Andando por Higuera de Vargas |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura |
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO N38º26'50'' W006º58'27'' Hoja MTN 852
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 67,6
ALTITUD: 342 m.
POBLACIÓN: 2.304 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 57 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Olivenza
MANCOMUNIDAD: Sierra del Suroeste
COMARCA AGRARIA: Llanos de Olivenza
GENTILICIO: Higuereños
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICAHiguera de Vargas se encuentra en el ámbito de transición entre los Llanos de Olivenza y las sierras del sur, siendo su salida natural y mejor conexión con Zahínos y Barcarrota que con Alconchel y Villanueva del Fresno, pertenecientes a la misma Comarca Oliventina.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al rio Alcarrache de la siguiente manera.
"Alcarrache, Rio de España, provincia de Estremadura. Tiene su origen no lejos del Valle de Matamoros y Salvaleon; riega los términos de Barcarrota é Higuera de Vargas; entra en Portugal por el de Alconchel y Villanueva del Fresno, en la provincia de Alentejo, y desemboca en el Guadiana como á 2 leguas S, de Mouraon."
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico: "Confrentes: arroyo en la provincia de Badajoz, partido judicial de Jerez de los Caballeros: nace en la dehesa del mismo nombre y sierra de Máravela, que linda con ella en el término de la última ciudad: corre por el mismo término deslindando por la derecha el de la villa de la Higuera, y entra en el de la villa de Zahinos á unirse al Golin.
Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846: " Capitan: arroyo en la provincia de Badajoz, partido judicial de Olivenza, término de Higuera de Bargas"
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Plaza de España, 1
06132 Higuera de Vargas (Badajoz)
924 42 40 00
924 42 41 35
hvargas@dip-badajoz.es
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS
Escudos Heráldicos.- Edicto de 28 de abril de 1992, sobre adopción de Escudo Heráldico.
DOE núm. 1 SÁBADO, 2 DE ENERO DE 1993
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 27 de noviembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
El Ayuntamiento de Higueras de Vargas (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 22 de abril de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón
Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 15 de septiembre de 1992
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto
DISPONGO
Artículo único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Higuera de Vargas (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: "Escudo de plata, higuera de sinople, sobre cuatro ondas de azur y plata. Al timbre, Corona Real cerrada"
Mérida, a 27 de noviembre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
Los historiadores no se ponen de acuerdo acerca del origen y antigüedad de la villa. Unos atribuyen su su origen al caballero García Pérez deVargas en el año de 1240, y otros al Señor de Burguillos del Cerro, Alfonso Pérez de Vargas, si bien en una época posterior. También hay quien considera creador de Higuera a Iván de Vargas en la época medieval tardía, pero la triste verdad es que se desconoce el origen y la antigüedad de la población.
La localidad debió crearse en torno a una fuente denominada Santa o de la Higuera, cuyas aguas poseían propiedades medicinales. Sobre ésta se levantaría posteriormente el Santuario de la Virgen de Loreto, muy venerada en esta localidad.
Por su escasa entidad inicial, el pueblo fue conocido en el pasado como Higuerilla. Como casi todos los de la zona fue arrasado por los portugueses durante su ataque a la frontera en 1643, lo que dificultó su desarrollo siguiente.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 10 de marzo de 1791 paginas 341 a 352, se dice:
"En la villa de Zafra a onze dias del mes de febrero del año de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de Higuera de Bargas, dixo: que con el objeto de que la justicia de dicha villa de Higuera de Bargas pueda con anticipacion ir preparando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiva visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la visita de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mando que se escriba a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstrucion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaya disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a ese fin de las personas de ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado el informe en el dia de que Su Señoria haya de ir personalmente a la villa de Alconchel, desde donde se visitaran la de Higuera de Bargas por proporcionarlo la inmediacion de ambos pueblos; prebengan a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicha villa.
Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdicion que a la mayor brebedad certifiquen de todos los pleytos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleytos, materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha instruccion el informe que haga el cura parroco de dicha villa, se le escriba separadamente rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los intereses de dicha villa.
Y por este su auto asi lo probeio y firmó Su Señoria, de que yo el escribano doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.
En el día once de los mismos mes y año entregué a Antonio Trejo la instruczion e ynterrogatorio con oficio para la Real Justicia de la Yguera de Bargas y otro para el cura parroco de ella, para que lo llebase todo al alcalde mayor de Xerez de los Caballeros y este cuidase de su direczion a dicha villa, doy fe. Tiburcio Pardo.
Ynforme que los señores bachiller Don Joachin Varon de Medrano y Josef Lavado alcaldes ordinarios de esta villa, con asistencia del ayuntamiento pleno de ella, dan al Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo ministro de la Real Audiencia mandada establezer en esta provincia con residencia en la villa de Cazeres, que al tenor de los capítulos del ynterrogatorio formado de orden de el Consexo para el govierno en la visita que esta practicando de este partido, es como se sigue:
Este pueblo es villa del partido de la cuidad de Badaxoz, distante de ella ocho leguas por el norte y de la villa de Cazeres veinte y dos por levante, la extension de su termino como de media legua en quadro; confina con la villa de Barcarrota dos leguas distante, con la cuidad de Jerez de los Cavalleros a quatro leguas, con la villa de Zaynos a dos, con la villa de Villanueva del Fresno a tres, con la de Alconchel a una, todas en el territorio de la audiencia y a tiro de fusil con el Reyno de Portugal, en que a una legua se halla la aldea de Taliga de la jurisdicion de la villa de Olivencia de dicho reyno que dista quatro leguas, correspondiente al obispado de Badaxoz.
Esta villa corresponde al Excelentísimo Señor Conde de Fernannuñez en caveza de la Excelentisima Señora, su lexitima mujer, en el señorío es dueño de la jurisdicion y del usufructo de terrazgos que produzen varias suertes de lavor de su pertenencia, que alzado el fruto con las demas de este termino quedan baldías para el comun aprovechamiento.
La eleccion de sugetos para la administracion de justicia y govierno la haze por la tolerancia sin propuesta ni mitad de oficios, por ser pueblo de beetria nombra cada año dos alcaldes con primero y segundo voto, quatro rexidores, un alguacil mayor con voto, un sindico jeneral, un alcalde de la Santa Ermandad, un ministro portero y un escrivano, haviendolo omitido en el presente año por tener satisfecha la media a maior de la unica escrivania del numero y ayuntamiento el actual.
Los alcaldes tiene jurisdicion ordinaria y conozen en todas las causas civiles y criminales hasta terminarlas en primera ynstancia, haviendo correspondido hasta aora la segunda a la Chanzilleria de Granada. Ay un abogado de los Reales Consexos, ningun procurador, un escrivano numerario y de ayuntamiento, este con salario de tres mill reales dotados por reglamento que se pagan de propios y observa el aranzel de dicha chanzilleria y no entienden nezesidad e mas auxilios.
El vezindario asciende a trecientos cinquenta y ocho vezinos, su aplicacion y oficios por lo jeneral es la lavor y ganaderia, a excencion de dos erreros, un errador, cinco zapateros, quatro varveros y dos sastres, sin formar gremios; no se adbierten diversiones ni vicios que puedan llamarse comunes y en los jornaleros se nota abuso en el modo y horas del travaxo y en los medios de que se valen en los tiempos de la mayor nezesidad en las tareas de la lavor para ganar excesivos jornales, siendo el corriente de escarda el de quatro reales, que segun las ocurrencias lo alteran a su voluntad mediante no ponerseles tasa en fuerza de la orden que lo prohive, dicho abuso consiste en no travaxar de sol asol y hacerlo muchos con pereza en notable atraso de la agricultura, sin ser facil el poderlo remediar la justicia por no grangearse un odio ymplacable, mediante a que ningun labrador se atreve a dar quexa ni aun reprehenderlos, por no ver abandonadas sus tareas, como se ha observado, tomando mania y despique con quien pone algunos medios para corregir el abuso.
No ay mas abasto que el de aceyte, vino, vinagre, por arrendamiento con derechos y sin ellos, el de carne de macho y el de jabon; los pesos y medidas de vara son los mismos que los de los pueblos que los de los pueblos confinantes, pero las medidas de liquidas son distintas de todos.
Ay casas de ayuntamiento con union a la carzel e ynclusion del granero del posito, el que seria util se dexase para la commodidad de las mismas casas de ayuntamiento y poder servir de prision dezente para sugetos de ambos sexos y separaciones correspondientes, construyendo panera capaz, sana y separada respecto a que no residen en la actual los reparos y circunstancias utiles. No ay edificio notable ni oficio de hipotecas y si archivo publico en las mismas casas de ayuntamiento.
Asta pocos años a esta parte se ha notado abandono o poco cuydado con la recaudacion y conservacion de los protocolos por muerte de los escribanos, notandose corta copia de ellos, con dislazeraciones causadas por los ratones que vienen de la panera en cuyo estado se conservan, siguiendo en el dia corrientes los protocolos.
Causas corrientes ziviles no ay alguna, ni mas que tres expedientes: uno del año de ochenta y siete, otro del de ochenta y ocho y otro desde nobenta, sobre materias de corta entidad que en los mismos años se han quedado sin curso por haverse combenido las partes o haverlos desamparado. Y criminales dos corrientes que tuvieron principio en el prosimo mes pasado sobre heridas leves, que se hallan en estado sumario, fugitivos los conceptuados reos, uno suelto enfiado y preso otro yndiciado haze diez y nueve dias antes de la fecha.
Las calles tienen las mas poco aseo en tiempo de nieblas, por defecto de no tener los empedrado arreglo para las corrientes, son llanas y de regular anchura. No ay mas que un meson y este en mal estado y con ninguna commodidad para ospedar mas que algun arriero; no ay caminos de carrera y para los de transitos ordinarios de labradores se nota nezesidad de algunas calzadas o alcantarillas, aunque no de mucho costo que nezesitan ausilio de los caudales publicos, siendo en esta clase aun de mayor atenzion el correspondiente para hazer un abrevadero en la dehesa comun al ganado de lavor y yeguar, sin haverse notado desgracias en los caminos de esta jurisdiccion.
Ay una parroquia con la dotacion de la mitad de la primicia del pueblo y los emolumentos de las sepulturas, nombra parrocho el señor del pueblo. No ay cementerio ni se adbierte necesidad de el. No ay fundado veneficio alguno y si trece capellanias yncongruas todas. No ay ospital ni obra pia digna de atencion. No ay cofradias de las que se enuncian. Ay dos ermitas, una de Nuestra Señora de Loreto y otra de San Lorenzo, sin residencia de ermitaño, a la salida del pueblo ambas; en la primera se hace funcion en su dia en el dia de la natividad de Nuestra Señora, donde concurre el pueblo, sin haverse notado ocasion de quimeras, lo que hace a costa de la devocion voluntaria sin petitorio.
Ay una esquela de niños de primeras letras y se le da al maestro por reglamento quatrozientos noventa y nueve reales y está al cuydado del ayuntamiento. No ay estudio de grammatica ni escuela de niñas con dotacion y se estima muy nezesaria con maestra para enseñar a hilar en tornos, se adelantasen y refinasen las hilazas de lino para ocupacion util de este sexso en sus domesticas manufacturas del lino de sus cosechas, evitando lo basto de los lienzos y que tengan que mandar al ymmediato Reyno de Portugal para hazer las ylazas, cuya dotacion podia proporcionarse con los reditos del Banco Nacional y de algun dinero que se prestase a labradores. Aunque no ay administracion de correo ay dos dias en cada semana en que llegan y salen dos ordinarios de la administracion de Badaxor, que son miercoles y sabado, saliendo los siguientes; y ay una administracion de la renta de tavaco.
Ay un medico con salario de partido zerrado de seiscientos ducados, los que se pagan en el modo que queda dicho de las contribuziones y demas urgencias comunes, y un boticario con cinquenta ducados de ayuda de costa que se pagan del mismo modo.
Las cosechas son de trigo, zevada, havena, centeno, lino, garvanzos y habas; que la primera podra ascender por quinquenio a seis mill fanegas, la segunda a tres mil, la tercera a quinientas, la quarta a trescientas, la quinta a trecientas arrovas, la sexta y septima a cien fanegas cada una. Los perzeptores de Diezmos son el señor del pueblo y mitra episcopal, en la novena parte esta, y no se adbierte sobrante especial de estos frutos ni veneficio mas que en el lino, de que se fabrican lienzos caseros cada qual de su cosecha, haviendose notado de algunos años a esta parte aumento en dichas cosechas.
Ay seis cercados con el nombre de huertas, cuya escasez de agua no permite que pueda contarse con fixas legumbres ni frutas de que se abastezca el pueblo y lo haze de la concurrencia de vendedores de los pueblos ynmediatos. Las tierras se cultivan por lo jeneral con bueyes y arados, y se venefician las mieses con el sacho y un ynstrumento que llaman grada, tiradas de los mismos bueyes sobre los panes.
No ay rios, fuentes o pantanos de entidad y solo dos riveras, donde se crian algunos pezezillos que no llaman la atenzion para espezial cuydado en la veda, en que se cumple con las ordenes de ella. No ay mas dehesas que la destinada al ganado de lavor y yeguar con aprovacion del Consexo de Guerra, su cavida como de novezientas fanegas de puño en sembradura.
Ay alguna caza de perdizes, conexos y liebres y no llama la atencion la veda, aunque sustancialmente se observa; se persiguen las fieras saliendo a cazerias en varios tiempos y premiando cada cabeza de lobo con ocho ducados, la loba diez y seis, y las zorras y zorros a diez reales y siendo crias a quatro, la matanza consistio en el año pasado en un lobo y cinquenta y dos zorros y zorras.
Ay como diez y siete asientos de colmenas de corto numero, que se crian y conservan en corchos que sacan de los alcornoques y se alimentan de flor de la campiña y de la jara, joagarzo, tomillo y abolaga de los terminos ynmediatos; no se puede regular la cosecha porque solo se paga diezmo de las ceras y miel de castaña y no de los repasos que es a lo que mas se ynclinan los dueños, siendolo a esta yndustria sin temor de robos.
Ay cria de ganado lanar fino blanco, cabrio, de cerda, bacuno y yeguar; ascendiendo el numero del primero como a diez mill cavezas, el segundo como a dos mill y quinientas, el tercero como a quatro mill, el quarto como a quinientas y el ultimo a setenta y seis; y se disfrutan en sus esquilmos vendiendose a compradores de abastos el ganado de carne y el de zerda, por lo regular sazonandolo para tozino y vendiendolo al vivo. Ay cantera de cal, de que se haze uso para las obras y reparos de edificios del pueblo.
No se nos presenta que adbertir sobre su contenido mas que lo expuesto. Higuera de Vargas 15 de febrero de 1791. Bachiller Joachin Varon de Medrano. Josef Lavado.
En cumplimiento a la anterior carta orden de Vuestra Señoria devo decir que con el motivo de no haver en esta villa parcialidades, yncordos, ni desazones entre sus vecinos, en lo substancial se halla la justicia bien administrada. La subsistecia de este pueblo consisten en la lavor que regularmente produce para el necesario abasto de sus moradores y algun trigo sobrante por estar esta bastante adelantada y estaría mas si hubiese mas terreno para su maior estension y en la cria de ganados especialmente de cerda que tienen los mas de los vezinos, aunque en corta cantidad por la escasez de termino a estos se les da la salida despues de cebados en estos montes, que con el buen regimen y economica distribucion con que a cada uno se le reparte a proporcion de su haver, parece increible que con tan pocos montes se le saquen tantas utilidades, por cuia razon se mira por su conservacion y adelantamiento quanto es posible y por la misma razon no ai tierra alguna inculta por estar toda utilizada para el comun aprovechamiento.
Aunque en este termino se pudieran hacer algunos plantios de olivo y viña como algunos de sus vecinos han hecho en heredades propias como el terreno es tan corto, como llevo referido, no se puede estender de este ojebto por la falta que harian los pastos para el ganado y el terreno para el cultibo de la lavor, que es la primera atencion.
Es quanto puedo informar a Vuestra Señoria deseoso de contribuir quanto mes es posible a la recta y piadosa yntenciones de nuestro catholico monarca y a la maior utilidad del publico. Higuera de Vargas y febrero 20 de 1791. Beso la mano a Vuestra Señoria su mas afecto servidor y capellan. Francisco Perez.
La Higuera de Bargas es una villa a cuias casas se aproximan el Reino de Portugal y el termino de Alconchel, no teniendo de extension sino una legua de largo y media de ancho, a cuio respecto es proporcionado su vecindario de 358 vecinos, para quienes se cogen granos suficientes, a que se agrega bastante numero de ganados de todas clases lanar, cabrio, bacuno, yeguar y de cerda.
La labor se hace en tres giros en los baldios en suertes de dominio particular. Todo el demas terreno se halla adehesado a pasto y bellota, repartiendose esta entre los vecinos por partidos a justa tasacion, pero el pasto se disfruta de comun sin pagar nada por todos los ganados, sin haver distincion sino en la dehesa boial en que solo entran el ganado de labor y el yeguar.
Las dehesas seria combeniente lavorearse para limpiarlas del monte baxo, con lo que se mejorarian los pastos y se aumentaria la labor, de la qual se executa aora alguna parte en termino de Alconchel y el el Reino de Portugal.
La sala de aiuntamiento es suficiente y la carcel parace segura, estando alli mismo el posito, que estaria mejor en otra casa que se construiese a proposito, para cuio gasto sobra su actual fondo que consta de 37 mil reales existentes en arcas y 24 mil reales impuestos en el Banco Nacional, a que se agregan 2308 fanegas de trigo de efectibo reintegro, de que combendrian se vendiesen 1108 para que el posito quedase reducido a 1200 fanegas, que son suficientes para la labor y socorro de este vecindario. Higuera de Bargas y marzo 13 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Higuera de Bargas (La), Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Badajoz: es de Señorio Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Higuera de Bargas (La), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 350 vecinos, 1,711 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito, 1 ermita. Situada á la falda de los montes, á 4 leguas N. de Jerez de los Caballeros y 8 de la capital; á esta villa conducen dos caminos desde Jerez, el uno de ruedas subiendo al convento de Margarita y bajando despues al arroyo Golin, el otro es de herradura. Confina por N. con Almendral, y por N. E. con Barcarrota, por E. con Burguillos, por S.E. con Jerez de los Caballeros, por S. con Zahinos, y por S.O con Valencia de Mombuey. Produce trigo, centeno, cebada, bellotas y ganados. Industria: algunos talleres de lienzos. Contribuye 12.137 rs, 30 mrs."
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo IX, publicado en Madrid el año 1850, dice:
"Higueras de Bargas: villa con ayuntamiento en la provincia y diocesis de Badajoz (8 leg.), partido judicial de Olivenza (4), audiencia territorial de Cáceres (22), capitania general de Estremadura: situada en la vertiente de una pequeña sierra mirando al N0. ; es de clima desigual, bien ventilada: tiene 450 casas de muy poca altura, porque no se usa sino el piso bajo ; son pequeñas, mal construidas, y en lo general de tierra: la poblacion se halla bastante reunida, escepto unas 50 casas que se hallan en 2 barrios á 100 pasos; sus calles son limpias, cómodas y bien empedradas: tiene 2 plazas, la una empedrada en medio de la villa, de 80 pasos de largo y 60 de ancho sin soportales; la otra de la misma figura y estension sin empedrado: hay casa de ayuntamiento, cárcel , escuela do primera educacion dotada con 3,300 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 100 niños: iglesia parroquial dedicada á la Concepcion de Ntra. Sra., con curato de primer ascenso de presentacion del Sr. conde de Cervellon; 2 ermitas , una en el pueblo y otra contigua á el; la primera titulada del EspírituSanto, y la segunda de la Virgen de Loreto; hay tambien una casa fuerte que llaman castillo y que en lo antiguo lo seria en efecto, segun algunos vestigios, pero hace muchos años está reducido á una casa pequeña é insignificante, y á sus espaldas fuera de poblado el cementerio construido de solo tapias en el año 1813; á 600 pasos al 0. hay un edificio que fue iglesia con el titulo de San Benito, que hoy está destinada á bodega de vino , con un agregado despues para molino de aceite. Se surte de aguas potables en 3 pozos dentro de la poblacion y otro fuera de ella, de donde consume la mayor parte del vecindario, porque 2 fuentes o pilares que tambien se hallan á la salida estan abandonados: asimismo tienen pozos varias casas, de las que sus dueños usan en algunos para beber y en todos para las caballerias y usos domésticos; por último á 400 pasos se halla una laguna hecha de mamposteria para abrevadero de los ganados.
Deslindando este término con los que coge de Barcarrota, Olivenza y Alconchel, pasa la rivera de Alcarrache en direccion de EN. y 0., de curso rápido y paso peligroso en tiempos de lluvias, pero interrumpida su corriente en todo el estio, quedando solo charcos aislados que sirven para el abrevadero de ganados y el cocido de linos: la poblacion por la parte mas próxima dista 600 pasos de su márgen izquierda en la cual tiene 8 molinos harineros: el terreno participa de sierra y llano: las mas notables de las primeras son la que se halla a S. del término y en su confin con Villanneva del Fresno, aunque parece aislada se forma de lo quebrado y fragoso de sus respectivos costados de E a O., de bastante altura y se denominan Sierras del Pendon: la otra denominada Sierra del Lugar, en la que se halla el pueblo, hace cordillera con las que vienen del termino de Jeréz y pasan al de Alconchel y Olivenza: todo es de suelo pedregoso, desigual , flojo, árido, de secano, sin ningun manantial notable, con mucho monte de encina y alcornoque muy feraz, cuyo fruto es el principal medio de la subsistencia por la mucha ganaderia de cerda que se ceba; las maderas de estos árboles no tienen estimacion por su abundancia, ni otro uso que para los aperos de labor y combustible. Los caminos son comunales a los pueblos circunvecinos; son carreteros los que se dirigen á Olivenza y Jeréz; los demas de herradura, y se encuentran en mal estado: el correo se recibe en Badajoz por medio de un cartero 3 veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena y garbanzos, habas, centeno, lino, aceite, vino y bellota; se mantiene ganado de cerda, lanar, vacuno, cabrio con alguno yeguar, y se cria caza menuda, mayor y animales dañinos. tiene 2 prensas para aceite, 8 molinos harineros, 4 tahonas, hilado de lino y tejido para el uso de los labradores: los granos bastan para el consumo del pueblo, los caldos se importan de 0livenza, Almendralejo y otros pueblos; se esporta la lana en sucio, y se beneficia el ganado de cerda, en lo que consiste la principal riqueza del pais. Poblacion: 392 vecinos, 1,608 almas"
Gaceta de Madrid Publicación: 28/03/1823, nº 91Páginas: 424 - 424
Se halla vacante la escuela de primeras letras de la villa de Higuera de Vargas, provincia de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 29/05/1871, nº 149
Páginas: 1231 - 1231
Administración municipal.- Ayuntamiento constitucional de Higuera de Vargas.
La Plaza de Médico-cirujano titular de esta villa se halla vacante por destitución del que la desempeñaba: su dotación; consiste en 2.000 pesetas (anuales) pagadas de los fondos municipales por trimestres vencidos, y 1.000 pesetas que también pagan las familias no comprendidas en las que el Municipio clasifica pobres de solemnidad, según él reglamento de partidos médicos vigente.
Los aspirantes á ella dirigirán sus solicitudes á la Secretaria del Ayuntamiento en el término de 30 días, á contar desde la inscripción del presente en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, acompañando á sus solicitudes testimonio de su título y demás servicios de que se hallen adornados.,
Higuera de Vargas 16 de Mayo de 1871= El Alcalde, Pedro Antequera.= De su Orden, Antonio Gómez, Secretario.
Gaceta de Madrid Publicación: 04/10/1928, nº 278
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Páginas: 115 - 115
Real orden disponiendo se considere anulado el nombramiento para Higuera de Vargas, número 1 (Badajoz), a favor de D. Juan Francisco Campos Fernández, cuya plaza deberá ser ocupada por el Maestro que se nombra en la número 3, confirmándose en la última a D. Luis Ponce González, 7ª alta, 14-9-27, número 721 de la lista única de opositores.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 14/03/1936, nº 74 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 2089 - 2089
Dirección general de Primera enseñanza.- Reconociendo a D. Luis Ponce González la antigüedad de servicios en la Escuela de Higuera de Vargas, hoy graduada.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/06/1947, nº 171 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 3476 - 3476
Orden de 28 de mayo de 1947 por la que se concede la excedencia voluntaria al Secretario del Juzgado de Paz de Higuera de Vargas (Badajoz) don Lorenzo Sánchez Rubiano.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/04/1951, nº 95 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 1495 - 1495
DECRETO de 16 de marzo de 1951 por el que se convalida la sucesión en los títulos de Duque de Fernán Núñez, Conde de Cervellón, Marqués de
la Mina (todos ellos con Grandeza de España), Marqués de Almonacir, Marqués de la Alameda, Marqués de Castelnovo, Marqués de Miranda de Anta, Conde de Anna,
Conde de Molia de Herrera, Conde de Montehermoso, Conde de Pezuela de las Torres, Conde de Puertollano, Conde de Saldueña y señor de la Higuera de Vargas, a favor de don Manuel Falcó y de Anchorena.
De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veinticinco de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreta de cuatro
de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en convalidar la sucesión
concedida por la Diputación de la Grandeza de los títulos de Duque de Fernan Núñez, Conde de Cervellón, Marqués de la Mina (todas ellos con Grandeza de
España), Marqués de Almonacor, Marqués de la Alameda, Marqués de Castelnovo, Marqués de Miranda de Anta, Conde de Anna, Conde de Molina de Herrera, Conde de
Montehermoso, Conde de Pezuela de las Torres, Conde de Puertollano, Conde de Saldueña y
Señor de la Higuera de Vargas, a favor de don Manuel Falcó y de
Anchorena, vacante por fallecimiento de su padre, don Manuel Falcó y Alvarez de Toledo, previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios.
Así lo dispongo por el presente Decreto. dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos cincuenta y uno. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Justicia.
RAIMUNDO FERNADEZ-CUESTA Y MERELO DECRET0 de 16 de marzo de 1951 por e1 que se convalida la sucesión en el titulo de Duque del Arco, con Grandeza de España, a
favor de dan Manuel Falcó y de Anchorena. Vengo en convalidar la sucesión concedida por la Diputación de la Grandeza del título de Duque del Arco, con
Grandeza de España, a favor de dan Manuel Falcó y de Anchorena, vacante por fallecimiento de su padre, don Manuel Falcó y Alvarez de Toledo, previo pago del
impuesto especial y demás requisitos complementarios. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Señores de La Higuera de Vargas
D. Mécia de Vargas, 5ª señora de la Higuera de Vargas 1400 Padre: D. Juan de Vargas, 3º señor de Itiquera Matrimonio I: Hijos del Matrimonio I: Vargas Historia
Nombre de una familia de nobleza de Castilla, que paso a Portugal con Rodrigo de Vargas, quien se caso en Lisboa, uno de sus hijos Antonio
Rodrigues de Vargas, navegó a la India, sus hijos perpetuaron el nombre en Portugal. Armas
De plata, cinco ondas en azul; bordadura de catorce piezas, de Castilla y León. Timbre: un leopardo de azul, carregado de ondas de plata.
Títulos, Mayorazgos y Señoríos Condes de Fernán Nuñez
Carlos José Gutiérrez de los Ríos, 6º conde de Fernán Nuñez 1740 + 1795 Padre: José Diego Gutiérrez de los Ríos, conde de Fernán Núñez c. 1710 Matrimonio I: Hijos del Matrimonio I: Duques de Fernán Nuñez Título creado por Fernando VII, rey de España Titulares Carlos José Gutiérrez de los Ríos, 1º duque de Fernán Nuñez
Matrimonio I: Con
MONUMENTOS
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Su población se reúne en torno del castillo o casa fuerte de Higueras que se sitúa en el centro, si bien a mediados de siglo pasado, aún existían grupos
de edificaciones alejadas del foco principal. Esta fortaleza o Casa fuerte, como
con preferencia la señalan las fuentes históricas, constituye un recinto de forma cuadrangular realizado en piedra, con torreón ochavado de sillares en el ángulo
SW. En la actualidad solo se conservan dos torreones y restos de su castillo del siglo XIV
Al interior se encontraba el patio de armas y las dependencias de la Casa fuerte, que en la actualidad ha desparecido.
En la parte trasera del edificio, existe una enorme huerta, y rodeándola, el caserío. En la fachada delantera del castillo,
actualmente encalada, se abre la puerta principal de vano adintelado, sobre la
que se sitúa un cuerpo torreado con arquerías, ya casi derruido. Vecina a la puerta del castillo existe una plaza con palmeras. En sus proximidades se erige la iglesia parroquial de la Concepción.
Se trata de una edificación de mampostería encalada. Su origen en el siglo XVI. Su estructura es de tipo basilical, aunque se encuentra en la actualidad muy
transformada, su planta es de tres naves, con un gran desarrollo en el eje longitudinal. La cubierta es de fábrica a dos planos sobre arcos,
que sustituye a la original de madera, y cabecera plana con bóveda de crucería. A los pies se alza una torre de mampostería y esquinas de sillería, con cuerpo
único y remate de chapitel, que muestra la influencia de las formas portuguesas. Su portada, es de granito con arco conopial. La capilla
mayor tiene en lugar de retablo, una hornacina con pinturas murales, que demuestran su reciente hechura. Otros monumentos dignos de visitar son:
La ermita de la Virgen de Loreto, de arquitectura popular y encalada, son interesantes el atrio delantero y las pinturas murales de su interior.
El edificio del Ayuntamiento, antigua casona del XVIII, con reformas posteriores.
Son platos propios de Higuera de Vargas, Migas extremeñas, Productos derivados del cerdo, Potaje de garbanzos y Gazpacho al estilo higuereño.
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Boletín Oficial del Estado Páginas: 2295 - 2295
Orden de 28 de enero de 1961 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias
existentes en el término municipal de Higuera de Vargas, provincia de Badajoz
Ilmo. Sr,; Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de Vargas, provincia de Badajoz; y
Resultando que dispuesto por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
referencia se procedió por él Perito Agrícola del Estado a ella adscrita, don Braulio Rada Arnál, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a
redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, trabajos clasificatorios en las vías pecuarias
de los términos municipales limítrofes e información testifical practicada con carácter supletorio, habiendo sida oída la opinión de las Autoridades
locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado se remitió al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante
su transcurso se presentara reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes del
Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido; Resultando que por la Jefatura de Obras Públicas de la
Provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada una copia del aludido proyecto, lo informó favorablemente;
Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos. de clasificación, se opuso
fuera ésta aprobada según la redacta el Perito Agrícola del Estado comisionado para ello; Resultando qué remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de
éste Ministerio informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de Ganadería;
Vistos los artículos 3, 5, al 11 y 13 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes
de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las
disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades de la ganadería en armonía con el desarrollo agrícola; sin protestas durante su exposición
pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos
los requisitos legales; Este Ministerio ha resuelto: Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de
Higuera de Vargas, provincia de Badajoz, por la que se declaran: Vías pecuarias necesarias Colada del camino de Villanueva del Fresno por Higuera de
Vargas a Barcarrota. Colada del camino de Zahinos a Alconchel Colada del camino de Valencia de Mombuey Las tres coladas citadas tienen
anchura variable en su recorrido, siendo la mínima de cinco metros (5 metros). Segundo- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección,
longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero- Si en el
término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán en carácter de tales y podrán ser incorporadas a la
presente clasificación mediante las oportunas adiciones, Cuarto-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación
de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas precisará la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán
previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. Quinto,-Una vez firme la presente clasificación, se
procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias. Sexto.-Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la
provincia, para general conocimiento, y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio recurso de
reposición, como, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, en armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I, muchos años, Madrid, 28 de enero de 1961.- P. D., Santiago Pardo Canalís. -
Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.
11.808.- GRAESA I-A.-Granito y otras rocas ornamentales.-184 cuadrículas.- Olivenza,
Higuera de Vargas, Barcarrota y Jerez de los Caballeros
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.075.- GRAESA 1.- Granito y mármol.-1.108 cuadrículas.- Higuera de Vargas, Zahínos, Valle de Matamoros y otros.
11.808.- GRAESA l-A.- Granito y otras rocas ornamentales.-184 cuadrículas.- Olivenza,
Higuera de Vargas, Barcarrota y Jerez de los Caballeros.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales: 11.808.–GRAESA I- A.- Granito y otras rocas ornamentales.- 184 cuadrículas.- Olivenza,
Higuera de
Vargas, Barcarrota y Jerez de los Caballeros. Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados. Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE Núm.: 130 Jueves 7 de julio de 2011
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 27 de mayo de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "Encina", n.º 12766-00, en los términos municipales de Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Olivenza y Táliga
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Recursos, SA, con CIF: A-83013565, y con domicilio en Mina de Aguablanca, Paraje de Aguablanca de Monesterio
(BADAJOZ), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12766-00, “Encina”, 215 cuadrículas mineras, Alconchel, Higuera de Vargas,
Jerez de los Caballeros, Olivenza y Táliga (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 59' 20'' N 38º 27' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 27 de mayo de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio Boletín Oficial del Estado: lunes 30 de abril de 2012, Núm. 103<
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del
permiso de
investigación denominado "Ansar", número 12.791, en los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Villanueva del
Fresno y Zahínos (Badajoz) El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, comunica: Que por QBIS RESOURCES, S.L., con CIF: B-18962076, y con domicilio en calle Martínez Campos, 24, 6.º B de Granada, ha sido solicitado un
permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
Número 12.791-00, "Ansar", Recursos de Sección D), 286 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros,
Olivade la Frontera, Villanueva del Fresno y Zahínos, de la provincia de Badajoz. Siendo la designación de su perímetro: Vértice - Longitud W - Latitud N 1 - 7º 03' 00'' - 38º 23' 40'' Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de
investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de minas, de 21 de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas
puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en Polígono Industrial "El Nevero", Av. Miguel de Fabra,4, de
Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Badajoz, 3 de abril de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, Diego Clemente Morales.
Boletín Oficial del Estado: miércoles 13 de junio de 2012, Núm. 141 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del
permiso de investigación denominado "Encina", número 12.766-00, en los términos municipales de Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez de los
Caballeros, Olivenza y Táliga (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 14 de mayo de 2.012, a favor de Río Narcea Recursos, S.A., con CIF: A-83013565, y con domicilio en Mina
de Aguablanca, Paraje de Aguablanca, de Monesterio (Badajoz), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre,
recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: - Número 12.766-00. "Encina". Recursos de Sección C), 200 cuadrículas
mineras, en los términos municipales de Alconchel, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Olivenza y Táliga, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, 28 de marzo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. DOE núm. 116 viernes 17 de junio 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
Minas.- Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran
francos y registrables los terrenos de los registros mineros, cuyo concurso, convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2015, ha quedado desierto o no
han sido solicitados. Visto el concurso de registros mineros, convocado por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 16 de
noviembre de 2015 (DOE n.º 233, de 3 de diciembre de 2015), se establecen los siguientes: Por todo lo expuesto anteriormente, una vez resuelto el concurso de registros mineros,
convocado por resolución de fecha 16 de noviembre de 2015, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE: 1. Declarar franco y registrable el terreno correspondiente a los siguientes
registros mineros, por haber quedado desiertos en el concurso convocado por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 16 de
noviembre de 2015: Relación de los Registros Mineros de la Provincia de
Badajoz: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE (C.M.) (ED50)
10C08466-00 N.ª Sra. de Sopetrán Wolframio y Estaño Almoharin (Caceres) Santa Amalia (Badajoz) 31 ha
C.E. 11.030-00 Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha
C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid
C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
C.E. 11.809-10** GRAESA I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
C.E. 11.991-00 Mirandilla Granito Mirandilla 7
C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
P.I 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
C.E. 12.388-10 TuyY 2 Granito Zalamea de la Serena 9
P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla, Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
P.I 12.590-00 Las Torres Todo Secc. C) Alconera, Atalaya, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 290
P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C)Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura e León y Valencia del Ventoso 143
P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato, Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C, Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57
P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres 196
P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
P.I 12.718-00 Petra TodoSecc. C)Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
P.I 12.719-00 Usagre FR.1.ª TodoSecc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
P.I 12.720-00 Usagre TodoSecc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1.ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2.ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
P.I 12.732-00 Rio Aljucén TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56
P.I 12.749-00 San Pablo Todo Secc. C), en especial Feldespato, Almendral,
Badajoz y Valverde de Leganés 121
P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla, Zalamea de la Serena 8
P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro, La Codosera 3 completas y 1 incompleta
P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla, Cabeza del Buey 12
P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y Zalamea de la Serena 49
P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137
** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. 2. Declarar francos y registrables aquellos terrenos de los registros mineros cuyo
concurso no ha quedado desierto y que no han sido incluidos por los concursantes en la designación del terreno que pretenden. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, las nuevas solicitudes de derechos mineros sobre los terrenos declarados francos y registrables, podrán ser presentadas después de transcurridos ocho días hábiles,
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes deberán presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios
de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz o de Cáceres, según corresponda, ubicados respectivamente en Avda. Miguel de Fabra, n.º 4, Polígono Industrial “El
Nevero”, de Badajoz y Avda. General Primo de Rivera, n.º 2 (“Edificio Múltiple”), 3.ª Planta, de Cáceres, en horario de 9,00 a 14,00 horas. Contra la
presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Infraestructuras de la
Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Mérida, 27 de mayo de 2016. La Directora General de Industria, Energía y Minas, Olga Garcia Garcia
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su
composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta
esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda. Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos
forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.
Hostal Restaurante Las Palmeras, de cuarta categoría: Ctra. Higuera-Jerez
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Titulares
Madre: Leonor Suarez de Figueroa. 1370
Con: D. Vasco Fernández de Silva, señor de S. Facundo. 1400
Madre: Carlota Felicidad de Rohan-Chabot 4.8.1718
Con: Maria de la Esclavitud Sarmiento y Quiñones, marquesa de Castelmoncayo 1760
por decreto de 23-08-1817
a favor de:
Carlos José Gutiérrez de los Ríos, 1º duque de Fernán Núñez 1780
Carlos José
Gutiérrez de los Ríos, 1º duque de Fernán Nuñez
* 1780 + 1822
Maria
Vicenta de Solís y Lasso de La Vega, 6ª duquesa de Montellano
Carlos José Gutiérrez de los Ríos, 6º conde de Fernán Núñez
1740 + 1795
José Diego Gutiérrez de los Ríos, conde de Fernán
Núñez
c. 1710
Carlota Felicidad de Rohan-Chabot
1718 + 1750
Luis Bretanha de Rohan-Soubise, 5º duque de Rohan
1679 + 1738
Francisca de Roquelaure
Padres
Abuelos
Bisabuelos
Maria
de la Esclavitud Sarmiento y Quiñones, marquesa de
Castelmoncayo
1760
FIESTAS
2 PE W 6º 58' 00'' N 38º 27' 00''
3 PE W 6º 58' 00'' N 38º 26' 40''
4 PE W 6º 56' 00'' N 38º 26' 40''
5 PE W 6º 56' 00'' N 38º 26' 00''
6 PE W 6º 51' 00'' N 38º 26' 00''
7 PE W 6º 51' 00'' N 38º 24' 00''
8 PE W 6º 49' 20'' N 38º 24' 00''
9 PE W 6º 49' 20'' N 38º 22' 20''
10 PE W 6º 53' 00'' N 38º 22' 20''
11 PE W 6º 53' 00'' N 38º 23' 00''
12 PE W 6º 54' 00'' N 38º 23' 00''
13 PE W 6º 54' 00'' N 38º 24' 00''
14 PE W 6º 55' 00'' N 38º 24' 00''
15 PE W 6º 55' 00'' N 38º 25' 00''
16 PE W 6º 57' 00'' N 38º 25' 00''
17 PE W 6º 57' 00'' N 38º 26' 00''
18 PE W 7º 00' 00'' N 38º 26' 00''
19 PE W 7º 00' 00'' N 38º 27' 00''
20 PE W 7º 01' 00'' N 38º 27' 00''
21 PE W 7º 01' 00'' N 38º 30' 00''
22 PE W 7º 00' 20'' N 38º 30' 00''
23 PE W 7º 00' 20'' N 38º 29' 20''
24 PE W 7º 00' 00'' N 38º 29' 20''
25 PE W 7º 00' 00'' N 38º 28' 00''
26 PE W 6º 59' 20'' N 38º 28' 00''
2 - 6º 58' 40' - 38º 23' 40''
3 - 6º 58' 40''
- 38º 16' 20''
4 - 7º 03' 00'' - 38º 16' 20''