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DATOS del MUNICIPIO 39º16'09" N 005º58'53" W Hoja MTN 730
TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 44,8 ALTITUD: 497 m POBLACIÓN:
498 DISTANCIA CÁCERES: 52 PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Meseta
Trujillana
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: robledillanos, culerones y también moros.
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Extremadura fin de siglo : estudio de sus 383 municipios [director de la obra, Julián Mora Aliseda] . - [Badajoz] : "Hoy" Diario de Extremadura
C.M.E.S.A. , [2001] BNE Signatura 12/88537
Robledillo de Trujillo se situa sobre una suave colina en medio de un paraje serrano que se abre a la llanura. Es un pueblo eminentemente agrícola y
ganadero, la mayoría de su superficie agraria se dedica a las labores ganaderas, al pastizal y a la dehesa. En este lugar se puede adquirir o degustar
buen queso y vino de pitarra. Aquí nació el actor y productor de cine Julián Mateos al que sus paisanos han dedicado una plaza.
En su término municipal encontramos los montes Barrera Alta, Lorenzo y Puerto Viejo, y las lomas de Fuente Barrera. Esta localidad está bañada por el río Gibranzos y los arroyos de la Magdalena y de la Hondonada.
Fue conocido hasta el siglo XX como Robledillo Según Pascual Madoz, en el año 1845 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo
V, era: Cagaluta: puerto seco de este nombre en la provincia de Cáceres, partido judicial de Trujillo, término de Robledillo: Situado en la cordillera que naciendo en la pequeña sierra de las Atalayas, cerca
del puerto de Sta. Cruz, muere en la de Montanches, entre los lugares de Robledillo é Ibahernando, y la atraviesa el camino que conduce desde Salvatierra á Miajadas.
Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo
DOE núm. 58 JUEVES, 23 DE JULIO DE 1992
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO Escudos Heráldicos.- Edicto de 23 de junio de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera municipal
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el dia 24 de abril de 1992, el proyecto para la adopci6n de Escudo y Bandera de este
municipio, queda egpuesto al publico por plazo de quince dias, a partir del de su publicacion en el Diario Oficial de Extremadura, a efectos de reclamaciones.
Robledillo de Trujillo, a 23 de junio de 1992.EL ALCALDE. DOE núm. 42 JUEVES, 8 DE ABRIL DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 2 de abril de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo.
El Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 24 de abril de 1992, y 1 de febrero de 1993, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la junta de Extremadura, emitidos con fecha 24 de noviembre de 1992 y 23 de marzo de 1993.
DISPONGO Artículo I.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Robledillo de Trujillo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción
«Escudo partido. Primero, de sinople, castillejo de plata. Segundo, de plata, roble arrancado de sinople. Al timbre. Corona Real cerrada».
Artículo 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Robledillo de Trujillo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por dos franjas verticales iguales, blanca junto al asta, cargada con el escudo municipal en sus colores, y verde al batiente».
Mérida, 2 de abril de 1993. El Consejero de presidencia y Trabajo Manuel Amigo Mateos
Situado en una zona de comunicación natural y bajo la influencia de Trujillo, de quien fue dependiente hasta la Constitución de 1812,
en la que se hizo villa independiente, tuvo pobladores desde épocas remotas, en la sierra quedan restos de un pueblo Celtiberico, como una Piedra labrada en roca viva y que la utilizaron como lagar de extracción de aceite de oliva.
Los romanos poblaron la zona y entre cuyos restos se han encontrado una Necrópolis con sarcófagos labrados en la roca y las consiguientes
lapidas, no podemos decir lo mismo de los árabes, ya que su tipo de construcción no era duradero. En el año 1.232 Trujillo es reconquistada por el rey cristiano Fernando III, el lugar de
Robledillo junto con otros lugares y pueblos pasa a formar parte de la Tierra de Trujillo.
La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el
río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares,
aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.
Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para
librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son:
Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz,
Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 561 a 573, realizado el día 17 de febrero de 1791, se desprende;
Ynforme del ayuntamiento, diputados y personero del lugar de Robledillo.
Es aldea sujeta al tribunal de la ciudad de Truxillo, esta situado al norte de una sierra de bastante altura al mismo pie de ella, linda al oriente con valdios
de dicha ciudad y su tierra, al mediodia con el mismo valdio y a mas distancia con la villa de Miajadas, al poniente con termino del lugar de la Zarza,
xurisdicion de la villa de Montanchez, al norte con xurisdicion de la villa de Santa Ana; y sus terminos son mirando desde lebante a poniente tres quartos de
legua y desde mediodia al norte media legua. Es cierta y seguramente de la comprension de la Real Audiencia de Extremadura que se situara en Caceres, de la que dista siete leguas, y es del Obispado de Plasencia
No es de señorio, ni abadengo, y es en esta parte de la misma condizion que la ciudad de Truxillo, tiene dos alcaldes, dos rexidores y un alguacil, que se
nombran por los que acaban en el dia de año nuebo y con el nombramiento se acude a qualquiera de los jueces de dicha ciudad para su aprovacion y juramento, que
siempre se berifica no haviendo quien contradiga, en cuio caso se esta a lo que la justicia determine. Hay mitad de oficios con numero competente por haora de
ydalgos, la qual se berifica en los alcaldes de la Santa Hermandad, que igualmente los nombra el ayuntamiento quando practica las demas elecciones de
justicia y ademas de esto hay diputados y personero que se elijen conforme a las reales ynstrucciones.
Que no hay
abogados, procuradores, ni escribano y si solo un fiel de fechos, con la dotazion de propios que prescribe el reglamento que son 624 reales y maravedies,
y el no haver escribano es por los pocos emolumentos y ser aldea.
Que tiene 140 vezinos entre pudientes, jornaleros y viudas, y su aplicacion es a la labranza; que no hay gremios, que solo hay un zapatero y un herrero, por lo que no hay ordenanzas ni gremios. Que las dibersiones mas comunes
a que se ynclinan sus naturales son juego de calba o palanca, y algun rentoy los dias de fiesta, todo de corta considerazion. Que no se conoce ynclinazion a vicio alguno
y lo que mas es un traguito de vino, pero no se tiene por vicio, ni hay desazones. que en el dia ganan una peseta sin comer de jornal y dos reales con la comida, y en tiempo de cosechas a cinco y seis reales con la comida.
Que hay por subasta los abastos de vino y azeite unidos, y el de jabon aparte, que unos y otros se obligan a pagar los derechos que les corresponde. Que los pesos son los de Truxillo, arreglados al marco de Abila, como en la capital y demas pueblos del partido.
Que las casas de ayuntamiento es un portal abierto contiguo a la panera del posito, no hay carcel y los presos se custodian en casa del alguacil hasta que se embian
a Truxillo. No hay edificio notable, ni mas archibo que el que esta en el posito, donde se guardan los papeles de ayuntamiento y los de posito en el arca
de tres llabes. No hay oficio de hipotecas. Que las ordenanzas son las de Trujillo.
Que hay parroquia, cuio curato esta vacante y sirbe un relijioso agustino recoleto.
Que hay caza aunque poca de pelo y pluma, y se obserba la veda, bien que hay pocos que se ynclinen a esta ejerzizio. Que se sale a matar las fieras y lo han hecho
pocos dias hace, pero en estas correrias no han muerto lobos algunos, bien que a un particular ha muerto varias zorras que se no saben a lo que ascienden y tambien han pillado dos crias de lobos y se pagan con arreglo a la ultima real
orden. Que aunque se pudieran fomentar las colmenas y su trafico, no se pueden tener y as¡ hay muy pocas a causa de que las hurtan y no dejan de derrotarlas, y se presume
sean los ceclabineros, que algunas beces se han visto a pretesto de cojer la borra, que es la cera de colmenas muertas y algunas escarzas quando se limpian,
y que hera el medio de que en los molinos que labran la cera no se lo recibiesen sino llebaban testimonio de quanto y a quien lo havian comprado.
Que se cria ganado de lana, cabrio y cerdos, y algun otro becerro. Que por un quinquenio ascenderán de gorros y chibos a 200 de cada especie, de lechones 120 poco mas o
menos, y de cria bacuna como 30, y se criarian mucho mas de esta especie si hubiera dehesa. Que no hay minerales de ninguna de las especies que se expresa.
Que estas son las unicas notizias que pueden dar por haora los yndibiduos de este ayuntamiento, sus diputados y personero, de los que firmaron el que supo, en
Robledillo a diez y seis de febrero de 1791. Diego Diaz. Josef Santos. Juan Sanchez. Juan Muñoz Carrasco. Fui presente Juan Martin Barriga.
En el lugar de Robledillo, jurisdicion de la ciudad de Truxillo, a diez y seis dias del mes de febrero del año de mil setecientos y noventa y uno, yo Fray Juan de
la Concepcion, agustino recoleto conventual de Santa Cruz de la Sierra, como economo que soi de dicho lugar de Robledillo y en cumplimiento de
la real orden que se me ha comunicado por el señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, digo: Ser este lugar pedaneo y realengo perteneciente a Su Real Magestad, sujeto a la jurisdicion de Truxillo, dista de la villa de Cazeres siete leguas y en lo que
dize de sus terminos no tengo conocimientos de ellos. Que este lugar no tiene calles formadas. Que no ay cementerio alguno, advierto especial necesidad de el
Ay una Hermita de Santa Maria Magdalena, en la qual se celebran anualmente y con procesion tres dias misa, es cofradia y tiene pastoria de cabras, rentan
por año anualmente setecientos reales, no ay quimeras en sus fiestas. Ay maestro de primeras letras, su situado le dan ciento y cinquenta reales. Ay cirujano y herrero que los pagan los vecinos. Se labra la tierra con hueyes, vacas v jumentos, y los arados comunes.
No advierto ni he adquirido otra noticia que ayga en el pueblo mas de lo dicho y por verdad lo firmo en dicho lugar, en dicho dia, mes y año Fray Juan de la Concepción
De los informes del ayuntamiento y del religioso que exerce el curato por hallarse y demas documentos unidos a este expediente y señalados
con el numero 1º hasta el quinto, resulta uniformemente ser este pueblo pedaneo y de la jurisdizion de Truxillo y todo lo coceniente a él en los particulares contenidos en la real ynterrogatorio que se han entregado para el fin que
prebienen, como consta de la certificación numero 4, sobre los que expecificamente contextan dichos ynformes; y solo hay que notar que estos vezinos carezen de terreno para la labranza y no tienen en que emplear sus
yuntas, biendose por lo mismo precisados a labrar dos partes de la dehesa boyal, en grave pejucio de los ganados de lavor, y pudiera aplicarsele para
este fin y
por su justo canon alguna parte de las dehesas que se han explicado en el lugar de Ybar Hernando y villa de Santa Ana, que tambien estan contiguas a este pueblo, segun lo presenden el el documento numero quinto y parece conforme,
haviendo sido dichas dehesas antiguamente de paso y labor y estando hoy reducidas a solo pasto y son de las numeradas en Truxillo. Tambien pide remedio el abuso de los jornaleros yntroducidos recientemente de ir al trabajo a las
ocho del dia, segun manifiesta el ayuntamineto por elconcepto que han apreendido de ser la hora correspodiente, haviendo sido antes de sol a sol, cuio abuso pudiera ebitarse combiniendo todos los labradores que tienen que dar trabajo en
no admitir jornalero alguno, sino con la precision de obserbar la antigua practica. Tambien es muy necesaria la composicion de los caminos de trabesia, en los que hay algunos pasos peligrosos, expecialmente en el que ba a la villa de
Mijadas, en que han sucedido algunas desgracias de cavallerias y aunque se hacen algunas composiciones por los vecinos, esto no alcanza por ser de corta consideracion y debiera hacerse un formal reparto con arreglo, costeandolo del
caudal de propios. Que no haviendo huertas en este termino pudieran hacerse algunas en el sitio que llaman el Alijar de Canchal y Parrilla, sito en los baldios comunes de Trujillo y su partido, y confinante a este lugar, donde se
podrian plantar dandose facultad para ello y para cecar arboles frutales, olibos y viñas, por haver proporcion de agua para su riego y haver bestijios de que antiguamente hubo iguales plantios en dicho sitio y actualmente solo hay alguna
corta siembra de zenteno, y de reducirse a huertas y plantios seria utilisimo para este vecindario y pueblos de la circunferencia. Que es lo unico que hay que notar, ademas de dichos ynformes, que tambien lo ynsinua el ayuntamiento.
Robledillo y febrero diez y siete de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. Madoz en su Diccionario Geografico Estadistico Historico, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849, se dice:
"Robledillo: lugar con ayúntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (7 leg.), partido judicial de Trujillo (5), diócesis de Plasencia (19) capitania general
de Estremadura (Badajoz 18): situado a la falda N. de una colina bastante elevada en la cordillera de la sierra de Sta. Cruz, es de clima templado, reina
el viento N y O y se padecen intermitentes y pleuresias. Tiene una escuela de niños dotada con 1100 rs. de fondos publicos, á la que asisten 40 en el
invierno y muy pocos en las otras estaciones; una iglesia parroquial (San Pedro), con curato de 2.- ascenso, de provision ordinaria, y al NO el
cementerio. Se surte de aguas potables en pozos algos escasos en años de escasas lluvias. Confina el termino con el de Santa Ana, E. y S. Trujillo; 0. Zarza de
Montanches ½ leg., N, á S., algo menos de E. á 0., y comprende algun monte de encina y mata de roble, varios cercados de pastos naturales, escaso plantio de
viñas y olivos y tierras. Le baña el riachuelo Gibranzo. El terreno es de inferior calidad: los caminos vecinales en mal estado. El correo se recibe en la
Zarza por el conductor que pasa de Trujillo á Montanches. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, vino y aceite; se mantiene ganado lanar
negro, cabrio, vacuno y de cerda, y se cria caza menuda Poblacion: 170 vecinos, 934 almas." Páginas: 239 - 239
Trujillo, 25 de Marzo de 1779.- Un lobo atemoriza a rebaños y pastores en la zona del Robledillo. Gaceta de Madrid Publicación: 19/12/1884, nº 354 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 728 - 729
Real orden confirmando la suspensión del Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII. Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del
Arciprestazgo de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de San Pedro, situada en la Plaza Mayor s/n, realizada en mampostería y sillarejo de granito
procedente de la cercana Sierra de Santa Cruz. Edificio del siglo XVII con algunos elementos renacentistas, de una sola nave con cinco tramos
cubiertos con bóveda de cañón de lunetos y dos capillas laterales. La cabecera se cubre con bóveda de cuarto de esfera. El
retablo obra del siglo XVI, se encuentra situado en el lado del Evangelio. Son obras destacadas; el Cristo de los Remedios del siglo XVII, una talla de San
Pedro de la segunda mitad del siglo XVI y una cruz procesional de plata con decoración repujada y cincelada del siglo XVII.
A los pies del templo se alza el coro, sobre bóveda de aristas, y la
capilla bautismal cubierta con bóveda de crucería formada por cuatro partes.
Al exterior presenta Torre Campanario de gran porte con 40 metros de altura, realizada en mampostería y sillarejo de granito realizada en dos cuerpos y curioso remate.
Ermita de la Magdalena en el Interrogatorio dice." Ay una Hermita de Santa Maria Magdalena, en la qual se celebran anualmente
y con procesion tres dias misa, es cofradia y tiene pastoria de cabras, rentan por año anualmente setecientos reales, no ay quimeras en sus fiestas. "
Varias casas de esta localidad presentan blasones y motivos ornamentales de cierto interés artístico, realizadas en mampostería y el sillarejo de granito
procedente de la cercana sierra de Santa Cruz
Son platos típicos; sopas de patata, de tomate, asadura y sardinas, caldereta extremeña, cordero asado, migas canas, ajoblanco, en repostería
los "escaldillos", hechos con aceite, agua, harina, anís y cáscara de naranja. Las "roscas de viento" con huevos, harina y azúcar, quesos de almendra;
acompañado por vinos denominación Montanchez.
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Está incluido dentro de la
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Está incluido dentro de la zona
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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DOE num.53 Jueves 18 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 4 de marzo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del
Coto de Pesca denominado "San Pedro", en el término municipal de Robledillo de Trujillo
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública
el estudio de impacto ambiental de la concesión de explotación denominada "San Andrés-1" nº 09978-10, en el término municipal de Robledillo de Trujillo.
DOE Nº 73 SÁBADO, 25 DE JUNIO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
Concesión de Explotación denominada "San Andrés-1", nº 09.978-10, en el término municipal de Robledillo de Trujillo.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el
artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de Concesión de Explotación denominada “San Andrés- 1”, nº 09.978-10, en el término municipal de Robledillo de
Trujillo, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 114, de fecha 30 de septiembre de 2004. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de Concesión de Explotación denominada “San Andrés-1”, nº 09.978-10, en el término municipal de Robledillo de Trujillo.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera inviable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución se
derivaría un impacto ambiental global crítico, no pudiéndose corregir con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo III de la presente Declaración).
Las razones por las que se resuelve negativamente el proyecto son las siguientes:
lª) El área que delimita la concesión se encuentra ocupada por bosques de encinar-coscojar, con un cortejo arbustito importante, sólo ausente en los escasos roqueros de lo alto de la sierra,
cerca del vértice geodésico de Castillejo. La apertura de la cantera, con la superficie prevista de ocupación (unas 10 hectáreas)
provocaría la eliminación de la vegetación natural que ocupa la zona culminante de las fincas de la llanura. A1 ser vegetación, sobre todo de porte arbóreo, asociada al entorno del roquero, su eliminación sería inevitable, por lo que se deduce que el impacto ambiental sobre el factor “vegetación” sería crítico.
2ª) El acceso planteado, que es el único posible, dada la orografía de la zona, discurre entre fincas destinadas a pastizal y con usos ganaderos (fundamentalmente vacuno). La apertura de una pista para permitir el acceso a la maquinaria pesada hasta el frente de explotación propuesto supondría un deterioro
considerable de los usos actuales, junto con la afección atmosférica derivada de las emisiones de polvo y ruido. Se considera que los impactos ambientales sobre los factores “usos de suelo” y “atmósfera” serían severos.
3ª) La zona se localiza en una ladera de la sierra de Castillejo, entre los términos municipales de Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez y Robledillo de Trujillo, lo que hace que sea una zona muy visible desde esta ultima población, de la que dista menos de 1.000 metros, y desde la carretera Zarza de Montánchez- Robledillo de Trujillo. El impacto ambiental sobre el factor “paisaje” sería crítico.
Además, se desconoce si se han llevado a cabo labores de investigación minera previas, pero en las inspecciones llevadas a cabo se ha detectado de manera patente que la roca granítica presenta notables deformaciones, lo que se traduce en fracturación intensa, deformación mineral, y discontinuidades en grado alto. Todo ello lo haría inutilizable para el uso inicialmente proyectado (granito ornamental) y, por
consiguiente, injustificado el proyecto. De todo lo anterior, se deduce que la apertura de la cantera de granito ornamental “San Andrés” supondría un impacto global crítico sobre el ecosistema, incluidos los usos del suelo y sociales del entorno inmediato.
Mérida, 6 de junio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consistiría en la explotación de una cantera de granito ornamental, con la denominación “San Andrés-1”, nº 09978-10, que ocuparía parte de los términos municipales de Robledillo de Trujillo, Salvatierra de Santiago y Zarza de Montánchez.
El promotor del proyecto es la empresa MINAS DE GARRAÑO, S.L., con domicilio social en Ponferrada, Calle Soria, 24, y C.I.F.: B- 24274367.
La situación de la explotación corresponde con las coordenadas 6º 00’ 44’’ de longitud Oeste y 39º 15’ 45’’ de latitud Norte. La duración de la cantera sería de 30 años prorrogables.
La topografía tiene grandes cambios de pendiente que puede llegar hasta los 140 m.
El área de explotación de la cantera se distribuye en 2 hectáreas de explotación, 2 hectáreas de instalaciones y acopios y 2 hectáreas de escombreras.
La explotación consistiría en la extracción de “Granito Gris de Grano Fino” como roca ornamental, con un volumen de roca útil de 200.000 m3, un volumen total de roca extraída de 400.000 m3
y una extensión máxima de ocupación de 10 hectáreas. El método de explotación sería de sistema de cantera a cielo abierto, con bancos de 4-5 m de altura, en forma de rectángulo alargado en la falda de la montaña, siguiendo las principales
fracturas de la zona. La realización de esta actividad conllevaría el siguiente programa de labores: • Retirada de la tierra vegetal, que se realizará mediante retroexcavadora y un dúmper, ripándose la parte de roca más superficial.
• La roca estéril se arrancaría con utilización de explosivos y con los métodos de extracción de la roca útil.
• Definición del banco, utilizando hilo diamantado para cortar los lienzos y posteriormente dando a los bloques la dimensión final mediante cuñas y equipos perforadores.
• El bloque extraído se dividirá, a su vez, en lienzos por medio de perforación y se cortará al ancho por medio de grilleo dándole ya medidas comerciales.
A N E X O I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:
• “Introducción”, donde se expresa que la empresa “MINAS DE GARRAÑO, S.L.” ha tramitado el Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de un recurso minero denominado “San Andrés-1”, indicando que el lugar elegido para tal fin se
encuentra en los términos municipales de Robledillo de Trujillo, Salvatierra de Santiago y Zarza de Montánchez (Cáceres).
• “Legislación”, indicándose que se ha seguido lo previsto en el Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000 de 6 de octubre, Ley 6/2001, de 8 de mayo, Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, I.T.C. de Seguridad Minera, Real Decreto 863/1985, el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Real Decreto 863/1985, Circular 10/4/68 sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Real Decreto 1615/1985, sobre Nuevas Normas de Calidad del Aire, Real Decreto 3181/1980, y Real Decreto 1497/1986 sobre Especies Animales Protegidas, Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres (B.O.E. 28/3/89).
• “Ubicación”: se sitúa a 4 Km de Zarza de Montánchez y se accede desde este pueblo por la carretera que une Zarza de Montánchez con Robledillo de Trujillo, a 6 Km en la margen izquierda, por un camino particular a 1 Km de distancia
aproximadamente, las coordenadas del punto de explotación son: 06º 00’ 44’’ y 39º 15’ 45’’. • “Descripción del Proyecto”, que se resume en el Anexo I de la presente resolución.
• “Descripción del Medio Ambiente”, donde se incluyen datos sobre el “marco geográfico”, “marco geológico”, “hidrología e hidrogeología”, “climatología” “flora y fauna”, “paisaje”,
“infraestructuras”, “zonas de interés socio-económico” y “medio socioeconómico”. • “Evaluación de Impacto Ambiental”: en lo referente a la valoración de los impactos, el mayor impacto se produciría por la pérdida del material geológico. En segundo término, tenemos como impacto de mayor importancia el tiempo que ha de pasar para hacer la restauración, ya que es imposible de restaurar hasta que no esté finalizada la fase de explotación de la cantera. En tercer lugar, lo que más afectaría sería el
transporte de los materiales, tanto para su comercialización como a escombrera, afectando principalmente al nivel de ruido y polvo.
En cuarto lugar, estaría el impacto producido por la acumulación de escombros. • “Medidas Correctoras”: se establecerán medidas de carácter general (señalización de las áreas de trabajo y acceso a la cantera adecuadamente, advirtiendo en cada caso el tránsito de vehículos, camiones pesados o maquinaria pesada; cerramiento del perímetro de la explotación, evitando el acceso al personal ajeno a la cantera, con lo que disminuirían los niveles de ruido y polvo; riego de caminos, donde se establezca un aumento considerable del tráfico por causas de la explotación, control de vertidos de aceites y grasas). Se opta por la
solución adoptada, que consiste en una fase primera, al inicio, en la que se retiraría toda la tierra vegetal y de recubrimiento, creando un cordón de acopios, manteniendo la tierra vegetal en perfectas condiciones para la repoblación. La segunda fase consistiría en la explotación, creándose un área llana para la siembra de encinas, con un pequeño estanque para la recogida del agua de lluvia para abastecer el ganado (todo esto se realizaría acopiando escombros en la plaza de la cantera y taludes para crear una ladera artificial); se suavizarían los taludes de granito creados en la explotación; se procedería a su tapado con escombros y tierra vegetal, con un posterior abonado para la siembra de matas y cascajos; se efectuará un cercado de protección a los taludes mayores de un metro para evitar accidentes del ganado o de personas. Durante la tercera fase (correspondiente a la escombrera), todo estéril producido en las explotaciones dispensará por la zona seleccionada desde el principio del acopio, de modo que esta escombrera no supere nunca los 5 m de altura, y se preparará un rellano para facilitar el remanso de las aguas; sobre estos rellanos se hará una preparación del suelo, extendiendo la tierra vegetal y abonando con elementos orgánicos, procediéndose a su
revegetación por medio de herbáceas, fundamentalmente coscojas; estos rellanos se realizarán cada 5 m de altura, con una superficie de 100x60 m, en los cuales se plantarán encinas en una malla de 20x10 m, cuya plantación estará generalizada en todo el área, con una siembra de matorral en los taludes que tendrá una pendiente del 20%, que asegure la estabilidad y minimice la erosión y la evaporación; esta escombrera se acopiará por tongadas de manera que cada cinco años sea posible su restauración, creando pequeños cerros de no más de 5 m. de altura. En la cuarta fase (plaza de cantera), en la zona destinada a oficinas, acopios, almacén...etc., se retirará todo el material y se desmantelarán todas las oficinas,
procediendo a un extendido de tierra vegetal y a la plantación de encinas en toda la superficie; la protección del paisaje vendrá en función de la restauración y acondicionamiento del suelo; por ello, todas las medidas que se adopten en el Plan de Restauración irían encaminadas a amortiguar los efectos producidos, evitando la desertización y restableciendo, en la medida de lo posible, el equilibrio ecológico, con la creación de un paisaje de acuerdo con el medio físico de la zona; asimismo, y mientras está en marcha la explotación, si se hace necesario, se levantarán barreras visuales por medio de arbolado para evitar el impacto paisajístico que ofrecerá la cantera mientras esté en explotación, aunque en un principio no serán necesarias. En general, el extendido de estériles abarcará una zona de unos 20.000 m2
de superficie, donde se efectuarán dos terrazas o rellanos, y se plantarán 200 encinas que servirán para aprovechamiento de la finca.
• “Evaluación de Impacto con las Medidas Correctoras”, donde podemos ver que los factores abióticos pasan de impacto alto a muy bajo debido al adecuado trabajo de explotación y lo
beneficioso de la restauración, por la recogida de agua, para el aprovechamiento agropecuario de la finca. Cabe destacar que la explotación es beneficiosa para el medio socioeconómico. En cuanto al ruido, polvo y transportes y las vías de acceso,
disminuye substancialmente su impacto, así como la restauración de escombreras cada 5 años, evitando el prolongado impacto que generan las escombreras.
• “Programa de Vigilancia Ambiental”, donde se planifica la explotación de forma que la restauración se realice a medida que se realicen las extracciones, con control de aire, aguas, vegetación, fauna, suelos, seguridad y paisaje.
El presupuesto anual asciende a DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €) GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de
la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
Julián Mateos Actor y productor. Estudia Filosofía y Letras en Salamanca, que abandona en cuarto curso. Se trasladó a
Barcelona donde hizo los estudios en la Escuela Superior de
Arte Dramático, pasa por el TEU de la Facultad de Derecho, por una compañía de teatro de cámara y se hace actor profesional. En el cine debuta en 1960.
Trabajo en Televisión Española, así como en la ORTF en una serie de doce capítulos dirigidos por Francois Villiers. Premios de interpretación, entre
otros, del Sindicato Nacional del Espectáculo 1961 y de 1972 por Los atracadores y por la Otra imagen, respectivamente. En los ochenta crea junto a la actriz Maribel Martín la
productora Ganesh Producciones que lleva a la pantalla la obra de Delibes Los santos inocentes uno de los mayores éxitos críticos-comerciales del cine español,
Filmografía como actor: Filmografía como productor:
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Minerales
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Personajes
Plaza España 1
1C.P: 10261 Robledillo de Trujillo (Cáceres)
927 31 30 18
927 31 31 74
Fecha de nacimiento: 15/01/1938.
Lugar de nacimiento: Robledillo de Trujillo (España).
Fecha de la muerte: Madrid 27 diciembre 1996, cáncer de garganta
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