Andando por Arroyo de San Serván |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales. El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos: Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA DATOS del MUNICIPIO 38º32'53" N 006º18'53" W Hoja MTN 777
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 50,1 ALTITUD: 224 m. POBLACIÓN: 4.028 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 55 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Montijo MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas COMARCA AGRARIA: Merida GENTILICIO: Arroyanos
Se sitúa al suroeste de Mérida, sobre un dominio que por el sur conecta con
la Tierra de Barros, al pie de la sierra de San Serván, que con sus 610 metros constituye la altura más significada del entorno.
Baña el termino el arroyo Tispero o de San Serván, que nace en Fontanares, próximo al pueblo Se encuentra Arroyo sobre el margen
izquierdo del Río Guadiana y de la Autovía Madrid-Lisboa (N V), a unos 8 Kms. de la Autovía de la Plata y a poca distancia de importantes
núcleos urbanos como Badajoz, Don Benito, Montijo, Mérida, y del vecino país Portugal.
Ayuntamiento de Arroyo de San Servan Avda. de Extremadura, 26 AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 27 de octubre sobre proyecto de Escudo y Bandera Municipal.
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 21 de octubre de 1997, se ha adoptado acuerdo, con descripción detallada y
razones justificativas del mismo, mediante el cual se aprueban proyectos de escudo y bandera, respectivamente, para este municipio.
A fin de cumplimentar lo establecido a tal respecto por el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de
la Junta de Extremadura, se expone al público el referido acuerdo plenario junto con el expediente que lo origina, a efectos de que los interesados legítimos
puedan interponer cuantas reclamaciones, alegaciones o sugerencias estimen convenientes, por escrito, durante el plazo de quince días hábiles contados a
partir del siguiente hábil a aquél en que el presente anuncio aparezca publicado en el Diario Oficial de Extremadura. Arroyo de San Serván, 27 de octubre de 1997.–El Alcalde, MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ CANGAS.
DOE núm. 23 JUEVES, 26 DE FEBRERO DE 1998 AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN Escudos Heráldicos.- Anuncio de 11 de febrero de 1998, sobre proyecto de Escudo y Bandera Municipal.
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de octubre de 1997, se adoptó acuerdo, con descripción detallada y razones
justificativas del mismo, mediante el cual se aprobaron, respectivamente, proyectos de escudo y bandera para este municipio.
Por el mismo Pleno Municipal, durante el periodo de exposición pública del expediente a estos efectos en trámite, y en sesión de 27 de
noviembre de 1997, se adoptó acuerdo mediante el que se revocaba el anterior de 21 de octubre, por lo que afectaba al proyecto de escudo municipal, ello en
vista de los informes aportados a dicho expediente. Finalmente, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de enero de 1998, ha adoptado acuerdo aprobatorio de nuevo proyecto de escudo
municipal, con descripción detallada y razones justificativas de dicho nuevo proyecto. A fin de cumplimentar lo establecido por el Decreto 13/1991, de
19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, se expone al público el referido acuerdo plenario de 29 de enero de
1998, junto con el expediente que lo origina, a efectos de que los interesados legítimos puedan interponer cuantas reclamaciones, alegaciones o sugerencias
estimen convenientes, por escrito, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente hábil a aquél en que el presente anuncio
aparezca publicado en el Diario Oficial de Extremadura. Arroyo de San Serván, 11 de febrero de 1998.–El Alcalde, MIGUEL ANTONIO FDEZ. CANGAS.
DOE núm. 126 MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 23 de octubre de 1998, por el que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de
Arroyo de San Serván.
El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha de 29 de enero de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se
regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Arroyo de San Serván, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo de plata dos santos de pie vestidos de túnica de gules, terrasado de sinople. Al Timbre, Corona Real cerrada». Mérida, 23 de octubre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
DOE núm. 147 JUEVES, 16 DE DICIEMBRE DE 1999
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Bandera Municipal.- Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión
de fecha 29 de enero de 1998, en el que se expresaba la razón que justificaba el dibujo-proyecto de la nueva enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998 y 16 de noviembre de 1999.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o
rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O ARTICULO ÚNICO.– Se aprueba la Bandera del Municipio de Arroyo de San Serván, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3 formada por tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y roja la inferior».
Mérida, a 26 de noviembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
DOE num. 30 lunes 15 de febrero de 2016 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Radiodifusión.- Resolución de
3 de febrero de 2016, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la
concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Arroyo
de San Serván, con la frecuencia 107.1 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad.
La zona de Arroyo de San Serván, es rica en pinturas rupestres, encontrándose entre el Cerro de San Serván y el de la Moneda una veintena de abrigos:
San Serván, La Caseta, Los Tres Canchos, La Grieta, Las Palomas y El Pasadizo. Sus contenidos son de gran variedad, pueden ser situadas entre los años 1500 y 500 a. C.,
constituyendo uno de los conjuntos más valiosos de su especie. Del Paleolítico Medio se han encontrado en la Sierra útiles de piedra. Durante la época romana en el siglo III, Servando y Germán, posiblemente soldados de la Legión VII, la abandonan y se dedican a la vida eremítica en la
Sierra a la que darán nombre. Son apresados y decapitados en Cádiz. Siglos más tardes en 1430, se elevará una ermita en la cumbre de la Sierra en su honor, de la que sólo se conservan restos.
De la época romana se encuentran restos romanos, posiblemente por su cercanía;Las Torrecillas"
y en el cerro "Turruñuelo", el más importante por el abundante y rico material encontrado, además los historiadores sitúan la "mansio Evandriana", la primera
construsboa. En el Siglo III, Servando y Germán, soldados de la Legión VII, la abandonan para dedicarse a la vida eremítica en la sierra, a la que darían su nombre, siendo apresados y decapitados en Cádiz. En el año 1430, se construye una ermita en la cima de la sierra
en su honor, de la que solo quedan algunos restos. De la época de dominación visigoda, es el Monasterio de Cubillana (Cauliana), que pudo haber sido construido
alrededor del año 550, convertido posteriormente en la Ermita de Nuestra Señora de Cubillana, siendo vendida a unos particulares en
el período de la desamortización. Cuenta la tradición que el último rey visigodo, Don Rodrigo, tras su derrota ante los árabes en Guadalete, se refugió en Cubillana.
Una vez reconquistada Mérida y Badajoz por Alfonso IX de León, la comarca
comienza a poblarse de aldeas, la de Arroyo a orillas del arroyo Tripero, la aldea de Perales junto a una antigua calzada cartaginesa y la de Cubillana,
fueron reagrupadas por D. Lorenzo Suárez de Figueroa, en el año 1385, en la de Arroyo, pasando a depender de Mérida recibiendo el nombre de Arroyo de Mérida.
Por Carta de Privilegio fechada el 19 de Julio de 1599, Felipe II le concede la independencia de Mérida, mediante el pago de
11.360.000 maravedíes, pasando a denominarse Arroyo de San Serván de la Sierra
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768
Villa del Arroyo de San Servan. "Dos leguas de Mérida está el Arroyo de San Servan, villa en las faldas de una sierra, á orillas del arroyo Tripero, con mucho pan, cria
de ganados y pesca. Tiene 500 vecinos en una muy lucida Parroquia , seis Ermitas, y un Hospital; y por armas en escudo una sierra, con las
imagenes de los Santos Germán y Servan, que la dieron nombre. Siendo aldea se hizo villa año 1589. La pobló D. Lorenzo Suarez de Figueroa,
Maestre de Santiago, progenitor de los Duques de Feria, año 1391.
" Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Arroyo de San Serván, Villa de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Extremadura, Partido de Mérida: tiene Alcaldes
Ordinarios, y está á 3 leguas S. de Mérida, 10 E. de Badajoz. Longitud 12. 10: Latitud. 38. 40"
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo,
Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere a Arroyo de San Serván de la siguiente manera.
"Arroyo de San Servan, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde 0rdinario, 315
vecinos, 1,316 habitantes, 1 parroquia, 3 ermitas, 1 pósito. Situado en terreno llano á orillas del arroyo Tripéro, sobre el cual hay un puente de piedra, de
donde parten 9 caminos, que van á Almendnlejo y la Solana, y en el medio una trocha que conduce al Acebuchal. Produce granos, vino, aceite y ganados. Dista 7
leguas de la capital, 2 de la cabeza de partido, 14 de Caceres y 55 de Madrid. Longitud 12º 10', latitud 36° 40' .Contribuye 18,552 rs. 13 mrs."
En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una
estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. En lo
eclesiástico dependía, hasta la disolución de las Ordenes Militares, de la Diócesis de San Marcos de León en Llerena
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo III publicado en Madrid en 1850, dice: "Villa con ayuntamiento de la provincia de
Badajoz (8 leguas), partido judicial y administracion de rentas de Mérida (2), audiencia territorial de Cáceres (12), diocesis de San Marcos de Leon en Llerena
(12). capitania general de Estremadura: situada en el valle que forma la sierra de San Servan y la cordillera de cerros de tierra que corre al SO., al pie de un
arroyo; con clima cálido, combatida de los opuestos vientos de Levante y O.; y se padecen fiebres remitentes y estacionales. Tiene 250
casas cómodas generalmente, y de un centro bastante espacioso, sin que guarde ni su elevacion ni su frontispicio igualdad ni simetria; forma 8 calles anchas, de
las cuales estan empedradas 4; 2 plazuelas, 5 callejuelas de travesia y una plaza que se llamaba del Bastimento, antes de recibir el actual nombre de la
Costitucion; hay 1 cárcel mala, casas consistoriales arruinadas, escuela de primera educacion, dotada con 100 ducados, á la que asisten 40 niños, e iglesia
parroquial dedicada á Sta. Cruz : en los afueras se hallan 12 pajares, algunos cercados de olivos, 2 pequeños huertos, la ermita de San Pedro sin concluir, con
solo la bóveda del primer trozo de la nave, la de los Mártires y la de San Antonio, donde está el cementerio, que es espacioso y sólido. Confina el termino
por N. con el de la Garrovilla; E. el de Mérida; S. Torremejia; 0. Lobon, estendiéndose 1 legua cuadrada con alguna mayor prolongacion hácia el S., y
comprende 1,359 fanegas de labor, y ademas 60 fanegas de viña, 150 de olivares, 9 de huertas en los sitios de Vallehermoso, la Maza y la Encarnacion, varias
dehesas de propios y otras del Excmo. Sr. duque de la Roca, todas de pasto: se hallan en el término las ermitas de la Encarnacion, Ntra. Sra. de Perales y
Ntra. Sra. de Cubillana, ejerciendo el ayuntamiento en las 2 últimas toda clase de jurisdiccion ordinaria y aun la eclesial en el nombramiento de sus acólitos y
dependientes; siendo de notar en cuanto a la de Cubillana, que se tiene como cosa cierta en el pais haber sido monasterio de
templarios, y despues hacienda de los caballeros de Santiago, y es indubitable que tuvo pila bautismal y parroquia, cuya servidumbre completa se trasladó al
Arroyo, donde se conservan aun muchas prendas: al S. de la villa se eleva la sierra de San Servan, cuyo origen se demuestra en el sitio llamado la Fuente
Santa, y va áumentándose gradualmente hasta la cima, en la que se cuentan 315 varas sobre el nivel del mar, y en cuyo punto se dividen las jurisdiccion de
esta villa y la de Mérida: en lo mas alto está la ermita de los mártires San Servando y San German, y á las 40 varas la cueva artificial, donde
tradicionalmente se dice que habitaron aquellos santos: esta sierra forma 7 altas picotas, desde las cuales se descubren la mayor parte de las poblaciones
del partido de Mérida, y muchos de los de Almendralejo, la Serena, Llerena, Badajoz y la plaza de Yelves del vecino reino de Portugal: baña el término el
arroyo Tispero ó de San Servan, que nace en los Fontanales, á 1 legua del pueblo; corre de S. á 0. tocando sus corrientes en tiempos de crecidas con
algunos corrales de la calle del Cura, y desagua en el Guadiana: tiene 1 puentecillo mas abajo de aquella calle y frente á la ermita de S. Pedro. El terreno es de miga, llamado en el pais de barro, de buena calidad y de secano: toca el término de NE. al S. la carretera de Mérida á
Badajoz, y se encuentran otros caminos trasversales, en buen estado, pero trabajosos en tiempo de lluvias. El correo se recibe en Mérida por medio de
balijero los domingos, martes y jueves. Produce: trigo, cebada, avena, garbanzos, legumbres, hortalizas, vino y aceite; se mantienen 3,800 cabezas de
ganado lanar, 350 de cabrio, 500 de cerda, 160 de vacuno cerril, 70 yuntas de bueyes, otras tantas de mulas y 30 de caballerias menores, y se cria alguna caza
menor y pesca de tencas, anguilas y otros peces. Industria: un molino de aceite y otro harinero; el comercio se reduce á la esportacion de sus frutos y á la
recria de muletas, que generalmente compran los vecinos en la feria de Salamanca, y venden despues de benefiadas, en los pueblos comarcanos. Poblacion:
260 vecinos, 1,002 almas. Se formó esta poblacion de varios otros pueblecillos comarcanos que aqui se reunieron, siendo el mas notable el de Cubillana , y
adquirió el título de villazgo en 27 de abril de 1621, siendo alcalde Bernan Tello de Tapia: afirmase en el pais, sin ninguna clase de documentos, que el rey
D. Rodrigo vivió disfrazado en la ermita de la Cubillana , despues de la batalla perdida sobre el Guadalete , y aun se quiere decir que está enterrado en ella."
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
06850 Arroyo de San Serván (Badajoz)
924 34 20 76 / 34 24 36
924 34 22 74
arroyo@dip-badajoz.es
HISTORIA
Gaceta de Madrid Publicación: 26/07/1868, nº 208 Páginas: 10 - 11
Alcaldía Constitucional de Arroyo de San Servan. D. Pedro Manchado, Alcalde Constitucional de esta villa. Hago saber que no
habiéndose presentado aspirantes a la plaza titular de Farmacia de esta villa, con el sueldo anual de 120 escudos, en conformidad á lo prevenido en el
reglamento de 11 de Marzo último y cuyo plazo que se concedió para la presentación de solicitud venció el 8 del corriente se anuncia de nuevo por
segunda vez, para que el Farmaceutico que desee servir dicha plaza, presente su solicitud documentada a esta Alcaldía en el término de 30 días, contados desde
el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid: Arroyo de San Servan 21 de julio de 1868.- Pedro
Manchado.- D. Pedro Manchado, Alcalde constitucional de esta villa. Hago saber: que no habiéndose presentado aspirantes a la
plaza de Medico cirujano titular de esta villa, con el sueldo anual de 300 escudos, en conformidad a lo prevenido en el reglamento de 11 de marzo ultimo, y cuyo plazo que se concedio para la
presentacion de solicitudes vencio el 10 de corriente, se anuncia de nuevo para que los Profesores que siéndolo en ambas Facultades deseen servir dicha plaza;
presenten sus solicitudes documentadas a esa Alcaldia en el término de 30 dias, contados desde él en que aparecio inserto esté segundo anuncio en el Boletin
oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid; y a falta de Doctores y de Licenciados en Medicina y Cirugía, sean admitidos Médicos puros con Cirujanos de
segunda clase, en conformidad al art. 18 del expresado reglamento. Arroyo de San Servan 21 de julio de 1868.- Pedro Manchado.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/08/1868, nº 221 Paginas: 21-22 Alcaldía constitucional de Arroyo de San Serván.
Habiéndose se acordado por el Ayuntamiento de mi presidencia y doble numero de mayores contribuyentes, asociados con las formalidades que prescribe el
reglamento de 11 de Marzo del presente año, la creación de una plaza de Medico cirujano titular para la asistencia gratuita de las familias pobres de éste
pueblo, considerado partido de tercera clase, con la dotación anual de 300 escudos pagados del presupuesto municipal al vencimiento de cada trimestre, se
anuncia la vacante por el término de 30 dios contados desde la última insercion de este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, para
que presenten al Alcalde Presidente, los que la pretendan, sus solicitudes con la copia del título y hojas de servicios legalizados donde Escribano o
certificados por el Subdelegado de Sanidad del partido donde resida e1 aspirante y relaciones de mérito documentadas conforme al art.; t6 de dicho reglamento.
El Facultativo que resulte electo queda en libertad, para contratarse con los vecinos no pobres, sujetándose a las condiciones marcadas por la misma
corporación y asociados con arreglo al reglamento. La población está situada en el partido de Mérida provincia de Badajoz; su clima y temperamento, es
apacible, y el vecindario generalmente agricultor. Arroyo de San Servan 14 de Mayo de 1868.- Juan Lavado.
Habiéndose acordado por el Ayuntamiento de mi presidencia: y doble numero de mayores contribuyentes asociados con las formalidades que prescribe el
reglamento de 11 de Marzo del presente año, la creación de una plaza de Farmacéutico titulado en este pueblo, considerado partido de tercera clase con
la dotacion anual de 120 escudos pagados del presupuesto municipal el vencimiento de cada trimestre; se anuncia la vacante por el término de 30 dias
contados desde la última insercion de este anuncio en el Boletin Oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, para que presenten al Alcalde Presidente los que
la pretendan, sus solicitudes con la Copia del titulo y hojas de servicios legalizados por Escribano o certificados por el Subdelegado de Farmacia del
partido donde resida el aspirante, conforme al art. 16 de dicho reglamento. El Farmacéutico que resulte electo queda en libertad para contratarse con vecinos
no pobres, sujetándose a las condiciones marcadas por la misma corporación y asociados con arreglo al reglamento. La población está situada
en el partido de Mérida provincia de Badajoz; su clima y temperamento, es apacible, y el vecindario generalmente agricultor. Arroyo de San Servan 14 de Mayo de 1868.- Juan Lavado.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/06/1884, nº 156 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 611 - 612 Real orden manteniendo la suspensión del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Gaceta de Madrid Publicación: 10/02/1901, nº 41 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 605 - 605
Real orden resolviendo el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y siete Concejales del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/01/1929, nº 8 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 246 - 246
Real orden resolviendo el expediente incoado por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (Badajoz) solicitando la construcción por
el Estado de cuatro Escuelas unitarias, dos para niños y dos para niñas. Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/04/1955, nº 94 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 2227 - 2227 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transportes mecánicos de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Arroyo de San Serván y estación férrea de Mérida, provincia de Badajoz,
expediente número 5.212, a don Fernando Galán Pérez. El Excmo.. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 23 de Julio de 1964. ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión
del servicio público, regular de transporte regular de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre Arroyo de San
Serván y estación férrea de Mérida; provincia de Badajoz, a don Fernando Galán Pérez, con arreglo a las siguientes condiciones: 1- En todo 1o concerniente a
la concesión y explotación del servicio cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de
los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, y en sus
disposiciones complementarias 2.- El itinerario entre Arroyo de San Servan y Mérida (estación férrea) de 15,5 kilómetros de longitud, se realizaran en
expedición directa con parada obligatoria para dejar y recoger viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente
con la prohibición de realizar trafico en el tramo de 13 kilómetros, comprendido entre Mérida, y el Empalme de la carretera de Arroyo de San Servan,
3.- Se realizaran todos los dias, excepto los domingos, las siguientes expediciones: Una expedición entre San Serván y la estación férrea de Mérida y otra
expedición entre la estación férrea de Mérida y Arroyo de San Servan El horario de estas expediciones se fijara de acuerdo con ¡a conveniencias del interés
público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas. 4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos: Dos ómnibus automóviles de capacidad para 25 viajeros sentados en clase única.
Las demás características de estos vehículos deberán ser comunicada a la Jefatura de Obras Públicas antes de la fecha de inauguración del servicio. Estos
vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario estando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la
propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del reglamento de Ordenación de los
transportes Mecánicos por Carretera 5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares
de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas, 6.- Regirán las siguientes tarifas base: Ciase única: 0.40 pesetas por viajero
kilómetro. Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,05 pesetas por cada 10 kilogramos kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá
del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las
expediciones por un peso de 30 kilogramos con un volumen aproximado de 0,139 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 9 de
mayo de 1950 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente) 8- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b).
9.- La explotación del servicio comenzara en el plazo máximo de tres meses, contadas a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la
concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el
servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente 10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los
plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva con perdida de la fianza depositada. Madrid, 22 de marzo de 1955.- El Director
general. P. D., C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/12/1963, nº 293 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 17130 - 17130 Decreto 3321/1963, de 28 de noviembre, sobre construcción de casa-cuartel para la Guardia Civil en Arroyo de San Serván (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/03/1967, nº 71 Departamento: Ministerio de Educación y
Ciencia Páginas: 4029 - 4029 Orden de 2 de marzo de 1967 por la que se crea la Biblioteca Pública Municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz).
D.O.E. Nº 3 de 02/05/1981 Información Pública proyecto unificación número uno de servicio regular de viajeros por carretera entre Arroyo de San Serván-Mérida-Mirandilla. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII. Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona
Noroeste, Arciprestazgo de Calamonte y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia parroquial de la Santa Cruz, es obra de la primera mitad del siglo XVI, si bien la cubierta actual, salvo la
de la capilla mayor y la de la bautismal es obra reciente y muy transformada posteriormente. De fabrica modesta alberga en su interior obras interesantes.
El coro está sostenido por tres arcos de medio punto, sobre columnas con capitel y zapata, realizados en granito. En la parte
de la epístola existe una capilla, el Baptisterio, con bóveda de crucería, en cuyo interior se conserva una pila bautismal de cierto valor escultórico.
El Retablo Mayor, uno de los más bellos de la Baja Extremadura; obra plateresca de gran cuerpo y buena factura, de
autor no documentado, fue concluido sobre el año 1550. Es un retablo de forma de tríptico, de planta ochavada, de tipo casillero que se alza en tres cuerpos y
siete calles, sobre banco, por lo que permite el desarrollo de un amplio programa iconográfico de estilo manierista, sobre la vida de Cristo y otros pasajes alusivos a la Santa Cruz,
titular del templo, y que desarrolla en 25 tablas de pincel. La obra ha sido deficientemente
repintada en época reciente.
Presenta interés la pequeña talla protogótica de la Virgen de Perales que preside el retablo; talla de
principios del s. XIII, ejemplar único en la provincia y que procede de la ermita de su título y la imagen de "La Virgen con el Niño en
brazos", esta imagen es uno de los ejemplares más valiosos de la imaginería religiosa de la Archidiócesis de Badajoz; es una imagen
de alabastro del s. XIV procedente del vecino monasterio de Cubillana o Cauliana. Asimismo, es interesante el púlpito de hierro forjado de finales del siglo XVI.
Al exterior presenta una particular torre fachada, cuenta con tres portadas correspondientes a diferentes épocas y estilos, la correspondiente a la torre fachada,
llamada del Perdón, formada por arco de medio punto con alfiz, la de la Epístola es de arco apuntado y aspecto recio y la del Evangelio, conopial, también con alfiz, según diseño inusualmente achaparrado.
Ermita de la Soledad, conocida anteriormente como de los Mártires San Fabián y San Sebastián, se empezó a construir en 1515, siendo terminada en el año
1550, fue costeada con las limosnas del pueblo. En el siglo XVII se levantó sobre los cimientos de este edificio la actual ermita, conocida como La
Soledad. No conserva en su interior ninguna cosa de valor artístico, excepto la pila de agua bendita, colocada en el interior a la derecha de
una de las puertas de entrada, es un ejemplar único de la época visigótica.
En la gruta llamada de San Serván y San Germán habitaron, según la leyenda, estos personajes, legionarios romanos decapitados por ser cristianos, de los que
deriva el nombre del lugar. En sus inmediaciones se encuentran los restos de una ermita dedicada a los mismos.
En su termino se encuentra el monasterio de Cubillana o Cauliana, según la tradición del lugar fue monasterio Templario y posteriormente hacienda
de la Orden de Santiago. También afirma la tradición que en la misma vivió disfrazado, después de la batalla de Guadalete, don Rodrigo, incluso en la misma
se encuentra enterrado. Fue un opulento e influyente centro de formación regido por el que fuera obispo de Mérida,
Renovato. Reconstruida en su totalidad a finales del siglo XVII, se decora entonces sus muros y bóvedas con un interesante programa de evocaciones de
grutescos y amplio desarrollo de temas vegetales, ya barrocos. En la actualidad forma parte de un cortijo y conserva parte de su iglesia
En el cauce del Arroyo Tripero, se encuentra un puente medieval de buena factura, aún en servicio, con tres arcos de ladrillo y
estribos por ambos lados. En época reciente se han realizado actuaciones poco acertadas para la historia del puente, consistentes, fundamentalmente, en zapatas de hormigón y una nueva canalización.
Es la típica de la provincia, entre los platos más destacados hay que señalar las migas, el gazpacho, la caldereta
de cordero y el pollo en pepitoria. En repostería, hay que destacar las perrunillas, bollos de chicharrón y otros.
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Está incluido dentro de la
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Ganadería Caballos Pura Raza YEGUADA
GALLARDO ALCÁNTARA D. Francisco Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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Pinturas Rupestres La zona de Arroyo, es rica en pinturas rupestres representando animales,
ídolos, escenas de caza y pastoreo, encontrándose entre el Cerro de San Serván y el de la Moneda una veintena de abrigos: San Serván, La Caseta, Los Tres
Canchos, La Grieta, Las Palomas y El Pasadizo Sus contenidos son de gran variedad, cronológicamente situados entre los años 1500 y 500 a.C., constituyendo uno de los conjuntos más
valiosos de su especie. La técnica utilizada es poco compleja, predomina el color rojo, están definidas dentro del arte esquemático. Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/02/1960, nº 47 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2229 - 2230 Orden de 17 de febrero de 1960 por la que se aprueba la
clasificación de las
Vías pecuarias existentes en el término municipal de Arroyo de San Serván, provincia de Badajoz. Ilmo., Sr.: Visto el expediente incoado
para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Arroyo de San Serván, provincia de Badajoz;
Resultando: que dispuesta por la Dirección Genera! de Ganadería, la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de
referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Juan Antonio Jiménez Barrejón, al reconocimiento e inspección de las
mismas; así como a redactar el oportuno Proyecto de Clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías pecuarias sobre
apeos y deslindes realizados en los años 1660 al 1754, 1829 al 1846 y 1912, ventas de bienes nacionales y trabajos de Clasificación sin aprobar efectuados
en el año 1930, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral. y clasificaciones y deslindes hoy día firmes en el limítrofe término de Mérida,
habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales; Resultando que el Proyecto de Clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su
exposición pública, durante la cual no se formuló reclamación alguna, siendo más tarde devuelta en unión de las diligencias de rigor y de los informes de la
Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, redactados ambos en sentido favorable, como también lo fue el emitido por la Jefatura de
Obras Publicas de la provincia de Badajoz, al serle facilitada copia del aludido Proyecto; Resultando que el expediente pasó a informe de la Asesoría Jurídica
de este Ministerio; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de
Clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello;
Vistos los artículos tercero y quinto al duodécimo, del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; Considerando que la Clasificación ha sido proyectada según previenen las
disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su
exposición pública y siendo favorables, cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que remitió el expediente, favorablemente Informado, la
Asesoría Jurídica de este Departamento; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,
Este Ministerio ha resuelto: Primero.-Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arroyo de San Serván, provincia, de Badajoz,
por lo que se consideran: Vía; pecuarias necesarias Vereda del Camino de Mérida.-Anchura uniforme de veinte metros ochenta y nueve centímetros (20.89
metros) en todo su recorrido; Colada del Tripero a La Redonda. Colada de La Redonda. Las dos coladas citadas tienen anchura uniforme en todo su recorrido
de ocho metros (8 metros), Vías pecuarias excesivas Cañada Real de Mérida.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós
centímetros (75,22 metros), que se reducirá a cordel de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros), resultando un sobrante enajenable
de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros). Vereda de La Solana.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con
ochenta y nueve centímetros (20,89 metros). que se reducirá a colada de ocho metros (8 metros), resultando con ello un sobrante enajenable de doce metros con
ochenta y nueve centímetros (12,89 metros). Colada del camino de Lobán. Colada del Cordel del Encinar. Las dos coladas citadas con anchura uniforme en
todo su recorrido de cuarenta y cinco metros (45 metros); que se reducirá a colada de quince metros (15 metros), resultando con ello un sobrante enajenable
de treinta metros (30 metros). Colada de la Cañada Angosta.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y nueve metros con veintiocho centímetros (39,28
metros), que se reducirá a colada de quince metros (15 metros), resultando por ello un sobrante enajenable de veinticuatro metros con veintiocho centímetros
(24,28 metros). Colada del Cordel del Valle.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y nueve metros con veintiocho centímetros (39,28 metros),
que se reducirá a colada de cinco metros (5 metros), resultando con ello un sobrante enajenable, de treinta y cuatro metros con veintiocho centímetros
(34,28 metros). Descansaderos y abrevaderos necesarios
Descansadero del Patio.- Enclavado en la confluencia de la colada del Cordel del Encinar y la Vereda de la Solana, con una superficie aproximada de ochenta áreas, equivalentes a ocho mil metros cuadrados (8.000 metros cuadrados).
Descansadero-abrevadero de Fuente Santa.- Enclavado en la vereda del Camino de Mérida, con una superficie de ochenta áreas; equivalentes a ocho mil metros
cuadrados. Descansaderos y abrevaderos excesivos Descansadero de la Charca de Galapagar.- Enclavado en la Cañada Real de Mérida. Ocupa una superficie de
tres hectáreas treinta y un áreas sesenta y cinco centiáreas, equivalentes a treinta y tres mi¡ ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Segundo.- Las vías
pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el Proyecto de Clasificación, cuyo contenido
deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta. Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas
no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente Clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto.- En el caso de que el
desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase diera lugar a modificación de las características de las vías pecuarias
clasificadas, deberá darse cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo que proceda.
Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias declaradas necesarias, así cómo al deslinde,
amojonamiento y parcelación de las «excesivas», sin que el sobrante de éstas pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto, tiene lugar su adjudicación en
forma reglamentaria. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, I, muchos años.- Madrid, 17 de febrero de 1960.-P. D., Santiago
Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE núm. 121 MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2006 Vías pecuarias.- nuncio de 28 de septiembre de 2006 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la "Cañada Real de Santa María de Araya", tramo: entre los términos municipales de
Arroyo de San Serván y Lobón, en el término municipal de Mérida. Redactada la Propuesta de Deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa María de Araya”, en el término municipal de Mérida, tramo; entre los TT.MM.
de Arroyo de San Serván y Lobón, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), y en los artículos 15 y siguientes del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142,
de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Mérida, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de Badajoz, Ctra. de San Vicente, 3, durante
un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar
y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 28 de septiembre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
DOE núm. 31 JUEVES, 15 DE MARZO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 28 de febrero
de 2007 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de Santa María de Araya", en el tramo: entre los términos municipales de Arroyo de San Serván y
Lobón del término municipal de Mérida. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000,
de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada de Santa María de Araya, en el tramo; “entre los términos municipales de Arroyo
de San Serván y Lobón”, del término municipal de Mérida. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS
Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de julio de 2006, y se ha seguido
por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de septiembre de 2006. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, según anuncio de 28 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 121, de 17 de octubre. En el plazo señalado se presentaron escritos de alegaciones, por Explotaciones Perales, S.L.,
Doña María del Pilar Huertas Cabo y Doña Juana Sánchez Sánchez, en los que de forma resumida viene a indicar: • Que se ha tomado como eje de la cañada el del camino que recorre su finca, cuando es a partir de la linde de la finca
por donde discurre aquélla como demuestra el amojonamiento
existente. • Que no se renuncia a los olivos afectados por el deslinde. • Que según los mayores del lugar y la Cámara Agraria de Mérida la cañada discurría por donde en la actualidad hay rastrojos de trigo. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHOS Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada Cañada Real de Santa María de Araya, se describe en el Proyecto de Clasificación de las
Vías Pecuarias del término municipal de Mérida, aprobado por O.M. de 27 de enero de 1948, (B.O.P. de Badajoz de 12 de febrero de 1948), modificado por primera vez por O.M. de 31 de octubre de 1951, (B.O.P. de Badajoz de 6 de diciembre de 1951 y B.O.E. de 14 de noviembre de 1951), modificado por segunda vez por O.M. 31 de enero de 1956, (B.O.E. de 12 de febrero de 1956),
modificado por tercera vez por O.M. de 3 noviembre de 1958, (B.O.E. de 22 de noviembre de 1958) y modificado por cuarta vez por O.M. 13 de agosto de 1964 (B.O.P. de Badajoz de 24 de agosto de 1964 y en el B.O.E. de 5 de septiembre de 1964), determina la existencia de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Santa María de Araya. Tercero. En cuanto a la desestimación de las alegaciones
tenemos: – Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y del Reglamento autonómico, la categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias se determinan por el acto de clasificación. – De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y el artículo 13 del Reglamento autonómico, por el que se
desarrolla la anterior, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad por
lo establecido en el acto de clasificación. – En consonancia con lo señalado en el artículo 8.3 de la Ley 3/1995 y el 16 del Reglamento, el deslinde aprobado y firme declarará la posesión y titularidad de los terrenos afectados
por el deslinde a favor de la Comunidad Autónoma, si bien esta titularidad y posesión afecta al suelo deslindado pero no al vuelo. – Según preceptúa el artículo 5 de la Ley 3/1995, las
competencias en materia de vías pecuarias corresponden a la Comunidad Autónoma. Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1955, y el 13 del Reglamento autonómico por el que se
desarrolla la anterior, el acto administrativo de deslinde debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Cañada de Santa María de Araya en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real de Santa María de Araya, en el tramo; “entre los términos
municipales de Arroyo de San Serván y Lobón”, del término municipal de Mérida, de la provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Mérida, 28 de febrero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE num. 124, lunes 30 de junio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 5 de junio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Santa María, Araya y de
Badajoz", en el término municipal de Arroyo de San Serván DOE num. 203, miercoles 22 de octubre de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Resolución de 30 de septiembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el
deslinde de la Vía pecuaria denominada "Cañada Real de Santa María, Araya y de Badajoz", en el
término municipal de Arroyo de San Serván, provincia de Badajoz. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Santa María, Araya y de Badajoz” en el
término municipal de Arroyo de San Serván, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 25 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 73 y 100, de
15 de abril y 27 de mayo de 2014 respectivamente, así como expuesto en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván y en el de Mérida, como se acredita
mediante diligencias del Secretario de los mismos. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde,
previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 28 de mayo de 2014. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
124, de 30 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto no se presentó ningún escrito de alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Santa María,
Araya y de Badajoz”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arroyo de San Serván, aprobado por la Orden
Ministerial de 17 de febrero de 1960. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Santa María, Araya y de
Badajoz”, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de
lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el
Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, RESUELVO : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real
de Santa María, Araya y de Badajoz” en el Término Municipal de Arroyo de San Serván, provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 30 de septiembre de 2014. El Consejero, José Antonio Echávarri Lomo
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En las inmediaciones del Puente Medieval se conservan las minas de la ermita de San Pedro y el Pozo Tamujal.
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