Andando por Escurial

Escurial

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DATOS del MUNICIPIO 9º10'15" N 005º53'06" W Hoja MTN 739

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 101

ALTITUD: 319

POBLACIÓN: 914

DISTANCIA CÁCERES: 62

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Miajadas

COMARCA AGRARIA: Trujillo

GENTILICIO: escurialenses y escurialeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Escurial es un pequeño pueblo situado al sur de la provincia de Cáceres muy próximo a la provincia de Badajoz. Levantado en la ladera de un cerro llamado la Cabeza, descendiendo hasta su falda, en un relieve de penillanura alterado por algunos cerros de la Cabeza, la Horca y la Sierra de San Cristóbal.

    La característica más destacable de sus suelos es su permeabilidad, son suelos arenosos y con poca capacidad para retener la humedad debido a su composición granítica.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Escurial

Plaza España, 1
10133 ESCURIAL (Caceres)
927 16 09 38
  
alcalde@escurial.org - correo@escurial.org

D.O.E. Nº 51 de 04/05/1996

AYUNTAMIENTO DE ESCURIAL

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 24 de abril de 1996, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

El Ayuntamiento de Escurial en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día doce de abril, adoptó el acuerdo de aprobación del Escudo y Bandera Municipal.

Se inicia un periodo de exposición pública por el plazo de quince días, al objeto presentar reclamaciones. Escurial a 24 de abril de 1996.–El Alcalde, GREGORIO CERRILLO MELLADO.

DOE núm. 89 JUEVES, 1 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 17 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Escurial.

ORDEN de 17 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Escurial.

El Ayuntamiento de Escurial ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fechas 27 de julio de 1990 y 12 de abril de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 4 de junio de 1991 y 9 de julio de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Escurial, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo partido. Primero, de oro, una encina arrancada de su color; bordura de sable. Segundo, de gules, muralla de oro flanqueada de dos torres, almenadas y mazonadas de sable. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Escurial, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera cuadrada, de color verde con un aspa blanca, con el escudo municipal al centro y en sus colores».

Mérida, 17 de julio de 1996. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    En el término municipal se han encontrado restos de una necrópolis, llevada a cabo por Mario Roso de Luna que se encuentran depositados en el pueblo. Fue descubierta en la Dehesa de los Palacios. Se hallaron nueve sepulcros con cubiertas de pizarra; unas labradas en granito, 1,86 m. de longitud, 0,45 de anchura, y 0,34 de altos. En dos sepulcros había vasos de cerámica. Se hallaron también algunos sillares de granito y zócalo de mármol, correspondientes a construcciones funerarias importantes y dos lápidas de piedra; una de 1,20 metros de altura, 0,37 de ancho y 0’19 de grueso con la inscripción

AETURA
ALVQIF HIC.
S.E AM.XXV
STT.L El P.
y otra de 2 metros de altura y ancho 0,30 con la inscripcion

L.: ANTESTI
VS.: CEEER
H. S.: E-S-T-T-L

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I paginas 597 a 617, realizado el día 19 de febrero de 1791, se desprende;

   Ynforme de la justicia, ayuntamiento, diputados y personero de la villa del Escorial.

   Que esta villa es realenga eximida, del partido de Truxillo, de cuia capital dista 6 leguas; esta situada al poniente y falda de un cerro llamado la Cabeza, que tiene por pueblos, mas ynmediatos al mismo poniente Miajadas del partido de Medellín, al oriente la aldea del Campo xurisdicion de truxillo, al mediodia la villa de Villar partido del dicho Medellín y al Norte la villa de Villamesia; que sus terminos son al mediodia un quarto de legua y lo mismo al sur y lebante, y al poniente media, que linda con termino de Miajadas y con xurisdicion de Truxillo, cuios pueblos son notoriamente del territorio señalado a esta provincia y dista de la villa de Cazeres nuebe leguas. Es del Obispado de Plasencia

   Que como ba dicho es realenga dicha villa, segun su pribilegio de compra de beetria, hay mitad de oficios en el estado general, que son dos alcaldes, quatro rexidores y dos alcaldes de la hermandad, y un alguacil ordinario. Y el modo de hacer la eleccion es en el primer dia del año nombrando cada señor alcalde y rexidor un sujeto por elector, de forma que son 6 y se les juramenta por dichos alcaldes y luego proceden a la eleccion de todos los ofiziales que han mencionados y si la hacen sin tacha legal la aprueban todos los del ayuntamiento que acaban, juramentan a los electos y ponen en posesion y los 24 vocales nombran diputado y personero del comun en la forma prebenida.

   Y que se les paga a dichos alcaldes y rexidores 20 ducados por iguales partes y al alguacil maior 20 reales todo de propios, y al escribano 50 ducados por los fechos de ayuntamiento. Que no hay abogados ni procuradores, hay dos escribanos del numero, que lo son tambien de ayuntamiento y havia bastante con uno respecto al vecindario y a las pocas causas que ocurren y la corta dotazion de 50 ducados que tiene cada uno, que refundida en uno solo podria pasarlo con alguna mas comodidad. Que no hay mas subalternos de la administracion de justicia. Que se obserba el aranzel antiguo contenido en la Cartilla Real de Escribanos.

   Que este pueblo tiene 285 vecinos pudientes, no pudientes y viudas, yncluiendo en este numero 6 eclesiasticos con el señor cura. Que su aplicacion es a labradores y jornaleros, y hay quatro cardadores, tres sastres, tres zapateros y uno que al mismo tiempo es labrador, dos albañiles, dos texedores de paño basto. Que no hay gremios, ordenanzas de ellos, ni examenes para el yngreso a estos oficios. Que las dibersiunes mas cumunes entre estos naturales es la de juego de calba, tiro de barra, muy poco a los naipes y no hay juegos proibidos y algunos bailes de pandero, en que no se nota exceso Y como hay poca gente oziosa no se les nota ynclinazion a vicio.

   Y con los ofiziales y jornaleros no se adbierte abuso en el cumplimiento de sus horas, que el jornal diario es a dos reales y dos y medio secos, y en el tiempo de verano y reculeccion lo comun es a peseta y de comer y beber.

   Que hay abastos publicos de vino, azeite, jabon, aguardiente y carne de obeja, cabra y macho, y algun camero al tiempo, rematados en subasta con obligacion de pagar los derechos que les corresponda. Que usan de los pesos y medidas del pote de Abila, como en Truxillo y demas pueblos ynmediatos. Que no hay ordenanzas en esta villa.

   Que hay una sola parroquia, con su cura que nombra el Rey y el Señor Obispo de Plasencia en sus respectibos meses, y para dotazion de dicha yglesia tiene el noveno de todos los diezmos y algunos censos, pero no saben a que ascienden. Hay dos hermitas: una con el titulo del Salbador del Mundo, distante media legua, y aunque esta en xurisdicion de la ciudad de Truxillo, la justicia de esta villa asiste con bara alta de tiempo ynmemorial a las dos funciones ordinarias que hace y zelebra en ella, uno el dia de la Transfigurazion del Señor, que se ba en prozesion a ella y se celebra misa y hay sermon y por la distancia de tiempo ynmemorial se comia alli del fondo de propios que ha cesado; otra con las mismas circunstancias el dia segundo de Pascua de Resurrecion, que no suele ser ocasion de quimeras porque ya no hay velada; sus rentas se reducen a dos heredades que se dan en arrendamiento y once reses bacunas entre chicas y grandes, que no saben a quanto ascendera la renta; hay un hermitaño que hace de santero, que lo nombra el cura y pide limosna con tablilla.

   Hay una escuela para niños y niñas y por ayuda de costa se le dan de propios 180 reales anuales y cada niño de tableta 6 reales anuales, 12 de cartilla y 18 de caton y el que escribe 24, y de hay no pasa; no hay estudio de gramatica, ni otra enseñanza publica, cuida la justicia de su arreglo

   Solo hay un familiar del santo Oficio, que ignoran si es del numero, ni si goza fuero y no hay reximiento de milizias. Solo hay un cirujano, a quien se le socorre de propios 70 reales y los vecinos le contribuien con lo que esta ajustado y para su admision se celebra concejo abierto; y tambien hay dos barberos aprobados, que se les paga por los vecinos.

   Que esto es quanto pueden ynformar los señores alcaldes, ayuntamiento, diputados y personero del comun, que con su escribano se hallan presentes y firmaran o señalarán los que saben, en el Escorial a diez y ocho de febrero de 1791.    Fulgencio Perez Nieto. Alonso Lopez Calbo, Alonso Garcia Lopez. Jose Galvan Perez. Bartolome Pajares y Mena, Blas Cidoncha, Juan Sanchez Barragan.

   Señor en observancia de el encargo de Vuestra Señoria devo decir:

   Que esta villa de el Escurial es realenga, de el partido de Truxillo, de que dista seis leguas a el sur, situada a oriente dos leguas de el lugar de el Campo, a el norte una y media de Villamesia, a poniente un quarto de legua de la de Miajadas y al mediodia dos leguas de la de el Villar y nueve de la villa de Cazeres. La extension de su termino una legua, es de el territorio de la Audiencia, corresponde a el Obispado de Plasencia.

    Es pueblo de behetria, la eleccion de personas para administracion de justicia y gobierno se executa por seis electores, nombrados respectivamente por los respectivamente  por los dos alcaldes y quatro rexidores actuales. Observandose en los juzgados el arancel de derechos conforme a la Cartilla de Escrivanos.

   El numero de vecinos es de doscientos ochenta y cinco con inclusion de el parroco y cinco eclesiastico, hai tres sastres, tres zapateros, dos texedores de paño y los demas son labradores y jornaleros de campo.    Las diversiones de la mocedad son bailes publicos de dia y en casas particulares en el carnaval, juego de calva y tiro de barra en los dias festivos, exponiendo en cada partido quartillo y medio de vino a la calva y a la barra rara vez una quartilla.

   Su inclinacion a el trabajo llega a el extremo de no perdonarle aun en los dias de fiesta y por lo mismo la justicia cuida por si por quexa de el parroco de contenerlos; como los amos se hallan presentes trabajando en los oficios de campo no queda lugar a abuso en el modo ni horas de trabajo de los jornaleros, a quienes contribuien a el dia con dos reales y medio en tiempo de sacha, dos reales y de comer en barbechera y  sementera, quatro en la siega y tres en la caba de viñas.

   Hai abastos publicos por arriendo de vino, aguardiente, azeite, jabon y carnes de oveja y machos, y si abundan enfermos de carnero; siendo sus medidas y pesos conformes a el marco de Avila y con los pueblos confinantes a poca diferencia.

    En defecto de ordenanzas sirven de arreglo las de la cuidad de Truxillo, para lo que ocurre en su jurisdicion y para lo que en la de esta villa se establecen acuerdos anuales por el aiuntamiento y se publican por medio de carteles en las puertas de las casas de aiuntamiento.

   Hai una parroquia sola con titulo de Nuestra Señora de el Prado, su dotacion consiste en una parte de nueve en que dividen los diezmos granados y menudos. El curato se provee por oposicion en sagrada theologia o canones y su nombramiento pertenece a Su Majestad (que Dios guarde) o al Señor Obispo de Plasencia segun los meses de la vacante.

   Hermitas. La de los Martires, a cien pasos de distancia se halla la de los Martires, dotada de un zenso de diez y seis reales y diez y siete maravedises y veinte reales que suelen juntarse de limosna en ciertas dias en que suele el pueblo concurrir a ella en procesion y todo ello se destina para reparos. La de el Salvador, distante media legua, a que concurre el pueblo en el segundo dia de Pascua de Resurreccion y seis de agosto y se celebra en ambos procesion y misa cantada con ministros y sermón y tercia ante todo, no se ha experimentado con este motivo desazon alguna ni quimera entre los concurrentes de los pueblos vecinos

   Hai un familiar de el Santo Oficio de la Ynquisicion i solo goza del fuero de exencion de servicio real, badajeria y alojamiento. No hai regimiento alguno, ni oficiales de vandera, solo si un sargento de el de Milicias de Truxillo.

   Tampoco hay castillo, casa de campo, ni despoblado, bien que en la zitada Dehesa de el Palacio hai ruinas de una casa de campo o palacio de que torno el nombre. No hai mineral alguno y si cantera de grano basto que se labra y destina para edificios y piedras de molino y pilas para bueies y zerdos.

    Que es quanto pueda informar a Vuestra Señoria en obsequio de la verdad, bien de el Publico y piadosas intenciones de Su Majestad, que Dios guarde. Nuestro Señor prospere a Vuestra Señoria muchos años, Escurial, 24 de 1791. Señor alcalde de el crimen. Besa la mano a Vuestra Señoria su mas seguro servidor, afecto y atento capellan. Lizencido Don Francisco Roldan Ramiro, Cura rector del Escurial.

    En la reorganización territorial del 1833, Escurial era una villa con Ayuntamiento en la Provincia de Cáceres, Partido Judicial de Trujillo, Audiencia Territorial de Cáceres y Diócesis de Plasencia

    Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VII publicado en Madrid el año 1848, dice:

    "Escurial: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (9 leguas), partido judicial de Trujillo (6), diócesis de Plasencia, (20), capitania general de Estremadura (Badajoz 18). situada en la ladera de un cerro descendiendo hasta su falda, es de clima cálido y se padecen enfermedades estacionales: tiene 421 casas de ún solo piso, de construcción miserable, escepto unas 30 que son algo mejores, con desvanes sobre bóveda, que sirven para granero: forman calles ó pasos sin ninguna regularidad, ya anchas demás, ya muy estrechas, con piso molesto sin empedrar, hallándose tambien interrumpidas con frecuencia por cercados y corrales: hay plaza pública aunque pequeña, casa de áyuntamiento, cárcel, escuela de niños dotada con 2,980 rs. anuales, que se pagan 600 del fondo de propios, y el resto de productos de la hoja comun y ejidos ansareros; iglesia parroquial dedicada á Ntra. Sra. del Prado, curato de entrada y provision ordinaria, al que es aneja la del Pueblo de Villamesia: el edificio tiene las paredes de mampostería con fuertes estribos y la fachada principal de canteria muy bien trabajada; es de una sola nave, cubierta con bóveda, de 132 pies de largo, 43 ½ de ancho y 63 de altura; la torre tiene 120 pies de elevacion y en ella se encuentra el reloj de la villa; se surte de aguas potables en pozos que hay en las inmediaciones en el término ya de Trujillo, y distancia ½ legua al N., hay una ermita que depen­de de esta pueblo; titulada del Salvador. Confina el termino por N. y E, con el de Trujillo, en las dehesas llamadas Caballerias del Escurial, que pertenecen á los propios de esta ciudad y la denominada el dehesijo, de propiedad particular; S y O, término deMiajadas,á distancia de ¼ á ½ leg; y comprende unas 4,000 fanegas dé las cuales se laborean anualmente 1,000 y ademas algun plantio de olivos, el cual aun es pequeño y nuevo, y por lo mismo poco productivo. El termino es desigual, poco fértil, de secano, mas apropósito para el centeno que para trigo, y menos para legumbres; los caminos locales y ademas la carretera general de Madrid á Badajoz que pasa mil pasos al O. de la villa. El correo se recibe en Miajadas por los mismos interesados 3 veces á la semana. Produce: centeno, trigo, avena, cebada, habas, garbanzos y lino; se mantiene ganado de cerda, lanar y 300 yuntas de reses vacunas, y sé cría caza menor. Tiene 400 telares de lienzos comunes y bayetas, para el vestido ordinario de los vecinos y no para comerciár con ello. Poblacion: 420 vecinos, 2300 almas.

    Este pueblo era aldea de Trujillo y se hizo villa en 1678 por privilegio del Sr. D. Carlos II."

Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1866, nº 70

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional del Escurial.

Se halla vacante la plaza de Médico-cirujano titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 900 escudos, y 2 mas por cada familia pobre que exceda del número 150 que se fija como partido de segunda clase, satisfaciendose por trimestres vencidos de los fondos municipales.

Los aspirantes a ella presentaran sus solicitudes debidamente documentadas en la Secretaria del Ayuntamiento, donde so hallan de manifiesto las condiciones del contrato por el termino de 30 dias a contar desde el en la Gaceta y el periódico oficial de la provincia; espirado dicho término se proveeran segun previene el reglamento de 9 de Noviembre de 1864.

Escurial 27 de febrero da 1866.- El alcalde, Pedro Morgado.- El Secretario, Martin Pizarro

Gaceta de Madrid Publicación: 07/06/1881, nº 158

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 688 - 689

Real órden confirmando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Escurial por el Gobernador de Cáceres.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/05/1884, nº 135

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 422 - 422

Real orden confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Albuñol y Escurial.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/05/1960, nº 106

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5860 - 5860

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se modifica la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Escurial (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/06/1960, nº 150

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 8652 - 8652

Resolución de la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones por la que se hace pública la liquidación voluntaria en el Ramo de Ganados de "La Protectora Escurialega", domiciliada en Escurial (Cáceres)

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/09/1963, nº 231

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 13895 - 13895

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señala lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Escurial (Cáceres), para las obras del canal de Orellana, Sección D-E.

 

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/07/1967, nº 167

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 9956 - 9957

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Escurial (Cáceres) para las obras de la «Red principal de acequias, desagües y caminos del sector XX del canal de Orellana, desagüe D-5».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/12/1967, nº 296

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 17197 - 17198

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Escurial (Cáceres) para las obras de saneamiento zonas encharcadas de la margen derecha del río Guadiana, arroyos Nuevo y del Burro.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Miajadas, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 41 MARTES, 26 DE MAYO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Contratación.- Anuncio de 12 de mayo de 1992, de la Secretaría General Técnica, para la contratación de las obras de "Restauración y Consolidación de la Iglesia parroquial en El Escurial".

DOE núm. 65 MARTES, 18 DE AGOSTO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 5 de agosto de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración y consolidación de la Iglesia Parroquial en Escurial.

    Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, anteriormente denominada de Nuestra Señora de el Prado, edificio realizado en el siglo XVI, de estilo gótico, construido en mampostería con contrafuertes y sillares en las portadas.

    Madoz lo describe de la siguiente manera: " Iglesia parroquial dedicada a Ntra Sr. del Prado, curato de entrada y provisión ordinaria, al que es aneja la del pueblo de Villamesía. El edificio tiene las paredes de mampostería con fuertes estribos  y la fachada principal de cantería muy bien trabajada, es de una sola nave, cubierta con bóveda, de 132 pies de largo, 43 1/2 de ancho y 63 de altura, la torre tiene 420 pies de elevación y en ella se encuentra el reloj de la villa,"

    El interior consta de una sola nave dividida en dos tramos y el presbiterio, separados entre ellos por arcos apuntados y todos cubiertos con bóveda de crucería estrellada. Pieza de interés es el Altar Mayor, su retablo de principios del siglo XVII esta sobredorado y traza clásica. Organizado en dos cuerpos y remate, dividido en tres calles; los laterales con pinturas y la central con esculturas. Lo más interesante es la imagen policromada del Cristo del Desamparo, de tamaño natural clavado en la cruz de leño, la cabeza levantada, la boca entreabierta y gesto patético de agonía, obra maestra de la imaginería española del siglo XVII, de autor desconocido. al que se le atribuye pertenecer a la escuela andaluza o madrileña. El ara o altar es de la misma época y está realizado en azulejos.

    En los laterales se distribuyen otros retablos, de menor tamaño, realizados en el siglo XVII y otros barrocos del siglo XVIII.

    Al exterior el acceso a los pies, consistente en arco de medio punto con jambas cajeadas, las columnas corintias y hornacina con imagen de la Virgen, festón de bolas y rematado en un pequeño campanil. Torre de gran porte realizada en dos cuerpos, en el superior se aloja un vano en cada frente para las campanas; se adorna con molduras de bolas y remate con balaustres y coronamiento de pizarra con escudo de azulejos.

    Ermita del Salvador, Patrón de Escurial. Situada al borde del río Búrdalo a unos cuatro kilómetros del pueblo, construida a principios del siglo XVI, conserva unos frescos de gran tamaño en su fachada exterior tapados con cal dificultando su visión, lo mismo sucede en la sacristía. El pueblo acude en romería el lunes de pascua.


GASTRONOMÍA

  Los platos más característicos son el queso de oveja y cabra, migas extremeñas, criadillas de la tierra, caldereta extremeña típica de las fiestas del pueblo, frite de cabrito, frité de cerdo con paleta troceada y frita, moraga y landrillas de ternera. El cerdo y sus derivados forman parte de la dieta extremeña durante todo el año. Los productos obtenidos de la matanza del cerdo como las morcillas o el chorizo acompañan a platos tan típicos como las migas o el cocido de garbanzos. La miel de Extremadura, con denominación de origen en las Villuercas y los Ibores, interviene en la elaboración de dulces como las empanadillas (dulce de bizcocho recubierto de azúcar en forma de empanadilla), flores, pestiños y la rosca de piñonate, con piñones fritos y huesillos.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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Martín Andrés, Adolfo

Propietario D. Adolfo Martín Escudero Hilarión Eslava, 25, 28015 Madrid
91 549 50 57 - 619 24 27 97
Divisa Verde y roja.
Señal Oreja Hendido en ambas.
Siglas: AIT.
Mayoral: D. Jesús Templado Castellano.

Finca: 'Los Alijares' 10133 Escurial (Cáceres),
'Caballerías Chicas' 10263 Villamesias (Cáceres),
'Caballerías de Piedras Labradas' 10133 Escurial (Cáceres).

    Procedencia: La ganadería ingresa en la Asociación de Ganaderías de Toros de Lidia en 1952. Entre 1961 y 1965 don Adolfo adquiere en unión de su hermano, don Victorino Martín Andrés, la ganadería de los hermanos Escudero Calvo, que anteriormente se anunciaba con el nombre de Marqués de Albaserrada. Dicha divisa había sido fundada en 1912 por el Marqués de Albaserrada; por tanto, la procedencia de los toros de Adolfo Martín es Santa Coloma y Saltillo.

    Don Adolfo Martín Andrés, que fallece en 1998, cede la ganadería a su hijo D. Adolfo Martín Escudero en 1992. En 1997 D. Adolfo Martín Escudero solicita el ingreso por la prueba y tras lidiar los festejos reglamentarios con resultado satisfactorio es admitido en la Unión de Criadores de Toros de Lidia en el año 2000.

Martín Andrés, Venancio

Representante: c/ Agapito Martínez, 10. Torrelodones 28250. Madrid.
918 59 10 17
Divisa: Roja y Plata.
Señal: Ahigaradas ambas orejas.
Sigla: ACU.
Finca: "El Chaparral". Escurial.
Mayoral: D. Juan Retamosa Aranda.

    Procedencia: En 1991 ingresa en la Asociación D. Venancio Martín Andrés, por compra de la ganadería inscrita a nombre de D. Ángel Elías Cid, con reses del encaste Coquilla-Sta. Coloma.

Ganadería Caballos Pura Raza

YEGUADA FAMILIA NARANJO

D. Gabriel Naranjo Cerrillo
Portugal, 29
10133 • ESCURIAL (Cáceres)
608 86 65 29
Finca Huerto de los Naranjos


TURISMO

    Es interesante, la Jota de Escurial, propia del lugar, la Cueva de la Mora y los molinos del Río Búrdalo

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

D.O.E.—Número 96 19 Agosto 1997

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 22 de mayo de 1997, sobre solicitud de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9.954.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., con domicilio en Cerco de San Teodoro, s/n. de Almadén (Ciudad Real), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.954, Río Búrdalo, 288 cuadrículas mineras, Almoharín, Escurial y Miajadas (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º Vertice Longitud Latitud

P.P. 6º 03’ 00’’ 39º 13’ 00’’
2 5º 55’ 00’’ 39º 13’ 00’’
3 5º 55’ 00’’ 39º 09’ 00’’
4 5º 55’ 00’’ 39º 09’ 00’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

Cáceres, 22 de mayo de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro


ALOJAMIENTOS

 

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