Andando por Montijo |
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DATOS del MUNICIPIO 38º54'43'' N 006º37'03'' W Hoja MTN 776
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 119,7
ALTITUD: 201 m. POBLACIÓN: 15.471 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 42 Km. PARTIDO JUDICIAL: Montijo MANCOMUNIDAD: Vegas Bajas COMARCA AGRARIA: Merida
GENTILICIO: montijanos OTRAS ENTIDADES: BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA La localidad, corazón de las Vegas Bajas del Plan Badajoz, se sitúa sobre la orilla derecha del Guadiana a mitad de camino entre Badajoz y Mérida.
En sus proximidades se localiza la presa de Montijo, pieza fundamental en el sistema de regadíos del Plan Badajoz.
Ayuntamiento de Montijo Plaza de España, 1 Escudo En campo de azur, sobre terrasa, de sinople, un pozo, de oro, acompañado de dos alisos, fustados, de oro, y hojados, de sinople, todo ello flanqueado de dos pajes, vestidos, de plata, con
manto y gorro de gules, cargado cada uno con una maza, de gules, y ambos mirando al pozo. Al timbre, Corona Ducal. DOE núm. 68 JUEVES, 12 DE JUNIO DE 2003 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Radiodifusión.- Orden de 29 de mayo de 2003, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2003, por el que se
adjudica definitivamente la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Montijo.
DOE num. 41, jueves 28 de febrero de 2014 ENTIDAD LOCAL MENOR DE BARBAÑO
Escudos Heráldicos. Bandera Municipal.- Edicto de 5
de febrero de 2014 sobre adopción de escudo heráldico y bandera municipal. Acordada por la Junta Vecinal de esta Entidad Local Menor en
sesión de fecha 30 de enero de 2014, la iniciación de oficio del procedimiento para la adopción
de su escudo heráldico y de su bandera, se somete a información pública por plazo de veinte
días, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 309/2007, de 17 de
octubre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a los
efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente
durante el mismo plazo. Barbaño, a 5 de febrero de 2014. El Alcalde Pedáneo, JUAN MANUEL AMBRONA RANDO.
DOE núm. 61 MARTES, 30 DE JULIO DE 1985
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Expropiaciones.- Expediente de expropiación forzosa de terrenos situados en la finca "Torreáguila", en el término municipal de
Montijo, donde se halla encalvado el yacimiento arqueológico de una villa romana.
DOE núm. 41 MARTES, 21 DE MAYO DE 1985 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Arqueología. Expropiaciones.- Decreto 17/1985, de 9 de mayo, por el que se declara de utilidad pública las obras y servicios necesarios para la excavación arqueológica de la finca Torreáguila,
del término municipal de Montijo, Badajoz, y se autoriza la expropiación de la misma.
Lácara, poblado de colonización a 8 Km de Montijo y a 190 m. de altitud.
Barbaño, poblado de colonización a 7 Km de Montijo y a 220 m. de altitud.
06480 Montijo (Badajoz)
Teléfono: 924 - 45 56 93 / 45 56 94
Fax: 924 - 45 35 03
E-mail: montijo@dip-badajoz.es
Se han hallado restos que demuestran que el hombre paleolítico habitó en Montijo, así en el sitio
conocido como El Pedregal han aparecido hachas pulimentadas que se conservan en el Museo Arqueológico de Badajoz. Conquistada la comarca por los romanos en el 25 a. de C. se construyó la
calzada que unía Mérida con Lisboa cruzando las tierras del término de Montijo, y a su lado crecieron numerosas villas rurales y pequeños embalses dedicadas a la agricultura.
Aunque en sus proximidades se han encontrado restos de diversas villas, algunas de notable extensión y riqueza (Las Tiendas.
Cerro de la Plata. Torre del Águila, edificada en el 50 d. de C. y que alcanzaría un notable esplendor hacia el siglo III d.C.), no está comprobado que Montijo tenía
sus orígenes en una de ellas, llamada Agla.
Con la decadencia del Imperio romano y la invasión posterior de los godos y visigodos éstos aprovecharon las antiguas villas romanas para construir alquerías y Ermitas.
De esta época se han encontrado restos como, un pozo situado en la plaza principal, que dio origen al escudo de la villa con dos árboles y
flanqueado por dos maceros, desaparecido en el siglo XX y dos lápidas sepulcrales del año 556, procedentes, posiblemente de una basílica hispano-visigoda cercana, que se conservaban en la
primitiva iglesia de San Isidoro, originaria del siglo XIII. Otros restos visigodos han sido aflorados en Las Peñitas, y en Los Paredones. cerca de Torre del Aguila.
lugar este en el que, según la tradición, se apareció la Virgen de Barbaño. Trasladada la imagen al pueblo, se volvió por dos veces al lugar en que fue hallada, indicando de tal modo su deseo de que allí le fuera levantada
una ermita, como así se hizo, erigiéndose la de Barbaño. Pocos datos existen sobre Montijo en tiempos de la dominación musulmana como un poblado satélite de Mérida.
Posiblemente debió despoblarse con la llegada de los cristianos. Para Bernabé Moreno de Vargas en su "Historia de la ciudad de Mérida"
(1632), fueron los moros de Jaén quienes repoblaron Montijo, y le pusieron este nombre porque llamaban "Mentesa" a Jaén, de donde procedería el nombre de Montijo.
En 1.230 es conquistada Mérida por Alfonso IX y con ella la Comarca.
El Rey concede a la Orden de Santiago la administración de la zona de sus pobladores. La Orden de Santiago toma
posesión de las tierras y funda la encomienda de Montijo, poniendo al frente de ésta a su primer Comendador Juan Chacón.
Desde un primer momento la población de Montijo quedó inmersa en el territorio perteneciente a la Orden de Santiago, en el partido de Mérida, que contaba con 23 pueblos y era el mas extenso y poblado.
La primera referencia explícita sobre la población aparece en 1327, cuando se le cita como aldea perteneciente al consejo emeritense.
Se construye la Casa del Comendador en la parte más elevada del pueblo, que después sería convertida en Casa-Palacio, ya desaparecida, por
los Condes, enfrente de la primera Iglesia que tuvo Montijo, la de San Isidro. Durante los siglos XIV y XV fue centro de acontecimientos bélicos, pues por allí pasaron personajes
tan importantes como Alvaro de Luna que permaneció en el lugar antes de hacerse fuerte en Alburquerque, para resistir a los infantes de Aragón. Montijo contó con una importante colonia de judíos, especialmente durante el siglo XV,
con aljama propia. El 1 de Enero de 1550 la villa fue vendida al Marqués de Villanueva del Fresno D. Pedro Portocarrero, el cual funda el Señorío de Montijo. El
13 de Diciembre de 1599, por Real Decreto de Felipe III, el Señorío de Montijo se convierte en Condado siendo su I Conde D. Juan Manuel Portocarrero y Osorio, dejando definitivamente de
pertenecer a la Orden de Santiago. Con posterioridad pasó el título a la casa ducal de Alba.
Los Condes crearon los "estados" de Montijo al que
anexionaron la villa cercana de Puebla de la Calzada. El IV Conde, edificaría la Casa-Granero, el Convento de las Clarisas y haría reformas
importantes en la Iglesia de San Pedro y en la Casa-Palacio. La VI Condesa de Montijo, Dª Mª Francisca de Sales Portocarrero,
VII Condesa de Montijo, cuyo hijo D. Cipriano Portocarrero y Palafox VIII Conde de Montijo, tuvo dos hijas, Dª Eugenia, Condesa de Teba, y Emperatriz de Francia por su matrimonio con Napoleón III
en 1853. y Dª Francisca, que casó con el XV Duque de Alba. Como consecuencia de este último enlace se concentraron en manos del nuevo matrimonio el mayor patrimonio rústico de Extremadura.
Condes de Montijo Título creado por Felipe IV, rey de España Grandeza de España concedida 27.10., Real despacho 6.12.1697 por Carlos II a Cristóbal Portocarrero y Guzmán, 4. Conde,
marqués de la Algaba, de Ardales y de Valderrábano, conde de Fuentidueña. Páginas: 202 - 202 Madrid, 4 de Noviembre de 1704.- Ha muerto el Marqués de
Geronela y el Conde de Montijo. De Galicia se sabe que una partida nuestra ha entrado en Portugal. El Rey ha nombrado cargos.
Gaceta de Madrid Publicación: 25/07/1713, nº 30 Páginas: 120 - 120 Madrid, 25 de Julio de 1713.- Por expreso de Cataluña, se
sabe que el marqués de Lede entró con las tropas de su mando en Tarragona. El Duque de Populi partió de Cervera el día 16. Llegada a la Corte del Conde de
Montijo con las capitulaciones de la Paz firmadas entre la Corona de España, Inglaterra y Saboya.
Gaceta de Madrid Publicación: 28/11/1713, nº 48 Páginas: 192 - 192
Madrid, 28 de Noviembre de 1713.- El Rey armó caballero del Tusón al Marqués Brancás e hizo merced de la misma Orden al Conde de Montijo. El Marqués
de la Floreta continuará con su Plaza en el Consejo de Hacienda. El Rey confiere la Regencia del Consejo Supremo de Navarra a D. Carlos Gutiérrez de la Peña, y
la Presidencia de la Chancillería de Valencia a Don Álvaro de Castilla. Se celebran las bodas del Gobernador de Cádiz. El Marqués de Coquilla. Gaceta de Madrid Publicación: 20/04/1717, nº 16 Páginas: 64 - 64 Madrid, 20 de Abril de 1716.- El Señor Infante Don Francisco estuvo con
indisposición pero tuvo mejoría. Casamiento del señor Conde de Montijo con su prima, hija de los Señores Condes de Toba. Por cartas de Roma se avisa que el Papa promovió a la Púrpura su Maestro de Cámara Monseñor Borromeo.
Gaceta de Madrid Publicación: 30/07/1726, nº 31 Páginas: 127 - 128 Madrid, 30 de Julio de 1726.- Asisten la Familia Real a la
Corrida de Toros de la Plaza Mayor de Madrid por la celebración del feliz alumbramiento de la Reina. Salen sus Majestades y Altezas para el Real Sitio de
San Ildefonso. El Rey determina la fundación de un Seminario de Nobles bajo la dirección de los jesuitas y dotados de una renta perpetua. Su Majestad hace Gentil-Hombre al Conde de Montijo, entre otros.
Gaceta de Madrid Publicación: 27/11/1731, nº 48 Páginas: 192 - 192
Madrid, 27 de Noviembre de 1731.- Sus Majestades y Altezas gozan de perfecta salud en el Real Alcázar de Sevilla. La Religión de los Padres
Trinitarios Descalzos hace la Procesión de Cautivos rescatados en Argel. El Rey nombra por Embajador Extraordinario en la Corte de Inglaterra al Conde de Montijo.
Gaceta de Madrid Publicación: 01/01/1732, nº 1 Páginas: 3 - 4 Londres, 30 de Noviembre de 1731.- El Rey Cristiano ha nombrado a Monsieur de Chavigni su Enviado Extraordinario a esta Corte. El Rey
de España ha nombrado al Conde de Montijo por su Embajador en esta Corte. Gaceta de Madrid Publicación: 15/12/1733, nº 50 Páginas: 207 - 207 Londres, 20 de Noviembre de 1733.- Se recibe la noticia de
haber tomado su Majestad Católica la resolución de unirse con Francia para hacer la Guerra al Emperador. El Conde de Montijo manifestó la gratitud con que su
Majestad Británica se ha interesado en la composición de las diferencias con la Corte de Viena sobre los intereses del Real Infante Duque Carlos. Gaceta de Madrid Publicación: 18/06/1737, nº
25 Páginas: 100 - 100 Madrid, 18 de Junio de 1737.- Sus Majestades y Altezas permanecen en el Palacio del Sitio de Aranjuez. Su Majestad confiere la
Presidencia del Consejo de Indias al Conde de Montijo. Gaceta de Madrid Publicación: 10/01/1741, nº
2 Páginas: 15 - 16 Madrid, 10 de Enero de 1741.- Sus Majestades y Altezas
permanecen en su Palacio del Real Sitio del Pardo. El Rey nombra al Conde de Montijo Embajador Plenipotenciario en Francfort. Entra en el puerto de Pasajes
la fragata de la Compañía de Caracas Nuestra Señora del Coro. Los ingleses son expulsados por dos veces del puerto de Taraxalexo tras desembarcar en ese lugar
de la isla de Fuerteventura. Gaceta de Madrid Publicación: 06/02/1742, nº 6 Páginas: 48 - 48 Madrid, 6 de Febrero de 1742.- Sus Majestades y Altezas
permanecen en su Palacio del Sitio del Buen Retiro. Montijo informa desde Francfort de la elección de Emperador en la persona del Elector de Baviera
Carlos Alberto. El Rey confiere Compañías de Granaderos en el Regimiento de Guardias españolas a Eugenio Gerardo Lobo y al Marqués de Caltojar, entre otros
empleos conferidos. La Real Academia Española entrega a los Reyes la Ortographía. Gaceta de Madrid Publicación: 08/05/1742, nº
19 Páginas: 146 - 147 Hamburgo, 11 de Abril de 1742.- El Conde de Montijo pone al Emperador en el Palacio de Fravenstein de Francfort el Collar del Toisón de Oro.
El Príncipe y el Obispo de Bamberg y Wurtzbourg conferencian casi todos los días. Se aguarda al Mariscal Belleisle en Francfort. Rusia rechaza la petición
sueca de prolongar el armisticio. Gaceta de Madrid Publicación: 16/02/1745, nº 7 Páginas: 54 - 55 París, 30 de Enero de 1745.- Llega a San Juan de Luz el
destacamento de la Casa del Rey para servir a la Delfina. El Conde de Montijo entrega a la Infanta al Duque de Lauraguais en la Isla de los Faisanes.
Continúan las prevenciones para la boda con el Delfín. Gaceta de Madrid Publicación: 20/02/1748, nº
8 Páginas: 63 - 64 Madrid, 20 de Febrero de 1748.- Sus Majestades y Altezas
permanecen en el Buen Retiro y la Reina Viuda en San Ildefonso. Sus Majestades y Altezas asisten a la toma de hábito de Francisca Xaviera González Bassecourt. Su
Majestad nombra para una Canonjía de Naza a Pedro Carrillo Gutiérrez. El Infante Felipe permanece en Chambery. Llegan a Ayamonte, Muros y Bayona naves inglesas
apresadas en corso. Fallece en Madrid la Condesa de Montijo. El sabado 17 del corriente fallecio en esta Corte de edad de 54 años la Excelentisima
Señora Doña Dominga Fernandez de Cordova y Portocarrero, Condesa de Montijo, Dama de la Reyna nuestra Señora, de singular virtud, juicio y prudencia
Gaceta de Madrid Publicación: 21/06/1763, nº 25 Páginas: 208 - 208 Madrid, 21 de Junio de 1763.- Sus Majestades y Altezas pasan del Real Sitio de Aranjuez al Palacio del Buen Retiro. El Rey nombra
Coronel a Francisco Faurie. Se consagra a Francisco Fernández de Xátiva como Obispo de Urgel. Fallece el Conde de Montijo, caballero del Toisón de oro. El
día 15 del corriente falleció en está Villa, a la edad de 71 años 8 meses y 3 dias, el Excmo. Sr. Conde de Montijo, Cavallero de la insigne Orden del Toyson
de Oro, y de las de S. Genaro, San Miguel y Sancti Spiritus, Grande de España, y Gentil-hombre de Camara de S.M. con exercicio; en cuyo empleo, y en los de
Embajador extraordinario a Inglaterra, Pleniponteciario a las Cortes del Imperio para la eleccion del Emperador Carlos Septimo; Cavallerizo mayor de la Reina
Madre nuestra Señora, y su Mayordomo mayor; y Presidente del Real, y Supremo Consejo de Indias; sirvio a S.M. y a la Corona con el mayor zelo, distincion y
acierto por el espacio de 33 años. Gaceta de Madrid Publicación: 18/04/1769, nº 16 Páginas: 128 - 128 Madrid, 18 de Abril de 1769.- El Barón de Sarni ha sido
condecorado con el cargo de Ministro Plenipotenciario. Se cubrió de Grande de España de primera clase al Conde de Montijo. Ha llegado a la Coruña el paquebot
correo de su Majestad. El 22 de Marzo próximo pasado se cubrió de Grande de España de primera Clase el Excmo. Sr. D. Phelipe Portocarrero, Croy de Abre,
Conde del Montijo, y Capitan de Guardias Walonas ; habiendo sido su Padrino el Excmo. Sr. Duque de Escalona Gaceta de Madrid Publicación: 09/09/1788, nº
73 Páginas: 587 - 587 Madrid, 9 de Septiembre de 1788.- La condesa de Montijo presenta al Rey un plan de la Asociación de caridad establecida en la corte.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/12/1790, nº 98 Páginas: 811 - 811 Madrid, 7 de Diciembre de 1790.- El Rey ha nombrado cargos.
Ha fallecido D. Felipe de Palafox y Croy de Havre, Conde de Montijo. El 24 de Octubre ultimo fallecio en esta Corte, de edad de 51 años, 5 meses y 24 dias, el Excmo. Sr. D. Felipe de Palafox
y Croy de Havre, Conde del Montijo, Marques de la Algava, Grande de España de primera clase, Caballero Gran Cruz de la Real distinguida Orden de Carlos III,
Teniente General de los Reales Exercitos, Gentilhombre de Camara de S. M con exercicio, y Caballerizo mayor de la Reina nuestra Señora. Empezo á servir de
Cadete en el Regimiento de Reales Guardias Walonas, en el que fue Capitan, y tambien lo fue de la Compañia de Reales Guardias Alabarderos; acreditando en
todos los destinos amor al Rey y Prendas que le grangearon la estimacion publica Gaceta de Madrid Publicación: 20/04/1850, nº 5742 Páginas: 4 - 4 Noticias nacionales.- Sevilla 16 de Abril.- Antes de ayer
se celebró en la Real capilla del palacio de San Telmo la solemne función á su titular, con asistencia de SS. AA. RR. Han llegado á esta ciudad la Sra. Condesa
de Montijo y la joven y linda Condesa de Teba. Gaceta de Madrid Publicación: 24/01/1853, nº 24 Páginas: 3 - 3 Exterior.- El viernes 21 del actual se mandaron suspender
en París todas las recepciones oficiales con motivo del aniversario fúnebre de la muerte de Luis XVI. El Emperador de los franceses va á contraer matrimonio
con la Condesa de Teba, hija de los Condes del Montijo. Gaceta de Madrid Publicación: 02/02/1853, nº 33 Páginas: 4 - 4 Noticias varias.- Casamiento de la señorita Montijo con el
Emperador de Francia. El regimiento de infantería del Príncipe debe venir muy pronto de guarnición á Madrid. Hoy se abrirá al culto público la iglesia de
nuestra Señora del Rosario. La esposa del Sr. General Lerdunsi ha dado á luz una robusta niña.
MADRID 2 DE FEBRERO. Según saben ya nuestros lectores, hoy á las once de la mañana se verificará en !a iglesia de San Isidro la funcion
religiosa mandada celebrar por Real orden de 25 del pasado. Esta solemne ceremonia estará sin duda tan brillante como concurrida. La España ha
publicado ayer un interesante articulo lleno de curiosos datos históricos. Creemos que nuestros lectores lo verán con gusto. Dice así Cuando los
extrangeros se apresuran a buscar los timbres y blason de la Sra. Condesa de Teba: con motivo de su boda, natural es que los españoles digamos algo sobre las
hazañas, progenie y alcurnia de sus mayores. Comenzaremos por un linaje, que además de tener aneja la rico-hombría desde el tiempo de los Condes de Castilla,
no cifra sin embargo en esta antigüedad su mayor mérito. Si una vida consagrada al servicio de la patria suela bastar para ilustrar una familia,
¿cuánto no habrán merecido los Leivas, a quienes durante 25 generaciones vemos valientes y denodados, aprendiendo los jóvenes en la escuela de los ancianos,
reemplazando sin interrupcion el hijo al padre, muerto en el servicio de sus Reyes, ejerciendo el mando de escuadras cuando no había empresas por tierra,
señalándose con acciones á cual mas heroicas; raza, en fin, cuya sangre parece que habia recibido del cielo la virtud de nunca degenerar? En el siglo XII
existía en Leiva, que es la Libia de los romanos, pequeña. villa asentada á orillas del río Tiron, un caballero descendiente del valeroso Conde
Fernan-Gonzalez, cuyos mayores fueron Condes de Rioja, Grañon, Ona y Cerezo: llamábase Sancho Martinez de Leiva, y era Señor de las casas de Leiva y del
valle de Lucinte en el reino de Navarra. Sancho Martínez de Leiva y sus hermanos, hijos de Martin, caballerizo de D. Sancho de Navarra, se señalaron por
su esfuerzo en la batalla de las Navas (1212), rompiendo can su Rey el palenque de Miramamolin. Mérito grande fue el de Martin Ruiz de Leiva, hijo de Garcia
Martinez, haber sido ayo de D. Alfonso el Sabio. Lo había merecido, porque además de los servicios de su padre en las guerras de Sancho V1II de Navarra,
el, antes de entrar en palacio, habia reducido por las armas al Infante D. Felipe, y los revoltosos ricohombres de Castilla y Leon, vencido las armas de
Granada y ajustado y jurado la paz con su Rey; Sancho Martinez de Leiva, Adelantado mayor de Castilla, recibió en Córdoba a Beniuzat, Rey de Marruecos.
Hallandose con D. Sancho el Bravo, en Alfaro, cuando este Monarca hizo comparecer á su presencia al Infante D. Juan y al Conde D. Lopez Diaz de Haro,
acaloróse tanto la disputa, que el infante y el Conde desnudaron las espadas, en vista de lo cual Leiva defendió a su Rey de tal modo, que el de Haro quedó
muerto. Velasco Martinez de Leiva sirvió á Fernando IV, hallándose en el concierto con los Infantes de la Cerda Juan Martinez de Leiva, habiendo
obtenido todas las dignidades, ordeno la caballería de la Banda, instituida en Vitoria. Mucho se señaló en la batalla del Salado con su hijo Sancho, á quien
entonces llamaron Brazo de Fierro. Brazo de Fierro defendió á Tarifa contra el poder del Rey de Marruecos, mostrando su acostumbrado esfuerzo en la
guerra de Algeciras. Por acuerdo de D. Pedro, pasó á servir al Rey Eduardo III de Inglaterra, acompañando á Juan de Alencastre, hijo segundo de aquel Monarca,
en las guerras de Escocia, y á Eduardo, Príncipe de Gales, en las de Francia; contribuyó á ganar la batalla de Pitiers, y mandando despues una parte del
ejército inglés recorrió la Picardía y otras provincias de Francia. Aunque en otra parte pensamos hablar de las ilustres alianzas de esta casa, no es posible
omitir que en galardon de sus hazañas Eduardo IV dio a Brazo de Fierro su hija Isabel en casamiento, la que trajo á Castilla, y está enterrada en Leiva; por lo
que sus descendientes añadieron á sus apellidos el de Inglaterra. Juan Martinez de Leiva e Inglaterra, sirvió á D Juan I en las guerras contra
Portugal; quedando de General en Santarem, donde murió después de alzado el cercó de Lisboa. Sancho Martinez de Leiva; su hijo, sirvió valerosamente al
infante D: Fernando en las guerras de Antequera. Por orden de la Reina Doña Catalina pasó á servir al mismo cuando, nombrado Rey de Aragon, le hacia guerra al
Pretendiente de Urgel. Murió gloriosamente en el cerco de Urgel de un disparo de lombarda. Ladron de Leiva, que se cuenta entre los ricos-homes que prestaron juramento al
Rey D. Juan II, asistió á la tala de la vega de Granada, y en todas las correrías y entradas en tierra de moros que se hicieron en sus dios y los de D. Enrique IV. Hagamos alto, porque el Sr. D. Antonio de Leiva era hermano de Ladron,
y conviene que se aclaren algunas dudas. Este ínclito Capitan no es ascendiente de la Señora Condesa de Baños, pero habiendo muerto sin sucesion, ella es la primera y legítima heredera de su
renombre y de su gloria. Algunos escritores han hecho de humilde cuna al insigne Antonio; no es que nosotros creamos amenguado su mérito por ello; pero la verdad es la primera
condicion, hasta en las obras que no son puramente históricas, y el caso es bastante esencial para que no convenga apurarle. Dos circunstancias han podido contribuir
a este error de que muchos participan. Es la una que el famoso General nació en Leiva, pero sabemos quo entonces, por una costumbre que ojalá viesemos reproducida los ricos-homes vivian en el
solar do reposaban los huesos de sus padres, en derredor de los cuales estaban las casas y tierras que componian sus estados. Es la segunda, que se lo
denominaba comunmente el Señor á Antonio de Leiva. Pero este nombre de Señor que le dieron las tropas y naciones vencidas y algunas, como á Ruy Díaz el de Cid ,
y á Pompeyo el de Imperator, sépase que le fue confirmado por Cárlos V, llamandole muchas veces Señor delante del Pontífice Clemente VII, como mayor
honra que Príncipe de Asculi , Marqués de Atela y Conde de Monza, que ya era. Entró en servicio del Rey en 1501 como Capitan de una compañía de caballos, en
ocasion que al Rey católico se le habian rebelado las Alpujarras, donde hizo sus primeras armas: pasando al siguiente año con la misma compañia á Nápoles se
distinguió en la batalla de Rávena, y en aquella guerra y las de Lombardía se acreditó como uno de los mayores generales. Así se lo manifestó Francisco I, diciendo que el haber
resistido tan esforzadamente cuatro meses el cerco de Pavía fue lo que impidió á las armas francesas deshacer el ejército imperial acantonado en Lodi, y que ninguno de los
Generales contribuyó mas que Leiva a la pérdida de la batalla y á su prision. Cercó á Milan; hizo retirar al ejército de la liga; obligó á Francisco Sforcia a que
le rindiese el castillo; se apoderó de aquel Estado, que mantuvo contra Clemente VII, y los reyes de Francia, Inglaterra, Polonia, Escocia. ligados á los venecianos y demás Príncipes de Italia; se opuso á tres ejércitos en Lombardía;
derrotó a Juan Jácome de Médicis; vencio y prendió al Conde de San Pol, Príncipe de la sangre y Capitan del Rey de Francia en Italia; y aunque al cabo
fue necesario entregar Milan á Sforcia, él fue quien puso, tan hábil negociador como guerrero, la cláusula de sucesion en favor del Rey de España,
merced a la cual volvió a recobrarse aquel Estado. S. M. Cesárea lo llevó en su compañía á Viena para oponerse al turco que amenazaba toda la cristiandad; y en aquella tierra gobernó las armas en todas las
batallas que se ofrecieron. En la liga que se hizo en 7 de Enero de 1533 fue nombrada Generalísimo por el Pontifice y los Príncipes y Repúblicas de Italia, y
el Emperador, de quien era lugarteniente. Otra vez tuvo que oponerse al ímpetu de Francisco I en defensa de Carlos, Duque de Saboya, cobrando la ciudad de
Fronsano. Llamado para que acompañado del Emperador entrase en Francia con grueso golpe de gente, atajó la muerte el curso de tantas victorias en Aix de Provenza en 15 de
Setiembre de 1.536. Tenla 56 años de edad, y su falta fue causa de que no se llevase la guerra adelante. En otro articulo continuaremos estos apuntes.
Gaceta de Madrid Publicación: 25/05/1853, nº 145 Páginas: 4 - 4 Madrid 25 de Mayo.- S. M. la Emperatriz de los franceses, condolida de la calamitosa situación en que se encuentran las provincias de
Galicia, ha dado orden á la Excma. Señora Condesa del Montijo para que del producto de sus rentas en España ponga á disposición de la Junta especial de
Caridad la cantidad de 40.000 rs., con destino al alivio de las necesidades que afligen á aquellos habitantes. Gaceta de Madrid Publicación: 27/01/1859, nº
27 Páginas: 4 - 4 Interior.- El sábado dará la Sra. Condesa de Montijo la fiesta de costumbre, en celebridad de los días de su hija la Sra. Duquesa de
Alba. Gaceta de Madrid Publicación: 16/02/1860, nº 47 Páginas: 3 - 3
Interior.- Madrid.- El Círculo económico español publica La controversia económica en 1859. Canto á la toma de Tetuán por el Excmo. Sr. D.
Pascual Fernández Baeza. Fallecimiento de la sobrina de la Condesa de Montijo. Gaceta de Madrid Publicación: 01/12/1860, nº 336 Páginas: 4 - 4 Interior.- Madrid.- La señora Condesa del Montijo, madre de
la difunta Duquesa de Alba, se halla ya en Madrid. Ya están colocadas las cañerías, y muy pronto se iluminarán con gas la calle de las Huertas, desde la
del León hasta el Prado, y todas las travesías del barrio de Jesús. Gaceta de Madrid Publicación: 28/08/1861, nº 240 Páginas: 3 - 3 Interior.- Madrid.- Escriben del Real Sitio de San
Ildefonso que hace muchos años que no se habían visto tan concurridos los hermosos jardines de este Real Sitio. El sábado parte para Biarritz la Condesa
de Montijo, con objeto de recibir á su hija, la Emperatriz de los franceses. Gaceta de Madrid Publicación: 17/03/1862, nº
76 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1 Real orden declarando caducada una carga de justicia que percibe la Condesa de Montijo. .....Visto el privilegio expedido en Montblanch
a 28 de Noviembre de la Era de 1403 (año de 1365) por el Conde de Trastamara, haciendo merced a Juan Gonzalez de Bazan y sus sucesores de la villa de San
Pedro de la Tarce, con sus vasallos, jurisdiccion civil y crimlnal y cualesquiera pechos y tributos, rentas y derechos inherentes al señorio de la
misma villa: Vista la Real cédula expedida por el Rey D. Fernando VI en 19 de Octubre de 1752, en la que se hace mérito de varias mercedes y privilegios
concedidos a los antecesores del Conde de Miranda, entre ellas el que acaba de referirse, sobre el cual sé puso demanda por ser merced Enriqueña en tiempo de
D. Juan II, y que este Monarca hizo merced a Pedro Bazan en renunciar al pleito y en confirmar dichos privilegios; los que á su vez confirmó el Rey D. Fernando
VI en dicha Real Cedula, pero con la expresion de que se entendiera sin perjuicio del derecho de la Real Hacienda, asi en posesion como en propiedad, y
sin que por virtud de esta confirmacion adquiriera el mencionado Conde mas derechos que los que por los privilegios antiguo se concedieron : Gaceta de Madrid Publicación: 28/04/1864, nº
119 Departamento: Consejo de Estado Páginas: 2 - 2 Real decreto confirmando la caducidad de la carga de justicia de 2.460 rs. 21 cénts. Á unos por equivalencia de las alcabalas de San
Pedro del Atarce en el pleito seguido ante el Consejo de Estado entre el Conde viudo del Montijo y la Administración general. Gaceta de Madrid Publicación: 16/05/1865, nº
136 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1 Real orden declarando caducada una carga de justicia de 4.273 rs. 15 cénts. ánuos que percibe la Condesa de Montijo. Ilmo. Sr,: He
dado cuenta a la REINA (Q. D. G.) del expediente instruido par esa Direccion, en cumplimiento de la ley 29 de Abril de 1855, para la revision de la carga de
justicia de 4.273 rs. 45 cénts. anuos que en equivolencia de las alcabalas del pueblo de Valdeverdeja, provincia de Toledo, percibe la Condesa de Montijo, y
forma parte de la de 51.815 reales 80 cénts., que figura al núm. 563, art 1, capitulo 1., seccion. 4. del presupuesto de gastos vigente. En su consecuencia: Vista la
Real carta de privilegio escrita en pergamino y librada en Valladolid a 16 de Noviembre de 1429, según la cual el Rey Don Juan II hizo merced y donacion perpetua á Pedro de Stuñiga, su Justicia mayor y
de su Consejo, de varias villas y lugares, entre estos el de Valdeverdeja, con sus casas, fortalezas, términos, vasallos, jurisdiccion
civil y criminal, mero y misto imper¡o, fueros, rentas, martiniegas, alcabalas y cualesquíera tributos y derechos inherentes al señorío de los indicados pueblos, excepto
las mineras de oro y plata que reservaba a la corona: Vista la Real cédula de confirmación librada en San Lorenzo a 15 de 0ctubre de 1752 por el Rey Don Fernando VI, en la que se relacionan varios privilegios otorgados
a los antecesores del Conde de Miranda, enumerandose entre ellos el de que se trata, y ademas se hace merito de otra Cedula de confirmacion de los
mismos expedida por el Rey Don Felipe V en 22 de Noviembre de 1709, por la cual se declaran preservados la incorporacion a la Carona las alcabalas, tercias y demás derechos
de que gozaba el Conde en las referidas villas y lugar. Vistas ¡os leyes 8 y 9 ; titulo 8 libro 7 de la Novisima Recopilacion, en las cuales se consigna el principio de que debia recuperar la Corona todo lo enajenado de
la misma sin justo y efectivo precio o cuando en las ventas o contratos hubiera intervenido lesion Vistas las leyes 10 y 11 del mismo titulo y libro, por las que se declara que
las excepciones de incorporacion y las Cedulas de confirmacion de oficios y derechos enajenados de la Corona, especialmente alcabalas y mercedes enriqueñas, no daba á sus
poseedores mayor derecho que el que el que tenian en virtud de los titulos primitivos Visto el decreto de las Cortes de 6 de Agostó de 1811 y la ley de 3 de
Mayo de 1823, restablecidos en 2 de Febrero de 1837, y la ley de 26 de Agosto de este último año y determinando la abolicion de los señorios jurisdiccionales, las pretensiones reales
personales anejas é inherentes á los mismos y los privilegios de igual origen que los señoríos territoriales y solariegos quedaran en la clase de los demás derechos, de propiedad particular, si no eran de aquellos que por su
naturaleza debian incorporarse a la nacion, o de los que no se habian cumplido las condiciones conque se concedieron para que en este efecto se presentasen
los títulos de adquisicion, ó bien la ejecutoria en el caso de haber sufrido el juicio de incorporación y que los poseedores de dichas .prerogativas por título oneroso serian
reintegrados del capita que resultase de los titulos de adquisicion, así como a los que lo fueron por recompensa de grandes servicios reconocidos se les indemnizaría en la forma que designase
consultándolo con las Cortes: Visto el Real decreto de 30 de Mayo de 1817 por el que fueran abolidas las alcabalas y otros derechos enajenados de la Carona, mandándose que en adelante los dueños
particulares percibieran su valor computándole por el año comun de un quinquenio: Vista la ley de presupuestos de 23 de Mayo de Mayo de 1845, por la cual se refundieron las alcabalas y demas
rentas provinciales en la contribucion de consumos y se dispuso que los productos de estas se abonaran á los dueños de alcabalas y cientos enajenados de la
Hacienda pública la cantidad que resultara haberles correspondido en el año comun del úlltimo quinquenio: Vista la ley de 29 de Abril de 1855, prescribiendo el reconocimiento y
clasificacion de todas las cargas de justicia: Visto el art. 9 de la ley de presupuestos del año 1859, por el cual se determina que la revision y reconocimiento de dichas cargas se verifique en lo sucesivo por la Junta
que establece y que esta deberá aplicar la legislacion especial que corresponda en cada caso, y fundar sus declaraciones en los hechos que resulten
justificativos: Vista la Real orden inserta en la Gaceta de 17 de Marzo de 1862, dictada a consulta de la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, por la que
se declaro caducada la carga de justicia que en equivalencia de las alcabalas de San Pedro de la Tarce percibia la Condesa del Montijo: Visto el Real decreto de 15 de Febrero de 1864 expedido como el
final del pleito entre el Ayuntamiento de Fuencaliente y la Administración del Estado por el cual se reconoce que en las declaraciones de caducidad de las
cargas de justicia no debe determinarse el reintegro de lo percibido en este concepto por los interesados, sino unicamente la casacion en lo sucesivo del
pago de aquellas. Considerando que las alcabalas segregadas da la Corona en favor de las señorios jurisdiccionales lo fueron siempre en el concepto de privilegio concedido
á estos, ya por gracia ó liberalidad de los Soberanos, ya por titulo oneroso, y ya por recompensa de grandes servicios:
Considerando que habiéndose acordado la reversión a aquella de todo lo enajenado de la misma sin justo y efectivo precio, que las Cédulas de confirmacion dieran á sus
poseedores mas derecho que el que tuviesen en virtud de los tltulos primitivos; y que les prerrogativas señoriales fueran incorporadas a la nacion,
indemnizándose tan solo las obtenidas por titulo oneroso ó en remuneración de grandes servicios, no puede reconocerse en los señores jurisdiccionales derecho alguno á
las alcabalas que les fueron concedidas graciosamente, o bien sea el reintegro de su importe, por haber variado la forma de la percepcion de esta renta y
la del pago a los participes: Considerando que las leyes de la Novísima Recopilacion y las de señorios que asi lo determina citadas anteriormente, no han sido derogadas y constituyen la legislación especial
que debe aplicarse en caso concreto de que se trata, con arreglo á lo establecido en el art. 9 de la ley de presupuestos de 1859. Considerando qué al prescribirse la nueva forma de la percepcion y pago de las alcabalas
en el Real decreto de 1817 y en la ley de presupuestos de 1845, se reconoce tambien el principio de no ser indemnizadas las obtenidas a titulo gracioso, puesto
que se ordena que la satisfacción se verifique a los dueños de las que hubieran sido enajenadas de la Hacienda pública: Considerando que la revision de las
cargas de justicia prevenida en la referida ley de 1855, supone asimismo la necesidad de que los perceptores lo fueran en virtud de títulos legítimos y que
tratándose de derechos enajenados de la Corona procedieran de causa onerosa o remuneratoria en conformidad o remuneratoria, en conformidad a las enunciadas
disposiciones: Considerando que en la citada Real orden de 17 de Marzo de 1862 se corrobora dicha doctrina, la cual ha sido sostenido últimamente por el
Consejo de Estado al informar en otro expediente de igual naturaleza promovido a instancia del Ayuntamiento de Sotillo. Considerando, por último, que las
alcabalas del pueblo de Valverdeja fueron concedidas a D. Pedro de Stúñiga, causante de la Condesa de Montijo, por titulo meramente gracioso; que las
confirmaciones no han podido dar a esta donacion de la Corona el derecho de que carece para que se la estime indemnizable, y que la devolución de lo percibido
por este concepto no corresponde, segun lo determinado en dicho Real decreto de 15 de Febrero de 1862; S.M. conformandose con los dictamenes que acerca del
particular han emitido la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, esa Direccion y la Asesoria general de este Ministerio, se ha servido confirmar el
acuerdo de la Junta de revision y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara caducada la de que se trata. De Real orden lo digo á V.I, para
su inteligencia y fines correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 25 de Abril de 1865.- CASTRO.- Sr. Director general del Tesoro.
Gaceta de Madrid Publicación: 12/06/1865, nº 163 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1 Real orden declarando caducada la carga de justicia que á
título de partícipe de las alcabalas de algunos pueblos de la provincia de Cáceres percibe la Condesa de Montijo. .......Vista la Real carta de privilegio escrita en pergamino y extendida en Valladolid á 16 de Noviembre de
1429, de la qué consta que el Rey Don Juan II, por hacer bien y merced a Pedro de Stuñiga, su Justicia, mayor y de su Consejo, le hizo gracia y donacion entre
vivos de las Villas de Navia y Talavera, y de los lugares de la Puebla de los Naciados, La Candelera, Alija, Bóhonal, Valdeverdeja y El Gordo, con
sus territorios, vasallos, jurisdicción civil y criminal; mero y misto imperio, fueros, martiniegas, alcabalas, tercias y cualesquiera pechas y tributos, rentas
y derechos inherentes al señorio de las propias villas, segun y en la forma que pertenecian al mismo Rey, y como los habia gozado Rui Lopez Dávalos, Condestable
que fue de Cástilla, á quien por ciertos maleficios le fueron confiscados con los demás demas bienes que disfrutaba, reservandose Corona las mineras de oro y
plata: Vista la Real cédula de confirmacion librada en San Lorenzo a 15 de Octubre de 1752 por el Rey D. Fernando VI, en la que se relacionan varias
privilegios otorgados a los antecesores del Conde de Miranda, enumerándose entre ellos el de que se trata y se hace merito de otra cédula de confirmacion de los
mismos, expedida por el Rey D. Felipe V en 22 de Noviembre de 1709, por la cual se declaran preservadas de la incorparacion a la Corona las alcobalas, tercias y
demás derechos de que gozaba el Conde en las referidas villas y lugares:..... Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1865, nº
164 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1 Real orden declarando caducada la carga de justicia que por razón de alcabalas del pueblo de Candeleda, provincia de Avila, percibe la Condesa del Montijo.
......Vista la Real carta de privilegio escrita en pergamino y extendida en Valladolid á 16 de Noviembre de 1429, de la qué consta que el Rey Don Juan II,
hizo gracia y donacion perpetua a Pedro de Stuñiga, su Justicia, mayor y de su Consejo, de varias villas y lugares, entre estos el de Candeleda, con sus
territorios, vasallos, jurisdicción civil y criminal; mero y misto imperio, fueros, martiniegas, alcabalas, tercias y cualesquiera pechas y tributos, rentas
y derechos inherentes al señorio de las propias villas, segun y en la forma que pertenecian al mismo Rey, y como los habia gozado Rui Lopez Dávalos, Condestable
que fue de Cástilla, á quien por ciertos maleficios le fueron confiscados con los demás demas bienes que disfrutaba, reservandose Corona las mineras de oro y
plata: Vista la Real cédula de confirmacion librada en San Lorenzo a 15 de Octubre de 1752 por el Rey D. Fernando VI, en la que se relacionan varias
privilegios otorgados a los antecesores del Conde de Miranda, enumerándose entre ellos el de que se trata y se hace merito de otra cédula de confirmacion de los
mismos, expedida por el Rey D. Felipe V en 22 de Noviembre de 1709, por la cual se declaran preservadas de la incorparacion a la Corona las alcobalas, tercias y
demás derechos de que gozaba el Conde en las referidas villas y lugares:..... Gaceta de Madrid Publicación: 19/03/1866, nº 78 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1 Real
orden declarando caducada la carga de justicia que por razón de las alcabalas de varios pueblos de la provincia de Toledo percibía la
Condesa de Montijo. Gaceta de Madrid Publicación: 21/06/1866, nº 172 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1 Real
orden declarando caducada una carga de justicia que percibe la Condesa de Montijo y figura en el presupuesto, vigente al núm. 476,
art. 1.º, cap. 1.º, sección 4.ª. Gaceta de Madrid Publicación: 18/02/1867, nº 49 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1 Real órden declarando subsistente la de 80 escudos 148
milésimas, parte de la de 3.761 escudos 381 milésimas, que figura en el presupuesto á favor del Conde de Montijo, Mora y Miranda, como participe de las
alcabalas de varios pueblos de la provincia de Toledo, entre ellas las del lugar de Layos. Gaceta de Madrid Publicación: 30/07/1868, nº 212 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 2 Real órden declarando subsistente la carga de justicia que
por razón de las alcabalas de Iscar y sus aldeas de Cojeces, Megeces y Pedrajas, en la provincia de Valladolid, percibe la Condesa de Montijo y de Miranda.
Gaceta de Madrid Publicación: 18/12/1870, nº 352 Páginas: 2 - 2 Tribunal Supremo de Justicia.- Rectificación en la sentencia pronunciada á 7 de Junio del corriente año, inserta en la GACETA del
día de ayer, referente al pleito entre el Conde viudo del Montijo. Gaceta de Madrid Publicación: 12/06/1871, nº 163 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1381 - 1381
Orden declarando subsistente una carga de justicia á favor de la Condesa del Montijo por las alcabalas de Villalva de Alcor, provincia de
Huelva. Ilmo Sr. Visto el expediente instruido por esa Direccion general, en cumplimiento de la ley de 29 Abril de 1855 para llevar á efecto la revision
de la carga de justicia importante 1.758 pesetas 63 céntimos, que percibe la Condesa de Montijo por las alcabalas de Villalva de Alcor provincia de Huelva,
que forma parte de la de 1887 pesetas 88 cénts. que bajo el núm. 216 árt. 1, capitulo 1. séccion 4. del presupuesto de Obligaciones generales del Estado,
figura á nombre del Conde de Miranda : Vista la ejecutoria expedida en 18 de Julio de 1844 por el Supremo Tribunal de Justicia, comprensiva de la sentencia
en grado de revista dictada en 31 de Mayo de dicho año, por la cuál, supliendo y enmendando la pronunciada en 9 de Noviembre de 1841, se absolvió al Duque de
Berwick y de Alba, como marido de la Condesa de Montijo y Miranda, de la demanda interpuesta por el Ministerio fiscal sobre pertenencia de las alcabalas de
Villalva de Alcor; mandándose alzar el secuestró que sufrio con devolucion de frutos y rentas percibidas por la Hacienda durante él, resultando de los
documentos insertos en dicha ejecutoria que las alcabalas mencionadas fueron adquiridas á titulo oneroso por D. Diego Lopez de Estúñiga en el año de 1472,
incorporándolas al mayorazgo fundado por él en cabeza de su hijo D. Pedro, primer Conde de Miranda Visto que no aparece indemnizado por el Estado, en
concepto alguno el partícipe de las alcabalas de Villalva, y que la renta que por las mismas se satisface es equivalente á la reconocida por la
suprimida Dirección genera! de Contribuciones indirectas en la relación que formó en 1851: Vistos los articulos 7.° y 16 de la ley de presupuestos de 1845 refundiendo
las alcabalas y demas rentas provinciales en la contribucion de consumos, y mandando abonar á los dueños de las enajenadas de la Hacienda pública la
cantidad que resultase haberles correspondido en el año comun del último quinquenio: Vistas las leyes de 29 de Abri1 de 1853 y de presupuestos de 1859, las
Reales órdenes de 30 de Mayo, y 2 de Junio de 1855, y los decretos de 30 de Junio y 20 de julio de 1869, que determinan la revision de las cargas de jústicia
y la forma de llevarla á efecto. Vista la orden de S. A. el Regente, del Reino de 25 de Agosto de 1870 disponiendo que para fijar la renta que
haya de reconocerse á los partícipes de alcabalas sirva de tipo el resultado que en cada caso ofrezca la relacion formada en 1851 por la suprimida Dirección de
Contribuciones indirectas: Considerando que con la ejecutoria y documentos en ella insertos se acredita suficientemente la adquisicion á título oneroso de las alcabalas de Villalva
de Alcor por D. Diego Lopez Estúñiga: que fueron incorporadas al mayorazgo fundado por este en cabeza de su hijo D. Pedro, primer Conde de Miranda: que el derecho de la casa de este
a la propiedad y posesion de las enunciadas alcabalas; quedó robustecida con la citada ejecutoria de 1841, obtenida en juicio contradictorio, sin que por ello pueda ser perturbado en su goce atento el
respeto que merece la santidad de la cosa juzgada y lo prescrito en el art. 18 de la Constitucion del Estado, promulgada en 1 de Junio de 1869: Considerando que el partícipe de éstas alcabalas no ha sido indemnizado del
precio de egresion de las mismas; y por consiguiente el Estado está obligado a satisfacerle la renta que en su equivalencia le corresponde, en conformidad a lo
dispuesto en la ley de presupuestos de 1845: Considerando, finalmente, que la cifra porque figura esta obligacion en los actuales presupuestos es igual á la que le fue señalada en 1851 por la
suprimida Direccion de contribuciones indirectas; De conformidad con lo informado por la Seccion de Hacienda y Ultramar del Consejo de Estado y opiniones de la Direccion del general Tesoro, la suprimida
Asesoría general de este Ministerio y la Fiscalía de esa Direccion general, He resuelto confirmar el acuerdo de la Junta de la Deuda pública de 29 de
Octubre de 1870 por la cual se declara subsistente la carga de justicia de que se trata: Lo que comunico á V. l. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios
guarde á V. l. muchos años. Madrid 4 de Mayo de 1877.- MORET.- Sr Director general Presidente de la Junta de la Deuda publica. Gaceta de Madrid Publicación: 26/06/1871, nº 177 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1549 - 1549
Orden declarando subsistente una carga de justicia á favor de la Condesa del Montijo por el equivalente de las alcabalas de la villa de
Fuentidueña, en la provincia de Segovia. Ilmo. Sr: Visto el expediente instruido por esa Dirección general, en cumplimiento de la ley de 29 Abril de
1855 para llevar á efecto la revision de la carga de justicia importante 1.619 pesetas 7 céntimos, que forma parte de la Consignada al núm. 481, art. 1,
capitulo 1, seccion 4 del Presupuesto de Obligaciones generales del Estado, á favor de la Condesa de Montijo por el equivalente de las alcabalas de la villa
de Fuentidueña, en la provincia de Segovia: Vista la Real cedula de D. Felipe II de 5 de Diciembre de 1562 á favor de D. Antonio de Luna haciéndole merced por
e1 tiempo que fuere la voluntad de S. M. para llevar y cobrar las alcabalas de Fuentidueña y su tierra: Vista otra cédula librada por D. Felipe V en 28 de
Junio de 1710 confirmando al Conde de Montijo y sus sucesores perpetuamente en la propiedad de las referidas alcabalas mediante la entrega que su casa habia
hecho de 47.600 ducados, o sean 17,625.000 maravedís, declarándolas preservadas del decreto de incorporacion a la Corona. Visto no aparecer indemnizado el capital de esta carga de justicia, y ser
equivalente la renta por que figura en los presupuestos á la que le fue reconocida en el año de 1831 por la suprimida Direccion de Contribuciones
indirectas: Vista la ley de presupuestos de 1845 mandando abonar á los dueños de alcabalas enajenadas de la Hacienda Pública la cantidad que resultase
haberles correspondido en el año comun del último quinquenio: Vista la ley de 29 de Abril de 1855 y demás disposiciones relativas á la revisión y conocimiento
de cargas de justicia: Vista la orden de S. A. el Regente del Reino de 25 de Agosto de 1870 disponiendo que para la renta que haya de satisfacerse á los
partícipes de alcabalas sirva de tipo el resultado que ofrezca en cada caso la relacion formada en el año de 1851 por la suprimida Direccion general de
Contribuciones indirectas: Considerando que las alcabalas de Fuentidueña, si bien en su origen fueron segregadas de la Corona por merced del Soberano, fueron
despues o se confirmaron a favor de la casa del Conde de Montijo, en virtud de titulo, ó sea por el servicio de los 47.000 ducados en efectivo que tuvo ingreso
en las arcas del Tesoro publico: Considerando que no habiendose devuelto el capital, ni indemnizado en otra forma al participe, es incuestionable el derecho
que le asiste á percibir del Estado la renta que le corresponde, en conformidad a lo dispuesto en la ley citada de 1845: Considerando, finalmente que la renta
que por tal concepto tiene asignada la Condesa de Montijo en los presupuestos es idéntica á la que aparece en la relacion formada en el año de 1851 por la
suprimida Direccion de Contribuciones indirectas, De conformidad con lo consultado por la Seccion de Hacienda y Ultramar del Consejo de Estado y
opiniones emitidas sobre el particular por la suprimida Asesoria general de este Ministerio, Dirección general del Tesoro público y esa Direccion, He
resuelto confirmar el Acuerdo de la Junta de Deuda publica de 27 de Diciembre del año ultimo, por el que se declara subsistente la carga de justicia de que se
trata Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V.I muchos años: Madrid 21 de Mayo de 1871.- MORET Sr. Director
general Presidente de la junta de la Deuda pública Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1871, nº 180 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1585 - 1585
Orden declarando subsistente una carga de justicia á favor del Conde del Montijo por el equivalente de las alcabalas que percibía en la ciudad de Moguer, provincia de Huelva. Ilmo. Sr.: Visto el expediente
instruido por esa Dirección general en cumplimiento de lo dispuesto por la ley de 29 de Abril de 1855; parq llevar á efecto la revisión de la carga de justicia
importante 9.366 pesetas 74 céntimos, que bajo el núm. 228 del art 1°, cap. 1; de la seccion 4. del presupuesto de Obligaciones genérales del Estado; se
consigna á favor del Conde de Montijo por él equivalente de las alcabalas que percibia en la ciudad de Moguer, provincia de Huelva Visto el Real privilegio expedido por D. Carlos II á 18 de Mayo de 1678
mandando guardar el asiento tomado con D. Francisco Fernandez Portocarrero y Pacheco, Marqués de Villanueva y de Barcarota, mediante el cual se dio por
transigido el pleito que seguía el Fiscal de la Real Hacienda en razon de pretender que pertenecian á ella dichas alcabalas, quedando las mismas para el
Marqués, y sus sucesores á condicion dé servir á S. M. con 20.000 ducados que fueron satisfechos por el propio Marqués, segun consta del referido privilegio:
Vista la Real cédula de D. Felipe V, librada á 2 de Agosto de 1710, confirmando y ratificando el privilegio anterior y declarando dichas alcabalas exceptuadas
del decreto de incorporacion a la Corona: Gaceta de Madrid Publicación: 30/06/1871, nº 181 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1597 - 1597
Orden declarando subsistente á favor de la Condesa del Montijo una carga de justicia de 1.516 pesetas 12 céntimos por el equivalente de las alcabalas que percibía en la villa de Algaba, provincia de Sevilla.
...... Visto el privilegio expedido por el Emperador D. Carlos V a 22 de Setiembre de 1544 aprobando y confirmando la carta de venta que a virtud de
poder mismo hizo Alonso de Baena, su Tesorero, a D. Francisco de Guzman, dueño de la villa de Algaba, de las alcabalas de la misma y su termino por la cantidad
de 3.570.000 maravedies, los que fueron entregados segun consta en dicho privilegio. Vista la Real cedula expedida por D. Felipe V a 25 de Junio de
1710 confirmando el anterior privilegio, y declarando ademas exceptuadas las alcabalas del decreto de incorporacion a la Corona....
Gaceta de Madrid Publicación: 13/04/1872, nº 104 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 119 - 119 Orden declarando caducada la carga de justicia que figura
en el presupuesto de Obligaciones generales del Estado á favor de la Condesa de Montijo por las alcabalas de los lugares de Palacios de la Valduerna, provincia
de León. .....Vista una Real carta de D. Enrique II, su fecha en Calahorra en 22 de Marzo, era de 1404, por la que teniendo en consideracion los servicios
de D. Juan Gonzalez de Bazan, le hizo donacion perpetua de los lugares de los Palacios de Valduerna, con su Infantazgo, para que fuesen suyos propios, como
los habia gozado la Reina Doña Maria Vista una Real cedula expedida por D. Fernando VI en San Lorenzo a 15 de Octubre de 1752, en la que se insertan la
anterior que fue confirmada por el Rey D. Juan I y por los Reyes Catolicos, y la Real cedula de D. Felipe V de 22 de Noviembre de 1709, por las cuales se
confirmo al Conde de Miranda, Duque de Peñaranda, en la propiedad y goce de las alcabalas, tercias, rentas y derechos que su casa disfrutaba, entre ellos de los
que se deja hecho merito, declarandolos todos preservados del decreto de incorporacion......
Gaceta de Madrid Publicación: 08/07/1872, nº 190 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 63 - 64 Orden declarando caducada una carga de justicia consignada
á favor de la Condesa del Montijo por cesión al Estado del portazgo de Écija
(Sevilla). Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1873, nº 202 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1122 - 1122 Orden declarando subsistente una carga de justicia á favor
de la Condesa de Montijo por las alcabalas de Valdeunquillo, provincia de Valladolid. ...... Visto el privilegio expedido por el Emperador Carlos V en
17 de Diciembre de 1545, del que resulta haberse vendido por la Corona a D. Francisco Osorio, cuya era la villa de Valdeunquillo, partido de Leon, las
alcabalas de ella y su tierra, que fueron estimadas en 100.000 maravedies de renta, cuyo capital, a razon de 42.000 el millar importo 4.000.000 maravedies,
que fueron satisfechos por el comprador e ingresados en la Tesoreria general. Vista la Real cedula de D. Felipe V de 29 de Julio de 1710 confirmando la
propiedad de las citadas alcabalas a favor de D. Joaquin Lopez de Zuñiga, Conde de Miranda y otros titulos, declarandolas exceptuadas del decreto de
incorporacion a la Corona...... Gaceta de Madrid Publicación: 26/03/1878, nº 85 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 712 - 712 Real orden resolviendo que no procede admitir la demanda
presentada en nombre del Duque de Barwick y Alba, Conde viudo del Montijo, y en el día en el del Duque de Huéscar, contra la orden que denegó la indemnización
solicitada por el Conde de Montijo y de Miranda de los diezmos que percibía su casa en varios pueblos de la provincia de León. Excmo. Sr.: La Sala de lo Contencioso de este Consejo ha examinado la demanda
de que acompaña copia, presentada ante el Tribunal Supremo por el Licenciado D. Benito Aparicio y Peras, sustituido posteriormente ante este Consejo por el
Doctor D. Carlos María Coronado, en nombre del Duque de Berwick y Alba, Conde viudo de Montijo, y en el dia en el de Duque de Huescar, Conde de Montijo y de
Miranda, contra la orden de 3 de Febrero de 1870, expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E., por la cual se denegó la indemnizacion solicitada por el
Conde de Montijo y de Miranda de los diezmos que percibia su casa en los pueblos de La Bañera, Castrillo y Velilla, Castrotierra, Palacios de Valduerma, Posada y
la Torre, Redelga, Robledo y Robledino, Villamontan, Villalid, Viñambre y Quintana o Quintanilla de Llamuz, tambien llamada de las Flores, provincia de
Leon. Gaceta de Madrid Publicación: 28/12/1881, nº 362 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 713 - 713 Real órden declarando subsistente una carga de justicia que
figura en los presupuestos generales del Estado á favor del Conde de Montijo, Mora y Miranda. ......Resultando de las cedulas originales de los Reyes Don
Felipe II y D. Felipe V fechadas en 15 de Setiembre de 1572 y 27 de Abril de 1710, y de las certificaciones libradas por el Departamento de Liquidacion de
esa Direccion general en 24 de Mayo de 1877, que la egresion de la Corona de las alcabalas tuvo lugar mediante el titulo oneroso de compra .......
Gaceta de Madrid Publicación: 08/08/1886, nº 220 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 413 - 413 Real orden declarando caducada una carga de justicia de
2.703,91 pesetas que por el equivalente de varios pueblos de la provincia de Burgos figuraba en presupuestos á nombre del Conde del Montijo. ......Resultando que las alcabalas de los lugares de Peñaranda, Aza, Santa Cruz de Salceda y Montejo, no fueron segregadas de la Corona a titulo oneroso, sino por
donacion hecha, atendiendo a los muchos y buenos servicios de Ferrant Ruiz de Amaya, servicios que no se detallan, y que respecto de las alcabalas de
Fresnedillo de las Dueñas, si bien fueron adquiridas por D. Juan de Zuñiga Bazan y Avellaneda, mediante precio que ingreso en el Tesoro, no se ha presentado la
Real cedula de confirmacion....... Gaceta de Madrid Publicación: 09/08/1886, nº 221 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 428 - 428 Real orden declarando caducada la carga de justicia de
1.296,38 pesetas que por el equivalente de las alcabalas de varios pueblos de la provincia de Guadalajara figura en presupuestos á favor de la Condesa del
Montijo. .....Considerando que no se han presentado los privilegios originales de egresión y confirmación de dichas alcabalas ...
Gaceta de Madrid Publicación: 09/08/1886, nº 221 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 428 - 428 Real orden resolviendo lo propio acerca de otra carga de
justicia de 164,15 pesetas que por el equivalente de las alcabalas de varios pueblos de la provincia de Burgos figura en presupuestos á favor de la Condesa
del Montijo. .....Considerando que no se han presentado los privilegios originales de egresión y confirmación de dichas alcabalas ...
Gaceta de Madrid Publicación: 09/08/1886, nº 221 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 428 - 428 Real orden resolviendo lo propio respecto á la carga de
justicia 910,85 pesetas que por el equivalente de las alcabalas de varios pueblos de la provincia de Soria figura en presupuestos á favor de la Condesa
del Montijo. .....Considerando que no se han presentado los privilegios originales de egresión y confirmación de dichas alcabalas ...
Gaceta de Madrid Publicación: 18/01/1887, nº 18 Departamento: Consejo de Estado Páginas: 171 - 172 Real decreto sentencia declarando firme y subsistente la
orden de la Regencia de 3 de Febrero de 1870 que denegó á los Sres. Duque de Alba, Conde de Montijo y Duque de Tamames la indemnización por ciertos diezmos
que percibían en varios pueblos de la provincia de León. Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/05/1949, nº 133 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 2191 - 2191 Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don
Fernando Alfonso Stuart y Saavedra la convalidación de la sucesión en el título de Duque de Peñaranda del Duero, Conde de Montijo, con Grandeza de España, y
Marqués de Valderrábano. Don Fernando Alfonso Stuart y Saavedra, por conducto de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, ha
solicitado la convalidación de la sucesión en el titulo de Duque de Peñaranda de Duero, Conde de Montijo, con Grandeza de España, y Marqués de Valderrábano, que
le transmitió la Diputación de la Grandeza por fallecimiento de su padre, don Fernando Stuart Fitz James. Y en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda
disposicion transitoria del Decreto de 4 de junio de 1948. se señala el plazo de noventa dias, a partir de la publicación de este edicto, para que puedan
solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título, Madrid, 30 de abril de 1949: El Subsecretario, I. de Arcenegui.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/06/1950, nº 153 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 2406 - 2406 DECRETO de 12 de mayo de 1950 por el que se convalida la
sucesión en los títulos de Duque de Peñaranda de Duero, Conde del Montijo, con Grandeza de España, y Marqués de Valderrabano a favor de don Alfonso Zernando
Stuart y Saavedra. En 1.569 comenzaría un pleito con Mérida por el uso de las tierras comunales con Mérida por el disfrute de los pastos comunales del partido, que esta ciudad se negaba a
reconocer. En 1696 se llegó a una concordia, no definitiva, pues los litigios siguieron en las centurias siguientes, pleito que duraría hasta 1.932 en el que quedó zanjado.
Con motivo de la guerra con Portugal el 22 de Mayo de 1644, los portugueses saquean e invaden Montijo, pero cuatro días después festividad del Corpus Christi, se dio la batalla de Montijo, donde los
portugueses sufren una gran derrota. A inicios del Siglo XVIII y con motivo de la Guerra de Sucesión se intervino de nuevo con Portugal.
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Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Montijo.
"La villa de Montijo, distante quatro leguas de Mérida, puesta en las orillas de Guadiana, en un alegre y vistoso llano, es abundantisima de pan, vino, ganados, caza pesca, y frutas. Tiene 700 vecinos en una Parroquia muy ostentosa entre todas las de esta tierra, y quatro Ermitas. Gobiernala un Corregidor, el que ponen sus Condes. Usan por armas entre dos arboles de espinos un pozo, que tiene afamado y á cada lado de él un salvage con maza en las manos.
En tiempo de los Godos florecía opulentisima. Quedó arruinada por los Arabes; despues la poblaron Moros Andaluces año 823 y la nombraron Montijo,
en memoria de Mentesa, patria de Abderramén Rey de Cordova, que hallandose en Mérida la mandó poblar. Ganola á estos barbaros el Rey D. Alonso X de Leon año 1228. El Emperador Carlos V. la enagenó, y pasó en virtud de Bula del Papa, con todas las rentas de su Encomienda y el derecho que á ella tenia la Orden de Santiago, á D. Pedro Portocarrero Marqués de Villanueva de Barca- Rota; señor de Moguer , quien no teniendo hijos, constituyó mayorazgo de ella en D. Christoval Osorio su
hermano, que casó con Doña Maria Manuel, y procrearon á D. Juan Portocarrero, á quien el Rey Phelipe III. remunerando grandes servicios, dio titulo de Conde de esta villa, y permanece en esta ilustre casa. Ha producido famosos hombres en armas para las Indias Occidentales y otras partes."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"El Montijo, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdicion, y Partido de Merida: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcalde Mayor y Alcaldes Ordinarios."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Montijo, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Mérida: es de Señorío Secular, con título de Conde y Grandeza de España: tiene
Alcalde Mayor y Ordinarios, con 800 vecinos, y una famosa iglesia Parroquial, y otra antigua que llaman San Salvador, á 5 leguas de Mérida, fundada en un sitio
ameno, sobre el Guadiana, abundante en ganadas, pesca, granos y frutas. Hay vestigios de haber sido, antiguamente pueblo mas opulento."
Los comienzos del Siglo XIX traen la guerra de Independencia con Francia y en Junio de 1.808 los franceses toman el pueblo por lo que los Montijanos tienen
que huir a Alburquerque. En 1812 los franceses dejan Montijo, quedando tras de sí un pueblo desolado y arruinado.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Montijo, Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon, cabeza del condado de su nombre, que comprende otras 4 villas. Alcalde Mayor de primera
clase con 2 ordinarios, administracion subalterna de rentas y de loterías, 1,052 vecinos, 6,200 habitantes, 1 parroquia que es de las mas grandes de Estremadura,
1 convento de monjas, 1 pósito, 1 palacio y 2 posadas contiguas, 624 casas, algunas de ellas muy bien edificadas, pertenecientes á la principal nobleza.
Situada á la márgen derecha del rio Guadiana, en el camino que conduce desde Badajoz á Mérida por Alburquerque, en una llanura con buenas aguas, cercada de
tierras de labor y dehesas de pastos. Pertenece á la frontera de Portugal que discurre por la parte del O., hacia la cual tiene en buenos tiempos cuantos
carriles son necesarios, atravesando el rio Ebora, bien por su puente, ó bien por algunos de sus muchos vados. El espresado rio Guadiana, despues de proveer
de pesca á este villa, fertiliza sus términos productivos de granos, vino, legumbres, lino y algunos olivos, con estensos pastos que mantienen numerosos
ganados de todas especies. Industria: hilados y tejidos de lino y lana, y costales de jerga y lana churra. Es patria del Emo. Sr. don Pedro Portoprrero y
Guzman, patriarca que fue de las Indias, autor del Teatro monarquico de España, impreso en Madrid año de 1700. Dista 6 leguas E. de la capital, 4 O. de la
cabeza de partido, 2 de Garrobillas y 1 de Lobon. Contribuye 34.945 rs. 14 maravedises."
En 1834, Montijo pasará a depender directamente del Gobernador de Badajoz, terminando así la jurisdicción de los Condes sobre la Villa que fue absoluta con la desamortización (1835-1850).
En los inicios del siglo XIX, con la llegada del ferrocarril, se inició un periodo de impulso económico tanto para
Montijo, como para su área de influencia. La estación o parada situada en el P.K. 476+647, Alt. 198,60 m. se halla a tres kilómetros la localidad de La Puebla de La Calzada.
La estación tenía una disposición de vías similar a la de La Garrovilla, situación que cambió en 1920 cuando se instaló un apartadero de la Sociedad
Electro Harinera de Montijo para dar servicio a la fábrica de igual nombre, construida en 1919 por los maestros Cristóbal Sánchez García, Modesto y
Antonio Cabezas, José Marín y Antonio del Viejo Barrena.
El apartadero de la harinera constaba de una vía perpendicular al haz de la estación y comunicada a él por dos placas giratorias situadas en las vías mas extremas del haz; la
del muelle y la más alejada del edificio de viajeros.
En la actualidad se planea restaurar la harinera como monumento industrial, buscándole algún nuevo uso como centro cultural o similar. La estación de
Montijo se halla algo apartada del centro de la población, por lo que los trenes efectúan parada en el apeadero de MONTIJO-EL MOLINO,
formada por una simple marquesina de hormigón inaugurada el 1 de Junio de 1987.
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XI de 1848 dice:
"Montijo: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (6 leguas), partido judicial de Mérida (4), audiencia territorial de
Cáceres (12), capitania general de Estremadura. Situado en la hermosa llanura de la vega del Guadiana, es de clima estremado, reinan los vientos E. y N. y se
padecen tercianas é inflamatorias: tiene 954 casas de regular distribucion interior y de 4 varas de altura en su mayor parte, las cuales forman una plaza
de 69 varas de largo con 115 de ancho, y calles mal empedradas y sucias por su poca vertiente: hay casa de ayuntamiento, que se edificó en el año 1,605 y se ha
reedificado con lucimiento en 1,843; cárcel, en el piso bajo, un palacio del Sr. conde de Montijo, un pósito, cuya panera se hizo en 1,789 , la que por su obra y
capacidad es uno de los mejores edificios de la poblacion; un hospital con una ermita dedicada á Jesus Nazareno cuyas rentas consisten en censos de fincas, que
le fueron vendidas en el reinado del Sr. D. Carlos IV; una escuela pública de niños dotada con 3,000 rs, de los fondos públicos y asisten 100; 3 mas,
particulares sostenidas por retribucion á las que asisten entre todas igual número; 2 de niñas de la misma clase, sin número determinado; un convento de
monjas con 12 religiosas: una iglesia parroquial dedicada á San Pedro apóstol, con curato de término de patronato del Sr. conde: su cabildo se compone de 22
sacerdotes presbíteros: en los afueras una ermita dedicada á Ntra. Sra. de Barbaño, patrona del pueblo, y al N. en una altura el cementerio que no ofende á
la salud. Se surte de aguas potables en un gran pozo que hay en la plaza, otros en medio de algunas calles y muchos en las casas, todos de agua salobre, gruesa
y désagradable. Confina el termino por N. y E. con el de Mérida, hallandose tambien á 800 pasos la villa de Puebla de la Calzada; S. Torremayor; 0. Badajoz,
á dist. de 1/4 á 1/2 leg. y comprende la dehesa denominada el Encinar distribuido al vecindario á censo enfiteútico, para labor, de 1,000 fan. de
cabida; la llamada Dehesilla plantada de viñas y olivos, que contiene 825 fan. y cada una paga 4 rs. de canon anual; la titulada del Millarón con poco arbolado,
de tierra fragosa y puro pasto; la de Navahermosa de 160 fan; el terreno llamado el Cotillo de 200 fan. de pasto; el de Barbaño de 252 puestas de viñas y olivos;
el del Potril, que lo circunda el rio Guadiana, de 100 fan., poblado de atarfes ó tarais especie de arbusto; Cuyas tierras son de los propios 204 fan.
desamortizadas que pertenecieron al convento de monjas, y otras tierras de labor. El terreno es llano, en partes flojo, pedregoso, pizarroso y árido; de
buena calidad en lo general y no participa de monte: los caminos llanos y carreteros; el correo se recibe en la estafeta de Lobon por balijero 3 veces á
la semana: Produce: granos abundantes de todas especies, aceite y vino; se mantiene ganado lanar fino y basto, cabrío, de cerda, vacuno y yeguar, y se cria
caza menuda, y animales dañinos en los atarfales del Guadiana. Industria y Comercio: fabricacion de costal y gerga, 2 tahonas, 2 molinos y 1 máquina para
aceite, se esportan á los inmediatos los granos y semillas sobrantes, y se importan los líquidos y géneros de vestir. Poblacion. 960 vecinos, 3,860 almas"
Gaceta de Madrid Publicación: 08/12/1772, nº 49 Páginas: 425 - 426 Madrid, 8 de Diciembre de 1772.- La familia real se
trasladó al palacio de esta villa. El Rey ha nombrado para el Obispado de Solsona a Rafael de Sasala, para el Regimiento de Infantería de Cantabria a
Bernardo de Castro y la Encomienda de Montijo a Tomás de Sarabia. Ha llegado a la Coruña el paquebot correo de su Majestad. Ha fallecido el Obispo de Barbastro.
Gaceta de Madrid Publicación: 24/07/1807, nº 65 Páginas: 756 - 757 España.- Motilla del Palancar, provincia de Cuenca, 1.º de
Mayo. Montijo, provincia de Extremadura, 30 de Junio. El corregidor de esta villa, de acuerdo con el reverendo obispo prior de S. Márcos de Leon, de su
provisor y vicario general en la ciudad de Mérida, y del cura párroco de dicha villa, procedió á la construccion de un cementerio en el sitio mas ventilado del
pueblo, de la extension suficiente, no solo para los 1000 vecinos de que se compone, sino aun para casos de mortandad extraordinaria, con las separaciones
competentes, y capilla colocada en su centro; todo en cumplimiento de las reales resoluciones comunicadas, y previa la aprobacion del Sr.. D. Adrian Marcos
Martinez Ministro del consejo Real. Concluida la fábrica se pasó procesionalmente en el dia 28 desde la parroquia á dicho cementerio, se bendixo
este y su capilla, y se celebró en ella una misa solemne, en la que pronuncio un eloqüente discurso analogo á las circunstancias el R: P: Fr. Alonso Calvo,
religioso franciscano en el hospicio de dicha villa. El concurso de toda clase de personas entre ellas de las mas condecoradas, ademas del numeroso cabildo
eclesiástico y secular, hicieron mas lucida la funcion en la que reynó el buen órden y la complacencia general. Gaceta de Madrid Publicación: 28/04/1810, nº
118 Páginas: 493 - 494 España.- Córdoba 19 de Abril. Montijo 21 de Abril. Un cuerpo de tropas españolas de línea, mandado por el brigadier D. Carlos
España .se habia adelantado hasta la Roca. Otras tropas debian dirigirse al mismo punto con el fin de proteger la reunion de los habitantes de los pueblos
que no estan ocupados por tropas francesas. La Romana, la junta de Badajóz y D. Carlos España, que es su agente mas furioso, empleaban los medios mas violentos
y rigurosos para obligar á los moradores de estos pueblos á que se armasen, á pesar suyo, so pena de abandonar sus hogares. El general Regalet le puso ayer
noche en marcha con ánimo de sorprehender este cuerpo de tropas españolas, y lo ha logrado completamente. Don Carlos España se ha salvado refugiándose en las
sierras con la poca gente que le ha quedado, á la qual se le sigue todavía al alcance. El campo de batalla está sembrado de cadáveres, y no se sabe aun el
número de oficiales y soldados que han sido hechos prisioneros. El regimiento de Zamora, un batallon del de Sevilla, otro del de Castilla y el regimiento de
Navarra han quedado destruidos. Gaceta de Madrid Publicación: 11/05/1810, nº 131 Páginas: 545 - 547 España.- Madrid 10 de Mayo.- Segundo cuerpo del ejército de
España. Orden del día.- Montijo 26 y 29 de Abril de 1810. ORDEN DEL DIA. Una partida de guerrilla compuesta de 700 á 800 hombres, mandados por el brigadier español D. Isidoro Mio, ataco á las 4 de la mañana del
25 de este mes á los forrageros del destacamento de Miajadas. Las tropas que escoltaban el forrage eran solo 30 hombres de infanteria y 15 de
caballería, los cuales, á pesar de ser tan inferiores en número á los enemigos, les hicieron frente, y se fueron retirando en buen orden hasta el castillo de
Miajadas. Los enemigos rodearon inmediatamente el castillo, é intimaron al comandante que se rindiese prisionero de guerra con toda su guarnicion Mr.
Legentil, gefe de esquadron del 8.° regimiento de dragones, comandante de la plaza de Miajadas, respondió á la intimacion con una descarga de fusileria. El
enemigo principío entonces á batirse en retirada, y fue á situarse en el caminó de Truxi11o en la altura del Escurial. E1 gefe de esquadron Legentil oyó al
medio dia hacia aquel punto varias descargas de fusilería , y reuniendo todos los caballos disponibles de la guarnicion formo con ellos un destacamento de
44 caballos y 60 hombres de infantería, y poniendose al frente, se dirigio hacia el parage de donde venia el ruido de las descargas, y hallo
alli un destacamento de 66 hombres del regimiento 31 de infantería ligera, que al venir de Truxillo se habia encontrado con el enemigo, y se
estaba batiendo con él, Mr. Legentil mandó á la infantería que avanzase á paso de carga; el se dirigió con la caballería hacia el flanco de los
enemigos, los embistio con denuedo, los derroto completamente, y los fue persiguiendo á sablazos por espacio de dos leguas: Los españoles han tenido en
esta accion 100 hombres y 12 caballos muertos; y se le han cogido dos prísioneros, 15 caballos , 42 carabinas y todos sus bagages: El general en
gefe manifiesta su satisfaccion a las tropas de la guarnición de Miajadas por la conducta y valor que han mostrado en esta ocasion, y señaladamente al gefe de
esquadron Legentil. Los señores Pelrelade, teniente del 4.° regimiento de infanteria ligera; Lambert, subteniente del mismo regimiento; Gastaglot,
subteniente del 15 de linea; Lestoquoi, teniente del 21 de cazadores de á caballo; Susdelins, subteniente de la legion hannoveriana, y Gombaut,
subteniente del 8.° de dragones, se han distinguido tambien en esta accion. El general en gefe hizo anteayer con la division de caballería ligera un
reconocimiento hasta ¡legar cerca de las mismas murallas de Badajoz, y á pesar del fuerte cañoneo de la plaza, se cogió á los enemigos un gran número de
caballos, mulas y bueyes que estaban pastando á medio tiro de cañon de las murallas. El genera¡ en gefé, despues de haber reconocido las obras exteriores y
la cabeza de puente, mandó que se retirase la cabal!ería ligera: luego que el enemigo advirtió este movimiento, destacó de la plaza 2000 hombres de
infantería, 200 a 300 caballos y dos piezas de artillería, que vinieron picando nuestra retaguardia ; pero sin atreverse á salir del glacis de la plaza.
Previendo el general en gefe este movimiento, mandó que los caballos se emboscasen detras de una colina, contigua al fuerte de S. Cristóbal, los quales
inmediatamente que vieron que la infantería enemiga habia llegado á la colina, los acometieron con ímpetu, le mataron bastance gente, y cogieron 17
prisioneros, entre ellos dos oficiales. Las tropas que hicieron este reconocimiento volvieron por la tarde á Montijo, trayéndose 600 bueyes, 130
caballos y potros y 50 mulas. Los bueyes se han dado á las tropas de la division; las malas se han entregada para la conduccion de artillería, y los
caballos que estan en estado de servir se repartirán entre los tres regimientos de caballería ligera, para montar los hombres que estaban sin caballos; y los
que inservibles se venderán á beneficio de estos tres regimientos. Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación:
05/09/1811, nº 115 Páginas: 922 - 922 España.- Cádiz 4 de Setiembre.- El 20 del pasado, reunidas una partida de la división del conde del Montijo, hicieron prisioneros en Motril
á 195 franceses de un destacamento de 260, inclusos 60 de á caballo, que habían ocupado aquel pueblo dos días antes. Gaceta de Madrid Publicación: 04/04/1820, nº
60 Páginas: 389 - 389 S.M. ha tenido á bien conferir la capitanía general de Castilla la Vieja al teniente general conde de Montijo, y el cargo de segundo
cabo comandante general de la misma provincia al mariscal de campo D. Juan Martín Díez el Empecinado y confirmando en el gobierno de la plaza de Santander
al brigadier de marina D. Jacinto Romarate. Gaceta Española Publicación: 24/05/1823, nº 45 Departamento: Ministerio de Guerra Páginas: 224 - 224 Real orden circular resolviendo que los tenientes generales
condes del Abisbal y del Montijo queden privados de todos los honores y condecoraciones que dependen de la libre disposición del Gobierno.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/07/1832, nº 81 Páginas: 336 - 336 España.- Madrid 6 de Julio.- Entrada y salida de pasajeros en la casa de
observación de la Junquera y en el lazareto de Irún. Suceso ocurrido en Benavente. Vacantes los destinos de administradores de Berlanga y de Montijo, provincia de Extremadura.
Sé hallan vacantes las destinos de administradores de Berlanga y de Montijo, provincia de Extremadura, dotado: con 30 rs. vn. anuales cada uno, cuyas fianzas
son del primero 170 rs., y del segundo 370 en metálico, debiendo aumentarse una tercera parte si se dan en fincas, o un doble si en vales Reales consolidados.
Los empleados de Real nombramiento cesantes que aspiren á dichas plazas acudirán con sus instancias suficientemente documentadas por conducto de los respectivos
gefes a esta Direccion en el término de un mes, contado desde esta fecha, expresando en ellas si tienen o no fianzas.
Gaceta de Madrid Publicación: 10/10/1866, nº 283 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional del Montijo.
Con aprobacion superior y por los tramites del Reglamento del 9 de noviembre de 1864 Gaceta de Madrid Publicación: 01/08/1872, nº 214 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 317 - 317 Orden alzando la suspensión decretada por el Gobernador de la provincia de Badajoz respecto de un acuerdo del Ayuntamiento de Montijo sobre
si el aprovechamiento y beneficio de la dehesa de sus Propios denominada Gamonal debía ó no estar sujeta al régimen forestal.
Gaceta de Madrid Publicación: 02/08/1904, nº 215 Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio Páginas: 389 - 389 Leyes autorizando al Gobierno para incluir en el plan
general de las del Estado las carreteras de Ribadesella á enlazar con la de Arriondas á Colunga; la que partiendo de Badajoz á Alburquerque á la estación
del ferrocarril de Montijo; la de Gualta á Garlabá; la de Haza Larga á Castell de Ferro; la de Traviesas á la carretera de Portobello á Malpica; la de Hinojosa
del Duero á enlazar con la de Fermoselle á Ciudad Rodrigo; la de Gundramiro á Barca de Vilvestre; la de Aldeavilla de la Rivera á Vitigudino; la de Vitigudino
á Mieza; la de Barrueco pardo á Lumbrales; la de Fregeneda á San Felices de los Gallegos; la de Vitigudino á Escarigos, con un ramal á Bañolares y otro á
Villavieja. Articulo 1.- .... partiendo de la de Badajoz a Alburquerque, entre los kilómetros seis y siete, y pasando por la estacion de ferrocarril de
Talavera la Real, termine en la de Puebla de la Calzada y estación de ferrocarril de Montijo Gaceta de Madrid Publicación: 21/09/1926, nº 264 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1694 - 1695 Dirección general de Administración.- Anunciando a concurso su provisión, por el término improrrogable de un mes, de las Intervenciones de
fondos de los Ayuntamientos de Vejer de la Frontera (Cádiz) y Montijo (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 30/11/1926, nº 334 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1149 - 1149 Dirección general de Administración.- Anunciando haber sido nombrado D. Luis Herrero Fernández Interventor de fondos del Ayuntamiento de
Montijo (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 23/06/1927, nº 174 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1734 - 1734 Dirección general de Administración.- Anunciando a concurso
por segunda vez la provisión de la Intervención de fondos del Ayuntamiento de Montijo (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 10/04/1931, nº 100 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 142 - 143 Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se indican de la cantidad concedida por pensión a favor de los
huérfanos de D.Manuel Hernández García, Secretario que fue del Ayuntamiento de Montijo (Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 14/08/1931, nº 226 Departamento: Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes Páginas: 1225 - 1225 Órdenes resolviendo los expedientes incoados por los Ayuntamientos de Montijo (Badajoz) y Tivisa (Tarragona) solicitando subvención
del Estado por edificios con destino a Escuelas graduadas. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 16/11/1934, nº 320 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 1336 - 1336 Dirección general de Obras Hidráulicas.- Dirección de obras y servicios del Cijarra.- Información pública del proyecto de canal de riegos de
la Vega de Montijo. Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/12/1940, nº 345 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 8451 - 8451 DECRETO por el que se declara de interés nacional la
colonización de la zona dominada por el Canal de la Vega de Montijo, en la provincia de Badajoz. Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/03/1941, nº 70 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 1756 - 1756 Dirección General de Obras Hidráulicas.- Adjudicando definitivamente a la S. A. "Vías y Riegos" la subasta de las obras de la presa
de derivación de los Canales de Montijo (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/05/1941, nº 133 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 3408 - 3409 Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).- Anunciando concurso de proyectos para el suministro y montaje de
las compuertas para la Presa de Montijo y tomas de sus canales derivados (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/09/1941, nº 271 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 7469 - 7469 Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos.- Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta
con carácter urgente de la contrata de la conducción del correo en caballería
entre la Roca de la Sierra y Montijo. Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/09/1945, nº 253 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 1675 - 1675 Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).-Anunciando concurso de las obras de terminación de la presa de
Montijo. Boletín Oficial del Estado Publicación: 31/03/1946, nº 90 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2444 - 2444 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-
Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para la conducción del correo, en caballería, entre las oficinas del
Ramo de Montijo y Lobón Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/10/1946, nº 297 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 7873 - 7874 Orden de 16 de octubre de 1946 por la que se aprueba el
proyecto general de colonización de la zona declarada de "interés nacional" que domina el Canal de Montijo desde la presa del mismo nombre hasta el río
Alcazaba. Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/01/1950, nº 17 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 220 - 225 DECRETO de 23 de diciembre de 1949 por el que se aprueba el
plan general para la colonización de la zona regable de Montijo. Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1952, nº 232 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 3864 - 3864 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta para contratar la conducción del correo en caballería entre
las Oficinas del Ramo de Montijo y Lobón. Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/06/1953, nº 177 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 3875 - 3876 Dirección General de Industria.- Autorizando a don Luis
Mejías González y a don José y don Vicente Rubio para la instalación de fábricas de ladrillos en La Garrovilla y otra en las inmediaciones de Montijo.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/06/1953, nº 178 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 3894 - 3894 Dirección General de Industria.- Autorizando a don Felipe
Corchero Jiménez para instalar en Montijo una fábrica de conservas vegetales. Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/03/1954, nº 82 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 1727 - 1727 DECRETO de 5 de marzo de 1954 por el que se concede el
beneficio de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la instalación de una fábrica de ladrillos y tejas en las inmediaciones de Montijo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 01/02/1958, nº 28 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1103 - 1104 Orden por la que se convoca concurso para instalación de
una factoría destinada a la obtención de fibra de lino, cáñamo y kenaf y extracción de aceites de sus semillas en la zona reglable del Montijo.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/10/1958, nº 239 Departamento: Ministerio de Educación
Nacional Páginas: 8760 - 8760 Centro de Formación Profesional Industrial.- Orden por la
que se clasifica como Centro no oficial "autorizado" el Taller-Escuela Sindical de formación profesional "Nuestra Señora de Barbaño", de Montijo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/10/1960, nº 246 Departamento: Administración Local Páginas: 14258 - 14258 Resolución del Ayuntamiento de Montijo (Badajoz) por la que
se anuncia segunda subasta para la construcción de un campo de deportes en Montijo (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/03/1961, nº 65 Departamento: Presidencia del Gobierno Páginas: 4139 - 4139 Decreto 440/1961, de 9 de marzo, de creación de una Empresa
mixta para la modernización, ampliación y explotación de la fábrica de conservas vegetales, en Montijo (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 28/03/1961, nº 74 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 4806 - 4806 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudica las obras de «Terminación de las cien viviendas de obreros agrícolas en el pueblo de Valdelacalzada, en la zona regable de Montijo, primera
parte (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/10/1961, nº 238 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 14391 - 14391 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Sustitución de cubiertas en las 100 viviendas de la primera fase del pueblo de Valdecalzada, en la zona regable de Montijo
(Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/03/1962, nº 66 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3738 - 3738 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de Escuela-cantina, capilla y vivienda de Maestro para las viviendas aisladas del
núcleo de Valdebotoa, en la zona regable de Montijo, segunda parte (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1962, nº 155 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 9150 - 9150 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Lacara, en la ampliación de la zona regable de Montijo (Badajoz)», a
«Bernal Pareja, S. A.». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/07/1962, nº 162 Departamento: Administración Local Páginas: 9523 - 9524 Resolución del Ayuntamiento de Montijo por la que se
anuncia subasta de obras de pavimentación en esta villa. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 08/08/1962, nº 189 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 11176 - 11176 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización sobre adjudicación de las obras construcción de «Escuela y vivienda de Maestro en el núcleo de La Alcazaba, zona regable de Montijo,
segunda parte (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/08/1962, nº 192 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 11380 - 11380 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de iglesia en el núcleo de Barbaño en la zona regable de Montijo, primera parte (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/01/1963, nº 15 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 832 - 832 Resolución de la Subdirección de Explotación del Instituto
Nacional de Colonización por la que se anuncia concurso público para la concesión de un cine cubierto en Sagrajas, zona de Montijo (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/07/1963, nº 165 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 10804 - 10804 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Construcción de dos Escuelas y dos viviendas de Maestros en el pueblo de Valdelacalzada en la zona regable de Montijo
(Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 30/09/1963, nº 234 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 14046 - 14046 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de construcción de cementerio en el núcleo de Barbaño en la zona regable de Montijo (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/11/1963, nº 273 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 16037 - 16037 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de cementerio en el pueblo de Novelda del Guadiana en la zona regable de Montijo (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1964, nº 47 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2456 - 2456 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de dos capillas-escuelas, con cantina y vivienda de Maestros, en las viviendas aisladas
de Valdelacalzada, en la zona regable de Montijo (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 27/02/1964, nº 50 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2693 - 2693 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Sustitución de cubiertas en el pueblo de Valdelacalzada, segunda fase, en la zona regable de Montijo
(Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/05/1964, nº 124 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6729 - 6729 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de Cooperativa Agrícola en Novelda del Guadiana, en la zona regable de Montijo,
segunda parte (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 03/06/1964, nº 133 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 7255 - 7255 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de Hermandad Sindical y obras de terminación y reparación en el pueblo de Sagrajas, en la
zona regable de Montijo, segunda parte (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/07/1964, nº 172 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 9283 - 9283 Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de Colonización por la que se adjudican las obras de «Terminación de la urbanización del nuevo pueblo de Valdebotoa, en la zona regable de Montijo
(Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/06/1965, nº 136 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 8256 - 8256 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Urbanización y asfaltado de calles en Barbaño, en la zona regable de Montijo (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/07/1965, nº 168 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 10007 - 10008 Orden de 30 de junio de 1965 por la que se declara
comprendida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria a la Industria de Aserrado de Madera a emplazar en Montijo (Badajoz) de «Industrias Forestales
Extremeñas, S. A.». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/05/1966, nº 106 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 5462 - 5462 Orden de 20 de abril de 1966 por la que se declar la
central hortofrutícola de la Sociedad a constituir «Industria Fomento Agrícola, S.A.», a instalar en Montijo (Badajoz), comprendida en Zona de Preferente
Localización Industrial Agraria. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/05/1966, nº 123 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6459 - 6459 Orden de 12 de mayo de 1966 por la que aprueba el proyecto
definitivo de instalación de la industria de primera transformación de la madera a emplazar en Montijo (Badajoz) por «Industrias Forestales Extremeñas, S.A.».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 03/06/1966, nº 132 Departamento: Ministerio de Educación y
Ciencia Páginas: 7025 - 7025 Resolución de la Subsecretaría de Educación por la que se hace público haber sido adjudicadas definitivamente las obras de construcción de
Sección Delegada de Instituto Nacional de Enseñanza Media de Montijo (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/06/1966, nº 136 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 7230 - 7230 Orden de 23 de mayo de 1968 por la que se conceden a la
Central Hortofrutícola de la Sociedad a constituir «Industria Fomento Agrícola, S.A.», en Montijo (Badajoz), los beneficios fiscales que establece la Ley
152/1963, de 2 de diciembre. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/08/1966, nº 192 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 10568 - 10568 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace público haber sido adjudicadas las «Obras de paso superior sobre
el ferrocarril Madrid-Badajoz en el camino de servicio en el sector H-1 de la zona regable de Montijo (Badajoz)» a don Gonzalo González Tocado.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/10/1966, nº 235 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 12442 - 12442 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se adjudican las obras de «Construcción de 63 viviendas de obreros agrícolas en el núcleo de Valdebótoa, en la zona regable de Montijo, segunda parte
(Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/11/1966, nº 265 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 13945 - 13945 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la adjudicación de las obras de «Avenamiento al pie del
malecón de la presa de Montijo, primera fase (Badajoz)», a don Angel Carrión González. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/01/1967, nº 19 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 990 - 990 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Badajoz para las obras del «Proyecto de paso superior sobre el ferrocarril
Madrid-Badajoz, en el camino de servicio del sector H-I, de la zona regable de Montijo». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/01/1967, nº 20 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1035 - 1035 Corrección de errores del Decreto 2803/1966, de 27 de
octubre, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Montijo (Badajoz) de un solar de 8.500 metros cuadrados, con destino a la
construcción de una Sección Delegada de Instituto Nacional de Enseñanza Media. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/03/1967, nº 54 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3029 - 3029 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se señalan fechas de levantamiento de las actas previas a la ocupación de tierras en exceso en la ampliación de la zona regable de Montijo.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/03/1967, nº 70 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 3985 - 3985 Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Montijo (Badajoz) para las obras de «Captación, conducción distribución de aguas
y saneamiento de Lacara», término municipal de Montijo (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/06/1967, nº 136 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 7967 - 7968 Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la
que se señala fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación de tierras en exceso en la zona regable de Montijo (ampliación).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/10/1967, nº 237 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 13621 - 13621 Orden de 20 de septiembre de 1967 por la que se declara a la planta de
deshidratación de productos agrícolas y obtención de mostos concentrados a instalar en Montijo (Badajoz) por la Sociedad a construir «Felipe Corchero,
S.A.», emplazada en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria.
Linea ferrocarril BARCELONA SANTS-Badajoz Vv
Tarragona- Salou L Aldea - Amposta- Tortosa- Vinarós- Benicarlo - Peñíscola- Castelló de la Plana- Valencia Nord- Xativa- Albacete- Villarobledo -
Socuellamos- Alcazar de San Juan- Manzanares- Daimiel- Almagro - Ciudad Real Central - Puertollano- Almadanejos Almadén - Cabeza del Buey - Castuera -
Campanario - Don Benito - Guareña - Mérida - Montijo - Badajoz Duración del trayecto entre BADAJOZ y BARCELONA SANTS: 13 h. y 35 minutos
En los años 50 del pasado siglo se comienza el Plan Badajoz, con la construcción del Canal de Montijo
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico,
la iglesia de San Gregorio Ostiense y San Pedro Apostol (Montijo) y Nuestra Señora de Barbaño (Barbaña), a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Montijo y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de consolidación, acceso y puesta en valor de la
Villa Romana de Torreáguila en Montijo, por el sistema de concurso.
DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de consolidación de accesos y puesta en valor de la Villa Romana de Torreáguila de Montijo.
DOE núm. 136 SÁBADO, 23 DE NOVIEMBRE DE 1996
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Resolución de 8 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de consolidación de la Villa Romana de Torreáguila en
Montijo, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, en vía de urgencia. DOE núm. 150 JUEVES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican
definitivamente las obras de consolidación de la Villa Romana de Torreáguila de Montijo. DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 1994
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Contratación.- Anuncio de 27 de abril de 1994, para la contratación de las obras de Restauración
Convento Santa Clara (1ª fase) de Montijo.
DOE núm. 79 SÁBADO, 9 DE JULIO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 21 de junio de 1994, por la que se adjudica definitivamente las obras de
Restauración Convento Santa Clara (1ª fase) de Montijo. Iglesia de San Isidoro o San Isidro primitiva iglesia parroquial, del siglo XIII, situada en la calla Lácara de
la que solo se conservan tres columnas Iglesia de San Pedro Apóstol, su estilo es gótico-renacentista, con fábrica
de mampostería y sillares. Presenta forma de cruz
latina con una torre a los pies de la nave. Se terminó de construir a finales del siglo XVI (1574), aunque sufrió una reforma en el siglo
XVII y XVIII, dejando intacta la nave baja, brazo inferior de la cruz latina, cuya forma adopta actualmente el templo, añadiéndole la nave transversal y la cabecera o capilla mayor.
Al interior presenta una sola nave de enorme espacialidad. con bóveda de crucería y lunetos sobre pilastras de granito. Cubriendo el crucero se
desarrolla una amplia cúpula su linterna. De las tres capillas que se anejan al cuerpo principal, la de mayor valor es la de la Inmaculada Concepción, en la que se encuentra una notable
pintura de la titular. Entre los retablos destacan el Mayor, obra de Francisco Morato (1611-1628), de grandes proporciones, de formas clásicas dividido en tres partes
representando el apostolado, evangelistas y Santos doctores. Unos buenos murales con escenas de la Vida de Jesús, obra del artista pacense
Alberto G. Willemenot ejecutados en 1954, cubren el presbiterio y una imagen de Sta. Ana, obra de Blas Molner, siglo XVIII. Otros retablos de estilo barroco son: los del Carmen, San Vicente, nuestra Señora del rosario y de las Animas.
Entre las imágenes sobresalen un crucificado con faldelín morado, la Virgen del Carmen, nuestra Señora del Rosario, un niño Jesús y una
imagen de Santa Ana de 1782 obra del escultor Blas Molnes. Entre las obras pictóricas más interesantes destacan un cuadro de la Virgen atribuido al pintor sevillano
José Guerra de principios del XIX y una huida a Egipto de Juan Eusebio de Estrada fechada en 1755. De los ornamentos sagrados es digno de mencionar un
terno de oro, bordado en sedas de colores. También es muy interesante el órgano de 1780.
Entre las obras pictóricas más interesantes destacan un cuadro de la Virgen atribuido al pintor sevillano José Guerra de principio de 1802 y una huida de
Egipto de Juan Eusebio de Estrada fechada en 1755. De los ornamentos sagrados es digno de mencionar un terno de oro, bordado en sedas de colores. También es muy
interesante el Órgano de 1780. El organo fue adquirido en 1780 a Francisco de Andía Al exterior presenta torre dividida en cuatro partes a los pies de ella se abre la
puerta principal originaria del siglo XV, de arco de medio punto, sobre la que campea entre leones rampantes el escudo de los Portocarreros. Otras dos puertas dan acceso al
interior, una dintelada y en lado norte otra, hoy clausurada, al sur portada clasicista.
Convento de Santa Clara, aunque conocido como "Convento de Santa Clara", realmente su titulación es Convento del Santísimo Cristo del Pasmo.
Las monjas que residen en él, pertenecen a la rama femenina franciscana o las clarisas. En el período comprendido entre 1617 y 1699, existía en ese mismo lugar el
Beaterio de Nuestra Señora de los Remedios. El 11 de marzo de 1703 y en el mismo lugar que ocupaba el beaterio, se levantaría el
Convento del Santísimo Cristo del Pasmo, fundado por el V Conde de Montijo Don Cristobal de Portocarrero. Esta formado por dos pisos, el bajo tiene dos claustros de
estilo mudéjar la escalera, y la reducida capilla con su artesonado de madera. Entre sus obras de arte destacan: Un Cristo crucificado bajo el nombre del
Pasmo, talla en madera del XVI, obra de Juan de Juni, una imagen de Candelero de la Inmaculada, un Cristo conocido como el de la Humanidad una imagen de la Soledad y un Niño Jesús.
Destaca la obra pictórica de un Cristo con la cruz a cuesta de Luis de Morales y un cuadro de la Virgen de Barbaño del siglo XIX. En orfebrería destaca un Cáliz sobredorado de
1695, con la inscripción de Felipe V. En la actualidad conviven en su interior una decena de monjas que tienen una amplia gama de recetas de platos tradicionales y repostería.
Convento de San Antonio, originaria del siglo XVIII, dentro del modelo convento-hospicio. Su vida estuvo muy relacionada con el convento de Loriana, pues se funda con el fin
de ser utilizado como enfermería del de Loriana. Tras la desamortización solo quedó la Iglesia de San Antonio. Esta conserva un tríptico regalo de los
Condes de Montijo y en entierro de Cristo obra del autor local Francisco Gragera Tejada. Ermita de Jesús Nazareno, ermita-hospital fundada a finales del siglo XVII principios del XVIII.
En el hospital la cofradía cuidaba a los pobres desamparados y fue demolido en 1865 para ser reconstruido en 1872 y desaparecer definitivamente en 1972. En la
actualidad solo queda la ermita, pintada en 1741 por Ignacio de Estrada. Su Retablo Mayor, una de las obras más importantes del barroco montijano, es obra
de Francisco Ruiz Amador, entre 1725-1730. En el lateral derecho hay tres altares con sus Retablos, el más
significativo contiene una pintura de la aparición de la Virgen del Pilar al Apóstol Santiago. Sobre la imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno y realizada en los años finales del siglo XVII, principios
del siglo XVIII atribuido a la escuela granadina de José Mora. Ermita de San Gregorio situada en el Cerro de San Gregorio, levantada en el siglo XVIII por los ganaderos
para honrar a su patrón "San Gregorio Oscense", abogado contra el mal de las plagas de langosta. Se trata de una sólida obra de mampostería según el modelo de este tipo de
fundaciones, presentando amplio atrio a los pies, planta de una sola nave y cabecera de notables proporciones con cúpula de media naranja, sus restos son en la actualidad de propiedad particular.
Ermita de Ntra. Sra. de Barbaño, situada a 5 kilómetros de Montijo junto al Río Guadiana en el
Pueblo de Barbaño,
levantada en el siglo XIII. Existe constancia documental de esta advocación mariana desde los siglos XIV-XV. Alberga la imagen de la Patrona de Montijo.
Cuenta la tradición que la imagen, encontrada entre ruinas en el lugar conocido como "los paredones" en Torreáguila, fue
trasladada a la iglesia de San Isidoro de Montijo, volviendo misteriosamente al lugar del hallazgo. La actual la sustituyó a finales del siglo XVII y porta al
Niño en su brazo izquierdo, mostrando un cetro en la mano derecha. Festividad, el 8 de septiembre, previo traslado unos días antes a la villa para los actos
de culto. El conjunto, fundación santiaguista, posiblemente del siglo XVI y posteriores actuaciones, especialmente en el XVIII, responde al modelo común de santuario de gran devoción,
del que tantas muestran existen en la región, contado con el habitual patio, con hermosas palmeras y atrio delantero, componiendo un conjunto de
marcado gusto barroco. Han desaparecido la de los Mártires, situada en las afueras del pueblo, en el lugar llamado El Egido, demolida en
1898 por amenazar ruina, y la de Santa Ana, de gran riqueza según reflejan los documento cuya ubicación era en la calle de su mismo nombre.
La Casa Palacio de los Condes de Montijo, aunque de valor artístico modesto por la parquedad de su traza
y fábrica, resulta significada por su interés histórico como mansión de los Señores del lugar. Sobre su desnuda fachada, que en nada se diferencia de las viviendas de los labradores hidalgos propias de
la región, sólo destaca, como componentes de cierta entidad, el juego de los modillones que configuran la cornisa. Sobre la severa portada granítica, el escudo de los Condes es el único elemento que enfatiza
el carácter del edificio. También resulta digno de mención, por las mismas circunstancias, el pósito o granero de la villa, obra de grandes proporciones
levantada en 1691, remodelada en 1789, y sustancialmente transformada después, que aun se conserva en las proximidades de la iglesia, ostentando algunos de sus componentes originales.
Casa - Granero del Conde Estuvo situado sobre el antiguo solar de la primera Iglesia que tuvo Montijo, la de
San Isidoro, se conservan algunas piezas mezcladas con los edificios modernos de la Casa-Granero de los Condes. Aparece sobre una de las
portadas el escudo del IV Conde D. Cristóbal Portocarrero y Guzmán de Luna, Capitán General que fue de la frontera de Extremadura. En los
restos de una de las portadas era apreciable la fecha de su construcción: 1691. En la calle Arcos, se mantiene la vieja sede de la
Inquisición, cuyo aspecto recuerda el de las viviendas campesinas características de la zona, y que a nivel popular es conocida como la Casa del Perdón.
Casa del Navegante o del Ancla Situada en la Plaza de España es uno de los edificios civiles de
mayores proporciones de Montijo. Construida a mediados del siglo XIX por Vicente de la Torre Liaño, fue adquirida en 1872 por Ramón Cueto de Arduengo (1839-1875), indiano
natural de Asturias, por lo que el edificio será conocido como Casa del Navegante. En la actualidad es de titularidad municipal y adaptada como Centro Cultural.
Su fachada es neoclásica con insinuaciones barrocas. Sobre la portada principal se alza el balcón de gran sencillez y dos huecos laterales, correspondiente a ventanas
voladas, con guardapolvo, poyo y reja metálica. El edificio se remata por una artística balaustrada a base de celosía y por el mirador achaflanado en sus aristas de orden toscano.
Hermandad de Labradores Construida en 1919 por Antonio del Viejo Barrena, se encontraba un cuadro del extremeño Adelardo Covarsí que representa a un jornalero, en la actualidad
está en un despacho de la Consejería de agricultura. Plaza de España En el ensolado de granito aparece una inscripción donde estuvo un pozo de
origen visigodo que dio origen al escudo de Montijo.
Ayuntamiento Situado en la Plaza de España, notable edificación porticada. levantada en 1605 y reconstruida en 1843, a cuya armoniosa
y severa fachada dan empaque los seis arcos de medio punto que soportan el atrio delantero. En 1.843 se añadiría la planta superior. En 1847 se
instalará en el tejado una campana de bronce con la inscripción : "Soi de el Pueblo. Año de 1847". En 1.984, en la última restauración, ha tomado casi el estilo que tuvo
en el Siglo XIX, colocándose en la fachada los escudos de los Condes y el de la Villa. Casa del Pósito, levantado en 1691 y remodelado en 1789,
transformado en el Colegio Padre Manjon. Entre 1984 y 85 se realizan nuevas reformas para dedicar el edificio a Casa de la Cultura. En 1990 algunos de los servicios fueron trasladados a la Casa del
Navegante que funcionará como Centro Cultural de la Villa. En 1998 se han ejecutado obras para albergar la Biblioteca Pública y el Teatro Municipal.
Electro-Harinera, en la estación de ferrocarril, hermoso edificio muy deteriorado construido en 1919 por Cristóbal Sánchez García, Modesto y
Antonio Cabezas, Pepe Marín y Antonio del Viejo Barrena. Escudos:
Escudo de la familia Ramas, Escudo de los Berriz-Ahedo y Benavides, Escudo de los Portocarreros,
los encontramos en la Plazuela de los Condes, 18; portada principal de la Parroquia de San Pedro y portada del Convento de Sta. Clara. Escudo de la Familia Súarez
Son típicas de la cocina montijana; el empastelado de patatas y bacalao, albondigas escaldas, caldereta de cordero, gazpacho, migas, dulces de las monjas del
Monasterio de las Clarisas Descalzas y bombones de Loriana. Las hermanas del Convento de Santa Clara guardan el secreto de antiguas
recetas entre ellas, el Empastelado de Patatas y Bacalao, Gallina en Pepitoria y Conejo en Adobo. En repostería las Costradas, Roscas de Santa Clara, Perrunillas y Roscas Floras.
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Gaceta de Madrid Publicación: 22/07/1861, nº 203 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Montijo. Habiendose aprobado por el Sr. Gobernador
de la provincia la traslacion a los dias 7, 8 y 9 de Setiembre en cada un año, empezando desde el siguiente en 1862, la traslacion de la feria que se ha venido
celebrando en esa villa el 6, 7 y 8 de Mayo por haberlo considerado conveniente el Ayuntamiento y mayores contribuyentes, para que esta disposicion tenga la
debida publicidad, se dirije el presente al Sr. Director de la Gaceta del Gobierno por conducto del Sr. Gobernador de esta provincia para que se sirva
disponer su insercion en ella en el numero mas proximo a su recibo. Montijo 15 de Julio de 1861. E. P. D. E, Juan Miguel Barrena.- De su acuerdo Hermenegildo
Borcheros. Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;
En la Ermita de nuestra Señora de Barbaño, término de la Villa del Montijo, concurren diferentes personas de la Provincia á visitar la Reyna de los Angeles, y con esta ocasion
concurren á vender buhoneros, turroneros y otras cosas de la Provincia. Ganadería Caballos Pura Raza
YEGUADA EL PALMERAL,S.L. D. José Román Grego Delgado Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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Aeródromo de Morante en la posición 39º02'07" N, 006º41'17" W, con una elevación de 705 pies o 213 metros, pista de tierra
de 820 metros de longitud y dirección 13/31, con indicativo LETE. El Parque Municipal situado al norte, sobre un pequeño cerro donde se ubicaba el antiguo cementerio construido en 1807.
Parque Natural Las Cabezas Situado a 1.500 metros de la localidad, (en dirección norte), con una extensión de 61 hectárea, esta zona natural ha sido recuperada por la Escuela Taller
Domos. Embalse de Montijo Distante 14 Km de Montijo, se suministra del río Guadiana y es la que regula la salida de agua
para los canales de todas las Vegas Bajas. La presa fue construida en 1954, y en el año 1988 fue reformada, aunque no terminada.
Dentro del embalse existen buenos escenarios de pesca, como los conocidos por El Refugio, Los Huertos, La Paría, Las Barrancas, Estación de Aljucén y los Molinos. Estas
zonas son aptas para la pesca de los meses de Abril a Octubre, que es época de regadío; a partir de estas fechas se desembalsa la presa quedando estos lugares
con el mínimo de agua. Por debajo del muro o presa hay buenos charcos como el del Guapo, el Badén de Torremayor, Puente de los suspiros, etc. Las especies
piscícolas, a pesar de la problemática existente por el vertido de las fábricas en esta zona del río, son aún abundantes, destacando carpas, barbos y en menor número black-bass.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/02/1960, nº 39 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1876 - 1877 Orden de 9 de
febrero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias
existentes en el término municipal de Montijo, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en término municipal de Montijo, provincia de Badajoz, y
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecta don Braulio Rada Arnal al reconocimiento e inspeccion de las mismas. así
como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, trabajos de clasificación
realizados en términos municipales limítrofes y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;
Resultando que él proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública e informe durante la cual no se produjo
reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes de la Corporación municipal, Hermandad
Sindical de Labradores y Ganaderos, de acuerdo con el contenido del proyecto, postura también compartida por la Jefatura de Obras Públicas; Resultando que
por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso fuera ésta aprobada según
la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello; Resultando que se remitió el expediente a informé de la Asesoría Jurídica. Vistos los artículos 3 y 5 al
12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1994, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo,
de 17 de julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las
necesidades que ha de atender en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se
emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del
expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto: Primero,- Aprobar la clasificación de las vías
pecuarias existentes en el término municipal de Montijo, provincia de Badajoz, por la que se consideran Vias pecuarias necesarias
Cordel de Barbaño.-
Anchura variable, siendo la mínima de quince metros (15 metros). El tramo que discurre por el casco urbano tiene anchura acomodada a las edificaciones
existentes en el momento de realizarse los trabajos de clasificación. Cordel de la Calzada Romana.- Anchura variable, siendo la mínima de doce metros (12
metros). Segundo.- Las vias pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se
detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero.-Si en el término municipal existiesen otras
vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificacion, mediante las
adiciones que se estimen precisas. Cuarto.-En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase, dieran lugar a
modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganaderia con la
suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo que proceda Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y
amojonamiento de lea vías pecuarias en ella contenidas. Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I,
muchos años.- Madrid, 9 de febrero de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE núm 74 JUEVES, 28 DE JUNIO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de junio de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Barbaño" en el término municipal de Montijo,
tramo: desde casco urbano hasta río Alcazaba Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura con fecha 11 de junio de 2007, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Barbaño”, en el término municipal de Montijo, tramo “desde casco urbano hasta río Alcazaba”,
y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. n.º 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de 14 de marzo de 2000), y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. n.º 142, de 13 de
diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:00 horas del día 7 de agosto de 2007 en la charca de Las Cabezas. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado Dña. Isabel Corral
Rodríguez la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas por todo ello se adjunta en cuadro anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 12 de junio de 2007. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.
DOE núm. 135 JUEVES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de
octubre de 2007 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Barbaño", en el término municipal de Montijo.
Redactada la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Barbaño” en el término municipal de Montijo (Badajoz), tramo “desde casco urbano hasta Río Alcazaba”, y de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/03/2000), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público, para general
conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Montijo, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Carretera de San Vicente n.º 3,
Badajoz, durante un plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados,
en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 31 de octubre de 2007. La Directora General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia León Pizarro. DOE núm. 119, Viernes, 20 de junio de 2008 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 27 de mayo de 2008, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde del
Cordel de Barbaño, tramo: desde el casco urbano hasta el río Alcazaba, en el término municipal de Montijo. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a
cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Barbaño, en el tramo; “desde el casco urbano, hasta el río Alcazaba”, del término municipal de Montijo, de la
provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a
los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 11 de junio de 2007, y se ha seguido por los trámites oportunos,
hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 7 de agosto de 2007.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días,
según anuncio de 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 135, de 22 de noviembre. En el plazo señalado se presentaron escritos de alegaciones, por
D.ª Alicia Pinilla Pérez, D.ª Ana María del Rosario Muñoz Corzo, D. José Manuel Herrera Sánchez, D. Luis Jerez Tienza, D. Pedro Julián Caballero y el Ayuntamiento de Montijo, en los que
manifestaban lo que en defensa de sus derechos tuvieron por conveniente. Cuarto. Finalizado en periodo de exposición pública, se personan
en el procedimiento nuevos interesados, a los que se les concede el oportuno trámite de audiencia. En este sentido, comparece en el trámite de audiencia D. Serafín
Conde Barros. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal, así como
el proyecto de concentración parcelaria llevado a cabo en 1984, en el tramo que la vía pecuaria resultó afectada por ésta. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación
aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada Cordel de Barbaño, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Montijo, aprobado
por Orden Ministerial de 9 de febrero de 1960, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero. Tercero. Respecto a las alegaciones presentadas, tenemos:
En cuanto a las alegaciones presentadas por D.ª Alicia Pinilla Pérez, una vez estudiadas, a la vista de la documentación obrante en el expediente, se constata
que se ha incurrido en error material, de forma que, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la oportuna rectificación, reflejándose así en el expediente de deslinde. Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Montijo,
referente al error incurrido al definir el límite, conforme a lo señalado en el proyecto de clasificación puesto que no se tuvo en cuenta su descripción literal, fueron rectificadas, en virtud
de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, en relación con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 3/1995, y el artículo 13 del Reglamento autonómico, por el que se
desarrolla la anterior. Por cuanto se refiere a las alegaciones presentadas por D. José Manuel Herrera Sánchez, fueron desestimadas, puesto que su finca quedó excluida de la
concentración parcelaria llevada a cabo en Montijo en 1984, en cualquier caso, interesa señalar que a este alegante no se le atribuye intrusión alguna. Las alegaciones vertidas por D. Luis Jerez Tienza fueron
informadas desfavorablemente y desestimadas, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto
11//1973, de 12 de enero, los bienes de dominio público quedan exceptuados de la concentración parcelaria. Respecto a las alegaciones de D. Pedro Julián Caballero fueron
desestimadas, dado que, en atención a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público y, en consecuencia, inalienables,
imprescriptibles e inembargables, por lo que no pudieron formar parte de la compraventa de la finca realizada por el alegante. Del mismo modo, la no constancia en las escrituras de la vía
pecuaria, obedece a que éstas no representan servidumbre de paso ni carga alguna. Finalmente, la desestimación de las alegaciones de D.ª Ana María
del Rosario Muñoz Corzo obedece a que la legitimación registral contenida en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, define el carácter iuris tantum de los datos contenidos en los
asientos inscritos, esto es, válidos salvo prueba en contrario, careciendo el Registro de la Propiedad de una base física fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los
otorgantes en cuanto a los datos sobre la existencia, titularidad, situación, linderos, medida superficial,... relativos a la finca, como los califica el artículo 9 de la LH y, su exactitud,
por consiguiente, no está amparada por la inscripción en el Registro de la Propiedad. Igualmente, las autorizaciones y permisos concedidos por la Consejería de Industria y Turismo y
el Ayuntamiento, no gozan por sí mismos de fuerza probatoria sobre la titularidad del dominio más allá de la presunción de veracidad de lo recogido en las escrituras, pues
no es sino una vez iniciado el procedimiento de deslinde, cuando se definen los límites de las vías pecuarias, encontrándose hasta ese momento, indeterminados. Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley
3/1955, y el 13 del Reglamento autonómico, el acto administrativo de deslinde debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución del deslinde del Cordel de
Barbaño, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, según Decreto
del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el
Decreto 188/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cordel de
Barbaño, en el tramo; “desde el casco urbano, hasta el río Alcazaba”, del término municipal de Montijo, de la provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación
conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la publicación en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 27 de mayo de 2008.
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Maria Vázquez Garcia DOE núm. 9 Viernes, 15 de enero de 2010 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de diciembre de 2009 sobre exposición pública de modificación del trazado de la vía pecuaria denominada "Cordel de Barbaño", en el término
municipal de Montijo. Mediante Orden Ministerial de 9 de febrero de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero, se aprobó el Proyecto de Clasificación por el
que se aprobó la existencia, categoría, anchura y demás características físicas generales de las vías pecuarias del término municipal de Montijo, entre las que se encuentra la denominada
“Cordel de Barbaño”. El deslinde por el que se definieron los límites de la citada Cañada Real se aprobó por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de 27
de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 119, de 20 de junio de 2008, deviniendo por tanto firme. En este sentido, habiendo sido solicitada por D. Eduardo Vigara
Carrasco la modificación de trazado de la vía pecuaria citada, a su paso por la parcela 5.167 del polígono 2, del término municipal de Montijo, de la provincia de Badajoz, y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE número 71, de 24 de marzo de 1995) y en el artículo 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE número 30, de 14 de marzo de 2000), se hace público para general conocimiento, que
dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Montijo, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la
ctra. de San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su Anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por cuantos se
consideren interesados en las mencionadas oficinas, las alegaciones que en defensa de sus derechos tengan por conveniente, así como los documentos en que las mismas se fundamenten. Mérida, a 2 de diciembre de 2009. El Director General de
Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos
variables: DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.905.-ROMANO.-Todos los de la Sección C).-408 cuadrículas.- Mérida, Montijo, La Garrovilla, Torremayor y Esparragalejo.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle RESTAURANTES
Conde de MONTIJO concedido 13.12.1599 por Felipe III a Juan Portocarrero y Manuel de Villena, mayordomo del Rey, señor de Montijo en Extremadura.
en 1642
a favor de:
D. Juan Manuel Portocarrero, 1º conde de Montijo * c. 1530
Gaceta de Madrid Publicación: 04/11/1704, nº 51
DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995
Cortijo la Torre , Ctra. Montijo- la Roca S /N 06480 • MONTIJO
669 889 235
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