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Meteorología: Predicciones para 7 días para La Coronada. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 38º56'07'' N 005º40'56'' W Hoja MTN 780
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 81,2
ALTITUD: 361 m POBLACIÓN: 2.516 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 130 Km PARTIDO JUDICIAL: Villanueva de la Serena MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Villanueva de la Serena)
COMARCA AGRARIA: Don Benito GENTILICIO: coroneles Población situada entre Villanueva, Magacela y
Campanario, sobre un marco geográfico llano de composición pizarrosa (formación de tipo primario), prácticamente desprovisto de arbolado, dedicado a pastizal y cereales. Está surcado por los
rios Guadiana y Zujar y los arroyos Ballesteros, Conejos, Gato y Chamorro. Las vías terrestres de comunicación son; la carretera EX-104 (Villanueva
de la Serena-Cabeza del Buey) y las carreteras EX-350 y EX-348 que conducen a Magacela y a Orellana la Vieja.
Ayuntamiento de La Coronada
Plaza de España, 1 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de La Coronada. El
Ayuntamiento de la Coronada (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heraldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado
por el Pleno Corporativo, en sesión de 17 de diciembre de 1990, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y
enseña Consta en dicho expediente el informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de
Extremadura emitido el día 27 de noviembre de 1991 Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo al Artículo 187
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto DISPONGO Artículo
único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de la Coronada (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: "Escudo
partido. Primero, de plata, Cruz de la Orden de Alcántara de sinople. Segundo, de azur, columna de plata. Al timbre, Corona Real cerrada" Disposición
derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente Orden Mérida, a 27 de diciembre de
1991 El Consejero de presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos DOE nún 5 JUEVES, 16 DE ENERO DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Corrección de errores a la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de La Coronada.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Artesanía
Minerales
Alojamientos
DOE núm 3 JUEVES, 9 DE ENERO DE 1992
06469 La Coronada (Badajoz)
924 82 60 11
924 82 60 49
coronada@dip-badajoz.es
HISTORIA
Gaceta de Madrid Publicación: 01/04/1930, nº 91 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 12 - 12
Real orden autorizando a D. Jacinto de la Cruz y Fernández de Arévalo en nombre propio y como Alcalde del Ayuntamiento de Campanario, y a
D. Antonio Cabezas de Herrera, para que practiquen excavaciones arqueológicas en dos montículos conocidos por "Montón de Tierra Chico" y "Monton de Tierra Grande" sitos en dos dehesas denominadas Las Matas, ...
Núm. .615. Ilmo. Sr.: Vista la propuesta que a la Superioridad eleva la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades sobre que se autorice la práctica
de excavaciones arqueológicas en unos montículos existentes en el término municipal de Campanario y La Coronada (Badajoz), y habiéndose cumplido los
requisitos que la Ley y Reglamento exigen y de conformidad con la referída propuesta:, S. M. el REY (q. D. g.) ha tenido á bien disponer lo siguiente:
1.- De acuerdo con lo que disponen los artículos 7 de la Ley de 7 de Julio de 1911 y 14 del Reglamento de 1 de Marzo de 1912, se autoriza a D. Jacinto de la
Cruz y Fernández de Arévalo, en nombre propio y como Alcalde del Ayuntamiento de Campanario, y a D. Antonio Cabezas de Herrera, para que practiquen excavaciones
arqueológicas en dos montículos conocidos par "Montón de Tierra Chi=o" y "Montón de Tierra Grande", sitos en dos dehesas denominadas "Las Matas», término
municipal de Campanario y La Coronada (Badajoz), cuya situación topográfica se determina en el croquis que a la solicitud acompaña: 2.- Dichas excavaciones
las dirigirá D. Virgilio Viniegra Vera, académico correspondiente de la Real de la Historia y Delegado Director de Excavaciones en Santa Marta.
3.- Dicha autorización se hace sin perjuicio de los derechos de los propietarios de los terrenos a excavar, ya que no consta que los solicitantes estén
concertados con las dueños de los terrenos. 4.- Todos los gastos que ocasionen las excavaciones citadas serán de cuenta de los concesionarios. 5.-
Los objetos que encuentren en las referidas excavaciones quedarán en deposito, como propiedad del Ayuntamiento de Campanario, en el Museo provincial de Badajoz
entrega, que se hará con las debidas formalidades, quedando los concesionarios obligados al cumplimiento de todos los preceptos de la Ley y Reglamento citados
y especialmente a entregar a la Junta Superior de Excavaciones, en el mes de Enero de cada año, una Memoria que redactarán aquéllos, o en su nombre el Sr.
Viniegra, en la que hará constar los trabajos realizados y descubrimientos hechos e inventariarán los objetos hallados. 6.- La instancia y croquis serán
devueltos a la Junta Superior de Excavaciones para que figure en su Archivo, donde su consulta puede ser útil; y 7.- De esta Real orden se darán
traslados al Gobernador civil de Badajoz, a la Comisión de Monumentos de dicha provincia, al interesado y a la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades:
De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde. a V. I, muchos años. Madrid, 25 de Marzo de 1830. Señor Director general de
Bellas Artes. Existen indicios de presencia humana en el Colmenar, Pedorra y Toriles de
Gregorio o el Peón, pero sin poder determinar su origen, consistente en restos de piedra pizarrosa, tejas curvas y planas, fragmentos de vasijas de cerámica, pequeñas piedras de molino y otros objetos.
La localidad de La Coronada dependió de la villa de Magacela y de su Priorato. La fundación del poblado hay quién la sitúa a principios o mediados del siglo XIV, si bien, restos romanos
como los del Caserón ponen de manifiesto las raíces milenarias del pueblo. En el siglo XIV la Orden de Alcántara funda Aldehuela,
que con el paso del tiempo, en 1580, llegó a denominarse La Coronada, los primeros datos de la población son del siglo XVIII,
En esa misma fecha figura comprendida en la Orden de Alcántara , de la que es administrador perpetuo el Rey, enumerando, entre otras cuestiones, las regalías
o facultades del Ayuntamiento, teniendo como cabeza de Partido Villanueva de la Serena, en lo eclesiástico pertenecía al Priorato de Magacela, "nulius
diozesis". Integrado asimismo en la Real Dehesa dela Serena.
En 1638, Felipe IV otorga, mediante venta, a La Coronada el privilegio de villazgo, logrando independizarse de la jurisdicción de Villanueva de la Serena.
En el título de villazgo expedido por Felipe IV se confirmaba el antiguo privilegio por el cual las juntas de LLega de Tierra
de Magacela se siguieran celebrando en La Coronada. Como uno de los hechos históricos más destacables cabe citar la celebración en la
localidad, durante varios siglos, de las "Llegas" (juntas para tratar del aprovechamiento de los bienes comunales de la dehesa
La Mata, con asistencia de varios representantes de cada Concejo comunero bajo la presidencia del gobernador del Partido.
El marqués de Perales poseía tierras y para acceder a las mismas tenia habilitado una barca para cruzar el río Zujar, con acceso libre a personas y
ganado En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas
117 a 132 realizado el dia 4 de abril de 1791, se lee: "Respondiendo los señores Don Benito Henas Zapata y Francisco Ruiz Arenas, alcaldes ordinarios
por Su Magestad y ambos estados de esta villa de la Coronada, Don Pedro Fernandez Muñoz y Juan Arias Garcia rexidores anuos de su aiuntamiento, con la
asistencia de Juan Gonzalez de Ocampo procurador sindico general de este comun de vecinos, a los cinquena y siete capitulos o preguntas que comprehende el
ynterrogatorio formado de orden del Real y Supremo Consejo, para la visita de esta provinzia de Extremadura que deven hazer el señor rexente y ministros de la
Real Audienzia creada en ella antes de su apertura, pasan hazerlo con la maior exactitud y distinzion en la forma siguiente:
Esta villa que se titula de la Coronada es eximida, con la regalia de mero, misto, ymperio, civil y criminal, conzedida por el señor Rey Don Phelipe Segundo (que santa gloria haya) en su Real Privilexio de treynta y uno de diziembre de mil
seiszientos treinta y nueve (nota 1). Dista de Villanueva la Serena capital de este partido dos leguas, su situazion es enzima de un pizarral vivo, vastante solido, sin que por ninguno de los quatro vientos tengan inmediato monte, montaña,
sierra, peñasco, ni otro impedimento que le ebite la livre ventilazion, ni le sirva de embarazo para partizipar la claridad del sol; esta distante de la
villa de Cazeres catorze leguas entre levante y sur. La estension privativa de su termino y jurisdizion por levante es la de un quarto de legua, por el
mediodia media legua, por poniente un quarto de legua, y por el norte otro quarto hasta la Real Dehesa de Serena y desde esta a el Rio Guadiana donde
termina esta jurisdizion media legua y quarto. Confina por levante con la villa de Campanario, distante de esta una legua y de la de Cazeres quinze; por el mediodia con
la de Magazela, distante de esta villa otra legua y de la de Cazeres catorze; y por poniente con la dicha capital de la Serena, distante de citada villa de
Cazeres doze. Los quales son y se comprehenden en el districto de esta nueva Real Audiencia. Esta villa esta comprehendida en la Orden y Cavalleria de Alcantara, de la que es
administrador perpetuo por autoridad apostolica el Rey nuestro señor (Dios le guarde), en ella hay mitad de oficios por el estado novle y general. La elecion
de suxetos para la administracion de justicia se haze annualmente, con arreglo a las definiziones de dicha orden aprovadas por Su Magestad, en esta forma: los
dos alcaldes y dos rexidores que van a fenezer en sus empleos, juntos el primer dia de cada año pasan a nombrar cada uno dos suxetos de cada estado el suyo,
maiores de quarenta años y en quien concurran las circunstanzias de desinteres, sin pasion y dolo, que en numero componen ocho, los quales divididos por
estados se entran las cedulas que contienen sus nombres en dos cantaros, de los quales por un niño de corta edad se van extraiendo con su orden y separazion, y
los quatro primeros que se extraen, dos de un estado y dos de otro, son y quedan por electores que han de crear los nuevos oficiales de justicia y para ella
haviendo jurado y azeptado su cargo pasan a nombrar cada uno otras dos personas por mitad de estados, que en numero componen ocho, las quales escritas en otras
tantas zedulas se introduzen en los mismos cantaros y por el dicho niño se vuelve a hazer extrazion de ellas y empezando por el cantaro de nobles el
primero que se extrae queda de alcalde ordinario por su estado, despues se pasa a el cantaro del general y el primero que sale es su compañero en vara; y en
esta forma guardando en la extracion la alternativa se extraen dos rexidores, dos alcaldes de la Santa Hermandad y un procurador sindico, de todo lo qual se
deduze que de los ocho suxetos nombrados siete salen empleados y uno se queda haogado. La elecion de diputados y procurador personero se haze con arreglo a lo
dispuesto en la real instruzion y ordenes posteriores que prescriven su creazion. No hay mas que un abogado, ningun procurador del numero, pues si las partes litigantes son
vezinos de esta villa siguen por si los expedientes y si son forasteros dan su poder a qualquiera vezino. Hay dos escrivanos pueblos del juzgado, ayuntamiento
y posito ordinario, con lizencia real y general para el distrito de las ordenes militares, los quales son suficientes para el despacho de las dilixenzias que
puedan ofrezerse a esta villa con respecto su vezindario, y no tienen mas salario que el de ochozientos y quarenta reales pagados de propios por servir la
escribania de aiuntamiento. Que el aranzel que se observa es el real y con arreglo a la practica de este juzgado y el de la caveza de partido.
Tiene este aiuntamiento la regalia de nombrar predicador quaresmal, escribano de aiuntamiento vajo dicho salario, un ministro ordinario, un maestro de primeras letras, con el salario de cien reales a cada uno pagados de propios, como
asimismo se pagan treszientos a dicho predicador; nombra igualmente un guarda de los pastos de propios con el salario de doszientos y quarenta reales, un
promotor fiscal para la defensa de la vindicta publica, un cobrador de sal con el salario de setenta y cinco reales, un rezeptor de bulas de la santa cruzada y
otro del papel sellado, y dos tasadores para los daños hechos en las sementeras. Asimismo tiene la regalia de proponer duplicados suxetos para la mayordomia de
la favrica de la yglesia y de las demas ymaxenes que en ella se veneran. Esta villa tiene doszientos quarenta y ocho vezinos, inclusos los eclesiasticos, su
aplicazion es generalmente la de las lavores del campo, en las que todos se exerzitan unos de jornaleros y otros como dueños de la lavor. Las diversiones
que son mas comunes entre estos naturales son los bailes y juegos entre personas de ambos sexos, sin que se les note la menor relaxacion obszena, sobre lo qual
vela esta justicia. Que los vicios mas frequentes son el de la embriaguez y el de rapiña en cosas menudas, como son forraxe, havas, garvanzos y de las demas
semillas quando se hallan en los rastrojos. Se advierte abuso en los hornaleros en quanto a las oras de empezar y concluir su travajo, pues lo menos que minoran
es una ora, como tambien en llevar espigadoras a la siega, pues como estas regularmente son sus muxeres o hijas se advierte no recojen el pan como deven,
siendo al mismo tiempo causa de muchas desazones y quimeras, no tanto con el amo como entre ellos mismos por el hablar de dichas espigadoras. Que los
jornales de estos son regularmente el de un real, uno y medio, dos, dos y medio, y tres y medio, segun la estazion del tiempo y ademas una abundante comida a las
oras competentes. Y solo hay dos mil y quatrozientas fanegas de tierra de lavor en que se exercitan. Los abastos publicos que ha¡ en esta villa son de vino, azeyte, javon, carne, vinagre,
pescado y sardinas, los quales estan en arrendamiento, subastan, doles por el termino de treinta dias y rematandoles en el mexor dante. Que los pesos que se
usan son de valanza y las pesas con arreglo a el marco castellano y las medidas a el marco de Abila, y estamos entendidos se usan los mismos en los pueblos
confinantes. Esta villa no tiene ordenanzas munizipales con aprovazion ni sin ella y se arregla en la exaczion de penas a las definiciones de la orden. En esta villa no hay mas que una parroquia, la que segun estamos entendidos solo esta dotada
y perzive zinquenta y ocho reales y veinte y ocho maravedies que da la mesa maestral de este partido para azeyte a la lampara, el corto estipendio de los
arriendos de un corto numero de fanegas de tierra que tiene y los derechos de rompimientos de sepulturas. La elecion o nombramiento de parroco se haze en esta
forma: los señores alcaldes y rexidores luego que ha fallezido o renunciado el curato el que lo es, pasan a proponer duplicados suxetos, asi freiles de la
Orden de Alcantara como de San Pedro, cuya propuesta se remite a el Ylustrisimo Señor Prior de este Priorato de Magazela, quien confiere dicho curato
prefiriendo siempre a dichos freyles. No hay en esta villa mas que una casa que sirve de hospital para recojerse los pobres
mendigos transeuntes, sin que tenga dotazion alguna por lo que no tiene administrazion. No hay en esta villa santuario alguno, ni mas hermitas que dos y otra que se esta contruyendo, la una en las inmediaziones de esta villa dedicada a Señora Santa
Ana, cuya dotazion ignoramos qual sea. Y la otra distante de esta villa una legua, donde se venera una ymaxen de Maria Santisima con el titulo de la Piedad,
donde concurren en prozesion muchas gentes de este pueblo el segundo dia de pasqua de resurrezion que se zelevra su fiesta, en cuya concurrencia suelen
acaezer algunas quimeras movidas de la embriaquez. Las rentas que dicha santa ymaxen tiene consisten en las que le produzen las tierras propias que posehe y
reditos de zensos, como tambien las limosnas que en el dia de su festividad y otros en que se implora su favor por los buenos temporales le contribuien
voluntariamente los fieles; en dicha hermita reside un hermitaño que nombra el Ylustrisimo Señor Prior de este priorato, a quien nos remitimos en quanto a la consistenzia de sus rentas.
Hay en esta villa una escuela de niños de primeras letras, como tambien estudio de gramatica,
sin que tenga este dotazion alguna, mas que cien reales que se pagan de propios a el maestro de primeras letras, pues lo restante para su manutenzion lo pagan
los padres de los niños y estudiantes. En esta villa no hay administrazion de correos y si solo una estafeta donde se distribuyen las
cartas que le embia para estos vezinos la administrazion y caxa principal de la villa de Meaxadas, por lo tocante a esta provinzia, las dos castillas y demas
del reyno, exzepto las Andaluzias que le vienen de la administrazion de Fuente Ovexuna, y se reziven aquellas los lunes y viernes, y estas los martes y savados
de cada semana, y salen las que van a dichas Andaluzias dichos lunes y viernes y las que van a lo restante del reyno los martes y savados; en cuia direczion y
distribuzion por ser corta se emplea un suxeto, sin mas salario que un cuarto de sobre ponte en cada carta. En esta villa no hay mas que un ziruxano, para el qual no esta señalado salario alguno fixo y
as¡ el estipendio que se le da sale de los vezinos, a quienes se reparte con respecto a su familia y posibles, pues aunque para un medico estan asignados del
caudal de propios ciento y cinquenta ducados, no hai quien quiera servir por tan corto estipendio. Que es quanto podemos ynformar a el tenor de las cinquenta y siete preguntas, segun el estado
actual del pueblo y su termino, reservando ampliar noticias utiles en el caso de que se varien circunstancias, o mas reflexionados hallemos meritos y
fundamentos para instruir a la Real Audiencia, y lo firmamos en dicha villa de la Coronada y marzo siete de mil setezientos noventa y uno. Don Agustin Cubeles
y Roda. Pedro Fernandez Muñoz. Venito Henas Zapata. Francisco Ruiz Arenas. Juan Arias Garcia. Juan Gonzalez Ocampo. Señal del diputado Francisco Peña. Señal del
diputado Sexismundo Rivera. Antonio Cascos Molina. Por mandado de Su Señoria Francisco Plazido Garcia Quadrado. Adizion a los capitulos veinte y dos y veinte y tres del anterior interrogatorio que tratan
de las cofradias, mayordomias, hermitas y santuarios. Cofradia del Santisimo Sacramento. Las rentas de
esta cofradia consisten en tres fanegas de trigo anuales que paga Doña Maria Magdalena Caravantes de limosna, en cinco reales que paga cada ermano de los que
se asientan en ella, en el usufructo de una corta porcion de ganado lanar que a juntado de lismona y al presente son ocho cavezas, en las limosnas que se juntan
en la semana santa y otros dias en que se haze manifiesto, y en setenta reales de reditos de zenso en cada un año, de forma que regulado todo por un quinquenio
corresponde en cada uno setezientos veinte y siete reales. Los quales se distribuien en pagar los derechos parroquiales de cura y sacristan, la zera que
se consume en semana santa, en el dia del corpus, su octaba y otros dias festibos en que se manifiesta y en otros gastos eventuales, interbenidos por el
señor prior deste priorato, quien toma las quentas a su mayordomo. Mayordomia de la fabrica de la yglesia parroquial. Las rentas de dicha yglesia consisten en los arrendamientos de granos que le produzen treinta
y quatro fanegas y media de tierra de su propiedad, las que se siembran con año y vez, en doszientos setenta y seis reales que anualmente se perciben de reditos de zensos, en cinquenta y ocho reales y veinte y ocho maravedies que le
da la mesa maestral todos los años para azeyte a la lampara, y en lo que produzen los rompimientos de sepulturas, que todo por un quinquenio asziende a
mil reales. Los quales se distribuien en azeite y zera que se consume todo el año y en los reparos menores de los vestuarios, lavaduras de ropas, retexos y
embaldosados. Mayordomia de Nuestra Señora de la Piedad. Las rentas desta mayordomia consisten en los arrendamientos de setenta fanegas de tierra
que tiene propias y se siembran con año y vez, en doszientos ochenta y quatro reales y quatro maravedies que anualmente importan los reditos de zensos, y en
las limosnas que le dan los fieles en el dia de su festibidad y otros en que se implora su favor por los vuenos temporales, cuio producto por un quinquenio asziende a mil ochozientos y treinta reales. Los que se distribuien en derechos
parroquiales de cura, sacristan y ermitaño, en ropas y ornamento de la santa ymagen, su altar, reparos de la hermita y casa que en ella tiene.
Mayordomia de las Animas Venditas. Las rentas de esta mayordomia consisten en los arriendos de diez y siete fanegas de tierra que
se siembran con año y vez, un tejar, una casa y una urdidera, y los limosnas que los fieles les dan, todo lo qual regulado por un quinquenio asziende a mil y
quinientos reales. Que se distribuien en sufraxios por dichas Venditas Animas y derechos parroquiales de cura y sacristan.
Mayordomia de Señora Santa Ana. Las rentas desta mayordomia consisten en los arrendamientos de cinco fanegas y quartilla de
tierra de su propiedad, que se siembran con año y bez, y en cinquenta y cinco reales y veinte y nuebe maravedies de reditos de un zenso que paga Francisco
Mendoza, cuio producto se ymbierte en los derechos parroquiales de cura y sacristan y composturas de la hermita y ornamentos de la santa.
Mayordomia de Santa Lucia. Las rentas de esta mayordomia consisten en quarenta y nuebe reales y ocho maravedies que
anualmente se pagan de reditos de zensos, los quales se imbierten en pagar los derechos parroquiales de cura y sacristan, derechos de visita y reparos de la
ermita y ropas de la santa. Todo lo qual es conforme a lo que resulta de los libros de quentas de dichas mayordomias, que
para este efecto se an tenido presentes y an exibido sus respectibos mayordomos, y para que conste y sirba de adiccion a dichos capitulos, y lo firmamos en la
villa de la Coronada a quinze dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y un años. Venito Henas Zapata. Francisco Ruiz Arenas. Juan Arias Garcia. Juan Gonzalez Ocampo. Señal del diputado Segismundo Rivera. Señal del diputado Francisco Peña. Antonio
Cascos Molina. Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones. Tiene doscientos quarenta y ocho vecinos, y su natural inclinacion es a la labor y
granjerias, con doscientas diez yuntas que para emplearse necesitavan dos mil fanegas de tierra para cada año, que hacen quatro mil en dos ojas y solo tienen
dos mil y quatrocientas de tierra de labor como arroja la respuesta tercera, y posehen diez mil cabezas de ganado lanar, doscientas de cerda, quatrocientas de
cabrio, sin el bacuno y yeguerizo, para cuia manutencion y fomento solo tienen cinco mil ochocientas veinte y cinco cabezas de yerba, necesitando doce mil y
quinientas, para cuios remedios solo hay el arbitrio que ofrece la nota xeneral numero quatro. Carece de casas consistoriales, carcel y archibo, oficinas necesarias para la
administracion de xusticia, acuerdos secretos para el gobierno politico y economico, y recaudo de protocolos e ynstrumentos importantes a los derechos de
el publico, pues aunque se fabrica con aprobacion del Consejo un tercio de obra de estas oficinas bajo de un plano, murio el maestro en quien remató su fabrica
y subsiste en este estado sin adelantamiento y en total abandono, como se reconoce de la respuesta quinta y certifique con la vista ocular.
Tiene un corto monte de encina sobre su dehesa boial, pero enteramente destruido y
reducido a los troncos por el poco celo de los oficiales de justicia y concejo, y libertinaje de los vecinos en derrotarle, aprobechando las ocasiones de lograr las
justicias de sus respectibos facciones para cortar sin miedo, y los granjeros para abentajarse en los repartimientos de yerbas señalando las mas y mejores
aquellos que son del bando de los que logran las baras y oficios de aiuntamiento, a el paso que tambien los venefician en el descargo de reales
tributos y pechos recargandolos con demasia a los de la faccion contraria; cuios polos son el incitatibo que enardece para no perdonar medio de lograr las baras
perbirtiendo el orden riguroso en las eleccion, de que probienen continuos recursos y pleitos con ruina de los caudales, no siendo menos las espirituales
de conciencia como iluminan los ynformes reserbados y a que es consequente la malbersacion de los fondos publicos y demas vicios que en ellos se producen.
Que el causante principal de todo este desorden es Don Luis Maria Enriquez, abecindado
en este pueblo contra toda ley, viviendo separado de Doña Ysabel Pinilla su mujer, sosteniendose a fuerza de dineros las instancias de esta para que coabite
con ella en Valberde de Leganes, distante diez y ocho leguas, aunque esta ha logrado barias probidencias para que se le obligue a la reunion y a instancia de
algunos vecinos de dicha Coronada se le ha pribado de esta vecindad como manera y de grabes perjuicios, ademas del escandalo de esta separacion del matrimonio,
siendo jobenes ambos conyuges, todas las quales probidencias deja sin efecto con su poderio y logrando alcaldes que se las disimulen, sobre que inquieta y se desbela hasta el grado de hacer veniales las elecciones, desembolsando crecidas
sumas con que gratifica a los juezes que se comisionaron por el Consejo de las Ordenes los mas años para ejecutarlas o presidirlas, recusando a los de la
capital quando los contempla incorruptibles, por lo que podria ser remedio quasi unibersal su espulsion de la Coronada, obligandole a unirse con su muger que
posee un basto caudal en dicho Valberde y tiene en su poder una hija unica de diez y siete años abandonada de su padre. En quanto a piezas eclesiasticas, sus rentas e imbersion no se adbierte cosa que merezca
particular atencion; y por lo tocante a cosechas su aumento de algunos años a esta parte, los motibos de que probienen e incremento de sus vecinos es general
y como se especifica en el capitulo sesto de las adbertencias comunes a todos los pueblos. Caceres y abril 4 de 1791. Cubeles. "
(Nota 1) En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura realizado el 4 de abril de
1791; en su pregunta número 1, dice "Esta villa que se titula de la Coronada es eximida, con la regalia de mero, misto, ymperio, civil y criminal,
conzedida por el señor Rey Don Phelipe Segundo (que santa gloria haya) en su Real Privilexio de treynta y uno de diziembre de mil seiszientos treinta y
nueve". Puede que exista un error, ya que Felipe II nació en 1527, falleciendo en 1598, mientras que Felipe IV lo hizo en 1605-1665.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Coronada (La), Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde á la Jurisdicion del Partido de Villanueva de la Serena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Coronada de la siguiente manera. "Coronada, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Villanueva
de la Serena, obispado de Magacela. Alcalde 0rdinario, 368 vecinos, 1,295 habitantes, una parroquia, una casa administrada por un monge del Escarial, 1
pósito. Situada sobre una peña pizarrosa con algunas vetas de arcilla á la margen izquierda de¡ río Zujar que desagua en el Guadiana. Campiña rasa, cuya
tercera parte es de labrantío y las dos de pasto en la real dehesa de la Serena; su jurisdicion se estiende hasta el Guadiana donde hay un molino harinero.
Produce granos, habas, garbanzos, aceite, hortalizas, y toda clase de ganados. Industria: hornos de teja y ladrillo: El terreno de las inmediaciones de esta
villa es casi llano, un poco ondado, sin árboles ni arbustos, y su suelo está cubierto de yerbas esquisitas pera el pasto de los ganados, como los gamones ó
asphodelus y la grama. Parece compuesto de pizarra dura y algun cuarzo con piedra de arena sueltas. Al fin de la indicada Mesa hay algunas peñas de cuarzo
blanco con manchas de color rojo bajo, y se ven muchas encinas, acebuches, espárragos blancos y ranunclos, cuyas raices parecen granos de trigo, y por la
semejanza con las almorranas externas, quieren algunos que tengan virtud de curarlas. Dista 18 leguas S. de la capital, 2 de la cabeza de partido, en cuyo
intermedio esta la rivera Molar, 14 de Cáceres y 50 de Madrid. Contribuye 10,515 rs. 2 maravedises." Pablo Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo VII de 1847, dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (18 leg.), partido judicial de Villanueva de la Serena (2), audiencia territorial de Cáceres (14), diocesis nullius perteneciente a la orden de Alcantara en su priorato de Magacela (9),
capitania general de Estremadura : situada sobre una peña pizarrosa con algunas vetas de arcilla en la margen izquierda del rio Sujar; es de clima templado:
reinan los vientos E., S. y 0., Tiene 280 casas de varias clases y figuras, todas de un solo piso y con mas ó
menos capacidad, segun la posibilidad de su dueño; las calles son tortuosas, mal empedradas aunque unidas entre sí: hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela
de niños, dotada con 1,100 rs de los fondos públicos, a la que asisten 60; otra de niñas con la retribucion de las 30 que concurren; iglesia parroquial (San
Bartolomé Apóstol), curato de primer ascenso y provision del tribunal de las ordenes, y en los afueras una ermita con el
título de Sta. Ana al N. del pueblo; una laguna que sirve de recreo á los naturales por las muchas carpas que tiene y para abrevadero de los ganados, una
fuente abundante de agua dulce para surtido del pueblo, y algunos pajares para encerrar los ganados, paja, aperos y arreos de labor. Comprende 400 fanegas roturadas para trigo, por sus habitantes, y 300 para cebada, pues todo
lo demas pertenecia al monasterio del Escorial en perjuicio de este pueblo, que por esta razon ha sido siempre muy pobre: se encuentran en diferentes sitios
varias corraladas para encerrar ganados de todas especies, y á 1 leg. del pueblo al E. en la márgen izquierda del rio Sujar, el santuario de Sta. Maria de
la Piedad: este rio que baña el término, al lado y distancia referida, corre en direccion de S. ; N. y desagua en el Guadiana donde hay un molino harinero de 4
piedras; el Guadiana forma el límite N. y al O. corre el arroyo llamado del Volar que desagua en el Sujar, y sus aguas de verano fertilizan las tierras para
legumbres. El terreno es casi todo llano, algo ondeado, sin árboles ni arbustos de ninguna clase y parece compuesto de pizarra dura y algo cuarzo, con piedras
de arena sueltas: al fin de la meseta que forma la villa, hay algunas peñas de cuarzo blanco con manchas de color rosado. Los caminos son de pueblo á pueblo,
en buen estado en su mayor parte. El correo se recibe en Villunueva de la Serena por el conductor de esta villa á la de Zalamea 3 veces á la semana.
Produce: trigo, cebada, avena, habas y garbanzos; se mantiene ganado lanar fino, poco vacuno y de cerda, y se cria alguna caza menuda y la pesca de carpas y peces en la laguna y los rios.
Industria, el molino que se ha citado, 4 hornos para teja y ladrillo, telares de lienzos comunes del pais, que se consumen entre los mismos naturales, los cuales dan salida á sus granos como único recurso para adquirir los otros medios de subsistencia: Poblacion: 340 vecinos, 1,407 almas. Se comenzó á formar esta villa despues del año de
1305, siendo maestre de la órden de Alcantara D. Gonzalo Perez Gallego, y fueron á fundarla vecinos del Pozuelo que quedó destruido llamándose la Aldehuela. "
Páginas: 1 - 1
Noticias nacionales.- Coronada 28 de Julio.- En la noche precedente se ha sentido por algunos instantes un fuerte ruido subterráneo en dirección de Sur á Norte.
Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1866, nº 249 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Coronada.
La plaza de titular de Medicina y Cirugía de esta villa resulta vacante por renuncia espontánea del que la servia: su dotacion como partido de segunda clase
consiste en 300 escudos de propios, pagados por trimestres vencidos, por la asistencia de 150 familias pobres, y ademas las igualas que el Profesor
concierte libremente con los vecinos o con una sociedad que hay creada para responder del importe de aquellas. En su virtud, el Ayuntamiento de mi
Presidencia y asociados tiene acordado la publicacion de dicha vacante por termino de 30 dias, para que los Profesores que deseen optar a su desempeño
puedan presentar sus solicitudes y relaciones de meritos en el indicado plazo, y ademas en el expediente que se esta formando las condiciones que se han de tener
presentes para la provision de la plaza Coronada 22 de Agosto de 1866. El Alcalde, Demetrio de Caceres.- Placido Gallego, Secretario
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 25/07/1936, nº 207 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 835 - 835 Orden autorizando los viajes con fines pedagógicos que se indica, solicitados por doña Estrella Cortich, Directora del Grupo escolar "Lope
de Rueda", de Madrid, y doña Florencia Pérez González, Maestra de la Escuela nacional de La Coronada (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/12/1952, nº 347 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 6064 - 6064 Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a doña
Maria Concepción Fernández Durán y Caballero para derivar aguas del río Guadiana, en término municipal de la Coronada (Badajoz), con destino a riegos en finca de su propiedad.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/10/1965, nº 239 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 13578 - 13578
Decreto 2841/1965, de 14 de agosto, sobre construcción de casa-cuartel para la Guardia Civil en La Coronada de la Serena (Badajoz).
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Villanueva de la Serena,
Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico es Arciprestazgo de Villanueva de la Serena, Vicaría Zona Este y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
Iglesia parroquial de San Bartolomé, se trata de una obra erigida en su fábrica actual a finales del
siglo XV y principios del siguiente, bajo el mecenazgo de don Juan de Zúñiga.
Se distinguen acusadamente las distintas fases constructivas, perteneciente a dos épocas y estilos diferenciados. El primitivo edificio pudo
levantarse hacia finales del siglo XV, de él se conserva la nave central, el campanario y las dos puertas de acceso. La obra presenta numerosos añadidos y ampliaciones
posteriores. Entre los siglos XVI y XVII la capilla mayor y la sacristía son sustituidas por otras de mayores proporciones y hacia la primera mitad del
siglo XVII se adosa la pequeña capilla del baptisterio. A principios del siglo XVII se
renueva la cabecera y se amplia el edificio, todo ello al estilo renacentista. Los contrafuertes de las esquinas del testero recto se realiza de machones rectos y paralelos al paramento mural. El muro se refuerza en los laterales con robustos pilares de
sillería destinados a contrarrestar la bóveda de crucería del proyecto original, cambiándola por la actual de dos tramos de cañón con lunetos decorada con esgrafiados. La sacristía se levantó en el muro del evangelio de la nueva capilla
mayor, que presenta planta cuadrada y cierre con cúpula. El cuerpo no llegó a reformarse al completo, quedando mucho más bajo en
altura que la cabecera, proyectada para una reforma posterior. Se divide en tres tramos cubiertos de bóvedas con lunetos, destacando la
capilla de los Maldonado, abierta en 1575 en el muro del evangelio, próximo se encuentra el púlpito y el coro se sitúa a los pies del edificio delimitado por un arco escarzano de cantería. En la epístola se abre una puerta de cantería coronada con la
cruz de la Orden de Alcántara, edificada en el primer tercio del siglo XVII. La torre-campanario situada en la esquina suroeste del edificio, es una
obra de tres cuerpos formados por hiladas de piedra, mampostería con refuerzo de cantería en las esquinas y
ladrillo en el cuerpo de campanas, rematado por un pinaculo. Sobre las portadas, de traza clasicista, se puede observar el escudo de la Orden
de Alcantara. En su interior, de aspecto arcaizante, destacan las pinturas que decoran la cúpula de la capilla del Cristo y los
lunetos de las ventanas, así como el púlpito granítico, también adornado con la Cruz de Alcántara.
Es interesante la colección de platería litúrgica de la iglesia, entre cuyas piezas destaca el incensario y la cruz parroquial del siglo XVII.
Ermitas. La mas interesante es la de Santa Lucía, obra comenzada a construir en 1791, de ladrillo que conserva en el testero
parte del muro de mampostería de un antiguo edificio, posiblemente la primitiva parroquial. Ermita de Santa Ana,
a las afueras de la población, consiste en un pequeño cuerpo cuadrangular encalado, con estribos angulares y severa portada de piedra.
Es una capilla-humilladero de planta cuadrada con contrafuertes oblicuos en cada esquina y cubierta con cúpula, su origen es desconocido y se
calcula su construcción en el siglo XVI. Ermita de Nuestra Señora de la Piedad, también conocida como Santa María del
Zújar, próxima al río Zújar, ocupa un alcor sobre un paraje desprovisto de arbolado, presenta un complejo de sabor popular de origen medieval,
conectado con los itinerarios de la Mesta, en uno de cuyos descansaderos se localiza. Fue mandado construir por los ganaderos de la Mesta, aunque parece ser que había sido erigido en 1333
según documento acreditativo de Alonso de Torres y Tapia. La fábrica original cuenta con atrio porticado, cuerpo dividido en tres tramos con alfarje
de madera, en la actualidad con bóvedas de lunetos y otro tramo más que configura la cabecera de crucería, todo ello del siglo XVI. En 1694 se
repara el cerco que rodea la ermita y su portal. Al muro septentrional se adosaron distintas dependencias comunicadas entre sí y con la sacristía del templo,
desde la que se accede al camarín de la Virgen cubierto con cúpula y lucernario construido hacia 1785. Cerca de la ermita se puede observar una cruz-humilladero del año 1641. Se compone de nave
central, presbiterio, sacristía y camarín con bóveda de cúpula y lucernario. Cuenta con atrio porticado, remate de espadaña y variada
volumetría en los restantes componentes. Su angosta espacialidad interior se resuelve mediante arco de gran desarrollo en anchura y escasa altura, contando con cúpulas en la cabecera y camarín. Su única puerta está guarecida por soportales.
El Ayuntamiento es un robusto edificio, reformado en diversas ocasiones, cuya primitiva construcción es anterior a 1634, habiendo servido en sus orígenes como panera del Pósito.
La Audiencia vieja (Cárcel) fue construida en el siglo XVIII sobre el solar que ocupó otra más antigua.
De las sucesivas reformas se ha logrado salvar un bajorrelieve en forma de columna jónica. Fuera del casco urbano se encuentran la Casa de Perales construida en 1781 y el pilar viejo.
En La Coronada, además de otros platos típicos de la cocina extremeña como
migas, gazpacho, cocido extremeño o caldereta de cordero, hay otros como la "yanta" (cocido a base de repollo y derivados del cerdo), los rescaldones,
el pan de bizcocho y las puchas con chicharrones.
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Está incluido dentro de la
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DOE núm.: 100 Jueves, 27 de mayo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 19 de mayo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Nuestra
Señora de la Piedad", en el término municipal de La Coronada. El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio
Natural está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Nuestra Señora de la Piedad”, junto con la “Sociedad de Pescadores San
Bartolo”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de
constitución del coto de pesca denominado “Nuestra Señora de la Piedad”, en el término municipal de La Coronada, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de
Industria, Energía y Medio Ambiente, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, ant. ctra. N-V, km 391,7, en Villafranco del Guadiana, Badajoz. Los límites y condiciones de la constitución son:
— Masa de agua: La Laguna. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 19 de mayo de 2010. El Director General del Medio
Natural, Guillermo Crespo Parra Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/10/1959, nº 253 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 13502 - 13502
Orden de 13 de octubre de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Coronada, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de la vías pecuarias del término, municipal de La Coronada, provincia de Badajoz; y
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos clasificatorios de las vías pecuarias existentes en el expresado
término municipal, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a elle afecto don Federico Víllora García al reconocimiento e inspección de tales
servidumbres, así como a redactar el proyecto de clasificación de las mismas, para lo que tuvo en cuenta antecedentes que obran en el Servicio de Vías
Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y trabajos de clasificación en los limítrofes términos de Villanueva de la Serena y
Campanario; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de La Coronada para su exposición pública, durante la
cual no se formuló reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de los favorables informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de
Labradores y Ganaderos, postura que también comparte la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada una
copia del proyecto; Resultando que por el Sr. Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, bajo cuya dirección tuvieron lugar los trabajos, se propone
la aprobación de la clasificación según ha sido redactada; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento,
Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del
Reglamento de Procedimiento administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 19 de junio de 1935, y los de la Ley de Procedimiento
administrativo de 17 de julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido
estudio de las necesidades que debe atender, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;
Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en
cuenta todos los requisitos legales; Este Ministerio ha resuelto: Primero.-Aprobar la clasificación de la: vías pecuarias existentes en el término
municipal de ha Coronada, provincia de Badajoz, por la que se consideran vías pecuarias necesarias Cordel de Esparragosa.--Anchura uniforme en todo su
recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros), excepto el tramo que discurre desde el camino del Molino Nuevo hasta su salida
al término de Campanario, en cuyo trayecto de trescientos metros aproximadamente, y por ser eje la línea jurisdiccional de La Coronada y
Campanario, la anchura corresponda a ambos por ¡partes iguales. Vereda del camino de Villanueva al camino de Campanario.-Anchura uniforme en todo su
recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros). Colada del camino de Villanueva a La Coronada.-Anchura uniforme en todo su
recorrido de dieciséis metros con setenta y un centímetros (16,71 metros). Colada del camino de Quintana al de Valhondo..-Anchura uniforme en todo su
recorrido de diez metros (l0 metros). Colada de la Soca de la Cañada.-Anchura uniforme en todo su recorrido de diez
metros (10 metros). Colada del camino de Marialba,.--Anchura uniforme en todo su recorrido de ocho metros (8 metros). Descansaderos y abrevaderos necesarios
Abrevadero de La Laguna. Abrevadero del Charco de las Palomas. Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demas
características que se especifican en el proyecto de clasificación. cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta. Tercero.-Si en el
término municipal existiesen más vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podran ser incorporadas a la
presente Clasificación mediante las oportunas adiciones y ampliaciones. Cuarto.-En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras publicas o
de cualquier otra clase, dieran lugar a modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas. se dará cuenta a la Dirección General de
Ganadería con la suficiente antelación. con el fin de resolver lo que proceda. Quinto.-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y
amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efecto. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 13
de octubre de 1959,-P. D., Santiago Pardo Canalís.- Ilmo., Sr. Director general de Ganadería, DOE Nº 43 MARTES, 11 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 17 de marzo de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa, en el tramo cuyo eje va por la divisoria de los términos municipales de La Coronada y Campanario.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa”, tramo.- cuyo eje va por la divisoria de los términos municipales de La Coronada y Campanario.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado mediante acuerdo de 7 de julio de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta
de Resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de septiembre de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 137, de 26 de noviembre de 2005. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por D. Manuel Gómez Peña, las cuales fueron informadas
desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, y que pueden resumirse tal como sigue:
– Que el eje de la vía pecuaria establecido por la Administración en el acto de deslinde es incorrecto, ya que, el Cordel linda
por su derecha con un muro de piedra centenario anterior a la vía pecuaria, desde el cual y midiendo los 37 metros hacia la margen izquierda, determinaría la anchura real de aquella.
– Que existen unos derechos de propiedad adquiridos que se ven afectados sin que exista interés general superior o razonamiento lógico y jurídico para una expropiación.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias
existentes en los correspondientes términos municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2.º La vía pecuaria denominada “Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Coronada, aprobado por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1959 (B.O.E. de 22 de octubre de 1959) y del término municipal de Campanario, aprobado por Orden Ministerial de 23 de abril de 1959 (B.O.E. de 4 de mayo de 1959).
3.º En cuanto a las alegaciones que han sido rechazadas, su valoración se debe a las siguientes razones:
a) El acto de deslinde es el procedimiento administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación (art. 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y art. 13 del Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura). b) Por otra parte y sobre el alcance de la información contenida en el Registro de la Propiedad, debe señalarse cómo el principio de legitimación registral cubre los datos jurídicos, mas no las circunstancias de mero hecho, como extensión, linderos, etc.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa”, en el recorrido descrito, elevada por
el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa”, tramo; cuyo eje va por la divisoria de los términos municipales de La Coronada y Campanario.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme
al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 17 de marzo de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE Nº 144 SÁBADO, 17 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 28 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de Esparragosa".
Tramo: desde la línea del término municipal de La Coronada hasta el límite de colonización, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía
pecuaria denominada “Cordel de Esparragosa”, en el tramo: “desde la línea del T.M de La Coronada hasta el límite de colonización”, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 13 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 83 de 19 de julio de 2005. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada “Cordel de Esparragosa”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias
del término municipal de La Coronada, aprobado por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 1958.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del Cordel de Esparragosa en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Esparragosa”, en el tramo: “desde la línea del T.M de La
Coronada hasta el límite de colonización”, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses en virtud de lo preceptuado en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 28 de noviembre de 2005.El Consejero de Desarrollo Rural,Francisco Javier Lopez Iniesta DOE Nº 141 SÁBADO, 10 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 17 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de Esparragosa", en el término municipal de La Coronada. Tramo: en todo el
término municipal, a excepción del tramo donde la divisoria del término municipal entre La Coronada y Campanario es el eje de la vía pecuaria, en el término municipal de La Coronada.
DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa", tramo cuyo eje va por la divisoria de términos municipales entre La Coronada y Campanario, en los términos municipales de Campanario y La Coronada.
DOE Nº 86 MARTES, 26 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones
de deslinde de las vías pecuarias denominadas "Cordel Serrano y Cordel de Esparragosa", en los términos municipales de Campanario
y La Coronada, (Tramo cuyo eje va por la divisoria de términos municipales entre La Coronada y Campanario). DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cordel de Esparragosa", tramo: todo el término municipal, a excepción del tramo donde la divisoria del T.M. entre La Coronada y Campanario
es el eje de la vía pecuaria, en el término municipal de La Coronada. DOE Nº 67 SÁBADO, 11 DE JUNIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Notificaciones.- Anuncio de 23 de mayo de 2005 sobre notificación de comienzo de operaciones materiales de deslinde de
la vía pecuaria denominada "Cordel de Esparragosa", en el término municipal de La Coronada, tramo: todo el término municipal, a excepción del tramo donde la
línea divisoria del término municipal entre La Coronada y Campanario es eje de la vía pecuaria. DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cordel de Esparragosa", en el término municipal de La Coronada. Tramo: en todo el término municipal, a excepción del tramo donde la
divisoria del término municipal entre La Coronada y Campanario es el eje de la vía pecuaria. En la artesanía señalar la justa fama que merecen los fabricantes de hoces, hachas, tijeras y otros objetos de hierro que todavía abastecen los mercados regionales y nacionales. También las labores de bordadora, punto y ganchillo.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros. 11.785.-CAMPANARIO.-Todos los de la Sección C).-324 cuadrículas.- Magacela, La Coronada y Campanario
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle DOE Núm.: 154 Miercoles 10 de agosto de 2011 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 9 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Ana", n.º 12733-00, en los términos municipales de
Campanario, La Haba, Magacela y La Coronada. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética
de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Iberian Mineral Resources, SL, con CIF:
24580904-B, y con domicilio en C/ República Argentina, 1 Planta E de Ponferrada (León), ha sido solicitado un permiso de investigación para recursos de Sección
C), que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.733-00, “Ana”, 113 cuadrículas mineras, Campanario, La
Coronada, La Haba y Magacela (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 47' 00'' N 38º 55' 00''
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 9 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
— Límites del coto: aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30: X: 268.820, Y: 4311.220.
— Especie piscícola principal: carpa.
— Temporadas de pesca (periodo de funcionamiento): todo el año. Del 15 de abril al 31 de mayo, pesca sin muerte. Resto del año, pesca con cupo.
— Días hábiles de pesca: todos.
— Cupo y talla de capturas: tres (3) carpas de 18 cm arriba; resto de especies conforme a la Orden vigente de vedas.
— Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o
ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.
— Número de permisos diarios: veinte (20), con distribución de trece (13) para la Sociedad Consorciada y siete (7) para el resto de pescadores.
— Características de los permisos:
• Extranjeros no comunitarios (UE): 3.ª categoría.
• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.
• Otros pescadores: 4.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos
Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, ant. ctra. N-V, km 391,7, en Villafranco del Guadiana, Badajoz.
2 PE W 5º 45' 00'' N 38º 55' 00''
3 PE W 5º 45' 00'' N 38º 54' 40''
4 PE W 5º 44' 00'' N 38º 54' 40''
5 PE W 5º 44' 00'' N 38º 54' 00''
6 PE W 5º 43' 40'' N 38º 54' 00''
7 PE W 5º 43' 40'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 39' 40'' N 38º 53' 20''
9 PE W 5º 39' 40'' N 38º 53' 00''
10 PE W 5º 39' 00'' N 38º 53' 00''
11 PE W 5º 39' 00'' N 38º 52' 20''
12 PE W 5º 39' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 39' 20'' N 38º 51' 40''
14 PE W 5º 40' 00'' N 38º 51' 40''
15 PE W 5º 40' 00'' N 38º 52' 00''
16 PE W 5º 43' 40'' N 38º 52' 00''
17 PE W 5º 43' 40'' N 38º 52' 20''
18 PE W 5º 44' 40'' N 38º 52' 20''
19 PE W 5º 44' 40'' N 38º 53' 00''
20 PE W 5º 46' 40'' N 38º 53' 00''
21 PE W 5º 46' 40'' N 38º 53' 40''
22 PE W 5º 47' 00'' N 38º 53' 40''
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