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DATOS del MUNICIPIO
39º50'13" N 005º31'25" W Hoja MTN 624 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
26 ALTITUD:
370 m POBLACIÓN: 198 DISTANCIA CÁCERES:
130 PARTIDO JUDICIAL:
Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo
COMARCA AGRARIA:
Navalmoral de la Mata GENTILICIO: valdehúncaros, cucones
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Pequeño pueblo muy próximo a Navalmoral rodeado de encinares en el que
abunda la caza mayor y cuenta con una importante población de aves rapaces.
Entre la localidad y el río Tajo hay varios yacimientos prehistóricos como el Cancho de las Letras, así llamado porque en el aparecen inscripciones
neolíticas, La Covacha y La Muralla, Ayuntamiento Valdehuncar DOE núm. 56 JUEVES, 15 DE MAYO DE 1997
AYUNTAMIENTO DE VALDEHUNCAR Escudos Heráldicos.- Edicto de 6 de mayo de 1997, sobre adopción de Bandera y Escudo Heráldico. E D I C T O El Pleno Municipal en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de
1997, adoptó el siguiente acuerdo: Aprobar la propuesta de Adopcción de Bandera y Escudo Heráldico. Siendo su descripción la siguiente:
«Bandera rectangular, de proporciones 2:3, formada por un paño verde con dos alas de ángel blancas, puestas en vertical y simétricas respecto
al centro de la bandera». «Escudo partido 1.º de sinople de plata. 2.º de plata alcornoque de sinople resaltado de toro de sable. Al timbre corona real cerrada».
Lo que se hace público en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero de la Consejería de la
Presidencia y Trabajo, durante un plazo de 15 días a efectos de reclamaciones. Valdehuncar, 6 de mayo de 1997.–La Alcaldesa, ANA M.ª GONZALEZ ESTRELLA.
DOE nùm 12 MARTES, 1 DE FEBRERO DE 2000 AYUNTAMIENTO DE VALDEHUNCAR Escudos Heráldicos.- Edicto de 21 de enero de 2000,
sobre adopción de la Bandera y el Escudo Heráldico Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 18-1-2000 el proyecto de adopción de la bandera y el escudo heráldico y de conformidad con lo
que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de
escudo y bandera de las entidades locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.
En el supuesto de que en el plazo de exposición al público no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.
Valdehúncar, a 21 de enero de 2000.–El Alcalde, ANTONIO ORMEÑO SANCHEZ.
DOE núm 100 MARTES, 29 DE AGOSTO DE 2000 AYUNTAMIENTO DE VALDEHUNCAR
Bandera Municipal.- Edicto de 16 de agosto de 2000, sobre nuevo proyecto de adopción de la Bandera Municipal Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 14 de agosto de
2000 el nuevo Proyecto de Adopción de la Bandera y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula
el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las entidades locales, se expone al público por plazo de quince días
al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición al público no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá
definitivamente aprobado. Valdehúncar, a 16 de agosto de 2000.–El Alcalde, ANTONIO ORMEÑO SANCHEZ DOE núm 80 MARTES, 11 DE JULIO DE 2000
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de junio de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Valdehúncar.
El Ayuntamiento de Vadehúncar ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 12 de febrero de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 1 de junio de 2000. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Valdehúncar, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la
siguiente descripción: «Terciado en faja. En el jefe, cinco jaqueles de azur y plata. En la faja, una junquera de sinople, frutada de oro, sobre campo de
plata. En la punta del escudo, tres ondas de azur y plata. Al timbre, Corona Real cerrada». Mérida, a 29 de junio de 2000. La Consejera de Presidencia, Mª Antonia Trujillo Rincon
DOE núm 89 JUEVES, 2 DE AGOSTO DE 2001
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Bandera Municipal.- Orden de 18 de junio de 2001, por la que se aprueba la Bandera, para el Ayuntamiento de Valdehúncar.
El Ayuntamiento de Valdehúncar ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 14 de agosto de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 31 de mayo de 2001. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO ARTICULO UNICO.–Se aprueba la Bandera del Municipio de
Valdehúncar, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño con 24 jaqueles de azul y blanco, –mitad y mitad– en cuyo
centro, y sobre un cuadrado blanco –que cubre cuatro jaqueles–, aparece el escudo de Valdehúncar». Mérida, a 18 de junio de 2001.
La Consejera de Presidencia, Mª Antonia Trujillo Rincon Dentro del termino municipal se encuentran mas de 30 conjuntos de grabados rupestres, datados en el Neolítico unos 4.000 A.C, se
trata del núcleo mas denso de Extremadura y en los meandros del Tajo, en un sitio estratégico se sitúa un castro celta de la época del Bronce Pleno, en este
lugar se utiliza en la época romana y se construye probablemente una atalaya sobre la roca conocida como Cancho Castillo.
En la crisis demográfica del siglo XIV se repuebla el Campo Arañuelo con serranos procedentes del Alto Alberche y Alto Tormes, dando lugar a
asentamientos pastoriles en la Tierra de Plasencia. Años mas tarde estas alquerías se agrupan, entre ellas Navalmoral,
formando un concejo rural, radicado en la iglesia de María, denominado Campana de la Mata, institución medieval civico-religiosa cuyo
primer dato histórico es de 1395. Durante la repoblación fue parte del feudo de los de Belvís, hasta 1640 pasa al Condado de Oropesa obteniendo el titulo de Villa,
integrándose finalmente en el ducado de Alba En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas
871 a 881, realizado el 14 de marzo de 1791, dice: "En la villa de Valdeuncar en catorze dias del mes de marzo de este año de mil setezientos nobenta y uno, los señores Francisco
Encinas alcalde ordinario de ella, Juan Redondo de Juan y Antonio Curiel rexidores, Segundo Martin diputado de abastos y Josef Nuebo procurador sindico
general del comun de vezinos de esta dicha villa, juntos y congregados en sus salas consistoriales, como lo han de uso y costumbre para tratar y conferir las
cosas tocantes a el bien de ambas magestades, ocurriendo en el dia tener que dar respuesta y ebaquar la orden e ynterrogatorio despachado de orden del Supremo
Consejo de Castilla para la noticia y gobierno del señor rejente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura sita en Caceres, sus fechas en Madrid a seis de
noviembre la real orden y veinte y nuebe de diciembre del proximo pasado año de setezientos y nobenta el ynterrogatorio formado por ella; y para su cumplimiento
y como manda se han nombrado para este ayuntamiento quatro peritos inteligentes y capitulares que han sido, vezinos de esta villa, a saber: Ysidro Ynes, Pedro
Gonzalez, Geronimo Vallestero y Mathias Miguel, quienes habiendo comparecido, intelijenciados de la real orden e ynterrogatorio en manos de su merced, por
ante mi su unico escribano, aceptado el empleo han jurado ebaquar su encargo y oficio de tales bien y fielmente, a su leal saber y entender, sin dolo, fraude,
ni otro vicio alguno, y poniendo en ejecucion dichos peritos de un acuerdo con dichos señores de ayuntamiento las respuestas a los capitulos que comprehende
dicho ynterrogatorio por su orden, lo ejecutan en la forma y manera siguiente. Esta poblacion dista de la cabeza del partido que lo es Plasencia nuebe leguas,
situada en un corriente como especie de cañada a todos quatro vientos, dista de la villa de Cazeres diez y ocho leguas; la estension de su termino saliendo de
su pueblo para Peraleda y Velbis es media legua con corta diferencia y para Nabalmoral y el Rio Tajo que le pasa a mediodia un quarto de legua, confina con
la jurisdicion de Peraleda, Nabalmoral y Millanes, todos tres pueblos de Conzejo Real de la Mata, distantes de esta una legua, con la villa del Vonar(sic) que
esta otra y con la de Belbis de Monroy distante otra legua, cuias villas referidas son de la comprehension de la Audiencia, y as¡ esta villa como sus
confinantes son del obispado y diocesis de Plasencia, escepto el Vonar que es del arzobispado y diocesis de Toledo. Esta villa es del
señorio del Excelentisimo Señor Duque de Alba, quien lo es de su jurisdicion y parte del terreno; la elecion de sugetos para la administracion de justicia y
gobierno del pueblo se haze proponiendo el ayuntamiento a dicho Señor Excelentisimo los sugetos que tienen por mas oportunos duplicados para que elixa
de ellos, a saber: un alcalde ordinario, dos rexidores y un procurador sindico general. No hai en ella alcalde mayor, ni abogado alguno y si un escribano del
numero y ayuntamiento, que lo es el de Belbis, con el que hai suficiente y le pagan los propios doszientos siete reales de salario annual; sin otros
subalternos que el aguacil ordinario y fiel de fechos que tambien nombra Su Excelencia para las ausencias del numerario, obserbandose en este juzgado el
arancel que por costumbre está recibido. Se compone este pueblo de setenta y dos vezinos utiles y rehechos, y estos todos son labradores
de pan sembrar y jornaleros, en cuio numero de vez¡nos ba incluso un herrero, sin formar gremio, ni haber en ella examen para dicho oficio ni otro. Las
dibersiones mas comunes son juego de calba y varra, y el vicio que adolece y se nota mas en algunos pocos es esceder en el vino. No hai abuso en las horas de
trabajo y los jornales son arreglados a las estaciones del año, ganando a segar tres y quatro reales diarios comidos y en quanto a huebras cinco en el varbecho
y ocho en la sementera. Los abastos publicos de vino y aceite en esta villa se sacan a publica subasta y se rematan en el mayor postor,
o en su defecto de no haber postor para ellos se administran por la villa, y en aquel caso pagan los arrendatarios en lo que rematan, cuio importe se aplica a
reales contribuziones. Los pesos y medidas son estas las del Pote de Abila y aquellos los del Marco de Toledo, siendo las mismas que acostumbran segun se
tiene noticia los pueblos comarcanos. De lo comprehendido en este capitulo no hai en esta villa otra cosa mas que una pequeña casa de
ayuntamiento para las juntas de justicia, capitulares y conzejo. En esta villa se hallan custodiados los papeles que obtiene en su archibo, en quanto a
protocolos de escrituras publicas en el de Velbis como una escribania toda. No hai a la sazon en ella, por ser sus moradores de unos genios tranquilos y
poco aficionados a pleitos, sino es a sus labores y trabajo, pleitos cibiles ni criminales algunos, y aun quando haia habido alguno de mucho tiempo a esta parte
de que no se tiene noticia y se halle por concluir, la causa será estar abandonado por las partes mediante su corta entidad. Las
calles de esta villa no tienen formacion con armonia, a causa de que las casas son mas de campo y labradores que de otra cosa, y son terrenos de piso igual. No
hai en esta villa posada publica y en quanto a caminos pasa por ella uno de herradura que biene de Almaraz y Velbis, y ba a incorporarse por la Peraleda y
Calzada de Oropesa a la carrera real de Madrid, el que está mui bueno y sin pasos peligrosos; y otro que biene de Nabalmoral y ba a Talabera la Vieja y
Vonar, no mui malo hasta llegar para pasar al Vonar al Tajo, que luego hai algunos malos pasos de dificil composicion; en los quales no hai noticia haian
sucedido algunas desgracias. Los propios y arbitrios de esta villa es su valor annual jirada la quenta por un quinquenio como tres mil y
quinientos reales con corta diferencia, consistiendo los propios en lo que produce de yerbas y vellotas la dehesa voial, y los arbitrios que es lo menos de
algunos sobrantes de pastos ocurriendo haberlos. Las penas de camara en esta villa en años anteriores han producido poco mas que para pagar el encabezamiento
a Su Magestad y lo estan en treinta y quatro reales annuales por el nuebo encabezamiento, los que se tienen que poner en la Contaduria General del
Exercito. Hai en ella un posito de treszientas diez fanegas de zenteno para labradores y senareros, reintegrables a la recoleccion
de granos con medio zelemin de crez en fanega, su estado corriente sin el mas minimo atraso. No hai en ella mas ordenanzas aprobadas que la practica que ba de
unos a otros y ordenes comunicadas para el buen gobierno del pueblo. Hai en ella una parroquia con el titulo de Santa Magdalena, consiste su corta
dotacion en lo que percibe de la de su matriz en la de Velbis de Monroy del nobeno integro de diezmos, siendo lo demas para su sustento, consistiendo dicho
nobeno en la percepcion del espresado diezmo de granos y demas que hai costumbre dezmar en este pais; nombrandose theniente de cura en esta villa por el
Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia. No hai en ella cementerios, ni se adbierte tener necesidad de hacerlo. Hai en esta villa y
lo mismo que en la de Belbis, su matriz en lo eclesiastico, un veneficio simple, cuio patrono es Su Magestad y Su Ylustrisima en sus respectibos meses, su
dotacion la sesta parte de los diezmos de dicha matriz con sus anejos, siendo esta uno de ellos, as¡ en granos como en maravedies, sin grabamen alguno, ni
residencia propia, ni de sobtituto. Hai asimismo una capellania de la que se ignoran sus patronos, por lo que está jure voluto
adjudicada por lo eclesiastico al señor cura theniente para proporcionar su manutencion, en atencion a no tener parte en diezmos por llebarselos el de
Velbis, dandole el infeliz salario de veinte y dos maravedies; el producto de dicha capellania hascenderá con corta diferencia a sesenta ducados annuales,
distributibos en misas de quatro reales y es serbidera en esta yglesia. Existen en ella tres cofradias de la Cruz, Soledad y Santisimo Christo del
Perdon, su instituto asistencia a entierros y otros actos de caridad, con mui cortos fondos, pues en todas ellas se hallan los hermanos cofrades obligados a
pagar por hijuela sus cortos gastos, ascendiendo el numero de ellos en ellas a sesenta, y cuida de su cumplimiento el juez eclesiastico de esta diocesis.
Ygualmente el de veinte y siete, y fuera mas util aunque fuese por medio del sacristan o cirujano, como se tiene noticia se ha he jecutado algunos años,
darle de los fondos publicos algun interes o salario y que enseñanse a los niños los primeros rudimentos y doctrina christiana, cosa tan importante en los
comunes. Asimismo no hai en ella dependiente de la Santa Ynquisicion, ni persona que como tal goze fuero alguno. En quanto al reximiento de milicias y lo demas
que comprehende este capitulo no hai en ella mas que un soldado de la dotacion de esta, correspondiente a el de las Probinciales de la Ciudad de Plasencia. No
se adbierte en sus vezinos personas que impidan ni turben el buen orden ni la administracion de justicia, o que den escandalo publico.
Sobre el contexto del capitulo treinta y tres no hai en ella mas que un zirujano, un herrero y un guarda para la dehesa, pagando al primero cada vezino cinco
quartillas de zenteno y los fondos la renta de la casa que abita, al segundo los labradores una fanega de zenteno y a el ultimo los fondos por guardar la dehesa
le pagan seiszientos sesenta y dos reales. Por el quinquenio cumplido en este año anterior, reconocidas las tazmias de granos
desde ochenta y seis hasta el pasado de nobenta, resulta no obstante los quatro años que de los cinco ha habido tan calamitosos, haberse cojido en granos en
cada uno de ellos por maior dos mil ciento setenta fanegas de todas clases, en esta forma: quinientas treinta fanegas de trigo, ochozientas quarenta de zenteno
y mil ochozientas fanegas de zenteno, y asimismo nobenta fanegas de garbanzos y ciento y ochenta cantaros de aceite y otras menudencias; en otros frutos no ha
habido cosechas algunas en esta villa de que no se acostumbre pagar diezmo. En quanto a sobrantes de frutos si la cosecha es abundante o mediana son cortos
los que sobran y beneficia cada uno en sus paneras, el precio corriente a que suele venderse la cantara de aceite es de cinquenta a sesenta reales y los
granos suben o bajan segun las cosechas, y en el dia balen la fanega de trigo veinte y cinco reales, la de zebada quince y diez y ocho la de zenteno, no
siendo aberiguable el producto de lo sobrante bendible, pues en algunos años sobrará bastante manutenido el pueblo y en otros faltará para ello.
Son los preceptores de diezmos los interesados del obispado de Plasencia, a saber: señor obispo, dean y cabildo, señor cura de Belbis, veneficio, fabrica y
tercias reales. Y años a esta parte se ha esperimentado bastante adelantamiento y aplicacion a las labores, pues el terreno es mas propio a ello y olibos que a
otra cosa alguna, con lo qual y demas que da de si sus naturales se han mantenido siempre. La causa de no haber en esta
jurisdicion muchos frutales y huertas para legumbres, aunque no es lo mas de ella mui a proposito para dicho fin, es la escasez y minerales de agua para
regarlos y regarlas, pues hai algunos arboles de buenos frutales y especiales legumbres donde hai agua, aunque no es mucha por la escasez de ellas. Se
cultiban las tierras de labor con parejas de bueyes y los huertos y viñas con azadones que manejan los jornaleros. A media legua de esta
villa y mui fragoso por riberos pasa el Rio del Tajo, en el hai mucha pesca de enguilas, carpas, albures y peces, la que no tiene dueño particular,
obserbandose las reales ordenes a cerca de ella; inaprobecha bles sus aguas para riegos por ser inejecutable el abrir en el cequia o canal, por lo que nunca se
ha intentado; y si hai algunas aguas medicinales que sirben para obstrucciones. Hai en esta villa una azeña de pan moler situada en el Rio del Tajo, sin otra
maquina especial para la recoleccion de cosechas que las trillas comunes con que se ejecuta todos los años. No hai en esta villa terreno inculto que no este
reducido para aprobecharlo en algun modo, sino es un pedazo de ribero, que este por su fragosidad no admite labor alguna. Asimismo no hai
mas repartimientos por suertes a los vezinos que los de las tres ojas trigueras y zenteneras para cebada y zenteno, que estas no tienen arboles, ni son mas que
para sembrar en ellas y para plantar olibos y otros arboles, que a la verdad sin perjuicio de lo que es propio para sembrar, dibididas en suertes a los vezinos
fueran mucho mas utiles si en propiedad se les adjudicasen. En ella no hai mas azebuches y olibos silbestres que los de corto numero que se adbierten en lo
aspero del ribero del Tajo, incapaz de poderse veneficiar, ni reducirlo a cultibo para que en suertes lo disfrutaran los vezinos.
Asimismo no se tiene que dar razon sobre lo contenido en este capitulo y si por algun acontecimiento por alguno de los moradores se pusiese fuego por algun
descuido, se le castiga con arreglo a la ordenanza de montes. En esta villa no hai mas que una dehesa de los propios, de pasto y labor, con
arboles de encina, que aprobecha esta en tiempo de montanera el ganado de zerda de los vezinos y los pastos los ganados del vecindario. En esta villa no hai mas
plantio ni semillero por no permitirlo el terreno, que el apostamiento de arboles de encina en las inmediaciones de la dicha dehesa, la qual se ha
adelantado por este medio annualmente lo posible en cumplimiento de reales ordenes. En esta jurisdicion se adbierte alguna caza, su
especie conejos, perdices y algunas liebres, y se obserba en ella la veda en los meses que prebiene la real instruccion sobre esto y no se exijen multas algunas
por no haber personas que la contrabengan dicha real orden. Se extinguen las fieras de lobos y zorras, que son las que se adbierten, pagando como esta
mandado por Su Magestad ocho ducados por la cabeza de loba que se presenta, quatro por la del lobo macho, dos por el lobezno y diez reales por cada zorra, y
se suelen matar por un quinquenio con corta diferencia ocho o diez zorras y uno o dos lobos. Hai en esta villa como setenta y seis
colmenas poco mas o menos, cuio terreno es aparente para ellas y la inclinacion de los naturales a esto no es mucha, las que se crian y conserban en corchos de
alcornoque, siendo la cosecha de miel y zera para el corto numero que hai mui mediana, y se alimentan del romero, jara y tomillo; y es mui natural que fuera
mucho mas la aplicacion que estos moradores tubieran a este ymportante ramo, como no se las destruyeran, desfardaran y hurtaran por personas fuera del pais y
unos animales que se nominan jinetas. Hai en esta villa mui buenas crias de ganado annualmente de todas especies, con los quales se
aumenta el principal de ellos y se bende algun sobrante, siendo el mas abundante para la venta el zerdoso, y en el año anterior resulta habia para la
contribucion de todas clases, machos y embras de dicho ganado de zerda ciento setenta y siete picos, ciento veinte y nuebe del vacuno entre grandes y
pequeños, mil sesenta y dos cabezas del de cabrio y mil quinientas nobenta y cinco del ganado lanar. En esta villa no hai mas minerales
que los que ban ia dichos y si hai cantera de grano de buena clase que sirbe para edificar casas y demas. Y por ultimo y en atencion a
no adbertirse, mediante lo prebenido en dicha real orden y este capitulo, tenerse que dar otras razones que las dadas sobre todo lo contenido en este
ynterrogatorio y cinquenta y siete capitulos de que se compone, de las dadas por los señores de ayuntamiento y peritos espertos nombrados para el fin de ebaquar
estas razones, mandó su merced zesar en ella y que se remita a manos del señor Don Melchor Vasadre, alcalde del crimen de la insinuada nueba Audiencia, para
los efectos que haia lugar, quedandose de la operacion ejecutada copia a la letra unida a dicha real orden e ynterrogatorio para noticia en lo subcesibo,
como está prebenido en ella, y lo firmaron en sus casas consistoriales los que supieron de los señores de ayuntamiento y de los peritos nombrados, de que yo el
escribano zertifico y firmo. Segundo Martin. Joseph Nuebo. Ysidro Ynes. Por mandado de sus mercedes Pedro Berrocoso y Vergara. Reparos
y adbertencias a la respuesta de la villa de Valdeuncar. Este pueblo necesita ser protejido contra las molestias y predominio del
poderoso Conzejo de la Mata y en los pleitos y recursos que ocurran combendrá tener presente esta adbertencia. Hai rondas nocturnas y demasiada aficion a el
vino, en lo demás la gente es sana, laboriosa y aplicada." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Val de Uncar, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios."
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena), Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En sus tierras sufrió las diversas guerras ocurridas en la península, Secesión de Portugal, Sucesión, Independencia y Carlistas.
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:
"Valdehúncar: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial de Navalmoral de
la Mata (1), diocesis de Plasencia (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 29): Situada entre 2 pequeñas colinas, con buena ventilación; clima
cálido y se padecen muchas intermitentes: tiene 80 casas de un sólo piso, pequeñas y esparcidas entre las heredades o cercas de prados y olivos, no forman
calles y ocupan una estension desproporcionada; casa de ayuntamiento; escuela dotada con 1,100 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 20 niños de ambos
sexos; iglesia parroquial (Sta.. María Magdalena) curato de entrada, y de provision del ordinario, y a su inmediacion el cementerio. Se surte de aguas
potables abundantes y buenas en varios pozos dentro y fuera del pueblo. Confina el termino por N: con el concejo de la Mata; E. Peraleda de la Mata; S. el rio
Tajo; 0. Belvis de Monroy, extendiendose á 1/2 legua próximamente por todos los puntos y comprende algún prado pequeño y de secano, mucho monte de encina y
tierras de labor. Le baña el rio Tajo 1/2 legua al S. tan profundo que jamas puede vadearse; el arroyo de Santa María y el de Cañadillas que se secan en
cuanto viene el calor. El terreno es quebrado, pizarroso, pedregoso, y secano, con enormes canchales y peñascos en todas direcciones, especialmente á la márgen
del Tajo, que le hacen intransitable en esta parte: á 1/4 leg. al S. hay un disforme canello ó peña llamado el Castillo, que conserva algunas gradas de
canto y argamasa de cal, y á su inmediacion un pozo llamado del Moro; por lo que se presume haber alli existido algún fuerte. Los caminos son vecinales: el
correo se recibe en Navalmoral. Produce: 3,000 fan. de centeno. 300 de trigo, 200 de cebada, 100 de avena, 80 de garbanzo y poco aceite; se mantienen 2,300
ovejas , 600 cabras, 200 cerdos, 40 yuntas de bueyes, 40 caballerias menores y se cria mucha caza menuda. Industria: un molino de 2 piedras harineras y un
batan de paños; se esporta el centeno y se compra el vino. Poblacion: 75 vecinos, 411 almas."
Páginas: 13 - 14 Se halla vacante la plaza de Médico-cirujano titular de esta villa y su agregado Millanes de la Mata, provincia de Cáceres, partido de Navalmoral de la Mata, aprobada como de cuarta clase.
Su dotacion consiste en 210 escudos anuales pagados del presupuesto municipal por trimestres vencidos por la asistencia de 23 familias pobres que hay entre las dos villas.
Constan estas además de 168 vecinos pudientes, con quienes podrá el Profesor contratar libremente; advirtiendo que al Cirujano que hasta ahora las servía le producian las igualas da 10 á 11.000 rs. anuales.
Lo que se anuncia al público para que los aspirantes presenten sus solicitudes en el término de 30 dias al Presidente de este Ayuntamiento, desde
su insercion en el Boletin oficial y GACETA DE MADRID. Valdehuncar 12 de Noviembre de 1867.= El Alcalde; Pedro Vialas
Gaceta de Madrid Publicación: 19/01/1880, nº 19
Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Real órden resolviendo el expediente instruido sobre reposición del Maestro de la Escuela pública de primera enseñanza de Valdehuncar,
en la provincia de Cáceres, D. Miguel Ovejero. Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre reposicion del Maestro de la Escuela
pública de primera enseñanza de Valdehuncar, en la provincia de Cáceres, D. Miguel Ovejero y Nava, del cual resulta:
Que el Ayuntamiento de Valdehuncar en sesion de 8 de Abril do 1874, y prévia propuesta en terna formulada por la Junta provincial de Instrucción pública,
nombró á Don Miguel Ovejero y Nava Maestro en propiedad de la referida Escuela, habiéndosele expedido el correspondiente título y puesto en posesíon:
Que renovado el Ayuntamiento, otro de los propuestos, D, Pedro Forradas Arias, acudió en 24 de Noviembre siguiente á la Comision provincial alzándose
del acuerdo del Ayuntamiento saliente, que, segun asegura, le habia sido notificado en 18 de Abril anterior, y protestando su nulidad por infraccion de
ley; é informó la Alcaldía favorablemente este recurso, mandando unir varios documentos más ó ménos pertinentes á la cuestion:
Que la Comision provincial en sesion de 21 de Diciembre ordena al Ayuntamiento qué instruyera expediente en averiguacion de los hechos,
reservándose resolver lo que procediese, y suspendiendo entre tanto los efectos del acuerdo reclamado en cuya virtud el Ayuntamiento destituyó al Maestro, y
nombró en su lugar, aunque con carácter de interino, al reclamante Ferradas Arias:
Que practicadas en la Alcaldía de Valdehuncar varias diligencias indagatorias relativas al asunto; y elevadas á la Comision provincial por conducto del
Gobernador, con el informe emitido acerca de ellas por el Ayuntamiento, determinó aquella Corporacion declarar nulo el acuerdo apelado:
Que el Rector de la Universidad de Salamanca estimó una reclamacion entablada por el referido Maestro separado D. Miguel Ovejero, resolviendo la reposición
inmediata, de éste, á quien habrian de abonárselo todos los haberes devengados desde el dia de su separacion; y la Alcaldía, en su vista, consultó el caso con
la Comision provincial, la cual, abundando en el criterio del Alcalde, contestó que se abstuviera de ejecutar acto alguno contrario a su citado acuerdo, y así
lo comunicó por conducto del Gobernador al Rectorado, é insistió éste en su resolucion:
Que en vista de una nueva reclamacion del Maestro interesado D. Miguel Ovejero, la Dirección general de Instruccion pública, Agricultura é Industria,
de conformidad con la informado por el Rectorado de Salamanca, confirmó en todas sus partes la resolucion de éste, encargando su cumplimiento al Gobernador, cuya
Autoridad ordenó lo conveniente al Ayuntamiento, y esta Corporacion se excusó, arguyendo 1a existencia de !es mencionados acuerdos de la Comision provincial:
Que reclamando el expediente con informe a esta Corporacion por el Gobernador, quien, de acuerdo con lo dictaminado por ella, se creyó en el caso
de sostener los expresados acuerdos de la misma, ha sido elevado á este Ministerio, unido á una instancia del Ayuntamiento interesando la revocacion de
lo dispuesto por la Dirección general en 3 de Julio de 1878, y que se confirme el nombramiento de Maestro hecho posteriormente por el mismo Municipio:
Que el D. Miguel Ovejero acudió últimamente á este Ministerio por conducto del Rectorado, en súplica de que se confirme la precitada órden de 3 de Julio de 1878.
Con Considerando: 1º Que no se está en el caso de analizar la serie de actos administrativos ejecutados en el curso de este asunto por la Comisión provincial de Cáceres y el
Ayuntamiento de Valdehuncar, ni mucho menos apreciar el mayor o menor grado de perfeccion y acierto do los acuerdos adoptados acerca del particular por aquellas Corporaciones:
2º Que de lo que se trata es de definir un punto legal completamente ajeno á la índole de las cuestiones sometidas á la accion directa de los Municipios y
fuera del círculo de sus atribuciones exclusivas, cual es la afirmacion ó negacion en su caso del derecho alegado por el Maestro de una escuela pública de
primera enseñanza, en vista de sus condiciones especiales, por medio de la recta aplicacion do las disposiciones vigentes en la materia:
3º Que bajo este concepto es por todo extremo vicioso y nulo en su orígen y en sus efectos cuanto se haya actuado sin ajustarse estrictamente a los trámites
reglamentarios contenidos en la legislación de lnstruccion publica; y siendo contrario a sus prescripciones el acuerdo dictado por la Comision provincial en
10 de Abril de 1875, y no versando sobre el fondo de la cuestion, sino simplemente sobre un mero accidente de si por otra parte se tiene en cuenta que
la la citada fecha de 10 de Abril de 1875 no cabia revision acerca del acuerdo que tomó el Ayuntamiento en sesion de 8 de Abril de 1874, porque habia causado
estado, es evidente que la Comision provincial al conocer del asunto no ha obrado dentro de su competencia:
4º Que el nombramiento del Maestro hecho por el Ayuntamiento de Valdehuncar á favor de D. Miguel Ovejero y Nava, es perfectamente valido é irrevocable, porque
además de constituir una resolucion pasada en autoridad de cosa juzgada, en su fecha estaba en vigor el decreto de 14 de Octubre de 1868, cuyo sétimo precepto
autorizó á los Ayuntamientos para nombrar los Maestros siempre que estos reuniesen las condiciones legales, circunstancia que concurria en el nombrado:
5º Que con arreglo á lo expresa y casuísticamente establecido en el art. 170 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y en órdenes de 8 de Abrí¡ y 30 de Agosto de
1869, y Real orden de 20 de Febrero de 1872, los Ayuntamientos no sólo no están facultados para separar tus Maestros de primera enseñanza, sino que ni aun
pueden suspenderles en el ejercicio de sus funciones; de donde se deduce lógicamente que el hecho de separar al Maestro D. Miguel Ovejero, llevado á cabo
por el Ayuntamiento, siquiera fuese en observancia de lo acordado por la Comision provincial, constituye un acto de despojo y no puede surtir efecto
alguno legal; debiendo por consecuencia reputarse al Maestro separado en quieta y pacifica posesión de su destino, y en el pleno goce de todos los derechos á aquel inherentes:
6º Que si por mediar los mencionados acuerdos de la Comision provincial y Ayuntamiento se suscitase alguna duda en cuanto a la mas ú menos armonicas
existentes entro la legislacion municipal y la de instruccion pública, quedaria desvanecida á la simple enunciacion la doctrina sentada y jurisprudencia
establecida por el que cuando para la aplícacion de las leyes orgánicas Provincial y Municipal resultare discordancia entre ellas y las especiales, prevalecerán estas;
S. M. el REY (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por el Consejo de Instruccion pública, ha tenido a bien confirmar la órden de la Dirección general
de Instruccion pública, Agricultura é Industria de 3 de Julio de 1878; disponiendo a !a vez que se prevenga al Gobernador de la provincia de Cáceres
que la haga cumplir sin excusa ni pretexto alguno en el más breve plazo, adoptando al efecto todas las medidas que la ley pone á su alcance, si á elló
diere lugar el Ayuntamiento, y encargándole además que de cuenta á este Centro de haberlo así verificado.
Es asimismo la voluntad de S. M. que esta resolucion se publique en la GACETA como de carácter general.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Diciembre de 1879.
LA ALA. - Sr. Director general de Instruccion pública, Agricultura e Industria.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/02/1882, nº 35
Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO Real orden desestimando una demanda presentada en nombre del Ayuntamiento de Valdehuncar (Cáceres) contra una Real orden del Ministerio
de Fomento, que dispuso que fuera repuesto D. Miguel Obejero Nava en el cargo de Profesor de la Escuela pública de niños de dicho pueblos.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/09/1961, nº 221
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Resolución de la Comisaría de Aguas de la Cuenca del Tajo por la que se hace pública la expropiación de las fincas que se indican con
motivo de las obras del salto de Valdecañas, términos municipales de Valdehúncar y Bohonal de Ibor.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1963, nº 280
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Cáceres relativa al expediente de expropiación de terrenos que se citan, afectados en el
término municipal de Peraleda de la Mata por las obras de «Variante del camino vecinal de Valdehúncar».
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura PEÑA CASTILLO Localizada entre Valdehúncar y el río Tajo, es una mole natural de granito
erosionada, con acceso por uno de sus costados a su cima únicamente, posiblemente utilizado como atalaya fronteriza. Debido a las características de
la roca no fue necesario el uso de cimientos, por cuya razón no quedan elementos que delaten ninguna construcción; pero si en el acceso que fue protegido por un muro, del que aún persiste una
parte con sillares irregulares trabados con cal. En sus proximidades se han recogido fragmentos de cerámicas de color amarillento con marcas acanaladas externas y
algunos ejemplares vidriados, idénticos a los recogidos en otras fortalezas extremeñas
LA MURALLA es esencialmente un castro enclavado estratégicamente en uno de los meandros que forma el
Tajo. Su fase más temprana de poblamiento, según restos encontrados en el mismo, se datan en la Edad del Cobre, mientras que las murallas que los rodean, hoy arruinadas, debido
al tiempo transcurrido y a las aguas del pantano, pertencen a una etapa posterior que coincide con el Bronce Pleno. Es el yacimiento de esta época más importante del Campo Arañuelo
y uno de los más interesantes del curso del Tajo, según se deriva del hallazgo de materiales, a través de los cuales puede reconstruirse una de las secuencias
más oscuras de la historia de la Alta Extremadura.
Iglesia Nuestra Señora de la Magdalena, construcción popular del siglo XVI, levantada en sillarejo y cantería de granito en portadas, esquinas y
contrafuertes. El interior de planta rectangular de una sola nave con cubierta a dos aguas y cabecera poligonal, mas elevada que la
nave. Presenta al exterior torre adosada a los pies de forma rectangular de tres cuerpos, alojando el superior el cuerpo de campanas con cubierta a cuatro aguas,
y todo el conjunto acabado con tejas árabes. En la parte del evangelio, se abre entre dos contrafuertes y un poco sobreelevada el acceso
al templo, que se realiza por tres escalones, mediante un doble arco semicircular sin adornos.
Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito y los
tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 88 figura:
Por Real Cédula de 15 de Noviembre de 1621 se concedió facultad á Francisco
Hernandez, vecino de Valdeuncar, para beneficiar guatro minas de oro, plata y cobre; una en el término de Valdeuncar, otra en el de Belvis, otra junto a las
Casas de Veluci, y la otra bajo de dicho Veluci, y parage llamado el Hecharejo.
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "318. Valdejuncar. En 9 de mayo de 1614, se permitió beneficiar una mina de metal que parecia de plata, en término de dicho pueblo, donde dicen Villavieja."
"Cancelada habla de minas de oro y plata en los siguientes puntos: Cuatro minas de oro, plata y cobre: Una en el termino de Valdleuncar,
otra en el de Belbis, otra junto a las casas de Beluci, y la otra do llaman Hecharajo"
DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.
9.694.-«Cristina», Sección C, 40 cuadrículas, Belvís de Monroy, Millanes de la Mata y Valdehúncar;
Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E.
N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y
registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número,
nombre, superficie, recursos y términos municipales: 9.694.-«CRISTINA», Sección C, 40 cuadrículas, Belvís de Monroy, Millanes de la Mata y Valdehuncar;
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando
francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la
publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de septiembre de 1996.– El Director General, Alfonso Perianes Valle
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
MALAQUITA, deriva de la palabra griega "malache"
que significa malva, por alusión a su color verde. Pertenece a la clase de los carbonatos
Su color es de distintas tonalidades de verde y su brillo es sedoso, diamantino o mate Habito, se presenta en masas botroidales y estalactíticas o
en costras de color débil, con estructura fibroso radiada o capas concéntricas. Estalactítica o compacta terrosa. Muy rara vez en cristales.
Empleo Como mena de cobre. Ciertas variedades han sido empleadas como material ornamental y mineral gema.
Su formula quimica es: Cu2+2(CO3)(OH)2
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
C/ Ramiro Arroyo Samaniego, 10
10393
Valdehuncar (Caceres)
927 53
29 41
927 53 19 33
aytovaldehuncar@yahoo.es
Referencia: 1868/00325
Alcaldía constitucional de Valdehuncar.
Páginas: 177 - 177
Referencia: 1880/00456
Páginas: 481 - 481
Referencia: 1882/00913
Páginas: 13486 - 13490
Referencia: 1961/17164
Páginas: 16372 - 16372
Referencia: 1963/21478