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DATOS del MUNICIPIO 38º54'28'' N 006º23'54'' W Hoja MTN 777
TIPO DE ENTIDAD: Lugar
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 7,8
ALTITUD: 221 m
POBLACIÓN: 6.003 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 61 Km
PARTIDO JUDICIAL: Mérida
MANCOMUNIDAD: Vegas del Guadiana (Mérida)
COMARCA AGRARIA: Merida
GENTILICIO: calamonteños
Bibliografía Especifica Se encuentra delimitado entre las Sierras de San Serván y de la Moneda, el Puerto de Sevilla y la Ribera izquierda del Guadiana.
Debido a la proximidad de Merida, y la facilidad en la comunicaciones con la misma, autovia A-5 Madrid-Lisboa y la N-630
Gijón-Sevilla, junto a la estación de la línea férrea Sevilla-Gijón, la han convertido en el núcleo más populoso de la comarca emeritense, después de la capital, con un termino de apenas 8 km2.
Ayuntamiento de Calamonte
Plaza de España, 1 DOE núm. 98 MARTES, 18 DE DICIEMBRE DE 1990
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 5 de diciembre de 1990, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Calamonte. El Ayuntamiento de
Calamonte, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones
de 12 de septiembre de 1988 y 13 de julio de 1990 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón Consta en dicho expediente
el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 5 de diciembre de 1989 Considerando que la sustanciación de citado expediente de
citado expediente, e ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y
en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto, DISPONGO: Artículo primero.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Calamonte con la siguiente descripción: "Primero, de
plata tres jabalíes, pasantes, de sable, puesto en situación de faja. Al timbre corona Real cerrada. Artículo
segundo.- e aprueba la bandera municipal de Calomonte, con la siguiente descripción: "Cuadrada, de color verde, con el escudo municipal en el centro y en sus
colores" Dado en Mérida, a 5 de diciembre de 1990, El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
B.O.JRE.:2 de Mayo de 1981 RESOLUCION de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones de 1a Junta Regional de Extremadura, por
la que se hace pública la modificación de la Concesión del Servicio Público Regular de Transportes de Viajeros
por Carretera entre Calamonte y Mérida. El
Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones de la Junta Regional de Extremadura, en uso de las facultades transferidas por el Real
Decreto 2912/79 de 21 de diciembre, con fecha 10 de abril de 1981, ha resuelto modificar la citada concesión en el sentido de implantar seis nuevas
expediciones completas entre Calamonte y Mérida. Badajoz, 10 de abril de 1981. El Consejero, Fdo.:
Santiago Parra Iglesias
DOE num. 213, miercoles 5 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Radiodifusión.- Resolución de 24 de octubre de 2014, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la
localidad de "Calamonte", con la frecuencia 88.4 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad.
En el termino existen indicios localizados en los yacimientos de Cantarranas y el Prado, al norte de Calamonte, consistentes en
útiles de caza, que nos indican la existencia de pobladores en el Paleolítico Inferior y posiblemente de la época celta.
El nombre de Calamonte es un topónimo híbrido de la palabra celta KALA que significa refugio, abrigo o castillo y del latín.
El origen actual del enclave se hace remontar a época romana, dependiendo de la la gran urbe emeritense, de esta epoca existen algunos restos. De
origen probablemente romano, conserva Calamonte junto a la Plaza del Altozano una pequeña columna de mármol adosada a una casa. Bien puede ser el
vestigio de alguna quinta romana de un patricioemeritense.
Es también muy posible, que existiera en la época árabe, además la tradición asegura que en sus alturas existió una
fortaleza musulmana, que vigilaba la importante ruta entre Merida y Al Andalus, pero no se encuentra ningún vestigio que lo confirme.
Durante la campaña de Sevilla, entre los años 1.227 y 1.236 bajo el reinado de Fernando
III el Santo, las órdenes militares reconquistaron la Baja Extremadura, y entre ellas, la Orden de Santiago
reconquistó la Kura emeritense y entregada posteriormente a la misma para su custodia, pasando a formar la Encomienda de Merida.
Tras la conquista cristiana de Mérida, en el año 1230, el territorio de Calamonte continúa integrado en Mérida, primero de forma exclusiva del Arzobispado de
Santiago de Compostela y, a partir de 1231, como posesión compartida entre éste y la Orden de Santiago. En el año 1235, se concedió el primer Fuero a Merida. Desde 1254,
Calamonte pasa al señorío exclusivo de esta Orden Militar que la integrará en su Encomienda bajo el tipo de Comunidad y Tierra hasta su independencia.
En 1327 el maestre Vasco Rodríguez de Cornago le concede a Mérida un segundo Fuero. Documentalmente la existencia de Calamonte la expresa el
más antiguo manuscrito conservado del Libro de la Montería de Alfonso XI, Rey de Castilla y León ISBN: 8475574696. 246 p. ; 30x22 cm. Ed. 1.ª 1.ª edición (Diciembre de 1991).
Alfonso XI (Salamanca 1311 - Gibraltar 1350) fue coronado rey de Castilla y León con tan solo un año de
edad. Durante su reinado fortaleció la autoridad real, instauró el cargo de corregidor y tomó Algeciras en 1344, expulsando a los benimerines de la Península. El "Libro de la montería" que lleva su nombre continuaba con la
tradición de recopilar datos sobre la caza de piezas mayores iniciada durante el reinado de Alfonso X el Sabio.
Los monteros habían recopilado informes sobre las castas de los perros que se
empleaban para cobrar las piezas, su educación, enfermedades y curas, y sobre los montes donde celebrar las cacerías reales.
El texto que ha llegado hasta nosotros corresponde a la época de Pedro I el Cruel (1334-1369) pero con las descripciones sobre corridas de toros, lucha de
fieras y otros actos lúdicos añadidos en el siglo XVI.
En 1400, el Maestre Lorenzo Suárez de Figueroa, ante la situación en la
que se encuentra Mérida, autoriza a pedir limosnas fuera de la misma para reparar la Iglesia de Santa Eulalia.
De la existencia de los grandes Baldíos de Mérida se beneficiaban los propietarios de los rebaños de ovejas pertenecientes
al Honrado Concejo de la Mesta y los regidores de Mérida.
En el Catastro de Mérida del Marqués de la Ensenada, año de 1753, Calamonte, figuraba como aldea de Mérida
Durante la Guerra de Independencia, los franceses en Calamonte quemaron el edificio del ayuntamiento
y su archivo, perdiéndose gran parte de la información sobre su historia y orígenes.
Con la desaparición de los señoríos en 1812, amparándose en la Constitución de 1812, pasa una etapa de intermitencia
entre la independencia y dependencia de Mérida. Calamonte adquiere definitivamente su independencia
municipal en el año 1835 durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes , 4 de agosto de 1835
en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Calamonte de la siguiente manera. "Calamonte, Lugar ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Pedaneo, 235 vecinos, 986 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado á 1/2 legua larga de
Mérida del otro lado del Guadiana, en una hermosa llanura que termina en la Sierra de San Serván. Es pais extraordinariamente abundante de granos y
legumbres. Distante 8 leguas de la capital, 1 de la cabeza de Partido, 12 de Cáceres y 56 de Madrid. Contribuye 8,321 rs."
En Mérida existieron el derecho de pago de pontazgo y portazgo en el Puente Romano y la Puerta de la Alcazaba, desapareciendo el 12 de marzo de
1836 por una Real Orden de Isabel II restableciendo un decreto de las Cortes de 29 de junio de 1821 que lo eliminaba.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1849 dice:
"Lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz; (9 leguas), partido judicial de Merida 1/2 legua, audiencia territorial de Cáceres
(12), diocesis de San Marcos de Leon de Leon (Llerena 14), capitania general de Estremadura (Badajoz); situado en la hondonada de vários cerros que la dominan;
clima cálido, vientos E. y O., y se padecen tercianas. Tiene 220 casas que forman 10 calles pequeñas; y una plaza de mal piso y á media barrera; hay casa
consistorial y carcel en el mismo edificio; escuela asistida por 50 niños y 20 niñas, pagando unos y otras cierta retribucion convencional en grano; una ermita
con la advocacion de San Jose, situada en la plaza; una iglesia parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra., su curato es de primer ascenso y provision
de S.M., previo concurso ante el Tribunal Especial de las Ordenes Militares, y junto a la iglesia el cementerio; se surte de aguas potables en dos pozos de
agua dulce. Confina el termino por N con Esparragalejo; E Merida; S. Torremejia; y 0. Arroyo de San Servan; estendiendose 1/4 legua y aun menos por todos los
puntos, y comprende 2,000 fanegas de tierra de labor; una dehesa de propios, junto a la sierra llamada la Cabreriza, cubierta de chaparro, jaras y coscojas,
y 360 fanegas de valdios y ejidos; le baña un arroyuelo insinificante que lleva el nombre del pueblo. El terreno es de inferior calidad. Los caminos son
vecinales. el correo se recibe en Mérida por cartero. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, habas, vino y aceite; se mantiene ganado lanar y se
cria caza menor. Poblacion: 330 vecinos, 1.110 almas." Gaceta de Madrid Publicación: 10/06/1854, nº 526 Páginas: 2 - 3 Ayuntamiento constitucional de Calamonte.
La Secretaría de este Ayuntamiento, dotada con 1364 rs:, se halla vacante por renuncia del que la obtenia. Los empleados cesantes de la
Administracion activa de cualquiera de las categorías designadas en el art. 1. del Real decreto de 18 de Junio de 1852, pueden dirigir sus solicitudes á esta
Alcaldia, dentro del término de 30 días, acompañadas de sus hojas de servicio respectivas a los términos que previene el Real decreto de 19 de Octubre
ultimo.- Calamonte 30 de Abril de 1854.- El A., Juan Macías Gaceta de Madrid Publicación: 12/04/1890, nº 102 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 93 - 94
Real orden resolutoria del expediente de alzada interpuesta por la mayoría del Ayuntamiento de Calamonte, provincia de Badajoz, contra una
providencia de aquel Gobernador civil, que declaró nula la sesión celebrada por dicha Municipalidad el 24 de Noviembre último.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 02/06/1936, nº 154 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1966 - 1966
Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamiento que se mencionan de la cantidad concedida por jubilación a D.
Miguel Nogales Alvarez, Secretario del Ayuntamiento de Calamonte (Badajoz).
Con esta fecha se ha acordado en el expediente de jubilación por imposibilidad física del Secretario del Ayuntamiento de Calamonte (Badajoz), D.
Miguel Nogales Alvarez, el siguiente prorrateo con arreglo a los 3/5 del sueldo de 5.000 pesetas anuales El Ayuntamiento de Torremayor abonará mensualmente
11,50 pesetas; el de Zarza Alange 64,77, el de Berlanga 0,97; el de Torrejoncillo 0,29 y el de Calamonte 172,47 El Ayuntamiento de Calamonte será
el encargado de abonar al interesado el importe integro de su pensión mensual, recaudando de las de demás Corporaciones las cantidades que les ha
correspondido. Madrid, 30 de Mayo de 1936.- El Director general, Miguel Cuevas,
D.O.E. Nº 3 de 02/05/1981 Resolución de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones de la Junta Regional de Extremadura por la que se hace pública la modificación de la
concesión del servicio público regular de transportes de viajeros por carretera entre Calamonte y Mérida. En el sentido de implantar seis nuevas expediciones
completas entre Calamonte y Merida Forma parte de la linea
ferrea Sevilla Gijón, con estación propia dependiente de Adif. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte del Partido Judicial de Mérida, Audiencia Territorial de Badajoz y eclesiásticamente de la Vicaría Zona Noroeste,
Arciprestazgo de Calamonte (Carmonita, Cordovilla de Lácara, Don Alvaro, El Carrascalejo, Esparragalejo, La Garrovilla, La Zarza, Mirandilla, Oliva de
Mérida, San Pedro de Mérida, Torremegía, Trujillanos, Valverde de Mérida y Villagonzalo) y Archidiócesis de Mérida-Badajoz Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción, obra de finales del siglo XV, aparece documentada desde 1494 y ampliada en la primera
mitad del XVI, se trata de obra de una sola nave rectangular y cabecera recta a la que se adosan dos grandes piezas para servicio del templo dando forma de
planta de cruz latina, El interior consta de tres tramos separados por arcos apuntados.
Al exterior la única portada, situada en el lado de la Epístola, que da acceso
al interior es plateresca y colocada después de hacer la nave del templo, está formada por un solo cuerpo con dos toscas pilastras adosadas, que descansan sobre rudas basas. Las
jambas llevan decoración de ánforas y elementos vegetales con volutas. En las enjutas dos cabezas indianas cubren los espacios, rematándose todo por cornisa y friso sin decoración.
La torre tiene dos cuerpos realizados con mampuesto y sillares en los ángulos y un cuerpo cilíndrico anejo correspondiente a la escalera. En la
parte superior se encuentra un cuerpo de almenas erigidas en 1556. El remate en tronco de pirámide es posterior a su fábrica.
Ermita de San José, situada en la Plaza de España en su interior se encontraban varios fresco del pintor pacense Alonso Mures, fechadas en 1729.
En el año 1989, fue incompresiblemente derribada y sustituida por otra de moderno diseño. Ermita de San Isidro, donde se celebran cada año la
tradicional romería en honor del santo patrón.
Son propios de la zona los platos fríos, gazpachos y ensaladas, a los que hay que añadir el cordero en sus distintas especialidades.
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Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/02/1960, nº 47 Ministerio de Agricultura Páginas: 2228 - 2228
Orden de 17 de febrero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de la vías pecuarias existentes en el término municipal de Calamonte, provincia de Badajoz.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Calamonte, pravincia de Badajoz;
y Resultando que dispuesto, por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación en las vías pecuarias del término municipal de
referencia. se procedió por el Perito agrícola del Estado a ella afecto don Juan Antonio Gimenez Barrejón al reconocimiento e inspección de las mismas, así
como redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en, antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias, planimetría, del
Instituto Geográfico y Catastral y trabajos de clasificación en términos municipales limítrofes, habiendo sido oída la opinión de las autoridades
locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición publica e informe, durante la cual no se
produjo reclamación alguna siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes de la Corporación
Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, de acuerdo con el contenido del proyecto, postura también compartida por la Jefatura de Obra
Públicas: Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso
fuera ésta aprobada según la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica; Vistos
los artículos tercero y quinto al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con las
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las
disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su
exposición pública y siendo favorables cuantos informes. se emitieron acerca de ella;
Considerando que la Asesoría Jurídica informa, en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en
cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto: Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal
de Calamonte, provincia de Badajoz. por el que se consideran: Vias pecuarias necesarias Vereda del Cerro de la Iglesia. - Anchura uniforme de veinte metros con ochenta
y nueve centímetros (20,89 metros) en todo su recorrido. En el tramo en que constituye su eje la línea jurisdiccional de los términos de Calamonte y Mérida, la expresada anchura se divide
entre ambos por partes iguales. Colada del Albercón.- Anchura variable, con un mínimo de diez metros (10 metros) y máximo de treinta y cinco metros (35 metros). En la zona de la embocadura de la Bala del Albercón constituye un
ensanchamiento con dicha Balsa en el centro de ciento quince metros (115 metros) de anchura. Colada de la Dehesa Boyal.- Anchura variable, con un mínimo de cuatro metros (4
metros) y máximo de sesenta metros (60, metros). Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás
características que se detallan en el proyecto de clasificación. cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte.
Tercero.-Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán
ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que se estimen precisas, Cuarto.-En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras
públicas o de cualquier otra clase diera lugar a modificación de las características de las vías que quedan clasificadas, se dará cuenta a la
Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo que proceda. Quinta.-Una vez firme la presente
clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. Lo que comunico
a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I, muchos años. - Madrid, 17 de febrero de 1960.-P. D. Santiago Pardo Canalís,- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. BOE núm. 166, jueves 13 de julio 2006
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a
evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento del cauce del Arroyo del Pueblo en las proximidades de Calamonte (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
por la Ley 9/2006, de 28 de abril establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las
obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de
impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
1. Objeto, descripción del proyecto y localización.–El proyecto de «Acondicionamiento del cauce del arroyo del Pueblo en las
proximidades de Calamonte (Badajoz)» forma parte del Plan de Restauración Hidrológico- Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana. El
arroyo del Pueblo solo tiene encauzado el tramo urbano que atraviesa la localidad de Calamonte de suroeste a noroeste. En los tramos anteriores y
posteriores al núcleo urbano se encuentra encajonado entre fincas de cultivo que en su expansión han eliminado la vegetación ribereña, lo que ocasiona
alteraciones sobre la dinámica fluvial, crecimiento excesivo de heliófitas y vegetación acuática emergente, generando un obstáculo para la corriente,
taponamientos y desbordamientos. El proyecto pretende paliar esta situación y al tiempo crear una zona de esparcimiento para suplir la falta de espacios
verdes en el entorno del núcleo urbano de Calamonte, ubicándolos en la margen derecha del arroyo, aguas arriba de la población.
Se actuará sobre un total de 4.021 metros de cauce, extendiendo la actuación hasta anchuras de 15 metros en cada margen. Se extraerá vegetal material del cauce, en un total estimado de 6.032 m3, que se apilarán a orillas del arroyo formando un cordón longitudinal. Se efectuará
un desbroce mediante roza selectiva con motodesbrozadora del matorral existente en una franja de 1 m de anchura en ambas márgenes. Se dejarán isletas de vegetación a lo largo del cauce con el fin de paliar
los procesos de erosión y sedimentación que se van a incrementar con la limpieza del cauce, y servirán además de refugio y zona de cría de diversas especies.
Para la zona de esparcimiento se acondicionarán ambas márgenes del tramo de cauce que limita con esta zona, nivelando el terreno y vallándolo con material de madera para su integración. Se acondicionará la parcela con plantaciones y paseos.
El proyecto se encuentra incluido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II del la Ley 6/2001, que modifica la R.D. 1302/1986.
2. Promotor. Órgano sustantivo.–La Confederación Hidrográfica del Guadiana es el promotor y órgano sustantivo para la realización del presente proyecto.
3. Tramitación y consultas.–Con fecha 23 de abril de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental la documentación enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Posteriormente, se consultó a la Dirección General para la Biodiversidad, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura, a las organizaciones S.E.O., Ecologistas en Acción Extremadura y GEXAN, y al Ayuntamiento de Calamonte.
La Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa
favorablemente el proyecto, considerando que la actividad no causará impactos ambientales de efectos negativos e irreversibles siempre que se
consideren las siguientes condiciones de actuación: 1. La actuación se limitará a los tramos seleccionados.
2. Utilizar accesos y servidumbres existentes, restituyéndolos tal y como estaban al principio o mejorándolos en su caso. El movimiento de maquinaria se restringirá a la zona de obras, existiendo un único acceso a la explotación.
3. Respetar íntegramente, sin dañarlo, el arbolado autóctono de ribera. La limpieza se ceñirá exclusivamente al material que obstruye el cauce.
4. Podrán realizarse operaciones de apostado, guiado, resalveo y poda de ramas bajas del arbolado autóctono siempre que se
realicen partir de medios manuales y cuenten con el visto bueno del Agente de Medio Ambiente. En todo caso, estas labores se realizaran entre el 15 de noviembre y el 15 de febrero.
5. El material vegetal se eliminará mediante quemas en lugares apropiados. Los limos, piedras, etcétera serán extendidos por las márgenes sin crear acúmulos, aprovechando los desniveles u oquedades.
6. Se respetará en todo momento la sección transversal actual del cauce en todo el tramo de actuación y se revegetarán las márgenes en toda la zona de actuación con especies autóctonas arbóreas y arbustivas.
7. Mantenimiento de maquinaria e instalaciones a punto. Limpiar y retirar periódicamente todos los restos o residuos generados durante la ejecución del as obras. Limpieza general al finalizar la actuación.
8. Se evitará cualquier tipo de vertido. 9. Si se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas se estará a lo dispuesto por la Dirección General de medio Ambiente.
La Dirección General para la Biodiversidad señala que las obras proyectadas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves.
4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.–La documentación ambiental, si bien escueta, presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración
sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar, proponiendo medidas de corrección. Hay una estimación de potenciales
afecciones sobre los elementos que motivan su inclusión en la Red Natura 2000 sin que de la misma se concluya una afección notable o importante sobre los mismos, una vez consideradas las medidas de corrección propuestas.
1. Características del proyecto. Se actuará sobre un total de 4.021 metros de cauce, con volúmenes de extracción de materiales de 6.032 m3. La roza con desbrozadora
en las márgenes del arroyo afectará a un total de 0,8 ha. Se empleará 475 m3 de escollera, y se explanarán para la zona de esparcimiento 8.120 m2.
No hay acumulación con otros proyectos. En la fase de construcción se producirán emisiones de polvo e incremento de niveles sónicos por paso de maquinaria. Cabe esperar residuos de aceites y combustibles, que se almacenarán adecuadamente y se
evacuarán mediante gestor autorizado. Los cementos y otros sólidos se transportarán en camión fuera de la zona de actuación. En la fase de explotación cabe esperar residuos urbanos en la zona de esparcimiento, de difícil cuantificación.
Se habilitarán contenedores adecuados para su almacenamiento hasta la retirada a vertedero autorizado. No se prevé ningún tipo de contaminación, ni se prevé que exista riesgo de accidentes. 2. Ubicación del proyecto.
La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni dentro de espacios que formen parte de la red Natura 2000.
Los usos más frecuentes en el entorno son forestal, recreativo, agrícola y urbano. Se trata de un tramo de ribera del arroyo del Pueblo, y una zona colindante con plantación de eucalipto. El eucalipto (Eucaliptus camaldulensis) es relativamente frecuente como repoblado en la comarca y a
nivel regional. El grado de conservación del arroyo es bajo, ya que carece casi por completo de vegetación de ribera arbórea y arbustiva, debido a la fuerte presión antrópica sufrida en esta zona.
La capacidad de regeneración de los recursos en al zona es media. 3. Características del potencial impacto.
Los impactos previstos sobre el sistema fluvial y proximidades se consideran de moderados a compatibles con el medio, además, estos impactos son en su mayoría de carácter temporal. No afectará a más de un estado.
Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 relativos a las
características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes
recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el
Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 26 de mayo de 2006, considera que no es necesario someter
al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Acondicionamiento del cauce del arroyo del Pueblo en las proximidades de Calamonte (Badajoz)».
Madrid, 29 de mayo de 2006.–El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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