Andando por Don Benito

Don Benito

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DATOS del MUNICIPIO 38º58'26'' N 005º52'39'' W Hoja MTN 754

TIPO DE ENTIDAD: Ciudad

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 561,6

ALTITUD: 279 m.

POBLACIÓN: 31.012 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 113 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Don Benito

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)

COMARCA AGRARIA: Don Benito

GENTILICIO: donbenitense

OTRAS ENTIDADES: Son poblados de colonización:

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DOE núm. 43 MARTES, 16 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Entidades Locales Menores.- Decreto 46/1996, de 9 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Conquista, en el término municipal de Don Benito.

Entidades Locales Menores.- Decreto 47/1996, de 9 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Gargáligas, en el término municipal de Don Benito.

Entidades Locales Menores.- Decreto 48/1996, de 9 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Ruecas, en el término municipal de Don Benito.

Entidades Locales Menores.- Decreto 50/1996, de 9 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Valdehornillos, en el término municipal de Don Benito.

DOE nún, 25 MARTES, 31 DE MARZO DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Entidades Locales.- Decreto 24/1992, de 24 de marzo, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio de Vivares, en el término municipal de Don Benito.

Entidades Locales.- Decreto 25/1992, de 24 de marzo, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio de El Torviscal, en el término municipal de Don Benito.

DOE núm. 39 JUEVES, 7 DE ABRIL DE 1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Decreto 52/1994, de 4 de abril, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Hernán Cortés, en el término Municipal de Don Benito.

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

DECRETO 46/1996, de 9 de abril, por el que aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Conquista, en el término municipal de Don Benito.

El poblado de Conquista, del municipio de Don Benito, pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril y demás disposiciones complementarias.

El Ayuntamiento de Don Benito, en sesión plenaria de fecha 28 de julio de 1995, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda:

Iniciar el correspondiente expediente de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su exposición al público.

Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Don Benito, en sesión plenaria celebrada el 27 de octubre de 1995, con la mayoría cualificada del artículo 47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:

Informar favorablemente la constitución del poblado de Conquista en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.

En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de abril de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único.–Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Conquista, en el término municipal de Don Benito.

Mérida, 9 de abril de 1996. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.  El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se sitúa entre el extremo oriental de La Serena y las Vegas Altas del Guadiana, en una de las zonas más ricas de Extremadura. Junto con Villanueva de la Serena, de la que la separan tan sólo 5 km., forma uno de los focos demográficos y económicos más potentes de la región.

    Por extensión ocupa el quinto lugar de la provincia y el noveno de Extremadura. Esta formado por la ciudad Don Benito y siete poblados de colonización, de los cuales Ruecas se ha independizado recientemente. Es cabeza de Partido Judicial.

    El rio Guadiana es principal cauce de la amplia superficie, que junto a sus afluentes Guadamez, Ruecas, Ortigas y Burdalo y los arroyos Tamujoso, Pantoja, Caganchez, del Campo y de la Lapa y sus embalses de regulación, dan lugar a ricas vegas

 

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Don Benito

Plaza de España, 16
06400 Don Benito (Badajoz)
924 - 81 15 34 / 81 14 45
924 - 80 19 06
dbenito@dip-badajoz.es

DON BENITO

DOE núm. 13 SÁBADO, 30 DE ENERO DE 1993

AYUNTAMIENTO DE DON BENITO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 18 de enero de 1993, sobre rehabilitación de Escudo Heráldico y adopción de Bandera Municipal.

Este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 1992 y por la mayoría legal exigida adoptó Acuerdo relativo a:

- Rehabilitación del Escudo de la Ciudad de Don Benito.

- Adopción de la Bandera de la Ciudad.

En cumplimiento del articulo 4 del Real Decreto 13/1991 de 19 de febrero, tanto el susodicho Acuerdo como el expediente completo obrante en esta Secretaría General se somete a información pública por plazo de quince días, con la advertencia de que si no hubiese reclamaciones contra el mismo no será necesaria la adopción de nuevo Acuerdo.

Don Benito, 18 de enero de 1993.-E1 Alcalde.

DOE núm. 89 JUEVES, 29 DE JULIO DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de julio de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Don Benito.

El Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la rehabilitación del Escudo Heráldico y adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 30 de diciembre de 1992 y 25 de junio de 1993, en el que se expresaban las razones que justifican el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha de mayo de 1993

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.

DISPONGO

Artículo I.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Don Benito (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo recortado. Primero, de azur, castillo, de oro, mazonado de sable, adiestrado de palmera núrida, de sinople. Segundo, en campaña, de gules, dos llaves, de oro, en aspa con los ojos hacia abajo y los palmetones arriba, huecos, formando una cruz y mirando hacia el exterior. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Don Benito (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas verticales, de proporciones 2/3 y 1/3 del largo, siendo blanca junto al asta, cargada con el escudo heráldico municipal,  y roja al batiente"

Mérida, 22 de julio de 1993, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras

    EL TORVISCAL

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/10/1960, nº 248

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14387 - 14387

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de "Ampliación del nuevo pueblo de El Torviscal (34 viviendas de colonos de parcela complementaria parada de semantalas, ampliación de Hermandad Sindical y cerramientos), sito en la zona regable por la primera parte del canal de Orellana (Badajoz), a "Constructora Asturiana, Sociedad Anónima".

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1961, nº 279

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 16589 - 16590

Decreto 2269/1961, de 9 de noviembre, por el que se autoriza la ejecución de las obras de «Saneamiento y distribución de aguas de El Torviscal (Badajoz)», por el sistema de concierto directo.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 27/03/1962, nº 74

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 4216 - 4216

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que adjudican las obras de «Construcción de 86 viviendas aisladas con dependencias agrícolas en el Torviscal, sectores II, IV y XII de la zona regable de Orellana (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/07/1964, nº 172

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 9282 - 9282

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Asfaltado de calles en el pueblo El Torviscal, en la zona regable de Orellana (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/05/1965, nº 115

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 6889 - 6889

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Ampliación de Escuelas y dos viviendas de Maestros en el pueblo de El Torviscal, de la zona regable de Orellana (Badajoz)».

DOE núm 24 SÁBADO, 28 DE FEBRERO DE 1998

ENTIDAD LOCAL MENOR DE EL TORVISCAL

Escudos Heráldicos.- Edicto de 19 de febrero de 1998, sobre proyecto de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 16 de febrero de 1998 el proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

En El Torviscal, a 19 de febrero de 1998.–El Alcalde, JOAQUIN VEGA ROQUE.

DOE núm. 126 MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 26 de octubre de 1998, por el que se aprueba el Escudo Heráldico, para la Entidad Local Menor de El Torviscal.

La Entidad Local Menor de El Torviscal ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de fecha de 16 de febrero de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de El Torviscal, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo entado en punta. Primero, en campo de oro, planta del torvisco de sinople afrutada de gules y flores de plata. Segundo, en campo de sinople, espiga de arroz en oro. Tercero, en campo de azur, cuatro ondas de plata. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, 26 de octubre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000

Bandera Municipal.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Bandera, para la Entidad Local Menor de El Torviscal.

La Entidad Local Menor de El Torviscal ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Bandera. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 16 de febrero de 1998 y 22 de diciembre de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998 y 16 de noviembre de 1999.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO ÚNICO.– Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de El Torviscal, cuyo diseño se recoge en el Anexo, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, terciado en alto, al asta verde y el batiente rojo sobre fondo blanco, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».

Mérida, a 22 de diciembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo Victorino Mayoral Cortes

    HERNÁN CORTES

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 29/01/1963, nº 25

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1610 - 1610

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización sobre adjudicación de las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Hernán Cortés, en la zona regable por el canal de Orellana (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/12/1964, nº 308

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 17266 - 17266

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Captación de aguas para el abastecimiento del pueblo de Hernán Cortés, en la zona regable de Orellana (Badajoz)».

DOE núm. 72 MARTES, 22 DE JUNIO DE 1999

ENTIDAD LOCAL MENOR DE HERNÁN CORTÉS

Escudos Heráldicos.- Edicto de 1 de junio de 1999, sobre adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Aprobado por la Junta Vecinal de esta Entidad Local Menor en sesión celebrada el 25 de mayo de 1999, el proyecto de adopción de escudo heráldico y bandera municipal, y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se determina el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudo y bandera de las Entidades Locales, se expone al público la documentación relativa al asunto por plazo de 15 días a efectos de reclamaciones u observaciones. En caso de que en el plazo anteriormente señalado no se presentaran reclamaciones el expediente de referencia se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de ulterior acuerdo.

Hernán Cortés, 1 de junio de 1999.–El Alcalde Pedáneo, JOSE MORENO CAJA.

DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera, para la Entidad Local Menor de Hernán Cortés.

La Entidad Local Menor de Hernán Cortés ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera.

Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 25 de mayo de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Hernán Cortés, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo cortado y partido. Primero, en campo de plata águila de sable exployada. Segundo, en campo de oro melón de sinople. Tercero, en campo de azur, molino de plata sobre dos ondas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Hernán Cortés, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3 quinta vertical doble, formado por tres franjas verticales, en proporciones 1/5 al asta blanca, 3/5 verde y al batiente 1/5 azul, con el escudo brochante al centro y en sus colores».

Mérida, a 22 de diciembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo Victorino Mayoral Cortes

    VIVARES

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/10/1962, nº 254

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14995 - 14995

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Vivares, en la zona regable de Orellana (Badajoz)» a «Federico Vallet, S. A.».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1965, nº 145

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 8723 - 8723

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Acometida a las redes de abastecimiento de agua y saneamiento del pueblo de Vivares, en la zona regable de Orellana (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/01/1966, nº 3

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 85 - 85

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de 20 viviendas de colonos de patrimonio familiar, dependencias edificio para el Frente de Juventudes y Sección Femenina en su segunda fase (primera ampliación), en el pueblo de Vivares, en la zona regable de Orellana (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/12/1967, nº 289

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 16797 - 16797

Decreto 2877/1967, de 16 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona Vivares (Badajoz).

DOE núm 36 MARTES, 31 DE MARZO DE 1998

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VIVARES

Escudos Heráldicos.- Edicto de 17 de marzo de 1998, sobre Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Aprobado por la Junta Vecinal en sesión de 12 de marzo de 1998 el proyecto de adopción de Escudo Heráldico y Bandera de esta entidad, y de conformidad con lo que determina el art. 4 del R.D. 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudo y bandera de las entidades locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Vivares, 17 de marzo de 1998.–El Alcalde, EUGENIO ACEDO GRANO DE ORO.

DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera, para la Entidad Local Menor de Vivares.

La Entidad Local Menor de Vivares ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 12 de marzo de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998 y 16 de noviembre de 1999.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Vivares, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo en campo de oro, tres conejos en plata sobre tierra al natural, en campo de sinople, dos plantas de maíz cruzadas en oro, de azur, cuatro ondas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada.»

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Vivares, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, jironado en bajo, al asta amarillo y al batiente verde sobre fondo blanco, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».

Mérida, a 22 de diciembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo Victorino Mayoral Cortes

    VALDEHORNILLOS

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 28/01/1963, nº 24

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1526 - 1526

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se señala fecha de ejecución de las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Valdehornillos, en la zona regable del canal de Orellana (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/12/1964, nº 308

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 17266 - 17266

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Captación de aguas para el abastecimiento del pueblo de Valdehornillos, en la zona regable de Orellana (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1965, nº 144

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 8699 - 8699

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de 20 viviendas de colonos y dependencias agrícolas, cerramientos, portones y pavimentación de calles en Valdehornillos, de la zona regable de Orellana (Badajoz)».

DOE núm. 100 MARTES, 28 DE AGOSTO DE 2001

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEHORNILLOS

Escudos Heráldicos.- Edicto de 31 de julio de 2001, sobre proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Aprobado por la Entidad Local Menor de Valdehornillos, en sesión extraordinaria y urgente celebrada por la Junta Vecinal con fecha 25 de junio de 2001 la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal y de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones que se estimen pertinentes.

Entendiéndose que si en el plazo de exposición pública no se presentara reclamación alguna, el expediente de referencia se considerará definitivamente aprobado.

Valdehornillos, a 31 de julio de 2001.–El Alcalde, JOSE BERMEJO GARCIA.

DOE núm. 18 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Valdehornillos.

La Entidad Local Menor de Valdehornillos ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 31 de mayo de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Valdehornillos, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo partido y cortado, primero, en campo de plata, tres hornos de gules aclarados de sable bien ordenados, entre dos sierras al natural, segundo, en campo de sinople cuatro surcos de oro, tercero, en campo de azur cuatro ondas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada.”

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Valdehornillos, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporciones 2/3, quinta en bajo de gules y el resto en blanco con el escudo brochante al centro en sus colores.”

Mérida, a 13 de enero de 2003. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón

    RUECAS

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/12/1960, nº 312

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 17858 - 17858

Resolución de la Subdirección de Obras y Proyectos del Instituto Nacional de Colonización por la que se hace pública la adjudicación de las obras de "Construcción de la ampliación del pueblo de Ruecas, en la zona regable de Orellana (Badajoz)".

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1961, nº 103

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 6577 - 6577

Resolución de la Subdirección de Explotación del Instituto Nacional de Colonización por la que se convoca concurso público para la adjudicación de tres artesanías de finalidad no determinada en el nuevo pueblo de Ruecas zona de Orellana, primera parte (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1961, nº 279

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 16590 - 16590

Decreto 2270/1961, de 9 de noviembre, por el que se autoriza la ejecución de las obras de «Saneamiento y distribución de aguas de Ruecas (Badajoz)», por el sistema de concierto directo.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/08/1962, nº 197

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 11729 - 11729

Orden de 24 de julio de 1962 por la que se crea una Escuela nacional de «Orientación Agrícola» en Ruecas (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/02/1964, nº 28

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1448 - 1448

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de 158 huertos para colonos de parcela complementaría, coto escolar y huerto parroquial en el núcleo de Ruecas, segunda parte (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/07/1964, nº 158

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 8557 - 8557

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Reparaciones en el pueblo de Ruecas, de la zona regable de Orellana (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/10/1965, nº 252

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14280 - 14280

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de Escuela y vivienda de Maestro en el pueblo de Ruecas, de la zona regable de Orellana (Badajoz)».

D.O.E.. núm.18 de 11 Febrero 2003

ORDEN de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Ruecas.

La Entidad Local Menor de Ruecas ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 6 de junio de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Ruecas, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo partido, primero, en campo de gules ondas de azur y plata, segundo, en campo de oro, surcos de sinople con plantas de oro. Al timbre, Corona Real cerrada.”

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Ruecas, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporciones 2/3, quinta vertical doble, roja al asta, blanca la franja central y verde al batiente, en proporciones l/4, 2/4 y l/4, respectivamente, con el Escudo brochante al centro y en sus esmaltes.”

Mérida, a 13 de enero de 2003. La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón

    GARGALIGAS

Boletín Oficial del Estado

Resolución del Instituto Nacional de Colonización porque se adjudican las obras de construcción de la «Segunda ampliación del pueblo de Gargaligas, en la zona de Orellana (Badajoz)».

Publicación: 08/02/1961, nº 33

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2007 - 2007

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1963, nº 299

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 17517 - Decreto3411/1963, de 12 de diciembre, por el que se autoriza la realización, por concierto directo, de las obras del «Proyecto de conducción de aguas para abastecimiento de Gargaligas (Badajoz)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 30/12/1964, nº 313

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 17509 - 17509

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Asfaltado de calles en el pueblo de Gargáligas, de la zona regable de Orellana (Badajoz)».

DOE núm. 25 JUEVES, 3 DE MARZO DE 2005 

ENTIDAD LOCAL MENOR DE GARGÁLIGAS

Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de febrero de 2005 sobre adopción del Escudo de Armas y Bandera Municipal.

La Junta Vecinal de Gargáligas, en sesión celebrada con fecha de 8 de febrero de 2005, acordó la adopción de Escudo de Armas y Bandera Municipales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia, sobre regulación de símbolos, tratamiento y honores de las Entidades locales, se expone al público el expediente por término de 15 días a efectos de examen y alegaciones.  Gargáligas, a 15 de febrero de 2005. El Alcalde, Antonio Asensio Coronado

DOE Nº 58 SÁBADO, 21 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 28 de abril de 2005 por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para la Entidad Local Menor de Gargáligas.

La Entidad local Menor de Gargáligas ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 8 de febrero de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la junta de Extremadura emitido con fecha de 21 de abril de 2005.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,

DISPONGO:

Artículo I.

Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad local Menor de Gargáligas, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo tronchado por una banda andada de plata y azur, un sol de oro. Segundo, de oro, una rama de jara florida, de su color. Al timbre, corona real cerrada.".

Artículo 2.

Se aprueba la Bandera Municipal la Entidad local Menor de Gargáligas cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2:3, partida por mitad en bajo por una franja andada de I/5 del ancho de la bandera, de color azul, y al batiente de color amarillo. Al centro de la bandera se carga el escudo de armas".

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por ley de 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 28 de abril de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE Núm.: 120 Jueves 23 de junio de 2011

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Radiodifusión.- Resolución de 13 de junio de 2011, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Don Benito, con la frecuencia 104.6 Mhz, a "Agrupación Radiofónica, SA".

DOE num. 244, martes 22 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la celebración de negocio jurídico sobre licencias para la prestación de servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) correspondientes a emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en las localidades de "Badajoz" (frecuencia: 93.5 Mhz), "Don Benito" (frecuencia: 100.0 Mhz), "Villanueva de la Serena" (frecuencia: 98.4 Mhz) y "Cáceres" (frecuencia: 92.6 Mhz), consistente en su arrendamiento por parte de su actual titular "Antena 3 de Radio, SA" (arrendadora) a "Sociedad Española de Radiodifusión, SL" (arrendataria).

 


HISTORIA

   Del periodo orientalizante, coetáneo del de Grecia y Etruria, es el denominado "vaso de bronce de Valdegamas", recientemente descubierta y estudia por Blanco "El vaso de Valdegamas (Don Benito) (Badajoz), y otros vasos de bronce del Mediodía español, AEArq. 26, 1953, 235ss. La tesis de Blanco ha sido aceptada por W. Brown (The Etruscan Lion, Oxford, 1960, 38 n. 1) y por Harden (The Phoenicians, Londres, 1962, passixn), el origen del asentamiento es de época romana, como lo atestiguan restos arqueológicos encontrados en el Cerro de San Sebastián, además de las numerosas villae o asentamientos romanos distribuidos por todo el termino, como el de La Majona.

    Aunque no existe documentación hasta su formación como villa, la zona de influencia del Don Benito actual tuvo poblamiento en la época romana, con restos de cerámica Campaniense y Terra Sigillata, Tégulas, Sillares, piedras de molino de mano, inscripciones. Se han identificado más de cincuenta villas o asentamientos rurales dispersos. La épocas visigodas y árabes no han sido estudiadas aunque se han encontrado restos en las proximidades de Don Benito.

    El primer documento donde se menciona a D. Benito como aldea data de 1446, consecuencia del proceso repoblador tardo-medieval, tomando el nombre de uno de los colonizadores que tras recibir propiedades rusticas por su contribución a la reconquista se instalo en este lugar.

    La zona de Don Benito fue entregada como premio por la ayuda prestada a los reyes, durante la reconquista de Extremadura, siendo puesta en explotación agrícola y ganadera, siendo zona de aprovechamiento de la Mesta. La ciudad de Don Benito es la mas moderna del antiguo condado de Medellín. Los orígenes de la población actual se remontan al siglo XV. La localidad de Don Llorente fue destruida por las inundaciones del rio Guadiana en 1469. El dueño de la finca, llamado Don Benito, cedió los terrenos para que los habitantes afectados y algunos vecinos de Medellín, construyeran un nuevo pueblo. La obra se realizó entre los años 1469 y 1473, en agradecimiento pusieron por nombre al nuevo pueblo Don Benito

    Otra versión sostiene que, en fecha no determinada, dos hijos del propietario, a la sazón Conde, llamados Don Llorente y Don Benito, fundaron sobre terrenos que su padre les había donado dos aldeas a las que bautizaron con sus mismos nombres. Mas, sufriendo la de Don Llorente continuas inundaciones por encontrarse muy próxima al Guadiana, sus moradores acordaron trasladarse a la de Don Benito, situada en terreno más propicio.

   El Emperador Carlos I le concede sus primeras Ordenanzas Municipales, el 7 de marzo de 1550. En 1735 Don Benito se hizo Villa exenta, independizándose del Condado de Medellín, mediante el pago a Felipe V de 4.500 ducados por cédula de fecha 13 de julio de 1.735. El 21 de abril de 1.834 Don Benito se convierte en Cabeza de Partido Judicial y es el 18 de mayo de  1.856 cuando consigue el Título de Ciudad otorgado por la Reina Isabel II.

    Durante la Guerra de Sucesión, tomó partido por Felipe V, aportando 300 hombres al ejercito real, en agradecimiento, el 13 de junio de 1735, el rey le otorgó mediante Real Cedula el título de villa.

   Don Benito depende de Medellín hasta el 13 de julio de 1735 que consigue el titulo de villa eximida. Mas tarde el 18 de mayo de 1856, adquiere el titulo de ciudad cuando era núcleo populoso de Extremadura

   En el Censo de Floridablanca del siglo XVIII, Don Benito figuraba como el segundo núcleo poblacional mas importante de Extremadura.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido Judicial de Trujillo, Tomo I paginas 559 a 595 realizado con fecha 1 de marzo de 1791, se responde;

    " Los yndividúos de aiuntamiento de esta villa de Don Benito, diputados de ella i procurador sindico general i personero de su comun que avajo subscrivimos, aviendcmos echo cargo de las preguntas que comprende el interrogatorio impreso que se nos a dirijido por el señor alcalde del crimen de la nueva Real Audiencia de Caceres i encargado de la visita de su partido, para que a su tenor informemos lo que se nos ofreciere i pareciere, lo hacemos por el orden de las referidas preguntas i capitulos en la manera siguiente:

    Este puevlo de Don Benito es villa con jurisdíccion eximida, corresponde al partido de la ciudad de Trujillo, caveza de el, de la que dista diez leguas.  Es esta villa del territorio de la nueva Audiencia de Caceres y de la Diocesis de Plasencia.

    Es villa que corresponde al señorio del Condado de Medellin, el que posee el Excelentisimo Señor Conde de este titulo y Duque de Medinaceli, a quien solo pertenecen las alcavalas y pecho de la martiniega, pues la jurisdiccion es realenga. La eleccion de sujetos para la administracion de justicia se reduce a quatro rejidores, dos para cada estado, que se sortean por insaculacion; dos alcaldes de la Hermandad, uno de cada estado, que tamvien se sortean por la misma insaculacion; un maiordomo de concejo que se elije por maior numero de votos, y dos diputados de avastos y un procurador sindico general i personero que se nomvran por los veinte i quatro electores de parroquia, y ademas ai dos rejidores perpetuos. El juez es alcalde maior de letras realengo, el qual tiene a su cargo la conservaduria de los montes comunes de este Condado de Medellin. Y en quanto al arancel que se observa en el juzgado de esta villa solo tiene noticia este aiuntamiento por la que a dado el escribano de dicho juzgado, de que se arregla a uno de la Real Chancilleria de Granada.

    El vecindario de esta villa consiste segun el ultimo empadronamiento en dos mil treinta i cinco vecinos, de ellos los cincuenta i tres novles i los demas pleveios, i todos los mas de los referidos vecinos no tienen otra aplicacion ni oficio que el de lavradores; entre ellos no ai gremio alguno con ordenanzas ni sin ellas y de los mismos vecinos husan el oficio de herreros ocho, el de herradores cinco, el de sastres veinte i ocho, el de zapateros veinte i nueve, el de carpinteros quatro, el de alvañiles veinte y quatro, el de tejedores siete, el de tundidores dos, el de perchadores dos, el de cardadores veinte i seis, el de tintoreros uno, el de varveros once. De todos los expresados menestrales no se hallan examinados mas que los cinco herradores y dos de los alvañiles.

    Entre todo. estos naturales no se notan mas diversiones que la que tienen algunos de los acendados de caza y pesca, a las que tamvien se dedican en dias feriados muchos de los artesanos y algunos lavradores. Ni tampoco se nota inclinacion a otro vicio que al de la emvriagez entre los jornaleros í vraceros comunmente. Y en dichos jornaleros, vrareros i oficiales no se advierte avuso en el modo i oras de sus travajos, siendo el precio corriente de los jornales el de los sastres quatro reales diarios y de comer, el de los zapateros el mismo, el de los carpinteros seis reales sin comida, el de los alvañiles el mismo, el de los tejedores siete reales, el del tundidor ocho, el de los perchadores seis reales, el de cardadores veinte i quatro maravedíes por cada livra de lana cardada y de comer, el de tintoreros siete reales, el de los vracercos de tres a quatro reales y algun vino siendo el oficio con hazada en tiempo de imvierno y primavera, y en el de siega a tres y medio por los granos menores y a quatro i medio por el trigo i comer.

    Ay en esta villa avasto de carne, de aceite, de javon y de aguardiente, todos ellos por arriendo, en los quales se husa de los pesos de livra de a diez y seis onzas, i de medidas del marco de Toledo y para los granos se usa en esta villa del de la medida de Avila, i segun se tiene noticia por lo respectivo a las medidas de licores son maiores las que se husan en los puevlos confinantes de Villanueva, Miajadas, Medellin y Mengavril, ignorandose la causa de esta desigualdad.

    No ay mas archivos puvlicos que el de villa, que se custoria en sus casas consistoriales, el de la yglesia parroquial que esta en su sacristia y los de los quatro escribanos numerarios ; pero no ai oficio de ypotecas porque este se halla en la villa de Medellin como capital del condado.

    Tiene esta villa ordenanzas de penas de termino aprovadas por el Real i Supremo Consejo de Castilla por Real Despacho de catorce de avril del año de mil seiscientos, pero no estan en uso, especialmente desde que se puso en esta misma villa alcalde maior por Su Majestad, que hace treinta i seis años a corta diferencia, desde cuio tiempo se an impuesto y exijido por dichos jueces penas arvitrarias por los daños de este referido termino.

    En esta referida villa ai tan solo una parroquia, de cuia dotacion y emolumentos no tiene razon fija este aiuntamiento, ni tampoco de en que consisten; y su parroco se nomvra por Su Majestad o por el diocesano segun el tiempo en que se verifica su vacante.

    Ay dos ospitales, titulados el uno de la Caridad con destino a recojer povres transeuntes en el y el otro de San Andres con destino a la curativa de povres enfermos; i asi vien ay una casa ospicio de ovra pia en que se mantienen un relijioso francisco observante, dedicado a confesar y a ausiliar enfermos. Son patronos de aquellos la villa i de este el sindico del Comvento de Relijiosos Observantes de la villa de Medellin.

    Ay cinco santuarios o ermitas, las dos en lo interior del pueblo que se titulan Santa Maria de Guadalupe y los Martires, y las tres extramuros del el tituladas las Cruces a distancia de una legua, la Piedad y San Gregorio a corta distancia de este puevlo. Que a dichas ermitas de Santa Maria de Guadalupe, San Gregorio y los Martires concurren la parroquia a celevrar misa cantada en cada año, a la primera el aia de la festividad de la natividad de Nuestra Señora, a la segunda el dia de San Gregorio, y a la tercera el dia de los Santos Martires; y solo se an solido experimentar algunas quimeras en el referido dia de la natividad de Nuestra Señora, en que concurren vastante jente de los puevlos circunvecinos a esta villa con motivo de la venta que se hace en ella de algunos jeneros comestivles, ganados y otros efectos. Ai ermitaños en dichas ermitas de las Cruces, Piedad, Gudalupe y los nomvra los maiordomos con intervencion del parroco.

    En este puevlo no ai mas camvento que uno de Relijiosas Agustinas Calzadas, que actualmente se compone de diez y nueve de velo i quatro legas; de su fundacion no tiene noticia este aiuntamiento, Ai dos dependientes de la Ynquisicion, que son del numero, los quales son eclesiasticos. No ai rejimiento de milicias ni otra alguno en esta villa i solo una partida de vandera con un cavo i dos soldados del Rejimiento de Zamora.

    Ai dos escuelas de primeras letras para la enseñanza de niños i niñas, i un estudio de gramatica, i tiene de dotacion o aiuda de costa cada uno de los maestros de primeras letras cinquesta ducados y el perceptor de gramatica ciento, cuios salarios se sacan de los fondos sovrantes del posito con licencia que para ello esta concedida por el Excelentisimo señor Superintendente General de los del Reino.

    Los perceptores o participes de diezmos son el diocesano, la catedral de Plasencia, cavildo de ella, el conde de este Estado de Medellin, la yglesia parroquial desta villa, el parroco de ella, su veneficio y los dos que quedan citado de prestamo i medio prestamo y los curas i veneficiados de las quatro parroquias de Medellin. Y no se a notado de algunos años a esta parte aumento ni disminucion consideravle de especie alguna.

    Por este termino corren seis rios denominados Guadiana, Gargaliga, Ruecas, Vurdalo, Guadamez y Ortiga; en todos los quales ai pesca con avundancia y no tiene dueño privativo, la real ordenanza de veda de pesca i caza se observa i guarda sin emvargo de que por tal veda se esperimenta en este puevlo i su termino el perjuicio de que la caza hace consideravles daños en las sementeras, especialmente en las que estan en los valdios contiguas a los montes pardos. Y la pesca hace suma falta para la manutencion de los vecinos povres i sus familias que carecen de otros comestivles i quando tienen pesca se mantienen de ella a menor costos que de otros utensilios

    En este termino no ai terreno de alguna consideracion con acevuches para poder enjertar de olivos, mas que el llamado la Vega de San Anton i el Vatan de Guadiana, que cojera de cavida como medio millar de tierra distante tres leguas desta villa, el qual sitio esta compreendido en el Monte de la Jarilla, propio de este condado i es terreno propio de el Real Monasterio de Guadalupe i Marqueses de Velamazan i Santa Marta;

    En este expresado termino no ai despuvlado alguno que se tenga noticia haiga estado antes povlado, pero imnediato a el se halla el despovlado de Don Llorente, que en lo antiguo estuvo povlado i oi permanece su yglesia i casa con prisiones, pertenece dicho despovlado i su jurisdicion al Marques de Loriana, en el ay vastante porcion de viñas propias de vecinos de esta villa y el resto de su terreno se aprovecha a solo pasto por transumantes. No tiene noticia este aiuntamiento de la causa de que provino su despovlacion.

    Relazion que el lizenciado Don Gaspar Mathias Obesso, abogado de la Real Chancilleria de Valladolid y su ylustre colexio y cura rector de la Parroquial de Santiago de la villa de Don Benito, dice lo siguiente: La dicha villa de Don Benito como una de los pueblos del condado es de señorio, que oy dia por el matrimonio de la Señora Duquesa de Santisteban con el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli corresponde a este y como no es dueño ni de parte de el terreno ni de la jurisuicion por haverla comprado esta villa a Su Magestad,

   En esta villa ai dos hospitales, uno llamado el de San Andres y el otra el de Santiago. Ay en esta villa y su jurisdiccion quatro hermitas, digo cinco, a saver: Nuestra Señora de Guadalupe, San Gregorio, San Sevastian, Nuestra Señora de Piedad y Nuestra Señora de las Cruzes. Cuyas rentas de la primera ninguna, sino una ebentual que sufraga los gastos anuales; la segunda ninguna por que sus gastos los haze la Cofradia del Santisimo; la terzera tiene de renta anual en heredades y reditos de zenso nuebecientos treinta y seis reales, que sirben para mantener la hermita y culto del santo; la de Nuestra Señora de Piedad tiene de renta anual quatrozientos veinte y cinco reales en rentas de tierras y zensos, que sirben para mantener la hermita y culto de Maria Santisima; y la de las Cruzes, cuya renta anual fija asciende a ciento y ochenta reales, otras limosnas se suelen recojer en años y en otros nada por que son tan ebentuales como las casualidades de los tiempos y por lo mismo no se puede dar cosa fixa. El nombramiento de hermitaños es propio y pribatibo del hordinario y con su consentimiento los curas. No ai prozesiones, por la misma razon no ai quimeras.

    Ay en esta villa un Combento de Religiosas Agustinas Calzadas, que estan sujetas a el hordinario, cuyo numero es el de veinte y tres con las de medio velo, no ha¡ numero fijo en su admision; se mantienen de sus rentas, su dote son setezientos ducados, que juntos con las propinas hasciende a mil. No ai enseñanza publica ni pribada de niñas en el.

    Y por lo respectibo a el capitulo treinta puedo dezir que ha¡ un solo dependiente de la Ynquisicion, comisario del Santo Oficio de la de Llerena, cuyos fueros ignoro. En esta villa ai dos medicos, tres zirujanos,

    No ai otro hospicio en esta villa que el que tienen los Religiosos Obserbantes de la villa de Medellin, donde reside un religioso para confesar y ayudar a bien morir.

    Estos diezmos por lo que es de campana se perciben por los interesados que son: el Ylustrisimo Señor Obispo, los señores dean y cabildo de Plasencia, el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli como Conde de Medellin, la cathedral de Plasencia, la fabrica de esta yglesia parroquial, el cura parroco, un veneficiado prestamero y otro medio prestamo que se divide entre las sachristias de San Pablo de Valladolid y Santo Domingo de Segovia.

    Ay un despoblado llamado Don Llorente, en el ai solo una casa y la yglesia, que por estar tan asquerosamente cuidada no mereze el nombre de tal, por esta razon en tiempo del Ylustrisimo Señor Don Fray Francisco Laso de la Bega, Obispo de Plasencia, se quito de ella el sacramento, en el dia no se dize misa por la causa dicha. Este despoblado y su termino esta reduzido todo el a dehesa (a escepcion de algunas viñas, que son pocas), corresponden a el Conde de Salbatierra como Marques de Loriana, tiene pedazos de tierra muy aparentes para la labor y que lo han cultibado a tiempos los vezinos de esta, por lo mismo y la mucha inmediacion a este crezido pueblo combendria se le diese la parte y porcion mas a proposito para la labor por su justo prezio y valor.

    Tengo entendido que este despoblado, ya sea por la inmediazion a el rio, o por lo vasto de las aguas, o por ser tan mal criadero de criaturas razionales como Rena, Villar, Mengabril y Valdetorres, sera dificil de repoblar; por otra parte si por algun acaso se llegase a repoblar, estos naturales no podrian tener en propiedad parte alguna de aquel territorio que en propiedad pudiesen dejar a sus hijos o herederos, sufriendo en esto el desconsuelo que es de considerar.

    Hay solo una parroquia con un cura rector y un beneficiado prestamo y medio prestamo, el curato y prestamo son de provision de Su Magestad y el Obispo de Plasencia alternatibamente, el medio prestamo esta agregado a las sacristias de San Pablo de Valladolid y Santo Domingo de Segobia, no piden residencia. Hay un Combento de Monjas Agustinas Calzadas y su actual numero es de veinte y tres,

    Que es quanto en razon de todos i cada uno de los particulares que compreende el referido interrogatorio podemos y devemos manifesar e informar a dicho señor comisionado, para que en su razon tome las providencias que estime mas oportunas en veneficio de esta repuvlica segun lo esperamos. Don Venito i marzo primero de mil setecientos noventa i uno.  Don Bruno Diaz Calderon. Don Francisco Antonio Figueroa. Juan Gonzalez Correas. Juan Parejo Bravo. Francisco Donoso Cortes. Alonso Parras Cortes. Don Ramon de Colmenares. Presente fui Joseph Arriola.

    Relazion que el lizenciado Don Gaspar Mathias Obesso, abogado de la Real Chanzilleria de Valladolid y su ylustre colexio y cura rector de la Parroquial de Santiago de la villa de Don Benito, da a los señores regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura en la visita que esta practicando en esta villa el señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, alcalde del crimen de la dicha Real Audiencia, con arreglo a los capitulos del ynterrogatorio que por dicho señor se me remitio a el fin expresado en esta forma.

    La villa de Don Benito del Condado y partido de Medellin, que dista una legua de esta, su situacion se halla entre la villa de Villanueba, partido y caveza de la Serena, que dista una legua de esta Por el oriente, y la citada de Medellin por el poniente, y entre el lugar o villa de Rena a el norte a dos leguas de dis­toncia y el lugar de el Valle de la Serena a quatro por la parte del mediodia; cuya distancia a la villa de Cazeres son doze o treze leguas. Ademas de los con­fine espresados tiene tambien los de la villa de la Hava a distancia de una legua de esta, el lugar de la Manchita a distancia de quatro, villa de Guareña a distancia de quatro, villa de Valdetorres a la de tres, villa de Mengabril a una, y la de Miajadas a la de quatro. Todas del territorio de la dicha Real Audiencia. Esta villa es la ultima del Obispado de Plasencia, ccmfinante con el Priorato de Magazela, partido de la Serena. Sobre la extension de sus terminos dara razon la justicia y ayuntamiento.

   La dicha villa de Don Benito como una de los pueblos del condado es de señorio, que oy dia por el matrimonio de la Señora Duquesa de Santisteban con el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli corresponde a este y como no es dueño ni de parte de el terreno ni de la jurisdizion por haverla comprado esta villa a Su Magestad, que Dios guarde, se hace ls eleccion de oficios por ynsaculacion

   No se advierte en los terminos de esta que haya mineral alguno, ni tampoco agua minerales, como no sea alguna otra fuente de agua algo azufrosa. Ni ai canteras de marmol, jaspe, ni yeso, pero la ai de cal en el termino que llaman Baldegamas, de que se haze poco uso no por la calidad si por la distancia.

   No aviendo podido adquirir otras noticias que sean conduzentes para que la Real Audiencia se pueda enterar de el estado phisico y politico de este pueblo, con que poder atender y promover el beneficio de estos vasallos de Su Magestad, como ni sobre el aumento de todos los ramos que proporcionan la subsistencia de estos, concluyo mi informe, que como cierto y seguro en todas sus partes le firmo de mandato del dicho señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, en esta villa de Don Benito a veinte y siete dias del mes de febrero, año de mil setezientos nobenta y uno. Don Gaspar Mathias Obesso.

    Esta villa de Don Benito, una de las del Condado de Medellin, esta situada en una llanura bastante despejada, tiene muy buenas calles, recientemente empedradas todas, las halle limpias, son largas y bastante anchas, de modo que de sesenta y cinco que se contaron por todas, a excepcion de una o dos, pueden comodamente andar coches y carros; y tambien las entradas y salidas del pueblo estan en buena disposicion.

    Hay mitad de oficios del estado noble y general que se hace por ynsaculacion. Hay alcalde maior que nombra Su Magestad,  como todos los demas de la carrera, sin que el señor de la villa lo sea de la jurisdicion, ni de parte del terreno y solo le pertenecen las alcabalas, pecho de la martiniega y tercias de diezmos, como en todos los demas pueblos de este estado.

    Tiene esta villa dos mil treinta y cinco vezinos y cerca de nuebe mil almas segun ynforman, pues esta muy poblada, son los vecinos sumamente aplicados a la labor del campo, granjeria y todo lo que sea util para mantenerse y lo mismo las mugeres; tienen buena plaza, con casa de de ayuntamiento y carcel, que aunque son regulares tienen poca extension, expecialmente la carcel que para el vecindario del pueblo en la actualidad es extrecha y los presos estan con yncomodidad y debiera extenderse y darla maior capacidad. No tiene alcaide y es notable la falta que hace por la molestia que causa a los vecinos la custodia de los reos de gravedad, pues aunque bibe en dicha carcel un alguacil, no tiene responsabilidad alguna en quanto a la carcel.

    Tambien es digno de atencion el que aunque hay quatro escrivanos numerarios y de ellos dos reales, solo uno es escribano del juzgado, sin que los demas actuen mas que en lo escriturario y lo mismo sucede en los demas pueblos de este condado, lo que en esta villa es bastante perjudizial por el retraso que padecen las causas con este motibo, pues siendo el vecindario tan dilatado no puede un escribano solo asistir con puntualidad al despacho de todo lo judizial y combendria que a lo menos otro tubiese la facultad de actuar, pero siendo dueño de las escribanias actuarias de este condado un vecino de Madrid, hace la gracia al que le parece con exclusion de los demas sobre lo que tiene ganada ynstancia.

   Entendi barias quejas sobre el modo de rematar los abastos, que son de carne, azeite, jabon, aguardiente y bino, pues se hace en precios altos con motibo de lo mucho que pagan los postores que se aplica a reales contribuciones, y esto les acomoda a los poderosos que tienen que pagarlas, pero no a los pobres que tienen que surtirse al por menor de dichos abastos y se les graba en el precio, sin alcanzarles alivio en lo que es contribuciones, en lo que se nota perxuicio, expecialmente en el consumo de azeite.

    Las posadas son solo para arrieria y de corta extension, y combendria que, siendo pueblo numeroso y de bastante paso y trajino de naturales y forasteros, hubiese alguna en donde pudiesen alojarse comodamente personas de respeto que caminan en carruajes.

    Hay solo una parroquia con un cura rector y un beneficiado prestamo y medio prestamo, el curato y prestamo son de provision de Su Magestad y el Obispo de Plasencia alternatibamente, el medio prestamo esta agregado a las sacristias de San Pablo de Valladolid y Santo Domingo de Segobia, no piden residencia.

    El cura tiene dos tenientes y esta el pueblo sumamente escaso de pasto espiritual, como lo expresa el ayuntamiento a la pregunta cinquenta y siete de su ynforme numero primero.

    Hay ciento y trece capellanias y de ellas solo veinte congruas, que no parece piden residencia, pero combendria se ympusiese esta obligacion, o que de las yncongruas se redujesen a un numero competente con la de residir y dar pasto espiritual, a que respecto a que los curas y beneficios de las parroquiales de Medellin lleban crecida porcion de diezmos de las cosechas de esta villa en los que se dicen de tres yglesias, sin contribuir por su parte a dar a estos vecinos pasto espiritual alguno, se les precisase a dotar uno o dos tenientes que ayudasen al parroco.

    Sin embargo de ser capaz la yglesia y de lo que expresa el cura en la pregunta diez y nuebe de su ynforme numero 2, combendria se fabricase zementerio, pues atendida la grande poblacion de esta villa si ocurre algun año de epidemia no puede ser bastante dicha parroquia para dar sepultura a los cadaberes y puede ser muy perjudicial la falta de zementerio en este caso.

    Las cosechas de granos y demas especies que hay en este pueblo y a lo que ascienden sus diezmos, tanto los titulados de campana como los de tres yglesias y sus perceptores, lo explican respectibamente dicho cura parroco y ayuntamiento en las respuestas treinta y cinco de sus respectibos ynformes y constan del testimonio numero 5, y sin embargo de que se han aumentado considerablemente por la aplicacion de los naturales a la labranza y grangeria, se quejan de la falta de tierras para sembrar y pastar, y que por lo mismo lejos de tener sobrante de granos les faltan muchos para el consumo del pueblo, y que el numero de esta falta, por la quenta que xira el ayuntamiento en un quinquenio en su respuesta a la pregunta treinta y cinco, ascienden al mas de cinquenta mil fanegas de toda especie de granos, sin contar el consumo de forasteros.

    Para remediar esta falta reclaman que de las sesenta y dos dehesas que se hallan a las ynmediaciones, ynclusas quatro del despoblado de Don Llorente, que son de dominio particular y parte de ellas han sido de pasto y labor y hoy estan reducidas a solo pasto, se les diese alguna parte, expecialmente la de los Aijones, Zafrilla, Peñalobas y Peñalobarejo, sobre lo que parece tienen recurso en el Consejo y sus cavidas y dueños explica el ayuntamiento a la respuesta de la pregunta quarenta y nuebe, y con toda expresion el testimonio numero 5; y socorriendolos con dichas labores podrian hacer ynxertos y plantio de olibos en el Monte de la Jarilla y en la Sierra de Hortiga, en la forma que manifiesta el ayuntamiento a la respuesta quarenta y tres.

    En termino de esta villa hay el despoblado que ha citado a corta distancia de ella y permanece el casco de la yglesia y casa con prisiones, pertenece con su jurisdicion al Marques de Loriana, no parece hay necesidad de su repoblacion por la cercania a esta villa. No hay casas de campo, castillos, ni otros edificios de esta naturaleza.

    Las causas cibiles assi ordinarias como ejecutibas y de comision, constan del testimonio numero 3, hay catorce criminiales y en la carcel catorce presos, los cinco de ellos destinados al servicio de las armas por la Real Chancilleria de Granada y sobre las demas se hicieron las correspondientes prebenciones para su pronto curso.

    Hay un Combento de Monjas Agustinas Calzadas y su actual numero es de veinte y tres, sin que le pida determinado la fundacion, se mantienen de sus rentas, la dote de entrada son de 700 ducados, que con las propinas asciende a mil, no enseñan publica ni pribadamente, son de la filacion del ordinario.

    Tambien un especie de hospicio, con un religioso del combento de Medellin. Hay cinco obraspias, quatro cofradias, cinco hermitas con tres hermitaños y dos hospitales, cuias circunstancias y fondos esplica el parroco en las preguntas veinte y uno hasta el veinte y tres ynclusibe de su ynforme numero 2.

    No hay mas administracion que una estafeta de correo, de cuio cargo ynforma el ayuntamienro a la pregunta veinte nuebe, y lo esplica el documento numero 6.

    En el año proximo pasado se hizo un plantio de arboles o alamos a la entrada de la villa por la parte de poniente, pero se halla destruido por falta de disposicion de riego y no estar plantado con el devido orden.

    Todas las demas circunstancias que compreenden a esta villa, sus crias de ganados y demas que corresponde, lo explican con toda claridad dichos ynformes numeros 1 y 2°, y se acreditan con los demas documentos señalados con los numeros 3, 4, 5 y 6, con referencia a la real ynstrucion y preguntas del ynterrogatorio que se han entregado y queda copiada la primera en los libros capitulares como se acredita del documento numero 7.

    Tambien se nota bastante exceso de bicio al vino en la jente comun y se experimentan algunas raterias en las mieses y demas frutos del campo que necesitan remedio y se podra conseguir celando con esmero la justicia.

    Siendo lo relacionado lo que ha parecido digno de consideracion en esta visita de Don Benito a primero de marzo de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   " Don Benito, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Truxillo, cerca de Medellin: es de Señorio Secular, y está situada en una llanura. Tiene Alcalde Mayor, y una gran Parroquia, con unos 3@ [3.000 sic] vecinos. Los Moradores de esta Villa son muy aplicados, y así se ha aumentado su poblacion en diez años 1@ [1.000 sic] casas: su industria consiste en texidos de mantas, xergas para costales, especies de bayetas, y paños bastos, que llevan á las Ferias y otros Pueblos; ademas de lalabranza, cultivo de granos, olivares, viñas, y cria de ganados lanar, y vacuno, que mantiene en sus dehesas."

    28-3-1809. Batalla de Medellin.

    Relevado del mando del ejercito de Extremadura el general Galluzo, que se había retirado a Zalamea, por D. Gregorio de la Cuesta, avanzo este hasta Almaraz, de donde desalojo el 29 de enero a los franceses [en el ataque del puente, la artillería ligera consiguió ocupar, por un largo y penoso rodeo, unas alturas que lo dominan, desde cuyo punto apago los fuegos de los cañones enemigos que defendían el paso, causando además graves perdidas a los franceses]. El I cuerpo enemigo, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, o sea unos 14.500 hombres y además 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, fue enviado por el rey José sobre Extremadura contra el ejercito de Cuesta, con la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina. Cuesta corto el soberbio puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las ordenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trias, en Fresnedoso, y el se estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marques de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 o 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de artillería. El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa, no sin disputar el terreno palmo a palmo. Entonces el general Cuesta ordeno la retirada general, que hubo de efectuar apresuradamente, si bien se llevo a cabo con mucho orden , por Trujillo, puerto de Santa Cruz, Miajadas [ la caballería de Lasalle iba picando constantemente la retaguardia española que mandaba el general Henestrosa, el cual consiguió escarmentar varias veces a sus perseguidores. El dia 20 lanzo algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causo mas de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de Santa Cruz, habiendo observado que un regimiento de cazadores (el 10º) extremaba la persecución, hizo volver caras a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales cargaron por un flanco, con tanto denuedo, a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles en menos de diez minutos mas de 150 bajas, con muy pocas perdidas de su parte. Murió gloriosamente en dicha carga el alférez de Almansa D. Antonio Baeza.] y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporo el 27 la división del duque de Alburquerque, procedente del ejercito de la Mancha. Con este refuerzo, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzo sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo.

    El ejercito español desplegó en línea formando una media luna de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la división de vanguardia y la primera; la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general D. Francisco Eguia. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de la caballería. Línea tan extensa resulto débil en extremo y mas no teniendo a retaguardia reserva alguna.

    A las once de la mañana del 28, los franceses, ya concentrados, se presentaron frente a la línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con intrepidez, sosteniendo admirablemente la acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, obligándole a formar los cuadros y en masas compactas, con las que causo gran estrago la artillería; y nuestros soldados, confiando ya en la victoria, amenazaban a los franceses con no dar cuartel, asegurando que los campos de Medellín serian sepulcro de todos ellos; mas un incidente inesperado, trocó en un momento el probable triunfo en la derrota mas espantosa. Próxima ya el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de caballería de Almansa y del Infante y dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de Jaén D. Jose de Zayas, que marchaba ya sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, apostrofa duramente a los fugitivos, tratando de contenerlos; en vano vuela a su encuentro el anciano general Cuesta para remediar tamaño desorden; todo es inútil; nuestros jinetes, turbados y ciegos por el pánico que les dominaba, arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayo derribado en tierra, pudiendo a duras penas volver a montar a caballo y salvarse; y los mismos que siete días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus compañeros de armas al furor del enemigo, cuya caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado, quedando en el campo mortalmente herido el general Trias, y a la derecha, en la que se sostuvo algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de fugitivos que se veían por todas partes, y la infantería venia detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa [ dice Toreno que algunos años después blanqueaban todavía los huesos de los que perecieron en los campos de Medellín, teatro de una de las jornadas mas infaustas para las armas españolas]; las perdidas se elevaron a mas de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, no llegando el numero de estos a 2.000 [contaronse entre los muertos el coronel de Cadiz D. Juan de Villalva y Angulo; el capitán D. Antonio Abaurre, que herido por una bala de cañón al principio del combate, murió a las pocas horas en Don Benito, y los oficiales de artillería capitán D. Francisco Rivespino y teniente D. Luis Mazuela.]; los franceses experimentaron unas 4.000 bajas, según un historiador de su nación, en las cinco horas que duro el combate. Los restos del ejercito vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, asiento del gobierno supremo de la nación.

    Los cuerpos que tan vergonzosamente habían huido fueron castigados por el severo general Cuesta, deponiendo de su empleo al coronel del Infante D. Joaquín Astrandi y a otros jefes y suspendiendo a los individuos de tropa del uso de una pistola. Esta arma les fue devuelta por orden de Cuesta de 11 de agosto del mismo año en Mesas de Ibor, después que volvieron por su honor, peleando valerosamente en la vanguardia, a que fueron destinados [dice el conde de Clonard que al final de la batalla se batió el regimiento de Almansa con heroísmo, sosteniendo la retirada de la infantería, por lo cual se le concedió el escudo de distinción, y que dicho cuerpo no usaba pistola. En la orden del general Cuesta devolviendo el uso de dicha arma a los cuerpos a quien se les había recogido, se incluye, sin embargo a los dragones de Almansa.].

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Don Benito, Villa Realenga de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Mayor de primera clase con 2 ordinarios, 3,500 vecinas, 13,700 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de monjas, 1 pósito. Situado en una llanura, á 1 legua N. del Guadiana, otra E. de Medellin, otra O. de Villanueva de la Serena y otra S. de Haba; todos de iguales ó semejantes productos. Tiene un pozo llamado del Fraile, que surte á todo el vecindario en los mayores calores y escaseces de aguas gruesas, pero muy sanas.  Produce granos, maiz, habas, garbanzos, muchos melones y sandias, buen vino, aceite, frutas y ganados. Industria, telares de costales, hechos por las mugeres, tejidos de mantas, bayetas y paños bastos que llevan a las ferias, con cuyo tráfico se han aumentado en la poblacion 1,000 casas en menos de 10 años. Este pueblo es el mas numeroso de esta provincia, y su fertilidad proviene de que el agua está somera, pues por todas partes se ven juncos, y aunque la arena es suelta y pura por encima hasta 2 ó 3 pies, debajo hay una capa de otra arena mas dura y compacta que sostiene el agua, sin necesidad de greda, tierra dura ni peña que impida su filtracion, como sucede en otras partes. Esta proximidad del agua hace el terreno tan feraz que da regularmente 30 por uno. Basta plantar una rama de higuera ó una estaca de olivo en tierra para que prenda infaliblemente, y en poco tiempo dé fruto. Celebra feria el 7 de setiembre. Es patria de Don Alonso Pérez, canónigo magistral de Plasencia en el siglo XVI, autor de una suma de la Facultad Metereologica. Desde Medellin a este pueblo hay 1 hora y 1/2 de camino militar, en cuyo intermedio se pasa la ribera Hortiga. Dista 15 leguas de la capital, 10 de la cabeza de partido. Contribuye 97.269 rs. 2 mrs. Derechos enagenados 36,566 rs. 11 mrs."

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena.

   Durante la Guerra de la Independencia fue saqueada por los franceses tras la derrota de Medellín. En 1828 se convirtió en cabeza de un partido judicial y, en 1845, la reina Isabel II le otorgó el título de ciudad. En las guerras carlistas durante la llamada batalla de Medellín, entraron algunas partidas el 31 de octubre de 1837, causando grandes perdidas.

   El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

   El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. Las provincias de Cáceres y Badajoz forman la región de Extremadura.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84

Páginas: 386 - 386

España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834.

Badajoz: Almendralejo, Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.

Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcantara

   Pablo Madoz en su Diccionario, Tomo VII de 1847, dice:

    "DON BENITO: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (15 leguas), partido judicial de  su nombre, audiencia territorial de Cáceres (13), diocesis de Plasencia (2l), c. g. de Estremadura, con administracion de loterias, administracion caja de tabacos, estafeta de correos, comisaria de proteccion y seguridad pública y celaduria de montes y plantios.

   Situado este pueblo en una dilatada llanura, escepto la parte del S. que se eleva sobre un cerro, que comprende la décima parte de la villa llamado el barrio de San Sebastian, goza de clima bastante templado, bien ventilada por todos los aires, y sin que se padezcan enfermedades con una generalidad tal, que puedan fijarse como mas comunes, prevaleciendo sin embargo en el verano y otoño las fiebres intermitentes.

   Tiene esta villa 2,479 casas, de 5 á 6 varas de altura, que forman 108 calles cómodas, anchas, medianamente empedradas y limpias, con la plaza de la Constitucion, cuadrilonga, de mas de 100 varas de larga y 80 de ancho, portales en una de las fachadas y un gran paseo en el centro de 100 varas de largo y 26 de ancho, rodeado de asientos para el recreo del vecindario. Hay casa propia para la municipalidad en la misma plaza, cárcel cuyo establecimiento va á mejorarse, construyéndose de nuevo en el convento de monjas de que hablaremos despues ; pósito, cuyo fondo en especie consiste en 4,500 fanegas de trigo; 4 escuelas de niños , 2 públicas y 2 privadas, en las que se aprenden todos los ramos de la enseñanza primaria hasta la geometria y gramática castellana ; las públicas tienen 3,300 rs. de dotacion cada una y 1,000 para un pasante, asistiendo á las dos sobre 300 niños: á las privadas que se sostienen por retribucion, asisten unos 100 alumnos; 7 de niñas, en las que se les da toda la instruccion propia de su sexo, y asisten á todas 274 discípulas ; las escuelas públicas de niños se hallan establecidas en una parte del convento que fué de monjas , existente en la plaza titulada de Ntra. Sra de Gracia , órden de San Agustin , para cuyo objeto el de construccion de la nueva cárcel; y cuartel de la Milicia Nacional fué concedido por el gobierno en 1862 ; su iglesia está destinada al culto, sin que por consiguiente hayan salido de ella ninguna de sus alhajas y ornamentos; 1 sola iglesia parroquial dedicada al Apóstol Santiago cuyos libros parroquiales principian en el año 1539 ; está servida por 1 cura rector y 4 vicarios que todos se proveen en concurso general por la corona ó el ordinario con arreglo a concordato; las 4 vicarias fueron creadas en el año 1827 con licencia de la real corona para la mejor asistencia de esta numerosa feligresia; es su aneja la parroquia del inmediato lugar de Santa Amalia ; 2 ermitas tituladas Ntra. Sra de Guadalupe, que era la iglesia del antiguo hospital de San Andrés y San Sebastian, situado en lo alto del cerro del barrio de su nombre; y en los afueras otras 2, tituladas Ntra. Sra. De la Piedad y San Gregorio, destruidas, y el cementerio al N. sin perjudicar á la salud. Hubo en esta villa 2 hospitales, el uno medianamente dotado, y tanto sus fincas como los edificios fueron vendidos las primeras en los años 1808 y los segundos en 1818. Se surte el pueblo de aguas potables para sus usos domésticos y los ganados de 11 pozos dentro de la poblacion y 6 fuera, de pocas y malas aguas, escepto el pozo del Fraile y Milagro, que son muy abundantes y ademas una alberca y otros varios pozos distribuidos por el termino para los ganados de todas clases.

    Las sierras que en general se llaman "las Rozas" para la conservacion y custodia de todos estos montes, hay un guarda mayor, un teniente,  un celador y 14 guardas menores, bajo la inmediata administracion de una junta llamada de Villas y Lugares, cuyas sesiones se celebran en Don Benito como cabeza de partido presididas por el alcalde: esta junta concede licencias para cortar maderas, aunque de tarde en tarde, para los usos y aperos mas necesarios de la agricultura.

    Le bañan los rios y arroyos siguientes Guadiana, que corre de E a O. de la villa la cual se halla situada á su márgen izquierda distante una legua con aguas abundantes y de curso perenne, mantiene una barca propia de un vecino del pueblo; esperimenta desbordaciones casi todos los años, habiéndose conocido la mayor en los tiempos modernos, el año 1823, en que arrastró tras si algunos ganados; de inmemorial se dice haber inundado el pueblo de Llorente, que se hallaba á sus márgenes y por esta razon fue abandonado.

   Correos. Se reciben de la administracion principal de Trujillo; por balijero , 3 veces á la semana. Se celebra una feria en los dias 7 , 8 , 9 y 10 de setiembre, desde el año 1802, en que que concedido un mercado todos los lunes desde la misma fecha: se venden en una y otro todos los objetos de comercio que tiene el pueblo; granos, ganados y sus productos, caballerias, comestibles é instrumentos de labor. Poblacion: 3806 vecinos, 14610 almas.

    Este pueblo es el mas moderno de los diez que componen el antiguo condado de Medellin: se atribuye su Fundacion á los vecinos de Don Llorente, que huyendo de las inundaciones del Guadiana se establecieron en este sitio, al que tambien acudieron otros vecinos de Medellin para librarse del insufrible vasallage del conde por los años de 1500 al 1550: en sus principios fue aldea de Medellin, y se hizo villa por cédula de Don Felipe V, de 13 de julio, de 1735: en 1 707, se unió á las tropas de este rey, formando á sus espensas una compañia ; en la guerra de la Independencia sufrio muchas calamidades á consecuencia de la desgraciada batalla de Medellin. "

Gaceta de Madrid Publicación: 13/09/1817, nº 110

Páginas: 976 - 977

España.- Don Benito 25 de Agosto.

El ayuntamiento de esta villa queriendo dar á sus vecinos un testimonio de su desvelo por la educación de !a juventud, y de la aptitud y zelo del profesor D. Antonio Beltrán, á quien la tiene encomendada, dispuso que este presentase á examen público sus discípulos, asi como lo habia hecho ya en 5 de Octubre del año próximo pasado con 60 de ellos, cuando solo hacia un año qué egercia la enseñanza en esta villa. A este efecto; precedido aviso á todos los vecinos y á los de los pueblos comarcanos; se presentaron el dia 13 del mes próximo pasado bajo la presidencia del alcalde mayor Don Eusebio María Sample 100 niños, que divididos en tres clases dieron muestras de una instrucción poco comun, atendida su edad y el tiempo que tenian de enseñanza. Los mas adelantados, ademas de haber manifestado estar perfectamente instruidos en el catecismo e historia de la Religion, dieron á conocer que lo estaban igualmente en la teoría y práctica del arte de escribir, respondiendo á cuanto les preguntaron los concurrentes, tanto en órden á la caligrafía como á la ortografía con arreglo á la publicada últimamente por la Real academia española. Ademas de esto expusieron las principales reglas y fundamentos de la gramática general, haciendo aplicacion de ellos en la lengua castellana á vista de los trozos de diferentes escritores que los concurrentes les señalaron; y finalmente manifestaron su instruccion en la aritmética, dando razon y egecutando todas las operaciones de ella. Los discipulos de segunda clase manifestaron igual instruccion, á excepcion de le perteneciente á gramática, ortografía y parte mas complicada de la aritmética, y los de la tercera clase, que se componia de niños de cinco á siete años de edad, leyeron con despejo y desembarazo en varios libros que les presentarón, dando razon de la division de sílabas, vocablos y signos de la puntuacion. El ayuntamiento, que habia dispuesto distribuir á los mas sobresalientes 22 medallas de plata, no pudo menos de conocer que eran todos acreedores á esta distincion; y si por no destruir la noble emulacion que por este medio se fomenta no premió á todos indistintamente, se vio precisado, como lo hizo, á aumentar los premios hasta el número de 46, que se distribuyeron á los mas sobresalientes, teniendo en consideracion su edad, tiempo de enseñanza y otras circunstancias que suelen no apreciarse en tales casos. Concluido el acto, que duró cuatro horas par la mañana y tres por la tarde, se distribuyeron á los concurrentes varias muestras de las letras de los discípulos, qué todas fueron recibidas y solicitadas con ansia, despues de lo cual el presidente dio las gracias al concurso, amonestó á los discípulos á que continuasen con la misma aplicacion que habian manifestado, y elogio el zelo y constante desvelo del digno profesor.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/03/1850, nº 5714

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2 - 2

Real decreto decidiendo en favor de la Administración la competencia suscitada entre el Jefe político de Badajoz y el Juez de primera instancia de Don Benito en el expediente sobre el establecimiento de partidas de escopeteros.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/01/1852, nº 6412

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Real decreto mandando se proceda á nueva elección de un Diputado por el distrito de Don Benito, provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/05/1868, nº 135

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 2 - 2

Real decreto confirmando la negativa de autorización para procesar á varios guardias municipales de Don Benito, provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 28/12/1870, nº 362

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 7 - 7

Dirección general de Comunicaciones.- La estación telegráfica de Don Benito, Badajoz, se abrirá con servicio de día completo.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/04/1874, nº 115

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 214 - 214

Orden dando las gracias á D. Juan Lucas Retamar y Márquez por su ofrecimiento de recibir en su casa de Guareña y atender de su cuenta á la curación de los heridos en campaña que sean hijos del distrito electoral de Don Benito en la provincia de Badajoz.

Excmo. Sr.: En vista de una carta dirigida á este Ministerio en 15 del que cursa por D. Juan Lucas Retamar y Márquez solicitando se le envíen á su casa de Guareña (provincia de Badajoz) cuantos heridos resulten en campaña que sean hijos de los 15 pueblos que componen su distrito electoral (Don Benito) para atender de su cuenta á su curación y cuidado; el Presidente del Poder Ejecutivo de la República, al aceptar tan humanitario ofrecimiento, se ha servido disponer se den las más expresivas gracias en nombre de la Nación al Sr. Retamar por sus nobles y generosos sentimientos, acordando á la vez que cuando sea posible se le remitan los heridos que anhela para que prácticamente pueda ejercer sus caritativos deseos.

Lo digo á V. E. para su conocimiento, siendo adjunta relación de los 15 pueblos que componen el citado distrito electoral de Don Benito. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Abril de 1874.

ZAVALA.- Sr. Capitan general de Andalucía y Extremadura.

Relacion de los pueblos que componen el, distrito electoral de Don Benito.

Don Benito, San Pedro de Mérida, Guareña, Oliva de Mérida, Quintana, Villagonzalo, Zalamea, La Manchita, La Nata, Cristina, Medellín, Mengabril, Valdetorres, Rena, Santa Amalia.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/07/1877, nº 186

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 33 - 33

Real decreto mandando proceder á la elección de un Diputado á Cortes en el distrito de Don Benito, provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/08/1883, nº 231

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 459 - 459

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Desde el día 15 del actual presta servicio de día completo la estación telegráfica de Don Benito.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/04/1885, nº 91

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2 - 2

Reales decretos disponiendo que se proceda á la elección de un Senador por la provincia de Guipúzcoa, y de un Diputado en los distritos de Arenas de San Pedro y Don Benito.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/02/1887, nº 50

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 539 - 539

Real decreto mandando proceder á la elección parcial de un Diputado á Cortes en Don Benito, provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/09/1887, nº 262

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 841 - 842

Real orden revocando un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz y declarando válidas las elecciones municipales verificadas en Mayo último en Don Benito.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/08/1888, nº 226

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 457 - 457

Real orden confirmando una providencia del Gobernador de la provincia de Badajoz, que dejó sin efecto los nombramientos de Tenientes de Alcalde hechos por el Ayuntamiento de Don Benito.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/09/1893, nº 250

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 919 - 919

Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una que, partiendo de la estación de Don Benito y pasando por la ermita de Las Cuevas y el valle de la Serena, termine en la Higuera de la Serena, enlazando con la que por allí pasa.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/08/1901, nº 226

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 699 - 699

Real orden autorizando la constitución de un Colegio Médico en Don Benito.

Ilmo. Sr.: Examinada la instancia elevada a este Ministerio por 19 Médicos residentes en Don Benito y su partido jurisdiccional, provincia de Badajoz, suplicando se  les conceda autorización para constituir un Colegio Medico en dicha ciudad:

Resultando que la expresada población de Don Benito cuanta con 16.657 habitantes, teniendo su residencia 28 Profesores médicos, de los cuales 19 firman la instancia:

Visto el art. 1.° de los estatutos para el régimen de los Colegios Médicos, reformados por Real orden de 3 de Noviembre de 1900 y la Real orden de 13 da Marzo último, que determina los requisitos necesarios para la constitución de Colegios Médicos:

Considerando que, conforme a las citadas disposiciones, puede autorizarse la constitución de dicho Colegio Independiente del provincial en poblaciones que cuenten más de 14.000 almas y que el número de profesores sea bastante para poder constituir colegio, fijando como mínimo el número de 27, condiciones ambas que aquí se encuentran justificadas:

De acuerdo con lo informado por el Real Consejo de Sanidad;

EL REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido por conveniente disponer se autorice la constitución de un Colegio Médico independiente del provincial, para el partido judicial de Don Benito, con residencia en la expresada ciudad, para todas los efectos de los estatutos y demás disposiciones sobre al particular vigentes.

De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 11 de Agosto de 1901.- GONZALEZ .- Sr. Director general de Sanidad.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1929, nº 249

Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión

Páginas: 1616 - 1616

Real orden aprobando con carácter definitivo la Carta Fundacional formulada por el Patronato local de Formación profesional de Don Benito.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/04/1932, nº 98

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 200 - 200

Orden autorizando a D. Joaquín Monzú Rodríguez, concesionario de la línea de autos de Madrid a Don Benito "La Don Benitense", y para satisfacer en metálico el importe del Timbre con que están gravados los billetes de viajeros y talones resguardos de mercaderías que expide.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/04/1932, nº 114

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 612 - 614

Dirección general de Obras Hidráulicas.- Aguas.- Concediendo a D. Francisco Parejo Díaz el aprovechamiento que tiene solicitado para abastecimiento de la ciudad de Don Benito con aguas subalveas del río Guadiana.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1932, nº 181

Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión

Páginas: 2234 - 2235

Orden autorizando a los obreros agrícolas de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y Miajadas (Cáceres) a trabajar en fincas que convecinos suyos posean en los términos de Valencia de Alcántara (Cáceres) y Don Benito (Badajoz), respectivamente.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/12/1932, nº 337

Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión

Páginas: 1563 - 1563

Orden nombrando Presidente y Vicepresidente del Jurado mixto del Trabajo rural de Don Benito (Badajoz) a los señores que se mencionan.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/03/1933, nº 73

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 1971 - 1971

Orden creando Escuelas de Artes y Oficios Artísticos en Avila, Burgos, Teruel, Badajoz y Don Benito.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/12/1944, nº 337

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 9166 - 9167

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Resolución sobre caducidad de la concesión otorgada en 27 de septiembre de 1922 a don Juan Olivar Fernández de la Vega, para el establecimiento de una barca de servicio público sobre el río Guadiana, en término de Villanueva de la Serena y Don Benito (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/07/1947, nº 198

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4010 - 4010

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para la conducción del correo, en carruaje de cuatro ruedas o automóvil, entre las oficinas del Ramo de Don Benito (Badajoz) y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 18/10/1947, nº 291

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 5697 - 5697

Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos. Sección 4º (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en carruaje con cuatro ruedas, tracción sangre o automóvil, entre las oficinas del Ramo de Don Benito (Badajoz) y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/07/1955, nº 182

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 3977 - 3978

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Don Benito y su Estación del ferrocarril, provincia de Badajoz, expediente número 4.808, convalidando el que actualmente explota, a don Francisco Fernández Guisado.

 

    Linea ferrocarril BARCELONA SANTS-Badajoz Vv

    Tarragona- Salou L Aldea - Amposta- Tortosa- Vinarós- Benicarlo - Peñíscola- Castelló de la Plana- Valencia Nord- Xativa- Albacete- Villarobledo - Socuellamos- Alcazar de San Juan- Manzanares- Daimiel- Almagro - Ciudad Real Central - Puertollano- Almadanejos Almadén - Cabeza del Buey - Castuera - Campanario - Don Benito - Guareña - Mérida - Montijo - Badajoz

    Duración del trayecto entre BADAJOZ y BARCELONA SANTS: 13 h. y 35 minutos

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad sigue siendo cabeza del Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la Parroquia de San Juan Bautista (Don Benito), Santa María de Guadalupe (Hernán Cortés), Corazón de María (Ruecas), San Pablo (Valdehornillos) al Arciprestazgo de Don Benito, San José Obrero (Conquista del Guadiana), San Pedro Apostol (Vivares) al Arciprestazgo de Miajadas, Nuestra Señora de Guadalupe (Gargáligas), San José Obrero (El Torviscal) al Arciprestazgo de Navalvillar de Pela, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 5 JUEVES, 17 DE ENERO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Resolución de 3 de enero de 1991, por la que se adjudican definitivamente las obras complementarias a las de Rehabilitación del "Cine Imperial" de Don Benito.

DOE núm. 7 MARTES, 17 DE ENERO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que se declara bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito.

La Consejería de Cultura y Patrimonio incoó, en fecha 7 de febrero de 1994, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito. En el se han cumplido los trámites preceptivos, tanto en su incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia nº 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir Declaración formal de Bien de Interés Cultural. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, Art. 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el Art. 15 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de esta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de enero de 1955.

DISPONGO

ART. 1º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito, que se describe como:

La Iglesia Parroquial de Don Benito constituye una de las realizaciones mas destacadas de su especia de cuantas se alzan en Extremadura, tanto en lo que se refiere a sus grandes proporciones, como en lo concerniente a su monumental ejecución y remate.

Como marco cronológico de ejecución de la iglesia de Santiago se establece, para el inicio, la década central del siglo XVI y como conclusión de las actuaciones de su obra, el primer cuarto de siglo XVII. El carácter de la Iglesia de Santiago como creación perteneciente al periodo y estilo gótico-renacentista (interior) y barroco-herreriano (exterior), que tan brillantes muestras levantó a numerosas localidades de la región durante el siglo XVI. Sus creaciones responden a características de concepción, estilo y decoración diferentes de las correspondientes al periodo renacentista barroco, por lo que los colores artísticos y monumentales de tal templo adquieren una significación distinta.

Es un edificio de grandes proporciones realizado en mampostería de piedra y cal, con gruesos estribos de sillería, material mediante el que también se resuelve la fachada frontal y otras zonas de la obra. Las trazas iniciales se atribuyen al maestro trujillano Sancho Cabrera, haciéndose cargo posteriormente el Maestro mayor, del Obispado de Plasencia, Rodrigo Gil Hontañón, quien introdujo algunas modificaciones sobre el proyecto original.

La obra responde con carácter general en su estructura y detalles exteriores a las severas líneas del estilo herreriano, en tanto que por dentro se adecuan a las fórmulas gótico-renacentistas.

Anteriormente, presenta planta de tres naves, dividida en tres tramos. Las cubiertas consisten en bóvedas de crucería de afiligranada resolución, apoyando sobre gruesas columnas. La cabecera resulta escasamente pronunciada, reduciéndose a un ochavo de mínimo resalte con el prebisterio abierto, comunicando directamente con las capillas de la cabecera de las naces laterales adyacentes, Una pequeña sacristía se adosa por el costado del Evangelio. A los pies se disponen el coro y la capilla bautismal, cubriéndose esta y el sotocoro con bóvedas góticas de rica filigrana. Otras zonas del edificio se adornan igualmente con esmeradas labores de estilo gótico-florido.

Exteriormente se define como una fábrica maciza de aspecto sólido, en la que resaltan los acusados estribos de sillería. La parte superior del imafronte, y la torre lateral, resultan obras modernas. En los costados, sobre la zona alta de los muros, se abren ventanas de ornamentado recerco y maineles cruciformes. Las portadas del Evangelio y Epístola resultan de estructura pareja, consistente en vano de medio punto flanqueado por columnas exentas sobre podio, y rematado por frontón abierto del que surge un cuerpo placado de arquitectura clásica con altos pináculos laterales. Este cuerpo superior acoge, en la portada de la Epístola el escudo, muy ornamentado, del Cardenal Mendoza. La occidental corresponde a la fachada principal, resulta de mayor complejidad, presentando una superior riqueza de elementos compositivos. Así, la columnata que flanquea el vano es doble y estriada; y el arco, cajeado, apareciendo también pares de columnillas sobre la hornacina superior.

Desde fuera, el edificio ofrece aspecto de serena armonía, dominando la pureza de sus líneas. Su cuerpo, en apariencia pesado y macizo, resulta aliviado por el escalonamiento de los contrafuertes, y aún más por airoso pináculos que sirven de remate a estos, así como por la sobria torre que se eleva por el costado de la Epístola.

En el interior, domina la solemne diafanidad de su amplia espacialidad, resultando impresionante el conjunto de las nervaduras que, alzándose en haces a través de las columnas, se despliegan en crucerías por la cubierta para configurar la hermosa trama de las bóvedas, cruzando y entrecruzando sus nervaduras.

Artículo 2º - La delimitación de la zona afectada por el posible monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles.

-FACHADA OESTE DE LA PLAZA, ENTRE LAS CALLES MESONES Y ARROLLAZO.

Inmuebles números 1, 3, 4 y 6, en el primer tramo, y los inmuebles, s/n, que alojan a la Central de Correos y Telégrafo, y Ayuntamiento en el siguiente.

- FACHADA SUR DE LA PLAZA, ENTRE LAS CALLES A. MENDOZA Y VIRGEN

Inmuebles números 3, 6, 7, 9 y 11.

- FACHADA NORTE DE LA PLAZA

Inmuebles números 2, 4 y 6 de la calle Arrollazo; inmuebles números 11, 15, 16, 17 y 18 de la propia plaza; inmueble nº 1 (Hogar del Pensionista), inmueble nº 3 (antiguo mercado de Abastos), inmueble contiguo al Hogar del Pensionista, entre este y el antiguo mercado de Abastos, todos ellos en la propia plaza; e inmuebles números 2 y 4 de la calle Villanueva.

- FACHADA ESTE DE LA PLAZA

Inmueble s/n, con vuelta a calle Consuelo Torres, 1; inmuebles números 9, 10 y 12 (este último Casino de la población), con vuelta al callejón, también inmueble perteneciente a la Ferretería Gómez y González.

Así como el espacio publico y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si.

DISPOSICIÓN FINAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

Dado en Mérida, a 10 de enero de 1995. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz

DOE núm. 16 FEBRERO DE 1995

CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Corrección de errores al Decreto 2/1995, de 10 de enero, por que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito

Apreciado error interpretativo en relación con el Decreto 2/1995, por  el que se declara Bien de Interés Cultural, la Iglesia Parroquial de Santiago, con categoría de Monumento, en la localidad de Don Benito (publicado en el DOE nº 7, de 17 de enero de 1995) se procede a su oportuna rectificación.

En la pagina 156, 2ª columna, dentro del artículo 1ª, párrafo 3ª, donde dice: <<La obra data del primer cuarto del siglo XVII, aunque en las postrimerías del siglo XVIII se realizaban otras obras menores>>.

Debe decir: <<Como marco cronológico de ejecución de la Iglesia de Santiago se establece, para el inicio, la década central del siglo XVI y como conclusión de las actuaciones de su obra, el primer cuarto de siglo XVII>>.

En el mismo artículo y párrafo, donde dice: <<El edificio corresponde a los erigidos en la fase final de las emblemáticas realizaciones del periodo gótico-mudéjar>>.

Debe decir:<<El caracter de la Iglesia de Santiago como creación perteneciente al periodo y estilo gótico-renacentista (interior) y barroco-herreriano (exterior)>>.

D.O.E. Nº 67 de 11/06/1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 6 de junio de 1994, por la que se abre periodo de información pública en el expediente de la Iglesia de Santiago, de Don Benito, como Bien de Interés Cultural.

D.O.E. Nº 20 de 19/02/1994

Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 04/03/1994)

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 7 de febrero de 1994, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago, de Don Benito.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

PRIMERO.— Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago, en la localidad de Don Benito.

SEGUNDO.— La descripción del Bien objeto de este expediente figura como Anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el Anexo de la presente disposición.

TERCERO.— Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

CUARTO.— Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

QUINTO.— Hacer saber al Ayuntamiento de Don Benito que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

SEXTO.— Publíquese esta Orden en el B.O.E. y D.O.E.; y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública.

Mérida, 7 de febrero de 1994. El Consejero de Cultura y Patrimonio. Antonio Ventura Diaz Diaz. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

A N E X O

— Descripción de la Iglesia Parroquial de Santiago, de Don Benito

La Iglesia Parroquial de Don Benito constituye una de las realizaciones más destacadas de su especie de cuantas se alzan en Extremadura, tanto en lo que se refiere a sus grandes proporciones, como en lo concerniente a su monumental ejecución y remate.

La obra data del primer cuarto del siglo XVII, aunque en las postrimerías del siglo XVIII se realizaban otras obras menores. El edificio corresponde a los erigidos en la fase final de las emblemáticas realizaciones del período gótico-mudéjar, que tan brillantes muestras levantó a numerosas localidades de la región durante el siglo XVI. Sus creaciones responden a características de concepción, estilo y decoración diferentes de las correspondientes al período renacentista barroco, por lo que los colores artísticos y monumentales de tal templo adquieren una significación distinta.

Es un edificio de grandes proporciones realizado en mampostería de piedra y cal, con gruesos estribos de sillería, material mediante el que también se resuelve la fachada frontal y otras zonas de la obra. Las trazas iniciales se atribuyen al maestro trujillano Sancho Cabrera, haciéndose cargo posteriormente el Maestro mayor, del Obispado de Plasencia, Rodrigo Gil Hontañón, quien introdujo algunas modificaciones sobre el proyecto original.

La obra responde con carácter general en su estructura y detalles exteriores a las severas líneas del estilo herreriano, en tanto que por dentro se adecuan a las fórmulas gótico-renacentistas.

Anteriormente, presenta planta de tres naves, dividida en tres tramos. Las cubiertas consisten en bóvedas de crucería de afiligranada resolución, apoyando sobre gruesas columnas. La cabecera resulta escasamente pronunciada, reduciéndose a un ochavo de mínimo resalte con el presbiterio abierto, comunicando directamente con las capillas de la cabecera de las naves laterales adyacentes. Una pequeña sacristía se adosa por el costado del Evangelio. A los pies se disponen el coro y la capilla bautismal, cubriéndose ésta y el sotocoro, con bóvedas góticas de rica filigrana. Otras zonas del edificio se adornan igualmente con esmeraldas labores de estilo gótico-florido.

Exteriormente, se define como una fábrica maciza de aspecto sólido, en la que resaltan los acusados estribos de sillería. La parte superior del imafronte, y la torre lateral, resultan obras modernas. En los costados, sobre la zona alta de los muros, se abren ventanas de ornamentado recerco y maineles cruciformes. Las portadas del Evangelio y Epístola resultan de estructura pareja, consistente en vano de medio punto flanqueado por columnas exentas sobre podio, y rematado por frontón abierto del que surge un cuerpo placado de arquitectura clásica con altos pináculos laterales. Este cuerpo superior acoge, en la portada de la Epístola el escudo, muy ornamentado, del Cardenal Mendoza. La occidental, correspondiente a la fachada principal, resulta de mayor complejidad, presentando una superior riqueza de elementos compositivos. Así, la columnata que flanquea el vano es doble y estriada; y el arco, cajeado, apareciendo también pares de columnillas sobre la hornacina superior.

Desde fuera, el edificio ofrece aspecto de serena armonía, dominando la pureza de sus líneas. Su cuerpo, en apariencia pesado y macizo, resulta aliviado por el escalonamiento de los contrafuertes, y aún más por los airosos pináculos que sirven de remate a éstos, así como por la sobria torre que se eleva por el costado de la Epístola.

En el interior, domina la solemne diafanidad de su amplia espacialidad, resultando impresionante el conjunto de las nervaduras que, alzándose en haces a través de las columnas, se despliegan en crucerías por la cubierta para configurar la hermosa trama de las bóvedas, cruzando y entrecruzando sus nervaduras.

— Delimitación del Entorno afectado

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles:

• Fachada oeste de la plaza, entre las calles Mesones y Arrollazo Inmuebles números 1, 3, 4 y 6, en el primer tramo, y los inmuebles, s-n, que alojan a la Central de Correos y Telégrafo, y Ayuntamiento, en el siguiente.

• Fachada sur de la plaza, entre las calles A. Mendoza y Virgen Inmuebles números 3, 6, 7, 9 y 11.

• Fachada norte de la plaza

Inmuebles números 2, 4 y 6 de la calle Arrollazo; inmuebles números 11, 15, 16, 17 y 18 de la propia plaza; inmueble n.º 1 (Hogar del Pensionista), inmueble n.º 3 (antiguo mercado de Abastos), inmueble contiguo al Hogar del Pensionista, entre éste y el antiguo mercado de Abastos, todos ellos de la propia plaza; e inmuebles números 2 y 4 de la calle Villanueva.

• Fachada este de la plaza

Inmueble s-n, con vuelta a calle Consuelo Torres, 1; inmuebles números 10, 9, 12 (este último Casino de la población), con vuelta al callejón, también inmueble perteneciente a la Ferretería Gómez y González.

Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí.

    Iglesia Parroquial de Santiago, levantada entre los siglos XVI y XVII, de gusto renacentista y robustos contrafuertes; los libros parroquiales datan su apertura desde el año 1.539, para atender a los feligreses, se crearon cuatro vicarias en el año 1.827, y tuvo como aneja la iglesia de Santa Amalia

    Cuenta con torre, de estilo gótico tardio, de 40 metros de altura, reconstruida en el siglo XIX, con cuatro campanas, una para el reloj de 1962, el revestimiento de granito es de 1965, sobre esta fachada se encontraban las estatuas de Don Llorente y Don Benito, fundadores de la población. Las portadas laterales fueron realizadas en 1576 y 1598, son semejantes entre sí de estilo renacentista, con arcos de medio punto, columnas laterales y frontón.

   En la fachada principal podemos contemplar la escalinata del "Velar" y la entrada renacentista, con influencia herreriana enmarcando la portada de medio punto con dos pares de columnas acanaladas de estilo corintio apoyadas en grande plintos. Por encima de la puerta, un templete ocupado por la escultura de la Inmaculada, en piedra blanca de Córdoba, obra del dombenitense Pedro Torre Isunza, una ventana circular y el escudo del Obispo D. Pedro González, apoyado en dos leones en mediorrelieve. Esta fachada se remata con una cruz de granito, que data de 1964.

    En cuanto a sus contenidos artísticos, la mayoría quedaron destruidos en 1936, entre ellos el retablo mayor barroco del XVII. El que hoy lo sustituye es obra de 1956 realizado por el tallista local Claudio Martín Soriano, y contiene 17 tablas pintadas por el dombenitense Juan Aparicio.

   Iglesia parroquial de Santa María, obra neoclásica sencilla con fachada de telón escasamente decorada, torre lateral rematada en chapitel e interior de tres naves con planta de cruz latina, a los pies un coro alto de  donde parten las tribunas con balcones y escaleras de caracol. Iniciada en 1881 bajo el mecenazgo de Doña Consuelo Torres, fue consagrada en 1896, siendo su artífice principal el cantero villanovense López Madera.

   La iglesia de San Juan Bautista corresponde al mismo estilo que la anterior, fue también construida a expensas de Doña Consuelo Torres, tienen nave central con bóveda de arista y cinco cuerpos separados por arcos de medio punto.

    Ermitas, Conventos y Hospitales

   La ermita de San Sebastián y San Fabián es la primera ermita de Don Benito, lugar de reunión donde se celebraban algunas juntas de la Mesta. Desde l896 se considera parroquia, de notable interés histórico, su arquitectura de influencia románica con gruesos muros reforzados con contrafuertes de sillería, consta de una nave de tres tramos, presbiterio y coro alto.

   La ermita de Nuestra Señora de la Piedad, del siglo XV situada extramuros, permaneció en activo hasta el año 1809 en que fue destruida por los franceses en la batalla de Medellín.

    La ermita de San Gregorio, también situada extramuros y destruida, aparece citada en el siglo XVII.

   La ermita de Nuestra Señora de las Cruces, Patrona de la ciudad, neoclásico de principios del siglo XVI, está ubicada en la falda norte de la sierra de la Ortiga. se celebra una romería el Lunes de Pascua. Cuenta con un altar barroco procedente de una capilla del palacio del Marqués de Monsalud, así como por la imagen de la virgen, obra del escultor Don Pedro Torres Isunza. La tradición dice que en ese mismo lugar la virgen se le apareció a un pastor.

   La ermita de Guadalupe en lo alto del cerro de su nombre, de mediados del siglo XVI, fue la capilla del antiguo hospital de San Andrés y San Sebastián.

    El convento de las Carmelitas Descalzas, siglo XIX . En el presbiterio se conserva el Cristo de la película Marcelino, pan y vino.

    Los Hospitales de San Andrés y San Sebastián y la Caridad de Santiago, de mediados del s. XVI. El hospital de San Antonio datado del siglo XX, cuenta con una capilla neoclásica. Los dos primeros vendidos sus edificios y terrenos en los años 1.808 y 1.818

   El Ayuntamiento, data de 1.494 hoy situado en las antiguas instalaciones del Banco de España, en la Plaza de España con soportales, ocupó hasta hace unas décadas parte del viejo convento de monjas agustinas de Ntra. Sra. De Gracia, que fue cedido en 1842. Inicialmente el Ayuntamiento estuvo alojado en las traseras del actual, ocupando la casa del Conde de Granda.

    Museo Etnográfico el edificio propiedad del Ayuntamiento, perteneció a Los Condes de Campos de Orellana, más conocido como la Casa del Conde, data de principios del siglo XX, su arquitectura señorial de elementos eclécticos. En su patio central con cúpula y treinta salas adyacentes a él, contiene un fondo de unas 2000 piezas representativas de los usos, costumbres y tradiciones de Don Benito y su comarca, desde finales del siglo XIX. Fue inaugurado el día 10 de febrero de 2000.

    La Plaza de España, alberga además del Ayuntamiento, la Casa de la Cultura de Rafael Moneo y el "Monumento al agua y la tierra" obra del escultor Pérez Comendador. Comprende usa superficie de 6.300 m2, y uno de sus laterales se encuentra porticado

   Teatro Imperial, construcción de 1.915 llamado inicialmente "Salón Moderno" y remodelado por Resolución de la Consejeria de Educación y Cultura de 3 de enero de 1991.

   En la zona de la Ermita de las Cruces se ha reconstruido el Cristo Redentor, desaparecido en 1936, era conocido como "el Santo Jabero".

   En la calle Villanueva, se encuentra el palacete de Valdegamas y el Mercado de Abastos con peculiar fachada de influencia árabe. en la calle Donoso Cortés la casa del político del siglo XIX, tambien son interesantes el Colegio Claret y el anfiteatro llamado de las escuelas del Ave María, con fachada de inspiración clasicista, casas solariegas y las Escuelas de Primeras Letras, Posito Real y Cárcel.


GASTRONOMÍA

    Entre la gastronomía tradicional se encuentran: Ajo de calabaza. Cardillos, Gazpacho, Sopa de tomate, Caldereta, Bogas, Ajo de peces y Pardillas. En repostería, pestiños, rosquillas fritas, gañotes, empanadillas de calabaza y las bollas de Pascua

    Jerimoje Matancero:

  •     Ingredientes: Pestorejo, higado y carne de cerdo. Aceite, cebolla cruda, ajos asados y pimientos frescos. Sal y agua.
  •     Preparación. Se asa el pestorejo, la carne y el higado. Se pican en trocitos pequeños. Se agregan los ajos asados, los tomates, la cebolla y los pimientos . A continuacion, se añade el aceite y la sal, y se deja reposar
  •     Se comia así o con un poco de agua tibia. 

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • Semana Santa, la Procesión Magna, se celebra cada cuatro años
  • Gira, Lunes de Pascua día de comida en el campo
  • Feria Grande de Don Benito: del 6 al 10 de septiembre, concedida el año 1802, lo mismo que un mercado que se celebraba los lunes. Se celebra en un gran recinto ferial en las inmediaciones de FEVAL.
  • La Velá 12 de octubre. Fiesta en honor a la Virgen de las Cruces, Patrona de Don Benito. El nombre proviene de la antigua costumbre de "velar" a la Virgen en la madrugada del dia 12 , en la actualidad se celebra una romería en la ermita.
  • FIESTAS DE BARRIO:

Barrio de San Sebastián: del 17 al 20 de enero.
Barrio de La Piedad: 1ª semana de mayo.
Barrio de San Gregorio: 9 de mayo.
Barrio de San Isidro: 15 de mayo.
Barrio de San Juan: 24 de junio, se celebra la "Hoguera de San Juan" en la Plaza de las Albercas
Fiesta del Barrio de Santiago, 25 de julio

FEVAL

   Acontecimiento y realidad inseparable ya de Don Benito son las instalaciones de FEVAL, que conectando con la tradición agraria de la población, constituye en la actualidad la mayor expresión de su modernización y auge expansivo.

   Se trata ésta de una importante iniciativa surgida bajo el propósito de dinamizar la promoción económica de las empresas y producciones locales y comarcales, facilitar el acceso a las nuevas tecnologías y la apertura de nuevos canales de comercialización.

A tal efecto la Institución Ferial de Extremadura desarrolla una importante labor a través de sus constantes muestras y actividades, contando para ello con unas amplias y cada vez mejor dotadas instalaciones.

En su calendario anual se insertan cinco importantes certámenes:

  • FIAL. Feria Ibérica de la Alimentación.
  • FICON. Feria Ibérica de la Construcción.
  • Edición General de FEVAL.
  • Feria Internacional de la Apicultura.
  • AGROEXPO. Feria Internacional del Suroeste Ibérico.

   Como complemento de estas Muestras, FEVAL realiza otras actividades de estudio, promoción, y colabora con otras instituciones acogiendo en sus instalaciones congresos, asambleas y otras realizaciones conectadas con su ámbito de actuación como impulsora del desarrollo agroindustrial y empresarial de la región.

Ganadería Caballos Pura Raza

LÓPEZ MONAGO

D. Vicente
Plumilla, 4 3º C
06400 • DON BENITO (Badajoz)
646 630 726

MARTÍN ROMO

D. Vicente Martín Romo Rodriguez
Av. Constitución, 82 2-P
06400 • DON BENITO (Badajoz)
606 949 954

NOBLEZA DEL GUADIANA S.L

Propietario Joaquín Conesa Conesa
Dirección: Ctra, De Guadalupe, s/n, 28 06400 Don Benito (Badajoz).
Apdo. 28 - 06400 • DON BENITO (Badajoz)
924 81 01 74 / 650 467 810

Se fundó en 1968, con un lote de yeguas de diversas ganaderías, buscando asentar los orígenes de Romero Benítez y Hierro del Bocado. Las primeras yeguas pastaron en la finca Los Hizos del termino municipal de Don Benito (Badajoz). Posteriormente pasaron a la finca Sierra de Troya y Serrezuela de Ortiga, donde pastan en la actualidad, sita en el mismo término de Don Benito, y con abundantes pastos.

SANZ CARO

D. Luis Santiago
La Corte , 2 , 3º
06400 • DON BENITO (Badajoz)
651 867 314

VALDÉS RUIZ

D. José Ignacio
Don Pedro Alfonso, 2, 3º C
06400 • DON BENITO (Badajoz)
639 621 945

YEGUADA HERNANDEZ BONILLA

D. Rafael Hernández Penella
Luis Hermida, 5, planta baja
06400 • DON BENITO (Badajoz)
659 702 806

 YEGUADA ORTEGA REDONDO

D. Julian Ortega Redondo
Concordia, 5 • 06400 • DON BENITO (Badajoz)
924 811 952

Yeguada fundada en 1. 995 con la adquisición de un lote de potras de ascendencia Yeguada Militar – Granda, completándose posteriormente con una punta de yeguas de “Marqués de Borja” y “Moreno de la Cova”.

Vicente Sanz Guix

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO    

DOE Núm.: 20  martes 31 de enero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Charca Matapeces", en el término municipal de Don Benito

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Charca Matapeces", junto con la "Sociedad de Pescadores Río Ruecas".

Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Charca Matapeces", en el término municipal de Don Benito, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

- Los límites y condiciones de la constitución son:

- Masa de agua: Charca Matapeces.

- Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X: 251.879m, Y: 4.327.434m en la Charca Matapeces.

- Especie piscícola principal: Tenca.

- Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 15 de mayo al 1 de octubre

- Días hábiles de pesca: domingos y festivos.

- Cupo y talla de capturas: tres (3) tencas de 15cm arriba, resto de peces según Orden de Veda.

- Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, con anzuelo de tamaño 12 o mayor. Se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

- Número de permisos diarios: veinticuatro (24), con distribución de dieciocho (18) para la Sociedad Consorciada y seis (6) para el resto de pescadores.

- Características de los permisos:

- Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

- Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.

DOE Núm.: 20  martes 31 de enero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Guadanilla", en los términos municipales de Don Benito y Medellín.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Guadanilla”, junto con la “Sociedad de Pescadores Dombenitenses”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Guadanilla”, en los términos municipales de Don Benito y Medellín, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masas de agua: Charcas de Remondo, Consiver 1 y Consiver 2.

— Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas Remondo: UTM 30, X: 244.388 m, Y: 4.317.955 m, Consiver 1: UTM 30, X: 251.317 m, Y: 4.321.040 m, Consiver 2: UTM 30, X: 251.327 m, Y: 4.320.892 m.

— Especie piscícola principal: Carpa.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero al 31 de diciembre.

— Días hábiles de pesca: Todos.

— Cupo y talla de capturas: Pesca sin muerte.

— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. Anzuelo sin muerte o arponcillo. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: ochenta (80), con distribución de cincuenta (50) para la Sociedad Consorciada y treinta (30) para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

• Otros pescadores: 4.ª categoría

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.

DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "La Blanca", en el término municipal de Don Benito.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Blanca”, junto con la “Sociedad de Pescadores Dombenitense”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Blanca”, en el término municipal de Don Benito, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masa de agua: Charca Doña Blanca.

— Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas UTM 30, X: 251.991 m, Y: 4.310.804 m en la Charca Doña Blanca.

— Especie piscícola principal: Tenca.

>— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 15 de mayo al 1 de octubre.

— Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos.

— Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15cm arriba. Cacho y pardilla sin muerte. Resto de peces según Orden de Veda.

— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, con anzuelo de tamaño 12 o mayor. Se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: veinte (20), con distribución de quince (15) para la Sociedad Consorciada y cinco (5) para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/06/1884, nº 159

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 646 - 646

Real orden aprobando la clasificación de los montes públicos de los partidos judiciales de Almendralejo, Don Benito, Mérida, Olivenza y Villanueva de la Serena.

DOE Núm.: 188 lunes, 30 de septiembre de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Orden de 13 de septiembre de 2013 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 58 "Utrera Pajosa I" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sito en el término municipal de Don Benito

DOE num. 209, jueves 29 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.- Orden de 8 de octubre de 2015 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 54 "Laderas del Comisario" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Don Benito.

Deslinde.- Orden de 8 de octubre de 2015 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 57 "Valle del Rosado" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en los términos municipales de Don Benito y Manchita.

Deslinde.- Orden de 8 de octubre de 2015 por la que se aprueba el deslinde del monte n.º 55 "Las Lapas E y F" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Don Benito.

DOE num. 43, miercoles 4 de marzo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 6 de febrero de 2015 sobre acuerdo de inicio y exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde del monte n.º 55 "Las Lapas E y F" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el término municipal de Don Benito.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/08/1954, nº 226

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 5628 - 5629

Orden de 24 de julio de 1954 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de Don Benito (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Don Benito.

Resultando que solicitado por el Ayuntamiento y por la Hermandad Sindical, con fecha 27 de Junio y 3 de Julio de 1953, y mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias se designó al Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín, adscrito a la  Dirección General de Ganadería para clasificar las vías pecuarias del término municipal:

Resultando que, basándose en proyecto realizado en 1925, que no fue ultimado hasta su aprobación, datos conservados en el archivo del Sindicato Nacional de Ganadería, información testifical complementaria y plano del término formado por el Instituto Geográfico, se redactó el proyecto que fue enviado a exposición publica en el Ayuntamiento y devuelto con los informes y certificaciones de precepto, sin ninguna reclamación;

Resultando: que, con fecha 7 de Junio de 1954 se informa por el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz;

Resultando que con fecha 18 de junio del año en curso, pasó a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento;

Vistos los artículos 5. 6, 7. 8, 9, 10; 11 y 13 del vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento general de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de Junio de 1935;

Considerando, que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Don Benito (Badajoz), se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Reglamento de Vías Pecuarias;

Considerando que según determina el articulo 11 del mismo Decreto, estuvo el proyecto expuesto al público en el Ayuntamiento y siendo favorablemente informado por el Ayuntamiento, la Hermandad Sindical Agropecuaria y el Ingeniero Agrónomo Inspector del Servicio de Vas Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz:

Considerando que con fecha 22 de junio del presente año la Asesoría Jurídica de este Ministerio informa favorablemente

Este Ministerio ha resuelto aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Don Benito (Badajoz), en la forma siguiente:

Vías pecuarias necesarias

1 Cañada Real Leonesa.- con anchura de noventa varas, equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.)

2 Cordel del Puente de Medellin a Rena

3. Cordel de Santa Lucia o Don Llorente

4. Cordel de Medellín a Rena, pasando por Don Benito y el vado ancho de Guadiana.

5. Cordel de Medellin a Rena, pasando por La Haba

6: Cordel de Mengabril a Valle de la Serena, por el rio Guadamez y dehesa Valdegamas

La anchura de los cinco Cordeles es de cuarenta y cinco varas, equivalentes a treinta. y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m,)

7, Vereda de Don 8enito a Villanueva de la Serena.--Con anchura de veinticinco varas, equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros), excepto en la zona urbana, donde la anchura queda determinada por la correspondiente a las calles que forman, su itinerario.

8. Vereda, de 1a dehesa Marugate. Con anchura de veinticinco varas equivalentes a veinte metros ochenta y nueve centímetros (20.89 metros)

9. Colada del abrevadero del Molino de Martel.- Con anchura de diez (10) metros.

10. - Colada del camino del Tamborelero y de Pela.-Ambas coladas con anchura de veinte varas, equivalentes a dieciséis metros con setenta y un centímetros (16,71 m.).

Abrevaderos necesarios

Abrevadero del molino de Martel.

Abrevadero del vado de la Campana

La extensión de estos dos abrevaderos será determinada al efectuar el deslinde.

Las demás características de dirección, longitud, descripción de detalles de cada una de las vías pecuarias referidas son las que en el proyecto de clasificación se mencionan.

Si en el referida término municipal hubiese más vías pecuarias que las clasificadas estas no perderán su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de julio de 1954. - CAVESTANY.- Ilmo.. Sr. -Director general de Ganadería.

DOE Nº 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 27 de marzo de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el término municipal de Don Benito.

DOE Nº 146 JUEVES, 22 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2005 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Don Benito.

DOE núm. 132 MARTES,  15 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 239/2005, de 9 de noviembre, por el que se declaran nuevos Árboles Singulares de Extremadura.

A N E X O I

1. Palmeras del bulevar del Pilar.

Especie: Washingtonia filifera, Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera.

Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar.

Término municipal: Don Benito.

Criterios: Conjunto de palmeras de interés popular, de una altura superior a los 10 metros, alcanzando algún ejemplar los 15 metros. Son palmeras de edad avanzada (superior a 50 años), fruto de prácticas de jardinería urbana sostenible ambientalmente.

2. Cinamomos del bulevar del Pilar.

Especie: Melia azedarach.

Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar.

Término municipal: Don Benito.

Criterios: Son dos cinamomos de unos 45 años. Biométricamente se trata de ejemplares muy destacados: uno de ellos supera los 15 metros de altura y 3,50 metros de perímetro de tronco. Poseen un alto valor paisajístico y estético.

DOE núm. 105 SÁBADO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se inicia el procedimiento de declaración de las palmeras y cinamomos del bulevar del Pilar como Árboles Singulares de Extremadura.

Los Árboles Singulares constituyen un rico patrimonio natural y cultural muy apreciado por el conjunto de la sociedad. La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación en sus formaciones boscosas. Fruto de esta riqueza es la existencia de un importante conjunto de árboles con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura califica como Árboles Singulares a los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares o destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.

Como desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponiéndose en su artículo 3º que la declaración de los Árboles Singulares se hará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

El procedimiento de declaración de Árboles Singulares se iniciará por Resolución del Director General de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los propietarios de los terrenos donde se encuentren ubicados, debiendo otorgarse en dicho procedimiento un trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados, entidades locales, asociaciones ecologistas y otras entidades interesadas.

En la determinación de los árboles que se estiman que han de ser declarados como árboles Singulares se han seguido los criterios establecidos en el artículo 4º del Decreto 4/1999, de 12 de enero.

En virtud de lo expuesto esta Dirección General,

R E S U E L V E :

Iniciar el procedimiento para la declaración como Árboles Singulares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a sus valores biológicos y culturales, de los ejemplares que a continuación se relacionan:

1. Palmeras del bulevar del Pilar.

Especies: Washingtonia filifera, Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera

Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar Término municipal: Don Benito

Criterios: Conjunto de palmeras de interés popular, de una altura superior a los 10 m, alcanzando algún ejemplar los 15 m. Son palmeras de edad avanzada (superior a 50 años), fruto de prácticas de jardinería urbana sostenible ambientalmente.

2. Cinamomos del bulevar del Pilar.

Especie: Melia azedarach

Paraje: Casco urbano, bulevar del Pilar.

Término municipal: Don Benito

Criterios: Son dos cinamomos de unos 45 años de edad. Biométricamente se tratan de ejemplares muy destacados, uno de ellos supera los 15 m de altura y 3,50 m de perímetro de tronco.

Poseen un alto valor paisajístico y estético.

A su vez se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de treinta días durante el cual los afectados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, 7 de julio de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE Nº 123 SÁBADO, 22 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la adscripción al régimen de caza controlada de los terrenos adscritos a la zona de caza controlada "Sierra Utrera", de los términos municipales de Don Benito, Oliva de Mérida y Manchita.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de amojonamiento y señalización de determinados tramos de Vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros. Expte.: 0531121FO005.

DOE núm. 105 SÁBADO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Don Benito.

DOE núm 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005.

DOE núm. 85, Miércoles, 6 de mayo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2009 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa" en el término municipal de Don Benito.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con fecha 20 de abril de 2009, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: Desde la divisoria del término municipal de Mengabril hasta las parcelas 5 y 30 del polígono 52 en el término municipal de Don Benito (Badajoz), y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público, para el general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 12 de junio de 2009, en el camino de acceso a las parcelas 5 y 30 del polígono 52, paraje Los Novilleros, en el término municipal de Don Benito.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. Francisco Peña Leco la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 20 de abril de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro.

DOE núm. 158, Lunes, 17 de agosto de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de julio de 2009 sobre propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: desde la divisoria del término municipal de Mengabril hasta las parcelas 5 y 30 del polígono 52, en el término municipal de Don Benito.

Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: Desde la divisoria del término municipal de Mengabril hasta las parcelas 5 y 30 del polígono 52 en el T.M. de Don Benito (Badajoz), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 9/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior (DOE de 13-12-2001), se hace público para el general conocimiento que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Don Benito, así como en las oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en Carretera de San Vicente, n.º 3, de Badajoz, durante un plazo de treinta días contados desde su Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.

Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 30 de julio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia leon Pizarro.

DOE núm 14 Viernes, 22 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: desde la divisoria del término municipal de Mengabril hasta las parcelas 5 y 3 del polígono 52, del término municipal de Don Benito.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: desde la divisoria de T.M. de Mengabril hasta las parcelas 5 y 3 del polígono 52 del término municipal de Don Benito (Badajoz).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de junio de 2009.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 158, de 17 de agosto de 2009. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones que pueden resumirse tal y como sigue:

Por parte de D. José García-Margallo Guillén en representación de Hermanos García Margallo Guillén, C.B., se presentaron alegaciones consistentes en la imposibilidad de realizar el deslinde, por un lado por la falta de definición del límite de términos municipales de Mengabril y Don Benito, y por otro por la no consideración en la concentración parcelaria de la zona afectada por el deslinde, de la existencia de la Cañada.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

El art. 7 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, establece que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, es por ello, que en virtud del art. 13 del mismo decreto, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación La delimitación del termino municipal propuesta es la recibida por el Centro de Gestión Catastral de Badajoz. Por otro lado en la concentración parcelaria de Mengabril y Medellín del año 2000 perteneciente al SORE, que afecta a la Cañada Real Leonesa en los términos municipales de Mengabril y Medellín aparecen delimitados los límites de la Cañada Real Leonesa.

Vista la propuesta de deslinde de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: desde la divisoria de T.M. de Mengabril hasta las parcelas 5 y 3 del polígono 52 del término municipal de Don Benito (Badajoz).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 15 de diciembre de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vazquez Garcia

DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Restauración, recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en el tramo bajo del río Ruecas (TT.MM. de Navalvillar de Pela, Madrigalejo, Alcollarín, Campolugar, Don Benito, Villar de Rena y Rena); Fase I". Expte.: 0331011FD037.

DOE núm. 57 SÁBADO, 17 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Corrección de errores a la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En el que la línea base izquierda en la dirección sur-norte deja de ser línea limítrofe del término municipal entre Guareña y Cristina hasta el término municipal de Manchita y de éste hasta el término municipal de Don Benito. Término municipal de Guareña.

Advertidos errores en la Orden de 8 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En el que la línea base izquierda en la dirección sur-norte deja de ser línea limítrofe del término municipal entre Guareña y Cristina hasta el término municipal de Manchita y de éste hasta el término municipal de Don Benito. Término municipal de Guareña, publicada en el D.O.E. nº 9 de 21 de enero de 2003, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 825 columna segunda, FUNDAMENTOS DE DERECHO donde dice:

“2º- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa” se describe en el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Guareña, aprobado por Orden Ministerial de fecha 28 de mayo de 1968 (B.O.E. de 25 de junio de 1968).”

Debe decir:

“2º- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa” se describe en el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Guareña, aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956 (B.O.E. de 9 de agosto de 1956) y Modificado por Orden 19 de octubre de 1968 (B.O.E. 28 de octubre de 1968).”

ANUNCIO de 26 de marzo de 1997, sobre la tramitación de coto de pesca denominado«El Pantanillo».

ANUNCIO de 14 de mayo de 1997, sobre la tramitación del coto de pesca denominado «La Bóveda».

DOE num. 121, miércoles 25 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de junio de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Don Benito a Villanueva de la Serena", en el término municipal de Don Benito.

DOE num. 172, viernes 5 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de agosto de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Don Benito a Villanueva de la Serena", en el término municipal de Don Benito.

DOE num. 201, lunnes 20 de octubre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Don Benito a Villanueva de la Serena", en el término municipal de Don Benito

La Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, a traves de la Direccion General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, el Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relacion con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vias pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la via pecuaria denominada “Vereda de Don Benito a Villanueva de la Serena”, en el termino municipal de Don Benito, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la via pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Direccion General de Desarrollo Rural, de 6 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 121, de 25 de junio, asi como expuesto en el Ayuntamiento de Don Benito, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el dia 15 de julio de 2014 y finalizaron el 5 de agosto de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 20 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura numero 172, del 5 de septiembre, se lleva a cabo la exposicion publica del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentan alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas.

A los anteriores hechos les son de aplicacion los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo previsto en el articulo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias, y el articulo 18 del Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan fisicamente los limites de las vias pecuarias y se senalan con caracter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a este.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolucion elevada por el representante de la Administracion, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacion, el numero y competencias de las Consejerias que conforman la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Via Pecuaria denominada Vereda de Don Benito a Villanueva de la Serena, en todo el termino municipal de Don Benito, provincia de Badajoz.

Frente a la presente resolucion, que no pone fin a la via administrativa, se podra interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y los articulos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Merida, a 10 de octubre de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto

DOE núm 144 SÁBADO, 13 DE DICIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 4 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de excavación, consolidación y reintegración del yacimiento arqueológico "Villa Romana de la Majona" en Don Benito, para adecuación a la visita pública

DOE núm. 131 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTEc

Caza.- Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se desafecta del régimen cinegético de caza controlada la finca "Las Lagunillas" de los términos municipales de Oliva de Mérida y Don Benito, adscrita hasta la fecha a la zona de caza controlada de "Sierra Utrera".

DOE num. 126, jueves 2 de juliio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.-Anuncio de 1 de junio de 2015 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 57 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Valle del Rosado", situado en los términos municipales de Don Benito y Manchita.

Deslinde.- Anuncio de 1 de junio de 2015 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 55 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Las Lapas E y F", situado en el término municipal de Don Benito.

Deslinde.-Anuncio de 1 de junio de 2015 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 54 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado "Laderas del Comisario", situado en el término municipal de Don Benito

B. O. del E.-Num 262, 1 noviembre 1960

Expropiaciones

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señala lugar, fecha y hora para el levantamiento del acta previa a la ocupación de las fincas que se citan, afectadas por las obras del red principal de acequias, caminos y desagües de los sectores X, XI y XII de la zona regable de Orellana término de Don Benito (Badajoz).

Habiendo sido declaradas de urgencia por Decreto de1 3 de mayo de 1953 las obras de instalaciones comprendidas en el «Plan de obras colonización, industrialización y electrificación de la provincia de Badajoz», a los efectos de aplicación de la Ley de 7 de octubre. de 1939 de Procedimiento urgente en los expedientes de expropiación forzosa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, por el presente anuncio se notifica a los propietarios y titulares de derechos afectados por la mencionada obra para que acudan al Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) el próximo día 16 de noviembre, a las once horas, a fin de que previo traslado a las fincas, con objeto de tomar sobre el terreno los datos necesarios, se levanten las correspondientes actas previas a la ocupación.·

Relación de propietarios:

Madrid, 19 de octubre de 1950.-El ingeniero Director adjunto Joaquín Larrañeta Vidal.-4.703.

   Cuenta con un Campo de Vuelo denominado Don Benito, cuya situación es 38º58'42" N  005º52'00" W, su elevación 820 ft, 254 m. con pista de tierra con direcciones de despegue 09/27 y de una longitud de 800 x 36 metros

    Es interesante la artesanía de cuchillería y navajería,  trabajos de forja, herrería y también los bordados, encajes, y ganchillo

    Pesca, en el tramo del Guadiana no embalsado, se puede pescar barbo común, carpa, boga, carpín, black-bass y lucio.

    Caza en la Sierra de Utrera, se puede realizar montería, batida, menor en mano y perdiz con reclamo

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura,pincha aquí


MINERALES

    Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

12.258.–DON RAFAEL.–Arcillas caoliníferas y otros de la Sección C).–213.–Navalvillar de Pela, Acedera y Don Benito (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres).

DOE núm 7 JUEVES, 18 DE ENERO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 7 de enero de 1996, sobre otorgamiento de permiso de investigación minera y de concesión de explotación de la provincia de Badajoz nº 12266 y 12259.

12.259 - DON RAFAEL.–Arcillas y limos. 12 - Acedera y Don Benito (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Mérida, 7 de enero de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

D.O.E  Número 117 8 Octubre 1996

ANUNCIO de 20 de septiembre de 1996, por el que se hacen públicos diversos otorgamientos de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números, nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales:

12.248.–DON JUAN.–Arcillas y otros recursos de la Sección C).228- Villanueva de la Serena, Rena y Don Benito.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (BOE n.º 295, de 11 de diciembre de 1978).

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 26 de mayo de 1997, sobre permiso de investigación minera, número 12.326.

Se hace saber que por D. Rafael Ayala Marín, en nombre y representación de TABICESA S.A., con domicilio social en Yuncler (Toledo), Ctra. de la Estación s/n., se ha presentado en estas oficinas a las 13 horas y 32 minutos del día 17 de marzo de 1997, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 208 cuadrículas mineras, con el nombre de Don Angel, al que ha correspondido el número 12.326, estando enclavado en términos municipales de Don Benito, Rena y Villar de Rena, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

Pp 5º54’40" 39º03’40"
1 5º54’40" 39º03’40"
2 5º48’20" 39º03’40"
3 5º48’20" 39º05’00"
4 5º46’00" 39º05’00"
5 5º46’00" 39º03’00"
6 5º49’20" 39º03’00"
7 5º49’20" 39º00’20"
8 5º54’40" 39º00’20"

quedando así cerrado el perímetro de las 208 cuadrículas mineras.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 26 de mayo de 1997.– El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 105 SÁBADO, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de agosto de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del Plan de Restauración de la concesión minera denominada Puerto de la Cabra, nº 12.416, fracción 1ª y 2ª, en el término municipal de Don Benito.

DOE núm. 50 MARTES, 4 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de un recurso minero denominado "Islilla de la Barca", nº 764, en el término municipal de Don Benito.

DOE núm. 53 MARTES, 11 DE MAYO DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 23 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la explotación minera denominada "Ruecas", nº 765, en el término municipal de Don Benito

DOE Nº 47 MARTES, 26 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 6 abril de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación derivada denominada "Guadámez", nº 12.562-10, en el término municipal de Don Benito.

DOE núm. 97 SÁBADO, 20 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la explotación minera "Isla Alta", nº 818 (incluye planta de clasificación), en el término municipal de Don Benito.

DOE Nº 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "El Egidillo", nº 785, en el término municipal de Don Benito.

DOE Nº 120 SÁBADO, 15 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la concesión de explotación "Puerto de la Cabra", nº 12.416, en los términos municipales de La Haba y Don Benito.

DOE Nº 63 MARTES, 30 DE MAYO DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del recurso minero "El Egidillo", n.º 00828-01, en el término municipal de Don Benito.

DOE núm. 47 viernes 7 de marzo de 2008

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 30 de enero de 2008 sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación "Don Benito Oeste D", n.º 12.686-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Mawson Sweden Aktiebolag, S.A., con CIF: N0301964C, y con domicilio en C/ Xátiva, 8 de Carcer (Valencia), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12686-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20''
2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 0''
3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 0''
4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
7 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 55' 0'' N 38º 53' 0''
9 PE W 5º 54' 0'' N 38º 53' 0''
10 PE W 5º 54' 0'' N 38º 52' 40''
11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 0''
15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 0''
16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
17 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 40''
18 PE W 5º 50' 0'' N 38º 51' 20''
19 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 20''
20 PE W 5º 49' 0'' N 38º 51' 0''
21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 0''
22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
23 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 46' 0'' N 38º 50' 20''
25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 0''
27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 0''
28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 0''
33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 0''
34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 0''
37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 0''
38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 0''
41 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 0''
42 PE W 5º 54' 0'' N 38º 51' 20''
43 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 20''
44 PE W 5º 55' 0'' N 38º 51' 40''
45 PE W 5º 56' 0'' N 38º 51' 40''
46 PE W 5º 56' 0'' N 38º 52' 20''
47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
49 PE W 6º 0' 0'' N 38º 51' 20''
50 PE W 6º 0' 0'' N 38º 52' 0''
51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 0''
52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 0''
53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 0''
54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 0''
55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 0''
56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 30 de enero de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 229 Miercoles,26 de noviembre de 2008

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 5 de noviembre de 2008 sobre solicitud de un permiso de investigación denominado "Don Juan", n.º 12721-00, de 80 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Tabicesa, S.A., con CIF: A45312477, y con domicilio en ctra. N-430 km 120 de Villanueva de la Serena (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12721-00, “Don Juan”, 80 cuadrículas mineras, Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 44' 20'' N 39º 0' 0''
2 PE W 5º 44' 40'' N 39º 0' 0''
3 PE W 5º 44' 40'' N 39º 1' 0''
4 PE W 5º 46' 0'' N 39º 1' 0''
5 PE W 5º 46' 0'' N 39º 0' 40''
6 PE W 5º 45' 20'' N 39º 0' 40''
7 PE W 5º 45' 20'' N 39º 0' 20''
8 PE W 5º 46' 40'' N 39º 0' 20''
9 PE W 5º 46' 40'' N 39º 1' 20''
10 PE W 5º 46' 0'' N 39º 1' 20''
11 PE W 5º 46' 0'' N 39º 1' 40''
12 PE W 5º 45' 20'' N 39º 1' 40''
13 PE W 5º 45' 20'' N 39º 2' 0''
14 PE W 5º 46' 40'' N 39º 2' 0''
15 PE W 5º 46' 40'' N 39º 2' 20''
16 PE W 5º 47' 0'' N 39º 2' 20''
17 PE W 5º 47' 0'' N 39º 2' 40''
18 PE W 5º 47' 20'' N 39º 2' 40''
19 PE W 5º 47' 20'' N 39º 2' 20''
20 PE W 5º 48' 0'' N 39º 2' 20''
21 PE W 5º 48' 0'' N 39º 2' 0''
22 PE W 5º 48' 20'' N 39º 2' 0''
23 PE W 5º 48' 20'' N 39º 0' 40''
24 PE W 5º 48' 0'' N 39º 0' 40''
25 PE W 5º 48' 0'' N 39º 0' 20''
26 PE W 5º 49' 20'' N 39º 0' 20''
27 PE W 5º 49' 20'' N 39º 3' 0''
28 PE W 5º 44' 20'' N 39º 3' 0''
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 5 de noviembre de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

Núm.: 124 Miercoles 30 de junio de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 8 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Don Juan Fracción 1.ª", n.º 12721-00, en los términos municipales de Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General se Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: que ha sido otorgado con fecha 6 de abril de 2010, a favor de Tabicesa, SA, con CIF: A45312477, y con domicilio en ctra. N-430, km 120, de Villanueva de la Serena (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12721-00, “Don Juan Fracción 1.ª”, recurso de la Sección C), 56 cuadrículas mineras, Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 8 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Núm.: 136 Viernes 15 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 14 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Don Benito Oeste D", n.º 12.777-00, en los términos municipales de Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera de Río Alagón, SL, con CIF: B-24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13 - 1.º, de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación para recursos de sección D) “Uranio y Carbón”, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.777-00, “Don Benito Oeste D”, 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 20''
2 PE W 5º 57' 20'' N 38º 54' 00''
3 PE W 5º 56' 20'' N 38º 54' 00''
4 PE W 5º 56' 20'' N 38º 53' 40''
5 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 40''
6 PE W 5º 55' 40'' N 38º 53' 20''
7 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 20''
8 PE W 5º 55' 00'' N 38º 53' 00''
9 PE W 5º 54' 00'' N 38º 53' 00''
10 PE W 5º 54' 00'' N 38º 52' 40''
11 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 40''
12 PE W 5º 53' 20'' N 38º 52' 20''
13 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 20''
14 PE W 5º 52' 40'' N 38º 52' 00''
15 PE W 5º 51' 40'' N 38º 52' 00''
16 PE W 5º 51' 40'' N 38º 51' 40''
17 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 40''
18 PE W 5º 50' 00'' N 38º 51' 20''
19 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 20''
20 PE W 5º 49' 00'' N 38º 51' 00''
21 PE W 5º 47' 20'' N 38º 51' 00''
22 PE W 5º 47' 20'' N 38º 50' 40''
23 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 40''
24 PE W 5º 46' 00'' N 38º 50' 20''
25 PE W 5º 44' 40'' N 38º 50' 20''
26 PE W 5º 44' 40'' N 38º 48' 00''
27 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 00''
28 PE W 5º 46' 40'' N 38º 48' 20''
29 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 20''
30 PE W 5º 48' 20'' N 38º 48' 40''
31 PE W 5º 49' 20'' N 38º 48' 40''
32 PE W 5º 49' 20'' N 38º 49' 00''
33 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 00''
34 PE W 5º 50' 40'' N 38º 49' 20''
35 PE W 5º 51' 40'' N 38º 49' 20''
36 PE W 5º 51' 40'' N 38º 50' 00''
37 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 00''
38 PE W 5º 52' 20'' N 38º 50' 40''
39 PE W 5º 53' 20'' N 38º 50' 40''
40 PE W 5º 53' 20'' N 38º 51' 00''
41 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 00''
42 PE W 5º 54' 00'' N 38º 51' 20''
43 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 20''
44 PE W 5º 55' 00'' N 38º 51' 40''
45 PE W 5º 56' 00'' N 38º 51' 40''
46 PE W 5º 56' 00'' N 38º 52' 20''
47 PE W 5º 57' 20'' N 38º 52' 20''
48 PE W 5º 57' 20'' N 38º 51' 20''
49 PE W 6º 00' 00'' N 38º 51' 20''
50 PE W 6º 00' 00'' N 38º 52' 00''
51 PE W 5º 59' 40'' N 38º 52' 00''
52 PE W 5º 59' 40'' N 38º 53' 00''
53 PE W 5º 59' 20'' N 38º 53' 00''
54 PE W 5º 59' 20'' N 38º 54' 00''
55 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 00''
56 PE W 5º 58' 40'' N 38º 54' 20''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 14 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 65 viernes, 5 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 15 de marzo de 2013 sobre concesión de explotación directa para recursos de la Sección C) denominada "Habillas", n.º 12.739-00, en los términos municipales de Don Benito y Rena.

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, hace saber: Que ha sido titulada por Resolución de fecha 12 de agosto de 2011, a favor de Tabicesa, SA, con CIF n.º: A45312477 y con domicilio en Ctra. N-430, km. 120, 06720 Valdivia (Badajoz), la Concesión de Explotación Directa que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

12739-00, "Habillas", recurso de Sección C) Arcilla, 11 cuadrículas mineras, Don Benito y Rena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 15 de marzo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, DIEGO CLEMENTE MORALES.

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 24 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección D) denominados "Don Benito Este D", n.º 06D12.776-00 y "Don Benito Oeste D", n.º 06D12.777-00.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía comunica: Que han sido otorgados con fecha 4 de marzo de 2015, a favor de Berkeley Minera España, SL, con CIF: B37485570, y domicilio en Ctra. SA-332, KM. 30 de Retortillo (Salamanca) los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12.776-00, “Don Benito Este D”, Recursos de Sección D), 293 cuadrículas mineras, Campanario, Castuera, Magacela y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

— N.º 12.777-00, “Don benito Oeste D”, Recursos de Sección D), 300 cuadrículas mineras, Campanario, Don Benito, Guareña, La Haba, Mengabril y Quintana de la Serena, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 24 de marzo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, energética y minera, Diego Clemente Morales

 


    CARBÓN

    La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos.

    Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales.

    Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.

    Descripción:

    Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas.

    El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han desplazado progresivamente en este campo.

    La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más jóvenes hasta los más maduros, y se conocen:

    Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita, etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno; su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.

    Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño porefecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo y mate, a veces negro y brillante.

    Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica. La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5. Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide.

    Aplicación:

    Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico. Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas, perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.

Fórmula química: C


   CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

    Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4 


    URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. La forma Coracita aparece con los minerales secundarios de uranio y la pechblenda

    Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.  Se presenta en Mineralizaciones en rocas metamórficas Epigenéticas en Don Benito (Badajoz): El Lobo, El Pedregal, María Lozano.

 

Su formula química es: UO2


ALOJAMIENTOS

  • H *** Vegas Altas Avda. Badajoz, s/n 924 81 00 05
  • H ** Miriam C/ Donoso Cortés, 1 924 81 15 39
  • H ** Veracruz Ctra. Villanueva, km.101 924 80 13 62
  • H * Miriam II C/ Donoso Cortés, 2 924 81 15 39
  • H * Ortiz C/ Fernán Pérez, 28 924 81 04 45
  • HS * Galicia Pza. Sánchez Cortés, s/n 924 80 35 28
  • P OL Olivo Ctra. Villanueva, km. 101 924 80 00 06

RESTAURANTES

  • Adolfo Castro, Ctra Medellín s/n 924 80 56 39
  • 3 Agora Ctra. Medellín, s/n 924 80 29 61
  • 3 La Gargola c/ Groizard, 5 924 81 09 52
  • 3 Joifer's c/ Dª Consuelo Torres 924 80 09 77
  • 3 Miriam c/ Donoso Cortés, 1 924 81 15 39
  • 3 Pismu c/ Alonso Martín, 5 924 81 32 70
  • 3 Los Porches Avda. Badajoz, s/n 924 81 00 05
  • 3 Seyma c/ Alonso Martín, 5 924 80 26 65
  • 3 Veracruz Ctra. D.Benito-Villanueva. km. 101
  • 4 Alejandro Ctra. Medellín, km. 95 924 80 17 10
  • 4 Jomi c/ Groizard, 5 924 80 00 32
  • 4 Galizia Pza. Schez. Cortés, 5 924 80 35 28
  • 4 El Paraiso Ctra. Villanueva, km. 100 924 80 34 59
  • 4 El Tordo Ctra. Miajadas, km. 1 924 80 36 05
  • 4 Flores Ctra. Medellín, km. 94 924 80 12 12
  • 4 El Paso Avda. Madrid, 1 924 80 04 09
  • 4 El Porton c/ Portugal, 7

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