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Risco

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

  BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º53'37'' N 005º07'50'' W Hoja MTN 781

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 39,5

ALTITUD: 497 m.

POBLACIÓN: 233 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 257 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque

MANCOMUNIDAD: La Siberia

COMARCA AGRARIA: Puebla de Alcocer

GENTILICIO: risqueños

Bibliografía Especifica


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Próximo a Sancti Spiritus es uno de los municipios con menos población de la región y el mas pequeño de la Siberia. Situado al costado meridional de una sierra, su nombre o toponímico hace referencia al enclavamiento agreste en que está situado, formado por media docena de calles de fuerte pendiente.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Risco

c/ Francisco Pizarro, 5
06657 El Risco (Badajoz)
924 - 62 41 03
924 - 62 41 03
risco@dip-badajoz.es

DOE núm. 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994

AYUNTAMIENTO DE RISCO

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 19 de mayo de 1994, sobre aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 1994, adoptó acuerdo inicial de aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal de este Municipio.

Sometiéndose a información pública dicho acuerdo por plazo de quince días, contados desde la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Extremadura, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que consideren convenientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero.

Caso de no presentarse reclamaciones, éste se entenderá elevado a definitivo, sin posterior acuerdo. Risco, 19 de mayo de 1994.

DOE núm. 135 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Risco.

ORDEN de 15 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Risco.

El Ayuntamiento de Risco ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 16 de mayo de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 7 de julio y 8 de noviembre de 1994.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Risco, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo partido. Primero, de gules, un risco de plata sumado de una torre de oro almenada, mazonada y aclarada del campo.

Segundo, de plata, una banda de sable y puesta en orla, brochante, una cadena de oro de ocho eslabones. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2

Se aprueba la Bandera del Municipio de Risco, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, tres franjas verticales, la central blanca y de tamaño doble que las otras dos que son de color rojo, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».

Mérida, 15 de noviembre de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquín Cuello Contreras

DOE núm. 108 jueves, 14 de septiembre de 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Agrupación de Municipios.- Orden de 21 de agosto de 2006 por la que se aprueba la disolución de oficio de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Risco y Sancti-Spíritus

La Junta de Extremadura acordó iniciar de oficio, mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local, de fecha 10 de abril de 2006 (D.O.E. núm 51, de 2 de mayo de 2006), expediente para la disolución de oficio de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación Risco y Sancti-Spíritus, ambos de la provincia de Badajoz.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, y el Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura; sometido a información pública, no se presentaron alegaciones algunas; asimismo se informó favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, en relación con el Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio de 1990, de la Junta de Extremadura,

D I S P O N G O :

1.º Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Risco y Sancti-Spíritus, ambos de la provincia de Badajoz.

2.º Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-Intervención.

Mérida, a 21 de agosto de 2006.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta


HISTORIA

    El lugar de Capilla fue conquistado en 1.226, aunque posteriormente volvería a caer en manos musulmanas hasta que definitivamente fue tomada por las tropas cristianas, siendo entregada a la Orden del Temple. Esta acción es rememorada en la vecina Peñalsordo en las Fiestas de la Octava del Corpus. De esta época cuenta Capilla con uno de los castillos que fue bastión de los caballeros templarios que también controlaban el de Almorchón.

   Tras la disolución de la Orden del Temple quedó bajo la tutela de la Corona. Capilla fue uno de los más importantes estados señoriales de Extremadura hasta la desaparición del Régimen Señorial en 1837. Comprendía los pueblos de Baterno, Capilla, Garlitos, Peñalsordo, Risco y Zarza Capilla.

   A finales del siglo XIV pasó a la Casa de Béjar, al ser comprada por el camarero mayor del rey, don Diego López de Zúñiga, en 1.382 por 280.000 maravedís a Julián Núñez de Villasán la «villa de Capilla con su castillo e con todas sus aldeas e términos poblados e por poblar e con montes e prados e pastos e dehesas e ríos e aguas corrientes e estantes e contornos e molinos e aceñas e huertas e tierras de pan llevar e viñas e casas e con todos los otros derechos que a la dicha villa e castillo pertenecen e pertenecer deben en cualquiera manera e por cualquier razón e con todas las otras rentas e pechos e derechos». En los primeros años del siglo XVI pasó a formar parte del patrimonio de uno de sus descendientes, por último pasó al Ducado de Osuna a finales del siglo XVIII.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia efectuado el dia 14 de marzo de 1.791, se desprende lo siguiente;

    "Ynforme de la justicia, ayuntamiento y procurador sindico del lugar del Risco. Este pueblo es aldea de la villa de Capilla, perteneciente a la casa del Señor Duque de Bejar, que hoy posee el Excelentisimo Señor Duque de Benavente, esta situado a la falda de una sierra por la parte del mediodia y dista de 1a cabeza de partido que es Truxillo 17 leguas; linda su alcabalatorio y pueblos mas ynmediatos por e1 oriente con la villa de Garlitos, por el sur con la de Capilla, por el norte con la de Siruela, y por el poniente con la de Santiespiritu del Orden de Alcantara, y dista de la villa de Cazeres 20 leguas poco mas o menos. Tiene de alcabalatorio este lugar de oriente a poniente tres quartos de legua y del sur al norte mas de tres quartos de legua. Su territorio es esteríl de sierras y riscos poblados de montes pardos.

    Dista de la villa de Garlitos una legua, de la de Siruela dos leguas, de la de Santiespiritu un quarto de legua, y de la dicha de Capilla una legua; que son del territorio de la Real Chanzilleria de Granada y hoy de la Audiencia de Cazeres, y corresponde a el Arzobispado de Toledo, a excepcion del dicho de Santiespiritu.

    Este lugar como queda dicho es de señorio de la casa y Maiorazgos del Señor Duque de Bejar y es señor de la jurisdizion y posee todo su terreno, para los empleos de concejo hacen la propuesta sus concejales ante e1 alcalde maior de Capilla en virtud de citacion, a cuio acto concurre villas y tierra, y Su Excelencia, la eleccion anualmente; no hay mas que un alcalde y un rexidor para su govierno. El juez ordinario de este pueblo es el señor alcalde maior de la villa de Capilla, que su salario es el de 300 ducados anuales que le paga Su Excelencia y quando biene a este lugar por alguna causa que ocurre ignoran el quanto lleba por cada dia y exige a las partes. Que no conocen de causa alguna los alcaldes de este lugar a no ser verbal y esta hasta la cantidad de 18 reales vellon.

    Que no hay abogado, procurador sindico ni otro escribano que el de la villa de Capilla y de presente ni aun fiel de fechos por no tener salario con que mantenerse; en quanto del arancel no saben qual se obserbe por la justicia de Capilla.

    No hay abasto publico alguno por defecto de consumo. Y los pesos y medidas que se usan son iguales con las de los pueblos circumbecinos, la libra de 16 onzas y el quartillo de 18, con respeto a marcos de Toledo y Abila.

    Las penas de camara y gastos de justicia se administran por el señor alcalde maior como juez de letras por villa y tierra, en cumplimiento de la ultima orden, aunque hasta aqui ha estado encabezado en Truxillo este pueblo por si solo.

    No tiene otras ordenes que las que tiene la villa de Capilla y demas pueblos de este estado, aunque parece estan sin real aprovacion y sin mas que la de Su Excelencia.

    Hay una parroquia, de la que es patrono San Blas, que sus rentas anualmente y por quinquenio serán 150 reales, producidos de la renta de algunas cabras que tiene y dos heredades pequeñas y de algun rompimiento de sepultura o capillo de los que se bautizan; su parroco es el cura propio de la villa de Peña el Sordo, por ser su anejo este lugar, y se nombra por oposicion en concurso que se hace en Toledo por Su Majestad o el Señor Arzobispo.

    Hay una hermita en este lugar con el titulo de Nuestra Señora de la Buenadicha, su fabrica muy pequeña, se zelebra su funcion de yglesia el dia de la Purisima Compcesion de cada año, con su procesion y misa cantada, y no se han ocasionado quimeras en dicho dia .

    En Peñalsordo, de cuya parroquia es anexo el Risco, a catorce de marzo de mil setecientos noventa y uno.

    Don Juan Antonio Ruiz.

    Este lugar del Risco es pedaneo de la xurisdicion de Capilla y uno de los de su estado, cuio señorio corresponde a la casa y maiorazgos de Bejar; dista de Truxillo cabeza de partido diez y siete leguas, veinte de la villa de Caceres, y el y todos sus confinantes son notoriamente del territorio de la nueba Real Audiencia y antes lo fueron de la Real Chanzilleria de Granada, son del Arzobispado de Toledo, a excepcion de Santi-Spiritus, que es del Orden de Alcantara del Priorato de Magazela.

   Esta en una altura grande, por lo que las calles no tienen figura de tales, el vecindario es de veinte vecinos. Tiene una yglesia parroquial aneja a la de Peña el Sordo, cuio parroco sirbe en este.

    La eleccion de alcalde pedaneo y rexidor, unicos concejales, se hace por la señora del pueblo a proposicion de los que acaban, que se hace en la villa de Capilla a presencia del correjidor, como los demas lugares de este estado que tienen propuesta.

    Que es quanto resulta en particular a cerca de este lugar del Risco, ademas de lo que manifiestan dichos ynformes, en él a catorce de marzo de mil setecientos noventa y uno.

    Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

    En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz

    Las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés no habían sido duraderas, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente en esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.

    En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos y plasmadas por El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz acabando definitivamente con la anterior separación en reinos, numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII editado en Madrid el año 1849, dice:

    "Lugar con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (28 leguas), partido judicial de Puebla dé Alcocer (2), audiencia territorial de Cáceres (20), diocesis de Toledo (28), capitania general de Estremadura. Situada á la falda S. de una sierra ; es de clima templado; reinan los vientos 0. y SE., y se padecen erisipelas. Tiene 36 casas divididas en dos barrios, con los nombres de Arriba y de Abajo; la de ayuntamiento, pósito, fragua y taberna del comun; iglesia aneja á la parroquia de Peñalsordo, dedicada á San Blas, y servida por un teniente de residencia fija, y en los afueras al N., una ermita titulada Ntra. Sra. de la Buena Dicha. Se surte de aguas potables de una fuente á las inmediaciones en figura de pozo, y son de buena calidad. Confina el termino por N. con el de Siruela; E. Zarza-capilla ; S. Garlitos , y 0. Santi-Spíritus, á distancia de 1/4 á 3/4 de legua, y comprende 3,000 fan. de tierra, de las que se cultivan 600, y son 80 de primera clase, y 520 de segunda, hallándose las demas de monte, bosques y malezas en la dehesa de Berrocales, debiendo advertirse, que todas pertenecen al señor duque de Osuna. El terreno es áspero y pedregoso: los caminos vecinales: el correo se recibe en Siruela por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena y garbanzos; se mantiene ganado vacuno, cabrío y de cerda, y se cría abundante caza mayor y menor. Poblacion: 56 vecinos, 216 almas: Pertenece este lugar al estado de Capilla, que posee el duque de Osuna."

Gaceta de Madrid Publicación: 25/04/1854, nº 480

Páginas: 3 - 3

Ayuntamiento constitucional de Valverde de Llerena. Ayuntamiento constitucional de Risco, provincia de Badajoz.

La Secretaria del Ayuntamiento que presido esta vacante, y su dotacion es de 860 rs. anuales. En su virtud los individuos de que habla el art. 1 del Real decreto de 18 de junio de 1852 que la quieran solicitar dirigirán sus exposiciones, francas de porte, acompañadas de sus hojas de servicio respectivas, certificadas como esta mandado, a la misma corporacion, para proveerla trascurrido que sea el termino legal.

Risco 8 de Abril de 1854.- El Alcalde, Diego Garcia.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/07/1880, nº 204

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 213 - 214

Reales órdenes aumentando los cupos que por sus encabezamientos de consumos satisfacen los pueblos de Archena, Benidorm, Risco, Rasines, Puiggrey, Aguilar de Anguita y Feria.

Excmo. Sr.: Pasado a informe del Consejo de Estado en pleno el expediente instruido para aumentar el cupo de consumos del pueblo de Risco, provincia de Badajoz, dicho alto Cuerpo lo evacua en los siguientes terminos:

Excmo. Sr.: Con Real orden de 30 de Abril ultimo, expedida por el Ministro del digno cargo de V. E., se remitio a informe de este Cansejo el expediente instruido para elevar los cupos que por consumos y cereales satisface el Ayuntamiento de Risco, provincia de Badajoz.

De los antecedentes resulta que con 250 habitantes, segun el censo de 230 habitantes, satisface un encabezamiento do 544 pesetas 50 centimos, o sea un gravamen individual de 2,34, por lo quo la Administracion economica propuso un aumento de 88 pesetas, que no fue aceptado por el Municipio alegando principalmente la pobreza del pueblo.

La Direccion general en su informe de 24 de Abril proximo pasado propone se fije al expresado Ayuntamiento un encabezamiento de 716 pesetas.

Considerando quo Risco tenia en 1860  230 habitantes, y segun el ultimo censo 179;

Y considerando que con la disminucion experimentada en su vecindario el gravamen individual que satisface es inferior al que le corresponde, porque atendiendo solo a su poblacion debe pagar a razon  de 4 pesetas por alma;,

El Consejo, de acuerdo con la informado por el centro directivo, opina que procede señalar al referido pueblo un encabezamiento de 716 pesetas, con lo quo saldra gravado en 4 cada uno de sus habitantes.

Y conformandose S. M. el REY (Q. D, G.) con el preinserto informe, se ha servido resolver como en el mismo se propone

De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 19 de Junio de 1880.

C0S-GAYON. - Sr. Director general de Impuestos

Gaceta de Madrid Publicación: 30/12/1918, nº 364

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 1146 - 1146

Títulos del Reino.- Anunciando haber sido solicitado por don Manuel de Vargas y Chacón la rehabilitación del Título de Marqués del Risco.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/10/1927, nº 292

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 397 - 397

Dirección general de Justicia, Culto y Asuntos generales.- Anunciando que D. Manuel de Vargas Chacón ha solicitado la rehabilitación del Título de Marqués del Risco.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/07/1950, nº 203

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 3206 - 3206

Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don Agustin de Uribe y Acuña la rehabilitación del título de Marqués del Risco.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/02/1951, nº 54

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 810 - 810

Subsecretaría.- Convocado a don Agustín de Uribe y a doña Ana María Rita Robles en el expediente de rehabilitación del Marquesado del Risco.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/09/1964, nº 217

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 11857 - 11857

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de terrenos necesarios en el término municipal de Risco (Badajoz) para las obras del embalse del Zújar.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 30/10/1967, nº 259

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 14915 - 14915

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamiento de Santi-Spiritus y Risco a efectos de sostenimiento de un Secretario común.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Herrera del Duque, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría de Talavera, Arciprestazgo de Puebla de Alcocer, como aneja de Garlitos y al Arzobispado de Toledo y primado de España. 


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de San Blas, erigida en 1884 por el arquitecto madrileño Juan Bautista Lázaro Diego, edificio realizado con ladrillo y piedra, se asienta sobre la fuerte pendiente sobre un plinto que le sirve de base, teniendo alrededor un conjunto de espacios irregulares.

    Al exterior presenta una peculiar fachada, formada por un gran arco, bajo el que se cobija una entrada clasicista ejecutada en ladrillo, rematando una ostenta espadaña del mismo material.

    Ermita de Ntra. Sra. De la Buenadicha, edificada en 1772 sobre otra anterior dedicada a la Purísima Concepción. Su reducido cuerpo está construido igualmente con ladrillo.


GASTRONOMÍA

    La cocina está fundamentada en la pesca fluvial, tan abundante en la zona, sus variedades son asados, con leña sin más aditamentos que sal, las de tamaño grande en estofados, al horno, o con adobo, los pequeños fritos, en ajo, en pisto, en salmorejo o escabechados.

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

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    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

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FIESTAS

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TURISMO

    Existe en el pueblo una curiosa leyenda, trata del llamado Pozo de los Moros, que los lugareños afirman que fue construido por los moros y atraviesa sierras y montes, hasta llegar al río. Lógicamente, al ser leyenda, no ha podido ser contrastada documentalmente.

    Otro pozo, este si es real, se encuentra próximo al pueblo, se llama el Pozo de la Hornia al que se llega por el camino del Valle de Enmedio. Tras una ascensión de unos 850 ms. aparece este singular pozo. El retorno se puede hacer por el camino de la Fuente del Corcho, hasta la senda de las Jamas y la Fuente del Pilar.

EMBALSE DE LA SERENA - ZÚJAR

    Son dos embalses consecutivos en el río Zújar, siendo el de "La Serena" el mayor de España: 3.232 Hm3 y 14.000 Has. Su cuenca fluvial es muy abierta, con una llanura periférica de terreno ondulado y desarbolado, que constituye la "Serena Esteparia" de unas 100.000 Has.

    Existen grandes cotos cinegéticos de caza menor y es enclave excepcional para las aves esteparias nidificantes, así como invernantes.

    También se puede practicar la pesca libre, ya que no es coto. Las especies que viven en el mismo son; Barbo común, barbo comizo, lucio, carpa, black-bass, anguila, percasol, boga, pardilla y cangrejo rojo.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/07/1960, nº 164

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 9532 - 9532

Orden de 1 de julio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Risco, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.; Visto el expediente incoando para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Risco, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Ariosto de Haro Martínez, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en trabajos clasificatorios realizados en el limítrofe termino municipal de Capilla y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición publica, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se produjera reclamación siendo mas tarde devuelta en unión de las diligencias de rigor y de !as informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos favorables a su contenido, postura que también compartió la Jefatura de Obras Publicas, a quien también fue facilitada una copia del aludido proyecto:

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera esta aprobada según había sido redactada

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;

Vistos los artículos primero, tercero, quinto al 12 y 29 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado par Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con las pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con al debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo agrícola sin protestas durante su exposición publica siendo favorables cuantos informes se emitieron  acerca de ella

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales

Este Ministerio acuerda:

1.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Risco, provincia de Badajoz, por la que se considera;

Vía pecuaria necesaria

Cordel de Valdemanco,- Anchura de treinta y siete metros con sesenta y uno centímetros (37,61 metros), y par ser eje la línea jurisdiccional de los términos de Risco  y Capilla. se divide entre ambos por partes iguales.

2.- La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y demás características que se definen en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente  en todo cuanto le afecta.

3.- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adicciones,

4.- Todo plan de urbanismo, abras publicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de la vía pecuaria clasificada precisaran la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelacion,

5.- Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida,

6.- Esta resolución se publicara en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la provincia, para general conocimiento, y agota la vía gubernativa pudiendo interponerse contra ella el recurso contencioso administrativo en la forma, requisitos y plazos que señala el articulo 52 y siguiente de la Ley de 37 de diciembre de 1957, reguladora de la materia

Lo que comunico a, V. I., para su conocimiento y demás efectos,.- Dios guarde a V. I. muchos años,

Madrid, 1 de Julio de 1960.- P, D. Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

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