Andando por Millanes de la Mata

Millanes de la Mata

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DATOS del MUNICIPIO 39º50'54" N 005º34'52" W Hoja MTN 624

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 18

ALTITUD: 369

POBLACIÓN: 196

DISTANCIA CÁCERES: 118

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: millanejos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Millanes se presenta como un pequeño de casas de piedra, algunas encaladas, en medio de un paraje ondulado cubierto de encinas. En las afueras del pueblo hay un gran abrevadero construido en piedra de granito aún en uso.

    El término presenta un relieve ondulado que adquiere aspecto de quebrado en las proximidades de los arroyos y riachuelos, debido a que estos se han encajado en el sustrato pizarroso.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Millanes de la Mata

San Francisco, 58 CP 10300
927 53 05 25

 

DOE núm. 28 MARTES, 16 DE ABRIL DE 1991>

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 9 de abril de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Millanes.

El Ayuntamiento de Millanes (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 6 de septiembre de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 8 de marzo de 1991.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al Artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

ARTICULO ÚNICO.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Millanes (Cáceres), con la siguiente descripción:

«De verde, una campana de oro; el jefe de plata cargado de una letra M de tipo uncial de gules. Al timbre, Corona Real cerrada».

Mérida, 9 de abril de 1991.El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE Nº 144 SÁBADO, 17 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 29 de noviembre de 2005 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Belvís de Monroy-Millanes de la Mata.

Los Ayuntamientos de Belvís de Monroy-Millanes de la Mata, acordaron disolver la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados acuerdos fueron aprobados por los plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 5 de mayo y 2 de mayo de 2005, respectivamente, con el quórum legalmente exigible.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y artículo 12 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e Intervención, informando favorablemente, sobre la disolución de la Agrupación proyectada, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Que la competencia para la aprobación de disolución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención, es de la Consejería de Presidencia, hoy Consejería de Desarrollo Rural (Decreto 26/2003, de 15 de julio), en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e Intervención.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, por el que se regula el procedimiento para la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de un puesto en común de Secretaría e Intervención, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 26/2003, de 15 de julio, esta Consejería ha tenido a bien

D I S P O N E R

1º. Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Belvís de Monroy-Millanes de la Mata, de la Provincia de Cáceres.

2º. Que, se comunique la presente resolución al Ministerio de Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida, 29 de noviembre de 2005.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta


HISTORIA

    Cerca del pueblo en el lugar conocido como las Viñas de Montecillo hay una villa romana en la que pueden apreciarse hermosos mosaicos geométricos.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia, paginas 483 a 492 realizado el día 17 de marzo de 1791; dice:

    "En la villa de Millanes de la Mata a cinco dias del mes de marzo, año de mil setecientos noventa y uno, los señores Vicente Gonzalez alcalde ordinario de ella y Domingo Encinas su regidor unico, Miguel Yguera, Fernado Gonzalez, Juan Muñoz y Pedro Gonzalez capitulares de su ayuntamiento, se juntaron en la casa de dicho señor alcalde por no aberlas consistoriales, para poner en ejecucion la superior orden comunicada por el alcalde mayor y corregidor ynterino de la ciudad de Plasencia, en virtud de la del señor Don Melchor Basadre del Consejo de Su Majestad, alcalde del crimen mas antiguo de la nueba Real Audiencia de Estremadura y visitador de este partido, y estando todos juntos por ante mi el fiel de fechos, teniendo presente la real ynstruccion e ynterrogatorio formados de orden del Supremo Consejo y dirijidas con citada orden, lo evaquan arreglandose en todo a el en la manera siguiente.

    Esta villa de Millanes, con las de Navalmoral, Peraleda y Torbiscoso componen el Real Conzejo de Santa Maria de la Mata y aunque cada una de por si es villa, juntas todas se reputan por una sola y constituyen una vecindad, una justicia igual, un regimiento y gobierno, sus aprovechamientos son comunes y su jurisdicion se ejerce por cada alcalde en su villa privativamente de tejas adentro y de tejas a fuera conocen a prevencion en los casos que ocurren.

    Linda su termino por la parte de levante con dehesa de la Excelentisima Señora Condesa de Oropesa, jurisdicion de la villa de Oropesa; por poniente con la villa Dehesa de el Espadañal, propia del Monasterio de San Lorenzo el Real del Escorial; por el norte con la Dehesa de San Benito, propia del Excelentisimo Señor Marques de Mirabel, cuya jurisdicion pertenece a la villa de Talayuela; y por mediodia con la villa Dehesa de Santa Cruz de Alarza, propia del monasterio de monjes bernardos de Santa Maria de Valdeyglesias.

    La estension del termino y jurisdicion de este dicho Real Conzejo y sus quatro villas es de dos leguas quadradas, que componen ocho de circunferencia; dista de la ciudad de Plasencia, su cabeza de partido, diez leguas y de la villa de Caceres diez y siete. Los pueblos confinantes a esta dicha villa de Millanes son por la parte de levante la villa de Valdeuncar que dista una legua, por sol poner las villas de Almaraz y Saucedilla que cada una dista de esta dos leguas, por el norte la citada villa de Navalmoral distante de aqui una legua, y por mediodia la villa de Belvis de Monrroy y su barrio de las Casas que dista una legua. Y todas las espresadas villas confinantes son del territorio de la nueba Real Audiencia de Estremadura y del obispado de Plasencia, adbirtiendo que el termino y jurisdicion de este dicho Real Conzejo de la Mata es el limite del territorio de dicha nueba Real Audiencia por la parte de levante.

    Esta dicha villa es realenga como las demas del citado Real Concejo de la Mata, segun queda indicado en la respuesta anterior. Las elecciones de oficios de justicia y gobierno se ejecutan en ella conforme a la costumbre inmemorial aprovada en su Real Privilegio de Villazgo, en esta forma: el alcalde y regidor en principio de cada año nombran doce personas de integridad con el titulo de jurados, los quales con el mismo alcalde y regidor componen el ayuntamiento que entiende en el gobierno economico del pueblo y demas que le es competente, y en fin de cada año los mismos alcalde y regidor nombran doze personas capaces e ydoneas con el titulo de electores, quienes en el mismo dia de su eleccion, que regularmente es el veinte y siete de diciembre, se juntan en su yglesia parroquial y a pluralidad de botos nombran los sujetos que en el siguiente año an de ejercer los oficios de justicia y estos con los demas igualmente electos en las citadas villas de Navalmoral, Peraleda y Torbiscoso, concurren a tomar posesion de sus empleos en el dia treinta y uno del mismo diciembre al ayuntamiento general de Santa Maria de la Mata. Los oficios de justicia que tiene esta dicha villa se reducen a un alcalde ordinario, un regidor y un alguacil.

    No ay en esta villa abogado, procurador, ni escribano, pues la sirbe para los asuntos que ocurren el uno de los dos escribanos de dicho Real Concejo de la Mata, que reside en la villa de Navalmoral, a quien se paga el salario de cien to y sesenta reales cada año, y se obserba en este juzgado el arancel de la Real Chancilleria de Valladolid.

    Esta villa se compone de quarenta y quatro vecinos, los treinta y uno labradores, tres ganaderos, nuebe jornaleros y un herrero; y uno ay gremio alguno formado con ordenanzas aprovadas ni sin ellas. Ni se adbierte ni ay en este pueblo fiesta ni dibersion alguna, ni inclinacion a vicio alguno, ni esceso en los jornales ni oras de trabajo, siendo el precio comun del jornalero quatro reales vellon.

    En esta villa solo ay abasto de azeite y vino, que se arrienda annualmente; y se usa de las pesas arregladas al marco de Toledo y las medidas al casco de Abila, de las quales usan tambien los pueblos inmediatos.

    Nunca ha tenido esta villa ni residido en ella escribano alguno y los documentos que la pertenecen estan al cuidado del referido escribano de Real Concejo residente en la villa de Navalmoral, en cuyo archivo se custodian.

    El corto numero de casas que forman esta poblazion estan colocadas sin orden, metodo, ni uniformidad, de suerte que puede decirse no merecen sus calles el nombre de tales por su limitacion, pero de estas aunque reducidas ay algunas pendientes y otras llanas, algunas angostas y otras anchas, pero en disposicion todas, que por ellas pueden transitar carros, y aunque su limpieza no es la mayor por que pocas estan empedradas, tampoco es grande su desaseo, aunque en tiempo de lluvias se esperimenta algunos pantanos.

    No ay en esta villa meson o posada alguna, ni pasa por ella camino real y en los de trabesia inmediatos a ella no ay paso alguno peligroso. No se celebra en esta villa feria ni mercado alguno, ni se contempla necesario su establecimiento por averlos en las inmediaciones a tiempos oportunos, para dar salida a los ganados y frutos, y tampoco ay comercio alguno de ningun genero. Tampoco ay fabrica ni tinte de especie alguna, ni proporcion para su establecimiento.

    Los propios y arbitrios de esta villa consisten en el producto de las tierras de labor, espiga del rastrojo y en los arrendamientos de yerbas y vellota de la parte de Dehesa de Arriba y Abajo, y ejido llamado el Chaparral, cuyo valor por un quinquenio asciende annualmente a mil doscientos setenta y ocho reales y doce maravedies vellon. No tiene esta villa ordenanzas con aprobacion ni sin ella.

    En esta villa ay una parroquia, a la que sirbe el cura theniente de su barrio de las Casas de Belvis de Monrroy, donde tiene su residencia y dista de aqui media legua, quien solo concurre a zelebrar misa en dias de precepto y administrar los santos sacramentos, de que se infiere la urjentisima y grave necesidad de que se ponga en esta villa cura parroco o teniente que particularmente la asista, mayormente quando paga suficientes diezmos para que pueda dotarsele, con lo quel se remediarian los graves perjuicios que se esperimentan por falta de pasto espiritual. No ay zementerios ni se considera necesario.

    Ay en esta villa la cofradia o hermandad de San Francisco, cuyo fondo consiste en las limosnas voluntarias de los fieles, pero no tiene numero determinado de cofrades y cuida de su cumplimiento el señor visitador eclesiastico de este obispado.

    No ay esquela de niños ni de niñas, ni estudios de gramatica ni otros. No ay en esta villa medico ni boticario y aunque tampoco reside en ella el zirujano, la asiste el que lo es titular y vibe en dicho barrio de las Casas de Belvis de Monrroy, a quien paga cada vecino al año una fanega de trigo.

    Las cosechas que se crian en este pueblo reguladas por quinquenio prudentemente en atencion a no aver tazmia, se reducen a quinientas y cinquenta fanegas de trigo, quarenta de zevada, setecientas y diez de zenteno, quince de garvanzos, diez y nueve arrovas de vino y doce de azeite, de cuyos frutos no se considera sobrante alguno por ser todo preciso y aun algo mas en algunas especies para el surtido del pueblo; siendo al presente su precio corriente veinte y ocho reales la fanega de trigo, diez y ocho la de zevada y zenteno, ciento y diez la de garvanzos, diez y seis reales la arrova de vino y sesenta la de azeite. En la cosecha de trigo se esperimenta mucho aumento desde que de pocos años hace se an desquajado algunos terrenos incultos. Y los perceptores de los diezmos de esta villa son el Ylustrisimo Señor Obispo, cabildo y fabrica cathedral de la ciudad de Plasencia y el cura de la villa de Belvis de Monrroy, de cuya parroquia es aneja la de esta villa.

    Las tierras de labor en este pueblo se cultiban con arados de bueyes y las tierras de roza con calabozo y zacho, a las que no son de roza se dan por lo comun quatro rejas, que son una de barbecho, otra de viña, otra que se llama terciar y la de sementera, y algunos se les da otra antes de la de sementera que se llama cosechar.

    La mayor parte del terreno de esta villa y su citado Real Concejo de la Mata esta poblado de monte de encina, roble y quej igo, cuyo fruto de vellota sirbe para la cria y cebo del ganado de zerda, y no se tiene noticia de que se crien yervas algunas medicinales, ni otras que puedan beneficiarse para fabrica alguna.

    No ay despoblado alguno en el termino particular de esta villa, pues aunque en el de dicho Real Concejo de la Mata los ay, este dara razon de ellos en su operacion.

    En este termino ay alguna caza menuda, especialmente perdices y conejos, sobre que se guarda esactamente la veda en los tiempos que previene la real orden; tambien se sale a las inmediaciones y sitios que ay a proposito dentro del termino a caza de lobos y zorras dos veces al año y muchos vecinos en dias que no son de trabajo se dedican tambien a su caza, a los quales con arreglo a las reales ordenes esta señalado el premio de ocho ducados por cada loba, quatro ducados por cada lobo, dos ducados por cada lobezno, diez reales por cada zorra y quatro por cada zorrillo, pero hace muchos años que no se a matado en este pueblo lobo alguno y solo se matan algunas zorras que se regula seran seis cada año.

    La cria de ganados en este pueblo esta reducida al vacuno, lanar, cabrio y de cerda, cuyo numero de cabezas ascendera en el dia a noventa y cinco cabezas de ganado vaquio(sic), doscientas y ochenta del lanar, doscientas de cabrio, y ciento y ochenta del de zerda, con cuyo ganado no se hace comercio alguno.

    No ay en este termino mineral alguno, ni cantera de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otros. No se ofrece noticia alguna que manifestar mas que las anteriormente declaradas.

    Y en esta conformidad mediante ser lo unico que para evaquar las noticias pedidas con arreglo a citado interrogatorio y en cumplimiento de tan superior orden dijeron pueden esponer, decir y manifestar con realidad y verdad, segun su leal saber y entender, en que se afirman y ratifican, se concluyo esta diligencia, que firmaron los que de dichos señores dijeron saber por ante mi el fiel de fechos, de que certifico, en esta villa de Millanes a diez y siete de marzo de mil setecientos noventa y uno. Juan Muñoz. Fernando Gonzalez. Pedro Gonzalez. Miguel Yguera: Fui presente Miguel del Monte Cavallero.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Millanes.

    Esta villa es de las quatro que componen el Conzejo, ha estado dominada por la de Navalmoral, contra la cual siempre combiene protegerla y defenderla en quantos casos ocurran. Desde que se le hizo repartimiento de tierras ha empezado a respirar, ha adelantado sus heredamientos, sacando muchas producciones del terreno inmediato que antes nada valia. Combendria repartir a los vecinos mas tierra que pudiesen cercar para plantar olivos, sembrar garbanzos y otras semillas. En lo demas sus costumbres y modo de vivir es conforme a el de los demas pueblos del Conzejo."

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia, paginas 251 a 258 realizado el día 28 de abril de 1791; dice del Concejo de la Mata:

    "En la villa y sitio de Santa Maria de la Mata a veinte y ocho de abril de mil setecientos noventa y uno, los señores Phelipe Serrano y Godoy, Bernardo Garcia, Vizente Gonzalez y Josef Sanchez, alcaldes ordinarios de este Real Con, zejo de la Mata, en sus villas de Navalmoral, Peraleda, Millanes y. Torviscoso respectivamente; Eugenio Marcos, Domingo Simon de Juan, Domingo Encinas y Juan Marcos sus rexidores unicos, y Rafael Moreno su procurador sindico general, se juntaron en el ayuntamiento desta villa y sitio para evaquar las noticias e ynformes que a este Real Conzejo tocan de las contenidas en el ynterrogatorio remitido de orden del señor Don Melchor Vasadre del Consejo de Su Majestad, su alcalde del crimen mas antiguo de la nueva Real Audiencia de Estremadura y visitador real deste partido, y en su cumplimiento con atencion a que cada una de las espresadas villas le havra evaquado en todas sus partes y que a este Real Conzejo, como que no tiene vecindad alguna mas que la de dichas villas, solo pertenezen y tocan algunos de sus capitulos, en su consequencia los contestan, absuelven y evaquan en la manera siguiente.

    Este Conzejo Real de la Mata se compone al presente de las villas de Navalmoral, Peraleda, Millanes y Torviscoso, y es villa realenga de por si y sobre si, con jurisdicion alta, baja, mero, misto ymperio y esmerado señorio; cada una de las referidas de por si o separadamente es villa real con las mismas facultades, pero juntas todas constituien una sola y una vecindad, una justicia igual y un reximiento y govierno de que toma nombre el Conzejo Real de Santa Maria de la Mata, cuia cabeza de partido es la ziudad de Plasencia, que dista diez leguas.

    El termino del referido Real Conzejo es comun y su jurisdicion indistinta entre los alcaldes de zitadas villas, los quales cada uno en la suia la exerce privativamente de texas adentro y de texas afuera la exercen o conozen a proven cion en los casos que ocurren; y linda por la parte de levante con la dehesa de la Excelentisima Señora Condesa de Oropesa, jurisdicion de la villa de Oropesa; por poniente linda con la villa Dehesa del Espadañal, propia del Monasterio de San Lorenzo el Real del Escorial; por el norte con la Dehesa de San Benito, propia del Excelentisimo Señor Marques de Miravel, cuia jurisdicion pertenece a la villa de Talayuela; y por mediodia con terminos de la villa de Valduncar y con la villa Dehesa de Santa Cruz de Alarza, propia del Monasterio de Monjes Bernardos de Santa Maria de Baldeyglesias.

    Dista este Real Conzejo de la villa de Cazeres diez y siete leguas y la estension de su termino y jurisdicion es de dos leguas quadradas, que componen ocho de circunferencia. Los pueblos confinantes a este dicho Real Conzejo y mas inmediatos a su terminos son por la parte de levante la villa de la Calzada de dicho estado de Oropesa, que dista dos leguas, y el lugar del Gordo de la jurisdicion de la Puebla de Naciagos, que dista una legua, y estos dos pueblos son de la provincia de Abila y del territorio de la Real Chancilleria de Valladolid; por la parte de solponer las villas de Casatexada, Saucedilla y Almaraz, que dista cada una dos leguas; por el norte la espresada villa de Talayuela, que dista una legua; y por el mediodia la zitada villa de Valduncar, que dista como un quarto de legua; cuias expresadas villas de Casatexada, Saucedilla, Almaraz, Talayuela y Valduncar son del territorio de la nueva Real Audiencia de Estremadura y del Obispado de Plasencia. Advirtiendo que el termino y jurisdicion deste dicho Real Conzejo de la Mata es el limite del territorio de dicha nuera Real Audiencia por la parte de levante.

    Este conzejo es villa realenga, segun queda espuesto en el capitulo antecedente y en las villas que le componen no ai mitad de oficios, y ninguna de ellas en el termino comun que contienen sus limites es dueña de la jurisdicion, pues toda pertenece indistintamente a este Real Conzejo, teniendola solo cada villa privativamente de texas adentro; cada una de las quales en su ynforme havra dado razon de la forma en que executa la eleccion de sugetos para la administracion de justicia y goviemo y su numero, pues este conzejo solamente elije en su ayuntamiento general en el dia treinta y uno de diziembre de cada año un procurador sindico, que lo es del conzejo en comun y de cada una de sus villas, y en el mismo dia treinta y uno de diciembre concurren a este ayuntamiento general los alcaldes y rexidores electos en cada villa a tomar posesion de sus empleos.

    Tiene este Real Conzejo dos escribanos de numero y ayuntamiento, que residen uno en la villa de Navalmoral y otro en la de Peraleda, quienes asisten al conzejo y sus villas con igual facultad, y les paga el conzejo mil y quinientos reales vellon de salario a cada uno; y no ai abogados ni otro subalterno mas, y se observa el aranzel del territorio de la Real Chancilleria de Valladolid.

    En esta villa y sitio de la Mata tiene este Real Conzejo casas de ayuntamiento capazes y bien reparadas, en donde se juntan las justicias de las villas que le componen para tratar de los asuntos tocantes al mismo Real Conzejo en comun y a este mismo ayuntamiento concurren los alcaldes y rexidores de las propias villas a tomar posesion de sus empleos en la forma que queda espresada.

    Los propios y arbitrios que privativamente pertenecen a este Real Conzejo en comun consisten en los arriendos de los aprovechamientos de yervas y vellotas de la Dehesa de Torviscoso y Exidos de la Ylera, Horco, Zerrillos, Cerrocincho, Pasada, Casasola, Grande y Pequeño de Malhincada, que le corresponden lexitimamente, oy su valor annual por un quinquenio asciende a zinquenta y un mil veinte y un reales vellon, que se ynvierten en los pagos dotados en su reglamento.

    Este Real Conzejo no tiene particularmente ordenanzas municipales con aprobacion ni sin ella y se ha governado hasta aora por las de la ziudad y tierra de Plasencia, pero seria mui ymportante y util el que se estableciesen unas ordenanzas en este conzejo para su govierno y de las villas que le componen segun su estado y circunstancias, y a las buenas costumbres de el en todos los ramos de govierno y policia.

    En esta villa y sitio ai una yglesia parroquial, que es la matriz del conzejo y curato de la Mata, cuio parroco que es cura rector reside en la villa de la Peraleda y se provehe por el Reverendo Obispo de Plasencia quando vaca en los quatro meses ordinarios que le tocan y quando la vacante sucede en los demas meses corresponde su provision al Real Patronato, y en uno y otro caso precede concurso y oposicion canonica. Dicha yglesia parroquial esta quasi arruinada y en la maior parte desauciada, y por lo mismo de ser la matriz parecia mui del caso se precisase su reparacion de la masa comun de rentas decimales del obispado, pues no ay ni se considera otro arbitrio para poderlo executar.

    En dicha yglesia matriz desta villa y sitio se venera la ymagen de Maria Santisima Madre de Dios y Señora Nuestra, con la advocacion de la Mata, de donde toma nombre este Real Conzejo, cuia ymagen segun tradicion antigua fue aparecida sobre una mata de encina en el mismo sitio que se halla colocada en su yglesia, y concurren muchos pueblos destas inmediaciones a tributarla el devido culto en diferentes dias del año, pero las villas que componen este Real Conzejo concurren por voto antiguo con tres romerias en los dias señalados y tambien concurren con motivo de la bendicion de los campos el dia de San Gregorio Nacianzeno, y como asisten las justicias de todas las villas y las gentes que concurren van movidas de piedad, devocion y zelo, no son estas funciones ocasion de quimera. No tiene rentas algunas y si dos ermitaños que cuidan de su aseo, los quales residen uno en la villa de Navalmoral y otro en la de Peraleda, y los nombra el ayuntamiento general deste Real Conzejo.

    Las dehesas y exidos que pertenecen a este Real Conzejo y se hallan dentro de su termino, estan poblados de arboles, la mayor parte es de monte de encina y algun roble y quejigo, cuio fruto de vellota sirve para la cria y zevo del ganado de zerda, a cuio fin se reparte annualmente a los vecinos de las villas que componen este Real Conzejo, y para justificar su valor se tasa por peritos con arreglo a las reales ordenes y estos valores pertenecen al fondo de propios del mismo Real Conzejo; pero no se tiene noticia de que en dicho termino se crien yervas algunas medicinales, en alguna parte de dichos montes se ha establecido en el año anteproximo fabrica de carbon para beneficiar el mismo monte, el qual se cuida bien para su aumento y conservacion.

    Este Real Conzejo se componia antiguamente de seis villas, a saber: las quatro existentes que son Navalmoral, Peraleda, Millanes y Torviscoso, y de las de Balparaiso y Malhincada, estas dos ultimas se hallan despobladas y solo se con servan algunas ruinas, especialmente de templos en el sitio donde estuvieron fundadas, pero no ay escrito ni se tiene noticia de la causa de su despoblacion y aun quando huviera proporcion de repoblarlas no es conveniente de modo alguno, porque las referidas quatro existentes tienen mucho mas vecindario, mas lavor y mas ganados que quando existian las seis y los aprovechamientos de que gozavan aquellas dos se refundieron en las quatro actuales por el derecho de unidad que tiene este Real Conzejo, a quien en comun pertenecia y pertenece la propiedad de todos los terrenos que oy terminan y circunscriben su jurisdicion, pues su conzesion fue hecha al mismo conzejo compuesto de las espresadas villas y no a esta o a cada una de ellas parte alguna y as¡ se declaro en el pleito que siguen el conzejo con motivo de haverse yntentado agregar a la corona dichos despoblados.

    Ultimamente se hace presente y manifiesta que en atencion a la gravissima necesidad que los vecinos de las villas que componen este Real Conzejo esperimentan de tierras de lavor y pastos para mantener el crecido numero de ganados que tienen y para exercitar su aplicacion a la agricultura, cuios dos ramos son a que principalmente se destinan y los que mas contribuien a su fomento y felicidad, convendria se les prefiriese en las dehesas de dominio particular confinantes a su termino para pasto, lavor y monte alto por justa tasacion, aun quando las tales dehesas haian sido o sean de solo pasto, lo que les seria tambien utilissimo a los dueños por que se limpiarian de maleza y se les evitaria de yncendios y de que sirvan como estan sirviendo de abrigo de fieras y animales nocivos y de contravandistas y malhechores, ademas de que se aumentara el pastoraje y mejoraria su calidad por medio de la lavor y desquage, haciendo utiles unos terrenos actualmente incultos e ynfructiferos por su mucha espesura de broza y monte baxo, y de consiguiente se aumentara y mejorara el arbolado de que estan poblados los mismos sitios incultos. Y por la misma razon seria conveniente y util que en los sobrantes que tienen en los aprovechamientos de propios y arbitrios algunos pueblos, fuesen preferidos los vecinos de los confinantes o mas inmediatos por el precio de la tasa, siendo de un mismo partido o sexmo.

    Y en esta conformidad mediante que los capitulos ynsertos son los unicos a que puede contestar este Real Conzexo, por que como dicho es no tiene vecindad alguna y si las villas que le componen, las quales lo havran executado en todas sus partes del prezitado ynterrogatorio, se concluio esta diligencia por sus mercedes, que dijeron haver evaquado bien y fielmente segun su leal saber y entender, y mandaron se remita original como esta prevenido, quedando copia para colocarla en el archivo con dichas ordenes e ynterrogatorio, y lo firmaron los que dixeron saber, de que nosotros los ynfraescriptos escribanos damos fe. Enmendado= ocho abril= ni= entrerrenglones= las justicias de = vale todo.

    Phelipe Serrano Godoy. Bernardo Garcia. Vicente Gonzalez. Joseph San, chez. Domingo Simon de Juan. Eugenio Marcos. Rafael Moreno. Ante nos Julian de Cepeda y Diaz. Agustin Garcia Rodriguez.

    Reparos y advertencias a la respuesta dada por el Conzejo de la Mata.

    Es menester ocurrir a las Provincias Unidas o a el cuerpo Elbetico para hallar un govierno analogo a el del Conzejo de la mata, las quatro villas que le componen, por una parte se goviernan separada e indiferentemente, sus intere ses son distintos y a vezes inconciliables, disputan entre si como pueblos diversos y por otra están unidas quando se trata de la defensa comun, y con los grandes caudales de la dotacion del Conzejo, que no es mas que un cuerpo fantastico, hacen frente a todo el mundo. Yo jamás he podido entender esta union, ni esta separacion, ni por que estando dotados los pueblos en particular tienen dotacion en comun, quanto mejor seria desaser(sic) esta union, dividir y adjudicar las tierras comunes al Conzejo a cada pueblo en particular a proporcion, con lo qual se mejorarian y se evitarian todas las consequencias y daños de la indivision y de la mancomunidad.

    A el Conzejo, que nada significa, no le hace falta justicia, los pueblos que le componen son los que tienen necesidad de ella y especialmente las villas de Navalmoral y la Peraleda, en cada una de las quales solo ha¡ un alcalde y un rexi dor, hay necesidad de otro alcalde y otro rexidor, y de un procurador del comun, el que se elije para el Conzejo en general, si es de la Peraleda mira por sus intereses y si es de Navalmoral por los suyos, como son diversos y muchas vezes complicados y opuestos los intereses de cada villa, necesita cada una su defensor; por otra parte es muy expuesto y perjudicial no esté señalado districto a cada justicia, aunque conoce el primero que previene, ninguno cuida en particular de lo que solo cuida en comun, puede ser que esté equibocado, pero yo opino siempre por la division en todo.

    Estas casas de ayuntamiento están a mucha distancia de las quatro villas en un yermo junto a la Hermita de Nuestra Señora de la Mata, para ir y venir a ella se pierde un dia, la soledad ofrece riesgos, facilita y fomenta la turbulencia y animosidad en las juntas de que ha havido muchos ejemplares ¿el tiempo que se pierde en esto no seria mejor se emplease por los conzejales de dicha villa en procurar el maior bien de cada una?

    Parece que aunque se aumente mucho pueden producirlo los propios llamados del Conzejo y que se hace de este gran caudal con que en el discurso de tantos años se pudieran haver hecho milagros, tener muchos de ello repartido entre los particulares, otro en poder de los deudores y lo demas distribuido en pleitos, pidase razon de esto y se verá que mal uso se hace de caudales de tanta consideracion.

    Mal govierno puede haver en este Conzejo sin leyes ni ordenanzas, las costumbres varian con las pasiones y combendria huviese reglas fijas y seguras.

    Seria mas conveniente que cada villa tubiese su cura parroco dotado con el diezmo que contribuyen sus vecinos, en cuyo veneficio se refundiesen las rentas, pero esto es para tratado de otra manera. En quanto a la rehedificacion de la hermita que se llama yglesia matriz, yo juzgo todo lo contrario y que combendria demoler la hermita y trasladar la Sagrada Ymagen a la parroquia en que residiese el cura, en donde podria ser mas venerada. Estas hermitas en los yermos no son combenientes, la religion saca poco fruto ni utilidad de mantenerlas y el estado sufre muchos daños.

    Puede haver uno u otro a quien la verdadera devocion llebe a estas hermitas o santuarios, pero lo comun y general es ir a ellas a comer, beber y divertirse y no santamente, regularmente se nota que las gentes serias de una pie dad solida no son las que concurren a estas romerias, sino es los mozos y mozas, las gentes alegres y que todo biene a parar en bulla, algaraza, vailes, juegos, sino para en otras cosas peores, que es un buen modo de dar culto y veneracion a las sagradas ymagenes y una mezcla bien monstruosa de lo sagrado y profano.

    Estos montes y estos terrenos estarian mas bien cuidados si estubiesen repartidos.

    Combengo en ello, pero juzgo indispensable fomentar las villas de Torbiscoso y Millanes.

    Lo que propone el Conzejo es lo mismo que el procurador general y sesmeros de la tierra tienen intentado en el Conzejo, como necesario e indispensable para promover la labranza y crianza de la tierra, mil razones lo persuaden y no hai alguna divina ni humana para que aprovechen los estraños la tierra necesitandola los naturales, si se concediera esta prelacion a las villas del Conzejo en las tierras inmediatas se aumentarian considerablemente segun su inclinacion y aplicacion, pero todos los pueblos de la tierra se hallan en igual caso y en muchos es maior la necesidad."

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI publicado en Madrid en 1848, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "Millanes: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (1), diocesis de Plasencia (9), capitania general de Estremadura (Badajoz 31): Situada entre los rios Tajo y Tietar, es de clima templado, se halla bien ventilada y se padecen intermitentes: tiene 53 casas de un solo piso y tosca construccion, la de ayuntamiento, cárcel, pósito; iglesia parroquial (San Francisco de Asis), con curato de entrada de provision del diocesano, y buenas fuentes naturales para el uso del vecindario. Confina el termino por N. con el de Navalmoral de la Mata ; E. Peraleda y Valdehuncar ; S. Almaráz , y 0. Saucedillas ; y comprende buenos montes de encina y tierras de labor, en terreno desigual, arenoso y con muchos peñascos; los caminos son vecinales; el correo se recibe en Navalmoral por los mismos interesados. Produce: trigo, centeno, cebada; se mantiene ganado lanar y cabrio, y se cria mucha caza de todas clases. Poblacion: 50 vecinos , 273 almas"

Gaceta de Madrid Publicación: 23/07/1888, nº 205

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 238 - 238

Real orden revocatoria de un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que declaró nulas las elecciones municipales verificadas en Millanes de la Muta.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad forma parte del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial San Francisco de Asís, del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz  


MONUMENTOS

    En el interior de su caserío se encuentran algunas construcciones típicas a base de piedras y mampostería

   Iglesia Parroquial de San Francisco de Asís, es una modesta construcción de aspecto sobrio robusto, realizada en mampostería y estilo renacentista.

    El interior presenta nave única de dos tramos con cubierta de madera y tejado a dos aguas, la cabecera es poligonal y la madera es reemplazada por vigas de cemento, la cubierta en ambos conjuntos es a base de teja arabe.

    Al exterior presenta portada de acceso de medio punto en la fachada sur, completa la construcción una sencilla torre realizada en el mismo material y remate piramidal al que se añade una sencilla cruz de hierro.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito  y los tororuelos, así como el cordero, en guisos, al horno o en caldereta, las migas, las perrunillas y quesos.

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  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

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   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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TURISMO

    Aeródromo el Pino, situado al NW de la población, a una distancia de 1,8 Km. en la posición geográfica 39º51'08" N, 005º 36'04" W, con pista de tierra de 800 m. con elevación de 384 m, 997 ft y dirección 030/210

DOE Núm.: 228 martes, 26 de noviembre de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 30 de octubre de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "San Francisco de Asís y Cañadillas", en el término municipal de Millanes.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “San Francisco de Asís y Cañadillas” junto con la “Sociedad de Pescadores El Corchito”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “San Francisco de Asís y Cañadillas”, en el término municipal de Millanes, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masas de agua del coto “San Francisco de Asís y Cañadillas”:

• Charca El Corchito: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ED50, X: 279.930 m, Y: 4.414.020 m.

• Especie piscícola principal: Tenca.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): Del 15 de mayo al 30 de septiembre inclusives.

• Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

• Cupo y talla de capturas: Tres (6) tencas de 15 cm arriba.

• Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Veinte (20) con distribución de quince (15) permisos para la Sociedad Consorciada Colaboradora y cinco (5) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

- Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

- Otros pescadores: 2.ª categoría.

• Charca Valmojado: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ED50, X: 280.300 m, Y: 4.412.710 m.

• Especie piscícola principal: Carpa y otras.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): Todo el año, salvo periodo de veda, 1 de noviembre a 1 de marzo.

• Días hábiles de pesca: Todos.

• Cupo y talla de capturas: Sin cupo y 18 cm arriba.

• Artes y cebos: Máximo dos (2) cañas a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Cincuenta (50) con distribución de treinta y tres (33) permisos para la Sociedad Consorciada Colaboradora y diecisiete (17) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

- Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

- Otros pescadores: 4.ª categoría.

• Charca Cañatraviesa: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ED50, X: 280.110 m, Y: 4.413.370 m.

• Especie piscícola principal: Carpa.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): Todo el año, salvo periodo de veda, 1 de noviembre a 1 de marzo.

• Días hábiles de pesca: Todos.

• Cupo y talla de capturas: Sin cupo y 18 cm arriba.

• Artes y cebos: Máximo dos (2) cañas a la mano y se prohíbe el uso de potera y engodos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Veintidós (22) con distribución de quince (15) permisos para la Sociedad Consorciada Colaboradora y siete (7) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

- Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

- Otros pescadores: 4.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 30 de octubre de 2013. El Director General del Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN FUENTES.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan,

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:

Badajoz

Provincia de Badajoz

11.045. «Moján». Plomo, 12. Azuaga.

11.065. «Nuestra Señora de la Luz», Hierro. 400. Alburquerque.

Provincia de Cáceres

8,622. «Victoria» Wolfram y estaño. 64. Perales del Puerto.

8.623, «Llanos». Wolfram y estaño. 69, Acebo,

8.631, «Justa». Wolfram y estaño. 65, Acebo,

3.652. «Maria Asunción», Estaño. 70 Arroyomolinos de Montánchez,

8.638, <Manuel Carlos». Estaño. 20. Cáceres.

8.661. «Isabelíta». Estaño y wolfram. 84, Arroyomolinos de Montánchez,

8,640. «Santa Manuela». Estaño. 100, Malpartida de Plasencia y Gargüera,

8.640. «José Javier», Wolfram y estaño. 69. Millanes de la Mata.

Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/06/1966, nº 150

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 7941 - 7942

Corrección de erratas de la Resolución de la Dirección General de Minas y Combustibles por la que se hace público que queda suspendido el derecho de petición de permisos de investigación y concesiones de explotación de minerales radiactivos en el perímetro denominado «Zona decimocuarta, Millanes», comprendido en la provincia de Cáceres, correspondiente al Distrito Minero de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/11/1966, nº 270

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 14194 - 14195

Orden de 25 de octubre de 1966 por la que se reservan provisionalmente a favor del estado los yacimientos de minerales radiactivos en la denominada «Zona decimocuarta, Millanes», comprendida en la provincio de Cáceres.

DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.071.-«Los Millanes», Sección C, 400 hectáreas, Millanes de la Mata;

9.074.-«El Garal», Sección C, 224 hectáreas, Millanes de la Mata, Saucedilla y Navalmoral de la Mata;

9.694.-«Cristina», Sección C, 40 cuadrículas, Belvís de Monroy, Millanes de la Mata y Valdehúncar;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.

>La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.071.-«LOS MILLANES», Sección C, 400 hectáreas, Millanes de la Mata;

9.074.-«EL GARAL», Sección C, 224 hectáreas, Millanes de la Mata, Saucedilla y Navalmoral de la Mata

9.694.-«CRISTINA», Sección C, 40 cuadrículas, Belvís de Monroy, Millanes de la Mata y Valdehuncar;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 105 SÁBADO, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de agosto de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de recurso de la sección A) denominada "Millanes", nº 10ª-00519-00, en el término municipal de Millanes.

    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

Su formula química es: UO2


ALOJAMIENTOS

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