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral,
hectáreas y término municipal:
Badajoz
Provincia de Badajoz
- 11.045. «Moján». Plomo, 12. Azuaga.
- 11.065. «Nuestra Señora de la Luz», Hierro. 400. Alburquerque.
Provincia de Cáceres
- 8,622. «Victoria» Wolfram y estaño. 64. Perales del Puerto.
- 8.623, «Llanos». Wolfram y estaño. 69, Acebo,
- 8.631, «Justa». Wolfram y estaño. 65, Acebo,
- 3.652. «Maria Asunción», Estaño. 70 Arroyomolinos de Montánchez,
- 8.638, <Manuel Carlos». Estaño. 20. Cáceres.
- 8.661. «Isabelíta». Estaño y wolfram. 84, Arroyomolinos de Montánchez,
- 8,640. «Santa Manuela». Estaño. 100, Malpartida de Plasencia y Gargüera,
- 8.640. «José Javier», Wolfram y estaño. 69. Millanes de la Mata.
Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.
DOE num. 132, viernes 10 de julio de 2015
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.-Anuncio de 23 de junio de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "La Hoja", n.º 10322-00, en los
términos municipales de Alcuéscar, Arroyomolinos de Montánchez y Montánchez.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido
otorgado con fecha 15 de mayo de 2015, a favor de Consultores de Proyectos Mineros, SL, con CIF B86480829, y con domicilio en c/ O´Donell, n.º 32, planta
2.ª, puerta B de Madrid, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y
términos municipales:
N.º 10322-00, “La Hoja”, recursos de Sección C), 36 cuadrículas mineras, Alcuéscar, Arroyomolinos de Montánchez y Montánchez, de la provincia de
Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978.
Cáceres, a 23 de junio de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.
GALENA
Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a
todas las menas de plomo, pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes
Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados).
Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con
frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las
numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.
Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también
en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la
principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El
plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico,
tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.
La fórmula química es: PbS
CASITERITA
Su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros"
que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso,
resinoso. Craso en las superficies de fractura.
Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de
Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o
fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.
El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de
pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón
Su formula química es: SnO2
SCHEELITA
Recibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue
Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los
Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón
y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.
Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras
estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio
Su formula química es: WO4Ca
SEPIOLITA
La Sepiolita es un mineral del grupo VIII según la clasificación de Strunz de
fórmula química Mg4Si6O15(OH)2·6H2O.
Cristaliza en sistema ortorrómbico y posee una dureza de 2 en la Escala de Mohs. Presenta fractura concoidea,
exfoliación ausente, brillo opaco y raya blanca,este mineral fibroso posee unas características físicas que lo hacen muy adecuado para el labrado de figuras y
objetos ornamentales, actividad que se ha llevado a cabo con gran destreza en algunos de los países en los que se encuentran los yacimientos más importantes.
Sin embargo, como piedra preciosa tiene un valor relativamente bajo debido a su escasa dureza.
Color : Gris, blanco verde azulado, blanco grisáceo, blanco rojizo, blanco
amarillento
Raya: Blanca
Además de collares, camafeos, sellos y otros objetos decorativos, el uso más extendido de la sepiolita como gema es el de la confección de pipas de
espuma de mar. En las pipas, el color blanco inicial de la espuma de mar se torna color crema caramelizado con el uso.
Los principales países productores de sepiolita son Turquía,
Grecia, Marruecos, España, Tanzania y Estados Unidos. La dependencia de procesos de evaporación del agua del suelo hace que los minerales más importantes se
localicen en regiones de clima relativamente árido, y entre ellas posee
importancia especial la cuenca del mar Mediterráneo. Los principales yacimientos se encuentran en Turquía. Les siguen en importancia los de Samos (Grecia), Marruecos y la Península Ibérica.
Mg4Si6O15(OH)2·6H2O
ESTANNITA
El nombre hace alusión al estaño contenido en el mineral.
Pertenece a la clase de los Sulfuros.Arseniuros y Sulfosales Grupo de la Estannita. Su color es gris a negro de acero, en ocasiones con tonos azulados
Brillo metálico opaco
Forma de presentarse: En cristales pseudotetraédricos o pseudododecaédricos, generalmente estriados. También son comunes formas masivas granulares.
Empleo,
como mena de estaño
Su formula química es: Cu2FeSnS4
ESTAÑO (Casiterita)
Pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados
de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones,
soldaduras, hojalata, etc.
El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: b-Sn
WOLFRAMITA
El nombre procede del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados),
tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares.
Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ALOJAMIENTOS
Finca el Rabilargo Paraje s/n a 3,4 Km del centro del pueblo
Finca Al Manzil, 10170 Arroyomolinos de Montánchez
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Senhores de Arroyo Molinos Titulares
- Francisco Chacón e Guevara, senhor de Casarrubios del Monte e Arroyo Molinos *c. 1540
- Gonçalo Chacón y Fajardo, senhor de Casarrubios del Monte e Arroyo Molinos *
- Francisco Chacón e Guevara, senhor de Casarrubios del Monte e Arroyo Molinos * 1540
Padres
- Padre: Gonçalo Chacón y Fajardo, senhor de Casarrubios del Monte e Arroyo Molinos
Madre: Francisca de Guevara * 1520
MatrimonioMatrimonio I:
Con: Aldonça de Ayala * 1545
HijosHijos del Matrimonio I:
- Gonçalo Chacón y Ayala, conde de Casarrubios * 1570 cc Isabel de Roxas
- Francisco Chacón y Ayala cc Francisca de Vargas Manrique
- N... Chacón y Ayala cc Luis de …
Titulos, Mayorazgos y Señorios- Senhores de Arroyo Molinos
- Senhores de Casarrubios del Monte