Andando por Aljucén

Aljucén

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos

    Agradezco a Juan José Molina, por la corrección a los errores aparecidos en esta pagina, relativos al nombre de la Iglesia Parroquial, Fiestas y a sus aportaciones fotográficas

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DATOS del MUNICIPIO 39º03'51'' N 006º20'36'' W Hoja MTN 752

TIPO DE ENTIDAD: Lugar

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 19,1

ALTITUD: 270 m

POBLACIÓN: 250 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 75 Km

PARTIDO JUDICIAL: Mérida

MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Merida)

COMARCA AGRARIA: Merida

GENTILICIO: aljucenses y barrigones

OTRAS ENTIDADES: Los Chaparrales, cortijo situado a 2 km. de Aljucén y a 280 m. de altitud.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situado en el trazado de la antigua Vía de la Plata hacia el norte de Mérida, próximo al límite con Cáceres, asentándose junto al rio de su mismo nombre. Sobre éste se alzaba un puente romano de tres arcos, que figura en su escudo, hoy ya desaparecido.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al rio Aljucén de la siguiente manera.

    "Aljucén, Rio de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, que nace en las inmediaciones de Cordobilla, en la Dehesa de Valdelayegua; corre por las de Aljucen, Carrascalejo, Carmonita y Esparragalejo, y entra en el Guadiana como á 1 legua al O. de dicha ciudad."


DATOS del AYUNTAMIENTO 

Ayuntamiento de Aljucén

c/ Cáceres, 11
06894 Aljucén (Badajoz)
924 - 31 86 60
aljucen@dip-badajoz.es

DOE núm 74 JUEVES, 26 DE JUNIO DE 1997

AYUNTAMIENTO DE ALJUCÉN

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 10 de junio de 1997, sobre Proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 5 de junio de 1997, el proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipal de este Ayuntamiento, y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por el plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el caso de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Aljucén, 10 de junio de 1997.–El Alcalde, MANUEL CARRASCO ATIENZA.

DOE núm. 42 JUEVES, 16 DE ABRIL DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 2 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Aljucén.

El Ayuntamiento de Aljucén ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 5 de julio de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 17 de febrero de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Aljucén, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: «Una banda de plata, cargada de la Cruz de Santiago de gules en el cantón diestro del jefe, y de una Cruz de San Andrés de gules en el cantón siniestro de la punta. Acompañada: en el cantón diestro de la punta, de azur puente de oro de dos arcos sobre ondas de azur y plata, sumado de torre también de oro, almenada y aclarada del campo, ambos mazonados de sable. En el cantón siniestro del jefe, de gules un castillo de oro, de tres torres almenadas, con la central mayor, aclarado de azur y mazonado de sable. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Aljucén, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, una banda blanca (cuya anchura sea 1/5 de la bandera) desde el ángulo superior junto al asta al ángulo inferior del batiente, y resto del paño rojo el triángulo inferior junto al asta y azul el superior junto al batiente. Con el escudo municipal brochante al centro y en sus esmaltes».

Mérida, 2 de marzo de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

 


HISTORIA

   Asentamiento de escasa entidad, que ha estado siempre vinculada a la Ruta de la Plata y a la Mesta,  desde sus principios y que es muy posible que existiera algun tipo de fortificación para proteger la via, cuyos resto han perdurado hasta época reciente.

   Los árabes, al amparo de la misma fundaron la actual Aljucen, dandola el nombre toponímico, "Aljucen, pequeña fortificación"

   Durante la campaña de Sevilla, entre los años 1.227 y 1.236 bajo el reinado de Fernando III el Santo, las órdenes militares reconquistaron la Baja Extremadura, y entre ellas, la Orden de Santiago reconquistó la Kura emeritense y entregada posteriormente a la misma para su custodia, pasando a formar la Encomienda de Merida.

   Tras la conquista cristiana de Mérida, en el año 1230, el territorio de Aljucen continúa integrado en Mérida, primero de forma exclusiva del Arzobispado de Santiago de Compostela y, a partir de 1231, como posesión compartida entre éste y la Orden de Santiago. En el año 1235, se concedió el primer Fuero a Merida. Desde 1254, Aljucen pasa al señorío exclusivo de esta Orden Militar que la integrará en su Encomienda bajo el tipo de Comunidad y Tierra hasta su independencia. En 1327 el maestre Vasco Rodríguez de Cornago le concede a Mérida un segundo Fuero.

    De la existencia de las grandes Dehesas de Mérida se beneficiaban los propietarios de los rebaños de ovejas pertenecientes al Honrado Concejo de la Mesta y los regidores de Mérida.

  Según Moreno de Vargas las villas del Término de Mérida disponían de los siguientes privilegios: sus alcaldes ordinarios tienen plena jurisdicción y conocen de todas causas civiles y criminales en primera instancia, y en apelación por el gobernador y justicia de Mérida, en la segunda instancia. Realizando visita cada tres años en la forma y orden que por las leyes del reino, privilegios y provisiones y reales que tienen las villas.

   Navarro del Castillo presentó el padrón vecinal de Mérida y pueblos de su partido, referente a dos años 1829 y 1843, Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo, Cordobilla, Esparragalejo, Mirandilla, La Nava de Santiago, San Pedro de Mérida y Trujillanos eran aldeas de Mérida.

    En la Historia de la Ciudad de Merida, de Bernabe Moreno de Vargas, publicada en Madrid el año 1633: "EL Lugar de Aljucen esta un quarto de legua mas adelante de Carrascalejo, su nombre es de Moros, y assi se entiende fue fundación suya porque se hallan en el algunos edificios de su tiempo. Pasa junto a el un arroyo que también se llama Aljucen por el del lugar, nace en la sierra de Montanches. El pueblo fue mayor de lo que aora es, que tiene sesenta vezinos, y una muy buena Iglesia. El exido en quanto a la labor es de Diego de Ocampo de Figueroa Regidor de Merida."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Lugar de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Estremadura, Partido de Merida, á 2 leguas de esta Ciudad: tiene Alcaldes Pedaneos y 1 Parroquia"

    Durante la Guerra de Independencia en el año 1809 el ejército español permaneció inactivo, en espera del ejercito ingles, durante el último tercio de Mayo y a mitad de Junio, sin ocurrir otra cosa digna de referirse, sino que hallándose el Brigadier Zayas en Calamente en observación de los pasos del Guadiana, se propuso sorprender los pueblos de Aljucen y Mirandilla, el primero ocupado por 400 caballos enemigos, y el segundo por 600. Para esta operacion destinó 800 caballos españoles, que maniobraron toda la noche para colocarse oportunamente á espaldas de las posiciones enemigas y ocultar su movimiento; y en efecto, á las 8 de la mañana del primero de Junio, se logró sorprender y destruir el cuerpo enemigo de Aljucen, y se hubiera verificado lo mismo con el de Mirandilla, sino se hubiese marchado casualmente de aquel punto.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Aljucén de la siguiente manera.

    "Aljucén, Lugar Ordinario de España, Provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcaldes Pedaneos, 140 vecinos, 535 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. El nombre de este lugar es de origen árabe. Situado á 3 leguas S. 0. de Alcuescar. En una colina suave, inmediata á la margen S. del rio de su nombre, que es vadeable casi en todo tiempo. Su circunferencia es de tierras propias para centeno, y algo mas apartado hay monte bajo de jara, madroños, abetos y tal cual encina. Dista 11 leguas, E. de la capital, 2 N. de la cabeza de partido, 9 de Cáceres y 50 de Madrid. Contribuye 3,303 rs."

    En el Sumario de las antigüedades romanas que hay en España, de Juan Agustin Cean-Bermudez, publicado en Madrid en 1832, figura: Aljucen, pueblo de Extremadura en el partido de Merida, distante dos leguas de esta ciudad. Conserva columnas miliarias del camino militar que seguia hasta Salamanca, y sobre el arroyo Aljucen un puente romano y destruido, por el que iba el mismo camino.

    Era diócesis exenta dependiente de la Orden de Santiago, del Priorato de Llerena. Con la desaparición de los señoríos en 1812, amparándose en la Constitución de 1812, pasa una etapa de intermitencia entre la independencia y dependencia de Mérida. Aljucen adquiere definitivamente su independencia municipal en el año 1835 durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

   Por su cercanía a Mérida y la existencia de buenas comunicaciones, la carretera N-630 y un apeadero de ferrocarril en su termino, que une las líneas Madrid-Badajoz, con Cáceres-Sevilla, promete un gran resurgimiento en fechas próximas

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo II publicado en Madrid el año 1849, dice:

    "Lugar con ayuntamiento de la provincia y capitania general de Badajoz diocesis exenta da San Márcos de Leon en Llerena, (15 leguas), audiencia territorial de Cáceres (9), partido judicial y administracion de rentas de Mérida (12): situado á la marjen izquierda del rio de su nombre, en una hondonada que forman dos cordilleras de cerros poco elevados: le baten los ventos de E. y 0. y su clima es bastante sano, siendo las enférmedades comunes; algunos dolores de costado, cuyo orígen se desconoce. Forman el pueblo 55 casas de mediana fabrica y poca solidez, la mayor parte de un piso y de 3 1/2 varas; de elevacion distribuidas todas en varias calles mal empedradas aunque limpias por la pendiente del terreno; tiene casa municipal, carcel mezquina, pósito regular, cuyos fondos consisten en 967 fanegas de trigo, en deudas, la mayor parte incobrables, y una escuela de educacion primaria dotada con 620 rs. anuales pagados del fondo de propios, a la que asisten 12 niños; iglesia parroquial dedicada á San Andrés, de la que es aneja la de Carrascalejo, servida, ambas por un cura párroco, cuya plaza provee el Tribunal Especial de las Ordenes; su edificio construido al E., de la poblacion tiene 36 varas de largo, 13 de ancho y 14 de altura, Sin otra particularidad notable, mas que una torre que está contigua, cuya elevacion es de 22 varas: al SE. del pueblo distante 150 varas, se halla el cementerio en sitio que no perjudica á la salud pública. Confina el termino por N. y  O., a 1/2 legua con el de Mérida, por el E., a igual distancia con el de Mirandilla, y por el S. a 1/8 con el dé Carrascalejo. Hacia el N de las casas, y distante 600 varas; brota una fuente, habiendo en la misma direccion, á 300 varas un pozo, cuyas, aguas, si bien poco apetecibles, aprovechan los vecinos á falta de otras de mejor calidad; tambien por el lado del rio y distancia de 600 varas, cruza el indicado rio Aljucén, sobre el que habia un puente de tres ojos, arruinado en la actualidad el curso de este rio queda paralizado durante la primavera y estío, dejando únicamente algunos charcos, que sirven de abrevadero a los ganados: sus aguas dan impulso a un molino de cubo harinero, que hallándose destruido, ha sido habilitado recientemente: críanse en aquel bordallos, picones y bogas.

Los caminos son locales y se conservan en regular estado: El correo se recibe dos veces á la semana en la ciudad de Mérida por medio de un balijero, á quien se pagan 100 rs. de fondo de propios. Es de fundacion arabe, y asimismo es arabe su nombre. Fue en otro tiempo mayor su poblacion."

    En la Guia del Viajero de Francisco P. Mellado, 5 edición, publicada en Madrid el año 1852: A una legua de las Casas, se atraviesa la sierra de San Pedro, 7 á la misma distancia se encuentra la huerta llamada de las Herrerías. Cerca ya de Aljucen está la ribera de este nombre, que es preciso pasar, y como no tiene puente, en tiempo de lluvias se suele poner intransitable. Las cuatro leguas, entre las Casas y Aljucen son de monte pardo; á.la izquierda se deja el pueblo de Alcuescar, y ya cerca de Aljucen se encuentra un sitio muy fragoso llamado el Hoyanco, célebre por los infinitos robos que en él se han hecho. Aljucen, tiene 935 habitantes y nada ofrece notable. De Aljucen á Carrascalejo hay media legua de monte de encina; antes de llegar á Merida, á distancia de una legua, se encuentra sobre la izquierda un lavadero de lanas, y á la derecha, poco mas adelante, comienza el acueducto romano habilitado hoy, que conduce las aguas potables á la ciudad. Véase la descripcion de Mérida en la carrera núm. 115 de Madrid á Badajoz pág. 351.

GACETA DE MADRID Publicación: 23/01/1871, nº 23

Páginas: 180 - 181

Referencia: 1871/00633

    Tribunal Supremo.- Sala cuarta.- Sentencia en el pleito contencioso-administrativo entre D. Francisco Díaz Entresotos y el Ayuntamiento de Aljucen con la Administración del Estado sobre la venta de un arbolado.

    En la villa de Madrid, a 26 de Noviembre de 1870, en el pleito contenciosa-administrativo que ante Nos pende en primera y única instancia entre el Licenciado D. Francisco Iribarren y Somera, en representación de D. Francisco Díaz Entresotos y el Ayuntamiento de Aljucen, demandante, y el Ministerio Fiscal, en nombre de la Administración General del Estado, demandado, y el Licenciado D. Florencio Álvarez Ossorio, representando á D. Francisco Pabon Cáceres y D. Juan Pacheco Pabon, coadyuvante, sobre que se revoque la real Orden de 29 de Julio de 1868, que declaró subsistente y válida la venta de cierto arbolado:

    Resultando que anunciados en 13 de Febrero de 1862 en pública subasta 8.042 árboles pertenecientes á los Propios de Aljucen, partido de Mérida , contenidos en !as siete lotes titulados la Hoya, Silos, Chaparral primero y segundo, Pilones o Cañuelo y Peña de Paralejo, enclavados en terrenos de propiedad particular, los cuales fueron capitalizados separadamente y tasados en conjunto en la cantidad de 61.575 rs. y rematados posteriormente en la de 171.960 rs. á favor de D. J. Francisco Paban y D. Juan Pacheco:

    Resultando que en posesión estas de dichos árboles, acudieron al Gobernador de la provincia en 20 de Enero de 1865; solicitando la rectificación del deslinde de las fincas en que radicaban por los mismos peritos que las tasaron y deslindaron, para evitar las molestias que les causaban por no conocerse con claridad los linderos, se verificó así en 9 y 10 do Junio siguiente por el Agrimensor D. Francisco de Paula Moreno, con asistencia de una comisión del Ayuntamiento y de los propietarios colindantes, y sin la del perito práctico par ignorarse su paradero:

    Resultando que varias vecinos da Aljucen protestaran dicho deslinde por no haberse ejecutado con arreglo á las linderos fijados en el anuncio, expresando además D. Francisco Díaz Entresotos que los compradores no tenían derecho á los árboles enclavados en el terrena denominado Silos, porque no era do propiedad particular, sino que pertenecían con el vuelo al misma pueblo, y que de todas modos habiendo mayor número de árboles que el fijado en el anuncio de subasta, el Estado á quien perjudicaban las compradores, debía rematarlos nuevamente para que en su día se adjudicasen al mejor postor

    Resultando quo por tal motivo, previa citación de las interesados, se mandó practicar nuevo deslinde, el cual tuvo efecto en 12 de Septiembre del misma año por el perito práctica Don José Porro y el Agrimensor D. Francisco de Paula Moreno, conformándose con la operación la comisión del Ayuntamiento y otros colindantes, menos Díaz Entresotos que produjo su protesta, fundándose en las mismas razones que anteriormente había expuesto, si bien aludiendo que el Alcalde de Aljucén, que había presidido el acto, era interesado en la compra:

    Resultando que el perito práctico manifestó que se resistía á firmar el deslinde, porque no habiendo visto el terreno hacia cerca de cuatro años no estaba seguro de los linderos, y que la hizo porque el perito agrónomo le dijo que no tenia responsabilidad, y que el Alcalde y compañeros negaran que aquel fuera condueño y hubiese tenido participación en el arbolado de que se trata:

   Resultando que el Gobernador de la provincia, dejando sin efecto el anterior deslinde, acordó que se practicase otra tercero en 17 de Febrero de 1866 con sujeción a lo quo aparecía en el anuncio de la subasta, interviniendo el perito agrónomo, las vecinos que conociesen las fincas, los dueños de ellas y de sus arbolados y los de las inmediatas,  bajo la presidencia del Teniente Alcalde, y que se hiciese constar la cabida y árboles que en cada una de ellas resultasen; y las que apareciesen cortados después de su tasación, pera habiéndose presentado diversas reclamaciones contra dicho acuerdo, no tuvo lugar la operación basta que la Dirección general en 15 de Marzo dispuso que se llevase a efecto a fin de conocer si dentro de dichos linderos existía sólo el número de árboles vendidos a Pabon y Pacheco, ó si resultaba algún exceso que debiese ser enajenado como perteneciente á los Propios de Aljucen

    Resultando que practicado el deslinde, mensura del terreno y recuento del arbolado en 6 de Mayo de 1866 bajo la presidencia del Teniente Alcalde de dicho pueblo por el perito D. Francisco de Paula Moreno, dos vecinos conocedores de la localidad y los prácticos Benito Robles Antillano y Pedro Damián Delgado, con asistencia de varios colindantes y de los compradores, así como la de un Escribano, que para dar fe del acto llevo Entresotos, resulto que dentro de los lindes de los expresados lotes había un numero de árboles mucho mayor del que se había fijado en los anuncios, consistiendo esta diferencia, según el perito agrónomo, en que al practicar la tasación para la venta solo se designaran el número de encinas, sin contar el de chaparros, las cuales sólo se tuvieron en cuenta como accesorios para dar mayor valor a aquellas, y solo se contaron como una sola encina las qua estaban amarradas con dos, tres ó más troncos en un recinto de tres o cuatro metros cuadrados, declarándose terminado el acto después de consignar las diferentes protestas que se hicieron :

    Resultando que conclusas las anteriores diligencias, el Alcalde dispuso su remisión al Gobernador calificando de inmotivadas !as protestas, y ante esta Autoridad elevó nueva protesta, Díaz Entresotos acompañando el plano del terreno y un estado demostrativo de las fanegas de tierra y árboles anunciados para la venta, de las que resultaban de la medida y recuento hecho por orden del mismo:

    Resultando que pedido informe al Ingeniero de Montes, afecto á la Dirección sobre si con arreglo á las ordenanzas del ramo se consideraba como un solo árbol de encina todo lo comprendido en la indicada extensión de terreno; si el valor dado á cada encina en el certificado de tasacion. como negativo, había sido realmente acrecido con el importe de los chaparros reputados como accesorios; y si la diferencia que resultaba en el numero de las encinas consistía en el crecimiento de aquellos chaparros, lo evacuó en 22 de Enero de 1867 diciendo que no había ley ni teoría forestal alguna que determinase que los árboles de encina, ni de ninguna otra especie arbórea, debieran considerarse como uno solo cuando estuvieran comprendidos en una superficie de dos, tres ó cuatro metros cuadrados, y que no era admisible semejante idea ni aun tratándose de chaparros, resalvos o pies de encina de menos de 20 años, ya se hallasen aislados o apartadas, aunque procediesen de una misma cepa y ocupasen un crecido numero una extensión igual o aproximada á la fijada anteriormente: que no era posible deducir de la ambigüedad y laconismo con que se hallaban redactados los certificados de tasación si al justipreciar las encinas se había tenido en cuenta, el valor de los chaparros comprendidos en los limites expresados; y que tampoco lo era colegir si la diferencia que aparecía en el numero de encinas contadas en el ultimo deslinde procedía de que se hubiesen incluido en la categoría de aquellas algunos chaparros, pudiendo asegurar que el espacio de cuatro años era tan corto tiempo en el pausado y lento desarrollo de la encina, que no era posible que los chaparros hubiesen tenido un crecimiento tan notable, que si con razón figurasen en esta clase en 1862, no podían incluirse en la de encinas en 1866:

    Resultando que en vista del anterior informe dispuso la Dirección que se hiciese nuevo recuento del arbolado por un perito designado por el Gobernador y otro por los compradores, con asistencia del que hizo la tasación; previniendo que al mismo tiempo se expresase si !a circunstancia de haber mayor numero de pies que el que figuraba en los anuncios aumentaba el valor que se les dio en la primitiva tasación, conceptuando que sólo eran valorables las encinas de cierta edad; y verificando en 28 de Agosto de 1867, resultó que dentro de los limites marcados en el anuncio para la venta había 19.674 pies de encina, en vez de los 8.042 ofrecidos; expresando los peritos unánimemente que, esto no obstante, daban al arbolado el mismo valor que sé les había dado en el primer aprecio, en razón en que desmerecían mucho por hallarse enclavados en terreno de dominio particular, y ser difícil su aprovechamiento por encontrarse en planos inclinados y agrupados en rodales que en una superficie próximamente de cuatro metros contenían seis y ocho de más pies que no formaban mas que un árbol bajo el punto de vista de su desarrollo y producción, cuyo acto protestaron D. Francisco Díaz Entresotos, el Regidor Sindico y  vecinos de Aljucen por haberse practicado el recuento á ojo y sin intervención, pidiendo que con ella se verificase otra mensura y recuento por dudar de su exactitud:

    Resultando que la Junta superior de Ventas en sesión de 16 de Octubre de 1867, de conformidad con la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado, acordó el sostenimiento de la venta a favor de los mencionados compradores D. Juan Pacheco y D. Francisco Pabon:

    Resultando que pedido informe á la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, antes de emitir dictamen propuso que su devolviese el expediente al Gobernador de la provincia para que por tres peritos, nombrados uno par este, otro por el Ayuntamiento y otro por las compradores, cuyo derecho renunciaron estas, y con su citación la del Síndico de la Municipalidad, del denunciador y vecinos que habían protestado en los anteriores diligencias de deslinde, de recuento y justiprecio, se procediese a la practica, de otro nuevo, con asistencia de las peritos que tasaron los lotes para la subasta, haciéndola extensiva a tres puntos que determino, y por real orden de 14 de Enero de 1868 así se mandó:

    Resultando de las diligencias del nuevo deslinde terminado en 4 de Marzo de 1868 que las limites de los lotes en la forma que los rectifican no pueden interpretarse de otro modo, ya se consideren los contenidos en el anuncio para la venta, ya se atienda al arbolado de la misma clase y procedencia, y ya también en cuanto sea posible a las protestas aunque contradictorias en los diferentes deslindes anteriores; que medidos los terrenos de Propios, recontado y apreciado su arbolado, existía poca diferencia. vendido en junto ó separadamente el vuelo y el suelo, y que del recuento y justiprecio de los siete lotes de que se trata, era en el día el numero de árboles el de 19.396, y su valor en junto el de 81.176 rs., debiendo ser el de 61,575 en 1862 que la dieron los peritos, siendo el exceso que se advertía en el valor y numero de árboles de todas edades, clases y dimensiones producto del beneficio y natural crecimiento que habían tenido en !os seis años que iban trascurridos desde su tasación, y del mejor cultivo que en ellos habían hecho los compradores :

    Resultando que D. Francisco Díaz Entresotos en 25 de Febrero de 1868 manifestó ante el Alcalde y Sindico de Aljucen que se le citaba para la operación acordada á fin de verificar nuevo deslinde en concepto de denunciante, cuyo dictado no admitía y rechazaba porque no había reclamado como tal denunciador, y sí únicamente había protestado en las diligencias de deslinde y recuento anteriormente verificados como colindante y condómino por ser dueño por compra al Estada del terreno donde se halla parte del arbolado de los lotes Chaparral primero y segundo y Cerro de los Silos, y por lo mismo que en aquel concepto de denunciador no podía asistir a las operaciones que faltaban que practicar; y que si como colindante y condómino no podía asistir á las operaciones, desde luego se retiraba y lo haría así presente a quien correspondiera :

    Resultando qua después de unirse el acuerdo de la Municipalidad de Aljucen de 11 de Marzo de 1868 manifestando que nada había reclamado ni tampoco los anteriores respecto de la venta del arbolado de que se trata; que venia recibiendo el importe de los seis plazos vencidos y sus réditos, con los cuales atendía a ¡os gastos municipales; que está conforme con todas las operaciones practicadas, apartándose de toda gestión en esto asunto por creer que ningún perjuicio se lo había irrogado con la venta en cuestión; y que si el Síndico había hecho alguna reclamación, que constase que el Ayuntamiento no lo había autorizado para ello: y la nuevo protesta de D. Manuel de Castro, apoderado de D. Francisco Díaz Entresoto, por no estar conforme con las operaciones practicadas en los siete lotes expresados, oída la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, y después al Consejo de Estado en pleno, de conformidad con este, por real orden de 29 de Julio de 1868 so declaró válida y subsistente la venta de los referidos árboles con sujeción á los linderos rectificados, y desestimó las protestas y reclamaciones deducidas en contra:

    Resultando que en 29 de Enero de 1868 el Licenciado Don Amaro López Borreguero entabló demanda, en nombre do Don Francisco Díaz Entresotos, que posteriormente amplió en sustitución de este el Licenciado D. Francisco Iribarren y Somera, en representación de dicho Díaz Entresotos y del Ayuntamiento de Aljucen, con la solicitud de que la Sala so sirviese revocar o dejar sin efecto la expresada disposición, y declarar nula la renta de los arbolados pertenecientes á los Propios do la precitada villa en los lotes referidos; fundándose en ambos escritos en que con arreglo a la real orden de 10 de Abril de 1861. los bienes desamortizados no pueden venderse como cuerpos ciertos; en que la venta es nula por error sustancial en la cosa objeto de ellas, ó por lo menos siempre seria rescindible por haber mediado lesión enormísima en perjuicio del Estado «lastimando al mismo tiempo el derecho del demandante Díaz Entresotos, como comprador del terreno denominado los Silos;>> en las leyes 56 y 58, tít. 5º., Partida 5º; 2º, tít. 1º, libro 10 de la Novísima Recopilación ; y entre otras en la sentencia del Consejo de Estado de 3 de Enero de 1864 en el pleito que sostuvo con la Administración D. José Maria Álvarez , en que no habiéndose comprendido en el anuncio para la subasta el exceso que aparecía en los arbolados, no podía concederse ni como indemnización, ni compensación ni en ningún otro concepto a los rematantes, porque para salir del dominio del Estado seria preciso una nueva licitación, atendido el espíritu y letra de las disposiciones que rigen en la materia, hallándose en contradicción abierta con los principios aceptados en desamortizacion las resoluciones que se aceptaban por la real orden de 29 de Julio. recordando la otra de 24 de Diciembre de 1867, sirviendo de ejemplo las de 24 de Diciembre de 1862 y 10 de Julio de 1865, y como jurisprudencia establecida la sentencia de 7 de Abril de 1866: en el art. 132 de la instrucción de 31 de Mayo de 1855 para llevar á efecto la ley de 1º del mismo; en que las decisiones especiales que daban soluciones á expedientes determinados no tenían autoridad alguna cuando no se elevaban a disposiciones generales, ni podían servir de precedentes cuando no llegaban á formar jurisprudencia después de ser aceptadas por las sentencias de los Tribunales que las sancionaban con su fallo; y en que admitido por la ley desamortizadora el principio de que no cabían demandas de lesión en las ventas del Estado, todas !as consideraciones quo se fundasen en el precio, de !a cosa y la comparación de lo que haya valido o pudiera valer antes y después de la subasta carecían de interés en el sentido de sostener la validez del remate de los arbolados de Aljucen, y si pudiesen servir para modificar los contratos objeto de este pleito, no era dudoso que la Sala sabría aplicarlas a la rescisión de una venta, en la que no se había llegado a percibir ni la mitad del precio que debería ingresar en las arcas del Tesoro, prescindiendo de lo que aquel hubiera llegado á ser si con más formalidad y bajo otras influencias distintas se hubieran realizado las enajenaciones:

    Resultando que al contestar el Ministerio fiscal, pidió que la Sala absolviese a la Administración de la anterior demanda y confirmase la real orden reclamada, fundándose en que D. Francisco Díaz Entresotos carecía de personalidad en este litigio porque no había sido considerado por la Administración en el expediente gubernativo sino como denunciador de defraudaciones hechas á la Haciendo, y no tenia bastante con tal carácter para constituirse en representante de la misma o del Ayuntamiento de Aljucen, pudiendo sólo ejercitar los derechos que le asistan coma comprador de parte del suelo de uno de los lotes de arbolado si el dueño de este atacase sus derechos, o si la venta de aquel contrariase los que adquirió al comprar el suelo en que se hallaban, y sólo podrían reclamar en el sentido que lo hace aquel el Estado, el Ayuntamiento o el Ministerio fiscal en su caso; en que era problemático el derecho con que el Ayuntamiento de Aljucen se presentaba a impugnar la orden recurrida, porque había manifestado de una manera terminante que se separaba de toda gestión en el asunto, y no se lo había causado perjuicio en !a venta del arbolado; en que aun admitida su representación, no podía considerársele sino como coadyuvante de Entresotos, porque cuando había hecho uso del recurso contencioso se hallaba trascurrido con mucho exceso el término dentro del cual pudo ejercitarle, y de otra manera se hacia ineficaz el cumplimiento de las leyes que prefijase términos para ejercitar el mismo por este medio indirecto; en que aun admitidas las personalidades de los demandantes, exigía la justicia la conformación de la resolución recurrida, atendiendo á que de los numerosos deslindes, recuentos y apreciaciones terrenales se habían hecho y acreditaban la verdad de su resultado, no existía fundamento para decretarla la Administración más interesada que nadie; en que tampoco podía declararse la nulidad por la cabida de las fincas que contenían el arbolado por la naturaleza de lo vendido porque no había diferencia entre los linderos que se determinaban en los anuncios y los que poseían los compradores, y porque aunque la hubiese no llegaría a la quinta parte de la totalidad de las fincas, y esto habiéndola pedido antes de espirar dos años desde la adjudicación, según la real orden de 11 de Noviembre de 1863; en que tampoco podía resolverse dicha nulidad en consideración á los árboles vendidos y a los existentes en la actualidad ; porque si bien era verdad la diferencia, no la era menos que habían trascurrido seis años del uno al otro recuento, y no había datos precisos y terminantes para declarar que dicha diferencia no era efecto natural del transcurso del tiempo y cuidado empleado por los adquirentes, o si lo era de una manera equivocada para la subasta y enormemente lesiva para los intereses del Estado: en que si bien a primera vista parece considerable la diferencia para atribuirla a aumento natural, deja de serlo observando la unanimidad de pareceres de los peritos, por más que sostenía lo contrario el Ingeniero de Montes, lo cual no deja do ser una opinión puramente teórica sin examen de los lugares; mientras aquellos emiten sus manifestaciones de informes sobre el terreno; en que no perdiéndose de vista que se pide la nulidad de la venta por defraudación ó por lesión, no existe ni una ni otra, porque la tasación para subastar fue exacta y justa, ni se disminuyó en ella el valor que entonces tenia lo que se sacó á la venta, y que si seis años después han aumentado el valor de los expresados bienes en 1.000 duros escasos, fue bajo, el dominio de particulares, no pudiendo estimarse aquella en ninguno de ambos conceptos, porque capitalizados los bienes con exactitud, como así resulta, en 61.575, valiendo hoy 81.276, fueron rematados en 171.960 rs,; en que aun estando evidenciado en los autos que se había vendido arbolado sito en terreno de Propios y anunciado como enclavado en los de propiedad particular, tampoco seria causa para la nulidad, tanto porque no variaría la sustancia del contrato ni produciría error en la cosa vendida, cuanto porque existía demostrado que el haberse vendido separadamente e! vuelo y el suelo en la parte que haya tenido lugar, esto, no sólo no había perjudicado los intereses del Estado. sino que los había favorecido; en que la real orden de 24 de Diciembre de 1867 era un precedente muy propio para resolver este pleito; en que Entresotos no pretendió haber adquirido el arbolado del lote que posee denominado Silos, siendo esta una de las razones por qué no tiene interés en la anulación de la venta que de el se hizo, por lo que el Fiscal no creía necesario sostener la validez de la subasta de este lote, que después de todo no había sido objeto de las alegaciones especiales de que de primera vista parece debía haberlo sido de este pleito; y en que siendo el interés de la Administración, como de contrarío se alegaba, determinar la nulidad de la venta, no haberlo hecho constituía precisamente otra demostración de la justicia que envolvía semejante acuerdo

    Resultando que contestando el Licenciado D. Florencio Álvarez Ossario, en representación de D. Francisco Pabon Cáceres y D. Juan Pacheco Pabon, en concepto de coadyuvantes de la Administración, á quienes se les hizo saber la existencia de este pleito, formulo igual solicitud que el Ministerio fiscal, fundándose en que el recurrente, como el Ayuntamiento de Aljucen, carecían de personalidad par las mismas razones expuestas por el Ministerio fiscal , sin otro carácter aquel que el de denunciador y este de coadyuvante con relacion a los derechos legítimos de este, que ni siquiera podía pretender en justicia la nulidad de la venta del lote Silos, siendo completamente ilusoria la cooperación de dicho Municipio en tal concepto; en que ni como coadyuvante de Entresotos podia ostentar derechos algunos dicho Ayuntamiento después de la sesión de 14 de Marzo, porque como entidad moral o personalidad jurídica no podía ir hoy contra tan explícitas manifestaciones como las hechas en aquella, siendo el motivo de su contradictoria conducta el haber sido nombrado Alcalde del mismo D. Tomas Cordero, apoderada de Entresotos , por quien aparece otorgado el poder; en quo aun en el supuesto no concedido de que los recurrentes tuvieran la personalidad necesaria para pretender la revocación que solicitan, la justicia y el Interés del Estado exigían dejar. subsistente la venta, porque en los diferentes dictámenes periciales se afirma que el exceso del arbolado vendido que se tuvo en cuenta para apreciarlo no aumentaba el precio que se dio a la totalidad, y porque de verificarse nuevo remate no había la seguridad de obtener 171.960 rs. por la que en 1868 valía 80.000, y porque además el Estado tendría que rembolsar a los compradores, no solo el importe de los plazos pagados y sus réditos, sino el de ]as mejoras que hubieran hecho; en que el error que se alegaba para pedir la nulidad de la venta no era capaz do producir tal resultado, porque conocido con anterioridad al contrato, no se hubiera abstenido de otorgarle el Estado, sabedor de que no lo perjudicaba, en razón de que el arbolado que se vendía no valía, comprendiendo el exceso, más de los 61.575 rs, de la tasación; y para probar como entendía el error como causa de invalidar aquellos, la Administración citó la real orden de 24 de Diciembre de 1867 y rechazo como inaplicables las que hicieron los demandantes por falta de analogía; y en que no estando comprendidos los Alcaldes ni las Secretarios de los Ayuntamientos en el art. 131 de la instrucción de 31 de Mayo de 1855, ni en el 102 a que se refiere, a los que intervienen en la subasta, ni significando otra cosa el V.°Bº. del Alcalde en las certificaciones que libró el Secretario, sino que las firmas de estos funcionarios eran legitimas como el cargo que ejercían, era incuestionable la validez de la venta de los lotes Silos y la Hoya que se decía, remataron :

    Vistos, siendo Ponente el Magistrado D. Ignacio Vicites:

    Considerando que habiéndose propuesto al contestar á la demanda por el Ministerio fiscal y por la parte coadyuvante como excepción perentoria la falta de personalidad en D. Francisco Díaz Entresotos y en el Ayuntamiento de Aljucen para deducir la acción que sostenían en este pleito, en tal concierto no puede menos de ser apreciada y resuelta en definitiva: considerando que si bien la personalidad de Díaz Entresotos era incuestionable bajo el supuesto alegado en su demanda, relativo a que lo dispuesto en la real orden reclamada había, lastimado sus derechos como comprador del terreno denominado de los Silos, no habiendo concretado los agravios particulares que le haya irrogado ni siquiera hecho mención de ellos en el escrito de ampliación, respecto de este extremo que abandono hasta tal punta la reclamación indicada, que no resultan meritos en los autos para decidir acerca de ella:

    Considerando que los denunciadores de bienes desamortizados no tienen derecho a reclamar en la vía contenciosa contra las decisiones administrativas en que se desestiman sus denuncias, y mucho menos Díaz Entresotos, que no acepta el carácter de tal denunciador, según la terminante manifestación y protesta que hizo ante el Alcalde y Síndico de Aljucen en 25 de Febrero de 1868:

    Considerando que dicho Ayuntamiento de Aljucen, aun prescindiendo de si se presentó en tiempo oportuno en este pleito, no tiene personalidad para ejercitar la acción de nulidad de la venta del arbolado de los siete lotes expresados en virtud de las declaraciones consignadas en el acta de 14 de Marzo de 1868, referentes á que no reclamó en el expediente gubernativo contra. la predicha venta; que recibió el importe de los seis plazos vencidos del precio en que se realizó, y que estaba conforme con las operaciones periciales practicadas, apartándose en su consecuencia de toda gestión en este asunto por creer quo ningún perjuicio se le había irrogado con la mencionada venta, actos decisivos que constituyen la aprobación de esta y la renuncia expresa del derecho á reclamar contra su validez y subsistencia:

    Considerando, en cuanto al fondo, qué en vista del resultado de los reiterados recuentos y tasaciones periciales del referido arbolado y de las aclaraciones hechas por el perito que intervino en su valuación para la subasta, la diferencia que existe entro el número de árboles que fueron anunciados para esta y el que consta de los últimos reconocimientos so explica satisfactoriamente como efecto natural del transcurso de seis años, y del cultivo esmerado que emplearon los adquirentes :

    Considerando que, ya se atienda a que el valor del repetido arbolado debía ser en 1862 el de 61.575 rs. en que fue apreciado para la subasta, según el juicio de los peritos que practicaron las dos últimas tasaciones, ya a que el precio obtenido en la venta excedió en más del dable al en que se valuó el existente en 4 de Marzo de 1868, con inclusión del aumento que había tenido en los años anteriores, aparece demostrado quo no medió error sustancial en la cosa vendida ni perjuicio á los intereses de Propios y del Estado que puedan servir de fundamento legal para la nulidad solicitada:

    Y considerando, por lo expuesto, que carecen de personalidad los demandantes, para interponer la acción de nulidad a que contraen su pretensión, y que es justa la resolución administrativa al declarar válida la venta del referido arbolado con sujeción á los linderas rectificados;

    Fallamos que debernos absolver y absolvemos a la Administración general del Estado de la demanda propuesta por. Don Francisco Díaz Entresotos coadyuvada por el Ayuntamiento de Aljucen, y declaramos subsístente la real orden de 29 de Julio de 1868, contra la que se reclama.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta oficial y se insertará en la Colección legislativa, sacándose al efecto las copias necesarias, y devolviéndose el expediente gubernativo al Ministerio do Hacienda con la certificación correspondiente, lo pronunciarnos, mandarnos y firmamos. = Pedro Gómez de la Serna. = Sebastián González Nandin. = Mauricio García  = Gregorio Juez Sarmiento. ==José Maria Herreros de Tejada.= Buenaventura Alvarado = Luciano Bastida. = Juan Jiménez Cuenca = Miguel Zorrilla.=Ignacio Vieites.= E1 Sr. Don Francisco Vera votó en Sala y no pudo firmar : Pedro Gamez de la Serna..

    Publicacion.=Leída y publicada fue la precedente sentencia par el Excmo. Sr. D. Ignacio Vieítes, Magistrado de la Sala cuarta del Tribunal Supremo, celebrando audiencia publica la misma en el día de hoy, de que certifico como Secretario Relator en Madríd a 26 de Noviembre de 1870.=Licenciado Manuel Aragoneses Gil.

GACETA DE MADRID Publicación: 18/02/1885, nº 49

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 510 - 510

Referencia: 1885/01024

    Reales órdenes confirmando la suspensión del Ayuntamiento de Tricio; alzando la de Uruñuela, y declarando que nada cabe ya resolver acerca de la de Aljucen.

Ministerio de la Gobernación

    REALES ORDENES

    Pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del ayuntamiento de Aljucen, que fue decretada por V.S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 30 de Enero ultimo el siguiente dictamen:

    Excmo. Sr.: Con Real orden del 23 del actual se ha remitido á informe de esta Sección el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Aljucen, decretada en 4 de Diciembre por el Gobernador de la provincia de Badajoz.

    No obra en el expediente, como debiera, copia de la citada providencia ni de los fundamentos en que se apoye; pero en las diligencias instruidas por el delegado que giro una visita de inspección á las oficinas municipales del referido pueblo se hace constar que no hay inventario del Archivo, cuyos papeles se custodian en la casa particular del que fue secretario hasta 19 de Febrero de 1883: que no existía libro do actas de arqueo, y el único que había de intervención tenía cortadas sus hojas hasta el folio 39, careciendo de la rúbrica del Alcalde y Secretario: que en el presupuesto de 1883- 84 figuraba como ingresos 5.910,43 pesetas, y sin embargo no hubo ninguno en todo el ejercicio, dando el Alcalde por excusa que la Hacienda no había hecho efectiva la cantidad que adeudaba: que D. Miguel Galán y D. Valentín Fernández nada abonaron por las hierbas y pastos de la dehesa boyal por considerarse libres de esta obligación: que en el presupuesto del año actual figuraban también  1.222, 75 pesetas por la renta de sus bienes propios, y sin embargo no resulta ingreso por este concepto: que en 21 de Octubre se acordó vender una carpeta de intereses de inscripciones, importante 2.048 pesetas, y aunque segun la cuenta del agente produjo dicha enajenación 983 pesetas, sólo aparecían ingresadas 750 Pesetas: que no se había formado el censo electoral desde 1881  ni acordado la rectificación y ultimación de las listas;  y que tampoco se había rectificado el padrón vecinal.

    De otros hechos se hace merito en las diligencias instruidas, pero que por ser anteriores á la constitución del ayuntamiento no pueden tomarse en cuenta para la corrección gubernativa impuesta á éste.

    No cabe desconocer que la providencia del Gobernador estuvo en su lugar en vista de lo qua del expediente de visita resulta; mas al presente ninguna resolución cabe ya dictar en el asunto, por cuanto habiendo trascurrido los 50 días que como máximum puede durar la suspensión gubernativa, los Concejales habrán vuelto ya al ejercicio de sus funciones.

    Aparecen sin embargo en el expediente algunos hechos, que si bien anteriores a Julio de 1883, en que se constituyó el Ayuntamiento, revisten verdadera gravedad y que la Sección no puede por lo tanto pasar en silencio. Aparte de la falta de ingreso de cantidades presupuestas, que en su caso podrán ser objeto de responsabilidad al examinar las cuentas de los años respectivos, y prescindiendo de las cuestiones referentes al derecho de los rematantes del arbolado de la dehesa boyal vendida por el Estado para utilizar también el suelo, resulta de las diligencias instruidas por el delegado que por acuerdo de 28 de Agosto de 1876 se resolvió la venta de 33 acciones del ferrocarril de Ciudad Real á Badajoz, y que por tal concepto figura como ingreso en cuentas 4.950 pesetas, sin que existan más antecedentes sobre el particular ni la Real orden que autorizase al Ayuntamiento para la adquisición y para la venta posterior de aquellos valores.

    Se hace, por último, constar que sin acuerdo del Ayuntamiento se enajenó el papel del empréstito de 175 millones, figurando por este concepto en la Cuenta de 76 á 77 por 144,44 pesetas sin documento alguno justificativo.

    Estos hechos y otros que de una manera incompleta y a veces contradictoria aparecen mencionados en las diligencias instruidas  por el Delegado deben á juicio de la Sección ser esclarecidos, á fin de exigir en su caso la responsabilidad correspondiente; y en tal concepto la Sección, resumiendo lo expuesto, es de parecer:

    1º Que nada cabe ya resolver acerca de la suspensión del Ayuntamiento.

    2º Que se debe encargar al Gobernador de la provincia que una vez debidamente esclarecidos los hechos expuestos por el delegado adopte las disposiciones convenientes para regularizar la Administración del pueblo, y pase en su caso á los Tribunales, si hubiera meritos para ello, los antecedentes necesarios para los efectos que haya lugar en justicia.

    Y conformándose S.M. el Rey (Q.D.G) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver lo que en el mismo se propone.

    De Real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos, incluyéndole el expediente de referencia. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 12 de Febrero de 1.885.- ROMERO Y ROBLEDO.- Sr. Gobernador de la Provincia de Badajoz

    En el año 1926 se hizo el estudio de la vía férrea de Aljucen a Cáceres, por cuenta de la Compañía de los ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y a Alicante

GACETA DE MADRID Publicación: 19/12/1876, nº 354

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO

Páginas: 712 - 712

Referencia: 1876/09913

    Real orden autorizando á la Compañía de los ferro-carriles de Ciudad-Real á Badajoz y de Almorchón á las minas de carbón de Belmez para construir un ferro-carril desde el río Aljucen á Cáceres y sus criaderos de fosfato.

    Excmo. Sr.: visto el expediente instruido a instancia de la Compañía de los ferro-carriles de Ciudad-Real a Badajoz y de Almorchon a las minas de carbón de Belmez, que solícita autorización con arreglo al decreto-ley de 14 de Noviembre de 1868 para, construir un ferro-carril desde el rio Aljucen á  Cáceres y su criaderos de fosfato :

    Visto el proyecto de este ferro-carril y el pliego de condiciones á que ha de ajustarse la concesión del mismo, cuyos documentos fueron aprobados por Real orden de 6 del actual, habiendo sido aceptado el último por la Compañía peticionaria ;

    S.M. el  REY (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, de acuerdo con lo informado por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido á bien otorgar á la referida Compañía de los ferro-carriles de Ciudad-Real a Badajoz y de Almorchon. a las minas de carbón de Belmez la concesión de los pasos pertenecientes al dominio público que en el mencionado proyecto se señalan, a fin de que con arreglo al mismo proyecto y sujetándose á las condiciones consignadas en el pliego de que se ha hecho mención, puedan construir un ferro-carril que, partiendo de las inmediaciones del puente que sobre el río Aljucen tiene establecido el de Ciudad-Real á Badajoz, termine en Cáceres y sus criaderos de fosfato.

    De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 14 de Diciembre de 1876 .

C. TORENO

Sr. Director general de Obras Publicas

    Pliego de condiciones particulares para la concesión, en la parte que afecta al dominio publico, de un ramal de ferro-carril desde el río Aljucen a Cáceres y sus criaderos de fosfatos.

    1º Las obras que para el establecimiento del ramal de ferro-carril, partiendo de las inmediaciones del río Aljucen, en el kilómetro 283 de la línea, de Ciudad-Real á Badajoz, termine en Cáceres y sus criaderos de fosfato, deban hacerse en los terrenos del dominio publico que al efecto se conceden y estan señalizados en el proyecto presentado por D. José Canalejas y Casas en nombre de la Compañía del ferro-carril citado de Ciudad-Real á Badajoz, cuyo proyecto ha sido aprobado con esta fecha, se ejecutaran con estricta sujeción al mismo, por cuenta y riesgo del concesionario.

    2º` El empalme de esta línea con la general de Ciudad-Real á Badajoz se verificará según se propone en el proyecto, estableciendo tres aparatos completos de discos, colocados a distancia conveniente , dos en la línea general y uno en el ramal, maniobrados desde la aguja misma del cambio por el guarda que tenga esta á su cargo, y además se hará uso de telégrafo, a cuyo fin se construirá una caseta en los términos propuestas en la relación de obras al lado del empalme para contener el gabinete correspondiente y alojar al telegrafista y al guarda-aguja

    3º` En el término de dos meses, contados desde la fecha de la concesión, consignara el concesionario en la Caja general de Depósitos, como garantía de las condiciones consignadas en este pliego, la cantidad de 45.641 pesetas en metálico o efectos de la Deuda pública al tipo que para este objeto les está asignado por las disposiciones vigentes, acreditándose el cumplimiento de esta condición por medio de la correspondiente carta de pago, que se presentará en el Ministerio de Fomento

    4º Cuando á juicio del Gobierno exija la explotación el establecimiento de la segunda v¡a en el trayecto de Mérida al empalme, ó al ensanche de la estación serán de cuenta del concesionario del ramal todas las obras que para ello fueran necesarias.

    5º Para la ejecución de las obras que deban hacerse en los pasos o terrenos del dominio público, se someterá el concesionario á la inspección de los Ingenieros Jefes de Caminos, Canales y Puertos de Badajoz y Cáceres, cada cual en su respectiva provincia: Las que sea necesario ejecutar para el empalme de este ramal con la línea general de Ciudad-Real á Badajoz, serán inspeccionadas por el Ingeniero Jefe de la división de ferro-carriles de Madrid.

    6º Será de cuenta de! concesionario la conservación y reparaciones que exijan las obras anteriormente mencionadas, así como también la indemnización de los perjuicios y daños que se originen durante ó después de su ejecución , y el coste de las que fuese necesario ejecutar para impedir la reproducción de aquellas; facultándose al Gobernador de la provincia en que se establece el ferro-carril para embargar los productos de la explotación de toda la línea si la empresa no cumpliese lo estipulado. En el caso de que el concesionario abandone la empresa después de ejecutadas las obras en los pasos del dominio publico cuya ocupación se autoriza, estará obligado á destruirlas, si así lo estimase conveniente, de su cuenta, dejando aquellos pasos en las mismas condiciones en que se encontraban antes de que fueran ocupados.

    7º El replanteo de las obras á que se refiere este pliego se ejecutará con la intervención de los Ingenieros Inspectores, á cuyo fin dará la empresa el oportuno aviso. Esta operación se verificara precisamente dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la concesión, y después de constituido el deposito preceptuado en la condición 3º

    8º Los trabajos de esta línea empezaran dentro de los seis meses siguientes á la fecha de la concesión, debiendo quedar terminadas todas las obras y dispuesta aquella para la explotación á los tres años, contados desde la misma fecha.

    9º Concluidas las obras, se reconocerán por los Ingenieros Inspectores, o por el que a efecto designe la Dirección general de Obras publicas con asistencia del concesionario o de su representante, debidamente autorizado; levantándose la correspondiente acta y observándose las mismas formalidades que si se tratara de una contrata ordinaria de carretera. Sin este requisito no se pondrá en explotación el ferro-carril,

    10º No podrá introducirse por el concesionario modificación alguna en el proyecto aprobado sin expresa autorización de los ingenieros lnspectores, quienes en casos de reconocida importancia elevarán la oportuna propuesta a la Superioridad.

    11º El deposito, constituido con arreglo á la condición 3º, se devolverá cuando la empresa acredite haber invertido material por igual o mayor valor, sin tener en cuenta la mano de obra,

    12º Esta concesión no lleva consigo la franquicia de derechos de introducción del material procedente del extranjero, refiriéndose únicamente á la facultad de ocupar el dominio público que en el proyecto se indica. Se entenderá hecha sin perjuicio de tercero y salvo todos los intereses particulares, según prescribe el art. 7.° del decreto-ley de 14 de Noviembre de 1868 sobre obras públicas.

    13º. Caducara esta concesión si no se constituyo el depósito que determina la condicion 31, si no se diese principio á las obras, ó no se concluyeran en los plazos señalados en el presente pliego, salvo los casos de fuerza mayor. Cuando ocurra alguno de estos y se justifique debidamente, podrá el Gobierno prorrogar dichos plazos por el tiempo que considere necesario, pero al fin de la prorroga, caducará la concesión si dentro de ella no se cumple lo estipulado. También será caso de caducidad la interrupción de la explotación durante seis meses por causa o culpa de la Empresa.

    14º De la resolución del Gobierno declarando la caducidad podrá el concesionario reclamar en la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. contados desde el día en que se la haya se lo halla echo saber. Si no reclamase dentro de dicho plazo, se tendrá por consentida la resolución del Gobierno y no habrá contra la misma recurso alguno, considerándose desde luego firme y ejecutoria

    15º Caducada la concesión, quedará á beneficio del Estado el importe de la garantía exigida.

    16º Declarada definitivamente la caducidad de la concesión, el Gobierno sacara a subasta los terrenos adquiridos por la Empresa en cualquier punto de la línea, así como también el material fijo y móvil y los de construcción acopiados o invertidos en las obras de la misma, previa tasación. si en esta subasta no hubiese postor, se anunciara una nueva por término de dos meses, bajo el tipo de las dos terceras partes de la tasación; y si aun así no hubiese remate, se procederá á una tercera y última subasta por la mitad del precio de dicha tasación y término de un mes. De no haber postor en ninguna de las tres subastas, el Gobierno podrá preceder á la enajenación de los terrenos y materiales indicados por el medio que estime más conveniente. ;

    17º De la cantidad que se obtenga por la venta de los terrenos y materiales expresados, se deducirá y quedará á beneficio del Estado el importe del depósito, si hubiese sido devuelto y el de los gastos de tasación y subasta, entregándose el resto á la Empresa caducada o a su legítimo representante.

    18º Todos los gastos que ocasione la inspección y vigilancia de las obras durante su ejecución se satisfarán por la empresa según y en los términos establecidos en las disposiciones sobre indemnización para casos análogos.

    19º La concesión de este ferro-carril en la parte objeto de la misma, se otorga á perpetuidad, con arreglo á las condiciones de este pliego, á las disposiciones del decreto-ley de 14 de Noviembre de 1868 y á la legislación de ferro-carriles en la parte que no se oponga á los Principios y cláusulas de aquel observándose además por la Empresa en la ejecución de las obras las prescripciones que al efecto lo dicten los Ingenieros Inspectores.

    20º El concesionario nombrará un representante, cuya residencia designará, para que reciba las comunicaciones Oficiales que se la dirijan, ya directamente por la, Superioridad, o por los delegados de la misma

    21º Si se faltase a la disposición anterior o el representante se hallase ausente del punto de su domicilio, será válida toda notificación que se le haga, siempre que se deposite en la Secretaria del Gobierno de la provincia,

Madrid 5 de diciembre de 1876 - Hay una rúbrica - Aprobado - C. TORENO.

Conforme, y acepto en todas sus partes las condiciones consignadas en el presente pliego.= Madrid 13 de Diciembre de 1876.-- El Administrador Director, José Canalejas y Casas.==Hay un sello que dice: Compañía de los ferro-carriles de Ciudad-Real a Badajoz y de Almorchon a las minas de carbón de Belmez

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 20/11/1944, nº 325

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 8771 - 8771

Referencia: 1944/10775

    Orden por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia referente al recurso contencioso-administrativo número 11.114, promovido por don Carlos Pacheco y Lerdo de Tejada contra Real Orden del entonces Ministerio de Fomento fecha 4 de diciembre de 1930, sobre deslinde del cauce del río Aljucén desde el Kilómetro 5 del ferrocarril de Aljucén a Cáceres hasta la desembocadura en el río Guadiana, provincia de Badajoz.

    Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 11.114; promovido por don Carlos Pacheco y Lerdo de Tejada contra el Real Orden del entonces Ministerio de Fomento, fecha 4 de diciembre de 1930, sobre deslinde del cauce del río Aljucén desde el kilómetro 5 del Ferrocarril de Aljucen a Cáceres hasta la desembocadura en el Río Guadiana, provincia de Badajoz, la sala tercera del Tribunal Supremo, con fecha 18 de octubre próximo pasado, ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva, es como sigue: 

    Fallamos: Que anulando la sentencia dictada en este recurso por el titulado Tribunal Supremo de Valencia con fecha 28 de mayo de 1937, que se sustituye por la Presente, debemos declarar y declaramos que por haberse venido por apartado y desistido del recurso a la parte actora, cuya resolución se ratifica, no procede formular ningún otro pronunciamiento.

    Este Ministerio ha dispuesto se cumpla esta Sentencia en sus propios términos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 9 de noviembre de 1944. PEÑA BOEUF. Ilustrísimo Sr. Director general de Obras Hidráulicas,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 01/01/1955, nº 1

Departamento: MINISTERIO DE INDUSTRIA

Páginas: 13 - 14

Referencia: 1955/00014

Orden de 13 de diciembre de 1954 por la que se autoriza el emplazamiento de la fábrica de ladrillos y tejas otorgada a don José y don Vicente Rubio Revilla en las inmediaciones de la estación de Aljucén.

Ilmo, Sr.: Por Orden ministerial de 21 de mayo de 1953 fue resuelto el concurso convocado para adjudicar dos fábricas de ladrillos y tejas en las vegas bajas del Guadiana, en virtud del Plan de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz.

En dicha resolución se adjudico una, de las citadas fábricas de ladrillos y tejas a la proposición presentada por don José y don Vicente Rubio Revilla, que situaba la Instalación en las inmediaciones de Montijo

Dificultades posteriores han conducido a determinar que los terrenos elegidos no reúnen las debidas condiciones para tal fabricación; 1o que sí ocurre en los situados en las proximidades de la estación de Aljucén, solicitándose por las interesados con tal motivo la pertinente modificación de la resolución

Considerando, en consecuencia, atendible dicha petición, que obedece a causa de fuerza mayor,

Este Ministerio ha resuelto acceder a ello y autorizar el emplazamiento de la fabrica de ladrillos y tejas otorgada a don José y don Vicente Rubio Revilla en las inmediaciones de la Estación de Aljucén.

Lo que digo a V.I., para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.I. muchos años,

Madrid 13 de Diciembre de 1954,- PLANELL.- Ilmo. Sr. Director de Industria

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE Nº 99 JUEVES, 25 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración y consolidación de la Iglesia Parroquial de Aljucén". Expte.: OB042PA17008.

DOE Nº 138 MARTES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración y consolidación de la Iglesia Parroquial de Aljucén". Expte.: OB042PA17008.

DOE num. 78, viernes 24 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico y Cultural.- Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol de Aljucén.

Vista la propuesta favorable de la Jefe de Servicio de Patrimonio Historico-Artistico de 20 de marzo de 2015 y dado el interes patrimonial historico-artistico que presentan los bienes muebles de la iglesia parroquial de San Andres Apostol de Aljucen (Badajoz), de conformidad con lo establecido en los articulos 17 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las competencias legalmente conferidas, la Directora General de Patrimonio Cultural

RESUELVE

Primero. Incoar expediente para la inclusion en el Inventario del Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura, como Bien Inventariado, a favor de los bienes muebles de la iglesia parroquial de San Andres Apostol de Aljucen (Badajoz), cuya descripcion figura en el Anexo adjunto.

Segundo. Que se continue la tramitacion del expediente de acuerdo con la legislacion vigente.

Tercero. Notificar esta resolucion a los interesados, a los efectos oportunos, asi como proceder a su inscripcion provisional en el Inventario del Patrimonio Historico y Cultural de Extremadura.

Merida, a 26 de marzo de 2015. La Directora General de Patrimonio Cultural, Pilar Merino Muñoz

ANEXO

1.COPÓN
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Copón
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Plata labrada
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Copón de diseño sencillo con remate en forma de cruz
MATERIAL Plata
MEDIDAS Alto: 19 cm. Diámetro: 9 cm
CRONOLOGÍA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN  Buen estado
2. CÁLIZ
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Cáliz
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Plata labrada
ICONOGRAFÍA /DESCRIPCIÓN Cáliz con pie circular, astil con nudo con relieve de diseño vegetal; subcopa con decoración vegetal; e inscripción en la parte superior de la copa.
MATERIAL Plata
MEDIDAS Altura: 23 "9 cm Diámetro de la base: 10 cm Diámetro de la boca: 14"5 cm
CRONOLOGÍA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado. Restaurada.
OTROS DATOS DE INTERÉS Tiene grabadas una pequeña cruz y la inscripción: "ENIM CALIZ SANGVINIS MEI NO hIQ ESTENIM"
3. 5. JOSÉ
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN S. José
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Talla en madera policromada. Imagen de candelero. San José con nimbo. Forma conjunto con la
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN imagen del Niño Jesús de la capilla de Santiago
MATERIAL Madera policromada , textil, metal y vidrio (ojos)
MEDIDAS (con nimbo) Altura: 1"32 m (con nimbo)
CRONOLOGÍA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Muy mal estado. Tiene importantes pérdidas materiales y de la superficie pictórica. Requiere restauración
3.1.NIÑ0 JESÚS
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Niño Jesús
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Capilla de Santiago. Retablo de fábrica.
TÉCNICA Talla de bulto redondo en madera policromada
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Niño Jesús en representación característica. Forma conjunto con la imagen de San José
MATERIAL Madera, policromía y vidrio (ojos)
MEDIDAS Alto: 0"57 m
CRONOLOGÍA Siglo XIX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado, pero requiere restauración. Tiene roto un dedo de su mano izquierda
4. SAN BLAS
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN S. Blas
Capilla de Santiago. Retablo de fábrica. En el
retablo, compuesto por tres nichos
UBICACIÓN EN EL TEMPLO conformados mediante tres arcos apuntados, se sitúan también imágenes sin particular valor patrimonial de la Inmaculada y del Sagrado Corazón de Jesús.
TÉCNICA Talla de bulto redondo en madera policromada S. Blas con su iconografía característica:
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN guantes, mitra, báculo, etc. Destaca el vuelo de los amplios ropajes de la imagen.
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS Altura: 1"20 m
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
5. CRUCIFICADO
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Crucificado
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Capilla de Santiago.
TÉCNICA Talla de bulto redondo en madera policromada. Factura popular.
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Crucificado de tres clavos con paño de pureza
MATERIAL Madera y policromía
MEDIDAS (sin cruz) 1 m
CRONOLOGÍA Siglo XVIII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Mal estado. Tiene pérdidas materiales en ambas manos. Repintado. Requiere restauración.
OTROS DATOS DE INTERÉS La cruz es nueva
6. CRISTO YACENTE
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Cristo yacente
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Capilla de Santiago.
TÉCNICA Talla de bulto redondo en madera policromada
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Cristo yacente de tipo articulable en urna.
MATERIAL Madera y policromía Altura de la imagen: 1"20 m Medidas de la urna:
MEDIDAS Largo: 2"16 m; Alto: 0"80 m; Ancho: 0'62 m
CRONOLOGÍA Siglo XVII
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo barroco Tiene desprendimientos de la capa pictórica.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Restaurada la urna en 1996 por Casiano Larios según inscripción.
7. REJA
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Reja
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Capilla de Santiago.
TÉCNICA Forja
ICONOGRAFÍA/ DESCRIPCIÓN Reja de dos cuerpos con decoración de trenzado en los barrotes y escudo de la Orden de Santiago. Posee flores y cruz a modo de
remate, así como decoración de figuras de rombos y cuatrilobulados.
MATERIAL Hierro
MEDIDAS Alto: 3 m Ancho: 3"17 m.
CRONOLOGÍA Finales del siglo XVI (El enterramiento de la capilla se data en 1589)
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
8. PILA BAUTISMAL
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Pila bautismal
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Capilla bautismal
TÉCNICA Piedra tallada
ICONOGRAFÍA / DESCRIPCIÓN Pila clasicista sobre pedestal abalaustrado
MATERIAL Granito
MEDIDAS Altura: 1"10 m Diámetro de la pila: 1'04 m
CRONOLOGÍA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Estilo renacentista.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado.
9. PILA DE GRANITO
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Pila de granito
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Capilla bautismal
TÉCNICA Piedra tallada
ICONOGRAFÍA /DESCRIPCIÓN Pequeña pila sobre pie.
MATERIAL Granito
MEDIDAS Altura: 0"80 m Diámetro: 0"38 m
CRONOLOGÍA Siglo XVI
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado
10. VIRGEN CON NIÑO
UBICACIÓN DEL BIEN Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol. Aljucén
TITULAR Arzobispado de Mérida-Badajoz
NOMBRE DEL BIEN Virgen con Niño
UBICACIÓN EN EL TEMPLO Sacristía
TÉCNICA Cerámica artesanal
ICONOGRAFÍA/DESCRIPCIÓN Iconografía de Nuestra Señora de los Reyesl en la que el Niño Jesús porta orbe y corona.
MATERIAL Cerámica
MEDIDAS Altura: 34 cm
CRONOLOGÍA Siglo XX
AUTOR O ESCUELA. ESTILO Escuela española. Sevilla. Autor: P. Navia. Pedro Navia Campos (1897 - 1960) fue un importante ceramista almendralejense
afincado en Sevilla desde niño. Trabajó para la Exposición Universal de Sevilla de 1929 y también dejó abundantes obras en su localidad natal. A su muerte la fábrica continuó funcionando hasta 1975.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN Buen estado, aunque presenta una grieta en la superficie
OTROS DATOS DE INTERÉS Contiene la inscripción: "Fca de P. Navia".
Bibliografía:
• http://www.retabloceramico.net/bio_naviacampospedro.htm
• Medida Cledón, Tobías: Pedro Navia Campos: escultor-ceramista universal: en el primer centenario de su nacimiento (Almendralejo, 1897-1997). Almendralejo, 1998.

   Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol, obra del siglo XV - XVI estilo gótico-renacentista, dedicada a San Andrés Apóstol, elegido patrono del pueblo por coincidir su onomástica con la expulsión de los árabes, el 30 de noviembre de 1229, cyua cruz figura en el escudo de la villa.

    Se trata de obra demodestas dimensiones edificada en mampostería y sillares. La obra presenta planta en cruz latina, de nave única, con un cuerpo delantero de menor altura, cubierta con bóveda estrellada. Cuenta con coro y baptisterio

   Al exterior, presenta un conjunto sólido, con figura peculiar formada por seis contrafuertes, tres por cada lado y la parte central mas elevada que el resto del edificio, cuenta con torre fachada a los pies y torre cuadrangular a la derecha de la fachada, de un solo cuerpo también sobrio, sobre el que se alza el cuerpo de campanas, rematada en chapitel.

    En la fachada se abre una portada renacentista, formado por un doble arco escarzano, flanqueado por finas pilastras sobre alta basa, con adornos de grutescos. Sobre la misma se despliega, como decoración epigráfica, la siguiente leyenda: "Sant Andrés Apóstol, Ora Pro Nobis. Dominium Deum Nostrum lesu Christum". De frente, a ambos lados y por encima del arco superior, se encuentra dos medallones con los bustos de dos santos de la localidad. El de la izquierda es Santiago apóstol. En el segundo medallón figura la imagen de San Andrés, de sus hombros salen los palos de la cruz en forma de aspa, en la cual sufrió martirio. Todo está en relieve de piedra. En la parte superior del arco, en el centro de la portada, se observa grabada la cruz de Santiago y, por encima de está, preside el conjunto la cruz de San Andrés, patrono de la localidad.

    Sobre el río Aljucén existió un puente romano, realizado en mampostería formado por tres ojos, figura en su escudo municipal.


GASTRONOMÍA

    Lo mismo que el resto de la comarca, destacan los platos fríos realizados con productos de la huerta, gazpachos y ensaladas, a los que se añaden los preparados a base de cordero en sus distintas variedades.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

   Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí

 


TURISMO

DOE núm. 139 MARTES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Parque Natural de Cornalvo.- Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural

    El Dolmen de Lácara, se encuentra en la carretera que une la Nava de Santiago con Aljucén a la altura de la Ribera del Lácara; dólmen de corredor, magnífico ejemplo de época megalítica en la Comarca de Mérida. Es uno de los conjuntos megalíticos más importantes de la península con una antigüedad aproximada de 4.500 años. Consta de varias piedras dispuestas en forma de mesa que terminan en un conjunto circular más amplio, de losas puestas en pie entre las que hay algunas destruidas.

CUATRO NUEVOS TRAMOS EN SERVICIO EN LA AUTOVIA DE LA PLATA

Fomento abre 71 kilómetros de la A-66, la mayoría en Cáceres. Los trazados incluyen la variante de Fuente de Cantos y el de Cáceres-Aljucén. El mes que viene se abrirá el tramo entre la capital cacereña e Hinojal.

29/06/2006 J. C. Z. regionextremadura.elperiodico.com

El Ministerio de Fomento abre hoy al tráfico cuatro nuevos tramos de la A-66 (Autovía de la Plata) a su paso por Extremadura, que suman algo más de 71 kilómetros, la mayoría de ellos por la provincia de Cáceres. El acto de inauguración tendrá lugar a las 18.30 en el kilómetro 546 de la N-630 --a unos seis kilómetros de Cáceres-- y contará con la presencia de la ministra de Fomento, Magdalena Alvarez, y el presidente de la Junta, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

Los trazados que se ponen el servicio son Cáceres Norte-Aldea del Cano, de 29,3 kilómetros; Aldea del Cano-límite con la provincia de Badajoz, de 22,3 kilómetros; límite provincial de Badajoz-Aljucén, de 8,4 kilómetros, y la variante de Fuente de Cantos, de 11,3 kilómetros. La inversión conjunta ha rondado los 187 millones de euros.

Con ello se dará continuidad a un trazado de 160 kilómetros entre el norte de Cáceres y un punto situado a unos diez kilómetros al sur de Fuente de Cantos, a excepción de los 9,9 kilómetros entre Aljucén y Mérida, que se espera abrir en diciembre de este año.

NUEVOS TRAMOS EN JULIO Además Fomento ha anunciado que "previsiblemente en julio" se abrirá el trazado entre Cañaveral e Hinojal de 14,4 kilómetros y donde la inversión superó los 58 millones de euros, y el polémico tramo Cáceres norte-Hinojal --terminado hace meses pero que no se pudo abrir por carecer de conexión con la N-630--, de 22 kilómetros y con una inversión de más de 75 millones.

Esto supondrá que a finales de año estarían abiertos al tráfico 233 de los casi 300 kilómetros con que cuenta la Autovía de la Plata a su paso por Extremadura.

En cuanto al resto del trazado, el ministerio espera que el tramo entre Fuente de Cantos y el límite provincial con Huelva (26 kilómetros), que cerraría el trazado por el sur, esté operativo en mayo del 2007 y el Villar de Plasencia-Plasencia (13,3 kilómetros en total) en diciembre de ese mismo año.

Para el 2008 quedarían pendientes los tramos Aldeanueva del Camino-Villar de Plasencia y la variante de la capital del Jerte, que suman 26,4 kilómetros y una inversión superior a los 75 millones de euros, y que previsiblemente se abrirían al tráfico en el mes de abril. 

   Miliario X, citado en la Crónica del rey Alfonso III y actualmente reutilizado de poyo en Aljucén

    Son interesantes los parajes naturales formados por el Río Aljucén, con bosquetes de fresnos, álamos, sauces y mimbreras, y una interesante comunidad faunística. El Parque Natural de Cornalvo, cuyo límite occidental es la carretera N-630,  ocupa 10700 hectáreas, parte de las cuales están ocupadas por el embalse de Cornalvo, una de las obras hidráulicas romanas más importantes de la región extremeña, que embalsa las aguas del Albarregas.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 19/11/1966, nº 277

Departamento: MINISTERIO DE INDUSTRIA

Páginas: 14568 - 14569

Referencia: 1966/19228

Orden de 3 de noviembre de 1966 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias minerales, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Veintiuno», de los términos municipales de Mérida y Aljucén, de la provincia de Badajoz.

Ilmo, Sr,: La Junta de Energía Nuclear ha presentado escrito y Memoria reglamentaria en este Ministerio solicitando se reserve con carácter definitivo a favor del Estado, para toda clase de sustancias minerales, una zona de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Mérida, y Aljucén, denominada «Badajoz Veintiuno», que luego se puntualiza, y que se encomiende a la Junta la Investigación de la indicada zona.

El interés nacional de los minerales radiactivos y la peculiar constitución de los criaderos aconsejan que se acceda, si bien con carácter provisional durante el tiempo de tramitación del expediente, a la petición de la Junta de Energía Nuclear y se otorgue dicha reserva en favor del Estado en los términos que se solicitan y de conformidad con los artículos 48 a 52 de la vigente Ley de Minas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio acuerda:

Primero.- Reservar provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias minerales, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, que puedan encontrarse en la zona que se designa a continuación:

Denominación; «Badajoz Veintiuno», en el paraje «Los Colgados>>, de la términos municipales de Mérida y Aljucén, de la provincia de Badajoz.

Punto de partida: Un mojón hecho de cemento y ladrillos, enlucido, de forma prismática y remate piramidal, de unas 95 centimetros de altura, sita en el paraje denominado «Los Colgados», en las términos de Mérida y Aljucén (Badajoz)

Dicho punto de partida queda fijado por las visuales siguientes:

A Veleta Iglesia de Aljucén E. 3 grados 9 minutas S,

A Veleta Iglesia dc Carrascalejo S. 44 grados 45 minutos E.

A esquina más alta al S, de Casa San Cristábal O. 31 grados 18 minutos S.

Desde el punto de partida, en dirección S. 27 grados 80 minutos, y a 200 metros, se colocará la primera estaca. Desde la primera estaca, en dirección O. 27 grados 80 minutos N., y a 150 metros, se colocará la segunda estaca. Desde la segunda estaca, en dirección N, 27 grados 80 minutos E., y a 400 metros, se colocará la tercera estaca, Desde la tercera estaca, en dirección E. 27 grados 80 minutos S., y a 800 metros, se colocará la cuarta estaca. Desde la cuarta estaca, en dirección S, 27 grados 80 minutos O., y a 400 metros. se colocará la quinta estaca, Desde la quinta estaca, en dirección O. 27 grados 80 minutos N., y a 80 metros, se vuelve a la primera, estaca, quedando un cerrado un rectángulo de 400 x 800 metros, con un total de 32 hectáreas o pertenencias,

Todos los rumbos se refiere al Norte verdadera y son centesimales.

Segundo,-La reserva provisional así establecida no podrá causar limitaciones a los derechos derivados de permisos de investigación solicitados y a las concesiones de explotación derivadas de los citados permisos que se hallasen otorgadas o en tramitación, Esta reserva entrará en vigor a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estada», expirando cuando se haya elevado a reserva definitiva.

Tercero.-Encomendar la ejecución de las labores de investigación y, en su caso, las de explotación a la Junta de Energía Nuclear, previa declaración de la reserva definitiva y una ve< efectuada la, correspondiente demarcación de la zona.

Lo que comunica a V. I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 3 de noviembre de 1966.- P. D., Ángel de las Cuevas.

Ilmo, Sr. Director general de Minas y Combustibles.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.750.-CELESTE.-Todos los de la Sección C).-192 cuadrículas.-Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres). Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos» correspondientes a la Reserva Zona 68-Cáceres, Polígono 1, n.º 90.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.750.–CELESTE.- Todos los de la Sección C).- 192 cuadrículas.- Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres).

Mérida, 1 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 125 JUEVES, 23 DE OCTUBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 9 de octubre de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de aprovechamiento de un recurso de la sección A) de minas e instalación de una planta de tratamiento de áridos en el término municipal de Aljucén.

    ANDRADITA En honor del mineralogista brasileño J. B. d´Andrada e Silva que describió y clasificó esta variedad. Pertenece a la clase Silicatos. Color incolora, amarilla, verde, marrón, negra. Brillo vítreo, craso o resinoso.

    Se presenta bajo la forma de cristales dodecaédricos o trapezoédricos. Maclas. Masas compactas o granulares. Inclusiones en otros minerales.

    Aplicaciones el demantoide es muy apreciado como gema. Mineral de interés científico y coleccionista.

La fórmula química es Si3O12Fe2Ca3


    CHORLO, su nombre deriva del bajo alemán Schorl, nombre antiguo de significado desconocido, pertenece a la clase de los Silicatos grupo de la Turmalina. Color negro, a veces parda verdosa o azulada y brillo vítreo a resinoso

    Habito, cristales prismáticos cortos o largos, verticalmente estriados, aciculares y raramente tabulares. Agregados radiales, columnares y fibrosos. Son raras las maclas. Masas compactas y en arena, se encuentra asociado con pegmatitas graniticas y rocas metamorficas micas, feldespatos y cuarzo.

    Es la variedad más común de la turmalina y es muy abundante en nuestro país

    Aplicaciones Electrotecnia. Por sus propiedades piezoeléctricas se emplea para la fabricación de calibradores de presión, colecciones y piedra ornamental.

Su formula química es: NaFe3Al6(BO3)3Si6O18(OH,F)4


    GRANATE deben su denominación a la semejanza del color de los cristales del granate inicialmente estudiados con el color de los granos del fruto de la granada.

    Pertenece a la clase de los Silicatos. Se han encontrado granates de toda la gama de colores excepto azules. Los granates cristalizan en el sistema cúbico y suelen aparecer en cristales bien formados.

    Los granates responden a la fórmula general:

A3B2(SiO4)3 o A3B2(SiO4)3 - x(OH)4X

Minerales principales:

Almandínica ("Piralspitas")

Andradítica ("Ugranditas")

Calderita (Mn2+,Ca)3(Fe3+,Al)2(SiO4)3

Goldmanita Ca3(V,Al,Fe3+)2(SiO4)3

Hibschita Ca3Al2(SiO4)3-x(OH)4X

Katoita Ca3Al2(SiO4)3-x(OH)4X

Kimzeyita Ca3(Zr,Ti)2(Si,Al,Fe3+)3O12

Knorringita Mg3Cr2(SiO4)3

Majorita Mg3(Fe,Al,Si)2(SiO4)3

Schorlomita Ca3Ti4+2(Fe3+2,Si)3O12


    TURMALINA. Deriva de a palabra cingalesa "turmali". Dicho nombre así como el mineral se introdujeron en Europa, vía Holanda, en 1703 junto con otras piedras preciosas de Ceylán (actualmente Sri Lanka).

    Pertenece a la clase de los Silicatos y forma el Grupo de la Turmalina. Cristalizan en el sistema trigonal, los cristales suelen tener aspecto columnar alargado con un estirado vertical característico en las caras del prisma y con formas de triángulos esféricos en las secciones transversales, no menos características, debidas a la combinación de múltiples caras de la banda prismática.

    El color es muy variable, dependiendo de la composición química, pudiendo cambiar en algunos casos dentro de un mismo cristal. Las variedades transparentes de turmalinas verdes (dravitas), rosados (rubelitas), azules (indigolitas), así como los cristales zonados, se utilizan como gemas, siendo una de las piedras semipreciosas más bellas y apreciadas.

    Aparecen en granitos y gneises y, especialmente, en los filones de tipo pegmatítico. Puede tener , igualmente, un origen hidrotermal de alta temperatura, procedentes de fluidos profundos que escaparon al final del proceso de cristalización.

    Entre otras características cabe destacar sus características piro- y piezoeléctrico (los cristales de turmalina se electrizan al calentarse, frotarse o comprimirse; un extremo del cristal adquiere polaridad positiva y, el otro, negativa).

La formula de la Tourmaline: Na(Al,Fe)3Al6[(BO3)3Si6O18(OH)4]

Responden a la fórmula general:

WX3Y6(BO3)3Si6O18(O,OH,F)4

    Con W = Ca, K, Na

   X = Al, Fe2+, Fe3+, Li, Mg, Mn2+

   Y = Al, Cr3+, Fe3+, V3+

Minerales principales:

    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.

    La forma Coracita aparece con los minerales secundarios de uranio y la pechblenda

    Se presenta en Mineralizaciones en rocas metamórficas Epigenéticas en Aljucen (Badajoz):

Su formula química es: UO2

 


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