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Blog de Carmelo Rodriguez
DATOS del MUNICIPIO 38º36'10'' N 006º45'54''W Hoja MTN 828
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 80,7
ALTITUD: 672 m
POBLACIÓN: 826 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 45 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Almendralejo
MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Almendralejo)
COMARCA AGRARIA: Almendralejo
GENTILICIO: nogalenses o nogaleños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se localiza al norte de Salvaleón, en el ámbito de la sierra de Monsalud, en la cumbre de un cerro llamado "Cabezo de Nogales", a cierta distancia se alzan las sierras de la Calera y María Andrés
Ayuntamiento de Nogales
c/ San Cristóbal, 1 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de abril de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Nogales. El
Ayuntamiento de Nogales (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por
el Pleno Corporativo, en sesione de 31 de enero de 1991 y 20 de febrero de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del
nuevo blasón
Constan en dicho expediente sendos informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos
con fecha 28 de enero de 1992 y 31 de marzo de 1992 Considerando que la la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto
13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y
en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO Artículo único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Nogales (Badajoz),
cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: "Escudo de gules, castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. Bordura de plata
cargada de siete hojas de nogal de sinople. Al timbre Corona Real cerrado" Mérida, 4 de abril de 1992 El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
DOE núm 112 DE SEPTIEMBRE DE 2005 AYUNTAMIENTO DE NOGALES Bandera Municipal.- Edicto de 6 de junio de 2005 sobre adopción de Bandera Municipal.
DOE Nº 42 SÁBADO, 8 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Bandera Municipal.- Orden de 27 de marzo de 2006 por la que se aprueba la
Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Nogales.
El Ayuntamiento de Nogales (Badajoz) ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal.
Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 12 de abril de 2005, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 23 de marzo de 2006.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto, D I S P O N G O :
Artículo 1. Se aprueba la Bandera del Municipio de Nogales (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Paño rectangular, de proporciones 2/3, de color amarillo, con una banda que va desde el extremo superior del asta hasta el inferior del batiente, de color rojo y con una anchura de 1/5
del total del paño. Sobrepuesto el escudo municipal al centro del paño”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
A N E X O I
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 27 de marzo de 2006.El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier
López Iniesta
La Reconquista por las tropas cristianas ocurrida en el siglo XIII, bajo el mando de Alfonso IX, la definitiva
reconquista castellana llegó por la voluntad de Fernando III el Santo, de llevar a cabo su ocupación y repoblación ciudadana en el
siglo XII. En el año 1241 organiza una campaña de conquistas por la actual Extremadura, descritas en la Crónica General de España de Alfonso
el Sabio. Estos lugares y sus habitantes fueron incorporados a la jurisdicción del alfoz de Badajoz con categoría de aldea.
A finales del siglo XIII la villa de Nogales. fue separada de la jurisdicción de Badajoz y durante el siglo XIV perteneció al Señorío de los Enríquez.
Según algunas fuentes, la primera fundación del pueblo data del año 1.340, cuando es objeto de unas transacciones entre Lorenzo Vázquez
de la Fuenseca y el rey Alfonso XI, que a su vez lo dona a Don Pedro Carrillo, y éste ultimo lo empeña a Enrique Enríquez el Mozo, quien se
quedaría con la propiedad en 1.344 por impago del préstamo.
Los herederos de Enrique Enríquez el Mozo, después de litigar con Diego
Martínez de Cáceres ante la audiencia de Valladolid, en 1.395 venden Nogales al primer señor de Feria, Gomes Suárez de Figueroa,
hijo del Maestre de Santiago Don Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409), quien había obtenido Bula del Papa Clemente VII por la que podía disponer la mitad de los
bienes ganados durante el ejercicio de su cargo, instituyendo mayorazgo. La primera de estas adquisiciones va a ser Nogales,
comprada por el señor de Feria a los albaceas de doña Leonor Enríquez, junto con unos terrenos en Zafra, La Parra y Badajoz, por ochenta mil maravedíes.
La población se integró al núcleo inicial del Señorío de Feria, compuesto por Feria, La Parra y Zafra, donado a Gomes
Suárez de Figueroa en 1394 por el rey Enrique III, en 1395, cuando el padre de aquel y Maestre de Santiago, Lorenzo Suárez de Figueroa compró el
señorío de la villa a Diego Martínez de Cáceres y Villalba a Beltrán Piñel. A estos lugares se unirían en 1402 Valencia del
Mombuey y Oliva de la Frontera, cuyo valor se estableció en 5.375 doblas moriscas, 5 marcos y 9 reales de plata.
En 1447 este lugar estaba casi despoblado por insalubridad y ello ponía en peligro esta zona del Señorío de Feria ante un
ataque portugués. Para remediarlo, el 30 de mayo de 1448 el señor de Feria concedió una serie de beneficios a las personas que fuesen a vivir a Nogales, dándoles
el dinero necesario para construir las viviendas en un nuevo emplazamiento, más alto que el primitivo.
El 30 de mayo de 1448, según consta en el documento que se guarda en el Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, el asentamiento, hasta entonces
emplazando en la parte baja del cerro, fue refundado sobre el cabezo o atalaya de Nogales, por Lorenzo Suárez de Figueroa.
Nogales estaba situado junto al río de su nombre, que originaba fiebres palúdicas, causando
gran mortandad entre sus habitantes. A esta situación se añadían las guerras, como las causadas por los infantes de Aragón, y con los vecinos portugueses. Por la primera causa se levantó un nuevo
asentamiento y para evitar los actos bélicos se construyó diez años mas tarde el Castillo para su defensa y guarda.
Una revuelta nobiliario se produce en contra del monarca Enrique IV. Gomes Suárez II permanece fiel a él, en junio de 1465, una nueva merced premiaba la fidelidad del conde. Las villas de Almendral y Torre de
Miguel Sesmero, junto con la Sierra de Monsalud, fueron separadas de la jurisdicción de Badajoz e incluidas en los estados de Feria.
Después de acabar la ayuda facilitada a los Reyes Católicos durante la conquista de Granada, el señor de Feria se retira al alcázar de Zafra. A su muerte en 1505, le
sucede su hijo Lorenzo Suárez II, con el título de tercer Conde de Feria. En este momento, doce poblaciones componían
el Condado de Feria: Zafra, Feria, La Parra, Oliva de La Frontera, Valencia del Mombuey, Nogales, Villalba (en su término
habían aparecido tres nuevas aldeas: Corte de Peleas, Santa Marta y Solana), Morera, Alconera, Salvaleón, Almendral y Torre de Miguel Sesmero, formaban un bloque homogéneo
excepto Oliva y Valencia el área jurisdiccional del condado superaba las 100.000 hectáreas y 20.000 vasallos, convirtiéndose en uno de los estados señoriales más importante de toda la Edad Media.
A finales del siglo XVIII, antes de la desamortización de Mendizabal, Nogales pertenecía y pagaba diezmos a la
Jurisdicción eclesiástica del Obispado de Badajoz en lo eclesiástico y las
tercias reales a la Marquesa de la Lapilla, Rosa de Gaceta casada con Pedro Duque de Estrada y Valladares, 4º conde de la Vega de Sella. Título creado el
22-06-1643 y cuyo actual marques es desde 09-05-1987 D. Juan Pedro de Soto y Martorell. El Castillo pertenecía al Duque de Medinaceli y Santistevan
del Puerto, al igual que tres de las cuatro dehesas de pasto y labor, perteneciendo la otra al Convento de Santo Domingo de la ciudad de Badajoz.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 18 de marzo de 1791 paginas 373 a 392, se dice:
"En la villa de Zafra a doce dias del mes de febrero
del año de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado
del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de Nogales, dixo: que con el objeto de
que la justicia de dicha villa pueda con anticipacion ir preparando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en us
respectiba visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la visita de los otros pueblos del partido, debia mandar y mandó que se escriba a la justicia
de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstrucion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de
quanto se le ofreciere, valiendose a ese fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle
evaquado el informe en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la villa del Almendral, desde donde se visitara la villa de Nogales por proporcionarlo la
inmediacion de ambos pueblos. Prebengase a dicha justicia que de la ynstrucion mande poner una copia en libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para
los usos que puedan combenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicha
villa. Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdicion,
que a la maior brevedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de
apelacion, sin omitir las causas de qualquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda y dando razon del
principio de dichos pleitos, materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha instruccion el informe que haga el cura parroco de dicha villa
de Nogales, se le escriba separadamente, rongandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los intereses de dicha villa.
Y por este su auto as¡ lo probeio y firmó Su Señoria, de que yo escribano doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.
En el dia de oy diez y seis de los mismos mes y año, io el escribano entregué a Francisco Joseph Celestino vezino del Almendral para que entregase a su justicia
y esta la dirijiese a la de la Torre el pliego con la ynstruccion e ynterrogatorio y carta para el cura parroco de la dicha villa, doy fe. Tiburcio Pardo.
Ynforme: En la villa de Nogales a diez y ocho de febrero de mil
setezientos noventa y un años, los señores conzexo justicia y reximiento de esta villa que avia firmaran, con asistenzia de Juan Borrego y Juan Antonio diputados
de abastos y con la de Bartolome Roman Lozano sindico procurador general y personero de este comun, estando juntos y congregados en sus casas
consistoriales con la solemnidad de su estilo, dijeron que haviendosele manifestado por el presente escribano y leido de verbo adverbun el oficio,
intruccion e interrogatorio que previene la anterior providenzia, formado de orden del Supremo Real Consejo de Castilla para la visita de la provinzia de
Extremadura, que deven hacer los señores rexentes y ministros de la Real Audienzia creada en la villa de Cazeres, acordaron sus mercedes que
intelixenziados bien por menor de los capitulos que comprehende dicho interrogatorio y de varios informes que acerca de ellos tomaran de personas de
toda providad y caracter de este pueblo, deven informar como informan a cada uno de por si de sus capitulos lo que se hara mencion en la forma y manera
siguiente: Este pueblo se nomina villa de Nogales, esta situada en un cavezo, que la combaten los quatro vientos, la distancia a la
villa de Cazeres son diez y seis leguas via recta; la extension de su termino jurisdiccional confina con el de los pueblos y despoblados de Monsalud,
Bejarana, villa del Almendral, villa de la Torre, valdios de la ziudad de Badaxoz, villa de Cortes Peleas, villa de Santa Marta, villa de la Morera, villa
de la Parra, villa de Salbatierra y la de Salbaleon; la distancia de todos estos, los dos despoblados a medio quarto de legua, las dos primeras villas lo
mismo a corta diferenzia, la distancia a valdio de Badaxoz y Corte de Peleas tres leguas y las demas villas a dos leguas, y todas del territorio de la Real
Audienzia que se estableze en la villa de Cazeres y corresponden a la diocesis de dicha ziudad de Badaxoz. Este pueblo de Nogales es de
señorio y pertenece a el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y Santiestevan, etc.; tiene mitad de ofizios de justicia y dicho señor es dueño de la
jurisdizion y de la maior parte del terreno. La eleccion de sugetos para la administracion de justicia se hace en numero doblado y se remite a reeleccion de
dicho Señor Excelentisimo y se compone de dos alcaldes ordinarios con igual jurisdiccion, dos rexidores, dos diputados, un mayordomo de conzexo, todos
oficiales de conzexo con voz y voto, y un alcalde de la Santa Hermandad y todos por el estado general por no ser cavildo entero, no hay correxidor ni alcalde
maior; conozen de todas causas en primera instanzia los dichos dos alcaldes ordinarios, no hay en este pueblo abogado alguno ni procuradores y solo un
escribano con Real Aprovacion, que con respecto a su vezindario hay bastante con solo este y en este juzgado se observa el aranzel establezido por la Real
Chanzilleria de la ziudad de Granada. Este pueblo en el dia se compone de ziento y sesenta vezinos de todos sexos, su aplicacion y ofizios
de la agricultura, no hay gremio alguno ni hay diversiones algunas, ni se nota inclinacion a vicio alguno; en los ofiziales y jornaleros no se advierte abuso
en el modo u horas del travajo y se arreglan a los jornales a lo corriente segun los tiempos de travajo. En este pueblo se hallan arrendados
los abastos de vino, azeite y jabon blando y el de aguardiente que se administra de cuenta de la Real Hacienda, que no hay otro, y lo pesos y medidas que se usan
son los mismos que en los pueblos confinantes. En este pueblo hay casas de ayuntamiento y casa carzel, que se hallan con bastante
extension y en buen estado, hay un castillo fortalezido en lo mas empinado del zerro en el que se halla situado el pueblo; ay en dichas casas de ayuntamiento
un archivo de papeles pertenezientes a esta villa y su comun, no hay ofizio de hipotecas en ella. Como no hay en este pueblo ofizios
publicos los pocos instrumentos has¡ de ventas como de causas ziviles y criminales y otros ynstrumentos, luego que falleze el escribano de la villa y
unico en ella, o pasa a tomar vezindad a otro pueblo, se llevan y archivan en el archivo que contiene la anterior pregunta. En este juzgado
se esta conociendo por su real justicia ordinaria de un pleito zivil entre partes sobre la validazion de zierta escritura dotal, que se halla en estado de
estar alegando de bien provado; asimismo otro zivil sobre el pago de un buey que estava en arrendamiento; y una causa criminal contra Josef Albarado preso en su
real carzel sobre hurto de mieses, cuios autos originales se hallan en consulta para aprovazion de su sentenzia a la Real Chanzilleria de la zuidad de Granada
por mano del señor fiscal de ella. En este pueblo el estado de las calles se hallan con el aseo posible, son anchas y pendientes a causa de
su situacion. En este dicho pueblo solo hay una casa de posada en buen estado segun su corto vezindario; el unico camino real carretero que pasa por parte de
este termino y los demas de travesia se hallan en buen estado y aunque los que pasan a las villas de Barcarota y Salbaleon son montuosos no se ha experimentado
peligro alguno. En este pueblo no se zelebra feria ni mercado, ni puede combenirles su establecimiento por la cortedad de su
vezindario; no hay comercio de generos ni frutos y por lo mismo no hay compañia para ello. En este pueblo no hay fabricas ni tintes para sus ingredientes, ni
proporciones para su establecimiento. En este pueblo solo hay una dehesa boyal nombrada El Novillero, que con la carga de ganado bacuno y
yeguar propios de estos vezinos se tasan sus frutos de yervas y bellotas y annualmente valen de ocho a nuebe mil reales y esto goza por alimentos esta
villa y con ellos paga salarios de capitulares, acogidos, ovenziones de yglesia, veredas y otras cargas impuestas por el Supremo Consejo de Castilla; no tiene
arbitrios, ni goza otros pLiblicos. En este pueblo hay posito que se fundo por el comun de vezinos, que su fondo en el año proximo
anterior de noventa ascendio a tres mil quatrocientas quarenta y tres fanegas, ocho zelemines y un quartillo y ziento quarenta y tres de crezes, cuio aumento
lo ha causado el medio zelemin de crezes por fanega, carga insoportable para este vezindario que por ella le amenaza una total ruina y convendria solo
reducirlo a el numero de mil y quinientas fanegas sin crezes; el estado de la casa panera se halla reducido a solo un suelo con bastante estrechura,
insuficiente para recoger todos sus granos y ser de conocida humedad que los malizia y pudre; el estado de los vezinos deudores, la maior parte de ellos se
hallan imposivilitados a poder satisfacer sus crezidas deudas por haver decaido sus lavores por la injuria de los años y combendria que la superintendencia
general tomase conocimiento de ello para remedio de esta necesidad. Este pueblo se halla con ordenanzas municipales aprovadas por el Supremo Real
Consexo de Castilla. En este pueblo solo hay una parroquia que no tiene mas dotacion que la novena partes de las rentas decimales que pagan
sus vezinos y el cura vicario lo nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de la zuidad de Badaxoz. En este pueblo no hay zementerio ni medios para poderlo hacer. En
este pueblo no hay beneficios, patronos ni dotazion y los zinco eclesiasticos que hay gozan los dos de vinculo y los tres de patronato real vitalizio a cuio
titulo han sido ordenados. En este pueblo hay la cofradia del Santissimo, Animas y Nuestra Señora del Rosario, con solo el fondo de la limosna que se junta y se
convierte en zera y sufragios y el cura vicario toma cuentas a estos mayordomos. En este pueblo extramuros de el, a distancia de un quarto de legua, hay solo una
hermita de Santa justa y Santa Rufina, que se celebra misa en ella todos los domingos y dias de fiesta, que la fundaron los Duques por hallarse en su dehesa
de aquel nombre y para su conservacion le señalaron tres suertes de tierra contiguas a ella y otra a el capellan y mayordomo que nombra el señor obispo de
la zuidad de Badaxoz y tambien a el hermitaño que reside en ella, y en el dia de las santas se celebra misa cantada y sermon y en estos dias no se experimenta
quimera ni desazon en ella. En este pueblo hay escuela de niños y niñas de primeras letras, su dotacion de la primera el de seiscientos
reales que se pagan de los propios de la villa, cuida de su enseñanza y arreglo Don Manuel Moreno y de las niñas Maria Trinidad sin mas dotacion que lo que
aquellas le pagan; no ay estudios de gramatica. En este pueblo no hay administracion de correo, ni de rentas reales, ni de loteria por lo que no puede
responderse a el contexto de este pregunta. En este pueblo hay un solo medico que goza de salario y pagan los propios de villa un mil y zien reales, no hay
zirujano ni boticario ni otros sirvientes de publico asalariados, ni que no lo esten. En este pueblo hay la cosecha de trigo, zevada,
zenteno, abena, havas y garvanzos, y de todas estas especies de frutos se paga diezmo que en este ultimo quinquenio han ascendido a tres mil ziento veinte
fanegas de todas especies, no hay otra de que no se acostumbre pagar diexmo y por la injuria de los años no hay sobrantes de estos frutos, y se benefician
sachandolas y limpiandolos de todo genero de yerva; y su precio corriente la fanega de trigo veinte y seis reales, la de zevada diez y seis, la de zenteno
veinte y quatro, la de abena nuebe, la de havas treinta y la de garvanzos setenta. Los perceptores de estos diexmos son la dignidad episcopal de la zuidad
de Badaxoz, cavildo canonico, fabrica, cura vicario, tercias reales y Marquesa de la Lapilla, hace quatro años que se esta experimentando diminucion bastante
en todas las especies referidas por la sequedad de los tiempos. En este pueblo y su termino hay zinco huertas que se riegan y se plantan y crian
lechuzas, coles, higos (sic), zevollas, pimientos, verenjenas, tomates, pepinos, calavazas, guisantes, cohombros, ravanos, zanahorias, navos, cilantro, peregil y
yerva buena; y todas estan arboleadas de higueras, andrinos de todas clases, perales, alberhigos, granados y morales, todos estos arboles de buena calidad y
abundan en sus frutas si al tiempo de su despojo no corren hayres(sic) solanos. En este pueblo y su termino se cultivan las tierras de lavor, unico trafico y
comerzio con que viven sus naturales, con arados, bueyes, bacas y cavallerias. En este pueblo y su termino no hay rios ni pantanos y si solo dos riveras, que
pasan una por la parte del poniente y otra por el de naciente y crian de pesca pardillas, bordallos y picones, que con caña y redes se pescan en los tiempos
que no son de veda y sus aguas corrientes sirven para abrevadero de los ganados en tiempo de verano, que no ay zequia ni canal por no ser aguas de manantio y
secarse en el tiempo de verano, a excepcion de varios charcos que conservan el agua; hay dos fuentes y un pilar con agua mineral y en tiempo de verano muy
escaso, que sirven para (los) usos de las gentes y cavallerias del pueblo. En este pueblo y rivera del poniente hay solo un puente, no hay barca alguna, ni se
paga portazgo ni otro algun derecho. En este pueblo no hay molinos de azeite, ni maquina especial para trillar, ni otra que facilite el
beneficio de alguna cosecha y los panes y mieses se trillan con el ganado yeguar. En este pueblo y su termino jurisdicional y en particular en el Sitio de
Jil de Sierra de Maria Andres, regio y cavallerias en la dehesa de propios, que se hallan incultos por la fortaleza de monte bajo que tienen, son a proposito
para cria de enzinas y alcornoques por la manchedumbre de matas que desmontandolos y olivando la mucha porcion de olivos silbestres se lograria un
copioso numero de olivos y de montes de enzina utilisimo para el beneficio del comun y este se dedicaria a executarlo si aquellos terrenos se les repartiese
vezinalmente y los propios lograrian beneficio abriendo y poblando el mucho terreno que tiene inculto, que solo sirve para cria de ferozes animales que
destruyen los ganados domesticos, que por falta de real permiso no se ha executado. En este termino y sitio de los Antunes, dehesa
de pasto y lavor propia del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y Santistevan, etc.; suelen en algunos años por forásteros hacerse algunas rozas
en su montes bajo para sembrarlas de trigo y si por ella se ocasiona algun daño se forma causas con arreglo a instrucion.
En este termino hay quatro dehesas de pasto y labor, las tres de ellas del Excelentísimo Señor Duque de Medinaceli y Santistevan, etc., y
la otra del Combento de Santo Domingo de la ziudad de Badaxoz que se aprovecha con su ganado propio y su extension de quinientas fanegas de tierra, poco mas o
menos, y las otras tres de mas de mil quinientas fanegas, que de imbernadero las aprovechan con su ganado lanar Don Joaquin Lopez Montenegro vezino de Villoslada,
ganadero trashumante y tambien tiene arrendada los agostaderos de ellas que subarrienda a estos vezinos, que salen sus ganados en el quinze o diez y seis de
abril debiendo hacerlo en el veinte y zinco de marzo que cumplen los imbernaderos y por estos días que los aprovecha con crezido numero de ganado que
de otras dehesas trae a estas, no haze descuento de su principal valor. En este termino y extramuros del pueblo hay un castillo
que pertenece a el Excelentísimo Señor Duque de Medinaceli y Santistevan, etc., y tiene un zercadito de tres o quatro celemines de tierra en sembradura que lo
disfruta su alcayde; en la dehesa del Combento de Santo Domingo de Badaxoz hay una casa de campo propia de dicho combento. En este termino
la caza que se experimenta es conejos, liebres, perdizes, palomas, pitorras, aguas frias, javalies y lovos, y en los tiempos de veda se guarda con todo
esmero y si se coje algun contraventor se les exigen las penas establecidas en su Real Ordenanza. Se hazen dos cazerias generales para extinguir las fieras y
las que se matan fuera de estos dias se premia por cada caveza segun Reales Ordenes comunicadas, ocho ducados siendo lova y quatro siendo lovo y diez reales
por zorro o zorra que se mata y se mataran en cada año lovos seis y zorros treinta caveza mas o menos. En este termino y entre
diferentes sugetos havra el numero de ziento y zinquenta colmenas, que ellas naturalmente se produzen y con la felizidad de primavera se conservan, aumentan
en los frutos de miel y zera y se alimentan con toda clase de flores; los naturales de este pueblo no se aplicaran a esta industria por lo calido de este
pais y por lo mismo no se podra adelantar este importante ramo. En este pueblo se cria ganados de todas especies y estos vezinos comercian con
ellos en las ferias immediatas y el numero de cavezas seran de lanar dos mil y ziento de cavrio, quinientas de zerda, seiscientas de yeguar, zinquenta de
bacuno, trescientas de cavallerias mulares y asnales ziento veinte y no ay otros. En este pueblo y su termino no hay minerales, ni canteras de marmol,
jaspe, de cal, yeso, ni otros. En este pueblo no se pueden adquirir ni puntualizar otras noticias que las indicadas en los antecedentes
capitulos por su estado fisico y politico, para que la Real Audienzia que se estableze en la villa de Cazeres pueda dentro de los limites de las facultades
que se le conzeden, entender y promover al beneficio de estos vasallos de Su Magestad (que Dios guarde) y a el aumento de todos los ramos que le proporciona
su subsistencia y as¡ lo hemos evacuado segun lo que nos ha parecido justo y arreglado a el interrogatorio formado de orden del Supremo Consejo, que a este
fin se ha servido pasarnos el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oidor de dicha Real Audienzia y visitador de este partido de la ziudad de Badaxoz, y lo
firmaron de que yo el escribano doy fe. Josef Pasqual. Agustin Cansado. Francisco Luzio Garzia. Francisco Rodriguez Cordero. Ambrosio Gutierrez.
Bartoleme Roman y Lozano. Jose Salas. Juan Antonio. Juan Bacas. Juan Borrego. Ante mi Bonifacio Ruano Guerrero. Mui
señor mio: en cumplimiento de quanto Vuestra Señoria se sirve manifestarme en su anterior de 12 de febrero ultimo, para que en su consequencia como cura vicario
de la Parroquial del Señor San Xhristobal desta villa, haya de informar a Vuestra Señoria sobre el gobierno de ella, estado de la agricultura, yndustria,
cria de ganados, plantios, terrenos incultos y valdios a quienes pueda darse mas util aprovechamiento por medio del cultivo, con todo lo demas que apetezca
instruir a Vuestra Señoria a beneficio de esta dicha villa, debo esponer: El gobierno y administracion de justicia de esta villa no se esperimenta en el
perjuicio contra el estado y se administra con la mayor pureza y desinteres, pero si advierto que el corto fruto de bellota de la Deesa del Nobillero propia
desta villa y su comun de vecinos, como tambien el de el valdio se aprovecha de inmemorial por repartimiento vecinal a diente y por cabezas, haciendo solo una
manada del ganado de muerte, que principia aprovechando en el valdio y concluye en dicha deesa, en lo que se esperimenta vastante perjuicio, a motivo que el
repartimiento se hace general y los vezinos que no los tienen se valen de traerlos de los pueblos inmediatos en perjuicio de los grangeros que los tienen;
y tambien por que durante la bellota del valdio, la dicha deesa se guarda para el ganado de mal andar y solo se permite al yeguar y bacuno que nada paga,
aprovechando éstos los desperdicios que son considerables y apurado el valdio para el ganado de muerte a la nominada deesa, dejando en un total desamparo a el
ganado de mal andar, que como nada tiene en el valdio se acoge indispensablemente a la dicha deesa, causando grave perjuicio a el ganado de
muerte y continuadas penas a sus dueños, de que se sigue una total ruina. El modo pues de hacer este aprovechamiento obiando dichos inconvenientes, podria
ser el de introducir desde luego el ganado de muerte en la explicada deesa con arreglo a la verdadera matanza de cada vezino, en que tambien se cortaba el
abuso de desigualdad, quedando el terreno valdio para el ganado de mal andar, dividiendo en tres o quatro trazos y entrando en ellos el todo de dicho ganado,
con lo que lograrian mayor beneficio y aumento y se quitaria el abuso introducido de abandonarse este comun con motivo de desacoto, a varear y apañar
bellota, luego que el ganado de muerte sale del valdio. El ramo de agricultura es el principal que sostiene a estos naturales y es la
industria de que se valen para mantener sus obligaciones, pues la grangeria de ganados es mui corta, a motivo de que el valdio lo es y todo laboreado, y si las
deesas que aprovecha el trasumantes propias del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli consistentes en esta jurisdicion, se le diesen a estos vecinos por el
tanto de su arrendamiento, aumentarian en crecido numero la grangeria de ganados y se haria el pueblo poderoso y los pocos grangeros del no comerian por la mano
del transumante, que les subvarrienda los agostaderos que no puede aprovechar. El posito deste pueblo se halla en el crecido fondo de 3400 y tantas fanegas de
trigo, a cuyo estado lo ha traido la creza del medio zelemin con que se halla y siendo este vezindario reducido a 160 vezinos conozco que es una carga
insoportable, que los arruinara totalmente sino se minora las creces y se reduce el fondo a un numero de fanegas que sea util y no perjudicial, qual podria ser
el de 1500 y las sobrantes, parte de ellas invertirlas en la construcion de nueba panera que se halla tasada y su plan en la superintendencia general, a
motivo de que la actual es insuficiente por su mucha humedad y cria de gorgojo que perjudica los granos y lo restante perdonando a los deudores
ymposibilitados. Este pueblo carece de plantios, que pudieran hacerse y buenos en los sitios del Valle de la Morera, Baldeburras,
Cornicabrales y otros en el terreno baldio de esta villa, de cuyas tierras se paga al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli la novena parte solo de trigo y
zebada en los años que se siembran y los vezinos labradores son dueños de la espiga, rastrojera, pastos y monte alto, y aunque estos pudieran haverse
aplicado a hacer dichos plantios, no lo egecutan porque dicho Señor Excelentisimo los quiere gravar con una pension insoportable como si fuese dueño
en el todo de dicho terreno, que acaso lo serian los vezinos si pareciese la compra desta jurisdicion, no siendo de poca consideracion las alajas
particulares que ay en el, que nada el an contribuido ni contribuyen. Asimismo ay en dicho valdio dos pedazos de terreno incultos, uno la Sierra de
Maria Andres poblada de acebuches y otro el Sitio de Gil de sierra poblado de matas de encina, alcornoque y azebuches, que ofrecen grandes utili dades si se
repartieran entre los vezinos, pero tocamos la misma dificultad que en los anteriores, sin embargo de que por estos dichos dos sitios nada ha percebido
dicho Señor Excelentisimo ni percebira, permaneciendo en el estado que se hallan. En la dicha Deesa del Nobillero se halian tambien
incultos los sitio del Regido, Cabellerias y Cabezos Altos, poblados de matas de encina y alcornoque que solo sirven para abrigo de fieras y por lo mismo nada
producen a los propios y no hai otro medio para hacerlos utiles que resalvar y olivar dichas matas por carga vezinal. En la inmediacion
deste pueblo se halla una corta porcion de tierra propia de esta villa, dividida en porciones proporcionadas a las fuerzas de cada vezino, con permiso para
cercarla y plantarla, seria de grande utilidad y la tendria la villa por ser una tierra calma. Que es quanto puedo manifestar a Vuestra
Señoria con la ingenuidad y verdad que el caso exige, y pido a Dios guarde la vida de Vuestra Señoria muchos años que necesita esta provincia de su destino.
Nogales y marzo 12 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria, su mas atento servidor y capellan. Agustin Mexia de Salas.
La villa de Nogales es otro de los pueblos condenados por su constitucion a ser infelices, por que su unico recurso es a los granos, sin poder dedicarse a los
plantios, por ser la parte principal de este termino propia del Duque de Medina Cely, con lo que no pueden arraigarse aqui los vecinos. Hay
dehesa boial de pasto y bellota, el egido de unas quarenta fanegas de tierra, otras treinta fanegas de diferentes dueños, la Dehesa la Jarilla de pasto, labor
y bellota propia del Combento de Santo Domingo de Badajoz. Todo el demas terreno as¡ adehesado como valdio es del Duque de Medinacely.
De aqui resulta que los vecinos no pueden poseer vienes raizes, ni ser mas que unos puros arrendatarios que no toman interes por las tierras, las quales todas
estan sin cercarse aunque hay abundancia de piedra por que son tierras del Duque, en vez de que si fuesen de vecinos se pudieran combertir las contiguas a
la poblacion en jardines o guertás para frutas, legumbres, olibos y sembrados que produgesen el doble de su actual rendimiento. La
cosecha de granos es tambien escasa y limitada al propio consumo, pues se regula en 2254 fanegas de trigo y 1120 de cevada, y como el ramo de ganados es tambien
escaso, resulta ser muy pobre este vecindario reducido a 160 vecinos con tres leguas cuadradas de termino, cuia maior parte se disfruta por forasteros, es a
saver: la Dehesa de la Jarilla la aprovecha a pasto, labor y bellota, su dueño el Combento de Santo Domingo, y otras tres dehesas que son del Duque las
disfruta ganado lanar trashumante. El mejor modo de fomentar esta poblacion serian los plantios de olibos, de los quales se carece
por no tener los vecinos dominio en el suelo, dejandose perder la proporcion de muchos azebuches y terrenos incultos con que el Duque pudiera ostentar su
magnificencia, repartiendolos a censo perpetuo por un moderado canon para que se ingertaran y plantaran, y los labradores tubiesen este socorro en los años
esteriles de granos. Los vecinos desean que se les repartan los egidos para plantios, baxo el correspondientes canon a favor del comun, lo
que seria util para que se utilize lo que oy nada vale, pues pudieran combertirse en unas fincas de mucho valor por su proximidad al pueblo.
En la dehesa boyal hay bastante monte bajo poblado de chaparros, que estan acusando a estos vecinos por su descuido en no tenerlos resalbados y la causa es
ser hacienda del comun en que no toma interes ningun vecino particular. A escepcion de las tres referidas dehesas no tiene el Duque en las otras tierras
sino el noveno de lo que se labra, siendo todo el pasto y las encinas baldias, por cuio aprovechamiento nada pagan los vecinos. La casa de
auintamiento es bastante buena y la carcel es regular. No hay ymbentario de los protocolos y demas papeles del archivo, cuio defecto es
comun a la maior parte de los pueblos. El posito es humedo y consta de 3443 fanegas, ocho celemines y un quartillo, de cuia cantidad hay
algunas partidas fallidas e incobrables, pero si se reclugese a un fondo de 600 a 800 fanegas que serian suficientes en el actual estado de esta poblacion, se
pudiera con el sobrante construir otra nueba panera. Nogales 26 de marzo de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Nogales, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Badajoz: es de Señorío Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios."
A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz,
de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera,
Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadística Histórico, Tomo XII de fecha 1.849, lo describe de la siguiente manera:
"Nogales: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (6 leguas), partido judicial de Almendralejo (5), audiencia territorial de Caceres;
(20), capitania general de Estremadura: situada en la pendiente de un Cerro calizo, bien ventilado por todos los aires, de clima sano, padeciéndose
comunmente inflamatorias, por razon de los aires secos. Tiene 150 casas de 10 varas de altura en lo general, con corrales desohogados; las mas y dos pisos,
destinado el bajo para habitacion y el alto para graneros, las calles son espaciosa; y pendientes, pero comodas, empedradas y limpias, con 2 plazas, una
en el centro y otra en la parte baja del pueblo: hay casa de ayuntamiento, carcel antigua y fuente; escuela de niños, dotada con 1,100 rs. de los fondos
públicos, á la que asisten 30; otra de niñas sostenida por retribucion, en la que se educ.an 30; una ermita llamada de Sta. Justa y Sta. Rufina: 1 iglesia
parroquial dedicada á San Cristóbal, con curato de primer ascenso y provision ordinaria, el edificio situado en lo mas alto del pueblo es de buena fábrica, á
su inmediacion está el Cementerio que en nada perjudica á la salud, y algo mas distante en la parte mas elevada un bonito y elegante castillo construido en
1438, por D. Gomez Suarez de Figueroa, quinto conde de Feria y primer duque del mismo título, y á pesar del abandono en que se halla, se conserva en buen estado
con todas su; bovedas y paredes; la altura del torreon es de mas de 30 varas por cuya razon alcanza un estenso y variado horizonte. Se surte
la villa de aguas potables en 2 fuentes abundantes y de buena calidad, situado a la falda NE, del cerro; un pilar regular entre las dos para las caballerias, y
varios manantiales a mayores distancias de diferentes clases, siendo apreciadas las que hay en la sierra de Monsalud. Confina el termino por N. con el de Corte
de Peleas y el Almendral; E. Santa Marta y Morera; S. Parra, Salvatierra y Salvaleon; 0. este último y la Torre de Miguel Sesmero, á distancia de 1/2 legua
a 1 y comprende las 3 dehesas denominadas Jarilla, Maricará y Monsalud, las cuales tienen sus casas de campo para las atenciones de la agricultura; muchos y
variados montes de encina y chaparro, y sobre 2,000 fanegas de tierra roturada de labor, de las cuales son 300 de primera clase, 600 de segunda, y el resto de
tercera: le baña el arroyo de Nogales, en direccion de S. a N., a 1/2 cuarto legua del pueblo; su curso se interrumpe en el verano, y tiene un Puente de 7
varas de altura con 3 ojos. Los caminos vecinales y de herradura, cruzando tambien la general de Badajoz á Sevilla, en estado regular. El correo se recibe
en Almendralejo, por balijero, tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, garbanzos, y en menor cantídad avena, centeno y habas, con muy poco aceite;
mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno cerril de labor, caballerias de tiro y carga, y se cría caza menor. Industria y Comercio: 1 fabrica de jabon, 3
molinos harineros y 3 tahonas; se esportan los granos y esquilmos de los ganados, y se importan aceite, vino y telas. poblacion: 152 vecinos, 580 almas.
Esta villa correspondió al condado de Feria, incorporado á casa de Medinaceli, cuyo señor posée casi toda la riqueza territorial."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadística Histórico, Tomo XI de fecha 1.848, relata la dehesa de Monsalud de la siguiente manera: "Monsalud: dehesa en la provincia de Badajoz, partido judicial de Almendralejo, termino de Nogales: tiene una buena casa de labor con
un oratorio publico, esta poblada de buen monte de encina y chaparro, y da título de marques a una de las principales familias de la provincia"
Gazeta del Gobierno Publicación: 19/05/1809, nº 29 Páginas: 498 - 500
Sevilla.- Parte del Teniente general Marqués de Monsalud desde su cuartel general de Nogales en Extremadura.
Señor: En la descubierta que hicieron esta madrugada mis avanzadas, se avistaron con un fuerte destacamento del enemigo; y despues de
batirse con el largo rato, le obligaron a replegarse sobre el monte de Santa Marta. En su consequencia , y en vista de los movimientos que se observaron
posteriormente , considere indispensable formar esta division de mi mando, como se verifico a las dos de la tarde de hoy, dirigiendome con ella a las avenidas
de la montaña Calera, en cuyo sitio dexe situados los tercios a pie de Cruzada, y subdividi el resto en tres columnas compuestas de algunos husares del 2º
regimiento de Extremadura, dragones de Caceres, cazadores de Zafra, compañia de tiradores de Extremadura, escopeteros de Cruzada , y cuerpo de lanzeros,
encargando el mando de la derecha al Vocal de la Junta de Extremadura D. Juan Diego Pacheco, con direccion al camino que dirige a la Morera y Fuente de la
Corte; la izquierda al del teniente coronel D. Santiago Porta, dirigiendose por la orilla derecha de Santa Justa; y el centro al del teniente coronel D. Antonio
Diaz y Cevallos para cubrir el camino real de Santa Marta. Con este orden me dirigi al frente del enemigo , situandome a muy corta distancia de Santa Marta.
En el momento se presento formando tres columnas de caballeria, una en el bosque que se halla a la- derecha de dicho pueblo, otra a retaguardia del mismo y otra
tomando la izquierda de su frente. Observado que fue por mi este movimiento, mande que algunas partidas de guerrilla se adelantasen e hiciesen diferentes.
escaramuzas, internandose en el bosque para desalojar de el al enemigo, siguiendo los cazadores de Zafra al mando de su comandante el capitan D. Josef
Alvarez, con los tiradores de Extremadura. sostenidos por alguna caballeria y despues de. un fuego bastante vivo, obligaron al enemigo a replegarse
precipitadamente sobre el pueblo. Pero viendo que volvia a ellos con bastante refuerzo, situe la infanteria sobre una pequeña altura de bastante pedrescal,
desde cuyo punto ventajoso se defendieron con heroismo. por su izquierda cargo tambien bastante el enemigo, saliendo con tantas fuerzas, que hubieran arrollado
las guerrillas de caballeria que cubrian nuestro costado derecho por aquella parte a pesar de la bizarria con que se les oponia, si los dragones de Caceres
al mando de su capitan D.. Ventura Correges, partida de husares del segundo regimiento de Extremadura y la montada de escopeteros al cargo del teniente
coronel D. Josef Berrio, maniobrando con oportunidad no le hubiesen obligado a contenerlo.
Como mi animo solo era incomodar al enemigo, y reconocer sus verdaderas posiciones, me coloque en el centro durante la accion; y quando
me parecio oportuno dispuse la retirada que, para verificarla en el mejor orden, mande a mis ayudantes de campo los tenientes coroneles. D. Blas Vidarte y D.
Laureano de las Fuentes que, acupando el primero el costado derecho, y el segundo el izquierdo, retirasen las divisiones y guerrillas, como lo executaron,
replegandose al centro, y sosteniendo la caballeria y guerrillas al grueso de la infanteria en este orden me retire a este punto. despues de haber anochecido
para evitar que el enemigo supiese nuestra verdadera posicion. La perdida que tuvo este, segun lo que se vió y he sabido posteriormente, consistió en un
sargento, ocho dragones y algunos caballos muertos; otro sargento, nueve dragones y doce caballos heridos, habiéndoles cogido varias armas , bridas y
algunos otros efectos, y destruidoles los ranchos de las grandes guardias. Por nuestra parte hemos tenido heridos un húsar del 2º regimiento, un dragon, y á
causa de habérsele desbocado el caballo al cadete de dragones D. Antonio Mercado, fue hecho prisionero, habiendo recibido una herida en la cabeza, y una
cuchillada en un brazo que, segun he sabido después, es la de mas consideracion. La bizarría de este valiente cadete era bien conocida, habiéndose siempre
distinguido anteriormente en las partidas de guerrilla, cuya pérdida me es múy sensible por las buenas calidades, que concurren en este benemérito jóven.
No puedo expresar á V. M. el entusiasmo con que generalmente se han portado todos, y el empeño de los xefes y oficiales,
queriendo á porfia cada qual ser de los primeros para batirse con los enemigos, y vengar en algun modo los agravios y males que nos causan. Todo lo que me ha
servido de la mayor complacencia por ver que reyna en nosotros un decidido, patriotismo en favor de la justa causa que defendemos.
Nuestro Señor guarde la importante vida de V. M. muchos años. Quartel general de Nogales 10 de mayo de 1809: Señor,- El Marques de Monsalud REAL IMPRENTA DE LA GAZETA.
Gaceta de Madrid Publicación: 22/12/1865, nº 356
Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros Páginas: 1 - 1
Real decreto declarando innecesaria la autorización para procesar á un Regidor del Ayuntamiento de Nogales.
Gaceta de Madrid Publicación: 16/09/1880, nº 260 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 888 - 888
Reales órdenes elevando los cupos de consumos á los pueblos de Pontons (Barcelona) y Nogales (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/07/1958, nº 169 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 6569 - 6569
Términos municipales.- Decreto por el que se deniega la segregación de parte del de Nogales, para su agregación al de Entrin Bajo (Badajoz).
En el expediente instruido para la segregación de determinados parajes del termino municipal de Nogales y agregación posterior al de Entrin Bajo (Badajoz),
la petición fue deducida por los vecinos de este ultimo municipio. propietarios de terrenos en los expresados parajes, por lo que no
cumpliéndose el requisito establecido por el apartado tercero del articulo veinte de La Ley de Régimen Local, que exige que el expediente sea
instruido por la mayoría de los vecinos residentes en la peticion que se trata. de segregar existe un defecto legal en su
instrucción que impide considerar el fondo del asunto. En su virtud, de conformidad con e1 dictamen emitido por la Comision
Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros
DISPONGO: Articulo Ünico.-Se deniega la segregación de parte del termino municipal de Nogales para su agregación al de Entrin Bajo (Badajoz).
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. FRANCISCO FRANCO El Ministro de la Gobernación. CAMILO ALONS0 VEGA
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido Judicial de Zafra, incluido en la Audiencia Territorial de
Badajoz y en lo eclesiástico la iglesia parroquial de San Cristóbal, del Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaria Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
Duques de Medinaceli
Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla Duques de Medinaceli
Victoria Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Henestrosa, 18ª duquesa de Medinaceli
Madrid 16.4.1917
Padre: Luis Jesús Fernández de Córdoba y Salabert, 17º duque de Medinaceli Matrimonio: Sevilla 12.1.1938 Hijos:
Luis de Medina y Fernández de Córdoba, 9º duque de Santisteban del Puerto
Padre: Rafael de Medina y Vilallonga matrimonio:
Hijos:
Condes de Santistebán del Puerto
Título creado por Enrique IV, rey de Castilla Duques de Santisteban del Puerto
Título creado por Felipe V, rey de España
por decreto de 20-08-1739 Duques de Santisteban del Puerto
CONDES DE FERIA
Duques de Feria
10748 ORDEN JUS/1282/2002, de 30 de abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en
el título de Marqués de Villalba, a favor de don Rafael Medina Abascal.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer
que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de
Villalba, a favor de don Rafael Medina Abascal, por fallecimiento de su padre, don Rafael Medina Fernández de Córdoba.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 30 de abril de 2002.
ACEBES PANIAGUA Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
10751 ORDEN JUS/1285/2002, de 30 de abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título
de Duque de Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer
que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de
Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal, por fallecimiento de su padre, don Rafael Medina Fernández de Córdoba.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 30 de abril de 2002.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA DOE núm. 88 MARTES, 7 DE JULIO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 23 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración y consolidación Torre de la Iglesia de San Cristóbal en Nogales.
Resolución de 23 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración del Castillo de Nogales.
DOE núm. 51 JUEVES, 7 DE MAYO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 23 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración del Castillo de Nogales.
Concurso.- Resolución de 23 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de:Restauración y Consolidación Torre de la Iglesia de San Cristóbal de Nogales
DOE núm. 119 SÁBADO, 11 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 2 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: "Restauración del Castillo de Nogales"
DOE núm. 91 SÁBADO, 6 DE AGOSTO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 28 de julio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación de las obras de Restauración y Consolidación de Castillo, en Nogales por el sistema de concurso. DOE núm. 111 JUEVES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 16 de septiembre de 1994, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración y Consolidación del Castillo de Nogales. El Castillo, edificado por Gómez Suárez de Figueroa diez años después
de la construcción del pueblo, dominaba desde la altura el amplio territorio circundante, constituye desde entonces el símbolo más significado de la población y su monumento más
representativo. Se conserva completa la estructura original de esta fortaleza. Una inscripción dispuesta sobre la puerta de
la torre del Homenaje, señala que la fortaleza fue construida por mandato del Señor de Villalba don Lorenzo Suárez de Figueroa, hijo de Gómez Suárez de Figueroa,
nieto de Lorenzo Suárez de Figueroa, Maestre de Santiago, y de Diego Hurtado de Mendoza, comenzando en 1458, campeando encima los escudos de Figueroa y de su esposa María Manuel.
Este Lorenzo fue el primer Conde de Feria, muere en 1461 y entonces le sucede su hijo Gómez que termina el castillo y coloca otra inscripción, está en el recinto exterior, en la cual se indica que fue terminada por este
Gómez Suárez de Figueroa en 1464, quien coloca dos escudos, uno con las armas de Figueroa y Manuel que le son propias y otro con las de su esposa
Constanza Osorio y Rojas. "'Esta fortaleza mando fazer el noble cavallero Lorenço Suares
de Figueroa señor de la casa de Villalba y del consejo del rey nuestro señor,
fijo del magnífico señor Gomez Suarez de Figueroa, del consejo del señor rey e mayordomo mayor de la señora reyna e nieto de los muy excelentes señores
don Lorenço Suarez de Figueroa, maestre de Santiago, e don Diego Hurtado de Mendoça, almirante de Castilla y señor de la Vega, e començose año del
nascimiento de nuestro Salvador Christo del mill e qaatrocientos e oinquenta e ocho annos. Mandola facer aquí por la salud del pueblo e defensa de su
tierra e de los moradores della". La fecha de terminación también la conocemos por otra inscripción colocada en la puerta principal:
«POR FALLESCIMIENTO DEL MAGNIFICO SEÑOR DON LORENZO SUAREZ DE FIGUEROA PRIMERO CONDE DE FERIA QUE
MANDO FACER ESTA FORTALEZA LA MANDO ACABAR EL NOBLE CAVALLERO GÓMEZ SUÁREZ DE FIGUEROA SU FIJO ACABOSE AÑO DEL SEÑOR MCCCCLXIII AÑOS».
Los escudos que aparecen sobre esta inscripción son: los
de Figueroa-Manuel, padres de Gomes Suárez II, a la izquierda, y los de Osorio-Rojas, su mujer, a la derecha.
El Castillo forma parte de un entramado defensivo del señorío de Feria encontrándose las
defensas mas próximas a las distancias defensivas Lobón, 35Km., una jornada, Villalba 28 Km., una jornada; Los Arcos, 16 Km., y Badajoz, 43Km., o una jornada larga.
El Castillo de Nogales fue proyectado y construido a la vez que la parroquia y el
aljibe exterior, para componer un reducto amurallado común. Por esta razón el
ábside de la iglesia es cilíndrico, como la torre en avanzada que fue, cuando ya hacía un siglo que casi todos los ábsides eran ya poligonales.
En su sistema de defensa se distinguen cuatro elementos sucesivos: la iglesia de San Cristóbal, la
cerca urbana, la camisa con sus cubos angulares y la Torre del Homenaje. La puerta principal del recinto exterior la tenía apoyándose
en el costado septentrional del ábside de San Cristóbal, y los testimonios heráldicos permiten fecharla en la etapa Figueroa-Manuel.
Un foso rodeaba el castillo, cava que hoy no existe, se salvaba por medio de un puente levadizo del que aún se conserva un
fragmento en granito del gozne izquierdo para el eje horizontal. Al encontrarse cegado el foso, la puerta de acceso aparece hoy a media altura de la muralla, como si
fuera una ventana. En el flanco suroeste se conserva un aljibe, que recogía las
aguas pluviales, dentro del complejo defensivo se encontraba la iglesia. Todos los elementos estaban rodeados por un muro perimetral del
que no quedan restos.
La planta del castillo se ajusta a uno de los modelos más frecuentes de castillos señoriales del siglo XV, un recinto cuadrangular murado con
lienzos de moderada altura, a modo de cerca perimetral, con cubos redondos o baluartes en las esquinas, y una torre de Homenaje en el centro, disponiéndose
un patio a la redonda entre uno y otro elementos y un foso, ya desaparecido, que circundaba el recinto exterior.
El castillo está construido con fuertes muros de más de 2 m. de espesor de mampostería, menos los ángulos de la torre que son de sillares con alguna zona de
sillarejo. El ladrillo se ha empleado en los recercos de vanos y en elementos decorativos. Su recinto exterior presenta
planta cuadrada, con lienzos rematados en almenas, con cubos cilíndricos almenados en los ángulos y perimetrado por una cornisa de canecillos de ladrillo.
En cada lado del muro existen saeteras y cañoneras. Los torreones, también con almenas, llevan igualmente esta banda decorativa, que rompe la monotonía
de los lienzos. Se sube a los torreones desde el adarve por vanos de medio punto, tras pasar cuatro escalones.
La puerta de acceso, en la parte derecha de costado sureste, es de arco apuntado y las jambas llevan una
imposta de donde arranca el arco, prolongándose el baquetón para formar un rudimentario alfiz. Son obra mudejar los canecillos que señalan
el inicio de las cornisas de la torre, barrera y torreones y el arco angrelado que cubre la ventana principal de la torre del homenaje, aunque
aquí sea la piedra el material empleado. De estructura gótica son las portadas, ventanas, escudos de armas de los Suárez de
Figueroa, lápidas con inscripciones y otros elementos compositivos situados en diversos puntos de la construcción.
Centrada en el interior de la fortaleza, se alza una torre del homenaje, de planta también cuadrada, de 13 m. de lado casi 30 m. de altura, coronada
con el mismo remate de almenas y canecillos de ladrillo que el recinto exterior, matacán centrado por encima de la puerta y ventana que aparece en el muro.
En el interior la torre se divide en altura en tres cuerpos abovedados y sótano, quedando compartimentada en planta en dos ámbitos por un muro paralelo al frontal. Las
tres plantas de la torre se subdividían en seis cámaras por medio de vigas de madera que servían de techo comunicándose entre sí mediante arcos, las plantas contaban
con una escalera. Cada cámara abovedada de las dos plantas superiores de la torre del homenaje estuvo dividida
en dos alturas por unos pisos de madera que ya han desaparecido. Por medio de una escalera se accede a las cámaras independientemente, y a su vez ambas están comunicadas dentro de cada
planta. Salvo la primera, al nivel del acceso, todas las plantas tienen pequeñas ventanas, excepto la cámara de la sexta, que es completamente ciega.
La caja de la escalera se ilumina con saetera, y se compartimentaba con puertas de doble hoja. El grueso muro de la torre de¡ homenaje
hace que las travesías de las ventanas generen pequeños cubículos, a veces aislados con un doble sistema de puertas, unas a ras de la cara interna del muro
y otras en línea de fachada exterior. La torre presenta en todos sus costados una serie de vanos. Los inferiores son más amplios que los superiores
y coinciden con el primer piso de los tres en que estaba dividido el interior de la misma. Recientemente se han llevado a cabo en el castillo obras de restauración por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
Adosado al castillo se encuentra el cementerio del pueblo, configurando un ámbito de notable interés desde el punto de vista etnográfico y plástico.
La primitiva parroquia situada en la parte baja, quedó convertida ermita bajo su misina advocación de San Juan, erigiéndose una nueva dedicada
a San Cristóbal (patrón de la localidad), dentro del recinto amurallado de la fortaleza levantada en 1554 por Gomes Suárez de Figueroa.
Iglesia parroquial de San Cristóbal, (patrón de la localidad). Se encuentra dentro del recinto amurallado del castillo,
adosada al que fue su patio de armas. Es una construcción de medianas proporciones y sencilla arquitectura, originaria del siglo XV, ejecutada en mampostería,
ladrillo y sillares, con actuaciones de época posterior.
Consta de planta de una sola nave dividida en cuatro tramos, con cubierta de bóveda de cañón sobre arcos apuntados de ladrillo. La cabecera poligonal, de dos tramos al interior y semicircular por el exterior,
cuenta con bóveda de crucería granítica de nervaduras sobre cornisa de igual material, con la plementería actualmente pintada de fuerte color añil. Dos capillas laterales
dan al templo planta de cruz latina. En el lado de la epístola se aneja una pequeña sacristía y coro a los pies sobre soportes.
Al interior varios retablos en madera trabajada y cromada. El Retablo Mayor obra de estructura clasicista de buena factura. Consta de un sólo
cuerpo sobre banco, con ático y pinturas laterales, dividido en tres calles por columnas corintias. Al centro una hornacina que aloja
una talla de San Cristóbal es una talla de madera de escaso valor artístico restaurada recientemente y los laterales otras imágenes. En el
banco figuran cuatro pinturas de Apóstoles y Padres de la Iglesia, apareciendo otras cuatro de proporciones semejantes por encima de las hornacinas laterales. La
obra está datada entre 1675 y 1683, siendo la arquitectura de Juan de Vargas y las pinturas de Tomás Rodríguez.
La pila bautismal es de la época de construcción del castillo y está adornada con la heráldica de los Figueroa. En un lateral
del templo, se encuentra un cuadro de autor desconocido de grandes proporciones y bastante deteriorado.
Al exterior la portada principal de estilo gótico flamígero, presenta secuencia de cinco arcos escárzanos en sillería con
enmarque de alfiz de mayor amplitud, con dos medallones, rematada por tres arcadas que le sirven de campanario. La portada del Evangelio o "Puerta del Sol" es de arco apuntado más arcaico, de sencilla
traza, presenta en su arco
superior las armas de los impulsores de la obra, Lorenzo Suárez y su esposa Doña María Manuel. Diversos escudos lucen en distintos puntos del edificio.
Ermita de Santa Justa y Rufina de sencilla apariencia cuya construcción es más reciente, fundada por los Duques,
en la dehesa de aquel nombre. En ella sobresale el retablo del altar mayor, conservándose imágenes de espléndida talla de autores desconocidos.
Fuentes existen en la localidad las llamadas Vieja, Grande y Nueva; las dos primeras originarias de principios del
XVII y situadas por debajo del nivel del suelo. La más moderna, llamada Nueva, está realizada en ladrillo y consta de cuerpo cuadrangular y pilón anejo de menor
altura. La Fuente Grande, cuenta con una inscripción señalando el año 1610, se sitúa a menor nivel que el suelo, contando con gradas de ladrillo y
piedra para descender a ella. La más antigua, conocida como Fuente Vieja, presenta estructura igual que la anterior.
Al final de la calle Calvario
aparece un antiguo crucero, constituido por base cuadrangular de ladrillo formando triple grada, sobre la que se alza un fuste cilíndrico de piedra de
dos cuerpos sobre podio prismático, con bola de remate. Dos puentes de origen medieval sobre el arroyo Nogales en las afueras de la
población. El que se localiza sobre el camino viejo a Santa Marta, en su tiempo compuesto por tres arcos y un aliviadero, tan sólo se conservan, y aún así muy modifica dos, los
arranques de los extremos y los tres estribos de ladrillo, sobre los que hoy se dispone un vado provisional ejecutado con vigas y solera de cemento, con la
calzada quebrada. El que se alza en el antiguo itinerario de Feria, se trata de realización datable del siglo XVI, bien conservado. Su fábrica es de
mampostería sobre seis arcos de ladrillo de diferentes proporciones y diseños, con estribos por el costado de aguas arriba. Inmediato al mismo, se sitúa un antiguo molino de rodete.
Además de las especialidades propias de la comarca son tambien importantes los derivados del cerdo
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Se puede ejercitar la pesca libre en la Presa de Nogales, para acceder a la misma se toma la carretera de Badajoz hacia Santa Marta, tomando luego el desvío a Nogales.
Una vez en el pueblo andando o coger un camino rural que sale desde la carretera del pueblo a Salvaleón.
Es un pantano de agua algo oscura, sus orillas tienen profundidad para la pesca con caña fija. Las especies que se encuentran son: Carpas, Tencas, Pardillas y Barbos
DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias- Anuncio de 21 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria Cordel que deslinda los términos, en el término municipal de Nogales. DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de junio de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel que deslinda a los términos", tramo que va
por todo el término municipal de Nogales. DOE Nº 120 SÁBADO, 15 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 23 de septiembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del Cordel que deslinda a los términos. Tramo: en todo su recorrido. Término municipal de Nogales
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por lo que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel que deslinda a los Términos”. Tramo: en todo su
recorrido. Término Municipal de Nogales. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de marzo de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta
de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de junio de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 83, de 19 de julio de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. 2º. La Vía denominada Cordel que deslinda a los Términos, se describe en el proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias
del Término Municipal de Nogales, aprobado por Orden Ministerial de 27 de octubre de 1935. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel que deslinda a los Términos, en el recorrido descrito, elevada por
el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel que deslinda a los Términos”. Tramo en todo su recorrido. Término Municipal de Nogales. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 23 de septiembre de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE núm.: 41 Martes, 1 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de
febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal",
en el término municipal de Nogales. DOE núm.: 41 Martes, 1 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal", en los términos
municipales de Salvaleón y Nogales. DOE Núm.: 132 Lunes 11 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de junio de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal", en todo el término municipal de
Nogales a excepción de la divisoria con Salvaleón.
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Se
encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.707.-GRAESA lll.- Granito y mármol.-1.221 cuadrículas.-Santa Marta de los Barros, Nogales, Torre de Miguel Sesmero, Olivenza y Badajoz.
DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales: 11.707.–GRAESA III.- Granito y mármol.- 1.221 cuadrículas.- Santa Marta, Nogales, Torre Miguel Sesmero, Olivenza y Badajoz
Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados. Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm. 29 JUEVES, 9 DE MARZO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de
Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del recurso de Sección A) "Nogales", nº 00834, y planta de tratamiento "Nogales", nº
EB060393, en el término municipal de Nogales. DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 10 de mayo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) "Nogales", n.º 00834 y planta de tratamiento "Nogales",
n.º EB060393, en el término municipal de Nogales. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado par Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de Aprovechamiento de un Recurso de la Sección A) “Nogales”, n.º 00834, y Planta de Tratamiento “Nogales”, n.º EB060393, en el término municipal de Nogales (Badajoz) pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. n.º 29, de fecha 9 de marzo de 2006. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los
aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II. En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre Aprovechamiento de un Recurso de la Sección A) “Nogales”, n.º 00834, y Planta de Tratamiento “Nogales”, n.º EB060393, en el término municipal de Nogales (Badajoz).
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera inviable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución se
derivaría un impacto ambiental global crítico, no pudiéndose corregir con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). Las razones por las que se resuelve negativamente el proyecto son las siguientes: l.ª) La futura explotación, dada su localización geográfica, al
pie de la Sierra de Monsalud y enfrentada con la población de Nogales en su vertiente sureste, determinan la elevada visibilidad de la actuación solicitada, tanto desde el Castillo de Nogales como desde parte del núcleo urbano y el entorno de la cantera. La visibilidad del frente de cantera, las instalaciones asociadas a
la actividad así como la maquinaria trabajando y en movimiento sería muy elevada; la incidencia visual sería inadmisible por el medio dado que existiría un elevado número de potenciales observadores, tanto por las personas que visitaran el castillo
como por los propios habitantes del pueblo. Estas circunstancias determinan la valoración del impacto paisajístico que en este caso no permitiría la adopción de medidas correctoras tratándose de una afección crítica. 2.ª) La Sierra de Monsalud se considera una zona de elevado
valor ambiental por constituir un enclave ecológico de importancia tanto por sus valores de flora como de fauna y presencia de hábitats
de la Directiva 92/43/CEE. Monsalud junto con la Sierra de María Andrés constituyen un conjunto serrano que engloba un coscojar que, posiblemente llegue a ser el más importante de la provincia de Badajoz. Esta asociación vegetal está catalogada dentro del hábitat “Fructicedas termófilas” (Fructicedas, retamares y
matorrales mediterráneos termófilos), Código 5333, incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat). Este coscojar va acompañado de acebuches, encinas y alcornoques dispersos, así como de vegetación calcícola asociada,
describiéndose en la zona propuesta especies vegetales de importancia, algunas están incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) como son: – Ceratocapnos heterocarpa: catalogada como “sensible a la
alteración de su hábitat”. – Orchis italica: catalogada como “de interés especial”. – Orchis papilonacea: catalogada como “de interés especial”. Se han identificado especies como Barlia robertiana que aunque no está incluida en el citado Catálogo su presencia en la zona
le confiere al medio un elevado valor ambiental. Asimismo, este coscojar está incluido dentro del catálogo de formaciones forestales amenazadas de Extremadura, debido a su grado de conservación y a la continuidad de hábitat que se
establece entre las Sierras de María Andrés (LIC) y la propia Sierra de Monsalud, proporcionando al mismo tiempo, cobertura a numerosas especies de fauna, especialmente a la caza menor, lo que aumenta su importancia; asimismo se trata de una de las
formaciones arbustivas autóctonas más amenazadas por desarrollarse en suelos muy específicos. La ejecución del proyecto provocaría la aparición de un impacto severo sobre el conjunto ambiental formado por la Sierra de Monsalud y la Sierra de María Andrés rompiendo el equilibrio ecológico del entorno e implicaría el progresivo deterioro de todas las variables ambientales: vegetación, fauna, paisaje,
geomorfología, hiodrogeología, etc. Las afecciones anteriormente identificadas, caracterizadas y valoradas determinan la inviabilidad ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la sección A) denominado “Nogales”. Mérida, a 10 de mayo de 2006.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La empresa ÁRIDOS BLOBASA, S.L., con domicilio en Ctra. C-432 Almendralejo, s/n., Aceuchal, 06207 (Badajoz) y C.I.F.:
B-06422679, ha presentado el estudio de impacto ambiental para el aprovechamiento de un recurso de la sección A) y planta de tratamiento, denominado “Nogales”, en el término municipal de Nogales (Badajoz). El proyecto consistirá en la explotación de una antigua cantera
de caliza para su uso en prefabricados de hormigón. Se estima que el volumen del material extraíble oscilará en torno a 1.000.000 m3. El área a explotar se centrará en el hueco de una antigua
cantera, ampliándola hacia el oeste en una superficie similar a la que actualmente presenta la cantera. La vida útil de la explotación será de 14 años a lo que se añadirá un periodo de restauración de unos 3 años. El sistema de extracción consistirá en el
arranque del material mediante utilización de bulldozer y retroexcavadora hasta llegar al material más resistente, momento en el que se explotará por medio de perforaciones y voladuras. Posteriormente el material será transportado a la planta de
tratamiento que el promotor tiene previsto instalar en la parcela donde el material sufrirá procesos de trituración, molienda y cribado. La cantera donde se realizará el aprovechamiento mencionado se sitúa en el polígono 6, parcela 22 del término municipal de Nogales (Badajoz). Se accede desde Nogales a través de la
carretera BAV-3029, tras 3 km de recorrido, se toma el Camino del Toro que conduce a la zona de explotación. A N E X O I I
RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados: – “Introducción”, donde se expresa que la empresa ÁRIDOS BLOBASA, S.L. con domicilio social en Ctra. C-423 Almendralejo,
s/n. de Aceuchal y C.I.F.: B-06422679, ha presentado el estudio de impacto ambiental del proyecto de Recurso de Sección A)
“Nogales”, n.º 00834 y Planta de Tratamiento “Nogales”, n.º EB060393, en el término municipal de Nogales (Badajoz). En este apartado
se cita la normativa aplicable, se describe la estructura del estudio de impacto ambiental y se justifica el proyecto por la necesidad de obtener áridos para la elaboración de prefabricados de hormigón. – “Descripción del Proyecto Básico”, ya resumido en el Anexo I. – “Descripción del Medio. Inventario Ambiental” donde se
incluyen los apartados dedicados a describir la Climatología, Hidrología e Hidrogeología, Geología, Vegetación, Fauna, Paisaje,
Socioeconomía y Ruidos. – “Alteraciones” identificadas como consecuencia de las acciones del proyecto sobre el medio. Se incluye en este apartado el
análisis de alternativas. – “Valoración de los impactos del proyecto” con inclusión de los impactos sobre el suelo, agua y atmósfera, sobre la flora y
fauna, sobre el paisaje, ruidos, sobre el medio socioeconómico y sobre el patrimonio arqueológico y cultural. Al final se resume la
valoración global del efecto de la acción extractiva como moderada con la adopción de medidas preventivas y correctoras. – “Medidas Preventivas y Correctoras” tendentes a minimizar la afección sobre la atmósfera como son llevar a cabo el riego de pistas, pavimentación de accesos, revegetación de los terrenos
restituidos, control del polvo durante la perforación por medio de captadores, reducción del tiempo entre las fases de explotación
y restitución, reducción de la velocidad de circulación y minimización de los cruces de pistas, empleo de pantallas vegetales contra el viento, riego de las pilas de materiales que se cargan sobre los volquetes, colocación de la planta de tratamiento de acuerdo a
las direcciones predominantes de los vientos, instalación de silenciadores en los equipos móviles, recubrir de goma los elementos metálicos que sufren impactos, utilización de equipos accionados
eléctricamente, limitación del trabajo de las unidades más ruidosas a horas diurnas y control del diseño de voladuras. Medidas destinadas a prevenir y corregir las posibles alteraciones de las aguas como
son: creación de un sistema de drenaje perimetral para recoger las aguas de escorrentía, diseño de acopios con superficies cóncavas
y longitudes continuas de declive reducidas, unidas por pequeñas terrazas de separación, con una ligera pendiente hacia el
interior de los taludes, construcción de obras auxiliares de canalización, establecimiento de un sistema de análisis periódico que detecte
las variaciones y anomalías inadmisibles en las características del agua, revegetación de áreas restituidas y reducción de la superficie
afectada por las labores extractivas y los aceites serán recogidos por un gestor autorizado. En cuanto a las medidas destinadas a
corregir las afecciones del suelo se incluyen la retirada y acopio de la tierra vegetal de las zonas ocupadas por la explotación, la
utilización productiva y ecológica del terreno ya explotado, evitar la producción de polvo, desprendimientos y deslizamientos. Medidas correctoras frente a la alteración de la flora y fauna como la
revegetación con especies autóctonas, optimizar el tráfico y disminuir ruidos, preparación del suelo y mejora del microclima. En cuanto
a las medidas que corrigen las afecciones de la geomorfología y el paisaje se citan la reducción del tamaño de grano en los acopios, remodelar la topografía alterada ajustándola a lo natural con
utilización del rechazo consiguiendo taludes estables que se puedan revegetar, reperfilar taludes, plantación de árboles y arbustos
que actúen como pantallas visuales, creación de zonas verdes en el interior y alrededores de la zona industrial, empleo de
materiales del lugar, de colores que no contrasten con el medio y adaptación de las instalaciones e infraestructura a la topografía.
– “Programa de Vigilancia Ambiental”, donde se establece el control de la correcta ejecución de las medidas correctoras
expuestas, la eficacia de éstas, detectar la aparición de impactos no previstos y establecer el tipo y frecuencia de emisión de
informes por parte del promotor de la actividad. La ejecución de este plan es responsabilidad del promotor. El Plan de Vigilancia incluye
el control de la zona de ocupación, elementos auxiliares y caminos de acceso realizando el estaquillado previo de la zona a explotar, marcar las zonas de especial protección ambiental colindantes,
delimitar las áreas destinadas a infraestructuras auxiliares y los caminos de acceso. Asimismo se incluye en el Plan el control de la protección de la calidad del aire, de la protección de los
suelos, de las aguas, de la vegetación y de la fauna. Los informes se remitirán a la Dirección General de Medio Ambiente incluyendo los
resultados de indicadores, control de zonas excluidas y afectadas, control de las tareas de restauración propuestas, incidencias detectadas
tras las visitas y reportaje fotográfico. Los informes se emitirán cada seis meses, se realizarán informes especiales o extraordinarios
cuando surja algún accidente, lluvias torrenciales, etc. Finalmente se redactará un último informe donde se establecerá, si procede, la necesidad de continuar con la vigilancia ambiental. – “Calificación Urbanística” donde se incluyen un plan de
restauración y de reforestación con la restitución de las condiciones originales de los terrenos afectados, extendido de la tierra
vegetal y mantener el uso original del terreno. Se plantará arbolado a lo largo del perímetro de la superficie afectada, siembra y
reforestación íntegra, todo ello complementado con el riego de las especies plantadas. – “Estimación económica” de las medidas correctoras descritas que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS EUROS (123.200
– “Dossier fotográfico”. – “Planos”: se incluyen siete planos (geología, situación, planta general, perfiles transversales, planta de tratamiento, cuenca
visual y espacios protegidos). – “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”. – “Presupuesto”.
DOE núm. 232 Miércoles, 2 de diciembre de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 5 de noviembre de 2009 sobre solicitud de permiso de investigación denominado "Avutarda", n.º 12.677-00, en los términos municipales de Torre de Miguel
Sesmero, Almendral, Nogales y Salvaleón El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º, de
Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.677-00, “Avutarda”, 265 cuadrículas mineras, Almendral,
Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 51' 0” N 38º 39’ 20” Badajoz, a 5 de noviembre de 2009. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE núm.: 132 Lunes 12 de julio de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 23 de junio de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Avutarda", n.º 12677-00, en los
términos municipales de Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: que ha sido otorgado con fecha 30 de marzo de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y
con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º de Monesterio (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y
términos municipales: N.º 12677-00, “Avutarda”, recurso de Sección C), 255 cuadrículas mineras, Almendral, Nogales, Salvaleón y Torre de Miguel Sesmero, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, a 23 de junio de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Valoriza Minería, SLU, con CIF: B87001137, y
con domicilio en P.º Castellana, 83-85. Planta 3.ª de Madrid (Madrid), han sido solicitados los Permisos de Investigación para Recursos de Sección C), que a
continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 12845-00, “La Parra”, 268 Cuadrículas Mineras, Feria,
La Morera, La Parra, Nogales y Salvatierra de Barros (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD — N.º 12846-00, “La Morera”, 300 Cuadrículas Mineras, La Morera, La Parra, Nogales, Salvatierra de Barros, Sta. Marta de Los Barros y
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el
expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura”. Badajoz, a 18 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales. GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo,
feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás
minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color. MÁRMOL, del latín "marmore", es una piedra caliza metamórfica,
de textura compacta y cristalina susceptible de ser pulimentada. El mármol es una roca metamórfica finamente cristalizada y constituida por granos de calcita o de dolomita. Se origina por metamorfismo poco intenso de las
rocas calcáreas y dolomíticas, las arcillas que contienen la caliza emigran durante los procesos de metamorfismo y son las responsables de las coloraciones y veteado del mármol.
Entre las rocas calcáreas, el mármol es de las mas densas y resistentes, admite un pulido muy intenso que le hace apto para la escultura y decoración.
Por su estructura se clasifica en sencillos o monocromos si tienen un color uniforme y policromos si tienen varios colores, a su vez estos pueden ser
veteados si presentan listados de diferente color que el fondo, brechas si están formados por fragmentos angulares de diferentes colores, arborescentes si los
dibujos son veteados y lumaquelas o mármoles fosilíferos si contienen fragmentos de conchas y otros fósiles.
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924 - 48 12 01 / 48 13 14
924 - 48 13 03
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HISTORIA
en 1479
a favor de:
Luis de Lacerda, 5º conde y 1º duque de Medinaceli
Madre: Ana Maria Fernández de Henestrosa y Gayoso de los Cobos
Con: Rafael de Medina y Vilallonga
Madre: Victoria Eugenia Fernández
de Córdoba y Fernández de Henestrosa, 18ª duquesa de
Medinaceli * 16.4.1917
Con: Mercedes Conradi y Ramírez
por carta de 21-09-1473
a favor de:
Díaz Sánchez de Benavides, 1º conde de Santisteban del Puerto * c. 1430
y por carta de 27-07-1738
a favor de:
Manuel de Benavides y Aragón, 1º duque y 10º conde de Santisteban del Puerto
2 PE W 6º 46’ 40” N 38º 39’ 20”
3 PE W 6º 46’ 40” N 38º 37’ 40”
4 PE W 6º 43’ 40” N 38º 37’ 40”
5 PE W 6º 43’ 40” N 38º 34’ 0”
6 PE W 6º 49’ 0” N 38º 34’ 0”
7 PE W 6º 49’ 0” N 38º 36’ 20”
1 PE W 6º 42' 00'' N 38º 32' 40''
2 PE W 6º 34' 00'' N 38º 32' 40''3 PE W 6º 34' 00'' N 38º 31' 40''
4 PE W 6º 31' 20'' N 38º 31' 40''
5 PE W 6º 31' 20'' N 38º 29' 00''
6 PE W 6º 38' 40'' N 38º 29' 00''
7 PE W 6º 38' 40'' N 38º 31' 00''
8 PE W 6º 42' 00'' N 38º 31' 00''
1 PE W 6º 46' 40'' N 38º 39' 20''
2 PE W 6º 44' 40'' N 38º 39' 20''
3 PE W 6º 44' 40'' N 38º 39' 00''
4 PE W 6º 44' 00'' N 38º 39' 00''
5 PE W 6º 44' 00'' N 38º 38' 40''
6 PE W 6º 43' 20'' N 38º 38' 40''
7 PE W 6º 43' 20'' N 38º 38' 20''
8 PE W 6º 43' 00'' N 38º 38' 20''
9 PE W 6º 43' 00'' N 38º 38' 00''
10 PE W 6º 42' 40'' N 38º 38' 00''
11 PE W 6º 42' 40'' N 38º 37' 40''
12 PE W 6º 40' 40'' N 38º 37' 40''
13 PE W 6º 40' 40'' N 38º 36' 40''
14 PE W 6º 40' 00'' N 38º 36' 40''
15 PE W 6º 40' 00'' N 38º 36' 00''
16 PE W 6º 38' 20'' N 38º 36' 00''
17 PE W 6º 38' 20'' N 38º 34' 20''
18 PE W 6º 36' 20'' N 38º 34' 20''
19 PE W 6º 36' 20'' N 38º 33' 20''
20 PE W 6º 34' 00'' N 38º 33' 20''
21 PE W 6º 34' 00'' N 38º 32' 40''
22 PE W 6º 43' 40'' N 38º 32' 40''
23 PE W 6º 43' 40'' N 38º 37' 40''
24 PE W 6º 46' 40'' N 38º 37' 40''