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Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 38º27'46''N 006º04'21'' W HOJA MTN 855
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 71,5 ALTITUD: 481 m. POBLACIÓN: 1.001 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 105 Km. PARTIDO JUDICIAL: Llerena
MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Villafranca) COMARCA AGRARIA: Zafra GENTILICIO: Lleristas
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA En la vertiente sur de la Sierra de Hornachos, formando un área de transición entre la Tierra de Barros, Sierra Morena y La Serena. El terreno es predominantemente seco y
descarnado de vegetación, con presencia de algunas encinas, olivares y viñas, y sobre todo, matorral. DOE num. 55, jueves 20 de marzo de 2014 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "TIERRA DE BARROS-RÍO MATACHEL
Mancomunidades.- Anuncio de 3 de marzo de 2014 sobre separación del Ayuntamiento de Llera de esta Mancomunidad
Se pone en conocimiento del público en general que la corporación en pleno de esta Mancomunidad Tierra de Barros Río Matachel ha aprobado en sesión
extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2014, con el voto favorable del representante del municipio de Hinojosa del Valle, de los dos representantes del
municipio de Hornachos, del representante del municipio de Palomas, del representante del municipio de Puebla de la Reina, las dos representantes del
municipio de Rivera del Fresno, y los cuatro representantes del municipio de Villafranca de los Barros, esto es, unanimidad de los presentes, y mayoría
absoluta del número legal de miembros que conforman la corporación, la aceptación de la solicitud de separación del Ayuntamiento de Llera de esta
Mancomunidad Tierra de Barros Río Matachel con efectos 31 de diciembre de 2013. Se da publicidad de este acuerdo a través del Diario Oficial de
Extremadura, ordenando su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, en cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura respecto a la separación de municipios, así como, lo regulado en los
artículos 12 y 15 Estatutos de la Mancomunidad de municipios “Tierra de Barros-Río Matachel (BOP n.º 36, de 22-02-2006).
Así lo firmo y hago saber en Villafranca de los Barros, a 3 de marzo de 2014. El Presidente, JOAQUÍN RODRÍGUEZ SOLER. Ayuntamiento de Llera DOE núm. 146 JUEVES, 16 DE DICIEMBRE DE 1993 AYUNTAMIENTO DE LLERA Escudos Heráldicos.- Anuncio de 11 de noviembre de 1993,
sobre aprobación de Escudo y Bandera Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 8 de octubre de 1993, el proyecto de adopción del Escudo y Bandera de esta Villa, y de conformidad con
lo que determina el Art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del
Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al publico por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el
supuesto que en el plazo de exposición publica no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. En Llera, a
11 de noviembre de 1993.-El Alcalde. DOE núm. 71 MARTES, 21 DE JUNIO DE 1994
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 9 de junio de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Llera.
El Ayuntamiento de Llera ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 8 de octubre de 1993, en el que se
expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente el informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con
fecha 17 de mayo de 1994. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO ARTICULO 1
Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Llera, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción: «Escudo partido y entado en punta. Primero, de plata, Cruz de Santiago de gules acompañada de dos veneras de gules. Segundo,
de gules león rampante de plata. En punta, de sinople, haz de tres espigas de oro. Al timbre Corona Real cerrada». ARTICULO 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Llera, cuyo diseño se recoge en el Anexo ll, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3: dos franjas verticales iguales, roja junto al asta y verde al batiente, con el escudo
heráldico municipal brochante al centro y en sus colores». Mérida, 9 de junio de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin Cuello Contreras
El asentamiento se estableció, bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago, en
terreno de las dehesas del Canchal y Redrojo, reservadas como dominio de la Mesa Maestral en el termino señalado a Hornachos tras su ocupación a los musulmanes.
Según señala Ortiz de Thovar, el núcleo originario de Llera se estableció en
tiempo de los visigodos (años 600), con gente procedente de Hornachos, al amparo del Cerro de la Virgen, en el lugar llamado Jarandilla, debido a su abundancia de jaras.
De esta circunstancia derivo, según este cronista, el topónimo primitivo de Gera de Jarandilla, o Gera de los Godos, aplicado al lugar, que posteriormente se transformaría en el Llera definitivo.
En el siglo XVI tos documentos todavía señalan este enclave denominándolo Llera de
Hornachos. Su repoblación en la etapa cristiana fue impulsada por el Maestre santiaguista Pelay Perez Correa, a cuya memoria se atribuye la fundación de una
ermita que aun subsiste en la localidad dedicada a Ntra. Sra. de Tentudia. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 15 de marzo de 1791, paginas 591 a 611, se desprende lo siguiente:
"Respuestas dadas por este ayuntamiento con asistencia de Don Gonzalo Martin Gallego theniente de cura de esta parrochial y con las
diferentes personas condecoradas del pueblo, al interrogatorio formado de orden del Consejo para el establezimiento de la nueba audiencia que se ba a establezer
en la villa de Cazeres, que en contestacion de cada capitulo se informa lo siguiente. Al primero capitulo: se informa que este pueblo es villa, dista la cabeza de
partido de ella quatro leguas de ella, mirando al medio dia y desde esta villa a la de Cazeres hay veynte y una legua. La estension de este termino consiste
mirando al oriente un quarto de legua de esta villa, al mediodia media legua, al poniente otra media legua, y al norte una legua, y en este ultimo terreno parte
de el tiene comunidad la inmediata villa de Hornachos desde quirize de marzo hasta San Miguel de cada año. El termino de esta villa confina con el de
Hornachos, Valencia de las Torres, Usagre y el de Ynojosa del Valle, todos estos, pueblos confinantes son comprehendidos en el territorio de la nueba
audiencia de Extremadura, siendo este pueblo y los confinants nullius diocesis. Al segundo: se informa que este pueblo es del territorio de la Orden de
Santiago, no hay en el mitad de oficios; la eleccion de sujetos para la administracion de justicia se haze por insaculacion que practica el señor
governador del partido u otro juez que comisiones el Consejo de Ordenes, por un quinquenio, quedando encantarados para serbir la jurisdicion diez personas en
los cinco años. Los demas oficios de republica son nombrados por el ayuntamiento, se gobierna el cuerpo de este de diez personas, que son dos alcaldes, dos rexidores,
que el uno es perpetuo, dos diputados de abastos, un sindico personero, un mayordomo de concejo, un alguazil maior y un escribano, adbirtiendose que los
diputados y sindico son nombrados por el comun con arreglo a la orden que de ello trata. Esta jurisdicion no es pedanea, pues tiene su primera instancia pos subtanciar y
determinar las causas y negocios que ocurren en el pueblo con las apelaciones a los tribunales superiores competentes. No hay en esta villa ningun abogado ni
procuradores numerarios ni con titulo de tales, pues quando ocurre algun negocio que es nezesario balerse de ellos se nombra un vezino. Hay un escribano aprobado
por el Consejo de Ordenes con facultad para actuar en el territorio de las quatro militares y con respecto al numero de vezinos que tiene el pueblo siempre
a habido un escribano, el nezesario para el despacho de las dependencias del pueblo. Los subalternos y dependientes de la villa se componen de medico, boticario,
maestro de primeras letras y ministro ordinario, el medico tiene el salario de cien ducados que se la pagan de los arbitrios y trescientos que se pagan del
vezindario; el boticario se le dan de ayuda de costa de los mismos arbitrios ciento cinquenta reales y ademas lo que cobra del vezindario por sus medizinas
que suministra; el ministro tiene el salario fijo de trescientos reales que se le pagan de propios, extra de las diligencias que practica; el escribano tiene
el situado de cien ducados que le da la villa de sus propios por reglamento por escribano de ayuntamiento; tambien hay dos alcaldes de la Santa Hermandad que
estos se nombran anualmente por el ayuntamiento; el maesto de primeras letras tiene el situado de doscientos reales por la villa, los cientos que se le pagan
por reglamento de propios y los otros ciento de arbitrios. Esta villa se compone su vezindario de doscientas setenta personas de todas
clases, la principal aplicacion e industria de todos es la labor, pues no hay otras industrias y el que no tiene facultades para sobstenerle se acomoda a
serbir a jornal en el mismo exercicio; no se forman gremios con ordenanzas. No hay dibersiones publicas en esta villa, pues las mas comunes de estos naturales
es en los dias festibos que descansan de sus trabajos se juntan y entretienen en tirar a la palanca, saltar, cargar y otras dibersiones a este tenor propias de
jentes del campo labradoras, sin adbertirse inclinacion a bicios que le sean perjudiciales.
Que el abuso que se hadbierte en los jornaleros y jente trabajadora es que en el verano durante la siega han de llebar cada uno una caballeria y muchos dos y
tres, con el pretesto de que son crias y han de comer, lo que se les antoja en las gabillas que siegan, que no tan solamente se esperimenta el daño de lo
que comen, sino es lo que desperdician y desbajan pateandolas. Que el precio de los jornales es conforme los tiempos, pues en el ybierno(sic) ganan de tres a
quatro reales en la escarda sin comida y si se imbierten en la labor, ganan por lo regular en sementera dos reales y en barbechera real y medio, dandoles de
comer; que en el berano durante la siega y recoleccion por lo regular ganan de jornal desde cinco a nuebe reales conforme a la nezesidad de jentes y urjente de
siega, y ademas de estos jornales les da el amo la manutencion nezesaria. En esta villa los abastos que ai uno de vino, vinagre y azeite, otro de javon y
otro de carne, este ultimo solo en el verano; estos ramos salen en subasta y se rematan en el maior postor, siendo el de carne libre y sin derechos algu nos,
pues se da solo con el fin de que haiga abastezedor para que el pueblo este surtido de esta especie.
Los pesos y medidas se arreglan por los de la cabeza de partido y los pueblos inmediatos es mui natural que con el mismo arreglo los tengan.
Ay en esta villa casas de ayuntamiento y posito agregado a ellas, aunque este es mui corto para el fondo que contiene; en las mismas casas consistoriales hay
archibo donde se custodian los papeles de esta villa. No hay oficios de ypotecas ni edificios notables.
Los papeles de esta villa se halla con el resguardo y seguridad combeniente para ebitar su estrabio.
El estado de las calles se hallaba bastante aspero por el mal piso, oyos, varrancos y piedras nazidizas que habia en ellas, se han puesto las mas eficazes
diligencias y esmero para el allano de ellas, de lo que se ha conseguido que muchos sitios esten ya llanos y empedrados, cuia obra se continua hasta que se
esperimente quedar todo el pueblo llano y de buen piso; se cuida tener las calles limpias, las que tienen la anchura suficiente, aunque algunas esten
pendientes por hazer un poco de ladera. En esta villa hay solo un meson o casa de posada, el estado de ella es
proporcionado al pueblo, no tiene las maiores combenencias y separaciones que nezesita qualquiera persona dezente que baya de paso y se ospede en ella. El
estado de los caminos reales y de trabesia son regulares, pues no es tierra la de este termino montuosa y por ello no hay pasos ni sitios peligrosos, pues no
ocurren desgracias en ellos. En esta villa no se zelebran ferias ni mercados algunos, no hay comercio en el mas que la labor y cria de ganados, ni tampoco hay compañias para este fin.
No hay fabricas de ninguna especie ni tintes algunos, ni se hadbierte prometa el termino ninguna proporciones para su establezimiento.
Los propios de esta villa consisten unicamente en la dehesa boyal, que es la unica finca que tiene esta, está grabada con un principal de zenso de veynte y
dos mil ducados de oro, perteneziente a los descendientes de Don Josef Sondra Lamas y Salgado vezino de la ciudad de la Coruña, que a un tres por ciento
regulados los reditos ascienden a siete mil doscientos sesenta reales vellon, como as¡ resulta del reglamento que esta villa tiene. Cuia dehesa se gobierna de
quatro quintos de tierra y el precio en que regularmente tasan sus yerbas los dos peritos que nombran los veynte y quatro electores comisarios de parrochia
asciende anualmente a ocho mil ciento veynte y cinco reales, segun asi se demuestra de las tasaciones.
Y para satisfazer las cargas y salarios que esta villa tiene usa de arbitrios, bendiendo las yerbas de algunos terrenos baldios, estos son alterables, pues se
benden los nezesarios para los gastos que ocurren a la villa, pues se gradua en un quinquenio quatrocientos ducados a cada año y no tiene esta villa otros
caudales publicos mas que la venta de yerbas que ban zitadas. Hay posito en esta villa, este consiste sus fondos de trigo segun resulta de la
ultima quenta dada por el anterior año de mil setezientos nobenta a cinco mil trescientas ochenta y siete fanegas, siete zelemines y dos quartillos de trigo,
de estas se reintegraron en dicho anterior año dos mil trescientas nobenta y tres fanegas, dos zelemines y un quartillo ; las dos mil doscientas treynta y
ocho, quatro zelemines y un quartillo de principal, y las ciento cinquenta y quatro fanegas y diez zelemines restantes de crezes; quedando por reintegrar dos
mil nobezientas nobenta y quatro fanegas y cinco zelemines de principal y algunas crezes de personas imposibilitadas.
Este posito esta bastante cargado de trigo a proporcion del corto vezindario y suma pobreza de muchos de los deudores, pues asciende a mas de mil fanegas, que
es imposible su reintegro por los ningunos medios de los deudores. El fondo de dineros segun dichas ultimas quentas asciende a ocho mil setezientos siete
reales y seis maravedies, los siete mil quatrocientos quinze reales se están debiendo por los vezinos y los mil doscientos nobenta y dos reales y seis
maravedies restantes que salio de alcanze en zitadas ultimas cuentas, y este es el estado que tiene en el dia el posito.
Esta villa tiene ordenanzas comprensiba de nobenta y quatro capitulos, aprobada en la villa de Vayadolid(sic) a treze de septiembre de mil quinientos cinquenta
y tres por los señores del Consejo de las Ordenes. Esta villa tiene solo una parrochia, su dotacion consiste en algunas tierras de
labor que anualmente en un quinquenio le produzen quinze fanegas de granos de pan mediado, los rompimientos de sepulturas que ascenderá a sesenta
reales en cada año y los diezmos de grano, ganados y lana de la casa cañama que le está asignada, y por un quinquenio baldran a la yglesia estas especies en
cada año mil reales. Los gastos de hornamentos, redificacion y compostura de yglesia que no alcanzan las rentas de esta, los costea la encomienda.
No hay cementerios y si hay nezesidad de ellos, proporcionando un sitio inmediato a la yglesia donde comodamente se puedan hacer.
No se halla fundado ningun beneficio y en quanto a capellanias se hallan diferentes, que la una fundó Andres Garcia Castilla, serbidera en esta
parrochial, de la que es su actual capellan Don Francisco Casiano Castilla presbitero de esta vezindad, la que consiste en tierras de labor, con la carga
de tres misas rezadas en cada un año. Otra que posee el mismo capellan, serbidera en esta misma parrochial y fundó
Maria Gallega Maderoma y Cathalina de Aguilar Muñoz hermanas, que consisten en un pajar y pensadero, y diferentes tierras de labor, la que tiene de carga seis
misas rezadas en cada un año. Otra que fundó Matheo Roman Castellanos, serbidera en esta misma parrochial y
posee Don Juan Antonio Solis presbitero, la que consiste en un huerto de secano con muchos arboles frutales y treynta y dos pies de olibos, zepas de ubas y
murado de pared, y tres suertes de tierras en este termino, la que tiene la carga de diez y ocho misas rezadas en cada un año.
Otra que fundó Gonzalo Muñoz Romero, su capellan Don Gonzalo Martin Gallego presbitero de esta vezindad, que consiste en diferentes tierras de labor, su
carga diez misas rezadas anuas. Otra que fundó Alonso Gonzales Gutierrez, de la que es capellan el espresado Don Gonzalo Martin Gallego, la que consiste en barios censos y un zercado, y estas
rentas se imbierten en misas de a seis reales. Otra que fundó Josef de la Thorre, serbidera en esta dicha yglesia parrochial,
la que consiste en tierras de labor, con carga de quatro misas rezadas anuas, de la que es capellan Don Ysidro Montero ordenante de menores y su patrono
Francisco Thorres de esta vezindad. Que son las capellanias que se hadbierten serbideras en esta parrochial.
Hay tres cofradias, que son la de la Bera Cruz, la del Santisimo Sacramento y la de Nuestra Señora del Rosario; la de la Cruz es su mayordomo Francisco Diaz, no
tiene mas fondos que algunos zensos que le baldran al año treynta reales y en los entierros que suministra la zera de esta cofradia se paga por cada luz
dos reales y medio, que deducido el gasto de zera quedará a beneficio de la cofradia en cada un año cinquenta reales; esta se compone de veynte y quatro
hermanos. La del Santisimo es su mayordomo Francisco Martin, esta no tiene rentas algunas
mas que la limosna que se saca y algunas rentas de tierras que se cobrarán por ellas anualmente quatro fanegas de pan mediado.
La de Nuestra Señora del Rosario es su mayordomo Narciso Martin, se compone de cinco bueyes, dos bacas y dos nobillos, el caudal que tiene y algunas tierras de
labor que produciran seis fanegas de pan mediano. Se componen todas tres de veynte y quatro cofrades, que estos son de todas tres, y cuida de su
cumplimiento el señor probisor del partido. Hay tres ermitas: una de Nuestra Señora Santa Ana, otra de Nuestra Señora de
Tentudia y la otra del Señor San Bartholome; la primera intra y las dos extramuros inmediatas al pueblo, se celebran misas cantadas en ellas el dia de
cada santo sin procesion, con concurrencia de la jente del pueblo, sin que se hayan adbertido quimeras ni desazones. Ninguna de estas ermitas tienen rentas, a
excepcion de la del San Bartholome que tiene algunos zensos en tierras de labor de poco ingreso, la funcion que se haze a este santo en su dia, lo que no
alcanzan las rentas suple la villa coma patrono de ella; en las otras dos las funciones que se hazen son de limosna y lo mismo para el culto y lampara de
dichas ymagenes, solo en la de San Bartholome reside un ermitaño y este lo nomba la villa.
Hay solo una escuela de primeras letras para niños y niñas, esta está dotada con doscientos reales que da la villa, los ciento de propios y los otros ciento de
arbitrios, ademas una memoria que dejo fundada en su testamento Don Juan Josef Yanes Camacho, cura que fue de esta parrochial, comprensiba de dos suertes de
tierra de labor y una zerca contigua a este pueblo para que el maestro las siembre, arriende, perciba sus frutos y rentas; siendo patron para cuidar del
cumplimiento en su encargo el maestro Don Manuel de Lleran Mar, tinez, como marido de Doña Josefa Albarez poseedora del vinculo que fundó dicho parrocho.
Ademas percibe el maestro mensualmente un real de los niños y niñas que leen y dos de los que escriben y quentan. No hay estudios de gramatica por no haber
renta dotada para el preceptor y pocos discipulos que se proporcionarian en el pueblo.
Hay una estafeta de correo que lleba, trae y reparte las cartas que salen y entran en esta villa; el estafetero o administrador a cuio cargo está la
correspondencia sale los martes y sabados de cada semana con la correspondencia de esta villa en su valija, la pone en la administracion de correos de la ciudad
de Llerena cabeza de este partido y en los mismos dias conduze a esta villa la correspondencia que tienen estos vezinos. No hay administracion de rentas reales
ni de loteria. Hay dos familiares de la ynquisicion de Llerena numerarios de esta villa con sus
correspondientes titulos y solo gozan del fuero del tribunal en las causas criminales que toquen a sus personas.
No hay ningun reximiento de milicias ni de otra tropa, oficiales de vandera ni sargentos, pues lo que existe en el dia es una partida de soldados del
Reximiento de Caballeria del Rey aquartelada, compuesto de un cabo y ocho soldados con orden del Excelentisimo Señor Capitan de esta probincia, con el
destino a la persecucion de ladrones, contrabandistas y malechores, y auxilio de las justicias.
No hay personas que turben el buen orden e impidan la administracion de justicia, pues aunque hay algunas de mala intencion y jenios rebolcosos que
impiden la tranquilidad del pueblo, estos no lo hazen de manifiesto y si ocultamente que inquietan los animos de los que se dejan llebar de sus
persuaciones. Hay medico y boticario aprobados y otros dependientes del publico asalariados,
cuios salarios de cada uno y de donde se pagan ya ba esplicado en el segundo capitulo.
Las cosechas de frutos que se crian en este termino son trigo, zebada, zenteno, abas y garbanzos, y habiendo reconozido las tazmias de diezmos que percibe esta
encomienda y a exibido su administrador, reconozidas y liquidadas por un quinquenio ascienden en cada un año los diezmos a doscientos veynte y cinco
fanegas de trigo, doscientas ochenta y ocho de zebada, nuebe de zenteno, zinquenta y una de abas, treynta y ocho de garganzos, son las semillas que
siembran estos vezinos. Y reconozidas las tazmias de los ganados que crian estos vezinos y sacada la
quenta de sus productos en este ultimo quinquenio desde el año de ochenta y seis hasta el de nobenta inclusibes, se saca que en cada año percibe esta enco mienda
por razon de diezmos ochenta borregos, zinquenta y cinco lechones, doze chibos, zinco colmenas o enjambres, y ningun potro ni bezerro. Adbirtiendose que en
quanto a los granos ay muchas tierras pertenezientes a combentos de religiosos y religiosas, y estos por pribilegio perciben sus diezmos, los que no están
comprendidos en esta tazmia, ni tampoco los productos de diezmos de grano y ganados que percibe la yglesia de la casa cañama, que estos ascenderan en un
quinquenio a quinze fanegas de trigo, veynte de zebada, cinco de abas y una de garbanzos, y en ganados a quinze borregos y tres lechones. Frutos sobrantes de
granos no hay ninguno, pues solo produziran la cosecha para sobtener el pueblo y algunos que se enagenen será por la precision de con su importe sobstener los
vezinos sus casas y labores, y por lo regular no quedan frutos sobrantes de un año por otro. Y el precio corriente que en el dia tienen los granos es a veynte
reales la fanega de trigo, a quinze la zebada, a veynte la de zenteno, a veynte y dos la de abas, y a sesenta y seis la de garbanzos, y
el precio de los borregos es de veynte y cinco reales, el de los lechones zinquenta, el de los chibos veynte y el de las colmenas treynta y tres.
El arrendador de esta encomienda es Don Cayo Josef Lopez y el administrador que percibe los diezmos es Don Manuel de Lleran Martinez de esta vezindad; y se nota
que de pocos años a esta parte se a aumentado en bastante grado tanto la agricultura como la cria de ganados de todas especies.
En este termino hay cinco huertas todas de riego, las legumbres que se suelen sembrar y plantar son zebollas, ajos, coles, lechugas, azelgas, espinacas,
peregil, yerbabuena, cilantro, navos, zanaorias, pimientos, verengenas, fraijones, escarolas, pepinos, tomates, rabanos, coliflor y abas; todas están
plantadas de arboles frutales como son nogales, higueras de distintas clases de higos, arboles de ziruela tambien de distintas clases, perales, pereros,
manzanos, gindos, melocotoneros, granados, zeremeños, olibos y parrales, cuias arboledas y legumbres son las nezesarias para surtir el pueblo.
Las tierras de labor se cultiban arandolas con colleras de mulas, de jumentos y con yuntas de bueyes, conforme a la clase de ganados que se dedica el labrador y
muchos usan de mulas y bueyes. Este pueblo lo zercan dos rios, llamado el uno Matachel que cae al oriente tres
quartos de legua de esta villa y el otro llamado Retin hacia el lado de poniente que dista media legua; en ambos se cria pesca y el pescado que produze son
picones, bordallos, bogas y pardillas. Estos dos rios corren no mas que en el ybierno, pues en el berano pierden su
corriente y solo se quedan con agua y la conserban todo el año las charcas grandes que contienen; en los zitados dos rios se obserban las reales ordenes de
caza y pesca, las aguas de estos rios no se aprobechan en ningun regadio, pues quando se pudieran disfrutar seria en el berano, en cuio tiempo cesan sus
corrientes y por ello no muelen los molinos que existen en ellos mas que en el ybierno y primabera mientras duran sus corrientes. La cañeria pasa por diferentes corrales, casas y caballerias, de modo que las aguas perciben la inmundicia que hay en los corrales y quadras, y es perjudicial
a la salud publica, pues se ha adbertido siempre que continua llobiendo salir turbia y colorada el agua que cae a la fuente por el caño, sin ser bastante la eficacia
y esmero que tiene siempre esta justicia en que la cañeria este bien aseada y reparadas, pues el unico medio que se enquentra para que las aguas biniesen con
aseo, limpieza y con mas abundancia fuera el dirijir la cañeria desde la madre principal por la calle adelante de la fuente y en esta forma no se infestarian
con las inmundicias que hasta ahora se han esperimentado; esta direccion de aguas han de ser de algun costo y por lo tanto no se ha atrebido el ayuntamiento
disponerlo por no tener las lizencias y permisos para ello, y no se repudie el costo que pudiera originarse. No se adbierte haiga en este termino ningunas
aguas minerales. Se reparten tierras baldias en el monte de henzinas(sic) de esta villa por
suerte para labrar y sembrar estos vecinos con facultad real, cuias labores no perjudican a los arboles y se procuran estos conserbar.
No hay montes poblado de arboles o arbustos, mas que el pedazo de tierra donde tiene comunidad en el berano la villa de Hornachos, que este se halla todo
poblado de henzinas y por la estension del terreno y lo poblado que se halla se puede sacar sin deteriorarlos leña de ellos cortandose con areglo y le fuera de
mucho beneficio, pues quitando las ramas embegezidas criarian otras nuebas y producirian mas fruto y de mejor calidad y apruebo, cuia leña y madera serbiria
para las labores los palos que saliesen aparentes para ellos y los que no para el consumo de las casas en las candelas. Este monte de henzinas se alla situado
en terreno baldio y de comun aprobechamiento de estos vecinos, y por lo tanto aprobechan sus frutos con sus ganados de zerda libremente y sin pagar por el
cosa alguna, cuio arbolado está bien quidado. En algunas ocasiones se han quemado diferentes henzinas por fuego que les han
dado a los pastos y otros que se han escapado de los rastrojos, los perjuicios que se siguen de esto, ademas de las henzinas que se queman, es incendiar se los
pastos y por ello quitarle el sustento a los ganados; este exceso llegandose a descubrir el causante y conoziendo haberlo echo con malicia se castigan con la
pena establezida a los inzendiarios. Las henzinas que son los arboles que tiene este termino no se descascan y por
ello no produze cosa alguna el descasque. En este termino hay dos dehesas, una de propios y otra de dominio particular, la
de propios es la boyal de esta villa, solo de pasto y ademas de la carga que tiene de los bueyes de labor de estos vezinos se hacomodan en ellas anual mente
dos mil cabezas de ganado lanar paridas y horras; la otra es la Dehesa del Canchal, propia y de dominio de Don Josef Naxera Salbador, ganadero trashumante
vezino de Villoslada, que la hubo por compra que de ella hizo al Rey nuestro señor y la aprobecha con ganado lanar suyo propio, la que es de solo de pasto y
se compone su estension de tres millares de tierras, la que está toda poblada de henzinas. No hay castillos ni casas de campo con terreno propio en esta villa ni en su
termino. Tampoco hay despoblados que conste por escripto o tradicion haber estado poblados. Este termino la caza que promete son liebres, perdizes y algunos conejos, por no
ser tierra montuosa que es donde esta ultima clase se cria; guardandose la beda, no se exigen penas algunas por no haber cosarios y prometer poca caza este
termino. Por lo regular salen todos los años los vezinos con orden de la justicia y hazen una o dos cazerias de lobos, conforme de la nezesidad que hay
de ella y los abisos que comunican los ganaderos quando les molestan y comen algunos ganados y se acude inmediatamente a extinguirlos o auientarlos, en cuias
cazerias se han matado diferentes lobos y fuera de estas cazerias algunas personas han matado diferentes fieras de esta especie ya azechandolos inmediatos
a las redes de las obejas, ya a las zaurdas de los zerdos donde adbierten los ganaderos estar empicados, habiendose esperimentado apresar los perros de los
ganados a los lobos acudir los pastores y matarlos, se gradua se mataran en cada año unos con otros seis cabezas de estas fieras; el premio que se paga por cada
una que se mata si es loba ocho ducados, si es lobo quatro y si es lobezno de cria pequeña dos ducados. Este termino es mui abundante de zorras por contener
en diferentes sitios muchas piedras nazidizas y debajo de ellas hazen sus cuebas para refugiarse y criar, desde el año de ochenta y ocho en que vino la orden
premiando con diez reales a quien matase una fiera grande de esta especie, fuese macho o embra, y presentase su piel y quatro al que matase y presentase una
pequeña o cria, se ha esperimentado haberse matado en el tiempo que ha trascurrido desde la publicacion de la orden una porcion grande de zorros, pues
unos ban hazercharlos a las salidas y entradas donde adbierten tener cuebas, otros las esperan a las entradas de las biñas y huertas en el tiempo que tienen
fruta y ba a comerla, y otros ganaderos o pastores que especialmente los que abitan en la Dehesa del Canchal, que es la que tiene mas fieras de esta especie,
ponen un borrego o cabrio atado a una mata y como se ben solos no dejan de berrear, acuden a la voz las zorras, se halla de asecho(sic) el pastor y
poniendose a tiro proporcionado de escopeta han matado muchas en esta forma, de suerte que desde que se publico la orden han presentado en cada año mas de
setenta pieles de esta especie y a su presentacion ban satisfechos de los efectos de propios y arbitrios de los diez reales que de premio le estan
considerados. En este termino hay diferentes colmenares, que son señales que anteriormente
habia muchas colmenas, entre todos estos no se hadbierte hallarse ocupado mas que quatro de ellos, pues los demas estan desiertos, arruinados y sin ninguna
colmena; fuera de colmenares hay algunas partidas de poco numero en zercas, zercados y huertas. El modo de criarse esta especie es que en la primabera
quando el campo se biste de flores con abundancia trabajan las abejas cojiendo de las flores el fuste o polbillo que contienen, llebando unas bolas pequeñas
que hazen del mismo fuste en las patas y alas, lo que ban depositando cada qual en su respectibo corcho, llenado este de labor en este tiempo ya está los basos
de los panales llenos del pollo o cria y antes que este desforne o salga a la luz, se sacan los enjambres de las mismas abejas que han trabajado para
adelantar la labor y cria, y depositandolo en otro corcho distinto se conduzen a otro sitio fuera del colmenar y a alguna distancia de el, y de este modo es como
se crian y procrean este ganado, sucediendo en la colmena donde a salido aquel enjambre, que el ganado viejo que le queda trabaja en calentar la cria y sacarla
a la luz, que la echan fuera de los vasos de los panales a mui pocos dias de haberle sacado el enjambre, repuesta la falta de las que se han sacado para el
enjambre con la cria nueba que a salido y desocupados ya los basos donde fueron formadas, trabajan en llenarlos de mil y por lo regular a los veynte y un dias
que se le sacó el enjambre están las colemans en sazon para sacarles el producto; este se haze en esta forma: se le echa fuera todo el ganado que tiene, se deposita en
otro corcho distinto, se asienta donde estaba la colmena para que prinzipie a obrar en el nuebo corcho y al viejo se le saca toda la miel y zera que contiene.
En este termino se mantienen de todo genero de flores de las yerbas que produze por no haber montes que las alimente, su flores pues solo hay matas de escobas y
retamas que tambien en el tiempo que están floridas le sacan bastante ingreso, tambien les aprobecha y trabajan mucho con la flor del cardo, que llaman de la
uba, de que es abundante este termino, este principia a enflorecer desde el dia de Santiago en adelante y se mantienen las flores con su frondosidad hasta el
dia de San Miguel, o hasta las primeras aguas de otoño que entonces se disipa. En este pueblo se aplican poco a esta industria, unos porque no las entienden,
otros porque le tienen temor y no quieren lidiar con ellas, y otros temerosos de los robos que se han esperimentado como estan solas y sin guardian, propensas a
que estraigan las que quieran a horas intenpestibas. Los ganados que se crian en esta villa son borregos, lechones, chibos, potros,
bezerros y colmenas; de borregos se criaran todos los años de ochocientas a nobezientas cabezas, de lechones seiscientas, de chibos ziento zin quenta, de
potros quatro, de bezerros veynte y de colmenas sesenta poco mas o menos. El comercio que de ellos se haze es bender algunos borregos y lechones, a excepcion
de lo que en esta ultima especie se consume en las matanzas de cada casa. No hay minerales de ninguna especie, solo hay algunas canteras o piedras
proporcionadas para moler en los molinos arineros y para hazer cal, de las que se haze uso quien las nezesita.
Que es lo que en esta razon y con arreglo a los capitulos del ynterrogatorio se deve ynformar con la verdad, pureza y puntualidad que la naturaleza del asunto
exije, y lo firman los señores conzejales con el theniente de cura y demas personas que han concurrido en esta villa de Llera a quinze de marzo de mil
setezientos nobenta y uno. Juan Martin Gallego. Gonzalo Martin Gallego. Alonso Carrasco. Diego Valenzia Castillo. Andres Ortiez. Gonzalo Mazias. Andres Balencia. Juan
Monte. Señal del maiordomo + Bartolome Muñoz. Francisco Adamez. Don Manuel de Leon. Ante mil Josef Alejandro Gonzalez de Valcarcel
Resultado de la visita de la villa de Llera. Este pueblo es villa de tiempo inmemorial y se me ha informado que no consta el
privilegio en su archivo, pertenece al Priorato de Leon y Provisorato de Llerena en lo eclesiastico y en lo temporal es del partido de dicha ciudad, y de la
demarcacion de la nueva audiencia de Extremadura, pues está confinante con las villas de Hornachos, Valencia de las Torres, Usagre y la Hinojosa del Valle,
todas de la misma demarcacion. Está situada entre pequeños montes y su termino está descrito individualmente en el informe del ayuntamiento al capitulo 1 °,
añadiendose que en el Encinar del Montecillo, termino comun con el de la villa de Hornachos, la tierra o suelo es de la encomienda desta ultima villa en la
Orden de Santiago, la jurisdiccion es de la misma villa de Hornachos y el aprovechamiento de la bellota pertenece a los propios desta villa de Llera, cuya
distribucion causa muchos disturbios y disensiones entre estas villas y la encomienda. El mismo informe equiboca el vecindario deviendo decir vecinos donde expresa
personas, el vecindario se compone en la mayor parte de labradores y jornaleros, y de dos oficiales albañiles, tres zapateros de obra segunda, un carpintero,
otro herreo, un albeitar y un barbero examinados, y un cirujano aprobado. La jurisdiccion ordinaria se exerce por dos alcaldes que se nombran por
inseculacion, que suele hacerse cada cinco años por el governador de Llerena de orden del Consejo de las Ordenes, y el año proximo de 92 será el ultimo de la
actual inseculacion. A mas de los alcaldes ha¡ dos regidores, uno de ellos perpetuo que lo es Diego Valencia del Castillo. No ha¡ sindico procurador y el
personero que se elige por el pueblo hace sus veces, quien no tiene voto en cavildo sino en asuntos de propios y abastos. Estos son los que se describen en
el informe del ayuntamiento al capitulo 4° y se hallan rematados al presente en 2.000 reales, cuyo producto con el derecho de alcavala de las yerbas de propios,
que es siempre fixo de 1.240 reales, se aplica al encavezamiento de reales contribuciones que está pueso en el dia con e16 por 100 de cobranza en 10.302
reales y 17 maravedies en esta forma: por alcavales 6.000 reales con 20 maravedies, por millones 2.563 con 14, por el derecho de fiel medidor 100, por
el servicio ordinario 1.055 con 17 y por el 6 por 100 de cobranza 583, y a mas se pagan los utensilios que varian segun los años y se señala la quota en la
administracion de rentas provinciales de Llerena. Las casas de ayuntamiento se reducen a un patio cubierto a la entrada de ellas
donde se celebran las juntas y dos quartos altos, en uno de los quales se conserva el archivo con la combeniente custodia y diligencia; los papeles del
juzgado y de la escribania publica que quedan por muerte o ausencia del escribano, se entregan al subcesor por imbentario y as¡ se le han dado al actual Josef
Alejandro Gonzales de Valcarcel unico de la villa, y por quanto el imbentario que se hizo al comenzar su oficio lo tiene en su poder, he dado orden en esta
visita para que se ponga inmediatamente en el archivo publico para que alli se conserve y se le pueda hacer cargo si se notase estravio. Sobrel el ocurrido al
tiempo que Juan Bermejo de Yerga se trasladó desde esta villa a la de Homachos, donde actualmente reside sirviendo aquella escribania y sobre otros asuntos, hai
causa pendiente de oficio a instancia del sindico contra dicho Yerga, de la que se dio cuenta por esta justicia a la Chanzilleria de Granada, la qual se halla
en competencia con el Consejo de las Ordenes por haver acudido alli el reo y los auto~fórmados se hallan remitidos a la Chanzilleria en virtud de provision del
año de 86, estando todavia pendiente este asunto con grave perxuicio de este comun. Aunque es cierto lo que dice el ayuntamiento al capitulo 8° acerca del estado
de las calles, falta que hacer mucho todavia para su perfeccion. Combendria el establecimiento de mercado una vez al mes en la forma dicha en los informes de
otros pueblos de este partido, turnando por semanas con las inmediatas villas de Hinojosa, Hornachos y Valencia de las Torres, pues aunque no ha¡ sobrante de
granos lo ha¡ de ganados y los vecinos necesitan proveherse de varias cosas para su uso. Junto a la unica yglesia parroquial hai un ejido, del que podria atajarse un
pedazo para la ereccion de cementerio, cuyo establecimiento lo juzgo indispensable. Hai fondo bastante quantioso de propios y arbitrios, cuya noticia, division de
caudales de propios y del de los arbitrios y razon de las cargas constan del papel del folio 21. Ygualmente hai posito, cuyas paneras están contiguas a las casas de ayuntamiento
y el resultado de la inspeccion que he hecho de sus cuentas consta al folio 22 de este espediente. Es demasiado el fondo que tiene este posito en gra nos y
dinero, y sino se reduce a fondo fixo se sorverá insensiblemente todas las facultades de los vecinos, pues se me informa y es constante que para reintegrar
su deuda los pobres labradores han devido desprenderse en el año pasado de los granos de su recoleccion y muchos hacer los pagos en habas, garbanzos y otras
semillas; combendria su reduccion a fondo fixo, dejandolo en 1.500 fanegas de grano y en 6 a 8.000 reales en dinero.
Del fondo de propios tiene el maestro de primeras letras por reglamento 100 reales y otros 100 se le dan de arbitrios, y a mas tienen la renta que se
expresa al capitulo 27 del informe del ayuntamiento; el numero de los niños que con curren es de 30 a 40, pero hacen mucha falta a la escuela porque sus pades
los ocupan, combendria obligar a estos a que destinasen a sus hijos a la escuela desde la edad de 5 hasta 10 años, a fin que se les diese la posible educacion e
instruccion y se les distragese de la ociosidad y de los peligros, y para no gravarlos con la contribucion mensual al maestro se le podria añadir a este su
salario del fondo de arbitrios, que es quantioso y del qual siempre resultan sobrantes que se aplican al caudal de propios.
Hai estanco de tabaco y una estafeta del correo, a cuyo director se le pagan del caudal de propios 750 reales y no se carga mas en las cartas de lo que cada una
trae cargado desde Llerena. Se halla obligado este pueblo a contribuir con cinco soldados de dotacion para
el Regimiento de Milicias de Truxillo. Del mismo fondo de arbitrios se dan 100 ducados al medico, para quien no havia
señalamiento alguno en el reglamento de propios que rige en esta villa, aprovado por el Consejo en 5 de octubre de 1765, pero en la contrata hecha con el actual
por los alcaldes y sindico, se le han ofrecido otros 300 ducados a cargo del vecindario, el qual parece que extrajudicialmente ha entrado con gusto en este
trato por la necesidad que tiene de este profesor, pero prescindiendo de que podran encontrarse muchas dificultades en la exaccion, es sumamente gravoso un
repartimiento en un pueblo no rico y mucho mas siendo suficiente a la dotacion del medico el fondo de los arbitrios; estos consisten en las yervas de los
valdios del termino, cuyo aprovechamiento se lo han quitado los vecinos voluntariamente para sobstener estas y otras cargas de la villa; los sobrantes
que regularmente resultan anualmente de dicho fondo se agregan al de propios y no parece razonable que privandose los vecinos de estos aprovechamientos, que
libremente les corresponden, hayan de aumentar con su producto el fondo de los propios y sufrir despues la pga del medico de su bolsillo, por lo que juzgo
combeniente y justo el que se imbiertan estos sobrantes en la paga de la expresada contrata. Lo mismo deve decirse acerca del boticario y cirujano, el
primero tiene 150 reales de ayuda de costa y el segundo no tiene salario alguno, y siendo uno y otro profesion sumamente necesarios, combendria fomentar su
establecimiento, que oy es precario, con la correspondiente paga sacada del fondo de arbitrios. Segun se me ha informado no hai personas que se dediquen al contrabando ni de
dentro ni de fuera del pueblo, pero si varios vecinos notados de genios reboltosos y discolos, cuya lista consta del papel folio 23 que se medio con
informes bervales por personas de caracter y credito; algunos de estos han fomentado y animado los pleitos que esta villa sigue con la de Hornachos su
vecina en los Consejos de Castilla y Ordenes, y sido traidores a su misms patria por resentimientos y fines particulares.
El perceptor de los diezmos desta villa es la encomienda de Hornachos en la Orden de Santiago, la qual comprehende a dicha villa, esta y las del Campillo y
Retamal, y se paga de todos frutos de la tierra e industria, a excepcion de los potros y becerros por no llegar al numero de 10 su cria.
Quanto se dice en el informe del ayuntamiento al capitulo 38 relativo a la unica fuente que hai dentro desta poblacion para el uso de los vecinos y abrebadro,
escasez del manantial de que se forma, actual direccion de la cañeria que conduce las aguas y nueva que deveria darse, es todo cierto y constante, y lo he
visto y registrado con atencion y juzgo necesario el que se apoye en la superioridad por depender desta fuente la salud publica, por que es la unica que
hai para los fines espresados. Por el termino hai otras fuentes de manantio mui cortas y los unicos abrebaderos para los ganados son los rios o riveras de
Matachel y Retin, distante el que menos media legua de la poblacion y sobre ser ambos escasos de agua, el de Matachel es de poca comodidad por que como corre
por la inmensa Dehesa de San Martin de dominio particular, se permite el ingreso a los ganados con dificultad.
En el termino desta villa hai solamente dos dehesas, una boyal de propios, de cavida de 2.000 fanegas de solo pasto y despoblada enteramente de arboles, y
otra el Canchal de dominio particular, poblada de encinas solamente sin chaparros, de las que habla el ayuntamiento en su informe al capitulo 49.
En todo el termino hai chaparrales ni otros arboles fructiferos, a excepcion de algunos pocos olivos que se ven en algunos cercados.
Acerca de la cria de colmenas informa el ayuntamiento al capitulo 54, siendo mui corta la cosecha de miel y cera, pues no escederá la 1ª de 20 arrobas y de 4 a 5
la segunda. Las cavezas de ganado lanar fino, que es el que solamente se cria en este termino, asciende sin contar el trashumante a 5.000, de cabrio 300, de1.200 a
1.300 de cerda, yeguar 27 0 28, y bacuno 300, contandose 70 yuntas bacunas y 30 cargas de mulas y jumentos. Los potros y yeguas pastan en los valdios,
aprovechando esto de menos los vecinos, sobre pagar al fondo de arbitrios la quota que se les reparte de lo demas que queda libre, hallandose con uno y otro
sumamente grabado este vecindario, sin experimentar las ventajas que deveria tener de los desapropios que hace y van indicados.
Es crecidisimo el numero de causas que hai en esta villa tanto civiles como criminales con respecto al corto vecindario de que se compone, llagando a 19 las
1á y a 24 las 2á, la segunda segun consta del testimonio que está al folio 24 de este expediente dado por el unico escribano desta villa, que lo es para el
territorio de las ordenes Josef Alejandro Gonzales de Valcarcel, y haviendo examinado las criminales atentamente he hallado bastante retardacion y que se
puediera haver evitado la formacion de algunas, o a lo menos su continuacion y los provehidos dados por mi tanto en las civiles como en las criminales son los
siguientes. Causas civiles. En la señalada con el numero 1 ° en el testimonio, enseguida de un pedimento
que se presentó por uno de los litigantes se mandó: unirlo a los autos y que pasen a la justicia para que se la administra a la parte, remitiendo los
autos dentro de tercero dia a asesor como está mandado. En la del numero 18 que se refiere al fin del testimonio, a consecuencia de otra
peticion se mandó: pasasen al alcalde a quien corresponden; para que de traslado a los ynteresados con termino de tres dias a cada uno, ponga providencia con
parecer de asesor y que en atencion que la parte ha tenido los autos quatro años, cuide en adelante de que los autos se custodien como corresponde. En la
del numero 19 que se halla en el testimonio a continuacion de la antecedente, a consecuencia de una peticion se mandó: pasen al alcalde de primer voto para que
decrete se entreguen a esta los autos de que hace expresion, despachandola por ahora por pobre si en efecto lo fuese y exponiendo en ellos lo que a su derecho
corresponda y le administre justicia con brevedad. Causas criminales.
En la del numero 1 ° se restituye por equidad el termino de prueva preciso, lo que se haga saver al reo y al promotor fiscal que se nombrará mediante a haverse
apartado la parte del seguimiento de la causa, y el alcalde de primer voto a quien corresponde entregue desde luego los autos al reo, para que haga sus
defensas dentro del termino señalado y despues al promotor fiscal por si quisiese hacerla dentro del mismo termino y pasado, substancie y determine la
causa, dando cuenta al tribunal de la provincia. En la del numero 2° que pase al alcalde a quien corresponde para que sobresea en
su prosecucion, comparezca a las partes, las amiste, aperciva y condene en costas a quien corresponda.
Auto general en varias causas criminales. Haviendo visto el testimonio dado por el escribano de ella Josef Alexandro
Gonzalez de Valcarcel de las causas criminales de este juzgado y haviendolas visitado todas mandó: que las causas que se siguen contra Diego Macias Reo preso
en las carceles desta villa, la primera de oficio por la erida que causó a Alonso Marin, otra igualmente de oficio por la que causó a un serrano sirviente
de la cabaña de Don Pedro Vicente Binuesa, otra tambien de oficio por desacato cometido a la real juisdicion, se unan a la principiada por Don Francisco
Pacheco comisionado para la persecucion de contrabandistas y malhechores, y cavo principal de la partida montada de la ciudad de Llerena, acumulados a otros
sobre la erida causada a Diego Cavezas que ahora pende en este juzgado contra dicho Diego Macias por complicidad en el robo ejecutado al escribano de la villa
de Torrecampo; sacandose igualmente de oficio testimonio de lo que resulte contra dicho Diego en los autos que penden a instancia de Vicente Torres contra
el expresado y otros por el insulto hecho en la suerte que estaban arando en el Sitio de la Perraza, el que se una a dichos autos y cosidos todos juntos se
substancien conforme a derecho, oyendo a los querellantes que hubiere en ellos y al promotor fiscal que se nombrará de oficio; embargando
los vienes a dicho Diego Macias, a quien deven custodiarse con el mayor cuidado en la carcel en que se halla o en otra que sea segura, no decretando su soltura
el alcalde de primer voto, a quien se comete el conocimiento, sin consultar primero la providencia con el tribunal territorial. Cuyo alcalde substanciará
dichas causas con la mayor actividad, remitiendo dichos autos unidos a asesor, para determinar con su acuerdo las diligencias que deban practicarse desde
luego. Que igualmente se sigan, substancien y determinen conforme a derecho las causas
principiadas de oficio sobre el hallazgo de un hombre muerto en el sitio de la Huerta de del Recorbo. Los formados por la aprehension de Diego Antonio Garcia
con una yegua hurtada. Los de oficio por los tiros de polvora disparados a Thomas Llorente. Los formados sobre lo que resulten reos en el robo de colmenas
causado a Manuel Muñoz. Los seguidos por Antonio Cuerda sobre la averiguacion del hurto del molino arinero al sitio del arroyo del lugar. Los formados contra
Sebastian Ortiz sobre el robo de un madero. Otros sobre el robo hecho a Juan Rodriguez. Y los principiados sobre la aprehension de una caballeria mular en el
Rio de Retin; dando cuenta dentro de 40 dias de lo que se hubiese adelantado en todos estos autos a la sala del crimen del tribunal territorial. Que igualmente
se sobresea en la prosecucion de los autos contra Pedro Garcia vecino de Rivera y Francisca Rodriguez desta vecindad, compareciendolos a la presencia judicial,
aperceviendolos no incurran en los excesos que resultan de la causa pena de ser castigados con el mayor rigos. Y en los formados a pedimento de Thomas de Toro
sobre injurias bervales, haciendolos apercevimientos y condenaciones de costas correspondientes. En los formados a pedimento de Francisco Ortiz contra
Sebastian y Francisco Garcia por injurias personales en la misma forma que los antecedentes, haciendo constar no haverle resultado a dicho Ortiz novedad grave
en su salud o estar perfectamente restablecido. En los principiados contra Alonso Marin por falta de obediencia a los mandatos judiciales, y de este autos
pongase testimonio en los respectivos de que se habla en la parte que les toca y fecho, pasense a los alcaldes a quien respectivamente toque su conocimiento para
que cumplan con lo que se previene en este proveido. El arancel de esta villa consta del testimonio folio 32.
Que es quanto resulta de la visita desta villa de Llera, que firmo en la misma a 8 de abril de 1791.
Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Llera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Llera, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura,
partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon, 350 vecinos, 1,663 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada entre grandes y elevados cerros que
la dominan por la parte del N. y sobre uno de ellos está la parroquia¡, que es muy bella para un pueblo tan reducido. Por la parte del O. hay un valle y una
hermosa llanura que concluye con su termino, el cual confina con los de Usagre y Dos-Ermitas. Tiene una fuente muy copiosa, que surte superabundantemente para
las necesidades del vecindario. Produce mucha bellota de encina, y ganado de cerda, poco lanar y vacuno, y algunos granos y legumbres. El monte tiene 2
leguas de largo. Dista 15 leguas E. de la capital, 4 N. de la cabeza de partido, 21 de Cáceres, 61 de Madrid, y 10 S. de Mérida. Contribuye 9,625 rs. 7 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo X de 1847 dice:
"Llera: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial y dióc. de Llerena (4), audiencia territorial de
Cáceres (24), capitania general de Estremadura. situada en un valle dominado al 0. por una altura llamada el Cerro de la Virgen, es de clima templado, reinan
los vientos N. y S., y se padecen tercianas: tiene 220 casas de un solo piso, en 9 calles, 1 plazuela y 1 plaza, casa de ayuntamiento sin cárcel, escuela de
primeras letras dotada con 1, 100 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 45 niños de ambos sexos; iglesia parroquial dedicada á San Sebastian, con curato
de entrada y de provision de S. M. a propuesta del tribunal especial de las órdenes militares, como perteneciente á la de Santiago; y en los afueras 1
ermita llamada de Tentudia, y el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente que hay en la plaza y 6 en las inmediaciones. Confina el termino por N.
con el de Hornachos; E. Valencia de las Torres; S. Usagre; 0. Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno, á dist. de 1/2 leg. á 1 y comprende 3,000 fanegas
roturadas, las 500 de primera clase, 1,000 de segunda y 1,500 de terrera que son muy inferiores; una dehesa boyal de pasto para 2,200 cabezas; otro de monte de
encina y pastos, que hace 5,000 cabezas en la cual, la mitad del disfrute de invierno corresponde á la encomienda de Hornachos; y por último la llamada del
Canchal del Rey tambien de pasto;. Le bañan 2 rios que aislan el pueblo por N., 0. y S. llamados Matachel y Retin, que despues se unen, y entran en el Guadiana:
El terreno es casi todo quebrado con poco monte bajo y algunas huertas alrededor de la villa: los caminos vecinales á los pueblos inmediatos: el CORREO se recibe
en Llerena por balijero 3 veces á la semana. PROD.: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, lino, legumbres y aceite; se mantiene ganado lanar, vacuno,
cabrio, cerda, 20 pares de mulas de labor, 50 de bueyes y varias colmenas, y se cria toda clase de caza menuda. Industria y comercio: 2 molinos harineros, 3
tahonas; se esporta el fruto del pais, Poblacion: 220 vecinos, 840 almas."
Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2007 - 2007
Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la
Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).
Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las
razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de
Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962, Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en
dichos Municipios de la siguiente forma: Clase 9ª, Sueldo anual 15.000 Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado. Lo que se
publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12
de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico
la parroquia San Sebastian, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de San Sebastián, obra, originaria del siglo XV, consta de nave única dividida en dos tramos, con sencilla bóveda de crucería. El edificio, que se alza exento
en medio de una plaza, presenta adosadas por ambos costados la sacristía y una
capilla de gran cuerpo. En el interior del templo destaca el retablo mayor de la iglesia, cuya compleja realización se extendió desde 1578 hasta 1618. Se trata de una
notable obra de severo diseño clasicista, de grandes dimensiones, compuesta por banco, dos cuerpos y remate, dividida en cinco calles mediante columnas
estriadas de ordenes superpuestos. El programa icnográfico desarrolla un amplio repertorio de tallas y pinturas de diversas características y autores. Entre
las figuraciones, que en 1991 se encontraban en bastante mal estado de conservación, aparecen pinturas de diferentes santos y escenas de Jesús y
Maria, sobresaliendo entre las imágenes, la del titular, San Sebastián, muy deteriorada por repintes y otras manipulaciones de época moderna.
Al exterior destaca la airosa
torre situada a los pies, obra de factura mudéjar con casi 40 m. de altura. La fábrica original aparece en la actualidad oculta bajo un revoque de cal. Sus
dos cuerpos inferiores están ejecutados con mampostería y ladrillo, y carecen de huecos, presentando como únicos componentes formales algunas molduras y arcos
ciegos en el segundo. En el superior se abren parejas de vanos en cada cara, rematándose con balaustrada y chapitel.En la actualidad, está sobresaliente realización se encuentra en lamentable estado de creciente deterioro.
Ermita de Santa Ana, En 1575 se fundo, bajo la advocación de Santa Ana, un convento de terciarias franciscanas, que a finales del siglo XVII fue trasladado a Los Santos de Maimona bajo la regla de la Concepción.
Otra ermita de sencilla planta y reducidas dimensiones existe como recuerdo de la desaparecida fundación conventual franciscana. La cúpula presenta pinturas murales de carácter popular realizadas en tonos negros y rojos.
La ermita de San Bartolomé está situada a las afueras en la finca Las Carboneras y que algunas fuentes citan como parroquia
primitiva. Consiste en un pequeño edificio de planta rectangular, con estribos, y una sola nave cubierta con bóveda de cañón.
El Maestre santiaguista Pelay Pérez Correa, edificó una ermita que todavía subsiste bajo la
advocación de Nuestra Señora de Tentudía. La obra actual es la
reedificada en 1779 sobre los restos de la originaria por Doña Ana Muñoz Barata y Ayala. Se
trata de una sencilla construcción de reducidas proporciones, integrada en el caserío. Su planta es rectangular, con cúpula en la cabecera y atrio en los pies.
Existen en la población numerosas edificaciones tradicionales y la fuente de Arriba, del siglo XVI,
Son platos típicos de Llera, la caldereta de cordero, conocida como cochofro, el gazpacho, las migas, el cocido extremeño y el Repápalos con perdigón.
Ademas quesos de vaca, oveja y cabra, aceites y aceitunas aliñadas, así como vino, arrope y miel, en repostería gañotes, prestines, flores y roscos blancos.
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establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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TURISMO DOE Núm.: 178 jueves 13 de septiembre de 2012
BOE núm. 257, jueves 25 de octubre de 2012 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 23 de agosto de 2012, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para "El conjunto de
chozos, zahúrdas y cerca de la finca Las Mil y Quinientas" de Llera, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así
como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. La arquitectura tradicional o vernácula es un ejemplo recurrente
de la capacidad humana para adaptarse a los condicionantes ambientales, a menudo con escasos recursos para hacer frente a los constreñimientos ecológicos. El agroecosistema
predominante en la zona donde se encuentra el “Conjunto de chozos, zahúrdas y cercas de la finca Las Mil y Quinientas” es el de terrenos deforestados (tierras calmas), sin faltar las
áreas adehesadas. Por otro lado, la ubicación del pueblo en un área transitoria entre Tierra de Barros, la Sierra Grande de Hornachos y la propia Campiña, le confiere cierta
particularidad. La finca donde se localiza el Bien tiene 500 hectáreas y es de propiedad municipal. La delimitación de la finca se traza mediante una cerca de piedra que circunda
las 500 hectáreas de la misma. A su vez el río Matachel sirve de delimitación en uno de los extremos de la finca. La ganadería (oveja, cabra, cerdo y más escasamente vacuno) y la
agricultura de secano (cereal y habas) han sido los aprovechamientos tradicionales. Además, de forma menos notable, el cultivo del algarrobo también estuvo destinado, mediante el
aprovechamiento de las vainas, para alimento del ganado porcino. La práctica totalidad de estas actividades se orientaba a la economía de autoconsumo, perdiendo ésta importancia tras
los cambios acontecidos con la llegada de los años sesenta del siglo XX, si bien la ocupación del espacio y la vigencia del uso de chozos y zahúrdas se constata hasta los años setenta.
El “Conjunto de chozos, zahúrdas y cercas de la finca Las Mil y Quinientas” se localiza en el término municipal de Llera (Badajoz), al Noroeste de la
población. Se puede acceder al mismo desde los kilómetros once u ocho de la carretera BA-080 de Hornachos a Llera. El paraje se configura como un paisaje cultural modelado por los
usos agrícolas y ganaderos citados, al cual le confieren personalidad las construcciones arquitectónicas tradicionales relacionadas con la vivienda más elemental, el aprovechamiento de
los acuíferos y la propia cerca que delimita la finca. Las cercas circulares u ovaladas, y a veces rectangulares, de piedra seca de distinto tamaño, se destinaban a majadas para ovejas (sólo en el caso de las dos
familias que tenían ese derecho), a la cabra o menos frecuentemente al ganado vacuno. Los manantiales subterráneos son frecuentes, lo cual
contrarresta las duras condiciones del verano de La Campiña. El número total de chozos con zahúrdas que tenían vigencia en la extensión acotada rondaba varios centenares, si bien en la actualidad se
conservan en buen estado alrededor de medio centenar. La tipología de chozo que se observa en el paraje responde a la típica construcción de planta circular en piedra seca con mortero de tierra con techumbre
realizada mediante el sistema de falsa cúpula. Anexo al chozo, suelen construirse cercados para ganado porcino que tendrán mayor o menor extensión en función del número de animales
mantenidos. Del mismo modo, algunos incluyen cámaras de cría para los lechones. Por todo ello el “Conjunto de chozos, zahúrdas y cercas de la
finca Las Mil y Quinientas”, de Llera, conforma un paisaje cultural de enorme interés etnográfico. Vista la propuesta de 10 de julio de 2012 de la Directora
General de Patrimonio Cultural de esta Consejería y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para
la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería y demás preceptos de general aplicación, RESUELVO:
Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el “Conjunto de chozos, zahúrdas y cercas de la finca Las Mil y Quinientas”, en
Llera (Badajoz ), que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Remitir la presente resolución al Diario Oficial de
Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes. Cuarto. Notificar la presente resolución a los interesados, al
Ayuntamiento de Llera (Badajoz) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para su anotación preventiva, y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Mérida, a 23 de agosto de 2012. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarate DOE Núm.: 49 martes, 12 de marzo de 2013
BOE núm. 90, lunes 15 de abril de 2013
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Decreto 23/2013, de 5 de marzo, por el que se
declara el "Conjunto de chozos, zahúrdas y
cerca de la finca Las Mil y Quinientas" en el término municipal de Llera (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés
Etnológico. El articulo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, reconoce la competencia
exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como en materia de “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad
Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y
el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. Con base a la normativa citada, se dictó Resolución de 23 de
agosto de 2012, publicada en el DOE de fecha 13 de septiembre de 2013, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el “Conjunto de chozos, zahúrdas y
cerca de la Finca Las Mil y Quinientas” en el término municipal de Llera (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico. La incoación del expediente fue notificada al titular afectado,
al Excmo. Ayuntamiento de Llera (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se
procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración con el n.º 28578. Además se ha contestado en tiempo y forma la única alegación presentada. Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los
artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere
el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de
la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. La arquitectura tradicional o vernácula es un ejemplo recurrente
de la capacidad humana para adaptarse a los condicionantes ambientales, a menudo con escasos recursos para hacer frente a los constreñimientos ecológicos. El agroecosistema
predominante en la zona donde se encuentra el “Conjunto de chozos, zahúrdas y cerca de la Finca Las Mil y Quinientas” es el de terrenos deforestados (tierras calmas), sin faltar las áreas
adehesadas. Por otro lado, la ubicación del pueblo en un área transitoria entre Tierra de Barros, la Sierra Grande de Hornachos y la propia Campiña, le confiere cierta
particularidad. La finca donde se localiza el Bien tiene 500 hectáreas y es de propiedad municipal. La delimitación de la finca se traza mediante una cerca de piedra que circunda
las 500 hectáreas de la misma. A su vez el río Matachel sirve de delimitación en uno de los extremos de la finca.
La ganadería (oveja, cabra, cerdo y más escasamente vacuno) y la agricultura de secano (cereal y habas) han sido los aprovechamientos tradicionales. Además, de
forma menos notable, el cultivo del algarrobo también estuvo destinado, mediante el aprovechamiento de las vainas, para alimento del ganado porcino. La práctica totalidad de estas
actividades se orientaba a la economía de autoconsumo, perdiendo ésta importancia tras los cambios acontecidos con la llegada de los años sesenta del siglo XX, si bien la
ocupación del espacio y la vigencia del uso de chozos y zahúrdas se constata hasta los años setenta. El “Conjunto de chozos, zahúrdas y cerca de la Finca Las Mil y
Quinientas” se localiza en el término municipal de Llera (Badajoz), al Noroeste de la población. Se puede acceder al mismo desde los kilómetros once u ocho de la carretera BA-080 de
Hornachos a Llera. El paraje se configura como un paisaje cultural modelado por los usos agrícolas y ganaderos citados, al cual le confieren personalidad las construcciones
arquitectónicas tradicionales relacionadas con la vivienda más elemental, el aprovechamiento de los acuíferos y la propia cerca que delimita la finca. Las cercas circulares u ovaladas y, a veces rectangulares, de
piedra seca de distinto tamaño, se destinaban a majadas para ovejas (sólo en el caso de las dos familias que tenían ese derecho), a la cabra o menos frecuentemente al ganado vacuno. Los manantiales subterráneos son frecuentes, lo cual
contrarresta las duras condiciones del verano de la campiña. El número total de chozos con zahúrdas que tenían vigencia en la extensión acotada rondaba varios centenares, si bien en la actualidad se
conservan en buen estado alrededor de medio centenar. La tipología de chozo que se observa en el paraje responde a la
típica construcción de planta circular en piedra seca con mortero de tierra con techumbre realizada mediante el sistema de falsa cúpula. Anexo al chozo, suelen construirse cercados
para ganado porcino que tendrán mayor o menor extensión en función del número de animales mantenidos. Del mismo modo, algunos incluyen cámaras de cría para los lechones. Por todo ello el “Conjunto de chozos, zahúrdas y cerca de la
Finca Las Mil y Quinientas”, de Llera, conforma un paisaje cultural de enorme interés etnográfico. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de
la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2013, DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de
Interés Etnológico el “Conjunto de chozos, zahúrdas y cerca de la Finca Las Mil y Quinientas” en el término municipal de LLera (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el
Anexo de este decreto. Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín
Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Llera, que además es el propietario del inmueble.
Artículo 3. Inscripción en los Registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte esta declaración para su
inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado. Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 5 de marzo de 2013, El Presidente de la Junta de Extremadura JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Educación y Cultura TRINIDAD NOGALES BASARRATE
ANEXO Introducción. La arquitectura tradicional o vernácula es un ejemplo recurrente de la capacidad humana para adaptarse a los condicionantes ambientales, a menudo con escasos
recursos para hacer frente a los constreñimientos ecológicos. Al mismo tiempo, sus técnicas constructivas se relacionan con la disponibilidad de materiales provenientes del propio
sustrato físico donde se asientan las comunidades y con la pericia adquirida por alarifes o, en muchos casos, los propios moradores de las viviendas, los cuales transmiten sus
conocimientos de generación en generación. De igual manera, las diferentes situaciones socioeconómicas de la Extremadura rural previa a la reconversión agraria de los años sesenta del
siglo XX, con sus peculiaridades en función de que nos encontremos en áreas tradicionalmente latifundistas o minifundistas, son reflejadas a través de las construcciones vernáculas.
Descripción del paraje. El agroecosistema predominante en la zona donde se encuentra el “Conjunto de chozos, zahúrdas y cerca de la Finca Las Mil y Quinientas” es el de terrenos
deforestados (tierras calmas), sin faltar las áreas adehesadas. Por otro lado, la ubicación del pueblo en un área transitoria entre Tierra de Barros, la Sierra Grande de Hornachos y la
propia Campiña, le confiere cierta particularidad. La finca donde se localiza el Bien tiene 500 hectáreas y es de
propiedad municipal. En ella se extienden el pastizal y la vegetación arbustiva dispersa (retama, fundamentalmente, aunque también acebuche u olivo silvestre), junto a terrenos más
escarpados donde se refugia una nutrida fauna, sobre todo aves rapaces e insectívoras y mamíferos como el zorro, el tejón y la liebre. En algunos espacios se han llevado a cabo programas
de reforestación con quercíneas para recuperar el espacio forestal perdido. La delimitación de la finca se traza mediante una cerca de
piedra que circunda las 500 hectáreas de la misma. A su vez el río Matachel sirve de delimitación en uno de los extremos de la finca. El ecosistema fluvial contribuye al aumento de la
biodiversidad florística y faunística del entorno, gracias a los pequeños pero interesantes puntos de concentración de aves acuáticas invernantes (anátidas sobre todo), mamíferos como la nutria,
anfibios, peces y vegetación riparia. Usos tradicionales del conjunto. La ganadería (oveja, cabra, cerdo y más escasamente vacuno) y la
agricultura de secano (cereal y habas) han sido los aprovechamientos tradicionales. Además, de forma menos notable, el cultivo del algarrobo también estuvo destinado, mediante el
aprovechamiento de las vainas, para alimento del ganado porcino. La práctica totalidad de estas actividades se orientaba a la economía de autoconsumo, perdiendo ésta importancia tras
los cambios acontecidos con la llegada de los años sesenta del siglo XX, si bien la ocupación del espacio y la vigencia del uso de chozos y zahúrdas se constata hasta los años setenta.
Esta orientación hacia la subsistencia de las actividades llevadas a cabo en “Las Mil y Quinientas” se observa también en algunas ocupaciones que complementaban al aprovechamiento
agroganadero: la pesca en el río Matachel y la caza (conejo y liebre, principalmente). Durante la vigencia de los aprovechamientos agroganaderos
tradicionales se daba, además, una interesante red de usos basados en derechos de tipo consuetudinario. Concretamente, dos familias tenían reservado el exclusivo derecho de la cría de
ganado lanar. Para ello, se producía una división de la finca en dos mitades separadas por un hito consistente en una piedra hincada. Coexistiendo con ello, en determinadas partes de la
finca había derechos de siembra cada tres años de los que se beneficiaban los habitantes de la localidad. Por otro lado, todos los vecinos del pueblo tenían derecho a la
cría de ganado no lanar (principalmente porcino), para lo cual levantaban las zahúrdas o cochineras para la cría y mantenimiento de algunas cabezas con dimensiones variables según el número de
animales. En el caso de que las familias asentadas permanecieran en la finca, se construía el típico chozo de piedra con planta circular y corte vertical triangular con
falsa cúpula, realizada esta última mediante aproximación por hiladas. En la techumbre era frecuente acondicionar estiércol para impermeabilizar. Si, por el contrario, no se pernoctaba en
la finca, se acondicionaba únicamente la correspondiente zahúrda. Estos usos fueron desapareciendo paulatinamente a partir de los
años setenta del siglo XX. En la actualidad la finca ostenta una dimensión simbólica importante de cara a su posible explotación racional como recurso patrimonial.
Descripción del conjunto. El “Conjunto de chozos, zahúrdas y cercas de la finca Las Mil y Quinientas” se localiza en el término municipal de Llera (Badajoz), al Noroeste de la
población. Se puede acceder al mismo desde los kilómetros 11 ó 8 de la carretera BA-080 de Hornachos a Llera. El paraje se configura como un paisaje cultural modelado por los
usos agrícolas y ganaderos citados, al cual le confieren personalidad las construcciones arquitectónicas tradicionales relacionadas con la vivienda más elemental, el aprovechamiento de los
acuíferos y la propia cerca que delimita la finca. Dichos elementos salpican un espacio con relieve ondulado y bastante deforestado, integrándose perfectamente con el entorno por la
utilización de materiales locales. Las cercas circulares u ovaladas, y a veces rectangulares, de piedra seca de distinto tamaño, se destinaban a majadas para ovejas (sólo en el caso de las dos
familias que tenían ese derecho), a la cabra o menos frecuentemente al ganado vacuno. Cabe destacar que existía una prohibición taxativa de utilizar materiales industriales
(cemento, metal, etc.) para levantar zahúrdas, chozos y cercas. Los manantiales subterráneos son frecuentes, lo cual
contrarresta las duras condiciones del verano de la campiña. Gracias a ellos, se contaba con puntos de abastecimiento de agua donde se construían rudimentarias fuentes en piedra seca de donde se
extraía manualmente (con un recipiente o pequeño cubo). El número total de chozos con zahúrdas que tenían vigencia en la extensión acotada rondaba varios centenares, si bien en la
actualidad se conservan en buen estado alrededor de medio centenar. La tipología de chozo que se observa en el paraje responde a la
típica construcción de planta circular en piedra seca con mortero de tierra con techumbre realizada mediante el sistema de falsa cúpula. La cubierta suele recubrirse de estiércol para
dar consistencia y actuar como aislante térmico. Anexo al chozo, suelen construirse cercados para ganado porcino que tendrán mayor o menor extensión en función del número de animales
mantenidos. Del mismo modo, algunos incluyen cámaras de cría para los lechones. Estas dependencias nos permiten hacernos una idea de la diferente capacidad económica de los
colonos usuarios de la finca, desde los que poseían pocos ejemplares hasta los que podían permitirse ingresar recursos monetarios al poder comerciar con el ganado. En lo que se refiere al estado de conservación de los chozos,
cercas y fuentes, el mismo es regular en unos casos y óptimo en muchos otros. Por todo ello el “Conjunto de chozos, zahúrdas y cercas de la
finca Las Mil y Quinientas”, de Llera, conforma un paisaje cultural de enorme interés etnográfico que nos recuerda que incluso los entornos “naturales” han experimentado la pertinente
transformación humana, con la herramienta de la cultura, para la obtención de recursos imprescindibles para la reproducción social de familias y grupos domésticos. De ese modo, el paisaje,
como constructo cultural, nos refleja igualmente las formas de vida. Aunque en el plano adjunto se señalan 32 elementos
significativos por su grado de conservación y accesibilidad, eludiéndose la localización del resto de inmuebles y otros bienes dispersos en el espacio a proteger (donde se incluyen tanto el resto de
los que gozan de buen estado de conservación, hasta llegar al medio centenar, como el total de los varios centenares existentes entre chozos, zahúrdas y cercas), la protección del
conjunto se realiza partiendo de la base de que contemplamos un paisaje cultural, dentro del cual todos los elementos arquitectónicos existentes, señalizados o no, dentro de este Bien de Interés
Cultural, gozan de la misma protección. Del mismo modo sucede respecto de los elementos sin registro específico insertos dentro de la delimitación del entorno del mismo. Por
otro lado, los trabajos del IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura) registrarán, con los plazos condicionados por los medios materiales y humanos de que se dispone, el resto
de elementos no señalizados en el plano adjunto. Tanto la cerca que delimita las 500 Has. de la finca “Las Mil y
Quinientas” como las partes interiores son parte de los elementos protegidos de este Bien de Interés Cultural. Delimitación del entorno de protección y limitaciones de uso.
La zona en la que se ubican tanto el Bien de Interés Cultural objeto de protección como su entorno se localizan en el término municipal de Llera. A efectos identificativos, se detallan a continuación los
polígonos y parcelas catastrales del término municipal de Llera afectados directamente, de forma total o parcial, por la declaración, diferenciando las que se ven afectadas por la delimitación del
Bien y las que lo son sólo por el entorno de protección. Se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección en el plano Anexo.
Delimitación del Bien. Dentro del espacio anteriormente citado el Bien se localiza en el término municipal de LLera dentro del Polígono 1, Parcelas 38 y 39; Polígono 2, Parcela 13;
Polígono 24, Parcelas 23 y 24; Polígono 25 Parcela 3. Delimitación del entorno de protección. El entorno de protección del bien afectado se sitúa dentro del
Polígono 1, Parcelas 38 y 39; Polígono 2, Parcela 13; Polígono 24, Parcelas 23 y 24; Polígono 25, Parcela 3, extendiéndose alrededor del Bien ocupando una superficie de cien metros
perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los bienes de naturaleza etnológica. Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano. Los posibles usos que se den a este Bien deberán ser compatibles
con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. Queda prohibida la utilización de materiales industriales
(cemento, metal) en las obras de conservación y restauración que se acometan en este Bien de Interés Cultural, así como la extracción de piedra del mismo. En el camino entre Hinojosa y Llera a unos 6 Km., se encuentra, junto
a la cola del embalse de los Molinos, el lugar conocido como Canchal del Rey, desde donde se puede observar cigüeñas, águilas, avutardas y perdices.
Llera es conocida por su artesania entre las que destacan Cazuelas de palo de encina y machacadores de palo de naranjo,
cucharas de cuerno de carnero o vaca, collares de cuero para ganado y rejas de forja
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Núm.: 119 Miércoles 23 de junio de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 3 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Petra", n.º 12718-00, en los términos municipales de Hinojosa del Valle,
Hornachos, Llera y Ribera del Fresno. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética comunica que: ha
sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), el permiso de
investigación que a continuación se relaciona, con expresión del número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12718-00, “Petra”, recursos de la Sección C), 24 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno, de la provincia de
Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.i
Badajoz, a 3 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE núm.: 233 Viernes 3 de
diciembre de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 11 de noviembre de 2010 sobre otorgamiento del
permiso de investigación
denominado "Usagre", n.º 12.720-00, todos los recursos de Sección C), 78 cuadrículas mineras, en Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: Que ha
sido otorgado con fecha 27 de octubre de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz) el permiso de
investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.720-00, “Usagre”, todos los recursos de Sección C), 78 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre, de la provincia de
Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, a 11 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE Núm.: 78 Lunes, 25 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 22 de marzo de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud de permiso de
investigación denominado "Nanuk", n.º 12.676, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Hinojosa del Valle, Hornachos y Llera.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de
Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:i
N.º 12676-00, “NANUK”, 154 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 13' 20'' N 38º 32' 40'' Badajoz, a 22 de marzo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a
la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de
procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación. Su formula química es Cu
ESFALERITA, la palabra deriva del término griego que significa "traidor". Otro término de este mineral blenda proviene del alemán
"blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a
negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas
recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.
Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados
de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.
En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica.
También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos
sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc. GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes
Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las
numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas. Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos.
Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico,
tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina. NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo
irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o
reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs webmaster@nuevoportal.com
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Hay una fuente en la plaza de esta villa donde se surte el pueblo y consequtiba a ella un pilar de vastante estension para el consumo de caballerias y ganados
del pueblo, el agua que se conduze a ella biene encañada el mineral, es bastante escasa, pues se ha esperimentado que los ybierno que son de pocas aguas no da en
el berano las nezesarias para el consumo, habiendose esperimentado en el berano del proximo anterior año de nobenta tanta falta que fue nezesario que por la
justicia se señalasen horas por mañana y tarde, para que los vezinos concurriesen por la que nezesitasen, poniendo guardian en la fuente de dia y de
noche para que en el tiempo que se destinó la prohibicion corriesen las aguas de la fuente al pilar para el abrebadero de las caballerias del pueblo, pues con la
escasez se llegó a quedar el pilar apurado de aguas, sin que las caballerias pudiesen beber, sin haber otra fuente en el pueblo mas que esta, ni pozos en las
casas y corrales.
2 PE W 6º 9' 40'' N 38º 32' 40''
3 PE W 6º 9' 40'' N 38º 31' 20''
4 PE W 6º 7' 20'' N 38º 31' 20''
5 PE W 6º 7' 20'' N 38º 29' 0''
6 PE W 6º 12' 0'' N 38º 29' 0''
7 PE W 6º 12' 0'' N 38º 30' 20''
8 PE W 6º 13' 20'' N 38º 30' 20''
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura.i