Andando por Bodonal de la Sierra |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 38º09'44'' N 006º34'16'' W Hoja UTM 896
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 68,4 ALTITUD: 611 m. POBLACIÓN: 1.309 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 105 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Fregenal de la Sierra MANCOMUNIDAD: Tentudia COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros GENTILICIO: bodonaleros o bonalejos.
Bibliografía Especifica Localidad de mediana entidad y enclavada entre Segura de León y Fregenal de la Sierra,
en un corto valle a la falda de la sierra de Tudia, en el suroeste de la provincia de Badajoz. Tiene una extensión de 68,10 Km2. Por carretera se encuentra bien
comunicado con Badajoz, Sevilla y Zafra. Según algunas fuentes su topónimo inicial fue Bodeguinal, por causa de ciertas bodegas existentes en ese ámbito, derivando de aquí el de Bodonal posterior,
en ellas se basaron para la confección del escudo municipal del año 1992.
Para otros; es una población muy antiguo, o bien la denominación proviene con casi toda seguridad del árabe ('al' significa abundancia). Otra
fuente, mas veraz y documentada y que sirvió para la nueva confección de dicho escudo en el año 2001, el topónimo proviene del término "bodón", que significa
charca o laguna invernal que se seca en verano; de ahí su denominación, haciendo referencia al lugar donde se encuentra situada.; al que se añade "de la Sierra"
en alusión a la zona a la cual pertenece la población. Su economía, agroganadera como en toda la comarca, perteneció al
Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, de esta etapa perdura un puente de piedra
con un solo arco levantado en la etapa medieval sobre el Arroyo Grande. El riachuelo llamado Pedruegano, cuenta con un puente de tres arcos. Fue zona de influencia de la Mesta.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra Plaza de España, 1 DOE núm. 7 MARTES, 15 DE DICIEMBRE DE 1992 AYUNTAMIENTO DE BODONAL DE LA SIERRA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 18 de noviembre de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal. El pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de marzo de 1992,
adoptó acuerdo inicial de aprobación de Escudo Heráldico Municipal de este Municipio. Lo que se somete a información pública a efectos de reclamaciones por espacio de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Extremadura. Las reclamaciones se presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento donde se
encuentra al público dicho expediente con sus antecedentes. Bodonal de la Sierra, a .18 de noviembre de 1992.-E1 Alcalde.
DOE núm. 36 JUEVES, 25 DE MARZO DE 1993
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 16 de marzo de 1992 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón
Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honore y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha de 23 de junio de 1992 y 15 de febrero
de 1993. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado e todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de la atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO Articulo Único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Bodonal de la Sierra (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo cortado. Primero, de gules, encina arrancada de plata. Segundo de plata, Cruz de Santiago de gules. Al timbre Corona Real cerrada.
Mérida, 110 de marzo de 1993, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
DOE núm. 88 MARTES, 31 DE JULIO DE 2001 AYUNTAMIENTO DE BODONAL DE LA SIERRA Escudos Heráldicos.- Edicto de 4 de julio de 2001, sobre Escudo Heráldico
EDICTO de 4 de julio de 2001, sobre Escudo Heráldico. El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de junio de 2001,
adoptó acuerdo inicial de aprobación de Escudo Heráldico municipal. Lo que se somete a información pública a efectos de reclamaciones por
espacio de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Extremadura.
Las reclamaciones se presentarán en la secretaría de este Ayuntamiento donde se encuentra expuesto al público dicho expediente con sus antecedentes.
Bodonal de la Sierra, a 4 de julio de 2001.– El Alcalde, LUIS CID GUERRA. El nuevo escudo consta de los siguientes elementos: La Corona Real.
La Cruz del Temple, en la parte superior izquierda. Águila, en la parte superior derecha; emblema de la Orden de San Juan de Jerusalén. La encina, en la parte
central. El agua, en la parte inferior; como alusión a la zona en que se sitúa Bodonal ("bodón"). En sus alrededores hay vestigios arqueológicos probablemente celtas (Castrejón) que se encuentran por determinar arqueológicamente. El tesoro de Bodonal de
la Sierra, fue hallado en la finca denominada "La piedra El Cano" y lo encontraron los vecinos de la localidad
D. Julio Quintanilla Guerra, D Manuel Quintanilla Martín y D. Leandro Quintanilla Guerra, el día 5 de Marzo de 1943, en el interior de una vasija de cerámica que se
encontró sobre una roca natural; hoy se conserva en el Museo Arqueológico Nacional."Tras la guerra civil, los ingresos por compra o donación se espacían y hay
que esperar a finales de los años sesenta e inicios de los setenta en los que se efectúan numerosas adquisiciones, como las procedentes del antiguo Sahara
español o los tesoros de Sagrajas y Bodonal de la Sierra (Badajoz). Estos últimos junto con otros hallazgos ya depositados en el Museo Arqueológico
Nacional constituyen una buena representación de la orfebrería del Bronce Final en Extremadura." (Museo
Arqueológico Nacional: Prehistoria, Colecciones) Está compuesto de 19 piezas de oro macizo alcanzando un peso total de 1556 grs. De las 19 piezas, 3 corresponden a otros tantos
brazaletes y 16 son fragmentos de la menos 6 torques o collares, en parte rotos para introducirlos en la vasija donde se encontraron, en la actualidad se conservan en el Museo Arqueológico Nacional datable en el siglo XII a.C. Los brazaletes se
realizaron a partir de lingotes doblados y martilleados de entre 8 y 9,2 mm. de grosor, son sencillos y de
ejecución tosca presentando secciones poligonales
irregulares. Los fragmentos de torques o collares están formados por gruesos alambres de sección circular y grosor variable, ya que los que
corresponden a los extremos son más anchos y están doblados. Dos de los extremos son precisamente las únicas piezas con decoración, consistiendo ésta en
franjas rellenas con motivos geométricos simples, separados por líneas paralelas, todo ello realizado en buril. Los fragmentos de torques pertenecen a un tipo de
collar caracterizado por un grueso alambre con los extremos ensanchados y vueltos, cuyo origen es irlandés
y su área de dispersión abarca Gran Bretaña y Francia. Su presencia en Extremadura se debe al influjo de las corrientes culturales atlánticas del Bronce final que
caracterizan la orfebrería y metalurgia de esos momentos.
El ídolo de Bodonal, que se encuentra depositada en el Museo Provincial, consistente en una talla realizada en granito que representa una dama, se remonta al primer milenio a.C.
La
comarca fue conquistada el año 1.247, en el año 1.253 pasará a engrosar el territorio de Sevilla, si bien, unos treinta años después, Alfonso X "El Sabio" va a donar a
la Orden del Temple el castillo de Fregenal, con su villa y término, del que Higuera y Bodonal forma parte, Orden que la poseyó hasta su extinción en
1.314, pasando a la Orden de San Juan de Jerusalén y del Concejo de Sevilla, donde se aprobaban las propuestas de su Ayuntamiento, si bien en lo
eclesiástico, quedó en el ámbito de la antigua diócesis de Badajoz. Situado al amparo del itinerario de Sevilla a Badajoz por Jerez de
los Caballeros, a cuyo abrigo se consolidó la población, en sus inmediaciones en el camino de Jerez de los Caballeros a Sevilla, perduran los restos de un puente de piedra levantado en la etapa medieval.
Ha dependido tradicionalmente de Fregenal de la Sierra y ha sido lugar de paso de los rebaños propios y de la Mesta.
El término municipal estaba repartido entre Higuera la Real y Fregenal de la Sierra, hasta que Felipe IV el día 22 de Septiembre de 1636, le concedió el villazgo. Desde el año 1615 a
1695, Bodonal administraba los bienes o productos de la aldea denominada "La Marutera" que quedó despoblada en el año 1695, los habitantes que existían en dicha aldea, parte se
trasladaron a Bodonal y debido a esto se hizo cargo de su término, al cual pertenecía la Dehesa Boyal. Bodonal mantuvo un pleito con Fregenal
por la Dehesa, al reclamar Fregenal dichas tierras tras la desaparición de la aldea de la Marutera, pleito que se resolvió a favor de Bodonal, mediante el cual y como
privilegio de Felipe IV se ordenaba que la administración de la Dehesa Boyal pasase a Bodonal "perpetuamente por siempre jamás", pagando la cantidad de 1.545 reales de vellón.
El rey Felipe V el día 15 de Marzo de 1738 concedió como bienes de propios la Dehesa Boyal, con tal que sus productos o aprovechamientos se convirtieses en
beneficios de sus vecinos. Siendo confirmado por Fernando VII, en San Ildefonso el día 26 de Agosto de 1.827.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Bodonal, Villa de España, en Andalucia, en la Provincia y Partido de Sevilla: es Pueblo de Realengo, con Alcalde Mayor, por S.M."
Entre los años 1.808 y 1.812 la guerra de la Independencia va a azotar de nuevo estas tierras, ocupadas por las tropas del general Ballesteros en 1.811.
En 1.813, tras haberse evacuado la mayor parte de las tropas francesas de la Península, las autoridades españolas
consideran llegado el momento de dar cumplimiento al art. 11 de la Constitución, para lo cual se ordena la elaboración de un proyecto
de división a Felipe Bouzá. En esta división, que no pudo ser llevada a la práctica al haberse abolido la Constitución tras el
regreso de Fernando VII, El mismo Felipe Bouzá, junto a José Agustín de Larramendi, es encargado por las Cortes del Trienio Liberal de la
elaboración de un nuevo proyecto de división, que entrará en vigor en 1.822, y por el cual Higuera la Real es separada de Fregenal y
Bodonal, y se incorpora a la provincia de Huelva. Esta división provincial no tuvo mucha vigencia, siendo derogada un año después por la reacción absolutista, volviéndose a
la situación anterior a 1.820.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere a Bodonal de la siguiente manera. "Bodonal ( el. ), Villa Realengo de España, provincia de
Sevilla, obispado de Badajoz, partido de Fregenal. Alcalde Mayor de primera clase, 416 vecinos, 1878 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en el camino
militar que desde Ayamonte pasa á Monasterio por Fregenal, del cual dista 2 horas de camino sin que se encuentre en el tránsito ninguna cosa notable. Es
pueblo pequeño pero rico, particularmente en ganado, y de regular cosecha de granos. Tiene una fuente muy caudalosa con que se riegan sus huertas. Dista 18
leguas de la capital. Contribuye 13.822 rs 33 mrs. Derechos enagenables 820 rs. 16 mrs."
El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 configuró las actuales provincias andaluzas acabando definitivamente con
la anterior separación en reinos. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz, Palma del Río a Córdoba, y Teba, Almargen, Fuentepiedra y Sierra de Yeguas a Málaga,
Almería en cambio se vio muy beneficiada al obtener Adra de Granada y Huércal Overa de Murcia. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.
El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles
sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los
nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. Huelva, como provincia perteneciente al reino de Sevilla sufriría las pérdidas de
Fregenal de la Sierra y su partido judicial: Higuera la Real, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Segura de León
y Fuentes de León. Partiéndose en dos la Encomienda Mayor de León de la Orden santiaguista pues los pueblos de Cañaveral de León y Arroyomolinos de León quedan en el lado andaluz.
EL DECRETO QUE CONFIGURÓ LAS ACTUALES PROVINCIAS EXTREMEÑAS
Páginas: 657 - 657 Real decreto sobre la división civil de territorio español
en la Península e islas adyacentes en 49 provincias. ARTICULO DE OFICIO. La Reina nuestra Señora Doña ISABEL II y S. M. la REINA
Gobernadora, siguen sin novedad en su importante salud. Del mismo beneficio disfrutan SS. AA. RR. los Sermos. Sres. Infantes.
Reales decretos. Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no puede
suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten á conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve á bien, al
confiaros por mi Real decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo á plantear y, proponerme, de
acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba
hacer á los pueblos. Así lo habéis verificado después de haber reconocida los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre
tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el
dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II, en mandar lo siguiente: Artículo 1. El territorio español en la Península é islas
adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra,
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones: Art. 2.° La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba,
Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El Aragón se divide en tres provincias, á saber, Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de
Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y
Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, á saber, Búrgos, Valladolid, Palencia, Avila, Segovia, Soria, Logroño, Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, á
saber, Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El
reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en la de Valencia, Alicante y
Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria , Bilbao y San Sebastián en las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las islas Baleares. Santa Cruz
de Tenerife la de las Islas, Canarias. Art. 3.° La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados á
continuación de esta ley. Sin embargo, si un pueblo situado á la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los limites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá á
aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos. Con respecto a los límites señalados á las provincias que
confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones
sobre limites o derechos de pasos en varios puntos de una ú otra frontera (I). La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se
Inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará desde mañana en el despacho de la Imprenta Real. Art. 4.° Esta
división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán á ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda. Art. 5.°
Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicara la nueva división territorial los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros
aprovechamientos, que los pueblos ó los particulares disfruten en los territorios confinantes á los suyos. Art. 6.° Los subdelegados de Fomento harán demarcar los
confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que se les dirijan sobre la agregación ó separación de los pueblos, que deben hacer ó
dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo; é instruido en él un expediente general me
propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división. Art. 7 ° Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de
hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino.
Tendreislo entendido, dispondréis lo necesario á su mas pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde
luego á todos los demás Ministerios.=Está rubricado de la Real mano de S. M.=En Palacio á 30 de Noviembre de 1833=A D. Javier de Burgos
PROVINCIA DE BADAJOZ. SU CAPITAL BADAJOZ. Esta provincia confina por el N. con la de Cáceres, por el E. y S.. E. con las de Ciudad Real y Córdoba, por el S. con las de Huelva, y
Sevilla. y por el O. con el Reino de Portugal. Su límite O. empieza en la orilla derecha del rio Ardila, en la raya de Portugal, la cual sigue hasta la
Sierra de San Mamed. El límite N. principia en esta Sierra, y sigue por el N. de Mayorga, castillo de Azagala, sierra de Leon y de los Santos, S, de Arroyomolinos y de Almoharin,
N. de Miajadas, S. del Escorial, Alcollarín, Zorlta, Logrosan y Cañamero, desde donde sigue á buscar el Guadiana, donde corta el antiguo límite de Extremadura y
la Mancha a donde termina. Su limite E. empieza aquí, y sigue por el 0. de Helechosa y de Fuenlabrada, E. de Herrera y Garbayuela, dirigiéndose por el O.
de Siruéla y Risco á cortar los rios Guadalema y Zuja al O. de Capilla y Peñalsordo; continúa luego por el S. de Zarza Capilla á la Sierra del Pedroso, y
sigue el antiguo límite de Córdoba y Extremadura, hasta cerca de Cuenca, donde termina. El límite S. empieza, en este punto, se dirige por el S. de Azuaga,
de Valverde de Llerena, de Fuentes del Arco, de Pallares, de la Puebla del Maestre, de Uña y de Montemolin ; S. de Monasterio y Cabeza de la Vaca, Fuentes
de Leon, de Bodonal y Frejenal é Higuera la Real, quedando estos pueblos, que eran de la provincia de Sevilla, para esta hasta encontrar el rio Ardila , donde
le corta el antiguo límite de Extremadura y Sevilla, cuyo curso sigue hasta Portugal. PROVINCIA DE CÁCERES. SU CAPITAL CÁCERES. Em- provincia confina
por el N. con la de Salamanca, par el E. con las de Avila, Toledo y Ciudad. Por el S. con la de Badajoz, y por el 0. con el reino de Portugal. Su
limite N. empieza en la raya de Portugal por encima de las vertientes al rio Eljas y por el S. de Navafrias: sigue al N.E. por la sierra de Gata, por
la divisoria de aguas al Tajo y al Duero. hasta cerca del Casar de Palomero; continua por el O. de este pueblo, O. de Pino, N. de Nuñomoral, de
Caminomorisco, de Abadía y puerto de Lagunilla á buscar los puertos de Baños y Tornavacas por el origen del rio Jertes, desde donde sigue por la sierra hasta
el nacimiento de la laguna de las Covachas: El limite E. empieza aqui y va a buscar el rio Tietar, entre él Madrigal de la Vera y Candeleda ; atravesando
este rio sigue por el O. de la Calzada de Oropesa y Valvedeja á buscar el Tajo en el Puente del Arzobispo y continua luego por el E. de Villar del Pedroso,
Carrascalejo y Navaentresierra, y va por el O. del Puerto de San Vicente, dirigiéndose a la margen derecha del Guadarranque, la cual sigue hasta el
Guadiana. El límite S. empieza aqui, y va por el N. de Castiblanco y de Valdecaballeros : S, de Cañamero y de Logosan, de Zorita, de Alcollarin, el
Escorial, Almoharin, Arroyomolinos y sierra de los Santos: continua por la sierra de León, castillo de Azagala, N. de Mayorga, á la raya de Portugal.
Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84 Páginas: 386 - 386
España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las
provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834. Badajoz: Almendralejo, Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de
Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.
Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de
Alcántara
Gaceta de Madrid Publicación: 08/01/1836, nº 379 Departamento: Cortes Páginas: 2 - 2 Estado expresivo del número de Diputados á
Cortes y suplentes que corresponden á cada una de las provincias del reino, según su
respectiva población, cual se halla marcada en la división de partidos judiciales hecha por el Real decreto de 21 de Abril de 1834.
Gaceta de Madrid Publicación: 29/04/1836, nº 495 Páginas: 3 - 3
Estado expresivo del número de Diputados á Cortes que corresponden á cada una de las provincias del reino, según su respectiva
población, cual se halla marcada en la división de partidos judiciales hecha por el Real decreto de 21 de Abril de 1834.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV publicado en Madrid en 1849 dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (15 leguas), partido judicial de Fregenal de la Sierra (1), audiencia territorial de
Cáceres (26), capitania general de Estremadura (Badajoz):Situada en un corto valle á la falda de la sierra de Tudia, goza de saludable y templado clima; reinan los
vientos N y E. y se padecen reumas y epilepsias: tiene 300 casas que componen una plaza, una plazuela, 10 calles y 2 callejuelas todas, llanas,
cómodas y medianamente empedradas; los edificios son de diferentes dimensiones; es de los mas notables la casa consistorial, que contiene un
hermoso local para el pósito, y la cárcel húmeda e insalubre: hay escuela de primera educacion., dotada con 2,700 rs. de los fondos públicos, a la que
asisten 70 niños: otra privada en que se satisfacen de 5 á 6 rs, mensuales por cada uno de los concurrentes y por separado las lecciones que se dan
en las casas; una iglesia parroquial con la advocacion de San Blas, servida por un cura, un beneficiado coadjutor, 4 sacerdotes y otros dependientes;
el edificio está sin concluir, faltándole el último cuerpo de la torre, y el lucido de toda ella: una ermita dedicada á Ntra. Sra. de la Guia con el
carácter de ayuda de parroquia, y en los afueras, cerca de la iglesia el cementerio, algo escaso; mas lejos, en una pequeña altura frente al castillo de Segura de Leon, el Santuario de Ntra. Sra. de Flores, con su
casa y portal; y esparcidas por diferentes sitios varias fuentes: de las cuales hay 3 con buenos pilares, siendo la mas notable la
llamada Nueva, que es muy abundante y tiene una charca ó laguna muy inmediata. Confina el termino por N. E y 0. con Fregenal de la Sierra; S. Segura de Leon: el confin mas
distante se halla á 5/4 legua y comprende los caserios de Becerra, Claros, Valera Muymartin, Carbajo, Cancines, Pitera, Botonero, Chorzo,
Conejero, Casa-quemada, Vargas, Lama, los Ranchos, Casa de Arcos, y la del cerro Jimeno, en todas las cuales se sostienen buenas labranzas, graneros y
pajares para el uso de los labradores: el terreno es
montuoso, muy poco llano, poblado de mucho monte de encina, cuyo arbolado llega cerca de las casas, escepto por el N. que presenta una llanura despejada, de buena calidad para arbolado y de infima para labor: le baña el llamado Arroyo grande que pasa muy
cerca de la poblacion y tiene un puente de piedra con un solo arco; y por el encinar cruza el riachuelo Pedruegano, que tiene un puente regular de 3 hojos,
y conserva su corriente mas tiempo que el anterior: los caminos son vecinales, en estado regular; el correo se recibe de la administracion de Zafra por medio
de conductor. Produccion: es la mayor la de avena, poco trigo, cebada, centeno, garbanzos, habas y menos vino y aceite: se mantiene mucha ganaderia
de cerda, que es la principal riqueza, lanar, vacuno, cabrio y caballar menor y mayor, caza de liebres y perdices y muchos animales dañinos. Industria y
comercio: 7 tahonas, un molino harinero, otro de aceite; se ejercita algun comercio en el ganado de cerda, y se importa el vino y aceite de que escasea,
celebrando en la ermita de Flores, un pequeño mercado ó velada el 8 de setiembre. Poblacion: 420 vecinos, 1,680 almas."
Páginas: 685 - 686
Administración Municipal.- Alcaldía constitucional de Bodonal de la Sierra. D. Félix Espinosa de los Monteros, Alcalde, Presidente del Ayuntamiento
constitucional de Bodonal de la Sierra. Hago saber que esta Corporación municipal, asociada á la Junta municipal, ha acordado en sesion del dia 10 del
corriente crear un partido farmacéutico, con la dotacion anual de 500 pesetas satisfechas por trimestres. En su virtud, y autorizado competentemente
el Ayuntamiento, se anuncia la vacante de dicha plaza por término de un mes, que empezará a contarse desde la insercion de este anuncio en la Gaceta de Madrid y
Boletin oficial de esta provincia de Badajoz. Bodonal de la Sierra 13 de Noviembre de 1872.-El Alcalde Presidente, Félix Espinosa de los Monteros. Gaceta de Madrid Publicación: 24/01/1932, nº 24 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 621 - 621
Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se indican de la cantidad concedida por jubilación a D. Justo
Gallardo Camacho, Secretario del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1955, nº 342 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 7464 - 7464
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por
carretera entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, expediente número 4.923, convalidando el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco.
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 3 de noviembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público
regular de transporte mecánico de viajeros. equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, convalidando
el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco, con arreglo a las siguientes condiciones: 1.- En todo lo concerniente a la concesión y
explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de
1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias. 2.- El itinerario
entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, de 38 kilómetros de longitud pasará por Segura de León y Fuentes de León y Bodonal, con parada obligatoria
para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente. 3.- Se realizaran todos los dias, excepto los domingos, las
siguientes expediciones: Una expedición entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra y otra expedición entre Fregenal de la Sierra y Cabeza la Vaca,
E1 horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 4.-
Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos: Un ómnibus marca «Blitz» de 21 H. P. de potencia: carburante, gasolina; matricula SE- 15442, con
capacidad para 23 viajeros sentados con clasificación única. Un ómnibus marra «Chevrolet», de 21 H.P. de potencia: carburante, gasolina: matricula H-1932: con
capacidad para 23 viajeros sentados, con clasificación única. Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los
respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que
se fijan en el capítulo VI del Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a
la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 6.-
Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos). Exceso de equipajes y encargos,
paquetería: 0,05 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetros o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro
Obligatorio de Viajeros, 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 190 kilogramos,
con un volumen aproximado de 0.774 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL
ESTADO del 6 de junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente
grupo b). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de la concesión
en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el
servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10. E1 incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los
plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada. Madrid, 22 de noviembre de 1956.-E1 Director
general, P.D., C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera,
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, Audiencia Territorial de
Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Fregenal de la Sierra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de San Blas, originaria del siglo XVI, como consecuencia del terremoto de Lisboa en el año 1755, se destruyó totalmente la iglesia, por lo
que se levanta un nuevo templo sobre el antiguo solar, obra acabada en febrero de 1797 muy modificada después, y no concluida hasta el año 1810, en el que se completó el último cuerpo de la torre y el enlucido, posteriormente,
se llevaran a cabo reformas de orden decorativo. Es de una sola nave de cinco tramos cubierta con bóveda de cañón, con cabecera cupulada sobre pechinas, rematada con linterna decorada del
siglo XVIII, Al interior se guarda una talla de gran calidad del patrón de San Blas, patrón de la villa y como pila de agua bendita se utiliza un capitel de mármol de
orden jónico. Al exterior una fachada encalada con airosa torre y portada renacentista.
Ermita de Nuestra Señora de la Guía, Obra de realización popular del siglo XVI, se encuentra en el centro de la población.
Mientras se construía la nueva iglesia parroquial de San Blas, se procedió a la
prolongación de su nave, al objeto de adecuarla para atender a los feligreses. En el interior se encuentran imágenes de la Virgen de Guía, Virgen de Fátima,
del Carmen, del Rosario y de Santa Gema. El retablo fue labrado por Juan Evaristo Marín en 1750. Al exterior destaca su portada de granito formada por sillares irregulares y arco adientelado. Por encima de éste se desarrolla un somero friso decorado con
rudimentarios leones en relieve. Junto a la portada se sitúa la cabecera de la ermita, rematada por una minúscula espadaña
Recientemente ha sido restaurada; ha estado muchos años cerrada por encontrarse muy deteriorada.
Ermita Virgen de las Flores. Se encuentra a las afueras
del pueblo, frente al castillo de Segura de León. Su fundación se remonta al siglo XIII y remodelado en el XVIII los soportales, campanario, presbiterio, sacristía y
coro, según el gusto barroco. En los arcos del pórtico se pueden observar los pilares ochavados originales. Su retablo, todavía no documentado, aunque es posible que sea de la escuela
sevillana Ayuntamiento ejemplo de arquitectura civil barroca, edificado en el año 1.724, cuenta con triple crujía con patio al fondo Jamones de cerdo ibéricos, lomos, chorizos, salchichones, morcones, son algunos de los derivados que proporcionan las numerosas piaras de guarros ibéricos que se crían en las serranías cercanas a Bodonal, que junto
con el clima de la zona, proporciona las condiciones óptimas para la curación de tales productos.
Además, forman parte del menú habitual las tradicionales calderetas, potajes y migas.
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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TORREGRANDE
Propietaria y Representante: Dña. María José Pérez-Carrasco Pulido. En 1991 ingresa en la Asociación Dña. Mª José Pérez-Carrasco Pulido por compra del hierro de Dª. Sagrario Ortega Cuellar, formando la ganadería con un lote de vacas y un semental de D. Antonio Muñoz
Flores, procedentes de Contreras y otro lote de reproductores de Dña. Amalia Lahera Martínez, oriundo de Carlos Núñez. En 1997 pasa a anunciarse "Torregrande"
06394 Bodonal de la Sierra (Badajoz)
924 - 72 17 00 / 72 16 92
924 - 72 17 01
bodonal@dip-badajoz.es
c/ Pza. de Mirasierra, 16. Fuentes de León 06280. Badajoz.
: 924 72 43 63
924 72 40 86
Divisa: Encarnada y Amarilla
Señal: Despuntada la oreja Derecha y Rajada la Izquierda
Sigla: ALR.
Finca: "El Baldío". Bodonal de la Sierra. Badajoz
Encaste: Contreras, Núñez
Asociación: Asociación de Ganaderías de Lidia
Antigüedad: Sin Antigüedad
DOE núm. 59 25 Mayo 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.
Alcornoque de los Galaperales
(Bodonal de la Sierra). Designación del punto de ubicación 29SQC263190. Puede considerarse como uno de los mejores
alcornoques, Quercus suber L., de Extremadura por su porte y biometría. Altura total 15 m, perímetro del tronco a 1,30 m 5,27 m y diámetro máximo de copa 29 m.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles
Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones
vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación
y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes
7. Alcornoque de los Galaperales
(Bodonal de la Sierra).
Designación del punto de ubicación 29SQC263190. Puede considerarse como uno de los mejores alcornoques (Quercus suber) de Extremadura por su porte y biometría. Altura total 15 m, perímetro
del tronco a 1,30 m 5,27 m y diámetro máximo de copa 29 m. Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/07/1960, nº 163 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 9471 - 9472
Orden de 1 de julio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de
Bodonal de la Sierra, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Bodonal de la Sierra, provincia de Badajoz
y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don Ricardo López de Merlo, al reconocimiento e inspeccio6n de las
mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, trabajos
clasificatorios a la sazon en curso en los limítrofes términos municipales de Fregenal de la Sierra, Segura de León y Fuentes de León, planimetría del
Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;
Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición publica, tramite que fue reglamentariamente
anunciado, sin que durante su transcurso se produjera protesta o reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los
favorables informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de
Badajoz, a quien fue facilitada una copia del aludido proyecto, no manifestó reparo alguno: Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de
Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera esta aprobada según había sido redactada;
Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica; Vistos los artículos primero, tercero, quinto al 12 y 23 del Reglamento de Vías
Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958;
Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de
atender, sin protestas durante su exposición publica, y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su
aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: 1.- Aprobar la
Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bodonal de la Sierra, provincia de Badajoz, por la que se consideran:
Vías pecuarias necesarias Cañada Real del Ventoso.- Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros),
Cañada Real Soriana--Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros), que se divide por partes iguales entre los términos de Bodonal de la
Sierra y Fuentes de León, en aquella parte de su recorrido en que es eje la línea Jurisdiccional de ambos términos.
Vereda de Burguillos, Vereda de Jerez de los Caballeros. Las dos Veredas citadas tienen anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).
Colada de La Higuera. Colada de Collantes. La dos coladas citadas tienen anchura de siete metros (7 metros),
Colada de Padrón.--Anchura de cinco metros (5 metros). Descansaderos y abrevaderos necesarios Descansadero-Abrevadero del Pilar Viejo.- Enclavado en la «Colada de La Higuera», ocupa una superficie de una
hectárea, equivalente a diez mil metros cuadrados (10.000 metros cuadrados). Descansadero-Abrevadero de El Alguacil.- Enclavado en la «Colada de Padrón».
Ocupa una superficie de cincuenta áreas, equivalentes. a cinco mil metros cuadrados (5.000 metros cuadrados), Descansadero-Abrevadero de
Collantes.--Enclavado en la «Colada de Collantes», ocupa una superficie de una hectárea, equivalente a diez mil metros cuadrados (10.000 metros cuadrados).
2.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo
contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. 3.- Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas,
aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones. 4.- Todo plan de
urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisaran la
autorización de este Ministerio, si procediera por lo que serán previamente puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente
antelación, 5.- Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida.
6.- Esta resolución se publicara en el Boletín Oficial del Estado y Boletín oficial de la provincia, para general cumplimiento y agota la vía gubernativa,
pudiendo los que se consideren afectados par ella interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en la forma, requisitos y
plazos que señala el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1958, reguladora de la materia. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y
demás efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 1 de Julio de 1960.- P. D., Santiago Pardo Canalis..- Ilmo.. Sr. Director general de Ganadería.
DOE núm. 55 MARTES, 13 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de abril de 2003, de comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Bodonal de la Sierra.
DOE núm. 16 JUEVES, 6 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Orden de 27 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la
Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra. Tramo: Todo el término municipal. Término municipal de Fregenal de la Sierra.
DOE núm. 9 SÁBADO, 24 DE ENERO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-Orden de 26 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de
la Vereda de Jerez de los Caballeros. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Bodonal de la Sierra.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Jerez de los Caballeros”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Bodonal de la Sierra. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 22 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos,
hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 29 de julio de 2003.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 123, de 18 de octubre de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte
de D. Luis Cid Guerra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, en nombre y representación de los vecinos
afectados por el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Jerez de los Caballeros las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales. Las alegaciones de D. Luis Cid Guerra de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:
– Que desde hace siglos se ha considerado como el Camino de Jerez de los Caballeros, sin que se tenga constancia de que se trate de una vereda.
Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2º.- La vía pecuaria denominada Vereda de Jerez de los Caballeros, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Bodonal de la Sierra, aprobado por Orden Ministerial de 1 de julio de 1960, quedando reflejada en
el B.O.E. de 8 de julio de 1960. 3º.- En cuanto a la justificación de las alegaciones que han sido desestimadas, tenemos:
– La existencia de las vías pecuarias viene determinada por el acto de clasificación, según lo previsto en el artículo 7 del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Vereda de Jerez de los Caballeros, en el recorrido descrito, elevada por
el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de Jerez de los Caballeros”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Bodonal de la Sierra. Provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 26 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real Soriana" en los términos municipales de Fuentes de León y Bodonal de la Sierra, tramo: donde su eje es límite de término
municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra. Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real Soriana" en el término municipal de Bodonal de la Sierra, tramo: desde que entra en Bodonal de la Sierra, procedente de Segura
de León, hasta que su eje comienza a ser línea límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra. DOE Nº 123 SÁBADO, 22 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la "Cañada Real Soriana", tramo "desde que entra en Bodonal de la
Sierra procedente de Segura de León, hasta que su eje comienza a ser límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra", en el término municipal de Bodonal de la Sierra.
Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", tramo "donde su
eje es límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra", en los términos municipales de Fuentes de León y Bodonal de la Sierra.
DOE Nº 144 SÁBADO, 17 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 25 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada
Real Soriana", tramo: donde su eje es límite de término municipal entre Bodonal de la Sierra y Fuentes de León, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía
pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo: “donde su eje es límite de término municipal entre Bodonal de la Sierra y Fuentes de León”, de los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 1 de julio de 2005, y se ha seguido por los
trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 26 de agosto de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración,
ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 123, de 22 de octubre de 2005.
En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias existentes en los correspondientes términos municipales.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, se describe en el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias de
los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León, aprobados por Orden Ministerial de 1 de julio de 1960 y de 30 de abril de 1960, respectivamente.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Cañada Real Soriana en el recorrido descrito, elevada por el Representante
de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real Soriana, perteneciente a la red nacional de Vías Pecuarias.
Tramo: Donde su eje es límite de término municipal entre Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. Términos Municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. Provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el D.O.E.,
conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y
103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, 25 de noviembre de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta Vías pecuarias.- Orden de 25 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real Soriana". Tramo: desde que entra en Bodonal de la Sierra procedente de
Segura de León, hasta que su eje comienza a ser límite del término municipal entre Bodonal de la Sierra y Fuentes de León, en el término municipal de Bodonal de la Sierra.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior,
ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo: “desde que
entra en Bodonal de la Sierra procedente de Segura de León, hasta que su eje comienza a ser límite de término municipal
entre Bodonal de la Sierra y Fuentes de León”, del término municipal de Bodonal de la Sierra. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se
procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 1 de julio de 2005, y se ha seguido
por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de agosto de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario
Oficial de Extremadura nº 123, de 22 de octubre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias
existentes en los correspondientes términos municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo
previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, se
describe en el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Bodonal de la Sierra, aprobados por Orden
Ministerial de 1 de julio de 1960. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Cañada Real Soriana en el recorrido descrito, elevada por el representante
de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cañada
Real Soriana, perteneciente a la red nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Desde que entra en Bodonal de la Sierra procedente
de Segura de León, hasta que su eje comienza a ser límite de término municipal entre Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. Término Municipal de Bodonal de la Sierra.
Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el D.O.E.,
conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, 25 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural,
Francisco Javier López Iniesta DOE núm. 56 SÁBADO, 13 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de mayo de 2006 de exposición pública del comienzo de las operaciones de amojonamiento de
la vía pecuaria "Cañada Real Soriana". Tramo: divisoria de los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León.
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de mayo de 2006 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana". Tramo: desde que entra en Bodonal de la
Sierra hasta que su eje es límite de los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León, en el término municipal de Bodonal de la Sierra.
DOE Nº 92 SÁBADO, 5 DE AGOSTO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de julio de 2006 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía
pecuaria "Cañada Real Soriana", tramo: divisoria de los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León.
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de julio de 2006 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Bodonal de la Sierra
DOE núm. 120 SÁBADO, 14 DE OCTUBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real Soriana", tramo: donde su eje es límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente
para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente
establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la
Cañada Real Soriana. Tramo: donde su eje es límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra, en los términos
municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León (Badajoz): 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 2 de mayo de 2006. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 12 horas del 30 de mayo del presente año, en el P.K. de la carretera EX-201,
Segura de León-Bodonal de la Sierra, según Anuncio de 2 de mayo de 2006, publicado en el D.O.E. número 56 de 13 de mayo de 2006.
Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, este Proyecto se somete a exposición
pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 92, de 5 de agosto de 2006. En el
plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada
Real Soriana, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada
“Cañada Real Soriana”. Tramo: donde su eje es límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra, en los
términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. Frente a esta resolución que no agota la vía administrativa puede
interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda
interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Mérida, a 20 de septiembre de 2006. El Director General de Desarrollo
e Infraestructuras Rurales P.D.F. Resolución de 6 de julio de 2006 (D.O.E. n.º 82 de 13/07/2006), Manuel
Rubio Donaire Vías pecuarias.- Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras
Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Bodonal de la Sierra.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de
diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.
En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del
Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Soriana. Tramo: todo el término municipal,
en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz): 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 2 de mayo de 2006. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 30 de mayo del presente año, en el P.K. de la Carretera
EX-201 Segura de León-Bodonal de la Sierra, sitio donde la Cañada entra en el término municipal de Bodonal de la Sierra, según Anuncio
de 2 de mayo de 2006, publicado en el D.O.E. número 56 de 13 de mayo de 2006. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el
Representante de la Administración, este Proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 92, de 5 de agosto de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Soriana, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,
R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Soriana”. Tramo: todo su recorrido por el término
municipal, en el término municipal de Bodonal de la Sierra. Frente a esta resolución que no agota la vía administrativa
puede interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos
101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Mérida, a 20 de septiembre de 2006.
El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales P.D.F. Resolución de 6 de julio de 2006 (D.O.E. n.º 82 de 13/07/2006), Manuel
Rubio Donaire DOE Núm.: 15 Lunes, 24 de enero de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de enero de 2011 sobre
exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jerez de los Caballeros", en el término municipal
de Bodonal de la Sierra. DOE Núm.: 90 Jueves, 12 de mayo de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de abril de 2011 sobre suspensión del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada "Vereda de Jerez de los Caballeros", a su paso por el término municipal de Bodonal de la Sierra.
DOE Núm.: 184 viernes 21 de septiembre de 2012 Amojonamiento.- Anuncio de 29 de agosto de 2012 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jerez de los Caballeros",
en el término municipal de Bodonal de la Sierra DOE Núm.: 234 martes 4 de diciembre de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de noviembre de 2012 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jerez de los Caballeros", en el término municipal de Bodonal de la Sierra.
DOE Núm.: 35 miercoles 20 de febrero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Resolución de 30 de enero de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se
aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jerez de los Caballeros",a su paso por el término municipal de Bodonal de la Sierra.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se
modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Vereda de Jerez de los Caballeros”, a su paso por el término municipal
de Bodonal de la Sierra, de la provincia de Badajoz, con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo
Rural, de 29 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 184, de 21 de septiembre, se inició el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada.
Del mismo modo, se procedió a la mayor difusión posible a través de anuncio en el tablón del Ayuntamiento, según acredita diligencia del Secretario. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho
anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentariamente previstas, se llevaron a cabo con fecha 15 de octubre de 2012.
Tercero. Mediante Anuncio de 13 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 234, del 4 de diciembre de 2012, se lleva a
cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente, sin que
se haya producido personación de interesado alguno en el plazo señalado. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, el amojonamiento es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a
los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.
Segundo. Los límites de la Vereda de Jerez de los Caballeros quedaron definidos mediante el deslinde de la misma, aprobado por Orden de la Consejería de
Desarrollo Rural, de 26 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 9,
de 24 de enero de 2004, deviniendo por tanto firme. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, RESUELVO: Aprobar el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Vereda
de Jerez de los Caballeros”, a su paso por el término municipal de Bodonal de la Sierra, de la provincia de Badajoz. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que
se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 30 de enero de 2013. El Director General de Desarrollo Rural, JOSE LUIS GIL SOTO Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841
23 Bodonal, término y jurisdicion de Helechosa. En 20 de agosto de 1566, se
rejistró una mina de oro y plata ó del metal que saliere de ella, en el punto llamado Tabla de los Alhumbres, dehesa de Estena.
"179. Bodonal. En 26 de enero de 1564, se rejistraron dos venas de plomo,
plata y otros metales, la una en la dehesa del pueblo, cerca de Villarta, y la otra en la Aldegüela, tierra de Toledo, cerca de Nava el Aceite."
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"BODONAL. En 26 de enero de 1564 Ante Bernabé Manjon, administrador de las minas del partido de Almodóvar, Juan García, vecino del
lugar de San Pablo, tierra de Toledo, por sí y en nombre de Francisco de la Torre, vecino de Daimiel, y de Alonso García, vecino de Alcoba, registró dos
venas de plomo, plata y otros metales, la una en la dehesa del Bodonal, término del lugar del mismo nombre, cerca de Villarta, y la otra en la Aldeguela, tierra
de Toledo, que está cerca de la Nava el Aceite. En el lugar del Bodonal, término y jurisdiccion de la Elechosa, en 20 de agosto de
1566. Ante Francisco Sanchez Alfaro, teniente de alcalde del dicho lugar, y por ante Juan Sanchez, escribano de S. M., parecieron presentes Juan del Valle y
Juan de la Fuente, vecinos de Torrecilla, y registraron una mina de oro y plata, y del metal que saliere de ella, á do decian la Tabla de los Alumbres, en la
dehesa de Estena, término del Bodonal, can todas sus venas, ramales y demas que le pertenece. Este registro se presentó ante los señores de la Contaduría mayor
en 9 de octubre siguiente, y la hubieron por registrada cuanto de derecho hubiere lugar; y en 11 del mismo mes y año se dio provision para que Francisco
de Rojas, receptor de los encabezamientos de la villa de Talavera, pasase á
dicho pueblo, y reconociese los metales de dicha mina haciéndolos ensayar." Anuncio de 18 de mayo de 1994, sobre otorgamiento de Concesión Minera de explotación de la provincia de Badajoz, nº 12.143.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura, hace saber:
Que ha sido otorgada y titulada la Concesión minera de explotación, derivada de permiso de investigación, que a continuación se indica, con expresión del número, nombre, mineral, cuadrículas y términos municipales:
12.143.1.— AGUDA-1. Granitos y rocas ornamentales. 10. Bodonal de la Sierra y Fregenal de la Sierra. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 101.5 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería de 25 de agosto de 1978. Mérida, 18 de marzo de 1994. El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle.
DOE Núm.: 59 Lunes 29 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 11 de marzo de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Bodonal", n.º 12743-00, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León y Segura de León.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
comunica: que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de
investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12743-00, “Bodonal”, 185 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León y Segura de León (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 37’ 40” N 38º 12’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 11 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
DOE Núm.: 142 Lunes 25 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio
de 20 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Ardila", n.º 12628-00, en los términos municipales de
Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A-83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de
Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12628-00, “Ardila”, 195 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 34' 00'' N 38º 11' 20'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 20 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Muñecos", n.º 12626-00, en los términos
municipales de Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A- 83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de
Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.626-00, “Muñecos”, 143 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura
de León y Valencia del Ventoso (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD1 PE W 6º 29' 40'' N 38º 13' 00''
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 20 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
DOE num. 212, martes 4 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 16 de octubre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección C) denominados "Bodonal" n.º
06C12.743-00 y "Bóveda" n.º 06C12.745-00, en varios términos municipales de la provincia de Badajoz.
El Servicio de Ordenación Industrial De Badajoz de la Dirección General de Industrial y Energía de la Consejería de Agricultura Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía hace saber: Que han sido otorgados con fecha 19 de septiembre de 2014, a
favor de Rio Narcea Nickel SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1º de Monesterio (Badajoz) los Permisos de Investigación que a
continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
— N.º 06C12.743-00, “Bodonal”, Recursos de Sección C), 181 cuadrículas mineras, Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra Y Segura de
León, de la provincia de Badajoz. — N.º 06C12.745-00, “Bóveda”, Recursos de Sección C), 67 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Valle de Santa Ana y Valle de
Matamoros, de la Provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
Agosto de 1978.Badajoz, a 16 de octubre de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales. DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.
GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.
Composicion mineralógica.
Clasificación geológica: Granito biotítico
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo,
feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda. Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre,
ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos. El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde
o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes. El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción
entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La
forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente. Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.
Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su
resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención
de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente
con la bencina (tetraetilo de plomo). Su formula química es: Pb
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2 PE W 6º 34’ 0” N 38º 12’ 0”
3 PE W 6º 34’ 0” N 38º 10’ 0”
4 PE W 6º 32’ 0” N 38º 10’ 0”
5 PE W 6º 32’ 0” N 38º 9’ 0”
6 PE W 6º 31’ 20” N 38º 9’ 0”
11 PE W 6º 33’ 0” N 38º 8’ 20”
12 PE W 6º 34’ 40” N 38º 8’ 20”
13 PE W 6º 34’ 40” N 38º 8’ 0”
14 PE W 6º 35’ 0” N 38º 8’ 0”
15 PE W 6º 35’ 0” N 38º 7’ 40”
16 PE W 6º 36’ 0” N 38º 7’ 40”
17 PE W 6º 36’ 0” N 38º 8’ 20”
18 PE W 6º 37’ 20” N 38º 8’ 20”
19 PE W 6º 37’ 20” N 38º 9’ 20”
20 PE W 6º 37’ 40” N 38º 9’ 20”
2 PE W 6º 30' 00'' N 38º 11' 20''
3 PE W 6º 30' 00'' N 38º 10' 40''
4 PE W 6º 29' 40'' N 38º 10' 40''
5 PE W 6º 29' 40'' N 38º 10' 20''
6 PE W 6º 29' 20'' N 38º 10' 20''
7 PE W 6º 29' 20'' N 38º 10' 00''
8 PE W 6º 26' 00'' N 38º 10' 00''
9 PE W 6º 26' 00'' N 38º 07' 00''
10 PE W 6º 30' 20'' N 38º 07' 00''
11 PE W 6º 30' 20'' N 38º 07' 40''
12 PE W 6º 31' 20'' N 38º 07' 40''
13 PE W 6º 31' 20'' N 38º 09' 00''
14 PE W 6º 32' 00'' N 38º 09' 00''
15 PE W 6º 32' 00'' N 38º 10' 00''
16 PE W 6º 34' 00'' N 38º 10' 00''
2 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 00''
3 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 20''
4 PE W 6º 27' 00'' N 38º 13' 20''
5 PE W 6º 27' 00'' N 38º 14' 00''
6 PE W 6º 26' 40'' N 38º 14' 00''
7 PE W 6º 26' 40'' N 38º 13' 40''
8 PE W 6º 26' 20'' N 38º 13' 40''
9 PE W 6º 26' 20'' N 38º 12' 20''
10 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 20''
11 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 00''
12 PE W 6º 24' 20'' N 38º 12' 00''
13 PE W 6º 24' 20'' N 38º 11' 20''
14 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 20''
15 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 00''
16 PE W 6º 22' 40'' N 38º 11' 00''
17 PE W 6º 22' 40'' N 38º 10' 40''
18 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 40''
19 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 20''
20 PE W 6º 21' 20'' N 38º 10' 20''
21 PE W 6º 21' 20'' N 38º 9' 00''
22 PE W 6º 26' 00'' N 38º 9' 00''
23 PE W 6º 26' 00'' N 38º 12' 00''
24 PE W 6º 29' 20'' N 38º 12' 00''
25 PE W 6º 29' 20'' N 38º 11' 40''
26 PE W 6º 29' 40'' N 38º 11' 40''
Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.