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Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 39°51'56" N 005°20'37" W. Hoja MTN 625 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
79,6 ALTITUD: 325 m. POBLACIÓN: 300 DISTANCIA CÁCERES: 132 PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Los Ibores
COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata GENTILICIO: Gordeño BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: A la vera del embalse de Valdecañas se encuentra este pueblo muy conocido por la importante colonia de cigüeñas que anidan en sus
tejados. En particular llama la atención el numeroso conjunto que se apiña en torno a la iglesia. En su población sobresalen las originales chimeneas. En su término
municipal se halla el asentamiento megolítico de Guadalperal. El terreno es sinuoso con ondulaciones, donde sobresalen los cerros del
Pendón, el Calvario y Los lavaderos. Cruzan el término el río Tajo, los arroyos Guancil y Naciados. Se fundó
a principios del siglo XVII, con gentes procedentes de la Puebla de Naciados. Sus habitantes, en una gran proporción descendientes de
mozárabes, moriscos, serranos castellanos, torenses y gallegos. Perteneció al Conde de Miranda y tenían como principal ocupación la arriería y el comercio. El
Gordo perteneció hasta mediados del siglo XIX a la provincia de Ávila.
Ayuntamiento de El Gordo Plaza de la Constitución, 1 DOE núm. 99 MARTES, 27 DE AGOSTO DE 2002
AYUNTAMIENTO DE EL GORDO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 2 de agosto de 2002, sobre adopción del escudo de armas y de la bandera municipales Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del
escudo de armas y de la bandera municipales, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de
Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el
expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo
plazo. E1 Gordo, a 2 de agosto de 2002. EL ALCALDE. DOE núm. 23 SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de El Gordo.
El Ayuntamiento de El Gordo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 31 de julio de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 6 de febrero de 2003.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades
Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de El Gordo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo de sinople. Un rollo jurisdiccional de oro, sobre
cuatro gradas de lo mismo, mazonado de sable, acompañado en los cantones y en la punta de cinco cigüeñas de plata, picadas de gules y las patas de lo mismo, que llevan en el pico una sierpe de oro. A1 timbre, corona real cerrada”.
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de El Gordo, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporción 2:3, formada por un paño blanco, cargado en su centro del escudo de armas municipal en sus colores”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de
esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, a 10 de febrero de 2003. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón Estuvo poblada la comarca en la Edad de Piedra, restos de la época es el el asentamiento megalítico conocido como Guadalperal, cuyo menhir
emerge de las aguas del embalse de Valdecañas en los años de sequía; documentado como:
"Cód. MEGALITO: 10140001; Nombre(s): GUADALPERAL (Leisner 19); Clase y (Tipo): Dolmen ("Gran sepulcro circular con corredor").
Municipio y (Provincia): Peraleda de la Mata (Cáceres). Señalizado: No. Accesos: Finca El Guadalperal del Duque de Peñaranda, 5 km al sudeste de Peraleda.
Dimensiones: Log total 15 m. Cámara 5 x 4 m diámetro, 2 m alto; corredor 10 m largo; túmulo 2,12 m diámetro. Mención de Ref: Leisner 2
p324. Notas: Leisner lo adscribe al término municipal de El Gordo." De la época romana son los restos de la villa romana de la
Cañada de los Judios y aguas arriba en el arroyo Naciados se encuentra los de un Embalse romano, en la antigua Puebla de Naciados El Gordo
pertenece a la comarca Campo Arañuelo, que se encuentra localizada entre el río Tietar y el rio Tajo, entre las provincias de Toledo y Cáceres. La parte extremeña se sitúa
al noreste de la provincia de Cáceres, entre La Vera (en el Norte), La Jara e Ibores (al Sur) y la provincia de Toledo (al Este). Tiene una extensión total de
1.305 km2 y una altitud media de 250 m sobre el nivel del mar El topónimo de Campo Arañuelo no cuenta con
una explicación unánime; para unos significa "Llanura de las pequeñas arañas", (Araeolus), palabra con que los
romanos designaban una plaga del olivo. Otros se decantan por Campo Rañuelo, que define un tipo de formaciones sedimentarias compuestas por arenas, arcillas y cantos rodados.
La primera noticia que se tiene del Campo Arañuelo data de 1254 en un censo de la catedral de Plasencia. Fue cabeza
del Señorío del Estado del Conde de Miranda, durante más de tres siglos fue La Puebla de Enaciados pero debido a la insalubridad de su tierra y a las guerras posteriores que soportó, fue
decayendo hasta su desaparición en 1850. La Puebla de Enaciados (también conocida como Puebla de los Espías dado que los "enaziados" eran hombres bilingües que hablaban la lengua de los
moros y que servían a estos de espías en la tierra de los cristianos.
Como consecuencia de la improductividad de las tierras de la Puebla de Naciados, algunos de sus habitantes la abandonan
y fundan El Gordo; que formó parte del mayorazgo que fundó Don Gutierre de Cárdenas en 1533 junto con Valdeverdeja y Berrocalejo. Este pueblo perteneció a la provincia de Ávila hasta
el 30 de Noviembre de 1833 en que se hace una nueva división de la provincia y pasa El Gordo a la de Cáceres junto con algunos otros pueblos como Berrocalejo.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Puebla de Naciados, Villa de España en la Provincia de Avila, corresponde al Estado de Miranda: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se
refiere de la siguiente manera. "Puebla de Raciados ó Naciados, Villa Secular de España, provincia y arzobispado de Toledo, partido de Talavera. Alcalde 0rdinario, 26
vecinos, 89 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en los confines de esta provincia con la de Estremadura; lindando con Calderuela, Berrocalejo y el
Gordo. Produce granos, vino, aceite y ganados. Dista 8 leguas de la cabeza de partido. Contribuye 1,712 rs. 31 mrs. Derechos enagenados 1342 rs. 8 maravedises."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII publicado en Madrid en el año 1849, dice:
"PUEBLA DE NACIADOS: villa despoblada en la provincia de Cáceres (21 leguas), partido
judicial de Navalmoral de la Mata (3) : Situada en un llano sobre una poco elevada eminencia, conserva solamente 1 casas, ó mejor dicho 2 tabernas, para
los transeuntes al Campo-arañuelo y Vera de Plasencia, y una ermita dedicada a Santiago aneja de Valdeverdeja: los vecinos de este último pueblo, los del Gordo
y el Torrico poseen las fincas particulares que tenia la Puebla, la cual ha desaparecido completamente del catálogo de los pueblos del partido: al N. corre
el arroyo Naciados, y su termino está refundido con el Gordo, con quien siempre disfrutó comunidad de pastos. Sin embargo de esto la matrícula catastral de 1842
publica los datos siguientes: Poblacion: 30 vecinos, 164 almas, Capital Productivo: 1.167,500 rs. Impuestos: 66,070. Contribucion: 6,615 rs. 1 mrs.
Es de advertir que los pueblos de Valdeverdeja y el Torrico pertenecen á la provincia de Toledo, el Gordo a la de Cáceres, y todos á la diócesis de Avila,
lo que no deja de producir embarazos y complicaciones."
La Puebla de los Enaciados, se le atribuye una antigüedad datada en la época romana al estar ubicada
en el camino romano que desde Mérida se dirigía a Toledo pasando por Talavera la Vieja. Entre los restos arqueológicos
romanos se encuentran, la "Fuentefarrona" y la fuente de los "muertos"
Después del triunfo cristiano en la batalla de las Navas de Tolosa, en el año 1250 los abulenses, para defender
sus fronteras, fundan un núcleo de población sobre otro de origen moruno, habitado por los "Enaciados" en el extremo oriente del Campo Arañuelo, en el lugar
denominado "Sexmo de las Herrerías". Los enaciados eran hombres bilingües que hablaban la lengua de los moros y que servían a estos de espías en la tierra
de los cristianos. Debido a la insalubridad de su tierra y a las guerras posteriores que soportó, fue decayendo hasta su desaparición en 1850.
Según consta en un cartel informativo al lado del camino, es un: "Nucleo de población de origen moruno
fundado por los abulenses hacia el año 1.250, que se convirtió posteriormente en cabeza del señorío del Conde de Miranda. A medida que
sus habitantes poblaron El Gordo y Berrocalejo se fué despoblando La Puebla desapareciendo por completo en el año 1850"
Hay quien relaciona su decadencia con el agotamiento de unas minas de cobre y también hay quien señala que la ruina
vino a partir de la voladura del Puente del Conde Miranda (Estado que abarcaba desde Candeleda a La Puebla y sus anexos de Valdeverdeja) en la
Guerra de la Independencia. Esto hizo que la cañada ganadera de La Puebla a Candeleda se desviara hacia el Puente del Arzobispo y perdiera el tráfico
que antes soportaba. De la Puebla de los Enaciados sólo quedan;
restos romanos, consistente en una fuente de arquillo sustentada en el centro por una columna con capitel, probablemente restos aprovechados de una villa romana que
constituye el asiento más antiguo de esta villa. Su rollo jurisdiccional, símbolo de la jurisdicción, el contorno de la planta de la iglesia arrasada, donde ahora hay un altar
realizado en 1992 por D. Eugenio Jimenez Bravo, donde se celebra el 1 de mayo la Romería de la Puebla. Las ruinas de la casa del guarda único testimonio de su pasado.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y
Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor,
Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.
En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las
provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de
Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa,
Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de
Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.
En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833
firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por
provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822
que las llevó a la práctica brevemente. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal
y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas. En relación a Cáceres: Avila perdió los pueblos de Berrocalejo, Bohonal de Ibor, El Gordo, Puebla de
Nacianos y Talavera la Vieja, pasaron a la de Cáceres, como dependientes del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VIII publicado en Madrid en el año 1850, dice:
"Gordo (El): villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21
leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (3), diócesis de Avila (24), capitania general de Estremadura (Badajoz 34). Situada en llano á la izquierda y
á la vista de la carretera general de Madrid á Badajoz; está resguardada por el E: y S, con 2 fuertes cerros de tierra labrantia, de clima bastante sano: tiene
140 casas de 6 varas de altura, entre las que descuella la del administrador del señor conde del Montijo y de Miranda, con hermosos subterráneos y trojes, ó
paneras: sus calles son regulares con empedrado la mayor parte; hay un pósito, cuyo edificio sirve de casa de ayuntamiento; cárcel y escuela á la cual asisten
30 niños de ambos sexos, y el maestro percibe 1,300 rs. de dotacion de los fondos públicos; iglesia parroquial dedicada á San Antonio de Padua, con curato
de entrada y provision ordinaria, y una fuente con 2 caños, que vierten en el pilar, redondo como de 3 varas ; de este pasa el agua á otro pilar de 6 varas de
largo y 3 de ancho, que sirve de abrevadero, y este desagua en una charca para lavar la ropa, porque es tal la abundancia y buena calidad de esta agua, que
jamás escasea. Confina el termino por N. con la dehesa de Matiarrás; E. calzada de Oropesa y los 3 caminos (Toledo) ; S. Berrocalejo ; 0: Peraleda de la Mata,
al sitio de las Carreras, á distancia de 1/2 legua á 1, y comprende bastante monte de encina bien poblado: en terreno llano, arcilloso, de secano y de
mediana calidad; le baña el arroyo Guancil y él Naciados, aquel 1/4 legua al E. y el segundo 1/2 legua al S., que ambos desaguan en el Tajo. Los caminos son
vecinales, carreteros y de herradura, en buen estado. El correo se recibe en Navalmoral dos veces á la semana. Produce: trigo, centeno, cebada, habas, avena
y garbanzos; se mantiene ganado lanar, de cerda y 120 yuntas de bueyes y mulas, y se cria caza de liebres. Industria y comercio: muchos vecinos se dedican á la
arrieria, llevando granos á la Jara y Vera, trayendo de retorno vino, castañas, pimiento, patatas y otros géneros; hay 2 lagares de aceite. Poblacion: 150
vecinos, 781 almas: Presupuesto municipal: 9,400, que se cubre con el fondo de propios consistentes en una dehesa boyal y parte del monte de encina llamado
Guaperal en condominio con el señor conde del Montijo y de Miranda, que fue señor de este pueblo, y cobra los terrazos en granos."
Páginas: 344 - 344 El General en jefe del ejército Real de operaciones D. Vicente Quesada desde su cuartel general en el Gordo con fecha 1.º del corriente
dirige al Sr. Secretario del Despacho de la Guerra el parte siguiente.
En esta madrugada he recibido, un aviso de mi Ayudante de campo D. Clemente Bosarte, escrito á las once de la noche, en el que me noticia
sustancialmente que en aquél diá los enemigos se volvieron a presentar sobre el paso de Almaraz, y que el general Rochejacquelein habia mandado pasar
cuatro compañías del batallon do Guipúzcoa con parte de sus, tropas, cuyas fuerzas divididas en dos columnas fueron persiguiendo al enemigo hasta mas allá
de la casa destruida de postas que se halla en lo alto del puerto de Mirabete, donde se encuentra una llanura en la que estaban formados en batalla los
enemigos con tres piezas de a cuatro, las que empezaron un fuego muy vivo, que fué contestado con el de las dos de á ocho de los franceses, cuya caballería dio
dos cargas á la enemiga, logrando á la segunda ponerlos en fuga; tomándoles una pieza de artillería con un cajon, hécholes prisionero un coronel, de Estado
mayor y al comandante de los coraceros herido, con otros varios oficiales, habiendo quedado el campo cubierto de cascos, corazas, con bastantes muertos y
muchos heridos. La caballería. francesa despues de haberlos perseguido algun tiempo mas, y viendo que ya no podía darles alcance por ser demasiado tarde,
volvieron a ocupar las posiciones que tenian antes de la accion, de la que aun ignoró los detalles, que si llegan á tiempo del correo me apresuraré
trasmitirlos á, V. E.
GACETA DE MADRID Publicación: 07/02/1858, nº 38 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Subsecretaría.- Sección de Administración.- Negociado 7.º.- Real órden confirmando la negativa de autorización decretada por el Gobernador
de la provincia de Cáceres para procesar á D. Luciano Bravo, Alcalde del Gordo. Remitido a informe de las Secciones de Gracia y justicia y
Gobernacion del Consejo Real el expediente sobre autorizacion para procesar a D. Luciano Bravo, Alcalde del Gordo, han consultado lo siguiente :
Estas Secciones han examinado el expediente de autorización para procesar al Alcalde del Gordo, Luciano Bravo, por la fuga de
un preso, autorizacion negada al Juez de primera instancia de Navalmoral de la Mata por el Gobernador de la provincia de Cáceres, de cuyo expediente resulta:
Que en 19 de Mayo ultimo el citado Alcalde del Gordo empezó a instruir diligencias criminales sobre la fuga ocurrida en la madrugada
del mismo dia del soldado desertor del regimiento de lanceros de Pavía, Antonio Moreno Melo, que era conducido por los destacamentos de la Guardia civil a
disposicion del Capitan general de Castilla la Nueva, y que le habia sido entregado la víspera antes de la puesta del sol, de orden del Alcalde de
Peraleda de la Mata, junto con otro preso de igual clase llamado Manuel García Escudero.
Ya en poder del Alcalde los desertores, los destinó al Pósito del pueblo, unico local público que existe en él de inmemorial para la
custodia de presos, y en el que no vive nadie, por no haber Alcaide ni otro empleado alguno con tal objeto. Luego el mismo Alcalde echó la llave a la puerta
de dicha casa, llevandosela a la suya, para que estuviesen con seguridad los presos y prontos para continuar su camino a la hora correspondiente. Mas á las
cinco de la mañana se le dió parte de la fuga de Moreno y empezó las diligencias judiciales, después de mandar que varios hombres armados saliesen en persecucion
del fugado. Examinado el compañero de Moreno, refiere que llegados al pueblo los dos, fueron encerrados en la carcel con llave, que su llevó el
Alcalde; que la mujer del Alguacil los socorrió con un pan, y a poco se acostaron, quedandose el declarante dormido, por lo que no sintió ni advirtió
cosa alguna hasta que Moreno, por un agujero que habia hecho en la pared, se fugó despues de cruzar con el algunas palabras, pero quo no le ocurrio entónces
dar voces ni avisar de ningun modo. Reconocido el local por dos peritos, encontraron que ni la puerta ni la cerradura tenian la menor señal de violencia; pero penetrando en el
cuarto que llaman el calabozo, vieron que a la altura de una vara, poco mas ó menos, en la pared que da a la calle del Mediodia y es de piedra terrosa y
blanda, había un agujero do tres cuartos de ancho, hecho al parecer, con un palo aguzado o cosa semejante, habiéndose notado que en otro sitio de la misma
estancia se habia empezado a horadar la pared; pero siendo esta por aquel punto mas fuerte, se habia desistido para practicarlo por donde queda dicho. Que la
mala distribución y poca consistencia de la pared permitia hacer el agujero con solo un palo y sin ruido alguno.
En este estado, el Promotor fiscal opinó que debia pedirse la correspondiente autorización para proceder contra el Alcalde del Gordo, y el
Juez, accedió a esta peticion, que luego denegó el Gobernador visto el dictamen del Consejo provincial.
Considerando que de las diligencias no resulta níngun cargo de complicidad en la fuga del desertor Moreno contra el Alcalde del Gordo,
Luciano Bravo, puesto que está probado por las declaraciones de los peritos y del preso García que hubo horadamiento de pared, con las circunstancias de
haberse verificado de noche y sin ruido que pudiese alarmar al vecindario, Las Secciones opinan que puede V.I. consultar á S.M. se
digne confirmar la negativa de autorizacion decretada por el Gobernador de la provincia de Cáceres.
Y habiéndose dignado S. M. la Reina (Q. D. G.) resolver de conformidad can lo consultado por las referidas Secciones, de Real orden lo digo
á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 4 de Febrero de 1858. = Diaz.= Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
GACETA DE MADRID Publicación: 01/10/1880, nº 275 Departamento: CONSEJO DE ESTADO Real decreto-sentencia resolviendo el pleito seguido entre el Ayuntamiento del pueblo de El Gordo y la Administración del Estado sobre que se exceptúen de la desamortización ciertos bienes.
GACETA DE MADRID: DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA Publicación: 28/05/1936, nº 149 Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA
Páginas: 1779 - 1779
Orden autorizando a los señores que se mencionan, yunteros asentados por el Instituto de Reforma Agraria, para cultivar en la dehesa "Las
Monjas", del término municipal de El Gordo (Cáceres), 7.500 plantas de tabaco cada uno de ellos durante la actual campaña de 1936-37.
Ilmo. Sr.;. Habiendo procedido el Instituto de Reforma Agraria al asentamiento de 24 yunteros del pueblo de Berrocalejo (Cáceres) en la
dehesa Las Monjas, del término municipal de El Gordo, de aquella provincia, dehesa que tenia en arrendamiento el vecino de Navalmoral de la Mata don Vidal
Sánchez Blazquez, concesionario de 170.000 plantas de tabaco para la actual campaña de 1936-37:
Visto el artículo 4 del vigente Reglamento de los Ensayos del Cultivo del Tabaco en España, de 24 de Agosto de 1932, que preceptúa que
cuando los terrenos con autorización para cultivar tabaco, en período de cultivo o desecación, sean transmitidos a otra persona ésta podrá subrogarse en la
concesión siempre que por la misma sean aceptadas las condiciones y obligaciones contraídas por el anterior concesionario:
Resultando que los 24 yunteros asentados en la dehesa antes mencionada han hecho expresa aceptación de dichas obligaciones y demás
establecidas en el vigente Reglamento de los Ensayos del Cultivo del Tabaco, asi como constancia de poseer secaderos adecuados para la desecación o curado del
tabaco, sometiéndose, por tanto, a las normas en el mismo contenidas, Este Ministerio, de acuerdo con esa Dirección general y con
la propuesta dé la Dirección de Cultivos, se ha servido disponer lo siguiente: 1.- Se autoriza a D. Justo Paniagua Ayuso, D. Cirilo García
Paniagua, D. Benito Alvarez Espejel, D. Daniel Martín Martín, D. Vicente Mesa Moreno, D. Sotero Martín Mesa, D. León Brasero Moreno, D. Cesáreo Herreruela
Moreno, D. Daniel Martín Alvarez. D. Justo García Mesa, D. Timuteo Breña Santos, D: Aurelio Pedraja Paniagua, D. Modesto Luengo Villanueva, D. Alejandro
Martín Mesa, D. Agapito Mesa Bravo, D. Julián Espejel Fernández; D: Elías Mesa Gálvez, D. Modesto Mesa Mesa, D. Serafín Garcia Pedraja, D. Manuel Brasero
Granados, D. Calisto Sánchez. Paniagua, D. Joaquín Blázquez Alvarez, D. Manuel Santos Fernández y D. Domingo Brasero Granados, yunteros asentados
por el Instituto de Reforma Agraria para cultivar en la dehesa Las Monjas del término municipal de El Gordo (Cáceres). 7,500 plantas de tabaco cada uno
de ellos durante la actual campaña de 1936-37, sin que por ello se modifique el cupo dicha campaña
2 La concesión de 170.000 plantas que en la mencionada dehesa de Las Monjas poseia D. Vidal Sanchez Blazquez, vecino de Navalmoral de
la Mata. será trasladada a la finca que el mismo posee en e! término municipio municipal de Casatejada, pudiendo, por tanto trasladar el semillero que
actualmente tenga en cultivo. Los preceptos de la presente Orden ministerial serán publicado; en la GACETA DE MADRID, a los efectos prevenidos, en el Reglamento de
los Ensayos del Cultivo del Tabaco y debida inspección de las nuevas autorizaciones del cultivo por la misma concedidás.
Lo que de digo a V.I. para su conocimiento y efectos Madrid, 2 de Mayo de 1936. P.D. FRANCISCO MENDEZ ASPE
Señor Director general del Timbre y Representante del Estado en el Arrendamiento de Tabacos
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 05/05/1943, nº 125 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a doña
Ángeles Sainz de la Cuesta para aprovechar aguas del río Tajo en término de El Gordo (Cáceres) con destino a riegos.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 06/05/1943, nº 126 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a doña Angeles Sainz de la Cuesta para aprovechar aguas del río Tajo en término de El Gordo (Cáceres), con destino a riego de los predios "Los Cuartillos" y "La Centenera".
Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/08/1949, nº 225 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Orden de 29 de julio de 1949 por la que se crean definitivamente una Escuela Nacional de niños y otra de niñas en la finca "El
Guadalperal", del término municipal de El Gordo (Cáceres), quedando sometidas a un Consejo de Protección Escolar.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 10/12/1959, nº 295 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución de la Sección de Concesiones y Asuntos Generales
de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se autoriza a don Valeriano Hernández Martín para aprovechar aguas del río Tajo, en término municipal de El Gordo (Cáceres).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 11/12/1959, nº 296 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución de la Sección de Concesiones y Asuntos Generales
de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se autoriza a don Valeriano Hernández Martín para aprovechar aguas derivadas del río Tajo, en término municipal de El Gordo (Cáceres).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 15/10/1960, nº 248 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Resolución de laDirección General de Administración Local
por la que se modifica la clasificación de la Secretaria del Ayuntamiento de El Gordo (Cáceres).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 22/08/1966, nº 200 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Resolución de la Dirección General de Administración Local
por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres) a efectos de sostener un Secretario común.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico
la parroquia de San Pedro Apóstol, del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
DOE núm.: 228, Martes, 25 de noviembre de 2008
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Adjudicación.- Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Secretaría General, por la que se
hace pública la adjudicación de la obra de "Consolidación del muro norte en la
Iglesia de San Pedro Apóstol, en El Gordo". Expte.: OB082PA17020.
ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 14 de noviembre de 2008. b) Contratista: Restaura, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 123.500,00 euros (IVA incluido).
Iglesia Parroquial San Pedro Apóstol,
levantada entre los siglos XV y XVI, con arquitectura de varios gustos, entre los que destacan el gótico final, lo mismo ocurre con los materiales empleados
consistentes en sillería de granito en los contrafuertes y esquinas,
presbiterio, sacristía y primer tercio de la nave, el resto en mampostería irregular de granito y ladrillo visto.
Presenta planta rectangular, con tres naves, las dos laterales son mas estrechas. La nave central, separada de las laterales por dos alineaciones
de tres columnas montadas a base de tambores circulares rematados en capiteles toscanos, sobre la que apoyan tres arcos fajones de medio punto. El ábside, de
planta ochavada, se cubre con bóveda ojival; un arco de triunfo separa el ábside de la nave tiene forma ojival, se cubre mediante bóveda estrellada gótica, cuyas
puntas descansan en cuatro ménsulas. Después de la remodelación se conserva la cubierta de madera que respeta la antigua disposición con la armadura plana en
la nave central y vertida en las laterales. En el lado del evangelio se adosa la sacristía, un sencillo habitáculo rematado con bóveda de arista.
A los pies de situaba el coro de madera, actualmente suprimido, sostenido por un arco escarzano, que cobija el baptisterio, con pila, de piedra granítica labrada con gallones.
Al interior destaca el retablo mayor, de estilo barroco ocupa el paño inferior del ábside y tiene dos
cuerpos reducidos a un altar con sagrario flanqueado por columnas salomónicas que han perdido el pan de oro que las recubría y una hornacina con la imagen de
San Pedro, el titular de la iglesia. Dos altares laterales de fábrica decimonónica, con cuadros de azulejos talaveranos con la imagen
de la Virgen y el Niño y el martirio de San Sebastián, fechados en el siglo XVI.
Al exterior se abren dos vanos en los costados que sirven de acceso a través de dos arcos de medio punto, decoradas con molduras de mínimo resalte en jambas
y arquivoltas y una de ellas, la más oriental, se halla recogida bajo un pórtico con tejado a dos aguas, sustentado por columnas de orden toscano.
A los pies una espadaña de ladrillo visto montado sobre el muro sur con arranques de maciza sillería granítica, a la que
se superponen el ladrillo con un segundo cuerpo formado por dos arcos de medio punto peraltados y un tercero también con dos vanos rematados en triángulo donde
se ubican las campanas. En la fachada puede leerse la fecha de 1596.
Iglesia de Santiago Apóstol (Puebla de Naciados), en ruinas, sobre ellas se levantó en el año 1992 un pequeño altar en su memoria
Embalse Romano. En la orilla derecha del arroyo Naciados, a escasos metros
del puente que une la carretera de El Gordo a Berrocalejo. Aguas arriba de la villa romana de la Cañada de los Judíos existió un muro de
contención sobre el arroyo Naciados levantado a base de mampuestos irregulares de pizarra y granito con un armazón interior de cemento. Del trazado del muro, se conserva una
cuarta parte, datado en los siglos III-IV Restos Romanos (Puebla de Naciados), una fuente de arquillo sustentada en el centro
por una columna con capitel, con restos aprovechados de una villa romana Picota o Royo Jurisdiccional con cuatro canecillos Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito y los
tororuelos, así como el cordero, en guisos, al horno o en caldereta, las migas, las perrunillas y quesos.
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Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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Ganaderías de Reses Bravas
La Cardenilla
Antigüedad: 19 de mayo de 1995 Procedencia: Los hermanos Morales de la Calle formaron esta ganadería sobre el año 1940, con diversas compras oriundas de Santa Coloma y Contreras procedentes de la
ganadería de don Mariano Bautista Aristizábal. En 1950 solicitó la prueba de ingreso; anduvo las novilladas reglamentarias en las plazas de Toledo, Vista
Alegre, Logroño, Madrid, Sevilla y San Sebastián, lidiando la corrida de toros de Vista Alegre, por lo que fue admitido en 1954, siendo aumentada con reses de Garci Grande, oriundas de don Graciliano Pérez Tabernero.
En 1964 se anunció la ganadería a nombre de don Alejandro y don Juan Morales. En 1970 quedó como único
titular don Juan Morales de la Calle. En 1978, y por fallecimiento de don Juan, pasó a hija y yerno, anunciándose a nombre de éste, don Diego García de la Peña.
Adquirida en 1984 por la Sociedad Anónima «La Cardenilla», que eliminó todo lo anterior y varió el hierro y la formó con vacas y sementales de las ganaderías
de don Antonio Arribas y «Los Guateles» procedente todo de don Juan Pedro Domecq. En 1985 adquirió tres sementales de Herederos del Conde de la Corte.
Procedencia actual; Conde de la Corte y D, Juan Pedro Domecq y Diez
EMBALSE DE VALDECAÑAS
En el año 1950, la Compañía Hidroeléctrica Española comienza el proyecto de obras de un gran embalse, el de Valdecañas. En enero de 1957 fue expuesto en el tablón de edictos
de los ayuntamientos de Talavera la Vieja, El Gordo, Alcolea de Tajo, Puente del Arzobisbo, Villar del Pedroso, Torrico, Valdeverdeja, Valdelacasa, Berrocalejo,
Oropesa, Valdehuncar, Mesas de Ibor, Belvis de Monroy y Valdecañas el siguiente anuncio que había sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de
Cáceres nº 5 de ese mismo día:
"Confederación Hidrográfica del Tajo (Concesiones). D. Manuel Querejeta y Geona, en representación de las
sociedades anónimas, Hidroeléctrica Española e Hidroeléctrica del Tajo, ha presentado en esta confederación la primera y segunda parte del proyecto general
del aprovechamiento hidroeléctrico del río Tajo, tramo A, en cumplimiento de la Orden Ministerial del 20 de marzo de 1956" El pantano de Valdecañas
inundó en 1963 gran parte del municipio del El Gordo, ocupando 7.300 Ha, y con una capacidad de 1.446 hectómetros cúbicos. Es la presa más importante de España
en su clase, con 3,5 Kms de anchura media y 14 Kms de largo Se indemnizó a los afectados de forma insuficiente, siendo el más afectado el pueblo de Talaverilla,
dado que quedaba en medio del cauce del pantano Este pantano es uno de los mejores para la pesca de la carpa en los meses de la
primavera. Sobre todo se encuentra carpa y bass. Las luciopercas han aparecido también aproximadamente desde el año 2003. Los sitios de pesca varían, al variar
también las querencias de los peces en función de la temperatura del agua. Es un embalse muy bonito y el acceso al pantano por El Gordo es muy bueno existiendo
múltiples accesos con una carretera en perfecto estado. El uso del embalse para la navegación, está sometido entre el 1 de enero al 31 de julio por orden de
20 de mayo del 2004 Art. 8 DOE 61 de 29 de Mayo, a la prohibición de su uso
Es digno de observar la población de grullas que pasan el invierno en Extremadura se estima
en 70.000, que se reparten a lo largo y ancho de la región en más de 40 localidades diferentes. Las grullas realizan cada año un largo viaje desde sus
zonas de reproducción en el norte de Europa hasta la Península Ibérica. El embalse de Valdecañas tiene gran importancia durante la migración de las
grullas, siendo una de las puertas de entrada de la especie a la región. La población es variable, pero se encuentra comprendida entre 2.500 y 5.000
grullas. Éstas, suelen verse al atardecer en las orillas del embalse, al utilizarlo como dormidero tras pasar el día en las dehesas y cultivos próximos.
DOE num. 152, jueves 07 de agosto de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 21 de julio de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la
Vía pecuaria denominada "Colada de la Dehesa", en el término municipal de El Gordo.
Deslinde.- Anuncio de 21 de julio de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Antiguo al Puente
del Conde", en el término municipal de El Gordo. DOE num. 7, martes 13 de enero de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la
Vía pecuaria denominada "Cordel Antiguo al Puente del Conde", en el término municipal de El Gordo, tramo: todo el término municipal.
La Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, a traves de la Direccion General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, el Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y
el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relacion con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica
el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la
Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energia, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vias pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento de
deslinde de la via pecuaria denominada “Cordel Antiguo al Puente del Conde”, tramo: todo el termino municipal, a su paso por el termino municipal de El Gordo, provincia de Caceres, con base
en los siguientes: HECHOS : Primero. El expediente de deslinde de la via pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Direccion General de Desarrollo Rural de 21 de julio de 2014,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero , de 7 de agosto de 2014, asi como expuesto en el Ayuntamiento de El Gordo como se acredita mediante diligencia del Secretario del
mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones
reglamentarias, se llevaron a cabo el 11 de septiembre de 2014. Tercero. Mediante Anuncio de 29 de septiembre de 2014, publicado
en el Diario Oficial de Extremadura numero 197, del 14 de octubre de 2014, se lleva a cabo la exposicion publica de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran oportuno
presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentaron
alegaciones, que fueron informadas desfavorablemente y desestimadas. A los anteriores hechos les son de aplicacion los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.o En la tramitacion del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicacion segun lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vias Pecuarias, el Reglamento de Vias Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demas de la legislacion que le resulta aplicable.
2.o La via pecuaria denominada Cordel Antiguo al Puente del Conde, se describe en el Proyecto de Clasificacion de las vias pecuarias del termino municipal de
El Gordo, aprobado por Decreto de 74/2001, de 29 de mayo, la cual fue publicada en el DOE de 5 de junio de 2001. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificacion. Vista la Propuesta de Resolucion de Deslinde del Cordel Antiguo
al Puente del Conde en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administracion, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas.
RESUELVO : Aprobar el Deslinde de la via pecuaria denominada “Cordel Antiguo al Puente del Conde” en el termino municipal de El Gordo. Provincia de Caceres, tramo:
“todo el termino municipal”. Frente a la presente Resolucion que pone fin a la via administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposicion ante la Consejeria de Agricultura
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de la publicacion conforme al articulo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificacion de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Comun, o bien directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del dia siguiente a la publicacion en el DOE.
Merida, a 22 de diciembre de 2014. El Consejero, JOSE ANTONIO ECHAVARRI LOMO Deslinde.- Resolución de 22 de diciembre
de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la
Vía pecuaria denominada "Colada de la Dehesa", en el término municipal de El Gordo, tramo: todo el término municipal.
La Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, a traves de la Direccion General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, el Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y
el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relacion con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica
el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la
Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energia, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vias pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento de
deslinde de la via pecuaria denominada “Colada de la Dehesa”, tramo: todo el termino municipal, a su paso por el termino municipal de El Gordo, provincia de Caceres, con base en los
siguientes: HECHOS: Primero. El expediente de deslinde de la via pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Direccion General de Desarrollo Rural de 21 de julio de 2014,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero, de 7 de agosto de 2014, asi como expuesto en el Ayuntamiento de El Gordo como se acredita mediante diligencia del Secretario del
mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones
reglamentarias, se llevaron a cabo el 11 de septiembre de 2014. Tercero. Mediante Anuncio de 29 de septiembre de 2014, publicado
en el Diario Oficial de Extremadura numero 197, del 14 de octubre de 2014, se lleva a cabo la exposicion publica de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran oportuno
presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentaron
alegaciones que fueron informadas desfavorablemente y desestimadas. A los anteriores hechos les son de aplicacion los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.o En la tramitacion del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicacion segun lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vias Pecuarias, el Reglamento de Vias Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demas de la legislacion que le resulta aplicable.
2.o La via pecuaria denominada Colada de la Dehesa, se describe en el Proyecto de Clasificacion de las vias pecuarias del termino municipal de El Gordo,
aprobado por Decreto de 74/2001, de 29 de mayo, la cual fue publicada en el DOE de 5 de junio de 2001. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo
legal a lo establecido en el acto de clasificacion. Vista la Propuesta de Resolucion de Deslinde del Colada de la
Dehesa en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administracion, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas.
RESUELVO : Aprobar el Deslinde de la via pecuaria denominada “Colada de la Dehesa” en el termino municipal de El Gordo. Provincia de Caceres, tramo: “todo el termino
municipal”. Frente a la presente resolucion que pone fin a la via administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposicion ante la Consejeria de Agricultura
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de la publicacion conforme al articulo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificacion de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Comun, o bien directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del dia siguiente a la publicacion en el DOE.
Merida, a 22 de diciembre de 2014. El Consejero, JOSE ANTONIO ECHAVARRI LOMO Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "103. Puebla de Naciados. En 19 de septiembre de 1649, se dio permiso para
beneficiar una mina de oro y plata mezclada con mineral de cobre, descubierta en el termino de dicha villa, provincia de Avila, en contorno de tres cuartos de
legua del punto llamado Peña de la flor" CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto minero "El Pendón" (incluye planta de tratamiento), en el término municipal de El Gordo.
DOE Nº 123 SÁBADO, 22 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 7 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto minero denominado "El Pendón", en el término municipal de El Gordo.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. El Proyecto Minero denominado “El Pendón”, en el término
municipal de El Gordo, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública,
mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 70, de fecha 18 de junio de 2005. En dicho período de información pública se ha formulado una única alegación, por parte de Don Rafael Lorrio Ortega.
En el Anexo I se resume la única alegación presentada. El Anexo II contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo III.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Proyecto Minero denominado “El Pendón”, en el término municipal de El Gordo.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los
potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos.
Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas
correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). No obstante, será
obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que prevalecerán en cualquier caso respecto a las resumidas en el Anexo II:
lª) La explotación deberá ubicarse a una distancia tal que evite que cualquier acción derivada de la explotación y
aprovechamiento mineros suponga molestias al núcleo poblacional principal de El Gordo. Sólo podrá ser objeto de aprovechamiento minero las parcelas 372 y 429 del polígono 10, y las instalaciones se
ubicarán en las parcelas 36, 37, 38, 40, 41 y 42. La zona canterable deberá abrirse desde el oeste-suroeste, para que no sea visible desde la población ni desde la autovía Madrid-Lisboa.
2ª) El acceso idóneo a la zona explotable debería evitar, en lo posible, su paso por áreas urbanizadas, por lo que deberá
valorarse la posibilidad de definir un nuevo acceso rodado. No obstante, caso de no ser viable dicha posibilidad, el acceso a
la zona deberá realizarse desde la localidad de El Gordo, mediante el “Camino de la Dehesa”, se recorren 1’5 km hasta encontrar en la margen derecha el camino del Chaparral por el cual se accede a la explotación. En este caso, el camino de acceso deberá
asfaltarse.
Se reforestarán los linderos del camino en todo su recorrido hasta la zona seleccionada para las instalaciones de tratamiento.
3ª) Las zonas de tránsito de la maquinaria entre la cantera y la planta de tratamiento deberán regarse diariamente para evitar
las emisiones excesivas de polvo a la atmósfera.
4ª) La zona de acopios se ubicará en un área debidamente dimensionada, donde se minimice el impacto visual. Además, se regarán las zonas de acopio de material.
5ª) Antes de iniciar los trabajos de extracción, se procederá a la retirada de la tierra vegetal de los lugares a ocupar, creando montoneras (de menos de dos metros de altura) que se dispondrán en lugares poco visibles desde los alrededores.
6ª) Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las
características acústicas del entorno. No se trabajará los fines de semana ni en periodos festivos.
7ª) Mantener la maquinaria a punto para minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos, así como de los
silenciadores para reducir los niveles de ruido.
8ª) Disponer un lugar adecuado para el parque de maquinaria y los trabajos de mantenimiento. En cualquier caso, deberá ser un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales.
9ª) Al finalizar la actividad, proceder a la restauración de la escombrera y a la mejora del frente, tomando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes.
Condiciones complementarias:
1ª) Se otorga un plazo de un año para el inicio de la actividad.
Pasado dicho periodo, si el promotor persistiese en su interés por desarrollar la actividad, deberá notificarlo a la Dirección
General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo, con el fin de valorar si han cambiado sustancialmente las condiciones ambientales, que pudieran dar como resultado la necesidad de someter nuevamente el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2ª) En caso de abandonarse la zona, deberá dejarse ésta debidamente restaurada, con los taludes estables, el fondo llano y todo cubierto con la tierra vegetal, de modo que la parcela quede perfectamente rehabilitada. En la fase final se procederá al
cierre de todas las parcelas, a fin de impedir el acceso incontrolado a las mismas.
3ª) De acuerdo a lo recogido en los artículos 25 y ss. del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de 1986, de Evaluación del Impacto Ambiental, el titular de la explotación deberá elaborar un Plan
de Vigilancia que permita valorar, por un lado, que la actividad se ejecuta de acuerdo a lo recogido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental (donde se señalará qué aspectos del medio y/o del proyecto deberán ser objeto de vigilancia) y, por otro,
la eficacia en la aplicación de las medidas incluidas en el
condicionado ambiental incorporado en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (donde se ofrecerá un método sistemático y lo más sencillo posible para que la vigilancia sea más eficaz). El primer Plan de Vigilancia se entregará a los dos años desde la fecha de emisión de la autorización de explotación.
Posteriormente, se presentará un Plan de Vigilancia cada tres años hasta el final de la explotación.
4ª) Como garantía de la correcta ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas en la presente resolución, se
establece una fianza por valor de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (41.254 €)
EUROS, copia de cuyo depósito deberá remitirse a esta Dirección General para su incorporación al expediente correspondiente (IA05/02077), con carácter previo
a la autorización por parte del órgano competente (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas).
5ª) Para la cancelación del expediente deberá remitirse, vía
órgano sustantivo, un Plan de Clausura y Abandono, que incluirá la siguiente información: informe del Director Facultativo o
similar donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta; planimetría general y de detalle de las zonas
afectadas (frente/s de cantera, infraestructuras, etc.); y, finalmente, un anexo fotográfico histórico (fase pre-operativa y fase de
explotación) y actualizado (fase de abandono).
6ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos
frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad, planificación minera, etc.), y al objeto de tomar en
consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.
7ª) Señalizar la zona de explotación, para que no accedan personas ni animales silvestres o domésticos, así como mantener en perfecto estado el cerramiento perimetral de la misma, para evitar posibles accidentes.
8ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes.
9ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
Mérida, 7 de octubre de 2005.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
A N E X O I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se ha presentado una única alegación por parte de Don Rafael Lorrio Ortega. Comienzan las alegaciones indicando que la
actividad proyectada estaría calificada como “molesta” y “nociva” según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas, debiendo por lo tanto ubicarse a más de 2.000 m del casco urbano de El Gordo.
Se indica que el polvo generado por la actividad provocaría daños sobre la vegetación. También se añade el hecho de que la agricultura, la ganadería y la caza se verían gravemente
afectadas.
Señala también que el polvo se vería dispersado por los vientos y que el ruido afectaría a la colonia de cigüeñas
blancas existente en el término municipal y a las aves migratorias que utilizan el embalse de Valdecañas. Indica que posiblemente se pudieran ver afectadas las reses bravas de una ganadería cercana al lugar previsto para la cantera.
Continúa la alegación señalando que el cerro de El Pendón es un lugar de alto valor paisajístico, con lo que la apertura de una cantera afectaría negativamente, siendo, además, visible desde
la carretera N-V y desde la comarcal que une dicha autovía con la localidad.
También hace mención al camino de acceso (Camino del Chaparral), utilizado durante la Romería de la Virgen de La Puebla.
También al hecho de que, en las cercanías de la zona preseleccionado para abrir la cantera, hay una finca (La Llanada), donde la vivienda y la ganadería existentes se verían afectadas por polvo
y explosiones. Además, por esa zona se accedería al futuro albergue juvenil en la zona de La Puebla.
Se indica que los terrenos elegidos forman parte de un coto deportivo de caza, cuya actividad y recursos cinegéticos se verían afectados.
Finalmente, se plantea la incompatibilidad de dicho proyecto con el de un complejo urbanístico en el embalse de Valdecañas.
En contestación a las alegaciones, indicar que las molestias
producidas por el polvo y el ruido, fundamentalmente, podrán ser aminoradas o corregidas si se aplicasen las medidas recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente resolución como parte del condicionado ambiental. La distancia que existe entre el núcleo de población y la zona prevista para ubicar la cantera se considera suficiente para permitir una notable
disminución de los efectos negativos derivados de las acciones inherentes del proyecto minero (voladuras, tránsito de maquinaria, etc.),
por lo que no se prevén impactos de carácter severo o crítico sobre los factores ambientales más comunes (fauna, vegetación y paisaje).
Todo ello sin contar con que el impacto socioeconómico del proyecto, que también se ha valorado, es claramente positivo.
A N E X O I I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consistirá en la explotación del proyecto minero “El Pendón”, en el T.M. de El Gordo, que consistirá en una cantera a cielo abierto, con un volumen total de áridos de 1.433.275 m
3, que se extraerán en unos 20 años.
La zona a explotar se localiza en las parcelas 372 y 429 del polígono 10, y las parcelas en las que se ubicarán las instalaciones serán las 36, 37, 38, 40, 41 y 42 del mismo polígono.
El acceso a la zona deberá realizarse desde la localidad de El Gordo, mediante el camino de la Dehesa, se recorren 1,5 Km. hasta encontrar en la margen derecha el camino del Chaparral por el cual se accede a la explotación.
El promotor del proyecto es la empresa CANTERA CACEREÑA H.G.S., S.L., con domicilio social en Talayuela (Cáceres), Polígono Industrial “El Egido” s/n.
El material objeto de aprovechamiento minero son areniscas cuarcíticas.
La explotación consistirá en:
• La apertura del frente de explotación, con una fase inicial de retirada del suelo vegetal y apilamiento del mismo, mediante carga y transporte con volquetes.
• El escarificado mediante bulldozer, carga mediante retroexcavadora y transporte con volquetes.
• Extracción mediante voladuras.
• El tratamiento del material extraído se tratará en la planta
del propio promotor, que instalará junto al acceso a la explotación, en las parcelas 36, 37, 38, 40, 41 y 42 del polígono 10.
A N E X O I I I
RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:
• “Introducción”.
• “Estructura del Estudio de Impacto Ambiental”.
• “Extensión de la Explotación”.
• “Calificación Urbanística del Suelo”, catalogados como suelo rústico.
• “Legislación Aplicable”, donde se hace referencia a las
materias tenidas en cuenta que son: Aguas, Actividades Molestas, Espacios Naturales, Residuos Tóxicos y Peligrosos, y Patrimonio Cultural.
• “Descripción del Proyecto”, ya resumido en el Anexo I.
• “Justificación del Proyecto”.
• “Examen de Alternativas y Justificación de la Solución Adoptada’.
• “Descripción del Medio Físico”, con los siguientes apartados: Introducción, Geología, Hidrología y Climatología.
• “Descripción del Medio Biológico”, en el que describen los factores Flora y Fauna.
• “Descripción del Medio Socioeconómico”.
• “Evaluación de Impacto Ambiental”, donde se identifican y
valoran los impactos sobre los factores “suelo”, “agua”, “atmósfera”, “flora”, “fauna”, “paisaje”, “ruido”, “medio socioeconómico” y “patrimonio arqueológico y cultural”. La valoración global del efecto de la acción extractiva es moderado, lo cual quiere decir que las recuperaciones de las condiciones originales requerirán cierto tiempo y será aconsejable la adopción de medidas
protectoras y correctoras.
• “Medidas Protectoras y Correctoras”: para la protección de la atmósfera (riego periódico de pistas con agua, pavimentación de accesos, revegetación de los terrenos restituidos, control del
polvo durante la perforación mediante captadores, reducción del tiempo entre las fases de explotación y restitución, reducción de la
velocidad de circulación y minimización de los cruces de pistas, empleo de pantallas vegetales contra el viento, que dificultan
su libre circulación en los niveles superficiales, para las que se pueden utilizar los olivos que se retirarán de la zona de
extracción, riego de las pilas de materiales que se cargan sobre los volquetes, colocación de la planta de tratamiento de acuerdo a
las direcciones predominantes de los vientos, situación de la planta en el lugar más alejado de la zona habitada y carretera del
área, instalación de silenciadores en los equipos móviles, recubrir de goma los elementos metálicos que sufren los impactos de las rocas, utilización de equipos acondicionados eléctricamente,
limitación de las unidades más ruidosas a las horas diurnas, disminución de las cargas operantes de explosivo y empleo de detonadores y accesorios de microrretardo, su cubrirá el cordón detonante expuesto al aire libre, reducción al máximo de las operaciones
de taqueo de bolos con explosivos), para la protección de las aguas (creación de un sistema de drenaje perimetral para la recogida de aguas de escorrentía, diseño de acopios con superficies
cóncavas y longitudes continuas de declive reducidas, unidas por pequeñas terrazas de separación con una ligera pendiente hacia el interior de los taludes, construcción de obras auxiliares de canalización, los aceites serán recogidos por un gestor
autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente), para la protección del suelo (retirada y acopio de la tierra vegetal de las zonas ocupadas por la explotación, a medida que avance la explotación, se diseñará un proceso de recuperación que permita la
utilización productiva y ecológica del terreno ya explotado, se adoptarán medidas que eviten la producción de polvo, los desprendimientos y los deslizamientos que consistirán en la fijación del
substrato edáfico con semillas de especies vegetales autóctonas), para la protección de la flora y la fauna (revegetación con especies autóctonas, adecuar medidas para la optimización del tráfico y para la disminución de ruidos, preparación del suelo, mejora del microclima y revegetación con especies autóctonas de los
ecosistemas afectados), para la protección de la geomorfología y el paisaje (reducir en lo posible el tamaño de los acopios, remodelar la topografía alterada de modo que se ajuste en lo posible a la natural, redondear taludes en planta y en alzado evitando
aristas y superficies planas, se plantarán arbustos y árboles para que actúen como pantallas visuales utilizando especies adecuadas, medidas protectoras de la vegetación existente fuera del área de explotación, compensar el deterioro del medio con la creación de zonas, pasillos o cinturones verdes en el interior o
inmediaciones de la instalación industrial, empleo de materiales del lugar, empleo de colores en la maquinaria que contribuyan a disminuir el efecto de contraste con el medio, adaptación de las
instalaciones e infraestructuras a la topografía).
• “Plan de Restauración y Vigilancia”, cuyos objetivos constan de controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en proyecto de aprovechamiento y restauración, comprobar la
eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas, detectar los posibles impactos no previstos y las medidas para eliminarlos, reducirlos o compensarlos, describir el tipo
de informes y la periodicidad de los mismos que han de remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente.
• “Presupuesto”, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (41.254 €) EUROS.
Se adjuntan 8 mapas al proyecto (situación y geológico, accesos, planta topográfica, planta de tratamiento, método de explotación y
restauración, cuenca visual, esquema unifiliar y adecuación de pistas).
DOE
núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496)
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado
franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar
la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma,
comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este
caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número,
nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del Madroño 10
10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10
10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5
10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21
10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18
10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57
10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27
10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6
10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9
10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20
10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53
10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13
10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16
10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24
10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán
Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162
10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3
10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25
10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4
10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33
10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4
10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12
10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61
10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199
10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215
10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173
10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara
286
10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293
10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25
10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de
Alcántara y la Codosera (BA) 140
10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín,
Piedras Albas y Alcántara 376
10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3
10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de
Ibor y Fresnedoso de Ibor 19
10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo,
Garciaz y Berzocana 164
10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174
CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de
procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
CALCOSINA su nombre deriva del griego "calkos" que significa cobre. Pertenece a la clase
de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, su color es gris oscuro, a veces con tonos azulados y brillo metálico. Las superficies de fractura reciente son más
brillantes. En su forma de presentación, son raros los cristales prismáticos o tabulares estriados. Agregados laminares o estrellados. Masas
compactas o costras. Su uso una de las principales menas de cobre
Su formula química es: Cu2S
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera
vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.
Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La
forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
Condes de Miranda
En la actualidad el Título pertenece a Cayetana FitzJames Stuart y Silva, 18ª Duquesa de Alba
* Madrid 28.03.1926
Gaceta de Madrid Publicación: 01/01/1726, nº 1 Páginas: 4 - 4 Referencia: 1726/00007
Madrid, 1 de Enero de 1726.- El Rey asiste en público en su Real Capilla los cuatro días de Pascua. El Rey ordena sacar al pregón los
arrendamientos de las tres rentas generales de todos sus reinos. Fallece el Conde de Miranda, Duque de Peñaranda.
El dia 28 del pasado murió en esta Corte el señor Conde de Miranda, Duque de Peñaranda, Grande de España, de edad de 55 años
Gaceta de Madrid Publicación: 13/04/1790, nº 30 Páginas: 250 - 252 Madrid, 13 de Abril de 1790.- El Rey nombra canónigo para Oviedo a Agustín García de Atocha, entre otros empleos conferidos. La Asociación
de caridad con las pobres presas presenta los planes de lo trabajado y ganado en el último año. Fallece en la corte el Conde de Miranda.
El dia 27 de Marzo pasado murió en esta Corte, a los 58 años, 7 meses y 6 dias el Excmo. Sr, Conde de Miranda, Duque de Peñaranda, Grande de España de
primera clase, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos III, Gentilhombre de Cámara de S.M. con exercicio, y Teniente General de los Reales Exércitos
Gaceta de Madrid Publicación: 28/12/1790, nº 104 Páginas: 857 - 858 Madrid, 28 de Diciembre de 1790.- D. Pedro Álvarez de Toledo es cubierto de Grande de España de primera clase como Conde de Miranda.
El Excmo. Sr. D. Pedro Alvarez de Toledo y Gonzaga como Conde de Miranda se cubrió como Grande de España de primera clase el dia 13 de este mes, y fue su padrino el Excmo. Sr. Duque de Osuna y de Bejar
Gaceta de Madrid Publicación: 15/09/1814, nº 126
Páginas: 1041 - 1041 El Rey ha venido á nombrar al Sr. Conde Miranda Director, Juez protector del Real Hospicio de esta corte y de S. Fernando.
Gaceta de Madrid Publicación: 21/01/1817, nº 9 Páginas: 81 - 82 Real decreto concediendo al conde de Miranda, los honores de regidor de Cádiz, y que pueda usar del distintivo de la cruz con que he premiado la lealtad y servicios de los capitulares de su ayuntamiento.
Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1817, nº 107 Páginas: 949 - 949 Real decreto resolviendo que el conde de Miranda, sea durante su ejercicio del referido Consejo de Estado, y asista á el como secretario del despacho de la Mayordomía mayor.
Gaceta de Madrid Publicación: 30/03/1819, nº 38 Páginas: 330 - 333 España.- Madrid 29 de Marzo.- Habiendo mandado el Rey nuestro Señor que se hiciesen honras solemnes en la iglesia de S. Francisco el
Grande de esta corte por su augusta Esposa la Reina nuestra Señora Doña María Isabel de Braganza, en los mismos términos que se ejecutaron por el Sr. D.
Cárlos III, su augusto Abuelo, hizo disponer el Excmo. Sr. conde de Miranda, mayordomo mayor de S. M., el túmulo y ornato fúnebre del templo, cuya ejecución
se encargó al arquitecto mayor de palacio D. Isidro Velázquez.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/02/1840, nº 1928 Páginas: 4 - 4 Correspondencia de la Gaceta. Gerona 5 de Febrero. La junta general de acreedores á la testamentaría del Excmo. Sr. Conde del Montijo y de
Miranda, se verificará en la sala de audiencia del Ilmo. Sr. auditor de guerra de este ejército y provincia.
Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1867, nº 49 Departamento: Ministerio de Hacienda Real órden declarando subsistente la de 80 escudos 148 milésimas, parte de la de 3.761 escudos 381 milésimas, que figura en el
presupuesto á favor del Conde de Montijo, Mora y Miranda, como participe de las alcabalas de varios pueblos de la provincia de Toledo, entre ellas las del lugar de Layos.
Gaceta de Madrid Publicación: 26/03/1878, nº 85
Departamento: Ministerio de Hacienda Real orden resolviendo que no procede admitir la demanda presentada en nombre del Duque de Barwick y Alba, Conde viudo del Montijo, y en
el día en el del Duque de Huéscar, contra la orden que denegó la indemnización solicitada por el Conde de Montijo y de Miranda de los diezmos que percibía su casa en varios pueblos de la provincia de León.
Gaceta de Madrid Publicación: 28/12/1881, nº 362 Departamento: Ministerio de Hacienda Real órden declarando subsistente una carga de justicia que figura en los presupuestos generales del Estado á favor del Conde de Montijo, Mora y Miranda.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1886, nº 219 Departamento: Ministerio de Hacienda Real orden reconociendo como carga de justicia á favor del Conde de Miranda la renta anual de 185,20 pesetas por el equivalente de las alcabalas de varios pueblos de la provincia de Palencia.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1886, nº 219 Departamento: Ministerio de Hacienda Real orden declarando caducada una carga de justicia de 679,79 pesetas de renta anual que por el equivalente de las alcabalas de Arroyo
Molinos, Alamo y Villamanta, provincia de Madrid, figura en presupuestos á nombre del Conde de Miranda.
Gaceta de Madrid Publicación: 12/09/1886, nº 255
Departamento: Ministerio de Hacienda Real orden declarando también caducada la de 129,25 que por equivalente de las alcabalas de la villa de Palos figuraba á favor del Conde de Miranda.
Gaceta de Madrid Publicación: 18/08/1923, nº 230
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Real orden disponiendo se declare Monumento arquitectónico-artístico el Palacio de los Condes de Miranda, sito en Peñaranda de Duero (Burgos).
Incoado expediente sobre declaración de Monumento arquitectónico-artístico del llamado Palacio de los Condes de Montijo, o de los
de Avellaneda y tambien de los de Miranda, sito en Peñaranda de Duero... de gran interés artístico que puede asegurarse aventaja a la Casa de Miranda en la
Ciudad de Burgos... del siglo XVI fundado por D. Francisco de Zúñiga y Velasco
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10392 El Gordo (Caceres)
927 57 74 06
927 57 74 60
mgs_elgordo@jazzfree.com - ayto_elgordo@wanadoo.es
Referencia: 1823/02625
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1858/00622
Páginas: 4 - 5
Referencia: 1880/07012
Referencia: 1936/06348
Páginas: 4156 - 4156
Referencia: 1943/04293
Páginas: 4188 - 4189
Referencia: 1943/04326
Referencia: 1949/08318
Páginas: 15745 - 15746
Referencia: 1959/16413
Páginas: 15806 - 15807
Referencia: 1959/16460
Páginas: 14377 - 14377
Referencia: 1960/14983
Páginas: 11010 - 11010
Referencia: 1966/13140
Propietario: La Cardenilla S.A San Martín de Porres, 53. Madrid 28035. 91 316 98 11
Divisa: Encarnada y Azul
Señal: Horquilla oreja derecha y muesca en la izquierda
Representante: Don José Moro Zamorano
Finca: "La Cardenilla", El Gordo (Cáceres), "El Consul" y "Los Cardales", Alburquerque (Badajoz).
Referencia: 1790/00405
Referencia: 1790/01424
Referencia: 1814/0064
Referencia: 1817/00054
Referencia: 1817/00637
Referencia: 1819/00181
Referencia: 1840/00828
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1867/01528
Páginas: 712 - 712
Referencia: 1878/02048
Páginas: 713 - 713
Referencia: 1881/08741
Páginas: 406 - 406
Referencia: 1886/05826
Páginas: 406 - 406
Referencia: 1886/05827
Páginas: 771 - 771
Referencia: 1886/0664
Páginas: 749 - 749
Referencia: 1923/06011