Aguas Termales y Balnearios de Extremadura I

 

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LEY 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encargando a los Poderes Públicos, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, en su Título Primero, artículo 7.7, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la ordenación, explotación y aprovechamiento de los recursos hidráulicos, cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y de las aguas minerales, termales y subterráneas, y en el artículo 8.5, dentro del marco de la legislación básica del Estado, Sanidad e Higiene y Centros Sanitarios.

A tenor de estas competencias, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con la normativa estatal al respecto, estima necesario una Ley de Ordenación y Aprovechamiento de los Establecimientos Balnearios y de las Aguas Minero-Medicinales y Termales, que sea un instrumento eficaz para la promoción de los mismos, con el fin de conseguir mediante su uso adecuado, una mejora en la calidad de vida.

Esta Norma, pretende crear el marco jurídico apropiado que permita la utilización eficaz de los recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma, a los que esta Ley se refiere, desde una doble perspectiva: por un lado, y desde un punto de vista sociosanitario, incrementará el bienestar y la salud pública de los ciudadanos afectados por enfermedades reumáticas, respiratorias u otras dolencias mediante un mejor aprovechamiento de los importantes manantiales de aguas minero-medicinales y/o termales de gran acción terapéutica que existen en Extremadura; por otro, potenciará el desarrollo de las zonas geográficas donde hubieran sido localizados los manantiales u otras donde en un futuro pudieran alumbrarse aguas minero-medicinales y/o termales, fomentando, entre otras actuaciones, la ampliación de la oferta turística de nuestra región.

TITULO PRELIMINAR

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de los establecimientos balnearios y de las aguas minero-medicinales y termales de uso terapéutico cuya ubicación o alumbramiento se sitúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El fin primordial de los establecimientos balnearios es el tratamiento de determinados procesos patológicos, por lo que los enfermos son sus principales destinatarios; sus derechos y deberes como usuarios son los determinados por la normativa vigente, así como los que en desarrollo de esta Ley pudieran establecerse.

TITULO I

DE LA CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS MINERO-MEDICINALES Y TERMALES DE USO TERAPÉUTICO

CAPITULO I

De la Clasificación de las Aguas Minero-Medicinales y Termales

ARTICULO 2.

A los efectos de la presente Ley, las aguas susceptibles de uso terapéutico se clasifican en:

a) Minero-Medicinales: las superficiales o subterráneas alumbradas natural o artificialmente que así sean declaradas por sus características y cualidades.

b) Termales: las subterráneas, alumbradas natural o artificialmente, cuya temperatura de sugerencia sea superior en 4º C a la media anual del lugar donde alumbren y así sean declaradas por sus propiedades.

ARTICULO 3.

La calidad de las aguas objeto de esta Ley y la adecuación de su uso quedará garantizada a través de los controles que periódicamente efectúen los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

CAPITULO II

Del Aprovechamiento de las Aguas Minero-Medicinales y/o Termales

Sección I

De la Declaración de Minero-Medicinal y/o Termal

ARTICULO 4.

1.— La declaración de la condición de minero-medicinal y/o termal de unas aguas será requisito previo para la concesión de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a instancia de persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en su nueva redacción operada por Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio, por el que se adecúa dicha norma al Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea.

La iniciación del expediente deberá notificarse al propietario del terreno donde emergen las aguas por los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

2.— En el expediente para la declaración de la condición de minero-medicinal y/o termal de unas aguas se oirá a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente a los efectos previstos en el artículo 1.º.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

ARTICULO 5.

1.— La declaración de la condición de minero-medicinal y/o termal, así como la pérdida de dicha condición, se efectuará por resolución de la Consejería de Industria y Turismo, previo informe técnico correspondiente y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2.— Para la declaración de aguas minero-medicinales y/o termales, así como para declarar la pérdida de tal condición de esas aguas, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Bienestar Social.

3.— El solicitante de la declaración a que se alude en el párrafo primero del artículo 4 de este texto, deberá acreditar suficientemente la procedencia de las aguas y la protección del acuífero frente a la contaminación, mediante el correspondiente estudio hidrogeológico.

Sección II

De las Condiciones Generales de Aprovechamiento

ARTICULO 6.

1.— Efectuada la declaración, quien haya iniciado el expediente deberá solicitar la concesión administrativa de aprovechamiento en el plazo que se establezca reglamentariamente.

2.— En el caso de que hubiese sido realizada de oficio la declaración, o no solicitado el aprovechamiento según se indica en el apartado anterior, así como cuando hubiere sido denegada la solicitud de concesión, o ésta hubiese finalizado, el órgano competente podrá otorgar dicho aprovechamiento mediante concurso público, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

ARTICULO 7.

1.— Para ejercer el derecho de aprovechamiento de las aguas a que se refiere la presente Ley deberá solicitarse la oportuna concesión de aprovechamiento ante la Consejería de Industria y Turismo, presentando, a tal efecto, el proyecto general de aprovechamiento de las aguas, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad. Asimismo, se presentará la designación de un perímetro de protección, delimitado por coordenadas geográficas, tendente a la conservación del acuífero, un estudio hidrogeológico justificando la necesidad del mismo y la delimitación propuesta.

La solicitud se tramitará y resolverá en la forma que reglamentariamente se establezca.

2.— La Concesión del aprovechamiento de aguas mineromedicinales y/o termales se otorgará a los interesados que acrediten capacidad suficiente para ser titulares de derechos mineros, mediante resolución del órgano competente y llevará implícita la declaración de utilidad pública, teniendo derecho a ser beneficiario de la ocupación temporal y expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ubicación de los trabajos, instalaciones y servicios.

ARTICULO 8.

En el caso de que, solicitada la concesión de aprovechamientos de unas aguas minero-medicinales y/o termales, existiera un derecho preexistente otorgado por un Organismo con competencia en materia de aguas, antes de su concesión deberá ser declarada por la Consejería de Industria y Turismo la compatibilidad de dicho aprovechamiento, previa audiencia de las partes y de los Organismos afectados.

ARTICULO 9.

Las concesiones de aprovechamiento tendrán un plazo de vigencia de treinta años, prorrogables por períodos iguales, con un límite máximo de duración de noventa años.

La prórroga se solicitará a la Consejería de Industria y Turismo con una antelación mínima de un año a la finalización del plazo de vigencia.

ARTICULO 10.

La ampliación, restricción, paralización o cualquier otra modificación de las condiciones de la concesión de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y/o termales, así como de las instalaciones, requerirá la previa autorización administrativa.

ARTICULO 11.

El titular de una concesión de aprovechamiento de aguas mineromedicinales y/o termales estará obligado a iniciar los trabajos incluidos en el proyecto general de aprovechamiento en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que haya sido debidamente otorgada la concesión del aprovechamiento. El incumplimiento del plazo será causa de caducidad de la concesión.

ARTICULO 12.

La concesión de aprovechamiento otorga a su titular el derecho exclusivo de utilizar las aguas en las condiciones fijadas en la misma.

Cualquier explotación de agua objeto de esta Ley que no haya obtenido la correspondiente declaración, o que habiendo obtenido ésta, no disponga de la necesaria concesión, será objeto de la oportuna sanción según lo dispuesto en la presente Ley, pudiendo el órgano competente ordenar la paralización de la misma, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda.

ARTICULO 13.

1.— Por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a instancia del concesionario, se proveerán las medidas precisas para impedir que se realicen en el perímetro de protección aprobado, actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las aguas, con independencia de que se realicen en la superficie o en el subsuelo.

2.— La realización de cualquier clase de trabajos subterráneos dentro del perímetro citado deberá contar previamente con la autorización de la Consejería de Industria y Turismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Si los trabajos citados en el párrafo anterior, perjudican al titular de la concesión de aprovechamiento, quienes hayan obtenido la autorización para la ejecución de los mismos estarán obligados a indemnizar a aquél.

ARTICULO 14.

1.— Los derechos que otorga una concesión de aprovechamiento, podrán ser transmitidos, arrendados o gravados, en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho, previa autorización administrativa, a cualquier persona que reúna las condiciones y mediante el procedimiento establecido en la legislación básica de Minas.

2.— Las concesiones de aprovechamiento tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo derechos y obligaciones de carácter civil.

ARTICULO 15.

Las concesiones de aprovechamiento reguladas en esta Ley quedarán extinguidas por Resolución de la Consejería de Industria y Turismo, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.— Renuncia voluntaria del titular, aceptada por la Administración.

2.— Mantener paralizados los trabajos objeto de la concesión más de seis meses sin la previa autorización de la Consejería de Industria y Turismo, o no iniciarlos durante idéntico plazo, una vez obtenida la concesión.

3.— Pérdida de la condición de minero-medicinal y/o termal de las aguas objeto de aprovechamiento.

4.— Agotamiento del recurso.

5.— Contaminación irreversible del acuífero.

6.— Finalización del plazo por el que fue otorgada la concesión o, en su caso, de las prórrogas sucesivas.

7.— Incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

8.— Cualquier otra causa que ponga en peligro las cualidades y características de las aguas en cuya virtud se otorgó el aprovechamiento.

En cualquier caso, el órgano competente dará cuenta a la Consejería de Bienestar Social de las extinciones de aprovechamientos de aguas minero-medicinales y/o termales para usos terapéuticos.

ARTICULO 16.

Declarada la extinción de la concesión de aprovechamiento por las circunstancias 1, 2, 6 y 7 del artículo anterior, además de los casos señalados en el artículo 6, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las aguas mediante concurso público.

ARTICULO 17.

1.— La Consejería de Industria y Turismo, llevará un Registro de las aguas a que expresamente alude el artículo 2 de la Ley en el que se inscribirán de oficio las declaraciones de la condición de minero-medicinales y/o termales de las aguas de uso terapéutico, las concesiones de aprovechamiento legalmente constituidas, así como la denominación, lugar y emplazamiento, composición físicoquímica y/o radiactiva, condiciones geológicas y topográficas del terreno, accesos e indicaciones terapéuticas.

2.— El Registro será público, pudiendo obtenerse de él certificaciones sobre su contenido. La inscripción constituirá medio de prueba de la existencia y situación del aprovechamiento.

TITULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS

CAPITULO I

De las Condiciones Generales

ARTICULO 18.

Se considerará establecimientos balnearios aquellos que, estando dotados de los medios adecuados, utilizan las aguas mineromedicinales y/o termales con fines terapéuticos.

ARTICULO 19.

Las instalaciones a que se hace referencia en el artículo anterior tendrán carácter de Centros Sanitarios y como tales se ajustarán, en lo concerniente a la autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión y apertura, en los aspectos médicos y en las prestaciones hidrológicas y balneoterápicas, a lo prescrito por las disposiciones aplicables en materia sanitaria, sin perjuicio de las restantes normas que les sean aplicables.

ARTICULO 20.

Los establecimientos balnearios dispondrán al menos de:

a) Los medios de diagnóstico apropiados, así como un lugar de consulta adecuado.

b) Los medios precisos para la utilización terapéutica de las aguas y demás medios físicos específicos.

c) Los medios complementarios para facilitar el tratamiento.

d) Un botiquín de urgencia con los medios necesarios para atender los servicios que con este carácter se presenten.

ARTICULO 21.

Los establecimientos balnearios que adecuen sus instalaciones a lo dispuesto por la presente Ley, podrán gozar de los siguientes beneficios:

a) Los dimanantes de la declaración de la condición mineromedicinal y/o termal según lo dispuesto por la presente Ley.

b) Los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y/o termales, podrán acogerse a los beneficios y ayudas que se determinen reglamentariamente.

CAPITULO II

Del Personal Sanitario

ARTICULO 22.

1.— Los establecimientos balnearios estarán dotados en cuanto a personal sanitario se refiere de, al menos:

1.— Un Director Médico, designado por la persona física o jurídica explotadora del balneario.

2.— Un Médico Especialista, con funciones de consultor.

3.— El personal de enfermería y auxiliar necesario para el normal desarrollo de las actividades terapéuticas del balneario.

2.— En el supuesto de que la explotación del establecimiento balneario no superara la cifra de tres mil bañistas/año, las funciones del Director Médico podrán ser asumidas por un médico especialista, cuya especialidad concuerde con la actividad terapéutica principal del balneario, con funciones de consultor.

3.— Con carácter excepcional y acreditándose suficientemente por parte de la persona física o jurídica explotadora del balneario que no existen disponibles especialistas en Hidrología y/o especialistas en la principal actividad terapéutica del balneario, podrá autorizarse por la Consejería de Bienestar Social como Director Médico y médico consultor a un Licenciado en Medicina y Cirugía con experiencia acreditada en la materia.

ARTICULO 23.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones profesionales que deberá reunir el personal sanitario de los establecimientos balnearios.

CAPITULO III

De las Instalaciones Industriales y Hoteleras

ARTICULO 24.

Los establecimientos balnearios podrán disponer de instalaciones industriales, hoteleras, de ocio y demás complementarias que tengan por objetivo la prestación de servicios distintos a los propios y específicos de los establecimientos balnearios regulándose dichas instalaciones por su legislación específica.

ARTICULO 25.

Los balnearios deberán disponer, para el correcto mantenimiento de sus instalaciones industriales y hoteleras, del personal y medios técnicos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones.

 

TITULO III

DE LA JUNTA ASESORA

ARTICULO 26.

Con funciones de asesoramiento general en todo cuanto tenga relación con las aguas minero-medicinales y termales, balneoterapia y promoción turística de los establecimientos balnearios, se constituirá la Junta Asesora de Balnearios y Aguas Minero-Medicinales y/o termales, cuya composición y funciones específicas se determinarán reglamentariamente.

ARTICULO 27.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Junta Asesora realizará en todo caso, las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración Autonómica en lo relativo a las Aguas Minero-Medicinales, termales y establecimientos balnearios.

b) Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas regulado en la presente Ley.

c) Proponer a la Administración Autonómica cuantas disposiciones y actuaciones se estimen convenientes en orden al fomento, protección, promoción y comercialización de las aguas y establecimientos objeto de la presente Ley.

ARTICULO 28.

La Junta Asesora celebrará reunión ordinaria cada semestre, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que la convoque su Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros nombrados.

 

TITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 29.

1.— Las infracciones en materia de aprovechamiento de las aguas objeto de la presente Ley, se clasifican en leves, graves y muy graves:

1.1.— Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones formales derivadas de la presente Ley, así como de aquellas determinadas reglamentariamente.

b) En general, cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

1.2.— Son infracciones graves:

a) La realización de modificaciones, ampliaciones, restricciones o paralizaciones del aprovechamiento, sin la previa autorización administrativa.

b) La utilización de las aguas para fines distintos a los autorizados, salvo lo previsto en el apartado 1.3. c).

c) La transmisión de los derechos que otorga la concesión de aprovechamiento, sin la previa autorización administrativa.

d) Cualquier explotación de aguas objeto de regulación en esta Ley sin haber obtenido la correspondiente declaración o careciendo de concesión de aprovechamiento.

e) La reiteración de infracciones leves.

1.3.— Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento del aprovechamiento.

b) El deterioro significativo, en calidad o cantidad, del acuífero, por causas imputables al titular o explotador.

c) La utilización de las aguas para fines distintos a los autorizados, cuando pueda afectar a la salud de las personas.

d) La reiteración de infracciones graves.

2.— Las infracciones administrativas a que se refiere la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos, contados desde la comisión del hecho o desde su detección:

a) Seis meses, en el caso de infracciones leves.

b) Un año, en el caso de infracciones graves.

c) Dos años, en el caso de infracciones muy graves.

3.— Se entenderá que existe reiteración cuando se hubieran cometido dos o más infracciones del mismo grado que hubieran sido objeto de sanción, antes de finalizar su periodo de prescripción.

ARTICULO 30.

1.— Las infracciones tipificadas en el artículo anterior, serán sancionadas previa incoacción del oportuno expediente, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: multa de hasta 100.000 pts.

b) Infracciones graves: multa desde 100.001 hasta 2.000.000 pts.

c) Infracciones muy graves: multa desde 2.000.001 hasta 15.000.000 pts. En estos casos podrá decretarse, además, una suspensión de la concesión de aprovechamiento de hasta seis meses o la extinción de dicha concesión administrativa.

2.— La competencia para imponer las sanciones corresponderá a:

a) Infracciones leves: Director General de Industria, Energía y Minas.

b) Infracciones graves: Consejero de Industria y Turismo.

c) Infracciones muy graves: Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

ARTICULO 31.

1.— Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de repercusión de la infracción en el aprovechamiento autorizado, su trascendencia respecto a personas y bienes, participación y beneficio obtenido, intencionalidad del infractor, así como el deterioro producido en la calidad del recurso.

2.— Será tenido en cuenta, igualmente, en la graduación de la sanción, el hecho de que, durante la tramitación del expediente y antes de recaer resolución definitiva, se acreditase, por alguno de los medios válidos en Derecho, que se han subsanado los defectos que dieron origen a la iniciación del procedimiento de que se trate.

ARTICULO 32.

1.— Las infracciones en materia sanitaria, turística o industrial, serán sancionadas conforme a lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación.

2.— Cuando una misma conducta resulte sancionable con arreglo a esta Ley y a otras que corresponda aplicar a la Administración Autonómica, se resolverán los expedientes sancionadores correspondientes imponiendo únicamente la sanción más grave de las que resulten.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1.— Los titulares de aprovechamientos de aguas mineromedicinales y/o termales de uso terapéutico en establecimientos balnearios que vinieran explotándolos a la entrada en vigor de la presente Ley deberán acreditar, ante la Consejería de Industria y Turismo, en el plazo máximo de un año, los siguientes extremos:

a) La existencia de una declaración de agua minero-medicinal o termal de los caudales aprovechados.

b) Las características del agua por las que se efectuó la citada declaración.

c) La existencia de una autorización o concesión de aprovechamiento expedida a favor del interesado por la autoridad competente.

2.— Una vez considerada suficiente la acreditación de los extremos mencionados en el punto anterior, la Consejería de Industria y Turismo procederá a verificar la permanencia de las características que motivaron la declaración con informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Bienestar Social.

3.— Verificada la permanencia de las características del agua, la Consejería de Industria y Turismo comunicará al interesado el reconocimiento del derecho al aprovechamiento en los mismos términos de la autorización o concesión que hubiera obtenido en su día y lo publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo, procederá de oficio a la inscripción en el Registro de Aguas Minero-Medicinales y Termales de dicho aprovechamiento, en el que se hará constar el carácter dominical, público o privado, de las aguas utilizadas, igualmente quedará registrado en la Consejería de Bienestar Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1.— Si de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera, el interesado hubiese acreditado suficientemente la existencia de una declaración de agua mineromedicinal y/o termal a su favor, pero no la de la correspondiente concesión de aprovechamiento, deberá solicitarla según el procedimiento establecido en la presente Ley.

2.— Si el interesado no acreditara suficientemente la existencia de una declaración de agua minero-medicinal y/o termal, no podrá obtener el reconocimiento de su derecho al aprovechamiento, considerándose ilegal a los efecos de esta Ley.

No obstante, durante el plazo del año a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, el interesado tendrá preferencia para solicitar la Declaración minero-medicinal o termal de las aguas conforme a la tramitación establecida en la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se garantiza a los titulares de aprovechamiento de aguas definidas en la presente Ley los derechos adquiridos que se acrediten, conforme a la Ley 22/1973 de Minas y el Real Decreto de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto de Explotación de Manantiales de Aguas Minero-Medicinales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 24 de noviembre de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

ANUNCIO de 29 de enero de 1996, sobre acreditación de la existencia de declaración, autorización o concesión de aprovechamiento de agua minero medicinal o termal.

Desconocidos los titulares de los siguientes balnearios o sus direcciones:

–Baños de la Herrería, sito en el término municipal de Salvaleón (Badajoz).

–Balneario La Parrilla, sito en el término municipal de Almoharín (Cáceres).

–Balneario de Valuengo, sito en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).

Se hace por medio al siguiente anuncio, tal como determina el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

La Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y aguas minero medicinales y/o termales, publicada en el D.O.E. n.º 144, de 22 de diciembre de 1994, determinaba en su Disposición Transitoria Primera que los titulares de aprovechamientos de aguas minero-medicinales y/o termales de uso terapéutico en establecimientos balnearios que vinieran explotándolos a la entrada en vigor de dicha Ley debían acreditar, ante la Consejería de Industria y Turismo, en el plazo máximo de un año:

a) La existencia de una declaración de agua minero-medicinal o termal de los caudales aprovechados.

b) Las características del agua por la que se efectuó la citada declaración.

c) La existencia de una autorización o concesión de aprovechamiento expedida a favor del interesado por la autoridad competente.

Transcurrido el plazo citado, sin haber cumplido lo prescrito; de conformidad con lo dispuesto en dicha Disposición Transitoria Primera, en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, deberán acreditar los extremos anteriormente citados, ante la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no acreditara suficientemente, en el plazo dado al efecto, la existencia de una declaración de agua minero-medicinal y/o termal, no podrá obtener el reconocimiento de su derecho al aprovechamiento, considerándose ilegal a los efectos de la citada ley (Disposición Transitoria Segunda).

El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

D.O.E.—Número 12 de 28 Enero 2006

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como Agua Minero Medicinal el agua denominada “La Geregosa”, nº BL100019, sita en el término municipal de Santiago de Alcántara.

Visto el expediente instado de oficio por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO de la Junta de Extremadura para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la denominada “LA GEREGOSA”, nº BL100019, sita en el término municipal de SANTIAGO DE ALCÁNTARA, provincia de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento balneario.

Resultando:

Que con fecha 26 de abril de 2005, de oficio la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO presenta solicitud y documentación justificativa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la procedente del sondeo denominado “La Geregosa”, de 151 metros de profundidad y coordenadas UTM: x646907; y4391288, huso 29, sito en el término municipal de SANTIAGO DE ALCÁNTARA, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara (Cáceres).

Que junto a la solicitud se acompañan Estudio geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes, análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal como determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente.

Que con fechas 19 de mayo de 2005 y 26 de mayo de 2005 aparecen publicado en B.O.P. y D.O.E., respectivamente, anuncio de información pública del inicio del expediente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones.

Que con fechas 12 de julio de 2005 y 18 de noviembre de 2005, por personal técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, es realizada la inspección y toma de muestras para el correspondiente análisis comprobatorio.

Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 14 de diciembre de 2005 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL.

Que con fecha 21 de septiembre de 2005, es cumplido el trámite de remisión del expediente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, tal como determina el artículo 1.4 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Que con fecha 28 de diciembre de 2005, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO MEDICINAL.

Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/28 de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas minero-medicinales, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “LA GEREGOSA”, nº BL100019, sita en el término municipal de SANTIAGO DE ALCÁNTARA (CÁCERES).

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Mérida, a 28 de diciembre de 2005.

El Consejero de Economía y Trabajo, P.D. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas (Resolución de 29/7/2003, D.O.E. nº 89 de 31/7/2003), Alfonso Perianes Valle

 

 

 

D.O.E.- Número 12 de  28 Enero 2006

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como Agua Minero Medicinal el agua denominada “Fuente Polvorosa”, nº BL100015, sita en el término municipal de Santibáñez el Alto.

Visto el expediente instado de oficio por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL, del agua denominada “FUENTE POLVOROSA”, nº BL100015, sita en el término municipal de SANTIBÁÑEZ EL ALTO, provincia de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento balneario.

Resultando:

Que con fecha 7 de febrero de 2003, la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO inicia de oficio el expediente para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la procedente del sondeo denominado FUENTE POLVOROSA, de 76 metros de profundidad y coordenadas UTM: x709138,78; y4449266,23, huso 29, sito en el término municipal de SANTIBÁÑEZ EL ALTO, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Santibáñez el Alto (Cáceres).

Que para el inicio del expediente se acompañan Estudio geológico- hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal como determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente.

Que con fechas 21 de marzo de 2003 y 25 de marzo de 2003 aparece publicado en B.O.P. y D.O.E., respectivamente, anuncio de información pública del inicio del expediente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones.

Que con fechas 17 de noviembre de 2004, 18 de mayo de 2005 y 18 de noviembre de 2005, por personal técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas es realizada la inspección y toma de muestras para el correspondiente análisis comprobatorio.

Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 14 de diciembre de 2005 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL.

Que con fecha 29 de julio de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe favorable, tal como determina el artículo 1.4 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Que con fecha 28 de diciembre de 2005, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO MEDICINAL.

Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/28 de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas minero-medicinales, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “FUENTE POLVOROSA”, nº BL100015, sita en el término municipal de SANTIBÁÑEZ EL ALTO (CÁCERES).

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Mérida, a 28 de diciembre de 2005.

El Consejero de Economía y Trabajo,

P.D. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas (Resolución de 29/7/2003, D.O.E. nº 89 de 31/7/2003), Alfonso Perianes Valle

 

 

D.O.E. - Número 12 de 28 Enero 2006

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2005, de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se procede a la declaración como Agua Minero Medicinal el agua denominada “El Huevo”, nº BL100020, sita en el término municipal de Ceclavín.

Visto el expediente instado de oficio por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO de la Junta de Extremadura para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la denominada “EL HUEVO”, nº BL100020, sita en el término municipal de CECLAVÍN, provincia de CÁCERES, con objeto de obtener posteriormente la concesión para el aprovechamiento de dichas aguas en un establecimiento balneario.

Resultando:

Que con fecha 26 de abril de 2005, de oficio la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO presenta solicitud y documentación justificativa ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, para la declaración como AGUA MINERO MEDICINAL la procedente del sondeo denominado “El Huevo”, de 64 metros de profundidad y coordenadas UTM: x687545; y4412553, huso 29, sito en el término municipal de CECLAVÍN, en una finca propiedad del Ayuntamiento de CECLAVÍN (Cáceres).

Que junto a la solicitud se acompañan Estudio geológico-hidrogeológico, con medidas de protección de la captación y zonas circundantes, análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua objeto de la declaración, Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal como determina la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994) y la Ley de Minas vigente.

Que con fechas 18 de mayo de 2005 y 26 de mayo de 2005 aparecen publicado en B.O.P. y D.O.E., respectivamente, anuncio de información pública del inicio del expediente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones.

Que con fechas 12 de julio de 2005 y 18 de noviembre de 2005, por personal técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, es realizada la inspección y toma de muestras para el correspondiente análisis comprobatorio.

Que remitido el expediente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), con fecha 15 de diciembre de 2005 emite informe favorable para su declaración como AGUA MINERO MEDICINAL.

Que con fecha 21 de septiembre de 2005, es cumplido el trámite de remisión del expediente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, tal como determina el artículo 1.4 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Que con fecha 23 de diciembre de 2005, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de esta Consejería formula Propuesta de Declaración de esas aguas como AGUA MINERO MEDICINAL.

Vistos la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (D.O.E. núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), el Real Decreto-Ley 743/28 de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas minero-medicinales, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve Declarar como AGUA MINERO MEDICINAL el agua denominada “EL HUEVO”, nº BL100020, sita en el término municipal de CECLAVÍN (CÁCERES).

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Mérida, a 23 de diciembre de 2005. El Consejero de Economía y Trabajo, P.D. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas (Resolución de 29/7/2003, D.O.E. nº 89 de 31/7/2003), Alfonso Perianes Valle  

 

DOE núm. 60 JUEVES, 26 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Aguas.- Anuncio de 9 de mayo de 2005 sobre inicio del expediente de declaración de la condición de Agua Minero Medicinal "El Huevo" nº BL100020, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia expediente sobre declaración de la condición de Agua Minero Medicinal de las Aguas procedentes del Sondeo denominado “El Huevo” de 64 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X687545; Y4412553 Huso 29, del Término Municipal de Ceclavín, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Ceclavín.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 9 de mayo de 2005. El Jefe del Servicio, Arturo Duran Garcia

DOE núm. 60 JUEVES, 26 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Aguas.- Anuncio de 9 de mayo de 2005 sobre inicio del expediente de declaración de la condición de Agua Minero Medicinal "La Geregosa" nº BL100019, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, y Trabajo de la Junta de Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia expediente sobre declaración de la condición de Agua Minero Medicinal de las Aguas procedentes del Sondeo denominado “La Geregosa” de 151 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X646907; Y4391288 Huso 29, del Término Municipal de Santiago de Alcántara, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Santiago de Alcántara.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 9 de mayo de 2005. El Jefe del Servicio, Arturo Duran Garcia

DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 2003

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Aguas.- Anuncio de 10 de marzo de 2003, sobre inicio de expediente de declaración de la condición de agua minero medicinal "Fuente Herrumbrosa" nº BL100016, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia expediente sobre declaración de la condición de agua minero medicinal de las Aguas procedentes del Sondeo denominado “Fuente Herrumbrosa” de 76 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X713414.4; Y4447987.98 Huso 29, del Término Municipal de Villa del Campo, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Villa del Campo.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 10 de marzo de 2003. El Jefe de Servicio, Pedro Garcia Isidro

DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 2003

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Aguas.- Anuncio de 10 de marzo de 2003, sobre inicio de expediente de declaración de la condición de agua minero medicinal "Fuente Polvorosa" nº BL100015, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia expediente sobre declaración de la condición de agua minero medicinal de las Aguas procedentes del Sondeo denominado “Fuente Polvorosa” de 76 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X709138.78; Y4449266.23 Huso 29, del Término Municipal de Santibáñez El Alto, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Santibáñez El Alto.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 10 de marzo de 2003. El Jefe de Servicio, Pedro Garcia Isidro.

 

BALNEARIOS EXTREMEÑOS

Relación según "Recursos Mineros de Extremadura: Las Aguas Minerales ed. Junta Extremadura 2003" Actualizado enero 2006

BALNEARIOS EN USO O EN TRAMITE ADMINISTRATIVO

PUNTOS SINGULARES

Existe constancia de numerosas captaciones carentes de declaración, la mayoría manantiales, que vienen o han sido utilizados por los vecinos para el tratamiento de ciertas enfermedades, bien mediante baños o por ingestión, la Junta los clasifica con dicho nombre

BADAJOZ

CÁCERES

Además existen referencias sobre puntos de agua que en algún momento podrían haber sido considerados con propiedades curativas por algunos de sus usuarios, pero que actualmente se desconocen sus características, estado y utilización, son los siguientes:

BADAJOZ

CÁCERES

Existen otros puntos con las mismas condiciones, en las que se desconocen sus nombre, solamente el municipio en que se encuentran:

BALNEARIOS ACTIVOS

    ALANGE

    Municipio: Alange, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 29, X 739.300, Y 4.297.000 Altitud 290 m.

    Los baños se encuentran dentro del casco urbano de la localidad de Alange, cuyo acceso se realiza desde poblaciones tan importantes como Almendralejo y Merida.

    Se trata de un balneario urbano, cuya actividad se remonta a la época romana, quedando numerosos vestigios de sus antiguas termas en muy buen estado de conservación. El establecimiento cuenta con unas completas instalaciones balnearias dedicadas fundamentalmente al tratamiento de afecciones del sistema nervioso, aparato locomotor, respiratorio y circulatorio, ginecopatias, etc.

    Las instalaciones balnearias se complementan con un extenso parque ajardinado y un hotel de tres estrellas con capacidad para 70 personas

    La singularidad del balneario estriba en el carácter radioactivo y termal de sus aguas.

    EL RAPOSO

   Municipio: Puebla de Sancho Pérez, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 29, X 733.400,  Y 4.251.900 Altitud 535 m.

    El acceso se realiza a través de la N-630 dirección Los Santos de Maimona a Fuente de Cantos, donde se encuentra una carretera, en la margen derecha , que lleva directamente hasta el Balneario.

    Se trata de una antiguo hotel-balneario, dotado de modernas instalaciones terapéuticas que cuenta entre ellas con 40 bañeras de piedra, azulejo y mármol , piscinas y bañeras exteriores donde se realizan baños de lodo natural (peloides) para el tratamiento de afecciones del aparato locomotor y circulatorio. Sus aguas bicarbonatadas cálcico-magnésicas, con carácter radioactivo, se utilizan además para el tratamiento de afecciones digestivas, dermatológicas y del sistema nervioso.

    Las instalaciones cuentan con un hotel de tres estrellas con 49 habitaciones y amplias zonas verdes

    BALNEARIO BAÑOS DE VALDEFERNANDO

   Municipio: Valdecaballeros, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 29 X 308.250 Y 4.348.170 Altitud 440m.

    Accesos: Desde Valdecaballeros, por la carretera que une esta población con la vecina localidad de Guadalupe, aproximadamente a 2 Km., existe un desvío a la izquierda que lleva directamente al Balneario junto a la Ermita de los Baños.

    El balneario se sitúa en la ladera oriental de una elevación montañosa recubierta por una frondosa vegetación constituida por pinos y otras especies autóctonas, en las proximidades del arroyo de los Baños

    Cuenta con unas modernas y completas instalaciones balnearias que permanecen abiertas durante todo el año. El balneario se abastece con las aguas mineromedicinales extraídas de un sondeo de 50 m. De profundidad, cuyas aguas se utilizan para el tratamiento de afecciones del aparato locomotor y circulatorio, del sistema nervioso y dermatológicas. Cuenta además con instalaciones deportivas y de ocio, y un hotel de cuatro estrellas con 55 habitaciones

    BAÑOS DE MONTEMAYOR

    Municipio: Baños de Montemayor Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29, X 257.300, Y 4.467.283 Altitud 720 m

    Accesos: Se localiza en el casco urbano de la población de BM al que se accede por la carretera N-630, en el tramo que une poblaciones tan importantes como son Plasencia y Bejar.

    Descripción: Es un balneario urbano que cuenta con las mas modernas y completas instalaciones balneoterapeuticas. Sus servicios se complementan con los residenciales de un confortable Hotel-Balneario de tres estrellas , construido a principios del siglo XX, con 100 habitaciones y capacidad para 180 personas. En este ultimo edificio se conserva la estructura original de las antiguas termas romanas, de las que se conservan numerosas piezas votivas y restos de las arquetas construidas para la toma de aguas y adecuación de los manantiales

    El abastecimiento se realiza mediante la captación de dos manantiales termales cuyas aguas, que surgen a una temperatura de 43º son utilizadas para el tratamiento de problemas reumáticas, afecciones respiratorias y del sistema nervioso

    SAN GREGORIO

    Municipio: Brozas Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29, X 695.550, Y 4.391.450 Altitud 360 m

    Accesos: En la zona oriental de la localidad de Brozas existe un camino que lleva directamente hasta la ermita de San Gregorio, lugar en que se encuentra el Balneario

    Descripción: Se trata de un pequeño balneario situado en la localidad de Brozas que cuenta con un hostal de dos estrellas con capacidad para 26 personas. El abastecimiento se realiza mediante la explotación de un sondeo de 9 metros de profundidad y de un pozo excavado que permiten obtener un caudal del orden de 0,3 l/s. Sus aguas, con carácter sulfhídrico, que son utilizadas para el tratamiento de afecciones del aparato circulatorio y locomotor y dermatológicas.

    FUENTES DEL TRAMPAL

    Municipio:  Montanchez Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29, X 732.300, Y 4.338.800 Altitud 450 m

    El acceso comienza en la zona norte de la localidad de Carmonita, a una distancia de 3 Km. Pudiendo acceder también desde la N-630 por La carretera local de acceso a Carmonita

    Se trata de un pequeño balneario rural emplazado en plena naturaleza, en un bosque de alcornocales, que cuenta con una completa instalación hidroterapeutica y un hotel de dos estrellas con 12 habitaciones

    El abastecimiento al balneario se realiza mediante un manantial y un sondeo surgente que permiten el aprovechamiento de agua mineromedicinal con fuerte carácter ferruginoso, con un caudal próximo a los 2 l/s. Sus aguas se utilizan por ingestión y mediante baños para el tratamiento de anemias, afecciones cutáneas y del aparato locomotor, así como estados de sobrecarga física y psíquica

    BALNEARIOS INACTIVOS Y CAPTACIONES EN TRAMITES DE DECLARACIÓN O AUTORIZACIÓN

    BAÑOS DE LA GUARRA

    Municipio: Herrera del Duque, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 29,  X 334.027,  Y 4.346.546 Alt. 540 m

    El área se encuentra situada en la ladera norte de la Sierra de las Navas, concretamente en la Dehesa de las Navas, en una zona de montaña dedicada al aprovechamiento cinegético, sin apenas afección antrópica y muy cerca de la Baños de la Dehesilla. Su declaración como agua minero-medicinal, actualmente en tramite, ha sido propiciada por la Consejeria de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, en base a un estudio hidrogeológico previo que ha permitido localizar un agua con propiedades terapéuticas , con caudal suficiente para ser aprovechado en balneoterapia

    Accesos a través de caminos que parten desde las localidades de Herrera del Duque, Villarta de los Montes y Helechosa de los Montes.

    BAÑOS DE LA HERRERÍA

    Municipio: Salvaleón, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 29, X 695.601, Y 4.265.300 Alt. 530

    Se trata de una pequeñas casa de baños situada en el valle del arroyo de la Herrería, que dispone de 5 piscinas. El agua es conducida desde el manantial a las instalaciones a través de una acequia donde es utilizada estacionalmente para baños e ingesta por sus supuestas cualidades curativas. El agua es utilizada también para el riego de huertas

    Acceso desde la carretera que comunica las poblaciones de Salvaleón y Salvatierra de los Barros existe un camino que llega al Balneario. El camino comienza a la altura del arroyo Herrería, en la margen derecha de la carretera, en dirección a Salvatierra  

    BALNEARIO EL CHARCON (BAÑOS DEL MORAL )

    Municipio: Salvatierra de los Barros Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 29, X 699.900, Y 4.263.800 Alt 595

    Corresponde a un antiguo balneario, cuyas aguas se encuentran declaradas como mineromedicinales. Se encuentra totalmente abandonado y en estado ruinoso. Las antiguas instalaciones contaban con un hotel con 20 habitaciones y diversos elementos puramente balnearios, destacando entre ellos una piscina cubierta. Ladera abajo y a escasa distancia, aprovechando una surgencia de menor cantidad se localizan unos pequeños baños de carácter privado, mas modernos y con piscina al aire libre que podrían corresponder a las aguas mineromedicinales declaradas bajo el nombre de balneario de El Charcon

    Se accede desde Salvatierra de los Barros, sale un camino que lleva hasta el Balneario de El Moral  

    MANANTIAL DEL HUEVO (Balneario de las Cañas)

    Municipio: Ceclavín, Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29, X 687.500, Y 4.412.500 Alt 220 m

    Se trata de un antiguo balneario parcialmente inundado por las aguas del embalse de Alcántara. El manantial principal, Las Cañas, y la mayor parte de las antiguas instalaciones se encuentran permanentemente cubiertas por las aguas del embalse; la fuente del huevo y las ruinas de parte de las instalaciones se encuentran también en la zona de inundación.

    Se accede a 2 Km. de Ceclavin, en la EX373, que une dicha población con Zarza la Mayor. Existe, antes de cruzar el puente sobre el río Alagón, un pequeño camino que lleva hasta la fuente

    BAÑOS DEL SALUGRAL

    Municipio: Hervás, Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 30, X 254.500, Y 4.462 Alt. 500 m

    Se trata de un antiguo balneario, situado en la margen derecha del río Ambroz, en el que destaca la existencia de una galería que cuenta con 6 bañeras de mármol. En los últimos años se ha venido usando como campamento de jóvenes. En la actualidad se pretende restaurar el conjunto y construir un moderno centro balneoterapeutico. Existen numerosas personas que se acercan al lugar recogiendo sus aguas, que utilizan para curar eczemas, soriasis y otras enfermedades de la piel

    Durante su antiguo funcionamiento las aguas eran utilizadas mediante baño para el reuma, artrosis e ingeridas para el tratamiento de ulceras estomacales.

    RASCADERO DE LOS LOBOS

    Municipio: Montehermoso, Caceres

    Coordenadas UTM Huso 29, X 726.225, Y 4.439.151 Alt. 395 m

    Se trata de unas instalaciones balnearias sin finalizar, aunque las aguas tienen la declaración mineromedicinal y esta concedido su aprovechamiento. Las aguas destinadas a tratamiento balneoterapeutico proceden de un sondeo. El agua se dedica para el tratamiento del reuma, patologías renales y enfermedades de la piel

    Se accede al sur de la localidad del Montehermoso, desde aquí parte un camino que lleva hacia el paraje de Manzanera muy cercano al sondeo

    FUENTE DE LA POLVOROSA

    Municipio: Santibáñez el Alto, Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29, X 709.137, Y 4.449.267 Alt. 380 m

    El nombre hace referencia al olor de las aguas de dos manantiales que surgen cercanos al cauce de un arroyo. La utilización de los mismos se realizaba mediante la excavación de pocetas en las inmediaciones de las surgencias que llenaban con sus aguas y eran calentadas introduciendo piedras calientes, procedentes de hogueras de leña. En la actualidad en desuso. Tratamiento del reuma, artrosis, afecciones de la piel y cicatrización de heridas

    En tramite

    Se accede desde el Barrio de la Calzada en un camino que sigue el curso del arroyo hasta los manantiales

    BAÑOS DE LA GUARRAPA

    Municipio: Valdestillas, Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 30, X 252.275, Y 4.446.925 Alt 400 m

    Existe una antigua Casa de Baños en estado ruinoso con 4 bañeras; el agua salía por varios puntos y era recogida en pequeños depósitos donde se almacenaba, posteriormente la pasaban a las bañeras una vez calentada. En la actualidad la construcción se encuentra abandonada, pero ladera abajo, en un pequeño desmonte, se están construyendo unas instalaciones, que conducen el agua de la surgencia principal hacia tres arquetas accesorias y desde aquí a una caseta. En épocas anteriores se dedico al tratamiento del reuma, artrosis y enfermedades de la piel

    Se accede por la margen derecha del río Jerte, al pie de un escarpe, existen diversos caminos que salen de la población de El Torno y llegan hasta la ribera del río donde se encuentra el manantial

    FUENTE HERRUMBROSA

    Municipio: Zarza de Granadilla

    Coordenadas UTM Huso 29, X 713.414, Y 4.447.988 Alt. 370 m

    Este manantial surge a media ladera y en el limite de un finca privada. Ha sido acondicionado como abrevadero y actualmente en desuso.

    En el año 1996 la Junta realizo un sondeo. En la actualidad se encuentra en tramite

    Desde Villa del Campo y en dirección al embalse de Borbollón, existe un camino vecinal sin asfaltar que conduce hasta la ermita de Santa Maria, a partir de este unto y a la derecha sale otro camino de tierra que lleva hasta el manantial

PUNTOS SINGULARES

 

    BAÑOS DE BABA

    Municipio Cabeza del Buey Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 30, X 307.400, Y 4.284.400 Alt. 480 m

    El nombre se de a la nata flotante que aparece en la superficie de sus aguas como consecuencia de la precipitación de hidróxidos complejos de hierro. Los baños tuvieron instalaciones muy modestas y ellos acudían enfermos con afecciones de la piel y reuma. Se usaron hasta 1940. En la actualidad existen instalaciones en ruinas de casas con caballerizas y de una casa de baños, con el horno de leña adosado, donde se calentaba el agua en calderos

    Se encuentra situado al sur de la Sierra del Aliso, a unos 4 Km. de Cabeza de Buey. Se accede desde la carretera que se dirige hacia Helechal por el puerto de la Nava. En este mismo punto existe un camino, en la margen izquierda , que lleva hasta muy cerca del lugar

    BAÑOS DE FUENTE AGRIA

    Municipio: Cabeza de Buey, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 30, X 310.500, Y 4.285.250 Alt. 455 m

    En Fuente Agria se encuentran las ruinas de unos antiguos baños, donde hoy en día se aprecian restos de bañeras de cemento. Los baños fueron inaugurados en 1884, y sus aguas se empleaban para tratar la anemia; constaban de dos casas con varias habitaciones para los enfermos. En 1892 cambiaron de propietario y fueron reformados, se ampliaron las instalaciones, cuatro pozos , ocho tinas para baños y un aparato de ducha. Las instalaciones fueron destruidas durante la Guerra Civil y posteriormente utilizadas como Tejar

    Se accede a través de la margen derecha de la N-420, dirección Cabeza de Buey a Belalcazar  y a una distancia aproximada de 3 Km.

    BAÑOS DEL TIO PEDRILLA

    Municipio: Helechosa, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 30, X 334.550, Y 4.353.300 Alt 500 m

    Son unas antiguas instalaciones de baños en estado ruinoso, situados bajo un gran nogal; disponían de varias bañeras de cemento y una caldera para calentar el agua

    Se encuentra situado en la margen izquierda de la pista forestal de la Vertiente de los Batanes, a 2,5 Km. de la localidad de Helechosa

    LA DEHESILLA O FUENCALIENTE

    Municipio: Herrera del Duque, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 30, X 332.437,  Y 4.346.141 Alt. 550

    El área de los Baños de la Dehesilla, o también llamada Fuencaliente se encuentra situada en la ladera norte del Puerto de las Navas, aproximadamente a 10 Km. de Herrera del Duque, en una zona montañosa dedicada al aprovechamiento cinegético, sin apenas afección antrópica

    El acceso se realiza a través de un camino asfaltado que parte de Herrera del Duque y llega hasta la Casa de las Navas, en este lugar existe un desvío hacia el noroeste

    BALNEARIO DE LOS REMEDIOS

    Municipio: Hornachos, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 29, X 754.100, Y 4.275.300

    Se trata de una antigua casa de baños, cuyas instalaciones se encuentran en estado ruinoso. Existe actualmente una piscina de uso particular, cuyos propietarios venden botellas de agua y de lodos, procedentes de un pozo excavado, que son utilizadas para el tratamiento de afecciones reumáticas y dermatológicas.

    La captación se sitúa el norte de la localidad de Hornachos junto al arroyo Zumajo. Se puede acceder a ella a través de un camino que sale desde la margen derecha de la carretera que une dicha población con Puebla de la Reina

    BAÑOS DE DON ARTURO

    Municipio: Puebla Alcocer, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 30, X 332.500, Y 4.333.500 Alt. 490 m

    Se trata de una antigua casas de baños, abandonada y en estado ruinoso, que se abastecía de un pequeño manantial próximo situado en el entorno de un pequeño arroyo. Sus aguas eran utilizadas para el tratamiento reumático y dolencias estomacales. En la actualidad la finca ha sido donada a la asociación RETO como centro de trabajo para toxicómanos

    Acceso. En la zona sur de la localidad de Herrera del Duque comienzan varios caminos con dirección al cerro de la Bodeguera, donde se encuentran los Baños

    EL GUAPERO

    Municipio: Puerto Hurraco, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 30 x 280.700 y 4.279.300 Alt. 582 m

    Antigua casa de baños en la que existieron 8 apartamentos y contaba con 6 bañeras individuales, una de ellas de mármol. En la actualidad se encuentra abandonado, aunque en épocas anteriores fue explotado como balneario dedicado al reuma

    Se encuentra situado en la margen izquierda de la carretera que va desde Monterrubio de la Serena a Puerto Hurraco, a escasos 1.000 m de la ciudad

    LA BORRACHERA

    Municipio: Quintana de la Serena, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso 30, X260.500, Y4.298.700 Alt. 420 m

    Se trata de una antigua casa de baños, en estado ruinoso que aprovechaba las aguas de un pozo excavado para tratamiento reuma. Actualmente junto a ella existen cuatro casas de baños modernas, con hornos de leñas para calentar el agua, en desuso. Su dueño aprovecha el agua para una piscina y consumo ganado

    En las proximidades y en la misma ladera de la sierra, existen otras tres casas de baños con las mismas características y con aguas de similares características

    A pocos Km. de la zona se localiza la mina del Lobo, con explotación de uranio

    Accesos, en el sector occidental de la localidad de La Guarda, siguiendo el cauce del arroyo Carbonera, existe un camino que lleva directamente hasta la Casa de la Borrachera

    HUERTA DEL HELECHO (EL EMPEDRAO)

    Municipio: Zarza Capilla la Vieja, Badajoz

    Coordenadas UTM Huso30, X 313.500, Y4.298.700 Alt. 600 m

    Los pozos denominados Huerta del Helecho, se sitúan en una pequeña terraza artificial destinada al cultivo que se encuentra rodeada de olivos, parras y matorral. Sus aguas se utilizan para consumo particular

    Accesos al norte de CB se encuentra la localidad Zarza Capilla. El acceso al manantial se realiza a través de un camino que sale de dicha población, siguiendo la ladera occidental de la Sierra del Torozo hacia el collado de los Agallanes

    FUENTE DE SANTA MARINA

    Municipio: Ahigal,  Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29, X 738.400, Y 4.449.525 Alt. 370 m

    El manantial posee diversas surgencias dispersas entre la vegetación, aunque la captación principal esta excavada y conducida por diversas pilas con el fin de utilizarla como abrevadero de ganado

    El acceso se realiza a partir de la carretera que une Santibáñez el Bajo con Oliva de Plasencia en el punto km. 2,5 existe una pista de tierra quedando el manantial en la margen derecha.

    BAÑOS DE SAN MIGUEL

    Municipio: Arroyo de la Luz,   Cáceres

    Coordenadas UTM H29 x 713.648 y 4.371.855 Alt 370 m

    El  manantial brota en un roquedo granítico. existen unos antiguos baños en estado ruinoso cerca del manantial, cuyas aguas eran calentadas en una caldera situada encima de un horno. Actualmente los vecinos se llevan el agua en recipientes para beber o curar enfermedades de la piel o afecciones reumáticas

    Acceso en la estación ferrocarril de Arroyo-Malpartida, existe un camino que sigue las vías del tren y a 1,5 k , antes de llegar a la Charca Lancho se encuentran los Baños

    BAÑOS DE EL BARCO

    Municipio: Bohonal de Ibor,  Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 30, X 290.689, Y4.405.080 Alt. 340 m

    Se trata de una casa de baños, abastecida por las aguas de un pozo excavado, cuyas extracciones, según sus propietarios permiten ofertar 1600 baños durante el verano. El agua previamente calentada en una caldera, situada sobre el horno es conducida por tuberías hasta tres bañeras donde se utiliza para el tratamiento de problemas renales, afecciones reumáticas y dermatológicas

    Se accede en la carretera  que une las localidades de Bohonal de Ibor con Peraleda de San Román, pasado el punto k. 19 y en la margen derecha de la carretera existe un camino que llega hasta los Baños

    FUENTE DE LA HUERTA

    Municipio: Botija Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 30 X 749496 Y 4358001 Alt. 440 m

    Se trata de una antigua casa de baños, en estado ruinoso. Al lado del manantial se observan las ruinas de los baños con pilas y bañeras construidas con ladrillos y cal en cada una de las habitaciones. El agua estaba destinada al tratamientos de reuma y problemas de apetito

    En la actualidad se encuentra abandonado y solo se utiliza como abrevadero para el ganado y tratamiento de eczemas. El agua es canalizada desde la fuente hasta unos pilares de obra moderna

    Acceso. La fuente se encuentra situada al SW de la población de Botija, en el paraje denominado El Baldío, se puede acceder a través de varios caminos que salen , bien de la misma población, o bien desde el camino que se encuentra en el paraje denominado Vallehondo, antes de llegar al regato Juncalejo en la carretera que une Botija con Torremocha

    FUENTE DEL CABEZÓN

    Municipio: Cañaveral Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29  X 725083 Y4415348 Alt. 370 m

    Se trata de un antiguo molino que dispone de unos baños muy rudimentarios y una caldera para calentar previamente el agua. Actualmente las instalaciones disponen de unas pilas de cemento que se utilizan mediante baño para el tratamiento de reuma. El agua también es utilizada para el tratamiento de soriasis, heridas y procesos ulcerosos de la pies

    Acceso. En la localidad de Grimaldo nace el arroyo de la Ribera, donde se encuentra el manantial en su margen izquierda.

    NAVALMULO

    Municipio: Castañar de Ibor Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 30 X 287722 Y 4403533 Alt. 400 m

    Los Baños se encuentran situados al pie de los materiales que forman la raña en las estribaciones cuarcititas de las Sierra de los Ibores, aproximadamente a 20 Km. de Castañar de Ibor, en una zona montañosa dedicada al aprovechamiento ganadero extensivo

    Acceso.. A través de un camino que parte del Km. 55 de la carretera que une Navalmoral de la Mata con Guadalupe  

    LA GEGOSA

    Municipio: Herreruela,  Caceres

    Coordenadas UTM Huso 29 X 686.705 Y 4.367.191 Alt. 310 m

    Siguiendo el curso del arroyo Guadalto existe una construcción en cuyo interior se encuentra el manantial que suministraba agua a dos pilas de granito. En sus inmediaciones existen antiguas ruinas romanas. El agua se recoge por particulares para el tratamiento de afecciones reumáticas, problemas renales y de la piel

    En la finca Cantillana, donde se ubica el manantial, existe una casa que se abastece de un sondeo, cuyas aguas presentan la misma composición y características que las del manantial

    Accesos. En el punto Km. 42 de la N-251, dirección Aliseda –Herreruela, comienza un camino siguiendo la margen derecha del arroyo Guadalto, que lleva hasta la fuente

    EL SALUGRAL

    Municipio: Jarilla Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29 X 751.750 Y 4.451.687 Alt. 390 m.

    Antigua casa de baños, cuyas instalaciones abandonadas contaban con dos pilas de cemento y una ducha con calentador. El agua procedente del manantial se calentaba para su utilización en baños para el tratamiento de afecciones reumáticas y enfermedades cutáneas (herpes y eczemas)

Accesos. Desde la carretera N-630, en dirección Baños de Montemayor-Plasencia; pasado el punto Km. 109, se encuentra un camino que lleva directamente a las casas de Salugral, en el paraje Finca Vega la Venta

    BALNEARIO DE VALDELAZURA

    Municipio: Plasencia Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29 X 741.200 Y 4.439.850 Alt. 280 m

    El Balneario se construyo aprovechando la existencia de diversos manantiales con características químicas diferentes. Las surgencias se encuentran en el interior de una especie de ermita, abierta al publico, pero ubicada dentro de una propiedad privada.

    Aunque en la actualidad no se encuentra en funcionamiento, sus aguas fueron utilizadas a principios del siglo XX para el tratamiento de enfermedades del hígado, estomago, riñones, diabetes y como reconstituyente, tomada en bebida. El agua llego a embotellarse e incluso obtuvo numerosos premios a la calidad en certámenes internacionales

    Situado en el paraje conocido como Alturas de Abajo y en la margen derecha del río Jerte, existen caminos que parten de diferentes poblaciones (Valdeobispo, Carcaboso, Plasencia) que llevan directamente al Balneario. Uno de ellos, se encuentra entre Valdeobispo y Carcaboso, tomando la carretera del canal

    CHARCA DEL TÍO FERINO

    Municipio: Santibáñez el Alto Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29 X 711.175 Y 4.451.050 Alt. 400 m

    En un collado entre dos arroyos, surge el manantial del Tío Ferino, cuyas aguas se utilizan para abastecimiento del ganado. Se considera que tienen un gran poder cicatrizante, por lo que son utilizadas también para el tratamiento de enfermedades de la piel.

    Accesos. En la carretera que une las localidades de Santibáñez del Alto con Pozuelo de Zarzón, existe un camino en la margen derecha, a la altura del Km. 11, que conduce directamente hasta el manantial

    FUENTE SALADA

    Municipio: Torrejoncillo Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29 X 720.350 Y 4.425.800 Alt. 250 m

    Se trata de un pozo situado dentro de una caseta con tres bañeras realizadas en mampostería y lucidas de cemento. El agua se extrae a mano y se vierte directamente sobre las bañera, y es utilizada para la cura de heridas, eczemas y llagas de la piel

    Se encuentra situado en la carretera que une la localidad de Galisteo con la N-526, cerca de Aceña del Duque, y va bordeando la ribera del rio Alagón por su margen izquierda

    BAÑOS DE LA GUARRA

    Municipio: Trujillo Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 30 X 248.492 Y 4.374.317 Alt. 378 m

    Se trata de una antigua casa de baños, situada en la margen izquierda del río Magasca, muy próxima a su cauce, abastecida por un pozo rectangular. El nombre lo toma de una historia que cuenta como una guarra enferma, se bañaba en los charcos que quedaban en el río y curo de su dolencia

    Se encuentra situada al noroeste de la población de Trujillo, en el paraje denominado Dehesa de la Cañada, junto al río Magasca. Se accede desde el Km. 4 de la carretera N-521, que une las poblaciones de Trujillo y Cáceres, recorriendo aproximadamente una distancia de 3 Km. Siguiendo el curso del río por su margen izquierda. Existe también un camino que comienza en el Km. 6 de la misma carretera, del cual hay que desviarse a la derecha cuando se llega a Casa de Doña Elvira.

    BAÑOS DE LA COCHINA

    Municipio: Villasbuenas de Gata Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29 X 703.300 Y 4.446.450 Alt. 335 m

    El manantial situado cerca del pantano de la Ribera de Gata, queda inundado cuando las aguas alcanzan su cota maxima. Durante el verano es un lugar concurrido y sus aguas son utilizadas para el tratamiento de problemas estomacales y como cicatrizante

Accesos. En Villasbuenas de gata existe un camino en la zona sur de la localidad que lleva hasta el manantial

    LOS CAÑOS DE PEÑARRUBIA

    Municipio: Zarza la Mayor,  Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 29 X 684.250 Y 4.429.000 Alt. 400 m

    Se trata de una casa de baños, que aprovecha las aguas de varios manantiales que son canalizadas hacia una caseta en cuyo interior se encuentran dos bañeras de cemento y pizarra. El agua se destina al suministro de la vivienda y riego del huerto de la finca; asimismo los vecinos de Zarza la utilizan para beber y en los baños para tratamientos renales, enfermedades de la piel y heridas

Accesos. En el Km. 19 de la carretera que une las localidades de Zarza la Mayor con Moraleja, existe una carretera que se dirige hacia la frontera con Portugal (Termas de Monfortinho). Ya en las cercanías de la frontera y antes de llegar a Moreras, en la margen derecha de la carretera existen varios caminos que llevan hacia la casa del Caño de Peñarrubia

    CORRAL ALTO

    Municipio: Zorita,  Cáceres

    Coordenadas UTM Huso 30 X 272.375 Y 4.353.764 Alt. 320 m

    Se trata de una antigua de baños, en estado ruinoso, que se abastecía de un pozo situado en su interior. Contaba con cinco habitaciones, cada una de ellas con bañera realizada en ladrillo y cemento. En una de las habitaciones existía un horno y una caldera. Aunque el recinto no esta habilitado, actualmente algunas personas se bañan en el propio pozo que posee varios escalones para acceder al agua

    A esta agua se les atribuyen propiedades curativas de procesos reumáticos, existen algunas personas que se llevan el agua para el tratamiento de dichas dolencias

Accesos. Desde la zona oriental de la localidad de Zorita parten diversos caminos que van a dar a los baños

    FUENTE DE MONTEARAGÓN

   Municipio: Alconchel, Badajoz

    Se encuentra documentada como "puntos de agua que en algún momento podrían haber sido considerados con propiedades curativas por algunos de sus usuarios, pero que actualmente se desconocen sus características, estado y utilización". Esta descripción figura en el libro "Recursos Mineros de Extremadura: Las Aguas Minerales. Junta de Extremadura 2003" en su pagina 47.

   Dicho pozo es muy antiguo, siendo en su origen un "pozanco", es decir un pozo descubierto y sin mas pretensiones, y que era beneficioso para los problemas del Riñón. La distribución del agua era realizada a personas del propio pueblo y limítrofes (Olivenza, Badajoz e incluso de Madrid), se hacia normalmente por petición a un vecino de Alconchel, quien acompañado de un sobrino (actualmente cuenta con unos 72 años) y con caballerías se desplazaban a dicho pozo. Con la venta de la finca a principios de los años 70 del pasado siglo; el nuevo propietario, como medida de seguridad,  le recubrió con una bóveda, con su puerta y llave, por cuya razón el que quiera visitarlo debe pedir autorización, cesando desde este momento el suministro.

   Se encuentra situado en la Finca de Montearagón, que recibe el nombre del montículo que se encuentra en la misma, Montearagón de 243 m. de elevación. Para acceder al mismo hay que tomar la carretera de Alconchel a Cheles, aproximadamente en el Km. 11 Rocín, se toma a la derecha el camino que lleva a San Benito de la Contienda, pasa el Cortijo de la Esparragosa, hacia la Espadaña hacia la fuente, todo este camino son aproximadamente unos 7 Km.