ÍNDICE
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Condes de Feria
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DATOS del MUNICIPIO
SITUACIÓN del MUNICIPIO 38º26'55''N 006º31'17'' W Hoja MTN 854
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 8,1
ALTITUD: 469 m.
POBLACIÓN: 337 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 85 Km
PARTIDO JUDICIAL: Zafra
MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra
COMARCA AGRARIA: Zafra
GENTILICIO: Lapeños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
- Relación histórica de la prodigiosa aparición de Ntra. Sra. de la Luz de la Lapa/ /por Fr. Manuel de San Francisco y San Vicente ; [ed.lit.: Miguel Herrero García] Madrid :Gráficas González, 1955. Red de bibliotecas universitarias españolas
- Extremadura fin de siglo : Estudio de sus 383 municipios / /director de la obra Julián Mora Aliseda [Badajoz]: "Hoy" Diario de Extremadura, D.L.2001
Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
SITUACIÓN del MUNICIPIO
Es una pequeña población situada en la confluencia de la de María Andrés y la de Santa María. Su término se extiende hasta el embalse del Guadajira.
DATOS del AYUNTAMIENTO
Ayuntamiento de La Lapa
c/ Sánchez Merino, 25
06391 La Lapa (Badajoz)
924 55 14 52
924 55 44 18
lapa@dip-badajoz.es
DOE núm. 58 JUEVES, 20 DE MAYO DE 1999AYUNTAMIENTO DE LA LAPA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 6 de mayo de 1999, sobre adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 3 de mayo de
1999 el proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de
febrero, por el que se regula el Procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al
público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se
presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.
La Lapa, 6 de mayo de 1999.–EL ALCALDE.
D.O.E. Nº 145 de 24/12/1994
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se aprueba la agrupación para el
sostenimiento
en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Valverde de Burguillos y La Lapa.
Los Ayuntamientos de Valverde de Burguillos y La Lapa acordaron constituir una
Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-lntervención, redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto, por una Asamblea de los
concejales de ambos municipios y que fue aprobado por el Pleno de las respectivas Corporaciones en sesiones celebradas los días 17 y 18 de mayo de
1994, con el quórum legalmente exigible.
Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se
formularon reclamaciones.
En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 12 del
Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, respecto del informe de la Excma. Diputación Provincial e informando favorablemente el
Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Badajoz.
Los Estatutos de la Agrupación, distribuyen las cargas del
Puesto de Secretaría lntervención con arreglo al siguiente porcentaje: Ayuntamiento de Valverde de Burguillos, el 50% y Ayuntamiento de La Lapa, el
50%, en base a la población de derecho de los respectivos municipios.
La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones
para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaríalntervención, es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de
Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de
Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la
constitución de Agrupaciones.
La Agrupación proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de
Secretaría-lntervención, dadas las comunicaciones y escasa distancia entre los Municipios interesados.
Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio,
de la Junta de Extremadura.
D I S P O N G O
ARTICULO 1
Aprobar la Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-lntervención de los Municipios de Valverde de Burguillos y La
Lapa.
ARTICULO 2
Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de
Secretaría-lntervención
Mérida, 5 de diciembre de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin Cuello Contreras
D.O.E. Nº 97 de 21/08/1997
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Agrupación de Municipios.- Orden de 5 de agosto de 1997, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los
Municipios de La Lapa y Valverde de Burguillo.
Los Ayuntamientos de La Lapa y Valverde de Burguillos acordaron disolver la Agrupación constituída para el sostenimiento en común del puesto de
Secretaría-Intervención, los citados acuerdos fueron aprobados por los plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 9 y 2 de diciembre de 1996, con
el quórum legalmente exigible.
En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y Decreto 45/1990, de 19 de junio,
de la Junta de Extremadura, e informando favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, el Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de
Administración Local de la Provincia de Badajoz y la Diputación Provincial de Badajoz.
La aprobación de los expedientes de disolución de Agrupaciones
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de
Extremadura, en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.
La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.
Por todo ello, en base a lo establecido en el Artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio,
de la Junta de Extremadura.
D I S P O N G O
ARTICULO 1.–Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios
de La Lapa y Valverde de Burguillos.
ARTICULO 2.–Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de agosto de 1997. El Consejero de Presidencia y Trabajo (P.O. 15 de julio, D.O.E. n.º 88, de 29-7-97), Miguel Angel Guerra Gamero
HISTORIA
Dependió desde su fundación de Zafra, siguiendo sus avatares históricos estuvo en poder de los moros, aproximadamente, unos doscientos años.
Posteriormente, el monarca Alfonso IX, rey de León, lleva a cabo por esta región una expedición militar en el año 1229 y se apodera de ella, con la
ayuda del Maestre de Alcántara, don Arias Pérez. Abandonada más tarde por los ocupantes cristianos, vuelve a ser poseída por sus antiguos y primitivos dueños.
La definitiva reconquista castellana llegó a estos lugares de la mano de Fernando III el
Santo. En el año 1241 organiza una campaña de conquistas por la actual Extremadura, descritas en la Crónica General de España
de Alfonso X el Sabio. Estos lugares y sus habitantes fueron incorporados a la jurisdicción del alfoz de Badajoz con categoría de aldea, En esta
pertenencia continuará hasta el año 1284, fecha en la que entrará a formar parte del feudo de María de Molina esposa del monarca Sancho IV el Bravo.
La ocupación se hizo de modo tranquilo y pacifico, quedando en este lugar la población musulmana en una ejemplar convivencia con la cristiana, de cuyo
maridaje son testimonios el carácter mudéjar de algunas de sus viejas calles y edificios.
Pero apenas unos pocos años más tarde, en 1292, un noble
personaje don Alonso Pérez de Guzmán, apodado "el Bueno' había prestado al rey don Sancho, para sufragar la los gastos de la campaña de Tarifa, la suma de 50.000
doblas, además de sus fuerzas. Para poder satisfacer esa deuda, por parte del monarca se recurre a la concesión de títulos
y tierras y esta consistió en la cesión de la villa de Zafra y de la vecina Alconera.
En 1320 fue cedida al patrimonio del arzobispo de Toledo, don Gil de Albornoz, y devuelta de nuevo en 1350 a la antigua jurisdicción de la capital pacense.
Su nombre deriva del portugués "La-pá" (cueva), y esto es debido a que en el convento del Patrón de la villa, San Onofre, existe una pequeña cueva de
la que mana un manantial del que se abastecía la huerta del convento, antes ermita erigida por el primer Conde de Feria, D.Lorenzo Suarez de Figueroa hacia
el 1447. Aunque su fundación como Casa Consagrada a la contemplación, tuvo lugar por medio de la Bula promulgada por el Papa Inocencio VIII en 1489 y su construcción corrió a expensas del Conde Don Gómez Suárez de
Figueroa y convertida en monasterio de franciscanos dependiendo del convento de San Benito de Zafra, también fundado por la Casa de Feria.
En el año 1507, el convento pasó a pertenecer a la Custodia
del Santo Evangelio de los franciscanos descalzos. El convento ha tenido numerosas remodelaciones.
En el año 1583, el Duque de Feria, Don Lorenzo Suárez de Figueroa, mandó dorar el retablo del altar mayor. En el año 1589 reedificó y amplió el convento
de La Lapa, convirtiéndolo en uno de los mejores de la provincia.
En 1532, por renuncia de Fray Diego de Chaves, San Pedro de Alcántara fue
elegido Guardián del Convento de San Onofre de La Lapa, donde permaneció en este cargo hasta 1535, al ser nombrado Definidor General de la Orden, dando fama de santidad a este
lugar. San Pedro de Alcántara, fue declarado juntamente con la Virgen de Guadalupe, excelso "Patrono de Extremadura".
Durante los años de su estancia en el convento, San Pedro de Alcántara escribió su inspirada obra contemplativa, conocida con el título de "Tratado
de la Oración y Meditación" que tanta fama le dio en la literatura de la mística española.
El Decreto de la Desamortización de Mendizábal del 16 de febrero de 1836 hizo que el monasterio
pasara a manos estatales, destinando parte del convento a casas consistoriales, cárcel y cementerio.
El 24 de octubre de 1842 la villa de La Lapa se
separó de la jurisdicción de Zafra, constituyéndose como municipio emancipado e independiente, el Gobierno cedió los locales del Monasterio al
nuevo Ayuntamiento que se creaba entonces, y la iglesia del mismo se habilitó como parroquia, el 5 de febrero de 1843, destinando el resto del edificio a
casas consistoriales, cárcel y cementerio. A finales del siglo XIX se construyó una nueva iglesia parroquial, en un lugar más cercano a las casas de los
vecinos, y algo alejada de las ruinas del viejo convento, que desgraciadamente es lo que queda del mismo.
Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1847 Tomo
X, la describe de la siguiente manera:
"Lapa: aldea en la provincia y diócesis de Badajoz,
partido y ayuntamiento de Zafra. Situada al descenso de una cordillera frente al N., es de clima benigno y saludable por !a frescura de la gran arboleda, que le
domina: tiene 62 casas; la de ayuntamiento, cárcel, escuela sin dotacion á la que concurren 30 niños y 14 niñas: una iglesia parroquial, dedicada á San Onofre,
con curato de entrada y provision ordinaria; fué erigida en 5 de febrero de 1843, y antes era convento de religiosos descalzos: se surte de aguas potables
en una fuente abundante. No tiene termino, permaneciendo proindiviso con Zafra; en sus inmediaciones hay un molino de aceite llamado la Hoya, y 2 muy estensos
olivares llamados el Cabezo: cruzan por el pueblo los caminos de Feria á Zafra y de Fuente del Maestre a Burguillos: el correo se recibe en Zafra por balijero.
Produce: abundante cosecha de aceite y cereales, y se mantiene ganado cabrio, y se cria caza menor. poblacion: 78 vecinos, 307 almas.
Este
pueblo fué siempre aldea de Zafra; pero en 26 de octubre de 1842 se emancipó, eligiendo ayuntamiento propio, cuyo presupuesto de gastos fué 3,078 rs., dotando
al secretario con 1,700: en la última ley municipal ha vuelto á perder su posicion, dependiendo de nuevo de aquella villa."
San Pedro de Alcántara
1499-1562
Patrono de la Diócesis de Coria-Cáceres
y copatrono de Extremadura.
San Pedro contó entre sus amigos a San Francisco de Borja y Santa Teresa de Avila.
Cronología de San Pedro de Alcántara
1499 Nace en Alcántara (Cáceres), sus padres son Alonso Garabito y María Vilela de Sanabria.
Su nombre de pila: JUAN DE SANABRIA.
1507 Queda huérfano de padre.
1509 Su madre se casa en segundas nupcias
con el también viudo don Alonso Barrantes, de cuyo matrimonio nacieron dos hijos.
1511-1515 Estudia en la Universidad de Salamanca.
1515 Toma el hábito en Santa María o San Francisco de los Majaretes, Extremadura. Cambió su nombre por Pedro.
Después de profeso es trasladado al convento de San Francisco de Belvis de Monroy. Aquí conoció a la Maldonado y a los condes de Deleitosa, bienhechores del convento.
1521 Es destinado al convento de San Gabriel de Badajoz.
1522-1524 Es ordenado de subdiácono, diácono y sacerdote.
2 de febrero de 1529 Muere en Alcántara su padrastro Alonso Barrantes.
Diciembre de 1532 Es elegido en guardián de San Onofre de la Lapa (Badajoz). En su
vida resalta el don de la oración y contemplación. Escribió, siendo Guardián del Convento de San Onofre en La Lapa el famoso "Tratado de la Oración la
Meditación" que Santa Teresa recomendaba mucho a sus monjas.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/09/1880, nº 248Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 739 - 740
Reales órdenes elevando los cupos que por consumos satisfacen los pueblos de La Lapa y Algodonales.
Excmo. Sr.: Pasado á informe del Consejo de Estado en pleno el expediente instruido para aumentar los cupos de consumos al pueblo de La Lapa, provincia de
Badajoz, dicho alto Cuerpo lo ha evacuado en los siguientes términos:
Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden, comunicada por el Ministerio del digno
cargo de V. E. el 6 del corriente mes de Junio, el Consejo ha examinado el expediente instruido para elevar los cupos de consumo y cereales al Ayuntamiento
de La Lapa, provincia de Badajoz.
De los antecedentes resulta que con 453 habitantes, segun el censo de 1860, satisface un encabezamiento de 808 pesetas
50 céntimos, ó sea un gravamen individual de 1,78; por lo que la Administración económica propuso un aumento de 530,5 pesetas, que no fue aceptado por el
Ayuntamiento, alegando para ello la poca extension del término municipal, la inferior calidad del terreno, la circunstancia de carecer por completo de todo
arte é industria; y por último, que las fincas de dicho término que algo valen pertenecen en su totalidad á hacendados forasteros, siendo los habitantes del
pueblo extraordinariamente pobres.
La Direccion general en su informe de 13 de Mayo último propone se fije á La Lapa un encabezamiento de 2008 pesetas:
Considerando que La Lapa tenia en 1860 , 453 habitantes, y segun el último censo 502:
Considerando que el gravamen que en la actualidad satisface es inferior
al que le corresponde, porque atendiendo únicamente a la poblacion que tiene debe pagar á razon de 4 pesetas por alma;
Y considerando que las razones
expuestas por el Ayuntamiento no demuestran que las circunstancias que el pueblo reúne sean desfavorables, sino las ordinarias de la loca1idad
El Consejo de
acuerdo con lo informado por el centro directivo, opina que procede señalar al referido pueblo un encabezamiento de 2008 pesetas, con lo que saldrán gravados
en 4 cada uno de sus habitantes.
Y conformandose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto informe, se ha servido resolver con loe en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 6 de agosto de 1880.- COS-GAYON.- Sr.
Director general de Impuestos
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/04/1958, nº 79
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 2820 - 2820
Mancomunidad Intermunicipal.- Decreto por el que se aprueba la constitución de la misma entre los Ayuntamientos de Salvatierra de los
Barros, Feria, La Parra, La Morera y La Lapa (Badajoz) para el servicio de alumbrado eléctrico.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/06/1963, nº 142
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 9567 - 9567
Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se aprueba la permuta de los Secretarios de loa Ayuntamientos de La Lapa (Badajoz) y Gualda-Henche (Guadalajara).
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio.
La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona
Sur, Arciprestazgo de Zafra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
MONUMENTOS
Ruinas del antiguo Convento de San Onofre, construido en 1447, por Don Lorenzo Suárez de Figueroa. Están situadas en la sierra próxima,
ocupando una atalaya cubierta de olivos, jaras, zumacales y huertas que
configuran un medio ambiental de extraordinario atractivo. Las maltrechas ruinas relevan una instalación muy compleja compuesta por iglesia, claustro, mirador, alberca, celdas, refectorio y otras dependencias.
Iglesia Parroquial de San Onofre, su construcción es moderna, habiendo sido levantada en 1843, sobre un antiguo
convento franciscano. Se configura como un edificio de pequeñas proporciones con planta rectangular, exento de componentes formales.
Al interior se compartimenta en nave de tres tramos, cubierta con bóveda de lunetos, a la
que se abren capillas laterales.
Existen en el termino dos puentes medievales,
uno en el camino viejo de Zafra y el otro compuesto por un solo arco de ladrillo se encuentra en el camino viejo de Salvatierra.
GASTRONOMÍA
Los platos más típicos de La Lapa son: Caldereta de guarrito y borrego, Cocido extremeño, Migas y Bollo de chicharrones
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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FIESTAS
- Domingo de Bollos. Se celebra el domingo siguiente al domingo de Resurrección con romerías. Se llama así porque se
hacen unos dulces típicos de esta localidad llamados bollos de chicharrones.
- San Isidro Labrador 15 de mayo, romería.
- San Onofre 11-13 de junio. Son las fiestas patronales de la localidad. Se celebra en la Plaza de la Alegría.
- Fiesta del Emigrante. Sin fecha fija, se celebra cualquier fin de semana del mes de agosto; es en honor a los emigrantes se celebra en la Plaza de España.
- Dia de Todos los Santos (1 de noviembre). Romería de Los Santomisericodia.
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TURISMO
La Lapa, situada en el valle en el que se cultivan todo tipo de gramíneas y herbáceos, está rodeada de sierras cubiertas de grandes olivares,
encinares y alcornocal, además podemos encontrar numerosas plantas medicinales y culinarias como son el poleo, árnica, tila, hinojo, orégano,
romero, lavanda, eucalipto, madroño, que alegran al paseante.
En cuanto a la fauna existen en las sierras, diversas especies de mamíferos y aves como conejos, liebres, zorros, jabalís, perdices, palomas, tórtolas, zorzales.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/05/1960, nº 113Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 6298 - 6299
Orden de 30 de abril de 1960 por la que se aprueba la
clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Lapa, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Lapa. provincia de Badajoz:
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes
en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Ricardo López de Merlo, al reconocimiento
e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, para lo que sirvieron de base las realizadas y aprobadas de
las vías pecuarias de los limítrofes términos de Feria, Zafra y Burguillos, los trabajos clasificatorios en curso en el también limítrofe
término de Alconera, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter supletorio en el Ayuntamiento
de La Lapa; habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;
Resultando que el proyecto de clasificación así redactado
fue remitido al Ayuntamiento de La Lapa para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, y
siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y
Ganaderos,
Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia, del proyecto, no opuso
reparo alguno;
Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de
clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada;
Resultando que se remitió el expediente a informe de la
Asesoría Jurídica;
Vistos los artículos 1, 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con
los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958:
Considerando que la clasificación ha sido proyectada, según
previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades ganaderas en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su
exposición pública, y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;
Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido
favorable a su aprobación;
Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,
Este Ministerio acuerda:
Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Lapa, provincia de Badajoz, por la que se consideran:
Vías pecuarias necesarias
Colada de la Feria.-Anchura uniforme en todo su recorrido de seis metros (6 m.).
Colada de los Leñadores,-Anchura uniforme en todo su
recorrido de cinco metros (5 m.)
Colada de Los Carrizos.-Anchura uniforme en todo su recorrido de siete metros (7 m.).
Colada de Fuente del Maestre.-Anchura uniforme en todo su
recorrido de diez metros (10 m.)
Colada de Salvatierra.-Anchura uniforme en todo su recorrido de doce metros (12 m.).
Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán
la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente
en todo cuanto les afecta.
Tercero.-Si en el término municipal existiesen mas vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales
y serán incorporadas a la presente clasificación mediante las adicciones que se estimen oportunas.
Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras públicas o de
cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas precisaran la autorización de este
Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.
Quinto. Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y demás efectos, Dios guarde a V, I, muchos años,
Madrid, 30 de abril de 1960.-P.D., Santiago Pardo Canalis-
Ilmo. Sr. Director general de Ganaderia.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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MINERALES
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/06/1960, nº 149Departamento: Ministerio de Industria
Páginas: 8572 - 8572
Orden de 3 de junio de 1960 por la que se autoriza a don Eugenio Taillefer Pérez para instalar una línea eléctrica de 570 metros de
longitud, a 1.500 voltios, y dos casetas de transformación de 75 y 50 KVA., respectivamente, para el servicio de la
mina de hierro "La Fe", de los términos municipales de La Lapa
y Feria (Badajoz)B.O.E.- Num. 27 1 febrero 1961
RESOLUCIONES de los Distritos Mineras de Badajoz, Córdoba, La Coruña. León y Salamanca
por las que se hacen públicas las caducidades de los permisos de investigación que se citan.
Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han
sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del nümero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal
BADAJOZ
Provincia de Badajoz
10.917 «Calvo Sotelo» Caolin. 20. Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena.
10.825. «Lapa».Hierro. 826. Feria. La Lapa y Salvatierra de los Barros.
10.825 bis. «Lapa» (Fracción 2 ). Hierro.197. Feria. Burguillos del Cerro. La Lapa y Alconera.
10.825 ter. «Lapa» (Fracción 3.). Hierro.24. Alconera.
10.874. «Segunndo San Jose». Barita. 16. Azuaga.
10.890. «Chismiturri». Hierro.170. Jerez de los Caballeros.
Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.- 880, 876, 877 Y 878.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
11.936.- SAETA.- Todos los de la Sección C).- 8 cuadrículas.- Feria y La Lapa.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
HEMATITE, Deriva de una palabra griega "haimatites" que
significa sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también
Oligisto en España.
Pertenece a la clase de los oxidos e hidróxidos. Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes, las masas son rojas y su brillo metálico a mate.
Habito o forma de presentarse. Los cristales son normalmente tabulares o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse
aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas
Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.
En La Lapa se encuentra la variedad "micaceo", formado por pequeñas escamas.
Su formula química es:a-Fe2O3
GOETHITA, En honor al poeta alemán Goethe, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. El color de los cristales son
pardos a negros. La limonita es parda a amarilla. El brillo de los cristales es adamantino o metálico. Los agregados fibrosos tiene brillo sedoso.
El aspecto o habito que presentan los minerales, ya sean aislados o formando agregados cristalinos. Los cristales prismáticos, aciculares, tabulares o capilares, son muy raros.
Generalmente, se encuentran asociaciones y masas radiales, fibrosas, estalactíticas, botroidales, pisolíticas u oolíticas. Lo más normal es encontrar masas
terrosas pulverulentas
Origen viene determinado por la alteración de minerales de hierro (óxidos y sulfuros) en condiciones normales. Como consecuencia de procesos de origen bioquímico se
encuentra formando depósitos en áreas lacustres y en cuencas oceánicas.
Se aplica como una mena importante de hierro. También se usa para la fabricación de colorantes ocres.
Su formula química es: Fe3+O(OH)
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del
griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la
clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos.
En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.
Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas
aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
MAGNETITA, probablemente derivada del nombre de la localidad de Magnesia, en Macedonia,
descubierta en 1994. Una fábula de Plinio atribuía el nombre al de un pastor de nombre Magnes que descubrió el
mineral al observar que se adhería a los clavos de su calzado.
Pertenece a la clase Óxidos e Hidróxidos. Color negro, brillo metálico a
submetálico. Los cristales son octaédricos y a veces rombododecaédricos. Ocasionalmente presentan caras estriadas. Agregados hojosos. Masas granulares,
bien de grano grueso o de grano fino. Los cristales pueden presentarse incluidos en otros minerales como: Ilmenita, hematites.
Origen Magmático: En basaltos, andesitas y otras rocas aparece siempre en pequeñas cantidades, como consecuencia de exhalaciones volcánicas. Metamórfico: De alto, medio y bajo
grado. Sedimentario: En arenas, procedente de la alteración de rocas ígneas aplicaciones
Es la mejor mena de hierro.
Su formula química es: Fe2+Fe3+2O4
CONDES DE FERIA
- Gómez Suárez de Figueroa (1) 28.9.1567-1571
- Lorenzo Suárez de Figueroa (1) 1571-1607
- Gómez Suárez de Figueroa (2) 1607-1634
- Lorenzo Suárez de Figueroa (2) 1634-1637
- Alonso Fernández de Córdoba-Figueroa 1637-1645
- Luis Ignacio Fernández de Córdoba-Figueroa 1645-1665
- Luis Francisco Fernández de Córdoba-Figueroa 1665-1690
- Manuel Fernández de Córdoba-Figueroa 1690-1700
- Nicolás Maria Fernández de Córdoba-Figueroa 1700-1739
- Luis Antonio Fernández de Córdoba-Figueroa 1739-1768
- Pedro Alcántara Fernández de Córdoba-Figueroa 1768-1789
- Luis Maria Fernández de Córdoba-Figueroa 1789-1806
- Luis Fernández de Córdoba-Figueroa 1806-1840
- Luis Tomas de Villanueva Fernández de Córdoba-Figueroa 1840-1873
- Luis Maria de Constantinopla Fernández de Córdoba-Figueroa 1873-1879
- Luis VII. Jesús Fernández de Córdoba-Figueroa de la Cerda 1881-?
- ...
- Rafael de Medina 7.5.1969-?
- Rafael Medina Abascal 30-04-02
10748 ORDEN JUS/1282/2002, de 30 de abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en
el título de Marqués de Villalba, a favor de don Rafael Medina Abascal.De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de
tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villalba, a favor de don Rafael Medina Abascal, por fallecimiento de su padre, don Rafael Medina Fernández de Córdoba.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 30 de abril de 2002. ACEBES PANIAGUA- Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
10751 ORDEN JUS/1285/2002, de 30 de abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título
de Duque de Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de
tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal, por
fallecimiento de su padre, don Rafael Medina Fernández de Córdoba.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 30 de abril de 2002. ACEBES PANIAGUA- Ilmo. Sr. Subsecretario.
Condes de Feria
Titulares
Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria * c. 1390
Gomez Suárez de Figueroa, 2º conde de Feria * c. 1430
Duques de Feria
Título creado por Felipe II, rey de España
en 1567
D. Lorenzo Suárez de Figueroa, 2º duque de Feria * c. 1550
Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria
Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria
* c. 1390 + 1461
Matrimonio: Con
D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre
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Gómez Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra
* c. 1350 + 1429 |
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Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º señor de Feria
* c. 1334 + 1409 |
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Gómez Suárez de Figueroa
* 1314 |
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Padres |
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Abuelos |
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Bisabuelos |
Elvira de Mendoza
* c. 1360 |
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Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria
* c. 1390 + 9.1461
Padre: Gomez Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra * c. 1350
Madre: Elvira de Mendoza * c. 1360
Matrimonio: D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre * c. 1390
Hijos del Matrimonio:
- Gómez Suárez de Figueroa, 2º conde de Feria * c. 1430 cc D. Maria Álvarez de Toledo
- Leonor Suárez de Figueroa * c. 1430 cc Pedro Ponce de León, señor de Villagarcia
- Beatriz Suárez de Figueroa * c. 1430 cc Fernando Gómez de Solís, duque de Badajoz
- Juana Suárez de Figueroa * cc Juan de Sotomaior, señor de Alconchel
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