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DATOS del MUNICIPIO39º24'30"
N 005º59'40" W Hoja MTN 705 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
114 ALTITUD: 460 POBLACIÓN: 1161 DISTANCIA CÁCERES: 42 PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Meseta Trujillana
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: cumbreños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA En el punto mas elevado de una extensa llanura al Oeste de Trujillo, esta bañada por el riachuelo Gibranzo y el Magasquilla
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Magasca, Rio de España, provincia de Estremadura, que nace de las sierras del pueblo de la Madroñera. Corre en dirccion oblicua de E. á O. por
espacio de 7 leguas, apartado de las poblaciones y entre margenes suave de piedra berroqueña y canchaleña, las cuales son algo mes espesas en la proximidad
del rio Tamuja. Pierde totalmente su corriente en estio, aunque le quedan algunos charcos, y en el invierno se vadea tambien con facilidad. Despues de
Madroñeras y Torrecillas, a cuya inmediacion pasa, baña los terminos de Trujillo, Cumbre, sierra de Fuentes y Santa Marta, hasta entrar en el rio del Monte."
DATOS del AYUNTAMIENTO
Ayuntamiento de CUMBRE (LA) Plaza de España, 1 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- ORDEN de 9 de abril de 1991, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de La Cumbre (Cáceres).
El Ayuntamiento de La Cumbre (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue
aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 19 de julio de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 8 de marzo de 1991.
Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al Artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,
DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de La Cumbre (Cáceres), con la siguiente descripción:
«De gules, una banda de oro engolada de dragantes verdes, acompañada de dos montes de plata. Al timbre, Corona Real cerrada».
ARTICULO SEGUNDO.-Se aprueba la Bandera del Municipio de La Cumbre (Cáceres), con la
siguiente descripción:
«Bandera cuadrada, de color verde, con una franja blanca diagonal cuyo extremo más alto está junto al asta; lleva en el centro el escudo de armas municipal timbrado».
Mérida, 9 de abril de 1991. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
DOE núm 19, JUEVES, 15 DE FEBRERO DE 2007
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Agrupación de Municipios.- Orden de 31 de enero de 2007 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de La Cumbre-Ibahernando Los Ayuntamientos de La Cumbre e Ibahernando acordaron disolver la Agrupación
constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados acuerdos fueron aprobados por los Plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 29 de mayo de 2006 en el Ayuntamiento de La Cumbre y 18 de julio del 2006 en el Ayuntamiento de Ibahernando, con el quórum legalmente exigible. Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.
En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Decreto 45/1990, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e Intervención, informando
favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres.
La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 26/2003, de 30 de junio, del
Presidente de la Junta de Extremadura por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de
Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.
La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.
Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto
45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, DISPONGO : 1.º Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de La Cumbre e Ibahernando de la Provincia de Cáceres.
2.º Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.
Mérida, a 31 de enero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Antiguo señorío de los Barrantes, cuya casona se puede ver en la calle Palacio, y que conserva en la Plaza de España su rollo jurisdiccional
de granito en el que se aprecia el blasón de la citada familia y también el de los Ulloa. Señores de Ulloa
Titulares
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo, Tomo I, paginas 513 a 532, realizada el 11 de abril de 1791, se dice:
Esta villa se halla situada en una pequeña altura y la bañan todos los vientos, posee un clima mui saludable por su bentilacion y carecer de pantanos, es del
partido de la ciudad de Truxillo dos leguas al oriente, una al mediodia de la villa de Santa Ana, otra al poniente de la de Plasenzuela y al norte de la villa
de Marta tres leguas; se halla al occidente de la villa de Cazeres a seis leguas de distancia. Es notoriamente del territorio de su Real Audiencia, está
circundada de dehesas de dominio particular, la extension de sus terminos es por oriente media legua y por mediodia a norte lo misma. Y es Obispado de Plasencia,
como todas las demas villas expresada.
Es de señorio y lo es actualmente el señor don Vicente de Mendoza Hijar Sotomayor y Barrantes, vecino de Truxillo, y solo es dueño de la jurisdicion y
de algunas alajas que tiene en este termino; y como tal nombra un alcalde mayor, que lo es un vecino de esta villa regularmente y ha bastantes años que no
le ha nombrado. La jurisdicion ordinaria se sirve por dos alcaldes, que a propuesta del ayuntamiento de quatro personas elige el señor los dos y lo mismo
sucede con dos rexidores, un procurador sindico y un mayordomo de conzejo, y es la jurisdicion de los alcaldes para todo genero de causas. Gozan de salario los
dos alcaldes, dos rexidores y el procurador sindico veinte ducados por iguales partes. Hay tambien dos diputados que se eligen por los vocales de la parroquia
y uno de ellos hace de personero quando ocurre. No ay mas dependientes del tribunal de justicia que un escribano numerario puesto por la casa o combento de
Guadalupe, con el sueldo de ochocientos reales, los que con los veinte ducados que se pagan a la justicia sale del fondo de propios y con el esta bien servida la villa.
Y no hay motivo para decir que no se guardan los reales aranceles en los derechos de las causas e instrumentos, y el que el aranzel que se obserba es el de Granada
El vecindario de esta villa es de doscientos once vecinos, de los quales los 69 son lavradores con 95 yuntas, los restantes sirvientes y jornaleros, en que se
incluyen tres herreros y dos sastres que son los unicos menestrales que hay en la Villa, que ni forman gremio ni hay ordenanzas en su ingreso. Las diversiones
mas comunes son juego de calba, barra y tanto; 1a inclinacion de estos naturales es a la lavor y pastoria, no se nota inclinacion particular a vicio alguno y en
los oficiales y jornaleros no se advierte abuso en el modo y oras de su travajo; que el precio de los jornales es segun los oficios y los tiempos, pero los
regulares son de tres a seis reales.
Hay avasto de vino, azeyte y javon, y son avastecedores los que mas veneficio hacen en la subasta, tanto en
los precios como en los derechos, está actualmente el yuartillo de vino a 4 quartos y 2.000 reales de derechos, la panilla de azeyte a 13 quartos i de derechos 300
reales; y una y otra cantidad se aplica al pago de reales contribuciones. Y la libra de javon a 11 quartos, con 1a carga del derecho de quarto en libra segun
el encavezamiento hecho con la Real Hacienda por 420 reales. Que otras especies que se consumen son libres de derecho para llamar vendedores y surtir el pueblo.
Los pesos y medidas son con arreglo a los de la caveza del partido y uniformes en los pueblos inmediatos.
Hay casas de ayuntamiento y carcel de corta extension y seguridad, no hay edificio notable y el archivo en donde se custodian los papeles de ayuntamiento
está en poder del escribano, pues no ay en las casas consistoriales sitio donde tenerle y el oficio de hipotecas está en Truxillo.
Las calles carecen de forma y las casas están puestas sin orden, no es la situacion del pueblo aspero, pero admiten toda la posible mejora segun su situacion.
Hay solo un meson sin surtido de viveres, los caminos son buenos en el termino y sin peligro.
Ni hay ferias, mercados, ni favricas, a escepcion de algun tejido de lana y lino que llaman polleras, que es del que usan todas las mugeres, como tambien de solo
lino para los vestidos interiores sin tintes.
No hay ordenanzas y en los casos que ocurren rigen las de la ciudad de Truxillo su capital.
Hay una parroquia dotada con diezmos, derechos de sepulturas y 18 fanegas de tierra, y si tiene mas lo ignoran y lo podra bien decir el señor cura, a quien
le nombra el señor obispo y es aneja la parroquia a la de San Andres de la ciudad de Truxillo y el señor cura es theniente y podrá decir tambien sovre su dotacion.
Ni hay ospital ni obrapia alguna. Hay cinco cofradias: una la del Santisimo, cuya renta consiste en ovejas y
tierras que se arriendan, y sus funciones son las minervas los domingos de cada mes y asistir a los entierros y celebrar misas por los hermanos con otras
fiestas. Otra la de Nuestra Señora del Rosario, no tiene rentas y de las limosnas se hacen las fiestas de costumbre. Otra la de la Cruz, cuya renta
consiste en trece fanegadas de tierra, algunas ovejas y las limosnas de los hermanos, los fines son los mismos. La de Animas, que se reduce a administrar
sesenta y tantas fanegadas de tierra, algunas ovejas y lo que resulta del petitorio, que todo se invierte en sufragios y en la limosna de misas de los dias de fiesta. Otra la de San Gregorio, cuyo caudal es seis fanegadas de
tierra, algunas ovejas y las limosnas voluntarias de los fieles, se invierten en los referidos fines. El numero de hermanos es quasi todo el pueblo, unos de unas y otros de otras, se goviernan
por un alcalde y dos diputados, una mayordomo y un escribano, y se eligen unos a otros; los que dan las quentas por ante el escribano de ayuntamiento
con intervencion del señor cura, las visita el visitador eclesiastico, pero si se ofrece algo en justicia conoce la real, pero como el principal manejo de
todas está en el señor cura podrá decir con mas individualidad lo que se contiene en esta pregunta.
Hay una Hermíta de San Gregorio en las inmediaciones del pueblo, a la que se va en procesion tres veces al año, una el dia del santo a costa de la
cofradia y se dize misa y se da cuenta a Badajoz, otra el 2-° dia de pascua de resurreccion y da la limosna la Cofradia de Animas, y otra el dia de San Marcos de cuenta de la villa por voto
para la que avona el reglamento 4 reales, se va y se buelve en procesion y no hay romeria ni hermitaño.
Hay una escuela de niños, con el salario de propios de 150 reales y paga
cada niño que lee en cartilla quatro quartos, en caton un real, escrivir dos y contar tres por mes, y cada mes tambien un pan
se elige en conzejo avierto y que el cuidado de cumplir con su obligazion esta en la justicia. Y no hay mas enseñanzas, no necesidad de establecerlas por aora,
pues los padres y las madres enseñan a sus hijos e hijas en las lavores propias de cada sexo Hay solo un zirujano, que se elige a conzejo avierto en los terminos que se
combienen y el actual gana media fanega de trigo por cada vecino. Hay tambien dos herreros de villa, que se eligen en los mismos terminos y los
presentes están ajustados en una fanega de trigo por cada yunta y queda a su favor las obras que no sean de lavradores.
Las tierras se cultivan con bueyes y cavallerias en la forma ordinaria.
Ay tres fuentes de agua dulce i potable y raro es el año que no se an de amanadero, no ay pantanos, solo un arroyo que divide del termino, que llaman
Gibranzo y en el verano conserba algunos charcos, los que sirben para el abrebadero del ganado; cria alguna pardilla, se guarda la veda de pesca y en
dicho arroyo ay un puente de transito libre.
No ay plantios, ni semilleros, castillo, ni casa de campo, ni despoblado alguno, bien que en estas inmediaciones ubo las villas llamadas Guijos y Abilillas y se
manifiestan oy bestigios, y fueron precisamente de labor, pues aun mantienen las pilas donde comian los bueyes y tinados aunque arruynados.
No hay mas caza que alguna liebre y como son pocas nadie las persigue, ni es
menester poner en uso la veda. Se hacen vatidas de lobos a territorios estraños, pero son pocos los que se matan,y el que se mata contribuyen en Trujillo, pero se cumple con
lo que Su Majestad manda en esta parte. No hay minerales ni canteras algunas.
Que es lo que podemos informar a Vuestra Señoria en cumplimiento de su estimada orden, en esta villa de la Cumbre en 11 de abril de 1791.
Nota. Para que esta villa pudiera tomar incremento tanto en la agricultura como en la cria de ganados, necesita precisamente que se la adjudicaran dehesas de dominio
particular por el precio de la tasa, tres ojas de a 800 fanegas cada una, quedando los pastos de ella para la manutencion de los ganados que han
de estercolar, pues de este modo abria dobles yuntas que aora hay y se escusarian estos vecinos de servir como sirben los que han referidos en el
numero 3°-, porque sus terminos son mui escasos y aunque parece otra cosa del numero de ganados que se cria, pende de que los ganaderos, que sirven en
Truxillo tienen sus cabezas de escusas en donde crian de tres partes dos del ganado que ha relacionado, pues este pais no admite otra cosa que agricultura
y grangeria por no haver aguas para otros oficios ni para fabricas. Fecho ut supra.
Juan Ribas Avila. Alonso Gonzales. Francisco Gonzales. Francisco Rivas Amarillo. Diego Carbagal. Andres Bermejo. Alonso de Avila Mayordomo.
Y por ultimo para que esta villa pudiera tomar incremento, tanto en la agricultura como en la cria de ganados, necesitaba precisamente se le
adjudicaran de las dehesas de particular dominio por lo presente la mitad de aquellas que en los años 1695 tenian los vecinos desta villa, que eran 30 deesas
de pasto y labor, y oy solamente ay tres de muy corta consideracion; y discurro prudentemente que
dentro de pocos años se aumentaran otras tantas yuntas y pudieran abrazar asta las dichas treinta que antes tenia dicha villa, y escusarian infinitos vecinos,
que por necesidad y precision de no aber otro advitrio, de estar sirbiendo fuera del pueblo, pues cerca de la mitad del vecindario se halla ocupado sirbiendo
fuera del, como consta de 1a respuesta del numero 3°-, y juntamente se puede asegurar que la mitad de los ganados que se crian son fuera del termino, de
aquellos vecinos que fuera del se hallan sirbiendo, y son de las cavezas que sus amos les mantienen a costa del salario que ganan. Y dicha villa no admite ni
puede admitir otra cosa mas que agricultura y granjeria por ser muy escaso de aguas para qualesquiera otros oficios ni fabricas.
Que es quanto puedo decir e informar n Vuestra Señoria en cumplimiento de su estimada orden, en esta villa de la Cumbre y abril 11 de 1791. Lorenzo Salgado.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Cumbre, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios"
Como consecuencia de la Constitución de 1812, paso a ser villa con Ayuntamiento en la provincia de Cáceres, Partido Judicial de Trujillo y Audiencia Territorial de Cáceres y perteneciente a la
Diócesis de Plasencia En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Cumbre, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia, Alcalde
Ordinario, 311 vecinos, 1.150 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en una llanura En el mes de julio de 1.843, las fuerzas leales al General Espartero, Regente a la sazón, se reunieron en Trujillo bajo el mando del general
Mariano Ricafort. La columna de sublevados contra el Gobierno, procedente de Badajoz, al mando del coronel Basalo formada por unos 700
hombres, se atrinchero en el pueblo de La Cumbre. Ricafort en una habil estrategia envolvió las posiciones de los rebeldes y
tras un combate se apoderó del pueblo, haciendo 400 prisioneros entre los rebeldes, entre los que se encontraba su jefe, que había sido herido en el
combate. Sin embargo esta pequeña victoria de los esparteristas no sirvió para cambiar la situación política del país y terminó abandonando al mismo.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VII publicado en Madrid, año 1847, dice:
"Cumbre (La): villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (6 leguas), partido judicial de Trujillo (2), diócesis de Plasencia (14), capitania general de Estremadura
(Badajoz 18). situado en el punto mas elevado de una estensa llanura al 0. de Trujillo, goza de atmósfera despejada, clima estremado en calor y frio; reinan
los vientos N. y E. y se padecen intermitentes y reumas : tiene 430 casas de mezquina construccion, escepto 8 ó 10 de los vecinos mas acomodados; no guardan
alineacion, y por consiguiente no hay calles sino grupos irregulares sin empedrado alguno y 1 plaza en la que existe el rollo de la villa que sirve de
adorno: hay casa de ayuntamiento, carcel, escuela de primeras letras dotada con 1,500 rs. a la que asisten 110 niños de ambos sexos; iglesia parroquial dedicada a la
Asuncion de Ntra: Sra. aneja á la parroquia de San Andrés de Trujillo: en los afueras 1 ermita arruinada con el titulo de San Gregorio y varios pozos para el
uso de los vecinos; pero escasean tanto las aguas potables, que en años secos hay que buscarlas á mas dé 1 legua.
Confina el termino por N. con tierras del marqués de la Conquista; E. id, del marqués de Santa Marta ; S. id. del marqués del Reino, y 0. con la dehesa Caballeria de Trujillo; todas en el término de
esta ciudad á distancia de ¼ de legua por todos los puntos y comprende 800 fanegas de tierra de labor , sin hallarse monte alguno sino que aprovecha en
comun con Trujillo y sus agregados los llamados de Tozo: le bañan al 0. el riachuelo llamado Gibranzo y al E. y S. el Magasquilla: el terreno es desigual y
de buena calidad: los caminos vecinales: el correo se recibe en Trujillo por baligera 2 veces a la semana. Produce: trigo, centeno, avena y alguna cebada:
se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno, de cerda, sobre 100 yuntas de bueyes y vacas de labor, y se cria caza menuda: 12 telares de lienzos ordinarios, 1 de
paño basto y la estraccion de cereales a los mercados de Trujillo. Poblacion: 380 vecinos, 2,081 almas
Este pueblo fué de señorio que correspondió al marqués de Espinardo."
Páginas: 3 - 3 Referencia: 1862/07801 Alcaldía constitucional de La
Cumbre.
Se halla vacante la plaza de Medico-cirujano de esta villa, dotada con 3.000 rs. pagados por trimestres por el Ayuntamiento de los
fondos municipales, con la obligacion en el facultativo de la inoculacion de la vacuna y reconocimientos en las quintas gratis, sin perjuicio de las igualas
voluntarias que concierte con los vecinos acomodados, que podran ascender a 8.000 rs.
Los aspirantes dirigiran sus solicitudes al Presidente de este Ayuntamiento dentro de 30 dias desde la fecha en que se inserte este
anuncio en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta del Gobierno Lo que se anuncia al publico para conocimiento de los
aspirantes Cumbre 24 de septiembre de 1862.- El Alcalde Agustin Orellana - Juan F. Donaire Regodon,Secretario .
GACETA DE MADRID Publicación: 10/02/1867, nº 41 Páginas: 3 - 3 Referencia: 1867/01265
Alcaldía constitucional de la Cumbre.
Se halla vacante la plaza de Medico-cirujano titular de esta villa por haber obtenido el que la desempeñaba la direccion de unos baños minero-medicinales en la provincia de Malaga; su dotacion consiste en 300
escudos anuales satisfechos de fondos municipales por trimestres vencidos por la asistencia a 150 familias pobres, si las hubiere, que se designaran por el
Ayuntamiento, y dos escudos mas por las que excediesen de este número, que se fija como partido de segunda clase, con obligacion de asistir a los
reconocimientos de quintas, inoculacion de la vacuna, heridos y demas casos de oficio que competa al Ayuntamiento o Alcalde El Facultativo percibira ademas los que contrate por
igualas con los demas vecinos, que podran ascender de 8 a 9.000 rs. Los que deseen obtenerla dirigiran sus solicitudes
documentadas a esta Alcaldia en el termino de treinta dias contados desde el en que aparezca este anuncio en la Gaceta y en el periodico oficial de la
provincia. Cumbre, 5 de diciembre de 1866= Hilario Redondo = De su orden Juan Castro Bermejo, Secretario
GACETA DE MADRID Publicación: 25/12/1881, nº 359 Departamento: MINISTERIO DE LA
GOBERNACIÓN Páginas: 697 - 697 Referencia: 1881/08680 Real orden resolviendo que el Ayuntamiento de Cumbre
entienda y resuelva acerca de la suspensión impuesta al Alcalde y Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento por el Gobernador de Cáceres. MINISTERIO DE
L9 GOBERNACION REAL ORDEN. Pasado a informe de la Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado el expediente de suspension del Alcalde y segundo Teniente de Alcalde del
Ayuntamiento de Cumbre decretada por V. S., con fecha 29 de Noviembre último dicho alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictamen: Excmo. Sr.: La Seccion ha
examinado el expediente de suspension del Alcalde y del segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cumbre en la provincia de Cáceres.
De la visita girada por el Delegado del Gobernador aparece que hacia tiempo que el Alcalde desempeñaba el cargo de cartero de la localidad retribuido con la
cantidad de 75 pesetas anuales de los fondos del Municipio: y que el mismo Alcalde se atribuía el derecho de hacer por si los repartimientos de las
contribuciones territorial y de consumos cobrando por ello la cantidad consignada en el presupuesto municipal: que habia consentido que un número
respetable de reses de ganado vacuno de un vecino de aquella localidad no aparecieran en el catastro de riqueza y por tanto no se pagara contribución por
ellas; y que el segundo Teniente de Alcalde desempeñaba el cargo de Recaudador de los arbitrios municipales, percibiendo el tanto por 100 que la
Corporacion tenia señalado para la cobranza. El Gobernador, teniendo por incapacitados al Alcalde y al segundo Teniente de Alcalde, acordó suspenderlos
en sus respectivos cargos y en el de Concejales. Pero como, con arreglo a lo dispuesto en los articulos 190 y 191 de la ley Municipal, ha trascurrido el
plazo durante el cual pueden estar suspendidos los Concejales, la Seccion entiende que no procede ya informar acerca de este extremo. Mas como la
suspensión se fundó en que el Alcalde y el Teniente de Alcalde ejercían cargos y desempeñaban funciones incompatibles con el de Concejales, el Gobernador debe
obligar al Ayuntamiento que entienda y resuelva acerca de dichas incompatibilidades en el caso de que aquellas continúen perteneciendo a la
Municipalidad, por haberles tocado salir en virtud de la ultima renovación bienal.
Y conformandose S. M. el REY (Q.D.G.), con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo a V.S.
para su conocimiento y efectos consiguientes, de acuerdo con los antecedente de su razon. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid, 20 de Diciembre de 1881 :
GONZALEZ. Sr. Gobernador de la provincia de Caceres GACETA DE MADRID Publicación: 16/06/1884, nº 168 Departamento: MINISTERIO DE LA
GOBERNACIÓN Páginas: 749 - 749 Referencia: 1884/03488 Real orden confirmando la suspensión del Ayuntamiento de
Cumbre. MINISTERIO DE LA GOBERNACION REAL ORDEN. Pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el
expediente de suspensión del
Ayuntamiento de Cumbre decretada por V. S., lo evacuó con fecha 15 del actual en los términos siguientes: Excmo. Sr.: Pasado a informe de esta Sección el
expediente de suspensión del Ayuntamiento de Cumbre, decretada el 18 de Marzo próximo pasado por el Gobernador de Cáceres resultan, entre varios cargos, unos
anteriores a 1º de julio de 1883, y otros que tienen su sanción en leyes especiales, los siguientes: que en el libro de intervención hay hojas sin foliar
ni sellar, omitiéndose la fecha de los ingresos y pagos y con tachaduras de cantidades y aun de renglones enteros; que no existe libro de arqueo; quo el
padrón de vecindad corresponde al año 1882, sin haber sido rectificado con posterioridad; que la Junta local de primera enseñanza no ha celebrado sesión
alguna; que no existen Ordenanzas municipales; que no se ha formado aún el proyecto de presupuesto del año económico venidero; que no aparecen ingresadas
1.910 pesetas 26 céntimos, manifestándose por el Alcalde no ser cierto el hecho, pues aunque no resulta su ingreso con la misma fecha de la cuenta rendida por el
agente, esto no obsta para que así se haya efectuado como lo prueban dos cargarémes, firmados por igual o mejor cantidad por el Depositario, cuya
explicación, no pareciendo satisfactoria, el Delegado del Gobernador ordenó al Alcalde probase en el término de 10 días, con datos suficientes, el ingreso; que
no se verifica la distribución mensual de fondos; que no ha ingresado cantidad alguna por el 54 por 100 de recargo municipal: sobre el impuesto de consumos, á
pesar da estar para concluir el tercer trimestre; que existen en poder del agente del Municipio de Cáceres 77.707 pesetas 86 céntimos sin resguardo alguno,
conservando tan sólo como garantía dos cartas de dicho agente. El Gobernador, en providencia de 18 de Marzo, suspendió de sus cargos al Alcalde, primer
Teniente de Alcalde, Regidor, Interventor y Concejal; D. Francisco Delgado Sánchez, por considerar que los demás no pueden ser responsables de las faltas
que se refieren a la contabilidad, y porque los Concejales suspensos suscriben solos los acuerdos, de donde nacen las responsabilidades mas graves, sin que
pueda justificarse la concurrencia de los restantes, porque en las actas de las sesiones se consigna el nombre de los asistentes, y por tanto hay, que atenerse
á las firmas que las autorizan. La Sección, aunque conforme en un todo con la gravedad de los cargos atribuidos al Ayuntamiento, no puede de igual modo
justificar la providencia del Gobernador, dado quo varios de los hechos denunciados no se refieran a acuerdos tomados por el Ayuntamiento, sino que son
más bien negligencias ó descuidos graves que por su carácter negativo tienen forzosamente que alcanzar a todos los Concejales que consintieran el abandono de
los intereses encomendados a su custodia sin protestar para dejar: a salvo la responsabilidad que posteriormente podría corresponderles Esto hace que la
Sección opine que procede confirmar la providencia del Gobernador de Cáceres haciendo extensiva igual pena a todos los individuos que componen el
Ayuntamiento constituido el 1 ° de julio próximo pasado. Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el
mismo se propone. De Real orden lo digo a V. S., con inclusión del expediente de referencia, para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios, guarde á
V. S. muchos años Madrid 20 de Abril do 1884. ROMERO Y ROBLEDO. Sr. Gobernador de la provincia da Cáceres
GACETA DE MADRID Publicación: 10/12/1903, nº 344 Departamento: MINISTERIO DE LA
GOBERNACIÓN Páginas: 918 - 919 Referencia: 1903/07265 Reales órdenes aprobando las suspensiones del Ayuntamiento
de Robledillo del Trujillo y del Alcalde y siete Concejales del de la Cumbre, decretadas por el Gobernador civil de Cáceres. Pasado a informe de la Sección
de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y siete Concejales del Ayuntamiento de La Cumbre,
decretada por V. S. en 15 de Octubre de 1903, dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 27 de Noviembre del corriente año, el siguiente dictamen: Excmo. Sr.: La
Sección ha examinado el adjunto expediente, del cual resulta: Que el Gobernador civil de Cáceres, en providencia fecha 5 de Octubre de 1903, acordó
suspender al Alcalde y siete Concejales del Ayuntamiento de La Cumbre, considerando que en la visita de inspección girada a la Administración
municipal, de dicho pueblo, con autorización de V.S., se habían justificado, entre otros cargos, las siguientes: aparecer desfalcada la cantidad de 1.493
pesetas de fondos municipales; no llevarse los libros de contabilidad prevenidos en las disposiciones vigentes; no haberse exigido fianza al Depositario de
fondos provinciales, figurar en las cuentas del Agente del Ayuntamiento partidas totalmente ajenas al mismo; y haberse celebrado sesiones con sólo uno o dos
Concejales, en las que se tomaron acuerdos, otras con la firma de la mayoría de los Concejales, no obstante lo que existen dudas razonables de no haber asistido
éstos. Que en la audiencia que les fué concedida, el Alcalde y Concejales a que se refiere este expediente allegaron: que la cantidad que se dice falta, se
invirtió el¡ satisfacer á la Administración de Hacienda débitos de consumos, quedando un resto, de 201 pesetas en poder del Agente del Municipio; que
efectivamente el Ayuntamiento sólo lleva los libros borradores de gastos e ingresos; que es inveterada la costumbre de nombrar Dépositario sin que no
pueden contestar, por no estar suficientemente especificados los demás cargos que se les dirigen; Que la Sección y Dirección correspondiente de este
Ministerio proponen que, antes de resolver en definitiva este expediente, se oiga el parecer de la Sección de Gobernación y Fomento, habiéndose resuelto así
por la Real orden de 21 de Noviembre próximo pasado: Vistas las disposiciones legales aplicables al caso objeta de la consulta: Considerando que los hechos
probados en el expediente, en parte certificaciones unidas al mismo, y en parte por confesión de los propios Concejales suspensos, demuestran la negligencia
grave con qué los mismos procedían en el desempeño de su cargo, merecedora de la sanción impuesta por el Gobernador, según el último párrafo del art.. 183 de la
vigente Ley Municipal: Considerando que, por análoga causa, procede instruir al Alcalde suspenso
expediente de separación, que deberá ser resuelto en Consejo de Ministros, con arreglo al art. 189 de la Ley antes citada: Considerando que la acusación de
desfalco que en el expediente se contiene reviste caracteres de un delito que debe ser juzgado por el Tribunal competente: La Sección opina que procede: 1º.
Confirmar la suspensión gubernativa decretada en este expedientes. 2° Formar al Alcalde el de separación que determina el art. 189 de la Ley Municipal; y
3,° Remitir los antecedentes antes indicados al Tribunal ordinario competente a los fines que en justicia Procedan. . Y conformándose S. M. al REY con el
preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real. orden la digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución
del expediente. Dios, guarde a V. S. muchos años Madrid 7 de Diciembre de 1903 - SANCHEZ GUERRA - Sr. Gobernador civil de Cáceres.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 20/08/1965, nº 199 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Páginas: 11646 - 11646 Referencia: 1965/15399 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por
la que se hace pública la adjudicación de las obras de los «Proyectos modificados del de distribución de agua y del de saneamiento de La Cumbre
(Cáceres)» a «Construcciones José Rodríguez y Cía., Sociedad Limitada».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 29/03/1966, nº 75 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Páginas: 3720 - 3720 Referencia: 1966/05030 Decreto 692/1966, de 17 de marzo, por el que se declara de
utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de «Los Baldíos», del término municipal de La Cumbre (Cáceres). Los acusados caracteres de gravedad
que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de «Los Baldíos», del término municipal de La Cumbre (Cáceres), puestos, de manifiesto por los agricultores de
la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han Motivado la realización por el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria
y Ordenación Rural de un estudio sobre las circunstancias; y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicha estudio la
conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad publica Por su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con
arreglo a lo que establece el articulo ocho de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y
dos, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia once de marzo de mil novecientos sesenta y seis, DISPONGO: Articulo primero.- Se
declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de <<Los Baldios», del término municipal de La Cumbre (Cáceres), cuyo
perímetro será, en principio, el de la parte del término municipal de La Cumbre (Cáceres), delimitada de la siguiente forma: al Norte, con las dehesas Martín
Rubillo y la carretera local de La Cumbre a la de Trujillo-Portugal por Valencia de Alcántara, al Este, con la carretera local de La Cumbre a la de
Trujillo-Portugal por Valencia de Alcántara; al Sur, por el término municipal de Trujillo, y al Oeste, por el rio Gribanzos. Dicho perímetro quedará en
definitiva modificado en los casos a que se refiere el apartado b) del articulo diez de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de ocho de noviembre
de mil novecientos sesenta y dos. Articulo segundo.- Se autoriza al Instituto Nacional de Colonización y al Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y
Ordenación Rural para adquirir fincas con el fin de aportarlas a la Concentración, y se declara que las mejoras de interés agrícola privado que se
acuerden gozarán de las beneficios máximos sobre colonización de interés local; todo ello en los casos y con los requisitos y efectos determinados en los
párrafos c) y d) del articulo diez de la citada Ley de Concentración Parcelaria, Articulo tercero.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan al cumplimiento del presente Decreto, facultándose al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que
requiera, la ejecución de lo dispuesto en el mismo Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos
sesenta y seis. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Agricultura, ADOLFO DIAZ-AMBRONA
MORENO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 23/12/1966, nº 306 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
CIENCIA Páginas: 16078 - 16078 Referencia: 1966/20975 Orden de 7 de diciembre de 1966 por la que se crea la
Biblioteca Pública Municipal de La Cumbre (Cáceres). Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado en virtud de petición formulada por el Ayuntamiento de La
Cumbre (Cáceres), solicitando la creación de una Biblioteca Pública Municipal en dicha localidad Visto asimismo el concierto formalizado par el referido
Ayuntamiento y el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Cáceres en el que se establecen las obligaciones que ambos contraen en cuanto se refiere al
sostenimiento y funcionamiento de dicha Biblioteca. teniendo en cuenta los informes favorables emitidos par el Director del mencionado Centro Provincial
Coordinador de Bibliotecas y del Jefe de la Oficina Técnica del Servicio Nacional de Lectura, y de conformidad con lo establecido en el apartado c) del
articulo 13 del Decreto de 4 de julio de 1952 Este Ministerio ha acordado lo siguiente: Primero, -Crear la Biblioteca Pública Municipal de La Cumbre.
Segundo.- Aprobar el Concierto suscrito entre el Ayuntamiento de La Cumbre y el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de: Caceres Tercero.- Aprobar los
reglarmentos de régimen interno de la Biblioteca y préstamo de libros. Lo digo a V I, para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 7 de diciembre de 1966,LORA TAMAYO- Ilmo.. Sr, Director general de Archivos y Bibliotecas
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de
Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la
actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la
formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal,
que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Trujillo, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al
Arciprestazgo de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora, construida en el siglo XVI con sillarejo y mampostería, aunque recibió varias reformas en siglos posteriores.
Madoz la documenta a mediados del siglo XIX y en el Interrogatorio también lo hace, como aneja a la Parroquia de San Andrés de Trujillo.
Al interior presenta nave única con un amplio espacio y seis tramos separados por arcos fajones de granito de medio punto con apoyo en
pilares adosados. La cubierta consiste en bóveda de cañón con lunetos; la cabecera con ábside poligonal y bóveda de casquete de ladrillo. Alberga a la imagen de Nuestra Señora del Reposo
Al exterior presenta aspecto austero, con notable
torre-campanario, de base cuadrada y de gran altura.
Ermita dedicada a San Gregorio, documentada en el Interrogatorio anterior en uso y Madoz 50 años mas tarde la da como "arruinada"
y en la actualidad se encuentra en mal estado de conservación. Su interior presenta nave única, con cubierta de bóveda de riñón y el ábside de forma poligonal y su cubierta de
bóveda de casquete. Al exterior presenta portada en arco de medio punto.
Casa solariega de los Barrantes situada en la calle Palacio, actualmente en ruinas Rollo jurisdiccional en la Plaza de
España, realizado en granito mostrando los escudos del señorío de Barrantes y los Ulloa
Platos característicos de esta localidad extremeña; queso de oveja y cabra con denominación de origen Torta del Casar, migas extremeñas, criadillas de la tierra, frite de cabrito, moraga y
landrillas de ternera y sopa de Obispo con gallina. Los guisos de cordero, el cabrito o la gallina trufada son otros platos representativos de la cocina
local. En el apartado de repostería dulces monacales y artesanales como las perrunillas y las cañas y vino con denominación de origen Montanchez.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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26 de febrero y 16 de abril.
Plaza de Toros de La Cumbre. Categoría de esta plaza de toros: 3º
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
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DOE núm. 67 JUEVES, 8 DE JUNIO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias. Anuncio de 19 de mayo de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Cáceres",
en el término municipal de La Cumbre. Tramo: todo su recorrido. DOE núm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de La Cumbre.
DOE núm. 84 SÁBADO, 19 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Anuncio de 26 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en la divisoria de los términos municipales de La Cumbre y Santa Ana.
DOE núm. 89 JUEVES, 31 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Corrección de errores al anuncio de 26 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de Vía Pecuaria en
la divisoria de los términos municipales de La Cumbre y Santa Ana. DOE núm. 8 JUEVES, 22 DE ENERO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de enero de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de La Cumbre.
DOE núm. 16 MARTES, 10 DE FEBRERO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de enero de 2004, de exposición pública
de propuesta de deslinde de vías pecuarias en la divisoria de los términos municipales de La Cumbre y Santa Ana. DOE núm. 37 MARTES, 30 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias. Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Montánchez. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de La Cumbre.
DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias. Orden de 20 de abril de 2004, por la que se aprueba
el deslinde del Cordel de Montánchez. Tramo: En la divisoria de los términos municipales de La Cumbre y Santa Ana DOE Nº 92 SÁBADO, 5 DE AGOSTO DE 2006
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cordel de Cáceres", en el término municipal de La Cumbre. DOE Nº 122 JUEVES, 19 DE OCTUBRE DE 2006
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias. Orden de 2 de octubre de 2006 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de Cáceres", tramo:
en todo su recorrido por el término municipal de La Cumbre. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001,
de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Cáceres”.
Tramo: En todo su recorrido por el término municipal de La Cumbre. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 18 de mayo de 2006, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 11 de julio de
2006. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de
treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 96, de 17 de agosto de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron
alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias
incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2.º La vía pecuaria denominada Cordel de Cáceres, se describe en
el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Cumbre, aprobado por Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1970, la cual fue
publicada en el B.O.E., de 29 de diciembre de 1957. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cordel de Cáceres, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Cáceres”. Tramo: En todo el término municipal de La Cumbre. Provincia de
Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de
Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la
publicación en el D.O.E. >Mérida, a 2 de octubre de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE num. 110, martes 10 de junio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias. Anuncio de 27 de mayo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía
pecuaria denominada "Cordel de Cáceres", en el término municipal de La Cumbre.
DOE num. 132, jueves 10 de julio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.Resolución de 30 de junio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Cáceres", en el término municipal de La Cumbre, tramo: "todo el término
municipal". La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materias de
vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Cáceres”, en el término municipal de La Cumbre,
tramo: “todo el término municipal”, con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 13 de marzo de 2014; publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 62,
de 31 de marzo de 2014; así como expuesto en el Ayuntamiento de La Cumbre como se acredita mediante diligencias del Secretario del mismo.
>Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 22 de abril de 2014. Tercero. Mediante Anuncio de 27 de mayo de 2014, publicado en el
Diario Oficial de Extremadura número 110, de 10 de junio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento para que, quienes lo
estimaran oportuno, pudieran presentaran escrito de alegaciones en defensa de sus derechos. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan
alegaciones por los afectados. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo; el amojonamiento es el procedimiento administrativo por
el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter
permanente sobre el terreno. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración.
RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Cáceres”, en el término municipal de La Cumbre, tramo:
“todo el término municipal”. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estime procedente. Mérida, a 30 de junio de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto
Coto Consorciado Río Magasquillas Tipo: Coto Consorciado Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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y costumbres, pincha aquí.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 10 de febrero de 1997, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9947.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. José Luis Vidal Pereira, en
representación de la entidad mercantil MINERA ORDOÑO, S.A., con domicilio en Avda. de España, 35-2.º A de Ponferrada (León), ha sido solicitado el
Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.947, «AZUL 1», 56 Cuadrículas Mineras, Plasenzuela, Trujillo, La Cumbre, Santa Ana e Ibahernando. Siendo la designación de su perímetro:
N.º VERTICE LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
En Cáceres a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.– El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro
DOE núm 43 SÁBADO, 12 DE ABRIL DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 14 de abril de 1997, sobre otorgamiento de una concesión de explotación derivada, de la provincia de Cáceres, nº 9.827-1.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que por Resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de fecha 7 de abril de 1997, ha sido otorgada la Concesión de Explotación Derivada que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales,
cuadrículas mineras y términos municipales: 9.827-1, Las Casillas, Granito, once cuadrículas mineras, La Cumbre, Trujillo y Plasenzuela.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Cáceres, 14 de abril de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro DOE núm 32 SÁBADO, 15 DE MARZO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 27 de febrero de 1997, sobre otorgamiento de la concesión de explotación, en la provincia de Cáceres, nº 9641-III.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber: Que por Resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de fecha 29 de enero de 1997, ha sido
otorgada la Concesión de Explotación Derivada que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.641-lll, GIBRANZOS lll, SECCION C) (GRANITOS ORNAMENTALES), 24 CUADRICULAS MINERAS. LA CUMBRE, PLASENZUELA Y TRUJILLO.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
En Cáceres, a veintisiete de febrero de 1997.– El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro
DOE num. 173, lunes 7 de septiembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-Anuncio de 18 de agosto de 2015 sobre otorgamiento del permiso de exploración
denominado "Trujillo Oeste" n.º 10324-00, en los términos municipales de Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla, La Cumbre, Santa
Marta de Magasca y Cáceres, de la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber:
Que ha sido otorgado con fecha 14 de agosto de 2015, a favor de Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio a efectos de
notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos,
cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10324-00, “Trujillo Oeste”, Recursos de Sección C), 3240 cuadrículas mineras,
Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla,
La Cumbre, Santa Marta de Magasca y Cáceres, en la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 18 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular.
Tamaño de grano medio.
Composición mineralógica. Clasificación geológica: Granito biotítico GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo,
feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda. Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre,
ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde
o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes. El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de
la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
Restaurantes Naya Avda. Primo de Rivera 28 927 33 11 41
Jara Avda. Primo de Rivera 24 927 33 11 37
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10270 CUMBRE (LA) (Caceres)
927 33 10 04
927 33 12 52
lacumbre@wanadoo.es
Término municipal : La Cumbre
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 10 tencas
Periodo : desde el tercer domingo de mayo al cuarto de septiembre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 75
Permisos resto de pescadores : 25
Centro de expedición : Bar Lorenzo C/General Franco 42 -La Cumbre