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Villamesías

ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO  39º14'45" N 5º52'23" W Hoja MTN 730

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 46

ALTITUD: 366

POBLACIÓN: 360

DISTANCIA CÁCERES: 75 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Trujillo

MANCOMUNIDAD: Miajadas

COMARCA AGRARIA: Miajadas

GENTILICIO: villamesianos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se ubica entre la ladera sur de la sierra de Montáchez-Santa Cruz y las Vegas Altas del Guadiana. Su término municipal está bañado por los ríos Búrdalo y Burdalillo, y por los arroyos del Sancharrascal, el de las Canchalejas, el arroyo de los Pillones, el de Aguas Viejas y el arroyo de la Plata. Su formación vegetal viene determinada por la encina, el alcornoque y el matorral.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Villamesías
Plaza España s/n
C.P: 10263 Villamesías (Cáceres)
927 16 54 04

vuvillamesias@pr.juntaex.es

DOE núm. 34 JUEVES, 24 DE MARZO DE 1994

AYUNTAMIENTO DE VILLAMESÍAS

Escudos Heráldicos.- Edicto de 26 de enero de 1994, sobre aprobación inicial de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

El Pleno de este Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 4 de diciembre de 1993, adoptó acuerdo inicial de aprobación de Escudo y Bandera Municipal de este Municipio

Exponiéndose al público en la Secretaría de este Ayuntamiento el expediente a efectos de reclamaciones por plazo de QUINCE DIAS, conforme a lo dispuesto en el artº 4 del Decreto 13/91.

Caso de no presentarse reclamaciones contra el acuerdo inicial, se entenderá elevado a definitivo. Villamesías, 26 de enero de 1994. El Alcalde.

DOE núm. 148 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 1997

AYUNTAMIENTO DE VILLAMESÍAS

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 11 de diciembre de 1997, sobre expediente para adopción de escudo y bandera municipal

Habiéndose acordado por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha seis de octubre de 1997 el expediente para la adopción del Escudo y de la Bandera de este municipio, queda de manifiesto el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días a contar del siguiente a la aparición de este anuncio, a los efectos de que por los interesados pueda examinarse dicho expediente y formular reclamaciones y sugerencias al mismo.

Villamesías, 11 de diciembre de 1997.–La Alcaldesa, EULALIA GARCIA PACHECO.

DOE núm. 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Villamesías.

El Ayuntamiento de Villamesías, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno, en sesión de fecha de 9 de diciembre de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Villamesías, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo tronchado por una cotiza de plata. En lo alto de gules, cruz floronada y jironada de plata y sable. En lo bajo, de oro, tres fajas de azur. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, a 12 de noviembre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE núm.: 47, Martes, 10 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 24 de febrero de 2009 por la que se aprueba la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Plasenzuela, Santa Marta de Magasca y Villamesías.

Los Ayuntamientos de Plasenzuela, Santa Marta de Magasca y Villamesías, todos de la provincia de Cáceres, acordaron constituir la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención; los citados acuerdos fueron aprobados inicialmente por los Plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 7 de mayo, 21 de abril y 11 de abril de 2008 en los Ayuntamientos de Plasenzuela, Santa Marta de Magasca y Villamesías, respectivamente, con el quórum legalmente exigible.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 102, de 29 de mayo de 2008, el Ayuntamiento de Plasenzuela; en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 106, de 5 de junio de 2008, el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca; y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 111, de 12 de junio de 2008, el Ayuntamiento de Villamesías, no se formularon reclamaciones, según certificaciones obrantes en el expediente. Con posterioridad, los Estatutos de la Agrupación fueron objeto de rectificación en la redacción dada al artículo diez, la cual fue aprobada por las respectivas entidades locales en sesiones plenarias de fechas 29 de septiembre de 2008 en el Ayuntamiento de Plasenzuela, 3 de octubre de 2008 en el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca y 18 de octubre de 2008 en el Ayuntamiento de Villamesías.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, habiéndose informado favorablemente la pretendida constitución de la agrupación de municipios, tanto por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres.

La aprobación de los expedientes de modificación de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención es competencia de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones de Municipios.

La Agrupación proyectada representará una mejora de la prestación del servicio y en el desempeño de las funciones inherentes al puesto de Secretaría-Intervención por parte del funcionario que preste los servicios en el puesto en común para las tres entidades.

Por todo ello, en base a lo establecido en apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura,

D I S P O N G O :

Primero. Aprobar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Plasenzuela, Santa Marta de Magasca y Villamesías, todos de la provincia de Cáceres.

Segundo. Comunicar la presente resolución al Ministerio de las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC, y art. 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4, el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1.Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que se estime procedente.

Mérida, a 24 de febrero de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local (P.D. Resolución de 12/11/2007. DOE n.º 137, de 27/11/2007), Francisco Perez Urban


HISTORIA

    Abundantes son los restos de ésta localidad procedentes de asentamientos romanos, tipo villa, que debieron existir dentro del término municipal, citados ya por Cean Bermúdez, de donde los recoge Hübner en el Corpus Inscriptionum Latinarmn. a las que hay se añadieron otras más por Roso de Luna a comienzos de siglo XX. En el lugar conocido como El Osario se concentra el mayor numero de hallazgos procedentes de un antiguo asentamiento romano. También se han localizado restos árabes y tumbas excavadas en las rocas.

    En Estremadura Coleccion de sus Inscripciones y Monumentos de José Viu T-I de 1852: "A dos leguas de Miajadas y cuatro de Trujillo está Villamesía. Este pueblo debió de ser de mucha consideracion en la época romana, segun los restos que han quedado. Entre sus inscripciones, casi todas borradas, merece alguna atencion una que dice que «Lucio Alesio erigió una ara á Júpiter Cumplidor.» (2) Se conocen cuatro inscripciones legibles en Villamesía , pero procedentes de Mérida segun noticias. Mas adelante las insertaremos."

   Tras la victoria de los cristianos en las Navas de Tolosa en 1212, el rey Fernando III el Santo emprende de nuevo la reconquista de Extremadura. Trujillo es conquistada en 1232 por el Maestre de la Orden de Alcantara Don Arias Perez y el Obispo de Plasencia Don Domingo, quienes continuaron su expansión por el sur, configurando la diócesis de Plasencia. Se empezaron a poblar Campo Lugar, Madrigalejo, Acedera, Orellana la Sierra, Cañamero, Valdepalacios, Conquista, Aldea del Obispo, Robledillo y Puerto de Santa Cruz.

   En el año 1.232 Trujillo es reconquistada por el rey cristiano Fernando III, Santa Cruz de la Sierra, junto con otros lugares y pueblos pasa a formar parte de la Tierra de Trujillo.

    La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares, aldeas y aguijones, además de arrabales y todos permanecían a la gran ciudad de Trujillo.

    Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son: Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesias, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz, Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.

    En el Interrogatorio, que figura mas adelante en el informe del Sr. Cura, dice: " A la segunda digo: que esta villa de Villamesias en lo antiguo fue aldea de Trugillo y se llamó Burdalo, mas por los años de mil seiscientos treinta y quatro y con consentimiento de el reino en cortes fue vendido por el Señor Don Felipe Quarto, que santa gloria aya, a Don Alonso Mesia de Prado, cavallero de el Orden de Santiago y vecino de la ciudad de Merida, por la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y cinco reales y veinte y un maravedies; por cuia razon es villa de señorio, que goza los privilegios y preheminencias de las villas de behetria, y a el presente es señor jurisdicional de ella Don Pedro Mesias de Prado y Portocarrero Conde de los Corvos, que reside en la corte de Madrid, como descendiente de el referido comprador, quien como tal señor solo tiene por la villa ciento y sesenta reales anuales, sin conocersele de su propio haver y en terminos de ella mas que dos zercos de corta consideracion."

    Antigua sede del Tribunal de la Inquisición, en algunas casas se conservan las trazas de haber sido en el pasado cárceles de la misma. 

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo 7, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe: "«Desde el Puerto á Miajadas hay tres «leguas de tierra llana , con monte de encinas, retamares, &c. á la una se queda cerca del camino el lugar de Villamesía, de unos doscientos vecinos, con algunos olivares, y tierras cercadas. Tiene la disparatada práctica, ó mal fundado privilegio de exáminar de todos oficios, y profesiones, despachando títulos, como el Portezuelo, Pedrosa, y los otros pueblos que V. cita en la segunda carta del tom. VIII. de su Viage pag. 59. núm. 2. A V. como Secretario de la Real Academia de S.Fernando toca solicitar el remedio de abusos tan perjudiciales, y ridículos. Continuando .nuestro camino, se llega á un lugar que llaman Escorial, que es á corta diferencia igual al de Villamesía: tiene cosecha de aceyte , y de muy buen vino. La iglesia es de buen tiempo: lo manifiesta su portada de quatro columnas corintias, y aun el retablo mayor, si no lo hubiera afeado la escoria churrigueresca. Allá van estas dos inscripciones : la primera se halla junto á la puerta de una casa en la calle real, que me pareció mal escrita con algunas letras dislocadas, y dice

'. D. M. S.
CESIA. CON : : : ?
E... LIE. LIBERI
A. AN. LXX/" -
HIC. S. S. ET. T. L
FILI. ET. FILIE
F. c. .;-> I.k

,La siguiente fué traida poco hace de una dehesa que llaman de las Reynas , y es ni mas ni menos como se sigue

O :
MAVRA
MAILONIS
F. AXXX. IC
SITA. ES...M,

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 879 a 905 realizado el dia 10 de febrero de 1791, se lee:

    "Ynforme del ayuntamiento, diputados y personero de la villa de Villamesias.

    Que esta villa es de señorio de Don Pedro Mesia Conde de los Corbos, que tiene solo el señorio jurisdicional; es del partido de Truxillo, de cuia capital dista quatro leguas, a cuio mediodia se halla esta villa. Que tiene al oriente por pueblo mas cercano el lugar de la Abertura, al poniente Robledillo, al norte la villa del Puerto, al sur la del Escorial; que dista a la villa de Cazeres nuebe leguas. Que tendrá una legua de circunferencia de termino, que linda con terminos del lugar de la Abertura, villa del Puerto, Dehesa de Canchal y Parrilla, territorio de Truxillo y Dehesa de Palacios de la misma xurisdicion, adbirtiendo que la jurisdizion se extiende tambien a la Dehesa de Canchal y Parrilla, que traen arrendada vezinos de esta villa por executoria ganada en el Consejo por el señor de ella, no obstante que la propiedad del aprobechamiento es de Truxillo. Que todos los referidos pueblos son notoriamente del termino de la Real Audiencia de esta provincia y que esta villa es del Obispado de Plasencia.

    Que dicha villa en lo jurisdicional es del Conde de los Corbos, que no hay mas estado que el general, aunque hay dos alcaldes, dos rexidores y dos alcaldes de la Hermandad. No es de beetria y el señor solo tiene dos heredades. Que la elezion se hace proponiendo los de ayuntamiento a pluralidad de votos y de los propuestos elije el señor precisamente para lo que se le dirijen las propuestas. Que hay un alcalde maior, que en la actualidad es vecino de esta villa, nombrado por el señor, pues anteriormente nombraba forastero y este a un theniente y haviendose litigado se ganó ejecutoria por el sindico para que el señor nombrase juez de letras o vecino del pueblo. Que los alcaldes, rexidores y procurador sindico perciben de emolumentos quatro ducados cada uno, señalados por el reglamento de propios, y el alcalde maior no goza emolumento alguno por el señor ni en otra forma.

    Que no hay abogados ni procuradores y al presente hay un escribano numerario y de ayuntamiento, y otra escribania vacante. Que hay alguaciles maior y menor, que el primero le nombra el señor a proposicion del ayuntamiento como los demas empleos y el segundo lo mismo, adbirtiendo que para el nombramiento de alguacil maior no se propone al señor, sino que el nombra a su boluntad. Que el escribano por serlo de ayuntamiento goza 750 reales por el reglamento de propios, que obserban el arancel antiguo.

    Que la villa tiene con vezinos pudientes, viudas y jornaleros 141, que su aplicazion es a la labranza, sin que haya menestral alguno, por lo que no hay gremio, pues en caso de haberle se examinarian en esta villa todos los menestrales, pues por costumbre y por que dicen que hay pribilegio para ello se examinan quando concurren para este fin, aunque sea de los lugares de fuera, nombrando la justicia personas que lo executan, aunque sea de otros pueblos donde huviese menestrales.

    Que sus dibersiones son los dias de fiesta la calba o tiro de barra y algun rentoi de vino o de quartos; que no se nota ynclinazion a bicio. Que los jornaleros obserban sin fraude las horas acostumbradas y se les paga de jornal en este tiempo tres reales secos y en el de cosecha y otros que urgen las labores se les da a peseta y de comer.

    Que hay abastos de vino y azeite, jabon y aguardiente, y se rematan por subasta con obligacion de pagar los derechos reales que les corresponde. Que los pesos son arreglados por el pote de Abila, como en Truxillo y demas pueblos circunbezinos.

    Que hay casa de ayuntamiento y carcel, y no casa para el alcalde maior, ni edificios notables. No hay archibo y el oficio de ypotecas esta en la capital. Que no hay noticia de extravio de papeles, ni protocolos en los oficios de esta villa, pues luego que muere o falta el escribano los custodia la justicia con llabe y los entrega al subcesor, pero manifiesta el escribano presente que quan do le entregaron el oficio que ejerce estaba poco arreglado y lo ha ido coordinando en el modo posible, pero que no ha notado falte ynstrumento alguno y que tambien esta poco arreglado el que se halla vacante.

    Que las calles que hay en forma de tales son anchas, expecialmente la del camino real de Madrid a Portugal, que pasa por medio del pueblo y que son llanas, pero nada empedradas, a excepcion de la del camino real que lo esta toda y assi en el ymbierno esta todo hecho un pantano. Que la villa esta sumamente arruinada, pues estan demolidas mas de la mitad de las casas por falta de havitadores, pues se ha disminuido el vecindario desde el año de 1634, en que se hizo villa, lo que ba de 284 que tenia entonces a 141 que tiene al presente, y assi hay dentro de la poblacion muchos solares sembrados y hechos cortinales, en terminos que se puede decir no tiene ya forma de villa, no obstante su antigua extension. Que hay un meson muy mal dispuesto para ser carrera real, pues no tiene prevencion alguna mas que paja, bien que son pocos los pasajeros que hacen transito. Que el camino real esta bueno y los de trabesia regulares y no tienen mal paso ninguno. Que se govierna el pueblo por las ordenes de Truxillo.

   Que hay una parroquia, de cuia dotacion y emolumentos dira el señor cura theniente. Que no hay zementerio, pero si necesidad de él y pudiera haver sitio donde executarlo si tubiera efectos para ello. No hay hospitales y de las obras pias dará el mismo cura razon.

   Que hay quatro cofradias, de cuios fondos y govierno dará razon dicho theniente cura, y en quanto a las quentas y nombramientos conoce el eclesiastico y si se ofrece algun apremio por deuda la justicia real, las quentas las toma el cura.

    Que hay una Hermita de San Fabian y San Sebastian, a las que se concurre por la villa el dia de estos Santos Martires, el de San Maros, San Nicolas, y se ba en procesion zelebrando misa los dias de los Martires y San Nicolas, y no saben los efectos que tiene, ni lo que renta; no tiene santero, ni se pide limosna por tablilla.

   Hay escuela de niños, dotada por los propios en 180 reales por el reglamento y a mas un real mensual por el que lee, dos por el que escribe, tres por el que quenta y la bolla o dos quartos cada savado. No hay maestra de niñas y cuida la justicia del arreglo. No hay medico ni botica, hay cirujano aprovado, se le pagan por el reglamento de propios 180 reales y depues cada vecino lo que esta ajustado, que es media fanega de trigo; y tambien al que cuida de la llabe de concejo 18 reales.

   Que las cosechas de esta villa son de trigo, zevada, zenteno, abena, algunos garbanzos, abas y tambien se siembra alguna porcion de lino; que de todo se acostumbra pagar diezmo por maior y las abas y garbanzos en lo que llaman minuncias. Que no hay frutos sobrantes para beneficiar y si alguno se bende por necesidad como suele suceder en el lino y algunos granos, que es a los prezios corrientes, en que no se puede dar regla fija, pues el trigo se ha bendido este año desde 28 hasta 32, y actualmente se bende a 20 o a 24 lo mas y siendo de buena calidad, y el lino en la misma forma a 2 reales y medio la libra espadado, que tambien es alterable segun la necesidad y los tiempos. Que a lo que ascienden resultará de las tazmias. Que los que perciben los diezmos son el Señor Obispo y Cavildo de Plasencia, la Casa de Guadalupe, el cura del Escorial de que es aneja esta villa y el noveno la fabrica de esta yglesia. Que no hay huertas en que se cojan hortalizas, ni estan plantados arboles frutales mas que algun tal qual higo y la causa es por falta de agua. Que las tierras se cultiban con arados comunes y con reses bacunas y algunas yuntas de jumentos.

   Que hay dos riachuelos o torrentes que yslan la villa, pero la maior parte del tiempo estan secos, expecialmente en verano y por lo mismo no hay azequias, ni pueden sacarse porque de nada serbirian, y no hay aguas minerales. Que no hay molinos de azeite, ni otra maquina para trillar, ni de otra especie mas que tres molinos arineros.

   Que se reparten por suertes a los vecinos los ejidos del termino cada tres años a tres hojas y que es preziso rozar la mata parda, pues si se deja crecer no se cojera grano y que aunque hay quema de la roza no se sigue perxuicio porque la separan de algun otro arbol si hay, y que es practica ynmemorial el laboreo de estos ejidos por no haver otras tierras en el termino, pues aunque en las ynmediaciones les reparten la dehesas que llaman Caballeria, propia de Truxillo y el comun de su partido para los aprobechamientos, como es a pasto y labor, quando dejan de pastar lo que han de sembrar es a mediados de marzo, que no es tiempo de hacer barbechos y por lo mismo se coje muy poco en lo que se siembra.

    Que la dehesa boyal y otro ejido de este termino que linda con ella han estado muy poblados de arboles de encina, util para carbon y leña y no para madera, pero en el dia estan muy deteriorados y mal cuidados por la leña que se saca de ellos sin metodo ni orden, pues aunque la villa tiene guardas y tambien la ciudad de Truxillo por lo que es comun y aun nuebamente los ha puesto el sexmo, pero se conoce poco zelo en el denunciar y castigar estos daños. Y tambien destruie mucho las quemas sueltas que se hacen sin saber por quien y destruien todo lo que hallan, como sucedio pocos años hace en dicha deesa boyal, cuios daños no pueden remediarse por no saberse los causantes.

   Que en los ejidos ansareros y comunes havia en lo antiguo algunas cercas dedicadas a la lavor y en el año de 81 con motibo de pagar la extraordinaria contribucion, concedio lizencia el Consejo para que los dueños de dichas cercas las alargasen con el canon que se les ympuso, lo que ejecutaron y en las que mediaba camino para no pribar el transito las hacian nuebas y finalmente se hicieron algunas nuebas con camino y sin él de bastante cabida, y hoy solo se siembran de trigo, zenteno o zevada, segun lo que a cada uno acomoda. Y los diputados exponen que a los pobres no dieron nada aunque lo solicitaron, en que tambien conviene la justicia, y que algunos pobres bendieron lo que tenian para pagar el canon y despues se quedaron sin tierra.

   Que hay alguna caza de pelo y pluma y se obserba la veda, pero no hay quien la contrabenga, por lo que no se exijen multas. Que se sale a las correrias de fieras conforme a la ultima orden, pero no se han muerto mas que este año una zorra y algunos particulares han matado algunos, que serán como media dozena poco mas o menos, y se paga lo que prebiene la ultima real orden.

    Que hay algunas colmenas, que serán como 50 poco mas o menos, y que no se fomenta este jenero porque se pierden muchas y los cereros hurtan bastantes, y se alimentan de flores de tomillo y otras que da el campo. Que hay alguna cria de ganado lanar, de que se criaran como 250 o 300 borregos poco mas o menos, y de cabrio como 400 chibos, y de cerdos como de 100 poco mas o menos, y que suele benderse aunque poco a los marchantes y a la Feria de San Marcos y otras ynmediatas.

   Que estas son las unicas noticias que por haora tienen dichos señores alcalde maior y ordinarios, y demas yndibiduos de ayuntamiento, con los diputados, personero del comun y escribano que se han hallado presentes y lo firmaron los que supieron en la villa de Villamesia, en diez y seis de febrero de mil setecientos nobenta y uno. Juan Bravo Ramos. Manuel Casco. Bartolome Burdalo. Francisco Antonio Redondo. Juan Garzia Adamez. Juan Fernandez Huertas.

   Señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto: evaquando el ynforme que por Vuestra Señoria se me ordena y con arreglo a las preguntas que comprehende el ynterrogatorio de el Supremo Consexo, que para este efecto por Vuestra Señoria se me a confiado, digo con la serenidad y pureza que a mi estado de parrocho incumbe y segun lo que tengo entendido, segun y como sigue:

    A la primera pregunta digo: que este pueblo es villa y se denomina Villamesia, no es caveza de partido y si comprehendida en el departamento de la ciudad de Truxillo, que hace de tal y de la que dista quatro leguas regulares. Esta zitada villa situada en una planicie, que en los hiviernos es sumamente humedo su terreno y a todos quatro vientos se halla circumbalada con matas pardas, torreviejas y canchaleras, por cuia razon poderosa sus terminos son ineptos, no solo para los ganados por su ruin terreno, sino es para las lavores, que extra de ser poco productivas son excesivamente costosas por lo explorado; y me parece que esta espresada villa dista de la de Caceres como diez a doce leguas, y por lo mismo compete a el distrito de la Real Audiencia en ella nuebamente establecida por Su Majestad (Dios le guarde).

   Siendo extensivos sus terminos por longitud como una legua y por latitud media, segun mi prudente regulacion, bien que la aptitud de ellos no es otra que la que llevo insinuada por ser escabrosos y que motivan sin expecial rendimiento considerables dispendios, como as¡ lo tengo observado en el transcurso de treinta y un años que exerzo en ella el ministerio de parrocho. Exponiendo asimismo que esta villa confina por oriente con el lugar de Abertura que dista de ella como tres quartos de legua, por mediodia con la villa de el Escorial que dista una legua, por poniente con el lugar de Robledillo distante una legua larga y por el norte con la villa de el Puerto de Santa Cruz que tiene la misma distanzia. Y como estan todos los pueblos tan inmediatos como llevo notado, por lo mismo no estan comprehendidos en los departamentos de las dos Reales Chancillerias Balladolid y Granada, como ni en la Real Audiencia de Sevilla y si en citada de Caceres; advirtiendo por ultimo que esta referida villa no pertenece a el Reino de Portugal y si a este cahtolico de España, y que es de la comprehension de el Obispado de la ciudad de Plasencia, de cuia capital dista diez y ocho leguas.

   A la segunda digo: que esta villa de Villamesias en lo antiguo fue aldea de Trugillo y se llamó Burdalo, mas por los años de mil seiscientos treinta y quatro y con consentimiento de el reino en cortes fue vendido por el Señor Don Felipe Quarto, que santa gloria aya, a Don Alonso Mesia de Prado, cavallero de el Orden de Santiago y vecino de la ciudad de Merida, por la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y cinco reales y veinte y un maravedies; por cuia razon es villa de señorio, que goza los privilegios y preheminencias de las villas de behetria, y a el presente es señor jurisdicional de ella Don Pedro Mesias de Prado y Portocarrero Conde de los Corvos, que reside en la corte de Madrid, como descendiente de el referido comprador, quien como tal señor solo tiene por la villa ciento y sesenta reales anuales, sin conocersele de su propio haver y en terminos de ella mas que dos zercos de corta consideracion.

   La justicia en esta villa se reduze a dos alcaldes ordinarios, dos regidores y dos alcaldes de la Santa Hermandad; la eleccion se hace por los mismos a el tiempo de cumplir y para cada uno de los expuestos ministerios y de comun acuerdo se reputan dos, estos se remiten a el señor de la villa, quien en virtud de sus facultades elixe para citados ministerios uno de los dos que se le proponen, siendo los electos los que se aposesionan y sirven.

   Y como citada villa goza los privilegios de behetria no ay mitad de oficios, extra de los alcaldes ordinarios y desde que se compro la villa reputa el señor de ella un alcalde maior, que es juez a prevencion con los ordinarios, bien que su jurisdicion aunque ordinaria solo es extensiva a alguna demanda que se pida en su tribunal, pues el govierno economico corre por sus alcaldes ordinarios y regidores; sin tener unos ni otros salarios señalados por sus ministerios, a excepcion de veinte ducados que para todos satisface el concejo. Sin asistirme noticia que salgan con comision delegada a pueblo alguno y como los alcaldes de esta expuesta villa son ordinarios, su jurisdicion es absoluta y de sus sentencias segun sus privilegios solo se apela a trivunal superior, como es la Real Chancilleria y el Supremo Consexo, pues esta eximida en un todo por lo respectivo a lo judicial de su capital Truxillo.

   En esta villa no reside ni procurador ni abogado y aunque tiene dos escrivanias al presente solo asiste uno en ella y no hace falta otro alguno, no tanto porque no ocurren causas por ser pacifica su poblacion, quanto por lo reducido de su vecindario, que es extensivo a cosa de ciento y quarenta vecinos de todos estados; y en quanto a el arancel y derechos que interesan nada puedo exponer sobre este asunto por no ser de mi ynspeccion.

   Esta villa con inclusion de todo vezino acomodado o pobre, casado o viudo, se compone de cosa de ciento y quarenta vecinos a corta diferencia y me parece serán labradores como veinte y siete, grangeros de ganados lanar y cabrio diez y el resto pobres brazeros, que se ven prezisados a solizitar amo en los pueblos inmediatos por la mucha pobreza de esta villa, pues en el corto vecindario que va explicado se incluien treinta y seis viudas infelices. No se conoce en la poblazion gremio alguno o sociedad, por cuio motivo no ay ordenanzas ni examen.

    Las diversiones de los naturales son unicamente en los dias festivos, pues en los de travaxo a el se dedican para subenir a sus urgenzias, y es lo regular un juego de calva o un moderado rentoy a los naipes y esto con octaviana paz y sin escandalo el mas leve. Y en quanto a jornales ignoro como ganan los jornaleros por que no los ocupo, aora son tres reales a el seco.

   En esta villa solo se advierten los abastos de vino y aguardiente, que andan unidos, y el de javon y aceite que siguen en la misma conformidad, pero no le ay de carne por que no se gasta, a causa de la mucha pobreza de sus yndi viduos, y expresados abastos no siguen por administracion y si rematados en subhasta por su real justicia. Siendo los pesos y medidas que en ella usan identicos con los de la capital y pueblos confinantes.

   En esta villa existen casas de ayuntamiento, real posito y carcel, pero ninguna destinada ni para el alcalde mayor ni para otro juez, pues havitan en las de su propio haver; no se halla en el recinto de su jurisdicion edificio alguno, ni en la villa instituido ofizio de hipotecas, pues necesario siendo se recurre para este efecto a Trugillo. La escrivania de esta villa, que esta sin sugeto que la sirva, sus protocolos se hallan por su real justicia custodiados y el otro escribano que reside en ella creo que coadiuda a su cuidado para que no experimenten decadencia ni extravio

   Las calles de esta villa, a excepcion de la Real que sirve de transito para las cortes de Madrid y Portugal, todas se hallan en un estado mui irregular, a causa de la pobreza de esta poblacion y su concexo, pues sobre estar en los hiviernos humedos (...) con lodo que las hace intransitables, a el mismo tiempo no solo carecen de empedrado, sino es la mas aun de calzadas para el comodo transporte y transito de sus havitantes, en tal conformidad que va expuesto el parrocho a charcos quando por urgencia grave tiene que administrar los santos sacramentos a los enfermos, como as¡ varias vezes me a acaecido. Siendo las calles angostas, llanas y de vecinos mui poco pobladas a causa de que entre las mismas casas se advierten muchas cercas y huertecitos barios, que antiguamente sirvieron de casas para sus vecinos, pues esta villa por los años de mil setecientos treinta y quatro componia su vecindario de doscientos ochenta y quatro, segun consta de la escritura de la venta de ella, y de presente se numeran como llego expuesto ciento y quarenta vecinos de toda clase y estados. Y como las calles que la componen son muchas angostas y poco pobladas, por lo mismo, excepto la Real citada, todas existen con poca limpieza y aseo.

    Esta villa solo tiene un meson o casa de posada y esta es propia de la Demanda de las Animas Benditas, y por ser corto el concurso de los que en ella pernoctan, por que unicamente viaxan de transito, es sumamente excaso su rendimiento, pues su arriendo asziende anualmente a sesenta reales; no es de las mayores combeniencias, sin embargo que sus quadras son de no pequeña extension, siendo los surtimientos de los arrendadores de el meson tan excasos como reducidos unicamente de paxa y leña.

    En esta villa no se zelebra ni feria ni mercado semanal ni mensual, pues quanto se necesita se surte de los pueblos de Truxillo y Villanueva de la Serena, donde se evaquan citados mercados y son poblaciones de esta no mui distantes, por cuia razon y corto vecindario no es necesario el establecimiento de ellos; advirtiendo que en ella no existe la menor compañia que comercie, pues el trafico a que sus naturales se inclinan es unicamente el regular de sementeras de trigo, zevada, zenteno, avena, lino y garvanzos.

   En esta villa en tiempos antiguos se tratava en tenerias y tintoreria, y asi ay pagos demolidos de casas y reducidos a zercaditos que se denominan tenerias y tinte, de presente nada se conoce de estos comercios por el estado deplorable a que esta republica se halla reducida, expecialmente desde principios de este siglo por las guerras que se movieron con el reino lusitano, pues los enemigos como se halla esta villa en la real carretera motivaron gravisimos perxuicios y de presente no an quedado ni aun vestigios donde estas favricas se elavoravan.

    En quanto a el contexto de esta pregunta solo puedo exponer que la dehesa boyal de esta villa que se denomina de San Pedro y sus respectivos exidos que se titulan Matorral, Ardada, Guixuelo, Ballesteras y Repela, todos por ser su terreno abundante en canchaleras, matas pardas, torreviexas y otras varias malezas, todos se hallan reducidos en virtud de conzesion de el Real y Supremo Consexo de Castilla a la fixa quota de tres mil seiscientos y ochenta reales, que es el valimento de el concexo y de que se vale para surtir sus urgencias anuales, y estos se titulan propios arbitrados, privativos a esta poblacion y los mismos que por lo expuesto son quasi ineptos para pasto y lavor; pues los propios de ella se reducen a fragua, real posito y carcel, con las casas consistoriales, que nada producen. Sin asistirme noticia de mas caudales que se recauden a beneficio de el publico que lo expuesto.

    En esta villa existe un real posito, cuio fondo por estar fixado se reduce a un mil y quinientas fanegas de trigo, se reintegro todo en el agosto de el año inmediato pasado de setecientos y noventa, y se a repartido a su vecindario mediante licencias despachadas por el subdelegado, que lo es el cavallero corregidor de Truxillo, y respecto que la carga es gravisima con respecto a la cortedad de el vecindario y sus reducidos labradores, y que el posito esta sumamente reducido, como que carece de aptitud para que los granos esten entroxados y se veneficien, fueran por todos respectos util el que algunas fanegas se bendieran y con su producto se ampliara para la ventilacion que de suso exige el grano y menos carga de el vecindario. Esta villa gira su govierno por las ordenanzas municipales de el partido, pero no puedo dar razon de quien tenga la aprovacion para su uso.

    En esta villa solo se conoce una parroquial que se titula Santo Domingo de Guzman, los emolumentos que percive consisten en los diezmos de sepulturas grandes y pequeñas, la limosna de aquellas siete reales cada una y la de estas tres reales y medio, en los reditos de siete escrituras zensuales y en un noveno de diezmos menudos y granados, como llevo absuelto en la pregunta diez y seis, y todo el haver anuo de la favrica podra importar por un quinquenio un mil y quatrozientos reales a corta diferencia y con este preciso ocurre a todos sus gastos de salarios de sacristan, monacillo, candelera, barrendera y lavadora de sus ropas, como asimismo a los utensilios de el azeite para la lampara, zera para el altar, ropas, plata, reparos y demas a su conservacion indispensable; y sin embargo de lo relacionado tiene sobrante en varios mayordomos que la an servido, sobre ocho mil reales, sin ser posible el recaudo aunque se procura por la desidia o compasion de la justicia de ella. Y en quanto a el parrocho, su nombramiento es privativo a la dignidad episcopal, quien destina para el cargo de cura a el que conceptua mas digno en los exercicios literarios que preceden, confiriendo a el electo su devido titulo.

    Esta favrica parroquial tiene a su entrada un zementerio, que si ocurre urgencia en su, ambito se puede dar sepultura eclesiastica, mas como la parroquia es capacidisima en ella de sepultar los que fallecen; y siendo nezesario la fabrica de este puede construirse en la Hermita de los Santos Martires San Sevastian y San Favian, que dista de la villa sobre quinientos pasos, bien que son indispensables no pocos reales.

    En esta villa ni en su yglesia no se hallan dotaciones para beneficios algunos y solo si algunas capellanias en ellas sitas, y lo son: una fundada por Don Thomas Ximenez Baquero, de presente bacante por haver fallecido su capellan, consiste su renta en diez heredades muradas con algunos pies de olivo y dos escrituras zensuales, cuia renta ascendera a cien ducados, retraiendo de ella sus cargas anuales de treinta misas y subsidio, que todo el gravamen ascendera a ciento y treinta reales. Asimismo se halla dotada en ella otra capellania que fundo Don Fernando Casasola, consistente su renta en treinta escrituras zensuales otorgadas en esta villa y pueblos inmediatos y en una casa y dos heredades, que toda su renta se regula en seiscientos reales, y vaxando de ella quatrozientos reales limosna de ciento y veinte misas y el derecho anual que paga de subsidio, queda libre doscientos reales. Asimismo se halla dotada en ella otra capellania que instituio Maria Jil Hoyas, consistente su renta en cinco heredades y un molinero harinero, que todo el producto ascendera a seiscientos y treinta reales, y baxandose de subsi dio y veinte y cinco misas cien reales, queda libre a su capellan, que lo es de esta y la anterior Don Juan Yzquierdo Ramos, presbitero natural de esta villa y residente en el lugar de la Zarza de Montanchez, la cantidad de quinientos y treinta reales por un quinquenio. Y estas son las capellanias dotadas en esta yglesia, que segun sus fundaciones no piden residencia.

   En esta villa no ay hospital de presente y solo si se advierte en ella dos obras pias fundadas por Alonso Bravo, la una con el piadoso instituto de coadiuvar a parientas huerfanas para casarse y la otra para misas rezadas; la primera tiene de renta en zensos, una huerta y una heredad de cortinal, como cosa de trescientos reales anuales y el dote que se alarga a la huerfana quando lo permite el caudal es el de quatrozientos reales; la otra obra pia de misas consiste su renta en zensos que tiene a su favor y sus reditos se distribuien en las misas que aya cavida, que por lo regular son treinta y siete. Estas tienen su patrono secular y la quenta se toma por el señor visitador eclesiastico quando evaqua su santa y xeneral visita.

    En esta villa se hallan fundadas quatro cofradias, que se dicen: Santisimo Sacramento, Vera Cruz, Santo Domingo y Rosario. La primera consiste su renta en varias heredades que goza en terminos de ella y varias escrituras en cada un año setezientos reales, con cuios productos se satisfacen las limosnas de las clasicas funciones que se zelebran en el culto de el Señor, las misas por los hermanos que de ella fallecen y asimismo toda la zera blanca y blandones que sirve en las funciones de año y semana santa durante Su Magestad en el monumento depositado, que es gasto considerable. La de la Vera Cruz consiste su renta en tres escrituras leves de zenso y el arriendo de tres zerquitas que goza, que todo aun no es suficiente para tolerar su gasto anual de misas, zera y demas anexo. La de Santo Domingo, que es el patrono, consiste su renta en los arriendos de quatro heredades que en sus terminos obtiene y quatro escrituras zensuales, con este producto se socorre a los gastos anuales de ella, como es festividades de su dia, misas por los hermanos, zera y demas anexo. Y finalmente la de el Rosario, solo tiene una zerquita y dos escrituras de zenso, con cuio producto y dos ramos que se zelebran en obsequio de la Reina Soberana en los dias quince de agosto y domingo primero de octubre, en que se ofrece por los naturales algunas limosnas, se socorre a los gastos de su cofradia, tanto de misas quanto de zera, aceite y demas para su sagrado culto indispensable.Siendo los vecinos de esta villa cofrades de ellas, cuias quentas se dan ante el cura por el mayordomo y sus oficiales, y las mismas que se inspeccionan por el señor visitador eclesiastico quando evaqua sus quentas, bien que los apremios para la cobranza se evaqua por su real justicia, sin cosa en contrario.

   En esta villa no ay santuario alguno, solo si existe una hermita extramuros de ella que se titula San Sevastian, cuia renta consiste en lo que producen dos zercas que tiene a su favor, con cuios rendimientos se socorre su hermita, se atiende a la decencia de la ymagen y se sufraga la zera y limosna de la fiesta que se zelebra el dia veinte de enero de cada un año, a la que concurre el pueblo con notable presteza y devocion por ser como es avogada de las pestes, sin haverse experimentado en tiempo alguno la desazon mas leve; bien que carece esta de hermitaño, porque su aseo y decencia corre a quenta de su respectivo mayordomo, y subcede con la quenta de sus caudales lo mismo que se expresa en las anteriores cofradias.

   En esta villa no ay estudio de gramatica porque sus naturales son mui pobres y de pequeños los dedican a el travaxo; solo si tiene la villa destinado a el sachristan para que como maestro de primeras letras impongan a los niños en leer y escrivir, y la villa por su travaxo le acude en cada un año con ciento y ochenta reales que tiene señalados el real reglamento. Y tambien me consta que ay sugeta que enseña a las niñas a coser por un efecto de piedad.

   Esta villa como es escasa de correspondencias no tiene correo alguno, pues si alguna se recive se trahe de las caxas de Truxillo o Meaxadas, atento a concurrir a estas poblaciones quasi todos los dias sugetos de esta vecindad; y en la misma no existe en ella la real loteria.

   Hace poco tiempo que en esta villa residian un comisario y su familiar de el Santo Oficio de Llerena, pero de presente no existe alguno, pues an muerto los relacionados en esta pregunta. En esta villa no reside regimiento alguno de milicias, ni en su vezindario se advierte oficial alguno con vandera para evaquar reclutas, como ni sargento el mas leve, ni otro algun oficial de Su Majestad.

   Expongo a esta pregunta que en la villa no reside medico alguno, como ni boticario, solo si existe en ella un ziruxano aprovado por el real protomedicato, quien asiste a el vecindario por media fanega de trigo que le subministra cada un vecino que afeita en su casa, pues a el que afeita en casa de su havitacion propia, como mi persona y otras condecoradas, estos por el maior travaxo acuden con doblada porcion y extra de lo expuesto le acude la villa con ciento y ochenta reales por via de salario y de los propios por prevenirlo as¡ el real reglamento y es el unico practico en ella.

   Y en quanto a prezios de los granos expongo que en el año pasado de ochenta y seis se vendio la fanega de trigo por sesenta y quatro reales, la de zevada a veinte y ocho reales, la de zenteno a treinta y seis y la de avena a doce reales; por lo respectivo a el de ochenta y siete se vendio el trigo a quarenta y seis, la zevada a veinte y quatro, el zenteno a treinta y seis y la avena a diez reales; en el de ochenta y ocho se vendio el trigo a treinta y ocho reales, la de zevada a veinte y cinco reales, la de zenteno a veinte y seis reales y la de avena a doce reales; los granos de el de ochenta y nueve se vendio el trigo a quarenta y tres reales, la de zevada a veinte y dos reales, la de zenteno a treinta y cinco reales y la de avena a diez reales; y finalmente los granos de el de noventa el trigo a veinte y dos reales, la zevada a diez y seis, el zenteno a diez y siete y la avena a ocho reales. Y son los precios en citados cinco años, segun que as¡ se deduce de las quentas de la favrica que e tenido pro manibus para formalizar el contexto de esta pregunta.

   El terreno de esta villa que llevo expuesto es escabroso por la mucha maleza y canchaleras en que abunda, se hara con vacas, bueyes y algun pobre con alguna ganga de bestias menores, pero despues de arado con no pequeña fatiga y dispendio es indispensable el rozarlo con calabozo y con azadon y despues quemarlo, en conformidad que como el terreno es de su naturaleza misero y lo que se expende en prepararle de tan grave consideracion, por lo mismo los rendimientos son tan excasos, que de no proporcionarse a estos naturales otro algun terreno, jamas la villa podra florecer por carecer de otro trafico mas que la lavor a que se aplica.

    A la treinta y ocho digo: que a los canales de la villa pasan dos arroyones que en el hivierno recaudan suficiente caudal, pero ambos se desecan en los meses estiales, en tal conformidad que con dificultad prestan agua para que en ellos vevan los ganados de los naturales y por lo mismo en ellos no se cria pescado; en las canales de la villa se hallan dos charcas o lagunas para avrevadero de los ganados, que son mui utiles, y para vever el vecindario ay dos pozos grandes y dos fuentes que son quasi perennes. Y no se advierte mas novedad sobre aguas, ni sitios donde puedan ser construidas zequias o canales. Y en quanto a la real veda se observa en los tiempos que la ynstitucion previene. Y en el recinto de esta villa no ay noticia de que aya fuente mineral. Que en uno de estos rios o arroyos que se llama Burdalo está recien construida una puente, pero me persuado no se satisface portazgo alguno y es la unica que se advierte en la inmediacion; como ni barca la mas leve en este confin y es lo unico que puedo manifestar.

    En los terminos de esta villa solo ay caza de perdizes, conexos, liebres y de fieras algun lovo que se descubre y zorras, me consta se congrega el vecindario y en cada un año hacen sus corridas para extinguirlos y auyentarlos, y me persuado se pagan por las justicias, pero ignoro el quanto y demas que comprehende.

   Las crias de ganados que en esta se advierte es de cavrio, lanar, zerdoso y algun bezerro, y de todo en corta consideracion porque las pastorias son pocas y reducidas, y me parece ascendera el ganado cabrio por mayor inclusas las crias a mil y setezientas cavezas, las ovexas y carneros a mil y seiscientas, las vacas las que sirven para el ministerio de la lavor y trilla que llegaran a ciento y treinta con inclusion de bueyes, y las cavezas zerdosas a cosa de doscientas y veinte por todos respectos, segun mi prudencial juicio; y estas se venden las viexas o en sus casas proporcionada ocasion o en las ferias que se zelebran, pues las cavezas nuevas se conservan para que tenga efecto el travaxo y propagacion. En esta villa nada existe de lo que la pregunta previene, pues ni ay minerales ni canteras de expecie alguna de las que se ynterroga.

   Y para perfecta explanacion de el contexto de la segunda pregunta que llevo evaquada, añado que el señor jurisdicional de la villa en fuerza de las facultades y privilegios que le presta la escritura de venta que a nombre de Su Majestad le fue otorgada, extra de los alcaldes ordinarios, de la Hermandad y regidores, nombra de los que la villa le propone un ministro ordinario para los alcaldes ordinarios que obedezca sus ordenes, dos guardas que zelen los montes contenidos en su jurisdicion, en cuio tribunal se deven conocer las denuncias y otros varios empleos, a excepcion de el sindico y personero, que estos se evaquan por los veinte y quatro parroquianos que el comun y por votos reputa, pero si nombra dicho señor de la villa y a su disposicion un alguacil mayor para que esté a las ordenes de su alcalde mayor, a quien despacha Su Señoria formal titulo como subcede a el que sirve de presente a dicho señor alcalde mayor, cuia practica se a seguido desde el año de mil seiscientos treinta y quatro en que citado señor y mediante la venta formal zelebrada tomó posesion de esta villa, como as¡ consta de citado documento.

    Y es quanto puedo exponer a las preguntas de el ynterrogatorio de el Supremo Consexo, que para este particular y con su atento oficio me a pasado el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, alcalde de el crimen de la Real Audiencia de Caceres, hallandose Su Señoria evaquando la visita de esta villa y para que asi conste lo firmo como cura en ella. Villamesia y febrero diez y siete de mil setezientos noventa y uno. Alonso Ruiz de la Sierra.

    Por los ynformes dados en esta vissita por la justicia y theniente de cura parroco de esta villa señalados con los numeros 1  y 2, constan explicados todos los particulares que expresan el ynterrogatorio e ynstrucion que govier nan en ella y de que se han dejado exemplares y queda copiada la primera en los libros capitulares, como se manifiesta al final del testimonio numero 3°-, sin que de los demas ynformes reservados que se han tomado resulte cosa particular que añadir, mas que el que aunque se expresa a la respuesta tercera de la justicia que por costumbre y pribilegio se examinan por su ayuntamiento y da titulo a los menestrales que concurren a examen, no se ha presentado este privilegio sin embargo de haverse pedido en esta visita, por lo que parece corruptela lo que se llama costumbre en esta parte.

    Tambien es de notar que aunque en virtud de la real facultad que se ynserta en el testimonio numero 4, se repartieron para ensanche de heredades algunos terrenos, cuio ymporte fue para el pago de la extraordinaria contribucion y que debia hacerse con la proporcion y equidad que prebiene la misma real orden, expusieron los diputados y personero del comun y combino en ello la actual justicia, con otros ynformes reservados, que no se hizo el repartimiento con dicha proporcion y equidad, pues hubo vecinos pobres que se quedaron sin darles terreno alguno, no obstante haver bendido lo que tenian para pagar el canon por haverles esperanzado se les daria, lo que no se ejecuto haviendoseles seguido en esto grave perxuicio.

    Tambien por ynformes reservados se manifestó que el theniente de cura tiene alguna preponderancia en las elecciones de justicia, por la mano que tiene con el señor de la villa y porque confiandole el Reverendo Obispo algunas limosnas para repartir a los labradores necesitados, estan con suxecion a dicho cura para hacer lo que les manda y lo executan para no perder su gracia. Que esta muy remisa la administracion de justicia y por lo mismo se quejan tambien algunos becinos de que aunque hagan daño en los sembrados, derribando las cercas para entrar en ellas y reclamen a la justicia, no la administra esta, y que en los pleitos contenidos hay retardacion y esta se nota en las tres causas cibiles pendientes que relaziona el testimonio numero 3, bien que se expuso por la misma justicia consistir en que las partes ynteresadas no las promueben, y en la unica criminal que hay pendiente se nota igual retardacion, que se atribuie al promotor fiscal y se ha hecho la correspondiente prebencion berbal para su curso, de esta morosidad proviene que los caudales de las cofradias estan entre deudores de muchos años a esta parte y en terminos de perderse en mucha parte.

    Esta villa se conoce esta sumamente destruida por los solares de casas caidas, que se hallan sembrados en medio del pueblo y muchas casas desiertas y arruinandose, lo que se atribuie a la falta de terreno para labrar, de que pudiera probeerseles en parte de las dehesas contiguas que cita el ynforme del cura a la pregunta quarenta y nuebe, que son de las numeradas en Truxillo y han sido de pasto y labor, y hoy las tienen de puro pasto los trasumantes, bien que en estos vecinos se conoce bastante desidia.

    Tambien se adbierte y lo he ynspeccionado ocularmente que el monte que hay en los exidos no es de mata parda, sino de carrascal bajo y si se olibara y apostara seria util, y que el exido de la dehesa boyal esta muy deteriorado y despoblado del arbolado que tenian por el abandono en permitir cortar sin metodo, y por las quemas que se han experimentado sueltas, sin poder aberiguar sus causantes y se atribuien a los pastores para el cardillo o renuebo de yerbas para el mejor postor.

    La granjeria de colmenas no se fomenta por los hurtos de los cereros o comerciantes ceclabineros, en lo que combiene una seria providencia. Aunque el cura solo expresa tres capellanias por la certificacion del colector de subsidio de la ciudad de Truxillo resulta haver seis, de las que deducidas cargas, se adbierte ser solo una congrua y no piden residenzia.

    Esto es quanto se ha notado en esta visita digno de alguna consideracion, ademas de las noticias que dan los referidos ynformes. Villamesia y febrero diez y siete de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Villamesia, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 160 vecinos, 778 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 94 casas de morada; situada en la carretera que desde Trujillo va á Mérida por Miajadas, de donde dista 2 1/2 horas de camino militar. Produce granos aceite y muchos pastos en su dehesas para al ganado lanar. Goza esta villa del privilegio de examinar de toda los oficios y profesiones. Dista 19 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido. Contribuye 3,794 rs. 17 maravedises.ª

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI, publicado en Madrid en el año 1850, dice:

    "Villamesia: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (8 leguas), partido judicial de Trujillo (4), diócesis de Plasencia (48), capitania general de Estremadura (Badajoz 48): situado entre 2 pequeñas colinas en terreno pantanoso, es de clima cálido y sujeto á intermitentes é inflamatorias: tiene 140 casas de un solo piso, sin alineacion ni comodidad; escuela dotada con 1,460 rs de los fondos públicos, á la que asisten 50 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Sto. Domingo de Guzman), curato de entrada y provision ordinaria. Se surte de aguas potables en 5 pozos de las inmediaciones. Confina el termino por N. con el de Puerto de Sta. Cruz; E. Abertura; S. y 0. con las dehesas Caballerias de Trujillo, estendiéndose 3/4 leguas de N. á S., 1/2 legua de E. á O. y comprende 2,550 fan., de las cuales son laborables 1,500, y de estas se labra cada año la tercera parte; las restantes sirven para pasto, aunque con dificultad por estar cubiertas de mata zarpera y multitud de canchales ó peñascos. Le bañan los arroyos Búrdalo y Burdalillo, que casi rodean el pueblo y son de escaso caudal. El terreno es desigual, y su fertilidad puede graduarse en 6 fan. por 1 en el trigo y cebada, y 8 en el centeno y  avena. caminos: cruza de E. á O. la carretera de Madrid á Badajoz, participando de las ventajas que esta ofrece; los demas son vecinales y cómodos: el correo se recibe en la estafeta del Puerto de Sta. Cruz, donde queda diariamente al paso del conductor del general. Produce tos cereales ya referidos y garbanzos; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda, y se cria caza menuda: 8 telares de lienzos ordinarios: los sobrantes de sus frutos se llevan á los mercados de Trujillo. Poblacion: 120 vecinos, 657 almas

    Esta villa era de señorio del conde de los Corbos; por su situacion en la carretera, fue destruida durante la guerra de la independencia."

Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/08/1954, nº 216

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 5406 - 5406

Orden de 23 de julio de 1954 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia del Tribunal Supremo sobre rescisión de contrato, de arrendamiento, de fincas rústicas, sitas en el término municipal de Villamesías (Cáceres).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Trujillo y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Santo Domingo de Guzmán, del Arciprestazgo de Miajadas, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz     


MONUMENTOS

    El pueblo se presenta dividido en dos por la antigua carretera N-V. Su parte mas antigua e interesante gira en torno a la Plaza de España en la que se encuentra la iglesia. Su pasado como antigua sede del Tribunal de la Inquisición se refleja en algunas casas, las cuales mantienen las trazas de las cárceles del Santo Oficio.

   Iglesia de Santo Domingo de Guzmán La parte mas antigua es la nave de comienzos del siglo XVI y la cabecera de gran porte y gusto barroco, con cubierta en cúpula, en cuya parte superior se encuentra la siguiente inscripción: ACABOSE AÑO 1755.

    Al interior, el retablo mayor es neoclásico, del siglo XIX, y de escaso valor, su púlpito gótico, está realizado con labra de arquillos ciegos y lóbulos. Son notables las imágenes barrocas de Santo Domingo de Guzmán y de Cristo con la cruz a cuestas.

    Al exterior, la portada de acceso con un pequeño atrio cubierto y arcada de arcos de medio cañón; a los pies la Torre, realizada en un solo cuerpo en mampostería, también de alto porte, con cuerpo de campanas y remate en pináculo

    Junto a la carretera hay una Casa noble con arcada de sillería de medio punto entre solidos pilares de sillería, sobre la que se sustenta una balconada presidida por el escudo de armas de los Mexías.


GASTRONOMÍA

    Son típicas, la caldereta de cordero, las sopas de tomate y las migas, los derivados del espárrago triguero y las "roscas de muélago" o piñonate, hechos con miel, azúcar y huevos, mezcladas con las tortas, hechas con huevos, harina y vinagre.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Montanchez, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

       Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Adolfo Martín Andrés

Propietario D. Adolfo Martín Escudero
Hilarión Eslava, 25 28015 Madrid
Teléfono 91 549 50 57 Móvil 619 24 27 97 Fax
Divisa Verde y roja.
Siglas UNN
Señal Oreja Hendido en ambas.
Procedencia Marqués de Albaserrada.
Antigüedad 31/05/1998
Finca 'Los Alijares' Escurial (Cáceres),
'Caballerías Chicas' Villamesias (Cáceres),
'Caballerías de Piedras Labradas' Escurial (Cáceres).

Antecedentes: La ganadería ingresa en la Asociación en 1952. Entre 1961 y 1965 don Adolfo adquiere en unión de su hermano, don Victorino Martín Andrés, la ganadería de los hermanos Escudero Calvo. Dicha divisa había sido fundada en 1912 por el Marqués de Albaserrada. Don Adolfo Martín Andrés, que fallece en 1998, cede la ganadería a su hijo D. Adolfo Martín Escudero en 1992. En 1997 D. Adolfo Martín Escudero solicita el ingreso por la prueba y tras lidiar los festejos reglamentarios con resultado satisfactorio es admitido en la Unión de Criadores de Toros de Lidia en el año 2000.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

    El pueblo tiene un taller artesano cerrajero que realiza trabajos de forja

Núm.: 92 Lunes 17 de mayo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 12 de mayo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Santo Domingo", en el término municipal de Villamesías.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Santo Domingo”, junto con la “Sociedad de Pescadores Cantarrana”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Santo Domingo”, en el término municipal de Villamesías, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: charcas varias.

— Límites del Coto: aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30, Cantarrana (X: 252.308 m, Y: 4.348.787 m) y Los Tejares (X: 251.841 m, Y: 4.347.942 m).

— Especie piscícola principal: tenca.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de junio al 15 de octubre.

— Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos.

— Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15 cm arriba; resto de especies conforme a la orden vigente de vedas.

— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras y anzuelos de mayor número que los del 12, y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: charca “Cantarrana”: veinticinco (25), charca “Los Tejares”: dieciseis (16), con distribución del 75% para la Sociedad Consorciada y del 25% para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1.ª categoría.

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 12 de mayo de 2010. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 


ALOJAMIENTOS

 

RESTAURANTES

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