Andando por Alconera

  Alconera

  ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Parajes Naturales
Artesanía
Gastronomía
Fiestas
Minerales

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DATOS del MUNICIPIO 38° 23' 25'' N 006°28' 00''W Hoja MTN 854

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 32,7

ALTITUD: 516 m.

POBLACIÓN: 735 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 85 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Zafra

MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: Alcotrosos

OTRAS ENTIDADES:

Contó hasta los años 60 del pasado siglo, con los caseríos de Los Berciales, Campo de Santo Domingo y Huertas Concejo

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

 


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Alconera se encuentra en las inmediaciones de Zafra, en dirección a Burguillos del Cerro, no lejos de La Lapa, entre dos cerros llamados el Boqueron y Castellar. Se asienta en un ámbito rico en mármol y piedra caliza, lo que da lugar a una floreciente industria de extracción a campo abierto y elaboración de este material.

   La Sierra de la Alconera está situada en el SW de la provincia de Badajoz (España), a una altitud de unos 550 m. sobre el nivel del mar aproximadamente. La Sierra de la Alconera es un enclave de sierras de pequeña altitud sobre un suelo de naturaleza calcárea.

   La vegetación dominante es el encinar basófilo, dominando como especie arbórea la encina (Quercus rotundifolia) , siendo también frecuente el acebuche (Olea europaea). El matorral característico está constituido por coscoja (Quercus coccifera), ahulaga (Genista hirsuta), torvisco (Daphne gnidium), retama (Retama sphaerocarpa), etc. Posee así mismo una gran variedad de especies herbáceas, compuesta por varias especies de liliáceas, labiadas, compuestas, papilionáceas, etc, y, por supuesto, orquidáceas.

   Perteneció a la Red de Cañadas Reales de la Mesta y lugar de asentamiento de ganados trashumantes.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Alconera

Plaza de España, 1
06393 Alconera (Badajoz)
924 - 57 00 07
924 - 57 01 09
alconera@dip-badajoz.es

DOE núm. 32 MARTES, 16 DE MARZO DE 1993

AYUNTAMIENTO DE ALCONERA

Escudos Heráldicos.-Anuncio de 17 de febrero de 1993, sobre adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

DOE núm. 4 de 13 ENERO DE 1994

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.-Orden de 20 de diciembre de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Alconera.

El Ayuntamiento de Alconera (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 29 de octubre de 1992, 28 de enero, 8 de julio y 28 de octubre de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 25 de mayo y 22 de septiembre de 1993.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Alconera cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo partido, primero, de azur, tres halcones de oro. Segundo, de gules, una columna y capitel, de plata. Bordura, de oro, con cinco hojas de higuera, de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2

Se aprueba la Bandera del Municipio de Alconera (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, por mitad horizontal, blanco sobre rojo, con un triángulo azul junto al asta, cargada con el Escudo Heráldico municipal brochante al centro y en sus colores».

Mérida, 20 de diciembre de 1993. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras


   HISTORIA

   Un equipo de arqueólogos encabezado por Antonio Canals, perteneciente al equipo de investigadores de Atapuerca y formado por trece personas ha encontrado en una cueva cercana a la localidad pacense de Alconera, junto a la piscina natural, restos de la presencia humana más antigua de la que se tiene constancia en Extremadura, concretamente del paleolítico medio, compuesto por  herramientas paleolíticas de hace 300.000 años

   Antoni Canals ha asegurado en declaraciones a la Cadena Cope recogidas por Europa Press que "podríamos estar ante la presencia humana más antigua en Extremadura, y esto demuestra que en Extremadura había grupos humanos habitando estas zonas, yendo detrás de rebaños de cérvidos u otros animales hacia los 300.000 años, con una tecnología que se conoce en otras partes de la península y que se llama achelense".

   Además, el arqueólogo ha explicado que las excavaciones se están desarrollando a cuatro metros de profundidad en el interior de una cueva y ya han aparecido "cuchillos que esos hombres fabricaban para cortar carne, arreglar un tejido o hacer pieles". Esos utensilios estaban mezclados con restos de una industria de molinos posterior con los que se rellenaron las cavidades de esa cueva.

   Ahora los arqueólogos siguen buscando el verdadero yacimiento arqueológico, "es decir, el lugar que esos hombres habitaron exactamente". Para Canals "podríamos estar ante un yacimiento muy antiguo, y ya tenemos la certeza de que en este yacimiento existieron hombres hace 300.000 años".

   El responsable de las excavaciones ha apuntado que se trata de un yacimiento similar en cronología al que hay en Malpartida de Cáceres, aunque se ha mostrado convencido de que el de Alconera "estará mejor conservado, porque no ha estado al aire libre, sino en cavidades interiores".

    El Yacimiento Arqueológico de “Vallehondo-Los Barciales”, quedó sepultado por A.G. Cementos Balboa S.A. (contando con fondos públicos) sin haberse protegido ni realizado las previas prospecciones.

   A partir del siglo XIV, esta localidad pasa a ser de la casa de los Suárez de Figueroa de Feria. En el siglo XVI alcanzó la categoría de Ducado y, con la desamortización del siglo XIX, pasó a manos particulares.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz paginas 177 a 195, llevado a cabo el 16 de febrero de 1791, se dice:

    "En la villa de Zafra dia ocho del mes de febrero año de mill setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Cazeres y comisionado por el Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de La Alconera, dixo: que pudiendo commodamente visitar desde aqui la dicha villa de La Alconera por su immediacion y siendo combeniente que en ambos pueblos se travage contemporaneamente para aprovecharse mejor el tiempo, devia mandar y mandó que se escriva al Señor Don Antonio de Porras alcalde ordinario por el estado noble de referida villa de La Alconera, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio para que con arreglo a sus cincuenta y siete capitulo informe lo que se le ofreciere, reservando Su Señoria señalar el dia y ora en que haya de ir personalmente a tomar conocimiento por si mismo de la expresada villa y su termino; ygualmente se encargara a dicho señor alcalde que de la ynstruccion, mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impeso para los usos que pueda combenir y debolbiendome el ynterrogatorio para yncorporarlo en el expediente que es está formando sobre la visita de la dicha villa.

    Y tambien se le dira que mande a todos los escrivanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la maior brevedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y dando razon del principio de dichos pleitos. Y pudiendo servir de mucha yns­truccion el ynforme que haga el cura parroco de la misma villa Don Joseph Vazquez de la Escova, se le escriva separadamente rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los yntereses de la dicha villa.

    Y por este su auto asi lo proveyó y firmó Su Señoria, de que yo el escrivano de la comision doy fee. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    Dilixencia. En el dia de oy nueve de los mismos mes y años, entregue el oficio original, de que es copia el antecedente, para la justicia de la villa de la Alconera y el otro para el señor cura de ella a Pedro Rivera vecino de dicha villa con encargo de que los entregase inmediatemente, lo que para que conste pongo por fee y dilixencia que firmo. Tiburcio Pardo.

    Don Antonio de Porras vezino de esta villa de La Alconera he tenido el singular honor de que el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oydor de la Real Audiencia de Estremadura establezida en la villa de Cazeres, me mande ynformar sobre los zinquenta y siete capitulos que comprehende el ynterrogatorio formado de orden de el Real y Supremo Consejo para gobierno de los señores rejente y ministros de dicha Real Audiencia, en la visita que Sus Señorias deben practicar en los Partidos de aquella Probinzia que se les an asignado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes gobernador del Supremo Consejo por los Señores Don Arias Antonio Mon, Don Francisco Jabier de Contreras, Don Melchor de Varsarde y Conde de la Conzepzion, habiendo tomado las notizias mas conduzentes y echo las consultas mas a proposito para cumplimiento de tan honroso encargo, debo satisfazer a el como lo hago con respecto a dichos capitulos en el modo y forma siguientes:

    Esta poblazion denominada La Alconera es villa, pero no cabeza de Partido por estar subordinada como tal a la ciudad de Badajoz de donde dista doze leguas; tiene su situazion por limites a el oriente la villa de la Puebla de Sancho Perez, a el ozidente a la villa de Burguillos, a el norte al aldea de la Lapa jurisdizion de la villa de Zafra y al sur o medio dia la villa de Medina de la Torres; dista esta villa de la de Cazeres veinte leguas y su termino tiene la estension de una legua de longitud de norte a medio dia y quarto y medio de legua de latitud; qzxue es de oriente a ozidente confina por una parte con la villa de Zafra de donde dista una sola legua y con su aldea de la Lapa de donde dista otra, con la villa de Burguillos de donde dista otra, con el pueblo de su jurisdizion Valberde que dista otra, con la villa de la Atalaya de donde dista otra, con la villa de Medina de las Torres de donde dista otra y con la villa de la Puebla de Sancho Perez que dista otra. De modo que estas siete referidas poblaziones forman el estrecho o rezinto de esta villa, su termino y jurisdizion y todas corresponden del territorio de la nueba Audiencia de Estremadura, perteneziendo como perteneze esta villa a el obispado de Badajoz.

    Esta villa es de señorio y una de las del Ducado de Feria perteneziente a su duque el Excelentisimo Señor Duque de Medinazeli, señor que lo es de su jurisdizion, de las escribanias de cabildo publico y numeraria, de las alcabalas y es patrono de su unica yglesia que es la parroquial. Hai mitad de ófizios pero la falta de yndibiduos del estado noble a sido causa de haber estado y permanezer en un espezie de beetria. La eleczion de sujetos para la administrazion de justicia y gobierno se haze por la maior parte de votos de todos los yndibiduos a el cabildo congregados en las casas consistoriales prezedida zituazion y por sufragios produzidos de publica boz dados por el orden de asiento que tienen en el congreso; se haze la eleczion en numero duplicado para todos los ofizios y en esta conformidad se escribe en el libro capitular de aquerdos del años corriente y se manda a el escribano de cabildo sacar una copia testimoniada que se entrega a el administrador general y contador que tiene Su Excelencia en estos estados y reside en la villa de Zafra, para que la remita a su amo Nuestro Señor Excelentisimo que en bista de los sujetos propuestos nombra y elije la mitad de todos los ofizios, mandando a el cabildo ponerlos de primero boto, otro de segundo, dos rejidores, un diputado, un sindico, un mayordomo de Conzejo y un alcalde de la Santa Hermandad; de los quales empleados, yncluso el escribano de cabildo por otro particular nombramiento de Su Excelencia, los dos alcaldes ordinarios, los dos rejidores y el sindico tienen de salario cada uno ocho ducados de vellon y el maiordomo de Conzejo tiene el quinze por millar de los caudales que administra y de que es deposita­rio, y el escribano tiene mil reales de vellon, y todo se paga de el caudal de propios y arbitrios.

    Los alcaldes son ordinarios conozen de todas causas que como a tales les pertenezen en la forma ordinaria y en qualesquiera cantidades; los empleados en ofizios subalternos en calidad de sirbientes son un ministro o aiguazil ordinario con salario de treszientos zinquenta reales de vellon y emolumentos regulares y un guarda solo de una de las dehesas de Conzejo que esta poblada de enzinas, que no puede subsistir por el salario de quatrozientos reales que le asigna en el reglamento del Real y Supremo Consejo de Castilla, cuio aranzel se obserba en este juzgado y se pagan dichos salarios ygualmente de el caudal de propios y arbitrios.

    Esta villa tiene ziento sesenta y dos vezinos, de los quales dos son eclesiasticos, ochenta y zinco son labradores, nuebe menestrales, zinquenta y zinco jornaleros y onze pobres de solegnidad; no hai gremio alguno con ordenanzas ni sin ellas. Las dibirsiones particulares son tan escasas que se reduzen a que algunos mozos en los dias que bacan de sus ofizios se congregan y ejerzitan en saltar, correr, tirar con una varra o piedra, en algun baile honesto o algun corto juego de naipes de los que no estan prohibidos, porque la mucha pobreza de que por lo copon se alla aflijidos les prohibe (e) inabilita para las dibersiones y para las ynclinaziones a los bizios; en los menestrales no se adbierte abuso alguno en sus respectibos ofizios, pero en los jornaleros de campo se a notado poco tiempo aze alguna alterazion en las oras de trabajo, siendo el prezio comun de sus jornales en tiempo de ybierno de tres a quatro reales y en el estio o recolegzion de frutos de quatro a seis reales, dandoles de comer con abundancia.

    En esta villa ai habastos publicos de vino, vinagre, azeite, jabon y carne, que se arriendan en publica subasta en el mejor postor que es el que mas benefizion aze a el publico y su producto se destina en pago de parte de las Reales Contribuziones. Usandose en todos de pesos y medidas conformes a el Marco de Abila, como tengo notizias que se usan en los pueblos confinantes, eszepto en la villa de la Atalaya, en la de Burguillos y en su lugar de Balberde.

    La falta de proporzion para mantenerse en esta villa escribano real que no tenga otro medio de subsistir que aquellos emolumentos que justamente le rinda su trabajo en tal ofizio, a sido causa de haberse esperimentado ahusenzias y muerte de algunos de los que an residido aqui por algun tiempo y con tal motibo podran haberse perdido algunos ynstrumentos pertenezientes a sus protocolos, no obstante siempre que a ocurrido tal ausenzia o muerte a cuidado la justizia de recojer los protocolos y demas papeles que se an allado y colocarlos en el archibo de cabildo don(de) existen con resguardo y seguridad.

    Las calles de esta poblazion aunque en corto numero estan algo ynconmodas por que su suelo de pizarra se deborona mucho y formase (de)sigualdades, que son causa de su poco aseo en tiempo llobioso, no obstante que todas son pendientes, eszepto una, medianamente anchas y la mas larga mui torzida. En esta villa ai un solo meson de poca comodidad por estar ocupada la unica sala que tiene con la taberna, donde se bende para el publico el vino, vinagre, azeite y jabon. En los caminos reales ai pasos peligrosos por donde no pueden pasar ruedas sin peligro, como se a esperimentado en muchas ocasiones y su reparo no es mui costoso.

    Como este pueblo padezio ymbasion en la guerra de suzesion de prinzipio de este siglo no se an encontrado ordenanzas algunas, aunque pudiera haberlas tenido como debe discurrirse. En esta villa no ai catedral ni colejiata y por consiguiente no ai yndibiduos de ella, solamente ai un cura parroco que se nombra mediante oposizion y sus ejerzizios por el signado, que en tal caso se forma y rezide colocazion del señor obispo quando aconteze la vacante en los meses episcopales que son febrero, abril, junio, septiembre y nobiembre, por que los subrestantes del año pertenezen a el Real Patronato y Su Magestad haze el nombramiento quando en ellos se berifica la vacante a consulta de el signodo y despues de el señor obispo confiere a colazion. Sus rentas consisten en la sesta parte de todos los diezmos y en los emolumentos que se dizen pie de altar segun el aranzel eclesiastico; hai tambien un benefiziado que con titulo de prestameria disfruta otra sesta parte de todos diezmos y aunque tiene obligazion de hazer el serbizio por si mismo bibe ausente y tiene nombrado en su lugar a un otro solo sazerdote que ai en esta villa, a quien paga no se porque serbizios. Los demas sirbientes de yglesia son sun sacristan (y) monaguillo, a quienes paga un moderado salario la fabrica de la yglesia parroquial ademas de los emolumentos que perziben segun el aranzel, cuias rentas consisten en la nona parte de todos diezmos, algunos zensos y rentas de algunos zercados, tierras y unas casas de morada en esta villa. Por lo perteneziente a curia eclesiastica esta subordinada esta villa al tribunal del señor obispo de Badajoz y su probisor.

    En esta villa ai una sola parroquia, cuio patron titular es el Señor San Pedro Apostol y en quanto a lo demas que prebiene este capitulo me remito a lo que llebo espuesto en el dezimo sexto. No ai zementerio alguno en este pueblo, pero ai nezesidad por lo estrecho que es el baso de la yglesia parroquial y puede azerse conmodamente y con utilidad publica dentro y fuera de poblado.

    Demas de los venefizios que llebo manifestados en el capitulo diez y seis, ai una obra pia fundada por Christobal Sanchez Barbameho de veinte ducados anual que se distribuien en dotes para los parientes mas zercanos. Ai tres capellanias, una que fundo Fernando Nicolas y Cathalina Hernandez, cuia dotazon es de dos suertes de tierra de pan llebar y un zenso, cuio redito annual son quarenta y dos reales y su carga es la terzera parte de frutos que se paga a la colecturia de esta villa. Otra que se compone de dos suertes de tierra tambien de pan llebar y un zenso de treinta reales annuales, con la carga de ocho misas, una perpetua. Y la otra de una sola tierra de pan llebar, con seis misas de carga el año que se siembra. Ai tambien un patronato real de legos que se fundo por Juan de Mesa y Luisa Real su mujer, vezinos de esta villa, a fabor de su hijo Don Christobal de Mesa presbitero en el año de mil setezientos y ocho, que se compone de dos zercados y dos tierras de pan llebar con una heredad de viña, olibar y zumacas.

    Ay en esta villa una casa hospital para recojer a los pobres transeuntes, cuia dotazion consisten en algunos zensos, una suerte de tierra de pan llebar, cuias rentas se refunden en el reparo de dicha casa y en la conduzion de los pobres que en ella enferman a otros pueblos donde ai hospital de curazion, distribuiendose lo sobrante en benefizio de pobres por su maiordomo, segun ordenes que para ella da el señor obispo de esta diozesis.

    Hai una sola congregazion de hombre con estatutos aprobados por el señor obispo de esta diozesis para asistir a los entierros de todos los hermanos, mujeres e hijos, forasteros que mueren en sus casas y para los pobres de solegnidad y para asistir tambien a todos estos luego que reziben la estremaunzion hasta su fallezimiento y para concurrir tambien a las funziones del dia de el Corpus, su octaba, el Juebes Santo, primero dia de Pasqua de Resurreczion y el de la ynbenzion de la Santa Cruz; tiene veinte y ocho cofrades, un juez, quatro rejidores, dos maiordomos y un escribano, que se nombran unos a otros y cuidan de su cumplimiento y no tiene fondos mas de lo que produzen las limosnas voluntarias y las penas en que yncurren los hermanos que no cumplen con los estatutos.

    Ay un solo combento de relijiosos del Orden de Predicadores sin numero fijo de yndibiduos en su fundazion que hizo sin saberse quando, el Excelentisimo Señor Duque de Medinazeli que al presente contribuie anualmente con la cantidad de veinte mil maravedies, zinquenta fanegas de trigo y treinta de zebada y rezibe tambien de la piedad de el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) la limosna de treinta fanegas de trigo; tiene abundantes haziendas en tierras de labor, olibares, zercados y zensos; y al presente solo conserba dos relijiosos sazerdotes, dos legos y un donado y muchos años a que no tiene mas yndibiduos por la falta que ai de ellos en la probinzia mediante la suspension de dar abitos, viben y dependen aora solamente de sus rentas, con las quales y las limosnas que pedian bibian antiguamente quando la comunidad estaba mas aumentada y entonzes asistian a los pueblos de el priorato, cuidando los parrocos en dar a los feligreses el pasto espiritual, lo que conserban aún aora respecto de esta villa.

    No ai seminario de espezie alguna en esta villa pero si mucha nezesidad de maestro que enseñe la doctrina cristiana, cuia ygnoranzia perjudica a la relijion, vuenas constumbres y a la disposizion que en todos debe aber para cumplir y obserbar exactamente las leyes de el reyno de el patriotrismo y humanidad. Ay en esta villa un hombre y una mujer aplicados el uno a enseñar a leer y escribir a los niños y la otra a enseñar costura mui ordinaria y baja a las niñas, y ambas a enseñarles la doctrina cristiana, pero as¡ el otro como la otra saben tan poco que no se puede esperar adelantamiento alguno. Tampoco ai administrazion de correos ni loteria y solamente la administrazion particular de el tabaco. En esta villa ai tres soldados yndibiduos del Rejimiento de Milizias de Badajoz, pero no ai ofizial alguno de vandera ni sargento.

    El modo de cultibar las tierras en esta villa es con azadas, con bueyes, con mulas y con burros. No ai rio alguno en esta jurisdizion que tenga nombre ni lo merezca, ai dos fuentes en la poblazion de agua saludable y en la jurisdizion otras muchas de ygual calidad. Ai algunos pantanos que se hazen yntransitables en tiempo llobioso por allarse en medio de los caminos reales y de trabesia, cuios reparos serian mui combenientes. Ai un arroio poco distante de la poblazion, en el mui frequentado camino de Zafra, que nezesita de un puente por no ser fazil su paso en tiempo de mui llobioso y ser nezesario hazerlo en las urjentes nezesidades de ir a buscar medico, zirujano, matrona, partera y medizina. En dicho arroyo se crian algunos pezezillos de poca considerazion. Ay en esta jurisdizion un molino de azeite y las mieses se trillan con yeguas y otras caballerias.

    En esta jurisdizion ai mui poca caza como no sean perdizes de que se ben algunas y raro conejo o liebre, y aunque se manda obserbar la veda que en los tiempos señalados no se berifica contrabenzion; se hazen todos los años dos batidas jenerales para matar y ahuienta(sic) los lobos y zorros, en las quales y en otras particulares suelen matarse en cada año quatro o zinco lobos y quinze o beinte zorras, poco mas o menos, y se premian a los que las matan como nuebamente esta mandado por el Supremo Consejo.

    En esta jurisdizion ai quatro colmenares, se crian por medio de los enjambres y se conserban por el alimento que sacan de dibersisimas espezies de flores, cuio producto de miel y zera no es considerable y yo no puedo señalar a causa de ser sus dueños vezinos de la villa de Zafra, por que los de esta villa no tienen ni an tenido aplicazion a ellas porque no saben cuidarlas y el modo de poderse establezer aqui este ramo ymportante seria ofreziendo algun premio a los que se dedicaran a el.

    En esta villa ai cria de ganado de zerda en corto numero y su destino es engrosar para las matanzas de casa los nezesarios en otra jurisdizion por que aqui no ay montes, aunque pudiera aberlos como llebo espuesto. Ai tambien cria de ganado bacuno en mui corto numero, de modo que no basta para el uso de la agricultura; ai tambien cria de ganado lanar basto en mediano numero por tres ganaderos y lo mismo de cabras por otros tres y el numero de cabezas de todas espezies asziende a dos mil, poco mas o menos. No ai minerales algunos en esta villa, pero ai canteras de piedras de cal y de muelas para molinos de harina, de que se haze el huso correspondiente.

    Todo el termino de esta villa, sobre un poco mas o menos de calidad, es a proposito para todo jenero de plantios, espezialmente para olibos, viñas, zumacales, higueras y pinos, y seria mui combeniente tomar algunas probidenzias para su establezimiento.

    Que es quanto puedo dezir conforme a mi corta ynteligencia y a el mucho trabajo que e tenido en azer en tan corto tiempo las yndagaziones oportunas para este ynforme; que firmo en esta villa de la Alconera, dia catorze de febrero de mil setezientos nobenta y uno. Antonio de Porras.

    Señor Don Juan Antonio Ynguanzo.

    Señor: en cumplimiento de lo que Vuestra Señoria en su mui apreziable me encomienda devo para su inteligenzia dezir a Vuestra Señoria, con la devida reserva, que en diez y seis años que estoy en esta villa en el cargo de parroco he observado y visto el lamentable descuido y grande omision que la Real Justizia, en sus respectivos tiempos, ha tenido en zelar la ley santa de Dios y en procurar dar entero cumplimiento a los superiores mandatos de nuestro soverano, pues la suma pereza y omision con que se manejan disimulando y relaziones de costumvres nazidas de no zelar como deven, castigano a los oziosos que por lo comun darn en vizios y de no rondar por las noches para hevitar, contener y amedrentar a los que validos de su lovreguez se entregan a sus mayores vizios y maldades, satisfechos de que no ay quien las impida y menos estorven sus deprevados intentos y as¡ se experimenta que ni se castigan pecados publicos, ni se hevitan escandalos de que esta vastante inficionado este pueblo y para curar esta enfermedad no son vastantes los consejos, amonestaciones, ni las repetidas quexas que he practicado ante las justizias, y solo fuera eficaz medio la medizina del castigo, mas como este falta, vive cada uno y obra a su livertad sin el devido temor a la justizia; en la que asi mismo he notado que en la justizia distrivutiva no se observa la devida igualdad, por lo que se experimenta mucha quievra en la administrazion del govierno, el que y la real jurisdizion se procura y solizitan con las mas vivas ansias y particulares empeños, solamente por varios fines como son autoridad, mando, venganzas, aprovechamientos y utilidades publicas; Vuestra Señoria perdone pues solo llevado de le remedio de estos males me he estendido a insinuarle lo que he experimentado.

    Por lo que respecta a la agricultura aunque las tierras y suelo de este pais son de mediana calidad y estar cansadas con las continuas lavores, a motivo de no aver mas que dos ojas para semvrar por la cortedad del termino, no obstante si los vezinos tuvieran mas zelo en cultivarlas y benefiziarlas a tiempo, lograran maiores y mas sazonados frutos en toda especie de granos, pero con la favrica que avunda en este pueblo de piedras de molino y canteria de otra maior avundancia que lo es de ladrillo y teja, se olvidan de la lavores, asistiendo haltas, tarde, sin tiempo y tal vez sin cultivar las tierras con los barvechos nezesarios, por estar ocupados la mayor parte de jornaleros en estas favricas, motivo porque estan mui de cayda las lavores.

    En quanto a los plantios es esta tierra apta y comoda para enzinas, olivos, viñas y zumaque, mas no se aplican sus moradores ha estos plantios a causa de la ninguna defensa, custodia, ni zelo de las justicias en guardar y zelar los campos y oy ubiera mucha mas arboleda a no experimetar los muchos daños y perjuizios que hazen los ganados en las heredades, por lo que estan abandonadas, ya por falta de zelo y ya por estar aruinadas sus paredes y si se hizieran estos plantios como tan comodo ha este pays con las defensas correspondientes, lograra este pueblo grandes utilidades y riqueza y no fuera tan pobre como es.

    En lo que toca ha ganados, aunque los pastos son de buen apruebo son pocos los que ay, ya por el corto termino a que se estiende esta jurisdizion, o ya por la povreza de este pueblo, en el que mas avunda el ganado de zerda, por lo que es corto el numero de la cria de toda espezie de ganados.

    Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria segun mi inteligenzia, llevado solo de la onra y zelo de Dios Nuestro Señor y vienestar de este pueblo y para que asi conste lo firmo en esta villa de la Alconera en doze dias del mes de fevrero de mil setezientos noventa y un año. Josef Bazquez de la Escoba.

    Habiendo estado en la villa de La Alconera, he visto que es una miserable poblacion, cuyas casas son todas de fabrica mezquina, sin que hay vestigio de policia, no hai relox, ni ha¡ espiritu ni facultades para hacer obras que puedan servir a la conveniencia o adorno del pueblo. La carcel se reduce a una sola pieza baxa con una rexa endeble a la calle, siendo tambien poco segura la puerta de su entrada y de tan ruin fabrica las paredes que con fractura de ellas se fugó poco tiempo hace un preso, por lo que se necesita que el vecindario sufra el gravamen de poner guardias para la custodia de los reos de gravedad. No hai sino un fiel de fechos y para las causas graves y para el otorgamiento de los ynstrumentos sirve uno de los escribanos de Zafra, depositandose en el archivo de la Alconera los registros o protocolos.

    El termino de esta villa es proporcionado a su poblacion de 162 vecinos y seria mas productivo si hubiese caudales para hacerlo fructificar. Hai algunas tieras cercadas con malas cercas de piedra, las quales se siembran todos los años, cultivandose a dos hojas las que no están cercadas, cuya diferencia es una prueba de la ventaja de los cerramientos. Sus principales frutos son trigo, zebada, aceite y vino, sin haber sobrante para vender a no ser de trigo en años de cosecha abundante. Lo que se vende y es su comerzio activo son algunas almendras y sus buenas frutas, a cuyo dinero se agrega el producto de sus fabricas de ladrillo y texa, y de las estimadas piedras que sacan para molinos harineros, que es en lo que consiste toda la industria de este lugar.

    No hai grangeria de puercos, sino solamente los suficientes para su consumo, los quales se engordan en otras jurisdicciones por la escasez de plantios de la Alconera. Si alli hubiese los caudales de Zafra, pudiera darse mexor aprovechamiento al terrreno, de modo que se aumentasen sus sementeras, cria de ganados y plantios.

    Tiene dos dehesas de propios, llamadas una de Arriba y otra de Abajo, que tendran 700 fanegas de tierra con chaparros, acebuches y otros arbustos, las quales se reparten baxo de cierto canon a los vecinos, quienes roxan sus respectivas suertes y las siembran cortando el arbolado, en vez de que seria mas conveniente que se conservasen a trechos los chaparros y los limpiasen y guiasen para que se hicieran encinas y en donde no ha¡ chaparros plantasen olibos, o se inxiriesen los acebuches, descuaxando y sembrando los intemedios, con cuyo metodo se lograria la sementera y la bellota ó aceituna en el terreno que ahora no produce sino poco trigo, porque agotan su substancia las raices de los chaparros que han quedado en el interior de la tierra por no haberse desquaxado.

    En dichas dos dehesas se siembra a dos hojas, sirviendo la rastrojera para el ganado de cerda hasta el dia de San Miguel y desde este dia hasta el 25 de marzo siguiente en que empieza el barbecho, vende el pasto a ganaderos trashumantes en numero de mil o dos mil ovejas, despues de acomodados los vecinos. Hai algunos terrenos de dominio particular, a los que se pudiera dar el mismo aprovechamiento de desquaje, plantio y sementera, cercandose a consequencia de la Real Cedula de 15 de junio de 1788 en que se permite a los dueños de las tierras su cerramiento para arbolado por el tiempo de 20 años, cuya gracia deberia ser perpetua porque no debe ponerse limite a lo que sirve al beneficio de la tierra, en cuyo mayor producto consiste la riqueza de la nacion.

    Ygualmente tiene a media legua el monte comun llamado El Peñon, que está lleno de chaparros mui espesos y otros arbustos y sirve solamente para las fieras y las cabras, no pudiendo aprovecharse su leña por el mucho pendiente y peñas y se echa a rodar la que se corta, porque no pueden ir alla las caballerias; este monte se pudiera limpiar y formar una dehesa de encinas a beneficio de la villa. De las dehesas del Alamo y El Carrascal y de los valdios comuneros se puede repetir, a beneficio de la Alconera, lo mismo que se dixo de Zafra en su expediente particular.

    Los abastos se arriendan y no producen lo suficiente para pagar el encabezamiento de la villa, cuya falta se suple por repartimiento entre los vecinos a proporcion de sus haberes. Las alcabalas son del Duque de Medinaceli, a quien se paga por ellas 920 reales del caudal de propios y en estos no hai sobrante.

    Cerca de esta villa hai un arroyo que se llama la Rivera, el qual es peligroso en tiempo de grandes avenidas y se halla en camino pasagero, por lo que seria mui util un puente.

    Esto es lo que me ocurre añadir a lo que ha informado el alcalde Don Antonio Porras en respuesta del interrogatorio. Zafra 16 de febrero de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo.

    El trigo del posito todo se halla repartido a los vecinos, sin haber dinero ni hai sobrante de propios; hai unos naranjos a un paseo de la Alconera."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1765. dice:

    "Alconera (La), Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcaldes Ordinarios, y  una Parroquia"

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Halconera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Badajoz: es de Señorio Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Dicionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Alconera de la siguiente manera.

    "Alconera (La), Villa al Sur de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 150 vecinos, 685 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes, 1 posito, 1 hospital. Situado en terreno saludable, á 12 leguas de la capital, 1 Sur de Zafra, 1/2 de Santo Domingo, 1 1/2 de Medina. En este pueblo, lo mismo que en Santo Domingo del Campo, hay inscripciones y monumentos romanos. Produce granos, pastos y ganado. Industria labrar piedras de marmol, que sacan de las canteras que hay en su término."

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta

     Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo I editado en Madrid en 1848, dice:

    "Alconera (La): villa con ayuntamiento de la provincia, diócesis y capitania general de Badajoz (13 leg.), partido judicial de Zafra (1), audiencia territorial de Cáceres (23), administración de rentas de Llerena (7): situada entre dos cerros de bastante estension y altura, llamados el Boqueron y el Cástellar; la combaten los encontrados vientos del E y el O, con clima frio, y se padecen con mas frecuencias tercianas, inflamaciones y tabardillos: tiene 487 casas de mediana fábrica, distribuidas en calles, y una plaza de aspecto y piso regular, pósito, casa de ayuntamiento y cárcel en un mismo edificio, carniceria, un hospital á cargo de la junta municipal de beneficencia, donde se socorre á los enfermos pobres del pueblo; escuela de niños, á la que asisten 25, otra de niñas á la que concurren 16, con solo la retribución de los alumnos en una y otra; iglesia parroquial dedicada á San Pedro Apostol, servida por el párroco y 2 capellanes, cuyo curato de provision del diocesano; un convento suprimido que nada ofrece de notable: en las afueras se hallan hasta 6 fuentes de regulares aguas, y el cementerio bastante capaz y en paraje ventilado. Confina el termino por N. con el de la Fuente del Maestre; E. Puebla de Sancho Perez; S. Medina de las Torres, y O con el de Burguillos: comprende 3,469 fanegas de las que 2118 hay destinadas á todo género de labor; y varias casas de campo, huertas y olivares: los caminos son locales; pero con muchos malos pasos en ciertos tránsitos por los muchos peñascos del suelo: el correo se recibe en Zafra dos veces a la semana por medio de un vecino á quien nombra el ayuntamiento Produce: trigo, centeno, avena, cebada, zumaque, legumbres, frutas, bastante vino y mucho aceite: se mantiene ganado lanar, vacuno, de cerda y mular para las labores del campo. Tiene tres molinos harineros en el término y tres tahonas dentro de la villa. Población 158 vecinos, 650 almas "

Gaceta de Madrid Publicación: 13/08/1875, nº 225

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 428 - 428

Dirección general de Política y Administración.- Real órden comunicada confirmando la suspensión de un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz, relativo á la autorización para aprovechamiento y limpia del arbolado de la dehesa de Abajo, de los Propios de Alconera.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/09/1965, nº 210

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 12115 - 12115

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se ha ce pública la adjudicación de las obras de «Terminación del abastecimiento de agua potable de Alconera (Badajoz)» a don Francisco Sánchez Calderón.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Zafra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


   MONUMENTOS

   Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol, situada en la Plaza de España. Se trata de una obra de proporciones regulares con nave de cuatro tramos, cabecera cuadrangular y capillas laterales en forma de cúpulas.

   En el conjunto del caserío tradicional, destacan diferentes viviendas en las calles San Pedro y Zurbarán, algunas con hermosas piedras armeras en la fachada. Una de ellas es la conocida como casa de los Duques de Feria.

Condes de Feria

Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria

c. 1390 + 9.1461

Padre: Gómez Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra c. 1350
Madre: Elvira de Mendoza * c. 1360

 

Matrimonio:
Con: D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre c. 1390

Hijos del Matrimonio:

 
Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria
c. 1390 + 1461

Matrimonio I: Con
D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre

Gomes Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra
c. 1350 + 1429
Lorenzo Suárez de Figueroa, señor de la Torre de Montuerque
c. 1334 + 1409
Isabel Mexia
c. 1335
Padres Abuelos
Elvira de Mendoza
c. 1360

 

Duques de Feria

Título creado por Felipe II, rey de España
en 1567

D. Lorenzo Suárez de Figueroa, 2º duque de Feria c. 1550

Matrimonio I:
Con: D. Isabel de Cárdenas c. 1550

Matrimonio II:
Con: D. Isabel de Mendoza c. 1560

Títulos, Mayorazgos y Señoríos


   PARAJES NATURALES

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/05/1960, nº 112

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 6244 - 6244

Orden de 30 de abril de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alconera, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr,: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Alconera, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Ricardo López de Mer!o, al reconocimiento e inspección de !as mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificacion, basándose en antecedentes que de ella obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, trabajos clasificatorios practicados en los limítrofes términos de Atalaya, Medina de las Torres y La Lapa. clasificaciones firmes de las vías de los también limítrofes términos de Burguillos y Zafra y planimetría del Servicio Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la oída la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición publica, reglamentariamente anunciada mediante bandos y edictos, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien se facilito copia del proyecto, no expuso reparo alguno;

Resultando que por el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera esta aprobada según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello;

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica:

Vistos los artículos 3, 5  al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades ganaderas en armonía con el desarrollo agrícola y social, sin protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella:

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del  expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alconera, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias,

Cordel de Burguillos a Zafra.- Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros)

Colada de La, Lapa.- Anchura uniforme en todo su recorrido de ocho metros (8 metros).

Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero. Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incluidas en la presente clasificación mediante las oportunas adicciones.

Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas, precisaran la oportuna autorización de este Ministerio, si procediere, para lo que sera puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganaderia con la suficiente antelación.

Quinto. Una vez firme la presente clasificación se precederá al deslinde y amojonamiento de las vias pecuarias en ella contenidas,

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 30 de abril de 1960. -P. D., Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE núm. 17 SÁBADO, 9 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de enero de 2002, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Alconera.

   Cercana a la localidad hay una piscina natural en un bello paraje formado por un arroyo ,que nace de un caudaloso manantial situado bajo rocas calizas, y rodeado de una gran variedad de vegetación propia de la zona. En sus inmediaciones, un merendero y un mirador, completan el área desde la que se puede disfrutar de una excepcional panorámica.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

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    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


   ARTESANÍA

   Típicos del lugar son los trabajos en piedra natural que se realizan aprovechando la riqueza del entorno en mármol y piedra caliza.

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí


   GASTRONOMÍA

   Son típicos los platos a base de legumbres, tienen gran interés los postres o dulces que se realizan artesanalmente, como las perrunillas, magdalenas, polvorones y una gran variedad de dulces fritos roscas, gañotes y bartolos.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


   FIESTAS

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   MINERALES  

   Existen en el termino los siguientes minerales, en cantidades variables

B.O.E.- Num. 27 1 febrero 1961

RESOLUCIONES de los Distritos Mineras de Badajoz, Córdoba, La Coruña. León y Salamanca por las que se hacen públicas las caducidades de los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del nümero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal

BADAJOZ

Provincia de Badajoz

10.917 «Calvo Sotelo» Caolin. 20. Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena.

10.825. «Lapa».Hierro. 826. Feria. La Lapa y Salvatierra de los Barros.

10.825 bis. «Lapa» (Fracción 2 ). Hierro.197. Feria. Burguillos del Cerro. La Lapa y Alconera.

10.825 ter. «Lapa» (Fracción 3.). Hierro.24. Alconera.

10.874. «Segunndo San Jose». Barita. 16. Azuaga.

10.890. «Chismiturri». Hierro.170. Jerez de los Caballeros.

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.- 880, 876, 877 Y 878.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.787.–ZAFRA.- Todos los de la Sección C).- 1.464 cuadrículas.- Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

11.579.-SANTA BARBARA.- Carbonato Cálcico, mármoles y feldespato.- 47 cuadrículas.-Alconera y Burguillos del Cerro.

11.873.-SANTA BARBARA.-Mármol.-4 cuadrículas.-Alconera.

11.787.-ZAFRA.-Todos los de la Sección C).-1.464 cuadrículas.-Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.

Mérida, 20 de junio de 1995.-El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 132 SÁBADO, 11 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Corrección de errores a la Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de diversos registros mineros.

Advertido error material en el texto de la resolución de 20 de junio de 1995 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de diversos registros mineros, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» de 18 de julio de 1995, se procede a su oportuna rectificación.

En la página 3496, columna 1.ª, fueron incluidos por error los derechos mineros: 11.579.-SANTA BARBARA.-Carbonato cálcico.- mármoles y feldespato.-47 cuadrículas.-Alconera y Burguillos del Cerro;

11.609.-GRABASA.-Carbonato cálcico, granitos y otros recursos de la sección C).-20 cuadrículas.-Burguillos del Cerro y Valverde de Burguillos; y 11.873.-SANTA BARBARA.-Mármol.-4 cuadrículas.-Alconera, por lo que quedan excluidos del presente concurso.

El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 25 JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 31 de enero de 1997, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber:

Que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números, nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales:

12.278.-ISABEL.-Rocas ornamentales.-1.-Alconera, Burguillos del Cerro.

12.190-1.-MARIA DEL CARMEN.-Mármol, Carbonato cálcico y feldespato.- 6.-Alconera y Atalaya.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Mérida, 31 de enero de 1997.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 41 MARTES, 8 DE ABRIL DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 13 de marzo de 1997, sobre permiso de investigación minera, número 12323

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 16 de julio de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 24-5-96 (D.O.E. n.º 68 de 13-6-96), ha sido adjudicado a Gestión y Estudios Mineros S.A., con domicilio social en Mérida, C/. Moreno de Vargas, 2, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para mármol y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 4 cuadrículas mineras, con el nombre de Santa Bárbara II, al que ha correspondido el número 12.323, estando enclavado en término municipal de Alconera y Burguillos del Cerro, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

quedando cerrado el perímetro de las 4 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 13 de marzo de 1997.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

ANUNCIO de 13 de marzo de 1997, sobre permiso de investigación minera, número 12324

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 16 de julio de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 24-5-96 (D.O.E. n.º 68 de 13-6-96), ha sido adjudicado a Gestión y Estudios Mineros, S.A., con domicilio social en Mérida, c/. Moreno de Vargas, 2, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para recursos de la Sección C, con una extensión de 47 cuadrículas mineras, con el nombre de Santa Bárbara, al que ha correspondido el número 12.324, estando enclavado en término municipal de Alconera y Burguillos del Cerro, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

quedando cerrado el perímetro de las 47 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 13 de marzo de 1997.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 39 MARTES, 7 DE ABRIL DE 1998

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Impacto Ambiental.- Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del espacio natural afectado por las concesiones de explotación derivadas de los permisos de investigación denominados "Santa Bárbara" en los términos municipales de Alconera y Burguillos del Cerro.

Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el apartado 17 del Real Decreto 1131/8, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre evaluación del impacto ambiental, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del espacio natural afectado por las concesiones de explotación derivadas de los permisos de investigación denominados «Santa Bárbara», en los términos municipales de Alconera y Burguillos del Cerro, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, C/ Juan Pablo Forner, n.º 9, de Mérida.

Las personas interesadas en este estudio podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, C/. Cárdenas, 11, de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, 10 de marzo de 1998.–El Director Geneal de Medio Ambiente, Manuel Sánchez Perez

DOE núm. 30 SÁBADO, 13 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Minas. Expropiaciones.- Resolución de 3 de marzo de 2004, del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, por la que se acuerda someter a información pública la solicitud de expropiación forzosa y urgente ocupación de los terrenos para trazado de camino de servicio en concesión de explotación Santa Bárbara, en el término municipal de Alconera.

DOE núm. 109 SÁBADO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 7 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación "Santa Bárbara", nº 12.323, en el término municipal de Alconera.

DOE núm. 50 Miércoles, 12 de marzo de 2008

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 28 de enero de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investigación "La Fuente", n.º 12.671-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 27 de diciembre de 2007, a favor de Halcón Mármoles, Granitos y Rocas Ornamentales, S.L., con CIF: B06337257, y con domicilio en C/ Obispo San Juan de Ribera, 15-3º de Badajoz (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: 12671-00, “La Fuente”, N.º 1.2671-00, recursos de sección C), 2 cuadrículas mineras, Alconera y Atalaya, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 28 de enero de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm. 237 Viernes, 11 de diciembre de 2009

ONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 9 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección C) denominado "Santa Bárbara", n.º 12.324-11, y establecimiento de beneficio (planta de tratamiento), en los términos municipales de Burguillos del Cerro y Alconera.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección C) denominado “Santa Bárbara”, n.º 12.324-11, y establecimiento de beneficio (planta de tratamiento), en los términos municipales de Burguillos del Cerro y Alconera (Badajoz), pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante Anuncio que se publicó en el DOE n.º 246 de fecha 22 de diciembre de 2008. En dicho periodo de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes de la Dirección General del Medio Natural y Dirección General de Patrimonio Cultural incluidos en el expediente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, para el proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección C) denominado “Santa Bárbara”, n.º 12.324-11, y establecimiento de beneficio (planta de tratamiento), en los términos municipales de Burguillos del Cerro y Alconera (Badajoz):

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección C) denominado “Santa Bárbara”, n.º 12.324-11, y establecimiento de beneficio (planta de tratamiento), en los términos municipales de Burguillos del Cerro y Alconera (Badajoz), resulta inviable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución se derivaría un impacto ambiental global crítico, no pudiendo corregir con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente declaración).

Las razones por las que se resuelve negativamente el proyecto son las siguientes:

1. La población de Alconera se dispone geográficamente, respecto al recurso minero proyectado, en el ámbito de afección de los vientos dominantes de la zona (oeste-suroeste) de procedencia atlántica, por lo que la generación de polvo y partículas generados durante la explotación del recurso incidirán en el municipio de forma directa, generando molestias sobre sus habitantes. El impacto ambiental sobre el “ser humano” tendría un carácter crítico.

2. La Sierra de Alconera presenta una gran biodiversidad de flora y fauna. Esta biodiversidad es de gran importancia en Extremadura, debido a la escasez de yacimientos carbonatados en nuestra comunidad autónoma (menos del 3%). La actividad solicitada es inviable con el mantenimiento de esta biodiversidad, ya que supondría la eliminación del hábitat que la sustenta. En concreto, la zona de extracción presenta una alta variedad de orquídeas, existiendo varias especies como son Barlia robertiana, Ophrys lutea, Ophrys scolopx, Ophrys speculum, Ophrys tenthredinifera, Orchis champagneuxii, Orchis collina, Orchis conica, Orchis italica, Orchis langei, Orchis papilionacea, Seraias parviflora, Orchis papilonaceas, Orchis champagneuxii, Ophrys fusca, etc. y otras especies asociadas a sustratos calizos, como Marcisusus wilkomii y Narciissus fernandesii. De estas especies varias están incluidas en el Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, como es el caso de Orchis italica, Orchis langei, Orchis papilionacea y Narcissus fernadesii, catalogadas como “de interés especial”. Por otro lado, la Sierra de Alconera está catalogada como lugar de interés especial desde el punto de vista de su diversidad entomológica, albergando poblaciones de especies protegidas como Cupido lorquinii, incluida en el Anexo I del Catalogo Regional de Especies Amezadas de Extremadura como especie “vulnerable”, Euphydryas aurinia y Euphydryas desfontainii, incluidas en el Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura como “de interés especial”. Finalmente, la actividad minera proyectada se encuentra próxima al Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) “Cuevas de Alconera”, pudiendo afectar a zonas de caza de quirópteros como el Murciélago Grande de Herradura (Rhinolophus ferrumquinum), especie incluida en el Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y catalogado como “sensible a la alteración de su hábitat”. Se ha estimado el impacto sobre los factores “fauna” y “flora y vegetación” como crítico.

3. El frente de explotación presenta alta visibilidad, pudiendo observarse desde la carretera EX-112, desde la Sierra del Castelar y desde el municipio de Alconera, que se encuentra alejado de la misma a una distancia de 1 km, aproximadamente, en dirección NE. El frente de explotación propuesto, así como el sistema de explotación (mediante banqueo), sería causa de su gran visibilidad desde una franja territorial muy amplia, fundamentalmente hacia el este. El impacto ambiental sobre el factor “paisaje” sería crítico.

Las afecciones anteriormente identificadas, caracterizadas y valoradas con un impacto global crítico determinan la inviabilidad ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso minero de la Sección C) denominado “Santa Bárbara”, n.º 12.324-11, y establecimiento de beneficio (planta de tratamiento), en los términos municipales de Burguillos del Cerro y Alconera (Badajoz). Ello debido a las características ambientales de la zona, por su elevada fragilidad ambiental, el grado de degradación que se produciría en el caso de instalarse en la Sierra de Alconera otra explotación minera de grandes dimensiones, la cercanía a la localidad de Alconera y la elevada visibilidad que tendría el frente de explotación y las infraestructuras auxiliares.

Mérida, a 9 de noviembre de 2009. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, Maria A. Perez Fernandez

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El promotor del proyecto, ÁRIDOS QUERCUS, S.A., ha presentado el estudio de impacto ambiental para el aprovechamiento de un recurso de Sección C) denominado “Santa Bárbara”, n.º 12.324-11, y establecimiento de beneficio (planta de tratamiento), en los términos municipales de Burguillos del Cerro y Alconera (Badajoz).

La zona de actuación se localizaría al suroeste de Alconera, en el paraje conocido como “El Cercado” figurando como eje central en la cartografía catastral de rústica como polígono 6, parcela 156, del término municipal de Alconera. Las coordenadas UTM aproximadas del frente de explotación propuesto serían (HUSO 29): X = 71938, Y = 4252318.

El acceso se realizaría por la carretera que une la cementera de Alconera con la cantera que la abastece.

El material objeto de explotación serían calizas, el sistema de explotación consistiría en la apertura de bancos de 10 m de altura con un total de unos 8 bancos que se extenderían desde la cota 575 m, situada junto a la carretera, hasta cortar las cotas superiores del cerro, situadas entre los 611 m y los 680 m.

El volumen de material a explotar sería 24.372.823 m3 correspondiendo a una superficie de 21,91 has; las reservas estimadas serían 13.377.522 m3 repartidas en 21,41 has. La explotación sería a cielo abierto, con forma de media luna y se llevarían a cabo voladuras para extraer las capas de naturaleza media-dura.

El material sería tratado en una planta situada junto al yacimiento, con una línea primaria o de machaqueo y una secundaria o de molienda y de clasificación. La piedra obtenida del machaqueo y cribado pasaría posteriormente al proceso de calcinación para la obtención de cal, siendo este último proceso objeto de un proyecto independiente.

La vida útil de la explotación sería de 30 años según la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, prorrogable hasta 90 años.


  CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.

    Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo). También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.

    Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: CaCO3


    HEMATITE, Deriva de una palabra griega "haimatites" que significa sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también Oligisto en España.

   Pertenece a la clase de los oxidos e hidróxidos. Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes, las masas son rojas y su brillo metálico a mate.

   Habito o forma de presentarse. Los cristales son normalmente tabulares o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas

   Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.

   En La Lapa se encuentra la variedad "micaceo", formado por pequeñas escamas.

Su formula química es:a-Fe2O3


    GOETHITA, En honor al poeta alemán Goethe, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. El color de los cristales son pardos a negros. La limonita es parda a amarilla. El brillo de los cristales es adamantino o metálico. Los agregados fibrosos tiene brillo sedoso.

    El aspecto o habito que presentan los minerales, ya sean aislados o formando agregados cristalinos. Los cristales prismáticos, aciculares, tabulares o capilares, son muy raros. Generalmente, se encuentran asociaciones y masas radiales, fibrosas, estalactíticas, botroidales, pisolíticas u oolíticas. Lo más normal es encontrar masas terrosas pulverulentas

    Origen viene determinado por la alteración de minerales de hierro (óxidos y sulfuros) en condiciones normales. Como consecuencia de procesos de origen bioquímico se encuentra formando depósitos en áreas lacustres y en cuencas oceánicas.

    Se aplica como una mena importante de hierro. También se usa para la fabricación de colorantes ocres.

Su formula química es: Fe3+O(OH)


HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


    MAGNETITA, probablemente derivada del nombre de la localidad de Magnesia, en Macedonia, descubierta en 1994.  Una fábula de Plinio atribuía el nombre al de un pastor de nombre Magnes que descubrió el mineral al observar que se adhería a los clavos de su calzado.

    Pertenece a la clase Óxidos e Hidróxidos. Color negro, brillo metálico a submetálico. Los cristales son octaédricos y a veces rombododecaédricos. Ocasionalmente presentan caras estriadas. Agregados hojosos. Masas granulares, bien de grano grueso o de grano fino. Los cristales pueden presentarse incluidos en otros minerales como: Ilmenita, hematites.

    Origen Magmático: En basaltos, andesitas y otras rocas aparece siempre en pequeñas cantidades, como consecuencia de exhalaciones volcánicas. Metamórfico: De alto, medio y bajo grado. Sedimentario: En arenas, procedente de la alteración de rocas ígneas aplicaciones

    Es la mejor mena de hierro.

Su formula química es: Fe2+Fe3+2O4


    FELDESPATOS

    Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de las principales fuentes de Potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de los feldespatos por procesos de meteorización.

    Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y en las rocas metamórficas como el gneis.

    Forman el grupo de minerales más amplio de la naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o feldespatos sódicos-cálcicos.

    Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.

    Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa), y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).

    Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.

    Los minerales de este grupo responden a la fórmula general: XZ4O8

Con: X: Ba, Ca, K, Na, NH4, Sr

Z: Al, B, Si

    Minerales principales:

    Feldespatos potásicos

    Plagioclasas

    Otros feldespatos


    MÁRMOL, del latín "marmore", es una piedra caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina susceptible de ser pulimentada.

   El mármol es una roca metamórfica finamente cristalizada y constituida por granos de calcita o de dolomita. Se origina por metamorfismo poco intenso de las rocas calcáreas y dolomíticas, las arcillas que contienen la caliza emigran durante los procesos de metamorfismo y son las responsables de las coloraciones y veteado del mármol.

    Entre las rocas calcáreas, el mármol es de las mas densas y resistentes, admite un pulido muy intenso que le hace apto para la escultura y decoración.

   Por su estructura se clasifica en sencillos o monocromos si tienen un color uniforme y policromos si tienen varios colores, a su vez estos pueden ser veteados si presentan listados de diferente color que el fondo, brechas si están formados por fragmentos angulares de diferentes colores, arborescentes si los dibujos son veteados y lumaquelas o mármoles fosilíferos si contienen fragmentos de conchas y otros fósiles.

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