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Metereología: Predicciones para 7 días para Riolobos. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º55'15" N 006º 18'14" W. Hoja MTN núm. 622 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 49,75
ALTITUD: 267 m. POBLACIÓN: 1301 hab. DISTANCIA CÁCERES: 71 km. PARTIDO JUDICIAL: Coria
MANCOMUNIDAD: Vegas de Alagón, COMARCA AGRARIA: Coria GENTILICIO: Riolobeño/a Pajares de la Rivera.-Poblado de Colonización creado en 1952 dentro del
termino municipal de Riolobos, del que dista 4 km. En área de regadíos del embalse de Gabriel y Galán, tuvo 78 habitantes con 14 viviendas y una
superficie de 266 ha., en la actualidad la Población es de 22 hab. 14 hombres y 8 mujeres. Cuenta con una bodega de buen vino en Bodegas Dehesavieja Pajares de la Rivera. Riolobos.
El relieve es en su mayor parte llano, conformado por las Vegas del Alagón, con predominio de suelos terciarios y aluviales. Las
altitudes oscilan entre los 250 m. al norte de la ermita de la Virgen de Argamasa y los 430 m. de la dehesa del Cuchillar. La corriente de agua más
sobresaliente es el río Alagón. El clima es de tipo mediterráneo subtropical. La temperatura media anual es de 17,2° C. Los inviernos suelen ser suaves con una temperatura media de
8,9° C. El verano es seco y caluroso con una temperatura media estacional de 24,1 ° C. La formación vegetal autóctona es del tipo durilignosa con un bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, junto a otras especies
que componen el matorral como la jara, aulaga, cantueso, etc. La población de Riolobos ha mantenido un crecimiento irregular, pero continuado, desde principios de siglo hasta 1970, fecha en que alcanza 1.996 hab.
su techo demográfico. A partir de esa fecha, y hasta 1981, la emigración ha azotado a este municipio, aunque no con tanta intensidad como a los de su
entorno. Sin embargo, en el último quinquenio considerado se aprecia una cierta recuperación demográfica, debida a un ligero proceso de retorno. La emigración,
por ser pequeña, no ha supuesto un envejecimiento de la población que se mantiene en niveles (10,3 por 100 son ancianos) inferiores a la media regional. En consecuencia, la tasa de natalidad alcanza valores altos
(17,4 por 1.000 anual en el periodo 1976-86), mientras que la de mortalidad (6,9 por 1.000 anual en el período 1976-86) todavía está en cotas bajas. Lógicamente, de todo ello resulta un
crecimiento natural positivo (10,5 por 1.000 anual) para el último decenio contemplado. La tasa de actividad economica en 1986 era muy baja, con un valor del
23,8 por 100. En la distribución por sectores se aprecia una gran preponderancia del agrario que acoge al 74,6 por 100 de la población activa, seguido de lejos
por los servicios (12,2 por 100), la construcción (12,0 por 100) y la industria (1,2 por 100). Las tasas de paro son bastante elevadas (48,6 por 100 de la población activa).
La superficie labrada es notable, representa el 53,2 por 100 del término municipal. Entre los cultivos destacan los herbáceos (2.737 ha.),
frutales (118 ha.) y olivar (20 ha.). La mayor parte de las tierras están puestas en regadío (2.699 ha.). La estructura de la propiedad dominante es de
tipo medio, con una extensión media de las explotaciones de 25,4 ha. No obstante, las explotaciones minifundistas son bastante representativas (37,23
por 100 del total tienen menos de 5 hectáreas). Por otro lado, sobresale la gran concentración parcelaria, con 1,87 parcelas por explotación. El total de
Unidades Ganaderas es de 1.411, entre las que destaca el bovino con 816, seguido del ovino (251), porcino (172) y caprino (4). Enclavado en la alta Extremadura en el Valle del
Alagón está delimitado por los siguientes términos municipales Morcillo, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Alagón, Galisteo, Plasencia,
Grimaldo, Holguera y Torrejoncillo. Desde aquí podemos acceder a lugares cercanos de incomparable atractivo turístico y natural, como
son Sierra de Gata, Las Hurdes, El Valle del Jerte, la Vera o el Parque Nacional de Monfragüe. La Mancomunidad de la Rivera de Fresnedosa es una mancomunidad extremeña situada en el oeste de la
provincia de Cáceres y en torno la rivera de Fresnedosa. Municipios de la Mancomunidad de la Rivera de Fresnedosa. La mancomunidad se comprende un área de 1.654 km2 y
abarca una población cercana a las 25.000 personas. Está compuesta por los siguientes municipios: Se constituyó en 1993 con el fin de optimizar y realizar en común diversas funciones municipales de los municipios integrantes de la mancomunidad. La
sede está en Torrejoncillo.
Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón. La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
"promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".
La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en
el tejido productivo de nuestra comarca. ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna,
Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria ,
Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.
Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III) (Referencia BOE-A-1975-18616) Decreto 2069/1975, de 24 de julio,
por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo
(Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas. En 1976, Pozuelo de Zarzón se unió a la Mancomunidad de San Marcos creada el año anterior, que en 2006 se unió con la Mancomunidad Valle del Alagón para formar la Mancomunidad Integral Valle del Alagón, de la cual el pueblo es
sede en la actualidad. La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera
de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia. Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248
habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de
Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.
En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la
modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos
que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso. En 1995 se produce la integración del
municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de
Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.
La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de
Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto
las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de
Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa
pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo,
corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término
de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de
Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su
rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca
de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta
y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz,
y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo
y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á
1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas,
con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á
Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos,
firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco
que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el
limite de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los
pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas,
poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo
ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente
es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente
en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de
D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."
Ayuntamiento de Riolobos Calle Alhondiga,30, Riolobos, Cáceres Código postal 10693
927 45 30 04 927 45 33 44 DOE núm. 97 MARTES, 15 DE DICIEMBRE DE 1992 AYUNTAMIENTO DE RIOLOBOS
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 14 de julio de 1992, sobre adopción de Bandera y Escudo Municipal.
El Excmo. Ayuntamiento de Riolobos en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de julio de 1992, en conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, acordó por unanimidad, la adopción de bandera y escudo municipal. Lo que se hace público por
plazo de treinta días a efecto de que los interesados puedan examinar en la Secretaría Municipal el expediente correspondiente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones: el expediente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura para su aprobación.
Riolobos, a 14 de julio de 1992.- El Alcalde
DOE núm. 140, 2 Diciembre de 1993 ONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DISPONGO ORDEN de 23 de noviembre de 1993, por la que se Municipal, el
Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Riolobos. El Ayuntamiento de Riolobos (Cáceres) ha instruido expediente administrativo
para la adopción del Escudo Heráldico y de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 13 de julio de 1992, 13 de
septiembre y 26 de octubre de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informes favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la junta de Extremadura, emitido con fechas 23 de marzo y 22 de
septiembre de 1993. ARTICULO 1.= Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Riolobos (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«De plata, faja ondada de azur, acompañada de dos lobos pasantes, de sable, uno en jefe y otro en punta. Al timbre, Corona Real cerrada». ARTICULO 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Riolobos (Cáceres), cuyo
diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas horizontales, blancas las exteriores y azul ondada la central, en proporciones
3/8 y 1/4 con el escudo heráldico municipal en la franja central». Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo
preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y
Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, Mérida, 23 de noviembre de 1993.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquin Cuello Contreras A unos 3 kms. al este de Riolobos se conservan materiales de la calzada romana en un paraje en el que se ve obligada a salvar el arroyo Boqueras de Rivero. Un poco más adelante se encuentran restos de otro
puente por el que la Vía de la Plata cruza el arroyo de Riolobos en dirección a Plasencia. La Vía Romana de la Plata, que se construyó, como el resto de calzadas romanas, con fines militares, atraviesa unos 37 Km. del territorio del Valle del Alagón, pasando por los
términos municipales de Holguera, Riolobos, Galisteo, Aldehuela de Jerte, Carcaboso y Valdeovispo.
A diferencia de la Vía de
la Plata cuya dirección es de norte a sur, La Cañada Soriano Occidental, utilizada para la trashumancia, atraviesa las tierras de Castilla y Extremadura en una
marcada dirección Noreste-Sudoeste. Esta dirección no sólo hace que sea uno de los recorridos más largos sino que además cruza el resto de Cañadas
Reales. Se cruza e incluso se comparte trazado, con la Segoviana, las Leonesas Oriental y Occidental y la de la Plata.
En su paso por el Valle del Alagón atraviesa los mismos términos municipales que la de la Plata, pero no por los mismos sitios.
Figura Galisteo entre las villas y lugares que Alfonso X El Sabio concedió en el 4 de julio de 1.268 a su primogénito Don Fernando de la
Cerda. Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la Villa de Galisteo, las localidades de Montehermoso, Pozuelo, Baños, Guijo de Galisteo, Aceituna,
Riolobos, Holguera, Rinconada, Malpartida, Aldehuela, Carcaboso. Aumentando este señorío posteriormente por el III
conde de Osorno y III duque de Galisteo, Don Garci Fernández Manrique de Lara y Toledo, con el Arquillo, Pasarón y Torremenga.
Catastro de Ensenada: Resumen de las respuestas de Riolobos. Fecha: 5 de Julio de 1753.
"Declararon que Riolobos era aldea del Señorío de Galisteo, perteneciente al duque del Arco, el cual recibía, como tal Señor, los impuestos denominados
alcabalas, penas de cámara, Tercias Reales, bienes mostrencos, terrazgo, y alcaidía. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de
Coria, realizado con fecha 26 de febrero de 1791, paginas 431 a 440 se desprende lo siguiente: "Riolobos. En el lugar de Riolovos, jurisdizion de la villa
de Galisteo, en veinte y seis de el mes de febrero de mil setezientos noventa y uno, los señores Francisco Arroio alcalde, Alonso Mendo, Simon Gonzalez y
Francisco Venavente rexidores, y Alonso Arroio procurador sindico de el comun y vezinos, haviendose combocado segun costumbre por ante mi el escribano de fechos
dijeron: que acavan de rezivir la ynstruccion y ynterrogatorio formado de orden de el Real y Supremo Consejo, para govierno de el señor rexente y ministro de la
Real Audienzia de Estremadura y hallandose enterados de el contenido de sus preguntas responden a ellas lo siguiente: Primero. Este lugar es aldea sujeta a dicha villa de
Galisteo, la que dista una legua, su situazion es un llano, teniendo a cada uno de los quatro vientos alguna aunque no mucha cuesta, distante de la villa de
Cazeres diez leguas; confinando su termino al levante con el de la ziudad de Plasenzia a cosa de media legua, al norte con el de dicha villa a ygual
estension, al medio dia con el de las villas de Miravel y Grimaldo tambien a cosa de media legua, y a poniente con el de el lugar de Torrejonzillo, teniendo
por esta parte una legua de estension, hallandose distante dicha ziudad quatro leguas y dichas villas y lugar de Torrejonzillo dos; siendo todos de el
territorio de dicha Real Audienzia y este lugar corresponde a el obispado de la
ziudad de Coria. 2º-. Que este dicho lugar corresponde al señorio de el
Excelentisimo Señor Duque de el Arco y Conde de Puerto Llano, quien solo tiene la jurisdiccion y derechos de alcavalas; haziendose la eleccion de los sugetos
para la administrazion de justizia por los mismos que la an exerzido en el año anterior, que son un alcalde, tres rexidures y un procurador. Y su jurisdiziun
es pedanea y solo pueden conozer hasta la cantidad de seiszientos y doze maravedies. Sin que en este pueblo aiga escribano real ni de el numero,
ni mas que un fiel de fechos. 3º-. Este lugar asziende su vezindario a zienta y veinte vezinos, siendo su aplicazion y ofizio el de la labor, sin que hasta aora formen
gremio con ordenanzas ni sin ellas. No teniendo los naturales mas diversian que su travajo, por lo que no se les nota ynclinazion a vizio alguno; y en quanto a
los jornales no se les adbierte abuso en su modo y oras de travajar, arreglandose el prezio de los jornales segun el tiempo, siendo al presente el de
quatro reales por dia. 4º-. Los avastos se reduzen a el de carnes parte de el año por el corto consumo y por este no se paga ningun tributo, el de vino y azeite
los que estan por arrendamiento; y en los que se usa de los pesos y medidas con arreglo al pote de Avila, suzediendo lo mismo en los pueblos de la zircunferenzia.
5º-. La casa de ayuntamiento y carel de este dicho lugar tienen la sufiziente extension, perso se halla su fabrica vastante deteriorada y
de ninguna seguridad por tener solo un tejado y este de mui poco levante, de modo que con gran fazilidad pueden escalarse; sin que en este pueblo aiga ningun
edifizio notable, ni archivo publico mas que el de papeles de el conzejo y posito, como ni tampoco ofizio de ypotecas. 6º-. En este lugar no consta haver havido en nigun tiempo
escribanos reales ni actuarios. 7º-. El contenido de esta pregunta no compreende en cosa alguna a este lugar, en atencion a estar sujeta a la jurisdizion ordinaria de la
villa de Galisteo, a donde se siguen en primera ynstanzia todos los pleitos asi zibiles como criminales. 8º-. Las calles de este pueblo no se halla con el devido
arreglo por estar vastante estraviadas, no teniendo expezialmente en tiempo de llubias la maior limpieza por ser terrizas y haze mucho lodo con el piso de los
ganados de la labor, pero si tienen las sufiziente anchura y llanas. 9º-. En este lugar no ai mesones ni posadas y solo pasa por
su termino un camino real y dos de travesia en los que no ai malos pasos ni peligros. 10º-. No se zelebran ferias ni mercados, ni se contempla
utilidad en su establecimiento, ni tampoco comerzio alguno. 11º-. No ai fabricas ni tintes, como ni tampoco proporzion para ello.
12º-. Los propios de este lugar consisten en dos dehesas de pasto y otras dos de pasto y belltoa, de las quales se labran las tres por sus
vezinos en los años que les corresponde, sin pagar a dichos propios cosa alguna y si al Exzelentisimo Señor Duque de el Arco ziento noventa y cinco fanegas de
trigo, quarenta y siete fanegas y seis zelemines de zenteno y ygual cantidad de zevada; y produzen segun el ultimo quinquenio nueve mil y ochenta y seis reales
y diez maravedies en cada un año, y se previene que en este lugar no ai otros caudales publicos que no esten yncluidos en este ramo.
13-. Las penas de camara se hallan encavezadas en veinte y siete reales por cada un año. 14º-. El posito de este lugar se compone de fondo fijo de mil
novezientas treinta y nueve fanegas de trigo, el que se halla en buen estado. 15º-. En este pueblo no ai mas ordenanzas que las de la
referida villa de Galisteo y lugares de su jurisdizion. 16º-. No ai catedral en este lugar. 17º-. Asimismo no ai cura eclesiastica.
18º-. En este pueblo ai una parroquia, la que se halla dotada con medio noveno de los diezmos gravados y uno de los menudos; nombrando su
parroco el Ylustrisimo Señor Obispo de la ziudad y obispado de Coria. 19º-. No ai cementerio ni se contempla nezesidad de el.
20º-. En dicho parroquia se hallan fundados tres venefizios, los que corresponden al patrimonio real, y su dotazion consiste: la de los dos
llamados prestamo y vicaria en la quarta parte de un noveno de los diezmos gravados de las tres ojas de propios y esto es cada uno, como tambien en otra
quarta parte que entre ambos periven de los de la Dehesa de Pajares propia de el Señor Conde de la Oliva y de el Combento de Relijiosas de Santa Clara de la
ziudad de Plasenzia, los que no piden residenzia. Y el otro que es el de sachristia consiste en la terzera parte de todas las primizias, el que tiene el
gravamen de servir a la yglesia por si o por otra persona. Asimismo ai fundada en dicha yglesia una capellania, la que
al presente no tiene patrono por corresponderle a unas familias de este pueblo, y consiste su dotazion en una casa, doszientos pies de olivos, un huerto murado,
algunas tierras de pan llevar 22º-. Asimismo no ai cofradias, 23º-. Ygualmente no ai santuarios ni hermitas. 24º-. En este lugar no ai combento alguno de relijiosos ni
relijiosas. 25º-. No ai seminario alguno. 26º-. Tampoco ai biblioteca publica. 27º-. Ay escuela de niños de primeras letras y su dotazion
consiste en treszientos reales que pagan los propios y los niños segun se dispone por la justizia, que es a cuio cargo se halla el cuidado de su arreglo;
y no ay estudio de gramatica, de lo que no se ha esperimentado la maior nezesidad. 28º-. En este lugar no ai soziedad economica.
29º-. Asimismo no ai administrazion de correo. 30º-. No ai dependiente alguno de la Ynquisizion.
31º-. No ai reximiento de milizias ni otro, como ni tampoco ofiziales ni sarjentos de vandera. 32º-. No se advierte en este pueblo persona alguna que turbe
el buen orden, ni ympida la administrazion de justizia, como ni tampoco que de escandalo. 33º-. Ay un zirujano asalariado a el que pagan los vezinos
por repartimiento, el que no es fijo, pues en unos años sube y en otros vaja segun le combiene al vezindario, sin que aiga otros sirvientes de el publico.
34º-. No ai ospizio, casa de misericordia ni junta de caridad.
35º-. Las cosechas que se crian en el termino de este lugar se reduzen a la de trigo, zevada y zenteno, que segun el ultimo quinquenio
aszienden cada año a seis mil ziento y quarenta fanegas de trigo, mil ziento y ochenta fanegas de zevada, y treszientas y quarenta fanegas de zenteno, como
consta de las tazmias; sin que aiga otras cosechas de que no se pague diezmos. Y de estos frutos se contemplan algunos sobrantes, los que al
presente valen la fanega de trigo a veinte y quatro reales, la de zevada a catorze reales y la de zenteno a diez y ocho reales; perzivienda sus diezmos el
Exzelentisimo Señor Duque de el Arco dos novenos, el Ylustrisimo Señor Obispo de la ziudad y obispado de Coria otros dos, el Ylustrisimo Señor Dean y Cabildo de
la Santa Yglesia de dicha ziudad uno, la fabrica de la yglesia de este lugar y la de la villa de Galisteo otro por mitad, el benefizio curado y los dos
prestamo y vicaria tres, segun queda explicado en la respuesta dada a la preguna de el numero veinte. En cuios frutos se an notado algunos aumentos,
expezialmente en el año proximo pasado de mil setezientos y noventa. 36º-. En el termino de este lugar ai solo una huerta de
regadio, en la que se crian de todas expezies de legumbres y en la que ai algunos arvoles frutales aunque pocos por su corta extension.
37º-. La tierra se cultivan por los labradores con bueies. 38º-. Por el termino de este lugar pasa el rio llamado de
Alagon, en donde se cria alguna pesca sin que hasta aora aiga tenido dueño, pescandolo con arreglo a las Reales Ordenes por los pescadores de este pueblo y
otros de la zircunferenzia; hallandose sus aguas avandonadas, pues aunque pudieran regarse algunas tierras habriendo zequias, por lo mui costosas no se an
yntentado en ningun tiempo. 39º-. No ai puentes ni varcas en que se pague ponazgo ni otro ningun derecho.
40º-. Ay un molino de azeite, sin que aiga otra maquina expezial para trillar ni para otra cosa. 41º-. No ai terrenos yncultos.
42º-. Para el aumento y conservazion de los montes comunes de zitada villa de Galisteo y lugares de su jurisdizion, se haze el señalamiento de
el terreno que cada lugar deve apostar y limpiar por el ayuntamiento de dicha villa, señalando ygualmente el dia para que concurran, lo que se ejecuta de
comun sin dividir en suertes ni pedazos.
43º-. No ai terreno alguno poblado de azebuches u olivos silvestres. 44º-. No ai montes poblados de arvoles arbustos, ni se tiene
notizia de que en el termino se crie yervas medizinales, ni que puedan ser utiles para las fabricas. 45º-. Asimismo no ai montes ympenetrables a los ganados.
46º-. Tampoco ai monte; que se acostumbren quemar con fines algunos. 47º-. No se saca casca de los montes por ser solo de enzina y
estos no la produzen. 48º-. No se an zercado tierras con el motibo de las Reales Ordenes. 49º-. Los propios tienen quatro dehesas, las tres de pasto y
lavor, y la otra de solo pasto que es la voyal, las que tienen de estension segun declarazion de peritos un quarto de leguas cada una y lo mismo de travesia.
La pia memoria que fundo Don Pedro Rodriguez, como obispo que fue de la ziudad de Plasenzia, tiene otra dehesa de solo pasto y bellota, la que
tiene de extension un quarto de legua y medio de travesia. El Señor Conde de la Oliva y el Combento de Santa Clara de
dicha ziudad de Plasenzia tienen otra por mitad de pasto y lavor, la que tiene de estension un quarto de legua y de travesia lo mismo. El zitado Combento de
Relijiosas de Santa Clara tiene otra de pasto y lavor de ygual extension que la antezedente. 50º-. No se an ejecutado en virtud de las Ordenes Reales
plantios ni semilleros. 51º-. No ai castillos ni casas de campo con terreno propio ni sin el. 52º-. Por tradizion consta haver havido una o dos poblaziones
en la Dehesa de Pajares propia de el Señor Conde de la Oliva y Combento de Relijiosas de Santa Clara de la ziudad de Plasenzia, a quienes pertenezen sus
aprovechamientos arrendando sus yervas y lavores; ygnorandose las causas de su despoblazion por ser mui antiguas. 53º-. En el termino de este lugar no se encuentra caza por
hallarse mui desmontado, observandose la veda segun se previene en la Real Ordenanza, sin que se aiga exijido pena alguna; saliendo a echar las batidas a
lovos en los tiempos que esta mandado, premiando al que mata alguno con lo que señala la Real Ynstruccion, sin que se pueda dar numero fijo de los que se matan
en cada año en atencion a ser mui corto. 54º-. No ai colmenas alguna a causa de los muchos rovos que se experimentan, por lo que los naturales dejan de aplicarse a esta yndustria
por verse prezisados a tenerlas dentro de el pueblo, de lo que resulta no poderse aumentar no obstante de ser el pais vastante proporzionado.
55º-. Se crian de todas expezies de ganados y asziende su numero de el ganado bacuno a cosa de ziento, el cabrio ziento y ochenta, el
lanar a quinientos, y el zerdoso a treszientos; y se comerzia el primero para la labor y los demas para el consumo de el pueblo, vendiendose los sobrantes.
56º-. No se tiene notizia de mineral alguno, como ni tampoco de canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni de otra cosa.
57º-. Enterado el ayuntamiento y peritos de el contenido de esta pregunta dijeron: no pueden dar mas notizias para la yntelijenzia de la
Real Audienzia que las que llevan declaradas en las respuestas antezedentes por carezer de ellas, y en fe de ser todo lo que llevan dicho zierto y verdadero lo
firmaron de dichos señores el que save, en este nominado lugar de Riolovos en diez dias de el mes de marzo de mil setezientos noventa y un años, de que io el
escribano de fechos de dicho lugar que presente e sido en quanto puedo doy fe. Francisco Benebente. Simon Gonzalez. Alonso Aroio. Juan Yzyuierdo. Domingo Momo.
Juan Benavente. Fui presente Juan Delgado Garrido. Visto por el Señor Francisco Arroio alcalde de este lugar de Riolovos en el onze
dias de el mes de marzo de mil setezientos noventa y uno, estar evacuadas las preguntas de el ynterrogatorio por ante mil el escribano de fechos de dicho
lugar, dijo se remitan las respuestas orijinales al señor correxidor de la villa de Galisteo para que las dirija a donde corresponde, pues por este su auto asi
la proveio y no firmo por no saver, de que en quanto puedo doy fe. Fui presente Juan Delgada Garrido" En el año 1826,Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Riolobos, Aldea Señorio de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdiccion de Galisteo.
Alcalde Pedaneo 166 vecinos, 795 hab., 1 parroquia, 1 pósito. Situada en el camino que conduce desde Badajoz á Baños, en una llanura de terreno suavemente
quebrado, con algunos arbolados de monte de encima, buenas aguas, clima sano, y cercado de tierras de labor, dehesa de pasto, y algunos plantíos de olivares y
viñas. Industria, telares de lana. Dista 22 leguas N. E. de la capital, 3 de Coria, y 1 S. de Galisteo. Contribucion 4.311 rs. 6 maravedises."
En 1837 el Señorío de Galisteo fue disuelto, dando lugar a los municipios de Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Guijo de Galisteo, Morcillo, Aceituna, Aldehuela de Jerte,
Carcaboso, Galisteo, Riolobos y Holguera. En 1842 estos nuevos municipios acordaron repartirse sus tierras y montes, dando lugar a los términos municipales. Estos términos fueron modificados por acuerdos entre
los municipios, pues se acordó un plazo para cambiar los municipios hasta la forma actual. Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo
XIII publicado en Madrid en 1848, se refiere al pueblo en los siguientes términos:
"RIOLOBOS-. Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (10 leguas), partido judicial y diócesis de Coria (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 23):
Situado en una cañada á la falda de una pequeña colina que le defiende de los aires N. y E., es de Clima cálido y se padecen inflamatorias é intermitentes.
Tiene 191 Casas; pósito cuyo edificio sirve de casa de ayuntamiento por haberse arruinado la que tenia este destino; escuela dotada con 600 rs. de los fondos públicos, á la que asisten
34 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Sta. Catalina) con curato de primer ascenso y provisión ordinaria, y en los afueras el cementerio. Se surte de aguas potables en algunas
fuentes en las inmediaciones, escasas, pero de buena calidad, y para abrevadero en una laguna. Confina el Tèrmino por N. co"n el de Galisteo; E. Plasencia ; S. Grimaldo, y O.
Holguera. á distancia de 1/2 leg. á 1; y comprende las dehesas de Argamasa, de 900 fanegas de cabida; Dehesilla del Campillo, de
430; Boyal, de 600, y Dehesas-viejas, de 630; las dos primeras de monte alto y arbolado de encina, y las otras dos de mata baja, que toda? pertenecen á los propios; 1,145 de
labor desamortizadas, y otras tierras de pan llevar propias de los vecinos. Le baña el rio Alagon en dirección de E. á O. y
á una legua al N.; el arroyo Zangaena que solo tiene agua cuando llueve, y el que se llama vulgarmente de Riolobos, á unos 160 pasos del lugar y corre 1/2 leg. hasta incorporarse
con el Alagon. El TERRENO es llano en su mayor parte con algunos barrancos y cerros: los CAMINOS vecinales: el CORREO se recibe en Galisteo por balijero dos veces á la semana. Produce: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos y aceite; se mantiene ganado lanar, de cerda, cabrío, vacuno y mular de labor, 200 vecinos, 1,095 almas. CAP. PROD . : 1.252,300 rs. IMP.
: 62,615: CONTR. : 8,484 rs 29 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL : 9,000 que se cubre con el producto de pastos y bellota de las
deh. que se han citado." Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a
regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado
Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura, Partido Judicial de Coria que en el censo de 1842 contaba con
200 hogares y 1095 vecinos. En la actualidad pertenece al Partido de Coria y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de Santa Catalina del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
En el término de Riolobos podía observarse uno de los puentes romanos que
tenía la Calzada en el llamado arroyo del Boquerón del Rivero. En el siglo. I a C - II d. C. formó parte de la vía de la plata, salva el arroyo de Riolobos con el Puente. Situado sobre el riachuelo Zangaena o Riolobos, del que tomó este nombre el
pueblo, el cual está a dos kilómetros. El puente formó parte de la Calzada Romana. Era de piedra y tan solo se conservan, en parte, los pilares sobre
los que se volteó el arco. En este puente hay una piedra que pudiera ser "escudo", parece tener en el centro una "estrella". También se pueden encontrar
restos bien conservados en la Dehesa de la localidad. Lápida Sepulcral Romana, La piedra se halla colocada transversalmente en un ángulo meridional del
contrafuerte Norte del Ábside de templo parroquial de Santa Catalina, a la altura de unos 8 metros. Sus medidas aproximadamente son 60 cm.
de largo, 30 cm. de ancho y 25 de grosor. Corresponde a un tipo de laudas sepulcrales romanas. Se trata de una lápida probablemente necrológica, o bien una estela o cipo. Una transcripción de la inscripción
de la piedra es la siguiente:/...IEA/ETAED/NERIS/N.J.J.H/.E.FA/FAMILIA/U.V/I.A/, es muy posible que no esté completa, puesto que no se encuentra lo siguiente S.T.T.L del
"SIT TIBI TERRA LEVIS", que la tierra sea leve, que figura en las laudas sepulcrales romanas. Otra lápida sepulcral romana, fue descubierta junto al vado del
riachuelo Zangaena y trasladada a un molino harinero allí próximo, pero cortándola y deteriorándola por aprovecharla en la compuerta del caz. En la Plaza de la Iglesia,
eje de su trazado urbano, Riolobos alberga la fábrica de la parroquia de Santa Catalina, centro de interés artístico. La iglesia
es una notable construccion renacentista, realizada esencialmente del siglo XVI en la que se empleó la mampostería, especialmente de pizarra, como material
constructivo. El interior tiene planta rectangular; la irregularidad de su perfil testimonia dos claras etapas constructivas. A la primera corresponde la monumental
cabecera, gran volumen cúbico cubierto interiormente con bóveda de crucería y el primer tramo de la única nave. Posteriormente
con una altura sensiblemente inferior, se edificaron los tres tramos restantes, techonados como el primero, cubiertos con viguería de madera separándose entre sí por arcos apuntados.
En 1.856 se da licencia para construir la nueva sacristía. En los inventarios de la iglesia consta la gran cómoda de 3.20 m.
de largo por 1 m. de ancho y 1 m. de alto, con buena cajonería y de excelente factura, procedente al parecer de los años 1650, obra del maestro
Pedro Bello, desaparecida por el año 1.975. La orfebrería de objeto litúrgico y vasos sagrados tienen poco valor. Solo un pequeño copón y
un Cáliz sin elementos decorativos, pero con signos de Plateros de Córdoba.
Posee coro a los pies, elevado sobre un arco pétreo rebajado. Al lado meridional se adosa la torre, en cuyos parámentos se
observa el uso de ladrillos y sillares con refuerzos esquineros. La Espadaña actual del esquilón procede del año 1.853, cuando se techó
el coro o tribuna. Se accede al
interior por medio de dos portadas. La fachada norte tiene una portada de medio punto, con porche que apea en dos estribos que la flanquean. En el muro este
presenta una portada de medio punto sobre la que descansa una ventana rectangular. El gran cancel de la entrada de la iglesia es de madera del año 1.855, y se debe al carpintero Pedro Bravo. El herraje de la
puerta a Felipe Ramos. El coste fue de 1.500 reales. Constan escritos que la parroquia
cedió derechos de sepultura en el 1.855 al Ayuntamiento para que se pagara al cuidador del cementerio y abriese sepultura. En 1.994, se
restaura el campanario y en ese mismo año se restaura el jardín del campanario colocando cruz y valla. En el interior de la iglesia se colocan en las
hornacinas del altar los Santos: San Ignacio de Loyola y San Luís de Gonzaga, en la actualidad inexistente. En la actualidad en el altar mayor se ha colocado un
retablo nuevo y las campanas funcionan mediante mecanismo eléctrico. Adosada en la zona sur al
templo, está la vivienda del párroco. La torre se alza en el muro sur, de mampostería y ladrillo con sillares en los ángulos.
Ermita de Nuestra Señora de la Argamasa. En 1.753 en el “censo” del Convento Agustino figuraba la existencia de una ermita de
Nuestra Señora de la Consolación, ya derruida alrededor del año 1.791 y de la que solo quedó una cruz en el lugar del altar, también ya desaparecida.
De la imagen de la virgen no se desconoce el origen de la verdadera y primitiva imagen de la Argamasa conocida como la Argamasina,
hasta los años 60-70 del siglo pasado y luego desaparecida, se cree que es actualmente la imagen a la que veneramos es una imagen del S. XIII.
La ermita de Nuestra Señora de la Argamasa antiguamente estaba situada al lado del río, fue construida allí porque dice la leyenda que la
virgen que fue encontrada en las aguas del río Alagón. Esta ermita fue anegada con la consiguiente ruina, y no se hizo una nueva hasta
1.906-1.909, esta duró hasta 1.989. En 1.990 fue reconstruida por su gran deterioro. En la actualidad de encuentra al Norte del término municipal y es la sede de la
romería La gastronomía tradicional de Riolobos es como en la mayor parte de Extremadura una gastronomía donde se utilizan las materia prima que se da en la
zona y en temporada como son los gazpacho, los pimientos asados, las migas, las sopas (tomate , ajo, sopa cantea, etc.) la caldereta de cordero o
cabrito, el cochinillo asado y cochifrito, escabeches y moje de peces, pisto y revueltos de espárragos, turras, también hay una gran tradición en las
matanza extremeña del cerdo durante el mes de diciembre y enero de donde se aprovecha todo y es una gran despensa para el resto del año.
Los dulces
artesanos en Riolobos, mantienen el mismo sabor, olor el comer y la vistosidad que en tiempos pasados, por que en su elaboración se siguen
minuciosamente, los pasos de la manera mas natural y artesana posible. Bollo de leche. Es el dulce típico de la
Semana Santa, Pascua y Romería. Esta elaborado con ingredientes de gran aporte vitamínico y excelente sabor y olor debido a la condimentación
que lleva anís, canela, aguardiente etc. Es de comer consistente y exquisito paladar. Rosca de Pascua. Como su nombre
indica también es un dulce típico de la Semana Santa, Pascua y Romería. Antiguamente, todos los niños y niñas del pueblo, iban con la rosca de
Pascua colgada del brazo y al niño Jesús que sostiene la virgen de la argamasa en su regazo, también le ponían una rosca, que lucia en las
procesiones de la romería, aun existe esa tradición. Su textura es fina, crujiente y muy agradable su sabor. Rosetas es la reina del dulce
Riolobeño, por su fina textura, exquisito comer y su esbelta figura que igualmente nos sirve de alimento, que de adorno en la mesa. Antiguamente se
elaboraba únicamente en grandes eventos como las bodas, comuniones y bautizos. Coquillos de miel y azúcar. Igual que las
rosetas estos dulces se elaboraban para los festejos importantes, los coquillos de azúcar se hacen a modo de tirabuzones envolviendo la
masa en una caña para freírlos a continuación se envuelven en azúcar. Los de miel se hacen de forma de monedero y se bañan en miel previamente
calentada. Son de exquisito comer, cada cual en su estilo. Marías no veáis. Estos dulces de nombre tan curiosos, se
elaboraban con las sobras de la masa de pan, en tiempo en los que cada cual amasaba en su casa, se freían en aceite y se envolvían en miel calentada previamente. Mantecados.
El mantecado es de la misma familia que la perrunilla, elaborado 100x100, con grasa del cerdo es de textura mas fina pero igual de exquisito, ideal
como tentempié. Perrunillas.En tiempo de nuestros mayores sus antepasados, las matanzas eran abundante y se sacrificaban grandes ejemplares
porcinos por lo que se disfrutaba de mucha carne y grandes cantidades de grasa, que se deshacían y albergaban en ollas de barro, cuando llegaban las fiestas
elaboraban las perrunillas, dulces de gran valor calórico y alimenticio, que hacían las delicias de pequeños y mayores, estos solían acompañar con una copa de aguardiente.
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San Blas. Se celebran los días 3, 4 y 5 de febrero, de igual importancia que Santa Catalina, debido a que es el patrón del pueblo.
Prácticamente transcurren igual, excepto que el día anterior a la festividad, en lugar de los fuegos artificiales se celebran las candelas con un capazo en el ejido,
con dulces típicos del pueblo. Este día tiene una curiosa particularidad, que después de la misa y procesión el mayordomo de las fiestas reparte a los vecinos, los
famosos cordones de San Blas, estos son de diferentes colores y cada color tiene un significado: salud, amor,
Dinero, felicidad, etc. Nuestra Señora de Argamasa, Originaria del siglo XVI, imagen sedente de aquella época. El nombre es el
toponímico de la dehesa de Argamasa. Fiesta, lunes de la segunda semana de Pascua.
Antiguamente a éste día se le llamaba "Lunes de Piedra". El día transcurre: Por la mañana misa extremeña y procesión en honor a la Virgen. Finalizados estos actos se da paso a los concursos
populares, desfile de carrozas y de caballos. Al medio día comida campestre y ya por la tarde verbena y más juegos populares. Todos estos actos tienen
lugar en la zona que rodea a la Ermita. Fiesta de Verano Se celebran en agosto el primer fin de semana. Son unas fiestas que no tienen mucha antigüedad en el pueblo, ya que se
vienen celebrando hace tan sólo unos años. Esta fiesta se festeja principalmente por la noche, con verbenas populares y suelta de vaquillas al estilo tradicional por las calles del pueblo. Para los
niños durante el día se celebran actos para los niños, como talleres, gymkhanas, fiesta de la espuma y juegos populares. Santa Catalina de Alejandría.
Es la patrona de la localidad, por esta razon es la Fiesta principal de la poblacion. Se lleva a cabo los días 25, 26 y 27 del mes de noviembre. El
ambiente de celebracion y preparacion de las fiestas se comienza al menos una semana antes. Aunque ya una semana antes se empieza a respirar
en el pueblo ambiente festivo, el sábado antes se hace la elección de reina y damas de honor. El día 24 por la noche, se inauguran las fiestas con fuegos artificiales, coronación de reina y damas
acompañando estos actos por una orquesta. Los tres días de fiesta se distribuyen de la siguiente manera: todas las mañanas alboradas, a las 12:00 horas misa y procesión en honor a
la patrona, por las tardes concursos populares y por las noches verbenas Catalina de Alejandría fue una mártir cristiana del siglo IV. Su fiesta se celebra el 25
de noviembre. Su culto tuvo difusión por toda Europa a partir del siglo VI, con énfasis entre los siglos X y XII. Está incluida en el grupo de los santos
auxiliadores y es invocada contra la muerte súbita. Riolobos inicia las fiestas de su patrona, Santa Catalina Los vecinos de Riolobos iniciaron ayer por la noche los actos con motivo de la festividad de Santa Catalina 2005. La celebración continúa hoy a las 12 horas
con una misa en honor a la patrona del pueblo. A las 18.30 horas habrá un baile con charanga en el hogar de pensionistas y a las 24 horas una verbena popular
con la orquesta Huracán, en la caseta municipal. La celebración continuará mañana con misa, baile y verbena, en esta ocasión, con la música de la orquesta
Musical Sueños. El programa de actos, organizado por la Comisión de Festejos del ayuntamiento, finalizará el domingo con una actividad para los más pequeños en
la caseta municipal, a las 16 horas. Semana Cultural. Se celebra durante la primera quincena del mes de agosto y es organizada por la
animadora sociocultural y la dinamizadora deportiva y todas las personas que voluntariamente desean colaborar.
Romería 1 de Agosto, en honor a la Virgen de la Argamasa, el origen del nombre es debido a que encontraron a imagen cerca del río. Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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Paralelo al trazado de la carretera se ha construido recientemente un agradable paseo con bancos bajo la sombra de las palmeras. En
su plaza mayor aún se mantienen casas que responden a la tipología popular y su templo parroquia¡ está levantado en pizarra.
DOE núm. 22, Sábado, 20 de Febrero de 1999 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Coto. Pesca.-Anuncio de 21 de enero de 1999, sobre tramitación del
coto de pesca denominado "Charcas Egido y Sobrante" en Riolobos. Fase de información pública.
DOE núm. 12, Martes, 20 de enero de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de enero de 2009 sobre exposición pública del comienzo de
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino de Galisteo o de Cáceres", en el término municipal de Riolobos.
Charcas Egido y Sobrante Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos
variables: El Minero Español,. En 27 de marzo de 1596 se dio licencia para que se
beneficiaran varias minas de oro, plata, cobre, ú otro metal en la dehesa de Losada, en el arroyo de la fuente del Esparragal, á la solana pora. En 18 de marzo de 1628, se permitio beneficiar cuatro minas de oro: una en la dehesa de
los Caballos en el arroyo que llaman de Nieblas; otras dos encima de Fuente Dueñas en el barranco que llaman de Lobos, y la otra que venia desde el
cañaveral, y pasaba por la villa de Arguillo á dar la vuelta á la veta hasta la dehesa de Berinqués. En los sitios de Esparragal y Berinqués, habia otras minas
en tierra de la condesa de la Oliva, donde tienen el horno; y en 7 de abril de 1631 se dio licencia para que se beneficiasen todas las minas y lavaderos de oro
descubiertos, y eran los siguientes: en Berinqués, Esparragal, la Parlada, Nuestra Señora de la Torre blanca junto á Tejada, Calzones y Calzoncillos,
en Riolobo, en el arroyo de Niebla y dehesa de los Caballos, en Alagon, en Jerte, en Montehermoso, en Carcaboso, á la umbria de Berinqués, á la garganta de la
Oliva, en Berrozana y en tierra de la condesa de la Oliva."
DOE núm 67 Martes, 10 de Junio de 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
Hs* Mirabel 3ª Ctra N-630 Km 490 927 45 30 22 webmaster@nuevoportal.com
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Total de Municipios: 27
En Riolobos existían las especies de árboles siguientes: olivos, algunas
higueras, tres perales, cuatro abridores y un granado y algunas encinas en las dehesas.
La extensión del terreno ascendía a seis mil doscientas cincuenta fanegadas de
seis mil quinientas varas castellanas cuadradas. La fanegada era la extensión en la que se podía sembrar una fanega de trigo.
En Riolobos se recogían las especies de trigo, centeno, cebada, algunos garbanzos, aceite, miel, pasto y bellotas.
Pagaban los impuestos de diezmos, Primicias, y Voto de Santiago, no indicándose la cantidad a la que ascendía los mencionados impuestos.
Había en el pueblo dos molinos de aceite y dos batanes.
En Riolobos había doscientas treinta y ocho colmenas.
Se componía el pueblo de ochenta vecinos, incluidas las viudas.
Había un total de cien casas, de las cuales ocho estaban inhabitables y seis arruinadas.
Había una carnicería, una alhóndiga, una taberna, un mesón, dos hornos de cocer
pan y un horno de cocer tejas.
Había un escribano, un mayordomo de propio, tres herreros, dos zapateros, un
sastre, dos tejedores, un guarda de dehesa boyal, un maestro de escuela, un sacristán, un cirujano, un estanquero de tabaco, un ministro ordinario, cuarenta
labradores, varios jornaleros, un mayoral de ganado, varios mozos de labor, zagales de labor, rabadanes y zagales de ganados.
Se hacían una romería el lunes de Piedra y un novenario a Nuestra Señora de Argamasa.
En el pueblo había un sacerdote llamado D. Juan Fernández Mirón, cura Párroco de
él."