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DATOS del MUNICIPIO 38º23'08'' N 005º50'50'' W Hoja MTN 856
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 97,9 ALTITUD: 526 m. POBLACIÓN: 1.155 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 137 Km. PARTIDO JUDICIAL: Llerena
MANCOMUNIDAD: Campiña Sur COMARCA AGRARIA: Campiña Azuaga -Llerena GENTILICIO: Maguillentos Se asienta en un ámbito pizarroso cubierto de dehesa, olivar y viñedo, a mitad de camino entre Campillo y Berlanga, y como resulta característico de zona,
notablemente distancia de las restantes poblaciones del entorno.
Es un pequeño núcleo que se articula en torno a una larga calle cruzada perpendicularmente por tres calles que componen básicamente su caserío.
DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la
Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena,formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre,
Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres. Ayuntamiento de Maguilla DOE núm. 38 MARTES, 30 DE MARZO DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 24 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Maguilla.
El Ayuntamiento de Maguilla (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en
sesiones de 23 de julio de 1992, y 26 de febrero de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y
enseña Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de
Extremadura, emitidos con fecha 24 de noviembre de 1992 y 23 de marzo de 1993 Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Maguilla (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo medio cortado y partido. Primero, de gules, casco de guerrero, de plata. Segundo, de sinople, haz de espigas, de plata. Tercero, de plata, Cruz de la
Orden de Santiago, de gules. Al timbre, Corona Real cerrada."
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Maguilla (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: "Bandera rectangular, de
proporciones 2/3, compuesta por tres franjas verticales, verde, blanca y azul, siendo la blanca de doble anchura que las otras dos, con el Escudo Heráldico municipal brochante al centro."
Mérida, 24 de marzo de 1993. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la
Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena,formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre,
Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres. BOE núm. 7 Lunes 9 de enero de 2012 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Términos municipales
Decreto 275/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales limítrofes de Higuera de Llerena y Maguilla, provincia de Badajoz.
La alteración parcial de los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla, ambos de la provincia de Badajoz, respecto a la línea
divisoria de ambos municipios que afecta a una porción de terreno de extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos setenta metros y doce decímetros
cuadrados, que serán segregados del municipio de Maguilla para su agregación al término limítrofe de Higuera de Llerena, fue aprobada definitivamente por
acuerdo de las respectivas Corporaciones, en sesión plenaria de fecha 20 de marzo de 2010, el Ayuntamiento de Higuera de Llerena, y en sesión plenaria de 9
de julio de 2010, el Ayuntamiento de Maguilla, por mayoría absoluta del número legal de miembros en ambos casos. Tras la tramitación del correspondiente expediente
administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación
Provincial de Badajoz, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la alteración parcial de los términos municipales
solicitada, informándose favorablemente la viabilidad del expediente. Que las razones de índole administrativa y económica del expediente de alteración parcial de los términos municipales de Higuera de
Llerena y Maguilla derivan de la existencia de la Aldea de Rubiales, que pertenece y depende del Ayuntamiento de Higuera de Llerena, la cual resulta
dividida por la línea divisoria de los términos de ambos municipios, siendo un núcleo de población cuya parte a la que afecta el expediente, de no llevarse a
cabo tal modificación, quedaría privado de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento al que pertenece. Dado el escaso alcance territorial de la segregación que se
pretende llevar a cabo, no supone privar de recursos a ninguno de los dos municipios, permitiendo que las viviendas situadas en la porción de terreno
afectada por el expediente de alteración del término municipal, puedan disfrutar de los servicios públicos que actualmente presta el municipio de Higuera de
Llerena para el resto de la Aldea de Rubiales. Al contrario, pues la no modificación del término municipal sí supondría un perjuicio económico para el
municipio de Maguilla, que vendría obligado a prestar servicios públicos básicos a la pequeña porción de terreno objeto de dicha alteración. Se persigue, pues,
la adaptación de los términos municipales a las realidades administrativas, económicas y/o urbanísticas. En su virtud, y considerando que dicha alteración parcial
persigue adaptar los términos municipales, en la línea divisoria a la que afecta, a la realidad administrativa y de servicios, mejorando la prestación de
los servicios públicos municipales en el territorio al que afecta e incrementando la capacidad de gestión respectiva; todo ello en ejercicio de la
competencia atribuida por el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la
redacción dada con la reforma aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 9.º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Administración Pública, de acuerdo el Consejo Consultivo de Extremadura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 18 de noviembre de 2011, dispongo: Artículo 1. 1. Se aprueba la alteración parcial de los términos
municipales de Higuera de Llerena y Maguilla, ambos de la provincia de Badajoz, mediante la segregación de una porción de terreno del término municipal de
Maguilla, para agregarlo al limítrofe de Higuera de Llerena. 2. Los términos municipales afectados por esta alteración parcial estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos
colegiados de ambas entidades locales, que obran en el expediente, disponiendo que la porción a segregar del término municipal de Maguilla es la fijada en las
sesiones plenarias celebradas por las respectivas Corporaciones, acuerdo que fue adoptado en ambos casos por mayoría absoluta del número legal de miembros, con
la finalidad de agregarla al término municipal limítrofe de Higuera de Llerena. 3. Que la extensión superficial a la que afecta la alteración
parcial es de cuatro mil cuatrocientos setenta metros y doce decímetros, cuyos puntos de referencia coinciden con la relación de coordenadas UTM que figura en
el anexo a este decreto. Artículo 2. 1. Las Corporaciones municipales de Maguilla e Higuera de Llerena procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales en la
línea divisoria a la que afecta la alteración parcial de los mismos. 2. Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas
entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto. Disposición final primera. Se faculta al Consejero competente en materia de
Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente decreto. Disposición final segunda.
El presente decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Mérida, 18 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Junta de
Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–El Consejero de Administración Pública, Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno. ANEXO Coordenadas UTM de la nueva línea límite entre los términos
municipales de Higuera de Llerena y Maguilla Mojón Posición X_ED50 Posición Y_ED50 A1 245143,02 4251554,64 A2 245190,96 4251218,41 Se trata de un reducido núcleo correspondiente a la campiña bajoextremeña, situado en las inmediaciones de Berlanga, en
terrenos aledaños a Andalucía, a cuya jurisdicción perteneció en otros tiempo la comarca. Se encuentra situada en las proximidades de Berlanga y, según cuenta la tradición, fue
fundada a finales del siglo VIII por un grupo de moros procedentes de Málaga que la llamaron Malaguilla vocablo del que deriva el de Maguilla.
La entidad de la población se mantuvo históricamente en torno a los 200 vecinos (unos 800 habitantes). Fue villa con autonomía municipal, bajo la jurisdicción de la Orden de
Santiago, desde el siglo XVI, perdiendo posteriormente tal entidad al integrarse como lugar anejo a Llerena en 1640, para recuperar de nuevo definitivamente su carácter
de núcleo independiente en tiempos de Felipe V, mediante Real Pragmática de 6 de Junio de 1749. Según noticias de Europa Press Televisión del día 5 de Mayo de 1999, se encontró en la finca
'Valdezamarra' una Necrópolis visigoda del siglo VI, cuyas tumbas, en número de 50, habían sido expoliadas. Las tumbas pertenecen a la etapa del alto medioevo, son de tradición visigoda y se datan en torno a los siglos VI y VII.
En la necrópolis han aparecido pequeñas jarras de cerámica rotas, en este tipo de lugares "los ajuares son muy pequeños". Los enterramientos hallados son
conocidos como 'cista', y están rodeados de lajas de pizarra, miden unos 45 centímetros de ancho, 40 de profundidad y una tienen una longitud que oscila entre 1,75 y 2 metros.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 28 de febrero de 1791, paginas 627 a 639, se desprende lo siguiente:
"La justicia, ayuntamiento y junta de propios de esta villa de Maguilla, en cumplimiento del ynterrogatorio formado de orden del
Consejo para gobierno del rexente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura, que se estableze en la villa de Caceres, cerciorada de los
capitulos que contienen con espresion de cada uno responden lo siguiente. Villa de Maguilla, partido de la ciudad de Llerena y distante de ella tres
leguas, hacia lebante buena y de tierras de labor, hacia poniente posios y deesas de mediana calidad, el sur labradio y mediana calidad, hacia el norte lo
mas montuoso y de mala calidad; esta villa dista de la de Cazeres veinte leguas. La estension de su termino es de legua y media en zercuito y confina con la
villa de Azuaga distante tres leguas, con la de Berlanga distante una legua, Valencia y La Higuera dos leguas, y con la del Campillo tres leguas; y todos
estos pueblos son del territorio de la audiencia y del Priorato de Leon. Esta villa es realenga, tiene mitad de oficios, su eleccion se haze por la villa
actual a pluralidad de botos en virtud del real privilexio de Su Majestad (que Dios guarde) que la tiene conzedido, y son los bocales de que se compone este
ayuntamiento dos alcaldes, dos rexidores y un sindico; estos alcaldes ordinarios conozen en todas causas tanto civiles como criminales y su conclusion en primera
ynstancia. En esta villa no ay abogados ni procuradores, solo si el escribano de ayuntamiento y juzgado, que este es real y unico en este pueblo, y que respecto
su becindario no haze falta alguno otro. Y en este juzgado se obserba el aranzel del partido. Este pueblo se compone de labradores y su
vecindario hasta ciento y veinte, yncluso los jornaleros; no ay gremio alguno y la dibersion de sus havitantes es pasear sus haciendas y labores, no ay jente
ociosa; y los jornaleros tienen sus salarios segun las estaciones del año. Ay abastos publicos de vino, vinagre, azeite, aguardiente y jabon, y estos se
pagan por sus bendejas segun sus remates de postura; y se usan las mismas pesas y medidas que en la ciudad de Llerena como cabeza deste partido.
No ay casas de ayuntamiento, ni carzel real, ni edificios notables, ni oficio de hipotecas, solo si el archibo de esta villa donde se custodia sus papeles. En
esta villa se hallan los prothocolos con toda la seguridad posible en el archibo de ella. Las calles de esta villa algunas no estan llanas
ni con el maior aseo por no permitirlo su situacion y por el continuo paso del ganado de la labor, dichas calles unas ay anchas y la maior parte angostas. Ay
en esta villa dos mesones corrientes, ay dos caminos reales, uno para la ciudad de Cordoba sin mal paso y otro para la de Sevilla ygualmente sin paso peligroso,
haviendo uno de trabesia que biene de Llerena a la villa del Campillo y sin tener mal paso. No se zelebra feria alguna en esta villa ni
mercado, ni seria util de que se estableciese, y no ay mas comercio que el de las labores y ganados, no haviendo compañia alguna para este efecto.
Ay anualmente de propios seis mil ciento y cinquenta reales, prozedentes de yerba y vellota de la dehesa boyal de esta villa, su distribucion se reduze a
pagar los salarios de los servientes de la villa, veredas, quaresmal, zera de candelaria y otros gastos ebentuales y no fijos. A causa de
ser esta villa moderna no ay hordenanzas que sepamos sin aprobacion o con ella. No ay en esta villa esquela de niños y niñas de primeras letras y demas
estudios, y si seria util su establecimiento si hubiera fondos para mantenerlas. No ay medico, zirujano, ni boticario en esta villa. En este
pueblo solo se hallan las cosechas de trigo, zebada, abas, yedros y garganzos, y estas por quinquenio producirá su dezmeria siete mil fanegas de trigo y de
zebada zinco mil, y en quanto a habas, yedros y garbanzos en el espresado quinquenio produciran sesenta fanegas. Ay pocos frutos sobrantes y su precio
general segun el tiempo, y estos aszenderan a quatro mil fanegas de todas especies. Estos diezmos los percibe la mesa maestral, a eszepcion de algunos que
pertenezen a monjas, capellanias y a la Encomienda de Bastimentos de Leon la primicia; y de algunos años a esta parte se ha conocido bastante aumento en las
cosechas de trigo y zebada. Ay huertas de regadio y sus legumbres se reduzen a coles, nabos, lechugas, etc.; estan arboleadas de frutales, a saber peras,
manzanas, ziruelas, etc. Estas tierras se cultiban con arado y azadon, mulas y bueyes. Ay rios y fuentes con alguna pesca en ellos
pertenezientes a esta villa, en los que se obserban las reales ordenes y sus aguas se aprobechan en las huertas y molinos de la ribera, y no ay mineral
alguno. No ay montes poblados de arboles, pues todo el monte deste termino se reduze a jara, lantisca y madrono, exzepto la dehesa de
yeguas que está de monte prieto, y este se sigue años haze olibandole con el maior arreglo, y en todo lo m.,encionado no se sabe que haia yerba especial para
lo que se prebiene. No se queman montes de esprofeso y si algun ynzendario lo haze berificado se castiga con arreglo a hordenanzas de montes. Ay dos deesas de
pasto, la una asignada al ganado yeguar y su estension será de quatrocientas a quinientas fanegas, y la otra boyal su estension de seiscientas. No ay
castillos, solo si algunos cortijos para el amparo del ganado de la labor. Ay caza de perdizes y conejos, benados y jabalies, y no se guarda la beda en
ziertos sitios por estar ynmediatos a las sementeras y si en los demas, castigando en estos a los contrabentores; se sale a estinguir las fieras
noscibas(sic) y se premian sus cabezas segun ordenanzas, y que no se puede haberiguar en cada un año las fieras que se matan por ser en unos muchas y otras
pocas. Ay en el termino desta villa diez o doce colmenares con mui pocas colmenas, a causa de los robos que se han experimentado y
esperimentan; alimentandose estas con las flores que produze el monte y la campiña, y por esta razon es corta la cosecha que produze y no es posible
adelantar este ramo a causa del corto termino desta dicha villa. Ay cria de ganados de todas especies, quales son de lana tres mil, de cabrio
trescientos, de yeguar veinte o treinta, bacuno quinze, de zerda ciento y cinquenta; este ganado se bende el que le sobra a cada ganadero despues del
consumo de sus casas. No ay minerales de alguna especie, canteras de marmol, jaspe, ni yeso, solo si de cal. Con atencion a el ultimo
capitulo y lo que en el se espresa, hazemos presente como esta villa por escasez de facultades careze de muchas cosas precisas y nezesarias para su bien estar,
quales son maestro de primeras letras, medico, boticario, zirujano, casas de ayuntamiento y carzel real. Que es quanto debemos ynformar
en cumplimiento del ynterrogatorio que se nos ha comunicado. Y lo firmamos en esta villa de Maguilla y febrero veinte y ocho de mil setezientos y nobenta y
uno. Don Francisco Cantudo de Alvarado. Juan Garcia Negro. Don Juan Josef Albarado. Julian Montalbo. Juan Vargas Alanis. Relazion que
io Don Juan Ramon del Valle y Cisneros, cura propio desta parroquial de Maguilla, doy en virtud de la ynstruzcion remitida a esta real justicia por el
señor Don Juan Josef Alfranca y Castellote oydor de la Real Audienzia que se ha a establezer en la villa de Cazeres y visitador de este partido de la ciudad de
Llerena al tenor de los capitulos siguientes. Hai una sola parroquia, su dotazion consiste en una casa cañama o desmera que se nombra todos
los años por la mesa maestral de la ciudad de Llerena y por gracia de Su Majestad, de la que percibe todos los diezmos que avenga dentro del año que
hazendera en un quinquenio a quinze mil reales y cien fanegas de tierra que tiene propias de mediana calidad, que produziran en el quinquenio ochocientos
reales vellon, con mas veintidos reales y medio de zenso anual que pagan los herederos de Don Lorenzo Albarado. El parroco lo nombra el señor prior de San
Marcos de Leon ynsolidun. Hai un sementerio(sic) o la mitad de el donde se sepultan los pobres de solegnidad, cuio sitio hera yglesia antigua, esta en un
alto, su situacion muy comodo y util para sementerio hecho a poco costo. En esta parroquia no hai mas veneficios que el curado, su dotazion consiste
en doscientos cinquenta ducados que le paga la mesa maestral de Llerena por reglamento de Su Majestad y las obenciones que produze la yglesia, tenien do la precisa residencia como parroco, siendo de su obligazion aplicar el sacrificio
los dias festibos propopulo con mas treinta misas por el gran maestre por razon del pie de altar. Hai tres capellanias, la una fundada por
Fernando Martin Pilar, su carga una misa dia de la Concepcion de Nuestra Señora, su dotazion treinta y seis fanegas de tierra. Otra por Juan Barragan Cavallero,
su dotazion cuarenta fane gas de tierra, su gravamen se distribuie en misas a dos reales. Otra por Alonso Hernandez y Catalina Barragan de los Disantos, su
dotacion diez y seis fanegas de tierra, un cuarto pajar en esta villa, su producto se distribuie en misas a razon de seis reales cada una. No piden
residencia fixa por lo que sus capellanes son foraneos. Hai un cuarto ospital donde se recojen pobres mendigos, su dotazion consiste en dos
fanegas y media de trigo ympuestas sobre unas casas de morada en esta poblazion, pensaderos de reses, un zercado y dos suertes de tierras, cuio trigo sirve para
el reparo de dicho ospital y lo sobrante se reparte de limosna a los pobres por el cura parroco como ynterventor y patrono de dicha fundazion, como de ella
constan y da cuentas en la visita del vicario general desta provinzia. Hai tres cofradias, las Animas tiene un guerto de regadio y dos suertes de
tierras que hazen diez y seis fanegas de sembradura, su renta anual cuatrocientos reales con mas cuarenta y ocho reales de zenso anual, su
distribuzion en oficios y misa cantada. Santisimo tiene veinte congregantes, su dotacion lo que junta ostiatin, su distribuzion en misas cantadas. Otra de
Nuestra Señora de Enparia, sita extramuros desta villa, fundada en el siglo pasado, su aprovazion por el juez ordinario con barias bulas de Su Santidad para
ganar en ciertos dias yndulgencia los congregantes, su renta anual seiscientos reales que lo produziran doscientas y cinquenta fanegas de tierras y un zenso
sobre un zercado de sesenta y seis reales cada uno, su pension de misa cantada todos los meses en dicha ermita y su festividad el dia ocho de septiembre, donde
concurre el pueblo a dicha ermita, ha¡ zermon(sic) y prozesion. La visita y se da cuenta cada tres años a el vicario general de esta provincia.
Hai una sola hermita extramuros y distante un cuarto de legua desta villa, en la que esta colocada la ymagen de Nuestra Señora de Esparia, cuia cofradia, rentas
y demas queda expresado en el capitulo anterior; en esta hermi ta el dia de su concurrencia no ai quimeras ni alborotos por el zelo de la justicia; ha¡ un
ermitaño y se nombra por el parroco desta villa. Por lo tocante a los capitulos veinticuatro y veinticinco de dicho ynterrogatorio no
hai en esta villa combentos algunos ni seminarios, por lo que doy el presente que firmo en esta villa a primero de marzo de 1791. Don Juan Ramon de Valle y
Cisneros. Ynforme resultivo de la visita de la villa de Maguilla. La villa realenga de Maguilla, una de las
comprendidas en el partido de Llerena y sugeta en lo eclesiastico al Priorato de Leon y Provisorato de Llerena, es una poblacion que tiene nobenta y dos casas,
120 vecinos y 350 personas poco mas o menos de todos sexos y edades. Su situacion en la altura de un pequeño cerro es bastante saludable y sus aguas
excelentes. Tiene el titulo de villa desde el reinado del señor Don Fernando Sexto por cedula dada en Aranjuez a tres de junio de 1749,
por la que se le eximió de la jurisdicion de la ciudad de Llerena de la que era aldea. Tiene mitad de ofi cios, su eleccion se hace a pluralidad de votos del
ayuntamiento y aunque el privilegio de villazgo en que se concedió la jurisdicion ordinaria a los dos alcaldes que se establecieron, no los exime de
pedir la confirmacion de las elecciones al tribunal territorial, se ha informado que a nadie dan cuenta de ellas, sino que hecha la eleccion entran en posesion
de sus oficios. El vecindario se compone de algunos nobles, labradores y jornaleros; estan ganan regularmente en las faenas del campo tres
reales y tres comidas en el ymbierno, en el verano es variable el jornal pero lo menos es de 10 a 12 reales y han llegado hasta 20 con quatro comidas que se
regulan a cinco reales, este desorden es considerable y agobiados de este peso hay labradores que no pueden lebantar los frutos. La escasez del vecindario
obliga a tomar jornaleros, los que valiendose de la ocasion y de la necesidad alzan los jornales a su arvitrio. El abasto del aguardiente
se hace por cuenta del Rey en Badajoz a veneficio del hospicio o casa de expositos de aquella ciudad, el de jabon se hace en la ciudad de Llerena y su
producto lo percive la administracion de rentas pro vinciales, los demas de vino, vinagre y aceite se rematan por la villa, cuio producto va a aiuda al
encavezamiento de reales contribuciones. No hai posito, ni conviene de modo alguno su establecimiento. Los propios ascienden a ocho mil
reales poco mas o menos y el resultado consta de la nota que se inserta al folio 17 de este expediente; aunque de ella aparece algun sobrante a todo el año de
1790, en realidad por los gastos ocurri dos están atrasados en tres mil reales y como no prestan auxilio para gastos extraordinarios ni asignacion en el
reglamento para maestro de primeras letras, medico, cirujano, ni boticario, carece de estos oficios tan precisos y necesarios en toda poblacion. Este es el
efecto de haberse querido erigir en villa este pueblo sin tener las proporciones necesarias para ello, siendo aldea podia esperar su prosperidad, pero el titulo
de villa será sin duda lo que mas le retardará este beneficio. Tambien faltan casas de ayuntamiento y carcel, y un pilar para abrebadero de las caballerias,
para el que sirve en la actualidad un arroyo que para por vaxo de la villa, cuias aguas no son las mas saludables para el efecto en algunas estaciones del
año. Lo peor es que tampoco hay arvitrios que tomar para socorrer a estos indispensables objetos, pues los que havia se han tomado
ultimamente para la compra de dos cavallos padres para la ideal cria de caballos en fuerza de ordenes ejecutivas del Consejo de la Guerra en notable daño del
vecindario, digo notable daño del vecindario, pues reduciendose todo el termino y pastos qué logra a una corta dehesa boyal (por estar la otra dehesa de propios
asignada al ganado yeguar) y a los Valdios del Carpio y parte sobrante de ardales y ventas, ha sido preciso vender a los vecinos por tasacion por termino
de seis años una porcion de dichos valdios contigua a las tierras de yeguas para la compra de dos caballos padres, con lo que los ganaderos se han quedado casi
sin pastos para su grangeria. De esta venta se han sacado 12 mil reales, de los quales 10.638 se han invertido en el coste de los caballos y gastos de la
compra, y los restantes en el coste de su manutencion. Llamo a la cria de caballos ideal porque en efecto como en esta villa no hay
dehesa ni pasto aproposito para los potros y no se pueden mantener, ninguno prospera y segun declaraciones e informes veridicos jamas se ha sacado potro
alguno para el exercito, porque los dueños prefieren el castrarlos y destinarlos a los usos de sus casas y labores, al conservarlos a costa de infinitos desvelos
y gastos de que no se compensan con el precio, aun quando no tengan la desgracia de que se malogren antes que lleguen a tomar la crecida necesaria para la saca
del exercito. El numero de las yeguas es de 20 o 30 y para su mantenimiento y el de las crias, compra de cavallos y gasto de su manutencion y demas anejo a esto,
se inabilita una dehesa de pasto y lo mejor y mas florido de sus valdios, y si por desgracia se malograse algun caballo padre será menester reponerlo
inmediatamente, buscando nuebos arbitrios a costa del labrador y del grangero (de cuias clases solamente se compone este vecindario) por que las ordenes
ejecutibas del Consejo de Guerra ni admiten dilacion ni representacion alguna y los alcaldes que han de ejecutarlas procuran salir del apuro a toda costa por no
incurrir en las quantiosas multas con que se les comina en caso de inobservancia, ¿y qual fruto se saca de estos esfuerzos? ninguno ciertamente, la
criá de caballos no prospera ni prosperará en este pueblo y la saludable y utilisima de los ganados lanares y bsacunos se iran deteriorando cada dia mas,
cuya suerte tocará tambien a la agricultura, la que depende en gran parte de la conserbaciori de los ganados. Sobre lo eclesiastico de esta
villa ha informado el parroco Don Juan Ramon del Valle y Cisneros, a tenor de los capitulos del ynterrogatorio en la relacion que está al folio 14 de este
expediente; a que solo hay que añadir la necesidad de cementerio y que el hospital esta derruido, que a los enfermos no se les asiste viendose en la dura
necesidad de salir fuera del pueblo para curarse de sus dolencias. Solo hai dos eclesiasticos en este pueblo a mas del parroco, los que son naturales de
Berlanga y residen aqui gran parte del año, aunque no tienen capellania alguna. Hay un armario que sirve de archivo para los papeles de la villa, el escrivano
anterior al presente Antonio de Ortega Chaves y Clavero residente en la villa de Usagre, ha extraviado algunos sobre que pende expediente, cuya conti nuacion se
ha avivado con providencia dada en esta visita, encargando a los alcaldes exerciten su celo para su total recobro. Tiene esta villa
la carga de un soldado milicianos de dotacion para el reximiento de Badajoz. En la actual situacion de este pueblo combendria el mercado una vez cada mes, en
lo que podria alternar con las villas inmediatas de Azuaga, la Granja y la Higuera. Los frutos y productos de esta villa son los que
expresan los capitulos 35, 36, 54 y 55 del ynforme del ayuntamiento; el perceptor de la primicia es la Encomienda de Bastimentos de Leon y el del diezmo
de granos la mesa maestral de Llerena, por cuias tazmias aparece haver importado en el ultimo quinquenio el de trigo 2.995 fanegas, 7 zelemines y dos quartillos,
y el de zevada 2.168 fanegas, 10 celemines y 2 quartillos, aunque el ayuntamiento en su ynforme da diezmadas mayor cantidad. Las cabezas de ganado
lanar de vecinos de esta villa se regula sobre 11.000, de cabrio 1.500, yeguas y caballar 120, de cerda 900, de bacas y becerros 70, yuntas de mulas 25 y 100 de
bueyes. La cosecha de miel y cera es cortisima, porque es escaso el numero de colmenas, de cuia cria se retraen los vecinos a motibo de los robos que se
experimentan, pues sin esto havria mayor industria por la proporcion de abundantes flores en el monte y campiña de este termino. Los productos de las
ocho huertas que hay en el termino serian mas abundantes de lo que son en el dia, si sus dueños no fuesen tan desidiosos, no les falta agua, pues se riegan con
las del Arroyo Culebras y Fuente de las Zapatas, distantes media legua de la poblacion y con las del Arroyo Hornachuelos disante otro tanto. Hay en ellas
algunos arvoles frutales, cuyas frutas ni son especiales ni abundantes, a excepcion de las ziruelas, pero esto depende del mal cultivo.
El Arroyo Culebras se llama rio por los naturales porque está siempre corriente, desagua en el arroyo o rio Matachel en el termino de esta villa y juntos entran
en Guadiana en el termino de la Zarza de Alhange; el Matachel no rinde utilidad alguna, pero con el Culebras a mas del riego andan cinco molinos arineros.
El terreno inculto que el ayuntamiento dice al capitulo 41 no ser aproposito para la agricultura, es por la razon de ser montuoso y está poblado de jaras,
lentisco y madroño. Alguna vez se ha avierto por los vecinos, pero a costa de mucho travajo, en el dia no da utilidad ni sirve para la agricultura ni para el
pasto y podria utilizarse para uno y otro objeto si se repartiese en propiedad a los vecinos, entonces los desmontarian como cosa propia y lo harina fructifero;
lo mismo podria hacerse con algunos montes que hay impenetrables al ganado y que solo sirven de abrigo a las fieras. No se notan incendios
en este termino por que en el no poseen terreno alguno los trasumantes autores por lo comun de este desorden, pero alguna vez se comunica el fuego de la
celebre contigua Dehesa de San Martin donde los hay mui frecuentes. No hay terreno poblado de arboles, a excepcion de las dos dehesas de propios, que son
de puro pasto; la que sirve para las yeguas en la actualidad lo está de mata prieta y se procura olivar con el mayor arreglo, la boyal está poblada de
encinas. Nota de los autos en que se ha puesto providencias en la visita. En los señalados con el numero tercero del
testimonio dado por Josef Guerra de la Vega escribano notario de reynos y unico de esta villa contra Juan Martin Bermejo se mandó: pasen los autos al alcalde de
primer voto para que mande se sobresea en ellos en la forma que va entendido. En los criminales de oficio del numero 4°- contra Juan Gallo se proveyó que el
alcalde de segundo voto solicite la prision del reo y lograda le toma la confesion y sustancie la causa. En las dilixencis señaladas
con el numero 5 sobre la subasta y deposito del precio de una yegua que dejaron unos ladrones abandonada en el termino de esta villa, se mandó: se de salida a
este negocio con arreglo a lo dispuesto en la ynstruccion de vienes mostrencos. En los autos sobre recogimiento de papeles contra el escribano Antonio de Ortega
Chaves señalada con el numero 6°, se mandó: que los dos alcaldes los pongan y hagan se presente en esta villa el dicho escrivano a dar cuenta formal, con
entrega de los papeles a esta escrivanias del tiempos que la sirvio y estubieron a su cargo. Alonso Gusano y Andres del Pino guardas jurados
presentaron memorial a la visita, pidiendo que Tomas Chavero le pagase lo que les estava deviendo de sus salarios del año de 88 en que fue alcalde y lo cobro
de los propios, al que se proveyó pase el memorial al alcalde de primer voto para que enterado de la verdad de su contenido administre justicia a estos
interesados sin dilacion, repitiendo su aver de la junta de propios o de quien corresponda por el año que enuncian, teniendo presente el testimonio de las
cuentas de propios de dicho año. Que es quanto ocurre informar por lo respectivo a la visita practicada en esta villa de Maguilla, en
ella a dos de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Maguilla, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcalde Ordinario".
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Maguilla, Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde 0rdinario, 139 vecinos, 672 habitantes, 1 parroquia. Situada al N. E. de
Llerena, adonde se va atravesando por los arroyos Culebras y Conejos y la dehesa de Hondos. El valle en que está edificada, apenas de ser escabroso, se inunda
con las aguas de las alturas que le dominan, y asi es muy espuesto á epidemias en las inmediaciones del Otoño, por lo cual le abandonan en esta estacion todos
los vecinos pudientes. Hay en su término 5 huertas de regadío de pie é igual número de molinos harineros. Los pueblas limítrofes son por el E. Azuaga y
granja de Torre-hermosa á 3 leguas, por S. Berlanga y Aillones á 1, por O. la Higuera y Valencia de las Torres á 2: y por N. Hornachos á 5 y el Campillo á 3.
Produce granos, garbanzos, habas, mucha yerba para los ganados y abundancia de leña. Dista 18 leguas de la capital, 3 de la cabeza de partido, 22
de Caceres y 60 de Madrid. Contribuye 6.460 rs. 23 maravedises." Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:
"Maguilla: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (18 leguas), partido judicial y diocesis de Llerena (3), audiencia
territorial de Caceres capitania general de Estremadura: situado sobre terreno pizarroso y desigual es de clima destemplado, reinan los vientos E. y se padecen
tercianas, catarros y pulmonías, tiene 122 casas, de las cuales son 12 o 14 de dos pisos de regular construccion, y las demas muy inferiores: componen 5
calles, una plaza y una plazuela: hay casa de ayuntamiento y cárcel, establecida en dos casas particulares, por no haberlas de la municipalidad; escuela de niños
dotada con 1,100 rs. de los fondos públicos, á la que concurren 21; iglesia parroquial dedicada. á Ntra. Sra. de Gracia, con curato de entrada y provision
de S.M. a propuesta del tribunal especial de las órdenes militares, como pertenecientes a la de Santiago: antes era de esclusivo nombramiento del obispo
prior: el edificio consta de 3 naves de 26 varas de largo, 20 de ancho y 17 de elevacion; fue construido desde el año 1774 al 78, y consagrado por el vicario
general de la diocesis D. Lorenzo Caro Guerrero; en los afueras una ermita ruinosa llamada de la Virgen de la Esparia y el cementerio en mal estado,
construido en 1819 de los fondos de la fábrica: se surten de aguas potables en una fuente que se halla en la plaza construida en el año de 1838, cuya buena
calidad y limpieza ha mejorado mucho la salud de los habitantes; hay ademas otra fuente á las inmediaciones llamada del Alamo y en diferente; sitios mas o menos
distantes las de la Zarza, del Campo y del Zarzal. Confina el termino por N. con el de el Campillo; E. Azuaga y Berlanga; S. Aillones y Llerena; 0. Higuera de
Llerena y Valencia de las Torres, distando todos como una legua y comprende de 4 á 5,000 fanegas roturadas, con 3 cortijos para ganados y aperos de labor, á poco
mas de 1/2 legua del pueblo, una dehesa de pasto de los propios con 1,500 fan. de las cuales una cuarta parte tiene arbolado de encina, 4 baldios llamados
Ventas de Madrid con 600 fan., de ellas 450 montuosas; Jardales con 500; el Carpio con 300 y Cabezas rubias con 250; el despoblado Hornachuelos, y unos
fuertes paredones á 1/4 al E. de la villa. Le baña el rio Matachel, al que se unen los arroyos Culebras y Conejos, sin que ninguno tenga puente, lo cual
perjudica alguna vez, por la incomunicacion en que se queda el pueblo rodeado por ellos. El terreno es llano en su mayor parte, montuoso y con alguna
escabrosidad en el resto; pero fértil: los caminos, vecinales: el correo se recibe en Berlanga 3 veces a la semana. Produce: trigo, cebada, avena,
garbanzos, habas y lino; se mantiene ganado lanar, vacuno, cabrío, de cerda y caballerias de carga y labor, y se cria caza menuda, alguna mayor y animales
dañinos. industria y comercio: 6 molinos harineros; se esportan los frutos y esquilmos de sus ganados. Poblacion: 120 vecinos, 410 almas. Este pueblo fué
autonoma villa; despues quedó de suburbio de Llerena hasta 6 de junio de 1749, que recobró su antigua cualidad."
Gaceta de Madrid Publicación: 27/12/1869, nº 361 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 2 - 2
Dirección general de Instrucción pública.- Se ha acordado destinar la colección de libros núm. 40 que ha de servir de base á una Biblioteca popular en Maguilla (Badajoz). Lista de las obras.
Gaceta de Madrid Publicación: 23/09/1916, nº 267 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 628 - 628
Dirección General de Obras Públicas.- Caminos vecinales.- Concediendo al Ayuntamiento de Moguilla la subvención y anticipo que se
mencionan para la construcción de las obras del puente económico sobre el rio Culebras en el camino vecinal de Maguilla a Llerena.
Gaceta de Madrid Publicación: 02/06/1917, nº 153 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 601 - 601
Dirección General de Obras Públicas.- Caminos vecinales.- Concediendo al Ayuntamiento de Maguilla la subvención y anticipo que se indican
para la construcción del puente económico sobre el río Culebras, en el camino vecinal de Maguilla a LLerena.
Gaceta de Madrid Publicación: 23/11/1932, nº 328 Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio Páginas: 1335 - 1335
Orden aprobando los expedientes para aplicar el Decreto de primero del mes actual (GACETA del 3), sobre intensificación de cultivos en la
provincia de Badajoz, a las fincas que se indican, de los términos municipales de Talavera la Real, Badajoz, Olivenza y Maguilla.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido por la Dirección general de Reforma agraria, en el cual se aplica el Decreto de 1 del corriente (Gaceta, del 3)
sobre intensificación de cultivos en la provincia da Badajoz a las fincas denominadas "El Navio", «Aldea del Conde "El Bercial", 'Villa Reala", "El
Bercial", "Fresnedillo y Pinel", "Miraflores», "Lávara", "El Cameril", Pesquera del Conde», "La Sancha y Valdelagrana", "Ardales", "Carpío y Nabazo",
"Cornicabras", "Autora", "Garrancha y Almorchones", "Valdezamarra y Valle de la Villa" y "Avemaría", sitas en los términos municipales de Talavera la Real, Badajoz, Olivenza y Maguilla, y conforme a lo acordado por el Consejo de
Ministros, Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se aprueben los referidos expedientes. Lo que comunico a V. I, a los efectos del artículo 8
del Decreto anteriormente citado, para que, requiriéndose a los cultivadores de dichas fincas, se proceda en la forma ordenada en dicha disposición,- Madrid, 21
de Noviembre de 1932.- MARCELINO DOMINGO.- Señor Director general de Reforma Agraria Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/11/1943, nº 318
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 10981 - 10981 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata de la conducción del correo entre las oficinas del Ramo en Berlanga y
Maguilla. Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1956, nº 84 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2007 - 2007
Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Cabeza la
Vaca, Calera de León, Fuente del Arco, Llera, Magacela, Maguilla, Puebla de Obando, Salvaleón, Valencia del Mombuey, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valle de Santa Ana y Zahinos (Badajoz).
Vistos los expedientes promovidos sobre la clasificación de las plazas de Secretaria de los Ayuntamientos relacionados y considerando suficientes las
razones que aparecen debidamente acreditadas en los mismos: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 y concordantes del vigente Reglamento de
Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1962, Esta Dirección General ha resuelto modificar la clasificación de las plazas de Secretaria en
dichos Municipios de la siguiente forma: Clase 9ª, Sueldo anual 15.000 Esta clasificación surtirá efectos desde 1º de enero próximo pasado. Lo que se
publica como modificación a la Clasificación inserta en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 18 de octubre de 1954, a sus efectos.- Madrid, 12
de marzo de 1956.-El Director general, José García Hernández DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena, formada por los
municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia de
Ntra. Sra. de Gracia, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, se encuentra situada en el extremo norte edificada
entre 1774 y 1778 sobre otra edificación
anterior. Obra de reducidas proporciones y arquitectura exterior escasamente significada, ejecutada en mampostería y ladrillo.
La construcción se inició por iniciativa del Vicario General de la Diócesis, Don Lorenzo Caro Guerrero.
Su exterior consiste en un cubo de mampostería y ladrillo de pobre ejecución, carente de cualquier elemento morfológico y compositivo que
altere la desnudez y simpleza de sus volúmenes y formas. A sus pies se encuentra una somera torre cuadrangular, no existe ninguna portada ni elementos decorativos.
El edificio se compone de tres naves de grueso muro y pilares, en forma de cruz griega, presididas por el altar mayor,
con una cúpula y capillas laterales. Carece prácticamente de nave, pasándose, casi sin transición, del coro a la capilla mayor, a través de un angosto cuerpo de reducido espacio de poco más de tres metros.
Ostentosas molduras barrocas y otros elementos compositivos del mismo estilo enfatizan la arquitectura interior. Las cubiertas se resuelven mediante bóvedas de diferentes modelos.
Entre sus tesoros artísticos conserva una magnífica custodia de plata del siglo XVIII y la pila bautismal, obra granítica
decorada con los emblemas santiaguistas, fechada en el año 1500, en ella se encuentra una sencilla inscripción: "Esta pila se asentó siendo Mayordomo Manuel Huerta.
Entre los platos típicos se encuentran: caldereta de cordero, cochinillo, chanfaina, cachuela perdiz, conejo en aceite y tortas de chicharrones.
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Está incluido dentro de la
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Está incluido dentro de la zona
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.
Olmeda de Los Baselisos (Maguilla), Parque Municipal Las Vegulilas. Especie Ulmus minor Miller. Una de las pocas
olmedas de la Península Ibérica que no se ha visto afectada por la grafiosis. En su interior se mantienen entre 200 y 300 individuos con alturas de hasta 15 m.
Se localiza en la margen izquierda del Arroyo de la Muda entre los puntos 30STH521498 y 30STH522498, los árboles ocupan una banda de 10 m de anchura desde
la margen del arroyo entre estos dos puntos. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles
Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones
vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación
y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes
18. Olmeda de Los Baselisos (Maguilla). Especie Ulmus minor. Una de las pocas olmedas de la Península Ibérica que no se ha visto
afectada por la grafiosis. En su interior se mantienen entre 200 y 300 individuos con alturas de hasta 15 m. Se localiza en la margen izquierda del Arroyo de la Muda entre los puntos
30STH521498 y 30STH522498, los árboles ocupan una banda de 10 m de anchura desde la margen del arroyo entre estos dos puntos. DOE núm. 28, Jueves, 10 de febrero de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
DECRETO 9/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 76/2004, de 18 de mayo,
por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura. Por Decreto 76/2004, de 18 de mayo, se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura. Entre ellos se declaró La Olmeda de Los Baselisos, situada en el
término municipal de Maguilla, integrada por entre 200 y 300 individuos con alturas de hasta 15 metros. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza
y espacios naturales de Extremadura establece, en su artículo 31.2, que la descalificación de un Área Protegida podrá realizarse si hubieran desaparecido
las causas que motivaron la protección y éstas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la desaparición de aquellas causas no
se hayan originado por una alteración intencionada. En el Decreto 76/2004 se justifica la declaración de La Olmeda de los Baselisos como árbol singular en el hecho de que se trataba de una de las
pocas olmedas de la Península Ibérica que no se había visto afectada por la grafiosis. Realizados los informes y análisis rutinarios, en el año 2009 se
detecta que La Olmeda de Los Baselisos está afectada de grafiosis. En estas circunstancias, se considera necesaria la descalificación de La Olmeda de Los Baselisos como árbol singular, dado que han
desaparecido las causas que motivaron su declaración. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión del día 4 de febrero de 2011, D I S P O N G O : Artículo único. Modificación del Decreto 76/2004, de 18 de mayo,
por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura. Se suprime el número 18 del Anexo I del Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 4 de febrero de 2011. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez Vara El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, Jose Luis Navarro Ribero
Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/02/1960, nº 35 Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 1649 - 1650 Orden de 26 de enero de 1960 por la que se aprueba la
clasificación de las Vía pecuaria existentes en el término municipal de Maguilla, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la
clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Maguilla. provincia de Badajoz; y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de
los trabajos de clasificación en las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado don
Francisco Vázquez Gabaldón al reconocimiento e inspección de las mismas así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación. sirviendo de base para ello
antecedentes que obraban en el Archivo del Servicío de Vías Pecuarias sobre deslindes realizados en los años 1861 y 1867, planimetría del Instituto
Geográfico. y Catastral y trabajos de clasificación efectuados en términos municipales limítrofes, habiendo sido oída la opinión de !as autoridades
locales; Resultando, que el proyecto asi redactado fue remitido al Ayuntamiento de Maguilla para su exposición pública, durante la cual no se
presentó reclamación alguna, siendo posteriormente devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes de la Corporación
municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, de acuerdo con el contenido del proyecto, sin otra salvedad que la de destacar que en el tramo de
la vía pecuaria «Vereda de La Calabaza y camino del Campillo», comprendido entre el punto Calabazas y Zorritas, hasta penetrar en la finca «Palomo». constituye
eje de tal vereda el llamado Camino Antiguo y no la carretera recientemente construida para el desvío de tal camino: Resultando que la Jefatura de Obras
Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto, no expuso reparo alguno,
Resultando que por el señor Ingeniero inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso
fuera ésta aprobada en la forma que la redacta el Perito Agrícola del Estado comisionado para ello. estimándose necesaria la declaración que formulan las
autoridades locales acerca del eje en un tramo de la «Vereda de la Calabaza»; Resultando que se remitió el expediente a Informe de la Asesoría Jurídica,
Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías, Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 en relación con los pertinentes de la Ley
de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con
el debido estudio de las necesidades que ha de atender. sin protestas durante su exposición publica siendo favorables los informes emitidos acerca de ella y
estimándose muy conveniente lo que en ellos consta respecto del eje de un tramo de la «Vereda de La Calabaza» ya que con ello se evitan. ulteriores confusiones;
Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación: Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en
cuenta todos los requisitos legales. Este Ministerio ha resuelto: Primero.-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término
Municipal de Maguilla, provincia de Badajoz, por la que se consideran Vías pecuarias necesarias Cañada Real Leonesa.-Anchura uniforme en todo su
recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75.22 metros) y por ser eje de ella la línea jurisdiccional de los términos municipales de
Maguilla a Higuera de la Serena y Valencia de las Torres, la expresada anchura se dividirá en partes iguales.
Cordel de Matabueyes, Cordel de Coscojar y arroyo Culebras, Los dos cordeles citados tienen anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 m.)
Vereda de Córdoba.-Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 m.). excepto el tramo que discurre por el
casco urbano en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en la actualidad Vereda de la carrera de Zalamea.- Anchura uniforme
en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.), excepto el tramo final en que por ser eje la línea jurisdiccional de los
términos de Maguilla y Azuaga la expresado anchura se divide entre ambos términos por partes iguales. Vereda de La Calabaza y camino de
Campillo.-Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20, 89 m.) Segundo.-Las vías pecuarias que quedan
clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido
se tendrá presente en todo cuanto les afecta Tercero- Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas
no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto.-En el caso de que el
desarrollo de planes de urbanismo. obras públicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características de las vías que quedan
clasificadas se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo que proceda
Quinto-Estimar la indicación del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos en e1 sentido de declarar que en el tramo de la vía pecuaria «Vereda
de La Calabaza»: comprendido entre los parajes Calabazas y Zorrita, hasta penetrar en la finca «Palomo». constituye su eje el llamado Camino Antiguo de
Campillo y no el de la carretera recientemente construida. Sexto.-Firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías
pecuarias en ella contenidas. Lo que comunico a V I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V I muchos años Madrid. 26 de enero de 1960-P D..
Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE núm. 54 SÁBADO, 10 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vía pecuaria Orden de 24 de abril de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana.
Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Maguilla con Valencia de las Torres. Término municipal de Maguilla y Valencia de las Torres.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de
5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana que pertenece a la Red
Nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Maguilla con Valencia de las Torres. Término Municipal de Maguilla y Valencia de
las Torres. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los
siguientes: HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 20 de septiembre de 2002, y se ha seguido
por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de noviembre de 2002. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de
Extremadura nº 146 de fecha 17 de diciembre de 2002. En el plazo concedido presentó escrito de alegaciones, D. Domingo González Bélmez y D. Domingo Antonio
González Marín, que pueden resumirse tal como sigue: – Desacuerdo con el límite del Término Municipal (Maguilla-Valencia de las Torres) que discurre como eje de la Vía Pecuaria
Cañada Real Leonesa o Serrana. Dichas alegaciones fueron informadas Desfavorablemente y Desestimadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias.
Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y
demás legislación aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Valencia de las Torres, aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960, B.O.E. de 20 de abril de 1960 y en el término
municipal de Maguilla por Orden Ministerial del 26 de enero de 1960, B.O.E. de 10 de febrero de 1960. 3º.- En cuanto a las alegaciones que han presentado D. Domingo
González Bélmez y D. Domingo Antonio González Marín, que han sido Desestimadas, lo fueron por las siguientes razones: a) Se redacta acta en reunión celebrada el día 7 de noviembre
del 2002, en sentido negativo de fijación de límite de Términos Municipales. Al no tener fijado el límite de Término, la Representante de la Administración para
este Deslinde, optó junto con la empresa adjudicataria para estos trabajos, delimitar sobre el terreno el recorrido y límites de la Cañada Real para que con
posterioridad el eje de ésta figurase como límite de Término. El recorrido de esta Cañada en este tramo se encontraba bastante
bien definido sobre el terreno, en la mayoría de su recorrido, y en las zona menos claras se pudo delimitar basándose en los vuelos de los años 50 y 80.
El tramo final de este recorrido está además perfectamente enlazado con otro deslinde actualmente realizado y contra el que no se presentaron alegaciones.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la
Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO : Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada
“Cañada Real Leonesa o Serrana”. Tramo: Recorrido por la divisoria de Términos de Maguilla con Valencia de las Torres. Término Municipal de Maguilla y Valencia
de las Torres. Provincia de Badajoz. Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación
en el D.O.E. Mérida, a 24 de abril de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gomez
DOE núm. 35 SÁBADO, 22 DE MARZO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vía pecuaria Orden de 13 de marzo de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa.
Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Higuera de Llerena con Maguilla. Término municipal de Higuera de Llerena y Maguilla
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de
5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa que pertenece a la Red Nacional de Vías
Pecuarias. Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Higuera de Llerena con Maguilla. Término Municipal de Higuera de Llerena y Maguilla. Provincia de
Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los
siguientes: HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 20 de septiembre de 2002, y se ha seguido
por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de noviembre de 2002. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de
Extremadura nº 146 de fecha 17 de diciembre de 2002. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa” se
describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de Llerena, aprobado por Orden Ministerial de fecha 21 de
febrero de 1951 en el B.O.E. de fecha 6 marzo de 1951, y en el término municipal de Maguilla aprobado por Orden Ministerial de 26 de enero de 1960, quedando
reflejado en el B.O.E. de 10 de febrero de 1960. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la
Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO : Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada
“Cañada Real Leonesa”. Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Higuera de Llerena con Maguilla. Término Municipal de Higuera de Llerena y Maguilla.
Provincia de Badajoz. Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación
en el D.O.E. Mérida, a 13 de marzo de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
DOE núm. 248 miercoles, 24 de diciembre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el tramo divisorio de Higuera de Llerena
y Maguilla. Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del
amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Higuera de Llerena y Maguilla, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14
de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 14 de enero de 2009, en la Ermita de Los Rubiales.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la
Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro
Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 5 de diciembre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro.
Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa
y Abrevadero Descansadero de la Fuente del Guapero", en los términos municipales de Valencia de las Torres y Maguilla. Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo
divisorio de Higuera de Llerena y Maguilla, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de
referencia darán comienzo a las 10,30 horas del día 14 de enero de 2009, en la Ermita de Los Rubiales. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 5 de diciembre de 2008. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro. DOE núm. 57 martes, 24 de marzo de 2009
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa. Abrevadero de la Fuente del Guapero", en los términos municipales de Valencia de las Torres y
Maguilla. Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa. Abrevadero de la Fuente del Guapero”, en los términos
municipales de Valencia de las Torres y Maguilla, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en los Ayuntamientos de Valencia de las
Torres y Maguilla, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ctra. de San Vicente, 3, 06007 de Badajoz,
durante un plazo de quince días contados desde su Anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o
reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 6 de marzo de 2009. La Directora General de Desarrollo
Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro. Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla.
Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, en los términos municipales de Higuera de Llerena y
Maguilla, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en los Ayuntamientos de Higuera de Llerena y Maguilla, así como en las oficinas de la
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ctra. de San Vicente, 3, 06007 de Badajoz, durante un plazo de quince días contados desde
su Anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los
documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 6 de marzo de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro.
DOE núm. 135 miercoles, 15 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada
Real Leonesa o Serrana", en los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.
En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Higuera de Llerena y Maguilla:
1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 5 de diciembre de 2008.
2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 14 de
enero de 2009 en la Ermita de Los Rubiales. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Higuera de
Llerena y Maguilla, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,
RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Higuera de Llerena y Maguilla.
Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro.
Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada
Real Leonesa y Abrevadero Descansadero de la Fuente del Guapero", en los términos municipales de Valencia de las Torres y Maguilla.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías
Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana y Abrevadero Descansadero de la Fuente del Guapero, en el tramo
divisorio de Valencia de las Torres y Maguilla: 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 4 de diciembre de 2008.
2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 14 de
enero de 2009 en la Ermita de Los Rubiales. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana y Abrevadero Descansadero de la Fuente del
Guapero, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres y Maguilla, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana y Abrevadero Descansadero de la Fuente del Guapero, en
el tramo divisorio de Valencia de las Torres y Maguilla. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro.
DOE Núm.: 119 Miercoles 22 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Deslinde.- Anuncio de 26 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de
operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Coscojar y Arroyo Culebras", en el término municipal de Maguilla.
Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según acuerdo de
inicio de deslinde, con fecha 26 de mayo de 2011, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Coscojar y Arroyo Culebras”, en el término municipal de
Maguilla, tramo “en todo el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24/03/1995), y en los artículos 13 y
siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de
diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del 27 de julio
del presente año, en la carretera BA-086 en el punto kilométrico 0,5 junto al puente del Arroyo Culebras. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada como
representante de la Administración a la Técnico Pilar Verdasco Giralt. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.
Mérida, a 26 de mayo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas ANEXO RELACIÓN DE PARCELAS COLINDANTES AL “CORDEL DEL COSCOJAR Y ARROYO CULEBRAS”
DOE Núm.: 41 miercoles 29 de febrero de 2012 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 20 de febrero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada
"Cordel de Matabueyes", en el término municipal de Maguilla. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos
administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Matabueyes”, en el término municipal de Maguilla,
provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 26 de
mayo de 2011, publicado en el Diario Oficialde Extremadura número 128, de 5 de julio, así como expuesto en el Ayuntamiento de Maguilla, como se acredita
mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 27 de julio de 2011. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
227, de 25 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada “Cordel de Matabueyes”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Maguilla, aprobado por la Orden Ministerial de 26 de enero de 1960, la cual fue publicada en el BOE de 10 de febrero de 1960, deviniendo por tanto
firme. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde del “Cordel de Matabueyes”, en el recorrido descrito, elevada por el
representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de
agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Matabueyes”, a su paso por el término municipal de Maguilla, provincia de
Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 20 de febrero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echavarri Lomo
DOE num. 52, lunes 17 de marzo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DOE num. 176, viernes 12 de septiembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 25 de agosto de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba", en el término
municipal de Maguilla. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y
el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Córdoba” en el término municipal de Maguilla, provincia de
Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 3 de marzo de 2014,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 52, de 17 de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Maguilla, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones
reglamentarias, se llevaron a cabo el 28 de abril de 2014. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 116, de 18 de junio
de 2014. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. Segundo. La Vía Pecuaria denominada Vereda de Córdoba, se
describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Maguilla, aprobado por Orden Ministerial de 26 de enero de 1960.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente
conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO : Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de Córdoba” a su paso por el término municipal de Maguilla, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 25 de agosto de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo
DOE num. 42, martes 3 de marzo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de febrero de 2015 sobre exposición pública de modificación de trazado de la vía
pecuaria denominada "Vereda de Córdoba", en el término municipal de Maguilla DOE num. 116, miercoles 18 de junio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Anuncio de 2 de junio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de
deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba", en el término municipal de Maguilla
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.
12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa,
Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra.
Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO», inscripción 248, para plomo, zinc, cobre,
bismuto, antimonio, estaño, wolfram, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.
«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.
«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.
El Director General de
Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle DOE núm 7 JUEVES, 18 DE ENERO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 7 de enero de 1996, sobre otorgamiento de permiso de investigación minera y de concesión de explotación de la provincia de Badajoz nº 12266 y 12259.
12.266 - MAGUILLA.–Recursos de la Sección C) - 154. Higuera de Llerena, Maguilla y Valencia de las Torres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978.
Mérida, 7 de enero de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y
Sulfosales. Se presenta
en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico
Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas
son compactas o granulares. Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían
para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Se localiza principalmente en la mina San Antonio.
Su formula química es Sb2S3
BISMUTO Deriva de dos palabras griegas que significan plomo blanco, pertenece
a la clase Elementos Nativos. Color blanco de plata con ligero tinte rosado en fractura reciente que toma
color amarillento por exposición al aire. Brillo metálico, presenta, a veces, irisaciones. Se empaña con facilidad.
Los cristales escaleriformes son raros e imperfectos. Normalmente aparece en masas y agregados granulares o dendríticos.
Su origen es pegmatítico-neumatolítico: En los filones estanníferos. Hidrotermal: Acompañando a minerales de níquel y cobalto. Sus aplicaciones son en aleaciones con punto de fusión bajo.
La fórmula química es: Bi
CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.
Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una
roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras
veces en cristales laminares. Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y
lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
COBALTITA Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos
rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico. .
Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas
Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas. Es muy raro encontrarla en filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto.
Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica La fórmula química es CoAsS
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.
Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio. Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy
extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a
submetálico.
Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos
diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la
fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.
Su formula química es: FeCr2O4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón
oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados
de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa
delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones,
soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos
antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce. Su formula química es: FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas
gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,... Vítreo.
Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente
pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son
frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.
Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia.
Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico
Su formula química es: F2Ca
MOLIBDENITA. Proviene de la palabra
griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se
confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.
Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a
una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de
molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas
Su formula química es: MoS2
NIQUELINA Deriva del nombre
del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a
la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son
raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es
rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se
encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El
plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza
principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y
recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de
plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal.
Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico. Se
presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
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