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DATOS del MUNICIPIO 39º18'32" N 005º59'25" W Hoja MTN 730 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 35,43 ALTITUD: 483 POBLACIÓN: 376
DISTANCIA CÁCERES: 45 PARTIDO JUDICIAL: Trujillo MANCOMUNIDAD: Meseta Trujillana
COMARCA AGRARIA: Trujillo GENTILICIO: santaniegos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Antiguamente conocida como aldea del pastor, situada en la perillanura Trujillano-Cacereña, su relieve es llano con suaves lomas, de su
cercanía a la Sierra de Montanchez pertenecen La Calamocha y La Barrera. Por su término pasa el río Gibranzos, su clima es mediterráneo y su paisaje la dehesa con encinas, alcornoques, jaras y matorrales
Ayuntamiento de Santa Ana DOE núm 129 JUEVES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Agrupación de Municipios.- Orden de 23 de octubre de 1997, por la que se aprueba la disolución de oficio de la agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Ruanes y Santa Ana.
DOE núm. 61 SÁBADO, 28 DE MAYO DE 1994 AYUNTAMIENTO DE SANTA ANA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 19 de abril de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.
DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Santa Ana.
El Ayuntamiento de Santa Ana ha instruido el expediente
administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en
sesión de 9 de marzo de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 7 de julio de 1994 y 17 de mayo de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de
febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Santa Ana, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:
«Escudo cortado. Primero, de sinople, cayados de oro puestos en aspa. Segundo, de gules, ondas de azur y plata. Al timbre Corona Real cerrada».
Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Santa Ana, cuyo diseño se recoge en el anexo ll, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas horizontales e iguales, verde la superior y blanca con el escudo municipal, la inferior».
Mérida, 19 de mayo de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquin Cuello Contreras
DOE núm. 129 JUEVES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DEPRESIDENCIA Y TRABAJO
Agrupación de Municipios.- Orden de 23 de octubre de 1997, por la que se aprueba la disolución de oficio de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaría-Intervención de los Municipios de Ruanes y Santa Ana.
La Junta de Extremadura acordó iniciar de oficio, mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local e Interior de 17 de febrero de 1997 expediente para la disolución de la
Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría- Intervención de la Agrupación de Ruanes y Santa Ana.
En la tramitación del expediente, se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994 y Decreto 49/1990 de 19 de junio de la Junta de Extremadura; que fue sometido a información
pública y no se presentaron alegaciones. Asimismo se solicitó el informe correspondiente a la Diputación Provincial de Cáceres y al
Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Cáceres.
La aprobación de los expedientes de disolución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de
Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/l990, de 19 de junio de la Junta de Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.
La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las
funciones de Secretaría-Intervención.
Por todo ello, en base a lo establecido en el Artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4 del Decreto 45/1990,
de 19 de junio, de la Junta de Extremadura.
D I S P O N G O
ARTICULO 1.–Aprobar la disolución de oficio de la Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Ruanes y Santa Ana.
ARTICULO 2.– Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas. Mérida, 23 de octubre de 1997.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
Son muy abundantes los restos romanos esparcidos por la zona, especialmente en Ruanes, por lo que es de suponer la existencia de
poblamientos en la época romana. En el año 1.232 Trujillo es reconquistada por el rey cristiano Fernando III, el lugar de
Santa Ana, junto con otros lugares y pueblos pasa a formar parte de la Tierra de Trujillo.
La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el
río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares,
aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.
Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para
librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son:
Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz,
Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 661 a 675, realizado el día 15 de febrero de 1791, se desprende;
"Ynforme de la justicia, reximiento, diputados y personero del comun de la villa de Santa Ana.
Esta villa esta situada al mediodia de la ciudad de Truxillo, que dista tres leguas y es de su partido, y por el lebante es el pueblo mas inmediato Ybahernando, al
poniente la villa de Salvatierra del territorio de Santiago, partido de Montanchez, y al mediodia Robledillo: todos notoriamente del territorio de la
misma Audiencia, dista de Cazeres seis leguas y este pueblo es del Obispado de Plasencia.
Que la extensión de su termino es de tres quartos de legua de largo y de travesia medio; que confina con terminos de Truxillo, Ruanes, Salvatierra,
Robledillo y Ybahernando, todos como ha dicho del mismo obispado y territorio, a excepcion de Salvatierra, que es de las ordenes
Que la villa es realenga con estado noble y general, y mitad de oficios, cuia eleccion se hace en quanto a alcaldes, rexidores y alcaldes de la Santa
Hermandad por el ayuntamiento que sale a pluralidad de votos, y los diputados y personero segun la real orden. Hay dos alcaldes, dso rexidores y dos alcaldes de la Hermandad.
No hai abogados ni procuradores y solo un escribano del nuecero y ayuntamiento, que tambien sirbe a la villa de Ruanes por ser una propia escribania. Tambien
hay aguacil mayor que nombra el ayuntamiento entrante y ministro ordinario, que gozan de salario los alcaldes cada uno cuarenta reales, 30 los rexidores, el
aguacil mayor 12, el escribano 600 y el aguacil ordinario 30. Que obserban el Arancel de Granada del año de 67, pero regularmente se lleban mucho menos derechos.
Que vecinos pudientes, no pudientes y viudas hay 102, aplicados a la agricultura
y no hay mas oficio menestral que un herrero, por lo que no hay gremios. Que sus dibersiones regulares es el juego de calba y barra los días de fiesta y no se
nota ynclinacion a vicios. Que los jornaleros obserban sus horas sin abuso, que en la estazion actual los jornales son a tres reales y en la recolecion a cinco o a 6.
Que no hay mas abastos rematados por subasta que el vino y azeite unidos, con la obligazion de pagar sus derechos, y aunque hay obligacion de jabon es un
forastero a que biene un dia a la semana. Que los pesos y medidas son del marco de Abila, yguales a Truxillo y pueblos confinantes.
Que no hay mas casa de ayuntamiento que un portal donde se zelebran y atras un quarto que sirbe de carcel, con una cadena y dos pares de grillos. Que no hay
edificios notables, ni mas archibos publicos que un arca de tres llabes para los papeles de ayuntamiento, ni oficio de hipotecas.
Que no se ha notado extrabio en los papeles del oficio de escribano quando este muere o falta recoje la justicia las llabes y las entrega al subcesor, pero al
presente y anteriores fue sin ymbentario. Que las ordenes porque se govierna el pueblo son las de Truxillo.
Que hay una parroquia aneja a Robledillo, que sirbe un cura theniente puesta por cl Señor Obispo por oposicion y los emolumentos los dira el señor cura.
Que no hay cementerio, ni nezesidad de él porque la yglesia es capaz para el vezindario y esta a una punta del pueblo. Que dentro del termino no hay ermita alguna.
Que hay escuela con 80 reales de dotacion por el reglamento, un real mensual cada niño, dos el que escribe, tres el de contar y la bolla el sabado, a cuida de su
cumplimiento la justicia ordinaria.
Que no hay mas rio que un torrente de ynbierno que llaman Jibranzo y se seca en verano, que no tiene pesca, ni hay otra que tencas en dos charcas y en la
actualidad no las tiene porque se secaron el verano pasado. Que ni hay pantanos y solo hay la fuente que se usa para beber, ni tampoco hay aguas minerales.
Que dentro de la jurisdicion no hay los edificios ni los demas que exprexan, pero si en la de Truxillo y a distancia de media legua hay los despoblados de
Guijos y Abilillas, no se saben si heran villas o aldeas, y que la causa de su despoblacion se asegura haver sido por ser de señorio y berse los vezinos
oprimidos del dueño y que la xurisdicion de dichos despoblados se halla en la villa de Plasenzuela de este partido.
Que en la xurisdicion no se conoce mas caza que alguna liebre, se guarda la veda y se hacen cazerias de lobos en el termino de Truxillo y se premia conforme la
ultima real orden, y su ymporte es ebentual. Que hay algunas colmenas, pero los vezinos se dedican poco a esta yndustria por
razon de los continuos robos, haviendo sucedido pocos dias hace uno de doze o quince, y no hallan otro medio que el que se prohibiera absolutamente a los
tratantes en cera llebarlo sin formal guia, con rigurosas penas al que se encontrase sin esta formalidad.
Que esto es quanto pueden manifestar en razon de las preguntas del ynterrogatorio e ynstruccion que se les ha hecho presentes, y firman los que
saben en Santa Ana, en quince dias del mes de febrero de mil setecientos y nobenta y uno. Martin Rodriguez Regodon. Diego Santos Baquero. Alonso Gonzalez. Juan Santos
Maiordomo. Francisco Redondo. Chritobal Perez Sanchez.
Don Alonso Garcia Calderon, presbitero cura theniente de esta villa de Santa Ana, anexo al curato rector de Robledillo, en consequencia del ynforme que se le
pide por el señor Don Pedro Bernardo Sanchoierto, alcalde del crimen de la Real Audiencia de Estremadura y respondiendo por el ynterrogatorio formado de orden del Consejo, es el siguiente:
A la primera pregunta dice: que este pueblo es villa, dista de la capital del partido tres leguas, está situada en un valle al norte, distante de la villa de
Caceres seis leguas. La extension de sus terminos es corta, le parece se extiende a legua y media en circunferencia y media legua de ancho por todas partes. Es
territorio comprehensivo a la Real Audiencia de Caceres, es Diocesis de la ciudad de Plasencia, distante de esta diez y siete leguas.
A la octava: le consta que algunas calles estan en tiempo de agua pantanosas por falta de empedrados y por lo regular son llanas y anchas lo suficientes para
el paso de los carros de bueyes y mulas. A la decima dice: que no se celebran mercados ni ferias, ni hay necesidad de
ellos por la inmediacion de Trugillo en donde se hacen todos los jueves; el comercio de este pueblo es la fabrica de linos y su texido y algunas lanas, las
que texen fuera, y de uno y otro solo para el gasto de sus casas.
A la undecima dice: que no hay fabricas mas que las dichas de lino y lana para su uso, hay algunos tintes caseros de azul, verde y amarillo, y estos bastos,
los que componen con la gualda que comunmente se cria en este terreno y con esta i el alumbre se tiñe el color amarillo, teñido primero de un azul basto, el azul
solo con el añil y el orin, y el verde con la gualda y el añil, y se advierte que mucha gualda de la que se cria aqui se lleva a la fabrica de lana de Toledo.
Seria muy conveniente se estableciese aqui el fomento de la rubia o granza por ser terreno salitroso y muy apto para ella
A la veinte y siete: sabe que hay en esta villa una escuela de niños, dotada por el concejo con ochenta reales anuos y cada niño paga al maestro cada
mes un real y dos panes, fuera mui conveniente que de los caudales publicos se dotase bien, para que el maestro con la esperanza de premio se aliente al
cultivo de los niños.
En las preguntas restantes no tiene que decir mas, que es quanto puede informar a Vuestra Señoria. Santa Ana y febrero diez y seis de mil setecientos noventa y uno. Alonso Garcia Calderon.
De los ynformes de la justicia y ayuntamiento de esta villa, el de el cura theniente y demas documentos unidos al expediente y numerados con los numeros 1 °- hasta el
5°-, consta uniformemente que esta villa es realenga del partido de Truxillo, de donde dista tres leguas y seis leguas de la villa de Caceres, que es del Obispado de Plasencia y del territorio de la nueba Real Audiencia notoriamente.
Que la estension de sus terminos es de tres quartos de legua de largo y media de trabesia, que confina con los de la ciudad de Truxillo, con los de Ruanes,
Salbatierra, Robledillo y Ybahemando, todos del mismo obispado y territorio, a excepcion de Salbatierra que es del de las ordenes.
Que tiene estado noble y general, con mitad de oficios, el modo de elejir estos y que tiene ciento y dos vecinos, con todos los demas particulares que se pregunta
en la real ynstruccion e ynterrogatorio que rijen en esta visita y cuios ejemplares se han entregado a su justicia y escrivano, como este lo certifica
numero 5, y por lo mismo se omite el relato por la uniformidad de dichos ynformes; y por lo que estos producen y otros berbales que se han hecho, se
adbierte la necesidad que hay de casa de ayuntamiento por zelebrarse los que ocurren en un portal y tambien carcel, pues no hay mas que un quarto que sirbe
de tal poco seguro, aunque actualmente no hay presos, y solo hay una causa civil, otra criminal que resultan del testimonio numero 5.
Que las calles son llanas de bastante capacidad, pero muy mal empedradas y pantanosas en
el ymbierno. Que no hay posada y que aunque hasta aqui no ha sido precisa, podra serlo en adelante con motibo de la situacion en Caceres de la Real Audiencia.
Que aunque en el termino de esta villa no hay mas que una dehesa boyal, pero que en las ynmediaciones y en jurisdizion de Truxillo hay ocho o
mas de las numeradas en aquella ciudad, que fueron de pasto y labor y hoy estan reducidas a solo pasto, y seria combeniente el que se diese a los vecinos de
esta dicha villa alguna parte de su terreno, con lo que se fomentaria la agricultura que ha benido a decadencia por esta mutacion.
El ynforme numero 2 expresa que hay fabricas caseras de lino y lana, y a esto ultimo se dan tintes tambien caseros de azul, berde y amarillo, que se componen
con la gualda que se cria en este termino y tambien se lleba para la fabrica de Toledo, y que combendria fomentarse la rubia o granza, que tambien la hay en el silbestre, y por ser salitroso es apto para este fin.
Tambien expresa que esta parroquia es aneja a la de Robledillo, que solo hay en ella el parroco y un prestamo, y siete capellanias de corta dotacion y no
serbideras. Que hay quatro cofradias, cuio ynstituto, numero de cofrades y demas de este asumpto explica dicho ynforme y que se gobiernan por el ordinario eclesiastico.
Que por un quinquenio se cojen mil trescientas fanegas de trigo, de zenteno mil, de zevada ciento y cinquenta, de abena seiscientos y tambien algunos
garbanzos; que de todo se paga diezmo, que sus preceptores son el Obispo, Catedral y Cavildo de Plasencia, fabrica de la parroquia, el cura de Robledillo
y beneficio prestamo, y las tercias del Real Monasterio de Guadalupe, y que de algunos años a esta parte se ha notado mucha disminucion por la falta de tierra para cultibar.
Que tambien se cria ganado de zerda y algun bacuno, cuio numero manifiesta el ynforme del primero y de que tambien se paga diezmo.
Que hay algunas colmenas, pero que los vecinos se dedican poco a esta granjeria por razon de los frecuentes robos de esta especie, pues pocos dias hace ocurrio
uno de doce o quince colmenas y no hallan otro medio para ebitarlos que el que se prohiba absolutamente a los tratantes en cera llebarlos sin formal guia, bajo rigurosas penas.
Tambien combendria se diese para plantio como antiguamente lo estubo el valdio que se nomina Alijar de Canchal y Parrilla, que es propio de la ciudad de
Truxillo y villas y lugares de su partido, y esta proximo a esta y muy mal aprobechado, siendo a proposito para dicho plantio de arbolado, señalando a cada
vecino alguna porcion de dicho baldio, con la precisa qualidad de plantarle prefiriendole para ello termino y obligandoles a executarlo, lo que sin duda
traeria conocida utilidad a este vecindario y su comun. Que es quanto consta de dichos documentos, en que se explica con maior extension lo concerniente a la visita de esta villa de Santa Ana, en ella a quince de
febrero de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto." DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812.
Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra,
Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo II editado en Madrid el año 1849, dice:
"Ana Santa: villa con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Caceres (6
leguas); partido judicial y administraccion de rentas dé Trujillo (2), capitania
general de Estrémadura (Badajoz 21), diocesis de Plasencia (15); situada en una cañada rodeada de llanuras, á la derecha de las sierras de Robledillo; de clima
saludable, mas propenso á tercianas en verano y catarros en invierno que á otras enfermedades; tiene 90 casas reducidas y mal trazadas, de 5 varas de
altura, escepto 12 algo mas elevadas que ofrecen comodidades; calles sin simetria y sin empedrado con corrales y establos para el ganado en sus
intermedios; cárcel en cuyo portal ó zaguán; poco decente; celebra sus sesiones la municipalidad, y una iglesia de una sola nave á la salida N. dé la villa de 7
varas dé altura, con el cementerio á su espalda, servidá por un cura y dedicada á Sta. Ana, que celebran el 26 dé julio. Confina su reducido termino por N. con
Ruanes; distante un corto paseo; E. con Ibahernando, y S. y O con Robledillo y Salvatierra de Santiago, como a 1 legua corta; la dehesa boyal, situada al S.
de 700 fanegas, y le cruza por el E. el riachuelo Gibranzo que tiene un puente pequeño de piedra á ¼ de legua de la villa, en el camino que dirige á Miajadas y
Escurial; se la une el arroyó Lanchal que sale de las vertientes de la poblacion á corta distancia de este sitio; las labores se
hacen con 60 yuntas de ganado vacuno: los caminos se hallan en regular estado para rueda y herradura: la correspondencia se recibe de Salvatierra dos veces á
la semana, por medio del alguacil á quien el ayuntamiento envia. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, lino, garbanzos, habas; se crian ganados,
particularmenle de cerda. Tiene: 126 telares servidos por mujeres, en los que tejen lienzos lisos y labrados y algunas colchas y mantas de lana; su comercio está reducida á la venta de cereales en los mercados de Trujillo. Poblacion: 100 vecinos, 548 almas.
El antiguo nombre de este pueblo fue Aldea del Pastor, lo que ha dado motivo para creer fue fundado por alguno de este oficio; en 1628 se hizo villa, y en el de 1640, con real aprobacion, tomó él nombre que actualmente lleva."
Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 108 - 108
Dirección general de Obras públicas.- Arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel que se devenguen en los portazgos de Barcarrota, Santa Ana y Ardila.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/11/1947, nº 330 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6300 - 6300
DECRETO de 7 de noviembre de 1947 por el que se declara de interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de la
finca "Quintos de San Pedro", de los términos municipales de Trujillo, Ibahernando y Santa Ana (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/05/1948, nº 136 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1924 - 1924
Instituto Nacional de Colonización.- Jefatura Nacional de Madrid.- Haciendo pública la expropiación de los inmuebles que se citan de los
términos municipales de Ibahernando, Trujillo y Santa Ana (Cáceres), y señalando día y hora para el levantamiento de las actas previas para su ocupación.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/06/1948, nº 173 Departamento: Ministerio de Industria y Comercio Páginas: 2633 - 2633
Orden de 14 de febrero de 1948 por la que se declara la caducidad de la concesión minera "Santa Ana", número 6.871 de la provincia de Cáceres. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido Judicial de Trujillo, incluido en la Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial
de Santa Ana, del Arciprestazgo de Trujillo, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de Santa Ana, se encuentra situada en la Plaza de don Lorenzo Canelo, estando exenta en los tres lados
que dan hacia la misma, obra de gran sencillez de principios del siglo XVI de estilo Barroco y con posteriores transformaciones en los siglos sucesivos, una
de ellas en el año 1855, debido al derrumbe del 10 de agosto. Realizada en mampostería, con interior blanqueado y exterior parcialmente
enlucido imitando labor de cantería. Al interior presenta un interior de nave única cubierta con bóveda de aristas y bóveda de horno en la
capilla mayor, que descansan en toscos arcos de medio punto sobre pilastras prismáticas. El coro se sitúa a los pies, sobre triple arquería rebajada y bóveda de aristas.
En cuanto a los bienes muebles cuenta con tres retablos del siglo XVIII., hay que destacar el Retablo Mayor barroco, que alberga imágenes modernas, y otro retablo barroco de hacia 1720.
Al exterior, un pórtico precede a las puertas de acceso, presentando capiteles de molduración gótica y encuadre de alfil, adornado con bezantes, y un pequeño hastial adosado
a la cabecera. La torre, que se alza sobre el costado meridional, es de mampostería revocada y cuerpo único.
Casa de las Pizarras, edificio de mampostería del siglo XVI muy transformado y mal conservado, perteneció a los descendientes
de Francisco Pizarro. Presenta arco de medio punto en la fachada principal y escudo de armas en piedra, perteneciente a la familia Pizarro.
Molino situado a la orilla del Río Gibranzos, en la Dehesa Boyal, utilizado antiguamente para moler grano.
Lavaderos, en el municipio existen varios lavaderos de piedra, fuera de uso en la actualidad, utilizados para lavar las prendas.
Los platos más característicos son el queso de oveja y cabra, migas extremeñas, caldereta extremeña, frite de cabrito, guisos de
cordero y quesos. La miel de Extremadura, con denominación de origen en las Villuercas y los Ibores, interviene en la elaboración de dulces como las empanadillas (dulce de bizcocho recubierto de azúcar en forma de empanadilla), flores, pestiños y torrijas.
Todo ello regado con vino con denominación de origen Montanchez. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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DOE núm. 84 SÁBADO, 19 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de junio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en la divisoria de
los términos municipales de La Cumbre y Santa Ana.
DOE núm. 16 MARTES, 10 DE FEBRERO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de enero de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en la divisoria de los términos municipales de La Cumbre y Santa Ana.
DOE núm. 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 20 de abril de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Montánchez. Tramo: En la divisoria de los términos municipales de La Cumbre y Santa Ana.
Santa Ana - Charcas Varias Tipo: Coto Consorciado La artesanía también ha sido una actividad que durante muchos años tuvo un peso muy importante en la economía del municipio; los
pequeños talleres de telares que tejían mantas, alfombras, tapices, Madoz decia que en el año 1849 existian 126; en la actualidad sólo hay cuatro que se dedican a tejer.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 10 de febrero de 1997, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9947.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. José Luis Vidal Pereira, en
representación de la entidad mercantil MINERA ORDOÑO, S.A., con domicilio en Avda. de España, 35-2.º A de Ponferrada (León), ha sido solicitado el
Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.947, «AZUL 1», 56 Cuadrículas Mineras, Plasenzuela, Trujillo, La Cumbre, Santa Ana e Ibahernando. Siendo la designación de su perímetro:
N.º VERTICE LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplirniento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el
«Diario Oficial de Extremadura».
En Cáceres a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.– El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y
Minas, Pedro García Isidro
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
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Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Plaza Mayor 1
C.P: 10189 Santa Ana (Cáceres)
927 33 71 02
927 33 72 22
martamagasca@terra.es
Término municipal : Santa Ana
Especies principales : tenca
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : desde el 1 de mayo al cuarto domingo de septiembre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 60
Permisos resto de pescadores : 20
Centro de expedición : Domicilio sociedad Trafalgar Santa Ana tf.: 927337392