Andando por Calera de Leon |
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DATOS del MUNICIPIO 38° 06'00''N 006°19'24''W Hoja MTN 897
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 69,2 ALTITUD: 710 m. POBLACIÓN: 1.148 habitantes DISTANCIA BADAJOZ:126 Km. PARTIDO JUDICIAL: Zafra
MANCOMUNIDAD Tentudia COMARCA AGRARIA: Llerena GENTILICIO: calereños
Se encuentra situado en el extremo oriental de las Sierras del Sur, en el eje del itinerario histórico entre Sevilla, Mérida y Badajoz, se cruza Sierra Morena por el
Puerto de las Marismas, sobre un dominio
montuoso cubierto de dehesa y monte bajo, el punto mas elevado es el pico de Tentudía, que con sus 1.104 metros constituye la cota más elevada de la Baja Extremadura.
Cruzan su término municipal los ríos Ardila y Bodión; en este último se ha construido el pequeño embalse "Tentudía",
cuyo lago ocupa 70 Has., siendo su capacidad de embalse de 5 Hm3.
Además de abastecer a ocho municipios de la Mancomunidad de Tentudía el embalse tiene una gran riqueza en carpas, tencas y otras especies.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, dice: "Ardila, Rio de España, llamado mas comúnmente Rivera, en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Tentudia, cerca del
monasterio de este nombre y de Montemolin, entre Cabeza la Vaca y Calera; pasa por entre Frejenal y Jerez, bañando los terminos de estos pueblos y el de Oliva
y Valencita; en cuyas inmediaciones entra en la provincia de Alentejo, y luego en el Guadiana, á 1 leg. N. de Moura, recogiendo todas las aguas de las
vertientes septentrionales de la sierra que separa la Andalucía de Estremadura. No tiene mas puentes que el que hay entre Frejenal y Jerez, ni mas barcas que la
que esta sobre el camino de Moura á Miralleja. Empieza á ser considerable por el caudal de las aguas en la confluencia del Murtiga, que le entra por la orilla
izquierda 4 leguas O. de Jerez, y viene de lo interior de la sierra, desde Jabugo, la Nava y Cumbres. Tiene diferentes vados, tanto á la parte arriba, como
á la de abajo del referido puente; y en su orilla izquierda se ven considerables alturas con espesos pinares que se dilatan en toda su estensio, y tiene 2 leguas
de N. á S. La derecha en el terreno comprendido desde el puerto de la Palomilla, hasta al de Valuengo, es llana, despejada y llega hasta 1 legua de Jerez"
Ayuntamiento de Calera de León Plaza Cervantes, 12 Escudo
Escudo de plata, león rampante, de oro, uñado y linguado de lo mismo; sosteniendo la cruz espada de la Orden de Santiago, de gules. Al timbre, Corona Real cerrada.
Los orígenes de Calera de León son muy remotos. En su término hubo asentamientos de tribus iberas. Fue la antigua Cúriga o Ugultunia,
citada por Plinio como octava etapa o mansión en el itinerario romano de Antonino de Mérida a Ayamonte. En estas tierras, según afirma
Tarancón de Valencia en sus Apuntes sobre un estudio del pueblo ibérico, se asentaron anteriormente las tribus "ies", ascendientes de los iberos.
Durante la dominación árabe se le denominó Al-Caxera, que quiere decir "blanca", pero su verdadero
renombre histórico arranca de mediados del siglo XIII. En las alturas próximas a Calera, se elevaban los castillos de la Vicaría y Jarracena, ya desaparecidos.
La Orden de Santiago tuvo una brillante actuación en la Reconquista, y muy especialmente en la de Extremadura, en pago a ello los reyes le hicieron numerosas donaciones
de villas y lugares de la región, constituyéndose la provincia de León a la que pertenecían territorios de Castilla, León y los que la Orden poseía en Extremadura, Sevilla y Huelva.
En la época de la reconquista de Sevilla, llevada a cabo por Fernando III El Santo, el monarca encargó al maestre
de la Orden de Santiago Pelay Pérez Correa atacar a un ejército arabe que se ubicaba en los puertos de estas sierras. Después de conquistar
varias plazas de lo que hoy es provincia de Badajoz toma el lugar de La Calera y se dispone a proseguir su avance hacia la ciudad andaluza, entonces
es cuando acaeció el hecho milagroso que le ha dado fama a Calera de León.
La leyenda del hecho cuenta que al intentar los cristianos pasar la sierra se encontró con un ejército enemigo dominando la sierra. La batalla era muy encarnizada y la victoria
no parecía fácil de conseguir. En esta situación de incertidumbre se acercaba la noche se venía encima sin decidirse el triunfo.
El Maestre Pelay, rodilla en tierra hizo la siguiente petición: "¡ Santa Maria detén tu Dia!", el relato continua con la Virgen
apareció en los cielos y le concedió al Maestre la gracia solicitada. El Sol se detuvo y el crepúsculo duró el tiempo necesario para que los cristianos lograsen la victoria que les dejaba libre el camino para incorporarse
a los sitiadores de Sevilla. En recuerdo de esta milagro el maestre mandó edificar en la cima del monte más alto un templo a la Madre de Dios bajo la advocación de
"Santa María de Tentudía". Siendo desde entonces un lugar de peregrinación hasta nuestros dias.
A partir de la construcción de este templo, al que se le fue dotando de grandes rentas, y con la edificación posterior del Conventual Santiaguista,
Calera de León pasó a constituir uno de los centros más significativos de la Orden de Santiago, constituyéndose la Vicaría de Santa María de Tudía y Encomienda de la Orden de Santiago. Enrique II de Trastamara, el de las Mercedes dotó al Monasterio de la cantidad de dos mil maravedíes anuales,
donación que fue confirmada por su hijo Juan I en las Cortes de Guadalajara, el 30 de Mayo de 1390.
El pontífice Benedicto XIII, en 1414, concede indulgencia plenaria al Vicario de Tudía Fernando Sánchez y en 1428 Martín V otorga
indulgencias a los fieles que con sus limosnas ayuden a la reparación de la Ermita de Santa María de Tudía.
El Maestre de la Orden de Santiago, (1409 a 1445) Don Enrique de Aragón, hijo de Fernando de Antequera, concedió importantes privilegios a la villa en el Capítulo General en Uclés en 1440.
El Papa León X en 1514, por Bula expedida a solicitud de Fernando el Católico, le concedió la categoría de Monasterio, gozo de grandes
privilegios y prerrogativas, fue cabecera de la Vicaría de Tudía que comprendía nueve pueblos de la zona y albergó, por Acuerdo tomado en Capítulo General de la Orden, celebrado en 1551
de un Colegio de Humanidades (Gramática, Artes y Teología), siendo el más importante de Extremadura hasta su desaparición.
La Bula Quo Gravius, publicada por Pio IX el 14 de Julio de 1873, suprimió la jurisdicción eclesiástica en los territorios de las
órdenes militares, suprimiendo el Priorato de San Marcos de León y la Vicaría de Tudía con toda sus dotaciones.
Calera de León está considerado como uno de los centros más importantes y representativos de la arquitectura santiaguista. A finales del siglo XV se iniciaron las obras del Conventual
Santiaguista sobre una edificación existente en la plaza de la villa, fue sede del palacio de los Vicarios. Al constituirse Calera de León en Priorato, fue modificado
convirtiéndose en residencia de los priores y como consecuencia de las reparaciones de la residencia del Prior de San Marcos de León, 36ª Prior
Don Bernardino de Aller se trasladó a Calera en 1578, permaneciendo durante cuarenta años, luego se trasladaron a Mérida para
posteriormente hacerlo a su primitiva residencia una vez rehabilitada, convirtiéndose en la capital de la provincia de León de la Orden de Santiago.
La Orden de Santiago, en el siglo XVI influyó notablemente en la difusión del estilo renacentista en Extremadura,
contribuyo en Calera de León, con la portada renacentista de la Iglesia de Santiago y la doble galería del Conventual, edificado en
el último tercio del siglo XVI En el orden religioso Extremadura formaba parte de la diócesis del Priorato de San Marcos de León, cuyo nombre se debe al Convento de San
Marcos residencia en la ciudad de León, del Prior de la Orden. La Administración de Justicia contaba para su funcionamiento con dos provisiratos, el de Llerena y el de Mérida.
Al de Llerena pertenecía la vicaría de Tudía, constituida en
1252, con jurisdicción sobre los pueblos de Arroyomolinos de León, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Montemolín, Cañaveral de León y Segura de León.
Los vicarios de Tudía a su vez ejercían en Reina, con jurisdicción sobre Reina, Casas de Reina, Trasierra, Valverde de Llerena, Ahillones, Berlanga y Fuente del Arco y Guadalcalanal.
Las atribuciones del Vicario de Tudía fueron establecidas por sentencia dictada en Llerena el 8 de Febrero
de 1428 y confirmada por el Capítulo General de Uclés de 1440 y por carta ejecutoria de don Álvaro de Luna en 1450 y posteriormente por el rey Enrique IV en 1460. La atribuciones consistían
oír en primera instancia asuntos criminales, matrimoniales y de recaudación de impuestos, para ello disponía de Audiencia y cárcel en Calera de León. Los
Vicarios de Tudía eran notarios de los Capítulos Generales de la Orden de Santiago y residían en el Monasterio de Tentudía o en el Conventual de Calera.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 16 de marzo de 1791, paginas 323 a 348, se desprende lo siguiente:
"Ynforme. En la villa de La Calera a nueve de marzo de mil setezientos noventa y uno, los señores justicia y
regimiento de ella a saver: esteban Mateos e Hilario Mexia alcaldes ordinarios, Rosendo Rodriguez Revollo y Vizente Vera regido res, Juan Belasco y Antonio
Oliba diputados, Pedro Calderon alguacil maior, Juan Fernandez maiordomo de Conzejo, Joseph de Chavez sindico procurador general y personero del comun de
vezinos, Manuel de Lacruz y Zipriano Gonzalez alcaldes de la Santa Hermandad, estando en sala capitular como lo han de uso y costumbre, con presencia de
Joseph de Bargas, Esteban Ramirez y Juan Mexia Muñoz, para ebaquar el informe que se previene por Su Señoria el señor Don Juan Joseph de Alfranca y Castellote,
comisionado por Su Magestad para visitar el partido de la ciudad de Llerena y haviendose leido a la letra el interrogatorio dirigido a esta villa para la
ebacuacion de dicho informe y enterados de sus capitulos, respondieron lo siguiente: Al primero: que esta es villa, distante cinco
leguas de la ciudad de Llerena caveza de este partido, por el norte confina con la villa de Fuente de Cantos distante de esta tres leguas, por lebante con la de
Monesterio que dista una legua, y con la de Montemolin distante dos leguas, por el mediodia con la de Cala que dista de esta tres leguas y por poniente con las
villas de Caveza la Baca, Segura de Leon y Arroyomolinos, distantes de esta la primera una legua, la segunda dos y la tercera otras dos; que dista esta villa
de la de Caceres veinte y seis leguas. En quanto al termino jurisdicional es tan estrecho que apenas de lebante a poniente tendrá un quarto
de legua, por que aunque en lo antiguo se tiene noticia cierta haverse estendido este termino por la parte de poniente hasta una rivera, que llaman de la Baca,
que se alla en la inmediacion de la legua y los documentos que lo acreditan existen en este archibo y no se save con que motibo se an perdido estos
derechos; por el norte tiene medio quarto de legua linde con la villa de Fuente de Cantos, la qual de poco tiempo a esta parte le ha husurpado a esta media
legua, segun que se tiene noticia y lo corroboran documentos que se allan en este archivo, y que hasta los pastos comunes que hay entre las dos, como la de
Fuente de Cantos se a hecho dueña de la jurisdizion en el dia, quiere disputar a esta dicha comunidad y despojarla de ella, pues no dejan a estos vecinos que
vaian a labrar en citadas tierras de comunidad como se a esperimentado en este presente año, por mas que se a resistido con exortos y otros medios, de forma
que por los pocos fondos de esta villa y no poder competir con el poderio de aquella se allan estos vezinos comprimidos y sus labores en un estado diminutibo,
que a no favorecerle la piedad del soverano se veran en la precisa de desamparar esta poblacion; sucediendo otro tanto por la parte de lebante que confina con la
de Monasterio, por la que apenas tiene esta villa medio quarto de legua, haviendo hadehesado aquella la maior y mejor porzion de las que tenian en
comunidad, haviendo quedado esta pribada por este medio de las utilidades y pastos de la mancomunidad. De forma que entre unas y otras
villas han quedado a esta solo con el nombre de tal, pues a proporcion de vecindarios de aquellas y esta apenas tendra la octaba parte de lo que le
pertenece, pues aunque por la parte del medio dia lindante con la villa de Cala tiene entre dos leguas del termino, solo se puede computar media legua escasa,
por que lo restante es una dehesa de la Encomienda de Santa Maria de Tudia con grandes pribilegios con que se custodian sus frutos por el dueño de ella sin que
tengan la menor parte estos vecinos, cuia dehesa tiene de amvito una legua y asi mismo diferentes sierras impenetrables por lo agrio de su terreno y espesura de
robledales bravios hinutiles para todo genero de aprobechamiento. Que esta villa siempre a correspondido al Real Consejo de las Ordenes y
Chancilleria de Granada, cuio conozimiento a corrido a prevencion entre los dos tribunales, distando esta villa del citado Real Consejo sesenta y seis leguas y
de la Real Chancilleria cinquenta. Al segundo: que esta villa es del termino de las ordenes y no tiene mitad de oficios, que los sugetos
que administran la real jurisdicion se insaculan de cinco a cinco años con provision que para ello despacha el Real Consejo, cometiendola a el governador
de Llerena como caveza de este partido; que los demas oficiales siempre han sido elegidos por este cavildo, a escepcion de los dos diputados del comun que estos
se eligen por los veinte y quatro comisarios electores de parroquia con arreglo a las ordenes comunicadas sobre este punto. Que el numero de capitulares se
compone de los mismos que se citan en la caveza de este informe, que los alcaldes son ordinarios y no pedaneos y por ello conozen de todo genero de
causas en primera instancia por privilegio real que para ello tiene esta villa, esceptuando las de montes y plantios quando esceden de veinte ducados, pues en
este caso conoze de ella el subdelegado de este ramo. Que en esta villa solamente hay un abogado unico, aunque con residencia en la de
Monesterio el mas del tiempo por hallarse sirviendo la vara de corregidor en ella. Que hay dos escribanos, amvos del territorio de las ordenes, sirviendo uno
las escribanias de lo publico y juzgado, y el otro la de ayuntamiento, con los que tiene vastante esta villa, que no hay mas subalternos que dos guardas y un
ministro; siendo el salario del escribano de ayuntamiento un mil seiscientos y cinquenta reales, el de los guardas quatrozientos quarenta a cada uno y el de el
ministro doscientos treinta reales. Que no hay aranzel ninguno en este juzgado mas que el de el año de quarenta y cinco que esta vien diminuto y por ello se
necesita su establecimiento. Al tercero: que esta villa se compone de doscientos y cinquenta vezinos, los que se allan destinados la maior
parte a la agricultura, aunque esta se alla mui deteriorada por las razones espuestas anteriormente y los demas ganaderos y jornaleros; que no hay
diversiones algunas en esta villa ni menos vicios, que no se advierten abusos ningunos en los jornaleros y que los precios de estos son en el dia a quatro o
cinvo reales secos y en los demas tiempos mas o menos segun sus estaziones. Al quarto: que los habastos de vino, vinagre, aceyte y carne son los unicos que
hay y estan arrendados y sin grabamen alguno; que se ignora si estan o no arreglados los pesos y medidas, pues se esperimenta que en los pueblos
inmediatos en unos son maiores y en otros menores que los de esta. Al quinto: que hay casas de ayuntamiento aunque vastante destruidas por falta de
fondos, que tambien hay una unica real carcel y es de muy poca estension y ninguna seguridad por las espuestas razones. Que hai dos archibos, el uno que se
custodia en las casas capitulares donde se colocan los papeles correspondientes a la escribania de ayuntamiento y el otro en las casas conventuales a cargo del
vicario de Santa Maria de Tudia, teniendo este y escribano de lo publico todas sus llaves en lo que se a notado destravio de muchos papeles, por cuio motibo se
an reñido diferentes cuestiones entre esta justicia y dicho vicario y en el dia se allan algunas pendientes.
Al sexto: que el archivo de las escribanias de ayuntamiento se alla con la custodia que corresponde, sin que se le haya notado desfalco
alguno, depositadas sus tres
llaves en el señor alcalde de primer voto, regidor decano y escribano cartulario de el, pero que el segundo se remiten a lo espuesto en el capitulo antecedente.
Al octabo: que las calles de esta villa estan en una buena proporcion por lo ancho y aseo de ellas, siendo las mas pendientes segun el asiento del pueblo.
Al noveno: que hay dos mesones con mui pocas proporciones; que no hay caminos reales en esta jurisdicion, que los de travesia de ella no tienen ningunos peligrosos ni
malos pasos, solo dos en las entradas de esta villa. Al decimo: que no se celebran ferias ni mercados algunos, ni necesidad de que las haiga por
haverlas en las inmediaciones; que no se advierte haia comercio alguno.Al once: que las unicas favricas que hay son de jabon blando y carbon de jumo, que no hay
tintes, ni menos proporciones para su establecimiento. Al catorze: que hay posito compuesto de tres mil quinientas treinta y quatro
fanegas y onze zelemines de trigo, cuio fondo es en la manera siguiente: un mil trescientas ochenta y quatro fanegas, siete zelemines con dos quartillos que en
el agosto anterior quedaron por reintegrar y lo estan deviendo sus morosos, a las que se an reobligado de nuevo para el agosto del presente año; as¡ mismo
ciento treinta y quatro fanegas que en virtud de licencia del señor subdelegado se repartieron a los labradores para la anterior sementera, vajo sus
correspondientes obligaziones a pagarlo en el dicho agosto de este año; un mil quatrozientas veinte y quatro fanegas; ocho zelemines con medio quartillo que en
el dia tiene existentes; asimismo veinte y ocho fanegas y nueve zelemines que resultan descuviertas contra la intervencion del año de setezientos ochenta y
tres, sobre que hay autos pendientes que se allan en traslado que se le confirio al sindico del año proximo pasado de setezientos noventa y no ha debuelto hasta
el dia por no haver los despachado su abogado en cuio poder existan; asimismo quinientas quarenta y seis fanegas y quartillo y medio que en el año anterior
fueron vendidas en virtud de superior orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, cuio importe consestido en diez y ocho mil ochozientos diez
reales con treinta maravedies vellon se halla depositado en Joseph Diaz de esta vezindad como se alla prevenido en dicha superior orden; igualmente tiene de
caudal ademas de lo referido quatrozienta y siete reales con treinta y un maravedies que se allan en poder de Estaban Ramirez, depositario actual de dicho
posito, para suvenir a los gastos que ban ocurriendo a el, que son los unicos caudales con que se alla. Al quinze: que ha havido
ordenanzas, aunque no aprobadas, las mismas que de dos años a esta parte se an estraviado entre sus justicias y no se save su paradero. Al
veinte y siete: que hay una unica escuela de niños, consestido su salario en quatrozientos quarenta reales que se pagan del fondo de propios, cuio arreglo
corre de quenta de esta justicia. Al veinte y nueve: que no hay administrazion de correo y si necesidad de que la haia, que solo tiene esta
villa administrazion de tabacos y para ello un dependiente que los despacha. Al treinta y dos: que con el motivo de haver sido escribano unico en esta villa
de veinte años a esta parte Luis Antonio Megia Cuvero, natural y vecino de ella, se ha alzado con el manejo de este pueblo unido con Balentin Lopez su tio,
logrando haian sido alcaldes en todo este dilatado tiempo sus hermanos, primos carnales, cuñados y otros parientes y haliados suios, con lo que han
conseguido que su familia haia estado apoderada del ejercicio de la jurisdizion y con el avrigo de esta se han excedido en los aprobechamientos comunes que han
tomado en mucha mas parte de la que les ha correspondido, havandonando los rastrojos, vellotas y sitios cerrados con sus propios ganados que han traido en
ellos, al paso que han multado a los demas que han apreendido fuera de sus coholigados, con cuio depotismo han criado gruesos caudales y han oprimido a los
demas vezinos, subiugandolos en terminos que no ha havido quien pueda resistirles con su mando, hasta que ha sido preciso ocurrir a la Real
Chancilleria donde penden estas quejas y recursos. Al treinta y tres: que no hay medico ni cirujano alguno y si necesidad de que los haia, cuio fin no
puede conseguirse por la corta asignacion de cien ducados que para ello estan señalados, por lo que no sé alla titulado que quiera servir esta plaza; que hay
un boticario aprobado aunque sin sueldo alguno, y que ademas de los guardas y ministro ya dichos juntamente con el maestro de primeras letras, hay un herrero
del comun que cuida tamvien del relox, a quien se le paga por uno y otro del fondo de propios la cantidad de treszientas cinquenta reales vellon que estan
para dicho fin. Al treinta y cinco: que las cosechas que hay en esta villa son de trigo, zebada y zenteno, y la
maior parte de esta ultima por lo endeble del terreno, y asimismo se cria en este termino vellotas de encina, roble y alcornoque y aceytunas en los crotos
olibares que tiene; que no hay cosecha alguna esenta de pagar diezmos, ni menos frutos sobrantes de ninguna especie, que los diezmos de todo lo referido
corresponden a la Encomienda de Santa Maria de Tudia, propia del Colegio Militar del Rey, y que no hay aumento ni disminucion en ninguna de dichas especies.
Al treinta y seis: que hay huertas en esta villa con mucha escasez de regadios por la falta de agua que se esperimenta, en las quales suelen sembrarse coles, melones,
pepinos, tomates, fraijones y papas; que algunas de ellas se allan arvoleadas de perales, higueras, castaños, olibos y diversos de ciruelas, cuias frutas son mui
contingentes aunque de buena calidad por lo frio del terreno, por cuia causa muchas de ellas no estan arboleadas.
Al treinta y siete: que las tierras se cultiban con bueies, bacas, mulas y jumentos por medio de arados y rejas.
Al treinta y ocho: que no hay en este termino rios ni pantanos y si algunas fuentes mui escasas y otros arroyuelos que la maior parte del tiempo estan secos, a escepcion de los
llamados Ardila y Bodion que suelen conserbar alguna y criar algunos pezes que a nadie pertenecen; que la orden de caza y pesca se obserba con puntualidad. Que
dichas aguas no se aprovechan ni pueden aprovecharse por lo engollizado e impenetrable del terreno y por ello nunca se a intentado; que hay algunas aguas
minerales que sirven como las demas para la gente y ganados. Al quarenta y quatro: que hay diferentes palancares en el distrito de las Sierras de Tudia y otras de
ellas contiguas comprendidas en esta jurisdicion, los quales se allan poblados con mucha porcion de robles, cuio destino es dar algunas vellotas de que
redundan algunas utilidades, de los que se puede sacar bastante leña y carbon sin deteriorarlos antes si a su mejor conserbacion, como as¡ mismo mucha madera,
que es una de las cosas para que sirven, sacandose de ellas tablas y maderos para la construccion de casas de esta villa; que estos montes son realengos y su
aprovechamiento es comun entre estos vecinos y no se allan vien cuidados por la falta que se les advierte de que se talen, desbrozen, entresaquen y resalbehen,
motibo por que se allan emvejecidos. Al quarenta y seis: que se queman dichos montes de robledales cuasi todos los años, atribuiendose
esto a los mismos ganaderos por la utilidad que en ello se les sigue de que aquellos queden mas penetrables y frutiferos, de lo que no se an seguido mui
graves perjuicios, sobre lo que siempre han vijilado las justicias para su descubrimiento y con digno castigo con arreglo a reales ordenes, no haviendose
verificado jamas el de ningun inzendario. Al quarenta y siete: que los montes en donde se an hecho casquerias son los compreendidos en la
Dehesa de la Vicaria por su propio administrador, de que an resultado tan evidentes ruinas que siendo esta una dehesa de las de mejor arvolado de alcor
noques que havia en estos contornos, hoy se ve despoblada y solo con monte vajo, que es de ninguna utilidad, haviendose vendido por dichos administradores los
arvoles por un tanto de que han percevido sus ajustes. Al quarenta y ocho: que hay diferentes pedazos de tierra poblada de encinas en las inmediaciones de
esta villa, cuio aprobechamiento as¡ de aquella cómo de estas por el suelo era de la pertenencia de este comun y con notable perjuicio de él an sido cerradas
de pared, con motivo del manejo que an tenido sus dueños en la administracion de justicia, presentando para ello las superiores ordenes que no pueden entenderse
en esta materia con el claro perjuicio que por ello ha padecido y padece la causa publica, perdiendo esta sus utilidades y vinculandolas aquellos que no lo
han hecho con otro fin de plantar ni adelantar solo lo referido, cuios pedazos son de bastante estension. Al quarenta y nueve:
que en esta villa hay una sola dehesa perteneciente a estos propios, poblada toda de encinas y alcornoques, cuio titulo y preferencia ha sido y es boial y
por lo mismo se alla destinada para la labor de estos vecino, dividida en tres ojas que se labran de tres a quatro años por faltar otros ausilios en donde
estender dichas labores y por la falta de termino, guardandose siempre la parte que se alla vacia para primavera y agostadero del ganado de la lavor, la qual de
largo a largo tendrá tres quartos de legua y de ancho medio cuarto mui escaso. Al cinquenta:
que algunos pedazos que se cubrian de mata negra en dicha dehesa se allan resalbados y en buen orden con arreglo a lo prevenido en la real instruccion de
montes y plantios. Al cinquenta y uno: que una sola casa de campo que hay en esta jurisdicion está y se alla en la
dicha Dehesa de la Vicaria de la que es aneja y tiene de cavida una legua, perteneciente tanto una como otra a la dicha Encomienda de Tudia.
Al cinquenta y tres: que en este termino hay alguna caza compuesta de conejos, liebres y perdizes; que se guarda la veda y nadie contraviene en ella y por lo mismo no se exijen
penas algunas; que en diferentes tiempos del año se suele salir por todo el vecindario a estinguir y perseguir las fieras, lo qual se ejecuta por auto de
buen govierno y asimismo se ejecuta por diferentes vecinos que particularmente lo hacen motibados de los premios que en ello consiguen, que cada caveza de
estas o piel que se presenta siendo de macho se paga por gratificacion del fondo de propios quarenta y quatro reales y por la de hembra ochenta y ocho, y siendo
camada veinte y dos por cada caveza, y siendo de zorras diez reales por cada una; que unas y otras en el discurso del año recompensando unos con otros les
parece a sus mercedes podran hascender a veinte y cinco o treinta poco mas o menos. Al cinquenta y quatro:
que en este termino no hay cormenares(sic) algunos y si en diferentes asientos de ellas tienen entre varios vecinos como quatrozientas colmenas poco mas o
menos, que la producion y cria de estas se sostiene de los emjambres que ellas mismas enjendran, sacandose en su proporcionado tiempo y mudando en nuevos
corchos; que la cosecha de mil y zera de este ramo es mui poco estansiba por lo frio e improporcionable del terreno, por cuia circunstancia y por la de que se
las comen y destruien infinitos animales dañinos quales son tejones, lagartos, garduños y otros, no se aplican a estender esta grangeria; que no se saver que
medio informar para adelantarla y que este ganado se alimenta de todo genero de flores que produce el campo, a escepcion de la de adelfa.
Al zinquenta y cinco: que en esta villa el unico comercio y cria que hay de ganados es el de zerda, a escepcion de treso quatro sugetos que lo son tamvien de cabrio y lanar, cuia
primera grangeria se entiende criar y vender mucha parte de ella en especie de carne para abasto de estos vezinos y algunos forasteros y la segunda criar y
vender. Al zinquenta y seis: que no hay minerales algunos de ninguna especie, ni canteras de marmol ni jaspe
y solo si de cal, de la que se usa de continuo para las favricas y obras. que se necesitan en esta poblacion.
Que son las unicas noticias que sus mercedes pueden dar e informar a Su Señoria, con arreglo a los capitulos del interrogatorio dirigido a este fin que se ha
tenido presente para la ebacuacion de dicho informe, el que han ejecutado dichos señores segun su leal saver y entender, y con la maior pureza y verdad que exije
el caso y acostumbran en todas sus operaciones, y lo firmaron y señalaron sus mercedes como acostumbran, de que doy fe.
Esteban Mateos. Hilario Mexia. Rosendo Rodriguez Revollo. Señal + del señor Vizente Vera regidor. Juan Velasco. Señal + del señor Antonio Oliba diputado. Pedro Caseron.
Juan Fernandez Soriano. Joseph de Bargas. Esteban Ramirez. Jose Chabez. Juan Mexia Muñoz. Manuel de la Cruz. Señal + del señor Zipriano Gonzalez alcalde
de la Santa Hermandad. Ante mi Joseph Maria Urtado.
En cumplimiento de el oficio que antezede de los señores alcaldes de esta villa, en que se ynsertan los nuebe capitulos que cotiene (entre otros) el
ynterrogatorio remitido a esta villa por el señor oidor de la Real Audiencia de la villa de Cazeres, respondo a ellos en la forma siguiente:
Al capitulo 17 respondo: que en esta villa ai una curia eclesiastica, que se compone de un vicario, que se nomina de Santa Maria de Tudia, con jurisdicion ordinaria en dicha villa y
demas de su jurisdicion, en cuyos lugares tambien tiene la prebentiba la provisoria de la ciudad de Llerena; el espresado vicario se nombra por Su
Majestad a consulta del Real Consejo de Ordenes y tiene de ministros y dependientes en esta villa un theniente de vicario, un notario mayor, un
promotor fiscal, un fiscal de vara y un alcalde con quatro procuradores, que todos son de su libre nombramiento, los que se manejan o rixen por un real
aranzel aprobado por el Real Consejo de las Ordenes y asimismo nombra la audienzia eclesiastica que reside en la villa de Guadalcanal de su jurisdicion
por especial pribilexio de la misma villa, la que se compone de un theniente de vicario, dos notarios, promotor fiscal, dos procuradores y fiscal de vara, los
que tambien se harreglan por el mismo aranzel. Al 18 responde: que dicha villa se compone solamente de una parrochia, que su dotazion consiste
en una casa cañama que nombra el administrador de la encomienda, cuyos productos juntos con algunas rentas y rompimientos de sepulturas, que son
los unicos derechos que tiene, asciende el ultimo quinquenio a catorze mil ochocientos ochenta y siete reales y quatro marabedies, con cuyas rentas apenas
tiene dicha fabrica para los gastos comunes y ordinarios, pues los estraordinarios los suele costear la encomienda. Que el unico parrocho de dicha
yglesia lo nombra Su Majestad a consulta del Real Consejo de las Ordenes. Al 19 responde: que no ai zementerio y si nezesidad de el y mas habiendo cerca de la parrochia
lugar muy aproposito, que lo es un corralon murado que esta detras de la sachristia, que corresponde a la casa de la vicaria contigua a la misma yglesia
y con mui poco costo se podria proporcionar. Al 20 respondo: que no hai veneficios serbideros ni simples en esta villa y si las capellanias
siguientes: La que fundo Don Juan Martin Mexia presbitero por derecho de sangre y serbidera en esta parrochia, de la que es patrono el capellan que la goze, que
lo es actualmente Don Fernando Artero; que se compone de los vienes y rentas siguientes: dos montes de encinas en termino y jurisdicion de esta villa al
Sitio del Zerro Molino, que hacen en sembradura setenta fanegas, otra suerte con algunas encinas al Sitio del Mamaron de cabida de cartorze fanegas, una zerca de
parez de cabida de seis fanegas, una guerta de ortaliza y arboles frutales de cabida de seis zelemines, una suerte de cabida de quatro fanegas al Sitio de la
Deesa Nueba; cuyos fundos rentan por un quinquenio anualmente mil y seiscientos reales, cuya renta se distribuye en misas rezadas por el mismo capellan.
Otra que tambien fundo dicho Don Juan Martin Mexia y goza por derecho de sangre el espresado Don Fernando Artero, de la que es tambien patrono con serbizio en
esta parrochial; la que se compone de un monte de encinas al Sitio de la Maxada de Merino de cabida de treinta fanegas, quatro viñazos al sitio de la deesa que
hacen de sembradura seis fanegas, una suerte al Sitio del Castillejo de cabida de seis fanegas, otra a las Posturillas de cabida de tres fanegas; cuyos
productos regulados por quinquenio asciende su renta anual a mil doscientos y cinquenta reales; tiene de carga ciento ochenta reales que se pagan anualmente a
la capellania que goza Don Joseph Custoquio Moreno y lo restante se distribuye en misas rezadas por el mismo capellan.
Otra capellania que fundaron Juan Feliz de Fuentes y Ana Gomez servidera en esta parrochial, la que se le confirio al espresado Don Fernando Artero de livre
presentazion del Ylustrisimo Señor Prior de Leon; la que se compone de diez fanegas de tierra pobladas de encinas en termino de la villa de Caveza
la Baca, cuyo fruto vale anualmente regulado por quinquenio quatrocientos reales; tiene de carga tres misas rezadas en cada un año.
Otra capellania que fundo el bachiller Juan Alonso Parra, de la que es actual capellan Don Joseph Ramirez presbitero por derecho de sangre y de la que son
patronos el señor vicario de Santa Maria de Tudia y dos de los parien tes mas zercanos y servidera en esta parrochial; cuya apuntacion consiste en unas casas
en esta villa, nobenta fanegas de tierra y diferentes zensos, que unos y otros productos ascienden anualmente a seiscientos y sesenta reales; de los que revajados sus cargas que son ochenta y ocho reales por esplicar la doctrina
christiana en la quaresma, beinte y nueve reales y catorze maravedies de limosna a la fabrica de la yglesia y tres ducados a los tres patronos, y lo restante se
distribuye en misas por dicho capellan. Otra capellania que fundaron Estevan Alonso Ramirez y Maria Dominguez su mujer
servidera en esta parrochial, de la que es actual capellan el espresado Don Joseph Ramirez primer llamado como hijo de los fundadores; la que se compone de
quatro viñazos en este termino y Sitio de Valdefuentes de cavida de seis fanegas poblados de encinas y alcornoques, y una suerte de tierras de cavida de catorze
fanegas tamvien pobladas de encinas y alcornoques; que sus frutos valen anualmente trescientos y beinte reales, y su carga es la de seis misas rezadas
en cada un año. Otra capellania que fundaron Bartholome Alonso Cuvero y Maria Dominguez
servidera en esta parrochial, la que tambien goza el espresado Don Joseph Ramirez presbitero por derecho de sangre como nieto de los espresados fundado
res; la que se compone de quatro fanegas de tierra en este termino pobladas de encinas y alcornoques, cuyo fruto anual es el de sesenta reales; tiene de carga
dos misas rezadas y su patrono el pariente mas inmediato de los fundadores. Otra capellania que fundo Favian Mexia, la que tambien goza el referido Don
Joseph Ramirez servidera en esta parrochial y de la que es patrono el señor vicario de Santa Maria de Tudia; la que se compone de diez y siete fanegas de
tierra calma en termino de esta villa, que producen reguladas por quinquenio anualmente treinta reales, los que se distribuyen en misas rezadas.
Otra capellania que fundo el señor lizenciado Don Juan de Zarandona, vicario que fue de esta vicaria, de la que es actual capellan Don Joseph Francisco Lopez
Baños presbitero por nombramiento de los señores vicarios y alcaldes ordinarios de esta villa como patronos que son de dicha capellania; cuya renta consiste en
doscientos veinte y tres reales de reditos anuales, y tiene de carga lo que importe la funcion de la Pura y Limpia Concepcion, y tres ducados que anualmente
se les pagan a los dichos patronos. Otra que fundo Don Simon Thadeo Lopez presbitero servidera en esta parrochial,
la que tambien goza el espresado Don Joseph Francisco Lopez Baños por derecho de sangre; la que se compone de ocho fanegas de tierra en termino de
la villa de Arroyo Molinos povlada de encinas y alcornoques, y un viñazo de cavida de fanega y media en este termino povlado tambien de encinas y una viña
en termino de la villa de Monesterio; que rituan anualmente doscientos reales y su carga quatro misas rezadas.
Otra capellania que fundo Don Francisco Balentin presbitero servidera en esta parrochial, de la que es actual capellan Don Francisco Lopez Diaz por derecho de
sangre; la que se compone de cinquenta y quatro fanegas de tierra en este termino, que produce su renta anualmente ciento y treinta reales, los que se
distribuyen en misas por su capellan. Otra capellania que fundo Juan Gonzales servidera en esta parrochial, de la que
tambien es capellan el espresado Don Francisco Lopez; la que se compone de doze fanegas de tierra pobladas de encinas, que anualmente produzen ciento y treinta
reales, cuya renta se distribuye en misas. Otra capellania que fundo Diego Alonso Peñas servidera en esta parrochial, de la
que es capellan Don Joseph Leal clerigo de menores; la que se compone de quarenta y seis fanegas de tierra calma, que anualmente producen por un
quinquenio trescientos reales, tiene de carga seis misas rezadas. Otra capellania que fundaron Gonzalo, Tome y Pedro Mexia servidera en esta
parrochial, la que se halla vacante y litis pendiente sovre su pertenencia; la que se compone de quarenta y ocho fanegas de tierra calma en este ter mino, un
zercado de cavida de quatro zelemines y una escritura censual de diez reales y quartillo de reditos anuos; y toda su renta asciende por quinquenio a nobenta y
dos reales y quartillo, tiene de carga quinze misas rezadas. Otra capellania que fundo el lizenciado Don Alonso Sanchez de Mora vicario que
fue de esta vicaria, la que en la misma disposicion se halla vacante; la que se compone de cinco escrituras de zensos que componen sesenta y siete reales,
tiene de carga tres misas rezadas. Otra capellania que fundo Don Francisco Ximenez servidera en esta parrochial y
su capellan lo es Don Benito Ximenez presbitero de la ynmediata de Monasterio; la que consiste en cinquenta y quatro fanegas de tierra calma en termino de esta
villa y su producto anual sesenta reales, tiene de carga ocho misas rezadas. Otra capellania que fundo Juan Ximenez Muñoz y de la que tambien es capellan el
espresado Don Benito por derecho de sangre, servidera en esta parrochial; se compone su renta de una tierra de cavida de doze fanegas y su renta anual doze
reales, tiene de carga una misa rezada. Otra capellania que con servicio en esta parrochial fundo Chatalina Dominguez y
goza Don Francisco Gordillo tambien ynmediata de Monesterio; que se componen de beinte y quatro fanegas de tierra calma en este termino y treinta y un real de
reditos anuales, ascendiendo su renta anual a nobenta reales, tiene de carga ocho misas rezadas.
Otra capellania que fundo Bartolome Alonso Moro serbidera en esta parrochial, la que se le confirio por el Señor Prior de Leon su administrador a Don Fernando
Davila cura de esta parrochial; que tiene por vienes catorze fanegas de tierra, por las que se pagan quarenta y nuebe reales de reditos anuales que se
distribuyen en misas rezadas. Otra capellania que fundo Diego Parina de las Obejas serbidera en esta
parrochial, de la que tambien se le confirio su administrador por el Ylustrisimo Señor Prior de Leon al misma cura; la que se compone de quarenta fane gas de
tierra calma y su renta anual sesenta y cinco reales que se distribuyen en misas. Otra capellania que fundo Fernando Nuñez serbidera en esta parrochial, de la que
es capellan por derecho de sangre Don Francisco Mateos Calderon presbitero ausente de esta villa; la que tiene por vienes un zenso de ciento y catorze
reales y ocho fanegas de tierra calma, que rituan anualmente ciento beinte y quatro reales, tiene de carga diez y seis reales de una misa cantada y lo
restante se distribuye en misas. Otra capellania que fundaron Sebastian Mexia y Ysabel Dominguez serbidera en
esta parrochial, la que goza por derecho de sangre Don Manuel Pago vecino de la ynmediata de Monesterio; la que se compone de doze fanegas de tierra calma y su
producto anual treinta reales, tiene de carga tres misas rezadas. Otra capellania que fundo Maria Muñoz serbidera en esta parrochial, de la que es
capellan por libre presentacion del Señor Prior de Leon Don Diego Garcia Garrote presbitero de la ynmediata de Monesterio; la que se compone de trescientos y
ocho reales de renta anual, con la carga de haber de zelebrar cinquenta y dos misas de alba en esta parrochial.
Que son las unicas capellanias que se han podido yndagar en esta parrochia y serbidera en ella. Al 21 respondo:
que (en) esta villa no ai mas ospital que un quarto sin doblado en donde se acojen los pobres ostiatin, sin que tenga dotacion alguna. Ai tambien una obra
pia que fundo en esta villa Don Estevan Mexia clerigo de menores, la que consiste en catorze bueyes renteros y de la que es administrador Don Joseph
Ramirez presbitero por nombramiento del fundador, cuyos productos despues de la renobacion de vueyes viejos, paga de su custodia y contribucion, de lo restante
se dicen unas onras y misas rezadas por el fundador y lo demas se reparte de limosna entre los pobres de esta villa, y pertenece su conocimiento para la toma
de quentas al visitador general de esta probincia. Al 22 respondo: que en esta villa ai solamente la Cofradia del Santisimo Sacramento, que tiene
de fondo quatro suertes de tierra de cabida de beinte y dos fanegas, y un viñazo de cabida de tres zelemines y se sostiene de la limosna ostiatin de los juebes
de cada semana y dos quartos que cada cofrade da semanalmente, que juntos estos con el producto de las tierras asciende la limosna anual a seiscientos beinte un
real, con los que se costea la zera que de continuo se gasta en doze misas cantadas que se celebran los terceros domingos de cada mes por la yntencion de
los doscientos y beinte cofrades de que se compone dicha cofradia; la que tiene por ynstituto suministrarse quando algun cofrade muere estandarte, Christo,
antorchas y la demas zera que necesite y aplicar por su alma las demas misas cantadas que se celebran por dicha cofradia; estando esta cofradia sometida para
sus quentas y cumplimiento a los jueces eclesiasticos de esta provincia. Al 23 responde: que en el termino y jurisdicion de esta villa donde se divide el alto de Sierra
Morena ai un santuario donde se venera la Virgen de Tudia, que es propio de la Orden de Santiago, en el que de continuo ai sacramento y por lo mismo y por
cumplir con la fundacion se conserba siempre dos capellanes propios, que se nombran por el vicario administrador de dicha ermita o santuario; cuyos
capellanes paga la Encomienda de Tudia, como todos los costos para mantener con decencia dicha Santa Ymajen y santuario; a el que en el dia veinte y cinco del
mes de abril de cada año en que celebra la yglesia al ebangelista San Martos, concurren todos los vecinos con la parroquia a llebar en procesion a dicho
santo, habiendo una legua de distancia de esta villa a dicho santuario, por lo que y estar montuoso todo el camino no se hace la procesion con la debida
debocion y seriedad que corresponde, y a esto se junta que en llegando a dicho santuario se adbierte mucho vullizio y desorden, de forma que es raro el dia de
esta fiesta que no aiga quimera, por lo que seria de mucho serbicio a ambas magestades el que dicha funcion se hiziera en esta villa.
Asimismo ai en los estramuros de esta villa una ermita que se a edificado con limosna de los vecinos della dedicada a la Virgen del Mayor Dolor, la que no
tiene mas renta que la limosna que por medio de su mayordomo Don Joseph Francisco Vaños presbitero suministran los debotos, con la que se celebran sus
festibidades y demas necesario para su debido culto, la que no tiene ermitaño alguno. Que es quanto puedo dezir en obsequio de las preguntas que. anteceden, en lo que
e precedido con toda la pureza que acostumbro y exigue el asunto, y para los efectos que combengan lo debuelbo a los señores de justicia.
Nuestro Señor guarde a Vuestras Mercedes muchos años. La Calera y marzo 12 de 1791. Don Fernando Davila y Montaño.
Ynforme resultivo de la visita de la villa de La Calera. La villa de la Calera, una de las del partido de Llerena, subalterna de la
alcaldia mayor de Segura de Leon por lo tocante a la subdelegacion de montes y expedicion de veredas, está situada en un sitio alto rodeada de montes y colinas por estar a la caida de Sierra Morena, desde donde se descubre bastante
orizonte; sus terminos y confines son los que expresa el informe del ayuntamiento al capitulo primero, todos los linderos son pueblos de Extremadura
y de la jurisdiccion de su nueba audiencia, a excepzion de uno por donde confina con Cala que lo es de Andalucia y de la jurisdiccion de la audiencia de Sevilla,
cuia ciudad dista de aqui 16 leguas. La jurisdiccion se exerce por dos alcaldes ordinarios, que se nombran
precediendo insaculacion por cinco años que suele hacerse por el gobernador de Llerena de orden del Consejo de las Ordenes, de cuio territorio es esta villa
por ser de la Orden de Santiago, pero como el superior govierno ha estado hasta aqui a prevencion entre dicho consejo y la Chancilleria de Granada, esta dispuso
se depositasen las varas de alcaldes en los sugetos que las tiene desde principio de este año, para lo que fue comisionado el alcalde mayor de la villa
de Bodonal, lo que se ejecutó a virtud de recurso hecho por Genaro Blanco; los demas concejales los nombra el ayuntamiento. El escribano, ministros y demas
dependientes del juzgado y ayuntamiento se espresan en el informe de este al capitulo 2, donde tambien consta no tener el juzgado arancel y góvernarse por la
practica, lo que confirma tambien el testimonio del escribano Luis Antonio Mexia. En lo eclesiastico pertenece al Priorato de Leon y al Vicariato de Tudia, que
tiene su audiencia en esta villa y exerce jurisdiccion en ella y otros pueblos de su demarcacion a prevencion con el provisor de Llerena, a excepzion de las
materias beneficiales que corresponde privativamente a este ultimo. Tiene su residencia el vicario en la casa que oy llaman "de la vicaria", contigua y
pegada a la yglesia parroquial, que es el antiguo combento de la Orden de Santiago trasladado desde aqui a Leon, fabrica bastante capaz, de buena
arquitectura exterior con patio grande de columnas en lo interior. El juzgado se compone de un vicario que nombra Su Majestad a consulta del Consejo de las
Ordenes, un teniente vicario, un notario mayor, un promotor fiscal, un fiscal de vara y un alcalde con quatro procuradores, cuios dependientes nombra libremente el
vicario, como tambien el teniente y curia que tiene por expecial privilegio en la villa de Guadalcanal. Tiene arancel de derechos formado por Don Ygnacio
Guzman prior del Real Combento de San Marcos de Leon y su provincia por auto de 20 de octubre de 1759, aprovado por el Consejo de Ordenes en 20 de julio de
1764. En esta misma casa se conserban tres archivos, el primero de los papeles y protocolos de los escrivanos de publico y juzgado de la villa, que son nombrados
por el vicario y está en un arcon grande sin arreglo ni custodia; el 2° que se halla en dos grandes estantes sin arreglo ni custodia particular, es el de los
papeles de la vicaria; y el 3° que consiste en un armario cerrado, conserba los papeles de la Encomienda de Santa Maria de Tudia. El primero está cerrado con
dos llaves, de las quales una tiene el escribano de juzgado y otra el vicario; no se save el titulo con que este archivo se halla baxo la direccion y
disposizion del vicario y se tiene por cierto que es un abuso, los incombenientes que tiene esto son bien palpables, los enuncia el ayuntamiento
sabiamente en su informe al capitulo 5° y no puede dejar de conocerse que es un absurdo que los autos y papeles de lo publico y expecialmente los de juzgado no
solamente no haian de estar a disposicion de la justicia real, sino que se pongan a discrecion de un juez eclesiastico y de un escrivano siempre
dependiente del mismo por reconocer su nombramiento del vicario, y que la justicia no pueda mandar sacar papel alguno sin licencia e inteligencia del
primero, de aqui nace tambien el extravio que se aumenta con el total descuido y abandono con que se custodian los papeles, cuio punto merece la mayor
consideracion. Hai tambien en este pueblo una encomienda del Orden de Santiago llamada de Nuestra Señora de Tudia, la que esta agregada
perpetuamente a la dotacion del
Colegio Militar del Rey en Salamanca, a quien pertenecen los diezmos de toda expecie de frutos y una dehesa de grande extension y privilegios; esta situada
dicha encomienda en el santuario donde se venera a la virgen con el titulo de Tudia, distante una legua de la villa en el monte mas elevado de toda la Sierra
Morena, desde donde se domina casi todo el partido de Llerena y se disfruta una vista deliciosisima. En dicho santuario hay siempre sacramento y dos capellanes
para su culto, que se nombran por el vicario que es el administrador. Hay junto a la yglesia una casa antigua donde se halla establecido de mucho
tiempo a esta parte un seminario o escuela de gramatica y primeras letras, al cargo al presente del presbitero Don Juan Antonio Roxas, el dia hai 14
estudiantes de gramatica y tres de primeras letras, y la instruccion que se les da es la mejor que se conoce en Extremadura, aunque la policia y govierno de los
jovenes que acuden tiene mucho que enmendar por la falta de comodidad en lo interior de la casa para la devida separacion y por la falta de aseo y
limpieza; el arreglo en quanto al mantenimiento se reduce a que los estudiantes que se mantinen de sus casas pagan al rector 8 reales mensuales de onorario y 30
cargas de leña al año o 45 reales en su defecto, y los que son mantenidos por dicho rector le pagan 1.100 reales secos o un cerdo de 8 arrobas, un caiz de
trigo y 400 reales anuales. A esta hermita se suele hacer todos los años una procesion el dia de San Marcos
por la villa, como refiere en su informe folio 20 el cura parroco, pero sobre que no puede hacerse con decoro por la distancia suceden todos los años
borracheras, heridas y aun muertes; esta es una de aquellas funciones que son caracteristicas del pueblo y en que a fuerza de desordenes quiere manifestar su
debocion, que en realidad no es mas motivo de irreberencias y ocasion de quimeras y desordenes, por esto tomados los informes necesario he acordado con
los alcaldes y cura el que se quitase dicha procesion, substituyendo el que se haga por dentro de la villa, encargando a ambas potestades el que esta providad
cause la menor impresion en el baxo pueblo, disponiendolo a recivir con gusto esta novedad para lo que he pasado los correspondientes oficios por escrito a
los alcaldes y parroco, insinuando al mismo tiempo a los yndividuos de ayuntamiento las ideas correspondientes al intento, que es esperable abracen
atendida la docilidad de estos naturales. Es notable el perxuicio que sufre esta villa en la comunidad de pastos que tiene
con las de Fuentes de Leon, Segura de Leon, Cañaberal y Arroyomolinos, el ayuntamiento al capitulo 1 ° de su informe dice quanto hay que decir en este
punto y yo he visto y tocado practicamente que en nada estan exagerados los perxuicios; esta villa da una prueba convincente que la comunidad de
aprobechamientos de varais villas hermanas es causa no de una emulacion saludable par el fomento de la agricultura o el aumento de la industria, sino de
una emulacion ruinosa fomentada por la codicia para aprobechar mas en perxuicio del vecino, prueva tambien que las villas mas pudientes se usurpan los terminos
de los que lo son menos, y lo cierto es que la de la Calera está cerrada en limites mui estrechos y que se hace indispensable en este pueblo el señalamiento
de termino propio sin comunidad con otro alguno, pero si esta operacion se ha de hacer a instancia de la villa siguiendo la pretension los tramites casi
interminables de un juicio, jamas se verificará por que ni en los propios ni en los particulares ha¡ fondos para sostener los gastos de un expediente de esta
importancia. Otro perxuicio general a todos los pueblos y que aqui se hace mas sensible es la
subdelegacion de montes y plantios en el alcalde mayor de Segura, y combendria que el conocimiento de las causas comprendidas en la cedula del año 48 que trata
de este punto fuese privatibo de los alcaldes, el ningun conocimiento que tienen los alcaldes mayores de Segura de la situacion de este pueblo y su termino, el
miedo de los naturales al subdelegado, las vejaziones que padecen en el seguimiento de las causas fuera de su domicilio, el rigor con que se imponen las
penas ateniendose mas a las palabras que al espiritu de la les, es causa de que se vaia con miedo y lentitud en las operaciones utiles a la labor y que las
justicias no se atreban a conceder algunas libertades que serian ventajosas, tales por ejemplo la de dar a las vecinos para su aprobechamiento algunos
palancales de robles de los muchos que hay en la Sierra de Tudia y otras a ellas contiguas, permitiendoles el servirse de ellos para leña, carbon y madera de
construccion; esta operacion que parece repugnante a las palabras de la cedula, no lo es en efecto por mas que los subdelegados quieran entenderlo a si por el
interes que le resulta en la farmacion de causas y por el contrario entiendo que es utilisima y aun necesaria. Las referidas sierras están admirablemente
pobladas de robles, pero se hallan mui mal custodiados por la falta que se advierte en que se talen, desbrocen, entresaquen y resalben, por cuio motivo se
hallan embejecidos y en estado proximo de perderse, llenos de maleza y las sierras que los contienen capaces solamente de abrigar fieras; la bellota se
pierde y con ella el roble qué la produce, a los vecinos las lleba unicamente la atencion el cuidado de los chaparrales y encinas, dejandose perder los robles,
arbol utilisimo en todo pais y mucho mas en este en que los naturales están dedicados a la cria de ganado de zerda, ramo unico de que se hace algun
comercio. Las quemas de la dehesa inmediata a la encomienda que hacen los trasumantes sus posedores y que se comunica a los palancares por el cebo de la
maleza, ba poco a poco destruiendo los robles ¿y no seria preferible el dar algunos pedazos a los vecinos para su privativo aprobechamiento, que el que se
queden como al presente inserbibles o expuestos a la boracidad de las llamas?, parece imposible que en esta alternativa se pueda dudar ni un momento del
partido a que deve inclinarse la decision de esta pregunta, repartanse privativamente por algun tiempo por un canon o sin el algunos terrenos poblados
de robles, dese libertad para la tala y entresaco, y los vecinos con los despojos de la leña y carbon de lo inutil y con el producto de las maderas de
construccion y de la bellota se animaran por su propia utilidad al desquaje y limpia de lo demas. Todos los vecinos lo desean, pero las justicias no se
atreben a resolverse y entretanto una porcion considerable de terreno se halla inutilizado y con el los robles que contiene, combendria a mas de lo dicho que
las apelaciones en las causas de montes y plantios se llebasen al tribunal de la provincia, donde sin tantos dispendios y quiza con el devido conocimiento
podrian acabarse y fallarse. Otro perxuicio que resiente esta villa consiste en las operaciones de la Mesta y
Mestilla, cuio abuso es intolerable, y como son tantos los puntos de residencia que hace, es casi imposible que no deje de encontrar culpas, las que se ajustan
por la audiencia de los alcaldes entregadores como los comestibles en las plazas publicas y de lo contrario carga sobre el pueblo la mano pesada de las
exacciones y multas de este tribunal. Son muchisimos los terrenos de propiedad y valdios que se hallan cercados en
este termino, pero he oido quejarse generalmente de algun abuso en esta parte, dicen que los que han manejado el pueblo han hecho cercas de terrenos ya
poblados de encinas y que a pretexto de conservar el arbolado han cercado algunos los terenos o suios o del comun, haciendose privatibo el aprobechamiento
de la tierra y arbolado sin haber plantado ningun arbol, ni tenido el trabajo de hacer entresaques por estar ya criados y limpios los chaparrales quando hicieron
las cercas y si esto fuese as¡ mereceria tomar conocimiento y volver la tierra a su antiguo comun aprobechamiento, pues la utilidad de los cercados se percive
solamente quando o se plantan arboles nuebos, o se rozan los montes, entresacan y resalban los chaparrales, de cuia travajosa y costosa operacion es premio el
cercado; otros cercados ha¡ donde se han plantado olibares, cuio cultivo se ha aumentado notablemente de 30 años a esta parte y se aumenta cada dia, todavia
podria cercer el arbolado y diversificarse sus especies plantando moreras para las que es aptisimo este terreno y el arbusto del zumaque que prosperaria sin
duda en los terrenos escabrosos de que abunda. Todo el termino de esta villa está poblado de encinas, chaparrales mui vien
custodiados y algunos alcornoques (en los que no se permite el descasque), de que proviene la abundante cria que se hace de ganado de cerda; la dehesa boyal
que pertenece a los propios es una de las mejores dehesas que he visto en quanto al arbolado, su estension es de 3 quartos de legua de largo y de medio quarto de
ancho, situada en el camino que conduce desde la villa al Santuario de Nuestra Señora de Tudia; es de pasto y labor, en aquel es privatibo el boyal y solo se
permite la entrada al ganado lanar en el yrnbierno mientras los bueyes hacen la barbechera en los meses de enero, febrero y marzo, la labor se hace por ojas de
tres a quatro años. La otra dehesa que hay en el termino llamada de la Vicaria o de la Encomienda, cuia circumferencia comprende una legua está poblada de
alcornocales y chaparrales de esta expecie, se laborea solamente cada 20 años precedidas las rozas, pero de su naturaleza es de solo pasto y como es de
dominio particular está siempre arrendada a trasumante, siendo reparable la estrañeza de su dueño de no concederla a los vecinos para el pasto del ganado
lanar, siendo el perceptor de los diezmos y preferir a los serranos; desde mayor proximo está señalada para acotada de yeguas, con lo que se les quita a los
vecinos a un la esperanza que podian tener de su aprovechamiento con los ganados por la preferencia que se da a las yeguas por el Consejo de Guerra, siendo vien
notorio en este como en casi todos los pueblos del partido que no prospera la cria de caballos; todo el numero de yeguas de raza y casta de los vecinos del
pueblo se reduce al de 23 y 15 0 16 las de serranos, para todas las quales hai un caballo padre, cuia costosa compra y manutencion corre de cuenta de los
propios, cuios fondos y gastos se expresan en el papel del folio 32; a mas del ganado yeguar se cuentan 6.000 cavezas de ganado de zerda, 1.000 del
lanar, 1.200 del cabrio, 500 del bacuno de toda expecie, del caballar, mular y jumental 270, y yuntas de toda expecie 130.
Los frutos que se cogen en este pueblo son los que expresa el ayuntamiento en su informe al capitulo 35, 36, el que he contextado ser veridico en esta parte, y
de todos se paga diezmo a la encomienda o sea al Colegio Militar del Rey. La nota de las tazmias solamente ha podido haberse por lo respectibo a los frutos
que se expresan en el papel folio 35. No hai abundancia de aguas aptas para el riego y aunque los Arroyos Ardila y
Bodion suelen conserbar alguna agua todo el año, no pueden utilizarse para el riego por lo engolillado, impenetrable y fragoso del terreno por donde corren,
como explica sensatamente el ayuntamiento al capitulo 38; fuera de varias fuentecillas esparcidas en el termino que sirven para beber y abrebadero de los
ganados, hay dos principales para el uso del pueblo y una de ellas tiene pilar para abrebadero, la qual viniendo al presente por cañeria que pasa por lo alto
de la villa se podria colocar a poco coste en el medio de la poblazion, quitandola de lo mas vaxo donde se halla en el dia con suma incomodidad del
vecindario y los propios podrian suplir a estos gastos. No hai molino alguno de aceyte, pero para evitar la incomodidad y costos de
llebar fuera del pueblo la aceituna, usan estos naturales una operacion sencilla con la que estraen cada uno el aceite en su casa, la que es digna de notarse,
esta se reduce a meter un celemin de aceytuna en un costal, el qual se pone sobre un arteson de madera y un hombre solo teniendo el costal por la boca pisa
la aceytuna por fuerza del costal, hechandole algunas ollas de agua muy caliente y lo que se exprime del costal cae por una canal en una tinaja de las usuales
para la agua, esta tiene un bugero(sic) en lo vaxo por donde sale el alpechin y como el aceite queda siempre en lo alto se va sacando despues de acabada la
operacion; se ha hecho la observazion que de cada fanega de aceytuna molida en los molinos sale solamente media arroba de aceité y que con este metodo produce
por lo general una arroba, con la particularidad que el aceite es de optimo gusto y claridad superior en uno y otro al de los molinos.
Todo lo tocante a lo politico y economico de esta villa está mui vien espresado en el informe del ayuntamiento y solamente juzgo deve advertirse que el
vecindario se compone de 800 personas de comunion y hasta 1.000 poco mas o menos de todos sexos y edades; que en las oras de trabajo de los jornaleros al tiempo
de la recoleccion de los granos hai notable abuso, como tambien en los jornales, que uno y otro depende de su capricho y voluntad. Que la medida del trigo que
está en el posito se halla arreglada al marco de Avila, segun el arreglo de la cabeza de partido Llerena, y lo mismo los pesos de la carne para la carniceria,
pero que es efectivo el abuso de que se me ha quejado el ayuntamiento en los pesos y medidas de los particulares, los que son arbitrarios, habiendo casa
donde ha¡ una medida para vender y otra diferente para comprar, sobre lo que he advertido seriamente a los alcaldes hagan obserbar la
uniformidad y arreglo de este importante ramo. Que la carcel compuesta de dos quartos no tiene seguridad alguna, por lo que es frecuente la huida de los reos
y expuesto el custodiar el alguacil mayor por no tener casa dentro de la misma. Y finalmente que aunque se celebran ferias en las villas vecinas de Zafra, Santa
Olalla y Llerena no hay mercado alguno en las inmediaciones, sino en la de Arazena distante de aqui siete leguas de mal camino y que combendria el
establecimiento alternando por semanas con las villas de Montemolin, Fuente de Cantos y Monesterio.
El fondo del posito consta del papel del folio 31. En orden a lo eclesiastico de esta villa nada hay que añadir a lo que ha
informado el parroco Don Fernando Davila y Montaño en virtud del oficio que de mi orden le pasó el ayuntamiento y está al folio 19, y lo que consta del papel
folio 30 relativo a los productos del curato; y por lo que hace a la necesidad de cementerio y sitio donde podria erigirse comodamente, puedo contestar por
haberlo visto y examinado. Acerca de los manejos y conducta que ha tenido en este pueblo el escribano Luis
Antonio Mexia Cubero, su tio Valentin Lopez, sus hermanos y paniaguados y que expresa en su informe el ayuntamiento al capitulo 32, con, textan el parroco y
otros vecinos de providad, y hay pendientes representaciones de los vecinos Casiano Lopez y Victoriano Lopez Soriano sobre injusticia en el repartimiento de
yerbas hechos por intrigas de dicho Megia y yo mismo he contestado su mala conducta en el prolijo examen hecho de las causas en que se encuentran muchos
descubiertos e injusticias. Tambien es constante que ha causado los disturbios y disensiones de esta villa, cuyas quexas penden en la Chancilleria de Granada,
las que han dado motivo a que se deposite la jurisdiccion en este año por aquel tribunal y que a Mexia se le haia quitado la escribania de ayuntamiento, aunque
sigue actuando en lo publico y juzgado. Hace mucha falta el medico y deve promoberse el aumento de dotacion del caudal
de propios por que el vecindario es numeroso, si se dejan a los pueblos estos asuntos jamas se llegaran a efectuar, por que los gastos y retardos de los
recursos desaniman y hacen decaer de animo. Razon de las causas y de las providencias que se dieron en ellas en la villa de
Calera dia 15 de marzo, en las que constan del testimonio del escribano Luis Mexia folio 26, no haviendose dado providencia alguna en las que comprende el
testimonio del escribano de ayuntamiento Josef Maria Hurtado. En la criminal del folio 10 se mandó pasasen estos autos a los alcaldes que
conocen de ellos, para que continuando su substanciacion con la mayor actividad contra Francisco Caballero y Maria del Rosario Mora, hagan se tome declaracion a
dicho Cavallero y Maria del Rosario sobre el conocimiento de Esteban de Ejea, Josef Fernandez, Manuel de la Luz, Antonio Julian Marquez y
Maria Angela Palomino, y del motivo por que se les encontró juntos con Esteban de Ejea, Josef Fernandez y Maria Angela Palomino, y no resultando complicidad en
los escesos en que están indiciados dichos Caballero y Maria del Rosario procedan en la causa contra Ejea, Femandez, Luz y Marquez segun la real
ordenanza de vagos y mendigos, encargandoles desde luego el termino de la ordenanza y aplicandolos en su caso al servicio de Su Magestad para lo que sean
utiles, y se mandó pongan probidencia difinitiva en quanto a la Maria Angela Palomino obligandola a elegir domicilio que deverá hacer constar vajo los
apercivimientos que crean convenientes y lo firmaron, de que certifico. En la del numero 11 se mandó pasar estos autos al alcalde juez de ellos, para
que mande se ofrezcan al actor por un termino brebe para que formalice sus pretensiones con apercivimiento que de no hacerlo se procedera al desembargo.
En la criminal del numero 12 se mandó pasen estos autos al alcalde juez de ellos, para que sobreseiendo en su prosecucion comparezca y aperciva a Francisco
Facundo Hidalgo conforme a los meritos de la causa y por el justo modo de proceder lo condene en costas.
En los del numero 13 se mandó pasen estos autos al alcalde juez de ellos, para que por la informalidad con que están sustanciados sobresea en su prosecucion.
En los del numero 18 se mandó se cumpla el auto ultimo que antecede, sin que se note retardo en la substanciacion de ella.
En la del numero 21 se proveyó pasase a el alcalde juez de ella por retardada, para que haga ejecutar el ultimo probeido puesto en ella acreditandolo en autos.
En la criminal numero 24 se proveyó que no haviendo dado Alejandro Martin la ynformacion que ofrecio y se le ha mandado, y haver dado pedimentos
contradictorios se sobresea en ella y no se le admita a el Alejandro pedimiento alguno en dicha causa por su lebedad.
En la del numero segundo que la prision decretada en el ultimo auto asesorado, sea y se entienda a que se le reciva a los reos sus declaraciones y evaquadas se
les suelte vajo fianza de carcel segura y que se sustancie con la mayor brebedad, procediendo en ella segun su naturaleza y no de otra manera.
En la del numero 29 se una este expediente al ramo separado sobre la ejecucion de la sentencia y auto declaratorio de ella de los seguidos por Geronimo Megia
contra Alejandro Mexia sobre abono y reintegro de lo que posee el primero de los vienes de la testamentaria de Sebastian Mexia, su ultimo posehedor, los que en
atencion a ser el escribano de la causa pariente se acompañe con el de cavildo y ponga el alcalde en execucion el auto declaratorio de la sentencia difinitiva de
24 de mayo de ochenta y cinco, y de providencia al ultimo pedimiento de cavero depositario, no admita pedimento que no sea de
procurador como debe hacerse por punto general, ni ajuste de las partes sin que sea por escrito firmado por las mismas.
Se mandó por punto general que las causas se siguiesen por medio de procuradores nombrados por las partes, para que por este defecto no se hagan interminables
tanto las causas civiles como las criminales, como ha sucedido hasta ahora. Que es quanto ocurre informar de resulta de la visita de la villa de la Calera,
que firmo en ella a 16 de marzo de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote Visitador Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Calera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con
Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia" Durante la Guerra de la Independencia, la villa fue ocupada por las tropas francesas que destruyeron el archivo municipal con lo cual se perdió una interesante
documentación de gran valor referente al Ayuntamiento y a la Encomienda de Tudía durante el periodo comprendido entre los siglos XVI al XIX.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9 Páginas: 70 - 75 España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.
Cabeza la-Baca 6 de enero. Habıendose situado el general Ballesteros e Monasterio con varios regimientos, y teniendo avisos positivos de los movimientos del enemigo contra sus tropas con
fuerzas muy superiores que avanzaban por el camino de Sevilla, y 400 caballos que marchaban sobre el pueblo de Cala, evacuo a
Monasterio, donde entro el Mariscal Mortier.
Cien tiradores atacaron, al pueblo de Cala con la mayor bizarria en la noche del 3 al 4, causando a los franceses una viva alarma.
A la una de la tarde del dia 4 se dexo ver el enemigo a medio camino de Monesterio a la
Calera en numero de 1000 infantes escogidos y 400 caballos. Luego que paso el rio
la mitad de ellos, se rompio el fuego por nuestras tropas ligeras, que los persiguieron, obligándolos a una total dispersion y a huir sin volver caras hasta Monasterio. Hecho esto, dispuso el general
Ballesteros que el grueso de su division se retirase hacia este pueblo, quedandose en la Calera. con 300' tiradores para. cubrir la retirada.
a poco tiempo se acerco el enemigo con fuerzas considerables, cuyo impetuoso ataque sostuvo nuestros tiradores por dos horas; largas
de accion que necesitaron para llegar a este pueblo con su general. El cuerpo frances que ataco, tuvo muchos muertos, heridos y prisioneros. Nuestra perdida fue
muy inferior, aunque de alguna consideracion Frexenal 9 de enero. El conde Gazan que salió hace dos dias de Fuente de Cantos con 2000
Infantes y como 300 caballos con direccion a la Calera, pidio ayer tarde al pueblo de
Fuentes de Leon 6000 raciones, que debia tener alli para quando llegase,
imponiendo pena. de la vida al vecino que abandonase su casa, como igualmente al soldado frances que incomodase a ningun paisano. En efecto, durmio anoche en la Çalera.
y salio esta mañana para Cabeza la Baca, de donde comunico orden a esta Justicıa para que le tuviesen preparadas 10000 raciones
el dia 12 en alguna casa de campo sobre el camino de Encinasola, en cuyo caso no pasaria. por el pueblo con las mismas prevenciones que
en Fuentes, llegó esta orden a las 4 horas de la tarde, y a la media hora el aviso de hallarse los enemigos en Segura de Leon, y sus
avanzadas media legua mas aca, de donde se retiraron despues al mismo Segura. Esta mañana salio la division del general Ballesteros de Encinasola a
Barrancos con direccion a Aroche. Se asegura que los enemigos que han pasado de los
Santos, se formaran en dos divisiones, dirigiéndose la una a Santa Marta, y la otra
a Merida. Han pasado muchos carros, estan pasando otros, y sabemos que no han podido llegar otros muchisimos por haber quedado destruidos
o atascados en el camino. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo VIII, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a
Calera de la siguiente manera. "Calera (La) (Carica), Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San
Marcos de Leon. Alcaldes Ordinarios, 358 vecinos, 1154 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de freires de Santiago, que hoy sirve de graneros para la encomienda,
1 pósito. Situada en el camino que desde Frejenal pasa á Monasterio por el Bodonal, Segura de Leon y Cabeza la Baca, de donde dista 2 1/4 horas. En el
tránsito se atraviesa por un vado regular la rivera Ardiela, sin otro objeto notable. En los alrededores de esta villa hay algunos olivares, aunque podria
haber muchos mas. De aqui se lleva á Talavera la tierra que gastan los alfareros. Produce dehesas de pasto y granos. Distante 18 leguas de la capital,
5 O. de la cabeza de partido, 3 de Talavera, 26 de Cáceres y 66 de Madrid. Contribuye 10.945 rs. 18 mrs." Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1849 dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (18 leguas), partido judicial de Fuente de Cantos (3), audiencia territorial de
Cáceres (32), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena 5), capitania general de Estremadura (Badajoz); situada en las falda N., de Sierra Morena, en el camino,
que desde Fregenal pasa a Monasterio; su clima es templado, reinan los vientos N. y W, y se padecen gastro-enteritis. Tiene 300 casas con la ayuntamiento
destruida, y la carcel en mal estado; un edificio conventual de la orden de Santiago, destinado para graneros y una escuela de niños dotada con 3,300 rs, de
los fondos públicos, a la que asisten 60; otra de niñas con 800 rs., en la que aprenden unas 30; 2 fuentes de escelentes aguas para el uso de los habitantes;
una iglesia dedicada al apóstol Santiago el mayor, de curato perpetuo y de provision de S. M., como gran maestre de las ordenes militares, previa
oposicion ante el tribunal especial de las mismas; 2 ermitas tituladas de Ntra. Sra. de los Dolores y San Sebastian, y en las afueras el cementerio. Confina el
termino por N. con el de Fuentes de Cantos a 1/4 legua; E. Monosterio 1/2 cuarto; S. Cala (Huelva) 1 1/2, y 0. Cabeza de Vaca 1/2 cuarto: comprende 1,800 fanegas
de tierra, de las que se cultivan 1,200, que todas son de tercera clase: termino harto estrecho y reducido, en que apenas pueden revolverse
los cultivadores y que contrasta admirablemente con la estencion y tierras sobrantes de los inmediatos: en el estan enclavados los caserios llamados la
Vicaria, la Mina de Jarracena, varios molinos que llevan el nombre de sus dueños, y por ultimo el famoso santuario de Ntra. Sra. de Tudia sobre la alta sierra de su nombre muy notable por su importancia. El terreno es aspero y escabroso, cuajado de
sierras, matorrales y peñascos, que forman parte de Sierra-Morena en sus ramificaciones septentrionales, con tres dehesas pobladas de encinas y olivares, escasísimo de aguas, bañándole solo la rivera
del Ardila. Los caminos son locales y en mal estado: el correo se recibe en Fuente de Cantos por medio de un balijero 3 veces a la semana. Poblacion 319 vecinos, 1.259 almas.
Historia. Todos los cosmógrafo; han indicado á este
lugar por el de la antigua Curgia (asi creemos deben corregirse las variantes que en la escritura de este nombre se advierten, pero sin duda proviene de la voz céltica Ur ó Uria, que interpreta pueblo), ciudad de la Beturia céltica, situada segun el
itinerario romano en el camino de Ayamonte á Mérida, figurando como mansion entre las que este monumento geografico presenta con los nombres de Monte
Mariorun o Marolum y Contibuta .lla— Conlrióuta á 49 mi!las de la primera y á 34 de la segunda. Ptolomeo la asigna 60º 30' long. y 38º 40' lat. segun la edicion
argentina donde se la llama Acurgia como rn lsd romana y ulmense: varios códices de Plinio dan Turgia o Turugia; en la de edicion de Paris de 1695 se ha escrito
Curiga. Del mismo Plinio resulta ser una de las que fundaron los celtas que pasaron el Guadiana para restablecerse en la Beturia, y que llamándose antes Ucultunia, Ucultuniacum o Mucultunia, vino a decirse en este tiempo de este ilustre naturalista Curiqa Mucultuniae item quae Tuuriga nunc est., (correccion
del P. Harduino, por Ucultuniacum quoe et Túriga nunc est, que se lee en la edicion de Brobenio). De aqui se ha entendido que llamada la poblacion Ucultunia
o Mucultunia, se la dió el sobrenombre de Curiga; pero probablemente Plinio no quiso decir otra cosa mas la ciudad llamada antes Ucultunia era entonces Curiga,
asi como ahora decimos que la ciudad llamada Curiga en tiempo de Plinio, es hoy Calera de Leon. Si la mente de Plinio hubiese sido otra, y tal como se ha
supuesto, por nombrar esta ciudad las que recibieron varios apellidos, creemos deber separarnos igualmente de su autoridad en esta parte, por mas respetable
que siempre nos sea; pues hubo de equivocarse en esto, como indudablemente se equivocó, afirmando haber tomado sus apellidos varias de las poblaciones que
menciona, al ocuparse de la Beturia, para distinguirse de otras ciudades de idénticos nombres, sin tener presente que muchos de ellos debieron ser tomados,
por las poblaciones, en épocas tal vez bien distintas de su fundacion (no siendo autorizado fijar, por ejemplo, la de las apellidadas Julias, en tiempo de los
Césares) y con el unico objeto demostras su reconocimiento á los emperadores, por beneficio que quizá de ellos recibieran; por adular a Julio, porque Augusto
se les diese en honor de su tio o porque ellas quisiesen congraciarse con este, honrando la memoria de aquel. El nombre de Ucultuniacum, que indudablemente
estaba ya anticuado en tiempo de Plinio, y como tal lo debió presentar este diligentisimo escritor, hubo de ser voz bárbara, formada por crasis y metátesis
de los nombres propios y apelativo que tuviera esta poblacion en su principio: mas tarde y hasta que escribio Plinio su portentosa historia natural, debio ir
perdiendo elementos del antiguo desconocido nombre propio, simplificandose asi para servir de tal el que habia sido apelativo; y prevaleció en Curiga o Curgia,
donde se encuentra la voz Uria, con adiccion de una c. por prótesis, siendo muy frecuente entre los antiguos dar una consonante a los nombres que
empezaban por vocal y aspirada solicamente la i; sin que de ningun modo se deban tomar estas voces por sobrenombres: Ucultunia hubo de ser nombre corrompido, del
que en su fundacion se diera a la ciudad; de aqui se dijo despues Turiga, Curiga, Curgia, etc.. y actualmente Calera. Estas son todas las noticias que los
geografos antiguos. y fundadas conjeturas nos suministran con relacion a este pueblo." El pueblo y la Encomienda sufrieron también la desamortización de Mendizábal, el concejo perdió una gran dehesa comunal, además de otros bienes en los que se incluía todo el monte Tudía.
Hasta finales del siglo XIX el administrador de la Encomienda de Tudía ejercía cierta jurisdicción sobre los actos y acuerdos del Concejo de la villa, existiendo el Juzgado privativo de su majestad de la Encomienda de Tudía.
Páginas: 3 - 3 La titular de medicina y Cirugía de esta villa, dotada de 384 escudos, se halla vacante por renuncia del que la obtenia.
Los aspirantes que reuniendo ambas facultades quieran poseer dicha plaza presentaran sus solicitudes documentadas en esta Alcaldia en
el termino de 30 dias, contados desde el en que aparezca este anuncio en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de esta provincia, a fin de seguir su
curso el expediente aprobado por el Sr. Gobernador, basado en el reglamento de partidos medicos
Calera de Leon, 18 de febrero de 1867 - El Alcalde Presidente José Artero - El Secretario Domingo Fernandez Gaceta de Madrid Publicación: 30/12/1932, nº 365
Departamento: Ministerio de la Gobernación Orden disponiendo que el Ayuntamiento de Calera de León (Badajoz) forme un partido farmacéutico independiente, al que corresponde un
Inspector Farmacéutico de primera categoría. Excmo. Sr.: El Ayuntamiento de Calera de León, de la provincia de Badajoz, ha solicitado de este Departamento ser segregado del
partido farmacéutico de Monesterio y formar uno independiente, alegando, entre otros fundamentos a su pretensión, el existir en él farmacia legalmente
establecida, y el estar muy distante del Municipio matriz del partido, lo que dificulta que el servicio sanitario esté debidamente atendido.
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento de Calera de León, se accede a su pretensión quedando, a partir de
esta fecha, formando un partido farmacéutico independiente, al que se asigna un Inspector Farmacéutico de tercera categoría, par poseer 2.570 habitantes y
quedando el partido de Monesterio integrado por este solo Ayuntamiento, al que corresponde un Inspector Farmacéutico de primera categoría, por tener 6.958
habitantes. En virtud de lo expuesto, los Ayuntamientos interesados consignarán en sus próximos presupuestos las dotaciones necesarias para atender estos servicios.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 29 de Diciembre de 1932 - p. n., M. PASCUA - Señor Director general de Sanidad.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1937, nº 414 Departamento: Gobierno General Páginas: 4716 - 4717
Orden.- Señalando el prorrateo en el expediente de pensión a favor de D. Julián Mateos Rodríguez y de sus hijos, viuda y huérfanos del Secretario que fue del Ayuntamiento de Calera de León, D. Federico Ortés Granier.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/04/1947, nº 109 Departamento: Ministerio de la Gobernación Debiendo procederse a la celebración de subasta para contratar la conducción del correo, en caballería, entre. las oficinas del Ramo
de Monesterio y Calera de León, en el tipo de 3.500 pesetas anuales y con arreglo a las demás condiciones del pliego correspondiente; se advierte al
público que el referido pliego se hallará de manifiesto en la Administración principal de Badajoz y Estafeta de Monesterio hasta el día 9 de mayo próximo, y
que la apertura de pliegos tendrá lugar el dia 14 de dicho mes, a las once horas, en la citada Administración principal. Madrid, 12 de abril de 1947.- El Director general, P,A.,-M, González.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/08/1953, nº 234 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 5070 - 5070
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz (expediente núm. 2.279), a don José Baños Morgado.
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 24 de julio de 1953, ha resuelto adjudicar definitivamente la. concesión del servicio público regular
de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz, a don
José Baños Morgado, con arreglo a las siguientes condiciones : 1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio, se cumplirán los
preceptos contenidas en el Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los
Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.
2.- El Itinerario entre Cabeza la Vaca; estación de Usagre-Bienvenida, de 56 kilómetros de longitud, pasará par Calera de León, Monasterio, Montemolín,
Fuente de Cantos y Bienvenida, con parada obligatoria para, tomar y dejas viajeros y encargos en los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición
de realizar tráfico de competencia en el tramo comprendido entre Fuente de Cantos y estación de Usagre-Bienvenida, puntos intermedios y viceversa. 3.- Se
realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones : Una expedición entre Cabeza la Vaca y estación Usagre-Bienvenida, y otra
expedición entre estación Usagre-Bienvenida y Cabeza la Vaca, El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés
Público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 4.- Quedaran afectos a la Concesión los siguientes vehículos; Un ómnibus marca Packcard, de
30 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matrícula, O-6290, con capacidad para catorce viajeros sentados, con clasificación única.
Un ómnibus de reserva, marca Dodge, de 23 H. P, de potencia; carburante, gasolina ; matricula, BA-5295, con capacidad para 14 viajeros sentados, con clasificación única,
Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre las respectivos permisos da circulación, sin reservas respecto a la
propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas, pero sé utilizaran los despachos de billetes y lugares de expedición que
se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro
(incluidos impuestos). Exceso de equipajes, encargos y paquetería 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros sé
percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar la correspondencia en cada, una de
las expediciones por un peso de 350 kilogramos, con un volumen aproximado de 1,290 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la orden ministerial
de 29 de mayo de 1950 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de junio siguiente) 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b).
9.- La explotación del servicio comentará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la
concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar
el servicio a los efectos del levantamiento del acta correspondiente. 10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de las
plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva; con pérdida de la fianza depositada. Madrid, 27 de agosto de 1953-El Director
general, José de Aguinaga. - Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2007 - 2007
Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la
Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).
Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las
razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de
Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962, Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en
dichos Municipios de la siguiente forma: Clase 9ª, Sueldo anual 15.000 Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado. Lo que se
publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12
de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso la Iglesia de Santiago Apóstol del Arciprestazgo de Fuente de Cantos, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
La vigente Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo), ha decretado como Bienes de
Interés Cultural, los siguientes: Monasterio de Tentudía Calera constituye uno de los centros más representativos de la arquitectura santiaguista, ya que, además del monasterio de Tentudía, la población fue sede del palacio
de sus Vicarios, edificado en el siglo XIV, y de otras construcciones significadas de la Institución.
Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN
PÚBLICA Y BELLAS ARTES Ilmo. Sr.: Visto cuanto se ha actuado en relación con el Conventual santiaguista de la Calera de León (Badajoz), declarado monumento nacional, con motivo de las
reiteradas instancias formuladas por su propietario en solicitud de que se le conceda autorización para el despiece y traslado de parte del monumento; y
Considerando que cuantas disposiciones se han promulgado hasta el momento presente para la defensa del Tesoro Artístico y Monumental de España se impide
que con ningún pretexto se trasladen de emplazamiento los inmuebles de tal naturaleza, salvo que concurran circunstancias tan extraordinarias que
imposibiliten su conservación y siempre previo informe de las Academias, Centros y entidades designadas a tal efecto:
Considerando que la Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión provincial de Monumentos de Badajoz, en su primer dictamen, no sólo han
informado en contra da la autorización solicitada, sino que han consignado la opinión de los Arquitectos provincial y diocesano de que puede y debe
conservarse el monumento: Considerando que la verdadera interpretación del precepto legal apuntada se refiere a casos tan excepcionales como el que se dio con la iglesia de San
Pedro de la Nave (Zamora), que ante la imposibilidad, de salvar el monumento de desaparición por los embalses del Duero hubo que autorizar su cambio de
emplazamiento: Considerando que en el caso presente, a más de no existir fundamento que aconseje autorizar lo que se pretende, es obligada la acción del
propietario de conservar el monumento para la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto de 9 de Agosto de 1926, Este
Ministerio ha tenido a bien disponer se desestimen definitivamente las instancias formuladas, prohibiendo, en consecuencia, todo despiece y traslado de
parte alguna del monumento y que por el propietario se realicen las obras de consolidación necesarias en el plazo que se le fije o, en otro caso, se incoe el
expediente para su expropiación. Madrid, 3 de Abril de 1934. p. n., RAMÓN PRIETO - Señor Director general de Bellas Artes
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 19/11/1934, nº 323 Departamento: MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN
PÚBLICA Y BELLAS ARTES Orden disponiendo se proceda a la expropiación del
Monumento nacional, ex convento de La Calera, de León (Badajoz). Ilmo. Sr.; Visto el expediente de que se hará mérito: Resultando que por virtud de
diversas instancias dirigidas a este ministerio interesando autorización para el despiece y traslado de parte del Monasterío de La Calera de León (Badajoz);
declarado Monumento Nacional, y de diversas incidencias surgidas en su tramitación, se dictó por este Departamento la Orden de 3 de Abril del año en
curso, en el que se dispuso, entra otras cosas, que por el propietario se realizaran las obras de consolidación necesarias en el plazo que se le fijase, y
que de no hacerlo así se incoaría expediente de expropiación: Resultando que, en cumplimiento de la disposición, fue requerido el propietario del inmueble por
el Arquitecto conservador de Monumentos de la quinta Zona, para que en un plazo que finaría el 5 de Mayo del año actual, diera comienzo a las obras que en el
propio requerimiento se detallaba; Resultando que el mismo Arquitecto informa en 18 de Agosto siguiente que hasta ese momento aún no habian sido comenzadas
las obras referidas Resultando que también se ordenó al expresado Arquitecto remitiera los documentos precisos para tramitar la expropiación ordenada, de los
que se deduce que la renta liquida asignada por el Catastro al inmueble asciende a 362,50 pesetas que, capitalizadas al 5 por 100, más el 10 por 100 de esta
capitalización, arroja un valor para la finca de 7.975 pesetas y que la tasación pericial practicada por el Arquitecto asciende a 55.169,61 pesetas: Resultando
que conocida la tasación pericial, se requirió al propietario don Ignacio Martínez Hernández, para que se personara en la Dirección general de Bellas
Artes en cualquiera de las fechas comprendidos entre el 21 y 28 de Junio del corriente año, con objeto de ofrecerle por su propiedad el importe de la
tasación pericial, sin que el interesado haya acudido a al requerimiento. Resultando que posteriormente y para la más perfecta notificación al interesado
se le hizo en 9 de Octubre del año en curso, nuevo ofrecimiento del precio de tasación dándole un plazo hasta el 20 del mismo mes, bien entendido que si
transcurriera sin contestar se entendería no está conforme con la cantidad ofrecida y seguiría el expediente la tramitación legal: Considerando, como se
desprende de los hechos reseñados, que el Estado, velando por la integridad del patrimonio artístico nacional, impidió mediante disposición de 3 de Abril del
corriente año, que el conventual de La Calera de León, fuera despiezado y transportado a otro lugar, y que por virtud de las obligaciones que a los
propietarios de los monumentos nacionales impone e1 artículo 11 del Real decreto de 9 de Agosto de 1926, complementario de la Ley de 1933, el Estado, facultado
por aquel precepto reglamentario en sus artículos 12 y 13, si las obligaciones fueran incumplidas, puede proceder a su expropiación, con sujeción a las
prescripciones señaladas en los artículos 186, 187 y 188 del Estatuto municipal de 8 de Marzo de 1924: Considerando que con arreglo a ellas, el Estado sólo
viene obligado a satisfacer al propietario la capitalización al 5 por 100 de la renta liquida, más el 10 por 100 o el 25 por 100, según resulte o no aumento de
valor en los dos años de antelación con relación al amillaramiento, cuando ocurre, como en este caso, ha renunciado a la cantidad primeramente ofrecida,
liberando a la Administración, con dicha renuncia, de toda obligación con respecto a ella: Considerando que los monumentos nacionales, por el hecho de
tal declaración, está conceptuada se conservación y protección de utilidad pública: Considerando que cumplidos todos los trámites señaladas en las
disposiciones ya indicadas, y visto el proceder del propietario en relación con este monumento nacional, no hay más remedio, el Estado ha de cumplir sus
obligaciones tutelares, que expropiarlo: Considerando que como el importe de la expropiación hay que satisfacerlo simultáneamente el hacerse cargo del
inmueble o depositarlo a disposición del propietario, según los casos, claramente se deduce la imposibilidad de aportar, antes de su libramiento, los
justificantes pertinentes; por ló que se está en el caso a que se refiere el artículo 75 de la ley de Contabilidad de 1 ° de Julio de 1911, el cual autoriza
para proveer de los fondos necesarios al funcionario designado, justificando después su inversión: Considerando que en cumplimento , de lo dispuesto en el
Real decreto de 21 de Febrero de 1930, y teniendo en cuenta la cuantía de la obligación que se contrae, ha sido fiscalizada ésta en el expediente por el
Delegado en este Departamento de la Intervención genera! de la Administración del Estado, Este Ministerio ha resuelto, de acuerdo con lo informado por la
Asesoría jurídica, lo siguiente: 1.° Que se proceda a la expropiación del monumento nacional ex Convento de La Calera de León (Badajoz), en la cantidad de
7.975 pesetas, resultante de adicionar a la capitalización al 5 por 100 de la renta líquida su 10 por 100, en tanto no se justifique aumentos de valor en la
finca, que, previos los trámites que en derecho correspondan, se depositaran a nombre del propietario, D. Ignacio Martínez Hernández, en el Banco de España;
procediéndose, acto seguido, a la ocupación del monumento. 2º. Que se designe al Abogado del Estado en Badajoz, para que en nombre y representación del
Estado, se le provea de la cantidad indicada y realice todos aquellos actos de derecho pertinentes al caso, incluso la ocupación del inmueble; y 3 ° Que la
expresada cantidad de pesetas 7.975 se imputará el crédito consignado en el capítulo tercero, articulo cuarto, agrupación 16, concepto único, del vigente
presupuesto de gastos de este Departamento. Madrid, 14 de Noviembre de 1534. FILIBERTO VILLALOBOS - Señor Director general dé Bellas Artes. Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/11/1941, nº 307
Departamento: Ministerio de Educación Nacional Orden por la que se aprueban obras urgentes en el templo
Parroquial de Calera de León (Badajoz), por 10.000 pesetas. Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/09/1947, nº 247 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Orden de 2 de agosto de 1947 por la que se cumplimenta la
sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 21 de mayo de 1947 en el recurso interpuesto por don Ignacio Martínez Hernández y don León Arróniz Salán, sobre
expropiación del monumento nacional ex convento de Calera, de León (Badajoz). Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Ignacio
Martínez Hernández y don León Arróniz y Salán contra Urden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (hoy de Educación Nacional de1 4 de noviembre
de 1934, sobre expropiación del monumento nacional ex Convento de Calera de León (Badajoz), el Tribunal Supremo ha dictado sentencia con el siguiente fallo;
«Fallamos que debemos anular y anulamos la Orden del Ministerio de Instrucción Publica y Bellas Artes de fecha 14 de noviembre de 1934 impugnada en el pleito
actual.>> Este Ministerio ha dispuesto que se cumpla en sus propios terminos el fallo de la referida sentencia publicandose en el Boletin Oficial del Estado, para
general conocimiento. Lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 2 de agosto de 1947. IBAÑEZ MARTIN.- Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes. Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/09/1955, nº 255 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Orden de 3 de agosto de 1955 por la que se aprueba un proyecto de obras en el monasterio Santiaguista de Tentudia (Badajoz), monumento nacional, importante 100.000 pesetas.
Proyecto del Arquitecto don Félix Hernández, se propone recalzo general de muros, pilares y arquerias, reparacion de varios faldones de cubierta,
reconstruccion de forjados de pisos... Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/09/1956, nº 255 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Orden de 11 de julio de 1956 por la que se aprueba un
proyecto de obras en el Monasterio Santiaguista de Tentudia (Badajoz), monumento nacional, importante 50.000 pesetas.
Proyecto del Arquitecto don Félix Hernández Gimenez, se propone el recalzo y afianzado de varios de los muros de cierre, reposicion de algunos paños de
cubiertas, asi como de los entrepisos desaparecidos y de las solerias correspondientes Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/01/1959, nº 21 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Orden de 13 de agosto de 1958 por la que se aprueba un
proyecto de obras en el Monasterio de Tentudia (Badajoz), monumento nacional, importante 79.909,98 pesetas. Proyecto formulado por el Arquitecto don Félix, Hernández Giménez, se propone
recalzo de muros, reparacion de forjados de pisos y cubiertas... Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/02/1961, nº 37 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Orden de 26 de octubre de 1960 por la que se aprueba un
proyecto de obras en la iglesia Conventual Santiaguista, de Calera de León (Badajoz), monumento nacional. Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de obras en la
iglesia Conventual Santiaguista, de Calera de León (Badajoz) monumento nacional, formulado por el Arquitecto don Félix, Hernández Giménez, e importante 24.999,96
pesetas; Resultando que el proyecto se propone la restauración de una capilla adicional a la iglesia, mediante la construcción de la cubierta y el saneado de
los muros y de su bóveda, etc. . Resultando que el proyecto asciende en su total importe, a la cantidad de 24,999,96 pesetas, de las que corresponden a la
ejecución material 21.814,99 pesetas; a honorarios facultativos por formación de proyecto y dirección de obra, can arreglo a lo dispuesto en los Decretos de la
Presidencia del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1942, 26 de enero de 1944 y Orden de este Ministerio de 9 de febrero del citado año 1944, 549,37
pesetas a cada uno de dichos conceptos; a honorarios de Aparejador, igualmente afectados por las disposiciones aludidas, 327,22 pesetas; a premio de Pagaduría,
109,07 Pesetas. y a plus de cargas familiares, 1,657,54 pesetas; Considerando que en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 25 del Real
Decreto de 4 de septiembre de 1908, e1 proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, quien le emite en sentido
favorable a su aprobación, y que en igual sentido favorable lo informa la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional;
Considerando que las obras de que se trata se hallan comprendidas en la circunstancia segunda del articulo 53 del capítulo quinto de la vigente Ley de
Administración y Contabilidad, por lo que deberán ser realizadas por el sistema de administración, toda vez que en el presupuesto correspondiente se ha obtenido
la economía que la mencionada circunstancia segunda determina; Considerando que la Sección de Contabilidad. tomó razón del gasto en 17 de los corrientes, y
que el mismo ha sido fiscalizado favorablemente por el Delegado en este Departamento de la Intervención General del Estado, en 21 siguiente, Este
Ministerio ha resuelto aprobar el proyecto de referencia; que las obras en él comprendidas se realicen par el sistema de Administración, debiendo librarse la
cantidad de pesetas 24.599,96, importe de! presupuesto, en concepto de "a justificar", con cargo al crédito consignado en el número 353/ 348-2º), del
vigente presupuesto de gastos de este Departamento, en la forma reglamentaria Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I.
muchos años. Madrid, 25 de octubre de 1960. - RUBIO GARCIA-MINA - Ilmo.. Sr. Director general de Bellas Artes.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/12/1962, nº 303 Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Orden de 3 de octubre de 1962 por la que se aprueba un
proyecto de obras en la iglesia santiaguista de Calera de León (Badajoz), monumento nacional. Proyecto formulado por el Arquitecto don Félix Fernández
Gimenez; importante 100.000 pesetas, se propone el recalzo de diversos muros de fachadas, reforzar algunos pisos, reparar y poner los faldones de cubierta
existentes todavía o ya desaparecidos... DOE núm. 63 MARTES, 21 DE AGOSTO DE 1984 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se anuncia concurso-subasta de las obras de restauración Monasterio de Tentudía (Calera de León).
Se encuentra situado a unos 6 Km. del pueblo, coronando la cercana sierra de Tentudía,
en medio de una loma en un paraje de gran belleza y atractivo, rodeado de abundante vegetación. Fundado inicialmente, como ermita, en la segunda mitad del siglo XIII, por el maestre de la Orden de los Caballeros de
Santiago, Pelay Pérez Correa, en memoria del prodigio en estos lugares realizado. El monasterio responde al modelo de iglesia-fortaleza, de realización mudéjar.
Fue elevada a la categoría de Monasterio en 1514 por el Papa León X, gozando de grandes privilegios y prerrogativas por
parte de pontífices y reyes. Fue cabecera de la Vicaría de Santa María de Tudía y fue sede de un colegio de humanidades. Cuenta con un claustro mudéjar del
siglo XVI con arcos peraltados y pilares de planta octogonal. La obra, aunque originaria del siglo XIII, fue objeto de diversas modificaciones y añadidos, iniciándose
las mismas en el año 1428, con el Papa Martín V concediendo indulgencias a los fieles que con sus limosnas ayudase a su reparación.
En el volumen de Reglas y Establecimientos de la Orden de Santiago, edición de 1702, colección de documentos editado por
acuerdo de los Capítulos Generales y diversos legajos de actas de las visitaciones que periódicamente se realizaban a los lugares de la Orden se
pueden seguir las vicisitudes del Monasterio de Tentudía, llegándose a conocer en las actas de visitaciones todo el proceso de ampliación y restauración de este edificio.
En la visita realizada en 1507 se documenta la construcción de un pórtico para albergar a los feriantes que acudían a las romerías del 25 de Abril y 8 de Septiembre.
En la 1511 describe el enterramiento de Pelay Perez Correa y otras obras menores. En la restauración llevada a cabo en el año 1985, como consecuencia del " El templo es la parte más antigua y en él se pueden apreciar vestigios de su primitiva construcción en arranques de arcadas
de la planta de tipo basilical. La edificación está realizada en mampostería y piedra de aspecto recio con la zona oriental almenada de acuerdo con el modelo de iglesia fortaleza
de la orden de Santiago.
La planta de la iglesia está formada en la actualidad por una sola nave y dos capillas a los lados del ábside, constituido éste por arco apuntado y bóveda
de crucería. La nave tiene bóveda de cañón y arcos fajones, sustentados por sencillas pilastras de ladrillo encalado y las capillas forman cúpulas sobre
trompas a la manera mudéjar. La verja plateresca que separa el ábside de la nave tiene inscripción en el friso que reza " Preside el templo la imagen de la Virgen de Tentudía
que se sustituyó a la antigua del siglo
XIII, que era de alabastro policromado, de cuya desaparición se desconoce la fecha, el motivo y el paradero. La actual es imagen de las llamadas de candelero del siglo
XVIII. Alfonso X, El Sabio narra en sus Cantigas los milagros de la Virgen de Tentudía, contribuyendo a la difusión de la
devoción a la Virgen, tanto en Extremadura como en el resto de la peninsula. Existen imágenes de esta advocación en Fuentes de León, Carmona, Cañada de los Gamos (Córdoba), Llera, Monesterio y en
Clavijo (La Rioja), en estas tres localidades se le dedica culto y festejos. Cuida la imagen su Hermandad creada para fomentar la devoción de la Virgen. Debido al mal estado del edificio estuvo
retirada de su lugar desde 1936 hasta su traslado en 1989, comenzando de nuevo las peregrinaciones y romerías. En el interior sobresale el retablo mayor del 1518,
realizado en azulejos sevillanos por Francisco Niculoso Pisano donde el estilo mudéjar y el renacentista se mezclan en bello colorido que lo hacen catalogar como una de las obras maestras de la cerámica
española. El tema central es la representación del árbol de Jesé, y en los laterales, temas como la leyenda de la detención del sol. Este milagro evoca la petición de Pelay Pérez Correa a la Virgen para que detuviera el
sol y así poder concluir la batalla contra los
sarracenos. También puede contemplarse el nacimiento de la Virgen y la Anunciación. Al lado derecho del altar, con inscripción que identifica la tumba
del fundador, Pelay Pérez Correa, obra realizada en azulejos sevillanos del siglo XVI. En las capillas laterales, con cúpulas octogonales sobre trompas, albergan retablos de azulejos, de época posterior al del altar mayor, representando uno a Santiago y otro a San
Agustín, enmarcados en orlas de estilo barroco. En la capilla de Santiago, la bóveda esta pintada al fresco en malas condiciones, compuesta por una tracería mudéjar con líneas
negras al centro una estrella. El retablo está constituido por un lienzo de azulejos que representan al Apóstol caballero en blanco corcel, vestido de armadura con la
espada en la mano derecha y una bandera en la otra, yaciendo a sus pies los enemigos vencidos en combate. A ambos lados de la composición dos grandes árboles, bordeada de cenefa con ramificaciones y guirnaldas. En el frontal del
ara del altar figura una cartela con la imagen de la Virgen y el Niño. En esta capilla encuentra sepultado Juan Zapata Comendador de Medina de las Torres, de forma anónima sin lápida, inscripción o cartela.
El retablo se restauró en 1981, debido a que la parte derecha se hallaba muy deteriorada, con la ausencia de la cabeza de caballo que
se pudo reconstruir merced al hallazgo de fotografías antiguas. La capilla de los Maestres o de San Agustín, situada al lado del Evangelio es de planta cuadrada y labra
mudéjar, con bóveda octogonal sobre trompas decorada con pinturas al fresco muy deterioradas, constituidas estas por una composición lineal de trazos en
los que sólo se aprecia la cruz de Santiago. El retablo cerámico representa al San Agustín, con mitra y báculo, sosteniendo en su mano derecha la pluma de doctor y en la izquierda la iglesia de fundador.
La decoración es idéntica al de Santiago. Motivos geométricos y florales decoran el frontal de la mesa de altar que lleva en su centro una cartela con la imagen
de Santa Catalina de Alejandría coronada de princesa, sosteniendo en las manos una palma y la espada de su martirio; a su espalda la rueda de clavos, y a sus pies la cabeza del emperador Maximinus.
En el centro de esta capilla se halla un túmulo de piedra granítica con estatuas yacentes correspondientes a los maestres Fernando Osores y Gonzalo
Mexías y bajo un arcosolio el enterramiento del Camarero de Enrique II, García Hernández, con estatua yaciente realizada en piedra, que lleva el hábito de Santiago y un perro a los pies.
La razón de la presencia de estos dos santos, es que los freires santiaguistas observaban la regla de San Agustín y Santa Catalina fue
proclamada patrona de los filósofos y de las escuelas, por lo que al acordarse en el Capítulo General de 1551 el establecimiento de un colegio en esta Casa el
Vicario quiso que entre los protectores del centro figurara esta Santa.
Al sur del monasterio se encuentra el claustro, realizado en la segunda década del XVI al estilo mudéjar, obra ejecutada en ladrillo, con cuatro arcos peraltados en cada una de las cuatro galerías
de la planta baja y cinco carpaneles en cada banda de la alta. La arquería se sustenta en pilares octogonales con basa y capitel.
En el centro lleva un aljibe de gran capacidad. A los lados de la galería se distribuyen las diversas estancias, sobrias habitaciones cubiertas de techos
planos o con sencillos abovedamientos, sin elementos decorativos. Este claustro se construyó con ocasión de las obras de ampliación para convertir la Casa en Monasterio.
En la reforma de 1985, se ha colocado un acristalamiento, fuera de contexto de estilo moderno. Muy cercano en dirección oeste, se encuentran las ruinas de la capilla del Humilladero, contaba con un retablo de azulejos
representando al Maestre Pelay Perez Correa, arrodillado implorando la protección del cielo y que se identifica como el lugar donde Pérez Correa invocó a la Virgen.
El monumento catalogado como bien de interés cultural, de carácter nacional, cuenta desde 1967, con una carretera de acceso y con intereses de restauración del lugar.
Retablo del Altar Mayor
.
Detalles del Retablo del Altar Mayor. Por orden izda-dcha y arriba-abajo
1º El Nacimiento de Ntra. Señora 2º La Anunciación 3º La Asunción 4º El Vicario Juan Riero 5º El Maestre Pelay Perez Correa
6º La Presentación en el Templo Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadistico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid en 1849, dice:
"Tudia: sierra en la provincia de Badajoz, partido judidicial de Fuente de Cantos, término de Calera de Leon. Situado en los confines de Estremadura con
Andalucia; es una de las mas elevadas ramificaciones setentrionales de Sierra Morena: toma principio á 1/2 leg. de la Calera al 0., desde la márgen del rio
Ardila, en el sitio llamado Charco de la Silleta, desde donde se va elevando paulatinamente hasta el sitio de las mesas, continuando despues hasta su
terminacion al S , y es tal su altura, que domina todos los demas picachos de aquella célebre cordillera, en términos que desde su cima puede verse la ciudad
de Sevilla: en los 4 ángulos de esta sierra y como á una milla de su cúspide se hallan 4 fuentes; una al 0. llamada de la Magdalena, de la cual se forma un
arroyuelo que fertiliza las huertas llamadas de Sta. Ana ; otra al N., los Molineros, cuyo nombre se le da por ser el sitio por donde transitan diariamente
los que van á hocer harina á la garganta, término de Arroyomolinos de Leon; al OE. otra ferruginosa llamada del Puerto del Moro, reuniendo sus aguas con las
que produce otra fuente al S., que forman el arroyo del Aforo y desemboca en la rivera de Cala; á 0, y como formando parte de la sierra se presenta una colina,
y en medio del valle una hermosa y cristalina fuente, que és el origen del rio Ardila; y al E., haciendo parte de sus faldas, se halla el llano denominado de
las Cruces ó del Maestre: desde los arranques de esta sierra se ven algunas encinas, abundando estas en los valles que la circundan, siguiendo asi hasta 2
millas de su elevacion: desde aqui principia a sentirse mayor frio y solo cria robles: y en las colinas, en que el frio es mas intenso, solo se ven matas bajas
del mismo árbol. En el pico de esta sierra existió un castillo árabe que por un camino cubierto, que todavía se conoce bien, comunicaba con otra fortaleza
llamada de los Abantes, y fueron puntos fuertemente defendidos por los musulmanes de Niebla en las vicisitudes que cruzó aquel importante gobierno del
que formára parte. Perteneciendo despues esta sierra á la órden de Calatrava erigieron 2 santuarios en sitios que la tradicion del pais encarece con
relaciones no autorizadas por los historiadores de las épocas á que se refieren: uno de ellos, llamado del Humilladero, hoy se halla ruinoso. El otro con la
advocacion de Ntra. Sra. de Tudia, fue mas notable, dotado de pingües rentas, con 2 capellanes de residencia fija. Despues los caballeros de la orden
edificaron a su inmediacion una casa-conventual, erigiendo la encomienda de Tudia y luego la vicaria de Sta. Maria de Tudia, con jurisdiccion preventiva con
el provisor de Llerena á cargo del paroco de Segura de Leon, quien al propio tiempo desempeñara el cargo de secretario de capitulo de la órden
Los pueblos que esta vicaria comprende, santuarios y personal que los sirve, resultan del siguiente estado:
VICARIA DE SANTA MARIA DE TUDIA. Las obras que se hacian en este santuario estaban á cargo del colegio militar del Rey en Salamanca, el cual percibia las rentas de la encomienda; pero habiéndose
suspendido todo reparo hace mas de 20 años, los edificios caminan á su ruina: sin embargo se celebran las festividades á esta santa imágen el 25 de abril y 3
de setiembre, con solemne pompa é inmensa concurrencia de todos los pueblos de la comarca."
CONVENIO DE CESIÓN DEL CONVENTUAL Con fecha
17 de Junio de 2000, el Alcalde de Calera de León, José Antonio Méndez Artero, y el Vicario General de la Diócesis de Badajoz, Amadeo Rodríguez
Magro, suscriben convenio por el que la Diócesis cede por un periodo de treinta años al Ayuntamiento de Calera de León el derecho de propiedad del
Conventual Santiaguista para la instalación de un centro cultural y de enseñanza, así como de exposiciones y congresos con el fin de colaborar en los proyectos
del desarrollo socio-económico de la localidad promovidos por su Ayuntamiento. Ambas entidades convienen que las actividades que se realicen en el edificio serán siempre acordes y compatibles con su pasado histórico-artístico y los usos están
en consonancia con la categoría y finalidad para la que fue proyectado, por lo que no se permitirán en su recinto actividades de baja calidad, mal gusto o
falta de mérito o respeto, así como cualquier otra que atente contra los principios de la entidad donante o que menoscabe el prestigio y dignidad del
noble edificio. Los servicios administrativos que se ubiquen en el edificio serán aquellos que guarden relación con las actividades que en él se desarrollen.
El Ayuntamiento se compromete a promover la restauración del inmueble en su totalidad, incluido el templo, sacristía y salón parroquial
a fin de adecuarlo a las finalidades para las que se cede, así como el mantenimiento, conservación, limpieza, decoro y entretenimiento de todo el
conjunto monumental una vez restaurado. Previamente el convenio había sido aprobado en todos sus términos, y por unanimidad, por el Pleno corporativo en sesión extraordinaria y urgente celebrada con fecha 15 de Junio de 2000.
CONVENTUAL. El Conventual de los Caballeros de la Orden de Santiago, o la Casa de la Calera, se encuentra situado en la plaza principal de la villa y es
el símbolo del importante papel que Calera de León desempeñó en la historia de la Orden. Está catalogado como una de las obras más sobresalientes de Extremadura. Se construyó en
el siglo XVI, sobre el solar que ocupaba el priorato y el palacio vicarial, destaca la portada principal de estilo renacentista y el claustro gótico renacentista con doble galería porticada.
Albergó durante unos años de la segunda mitad del XVI la Casa Matriz del Priorato de San Marcos de León y el Colegio de San Marcos de León, cuya institución se trasladó, con
ocasión de las obras que la Orden realizó en el Convento de San Marcos de la capital del antiguo reino,
hecho que ocurrió en 1.562 y perduró durante cuarenta años. Posteriormente dicha institución se trasladó a Mérida para después volver a la ciudad de León. Por lo que en aquellos tiempos Calera
de León se convirtió en la capital religiosa y administrativa de la Orden de Santiago y luego fue residencia del Vicario y del Notario de la Vicaría de Tudía.
Este singular monumento estuvo a punto de perderse entre los años 1930 al 1934, cuando se pensó en su venta y traslado a los EEUU. Se salvo in
extremis merced a la movilización de las fuerzas culturales de la población y de la provincia que desarrollaron una activa campaña para su defensa, entre
las que se encontraba el pintor Adelardo Covarsí. Esta declarado de Interés Histórico Artístico Nacional y las restauraciones que hasta 1981 realizó la Dirección General de Bellas Artes consiguieron
devolverle su antigua prestancia. Consiste en una construcción de mampostería, ladrillo y piedra, levantada alrededor de un patio central al que se suman las diferentes
dependencias residenciales y de servicio. Realizada como una ampliación del Monasterio de Tentudía, para residencia más amplia y holgada de los caballeros que habitaban en Tentudía. El edificio es de una gran belleza, su arquitectura sigue
los gustos de la época en que se construye, el gótico combinado con el nuevo estilo renacentista. Su principal acceso lo tiene desde la plaza.
Al exterior un claustro de doble planta está construido con piedra granítica y su columnata y las artísticas bóvedas de sus salas y galerías muestran con profusión la belleza del estilo renacentista con reminiscencias del gótico tardío, se
desarrolla en un cuadrado de 26'20 mts. de lado. Presenta planta cuadrada con dos pisos de arquería fabricados en piedra. El cuerpo inferior se
resuelve mediante cinco arcos de medio punto, formados por haces de columnas góticas, y estribos adosados entre los vanos, cubriéndose su corredor con tramos de
crucería de afiligranado diseño. Magníficos esgrafiados decoran esta planta predominando veneras santiaguistas y cabezas de guerreros
La galería alta presenta doble número de arcos, de menor tamaño, sobre columnas exentas, igualmente góticas, y balaustrada de cierre. Sobre ambos claustros lucen esgrafiados formando frisos,
escudos, y otros dibujos. Los pabellones de los costados de mediodía y levante, así como algunos de poniente, se cubren también con bóvedas de
crucería estrellada de atractiva traza. Hacia el sur se abre una galería exterior que domina el panorama de las sierras en las que se erige el monasterio de Tentudía.
Las dependencias más nobles se sitúan en la planta baja con estancias de bóvedas de crucería entre las que destaca la Sala de Capítulos,
o de "las piñas", cuyo magnífico abovedamiento nervado está decorado en las claves con florones y en los implementos con pinturas. Las del
piso superior, así como las galerías, carecen de los primitivos artesonados, estando cubiertas de sencillos forjados.
Al igual que Tentudía el monumento está catalogado como bien cultural de interés nacional y las restauraciones que hasta el año 1981
realizó la dirección General de Bellas Artes consiguieron devolverle su antigua prestancia, recuperándose para ello numerosas piedras de sillería que
se hallaban esparcidas por diversas viviendas de la población. Iglesia de Santiago el Mayor Adosada al claustro del conventual en su flanco norte, se encuentra la iglesia de Santiago el Mayor de estilo gótico tardío, hace las
funciones de parroquia de la localidad. En su fábrica se utilizó la mampostería, el ladrillo y la piedra de sillería.
Consta de una sola nave, dividida en tres tramos, y cabecera más angosta, de ábside poligonal, cubriéndose toda la construcción mediante bóvedas de finas
nervaduras, de gran amplitud, con cuatro capillas hornacinas en el lateral de la Epístola,sacristía y capilla bautismal, hoy del Sagrario en la parte de la entrada
principal. Se cubre con bóveda de crucería en forma de estrella, cuyos nervios descansan en pilastras constituidas por haces de columnillas o semicolumnas adosadas.
El retablo mayor formado por ocho lienzos de Eduardo Acosta que representan a los cuatro evangelistas, escenas de la batalla de Tentudía, la aparición de la Virgen a Pérez Correa, y coronando el conjunto la
figura ecuestre del Apóstol Santiago, La hornacina está ocupada por una talla de madera de Cristo Crucificado, de buena factura, datada en el siglo
XVI, que fue restaurada a principios de la década de 1990. Las capillas hornacinas cuentan con bóvedas de crucería en su variedad de
"espejo" sobre arcos de medio punto. A los pies, sobre bóveda rebajada también de crucería, se dispone
el coro, desde el que, por medio de un paso, hoy cegado, se establecía la comunicación de la iglesia con el convento. Para llegar al coro, se
desarrolla una escalera de sabor gótico por el costado de la Epístola. Por ese mismo lado se abren cuatro capillas definidas por arcos graníticos de medio punto.
El púlpito, situado junto al arco toral, es de granito con un cuerpo octogonal que descansa en base gallonada sustentada por un pilar del
mismo material. Al pie de la escalera de acceso hay una pileta de agua benditas de piedra granítica con cazuela gallonada.
A los pies se encuentra el coro, con bóveda rebajada que apea sobre un atrevido arco, comunicaba antiguamente la iglesia con el convento a través de un paso que actualmente está cerrado.
En el exterior destaca la fachada irregular presentando una composición volumétrica donde destacan el tambor que contiene la escalera de caracol, con su contrafuerte adosado y una espadaña del siglo XVIII paralela al eje mayor de la nave.
La portada principal del templo es renacentista de granito,
adintelada y frontón curvo ciego, flanqueado por dobles columnas sobre pilastras toscanas y hornacinas vacías en los intercolumnios, cuatro
flameros por coronamiento y tímpano en arco, sobre las que se desarrolla un entablamento liso coronado por pináculos. Sobre este conjunto de cantería se abre
un gran óculo. La portada del lado del Evangelio, es gótica, de sencilla traza perfilada en dintel, con dos cuartos de círculo y hornacina vacía.
Por delante de la iglesia aparece una extensa plaza empedrada, de gran sabor ambiental, en la que se abre el atractivo arco de comunicación externa con el conventual.
En el camino de Tentudía, y a la entrada de la población de Calera de León, se encuentra la Ermita de
Nuestra Señora de los Dolores, creación popular de sabor barroco. Pequeña y bella construcción del siglo XVII, su fachada principal, soporta, el óculo tetrabulado, la cornisa
ondulante y la espadaña. Sobre el camarín y todo el conjunto hay una linterna. La cúpula sobre la nave mayor, soportada por pechinas, se prolonga en un tambor ochavado y se corona por una linterna cegada.
El pueblo mantiene bien conservada su arquitectura popular. Las calles y plazas, muchas empedradas al modo tradicional con acertado criterio, y
la pintoresca disposición de sus casas pulcramente encaladas. Algunas fachadas lucen esgrafiados, como la llamada Casa del Cura, o molduras, mosaicos, chimeneas y otros componentes que les confieren un especial atractivo.
Son platos típicos: Caldereta de cordero, Cochinillo frito o asado, los cerdos de un mes, o "guarritos",
gazpacho, migas, la trincalla, a base de pan esponjado en agua con ajo, vinagre y sal y rociado con abundante aceite de oliva y la sopa de
ajo o de tomate acompañadas de torreznos o higos frescos.
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PESCA Y CAZA
Cruzan su término municipal los ríos Ardila y Bodión; en este último se ha construido el pequeño embalse Tentudía, cuyo largo ocupa 70 hectáreas.
Además de abastecer a ocho municipios de la Mancomunidad de Tentudía, el embalse constituye un paraíso para los pescadores por su riqueza en carpas, tencas y otras especies.
El Tipo de pesca es libre, su acceso es por la N-630 hasta la población de Monesterio, tomando el desvio a Calera de León,
se llega al embalse situado entre los municipios de Calera de León y Monesterio. Las principales especies, son carpa, barbo y black bass. Sus aguas son claras con zonas profundas, especialmente cerca del muro del embalse.
Igualmente, los amantes de la caza pueden encontrar caza mayor en los bosques de Tentudía. LA SIERRA DE TENTUDIA
La Sierra de Tentudía está situada en la parte más meridional de Extremadura, en las estribaciones de Sierra Morena, lindante con las tierras
andaluzas de Sevilla y Huelva, donde predomina el bosque mediterráneo. A sus pies se extiende la dehesa de grandes y bien cuidados encinares, salpicados de
olivos centenarios, donde se cría el famoso cerdo ibérico, fuente de riqueza ganadera de Calera de León. Piaras de estos animales se ven en época de
montanera al cobijo de las encinas, consumiendo la bellota que transforma sus carnes y permite la fabricación de excelentes embutidos y la elaboración del
mundialmente apreciado jamón ibérico, que le da fama a la localidad y que es el principal protagonista de la gastronomía e industria de esta tierra.
El pico culminante es Tentudía, que con sus 1.104 mts. de altitud, es el mayor de la provincia de Badajoz. Su entorno es bellísimo, merced al cuidado,
al respeto y a la protección tradicional que sus habitantes han hecho por conservar y mejorar esta excepcional naturaleza que hacen que Calera de León
tenga un entorno privilegiado. Rodea al Monasterio de su cima una gran masa forestal, propiedad del Ayuntamiento de Calera de León, constituida por pinos, robles y castaños,
Sus pistas y adecuados accesos permiten recorrer todo el monte, captando el visitante una gran variedad de colorido por la diversidad de
plantaciones ubicadas en adecuados parajes. En las orillas de los barrancos crecen esbeltos chopos, y otros lugares ofrecen bosquetes de castaños frondosos
y cuidadas manchas de robles, o ejemplares sueltos de cedros, cipreses, abetos, álamos. El agua se ha encauzado de los arroyos a estanques y fuentes rústicas.
Parajes que evocan historias y leyendas como el "Barranco del Moro" que dicen que sus aguas se enrojecieron con la sangre vertida en la defensa de
estas serranías, allá en la Edad Media. El "Puerto de los Ciegos", El "Puerto de las Cruces", los "Llanos del Maestre", la
"Suerte de la Virgen".
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ARTESANÍA
el principal medio de vida de los habitantes es la ganadería en la que predomina la cría del ganado de cerda que, alimentados con las bellotas que
ofrecen sus grandes encinares, da unos productos de la más excelente calidad.
Entre sus industrias destacan las de fabricación de ladrillos, confección , embutidos y jamones y almazara.
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Existen en la zona los siguientes:
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla
de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832 "CALERA En 2 de diciembre de
1565, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Juan de Ortega, por sí y en nombre de Alonso Dehesa, registró una mina en término de la Calera,
provincia de Extremadura, junto á la casa de la Dehesa que decian de la Vicaría, y de un arroyo que llamaban Rabocías.
En 30 de marzo de 1569, ante los mismos oficiales, Pedro de Bazan, ermitaño de Nuestra Señora de Tudia, registró
una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de la Calera, debajo del Humilladero de Nuestra Señora. de Tudia, encima del camino que va á
Cala." CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.
11.840.-EL MAESTRE I.-Todos los de la Sección C).-108 cuadrículas.- Fuente de Cantos, Monesterio y Calera de León. Mérida, 20 de junio de 1995.-El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros
11.840.-EL MAESTRE 1.-Todos los de la Sección C).-108 cuadrículas. Fuente de Cantos, Monesterio y Calera de León. Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm.: 40 Lunes, 1 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 4 de febrero de 2010 sobre admisión definitiva de la solicitud de un
permiso de investigación denominado "Vicaria", n.º 12747-00, en los términos municipales de Calera de León, Cala y Arroyomolinos de León.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
comunica: que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de
investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12747-00, “Vicaria”, 26 cuadrículas mineras, Arroyomolinos
de León, Cala y Calera de León (Badajoz y Huelva). Siendo la designación de su perímetro: N.º DE VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 21’ 40” N 38º 2’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 4 de febrero de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 171 Viernes3 de septiembre de 2010
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 23 de julio de 2010 por el que se somete a información pública el
plan de restauración del proyecto de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Regocijo", n.º 12.751-00, en los términos municipales de
Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio. Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, se comunica a los interesados que el plan de restauración del proyecto de investigación denominado “Regocijo”, n.º 12.751-00,
situado en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio, todos en la provincia de Badajoz, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz. Asimismo, los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas,
dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Propuesta de resolución al plan de restauración: el Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz propone resolución favorable al plan de restauración presentado. El órgano competente para resolver sobre la autorización
administrativa del plan de restauración es la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el
conocimiento general. Badajoz, a 23 de julio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE Núm.: 246 Viernes 24 de
diciembre de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 29 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "Regocijo", n.º 12.751-00, en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura, comunica: que por Nuevos Productos Cerámicos, SA, con CIF: A12512497, y con
domicilio en P.I. Partida La Emperadora, s/n., de Villafames (Castelló de la Plana), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de
número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.751-00, “Regocijo”, 44 cuadrículas mineras, Cabeza la
Vaca, Calera de León y Monesterio (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º DE VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 20’ 0” N 38º 6’ 20” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 29 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE Núm.: 62 Miercoles, 30 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.-
Anuncio de 18 de febrero de 2011 sobre admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación denominado "Guli", n.º 12.529, en los términos municipales de Cabeza la Vaca y
Calera de León, en la provincia de Badajoz, y Arroyomolinos de León, en la provincia de Huelva. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación
Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Nárcea Gold Mines, SL, con CIF: B-78987211, y con domicilio en c/ Obispo Romero, 122, CP 15150, Baio, Zas (A Coruña), ha sido
solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.529-00, “Guli”, 40 cuadrículas mineras, Cabeza la Vaca y Calera de León (Badajoz), y Arroyomolinos de León (Huelva). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 23' 20'' N 38º 4' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 18 de febrero de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
DOE Núm.: 142 Lunes 25 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Muñecos", n.º 12626-00, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal
de la Sierra, Segura de León y Valencia del Ventoso. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética
de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A-83618991, y con
domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de
número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.626-00, “Muñecos”, 143 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos,
Segura de León y Valencia del Ventoso (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 29' 40'' N 38º 13' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el
expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 20 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio Boletín Oficial del Estado: sabado 28 de julio de 2012, Núm. 180
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo,
Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Guli", número 12.529, en los términos municipales de Calera de León
y Cabeza la Vaca, de la provincia de Badajoz, y Arroyomolinos de León, de la provincia de Huelva El Servicio de Ordenación Industrial
de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación,
Comunica: que por Río Narcea Gold Mines, S.L., con CIF: B-78987211, y con domicilio en calle Obispo Romero, 122, de Zas (A Coruña), ha sido solicitado
un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
Número 12.529-00, "Guli", Recursos de Sección C), 40 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Cabeza la Vaca y Calera de León, de la provincia
de Badajoz, y Arroyomolinos de León, de la provincia de Huelva. Siendo la designación de su perímetro: Vértice; Longitud W; Latitud N
1; 6º 23' 20''; 38º 04' 00'' Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de Minas,
de 21de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone
en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio
de Ordenación Industrial, sito en Polígono Industrial "El Nevero", Av. Miguel de Fabra,4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince
días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Badajoz, 11 de julio de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Diego Clemente Morales. Advertido error material en el anuncio de 11 de julio de 2012, por el que se hace pública la admisión definitiva del permiso de investigación "Guli", n.º
12.529, publicado en el B.O.E. n.º 180 de fecha 28 de julio de 2012, se procede a su oportuna rectificación. Siendo la designación correcta de su perímetro la
siguiente: Vértice Longitud W Latitud N 1. 6º 23' 20''. 38º 04' 00'' Badajoz, 13 de septiembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. La formula química es ANTIGORITA de la clase de los Silicatos, color blanco, amarillo, azul, verde (jaspeado),
pardo. Brillo craso, resinoso, nacarado o sedoso.
Cristales tabulares muy pequeños. Agregados laminares, fibrosos o columnares. Masas compactas o de grano fino En rocas ígneas y metamórficas ultrabásicas.
También como producto de la alteración de ciertos silicatos de Mg (olivinos, piroxenos, anfiboles,...). Mineral de interés científico y coleccionista.
CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas
de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en
metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre La fórmula química es CuFeS2
CALCOSINA su nombre deriva del griego "calkos" que significa cobre. Pertenece a la clase
de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, su color es gris oscuro, a veces con
tonos azulados y brillo metálico. Las superficies de fractura reciente son más brillantes.
En su forma de presentación, son raros los cristales prismáticos o tabulares estriados. Agregados laminares o estrellados. Masas
compactas o costras. Su uso una de las principales menas de cobre Su formula química es: Cu2S
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación. Su formula química es Cu
CLINOCRISOTILO, el nombre clinocrisotilo deriva de dos términos griegos que significan "oro" y "fibra" y del prefijo "clino"
propio de los minerales monoclínicos.
Pertenece a la clase de los Silicatos, grupo Serpentina - caolinita, su color verde o blanco y brillo céreo o sedoso.
Habito : En masas finamente fibrosas y flexibles. En agregados compactos Empleo, algunas variedades nobles se emplean como
rocas ornamentales. Anteriormente eran principal fuente de asbestos, pero debido a sus propiedades cancerígenas, dicho empleo está hoy día muy limitado en tejidos o como aislantes
Formula quimica: Mg3Si2O5(OH)4
CRISOTILO pertenece a la clase Silicatos. Color blanco, verde oscuro, amarillo verdoso (con
reflejos dorados), a veces pardo. Presenta brillo sedoso.
Se presenta en agregados fibrosos microcristalinos. Venas de fibras transversales en rocas serpentínicas. Origen metamórfico de grado bajo. En rocas ultra básicas con alto contenido en agua.
Las fibras de gran longitud se usan para la confección de tejidos resistentes al fuego (decoración de lugares públicos), embalajes y aislantes
eléctricos. Otros tipos de crisotilo se usan en la preparación de fibrocementos, papel, cartón, pastillas de frenos, cohetes.
NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo
irisaciones, brillo metálico.
Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o
reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
SERPENTINAS pertenecen a la clase de los Silicatos. Las serpentinas constituyen un grupo de minerales que se caracterizan por no presentarse en
forma de cristales, excepto en el caso de pseudomorfismo. Son productos de alteración de ciertos silicatos magnésicos, especialmente olivino, piroxenos y
anfíboles.
Existen tres formas polimorfas que cristalizan en el sistema monoclínico: La lizardita, la antigorita y el crisotilo.
Las dos últimas poseen, además, polimorfos ortorrómbicos La antigorita y la lizardita son por lo
general macizos de grano fino, mientras que el crisotilo es fibroso de aspecto asbestiforme.
Minerales principales:
Subgrupo caolinita:
Antigorita (Mg,Fe2+)3Si2O5(OH)4
Clinocrisotilo Mg3Si2O5(OH)4
Ortocrisotilo Mg3Si2O5(OH)4
Paracrisotilo Mg3Si2O5(OH)4
Lizardita Mg3Si2O5(OH)4
Amesita Mg2Al(SiAl)O5(OH)4
Berthierina (Fe3+,Fe2+,Mg)2-3 (Si,Al)2O5(OH)4
Brindleyita (Ni,Mg,Fe2+)2Al(SiAl)O5(OH)4
Cronstedtita Fe2+2Fe3+ (SiFe3+)O5(OH)4
Fraipontita (Zn,Al)2(Si,Al)2O5(OH)4
Greenalita (Fe3+,Fe2+)2-3 Si2O5(OH)4
Kellyita (Mn2+,Mg,Al)3(Si,Al)2O5(OH)4
Manandonita LiAl2(SiAl0.5B0.5)O5(OH)4
Nepouita Ni3Si2O5(OH)4
Odinita (Fe3+,Mg,Al,Fe2+)2-5(Si,Al)2O5(OH)4
Pecoraita Ni3Si2O5(OH)4
La formula básica de los minerales de este grupo es:
M2-3Z2O5(OH)4.nH2O
Con M = Al, Fe3+, Fe2+, Mg, Mn2+,
Ni, Zn
Con Z = Al, Fe2+, Si
TALCO Deriva probablemente del árabe "talk" nombre del mineral, pertenece a la clase de los Silicatos, color blanco (con diversas tonalidades),
gris, rosa, verde pálido (con Ni), verde grisáceo (con Fe) y brillo craso. Las láminas son nacaradas.
Puede presentarse en cristales tabulares. Normalmente se encuentra en agregados microcristalinos y en masas compactas. Metamorfismo de dolomitas en
presencia de sílice y agua. Alteración de silicatos de Mg (olivinos, piroxenos y anfiboles). En ciertas asociaciones hidrotermales.
Material de carga en papel, plásticos, gomas, cosméticos y fibras textiles. Colorantes. Productos higiénico-farmacéuticos.
TREMOLITA. Deriva del de la localidad de Tremola, cerca del Saint Gothard (Suiza) pertenece a la
clase de los Silicatos a los silicatos, su color es blanco, gris, verde y su brillo es vítreo a sedoso. Cristales prismáticos o aciculares. Agregados hojosos, radiales y columnares.
Los agregados con aspecto algodonoso se denominan bisolitas. Masas compactas o granulares Metamórfica de bajo grado. Raramente aparece en ambientes pegmatíticos.
Se emplean como material ornamental y para la fabricación de refractarios.
LA VIRGEN DE TENTUDIA.
La Virgen ejerce una fuerte atracción en el Monasterio, resultando un acicate más para el visitante. Las peregrinaciones, romerías y
excursiones se prodigan con gran intensidad y a la misa dominical asisten gentes de todas partes.
Es una advocación de popular y antigua devoción, dentro y fuera de la comarca. Desde que Alfonso X, El Sabio, narrara en sus famosas
"cantigas" los milagros de la Virgen de Tentudía para que "et desto cantar fezemos/que cantasen os jograres", la devoción a esta imagen
se propagó ampliamente. Badajoz puso bajo la protección de la Virgen de Tentudía una de las puertas de su recinto amurallado y se han localizado
imágenes de esta advocación en Carmona (Sevilla), Cañada de los Gamos (Córdoba), y en la provincia de Badajoz, Fuentes de León, Llera, Monesterio. En
Clavijo (La Rioja existe otra imagen a la que le dedican cultos y festejos el día de Santiago, 25 de julio.
Cuida de la imagen en el Monasterio de Tentudía, su Hermandad, asociación creada para fomentar la devoción de la Virgen bajo esta
advocación, velar y gestionar la conservación y buen uso del Monasterio y propagar y defender los valores religiosos y culturales dimanantes del nombre,
historia y arte relacionados con la venerada imagen y su Santuario de Tentudía. La fe y devoción a la Madre de Dios, bajo la advocación de Tentudía está muy extendida y arraigada en esta comarca enclavada entre
Andalucía y Extremadura y desde Lope de Vega a los poetas de los tiempos modernos le han cantado a esta bellísima imagen con versos convertidos en
flores de amor: "El imaginero artista/rienda dio a su fantasía/y te esculpió más hermosa que alba luz del claro día." MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE TENTUDÍA, SANTUARIO JUBILAR
Las autoridades eclesiásticas han distinguido al Monasterio de Santa María de Tentudía como Santuario Jubilar para las celebraciones y
eventos del año 2.000. Esto significa que el santuario goza de las gracias y privilegios del GRAN JUBILEO y los fieles que acudan a este histórico monumento
y se postren ante la imagen de Santa María de Tentudía, con el espíritu ausente de prejuicios y con el ánimo dispuesto a hacer el bien, se beneficiarán de las gracias jubilares en este año de perdón y gratitud al Altísimo.
Tentudía se ha convertido otra vez en santuario de gracias y perdones que la Virgen prodiga generosamente a todos sus hijos.
El camino peregrino que nos lleva a este centro de fe extremeño es recorrido por caminantes que acude de todas las procedencias y que son
acogidos en este antiguo monasterio para recibir las bendiciones de Santa María de Tentudía.
La Hermandad de la Virgen, la Rectoría del Santuario y la Parroquia de Santiago Apóstol de Calera de León ha llevado a cabo actos y actividades
para conmemorar esta gran efemérides: la conmemoración de los 2.000 años del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo. Un año de gracia especial por este
extraordinario acontecimiento que nos abre las puertas del tercer milenio. La Cruz de Cristo, ha sido enarbolada en estas alturas, como ya lo hizo a
principios de siglo para bendecir y acoger con sus brazos a los habitantes de toda esta extensa comarca que se abre a Andalucía y Extremadura.
La Virgen ha vuelto a escuchar el "¡Santa María detén tu día!, pero ya no con fragores de batalla, ya no para aniquilar al
enemigo, sino para ayudar al amigo en la paz, para perdonarnos los unos a los otros, para que se detenga el día a fin de que ganemos la batalla contra las
injusticias, las desigualdades sociales, la explotación de los seres humanos, la marginación, la miseria y el materialismo, y que la paz y la concordia
reinen en un mundo mejor. Esta debe ser nuestra oración a la Virgen, especialmente en este año del GRAN JUBILEO.
Hostal Restaurante SIERRA DE TENTUDIA, situado en Callejón del Agua nº 12, junto al Conventual Santiaguista.
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