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Metereología: Predicciones para 7 días para Ruanes. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º19'41" N 006º00'48" W Hoja MTN 730
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 15 ALTITUD: 479 POBLACIÓN:
108 DISTANCIA CÁCERES: 47 PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Meseta Trujillana
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: Ruanejos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Situado en la falda de una suave colina, en el pasado perteneció al señorío de los Chaves-Sotomayor.
Las edificaciones más notables son la torre gótica de su Iglesia y varias casas blasonadas, en algunas construcciones
populares muy interesantes. En algunas casas venden miel y así lo anuncian en el portalón.
Ayuntamiento de Ruanes Plaza de España, s/n DOE núm. 3 SÁBADO, 7 DE ENERO DE 1995 AYUNTAMIENTO DE RUANES Escudos Heráldicos.- Anuncio de 26 de octubre de 1994, sobre proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 18-03-94 el proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el
art. 4.° del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y
Bandera de las Entidades Locales, se expone al publico por espacio de quince días a efecto de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo en ausencia de las
mismas se considerara definitivamente aprobado. Ruanes, 26 de octubre de 1994.-El Alcalde.-VICTORIANO MERA ALVIZ
DOE núm. 85 JUEVES, 22 DE JULIO DE 1999 AYUNTAMIENTO DE RUANES Escudos Heráldicos.- Edicto de 9 de julio de 1999, sobre
adopción de Escudo Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 6 de mayo de 1999, el proyecto de adopción del Escudo Municipal y de conformidad con lo que
determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y
Bandera de las Entidades Locales se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.
Ruanes, a 9 de julio de 1999.–EL ALCALDE. DOE núm. 55 SÁBADO, 13 DE MAYO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldio para el Ayuntamiento de Ruanes.
El Ayuntamiento de Ruanes ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico. Dicho expediente fue
aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 6 de mayo de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores
y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Ruanes, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo de plata, cruz trebolada de gules, acompañada de cuatro flores de cantueso en su color, talladas y hojadas de sinople, puestas en orla. Al timbre Corona Real cerrada».
Mérida, a 4 de mayo de 2000. La Consejera de Presidencia, M.ª Antonia Trujillo Rincon
DOE núm 129 JUEVES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Agrupación de Municipios.- Orden de 23 de octubre de 1997, por la que se aprueba la disolución de oficio de la
agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Ruanes y Santa Ana.
La Junta de Extremadura acordó iniciar de oficio, mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local e Interior de 17 de febrero de 1997 expediente para la disolución de la
Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría- Intervención de la Agrupación de Ruanes y Santa Ana.
En la tramitación del expediente, se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994 y Decreto 49/1990 de 19 de junio de la Junta de Extremadura; que fue sometido a información
pública y no se presentaron alegaciones. Asimismo se solicitó el informe correspondiente a la Diputación Provincial de Cáceres y al
Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Cáceres.
La aprobación de los expedientes de disolución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de
Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/l990, de 19 de junio de la Junta de Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.
La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las
funciones de Secretaría-Intervención.
Por todo ello, en base a lo establecido en el Artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4 del Decreto 45/1990,
de 19 de junio, de la Junta de Extremadura. D I S P O N G O
ARTICULO 1.–Aprobar la disolución de oficio de la Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Ruanes y Santa Ana.
ARTICULO 2.– Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de octubre de 1997. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
Existen en el termino numerosos vestigios y restos romanos, que para algunos estudiosos los asocian a la aldea romana denominada «Revuaena».
En algunas construcciones civiles de los siglos XV y XVI, se encuentran lápidas romanas, utilizadas como piedras de acarreo, que dan indicios de una posible
villa romana en las cercanías de la localidad. Extremadura Colección de sus Inscripciones y Monumentos por José de Viu Editado en Madrid año 1852: "
En Ruanes, pueblo .distante tres leguas de Trujillo, se conserva la siguiente, que es muy digna de atencion, puess recuerda á la España independiente.
RAVVEANA , BARAECO , AFER- ALBINI, F• TVROLVS• V•S•L,•.M• Boraeco era una de las divinidades antiquísimas de los iberos, como puede verse
en Maratori (p. 100); de consiguiente, es ofrecerla un voto Raveana ó Afer Turolo , hijo de Albino, en tiempo de, los romanos, se infiere que en algo eran
tenidas aun despues de la conquista las anteriores creencias. De esta verdad nos hemos penetrado mas en vista de las medallas batidas durante la dominacion
latina, en las cuales se conservan por lo comun los objetos de veneracion de los antiguos españoles. Por lo demas nos parece oportuno advertir, que la familia
Albina que casi siempre anduvo confundida con la Posthumia, sobre haber gozado como la mas encopetada, de la facultad de acuñar medallas de plata en. Roma por
concesion del Senado, nos dejó esclarecidos nombres de Magistrados en las de bronce, fabricadas en Cartago Nova por los años 15 y 16 de J. C. "
En el año 1.232 Trujillo es reconquistada por el rey cristiano Fernando III, el lugar de Ruanes junto con otros lugares y pueblos pasa a formar parte de la Tierra de Trujillo.
La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el
río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares,
aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.
Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para
librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son:
Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz,
Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.
En el siglo XVIII llegó a tener el mayor índice de población noble o hidalga de Extremadura, en proporción
a sus habitantes; estos emigraron a Trujillo, Cáceres o Madrid, quedando el pueblo casi deshabitado actualmente; quedando sus edificios en buen estado de
conservacion por haberse empleado en su construccion la pizarra y el ladrillo.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 647 a 659, realizado el día 16 de febrero de 1791, se desprende;
"Ynforme de la justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun de la villa de Ruanes.
Que esta villa esta situada a la falda de un cerro titulado de Ruanes y al norte de el, al mediodia el lugar de la Zarza, partido de Montanchez del
Orden de Santiago, Priorato de Leon, al lebante el lugar de Ybahernando, al norte entre la Cumbre y Plasenzuela; todos del territorio señalado a la nueba
Real Audiencia de esta provincia. Que tiene de termino media legua en quadro y dos y media poco mas o menos en circuito, que linda con terminos de la ciudad de
Truxillo por norte y lebante, y por mediodia con termino de Santa Ana, y por el poniente con el de la villa de Salvatierra; todos de la misma Audiencia de
Cazeres, de donde dista 6 leguas y de la capital del partido tres, es del Obispado de Plasencia.
Que dicha villa es realenga, tiene un alcalde, dos rexidores y un alguacil maior, diputados y sindico personero, obserba mitad de oficios de estado noble y
general, alternando la vara de alcalde, que actualmente esta en la del noble. Que la eleccion se hace a pluralidad de botos por el ayuntamiento que acaba para
el que sigue. Que no hay ahogados ni procuradores y solo un escribano del numero y ayuntamiento, que sirbe tambien a la villa de Santa Ana por estar unido el
oficio. Y se obserba el mismo aranzel que alli donde queda relazionado.
Que entre vecinos pudientes y no pudientes, viudas y menores, tiene 34 o
36 vezinos, que su aplicacion y oficios son de la labranza y no hay mas oficio menestral que un herrero, por lo que no hay otra cosa mas de la que la pregunta
expresa. Que la ynclinacion regular a dibersiones los dias de fiesta es al juego de calba y barra y algun bailezillo de pandero, sin ynclinazion a vicios y si
aplicacion a su trabajo. Que en las horas de ir al jornal los jornaleros no hay fraude y se pagan segun los tiempos, pues en la actualidad es tres reales y de
comer, y en tiempo de recolecion de cinco, seis, hasta siete y de comer, porque hay que buscar fuera jornaleros.
Que no hay casa de ayuntamiento ni carcel, pues los primeros se zelebran en casa del juez y si hay preso lo custodia en su casa el alguacil maior. Que no hay mas
archibo que el de ayuntamiento para custodiar sus papeles, ni oficio de ypotecas, ni edificio notable.
Que el oficio de escribano esta en Santa Ana, porque es de alli el presente escribano, pero si bibiese en esta villa le podria tener aqui, y se custodian
como se ha dicho en aquella villa, sin que se haia notado estrabio de protocolos ni papel alguno.
Hay solo una yglesia parroquial aneja a la de Robledillo y su theniente le nombra el Señor Obispo por oposiciun, y de su dotacion y emolumentos dara razon
el mismo theniente. No hay cementerio ni necesidad de él por el corto numero de vecinos y capazidad de la yglesia.
Hay una sola hermita titulada Valdepenuso, que esta en este termino, a la que concurren esta villa y la de Santa Ana juntas en prozesion con sus parrochos y
cofradias, hay misa y sermon, cuia funcion es el segundo dia de resurezion por voto de las dos villas, no hay comida ni dibersion alguna, pues acabada la misa
y sermon cada villa y su parroco se retiran al pueblo, por lo que no hay desorden, pero si un santero que nombra esta justicia, pide limosna con
tablilla, de la que se mantiene y bibe en la casa que tiene la hermita. Y que la renta consiste en una parte de Dehesa de Magasquilla, que la
produce como 140 reales y les parece tiene dos reses bacunas que cuida el baquero del concejo.
Que no hay formal escuela de niños y niñas, aunque para maestro da el reglamento de propios 60 reales, con cuia cortedad y la del vecindario no quiere benir
maestro alguno y se aplican al zirujano, aunque poco ynstruido en escribir, para que a lo menos enseñe la doctrina a los niños y los que concurren le pagan
ademas un real cada mes y una quartilla de trigo por año. Que solo hay un cirujano o que hace de tal, pues no esta aprobado, se le paga
por el vecindario aquello en que se ajusta, sin que tenga salario fijo y no hay otra cosa de lo que la pregunta expresa.
Que de lo que contienen estas preguntas nada hay en este termino, aunque en las ynmediaciones hay dos sitios que se llaman Gujos o
Albilillas, que se dice han tenido havitadores. Hay caza de pluma y pelo, que se obserba la veda y se paga por cada piel que se
presenta lo señalado en la ultima real orden, pero que de cinco años a esta parte no se han matado lobos, aunque se han cojido algunas camadas, esto se
entiende en las batidas que se hacen anualmente, pero particulares han muerto y presentado algunos que habran llegado a media dozena estos dos años y zorras muchas no saben el numero.
No hay colmenares, ni se fomenta esta industria, porque se conoce no es aparente el terreno y tambien porque las hurtan como sucede en los pueblos ynmediatos,
pues en el año pasado hurtaron algunas en crecida porcion y el pastor de Don Juan Gonzalez Donaire, presente diputado del comun, bio a unos que le parecieron
ceclabineros pagujando la cera recien sacada de las colmenas, hecha una hera al sol y los costales pringados de la miel que se conocia hera extraida, por que
estaba en panales estrujados, y porque se quiso arrimar le amenazaron y se tubo que ir de alli y asi esta sumamente aniquilada esta yndustria en este distrito y contorno.
Se crian corderos, cabritos, lechones, bezerros y algun potro, aunque de todo es poco, que el numero será de corderos como 500 en este año, pues en los dos
anteriores no se criaron, cabritos como 60, lechones como 30, becerros como una dozena, y potros dos o tres, y de todo se diezma. No hay minerales ni otras cosas de lo que la pregunta expresa.
Que esto es lo unico que pueden ynformar y noticias que tienen de quanto contiene el ynterrogatorio que se ha tenido presente y lo firmaron los que
supieron de la justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun de esta
villa, que se hallan presentes en ella y febrero 16 de 1791. Diego Delgado. Juan Gonzalez Donaire. Juan Rodríguez de Figueroa. Lorenzo
Holguin. Christobal Perez Sanchez.
Ynforme que da Don Sebastian Fermin Retamal, cura parroco de la villa de Ruanes, con arreglo al ynterrogatorio formado de orden del Consejo, para la visita de la
provincia de Extremadura por los señores de la Real Audiencia de dicha provincia.
Este pueblo es villa, dista de la cabeza de su partido que es la ciudad de Truxillo tres leguas, esta su situacion al norte, reservado en
parte del aire gallego por ympedirlo una sierra que esta al poniente contigua con el mismo pueblo, dista de la villa de Caceres seis leguas. Sus terminos se
extienden a media legua sobre poco mas o menos, confina con los pueblos de la villa de Santa Ana, la que dista un quarto de legua, esto es por el oriente, por
el mediodia con la villa de Salvatierra, la que dista media legua, por el poniente con la villa de Botija y dista una legua, tambien con la villa de
Plasenzuela, la que dista una legua; todos son del territorio de dicha Audiencia, corresponde a la Diocesis de la ciudad de Plasencia.
Es villa realenga, hay mitad de oficios, su nombramiento la hazen los de ayuntamiento, hay solo un alcalde ordinario, un año por el estado noble y otro
par el estado general, dos regidores cada uno de su estado y aguazil mayor, sindico y diputados, su salario lo dira el ayuntamiento a mi no me consta. No
hay abogados ni procuradores, solo un escribano del numero y ayuntamiento, no se el arancel que observa.
No, hay mas santuario que uno con titulo de Nuestra Señora de Balpenoso, se haze al año una fiesta con misal Cantada y sermon y procesion, la que se haze el segundo dia
de pascua de resurrrccion y concurre esta villa y la de Santa Ana con sus parrocos, y no se experimentan ningunas quimeras ni diversiones; hay solo un
hermitaño sin mas salario que las limosnas que junta con su tablilla, le nombra la justicia ordinaria.
Hay poca caza y la que hay es de pluma y pelo, se guarda la veda, se pagan las cabezas que se presentan y por lo que respecta al numero de fieras que se matan
los señores de justicia lo diran. En estos capitulos solo tengo que decir que los ganados que se crian son
corderos, chivos, lechones, bezerros y potros, por lo que respecta a su numero los señores de justicia ynformaran, solo digo que se paga diezmo de todo lo expresado.
Es quanto puedo ynformar a dichos señores sobre los particulares que contiene el ynterrogatorio y para que conste donde combenga lo firmo en dicha villa de
Ruanes, a diez y seis del mes de febrero, año de mil setezientos nobenta y uno. Sebastian Fermin Retamal.
De los ynformes del ayuntamiento, cura theniente y demas documentos unidos a este expediente, resulta uniformemente lo concerniente a esta villa en quanto a
los particulares contenidos en la real ynstrucciones e ynterrogatorio que se han entregado para el fin que prebienen, como consta del testimonio numero 4.
Y solo hay de notar no haver carcel, que los presos se custodian casa del alguacil maior, el que ha hecho presente, que alternando este empleo en el
estado noble y general, precisan a dicho alguacil maior aunque sea hidalgo a la custodia de los reos sin embargo de que sean del otro estado, a lo que no parece
tiene obligacion, lo que pudiera ebitarse haciendo casa de ayuntamiento y carcel, y esto ultimo se hace mas preziso en el dia, berificado el
establecimiento de la Real Audiencia por ser este paso preziso para Cazeres y transito de los reos que se conduzcan a la de dicha Real Audiencia.
En el dia no hay en este juzgado preso alguno, ni mas pleito que uno criminal sobre estrupo consultado a la Real Chanzilleria, consta del testimonio numero 4,
y todo lo demas de los expresados ynformes y documentos concernientes a esta visita con toda expecificacion, cuio relato se omite por no duplicar. Ruanes y
fevrero diez y seis de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. "
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Ruanes, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Ruanes, Villa Realengo de España, provincia de
Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 46 vecinos, 223 habitantes, 1 parroquia. Hay en esta villa inscripciones y otras
antigüedades romanas. Situada á 18 leguas de la capital y 3 de la cabeza de partido. Produce bastante ganado lanar fino, cáñamo y lino en muy corta cantidad
que se consume en lienzos para los naturales del pueblo. Industria: telares de lana. Contribuye 2,146 rs. 1 mrs."
Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico , Tomo XIII publicado en Madrid el año 1849, dice:
"Ruanes es Villa con Ayuntamiento en la provincia y Audiencia Territorial de Caceres (6 leguas), partido judicial de Trujillo (6 leguas), diocesis de Plasencia (17
leguas), capitania general de Estremadura (Badajoz 18). Situada en la falda de una colina mirando al Norte. Es de clima templado, reinan
los vientos NE y O, y se padecen intermitentes Tiene 40 casas; la del ayuntamiento que tambien sirve de carcel; escuela
elemental incompleta, dotada con 80 rs. de los fondos publicos; a la que asisten 30 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (La Asuncion de Nuestra
Señora), con curato de entrada y provision del ordinario, y a su inmediación el cementerio. Se surte de aguas potables de una fuente , que las tiene de buena
calidad. Comprende a 1/2 de legua una ermita destruida con el nombre de Nuestra Señora de Valpenoso. Le baña el arroyo Ruanejo que nace en el mismo termino, y
corre de S a N, dando despues la vuelta al O, desembocando en el Tamuja. Los caminos son vecinales y sin componer. El correo se recibe en Trujillo por
balijero dos veces a la semana. Produce: trigo, centeno, avena, garbanzos, habas y alguna cebada; se mantiene ganado lanar, de cerda y vacuno; criandose muy poca
caza. poblacion 50 vecinos, 273 almas" Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 803 - 803 Real orden declarando que no procede tomar acuerdo alguno acerca de la suspensión gubernativa que fué impuesta al Ayuntamiento de Ruanes por el Gobernador de Cáceres.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/09/1940, nº 246 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 6114 - 6114
Orden por la que se aprueba el proyecto de obras de las Escuelas Unitarias de Ruanes (Cáceres). Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, es una modesta edificación
de mampostería, realizada con estilos gótico y neogótico, data del siglo XV. El edificio sufrió continuas modificaciones a lo largo de los siglos, como lo demuestran tres
inscripciones en los muros del templo. La últimas obras se llevaron a cabo en el año 1909, con la construcción de la capilla funeraria de la familia
Higuero, levantada en estilo neogótico y cubierta con falsa bóveda de crucería.
El interior con grandes pilastras pétreas que sustentan arcos de medio punto. Las bóvedas son de aristas en la nave y en la sacristía; de cañón
con lunetos en la capilla mayor y sotocoro y en el crucero una cúpula sobre pechinas.
Conserva el templo algunas imágenes renacentistas de cierta calidad artística, son las imágenes de San Gregorio (siglo XVI) y la Virgen de la Breva barroca de 1620, que se veneran en ella.
Al exterior se conservan, de época gótica, la torre elevada a los pies, y los muros del templo.
Proxima a la Plaza de la iglesia se encuentra una casa, cuya entrada es un buen exponente de la arquitectura extremña,
consiste en un arco, que forma el portal, se muestra en línea con la fachada, retranqueándose unos centímetros la puerta. Este equilibrado juego
entre las formas curvas del arco y las rectas de la puerta se realiza generalmente con piedra para jambas, impostas y dinteles, reservándose el
ladrillo para los arcos, aunque no faltan aquéllos cuyo despiezo se realiza con dovelas de granito. Quedan escasos restos de la ermita de Nuestra Señora de Valpenoso.
Abad y Obispo La figura de San Gregorio siempre ha estado íntimamente unida a la langosta, una plaga que desde la más remota antigüedad ha azotado periódicamente los
campos. A partir de la Edad Moderna se impondrá San Gregorio Ostiense como el gran intercesor no sólo ante la langosta, sino también como el abogado contra el pulgón, la oruga y otras
plagas del campo.
San Gregorio Ostiense era monje benedictino y abad del monasterio de los Santos Cosme
y Damián; el año 1034 fue nombrado cardenal y obispo de Ostia Tiberina por Juan XVIII. Parece ser que vino a España en el año 1039, como Legado papal ante las Cortes de Burgos y Pamplona. Muy probablemente tuvo que ver su envío desde Roma
con las cuestiones relativas a la organización eclesiástica de España en una coyuntura en la que se hacía muy necesaria la determinación de los límites de las diócesis que era origen y fuente de numerosos conflictos y no sólo por interferencias
de jurisdicción episcopal, sino también por la pertenencia a distintos soberanos. Ello conllevaba negociaciones con los reyes y con los obispos interesados, y para esa labor hacía falta un hombre con tacto político y gran sentido eclesial.
Poco a poco, la figura de intercesor ante la langosta de San Gregorio Ostiense se fue imponiendo en el mundo medieval, desplazando a otros santos como San Agustín o San Marcos.
Murió el 9 de mayo de 1044, día en que se celebra su fiesta. Su cuerpo se venera en la iglesia de san Gregorio de Pinave, entre Viana y Logroño.
Está basada en los productos típicos del lugar como el cordero asado, el cochinillo frito y la caldereta, a los que hay
que añadir los derivados vegetales, gazpacho, espárragos trigueros y los pastoriles, migas, torreznos y los quesos, en especial la Torta del Casar
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Está incluido dentro de la
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Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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DOE núm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Ruanes.
DOE núm. 12 SÁBADO, 31 DE ENERO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de enero de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Ruanes.
DOE núm. 77 MARTES, 6 DE JULIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 8 de junio de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Trujillo
a Montánchez. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Ruanes. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 26 de marzo de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la Provincia de Cáceres, nº 9907.
El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de
Extremadura, hace saber: que por don José Luis Vidal Pereira, Minera Ordoño, S.A. con domicilio en Avda. de España, 35-2.º A de Ponferrada
(León), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.907, «Azul», 54 C.M., Trujillo, Plasenzuela y Ruanes. Siendo la designación de su perímetro: VERTICE LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
Cáceres, 26 de marzo de 1996.–El Jefe de Servicio, Pedro Garcia Isidro CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 7 de noviembre de 1996, sobre otorgamiento de permiso de investigación en la provincia de Cáceres, n.º 9907.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.907; «Azul»; Sección C); 36 cuadrículas mineras; Trujillo, Plasenzuela y Ruanes.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Cáceres, 7 de noviembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro
DOE núm. 9 MARTES, 25 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Minas.- Anuncio de 12 de enero de 2000, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
9650-1.–RUANES - Granito - 4 cuadrículas mineras - Ruanes, Plasenzuela y Salvatierra (Cáceres).
Cáceres, a 12 de enero de 2000.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO ANUNCIO de 31 de enero de 2001, sobre otorgamiento de una concesión derivada de explotación en la provincia de Cáceres, n.º 10052-1.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, hace saber: Que ha sido titulada por Resolución de fecha 28/11/2000, a favor de Minas y Granitos, S.L., con domicilio en Ctra. Canaleja, s/n,
14400- Pozoblanco (Córdoba), la Concesión Derivada de Explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre,
minerales, cuadrículas mineras y términos municipales: 10052-10, Ruanes, Recurso de sección c) (granito), 6 cuadrículas mineras, Ruanes, Plasenzuela y Salvatierra de Santiago, de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
En Cáceres a treinta y uno de enero de dos mil uno.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre,
ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral básico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de
la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
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10189 Ruanes (Caceres)
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9 de Mayo de 1044