|
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Castillo
Monumentos
Turismo
Gastronomía
Fiestas
Minerales
Alojamientos
Personajes
Andando por España www.nuevoportal.com
Si quiere ver la Bibliografía Extremeña, pincha aqui
Meteorología: Predicciones para 7 días para Almendral. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo
DATOS del MUNICIPIO 39º13'25'' N 007º00'15'' W MTN 828 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 67,5
ALTITUD: 324 m. POBLACIÓN: 1.525 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 36 Km. PARTIDO JUDICIAL: Olivenza MANCOMUNIDAD: Tierras de Olivenza
COMARCA AGRARIA: Badajoz GENTILICIO: Almendralenses Junto con la inmediata Torre de Miguel Sesmero, Almendral señala el límite oriental de la Comarca de Olivenza, situándose en una encrucijada formada con la Tierra de Badajoz, el
Señorío de Feria, al que jurisdiccionalmente pertenecían, y las sierras del sur, ocupando un terreno crecientemente escabroso.
Red hidrográfica poco importante, con las riveras de la Pizarra y Chiscapiernas.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere al
rio de la Albuera de la siguiente manera. " Rio de España, que nace en la provincia de Estremadura, en las inmediaciones del Almendral; pasa
por las de la Albuera, de quien toma el nombre, y entra en el Guadiana, no lejos, y al O. de Talavera la Real. Entre la Albuera y el rio de Valverde se va
elevando el terreno y haciéndose mas desigual y árido, pues por falta de árboles le abrasan los rayos del sol, y solo produce algunas zarzas, á cuya sombra crece una poca de yerba que sirve de alimento á los ganados."
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadistico Historico publicado en Madrid en el año 1848, dice:
Albuera : ribera en la prov. y part. jud. de Badajoz: toma este nombre del pueblo
asi llamado en la misma prov.,al formarse de otros dos arroyuelos que vienen á
reunirse á 200 pasos del Puente Nuevo, que tiene en el camino de Badajoz á
Sevilla : los arroyos afluentes se llaman Nogales y Chicapierna; el 1.° nace en
las sierras entre Salvaleon y Salvatierra, cuyas aguas todas se reúnen en
término de Nogales en el sitio que llaman las Juntas : desde este punto lleva su
curso por la deh. de monte-hueco, de los propios de la Torre de Miguel Sesmero ;
deh. de la Natera, propiedad
de D. Alejandro Barrantes; deh. también de monte-hueco, de los propios de la
Albuera, y al frente de una frondosa alameda de fresnos , confluye con el 2.°
arroyo referido: este nace en la fuente del Álamo, en una deh. de monte-hueco
del mismo nombre, á 1 leg. del Almendral, camino de Alconchel; atraviesa la deh.
de los Arcos, propia del conde de Oñate; la de Almendral, llamada la Jara; corre
por el risco del Fraile, deh. de Berjano, en donde hay un cortijo á 1/2 leg. del
pueblo de la Albuera, y partiendo lím. con la deh. de los propios de este
pueblo, y terrenos de labor del mismo,
llamados Los Barros, se une á su final con el anterior, formando la ribera
referida que marcha de SO. á NE., pasando por bajo del llamado Puente Nuevo,
construido á fines del siglo pasado, de 6 ojos y en estado regular, sobre la
carretera de Sevilla: á 1,200 varas hay otro puente llamado Viejo, por serlo
realmente y estar bastante destruido : corre 3 leg. en dirección de Talavera la
Real, regando en este tránsito la mejor vega de tierra que por alli se conoce,
en la cual se hallan sit. la deh. de Novillero de Calado, de S. Román, y su
cortijo, Palomarojo con su buen caserio, Gimonte y Gimontillo con sus chozas y
casas de labor, Carrascal de los Abades,
y Terrezuelas: luego que entra en térm. de Talavera, donde tiene otro puente,
deja su nombre y toma el de esta v . , y á 1/2 leg. de ella entra en el r.
Guadiana. : tiene un
molino harinero on la Albuera y tres en Talavera, se vadea en todo tiempo ; su
pesca consiste únicamente en peces comunes. FERIAS. Mes de febrero: 2 Zafra ,
8 Mérida ; abril: 1." Villanueva del Fresno; mayo, 3 Medellin, 9 Guareña, 10
Olivenza, 15 Alconchel; junio, 24 Zafra; julio, 25 Mérida; agosto, 15 Almendral,
17 Valencia de Mombuey, 20 Villanueva de la Serena y San Vicente de Alcántara,
24 Berlanga y la Parra, 28 Mérida; setiembre, 1." Jerez de los Caballeros, 6
Fregenal, Azuaga y Alburquerque: 7 Don Benito: 8 Barcarrota y Zarza junto
Alange, 15 Olivenza, 21 Badajoz y Fregenal, 29 Zafra; noviembre, 30 Medellin.
Las mas célebres de estas ferias por su mucho comercio y riqueza son las de
Zafra, Mérida, Don Benito, La Parra, Alconchel y Fregenal; los objetos de
tráfico son ganados de todas clases cordelería, telas y alguna platería. Malos : arroyo en
la prov. de Badajoz, part. jud. y térm de la Puebla de Alcocer: nace en el
quinto del Mesto á 1/2 leg. O. de la v . , corre al E. por espacio de 1
leg. en varias vueltas y desemboca en Guadiana entre los millares de Riberon y
Almendral. Romedero : arroyo en la prov. de Badajoz, part. jud . de
Olivenza: nace en las zanjas de la pared de las tierras llamadas
de las Vegas, junto al olivar de Alaría Antonia, térm.
y á 8 minutos al S dé la v. del Almendral; cruza por este
pueblo, donde tiene 4 puentes de un ojo para el tránsito de
las calles, recoge después las aguas que despiden la Fuente
nueva, la de las Brujas, los varios manantiales que hay en
aquel sitio, las de las fuentes de varias casas, particulares, y por último las
de el pilar hasta llegar á los pasíles de Valdesevilla,
que se reúne al arroyo Tardamasa, es poco caudaloso,
pero no se seca Ayuntamiento de Almendral Plaza de España, 1 DOE número 19 MARTES, 6 DE MARZO DE 1990. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO.
Escudos Heráldicos.- Orden de 21 de enero de 1990, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de Almendral (Badajoz).
Calero :
cortijo en la prov. de Badajoz, part. jud. de Olivenza, térm. de la Torre del Almendral ó Torre de Miguel
Sesmero : tiene una casa de labor y está plantado de olivos.
Tardamasa : arroyo en la prov. de Badajoz, part. jud.
de Olivenza nace á 1/2 leg. al S. de la v. del Almendral,
en el sitio llamado Madre del agua , y después de regar la
huerta de Sta. Colomba, que está como 6 minutos de su
origen , se oculta y no vuelve á aparecer hasta mas de 1/4
leg.: en este intermedio brotan á corta dist. del álveo que
sirve de cauce á las aguas de invierno, un buen manantial
llamado Pocito de las Menas, que hasta medio dia arroja
poca agua, y desde esta hora en adelante doble porción, y se
une después al arroyo que describimos: entran después en
el mismo las aguas déla fuente.de los Estudiantes, la de las
Monjas y de Concejo, y después de cruzar por la v., en
donde tiene un puente con 2 ojos , se junta con Romedero
en los pasiles de Valdesevilla: á 1/4 leg. se reúne con la ribera
de Castillejo, y reunidos todos toman el nombre de
Chicapierna (V.): con sus aguas se riegan 5 huertas y 5
huertos antes de su reunión a\ Castillejo, y 5 huertas después,
muelen antes de su reunión á Romedero 3 molinos
harineros; otros tantos después , y otros 2 después de Castillejo;
cria barbos, pocos bordallos y pardillas; en la rivera
de Castillejo ames de reunirse á los arrovos anteriores
hay 2 molinos harineros y un buen puente de 3 ojos en el
camino de Olivenza.
Los naturales son conocidos popularmente en la comarca como almendrucos y también como pirañas, en atención a su pretendida distinción.
06171 Almendral (Badajoz)
924 - 48 30 01
924 - 48 34 11
almendral@dip-badajoz.es
El
Ayuntamiento de Almendral (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por
el Pleno Corporativo, en sesión de 30 de enero de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 5 de diciembre de 1989
Considerando que la sustanciación del citado expediente, se ha ajustado en todo al articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto, DISPONGO Artículo único.- Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Almendral (Badajoz) con la siguiente descripción: "De plata, un árbol almendro de
sinople, terrazado de lo mismo; la bordura de oro cargada de cinco hojas de higuera de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada.
Mérida, a 21 de febrero de 1990 El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
DOE núm. 123 MARTES, 23 DE OCTUBRE DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Agrupación de Municipios.- Orden de 8 de octubre de 2007 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Almendral y Torre de Miguel Sesmero.
Fue fundada por los celtas y conocida por el nombre de Astigi o Ecija. La tradición señala como su asentamiento primitivo el lugar de San
Matías, situado a unos dos kilómetros del actual, en el que se localizaba una vieja ermita de esta advocación. El término de Almendral, rico en documentos arqueológicos desde la prehistoria,
ha proporcionado una interesante colección de piezas visigodas, que se encuentran repartidas éstas entre el Museo de Badajoz, la ermita de Finibus Terrae, la
iglesia de San Pedro, alguna casa del pueblo y en lo que queda de la Colección Monsalud, en Almendralejo. Son pilastras, cimacios y líneas de impostas
tallados con motivos vegetales y geométricos, que pueden situarse en el siglo VII. Pertenecieron a una construcción religiosa que quizá hubiera que
ubicar en el lugar de San Matías
El traslado de la población al enclave presente se establece en 1388, atribuyéndose a haber sido arrasado por los portugueses el anterior en las
luchas subsiguientes a Aljubarrota. El 27 de septiembre de 1643, dos semanas después que Valverde, la localidad fue saqueada e incendiada de
nuevo por los portugueses. Destacado protagonismo bélico cupo otra vez a la población con motivo de la batalla de La Albuera del 16 de mayo de 1811.
Hasta 1664 constituyó una aldea dependiente de Badajoz, según una lapida situada en el sitio conocido como Rollo, perteneciendo más
tarde al ducado de Feria, cuyo titular fue el Duque de
Medinaceli, quien cobraba la mayor parte de las alcabalas y tenía el derecho de elegir alcaldes, hasta 1811, en que se produjo la abolición de los señoríos.
A finales del siglo XVI contaba con 449 vecinos y acogió el lugar a 24 moriscos entre 1581-1583, a 30 entre 1588-1589 y a 47 entre 1594-1595, procedentes de los
sucesivos repartos que de ellos se hicieron bajo la Corona de Castilla. A finales del siglo XVIII la villa contaba con 388 vecinos ocupados en el trabajo de la tierra, en el comercio de granos, en la conducción de lanas a Sevilla y
en la venta de sus ganados en las ferias de Alconchel, La Parra, Barcarrota
y Zafra. Por esas fechas funcionaban en la localidad una fábrica de jabón y un posito que en 1790 tenía depositados 22.000 rs. en el Banco de San Carlos.
El primer señor de Los Arcos, don Lorenzo Suárez Figueroa y Sotomayor, construyó la fortaleza. Fue insigne embajador de Castilla en Venecia y en Roma, murió
en 1506 y pidió ser enterrado en el claustro de la catedral pacense, con su mujer, bajo una laude funeraria de bronce de gran belleza. Además de su efigie
fundida en bronce, se pueden leer su propio epitafio: « éste en la juventud hizo según la edad, y en las armas usó como convenía».
Su mujer, Isabel de Aguilar, antes de morir, y en su testamento, 1519, hace figurar esta cláusula: «Dentro de la
capilla que yo estuviese no se entierre otra persona sino la mia, pues es justo que quien tan sola fue en la vida no tenga compañía en la muerte.»
A principios del XVI, Los Arcos tuvo por señor a un extraordinario personaje, Pedro Lasso
de la Vega, «el Comunero», que era además, hermano del mejor poeta castellano de la época, Garcilaso de la Vega. Fue zona de influencia de la Mesta
y del ganado trashumante. En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz paginas 197 a 220, realizado el dia 28 de marzo de 1791, se dice:
"En la villa de Zafra dia doce del mes de febrero año de mil setecientos noventa y uno, el Señor
Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la
visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se compreende la villa del Almendral, dixo que que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la visita
de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del partido, devia mandar y mandó se escriba a la justicia de dicha villa
acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le
ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado
dicho informe al tiempo del arrivo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia, a quien se le encargara
que en caso de no haver commodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso
para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino en donde se costease el
gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria; as¡ mismo se encargará a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares,
reteniendo el exemplar impreso para los usos que pueda convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se irá
formando sobre la visita de dicha villa. Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la maior brebedad certifiquen
de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas
de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda y dando razon del principio de dichos pleitos,
materia sobre que recaen y su estado; y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe de los Señores Don Pedro Maria Burguillos y Don
Fernando Chumacero curas parrocos, el primero de la de Señor San Pedro y el segundo de la Magdalena y de Don Ygnacio Becerra, se les eseriva separadamente
rongandoles instruian a Su Señoria con su dictamen a cerca de todo lo que crean conveniente a los intereses de la misma villa.
Asi por este auto lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fee. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.
En la mañana del dia de oy diez y seis de los mismos mes y año, io el escribano entregué a Francisco Joseph Celestino, sirviente de Don Joseph de Uribe vezino
de la villa del Almendral, el pliego con la ynstruccion e ynterrogatorio para la justicia de aquella villa y cartas para los curas parrocos y Don Ygnacio
Becerra, doy fe. Tiburcio Pardo. Los señores Don Ramon de Urive y Figueroa y Antonio Gonzalez de Carvajal alcaldes ordinarios por uno y otro estado en esta villa del Almendral, en
observancia y cumplimiento de lo mandado por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oydor de la nueva Real Audiencia en la villa de Cazeres, por su carta
orden su fecha en la de Zafra a los onze de febrero del corriente año, para que se evaquen por Sus Mercedes los cinquenta y siete capitulos que compreende el
exemplar ympreso del ynterrogatorio que prezede, haviendo con madura reflexion vistolos y tomado en su razon noticias de personas de todo conocimiento en el
asumpto, asi del actual ayuntamiento como de fuera de el, en esta atencion pasan a informar Sus Mercedes de cada uno de los capitulos lo siguiente:
Esta villa se denomina Almendral, compreendida en el partido de la cuidad (sic) de Badajoz su capital, distante de ella seis leguas y de la villa de Cazeres
diez y seis; la estension de su termino jurisdicional es de levante a poniente tres quartos de legua y del norte a el sur dos leguas castellanas; linda su
termino con los de las villas de la Torre, Nogales y Salbaleon, distantes la primera de un quarto de legua, la segunda una legua y la tercera dos; por
lebante, por poniente y parte del norte con la villa despoblada de los Arcos que corresponde a el Excelentisimo Señor Marques de Montealegre, Conde de Oñate,
etc., distante de esta villa media legua; por el norte con termino de dicha cuidad de Badajoz (con quien tiene esta villa comunidad de pastos, vajo cuia
circustancia se segrego quando se hizo villa y consta de la compra de jurisdicion, como asi mismo por la que citada cuidad y demas villas de su
comunidad hizieran de diferentes terrenos valdios por lo que gozan diferentes aprovechamientos de que tiene executorias) y por el sur con termino de la villa
de Barcarrota distante dos leguas de esta, y todas pertenezen y corresponden al territorio de la nueba Real Audiencia de Cazeres y a el Obispado y Partido de Badajoz.
Es villa con jurisdicion civil y criminal y de señorio que perteneze al el Ducado de Feria y oy lo posee el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, Feria,
etc., a quien pertenece en esta villa las alcavalas; ay mitad de oficios del estado noble y general y sus eleciones que se hazen anualmente son de personas
duplicadas que propone en su ayuntamiento y de ellas reelije el Duque a quien no le corresponde terreno alguno de su termino.
Componese el ayuntamiento de onze indibiduos en esta manera: dos alcaldes, quatro rejidores, dos diputados, un maiordomo de Conzejo (estos nueve con voz y
voto en el ayuntamiento), dos alcaldes de la Santa Hermandad y de consiguiente se nombra sindico procurador personero y dos diputados por el comun de vecinos,
segun las ultimas Reales Ordenes para estos nombramientos; no ay correjidor ni alcalde maior y de consiguiente no ay comisiones ni subdelegaciones.
Los dos alcaldes ordinarios conozen de todas las causas civiles y criminales en primera instancia sin limitazion alguna de maravedies y sus apelaciones son a el
Real Consejo y Chancilleria de la cuidad de Granada, (y aora las seran de la Real Audiencia Territorial de la villa de Cazeres); no tiene ni ay en esta villa
abogado ni procurador, ay un escribano real con falta de un oficial y otro de rentas de su departamento, por aora aquel goza el salario de dos mil reales
anuales que se pagan del fondo de propios; ay un alguacil maior y dos ministros ordinarios, el primero con seiscientos reales de salario y los dos con
quatrocientos reales cada uno, que los paga el caudal de propios; arreglandose el juzgado en derechos a el Real Aranzel de el Consejo.
Se compone al presente el vecindario de esta villa de trescientos ochenta y ocho vecinos, su aplicacion y oficios consiste en quanto a la labor: dos labradores
de a doze yuntas, quatro de a quatro, dos de a tres y catorce a dos, toda de bueies y bacas ygualmente; veinte y un labradores de una sola yunta de bueis y
de bacas, doze de cargas de cavalleria maiores y diez y siete con cargas menores; y peujareros(?) quarenta, unos con cargas de vestias menores y otros con goviernan entre dos una sola.
Ay tres carpinteros, tres zapateros, tres barberos, dos herreros y el uno cerrejero, dos sastres con un oficial cada uno, un herrador, un maestro de
sillas de real, todos estos ni forman gremio ni tienen ordenanzas, ni ay alguno aprovados. Entre las jentes regulares solo ay las diversiones del mediator y a sus tiempos la pesca y caza, sin particular inclinacion a vicio alguno; en los jornaleros no
ay precio señalado y su jornal es con arreglo a las estaciones del año, desde San Miguel hasta año nuebo el precio de los jornales de labor consiste en la mas
o menos abundancia del año y su jornal diario es de diez quartos hasta real y medio y de comer, en el tiempo del recojo de azeytuna su jornal es de dos reales
hasta dos y medio sin darles de comer, los mismos jornales en el tiempo de escarda, aunque en los meses maiores como abril y maio ganan hasta tres reales,
los jornales de poda y cava de viñas y demas que es adiacente a estas plantas es su jornal el de quatro reales, el mismo el de limpia y corta de olibos y algun
otro oficio de igual naturaleza a el mismo precio, los jornales de esquila se pagan desde dos reales y medio hasta tres y medio y de comer (con arreglo a las
mas o menos cosecha de granos), los de siega y recolecion de granos la cevada, abas y abena desde dos reales hasta tres y medio, y el trigo desde tres reales
hasta cinco, todo con respecto a la mas o menos abundancia del año y darles de comer, los jornales despues de recolecion a la mitad de lo que queda dicho.
Los aperadores de las principales lavores ganan treinta y ocho ducados por año, quatro fanegas de trigo puestas y sembradas, una fanega de abas y una quartilla
de garvanzos, todo puesto y recojido a costa del amo, y en el caso de no saver hazer madera se manda hazer a costa de los mismos aperadores, por gozar estos el
salario y siembra de dichos granos que tambien le da el amo; los gañanes, guardas de bueies de las labores grandes, que son dos en cada labor, ganan a
treze ducados por la temporada desde San Miguel hasta veinte de maio dos fanegas de trigo y una quartilla de garvanzos, todo puesto y sembrado a costa del amo; y
estos mismos sirvientes en las inferiores labores ganan algo menos en quanto a dinero y senara y los aperadores la mitad de la senara de las labores grandes.
Los mozos de soldada en la labor y temporada desde San Miguel hasta veinte de maio ganan de catorze hasta diez y siete ducados y sembrarle de un celemin hasta
dos de garvanzos que los pone el amo, y en la temporada desde veinte de maio de veinte a veinte y seis ducados, todo con arreglo a los años. Suelen segarse
igualmente los panes a destajo (que es segarse por un tanto) en este modo por caizes y a fanegas, el caiz de trigo se entiende por quinze fanegas y lo mismo
el centeno, la cevada, abas y abena de diez y ocho fanegas (en la immediata villa de la Torre y en otras de este mismo partido son los caizes de trigo y
centeno de a diez y ocho fanegas y de las otras tres semillas de a veinte y quatro), el precio y paga de estos caizes es en dinero desde onze ducados hasta diez y seis
con arreglo a el año y mas el combido para su manutencion; y en quanto a fanegas
por lo que respecta al trigo y centeno desde quinze hasta veinte reales y la cevada, abena y abas desde onze hasta quinze, todo con arreglo a el año y algun
azeyte y pan que sacan en condicion. Y las oras de estos travajos de jornaleros son en las dos estaciones del año, en el ybierno
desde las ocho de la mañana hasta ponerse el sol y en el berano a las mismas oras de la mañana hasta las cinco de la tarde.
Hai los abastos de carne, jabon, vino, vinagre y azeyte que se arriendan y subastan, cuias cantidades que produzen se aplican a meros repartimientos para auidar al
pago de Rentas Provinciales encavezadas, dandose muchos años ha el de carnes libre de estos derechos porque con ellos no se halla quien abastecca y porque no
falte este principal abasto a el vecindario; el de aguardiente solo paga la couta(sic) que le esta asignada a esta villa y lo deemas que el arrendador da
tiene destino a la Real Casa de Piedad de la cuidad de Badajoz. Los pesos y medidas de que esta villa usa son con arreglo a los de su capital del Marco de
Abila, la medida de azeyte es de veinte y cinco libras arroba, la de vino y vinagre de treinta y dos quartillos por maior y por menor se vende sisado y sale
la arroba por este respuesto con treinta y seis quartillos y medio; el inmediato pueblo de la Torre por maior y menor es el vino y vinagre con respuesto, la medida menor de los treinta y dos quartillos arroba sin usar de la sisa por lo menor.
Tiene esta villa casas de ayuntamiento con alto y vajo de seis varas de ancho y ocho de fondo, ygualmente carzel, su extension diez varas de largo y seis de fondo, con
alto y vajo, separacion de prisiones para ambos sexos, cadena, cepo, grillos y demas prisiones correspondientes; y en las casas de ayuntamiento se hallan los archibos con tres llaves respectibas a los papeles del cavildo y a el de lo
publico; el oficio de hipotecas pertenecientes a los ynstrumentos de ellas en esta villa se toma su razon en el de la villa de Zafra, destinado para los
pueblos del estado Ducado de Feria y Marquesado de Villalba a que perteneze esta villa. Y no ay edificios notables en esta villa. Por muerte, retiro u otro acidente de los escribanos que ha havido en este villa, sus
papeles y protocolos se recojen en archibo en las casas de ayuntamiento, principiando estos desde principios del siglo anterior, pues con las inbasiones de guerras
que este reyno a tenido con el ynmediato de Portugal, que dista de su marco legua y media, se han estraviado, los deemas por tradicion o noticia que se
tiene de haver quemado los papeles los portugueses, y de quatro a seis años o quando ay proporcion se enquadernan los protocolos de ynstrumentos publicos a costa de esta villa.
Las calles de la poblacion de esta vila son de un ancho regular, sin notarse ninguna angosta a
no ser calleja o calle escusada, la maior parte son con pendientes y alguna de ellas con vastante eminencia por su situacion y por esto mismo se han
esperimentado algunas desgracias de jentes, es poco lo que ay llano. Ay en esta villa un solo meson o posada con ninguna comodidad para las gentes; caminos
reales a la capital de Badajoz, a la de la cuidad de Xerez de los Cavalleros y a la villa de Alconchel con algunos pasos desiguales, pero pueden repararse mui
vien y sobrar mucho dinero por lo que ha contribuido y contribuie estos vecinos en los quatro reales mas de aumento que tiene la fanega de sal de su real acopio
para este efecto, que siendo doscientos sesenta y cinco fanegas las del acopio anual ascienden a mil y sesenta reales todos los años; no se ha notado en
expresados caminos desgracia alguna de gentes y si hacerse pedazos muchos carruajes.
No hay ferias, mercados, comercio ni compañia en este pueblo de generos ni frugos, que los que produze se consuemen en el mismo pueblo. Ay por aora
fabrica de jabon blando para el surtido del pueblo y los ingredientes nezesarios para ella se surten en el mismo pueblo y termino,
Tiene este pueblo ordenanzas que se hizieron a consulta de la villa con el Ylustrisimo
Señor Don Pedro de Cordova y Figueroa, Conde de Feria, etc., que fueron confinadas por citado señor en quinze de maio del año de mil quinientos quarenta
y ocho; y no siendo vastante las penas que dispone para la guarda y custodia de las sementeras, viñas, olivares, cercados, cotos, dehesas y manchones, esta
villa por su acuerdo que celebro en su ayuntamiento a los veinte y siete de henero del año de mil setecientos veinte y nueve las aumento a mas pena, que fue
aprovado por Su Magestad y señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla en Real Provision de onze de agosto del de mil setecientos y treinta, refrendada de Don Bartholome Garcia Viso escribano de camara.
Hay en este pueblo dos parroquias: San Pedro y Santa Maria Magdalena, su dotacion consiste
en la novena parte de los diezmos de los feligreses de cada una y los cortos emolumentos de los derechos de rompimientos de sepulturas, sin que tengan una
ni otra haciendas considerables y todo les rinde lo mui preciso para el culto divino como para sustentar la fabrica de ellas. Los parrocos los
nombra en los quatro meses ordinarios el señor obispo de esta diocesis y en los ocho que corresponden al Real Patronato, Su Magestad a consulta del mismo señor
obispo, todo segun el concordato con la corte romana. No ay cementerio ni necesidad de ellos, porque haviendo como ai dos parroquias sobran
para enterrarse los que mueren, mediante la cortedad de sus avitantes.
No ay mas veneficios en esta villa que los dos veneficios curados de las dos parroquias, que consisten su doctacion(sic) de la de San Pedro en la terzera parte de los
diezmos de sus feligreses y ademas en la novena parte de los diezmos de la villa de Nogales que esta anejo a esta de San Pedro, y la de Santa Maria
Magdalena consiste en la sesta parte de los diezmos de los feligreses; sus gravamenes son el general y principal de todos los parrocos y curas de almas,
con la pension de las gracias de subsidio y escusado de Su Magestad, y en quanto a capellanias no las ay de fija residencia.
Hay en esta villa un hospital sin saverse su fundacion ni quien sea el patrono, su doctacion
consiste en la cantidad de quinientos reales anuos de
censos sobre diferentes alajas, en quarenta pies de olibo que podran producir unas cosechas con otras
ocho arrobas de azeyte y diferentes suertes de tierra que llegan a ciento cinquenta y cinco fanegas, las que por un quinquenio pueden producir de quarenta
a quarenta y cinco fanegas de trigo de renta, mediante la penuria de los tiempos y cortas labores del pueblo; estas rentas se distribuien en la forma siguiente:
ay un caseo u hospitalero a quien se le da el salario anual de seis fanegas de trigo y ciento y cinquenta reales a el año, a el medico se dan igualmente cien
reales por asistir a el hospital, se pagan ciento setenta y cinco reales anuos por la carga de veinte misas cantadas con dos vijilias y sus responsos que
anualmente se celebran por las almas de los hermanos difunfos de una cofradia que esta fundada en el referido hospital, con aprovacion de constituciones del
prelado diocesano; y pagados los gastos que se ofrezen para el culto divino y tres prozesiones que anualmente celebra la dicha cofradia, lo deemas se imbierte
en la curatiba de los pobres enfermos naturales de esta villa, se trasportan a costa del hospital los que vienen forasteros mediante la cortedad de rentas, las
que se administran por un maiordomo que en numero duplicado se nombra por la anterior cofradia y lo reelije el reberendo obispo de esta diozesis. Obras pias que ai en esta villa:
La que fundo Don Thomas Carvallo, que se compone de una viña con su bodega y casa principal
de morada, y su producto vajados gastos se imbierte en misas por las animas, la que se administra por el cura de San Pedro.
La que fundo Maria del Sacramento, que consiste en un molino arinero, un huerto de arboles
frutales y una casa, que produze anualmente diez y seis fanegas de trigo y ciento ochenta y ocho reales, cuias rentas se imbierten en hazer anualmente la
funcion de visperas, misa y sermon a Nuestra Señora del Rosario y lo que resta en misas por las animas y se administra por el mismo cura.
La que fundo Elvira Hernandez de mui corta entidad, que se imbierte en el mismo fin de misas por las animas y se administra por el propio cura.
La que fundo Marina Gonzalez Valberde, que se compone de doscientos reales poco mas o menos
de censos y una tierra con cinco olibos, cuia renta se distribuie en dotes a sus parientes de a cien ducados y se administra por el anterior cura.
La que fundó el lizenciado Juan Frutuoso Ybañez, que se compone de y veinte maravedies
reditos anuos de censos y un de la villa de Zafra que le renta ochenta fanegas de tiene la tercera parte el patrono administrador y lo restante se distribuie en dotes de
quinientos ducados a parientas para relijiosas. Todas estas obra pias estan sujetas a la jurisdicion ordinaria del prelado diocesano.
No ay en esta villa mas cofradias que la ya dicha sita en el Hospital de la Vera Cruz y Misericordia y la de Nuestra Señora de Finibus Terre, esta tiene un
vinculo agregado a ella en la immediata villa de Barcarrota de corta renta y una cofradia tiene nueve cofrades, su instituto es el de asistir con sus ynsinias y
cera correspondiente a los entierros a los hermanos y ambas estan sujetas a la jurisdicion ordinaria del mismo prelado diocesano. No ay mas hermita en esta villa que la ya dicha del hospital, ni mas santuario que el de
la enfermeria de los religiosos descalzos de Nuestro Padres San Francisco del Combento de Roqueamador extramuros de esta villa; a la hermita del hospital se
concurre a celebrar prezesion general el juesves santo, lo mismo el dia de la ymbencion de la Santa Cruz, sin que aia ni ha havido quimeras ni questiones, pues tiene el referido hospital ejecutoria ganada para que todo el
clero asista a estas funciones; las rentas quedan ai dichas, en esta hermita no ay mas hermitaño que el casero del hospital que lo nombra la cofradia.
Hay un combento de relijiosos franciscos descalzos que se llama Nuestra Señora de la Encarnacion de Rocamador, extramuros de esta villa una legua, suele mantener
veinte relijiosos; su fundacion fue en el año de mil quinientos y doze, viven y se mantienen de limosna y regularmente ay estudio de filosofia para los mismos
relij ¡osos y algunos seculares que la estudian. Ygualmente ay dos combentos de relijiosas yntramuros, el uno del Orden de Santa Clara sujeto
a la orden y regular observancia de Nuestro Padre San Francisco, que en la actualidad se conservan veynte y dos relijiosas profesas y dos novicias; el
otro del Orden de Nuestro Padre San Agustin, que en la actualidad tiene veynte y quatro relijiosas profesas; uno y otro se mantienen de sus rentas sin que
pidan limosna, el primero percive de dote en el ingreso de cada relijiosa seiscientos ducados y el segundo quinientos.
Hay una escuela de primeras letras, dotadas con seiscientos reales que se pagan del fondo de propios de la villa por orden del Real Consejo, ademas de la corta
propina que dan los mismos que se enseñan. Hay estudio de gramatica que se da por el enfermero maior de la enfermeria de los
relijiosos descalzos, el que no tiene dotacon alguna por el fondo de propios por haverse suspendido por el Consejo la que tenia, y por la necesidad grave y falta que
havia se suplico a la Provincia de San Gabriel pusiese por enfermero sujeto capaz para enseñarla, el que se sostiene por los sujetos principales del pueblo
y por los pudientes que se enseñan, lo que seria mui combeniente dotar dicho estudio para que pudiese continuar el preceptor de grammatica.
As¡ mismo ay nezesidad grave de dotar una escuela de niñas, pues mediante a no darse dotacion alguna estas no se enseñan, pues algunas maestras que se aplican a la
enseñanza ponen poca aplicacion o ninguna, por no poderse mantener con lo poco que estas contribuien.
Hay correo en esta villa que se recive por estafeta dos vezes en la semana de la general de la
ciudad de Badajoz, se recive martes y parte el viernes y el otro viene savado y parte el lunes, con mas o menos diferencia de ora con arreglo al tiempo; trae
igualmente a esta villa las cartas de ls villas de La Torre, Nogales y la de los Arcos, y estas la dirijen igualmente a esta estafeta. Hay as¡ mismo
en esta villa administracion de las Reales Rentas Generales y tavacos y no ay loteria.
No ay en esta villa de presente dependiente alguno de ynquisicion. Ay solo los soldados que por dotacion le estan asignados a esta villa para el Reximiento
Provincial que da nombre la cuidad de Badajoz y no ay oficial alguno de vanderas. En esta villa ay dos medicos y un boticario, el uno de los dos tiene el salario de. seis mil
reales, los mil y quatrocientos los paga el caudal de propios
y los quatro mil y seiscientos se reparten entre el comun de vecinos; no teniendo igualmente salario alguno el boticario.
No ay hospicio y si casa de misericordia u hospital, como queda dicho en el capitulo
veinte y uno, tiene igualmente citado hospital su casa con separacion en donde se recojen los pobres mendigos transeuntes y corre a cargo del citado maiordomo.
En esta villa no ay ni se conoze canteras de marmol, jaspe y hieso, ni otros, a ezepcion de piedra para cal, que se fabrica en el pueblo para su surtido en maniobras de casas y para la fabrica del jabon.
Las noticias que llevamos expresadas en todos y en cada uno de los capitulos de este ynterrogatorio son las que compreendemos y hemos adquirido de personas ancianas
de toda integridad, conocimiento y compreension en todo lo que llevamos referido e informado, que hemos executado con arreglo a los capitulos segun y como cada
uno explica por lo que a esta villa, su termino y jurisdicion compreende, que presentamos con toda atencion a el señor oydor visitador de este partido de
Badajoz y lo firmamos en la villa del Almendral a cinco dias del mes de marzo año de mil setecientos noventa y uno. Ramon de Urive. Antonio
Gonzalez de Carvaxal. Por mandado de Sus Mercedes Roque Zipriano de Zarvajal. Mui señor mio, consiguiente a lo que recibo de Vuestra Señoria i inteligenciado de los
particulares que contiene, devo decir hace año i medio con corta diferencia que vine de parroco a esta villa en la parroquial de Señor San Pedro Apostol, por
cuya causa no puedo dar a Vuestra Señoria razon cierta e indibidual sobre los particulares que me pregunta i si solamente los que en esta villa es publico y
es: que su termino aunque corto es de los mejores que se encuentran tanto para olivos como para lavor, los olivos estan por lo general bien cultivados i as¡
dan fruto como los de el mejor pais, no obstante que se allan muchas suertes de capellanias, obras pias i de particulares que nada rinden a sus dueños, los que
si estubiesen desmontadas de toda mata inutil y puestos olivos los rendirian mucho. La lavor a sido el principal vergun que a mantenido este pueblo en todo el tiempo que se
conoce y siempre rico asta de diez i ocho a esta parte con cierta diferencia que se alla reducido a la mayor miseria y desdicha, el motivo principal de
tanta decadencia se atribuye a no usa oí este pueblo de aquellos arbitrios que antes usava, antes aprovechava el comun la deesa que llaman de el Medio, propios
de esta villa, en donde se mantenian una numerosa bacada de conzejo, alli criavan sus reses para mantener sus yuntas, sin mas costo que el de los vaqueros
de Conzejo y los mesteños comian las yervas con la carga de la vacada i todo el ganado lo pasava bien; pusose el que de yeguas en la mejor parte de la deesa sin
pared que sujetase el ganado, principio la justicia a llevar denuncias i biendo los vecinos que las reses le derriban en las penas, unos las vendieron a
forasteros, otros aunque pocos las acomodavan en las vacadas de los pueblos circumbecinos, de modo que se an perdido los mas i los pocos labradores que an
quedado, los mas estan oi reducidos a cargas de vestias menores por no tener donde mantener reses para la labor y como las tierras en si son fuertes i el
ganado que las cultiva de poco fuerza es poco lo que rinden en comparacion de lo que rendian quando le rompian bien. Ayuda asi mismo a su ruina el no poderse usar los vecinos de aquellos otros arbitrios que
ofrece, como son que la dicha deesa esta toda poblada de encinas y alcornoques en donde engordavan los vecinos a poca costa sobre trescientos zerdos, con que
tenian para fomentar su casa y lavor la mayor parte de el año, i oi tienen que engordar fuera todo quando necesitan, costandole cada cerdo cien reales, lo
mismo quando antes los engordavan por treinta reales lo mas cada uno i oi la tiene arrendada la villa a un vecino solamente, privandose el comun de este beneficio. La deesa que llaman de la Xara i es la voyal es prodigiosa para lavor como tienen esperimentado y por comer sus pastos los pocos vecinos ganaderos que tiene el
pueblo le priva al comun de estas utilidades; esta deesa en todo tiempo la tienen valdia con los ganados, de modo que se queda peor que los valdios i tiene
que andar el voyero con los pocos bueyes que ai sin saber que hacerse i as¡ en llegando San Miguel estan los bueyes sin fuerza para poder trabajar. La cria de
ganados por lo general es aqui mui corta quanto antes era bastante, siendo la principal causa la mucha pobreza de los vecinos causada de lo dichos, pues
aunque el termino es corto con la comunidad de pastos que tiene con Badajoz no les a faltado para los pastos regulares.
Por lo que hace a lo que Vuestra Señoria me pregunta que diga lo que se me ofresca en punto
a su gobierno i administracion de justicia, conosco mi poca capacidad para dar dictamen en asumpto de tanta importancia i as¡ nada digo, quando Vuestra Señoria
en vista de lo que llevo dicho i los informes que tomara de vecinos de providad, sabe i comprehende mejor que yo lo que sea mas util i combeniente para el bien
aumento i felicidad de este pueblo. Vea Vuestra Señoria en que otra cosa puedo servirle y mandeme con toda satisfacion, interin
ruego a Dios guarde su vida muchos años. Almendral y marzo 27 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria su mayor servidor y capellan Pedro Marin Burguillos.
El Almendral es villa de 388 vecinos que pudieran ser maior numero si fuesen mas aplicados, diciendose que eran 570 el año de 1747 y que ha decaido despues este vecindario
por la esterilidad de los años. Su termino tiene dos leguas de largo y legua y cuarto de ancho, en que hay dos dehesas de
proprios(sic) que son la jara y la de el Medio de pasto y bellota, y todo lo restante terreno es de dominio particular de diferentes dueños, en que
se comprehenden tierras de labor, olibares, viñas y guertas. Sobran y quedan ociosas algunas tierras de labor, no hay ganado trashumante y es culpa
de los vecinos que no sean maiores sus cosechas, pues cercando las tierras contiguas a la poblacion y cultibando todas las de labor se aumentarian mucho
sus frutos. Logrado este primer aumento restaba bastante terreno a donde estender, despues la aplicacion
de estos vecinos rozando y limpiando la maleza de las dos dehesas de propios, pues la Jara tendra 200 fanegas de tierra de monte baxo y la del Medio 400 y
ambas tienen muchos azebuches, entre cuia maleza se crian lobos enemigos de los ganados. Las cosechas se reducen a 4.690 fanegas de trigo, 2.160 de cevada, 660 de garvanzos, 1.670 arrobas de azeite y 370 de vino. Los ganados
son 6 mil cavezas de ganado lanar, 900 del cabrio, 1.260 puercos, a que se añade el ganado bacuno de labor y cerril. Esta villa
tiene comun y reciproco aprovechamiento de valdios con Badajoz, la Albuera y la Torre. La bellota es escasa y no basta para las matanzas de los becinos que se engordan en otros pueblos.
La casa de aiuntamiento es regular y lo mismo la carcel, aunque no es segura; el archibo se halla bien ordenado. El posito se sirve por panera de arrendamiento porque la propia se ha arruinado y aunque hay
dinero y se ha representado tiempo haze la necesidad de construirse nueva panera, hasta aora no ha venido la resolucion. Su fondo de
trigo es asombroso pues consta de mas de 9 mil fanegas y no obstante que algunas son incobrables, se verifica haver efectivas mucha maior porcion de las de son
nezesarias, pudiento ser la ruina a este pueblo sino se reducen a menos fondo, que no deve esceder a lo mas de 1.500 fanegas. Ademas del
trigo tiene este posito onze acciones en el Banco Nacional y 5.444 reales y 4 maravedies en dinero. Almendral 28 de marzo de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Almendral (El, Villa de España en Estremadura, corresponde a la Jurisdición, y Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio
Secular, con Alcaldes Ordinarios, y una Iglesia parroquial."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"El Almendral, Villa de España en Estremadura, corresponde a la Jurisdición, y Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorio
Secular, con Alcaldes Ordinarios." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere a
Almendral de la siguiente manera. "Almendral ( El ), Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 506 vecinos, 2,068 habitantes, 2,parroquias, 1 convento de cada sexo, 1 hospital, 1 pósito.
Situado á 6 leguas S. E. de Badajoz, en una cañada espaciosa y llana que forma unas suaves colinas, entre las cuales corre el rio de Tardamasa ó Santa Colomba,
de corto caudal, y que desagua en el de Chica pierna, para ir á parar al de la Albuera, y ambos en el Guadiana. Produce muchos granos y aceite. Desde
Barcarrota á este pueblo hay 2 horas de camino militar, en cuyo interin está el convento de Rocamadór. Contribuye 13,047 rs, 18 mrs. Derechos enagenables 3,284
rs. 29 mrs." En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas
por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo II de 1849, dice:
"Almendral: villa con ayuntamiento de la provincia, administrador de rentas, capitania general y diocesis de
Badajoz (5 leg.), partido judicial de Olivenza (4 1/2) de Cáceres (16): Situada sobre tres colinas, continuacion de otras mas elevadas, que forman cañadas entre
sí por cuyo centro corren los arroyos Romedero y Tardamasa, dividiendo el pueblo en partes iguales: es bastante ventilado principalmente por los aires del N. y
sus enfermedades comunes por ser endémicas, dependientes de los miasmas que desprenden algunos pantanos que se forman de los referidos arroyos son
intermitentes en todos tiempos, influyendo tanto la localidad por la indicada causa, que no hay enfermedad alguna por aguda que sea, que no degenere por
último en ellas: tiene 480 casas, la mayor parte de un solo piso y de y de 4 varas de elevacion; otras de dos, destinado el 2ª para granero y todas bien
distribuidas, cómodas y capaces para los usos de la labranza: forman calles bastante regulares, pero de mal piso por razón de las muchas piedras nacedizas
salientes, sin embargo de que el ayuntamiento procura reformarlas consiguiéndolo en la mayor parte; y todas tienen alguna pendiente, por cuya razon son
bastantes limpias: la plaza es casi cuadrada circuida por los edificios de que se hablará despues; en su piso mitad arenoso y pizarroso se observan cimientos
de antiguas obras, y algunas piedras salientes como en las demas calles, altozanos y plazuelas que forman la poblacion; hay casa municipal bastante
comoda, unida á ella la cárcel con casa y habitacion para el alcaide; y al otro lado el pósito, que soló censerva en un fondo de 470 fanegas de trigo Dos escuelas de niños dotada la una con 2,200 rs de los fondos públicos, derecho de engordar dos cerdos en el monte y ademas una retribucion que pagan los 39
alumnos que concurren: el otro maestro solo percibe la gratificacion de sus 75 discípulos, y es a la vez sacristan y organista de la parroquia de San Pedro:
dos maestras de niñas sin dotacion: á la una asisten 30 y á la otra 24; un hospital con la advocacion de la Misericordia con capilla, que sirve de ayuda de
parroquial y una imagen del Santísimo Cristo de magnitud estraordinaria y de bastante mérito artístico: sus rentas consisten en unos 3,000 rs. productos de
algunos censos, olivos y tierras de labor; hay 2 iglesias parroquiales situadas ambas en la plaza, y forman sus lados N. y S.: la 1ª con la advocacion de San
Pedro Apóstol es de una construccion muy sólida, perfectamente concluida y con tres puertas á los lados N. S. y 0,: la otra (Sta. Maria Magdalena) patrona del
pueblo, es magnifica de naves, lucida y blanqueada en 1785; y en su torre se haya el reloj de la villa; está bien provista de ropas y vasos sagrados, y es
notable entre otros objetos de gusto, un cuadro que se halla en la parte superior del altar mayor de 10 palmos de alto y 8 de ancho que representa la Concepcion del célebre Murillo; pero lo que mas llama la atencion y escita ha
devocion de estos moradores es la nueva capilla de San Mauro, erigida á la izquierda del presbiterio y separada del resto de la lglesia por una gran verja
de hierro que corresponde al altar mayor, y otra que es la entrada por su frente: se concluyó en el año 1779 formándola sobre la antigua; es cuadrada, de
figura de una media naranja, y tiene un escelente retablo, en cuyo centro se halla la efigie de San Mauro Abad, discípulo de San Benito, y á sus pies las
reliquias del santo que consisten en 126 huesos, y uno mas engarzado en plata, y metido en un cristal, que es él que sacan en procesion y se da á besar el dia de
su festividad, mandada celebrar por Don Manrique obispo de Badajoz en las sinodales del año 1501, el dia 15 de enero, estas reliquias fueron trasladadas á
la cathedral de Badajoz antes del 27 de setiembre de 1643 en cuyo dia fue destruida la villa é incendiados sus archivos por los portugueses: alli
permanecieron muchos años y cuando se devolvieron al pueblo se quedaron con 4, dando la engarzada en plata: otras dos fueron regaladas á los señores reyes D.
Carlos IV y Maria Luisa el añó 1800; otras existen en el convento de Seencio en el Piamonte, en un monasterio junto á Paris, y en la ciudad de Marsella donde se
encuentra la cabeza del santo; la piedra que sirve de ara en la capilla era la que cubria su sepulcro y contiene la siguiente inscripcion: HIC REQUIESCIT CORPUS BETI MAURI ABATIS.
Es tanta la antiguedad de estas reliquias en el Almendral, que se cree corresponde al año 883; el Arcipreste de Sta. Justa de
Toledo, Julian Perez, que alcanzó los años 1130 dice en el aniversario 79 "ab anatiquis temporibus magna fuit devotio erga divum Maurum Sancti Benedicti
discipulum, Astigi, municip. Zelticorum prope Emeritam Augustum, quod nunc Anindalum vocatur". Los curatos de estas parroquias son perpetuos, pero hace muchos años están servidos por ecónomos y otros 6 eclesiasticos agregados á
ellas: inmediato á la parroquia de la Magdalena estuvo el convento de monjas de la Concepcion, hoy suprimido, casi arruinado y de propiedad particular: hubo
otro convento de agustinas, titulado de Finibus terrae, cuyas monjas fueron trasladadas en 1779 al de Sta. Catalina de Badajoz: el edificio, casi arruinado
tambien, es de propiedad particular, escepto la iglesia que se conserva como ayuda de parrquia por una cofradia sostenida de las limosna, de los fieles: hay
una enfermeria que perteneció á los frailes descalzos de la provincia de San Gabriel en su convento de Ntra Sra de Roque Amador de que se hablará mas abajo,
una ermita titulada de los Mártires casi enteramente destruida, propiedad de un particular, una torre llamada Castillo, cuadrada de 15 varas por cada frente y
de 20 de altura, hasta la mitad es de piedra silleria, y de alli para arriba de cal y canto, en muy buen estado y de bastante solidez: ocupa el lado O. de la
plaza, y en la pared que mira á la parroquia de San Pedro tiene unas armas con una inscricion fenicia, cuyo contenido no ha podido leerse, y debajo una hermosa
piedra qúe figura ser un sepulcro; tiene á su alrededor escombros y paredes que marcan hubo casa grande, y cómoda, que fue tundada por D. Fr. Juan Morales,
obispo de Badajoz en el año 1400, y es de dominio particular: en la pared de la huerta de este castillo y en el mismo lado de la plaza hay por último una
hermosa fuente llamada de concejo, de agua muy rica; tiene 2 ½ varas de ancho, 4 ½ de largo y 3 de profundidad, con un atrio alrededor; un buen pilar todo de
piedra de grano, cerca de la carniceria de 2 varas de ancho, 10 de largo, y abundante de aguas, pero aunque claras y cristalinas contienen bastante cantidad
de fosfato calizo. En los afueras existe el cementerio de mediana capacidad, situado al N. en el declive de un cerrito, mas elevado que el resto de la poblacion y separado de ella 400 pasos: algo mas lejos al 0. la ermita de San
Matias, en cuyas inmediaciones se observan algunos escombros y cimientos: muchos manantiales y fuentecillas de las que son las principales la llamada fuente
Nueva cuya agua no se bebe, la de las Brujas, la de los Estudiantes y la del Caño, todas potables y muy ricas. Confina el termino por N. y O. con el de Badájoz á 4 leguas de distancia, por E. con el de la Torre del Almendral ó sea
de Miguel Sesmero, y el de Nogales, á 1/8 leg.: S. con el de Barcarrota á 5/4; comprende 7,645 fanegas de tierra, de las que se cultivan 3,745 y son de
primera clase 359, de segunda 1,642, y de tercera 1,744: se cuentan en su recinto las 6 dehesas tituladas de la Jara de 300 fan. dehesilla de las Monjas,
por haber pertenecido á uno de los conventos suprimidos de 100, del Campo de 300: son de dominio particular; Valmojado, Honrivero y del Medio, que son de
propios y surten de leña y madera para los aperos de labranza y carreteria; en el centro de la última á 1 legua distante del pueblo se halla el convento de
Ntra Sra de Roque Amador, que fue de frailes franciscos de la provincia de San Miguel, y tuvo dentro de la villa la enfermería de que se ha hecho mérito; es
bastante capaz y permanece en buen estado, en la misma dehesa hay una fuente ferruginosa fria, de muy buen efecto para promover el apetito y confortar el estómago.
Le cruzan los riachuelos Romedero y Tardamasa que dividen la poblacion segun se ha dicho y es notable entre las aguas que concurren á la formacion del 2º, la fuente llamada Pocito de las Menas, que hasta el mediodia
arroja poca cantidad de agua, y desde esta hora en adelante doble porcion. El terreno es desigual: situada la poblacion sobre tres colinas continuacion de
algunas mas elevadas, tienen estas comunicacion con otras que estan al NE., que llaman Sierra del Terron, que enlazándose con la llamada Carbonera, forman
cordillera y se interna en Portugal: á ½ legua al S empieza tambien la sierra del Jacho, la cual, enlazándose por el 0. con sierra de Sta Maria, forman otra
cordillera, que se interna asimismo en Portugal, y por el E. se reune con sierra Monsalud y va á confundirse con Sierra Morena: en estas colinas es el terreno
pedregoso y árido, pero en las cañadas y valles fértil y abundante: los caminos son locales y pueden servir para carro, aunque hay sitios en que el terreno no
lo permite: cruza tambien el termino la carretera general de Badajoz á Sevilla por la Albuera: el correo se recibe tres veces á la semana: tiene administracion
caja, que comprende algunos pueblos limitrofes. Produce: trigo, cebada en abundancia y de escelente calidad ; garbanzos, que tienen fama en la comarca por
su blandura y buen gusto, habas, avena, que se hace heno la mayor parte, y solo se trilla la precisa para sembrar, aceite, vino, varias alamedas de nogales,
fresnos, álamos blancos y negros, muchos frutales de todas clases, sin esceptuar limoneros y naranjos, y por último, se crian espontaneamente un considerable
numero de almendros; hay ganado lanar, cabrío, de cerda, vacuno, 64 pares de mulas de labor, y 73 de bueyes, 86 de jumentos, y abundante caza menor y animals
dañinos: ademas de los oficios mecánicos para el uso comun de los pueblos, hay 42 tahonas, 5 lagares de aceite, 10 de harina sobre los arroyos, y algunas
fabricas de cal, ladrillo y teja. El comercio consiste en la esportacion de granos y aceite, conduccion de lanas á Sevilla, porteando á su vez pescados del
condado de Niebla, y demas articulos de consumo, y en la venta de sus ganados en las ferias de Alconchel, Barcarrota, la Parra , Zafra y la misma de Almendral,
que fue concedida á peticion suya por el Regente del Reino en los dias 15, 16 y 17 de agosto. Poblacion: 480 vecinos, 1,670 almas.
El Almendral se llamó antiguamente Astiji ó Ecija, con honores de municipio fue fundado por los celtas
segun el arcipriste Julian Perez: fue aldea de Badajoz, y segun la piedra que está en el sitio llamado el Rollo, debió continuar siéndolo hasta 1664: hoy
esta villa principal del estado de Feria, corresponde al Excmo. Sr. duque de Medinaceli, que cobra la mayor parte de las alcabalas, y hasta 1812 tuvo el
derecho de elegir alcaldes. " Gaceta de Madrid Publicación: 20/09/1796, nº 76 Páginas: 780 - 781
Almendral, 30 de Julio de 1796.
Almendral, en la Provincia de Extremadura, 30 de Julio. Francisco López , de 18 años de edad, sufrió él 18 de este mes en la region
umbilical una picada de una tarántula, cuya señal se manifestó con un círculo roxo pequeño sin elevacion. A1 momento sintió opresiones y compresiones de
corazon, pecho y abdomen, produciéndole incesantes anxiedades, ardores é inquietud: todas las vertebras del cuello sufriéron igual ataque, interesando la
cabeza, en la que á pocos minutos experimentó intensos ardores y turbaciones: Los muslos, piernas y pies padecieron iguales ataques convulsivos, produciendo
fuertes tirones en todos sus nervios y tendones. Estaba todo frio, y cubierto de un sudor glutinoso y abundante, con parvedad de pulsos, ansias, vómitos,
estranguria y tenesmos. Así pasó toda la noche, y así le halló á la mañana siguiente D. Pedro Francisco Domenech y Amaya, que ademas de los referidos
síntomas, notó los característicos de alegrarle el color encarnado, y entristecerle, enfadarle y aun enfurecerle el negro, y ademas presentarse. el
priapismo; por cuyos síntomas juzgó capitularlo y tratarlo por atarantado. Mandó convocar varios instrumentos, y habiéndose tocado laguaracha, principió á
respirar el paciente, y á suspenderse de golpe todos los síntomas, confesando que ya se hallaba enteramente bueno; y saltando de la cama se puso á baylar con
acorde compas, en lo que de sin cesar mas de dos horas y media, con la novedad de presentarse los síntomas quando se destemplaban o paraban los instrumentos; y
de desvanecerse quando sonaban acordados. En este exércicio continuó trés dias; en cuyo intermedio bayló diferentes veces, sudó 15 mudas de ropa, y quedó
perféctamente curado, habiendo olvidado el bayle. El mismo facultativo, que es Médico honorario de la Real Familia, socio de las Reales Academias dé Medicina
de Barcelona y Madrid, y Médico titular de esta villa, executo igual curacion el año de 1790 en la villa de Sta. Marta en caso identico al presente, y lo
comunicó entonces á dicha Academia de Barcelona, añadiendo reflexiones sobre la música considerada como medicina. Gaceta de Madrid Publicación: 29/10/1834, nº 257 Páginas: 1076 - 1076
Se halla vacante la plaza de médico titular de la villa de Almendral, provincia de Badajoz.
Se halla vacante la plaza de médico titular de la villa de Almendral, provincia de Badajoz; su dotacion consiste en 200 ducados anuales pagados por
trimestres del fondo de Propios; y ademas las igualas de 500 vecinos del que consta la población el beneficio de montanera para cuatro cerdos, ó su importe
con arreglo a los precios corrientes, y el honorario que resulte del convento particular que celebre el facultativo por la asistencia a un hospital y a un
convento de religiosas en la misma villa. Los pretendientes dirigiran los memoriales francos de porte y en el termino de un mes al presidente del
ayuntamiento de la enunciada villa. Gaceta de Madrid Publicación: 11/07/1861, nº 192 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2 - 2
Dirección general de Correos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Almendral y Villanueva del Fresno.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/07/1870, nº 185 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3 - 3
Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y
vuelta entre Badajoz y el Almendral. Gaceta de Madrid Publicación: 18/07/1873, nº 199 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1092 - 1092
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Almendral y Villenueva del Fresno.
GACETA DE MADRID Publicación: 28/12/1873, nº 362 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Páginas: 815 - 815 Referencia: 1873/11143 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones
bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Almendral y Villanueva del Fresno. El contratista so
obliga á conducir á caballo de ¡da y vuelta desde Almendral a Villanueva del Fresno la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepcion
de ninguna clase, distribuyendo en su transito los paquetes dirigidos á cada pueblo, y recogiendo los que de ellos partan a otros destinos. 2.- La
distancia de 44 kilómetros que comprende esta conduccion debe ser recorrida en ocho horas, incluso las detenciones; y las de entrada y salida en los pueblos
del transito y extremos se fijarán en el itinerario que forme la Dirección general de Correos y Telégrafos, que podrá alterar según convenga al mejor
servicio. 3.- Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debidamente se exigirá al contratista en el papel correspondiente, la multa de 5 pesetas por
cada cuarto de hora; y a la tercera falta de ésta especie podrá rescindirse el contrato, abonando además dicho contratista los perjuicios que, se originen. al
Estado. 4.- Para el buen desempeño de esta conduccion deberá tener el contratista el número suficiente de caballerias mayores situadas en los puntos
más convenientes de la linea, á juicio del Administrador principal de Correos de Badajoz. 5.- Es condición indispensable que los conductores de la
correspondencia sepan leer y escribir. 6.- Será responsable el contratista de la conservacion en buen estado de las maletas en que se conduzca la
correspondencia, y de preservar esta de la humedad y deterioro 7.- Será obligación del contratista, correr los extraordinarios del servicio que ocurran,
cobrando su importe al precio establecido en el reglamento de Postas vigente.; 8.- Si por faltar el contratista ó cualquiera de las condiciones estipuladas so
irrogasen perjuicios a la Administración, esta, para el resarcimiento. podrá ejercer su accion contra. la fianza y bienes de aquel. 9.- La cantidad en que
quede rematada la conducción se satisfará por mensualidades, vencidas en la referida Administracion principal de Correos de Bádajoz. 10. E1 contrato
durará cuatro años, contadas desde el dia en que de principio. al servicio, cuyo día se fijará. al comunicar la aprobacion superior de la súbásta.
11.- Tres meses antes de finalizar dicho plazo avisará el contratista a la Administracion principal respectiva si se despide del servicio á fin de que con
oportunidad pueda procederse á nueva subasta; pero si en esta época existiesen causas que impidiesen un nuevo remate, ó hubiere que proceder á un segundo, el
contratista tendrá obligación de continuar por la tácita tres meses más bajo el mismo precio y condiciones. Si el contratista no se despidiera del servicio, la
Administración podrá subastarlo nuevamente una vez terminado el compromiso, si así lo creyera conveniente ó hubiera quien lo solicitara. Los tres meses de
despedida, cualquiera que sea la época en que se haga, una vez terminado el contrato, empezarán á contarse desde el dia en que se reciba la comunicacion.
12.- Si durante el tiempo de este contrato fuese necesario variar en parte la línea designada y dirigir lo correspondencia por otro u otros puntos, serán de
cuenta del contratista los gastos que esta alteración ocasione, sin derecho á
indemnización alguna; pero si el número de las expediciones se aumentase, ó
resultare de la variacion aumento ó disminucion de distancias, el Gobierno determinará el abono ó rebaja de la parte correspondiente de la asignacion á
prorata. Si la línea se variase del todo, el contratista deberá contestar, dentro del término de las 15 dios siguientes al en que se le dé el aviso, si se
aviene ó no á continuar el servicio por la nueva línea que se adopte; en caso de negativa queda al Gobierno el derecho de subastar nuevamente el servicio de que
se trata. Si hubiese necesidad de suprimir la linea, el Gobierno avisará al contratista con un mes de anticipación para que retire el servicio, sin que
tenga este derecho á indemnización. 13. La subasta se anunciará en la GACETA y Boletin oficial de la provincia de Badajoz y por los demás medios acostumbrados,
y tendrá lugar ante el Gobernador de la misma y Alcaldes de Almendral y Villanueva del Fresno, asistidos de los Administradores de Correos de los mismos
puntos, el dia 30 de Enero próximo, á la hora de la una de la tarde y en el local que señalen dichas Autoridades. 14.- El tipo máximo para el remate será
la cantidad de 4.000 pesetas anuales, no pudiendo admitirse proposicion que exceda de ésta suma, ni reclamación alguno del rematante en el poco probable
caso de que los datos oficiales que han servido para determinar la distancia que separa los puntos extremos resultasén equivocados en cualquier tiempo en más ó
en menos. 15.- Para presentarse como licitador será condicion precisa depositar previamente en la Tesorería de Hacienda pública de Badajoz ó en las
subalternas de Rentas de Almendral ó Villanueva del Fresno, como dependencias de la Caja general de Depósitos, la suma de 400 pesetas en metálico, ó su
equivalente en titulos de la Deuda del Estado; la cual, concluido el acto del remate, será devuelta á los interesados, ménos la correspondiente al mejor
postor, que quedará en depósito en las oficinas del Gobierno de Badajoz para su formalización en la Caja sucursal de Depósitos, con arreglo á lo prevenido en la
Real orden circular de 24 de Enero de 1860, tan pronto como se reciba la adjudicación definitiva del servicio. 16.- Las proposiciones se harán en
pliego cerrado, expresándose por letra la cantidad en que el licitador se compromete á prestar al servicio, así como su domicilio y firma, ó la de persona
autorizada cuando no sepa escribir. A este pliego se unirá la carta de pago original que acredite haberse hecho el deposito prevenido en la condición
anterior, y una certificación expedida por el Alcalde del pueblo residencia del proponente, por la que conste su aptitud legal, buena conducta y que cuenta con
recursos para desempeñar el servicio que licita. 17.- Los pliegos con las proposiciones han de quedar precisamente en poder del Presidente de la subasta
durante la ¡media hora anterior á la fijada para dar principio al acto, y una vez entregados no podran retirarse. 18. Para extender las proposiciones se
observará la fórmula siguiente: •Me obligo á desempeñar la conducción del correo diario á caballo desde Almendral á Villanueva del Fresno y viceversa por
el precio de..... pesetas anuales, bajo las condiciones contenidas en el pliego aprobado por el Gobierno de la República, Toda proposicion que no so halle
redactada en estos términos, ó que contenga modificación ó cláusulas condicionales, será desechada. 19.- Abiertos los pliegos y leídos
públicamente, se extenderá el acta del remate, declarándose este en favor del mejor postor, sin perjuicio de. la aprobacion superior, para lo cual se remitirá
inmediatamente el expediente al Gobierno. 20.- Si de la comparación de las proposiciones resultasen igualmente beneficiosas dos ó mas, se abrirá en el acto
nueva licitacion á la voz por espacio de media hora, pero sólo entre los autores de las propuestas que hubiesen causado el empate,
21.- Hecha la adjudicacion por la Superioridad, se elevara el contrato á escritura pública; siendo de cuenta del rematante los gastos de su otorgamiento
y de dos copias simples, y otra en el papel sellado correspondiente para la Dirección general de Correos y Telégrafos. 22.- Contratado el servicío, no se
podrá subarrendar, ceder ni traspasar sin prévio permiso del Gobierno. 23. El rematante quedará sujeto a lo que previene el articulo 5. del Real decreto de 27
de Febrero de 1852 si no cumpliese las condiciones que deba llenar para el otorgamiento de la escritura, o impidiese que esta tenga efecto en el término
que se le señale. 24.- Cualesquiera quo sean los resultados de las proposiciones que se hagan, como igualmente la forma y concepto de la subasta,
queda siempre reservada al Ministerio de la Gobernacion la libre facultad de aprobar ó no definitivamente el acta del remate, teniendo siempre en cuenta el
mejor servicio público. Madrid 24 de Diciembre de 1873-El Director general, Antonio del Val. Gaceta de Madrid Publicación: 21/08/1874, nº 233
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 449 - 449
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Badajoz y Almendral, de la misma provincia.
Gaceta de Madrid Publicación: 21/10/1874, nº 294 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 174 - 174
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Badajoz y Almendral.
Gaceta de Madrid Publicación: 26/12/1875, nº 360 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 757 - 757
Real orden confirmando un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz por el que declaró soldado á Hipólito Marqués y Gallardo por el cupo de Almendral, correspondiente al primer reemplazo de este año.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/06/1879, nº 155 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 663 - 663
Real órden desestimando la rebaja solicitada por el Ayuntamiento de Almendral (Badajoz) en su encabezamiento de consumos.
Gaceta de Madrid Publicación: 29/05/1905, nº 149 Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio Páginas: 811 - 811
Real orden disponiendo se ejecuten por administración las explanaciones de Puente de Ayuda á Almendral. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII. Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz,
de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera,
Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta
En la actualidad depende del Partido Judicial de Olivenza, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona
Sur, Arciprestazgo de Olivenza y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
CASTILLO
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Declaración
genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio
Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
En dirección a Olivenza a unos 5 Km., oculto entre las onduladas lomas de un espléndido
encinar es preciso caminar provisto de detallado croquis, en este atractivo paisaje, se alza el castillo
señorial de Los Arcos, erigido en 1474 por Lorenzo Suárez de Figueroa y Sotomayor, sobrino del primer Conde de Feria Lorenzo Suárez de Figueroa. El
castillo de Los Arcos es baluarte de vaguada, y muy sumido en su hondonada resulta de difícil búsqueda. La voladura de su torre de homenaje, pérdida lamentable acaecida hace siglos, disminuye aún más su visibilidad.
Estas fortalezas de llanada fueron ante todo guardianas de encrucijadas de caminos y, por supuesto, de las gentes, los rebaños
y las cosechas de sus indefensos alfoces. Sin la protección de sus castillos quedaban los campos expuestos a la rapiña y el saqueo de las algaradas
enemigas. Y sabemos por las crónicas que estos baluartes desempeñaron leal y bravamente la tarea a ellos confiada.
Repite el esquema de las fortalezas de Feria y Nogales, con recinto cuadrangular con cubos en las esquinas. El castillo de Los Arcos, perteneció al Señorío de
Feria desde 1465 por donación de Enrique IV de Almendral y su alfoz. Existe una inscripción incompleta en la que figura los nombres de Sotomayor, Lorenzo Suárez y la fecha de la terminación del mismo 1474.
Tuvo como misión defender la zona oeste del Condado de Feria de los ataques portugueses, y quizá también hacer fuerte el lugar de los Arcos frente al Concejo de Badajoz, que pretendía incorporarlo a su jurisdicción.
Consta de recinto de planta rectangular, reforzado mediante cubos redondos en las esquinas, y en el centro una gran Torre del Homenaje, aunque en los Los Arcos solo persiste la parte inferior de los muros.
Externamente se aprecia, en parte, el desarrollo del foso revestido todavía su talud, en la orilla que mira hacia el baluarte, con el primitivo material de
su construcción, una antepuerta y un revellín, este último seguramente del siglo XVI. En los cubos angulares y en los lienzos de este recinto se dispusieron troneras y recursos para el uso de la artillería y al mismo tiempo una banda de
ladrillo, con pequeños canecillos recorre todo el recinto aportando una nota decorativa y refinada, lo mismo puede apreciarse en el cuidadoso acabado de algunas
ventanas, también recercadas con ladrillo con formas variadas y atractivas, utilizándose incluso en uno de los casos ladrillo aplantillado para
configurar formas de baquetones y adornos de estilo gótico. Centrado en el recinto existe aún el aljibe, y sobre su alto zócalo vemos fuertes
restos de la torre de homenaje rectangular, que, según tradición local entre las gentes, fue destruida por la explosión accidental de la pólvora que allí se almacenaba.
La desaparecida torre central se comunicaba por medio de puentes con el adarve del Poniente y con las dependencias vivideras del castillo por su Este. Esta parte
primaria del castillo de Los Arcos no parece ser tan sólo la repetición muy aumentada del de Nogales, sino que es seguramente obra del mismo arquitecto.
Son los mismos canecillos semicirculares de ladrillo y el mismo tipo de remates piramidales en las oblongas almenas.
Sobre la puerta principal aparece un blasón primitivo recolocado en una posición con una inclinación de 90º, en cuyo campo partido
aparecen las armas de Figueroa en el cantón diestro y Sotomayor en el izquierdo, lo que coincide con las armas de Suárez de Figueroa y Sotomayor propuesto como constructor de la fortaleza. Encima del mismo aparece otro blasón de pertenencia desconocida.
Lo que verdaderamente asombra a todos los estudiosos en esta fortaleza son sus fortificaciones exteriores, su revellín, la poterna y su avanzada defensa
artillera. Todos estos elementos definitivos parecen ser una portentosa primicia en la arquitectura militar de entonces.
Como caso poco usual la población cuenta con dos parroquias, ambas de enormes proporciones, suntuosidad y mérito artístico, situadas en la Plaza y muy próximas entre sí.
La Parroquia de San Pedro Apóstol: De construcción muy sólida, se inicio en estilo gótico tardío de
principios del Siglo XVI, en este estilo se construyeron la puerta principal y la del Evangelio, siendo renacentista la del lado de la Epístola.
Tiene aspecto de fortaleza exterior, presenta su exterior macizo
construido en piedra, con escasos componentes formales al exterior, salvo sencillas portadas, en ojiva y renacentista respectivamente. Su interior es de
nave única cubierta con bóveda de crucería en dos tramos. La capilla mayor, poligonal, tiene bóveda nervada y de crucería en el primer tramo. Los dos retablos de la iglesia son barrocos.
En ambas iglesias se conservan buenas piedras armeras y sepulcrales, entre las que sobresalen las de Don Juan Brizaño Céspedes y Don Juan Gracia
Xaramillo, en la de San Pedro, donde también se encuentra una pila de agua bendita en mármol.
En su exterior figura una placa con la siguiente inscripción; "Construcción de principios del siglo
XVI. De estilo gótico tardío. En su interior destacan sus tres portadas de acceso, una de las cuales es de estilo plateresco. En uno de sus contrafuertes
está señalada la medida de la vara castellana. En su interior destaca la bóveda de nervadura, las pilas de agua bendita talladas en mármol, la pila bautismal,
con un grabado de las llaves de San Pedro y sus cinco retablos barrocos. La escalera que conduce al campanario es de caracol, realizada en granito."
Parroquia de Santa María Magdalena: Advocación de la patrona del pueblo. Se encuentra en la Plaza, muy próxima a la Parroquia de San Pedro. Construcción del Siglo XV, de
estilo gótico tardío, con elementos mudéjares, de mampostería encalada en el año 1785, resulta de traza menos pesada. Sobre los costados ostenta cinco arcos de atractiva composición, portada granítica con vistosas gradas por delante en el
lado del Evangelio, y espadaña a los pies, resaltando el cimborrio de la capilla de San Mauro, en la que se conservan las reliquias del titular.
El interior es de tres naves separadas por pilares cilíndricos sobre los que descansan arcos apuntados. Se cubren éstas
con bóvedas de cañón, que anteriormente fueron de madera. La misma construcción presentan la capilla mayor, así como la sacristía, con bóvedas de crucería.
A la izquierda del prebisterio y separada del resto de la iglesia por una gran verja de hierro se encuentra la capilla de San Mauro Abad,
discípulo de San Benito, erigida en el año 1779 con una lápida que alude a su enterramiento. Los retablos de la capilla mayor y dé la capilla
de San Mauro son barrocos, este aloja en la parte central la efigie del santo; consisten en 126 huesos y uno engarzado en plata en una urna, se cree que la
antigüedad de los mismos se remonta al año 883. Desde el año 1501, el obispo de Badajoz D. Manrique, mandó realizar el día de la festividad del santo una
procesión con este último. La portada principal y la del lado de la Epístola son góticas. La del lado del Evangelio, moderna.
Numerosos retablos de buena factura decoran las naves, distinguiéndose en particular el retablo mayor de estilo barroco, obra del
XVIII realizada por el llerenense Núñez Barrero el Viejo, en la parte superior se encontraba un cuadro que representa la Concepción de Murillo. Sobre el muro
colateral derecho apareció en 1993 un fresco representando una Virgen de estilo bizantino, atribuido a Antón de Madrid.
DOE número 133 SÁBADO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2001 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación para la contratación anticipada de las obras de: "Restauración ábside ermita "Finibus Terrae" en Almendral.
DOE núm. 127 MARTES, 31 DE OCTUBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración del ábside y retablo en la Ermita Finibus Terrae de Almendral". Expte.: OB062PA17038.
DOE núm. 4 JUEVES, 11 DE ENERO DE 2007 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración de ábside y retablo de la Ermita Finibus Terrae de Almendral". Expte.: OB062PA17038.
Ermita de Nuestra Señora de Finibus Terrae. Es una construcción del Siglo XIII, de estilo mudéjar. De notable interés se alza en un extremo del caserío. Se trata de obra de origen mudéjar, luego remodelada
mediante el acortamiento de su volumen inicial. Perteneció al convento de las Agustinas hasta el traslado de esta comunidad al convento de Santa Catalina de Badajoz en 1779.
Su interior es de tres naves separadas por pilares octogonales sobre los que cabalgan arcos apuntados con enmarque de alfiz. Al exterior ostenta magnífica portada ojival del siglo XV en la que se han reutilizado varias impostas
visigodas, y una sencilla torre del XVII.
Ante el actual presbiterio, en lugar de pilares hay dos columnas de mármol con cimacios visigodos. Las naves, cubiertas con bóvedas, originalmente se
cubrieron con madera y a mayor altura. Sobre la cabecera original, detrás de la nueva, hoy abierta a un patiecillo posterior, es semicircular y con un tramo rectangular. Tenía pinturas medievales
sobre las que se realizó un retablo barroco. En una cartela situada a la entrada de la Ermita consta la siguiente inscripción; "
Construcción del siglo XIII. Tiene dos portadas de acceso destacando la de estilo romanico de transición al gótico con piedras visigodas. En su interior se encuentran dos columnas visigodas. Tiene tres naves separadas por columnas que sostienen bóvedas de
cañón. Su antiguo ábsiode es semicirucular de estilo mudejar. Conserva, en estado ruinoso, un retablo de manpostería barroco, debajo del cual se encuentra
otro de epoca anterior. La imagen de Nuestra Señora de Finibus Terrae es una talla probablemente del siglo XIV."
El estilo gótico que caracteriza el edificio queda impreso, sobre todo, en la magnífica puerta ojival del siglo XV, con
varias impostas visigodas reutilizadas y decorada con el clásico apometado isabelino, y sencilla pero airosa torre del siglo XVII. Detrás de su cabecera,
en el exterior del edificio, se esconden las ruinas de un ábside primitivo, y en él se conservan
todavía algunas pinturas al fresco en las hornacinas del
retablo. el acceso a las ruinas es, cuando menos, sorprendente. Imagen tallada en madera noble oscura. Desde el siglo XVII aparece vestida.
Detrás de la iglesia de la Magdalena, una gran casa llamada el Antiguo Convento, estuvo el convento de la Concepción
ocupando un modesto edificio luego muy modificado, en el que se conservan numerosas pinturas decorativas domésticas del siglo XIX. El edificio se encuentra en muy mal estado,
con riesgo de pérdida de tan interesante contenido. En una estancia, el techo se cubre con temas florales. En otra, el muro imita un placado de mármoles
y piedra, combinado con elementos florales que se hicieron en un segundo momento, y la bóveda, de aristas, comprende cuatro cuadros trapezoides con originales representaciones de las cuatro estaciones.
Pieza de interés es el cuartel de la Guardia Civil, obra de corte racionalista ejecutada en los años
veinte del pasado siglo, por el pacense Francisco Vaca.
Ermita del Cristo de las Misericordias, levantada en 1.570, en las cercanías de la fuente Nueva y la del caño se encontraba la ermita de San Matías.
En la parte Oeste de la Plaza existió una casa fundada por por el Obispo de Badajoz Juan Morales en el año 1400, derruida que contaba con
una gran torre cuadrada de 12 m. de lado por 17 m. de alto, conocida como Castillo, realizada en piedra de sillería hasta su
mitad y el resto en cal y canto, en un costado figuraba una inscripción fenicia. Entre Almendral y Barcarrota, ocupando un paraje de gran hermosura paisajística,
se sitúa el antiguo convento franciscano de de Nuestra Señora de Roque Amador o Rocamador, Fue levantado en 1.512, perteneció a la
orden franciscana de la provincia de San Miguel, en el que destacan su recoleto claustro, la galería-solana y la gran capilla con pinturas
murales en la bóveda. En el mismo residió durante una temporada San Pedro de Alcántara.
En el siglo XVIII y en el XIX se documenta como enfermería. También se impartían estudios de Filosofía. En el interior se pueden ver algunas pinturas religiosas de carácter popular. Se encontraba abandonado y
amenazando ruina, hasta que fue restaurado y hoy está convertido en un hotel de lujo. En las proximidades del Castillo de Los Arcos, junto al cortijo de Revellado, se aprecian vestigios de una antigua ermita o basílica con portada gótico mudéjar. No lejos, sobre la
rivera de Curro, se levanta, en otro rincón de sobresaliente interés paisajístico, el puente medieval de Castillejo -siglo XV o XVI-, de mampostería de
piedra con tres arcos de ladrillo, calzada a dos planos y estribo central.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública
el estudio de impacto ambiental de instalación solar fotovoltaica de 17 plantas de 99.900WP conectadas a la red, en el término municipal de Almendral.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/05/1960, nº 113 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6297 - 6297
Orden de 30 de abril de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almendral,
provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente Incoada para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almendral, provincia de Badajoz; y
Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la clasificación de las vias pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se
procedió por el Perito Agricola del Estado a ella adscrito, don Federico Víllora García, al reconocimiento e inspección de las mismas, as¡ como a redactar el
oportuno proyecto de clasificación, basándose en planímetria del Instituto Geográfico y Catastral, antecedentes de apeos anteriores y ventas, de bienes
nacionales y clasificaciones firmes de las limítrofes términos de Badajoz y Nogales, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales: Resultando
que el proyecto de clasificación as¡ redactado fué remitido al Ayuntamiento de Almendral para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su
transcurso se presentara protesta o reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad
Sindical de Labradores y Ganaderas, favorables al contenido del mismo; Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien
fue facilitada copia del referido proyecto, no expuso reparo alguno; Resultando, que por Ingeniero Agrónomo competente de la plantilla del Servicio
de Vías Pecuarias se propuso fuera aprobada la clasificación conforme habia sido redactada; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría
Jurídica, Vistas los artículos 1, 3, 5 al 19 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con las
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de, 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las
disposiciones vigentes. con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su
exposición pública, y siendo favorables cuantos informes se. emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su
aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todas los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: Primero.
Aprobar la clasificación de la vías pecuarias del término municipal de Almendral, provincia de Badajoz, par la que se consideran, Vías Pecuarias
necesarias Cordel Mesteño o de Valdecubos.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros). Descansadero-abrevadero de la Madre del Agua,-Enclavado en el cordel antes citado, ocupa una superficie de una hectárea,
equivalente a diez mil metros cuadrados, (10,U00 metros cuadrados). Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y
demas características que se detallan en el proyecto de clasificación. cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto lea afecta. Tercero, Si en el
término municipal existiesen otras vine pecuarias, aparte de las clasificadas aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la
presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarta. Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de
las características de las vías pecuarias clasificadas precisarán la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente
puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con. la suficiente antelación. Quinto. Una vez firme la presente clasificación se procederá al
deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria y descansadero en ella contenido. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.
I. muchos años. Madrid, 30 de abril de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis. - Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE Nº 45 JUEVES, 21 DE ABRIL DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 2de marzo de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Almendral.
DOE Nº 120 SÁBADO, 15 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 23 de septiembre de 2005 por la que se
aprueba el deslinde del Cordel Mesteño o de Valdecubos. Tramo: en todo su recorrido. Término municipal de Almendral.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y
el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por lo que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Mesteño o de Valdecubos”. Tramo: en todo su recorrido. Término Municipal de Almendral. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de marzo de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 23 de mayo de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 81, de 14 de julio de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
2º. La Vía denominada Cordel Mesteño o de Valdecubos, se describe en el proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del
Término Municipal de Almendral, aprobado por Orden Ministerial de 30 de abril de 1960.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel Mesteño o de Valdecubos, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel Mesteño o de Valdecubos”. Tramo en todo su recorrido. Término Municipal de Almendral. Provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 23 de septiembre de 2005.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE num 22 JUEVES, 24 DE FEBRERO DE 2005
Descansaderos y abrevaderos necesarios
Entre sus productos locales más típicos se encuentran el aceite de oliva
y el corcho con todos los productos que con el se elaboran. Igualmente son destacables la Alfarería y Orfebrería, con artesanos tan afamados como:
Alfarería: Julia Muñoz López 924 48 31 86 Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales
y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
Además de platos tradicionales en toda la comarca, Revuelto de espárragos trigueros, Gazpacho, Salmorejo de boga,
Platos de caza y Migas extremeñas, son también interesantes la Caldereta de peladilla o de borrego y en repostería Perrunillas, Roscas de almendra, Prestiños, Bollos de chicharrón y Flores.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Baja, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadistico Historico publicado en Madrid en el año 1848, dice:
MINAS. Se han denunciado y registrado en esta prov., 1 de oro en el Almendral;
10 de plata en Llerena , Fregenal, Mérida, Azuaga, Almendral y
Monasterio; 2 de plata y cobre en Llerena y Cabeza la Vaca; 5 de plomo
argentífero en Higuera la Real, Llera, Azuaga y Mérida: 16 de cobre en Higuera
la Real, Fregenal, Fuente de Cantos, Llerena, Valencia del Ventoso, Nogales,
Fuentes de León y Montemolin; 1 de cobre gris en Llerena; 2 de cobre y plomo en
Jerez de los Caballeros y Almendral; 18 de plomo en Higuera la Real,
Fregenal, Llerena, Azuaga, Fuente de Cantos, Mérida, Usagre, Granja de
Torrehermosa y Cabeza la Vaca; 16 de cinabrio en Usagre; 2 de cinabrio y plomo
en el mismo; 6 de carbón en Fregenal, Los Santos, Casas de Reina y Llerena, y 1
de estaño en Mérida, que componen 84 minas, aunque ninguna
Orfebrería: Valentín Naharro Flores 924 48 35 66
se halla en el dia en estado de productos.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz. 11.611.–EL RUBIO.-
Carbonato cálcico, mármol y feldespato.- 40 cuadrículas.- Badajoz y Almendral.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle DOE núm 6 MARTES, 16 DE ENERO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 11 de diciembre de 1995, sobre permiso de investigación minera nº 12.302. Se hace saber que por Don Joaquín Alviz Victorio, en nombre y representación de REGRAEX S.L., con domicilio social en Valverde de Burguillos, Polg. Ind. Las Cabezas, se ha presentado en estas oficinas
a las 9 horas y 33 minutos del día 10 de noviembre de 1995, instancia solicitando Permiso de Investigación para
granitos, mármoles y otras rocas ornamentales, con una extensión de 256 cuadrículas mineras, con el nombre de Almendral,
al que ha correspondido el número 12.302, estando enclavado en términos municipales de Badajoz, Almendral y Valverde de Leganés,
Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el
Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art. 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y
70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978. Badajoz, 11 de diciembre de 1995.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:
11.611.–EL RUBIO.- Carbonato cálcico, mármol y
feldespato.- 40 cuadrículas.- Badajoz
y Almendral. Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados. Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE Nº 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por
la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto minero "La Rosita", nº 794, en el término municipal de Almendral.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. El proyecto de explotación minera “La Rosita” pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 145, de fecha 14 de diciembre de 2004. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre la explotación minera “La Rosita”, nº 794, en el término municipal de Almendral.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se
derivarán impactos ambientales severos o críticos. Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas
correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). Además, será obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que tendrán prevalencia en cualquier caso respecto a las recogidas en el
Estudio de Impacto Ambiental: 1ª) La zona objeto de aprovechamiento coincidirá con los datos obrantes en el proyecto, que señala las parcelas 7 y 17 del
polígono 7 del término municipal de Almendral. 2ª) Se ha constatado la presencia de especies de orquídeas, que se encuentran catalogadas como “de interés especial” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Por ello, será imprescindible que el promotor realice un estudio especial destinado a localizar concretamente los rodales de ese grupo botánico que puedan verse afectados directa o indirectamente por la actividad minera. Dicho estudio deberá remitirse a la
Dirección General de Medio Ambiente con carácter previo a la autorización, de manera que se marquen con precisión los lugares que deban ser preservados o sobre los que haya que efectuar actuaciones de traslocación, llegado el caso. Debe tenerse presente que, bajo ningún concepto, deberán ser afectados los propágulos de
orquídeas presentes en las parcelas objeto de actuación, por lo que el estudio no sólo debería inventariar y cartografiar dichas especies, sino proponer actuaciones, si las hubiera, tendentes a su preservación en las mejores condiciones.
3ª) Como medida general y antes de iniciar los trabajos de extracción, se procederá a la retirada selectiva de la tierra
vegetal de los lugares a ocupar, creando montoneras (de menos de dos metros de altura) que se dispondrán en lugares poco visibles desde los alrededores. Esta medida preventiva estará vinculada a los resultados derivados del estudio botánico.
4ª) En la medida de lo posible, se irán restaurando las áreas explotadas según vaya avanzando el frente de explotación. 5ª) La explotación minera (incluidas sus instalaciones) no deberá ser visible desde poblaciones o carreteras, por lo que se
aplicarán las medidas y obras tendentes a evitar dicha visibilidad. Por ello, el frente de explotación se abrirá desde el norte y noreste.
Además, se propone que se creen pantallas visuales perimetrales en los linderos occidentales y suroccidentales, que eviten aún
más, si cabe, la visibilidad. 6ª) Se utilizarán los accesos existentes en la actualidad, que deberán regarse diariamente para evitar las emisiones excesivas de polvo a la atmósfera.
7ª) Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las
características acústicas del entorno, y exclusivamente de lunes a viernes. 8ª) Mantener la maquinaria a punto para minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos, así como de los
silenciadores para reducir los niveles de ruido. 9ª) Disponer un lugar adecuado para la planta de tratamiento, el parque de maquinaria y los trabajos de mantenimiento. En
cualquier caso, deberá ser un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales. 10ª) La fosa séptica que se instale en las inmediaciones de la nave-taller deberá ser estandarizada y preparada para su
correcto mantenimiento y limpieza. 11ª) Se mantendrá una distancia de seguridad de 30 metros a la rivera de Chicaspiernas.
12ª) Caso de instalar una planta de tratamiento en húmedo, las balsas de decantación se localizarán en una zona lo más alejada posible del arroyo, manteniendo la distancia mínima de 30 metros a que se ha hecho referencia en el punto anterior.
Condiciones complementarias: 1ª) La actividad tendrá una duración máxima de 20 años (incluyendo la fase de restauración y abandono).
2ª) Se otorga un plazo máximo para el inicio de la actividad de dos (2) años. Pasado dicho periodo de tiempo, si el promotor persistiera en su interés de llevar a cabo el aprovechamiento minero, deberá remitirse una comunicación desde el órgano sustantivo, con vistas a valorar si han cambiado sustancialmente las condiciones ambientales primigenias sobre las que se
fundamentó la declaración de impacto ambiental que pudieran hacer reconsiderar ésta. 3ª) De acuerdo a lo recogido en los artículos 25 y ss. del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28-6-1986, de Evaluación del Impacto Ambiental, el titular de la explotación deberá remitir un Plan de Vigilancia,
vía órgano sustantivo, que permita valorar, por un lado, que la actividad se ejecuta de acuerdo a lo recogido en el proyecto y estudio de impacto ambiental (donde se señalará qué aspectos del medio y/o del proyecto deberán ser objeto de vigilancia) y, por otro, la
eficacia en la aplicación de las medidas incluidas en el condicionado ambiental incorporado en la correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental (donde se ofrecerá un método sistemático y lo más sencillo posible para que la vigilancia sea más eficaz). Se elaborarán
los Planes de Vigilancia con la siguiente periodicidad: el primero, al finalizar el primer año de explotación; los siguientes, cada tres años.
4ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes
de la autoridad que lo requieran. 5ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos
frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad, planificación minera, etc..), y al objeto de tomar en
consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en las resoluciones e informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.
6ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes. 7ª) Señalizar la zona de explotación a lo largo de todo el perímetro de la zona a afectar, mediante estaquillas u otros elementos indicadores.
8ª) En caso de abandonarse la zona, deberá dejarse ésta debidamente restaurada, con los taludes estables, el fondo llano y todo cubierto con la tierra vegetal. Caso de ser necesario disponer
de cerramientos de seguridad, éstos se ceñirán a la zona en la que se localicen las instalaciones y demás infraestructuras de
tratamiento y mantenimiento, incluidas oficinas. 9ª) Para la tramitación del expediente de clausura o abandono y posterior cancelación del recurso minero, se remitirá un Plan de Vigilancia Final o Plan de Abandono o Clausura, en el que se incluirá la siguiente información:
1. Copia de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe ambiental al último Plan de Vigilancia de la explotación.
2. Informe del Directo Facultativo o similar, donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo a los informes emitidos al efecto.
3. Planimetría general y de detalle de las zonas afectadas. 4. Anexo fotográfico histórico (fase de explotación) y actualizado (fase de abandono).
10ª) Se establece una garantía por valor de 39.700 (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS) EUROS, copia de cuyo depósito deberá remitirse, vía órgano sustantivo y con carácter previo al
otorgamiento de la reclasificación, a la Dirección General de Medio Ambiente para su incorporación al expediente correspondiente
(IA04/04733). Mérida, 23 de mayo de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto consistirá en la extracción de rocas plutónicas de tipo sienita, consideradas válidas para comercialización como áridos clasificados.
El promotor de la empresa es CAPIEX, S.A. El volumen de material extraído anualmente será de 1.000.000 Tn y la duración de la actividad se estima en veinticuatro años.
La zona donde se realizarán las actividades estará ubicada en las parcelas 7 y 17 del polígono 7, del término municipal de
Almendral. La realización de la actividad implica la instalación de una planta de tratamiento y una nave-taller para el mantenimiento y la reparación de la maquinaria, de 423 m2
de superficie a ocupar. Será una explotación a cielo abierto que conllevará las siguientes acciones:
– Desmonte de tierra vegetal. – Creación de accesos. – Extracción de material mediante perforación y voladura o arranque mecánico.
– Transporte del material a la planta de tratamiento. – Restauración del medio ambiente una vez finalizada la extracción.
A N E X O I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:
• “Antecedentes y Objetivos”, donde se expresa que la empresa CAPIEXSA ha solicitado el aprovechamiento del recurso minero denominado “La Rosita”, nº 794, que incluye la instalación de
una planta de tratamiento y la construcción de una nave-almacén, en el término municipal de Almendral.
• “Legislación”, citándose que se ha seguido lo previsto según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• “Descripción del Proyecto”, que ya se ha resumido en el Anexo I.
• “Descripción del Medio”, donde se relacionan conceptos como la situación geográfica, climatología, geología, edafología, hidrología y, de manera más concisa, vegetación y fauna de la zona.
En el inventario de vegetación se incluyen las siguientes especies: encinas, loreras, formaciones espinosas y praderas, juncales, aunque la zona está ocupada en la actualidad por cultivos herbáceos, algún olivar y girasoles. En cuanto a la fauna, se hace la siguiente clasificación: mamíferos (ratón de campo, liebre común, conejo, topillo común, rata campestre, etc.),
reptiles (culebra ciega, sapo común, culebra de herradura, culebra de escalera, salamanquesa verrugosa, lagarto común, lagartija
ibérica, etc.), aves (alondra común, perdiz común, codorniz, avión común, petirrojo, cogujada común, alcaudón común, tórtola común y curruca zarcera, entre otros).
• “Identificación y Valoración de Impactos”, donde se identifican las siguientes acciones que pueden producir algún tipo de
impacto: desbroce y desmonte, extracción, tratamiento, carga y transporte, dándole una valoración global de carácter moderado.
• “Medidas Correctoras y Plan de Vigilancia Ambiental”, donde se enumeran las siguientes medidas correctoras: amortiguación mediante silenciadores instalados en los equipos móviles;
mantenimiento de la maquinaria; estudiar rutas alternativas de transporte para evitar el paso por las poblaciones vecinas; limitar el trabajo de las unidades mas ruidosas a las horas diurnas; protección de la atmósfera por contaminación (riego periódico con agua o soluciones salinas de las pistas de transporte y rampas; limpieza de los camiones que transportan el material antes de su entrada en las carreteras de uso público,
realización de muestreos periódicos de la emisión de polvo mediante la instrumentación normalizada por la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico y por la I.T.C. 07.1.04 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera; reducción de la velocidad de circulación de los vehículos;
instalación de aspersores en cribas y molinos; reducción del tiempo transcurrido entre el final de la explotación y el comienzo de la revegetación; y, finalmente, recogida y almacenaje adecuado de los lubricantes de desecho del mantenimiento de la
maquinaria).
Se contará con bidones metálicos de un m3 de capacidad destinados al almacenamiento temporal y posterior evacuación de estos productos; retirada, acopio y mantenimiento de los horizontes superficiales del suelo para facilitar
posteriormente la restauración de las superficies; planificación adecuada de los movimientos de la maquinaria, el trazado de caminos y la ubicación de los acopios para minimizar la pérdida de suelo y el cambio de uso; creación de hábitats similares a los
destruidos; ubicación del frente de explotación en una zona no visible desde la carretera; diseñar la morfología final de forma que se integre visualmente en la zona y permitan la implantación de un uso alternativo; evitar los colores llamativos en los
edificios y maquinarias. La vigilancia ambiental se desarrollará por un equipo técnico cualificado.
El presupuesto total desglosado en movimientos de tierra, medidas correctoras y plan de restauración, asciende a la cantidad de 397.782,5 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCO) EUROS.
Al estudio de impacto se adjuntan 7 planos (situación general, geológico, emplazamiento, estado actual, restauración, detalle de planta de tratamiento, perfiles longitudinales y estado final de la
explotación). DOE núm. 131 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de recurso de la Sección A) Los Tomillares, n.º 00857-00, en el término municipal de Almendral.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de la Sección A) Los
Tomillares, n.º 00857-00 en el término municipal de Almendral, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.
El proyecto consistiría en el Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) “Los Tomillares” n.º 00857-00, ubicado en las parcelas 22, 23, 36 y 37 del polígono 7, en el paraje conocido como Los Tomillares, dentro del término municipal de Almendral. El acceso
se realizaría por un camino que sale de la N-435 a unos dos kilómetros de Almendral, por su margen derecha en dirección Almendral- La Albuera. El promotor del proyecto es Áridos Blobasa, S.L.
Se trata de un yacimiento natural de sienitas (rocas volcánicas) con excelentes propiedades para su utilización como material de construcción, principalmente para hormigones. En el proyecto se establece una zona canterable de 573.100,35 m3
y una zona de reserva de 634.372,65 m3. Se estima un volumen de explotación anual de 40.000 m3, por lo que la vida útil de la explotación sería de 14 años sin tener en cuenta las reservas. Sería una explotación a cielo abierto con la extracción de las capas de material aprovechable por medio de voladuras. El material será tratado en una planta situada junto al yacimiento.
Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 23 de octubre de 2006. El Director General de Medio Ambiente,
Guillermo Crespo Parra DOE núm. 232 Miércoles, 2 de diciembre de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 5 de noviembre de 2009 sobre solicitud de permiso de investigación denominado "Avutarda", n.º 12.677-00, en los términos municipales de Torre de Miguel
Sesmero, Almendral, Nogales y Salvaleón El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º, de
Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.677-00, “Avutarda”, 265 cuadrículas mineras, Almendral,
Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 51' 0” N 38º 39’ 20” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 5 de noviembre de 2009. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio Núm.: 87 Lunes 10 de mayo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 28 de abril de 2010 sobre admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación denominado "San Pablo", n.º 12749-00, en los términos municipales de Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica
que: por Imerys Tiles Minerals España, SA, con CIF: A58592262, y con domicilio en Cami Pla de la Marquesa, s/n., de Onda (Castelló de la Plana), ha sido solicitado un permiso de
investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12749-00, “San Pablo”, 121 cuadrículas mineras, Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 56’ 20” N 38º 38’ 40” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 28 de abril de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
DOE Núm.: 132 Lunes 12 de julio de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 23 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación
del recurso de la Sección C) denominado "Avutarda", n.º 12677-00, en los términos municipales de Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: que
ha sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º de Monesterio
(Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12677-00, “Avutarda”, recurso de Sección C), 255 cuadrículas mineras, Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Badajoz, a 23 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
Núm.: 166 Viernes 27 de agosto de 2010
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 26 de julio de 2010 por el que se somete a información pública el
plan de restauración del proyecto de investigación del recurso de la Sección C) denominado "San Pablo", n.º 12.749-00, en los términos municipales de Almendral,
Badajoz y Valverde de Leganés. Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, se comunica al público interesado que el plan de restauración del proyecto de investigación
denominado “San Pablo”, n.º 12.749-00, situado en los términos municipales de Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés, podrá ser examinado, durante treinta
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz. Asimismo, los
interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de
los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Propuesta de resolución al plan de restauración: el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz propone resolución
favorable al plan de restauración presentado. El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es la Dirección General de Ordenación
Industrial y Política Energética. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Badajoz, a 26 de julio de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo
dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. DOE núm. 116 viernes 17 de junio 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
Minas.- Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran
francos y registrables los terrenos de los registros mineros, cuyo concurso, convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2015, ha quedado desierto o no
han sido solicitados. Visto el concurso de registros mineros, convocado por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 16 de
noviembre de 2015 (DOE n.º 233, de 3 de diciembre de 2015), se establecen los siguientes: Por todo lo expuesto anteriormente, una vez resuelto el concurso de registros mineros,
convocado por resolución de fecha 16 de noviembre de 2015, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE: 1. Declarar franco y registrable el terreno correspondiente a los siguientes
registros mineros, por haber quedado desiertos en el concurso convocado por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 16 de
noviembre de 2015: Relación de los Registros Mineros de la Provincia de
Badajoz: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE (C.M.) (ED50)
10C08466-00 N.ª Sra. de Sopetrán Wolframio y Estaño Almoharin (Caceres) Santa Amalia (Badajoz) 31 ha
C.E. 11.030-00 Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha
C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid
C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
C.E. 11.809-10** GRAESA I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
C.E. 11.991-00 Mirandilla Granito Mirandilla 7
C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
P.I 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
C.E. 12.388-10 TuyY 2 Granito Zalamea de la Serena 9
P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla, Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
P.I 12.590-00 Las Torres Todo Secc. C) Alconera, Atalaya, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 290
P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C)Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura e León y Valencia del Ventoso 143
P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato, Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C, Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57
P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres 196
P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
P.I 12.718-00 Petra TodoSecc. C)Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
P.I 12.719-00 Usagre FR.1.ª TodoSecc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
P.I 12.720-00 Usagre TodoSecc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1.ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2.ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
P.I 12.732-00 Rio Aljucén TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56
P.I 12.749-00 San Pablo Todo Secc. C), en especial Feldespato, Almendral,
Badajoz y Valverde de Leganés 121
P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla, Zalamea de la Serena 8
P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro, La Codosera 3 completas y 1 incompleta
P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla, Cabeza del Buey 12
P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y Zalamea de la Serena 49
P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137
** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. 2. Declarar francos y registrables aquellos terrenos de los registros mineros cuyo
concurso no ha quedado desierto y que no han sido incluidos por los concursantes en la designación del terreno que pretenden. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, las nuevas solicitudes de derechos mineros sobre los terrenos declarados francos y registrables, podrán ser presentadas después de transcurridos ocho días hábiles,
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes deberán presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios
de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz o de Cáceres, según corresponda, ubicados respectivamente en Avda. Miguel de Fabra, n.º 4, Polígono Industrial “El
Nevero”, de Badajoz y Avda. General Primo de Rivera, n.º 2 (“Edificio Múltiple”), 3.ª Planta, de Cáceres, en horario de 9,00 a 14,00 horas. Contra la
presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Infraestructuras de la
Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Mérida, 27 de mayo de 2016. La Directora General de Industria, Energía y Minas, Olga Garcia Garcia
CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se
convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan
coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.
Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros
muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo). También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas
masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes. Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento
Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la
Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.
Su formula química es: CaCO3 COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
FELDESPATOS
Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de
las principales fuentes de Potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de los feldespatos por procesos de meteorización.
Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y
en las rocas metamórficas como el gneis.
Forman el grupo de minerales más amplio de la naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las
rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o
feldespatos sódicos-cálcicos. Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.
Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que
facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa),
y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).
Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla
isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se
mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.
Los minerales de este grupo responden a la fórmula general: XZ4O8
Con: X: Ba, Ca, K, Na, NH4, Sr
Con: Z: Al, B, Si
Minerales principales:
Feldespatos potásicos
Plagioclasas
Otros feldespatos
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina,
compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol,
especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la
corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración
muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos
forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
MÁRMOL, del latín "marmore", es una piedra caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina susceptible de ser pulimentada.
El mármol es una roca metamórfica finamente cristalizada y constituida por granos de calcita o de dolomita. Se origina por metamorfismo
poco intenso de las rocas calcáreas y dolomíticas, las arcillas que contienen la caliza emigran durante los procesos de metamorfismo y son las responsables de
las coloraciones y veteado del mármol.
Entre las rocas calcáreas, el mármol es de las mas densas y resistentes, admite un pulido muy intenso que le hace apto para la
escultura y decoración. Por su estructura se clasifica en sencillos o monocromos si
tienen un color uniforme y policromos si tienen varios colores, a su vez estos pueden ser veteados si presentan listados de diferente color que el fondo,
brechas si están formados por fragmentos angulares de diferentes colores, arborescentes si los dibujos son veteados y lumaquelas o mármoles fosilíferos
si contienen fragmentos de conchas y otros fósiles.
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X,
se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata
suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos
o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.
Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su
resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención
de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente
con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
H **** Monasterio Rocamador Ctra.N-Badajoz-Huelva, Km. 41,100 924 48 90 00
Titulares Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria c. 1390 Gomez Suárez de Figueroa, 2º conde de Feria c. 1430
Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria c. 1390 + 9.1461
Padre: Gomez Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra c. 1350
Matrimonio I:
Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria
Matrimonio I: Con
Duques de Feria
Título creado por Felipe II, rey de España D. Lorenzo Suárez de Figueroa, 2º duque de Feria
c. 1550
Matrimonio I:
Titulares
Bernardo de Foix, 1º conde de Medinaceli
c. 1330 + a. 1383
Matrimonio: Sevilla 15.9.1370 Hijos del Matrimonio I:
Duques de Medinaceli
Título creado por Isabel I, reina de Castilla Titulares
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a
bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título
de Duque de Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal, por fallecimiento de su padre, don Rafael Medina Fernández de Córdoba.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 30 de abril de 2002. ACEBES PANIAGUA. Ilmo. Sr. Subsecretario.
Luis de Lacerda, 5º conde y 1º duque de Medinaceli
c. 1440
Padre: Gustavo de Lacerda y Leiva, 4º conde de Medinaceli c. 1410 Matrimonio I: Hijos del Matrimonio III:
Fernández de Córdoba
Títulos, Mayorazgos y Señoríos
webmaster@nuevoportal.com
2 PE W 6º 46’ 40” N 38º 39’ 20”
3 PE W 6º 46’ 40” N 38º 37’ 40”
4 PE W 6º 43’ 40” N 38º 37’ 40”
5 PE W 6º 43’ 40” N 38º 34’ 0”
6 PE W 6º 49’ 0” N 38º 34’ 0”
7 PE W 6º 49’ 0” N 38º 36’ 20”
8 PE W 6º 51’ 0” N 38º 36’ 20”
2 PE W 6º 53’ 20” N 38º 38’ 40”
3 PE W 6º 53’ 20” N 38º 38’ 0”
4 PE W 6º 52’ 40” N 38º 38’ 0”
5 PE W 6º 52’ 40” N 38º 37’ 40”
6 PE W 6º 52’ 0” N 38º 37’ 40”
7 PE W 6º 52’ 0” N 38º 37’ 20”
8 PE W 6º 51’ 0” N 38º 37’ 20”
9 PE W 6º 51’ 0” N 38º 36’ 20”
10 PE W 6º 50’ 0” N 38º 36’ 20”
11 PE W 6º 50’ 0” N 38º 35’ 20”
12 PE W 6º 51’ 0” N 38º 35’ 20”
13 PE W 6º 51’ 0” N 38º 35’ 40”
14 PE W 6º 53’ 0” N 38º 35’ 40”
15 PE W 6º 53’ 0” N 38º 36’ 0”
16 PE W 6º 54’ 0” N 38º 36’ 0”
17 PE W 6º 54’ 0” N 38º 35’ 0”
18 PE W 6º 54’ 40” N 38º 35’ 0”
19 PE W 6º 54’ 40” N 38º 35’ 20”
20 PE W 6º 55’ 0” N 38º 35’ 20”
21 PE W 6º 55’ 0” N 38º 36’ 40”
22 PE W 6º 56’ 20” N 38º 36’ 40”
Madre: Elvira de Mendoza * c. 1360
Con: D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre c. 1390
Hijos del Matrimonio I:
Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria
c. 1390 + 1461
D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre
Gomes Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra
c. 1350 + 1429
Lorenzo Suárez
de Figueroa, señor de la Torre de Montuerque
c. 1334 + 1409
Isabel Mexia
c. 1335
Padres
Abuelos
Elvira de Mendoza
c. 1360
en 1567
Con: D. Isabel de Cárdenas c. 1550
Matrimonio II:
Con: D. Isabel de Mendoza c. 1560
Con: Isabel de Lacerda, señora de Puerto de Santa Maria c. 1329
en 1479
a favor de:
Luis de Lacerda,
5º conde y 1º duque de Medinaceli c. 1440
10751 ORDEN JUS/1285/2002, de 30 de abril, por la que se manda expedir,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal.
Madre: D. Leonor de La Vega y Mendoza, señora de Cogulludo c. 1410
Con: Catalina Lasso de Mendoza c. 1450
Matrimonio II:
Con: Ana de Navarra c. 1440
Matrimonio III:
Con: Catalina Alonso Vique de Orejón c. 145