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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales. El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 39º15'45'' N 005º12'12'' W Hoja MTN 732
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 90,1 ALTITUD: 401 m. POBLACIÓN: 1.449 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 190 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque MANCOMUNIDAD: La Siberia COMARCA AGRARIA: Herrera del Duque GENTILICIO: Valdecaballerenses, Jabalíes, debido a que en la zona hay mucha caza mayor, especialmente jabalíes
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Valdecaballeros está enclavado en una ladera, en la vecindad de la sierra de la Chimenea y a la orilla del embalse de Garcia Sola, ocupando uno de los bordes
de la Siberia, en el límite ya con los dominios de Las Villuercas. Se accede a través de una carretera de buena construcción, aunque de sinuoso trazado, que discurre
bordeando el pantano de Puerto Peña, entre parajes de gran belleza paisajística, coronado por los agrestes picos. En el siglo XIV se denominaba a este lugar como
Valle de los Caballeros, ya que era un lugar de recreo y cacerías para nobles y caballeros de la época.
Ayuntamiento de Valdecaballeros CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de febrero de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valdecaballeros.
El Ayuntamiento de Valdecaballeros (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en
sesión de 15 de diciembre de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña
Consta en dicho expediente el informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido el día 28 de enero de 1992
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO Artículo primero.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valdecaballeros
(Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción
"Escudo mantelado. Primero, de plata, cruz, de gules. Segundo, de oro, torre de piedra de la que salen dos bueyes de su color. Entado, de sinople, cabeza de jabalí de su color. Al timbre, Corona Real cerrada."
Artículo segundo.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Valdecaballeros (Badajoz), suyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera cuadrada, de color blanco con una cruz roja; brochante al centro, el escudo municipal en sus colores."
Mérida, a 10 de febrero de 1992, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos En el cerro de la Barca o La Isla, pequeño cerro delimitado por la confluencia de los ríos Guadiana y Guadalupejo, hoy semicubiertos por
las aguas del pantano. Existe un castro prerromano, una fortificación amurallada, que puede datarse de acuerdo con la cerámica encontrada, desde el siglo VIII al siglo III a.C.
La Encomienda templaria de Puebla tiene su origen en el año 1.236, cuando Fernando III el Santo,
durante la campaña de Sevilla, entre los años 1.227 y 1.236 encarga al maestre del Temple, Esteban de Belmonte, la conquista de las comarcas de La Serena y La
Siberia. De ella dependían, entre otras, las poblaciones de Capilla, Zarza-Capilla, Peñalsordo, Garlitos y Siruela.
El primer deslinde de términos conocido se efectuó por mandato de Alfonso X en 1262 a instancias
de Toledo y del maestre de Alcántara Garcí Fernández. Seis años más tarde, se establecieron los límites con Trujillo. Estaba incluida en el amplio alfoz
de la ciudad de Toledo, bajo cuya autoridad se encontraba, pues la fundación de la villa de La Puebla, se debe a la actividad repobladora de dicha ciudad.
La Puebla de Alcocer nace en una comarca eminentemente ganadera, donde confluían las jurisdicciones de las Ordenes Militares y la
jurisdicción de Toledo, entre los cuales existieron gran cantidad de debates por cuestiones de términos. Las Órdenes Militares, la rodeaban por tres de sus
flancos; por el Oeste y Suroeste, la de Alcántara,
dueña de la Serena; por el Sur, los Templarios que habían recibido los núcleos de Capilla, Siruela y Almorchón; por el Este,
la de Calatrava, dueña de la Alcudia, Agudo y Almadén.
Los primeros datos históricos documentales pertenecen a la donación que hace el Rey Sancho IV el día 15 de mayo de 1293, a Talavera de tres dehesas, las cuales
comprendían a la que posteriormente se denominó como Dehesa de los Guadalupes, en cuyo territorio ya se encontraba el lugar de Halía (actual Alía) y se crearon y repoblaron los de Castilblanco y Valdecaballeros.
A la disolución de la Orden del Temple en 1309, varios de estos pueblos pasaron a depender de la Orden de Alcántara, y como consecuencia
de ello, del Vizcondado de La Puebla, según el deslinde de 1448 de Piedrafita.
A comienzos de Junio de 1369 la ciudad de Toledo, se rinde a Enrique II tras un largo asedio, en las condiciones de su rendición se hace
constar la devolución a la ciudad de todos los lugares que le hubieran pertenecido en otro tiempo. Entre los mismos se encontraban La Puebla de
Alcocer, Herrera y Siruela. En Julio de ese año, el Rey se dirigió por carta a Herrera, y a otros concejos, así como a Siruela para comunicarles el acuerdo
establecido con Toledo e instarles a que se incorporaran a la ciudad de Toledo.
El señorío de los tres lugares pertenecía a Talavera hasta que el Rey Enrique II, el día 23 de junio de 1369, dona al arzobispo de Toledo, Gómez
Manrique, la villa de Talavera con todas sus aldeas, incluidos Alía, Castilblanco y Valdecaballeros, que formaban la parroquia de Alía, dentro de su tierra en la comarca de la Jara.
En el año 1377, Puebla, Herrera, Siruela, Fuenlabrada y Villarta ya se habían reintegrado a la jurisdicción toledana. En lo sucesivo,
todas estas localidades seguirían perteneciendo a Toledo hasta mediados del siglo XV.
El 22 de Abril de 1441, Juan II declara a La Puebla de Alcocer una comunidad de villa y tierra que dependiendo de la autoridad de
Toledo, englobaba varias aldeas de menos entidad sobre las cuales ejercía su tutela. Estas aldeas repobladas de, son: Herrera, Garbayuela. Siruela, Peloche,
Rincón, Talarrubias y Casas de don Pedro. A su vez incorporó dentro de su territorio otras villas, a saber: Las Villas de Herrera. Fuenlabrada, Helechosa
y Villarta; y otras de menos importancia como: Alía, Valdecaballeros, Castilblanco y Bohonal.
El 6 de Septiembre de 1444, el Rey concedía a Don Gutierre de Sotomayor, Maestre de Alcántara, las villas de Gahete e Hinojosa, con sus
vecinos, términos y jurisdicción. Autorizando Juan II al Maestre la facultad de legarla a sus sucesores. El el 20 de Febrero de 1445, obtenía permiso del
Rey para reedificar el castillo y el 7 de Abril de 1445, el Rey le entregó La Puebla de Alcocer y todo su Vizcondado con los mismos derechos, rentas y
atribuciones que sobre las dos villas anteriores. A consecuencia de la ayuda prestada al monarca, que dio lugar a la victoria en la Batalla de Olmedo, estas
posesiones en privilegios expedidos en Fuentesaúco (Zamora), el 30 de Agosto de 1445.
La edificación de las dos fortalezas, Herrera y Puebla, creó graves problemas de competencias con las hermandades de Talavera de la
Reina y de Ciudad Real y con las ciudades de Trujillo y de Toledo. En esta guerra de don Gutierre contra tantas gentes coaligadas tuvo que influir el otro
gran maestre, el de Santiago, el poderoso don Alvaro de Luna, condestable de Castilla, del que era protegido don Gutierre. En su contra se prestaron el
marques de Villena, aspirante al maestrazgo y los partidarios de la Mesta
El 12 de enero de 1446, el maestre tomó de la villa y confirmó a ésta sus privilegios, aunque los vecinos del acoger de mala gana la
merced del rey al maestre de Alcántara. Desde esos momentos el Vizcondado de la Puebla formaría parte de uno de los señoríos más poderosos de esta zona, el
del Condado de Belalcázar. Por las mismas fechas se comenzó la construcción del castillo que se conoce actualmente.
Durante esta época se continuó ejerciendo la labor repobladora en Herrera, Garbayuela, Siruela, Peloche, Rincón, Talarrubias y
Casas de Don Pedro. Más dudoso es que también se desarrollase en Fuenlabrada, Helechosa y Villarta, ya que unas veces figuraban dentro de la comunidad y otras no.
De Abril a Julio del año 1448 tuvo lugar el proceso de deslinde del Vizcondado de la Puebla de Alcocer, llevado a cabo por Piedrafita.
Hubo numerosas reclamaciones por parte de Toledo, y además se negaban a reconocer la ocupación por parte del Maestre de los terminos de Herrera,
Fuenlabrada, Helechosa, Villarta y Sevilleja, y las demás villas y aldeas del territorio, así como la capacidad del Soberano para enajenar La Puebla.
En este deslinde se le asignó a Don Gutierre de Sotomayor una enorme extensión de 2008 Km2. Comprendía territorios muy
dispares, desde los campos de cultivo hasta las dehesas (Cíjara, El Rincón, El Bodegón, Casarente, etc.), todas ellas de explotación fundamentalmente
ganadera o mixta, pasando por tierras de monte, de exclusivo aprovechamiento colmenero. Dentro de los términos antedichos existían una gran cantidad de
villas y pequeñas aldeas campesinas. Entre las primeras, las de La Puebla de Alcocer, Herrera, Villarta, Fuenlabrada y Helechosa, eran sin duda las más
importantes. Junto a ellas, Alía, Valdecaballeros, Castilblanco, Peloche, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Bodonal y Garbayuela parecen a través de la documentación, de menos envergadura.
En la documentación de la época este territorio aparece invariablemente con el nombre de Vizcondado de La Puebla. Los tres primeros
Condes de Belalcázar, no utilizarían el título de Vizconde de La Puebla de
Alcocer, usando el de "Señores de La Puebla de Alcocer con todo su Vizcondado".
En el año 1452, se realizó un nuevo deslinde, en el que se incluian las siguientes poblaciones, El Campillo, La Nava, Gargantilla,
Sevilleja, Alia, Cijara, Helechosa, Bodonal, Castilblanco, Valdecaballareros, Herrera, Villarta, Casas de don Pedro, Fuenlabrada, Talarrubias, Puebla, Siruela,
Tamurejo y Sancti Espíritu. Gutierre de Sotomayor moría el 10 de Noviembre de 1453.
Los territorios de Alía, Valdecaballeros y Castilblanco habían pasado a depender de Don Gutierre, por lo que el Maestre Don Alonso
Carrillo, Arzobispo de Toledo, los reclamó al Rey. Muerto Don Gutierre, Talavera recuperó rápidamente Alía.
Por una sentencia dada en 1455 por el Conde Plasencia, Álvaro de Stuñiga, y por Pedro de Acuña, se estableció que las villas de Alía,
Valdecaballeros, Sevilleja, Milagros y otras aldeas como Cordobilla, El Campillo, San Vicente, La Gargantilla, La Nava (de Ricomalillo) y rio Frío debían
pasar al Arzobispo de Toledo, como adscritas a su Villa de Talavera. En el orden económico La Puebla fue un lugar donde la explotación ganadera gozó de gran importancia. En el Vizcondado de la Puebla
la dehesa más importante fue la de Cíjara, que podía albergar 21.000 cabezas de ganado lanar.
El lugar de Valdecaballeros consiguió el título y privilegio de villa mediante el pago al Emperador Carlos V de 1.059.500 maravedíes, otorgándoselo
la Princesa Juana, en nombre de su padre y de su hermano el Príncipe Felipe el día 31 de enero de 1556.
Con ocasión de la construcción del Monasterio del Escorial, el Rey Felipe II, compró la Dehesa
de los Guadalupes para entregársela a lo monje del citado monasterio, permaneciendo en sus manos desde el año 1608 hasta la desamortización del siglo XIX.
La peculiar división del territorio de Castilla según el censo de 1591 dificulta la comparación de sus datos con otros recuentos. Las tierras
de la Siberia Extremeña aparecen unas formando parte de la provincia de Trujillo agrupadas en demarcaciones menores: Condado de
Belalcázar, Tierra de Siruela, Tierra de Capilla, Tierra de Trujillo y Tierra de Lares Provincia de Trujillo
* Lugares de la Tierra de Trujillo * Condado de Belalcázar * Tierra de Siruela * Tierra de Capilla * Tierra de Lares Mesa Arzobispal de Toledo
* Parroquia de Alía La primera división de España que merezca tal nombre es la división de 1.785, la división de Floridablanca, que se publicó en la
Imprenta Real en 1789: España dividida en Provincias e Intendencias y que se completó con su correspondiente Nomenclátor.
El mapa de la división de Extremadura en partidos es bien conocido. Conviene resaltar cómo el partido de Trujillo conserva la mayor parte
del condado de Belalcázar (con el Vizcondado de Puebla de Alcocer) y cómo el partido de Talavera de la Reina, de la provincia de Toledo, ocupa una importante
porción de la actual provincia de Cáceres (comarca de Los Ibores, y de las Villuercas) y las dos localidades de la actual provincia de Badajoz (Valdecaballeros y Castilblanco).
La división provincial de 1833 hoy está consolidada. Junto con municipios y comunidades autónomas son la base de la organización
del Estado. Se impuso por R.D. de 30 de noviembre de 1833 publicado en la Gaceta de Madrid del 3 de diciembre, siendo Ministro de Fomento Javier de Burgos. La división
provincial de 1833 se completó con la subdivisión en partidos judiciales que se llevó a cabo mediante el R.D. de 21 de abril de 1834 (Gaceta de Madrid del 23).
El Real Decreto, en su artículo primero, establece que "las provincias en que se halla dividido el territorio de la península e
Islas adyacentes por mi decreto de 30 de noviembre próximo pasado, quedan subdivididas en partidos judiciales".
Las tierras de los antiguos partidos extremeños de la división de Floridablanca quedaron repartidas entre Cáceres y Badajoz. Gran
parte del antiguo partido de Trujillo pasó a Cáceres. La parte sur del partido de Trujillo que se incorporó a la provincia de Badajoz estaba dividida en dos
zonas separadas por tierras del partido de Villanueva de la Serena. Numerosas localidades formaban la zona este del partido de Trujillo.
Localidades de los partidos judiciales de Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, según la subdivisión de 1834
Herrera del Duque Puebla de Alcocer Los cambios demográficos aconsejaron modificar la
demarcación de los partidos judiciales y el Decreto de 11 de noviembre de 1965
distribuyó el partido de Puebla de Alcocer entre los de Castuera, Herrera del Duque y Villanueva de la Serena. En lo eclesiástico pertenece, como Arciprestazgo, al Arzobispado de Toledo y sede del Primado de España.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas
843 a 862 realizado el dia 23 de marzo de 1791, se lee: "Ynforme de la justicia, ayuntamiento, diputados y procurador sindico del comun de Valdecaballeros.
Que este pueblo que se dice de Valdecaballeros es aldea, siendo la cabeza de partido Talavera que dista de ella 16 leguas y la de Cazeres 19; su situacion por los quatro vientos
pedregosa y por el abrego una montaña con mucho monte pardo, confina por solano y una legua de distancia con la villa de Castilblanco, por abrego o mediodia con la de Herrera del Duque a distancia de dos, por gallego que se quentan
quatro con la de Cañamero y por la de cierzo igual distancia con la de Alia; y todos del territorio de la Chanzilleria de Granada, distando de esta segun noticias como quarenta leguas algo mas que menos. La diocesis de la mencionada
de Cañamero es Plasencia y de los restantes pueblos Toledo. Se ignoran los limites asignados a la Sargentia de Truxillo y los pueblos citados quedan todos por de la Real Audiencia de Cazeres.
Este mencionado pueblo es de señorio perteneciente al Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial, cuio señorio, con las Reales Dehesas de los Guadalupes y sus
agregados, fueron consignados por el Señor Felipe Tercero para los reparos de dicho monasterio, real palacio y casas de oficios. Y se govierna todo por una
junta compuesta del Reverendo Padre Prior del expresado monasterio como superintendente y el veedor y contador, tambien es dueño de mucha parte de terreno consistente en esta xuriscion.
Para la eleccion de justicias, que son dos alcaldes, dos rexidores, un diputado, alguacil maior, procurador sindico, maiordomo de propios y padre de huerfanos,
se juntan los seis primeros ofiziales y proponen quatro para dos de cada uno de ellos y dos para los restantes, cuia proposicion se remite al Reverendo Padre
administrador de dicha hazienda (residente en Castilblanco) y ordena la elecion. Ay alcalde maior que nombra dicha real fabrica y aunque siempre fue lego,
determino el Real Consejo de Hacienda por el año de 77 que huviese de ser letrado y precisamente fue pribatibo de las ynsinuadas reales dehesas, con todo
recurso en este particular a el adbertido Real Consejo; no tiene comisiones ni subdelegaziones y su emolumento es el de cien mil maravedies anuales que paga dicha real fabrica. Los alcaldes
son pedaneos y conocen hasta la cantidad de 600 maravedies, y en lo criminal hasta formar la sumario. No hay abogados ni procuradores y si solo un escribano del numero y ayuntamiento, quien
igualmente es notario de estos reinos, y el salario anual que se le paga es el de mil y cien reales del caudal de propios y arvitrios. Y el arancel que se guarda y rije es del año de veinte y dos.
El vecindario es de 186, en la siguiente forma: 86 pudientes labradores, 15 viudas, 70 jornaleros y 15 pobres. Las dibersiones regulares son el tiro de barra y juego de calba, aunque con
ynclinazion por lo regular a el vino. Los jornales son en la forma siguiente: en sementera dos reales, desde enero hasta todo el
mes de febrero uno y medio, desde marzo hasta la siega de zevada dos reales, a arrancar lino y segar trigo quatro reales, y todos mantenidos por el amo. Las
huebras de bueyes es 7 reales en barbechera y en sementera a ocho. Los sastres a tres reales mantenidos, los arbañiles a 6 reales, comiendose de su jornal, y todos cumplen sus horas correspondientes.
Hay abastos de vino, azeite, carne y jabon, sin otro cargamento que un quarto en quartillo y libra respectibe.Los pesos y medidas se ignora si son iguales a los que se usan en los pueblos ynmediatos,
pero se sabe que estos potes estan arregladas por examen prolijo que se ha hecho de ellos con el de Abila y el de Toledo para los liquidos. Tiene este pueblo ordenanzas muy antiguas y no consta se hallen aprovadas por el Consejo.
Hay un cirujano, con dotacion de propios de 1.600 reales, maestro de letras con 880 y
un sangrador a quien se le pagan diarios quatro reales y tres quartillos por repartimiento a estos vecinos, y no hay lo demas que expresa la pregunta. No hay hospicio, ni casa de misericordia.
De ganados lanares habrá como 1.500 cabezas y de cabrio 2.000, bacuno 300, de zerda 700, y
de estas despues de sus matanzas benden los sobrantes y de las cabras se benden algunas, dexando otras para reponer y de los chibos la maior parte para las machadas que hay en la circunferencia.
Esto es quanto esta justicia y ayuntamiento, diputados y personero del comun, con otros suxetos de conocimiento y practica de este pueblo que han concurrido, pueden
ynformar a las preguntas del ynterrogatorio, que a este fin se les ha presentado por el señor ministro de la Real Audiencia de Caceres, comisionado para este fin de visita.
Debiendo añadir que por causa de los robos tan continuados en este territorio, orijinado por el refujio que hace a los ladrones el territorio que hoy es de la villa de
Herrera y Casas de Don Pedro en la Gargaliga, se hiciera muy util al publico se desmontase dicho terreno que hoy esta muy agrio y quando sus vecinos no lo ejecutasen se diese permiso a estos para beneficiarlo, con lo que se lograrian
dos fines en uno, la extincion de dichos lobos y el otro el socorro de estos dichos vecinos en las labores que se hallan tan escasas. Y lo firmaron como acostumbran en Valdecaballeros a veinte y tres de marzo de mil setecientos
nobenta y uno. Licenciado Don Julian Palomo y Aguero. Antonio Lopes. Joaquin Martin. Agustin de Alba. Jose Jimenez. Juan Pizarro. Rogue Gonzalez. Miguel Martin. Francisco Ximenez. Antonio Sanchez. Miguel Sanchez de Juan. Tomas Gonzalez Herrera.
En cumplimiento de lo que se me manda dezir sobre el interrogatorio formado de orden de los señores del Consexo para la visita de la provincia de Extremadura, digo como cura teniente de esta Parroquial del Señor San Miguel de Baldecaballeros:
Al primer capitulo y pregunta: que esta poblazion es lugar de señorio perteneziente a la Vicaria de Talabera, distante esta diez y seis leguas, Diocesis de la ciudad de
Toledo, de la que dista este pueblo veinte y cinco leguas. Su situazion está al pie de una sierra en un zerrillo de piedra al oriente y confina por levante con
la villa de Castilblanco, a donde hay de distanzia une legua, por mediodia con el lugar de Peloche que dista otra legua, por norte con la villa de Alia, matriz
de este pueblo, distante de el quatro leguas y por poniente con la de Casas de Don Pedro distante otras quatro; haviendo de distanzia a la villa de Cazeres cerca de veinte leguas.
Este dicho pueblo como va referido es lugar de señorio propio del Rey nuestro señor por
haverle comprado a Talabera Su Magestad y al presente y muchos tiempos haze reside dicho señorio en el Real Monasterio de San Lorenzo, junto con las Reales
Dehesas llamadas de los Guadalupes, en las que tiene parte de terreno este pueblo para pastos, labor y
aprovechamiento de bellota, pagando lo estipulado por concordias a dicho Real Monasterio y en su nombre al padre administrador que
reside en la villa de Castilblanco, quien nombra justizia de alcaldes, regidores, etc. a excepcion del gobernador que hay en dicho pueblo y juez privativo de dichas Reales Dehesas, que este le nombra el Reverendo Padre Prior
del Escorial por orden de los señores del Consejo, en la circunstanzia de ser juez de letras, al que paga dicha Real Fabrica, aunque no puedo dezir el quanto anual.
Hay una parroquia en este pueblo anexa de la villa de Halia, donde reside el cura propio, quien por oposicion es nombrado por el Señor Arzobispo o por el Rey nuestro
señor segun los meses de las vacantes; la dotacion de dicha parroquia y emolumentos que tiene son el nobeno en los diezmos mayores de trigo, zebada y
zenteno, en algunas tierras de pan llevar que se arriendan por el mayordomo de fabrica, en algunos cortos derechos que tiene de bautismos, entierros, corderos,
lana y vino, y tambien reditos de algunos zensos. No hay cementerio, si proporcion para hazerle. Hay un beneficio que posee el hospital de a fuera de la ciudad de Toledo, que consisten sus emolumentos en mas de la mitad de los diezmos de esta parroquial, como es
trigo, zebada y zenteno, y en la mitad de las primicias, como tambien tiene de siete partes de los diezmos menores las seis, sin que tenga dicho hospital gravamen alguno en dicha parroquia.
Hay Cofradia del Santisimo, de la Santa Cruz y de Nuestra Señora del Rosario, aprobadas por
el Consejo, nombran sus ofiziales y tienen sus festividades de yglesia, sus fondos consisten en algunas cabras, zensos y limosnas, y algun corto caudal
existente. Tambien hay otra Cofradia de San Antonio, que tambien se reduce a algunas cabras, zensos, limosnas y algunos maravedies en poder de los mayordomos.
Una legua de este pueblo hay una hermita de campo en que se venera el Señor San Simon, a
donde concurren estos vezinos a oir missa el dia de San Marcos, el dia de San Bartholome, el dia de San Simon y judas, y la Pasqua del Espiritu Santo,
concurriendo a dicha hermita mucho forastero el dicho dia de San Bartholome a la funzion del santo, al que dan algunas limosnas y de estas y de algunas
tierras de pan llevar que tiene y algunos zensos puede ascender su renta a trescientos reales poco mas o menos; en la qual hermita hay un vezino de aqui
que es hermitaño y cuida de dicha hermita, el que se mantiene de la limosna que le dan y de una huerta que tiene dicho santo y se le da al santero para su manutencion.
Aqui hay maestro de primeras letras, dotado por el Consejo de propios y arbitrios en 80 ducados, mas no hay maestra de niñas y combeniera la hubiera.
A las ultimas digo que no hay minerales algunos, ni canteras de marmol. Que es quanto puedo
informar a Vuestra Señoria en estos particulares que me pareze ser ciertos y para que conste lo firmo, en Baldecaballeros y 23 de marzo de 1791. Don Antonio Muñoz Buencuerpo.
Este pueblo titulado Valdecaballeros, aunque tiene pribilegio de villazgo, hoy segun su
constitucion parece aldea, es del partido de Talavera, de la que dista diez y seis leguas, aunque de la sargentia de Truxillo, dista de la villa de Cazeres
diez y nuebe leguas, y aunque dicha villa de Talavera corresponde al territorio de la Real Chanzilleria de Valladolid, esta ha correspondido al de Granada, de
la que dista mas de quarenta leguas y a la misma Chanzilleria han pertenecido los pueblos confinantes, que hoy se regulan del territorio de la Real Audiencia
de Estremadura, dentro de cuios limites se hallan assi este como dichos pueblos, que son del Arzobispado de Toledo, a excepcion de Cañamero que es de la Diocesis de Plasencia.
Este pueblo fue realengo y en la actualidad es del señorio de la fabrica del Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial, cedido con las deesas tituladas los Guadalupejos y
sus agregados por el Señor Felipe Tercero, para los reparos de aquel monasterio, real palacio y casas de oficio. Y todo se govierna por una junta compuesta del
Reverendo Padre Prior como superintendente y el veedor y contador de dicho monasterio, que tambien es dueño de mucha parte del terreno consistente en esta xurisdicion.
Para la eleccion de justicia, que son dos alcaldes, dos rexidores, un diputado, alguacil maior, procurador sindico, maiordomo de propios y padre de menores, se
juntan los seis primeros de estos ofiziales y a proposicion duplicada la remiten al Padre Administrador de dicho monasterio, que reside en la villa de Castilblanco, y ordena la eleccion.
Hay un alcalde maior con titulo de governador, que siempre parece haver sido lego, pero en el año de setenta y siete determino el Real Consejo de Hacienda fuese letrado
y precisamente juez pribatibo de las ynsinuadas Reales Dehesas, con todo recurso en este particular a dicho Real Consejo de Hacienda, aunque los montes de este
termino son del Almaden. Dicho governador ejerce la real xurisdicion en este pueblo, sin que en el tenga otras comisiones y se le paga de salario por dicha Real Fabrica cien mil maravedies.
Los alcaldes en la actualidad estan en concepto de pedaneos y solo conocen como tales con sumision a dicho governador, y segun lo que manifestaron todos los concurrentes al ynforme de la visita y otros particulares que se tomaron, hasta de pocos
años a esta parte ejercian xurisdicion ordinaria, pero dicho governador y escribano expusieron haver ejecutoria a dicho Real Consejo de Hacienda, declarando ser aldea dicho pueblo y que sus alcaldes debian ejercer xurisdicion pedanea, pero no se me mostro dicha ejecutoria porque se dijo estaba en el
Escorial y lo cierto es que assi los alcaldes como todo el vecindario se quejan de haverles quitado la jurisdizion ordinaria y parece ympida ser aldea dicho pueblo, tener jurisdicion ordinaria su alcalde maior o governador y no los
ordinarios, teniendo pribilegio de villazgo que no se negó y es punto de bastante consideracion para en el caso de que sobre ello ocurra algun recurso. Dicho alcalde maior o governador bibe en casa propia del monasterio.
Hay un escrivano numerario, que tambien lo es real y de ayuntamiento, por cuia razon tiene cien ducados anuales de los propios de la villa, y obserba el aranzel del año de veinte y dos.
Los pleitos que hay pendientes son tres cibiles, uno ejecutibo y dos criminales a queja de parte, y no hay presos como se justifica del testimonio numero 3.
Hay ciento ochenta y seis vecinos de las clases que expresan los ynformes y su ynclinazion es al bino en las tabernas y en los juegos a los regulares de calba y barra. Y la situacion del pueblo a la falda de un monte que tiene a su poniente. Las
calles son pendientes y sin ninguna simetria, las mas de ellas estrechas y solo para el paso de caballerias y con mucha necesidad de empedrados y desaseadas y poco limpias, y todo el pueblo fundado en peña biba.
Hay casa de ayuntamiento de corta extension, no hay carcel y hace notable falta porque no pueden custodiarse los reos, que se ponen al cuidado del alguacil maior y se queja de este defecto.
Tampoco hay meson y solo una casa particular admite a su voluntad los pasajeros. No hay caminos reales y si de trabessia, que reparan en quanto al piso en lo posible,
sin haver pasos peligrosos por esta razon, pero si por lo expuestos a ynsultos de malhechores por lo montuosos y solitarios que son dichos caminos, y en el
paso del Rio Guadalupejo por donde se transita por estos vecinos a Herrera y otros pueblos, ya a cultibar sus heredades que tienen a la otra parte, es
peligroso, expecialmente en ymbierno por sus crecientes y en pocos años se han ahogado cinco o seis personas, por lo que es necesario un puente, aunque fuera
de madera que podria ser de poco costo y de no ejecutarse esta expuesto a que continuen dichas desgracias.
En todos los demas capitulos de la real ynstrucion e ynterrogatorio ynforman con yndibidualidad el ayuntamiento y theniente de esta parroquia, que es aneja de la
de Alia, sin que omitan circunstancias de las que se desean saber en dichos documentos, de que se han entregado ejemplares a la mencionada justicia,
quedando copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio numero quatro. Valdecaballeros y marzo veinte y tres de mil
setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. " Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV de 1849, dice:
"villa con ayuntamiento en la provincia dé Badajoz (26 leguas), partido judicial de Herrera del Duque (2), audiencia territorial de Cáceres (20), dioceses de Toledo (33),
capitania general de Estremadura. Situada en un cerro, que forma 2 colinas, atravesándola un vallejo, que divide las aguas en 3 ó 4 partes; es de clima
templádo; reinan los vientos E. y O.: tiene 250 casas de mala distribucion interior, en una plaza y calles irregulares y mal empedradas; casa de
ayuntamiento, un pósito nacional con 200 fanegas de esistencia, otros dos pios con 40 fan. cada uno; escuela dotada con 1,600 rs. de los fondos públicos á la
que asisten 40 niños; iglesia parroquial (San Miguel Arcángel) aneja á la de Alia y servida por un teniente de fija residencia, y en los afueras el
cementerio. Se surte de aguas potables en 4 fuentes en las inmediaciones, las dos abundantes y todas de buena calidad.
A distancia de 4 leguas al 0. se halla la ermita de San Simon, y á la de ¼ leguas existen dos manantiales de aguas minerales, el uno de muy corto caudal y
que solo sirve para beber, produciendo muy buenos efectos y el otro bastante abundante, los produce para curar enfermedades de ojos, reumas y otras, siendo
muy concurrido, pero carece de albergue para tener alguna cómodidad. Le bañan los rios Guadalupejo y Guadiana, el arroyo Grande y las gargantas del Chorro y
Gargantilla, que forman el arroyo de la Canaleja. El correo se recibe en Guadalupe por balijero tres veces á la semana.produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, lino, frutas y verduras; se mantiene
ganado lanar, cabrio y el vacuno de labor, y se cría caza de todas clases, Tiene 40 telares de lienzos, 3 molinos harineros; se estraen los granos y se importa
aceite, jabon y vino. Poblacion 240 vecinos, 760 almas Hasta la estincion de los señorios, perteneció la jurisdiccion civil de esta villa al monasterio del Escorial, y en su nombre al administrador de las reales dehesas
de los Guadalupes, que residia en Castilblanco, y se ejercia por un juez letrado con residencia en la villa que describimos: su autoridad se estendia a las 3
villas de los montes, que son Castilblanco, Alia y esta: son de notar en este lugar las inscripciones romanas existente en las piedras que sirven de pila
bautismal, dentro de la iglesia y en la base de una cruz en el cementerio." Páginas: 322 - 322 Vacante la plaza cirujano de Valdecaballeros.
Se halla vacante la plaza de Cirujano de Valdecaballeros , cuya dotacion es de 300 ducados anuales, cobrados por el ayuntamiento, la mitad del fondo de
propios, y la otra mitad del vecindario; si se encarga con la obligacian de rasurar, se le aumentarán 100 ducados mas: dicho pueblo se halla en la
Extremadura alta, a 5 leguas de la villa de Guadalupe: tiene 200 vecinos. Se admitirán memoriales hasta el dia 15 de Abril proximo: los que aspiren a dicha
plaza deberan tener el título correspondiente Gaceta de Madrid Publicación: 17/11/1840, nº 2221 Páginas: 4 - 4 Vacantes.- Vacante la plaza de cirujano titular de Valdecaballeros, Badajoz.
La plaza de cirujano titular de esta villa de Valdecaballeros, en la provincia de Badajoz se halla vacante por la defuncion de quien la servia: su
vecindario es 200 vecinos; su clima es sano; es abundante, de buen pan, buenas aguas; leña de encina, pesca y caza: Su dotacion es 300 ducados anuales,
pagaderos la mitad á la entrada y la otra mitad á la salida: lo paga todo el vecindario, y la cobranza corre de cuenta de la persona que disputa el
ayuntamiento: casa de balde: el menaje de casa lo conduce la villa hasta las primeras ocho leguas: está libre de contribuciones, excepto la del subsidio del
comercio. Su provision será el 30 de1 presente. Los aspirantes dirigirán sus pretensiones al secretario de ayuntamiento, francas de porte.
Gaceta de Madrid Publicación: 10/02/1841, nº 2306 Páginas: 4 - 4 Vacante la plaza de cirujano de estuche de la villa Valdecaballeros.
La plaza de cirujano de estuche de la villa Valdecaballeros, distante cinco leguas de Guadalupe, con la obligacion de sangrar, se halla vacante, y su
provisión será el 10 de Marzo próximo. La poblacion es de 200 vecinos, de clima saludable, buen pan, buenas aguas, abundante leña de encina, caza y pesca.
La dotacion 10 rs. diarios, pagaderos por el vecindario, cuya cobranza corre por cuenta de la persona que diiputa el ayuntamiento. Los aspirantes dirigiran sus
memoriales por conducto del secretario del ayuntamiento, franco el porte. Gaceta de Madrid Publicación: 06/02/1844, nº 3432
Páginas: 4 - 4 Vacantes.- Vacante el magisterio de primera letras de la villa de Valdecaballeros.
Se halla vacante el magisterio de primeras letras de la villa de Valdecaballeros, en la provincia de Badojoz, á cinco leguas de Guadalupe. Su
dotacion asignada en el presupuesto de gastos municipales, sin perjuicio de lo que sobre este punto pueda resolver la Excmo. Diputacion provincia¡, es de 2.600
reales, pagados del Fondo de propios en los ultimos meses del año, sin que las padres de los niños contibuyan en cosa alguna. El número de vecinos de dicha
villa es de 250. Los maestros aprobados con Real titulo que quieran aspirar a dicha vacante dirigirán sus solicitudes por conducto del secretario de
ayuntamiento, y franco de porte, antes del 24 del corriente Febrero, en cuyo dia ha de proverse; en la inteligencia de que el agraciado ha de presentarse a
servirla inmediatamente Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1844, nº 3615 Páginas: 4 - 4 Vacantes.- Plaza de cirujano titular de la villa de Valdecaballeros.
Hallándose vacante la plaza de cirujano titular de esta villa de Valdecaballeros, provincia de Badajoz, partido judicial de Herrera del Duque, el
ayuntamiento ha acordado que se anuncie para que los aspirantes a ella puedan presentar sus memoriales en el término de 30 dias en la secretaría de mi cargo,
pasados lós cuales y en el primer dia festivo siguiente se hará la eleccion. Dicha plaza tiene de dotacion 20 rs. pagados en fines de Diciembre de cada año
de los fondos. de propios, siendo de cargo del profesor hacer una visita diariamente por la mañana á los enfermos; Pues las demás que estos necesiten son
de cargo del vecindario si se igualasen con él. La poblacion consta de mas de 200 vecinos: es saludable; hay abundancia de los artículos de primera necesidad.
Las obligaciones que habrá de contraer el que obtenga dicha plaza podrá verlas él aspirante á ella en el pliego de condiciones que está de manifiesto en dicha
secretaría: Valdecaballeros 21 de Julio de 1844.- C. P., José Barrero:=José Antonio Gonzalez, secretario. Gaceta de Madrid Publicación: 02/08/1867, nº 214 Departamento: Presidencia del Consejo de
Ministros Páginas: 2 - 2 Real decreto confirmando la negativa de autorización para procesar á dos individuos del Ayuntamiento de Valdecaballeros.
Gaceta de Madrid Publicación: 29/07/1868, nº 211 Páginas: 9 - 12 Alcaldía constitucional de Valdecaballeros, entre otras.
D. José Antonio Gonzalez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa etc Hago saber que esta corporacion municipal, asociada de doble
número de mayores contribuyentes, ha acordado en sesion del 4 de este mes crear un partido médico de tercera clase, consistente en un solo Médico
titular, con la dotacion de 400 escudos satisfechos por trimestres, con arreglo todo a lo mandado en el reglamento de 11 de Marzo de 1868. En su virtud, y
autorizado competentemente el Ayuntamiento, se anuncia la vacante de dicha plaza por término de 30 dias, que empezarán a contarse desde la insercion de este
anuncio en el Boletin oficial y Gaceta de Madrid. Los que aspiren a ella deberán ser Doctores o Licenciados en Medicina y presentar sus solicitudes
documentadas en esta Secretaría municipal en la forma prevenida en el párrafo primero, art. 27 del expresado reglamento y dentro del plazo señalado.
Valdecaballeros 14 de Mayo de 1868.- El Alcalde, José A. Gonzalez, - Por su mandado, Jose Gonzalez Morales, Secretario.
Gaceta de Madrid Publicación: 21/08/1873, nº 233 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1441 - 1441
Orden disponiendo que sean repuestos los Concejales que componían el Ayuntamiento suspenso de Valdecaballeros.
Gaceta de Madrid Publicación: 01/03/1881, nº 60 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 583 - 584
Real órden dejando sin efecto el acuerdo en que la Comisión provincial de Badajoz anuló las elecciones municipales de Valdecaballeros.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 12/07/1936, nº 194
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 382 - 382 Orden aprobando el límite jurisdiccional definitivo entre
los términos municipales de Talarrubias y Valdecaballeros (Badajoz) propuesto por la Dirección técnica del Instituto Geográfico.
Exmo.. Sr.: Pedido informe por este Departamento al Consejo de Estado do en el expediente objeto de esta
resolución dicho alto Cuerpo consultiva emite en 27 de Marzo último el que copiado a la letra dice así, Excmo. Sr.: En cumplimiento de Orden comunicada
por el Ministerio del digno carga de V. E. este Consejo ha examinado el adjunto expediente relativo a la determinación de la línea límite entre los términos
municipales de Talarrubias y de Valdecaballeras (Badajoz). Del examen de antecedentes resulta que existe desacuerdo entre las comisiones de los
Ayuntamientos de Talarrubias y Valdecaballeros respecto a la línea divisoria. Que la línea límite de separación aprobada por la Dirección técnica del
Instituto Geográfico es la siguiente: debe partir del mojón común a los términos de Valdecaballeros, Talarrubias y Herrera del Duque, reconocido en 14 de Octubre
de 1897; este mojón es la intersección del eje de las aguas corrientes del río Guadiana, con ¡a normal a él bajada desde el mojón auxiliar situado en la margen
izquierda, cuyo replanteo puede efectuarse con los datos existentes en el archivo del Instituto Geográfico; desde el mojón común a los tres citados
términos seguir en línea recta a lo más alto del risco situado al Norte del primer mojón, y desde este risco, por la divisoria de las aguas vertientes de la
Sierra en que esta situado, en la que también se encuentra más adelante el vértice geodésico de segundo orden "Risco", continuando por la divisoria hasta
llegar al collado donde nace el valle de Renoveros, en cuyo Collado se situaría el mojón común a los términos citados y al de Casas de Don Pedro. La Sección
del Ministerio informa en el sentido de que procede declarar que el limite jurisdiccional es el señalado en el dictamen de la dirección. El Consejo de
Estado, teniendo en cuenta que en el expediente se han cumplido todos los tramites legales: que las Comisiones de los Ayuntamientos respectivos
hicieron las manifestaciones que estimaron oportunas en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la línea divisoria y que el deslinde
se ha practicado por un Ingeniero geógrafo que ha tenido en cuenta los documentos presentados por los pueblos interesados: de acuerdo con lo dispuesto
en el articulo 29 del Reglamento sobre población y términos municipales es de dictamen: que procede aprobar el limite jurisdiccional definitivo entre los
términos municipales de Talarrubias y Valdecaballeros, propuesto por la Dirección técnica del Instituto Geográfico. Y ejecutando este Ministerio
acuerdo del Consejo de Ministros, conformándose con el preinserto dictamen, según la letra del articulo 17 de la ley Municipal de 31 de Octubre de 1935, se
ha servido resolver como en aquél se propone, y comunicarlo a V. E. para conocimiento de las Corporaciones municipales interesadas, a sus efectos;
debiendo insertarse la presente Orden en la Gaceta de Madrid y Boletín Oficial de esa provincia, en armonía con lo dispuesto en el artículo 14 de la comentada
ley Municipal, y remitir en su día un ejemplar para su constancia en el expediente de que se trata; previniéndose que contra esta Orden puede
interponerse, si así conviniera a las partes, el recurso con contencioso administrativo, ante el Tribunal Supremo, devolviéndose el adjunto expediente de
origen con el informe aludido al Instituto Geográfico. Madrid, 11 de Julio de 1936. Juan Moles Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/04/1950, nº 93 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1436 - 1436 Dirección General de Sanidad.- Circular por la que se crea el partido farmacéutico de Valdecaballeros (Badajoz).
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo
eclesiástico de la Vicaria de Talavera de la Reina, Arciprestazgo de Herrera del Duque, Archidiócesis de Toledo, sede del Arzobispo de Toledo y Primado de España.
Iglesia de San Miguel Arcángel, bello ejemplo del mudéjar extremeño del siglo XV, según el modelo de templo rural propio de la
zona, realizada a base de mampostería, interviniendo en alguna zonas el ladrillo como elemento constructivo. Se encuentra en la actualidad
muy transformada por las sucesivas obras de remodelación.
Al interior consta de tres naves, dividida en cuatro tramos por arcos transversales apuntados en la nave central y de medio punto en las
laterales, que apoyan en pilares achafanados de tradición almohade La cubierta original consistía en una estructura de madera mudéjar, hoy desaparecida y sustituida por cielo raso.
El presbiterio está precedido por un tramo, a modo de crucero, y remata en un ábside semicilíndrico y en capillas
rectas correspondientes a la nave central y a las laterales respectivamente. El exterior se presenta con gran sobriedad, a los pies tiene una torre cuadrada con ventanas de arco apuntado y
portada gótica, un pórtico con triple arco configura la entrada, y la cubierta de madera. En la portada lucen dos lápidas romanas con inscripciones alusivas a los emperadores Domiciano y Vespasiano.
El Balneario, es un edificio de principios de siglo XX, recientemente rehabilitado, que se encuentra a unos 3 Km. en dirección a Guadalupe, en un
hermoso paisaje denominado Valdefernando, al pie de la sierra Barbas de Oro. Las virtudes curativas de aguas minero-medicinales se han venido aprovechando desde principios del siglo XX.
La Ermita de Baños, está situada cerca del Balneario; es una edificación modesta, construida tras la guerra civil, donde se venera a la
Virgen de Fátima y San Isidro. Su fachada perteneció a la casa que el Juez de las Reales Dehesas de Guadalupe, conserva el escudo, un jarrón con flores, de las Reales Dehesas de
Guadalupe. El Reloj, es un edificio a modo de torre, de fines del s. XIX situado en la plaza.
Son platos de la zona caldereta de cordero, migas, gachas, gazpacho, ajoblanco, sopa de tomate, sopa de cachuela. Típico
del lugar es el Escarapuche de conejo, ensalada compuesta por conejo, tomate, pimiento y cebolla. En la época de la matanza son típicas las sopas cachuelas, realizadas a base de hígado de cerdo.
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Cañamero, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la
Siberia, para ver mas pincha aquí
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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Zonas de Interés Regional.- Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el "Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de
los Golondrinos
La ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” se sitúa sobre los términos municipales de Alía, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Talarrubias, Garbayuela y Valdecaballeros
Embalse de Gacía Sola Pesca Libre Especies: Lucio, Black Bass, Carpa, Barbo, Perca Sol. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/05/1961, nº 119 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 7595 - 7601 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la expropiación de las fincas que se citan, afectadas por las obras del pantano de García de Sola, tercer expediente parcial, en el término
municipal de Valdecaballeros (Badajoz). D.O.E.—Número 55 13 Mayo 2003
DECRETO 62/2003, de 8 de mayo, por el que se declara el “Río Guadalupejo” como Corredor Ecológico de Biodiversidad.
El río Guadalupejo, desde su nacimiento, a la altura de Guadalupe, hasta su desembocadura, en el embalse de la Central Nuclear de Valdecaballeros, posee
unos valores naturales de notable importancia desde el punto de vista ecológico y paisajístico. Es de destacar el perfecto estado de conservación del tramo
alto y bajo del río, en los que podemos encontrar formaciones vegetales de gran importancia, como pueden ser, entre otras, las galerías ribereñas
termomediterráneas, los bosques galería de Salix alba y Populus alba, los bosques de fresnos, los bosques alubiales residuales (Alnus glutinosa) y los prados mediterráneos de hierbas altas y juncos.
También son importantes las formaciones vegetales asociadas a sus márgenes, como: Pastizales de gramíneas y anuales, y bosques mixtos de Quercus ilex y Quercus
suber. Dentro del apartado faunístico, cuenta con gran cantidad de especies, entre las que podemos destacar: Nutria, Musaraña, Gato Montés, Garduña, Cigüeña
Negra, Buho Real, Autillo, Águila Calzada, Águila Culebrera, Milano Real y Común, Elanio Azul, Azor, Gavilán, Cernícalo Primilla, así como gran cantidad de
aves acuáticas, como el Somormujo Lavanco, Cormorán Grande, Zampullín Chico, Cigüeñuelas, Chorlito Gris, Chorlitejo Chico y un largo etcétera. En el
apartado piscícola podemos destacar la abundancia de Pardillas y Cachuelos. Todo el tramo del río Guadalupejo, localizado en los términos de Guadalupe, Alía, Castilblanco y Valdecaballeros, coincide con un Lugar de Interés Comunitario (LIC) en base a la Directiva
92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Además, en su tramo superior coincide con el límite de la ZEPA de
Villuercas e Ibores y su tramo inferior está dentro de la ZEPA de Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos.
El presente Decreto tiene por finalidad contribuir a la conservación de la fauna, flora, aguas, geomorfología y en definitiva de los ecosistemas naturales y
valores paisajísticos del río Guadalupejo, así como mantener su estructura lineal y continua como punto de enlace entre las dos ZEPAS anteriormente
citadas, para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos
agrarios y ganaderos tradicionales, así como el desarrollo de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas
compatibles con la protección de dicho espacio. La Junta de Extremadura tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región que le atribuyen los
Reales Decretos de transferencia de funciones y asignadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Decreto del Presidente 4/1999 de 20 de julio,
por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dentro de las actividades de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se encuentra el desarrollo de la Normativa de Conservación de especies y espacios
protegidos, en especial de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestre, determina la obligación de las
Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las generaciones actuales y futuras.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 16 prevé, entre otras, la categoría
de Corredor Ecológico y de Biodiversidad que resulta adecuada a las características particulares y valores del área a proteger del Río Guadalupejo.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de mayo de 2003
DISPONGO : Artículo 1. Declaración. En aplicación de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de
Extremadura, se declara el Corredor Ecológico y de Biodiversidad del “Río Guadalupejo”. Artículo 2.- Ámbito territorial.
La delimitación geográfica del “Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Guadalupejo” comprendería los tramos alto, medio y bajo del río Guadalupejo
(afluente del Guadiana), con un recorrido lineal de unos 12 km aproximadamente, el conjunto de charcas formadas como consecuencia de diversas extracciones
realizadas en los terrenos de la antigua Central Nuclear de Valdecaballeros (C.N.V.) y el tramo inferior del arroyo de Valdefuentes (término municipal de
Valdecaballeros). Estos parajes se encuentran repartidos entre las dos provincias extremeñas y dentro de los términos municipales de Guadalupe, Alía, Castilblanco y Valdecaballeros.
DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias
Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Leonés. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Valdecaballeros.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Leonés”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Valdecaballeros. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 1 de julio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 15 de septiembre de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 139, de 27 de noviembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el
Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel Leonés, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Valdecaballeros, aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 1960. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel Leonés, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en su uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel Leonés”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de
Valdecaballeros Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 11 de febrero de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Leonés. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Leonés”. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos Municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.
Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 1 de julio de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 17 de septiembre de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 139, de 27 de noviembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el
Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel Leonés, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Valdecaballeros, aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 1960 y en Castilblanco aprobado por Orden Ministerial de 22
de agosto de 1960. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cordel Leonés, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante
de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel Leonés”. Tramo Divisoria de términos municipales. Términos
municipales de Valdecaballeros y Castilblanco. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 11 de febrero de 2004.
El Consejero de Desarrollo Rural,Francisco Javier López Iniesta DOE núm. 139 JUEVES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias
- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Valdecaballeros.
Vías pecuarias
.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.
DOE núm. 96 SÁBADO, 16 DE AGOSTO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias
.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria entre los términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.
DOE núm. 94 MARTES, 12 DE AGOSTO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de Vía Pecuaria en el término municipal de Valdecaballeros
DOE núm 96 SÁBADO, 16 DE AGOSTO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria entre los términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco.
DOE núm 139 JUEVES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los
términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco. DOE núm. 187, Viernes, 26 de septiembre de 2008 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias
- Anuncio de 10 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cordel Leonés",
en el término municipal de Valdecaballeros. Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2008 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel Leonés",
en la divisoria de los términos municipales de Valdecaballeros y Castilblanco. DOE núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 2009 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias
.- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel
Leonés", tramo: todo el término municipal de Valdecaballeros, a excepción de la divisoria con el término municipal de Castilblanco. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento del Cordel Leonés, tramo: Todo el término municipal de
Valdecaballeros a excepción de la divisoria con el término municipal de Castilblanco: 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 24 de junio de 2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 13,00 horas del 4 de agosto del 2008, en la divisoria de provincias entre Cáceres y Badajoz, junto a la carretera EX-316
de Valdecaballeros a Castilblanco, en el cruce del cordel con la misma, punto kilométrico 7, según Anuncio de 24 de junio de 2008, publicado en el DOE número 131, de 8 de
julio de 2008. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 187, de 26 de septiembre de 2008. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento del Cordel
Leonés, tramo: En el recorrido descrito, elevada por la representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel Leonés”, tramo: Todo el término municipal de Valdecaballeros a excepción
de la zona divisoria con Castilblanco. Frente a la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 20 de enero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León
Pizarro DOE num. 57, martes 24 de marzo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Montes.-Anuncio de 2 de marzo de 2015 por el que se somete a información pública el expediente de catalogación del monte "Los Baldíos", ubicado en
Valdecaballeros y propiedad de ese municipio. Instruido procedimiento por parte de esta Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente
y Energía; para la catalogación del epigrafiado monte, “Los Baldíos”, como de utilidad pública, de conformidad y a los efectos de lo establecido en los
artículos 13, 15, 16.2, 17, 18 y demás con ellos relacionados de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acordado someter el expediente de su
razón a trámite de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en las oficinas sitas en la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Ctra. San Vicente, 3, 06071 de Badajoz, y formular las alegaciones que estime procedentes, por un plazo de 20
días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”. Mérida, a 2 de marzo de 2015. El Director General de Medio
Ambiente, Enrique Julian Fuentes. DOE núm. 160 Martes, 19 de agosto de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Caza.- Resolución de 5 de agosto de 2008, de la Dirección General del Medio Natural,
por la que se anula el Coto Regional de Caza de Valdecaballeros La Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por la Ley
19/2001, de 14 de diciembre, prevé la creación de Cotos Regionales de Caza con el fin de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad a todos los
ciudadanos que lo deseen, correspondiendo la declaración, gestión y administración de los mismos al órgano competente, previa autorización del Consejo de Gobierno. Mediante Resolución de 15 de abril de 1996, de la Dirección
General de Medio Ambiente, se declaró el Coto Regional de Caza de Valdecaballeros, que fue posteriormente modificado por Resolución de 31 de julio de 2002, que establecía nuevos
límites. En la actualidad, la finalidad a la que deben responder estos Cotos es la de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad a todos los ciudadanos que lo
deseen, aquélla resulta sobradamente alcanzada en la totalidad de la Comunidad Autónoma, sin que para ello resulte imprescindible el mantenimiento del Coto Regional de Caza de
Valdecaballeros. Sobre este particular se ha constatado, además, la falta de interés de las Corporaciones Locales de la zona así como de los Clubes Deportivos de Cazadores en que dicho
Coto Regional se mantenga. Sobre estos terrenos de escaso interés para la Administración sí existen intereses sobre otros aprovechamientos que resultan incompatibles con la
gestión pública cinegética. Atendiendo a lo expuesto, el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente presentó al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura una moción, y “la
Junta de Extremadura acordó autorizar a la Dirección General del Medio Natural la anulación del Coto Regional de Caza de Valdecaballeros” en su sesión del día 1 de agosto de
2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley de Caza de Extremadura. En virtud de la Ley de Caza de Extremadura, y del Decreto
187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, esta Dirección General del Medio Natural, a propuesta
del Jefe de Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, R E S U E L V E : Único. Anular el Coto Regional de Caza de Valdecaballeros. Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que se reciba la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en concordancia con el art. 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. Mérida, a 5 de agosto de 2008. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra
DOE núm. 165, Martes, 26 de agosto de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE La Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura,
modificada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, declara la firme convicción de que, sólo una adecuada planificación de los aprovechamientos, puede garantizar el cumplimiento de los
objetivos conservacionistas, y que mediante ésta, puede y debe garantizar los objetivos sociales y económicos que la misma persigue, y en concreto el art. 10.2 de dicha norma
establece que el ejercicio de la caza, la gestión y la administración de los terrenos de aprovechamiento cinegético común, corresponde a la Dirección General con competencias en materia
de caza. Atendiendo a estos preceptos, y considerando que es objetivo principal de esta administración el fomento, protección, conservación y ordenado aprovechamiento
de la riqueza cinegética, se considera necesario adoptar esta Resolución. Por ello, en virtud de lo expuesto, de la Ley 8/1990, de Caza de
Extremadura, y del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y en el art. 59 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General del Medio Natural, R E S U E L V E : Primero. Suspender los aprovechamientos cinegéticos de los
terrenos que formaban parte del Coto Regional de Caza de Valdecaballeros hasta la anulación del mismo, a excepción de aquellos terrenos que, durante la temporada cinegética
2008-2009, cuenten con una resolución estimatoria de constitución o ampliación de coto privado o deportivo y un plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético aprobado por la
Dirección General del Medio Natural. Segundo. Esta Resolución tendrá efecto hasta el 31 de marzo de 2009, pudiendo ser prorrogada si a esa fecha no se puede asegurar el ordenado aprovechamiento
cinegético de los terrenos afectados. Apreciadas razones de interés público, esta Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerda la publicación de este acto. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los
interesados podrán interponer ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en concordancia con el art. 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Mérida, a 21 de agosto de 2008. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra EMBALSE DE GARCÍA SOLA o PUERTO PEÑA Situado en las estribaciones de Sierra Rinconada. Parajes de belleza espectacular, donde agua, vegetación y roquedo se combinan para
formar un conjunto natural excepcional: 555Hm3 de volumen y 3.550 Has. de superficie. Es Coto Nacional, se celebran varios Open de pesca nacional e internacional. Abundan lucios, carpas, black-bass, percasol, barbo común, bogas.
Muy cerca se encuentra un Refugio de Pescadores. Para ocuparlo hay que solicitarlo a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Embalse de Gacía Sola Datos del Tramo : Pesca Libre, Lucio, Black Bass, Carpa, Barbo y Perca Sol. Orillas fáciles de
pescar y agus limpias, se alternan reculas con zonas profundas de piedra, consta de dos zonas delimitadas por la recula de
Valdecaballeros (conocida por su abundancia de carpas), antes de llegar a Valdecaballeros se encuentra La zona de la Isla que se accede
por un camino de tierra de 6 km situado 1,5 km antes del puente y la zona posterior que es accesible desde la misma carretera. Accesos :
Talavera de la Reina, Puerto Rey, Castilblanco, Valdecaballeros. Los aficionados a la Caza mayor, encontrarán en las inmediaciones, espacios adecuados para la práctica
de esta actividad. Jabalí y Venado son las especies más representativas. Valdecaballeros cuenta con un coto social de caza de 26.000 hectáreas, con caza mayor y menor.
BALNEARIO DE VALDEFERNANDO
El balneario de Baños de Valdefernando, al pie de la sierra Barbas de Oro, cuenta con excelentes aguas termales. Desde Valdecaballeros por la carretera que une a esta población con la vecina localidad de Guadalupe, aproximadamente a 2 km.,
existe un desvío a la izquierda de la carretera que lleva directamente al Balneario de Valdefernando situado junto a la Ermita de los Baños.
El edificio original del balneario data de principios del siglo XX, habiendo sido remodelado recientemente e instalándose modernos equipamientos. Las reducidas
dimensiones del edificio le confieren un carácter intimo y acogedor, aumentando esta sensación el estilo constructivo original, con ventanas rematadas por
arcos de herradura, con reminiscencias árabes y visigodas. El origen del descubrimiento de las propiedades de las aguas se pierde en el tiempo, pero está documentado que en el año 1830
se declararon oficialmente las virtudes curativas del sitio de Valdefernando. Las aguas termales, que surgen a 27ºC, son de mineralización muy débil,
radioactivas, sedantes y relajantes, y excelentes para el tratamiento de afecciones del aparato locomotor, reumatismo crónicos o metabólicos,
enfermedades del sistema nervioso, estrés o agotamiento, circulatorio y de la piel. Características de las Aguas: Radioactivas, ionizadas y de mineralización débil
a 22 ºC. Son aguas oligometálicas o de mineralización muy débil y radiactivas. Hipotermales. Temperatura de emergencia del manantial a 26ºC. Siendo los iones predominantes: los cloruros, bicarbonatos, calcio, sodio y magnesio.
Indicaciones Terapéuticas: Estrés, tensión nerviosa, aparato locomotor, artrosis, gotas, afecciones de la piel, problemas circulatorios.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm. 97 SÁBADO, 19 DE AGOSTO DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Aguas.- Resolución de 26 de julio de 1995, por la que se declara la condición mineral del agua procedente del manantial de Valdefernando (Valdecaballeros) y se clasifica como minero-medicinal.
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Valdecaballeros solicitando la declaración de la condición mineral del agua
procedente del manantial denominado «Valdefernando», del término municipal de Valdecaballeros, provincia de Badajoz, y de su clasificación
como minero-medicinal, con objeto de obtener posteriormente la autorización para el aprovechamiento de dichas aguas en el balneario del mismo nombre.
Resultando: Que con fecha 30 de septiembre de 1994, el Ayuntamiento de Valdecaballeros presenta solicitud ante el Servicio Territorial de Industria
y Turismo en Badajoz, para la declaración de la condición mineral del agua del manantial de Valdefernando, sito en el término municipal de Valdecaballeros y de su clasificación como minero-medicinal.
Que con fechas 21, 22 y 24 de diciembre de 1994, aparece publicado en el BOE, DOE y BOP, respectivamente, anuncio de información pública del inicio del expediente, sin que en el plazo establecido se formularan alegaciones.
Que con fechas 12 de diciembre de 1994 y 6 de febrero de 1995, de acuerdo con lo establecido en el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, se procedió a la toma de muestras para su posterior análisis.
Que con fecha 18 de mayo de 1995 el interesado presenta en el Servicio Territorial de Badajoz, estudio hidrogeológico detallado y memoria de la acción terapéutica y clínica del agua del manantial de Valdefernando.
Que remitido el expediente a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura con fecha 22 de junio de 1995, en
cumplimiento de lo establecido en el art. 39.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, emite informe favorable para la
declaración de su condición mineral y de su clasificación como agua minero-medicinal, con fecha 18 de julio de 1995.
Que con fecha 25 de julio de 1995, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería formula propuesta de Declaración de la condición mineral de estas aguas y de su clasificación como aguas minero-medicinales.
Vistos el Real Decreto-ley 743/1928, de 25 de abril, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas
minero-medicinales, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); y el Real Decreto 2857/1978,
de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).
Considerando: Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos contenidos en la legislación anteriormente citada.
Esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda resuelve declarar la condición mineral del agua procedente del manantial
denominado «Valdefernando», sito en el término municipal de Valdecaballeros (Badajoz) clasificándola como agua minero-medicinal.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación y al mismo
deberá acompañarse el documento que acredite haber realizado la comunicación previa a la que se refiere el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
núm. 285, de 28 de diciembre de 1992) ante esta Consejería. Mérida, a 26 de julio de 1995. El Consejero de Economía, Industria y Hacienda, Manuel Amigo Mateos
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.903.-LA PEÑA.-Todos los de la Sección C.- 990 cuadrículas.-Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle. RESTAURANTES
Plaza de España, 1
06689 Valdecaballeros (Badajoz)
924 64 33 36
924 64 32 08
valdecaballeros@dip-badajoz.es
DOE núm. 231 Martes, 1 de diciembre de 2009
Accesos : Talavera de la Reina, Puerto Rey, Castilblanco, Valdecaballeros.
Descripción : Orillas de facil recorido, se alternan las reculas con las zonas profundas de piedra, Esta formado por dos zonas cuyo limite es la recula de Valdecaballeros, con
gran abundancia de carpas. La zona de la Isla se encuentra antes de llegar a Valdecaballeros, su acceso es por un camino de tierra de 6 km situado 1,5 km
antes del puente y la zona posterior que es accesible desde la misma carretera