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DATOS del MUNICIPIO 38º44'08'' N 006º43'25'' W Hoja MTN 802
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 9,7
ALTITUD: 244 m.
POBLACIÓN:693 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ:35 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Almendralejo
MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Almendralejo)
COMARCA AGRARIA: Badajoz
GENTILICIO: entrineros
OTRAS ENTIDADES: Entrín Alto,49 habitantes, a 3 km. de Entrín Bajo y 244 m. de altitud
Bibliografía Especifica
Entrín Bajo y el Entrin Alto se encuentran próximos a Corte de Peleas, junto al arroyo de Lentrin
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico,
Tomo II editado en Madrid el año 1845, dice: "ANTRIN : riachuelo en la provincia de Badajoz: tiene su origen entre Nogales y Feria, partido de Zafra; y después de correr 6 leguas entra en
el Guadiana á 1/2 legua de Talavera la Real, habiendo antes cruzado á 3 1/2 de Badajoz la carretera general de esta ciudad á Madrid, en donde tiene un buen puente con 3 arcos de piedra de grano, reedificado en 1833: no se paga pontazgo; cria peces comunes y con escasez: este se llama también Lentrin ó Lantrin en virtud de la pronunciación vulgar." D.O.E. Nº 101 de 26/12/1989 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Expropiaciones.- Anuncio de 19 de diciembre de 1989, sobre expediente de expropicación forzosa de terrenos
para las obras de "Abastecimiento de Agua a la Mancomunidad de Nogales 2.ª Fase. T. M. Nogales, Torre de Miguel Sesmero, Almendral, Badajoz, La Albuera,
La Morera, La Parra, Solana de los Barros, Corte de Pelas, Entrín Bajo, Salvaleón, Salvatierra. Ayuntamiento de Entrín Bajo
Avda. Luis Chamizo, 46 DOE núm. 40 SÁBADO, 9 DE ABRIL DE 1994 AYUNTAMIENTO DE ENTRÍN BAJO Escudos Heráldicos.- Anuncio de 8 de marzo de 1994, sobre aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro el proyecto de adopción del Escudo y la Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades locales; se expone al público por plazo de quince días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. Entrín Bajo, 8 de marzo de 1994. El Alcalde.
DOE núm. 148 SÁBADO, 20 DE DICIEMBRE DE 2003 AYUNTAMIENTO DE ENTRÍN BAJO Escudos Heráldicos.- Edicto de 9 de diciembre de 2003, sobre aprobación del Escudo de Armas Municipal.
Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha de cinco de diciembre de dos mil tres la adopción del escudo de armas
municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de
regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos
tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Entrín Bajo, a 9 de diciembre de 2003. El Alcalde, JOSÉ LUIS PINELA PAJARES.
DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico,
para el Ayuntamiento de Entrín Bajo. El Ayuntamiento de Entrín Bajo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 5
de diciembre de 2003, en el que se expresaban
las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Entrín Bajo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo cortado por un ceñidor andado de azur y plata. Primero, de plata, una columna de piedra acolada de una filacteria de oro
con el anagrama “plus ultra”, en letras de sable, siniestrada de un león de gules, coronado y uñado de oro, empinado a su fuste. Segundo, de azur, tres flores de lis de oro, puestas dos y una. Al timbre, corona real cerrada”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la
publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta Se desconoce su existencia hasta que en el Siglo XIII, durante la Reconquista de la zona fue repoblada con gente procedente de León,
sobre un núcleo anterior, pasando a depender de la ciudad y Obispado de Badajoz. Es nombre es debido al arroyo que los riega llamado Entrin
Verde, que también recibe el nombre de Antrín o Lentrín.
El conjunto de ambos, Bajo y Alto, se les conoce como Los Entrines. En esta localidad se encuentra una de las mayor y mejores colecciones de
piezas prehistóricas perteneciente muchas de ellas al yacimiento de la Pijotilla que custodia la familia Domínguez. La Pijotilla, con 80 ha de extensión, situado en el arroyo de su mismo nombre que lo atraviesa por la mitad. El perímetro
está formado por un foso de un Km. de diámetro que encierra tanto el poblado como la necrópolis. Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico,
Tomo VII editado en Madrid el año 1847, dice: "ENTRIN : riachuelo en la provincia de Badajoz: es el mismo que hemos descrito con
el nombre de Antrin , tomo 2.", pág. 374, el cual recibe diferentes denominaciones en los términos siguientes: nace de una
fuente de la villa de la Parra, y de otra de la villa de la Morera , reuniéndose sus aguas en el término de ésta, tomando el nombre de
rivera dé la Morera: sale del término de esta por el Valdio, y viene á entrarse en la dehesa de Sta. Justa, térm. de la villa de Nogales , donde toma el nombre de rivera de Sta. Justa: sigue por
la dehesa de Maricara, y entra por la dehesa del Entrin del Medio, atravesando la del Entrin Bajero, donde toma el nombre del Entrin,
todo término de Nogales, saliendo á las Mojias, jurisdiccion de Badajoz, á dar á Guadiana en los términos dichos en el articulo Antrin : tiene un puente en
Maricara de 6 arcos, de cal y canto."
En 1928 se le segregó y emancipó el núcleo de la villa de Corte de Peleas
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 333 - 333
Dirección general de Administración.- Anunciando haberse acordado declarar Municipio independiente a la entidad local Menor Entrín Bajo y Alto, anejos del Ayuntamiento de Cortes de Peleas (Badajoz).
Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1928, nº 169 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia< Páginas: 1564 - 1565
Real orden creando un Juzgado municipal en el pueblo de Entrín Bajo (Badajoz) con el mismo territorio jurisdiccional que el asignado a su Ayuntamiento.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/07/1958, nº 169 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 6569 - 6569
Términos municipales.- Decreto por el que se deniega la segregación de parte del de Nogales, para su agregación al de Entrin Bajo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/03/1963, nº 59 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 4010 - 4010
Decreto 471/1963, de 28 de febrero, de declaración de pobreza legal del Ayuntamiento de Entrin Bajo (Badajoz) para la construcción por el Estado de sus edificios escolares.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/03/1965, nº 62 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3879 - 3879
Decreto 511/1965, de 25 de febrero, sobre construcción de casa-cuartel para la Guardia Civil en Entrin Bajo (Badajoz). Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. En la actualidad depende del Partido Judicial de Almendralejo,
Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico (la parroquia de Santa Rita de Casia, de Entrín Alto y la parroquia de La Asunción de Nuestra Señora,
de Entrín Bajo) al Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaria Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Amparo, situada en la plaza de un extremo de la población. Fue levantada a principios del siglo XX sobre otra anterior.
Presenta planta rectangular, de nave única y estructura moderna.
Al exterior fachada encalada con portada de frontón, huecos de medio punto y espadaña de coronación con cuerpos laterales adosados, con los
recercos enfatizados en color ocre y pequeño esquilón sobre la cabecera. Entrin Alto, Iglesia Parroquial de Santa Rita de Casia, se encuentra exenta
formando una plaza. Obra sencilla de planta rectangular con cubierta de bóvedas de arista, sacristía y fachada encalada sin elementos que resalten.
Cerca de la iglesia se encuentra una Casa-Museo en la que se custodian piezas de interés aparecidas en el vecino yacimiento de La Pijotilla, correspondientes sobre todo al neolítico. Algunas de origen
visigodo se exponen directamente en la calle ante la casa. Entre ambos Entrines se localizan dos pequeños puentes medievales un tanto deteriorados.
Son platos típicos Migas, Gazpacho y Caldereta
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A unos 5 Km. en dirección a la Torre, se encuentra la Laguna Grande donde se reúnen gran número de aves, en particular garzas.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
D.O.E. Nº 75 de 27/06/2006 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Notificaciones.- Anuncio de 30 de mayo de 2006 sobre notificación de
resolución de cancelación del permiso de investigación denominado "Los Espartales", n.º 12.432, de los términos municipales de Santa Marta, Nogales
y Entrín Bajo de la provincia de Badajoz y cuyo titular es D. Miguel Macías Moreno. Habiéndose intentado por dos veces, sin resultado, la notificación, en el
domicilio de D. Miguel Macías Moreno, de la Resolución de Cancelación del Permiso de Investigación denominado “Los Espartales”, n.º 12.432, se
comunica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguiente: “RESOLUCIÓN DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÍA Y
MINAS DE BADAJOZ POR LA QUE SE CANCELA EL PERMISO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO “LOS ESPARTALES”, n.º 12.432. Visto el expediente del Permiso de Investigación denominado
“Los Espartales”, n.º 12.432, para recursos de la sección C), cuya superficie comprende 46 cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de Santa Marta, Nogales y Entrín Bajo de la provincia de Badajoz
y cuyo titular es D. Miguel Macías Moreno, se exponen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO 1.º El Permiso de Investigación denominado “Los Espartales”,
n.º 12.432, fue solicitado con fecha de 9 de diciembre de 1999. 2.º Que habiéndose realizado la tramitación correspondiente establecida en los arts. 66 y 67 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería, la solicitud fue admitida definitivamente con fecha de 13 de marzo de 2000. 3.º Que habiéndose realizado parcialmente la tramitación
establecida en el art. 70, no se estableció fecha de demarcación del permiso de investigación. 4.º Que hasta el momento no se ha presentado solicitud de
demarcación de dicho Permiso por parte del interesado, ni ha requerido a la Administración para que se pronuncie expresamente en plazo. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El art. 71.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), establece que:
“5. El expediente de un permiso de investigación deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud, con arreglo al
artículo 70 de este Reglamento. En este plazo no se contará el tiempo que pudiera transcurrir entre los envíos de los anuncios reglamentarios a los
Boletines Oficiales y su publicación en los mismos”. 2.º El art. Noveno de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas (B.O.E. núm. 278, de 21 de noviembre de
1980) establece que: “1. El expediente de un permiso de investigación para recursos de las Secciones C) o D) deberá ser resuelto en el plazo de ocho
meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud. 2. Transcurridos los ocho meses sin que haya recaído acuerdo, el solicitante podrá requerir a la Administración para que se
pronuncie expresamente en el plazo de dos meses. 3. Toda resolución definitiva habrá de ser motivada” .
3.º La Disposición Adicional Segunda del Reglamento General para el Régimen de la Minería establece que: “2. Todos los plazos que se fijan en este Reglamento serán
improrrogables y fatales.../.” 4.º El art. 105.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería establece que: “Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de
autorizaciones, permisos o concesiones a que se refiere la Ley de Minas y este Reglamento, terminarán por las siguientes causas: “b) Por desistimiento
del interesado o incumplimiento de los plazos señalados” y “k) Por otros supuestos no enunciados en los párrafos anteriores y que previstos en la Ley
de Procedimiento Administrativo, Ley de Minas y este Reglamento lleven aparejada la cancelación”. 5.º El art. 105.2 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería establece que: “2. Terminado el expediente por resolución favorable a la petición del interesado, se hará constar así en el Libro-Registro
correspondiente. En el supuesto de que la terminación no sea por resolución favorable, se cancelará la inscripción hecha en el citado Libro-Registro”.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, RESUELVE: Declarar cancelada y sin más trámite la inscripción de la
solicitud de otorgamiento del Permiso de Investigación denominado “Los Espartales”, n.º 12.432, para recursos de la sección C), cuya superficie
comprende 46 cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de Santa Marta, Nogales y Entrín Bajo de la provincia de Badajoz y cuyo titular
es D. Miguel Macías Moreno. Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente, ante el
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Trabajo, tal y como determina el artículo 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero. Badajoz, 7 de marzo de 2006. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz. Fdo.: Juan Carlos Bueno Recio.’’
Badajoz, a 30 de mayo de 2006. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, Juan Carlos Bueno Recio
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