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DATOS del MUNICIPIO 38º 23'26'' N 006º 00'19''W Hoja MTN 880
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 113,4
ALTITUD: 519 m. POBLACIÓN: 471 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 120 Km. PARTIDO JUDICIAL: Llerena MANCOMUNIDAD: Campiña Sur
COMARCA AGRARIA: Llerena GENTILICIO: Higuereños
OTRAS ENTIDADES: Rubiales, cortijo a 3 Km. de Higuera de Llerena. En 1900 contaba con 24 habitantes Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo
VIII la describe de la siguiente manera: "Cortijada en la provincia de Badajoz, partido judicial de Llerena, situado 1 legua E. de la
ultima villa. Se compone de 10 cortijos, 4 casas mas pequeñas y una ermita. Los terrenos que en ella se cultivan son llamados de barros en el pais, por su mucha
miga, y son de superior calidad; no tienen estos cortijos mas agua que la de un pozo abundante, llamado Matasanos."
Cercana a Higuera de Llerena y dependiente de ésta, aparece la aldea de Los Rubiales o los
Rubios, que tiene su origen en un conjunto de cortijos, datados de los siglos XVII-XVIII, de tipo
colonial y de gran atractivo. Allí destaca la ermita de San Isidro Labrador,
del mismo período, donde lo más llamativo, aparte de su sencillez ornamental y estructural, es la pequeña talla de San Isidro.
Se trata de una pequeña construcción de planta rectangular, con nave de dos tramos, y cabecera
con sacristía adosada. La cubierta es a dos aguas, destacando el curioso diseño en doble arco del toral.
Al interior un sencillo retablo neogótico del siglo XIX compuesto de una hornacina y dos canales abiertos para las imágenes sobre un poyete.
La imagen central de la Inmaculada Concepción, de talla madera policromada, con corona de doce estrellas y una nube con cinco cabezas de querubines. S. Isidro Labrador
talla de madera policromada con dos bueyes restaurado por Diego en Alcalá de Henares en 1996.
La bendición de la ermita fue en el año 1856. (Archivo diocesano del Obispo de Badajoz, leg. 617).
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
Se encuentra en el centro geográfico de la Campiña Sur constituyendo uno de los núcleos más reducidos de la comarca.
Hace siglo y medio contaba únicamente con medio centenar de casas que formaban una sola calle.
El marco natural corresponde al más característico de la zona; esto es, topografía de suaves ondulaciones con terreno
predominantemente seco, dedicado a la agricultura y pastos, despoblado de vegetación o cubierto por dehesas de encinar, alcornoques, olivar y algo de viña, con manchas de jara y otros matorrales.
Ayuntamiento de Higuera de Llerena AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LLERENA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 14 de abril de 1998, sobre Escudo Heráldico y Bandera Municipal Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria,
celebrada el día 26 de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el proyecto de escudo del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Llerena y en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 8 de abril de mil novecientos
noventa y ocho, el proyecto de la Bandera Municipal de la citada Entidad, de coformidad con lo acordado en el art. 4 del Decreto 13/1991, de
19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las
Entidades Locaies; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. En Higuera de Llerena, a 14 de abril de 1998.–EL ALCALDE. DOE núm. 125 SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 21 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera
Municipal, para el Ayuntamiento de Higuera de Llerena. El Ayuntamiento de Higuera de Llerena ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera
Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha de 28 de marzo de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 5 de octubre de 1998.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de
19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Higuera de Llerena, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo entado en punta. Primero, en campo de oro,
cinco hojas de higuera de sinople. Segundo, en campo de plata, Cruz de Santiago en gules. Tercero, en campo de azur, ermita de plata. Al timbre, Corona Real cerrada».
Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Higuera de Llerena, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3 entanda al asta amarillo y al batiente verde con el escudo brochante al centro de esta zona y en sus colores».
Mérida, a 21 de octubre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984 CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y TRABAJO Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena,
formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres,
Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres. BOE núm. 7 Lunes 9 de enero de 2012 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Términos municipales
Decreto 275/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales limítrofes de Higuera de Llerena y Maguilla, provincia de Badajoz.
La alteración parcial de los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla, ambos de la provincia de Badajoz, respecto a la línea
divisoria de ambos municipios que afecta a una porción de terreno de extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos setenta metros y doce decímetros
cuadrados, que serán segregados del municipio de Maguilla para su agregación al término limítrofe de Higuera de Llerena, fue aprobada definitivamente por
acuerdo de las respectivas Corporaciones, en sesión plenaria de fecha 20 de marzo de 2010, el Ayuntamiento de Higuera de Llerena, y en sesión plenaria de 9
de julio de 2010, el Ayuntamiento de Maguilla, por mayoría absoluta del número legal de miembros en ambos casos. Tras la tramitación del correspondiente expediente
administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación
Provincial de Badajoz, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la alteración parcial de los términos municipales
solicitada, informándose favorablemente la viabilidad del expediente. Que las razones de índole administrativa y económica del expediente de alteración parcial de los términos municipales de Higuera de
Llerena y Maguilla derivan de la existencia de la Aldea de Rubiales, que pertenece y depende del Ayuntamiento de Higuera de Llerena, la cual resulta
dividida por la línea divisoria de los términos de ambos municipios, siendo un núcleo de población cuya parte a la que afecta el expediente, de no llevarse a
cabo tal modificación, quedaría privado de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento al que pertenece. Dado el escaso alcance territorial de la segregación que se
pretende llevar a cabo, no supone privar de recursos a ninguno de los dos municipios, permitiendo que las viviendas situadas en la porción de terreno
afectada por el expediente de alteración del término municipal, puedan disfrutar de los servicios públicos que actualmente presta el municipio de Higuera de
Llerena para el resto de la Aldea de Rubiales. Al contrario, pues la no modificación del término municipal sí supondría un perjuicio económico para el
municipio de Maguilla, que vendría obligado a prestar servicios públicos básicos a la pequeña porción de terreno objeto de dicha alteración. Se persigue, pues,
la adaptación de los términos municipales a las realidades administrativas, económicas y/o urbanísticas. En su virtud, y considerando que dicha alteración parcial
persigue adaptar los términos municipales, en la línea divisoria a la que afecta, a la realidad administrativa y de servicios, mejorando la prestación de
los servicios públicos municipales en el territorio al que afecta e incrementando la capacidad de gestión respectiva; todo ello en ejercicio de la
competencia atribuida por el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la
redacción dada con la reforma aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 9.º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Administración Pública, de acuerdo el Consejo Consultivo de Extremadura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 18 de noviembre de 2011, dispongo: Artículo 1. 1. Se aprueba la alteración parcial de los términos
municipales de Higuera de Llerena y Maguilla, ambos de la provincia de Badajoz, mediante la segregación de una porción de terreno del término municipal de
Maguilla, para agregarlo al limítrofe de Higuera de Llerena. 2. Los términos municipales afectados por esta alteración parcial estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos
colegiados de ambas entidades locales, que obran en el expediente, disponiendo que la porción a segregar del término municipal de Maguilla es la fijada en las
sesiones plenarias celebradas por las respectivas Corporaciones, acuerdo que fue adoptado en ambos casos por mayoría absoluta del número legal de miembros, con
la finalidad de agregarla al término municipal limítrofe de Higuera de Llerena. 3. Que la extensión superficial a la que afecta la alteración
parcial es de cuatro mil cuatrocientos setenta metros y doce decímetros, cuyos puntos de referencia coinciden con la relación de coordenadas UTM que figura en
el anexo a este decreto. Artículo 2. 1. Las Corporaciones municipales de Maguilla e Higuera de Llerena procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales en la
línea divisoria a la que afecta la alteración parcial de los mismos. 2. Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas
entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto. Disposición final primera. Se faculta al Consejero competente en materia de
Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente decreto. Disposición final segunda.
El presente decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Mérida, 18 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Junta de
Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–El Consejero de Administración Pública, Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno. ANEXO Coordenadas UTM de la nueva línea límite entre los términos
municipales de Higuera de Llerena y Maguilla Mojón Posición X_ED50 Posición Y_ED50 A1 245143,02 4251554,64 A2 245190,96 4251218,41
En el término municipal se encuentra el asentamiento prerromano de las Mesillas, auténtico
yacimiento arqueológico, que aunque se está iniciando su estudio, promete ser de los más importantes de Extremadura.Existen testimonios de que ya en época romana existían
extracciones de plata y plomo en el pueblo. Fue reconquistada en el siglo XIII junto con la zona de Llerena. Cuenta la leyenda que su nacimiento
como población se produjo cuando hizo un alto en el camino el Maestre de la Orden de Santiago para beber en la fuente del Concejo. Ortiz de Thovar, afirma
también que el topónimo de la Higuera fue aplicado al lugar por sus primeros pobladores, en memoria del apellido Figueroa de su fundador el Maestre Lorenzo Suárez de Figueroa, en el s. XIV.
En 1235, por expreso deseo de Fernando III se cedieron las tierras de Hornachos a la Orden de Santiago, que quedaron formando parte de su señorío
solariego y jurisdiccional. Quedaron registrados documentalmente con cierta imprecisión los limites de Hornachos y sus tierras que correspondían aproximadamente a la suma de los actuales términos de Hornachos, Llera,
Hinojosa, Retamal, Campillo, Valencia de las Torres e Higuera, que aparece como lugar anexo a la villa de Reina, carecía de jurisdicción propia
pero tenía su respectivo término. La categoría canónica de Higuera como anejo de Valencia de las Torres desde el 1494, formando parte de la
Provincia de León en Extremadura, que pertenecía al Priorato de San Marcos de León en el término de la Orden de Santiago y a partir de 1873 a la diócesis de Badajoz
A mediados del XVIII el lugar contaba tan solo con cincuenta vecinos, y con sesenta un siglo mas tarde. En
1786 el Rey Carlos III concede el privilegio de villa y su separación de Llerena, el cual fue ratificado por Fernando VII en 1816.
Adquiriendo la categoría de villa realenga, como consta en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Del
Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 13 de marzo de 1791, paginas 533 a 546, se desprende lo siguiente:
"En la villa de la Higuera a trece dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y un años, estando en aiuntamiento como se acostumbra
los señores Don Juan Zambrano y Marcos Garcia Vinueso alcaldes ordinarios por Su Magestad en ella, Don Juan Pizarro y Francisco Pilar Menor rejidores, Don
Vicente Vaca y Alonso Navarro alcaldes de la Santa Hermandad, Juan Barroso alguacil maior, Juan Navarro y Antonio Blanco diputados de abastos, Don Vicente
Zambrano sindico procurador general de este vecindario y Manuel Caveza maiordomo de concejo, todos individuos que lo componene, se hizo presente la carta orden
abiso del señor Don Juan Joseph de Alfranca y Castellote oidor de la Real Audienzia nuebamente creada para esta provincia, noticiando la comision que le
esta confiada por Su Magestad (que Dio guarde) para visitar este partido y villa como comprehendida en el, y a fin de que de acuerdo de todo este aiuntamiento se
evaque el contenido del ynterrogatorio que tambien dirije Su Señoria, y poniendolo en ejecucion intelijenciados primero de su contesto, particulares que
comprehende y quanto se previene a sus mercedes, en razon de exactitud, puntualidades y verdad dijeron.
Que esta povlacion es villa nuebamente creada por el señor Don Carlos Tercero en virtud de su real zedula expedida en el Pardo en quince de enero de mil
setecientos ochenta y seis; dista de la ciudad de Llerena caveza de este partido dos leguas y media. Su situacion al norte: dista de al villa de Caceres
veinte y una leguas, se extiende el termino de ella por el norte dos tiros de vala, por el sur un quarto de legua, por el este una y media, y por el sudeste
otra legua; confina con el de las villas de Valencia de las Torres, Maguilla, Berlanga, Reina, ciudad de Llerena y el de Villagarcia; dista de esta
poblaciones de la primera un quarto de legua, de la segunda dos, de la tercera dos y media, de la quarta tres, de la quinta dos y media, y de la sexta dos; que son pueblos que la
circundan y todos comprehendidos en el territorio de la audiencia. Esta villa es realenga, no ai mitad de oficios y su eleccion se ace por ella
anualmente de once sujetos para su goviemo y administracion de justicia en virtud de su privilejio y con los,diferentes cargos que van expresados, sin
guardar huecos y parentescos en las actuales circunstancias por la cortedad de vecindario, conexion que ai entre sus vecinos de parentescos, no ser todos
para desempeñar los cargos de justicia y aiuntamiento y los que pueden allarse regularmente con algun empleo en el, bien que siempre se procura observar el
hueco en quanto cave y es posible a lo que permite este vecindario. Conozen sus alcaldes en primera instancia de todas las causas civiles y
criminales que ocurren en su territorio y jurisdicion, con las apelaciones al consejo o chancilleria que corresponde; tiene un abogado, ai su fiel de fechos
por no poder sostenerse otra clase de escribano con los pocos expedientes que ocurren y no tener actualmente situado (por no haver remitido el reglamento la
contaduria general de propios que le está mandado formar de orden superior) como ni tampoco los demas subalternos. Observa este juzgado en sus derechos la Real
Pragmatica de 25 de fevrero de 1722. Se compone el vecindario de esta villa de sesenta y siete vecinos aplicados a la
agricultura y ganaderias, sin tener formado gremio; suelen divertirse estos naturales en los dias festivos que no travajan en tirar la palanca, saltar,
cargar y correr, esperimentando el que alcanza maior fuerza, pulso y abilidad. No se advierte inclinacion a vicios, ni abuso en los hornaleros en el modo y
oras de sus travajos, antes si por el contrario exmero y gran cuidado en aprovechar el tiempo, travajando desde que nace hasta que se pone el sol, su
salario es con variedad segun los tiempos, en el de la sementera ganan de dos a dos y medio reales, en varvechera real y medio, en la recoleccion desde cinco a
once reales, entendiendose ademas de la comida. Tiene esta villa abastos publicos de azeite, xavon, vino y vinagre por
arrendamiento. Usa de los pesos y medidas del Marco de Abila y que acostumbran los pueblos que la confinan.
No tiene casas de aiuntamiento, carcel publica, ni otro edificio notable, tampoco archivo publico, ni oficio de hipotecas.
Como esta villa es nuebamente creada y era estimada por varrio o calle de Llerena, no puede dar razon del destino ni paradero de los papeles y protocolos
que la corresponden, por quanto dicha ciudad ni se los a entregado ni querido dar razon y solo conserva con la seguridad competente los que se an verificado
desde que obtuvo su real privilegio de jurisdicion. Las calles aunque reducidas a una y su placeta estan limpias, aseadas, son en
parte llanas y en parte con poca pendiente. Careze de mesones. Los caminos reales y de travesia llanos y en buen estado,
aunque en algunos se hallan varios pasos varrancosos por naturaleza, no de dificil ni mui costosa reparacion, pero no a ocurrido desgracia alguna en ellos.
No tiene ordenanza alguna con aprovacion ni sin ella. Ai una sola parrochia en esta villa, la que es aneja a la de Valencia de las
Torres, tiene de situado o dotacion novecientos reales anuales y las obenciones eventuales que consisten en entierros, misas, baptismos y velaciones; nombra su
parroco el Real Consejo de Ordenes por oposicion. No ai en esta villa cementerio ni necesidad de ellos, mediante a estar la
parrochia en situacion que no puede dar malos olores al pueblo y que por su humedad facilmente consume los cadaveres.
En esta villa no se custodian los livros parrochiales y si en la de Valencia, por cuia causa y la de estar ausente el parrocho propietario en la corte de
Madrid no puede dar razon su teniente ni este aiuntamiento de los particulares de este capitulo.
Tiene dos cofradias, sus fondos consisten en dos suertes de tierra que anualmente cada una renta tres fanegas de trigo; los cofrades de la del
Santisimo Sacramento son doze actualmente y los de San Antonio Avad diez, su instituto en esta zelevrar una misa cantada mensualmente por las animas de los
cofrades difuntos y en la otra asistir a Su Magestad sacramentado quanto está patente y visita a los enfermos. No cuida de su cumplimiento juez alguno.
Hai una hermita que careze de rentas y suele concurrirse a ella quando algun devoto manda zelevrar misa y el dia titular del Santisimo Xhristo, que se venera
con la advocacion del humilladero, pero no se a experimentado aia avido quimera y si mucha devozion entre estos vezinos; no tiene ermitaño y es patrono Don Juan
Zambrano, quien a expensas de su caudal costea la festividad dicho dia quando le parece.
Tampoco ai escuela de primeras letras ni otro estudio y seria util el establecimiento de la primera, pero no ai medios de que costearla.
Tiene esta villa entre sus vecinos un dependiente de ynquisicion que a sido de numero, esta juvilado y goza fuero.
No se advierte al presente que alguno turve el buen orden, impida la administracion de justicia o de escandalo publico, a escepcion del Christobal
Balencia que turva la tranquilidad y no obedece la justicia. Ai un varvero sangrador sin estar asalariado por la villa, aunque si ajustado
particularmente con los unos segun su familia y asistencia. Las cosechas y frutos de esta villa y su territorio consiste actualmente en lana
fina, trigo, zevada, zenteno, havas y garvanzos; de todas se pagan diezmo, a escepcion de lo que se cria en cierto terreno que por costumbre inmemorial se
satisface a la alcaidia(sic) de cada veinte fanegas una por razon de diezmo. Quedan de estos frutos regularmente muchos sovrantes en cada año, se venefician
vendiendolos a trajineros que concurren a solicitarlos por su buena calidad, ia para Sevilla, ia para la Serena, y ia conduciendolos sus vecinos a la ciudad de
Llerena donde los enajenan. El precio corriente suele ser regularmente en el trigo el de treinta reales a
quarenta, en la cevada de quince a veinte, en las havas de veinte a veinte y cinco, en los garvanzos de quarenta a quarenta y cinco; exceden comunmente estos
sovrantes de quatro a cinco mil fanegas de grano. Perciven sus diezmos la mesa maestral de Llerena, los conventos de Santa Clara,
Santa Ysavel y la Concepcion de dicha ciudad, la favrica de su parrochial de Santa Maria de la Granada, la de esta villa, la Encomienda de
Tudia y la alcaidia perteneciente a el juzgado de yglesias, y cada uno de estos interesados de lo que producen sus tierras propias y determinados terrenos.
Desde que se hizo villa esta povlacion y eximio de subiugacion y livro de las vejaciones y opresion de la ciudad de Llerena, se a aumentado considerablemente
la agricultura, principalmente en las expecies de trigo, zevada, avas y garvanzos.
Tiene esta villa dos huertas de regadio que se an formado y plantado en este año proximo pasado de arvoles frutales y en la una tambien viña; no se puede dar
razon e informar del genero de sus frutas ni abundancia por rendir todavia alguna y si de que se siembran en ellas muchas clases de legumvres, quales son
escarolas, coles, navos, lechugas, acelgas, tomates, zevolla, pimientos y otros de estos semejantes.
Comunmente cultivan estos vecinos las tierras arandolas de dos y tres rejas de varvecho con bueies y mulas, despues las majadean con ganado lanar, rozando y
deszepandolas en el agosto de la mata y monte infructifero que naturalmente producen, nacida sus sementeras las rastrillan con maquinas, rastrillos de
hierro dispuestas al intento de dos o mas varas de largo, con que la dejan dispuesta y veneficiada para la sacha de almocafre, sacho y otros instrumentos
manuales con que las limpian de roza y malas semillas; tambien les cortan el albejon con vielgos de ozes dispuestos al intento para peinar el trigo ia
crecido y de forma que quedando as¡ limpio y expurecho, rinden con abundancia generalmente las tierras del termino de esta villa.
Solo fluie por su termino un arroio denominado Retin, sus aguas no se aprobechan por no poderse estraer de su curso por lo varrancoso de su corriente y en el
verano apurarse y secarse su corriente; suele criar algunos pecezillos de corta estimacion en los charcos que quedan cortados y se observan las reales ordenes
acerca de la pesca; y no ai aguas minerales. Entre las dehesas de propios de esta villa ai tre povladas de monte o arvustos
de encina o chaparros pequeños que se custodian para su cria, y al presente no rinden utilidad alguna. Tambien varios pedazos de tierras de dominio particular
y naturaleza valdia, que crian el mismo genero de monte, pero estos los tiene sus dueños destinados a la lavor y los rozan sin resalvar, por lo que no puede
aumentarse dichos arvolados. No ai noticia de que en territorio de esta villa se crien yervas medicinales, ni otras que sean aptas para otros ministerios.
Existen en territorio de esta jurisdicion siete dehesas, las quatro pertenecen a los propios de esta villa, son de pasto y lavor; otras pertenecen al Colejio
Militar de Salamanca, tambien es de pasto y lavor, pero la tienen reducida a solo pasto los trashumantes que la disfrutan por arrendamiento con grave
perjuicio de estos vecinos y menoscavo de la agricultura; otra pertenece a la capellania que fundó Aldonza Mesia Fernandez en la Yglesia Parrochial Maior de
Santa Maria de la Granada de la ciudad de Llerena, tambien es de pasto y lavor, pero se aprovechan por los trashumantes que la traen en arrendamiento y la
tienen reducida a puro pasto con agravio y perjuicio de la agricultura de esta villa; otra es propio de Don Rodrigo Vrito vecino de Rivera, la disfruta con sus
ganados y es de puro pasto. Existen en territorio de esta villa treinta y una casa de campo o cortijos con
terreno propio, la cavida de unos y otros excede de tres mil fanegas de tierra en diferentes suertes, su destino el de la labranza; pertenecen a Don Gavriel de
Torres rejidor de Llerena uno, a Doña Maria Anson de la propia vecindad otro, a Don Gonzalo Valencia de Vienvenida otro, a la capellania de Aldonza Mesia otro,
a Don Fernando Perez de Guzman de la ciudad de Sevilla dos, a la capellania de Don Alonso de Mena uno, a Don Antonio de la Guardia otro, al Convento de Santa
Clara de Llerena dos, al de Santa Ysavel dos, a la obra pia del cura Moreno otro, al Excelentisimo Señor Conde de Zifuentes otro, al vinculo que posee Doña
Ygá de Casaus otro vecina de Llerena otro, a Don Lorenzo Pastor de dicha vecindad otro, a Don Francisco Navarrete otro, a Pedro Vozeta otro, a Juan Rico
vecino de Verlanga otro, a Don Francisco Zambrano vecino de Llerena otro, a Don Fernando de Silva vecino de Santiago de Galicia otro, a Don Pedro Varroso de
Llerena otro, a Don Alonso Zambrano de Montemolin otro, a Juan Santos de Verlanga otro, a la capellania de Don Joachin de Aranda otro, a Juan Morales de
Llerena otro, a Juan Nuñez otro, a Miguel Rafael otro, a Fernando Nevado otro, a Don Fernando Perez de Guzman otro y a Josef el Zorro otro.
No ai poblacion ni tradicion actualmente de que en territorio de esta villa aia otra arruinada ni despovlada.
Solo ai alguna caza de lievres y perdices, se observa puntualmente su veda en los tiempos que corresponde por lo que no se an exijido penas algunas, se
procura y sale a estinguir las fieras, se premia cada piel que se presenta de zorra a diez reales y de lovo a quatro ducados y la embra con ocho, regularmente
ascienden de quince o veinte. Existen en territorio de esta villa cinco colmenares que venefician vecinos de
Llerena, por lo que en esta poblacion no ai cosecha de miel ni cera; no se inclinan sus naturales a este genero de industria por algun motivo particular
mas que el de ser mas afectos a la agricultura. Tiene esta villa cria de ganados: lanares finos, de vacas, cerdos y cavras; su
comercio consiste principalmente en el majadeo de tierras de lavor con el lanar, la venta de carneros, cría de vueies para la agricultura, aprovechamiento de
espiga con el de zerda y despues su venta en ferias para engrosar; podran ascender el numero de los primeros de seis a siete mil cavezas, las segundas de
quarenta a cinquenta, los terceros a ciento cinquenta y las ultimas a doszientas cinquenta.
No ai minerales ni otra expecie de cantera que la de cal, la que se veneficia para las obras de esta villa.
Es quanto puede y debe esta aiuntamiento decir e informar en los particulares que comprende el zitado interrogatorio, con la legalidad, pureza e injenuidad
que es tan propia y debida a los preceptos superiores, y lo que firmaron y señalaron como acostumbran, de que io el fiel de fechos zertifico.
Bachiller Juan Zambrano. Señal + del Señor Marcos Vinueso. Juan Pizarro. Francisco Pilarmenor. Vicente Baca. Señal + de Alonso Navarro. Señal + de Juan Navarro. Antonio Blanco:
Manuel Cabezas. Juan Barroso. Vicente Zambrano. Por mandado de sus mercedes Bernabe Lemus. Ynforme resultivo de la visita de la Higuera.
Higuera la Real, pueblo de 67 vecinos en 41 casas, es villa desde el año 1786 por cedula de 15 de enero eximida de la ciudad de Llerena, de quien antes se consideraba aldea,
concediesele termino propio, el qual se demarco hasta las cercanias de la ciduad, de la que dista 2 1/2 leguas, sobre cuya operacion sumamente perjudicial a aquella penden todavia recurso en el consejo. Goviernase
esta nueva villa por dos alcaldes ordinarios que exercen la jurisdicion en primera instancia; estos, los regidores, mayordomo de concejo, procurador
sindico, alguacil mayor y dos alcaldes de la Hermandad se nombran de un año para otro por el ayuntamiento, sin guardar mitad de oficios ni tampoco huecos y
parentescos, no solamente por que el vecindario es corto y hay conexiones de parentesco entre los vecinos, sino tambien por que en las elecciones tiene la
mayor influencia el abogado Don Vicente Zambrano y la familia de los Pizarros y Vaca, quienes nombran concejales a su devocion y segun sus intereses.
Nada hai en este pueblo que lo haga mereceder a haverse constituido en el estado de villa eximida, sus propios en el quinquenio pasado, que es el de su ereccion,
no han llegado a 2.000 reales anuales, segun aparece de la certificacion folio 10, de cuyas cuentas no han dado todavia razon en la yntendencia, ni por la
contaduria general de este ramo se la ha embiado reglamento alguno. El ramo de arbitrios importa 500 reales, los que van al pago del encavezamiento de reales
contribuciones que asciende a 2.187 y a mas el 6 por 100 de cobranza. No tiene escribano porque no puede mantenerlo de sus propios ni con el poyo o
juzgado; no hai casas de ayuntamiento ni carcel, ni modo de costear estos edificios; ni archivo publico, conservandose en el dia los papeles del publico
en un arcon que he visto y reconocido en casa del fiel de fechos Bernave de Lemus; tampoco ha¡ maestro de primeras letras, ni alguacil, ni medico, cirujano,
ni botica. No ver que medio pueda haver de costear estos ramos precisos. El unico particularmente para escuela de primeras, que es mui urgente, pudiera ser
el de formarl algun ahijadero que rindiese 400 0 500 reales, los que dados por ayuda de costo al theniente de cura, o alguno de los dos presbyteros que residen
en la villa, podria formarse la escuela, pero ocurre la dificultad que los valdios de esta villa son comunes con las de Reyna, Casas, Trasierra,
Maguilla, Fuente del Arco y Montemolin y con la ciudad de Llerena, y se necesita autoridad real. Tampoco hai posito y se informa que el sobrante de penas de camara se emplea en el costo de las veredas, el que es grande y no puede sufrirse del caudal de propios.
Para la ereccion en villazgo se mando por el consejo se le señalase el termino de esta villa si lo havia tenido en lo antiguo y sino por dezmatorio y
alcabalatorio, el comisionado hallo no se en donde que en efecto lo havia tenido antiguamente y se lo señalo segun dichos confines, que se pretende sean los que
expresa el informe del ayuntamiento al capitulo 1 ° y como las dehesas comprehendidas en este termino se las havia apropiado la ciudad de Llerena, a
quien estaba sugeta esta poblacion y las tenia hipotecadas, pretende esta villa que como que eran suyas no devio grabarlas Llerena y que fue libre la
adjudicacion, y por esto se niega a contribuir al pago de censos de la ciudad, sobre que hai pleito pendiente. Lo cierto es que de la desmembracion de las
dehesas y terrenos ha sufrido mucho Llerena, si quitandosele las fincas hipotecadas se imponen las cargas en las que quedan a sus propios.
Siete son las dehesas situadas en el termino de esta villa, de las quales quatro pertenecen a sus propios y tres son de dominio particular, y son las siguientes:
Dehesijo de cavida de 136 fanegas sin arbolado, Retamal de cavida de 130 sin arboles, Retamalejo de cavida de 90 fanegas poblada de chaparros y esta
destinada para pasto de potros, y la Tiesa de 500 fanegas de cavida, poblada a pedazos de chaparral. Todas son de pasto y lavor, pero la del Retamal esta
arrendada con facultad real para sobstener el pleito con la ciudad de Llerena. La de Buenavista es del Colegio Militar de la Orden en Salamanca y la administra
la Encomienda de Santa Maria de Tudia de la villa de la Calera, cuyas rentas tambien estan afectas a dicho colegio, es de pasto y lavor, pero esta reducido a
solo pasto por estar arrendada a un trashumante por 6.000 reales en subasta hecha ante el vicario eclesiastico de la Calera, con notable menoscavo de la
agricultura como dice el ayuntamiento al capitulo 49 y deveria darse a estos vecinos para la lavor y pasto de bueyes para lo que es apta. La de Ymañata
pertenece a una capellania fundada por Aldonza Mesia en la Yglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Granada de la ciudad de Llerena, sobre la que ha¡ pleito
pendiente de preferencia de orden del consejo ante el alcalde mayor de dicha ciudad, sobre que se mantenga a un vecino de esta villa en el arriendo que le
hizo el capellan, despues de cumplido el que tenia un ganadero trashumante a virtud de cedula de 26 de mayo de 1770, en que se concede a los dueños del
combenirse con quien quieran para los arriendos, pero siendo esta dehesa de pasto y labor, esta reducida tambien a solo pasto. Y finalmente las Dehesillas
del Maestre propia de Don Rodrigo Brito vecino de la villa de Rivera del Fresno, quien la disfruta con ganados propios.
En el capitulo 35 del informe del ayuntamiento es expecifican las cosechas que se recogen en termino de esta villa. Los diezmos se pagan de 10 uno, a
excepcion de los terrenos denominados Cabo, los Pozuelos y Camino de Ayllones en los que tiene el derecho de diezmar la alcaidia perteneciente a la
administracion del juzgado de yglesias de las ordenes, que se cobran de cada 20 uno. Los perceptores del diezmo son dicha alcaidia y la Mesa Maestral de
Llerena, y en sus terrenos propios los combentos de monjas de Santa Clara, la Concepcion y Santa Ysabel de la ciudad de Llerena, la fabrica de la parroquial
de la Granada de la misma, la de esta villa, la Encomienda de Tudia; y se regula por un quinquenio el importe anual de diezmos de los granos: el de la mesa
maestral de 153 fanegas de trigo y 700 de cebada, y el de alcaidia 100 fanegas de todos grano, e1 Combento de Santa Clara recogera de todo granos en sus
terrenos propios comprehendido el diezmo 1.500 fanegas, el de Santa Ysabel 800, el de Concepcion 150, la fabrica de la parroquial de la Granada 40, la de esta
villa 30 fanegas y la Encomienda de Tudia 430: Es tambien abundante el numero de ganados, contandose del lanar fino de 6 a
7.000 cavezas, del bacuno 450, otro tanto de cerda y de cabrio 250, de 25 a 26 yeguas, yuntas bacunas 53, cargas mulares 23 y hasta 40 0 50 jumentos sueltos, 6
a 8 caballos; a mas se computa la lana fina anual por arriba de 1.200 arrobas, la que suele venderse por mas de 60 reales.
Como de estas especies hai algunos sobrantes e igualmente de granos, estos vecinos van a venderlos a las ferias y los arrieros de Sevilla bienen a buscar
los de granos, pero sin embargo de esta facilidad juzgo que combendria en esta villa el establecimiento de un mercado cada tres meses.
Son bastante aplicados estos naturales a la agricultura y seria mas si las dehesas que son pasto y lavor, y que oy estan destinadas solamente a pasto, se
redugesen a su primitivo estado, pero sucede el abuso en algunas tierras de dominio particular que crian monte de mata prieta que sus dueños los rozan sin
resalvar, por lo que lexos de aumentarse se destruye esta especie de arbusto del que resulta el chaparro y la.encina, lo que es efecto del mal metodo de las
rozas y quemas de Extremadura. El termino no escasea de fuentes, pero son de poco caudal de agua, la del pueblo es abundante, tiene abrebadero para los
ganados y su derrame va a regar las dos huertas que se han formado desde el año pasado en terrenos valdios con facultad de cercarla para dicho efecto y para el
arbolado, de que habla el informe del ayuntamiento al capitulo 36; a mas del Arroyo Retin, cuyas aguas no pueden aprovecharse por lo barrancoso de sus
corrientes, ha¡ otro llamado la Llave que se junta con el primero. Es abundante el monte de tomillo y otras flores por lo que podria prosperar
mucho la cria de las colmenas, pero este ramo esta abandonado y algunos pocos colmenares que hai son de vecinos de Llerena.
Pertenece esta villa en lo eclesiastico al Priorato de Leon y Provisorato de
Llerena, la parroquial es anexa a la de Valencia de las Tores, cuyo cura nombra aqui un theniente y a mas ha¡ dos clerigos adictos a esta yglesia, aunque sin
tener capellania en este pueblo. Las cofradias de que habla el informe del ayuntamiento al capitulo 22 no tiene real aprobacion.
Ya queda dicho que no hai escribano en esta villa y que exercita sus funciones Bernave Lemus en calidad de fiel de fechos, de quien es el testimonio de las
causas folio 31, en las que he puesto providencia como sigue: En los autos civiles que se relacionan en el testimonio de las causs numero 1 °
a instancia de Doña Ygnacia Casaus contra Don Francisco Nabarrete provei en el dia 5 de abril lo siguiente: en atencion a lo representado por Doña Ygnacia
Casaus en memorial presentado en este dia, pasen estos autos al alcalde de 1° voto que conoce de ellos para que administre justicia sin retardo, haciendo se
notifique a Don Francisco Nabarrete que para su prosecucion nombre procurador conocido vecino de esta villa con poder bastante, con quien se entiendan las
diligencias mediante a vivir fuera del recinto de este pueblo y sin el uso no se le admita pedimento alguno.
En los autos señalados con el numero 2° e instancia de Don Cristobal Montalbo del Castillo que esta al folio 25, se proveyo en el mismo dia 5 este auto,
haviendo visto este expediente y lo representado por Don Cristobal Mon talbo del Castillo parte actora en estos autos, que queda reserbada en el expediente
formado para la visita de este pueblo, Su Señoria dijo: devia de mandar y mando que estos autos pasen al alcalde a quien corresponda, para que enterado
administre justicia a esta parte en los puntos que tiene demandados sin retardo, ni dar lugar a queja y le admita los recursos correspondientes para el tribunal
de la provincia que fuese al tiempo de interponerlos, no admitiendole a las partes pedimentos que no vengan encavezados y por mano de procurador conocido
con poder bastante. Otra representacion se dio por Don Cristobal de Valencia, que tiene relacion al
pedimento y expedientes, que se menciona en el testimonio numero 4°, la que mande unir a este expediente y esta al folio 27.
Que es quanto se me ocurre informar de resultas de la visita de esta villa de Higuera la Real, que firmo en la villa de Caceres en 1 ° de septiembre de 1791.
Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Higuera (La), Villa de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Estremadura, partido de Llerana, á una legua de esta
Ciudad, y 18 de Sevilla: tiene Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia: en su territorio tiene dehesas para ganados y algunas cosechas de granos"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Higuera ( la ), Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Llerena , priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 62 vecinos, 81 habitantes, 1 parroquia, aneja de Valencia de las
Torres. Situada en el camino real de Badajoz a Madrid, cerca del arroyo Retin que desagua en el Matachel. Produce granos y teiene muchas dehesas para ganado
lanar. Dista 17 leguas de la capital, 3 de la cabeza de partido, 13 de Caceres, y 50 de Marid. Contribuye 1.708 rs, 10 mrs."
Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo
IX, la describe de la siguiente manera: "Higuera de Llerena: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (15
leguas), partido judicial y diócesis de Llerena (3), audiencia territorial de Caceres (21), capitania general de Estremadura: situada
en un llano con buen clima, se padecen tercianas y pulmonias: tiene 45 casas de un solo piso que forman una calle y una acera frente
a la parroquia con 2 entradas; escuela de primeros letras dotada con 1,100 rs. que se exigen por reparto vecinal, á la que asisten
15 niños; una iglesia parroquial dedicada á la Virgen del Valle, con curato anejo á la parroquia de Valencia de las Torres, servido por
un teniente que se provee por oposicion ante el tribunal especial de las Ordenes militares como perteneciente a la de Santiago:
en los afueras una ermita con el título del Sto. Crsito del Humilladero, y el cementerio construido en 1.813: se surte de aguas potables en
3 fuentes, la una en el pueblo, y las dos en las inmediaciones; son de buen agua, pero poco abundantes. El termino confina por N, con el de
Valencia de las Torres, E. Maguilla; Berlanga y Aillones; S, Villagarcia y Llerena: a dist. de 1/2 cuarto leg. por el primer punto, una
por los restantes; y comprende 3 caserios de labor con 260 fan. roturadas de primera clase, 50 de segunda, y otras 50 de tercera;
esto por vecinos del pueblo; 1,560 de primera, 712 de segunda, 298 de tercera por forasteros, y una dehesa de 200 fan. que todas
componen 2,130 fan.; hay una dehesa de 150 fan. de pasto perteneciente á los propios; otra de 500 tambien de la misma pertenencia; otra
de 1,000 montuosa con algun arbolado nuevo, y 600 fan. de baldios, que por tasacion aprovechan los vecinos: los arroyos que hay son de invierno:
el terreno en lo general es bueno para labor y pasto: los caminos de herradura, en mal estado: el correo se recibe por el conductor
que pasa de Llerena á Valencia de las Torres 3 veces a la semana. Produce: trigo, cebada, habas, garbanzos y mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno, de cerda, y
38 cabezas de labor y carga. Poblacion: 60 vecinos, 275 almas."
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 1
Sanidad.- Negociado 3.º.- Real órden manifestando el desagrado de S.M. respecto á la conducta observada por el Ayuntamiento y Junta
de Sanidad de Higuera de Llerena, negándose á dar entrada en la población á la Guardia civil, bajo el pretexto de preservarse del cólera-morbo.
Gaceta de Madrid Publicación: 02/12/1874, nº 336 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 576 - 576
Dirección de la Caja general de Depósitos.- Extravío de libramiento que se cita, á favor del Ayuntamiento de Higuera de Llerena Habiéndose extraviado el libramiento expedido en 28 de Octubre del año actual a favor del Ayuntamiento de Higuera de Llerena, por valor
de 42,623 pesetas 61 céntimos; procedente de la tercera parte del 80 por 100 de Propios; cuya carta de pago; esta señalada con los números 15,246 de entrada y
456 de registro, se hace saber al público por medio del presente, anuncio que dicho libramiento queda anulado y por consiguiente fuera de circulación.
Madrid 1 de Diciembre de 1874.- El Director general, Ramón Rodríguez Correa Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1967, nº 9
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 533 - 533 Resolución de la Dirección General de Administración Local
por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Valencia de las Torres e Higuera de Llerena (Badajoz) a efectos de sostener un Secretario común.
En el Rectologio de la Higuera, figura con número de orden 66 D. José Pablo Pérez Lozano. Nació en
Don Benito el 1927. Cura ecónomo del 6 de septiembre de 1955 al 2 de diciembre de 1962. Capellán de la inaugurada Residencia de
Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro en Badajoz hasta su jubilación. Personaje al que tuve el honor de conocer y que se hizo querer y respetar entre
la población de Badajoz y su provincia, por su trabajo pastoral. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Llerena, Audiencia
Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia Ntra. Sra. del Valle a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena, Archidiócesis Mérida-Badajoz.
• Las actuaciones se financiarán, por subvención, en el ejercicio 2002 • Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora del Valle de Higuera de Llerena, Badajoz (Extremadura).
Restauración con una subvención en 2002 de 65.510 € El Ministerio de Fomento subvencionará con 65.510 € la Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora del Valle de Higuera de Llerena.
La Aportación representa el 100 % del coste de las obras. La restauración plantea la intervención en la bóveda de la cabecera y en la cubierta, así como en su recuperación interior.
Iglesia parroquial de Nuestra Señora del Valle, obra originaria del siglo XVI,
aunque en la actualidad muy transformada, tras su reconstrucción en 1.962. La Iglesia antigua era de pequeñas proporciones de argamasa (piedra y tierra) y el techo de madera
y teja árabe ordinaria. El cuerpo del templo es una fábrica de estilo moderno y sólida construcción.
Cercha prefabricada de hormigón armado para la cuerda, tablero de rasilla y cubierto de teja árabe. Nave única tipo salón con cubierta plana y presenta atrio
porticado en dos fachadas y pequeña torre. En el lado del evangelio, formando una amplia capilla abierta, que comunica con la subida común al coro y torre. Al
lado opuesto la puerta principal de entrada, despacho parroquial con comunicación exterior a los seis sopórtales. En la parte posterior la
pequeña puerta del “Perdón” y dos ventanas; también les antecede cuatro portales sobre los que salen tres ventanales del coro, rematados con una espadaña decorativa
con tres huecos vacíos con cruz de hierro. Contigua se levanta la torre rectangular placada de piedra y rasgada por una gran cruz vidriada para iluminar el interior. El cuerpo de campana tiene
ocho huecos y dos campanas. Remata una artística cruz de hierro forjado sobre el tejado. Entre los restos más importantes que se conservan son la bóveda, el retablo del altar mayor y la parte alta de una tabla del Siglo XVI que representa
la efigie de un Ángel de la Anunciación, seguramente obra de alguno de los artistas llerenenses de la época.
La bóveda del siglo XVIII, es estrellada, siendo su centro una circunferencia radiada con ocho claves
secundarias de las que parten los terceletes. Presenta decoración de aguas y los lunetos ofrecen una serie de escenas con grupos de ángeles
y querubines que muestran símbolos y bandas con leyendas de alabanza a la Virgen El retablo de estilo barroco, formado por un piso con ático y predela, se divide en tres calles.
El compartimiento central es una hornacina en forma de cruz, rematada por una cimera en rocalla, que aloja una talla de la Crucifixión. A ambos lados
lienzos con pinturas al óleo representando a San Francisco y San José con el Niño en brazos. Al centro del retablo alberga una imagen de factura
actual en yeso que representa a Nuestra Señora del Valle con Niño. En las calles de este cuerpo dos óleos sobre lienzo representando al lado derecho, un lienzo de
gran proporción del Apóstol San Pedro y en la parte superior otro lienzo con la imagen de San Francisco de Asís. Al lado izquierdo la pintura mayor de San
Juan Bautista y de menor dimensión la del Patriarca San José. La tabla de finales del siglo XVI, principios del XVII es una pintura sobre tabla, única parte que se conserva perteneciente a la aleta de un
antiguo retablo renacentista de la Anunciación, del lado de la Epístola. Este retablo fue quitado con la reforma y vendido a unos anticuarios de Córdoba en el 1966.
El único resto del retablo que se conserva es una tabla de un ángel en postura de adoración y cuatro columnas (actualmente en el coro y casa rectoral de Valencia de las Torres).
El 9 de marzo de 1962 empezó a derribarse la antigua iglesia, se bendice el nuevo templo el 31 de marzo de 1963.
Ermita del Santo Cristo del Humilladero. Se trata de una reducida construccion del siglo XVIII, de planta cuadrangular dividida en dos tramos, con bóvedas sobre arcos, y un edículo
adosado. La fachada frontal presenta una puerta enmarcada en un frontón triangular, rematando el frente una pequeña espadaña y campanario.
Destacan en la calle Real algunas fachadas de casas solariegas, de los siglos XVII- XVIII, de estética barroca, con elementos tan atractivos como frontones y molduras variadas.
Tradicionales son los dulces caseros y los productos derivados de la matanza del cerdo chorizos, morcillas, costillas adobadas, lomos y
jamones, productos elaborados a la antigua usanza, manteniendo toda la tradición y calidad. Entre los platos más comunes de la localidad se encuentra la caldereta o cochofro, guiso de cordero que se
elabora principalmente en jornadas campestres; cocido de matanza, potaje, gazpacho y migas.
Además, por ser zona de abundante caza, hallamos platos como los preparados de jabalí, venado, conejo, liebre, tortola y perdiz.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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En Higuera de Llerena son fiestas de interés:
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Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/03/1951, nº 65 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 986 - 986
Orden de 21 de febrero de 1951 por la que se aprueba la clasificación de las
Vías pecuarias
existentes en el término municipal de Higuera de Llerena (Badajoz).
Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Higuera de Llerena, (Badajoz):
Resultando que a instancias del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Higuera de Llerena (Badajoz). y mediante propuesta del ingeniero Jefe del
Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería, se inició el expediente de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de
Higuera de Llerena (Badajoz), siendo designado para la redacción del pertinente proyecto el Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín, adscrito a la
Dirección General; Resultando que, basándose en datos existentes y en los obtenidos, se redacto el proyecto y se expuso al publico por el Ayuntamiento
interesado durante el plazo reglamentario, siendo devuelto con los informes preceptuados y sin ninguna reclamación; Resultando que, con fecha 26 de enero
de 1,951 se emite por el Ingeniero Inspector del Servicio don Ildefonso Moruza Ruiz, el informe procedente; Resultando que en la tramitación del expediente
se han observado todos los requisitos legales Vistos: los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 ce
diciembre de 1944 y el Reglamento general de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935: Considerando que en la
realización del proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Higuera de Llerena (Badajoz) se han cumplido las prescripciones determinadas en los
artículos 8, 9 y 10 del vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias; Considerando que, según determina el artículo 11 del mismo Decreto-Reglamento,
se expuso el proyecto de manifiesto al público, sin presentarse ninguna reclamación, y siendo los informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical
favorables a su aprobación; Considerando que el informe del Ingeniero Inspector del Servicio es asimismo propicio a la aprobación del proyecto;
Considerando que, con fecha 16 de febrero de 1951, es informado favorablemente este expediente por la Asesoría Jurídica de este Departamento, Este Ministerio
ha tenido a bien aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Higuera de Llerena (Badajoz) por el cual
quedan clasificadas las vías pecuarias de dicho termino municipal cm la forma siguiente: VIAS PECUARIAS NECESARIAS 1.- Cañada Real Leonesa.- Con anchura
de setenta y cinco metros con veintidós centímetros, equivalentes a noventa Varas. 2.- Cañada del Arroyo Conejo,- Con la misma anchura que la
anterior. 3.- Cordel del Arroyo Conejo.- Su anchura es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, equivalentes a cuarenta y cinco varas.
4.- Vereda de Córdoba 5.- Vereda de la Plata. 6.-
Vereda de Ahillones a Villagarcía. Las tres veredas con anchura de veinte metros con ochenta y nueve
centímetros, equivalentes a veinticinco varas. 7.- Colada al Abrevadero del Ejido del Barrio,- En la primera parte de su recorrido, según se describe en el
proyecto, tendrá una anchura de cuatro metros, y en su segunda parte, estará comprendida entre ocho metros y quince metros de minima y máxima anchura,
respectivamente. 8.- Colada desde el Ejido Patinero. margen del río Retin y linde entre la Dehesa Boyal y E1 Buho - su anchura será de veinticinco metros en
todo su recorrido. Desde su comienzo hasta el río Retin se reduce su anchura en la forma, que se determina en el proyecto hasta quedar en los referidas
veinticinco metros: Vías Pecuarias Necesarias 9.- Colada desde el Arroyo Matasanos y Cañada Leonesa hasta el Arroyo de la Llave.- Con anchura variable
comprendida entre cuarenta y ochenta varas como mínimo y máxima, respectivamente, equivalentes a treinta y tres metros con cuarenta y tres
centímetros y sesenta y seis metros con noventa y seis centímetros, Será parcelada y enajenada al ser efectuado el deslinde, según determina la
legislación vigente. La dirección, longitud, descripción y características de cada una de estas vías pecuarias serán las que en el proyecto se detallan. Lo
que comunico a V. I para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V.I muchos años,- Madrid, 21 de febrero de 1951. REIN- Ilmo. Sr. Director general
de Ganadería. DOE núm. 35 SÁBADO, 22 DE MARZO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vía pecuaria Orden de 13 de marzo de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa.
Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Higuera de Llerena con Maguilla. Término municipal de Higuera de Llerena y Maguilla
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de
5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa que pertenece a la Red Nacional de Vías
Pecuarias. Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Higuera de Llerena con Maguilla. Término Municipal de Higuera de Llerena y Maguilla. Provincia de
Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los
siguientes: HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 20 de septiembre de 2002, y se ha seguido
por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de noviembre de 2002. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de
Extremadura nº 146 de fecha 17 de diciembre de 2002. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa” se
describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de Llerena, aprobado por Orden Ministerial de fecha 21 de
febrero de 1951 en el B.O.E. de fecha 6 marzo de 1951, y en el término municipal de Maguilla aprobado por Orden Ministerial de 26 de enero de 1960, quedando
reflejado en el B.O.E. de 10 de febrero de 1960. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la
Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO : Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada
“Cañada Real Leonesa”. Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Higuera de Llerena con Maguilla. Término Municipal de Higuera de Llerena y Maguilla.
Provincia de Badajoz. Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación
en el D.O.E. Mérida, a 13 de marzo de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
DOE Nº 61 SÁBADO, 28 DE MAYO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de
deslinde de la vía
pecuaria denominada "Vereda de la Plata", en el término municipal de Higuera de Llerena, (Tramo: todo el término municipal).
Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, con fecha 28 de abril de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, en el
término municipal de Higuera de Llerena, tramo “en todo el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24/3/1995), y
en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del 1 de julio del presente año, en la carretera N-432, en el km. 113, a
la altura del restaurante “El Gallego”. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 28 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
DOE Nº 103 SÁBADO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Vereda de la Plata", tramo: por todo el término municipal de Higuera de Llerena. Redactada la Propuesta de Deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”.
(Tramo: por todo el término municipal), en el término municipal de Higuera de Llerena, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24/3/1995), y en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el
Ayuntamiento de Higuera de Llerena, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Rural, en Badajoz, carretera San Vicente, s/n., durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 22 de agosto de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo DOE Nº 144 SÁBADO, 17 DE DICIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 28 de noviembre de 2005 por la que se
aprueba el deslinde de la "Vereda de la Plata". Tramo: todo el término municipal de Higuera de Llerena La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía
pecuaria denominada Vereda de la Plata, en el tramo: “todo el término municipal”, de Higuera de Llerena (Badajoz). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 1 de julio de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 103, de 3 de septiembre de 2005. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada “Vereda de la Plata”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias
del término municipal de Higuera de Llerena, aprobado por Orden Ministerial de 21 de febrero de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 1951. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Vereda de la Plata en el recorrido descrito, elevada por el Representante de
la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Vereda de la Plata, en el tramo: “todo el término municipal”, de Higuera de Llerena (Badajoz). Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses en virtud de lo preceptuado en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 28 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural,
Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 248 miercoles, 24 de diciembre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías
pecuarias.- Anuncio de 5 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa
o Serrana", en el tramo divisorio de Higuera de Llerena y Maguilla. Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo
divisorio de Higuera de Llerena y Maguilla, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de
referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 14 de enero de 2009, en la Ermita de Los Rubiales. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la dministración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 5 de diciembre de 2008. La Directora General de
Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro DOE núm. 57 martes, 24 de marzo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.-
Anuncio de 6 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en los
términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla. Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada
Real Leonesa”, en los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/00), por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta
al público en los Ayuntamientos de Higuera de Llerena y Maguilla, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo
Rural, ctra. de San Vicente, 3, 06007 de Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde su Anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados,
en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 6 de marzo de 2009. La Directora General de Desarrollo
Rural, Ángela Emilia León Pizarro DOE núm.: 134, martes, 14 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada
Real Leonesa", en el término municipal de Higuera de Llerena. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el T.M. de
Higuera de Llerena, excepto divisoria con término de Maguilla: 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 6 de noviembre de
2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 18 de
diciembre de 2008 junto a la torre de la iglesia de Los Rubiales-Higuera de Llerena. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el
Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 54, de 19 de marzo de
2009. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Clemente Velázquez Romero, que pueden resumirse tal como sigue: — Que no se le ha notificado el inicio de las operaciones
materiales de amojonamiento y que se le han asignado dos intrusiones que no son conformes con lo que siempre ha sido vía pecuaria.
Alegaciones por parte de D.ª Lorenza Mariscal Muñoz que pueden
resumirse tal como sigue: — Que se vuelva a medir y deslindar el trazado por no estar de acuerdo con el mismo. Alegaciones por parte de D.ª María del Mar Trujeda Maesso que
pueden resumirse tal como sigue: — Que existe un error en el trazado de la vía pecuaria o una posible modificación del mismo, y que se proceda a su corrección. Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General
de Desarrollo Rural por las siguientes razones: El inicio de operaciones materiales de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, en el término municipal de Higuera de
Llerena fue publicado en el DOE el 24 de noviembre de 2008, mediante Anuncio de 7 de noviembre de 2008 También se le notificó personalmente este anuncio de la manera
prevista en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, constando en nuestros archivos el acuse de recibo, firmando la recepción de la carta D.ª M.ª
Antonia Velázquez con DNI 9.182.553 el 11 de diciembre de 2008. Que toda aquella alegación que pretenda impugnar el
procedimiento de deslinde de la citada vía pecuaria a su paso por el T.M. de Higuera de Llerena, ha de considerarse extemporánea y por tanto desestimada El proyecto de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada
Real Leonesa”, en el término municipal de Higuera de Llerena fue aprobado por Orden de 3 de enero de 2003, quedando reflejado en el DOE n.º 20, de fecha 15 de febrero de
2003. En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, las alegaciones que se presenten versarán únicamente sobre la
práctica del amojonamiento. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el T.M. de Higuera de Llerena, excepto
divisoria con término de Maguilla, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el T.M. de Higuera de Llerena, excepto divisoria con término
de Maguilla. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural,
Ángela Emilia León Pizarro DOE núm. 135 miercoles, 15 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías
pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se
aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada
Real Leonesa o Serrana", en los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en
el tramo divisorio de Higuera de Llerena y Maguilla: 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 5 de diciembre de
2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 14 de
enero de 2009 en la Ermita de Los Rubiales. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía
pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Higuera de Llerena y Maguilla, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Higuera de Llerena y Maguilla. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2009.
La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro DOE Núm.: 109 Miercoles 8 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Deslinde.- Anuncio de 13 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde
de la vía pecuaria denominada "Cañada de Arroyo Conejo", en el término municipal de Higuera de Llerena. Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según acuerdo de inicio de deslinde, con fecha 13 de mayo de 2011, la realización del deslinde de la vía
pecuaria denominada “Cañada de Arroyo Conejo”, en el término municipal de Higuera de Llerena, tramo “en todo el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24/03/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto
49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13/12/2001), se hace público para
general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,30 horas del 14 de julio del presente año, en el cruce de la carretera BA-086 a Maguilla con la BA-027 a
Berlanga en el Arroyo Conejo. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada como representante de la Administración D.ª Josefa Pulgarín Hernández. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, a 13 de mayo de 2011. El Director General de Desarrollo
Rural, Antonio Guiberteau Cabanllas DOE Núm.: 34 lunes 20 de febrero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 31 de enero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Arroyo Conejo", en el término
municipal de Higuera de Llerena. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos
administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de Arroyo Conejo”, en el término municipal de
Higuera de Llerena, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 109, de 8 de
junio, así como expuesto en el Ayuntamiento de Higuera de Llerena, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 14 de julio de 2011. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
217, de 11 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada “Cañada de Arroyo Conejo”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Higuera de Llerena, aprobado por la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1951, la cual fue publicada en el BOE de 6 de marzo de 1951,
deviniendo por tanto firme. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la “Cañada Arroyo Conejo”, en el recorrido descrito, elevada por el
representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de
agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO: Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de Arroyo Conejo”, a su paso por el término municipal de Higuera de Llerena,
provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 31 de enero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Chávarri Lomo
El Púlpito del Diablo, paraje de gran belleza y un enclave natural excepcional situado en
el río de la Llave, muy apreciado por los
higuereños. Para unos, un lugar de peregrinación o de romería por Pascua; para otros, un lugar ideal para la caza o la pesca. Allí se encuentran restos de dos molinos hidráulicos de época romano medieval.
Reserva Biológica de Las Tiesa superficie 480 Ha, gestionada por la asociación ecologista ADEHEX, que cada año acoge a una de las mayores
concentraciones de grullas, cigüeñas, avutardas, sisones y cernícalos primilla. La fauna protegida está compuesta principalmente por águilas perdiceras,
águilas culebreras, aguilucho cenizo, cernícalos, grullas y avutardas.
La importancia de esta Reserva Biológica para la conservación de la naturaleza se hace incuestionable si consideramos además las
poblaciones de Ánsares (Anser anser) invernantes; una colonia de Cigüeña Blanca (Ciconia ciconia) sobre encinas, que supera el medio centenar de
parejas; una colonia de Cernícalo Primilla (Falco naumanni), con 14 parejas, y la presencia de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax),
Alcaraván (Burhinus oedicnemus), Ganga (Pterocles alchata), Ortega (Pterocles orientalis), Búho Real (Bubo bubo), Búho Chico (Asio otus), Milano
Negro (Milvus migrans) y Elanio Azul (Elanus caeruleus), entre otras especies clasificadas como amenazadas.
Pero la Reserva Biológica es especialmente atractiva en invierno, cuando puede verse uno de los espectáculos más genuinos y bellos de la
comarca: al atardecer, los bandos de grullas enfilan desde las dehesas de Las Tiesas, donde han pasado el día comiendo, dirigiéndose al
embalse de Arroyo Conejo, donde se reúnen a dormir.Pantano de Arroyo Conejo, a unos 4,5 Kms. en un lugar ideal para la pesca.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Departamento: Ministerio de Industria y Comercio Páginas: 5960 - 5961
Dirección General de Minas y Combustibles.- Autorizando a don Francisco Mirapeix Montalvo para instalar una línea eléctrica y transformador para la mina de plomo "San Francisco", en Higuera de Llerena (Badajoz).
DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria ,Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.
12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Berlanga, Ahillones,
Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra.
Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO», inscripción 248, para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolfram,
plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín. «LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.
«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.
El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle.
Boletín Oficial del Estado: jueves 15 de marzo de 2012, Núm. 64 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de
Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Mina Puerto Plata", número 12.788, en los términos
municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General
de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por José Manuel Puertas Blanco, con DNI: 08662433-N,
y con domicilio en calle Esteros, 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 289cuadrículas
mineras, en los términos municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle, de
la provincia de Badajoz Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Badajoz, 2 de marzo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz. Diego Clemente Morales.
Boletín Oficial del Estado: martes 1 de enero de 2013, Núm. 1 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado
"Mina Puerto Plata", número 12.788-00, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y
Villagarcía de la Torre (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de
Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 25 de octubre de 2012, a
favor de José Manuel Puertas Blanco, con CIF: 08662433N, y con domicilio en C/Esteros, n.º 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), el permiso de investigación
que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 284 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa
del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de
1978. Badajoz, 27 de noviembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y
Sulfosales. Se presenta
en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico
Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas
son compactas o granulares. Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían
para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Su formula química es Sb2S3
BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño, que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.
Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales, finamente estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las
masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas.
Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores
contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.
Su formula química es: CO3(BiO)2
CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.
Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una
roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras
veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y
lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
COBALTITA Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos
rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico.
Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas
Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas.
Es muy raro encontrarla en filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica
La fórmula química es CoAsS
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.
Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy
extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a
submetálico.
Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la
fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales
de cromo tienen muchas aplicaciones.
Su formula química es: FeCr2O4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos,
prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para
conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en
forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas
gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,... Vítreo.
Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente
pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son
frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.
Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversos tipos. Fundente en Metalurgia.
Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico
Su formula química es: F2Ca
MOLIBDENITA. Proviene de la palabra
griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se
confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.
Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a
una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de
molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas
Su formula química es: MoS2
NIQUELINA Deriva del nombre
del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo
irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o
reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral
que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X,
se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata
suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata
basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza
principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y
recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de
plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el
nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal.
Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico. Se
presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
DOE núm. 73 SÁBADO, 27 DE JUNIO DE 1998
Plaza de España, 5
06445 Higuera de Llerena (Badajoz)
924 88 00 11 / 88 00 26
924 88 00 10
hllerena@dip-badajoz.es