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Palomas

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Esta pagina está dedicada a mi amiga Marilena González Martínez, palomeña de origen y de corazón y que me ha aportado datos interesantes para la confección de la misma.


DATOS del MUNICIPIO 38º40'36''N 006º07'34''W Hoja M.T.N 804

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 40,5

ALTITUD: 326 m.

POBLACIÓN: 729 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 90 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Villafranca de los Barros

MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Villafranca)

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: Palomeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

  Al norte de Hornachos, sobre la orilla derecha del arroyo Palomillas a mitad de camino entre esta localidad y Alange, en un ámbito en que las ondulaciones del terreno se hacen más acusadas, se sitúa Palomas.

   Su suelo es pizarroso y duro, dedicado con preferencia a la ganadería, con escasa presencia de viñedos y olivar. Fue zona de influencia de la Mesta.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Palomas

Plaza de la Constitución, 1
06476 Palomas (Badajoz)
924 - 36 00 07 / 36 02 82
924 - 36 02 81
palomas@dip-badajoz.es

DOE núm. 97 JUEVES, 19 DE AGOSTO DE 1999

AYUNTAMIENTO DE PALOMAS

Escudos Heráldicos.- Edicto de 5 de agosto de 1999, sobre adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 1999, el Proyecto de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la modificación o rehabilitación del Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se abre periodo de exposición al público del expediente, por plazo de 15 días, al objeto de formulación, en su caso, de reclamaciones.

En el supuesto de que no hubiera ninguna, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Palomas, a 5 de agosto de 1999.–El Alcalde, FRANCISCO GINES VAZQUEZ

DOE núm 80 MARTES, 11 DE JULIO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

 Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de junio de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Palomas.

El Ayuntamiento de Palomas ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 23 de julio de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 1 de junio de 2000.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Palomas, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo partido. Primero de azur tres palomas de plata volando bien ordenadas. Segundo de plata Cruz de Santiago de gules. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, a 29 de junio de 2000.La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon


HISTORIA

    Su origen se remonta a la época árabe siendo fundado en el año 890, reinando Abderramán I en Córdoba. Conquistada por Fernando III el Santo, en el transcurso de las campañas emprendidas durante el siglo XIII para la reconquista de Hornachos y Magacela.   

    En 1246, fue repoblada por el Maestre santiaguista Pelay Pérez Correa, quedando incluida en la jurisdicción de la Orden de Santiago, bajo la demarcación del Partido de Hornachos, con categoría de Encomienda.

    Fué centro de producción agrícola y de servicio a la Mesta, para servir de descansadero de la Cañada Real de León.

   La Casa de la Encomienda se encuentra situada frente a la iglesia parroquial, en la zona más elevada de la población. Habiéndose conservado su estructura del siglo XVI hasta que, dividida en 1910 por cuestiones testamentarias, comenzó a ser transformada, concluyendo por perder su naturaleza originaria.

    Posteriormente el lugar pasó a posesión de la poderosa familia de los Quirós, que hizo grabar en el altar mayor de la iglesia, como señal de su dominio sobre el pueblo, la siguiente divisa: "Después de Dios, la Casa de Quirós".

Marqueses de Quirós

Carlos Bernaldo de Quirós y Bustillo

Matrimonio I: 28.11.1941
Con: Maria Isabel de Melgar y Escrivá de Romaní 30.9.1911

 

Hijos del Matrimonio I:

Iván Bernaldo de Quirós y Álvarez de las Asturias Bohorques

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

    En 1618 la localidad alcanzó mediante compra a Felipe III, su autonomía como Villa exenta. La población fue siempre muy reducida pero muy estable a lo largo del tiempo.

    En Palomas se desarrollan los acontecimientos narrados en la obra de Felipe Trigo "El médico rural".

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Llerena; paginas 739 a 752, realizado el 14 de agosto de 1791, dice:

    "La justicia, reximiento, diputados y procuradores syndicos general y personero de la villa de Palomas, provincia de Extremadura del partido de la ziudad de Llerena, con asistencia del cavallero parroco Don Jose Anselmo Lopez, mediante el correspondiente oficio que para la evacuacion de este importante asunto en la parte que le toca se le ha dirijido, y con acuerdo de Don Blas de Quiros, Sebastian Mazias y Juan Labado de esta vezindad, personas de la mayor integridad de este pueblo, en vista del ynterrogatorio que por el señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote comisionado por Su Magestad (que Dios guarde) para la visita general de este partido, se les ha comunicado para que tenga el mas exacto y devido cumplimiento en todas sus partes segun y como se prezeptua, y con el mayor respecto, veneracion y ciego obedezimiento a los supremos regios mandatos, en su consequenzia deben de ynformar e informan por el orden siguiente.

    Esta villa de Palomas está comprehendida como tal en el partido cuya cabeza es la ziudad de Llerena, de distanzia nuebe leguas y se halla situada en medio de los quatro vientos, haziendo frente su poblacion al medio dia; siendo su distancia a la villa de Cazeres la de catorze leguas y la estension de sus terminos en circuito por la parte oriental la de tres quartos de legua, una por la del sur, otra por la occidental y medio quarto de legua por la de el medio dia; confinando como confina con los pueblos de la Oliva, Alanje y la Puebla de la Reyna, que los dos primeros se hallan situados a distanzia de dos leguas y el ultimo a la de media legua; y todos son de asignacion a la Real Audiencia establezida en dicha villa de Cazeres, cuya distancia está significada; y por lo tocante a la que hay a las dos reales chanzillerias de Granada y Valladolid y Audiencia Real de Sevilla es tan dilatada como que se estienda a mas de sesenta leguas de las dos primeras y por la ultima a mas de treinta leguas; no siendo como no es esta dicha villa perteneciente a la jurisdiczion de obispado alguno y si se halla vajo la comprehension del territorio de las ordenes militares.

    Este dicho pueblo es por consiguiente villa eximida y perteneziente su jurisdiczion al Real Consejo de las Ordenes, de donde dimana la real jurisdicion, y en que hay mitad de oficios por espezial privilegio conzedido por dicho Real Consejo, cuya eleccion de sujetos para la administracion de justicia se praetica y zelebra por quinquenio e insaculacion que ejecuta el govemador del partido, mediante espezial comision que le conzede el referido Real Consejo y para el servizio y administracion de dichos oficios de justizia y expresado tiempo de zinco años, incluye en los cantaros doze personas con separacion de estados noble y general, distinguiendo dos polizas con el titulo y zircunstancia de poder servir en clase de muertos, ausente o legitimamente ympedidos los diez haviles y por la evacuacion de este encargo se tributa y contribuye a dicho cavallero governador con los derechos de mil y zien reales vellon, que se satisfazen del fondo de propios y adaptan en las quentas correspondientes a estos efectos.

    Ademas se nombran por el ayuntamiento de esta villa anualmente dos rejidores, un alguazil mayor, otro menor y un mayordomo de propios, en virtud de espezial facultad, privilegio y regalia de esta dicha villa. Y asimismo en virtud de reales ordenes expedidas se zelebra en cada un año por nombramiento de el comun y eleccion de veinte y quatro electores de parroquia la de un diputado y sindico personero, y son todos los referidos el numero de que se compone este dicho ayuntamiento.

    Pudiendo y debiendo conozer como conoze la real justicia de esta villa en primera ynstanzia en todas causas hasta su definitiva, la que consulta solo en lo criminal para con la superioridad de los reales supremos tribunales donde toca. No haviendo, como no hay en esta villa, numero de abogados ni procuradores, solo si un escribano con real aprobacion para la jurisdizion de las ordenes militares, con el que atendiendo a el corto vezindario de este pueblo es lo suficiente y se halla dotado con el salario de novezientos reales, arreglandose el juzgado en sus derechos a los reales aranzeles de Su Magestad y costumbre equitativa y antiquada de este juzgado.

    Esta dicha villa se compone de ziento y treinta vezinos, cuyo oficio, aplicacion y ejerzicio es unicamente el de la labor, en que se comprehenden la mayor parte jornaleros diarios y por temporadas, a quienes por su travajo segun practica se les contribuye segun las estaciones de el tiempo y su aplicacion a arar, cabar, etc., unas vezes con quatro reales diarios y otras con el de dos, uno y medio y su manutencion; y no tienen otras diversiones comunes mas que en los dias festivos inclinarse a tirar a la barra, saltar y alegrarse en algunos bayles publicos, sin conozerseles inclinacion a vicio alguno.

    Los abastos publicos de esta villa son reduzidos a el de vino, vinagre, azeyte y jabon, los quales se arriendan anualmente en publica subasta, aplicandose su ymporte y valor a beneficio del cabezon y ayudan a el pago de reales contribuciones pertenezientes a Su Magestad (que Dios guarde). Cuyas medidas y pesos están fielmente arregladas por la villa y sus diputados, a cuyo cargo corre el cuidado y reconozimiento de todos, y son los mismos que se usan en los pueblos confinantes.

    En esta dicha villa hay casas de ayuntamiento y carzel en no mal estado por haverse reedificado y tambien en ellas el archivo publico, capazes y suficientes por su estension para dichos destinos.

    Los protocolos y oficios publicos de los escribanos actuarios que ha havido en esta villa, se hallan en dicho archivo con el resguardo y seguridad conveniente para evitar su estravio.

    El actual estado de las calles de este pueblo está proporcionado con aseo, empedrado y las anchuras suficientes, siendo comodamente llanas y de igual piso. Unicamente existen en este pueblo una posada publica, no mal reparada y con proporcion bastante con respecto a no ser transito en carrera, hallandose como se hallan los caminos reales y de travesia bastante abiertos y sin peligro de malos pasos.

    No hay ni se zelebra en este pueblo feria ni mercado alguno y por consiguiente respecto su poca proporcion pareze no ser conveniente su establezimiento, siendo el unico trafico y comerzio del pueblo el de la labor. Tampoco se conozen fabricas algunas, ni hay proporciones para su establezimiento.

    Los fondos de propios de esta villa consisten en quanto a su labor por quinquenio en dos unicas dehesas de pasto y monte abierto de enzinas, que segun su tasacion asziende a el de treze mil seiszientas treinta reales anuos, conforme a el mas o menos fruto de bellota que se advierte, sin reconozerse mas arbitrios ni otros algunos caudales publicos.

    El fondo del real posito comun de esta villa asziende a el numero por mayor de dos mil novezientas zinquenta y nuebe fanegas, zinco zelemines y dos quartillos de trigo, con la circunstanzia y gravamen anual de medio zelemin de crezes por aumento en fanega; y su estado se halla de algunos años hasta el presente con notable decadencia, con motivo de la mala versacion que tubieron los ynterventores Don Andres Gutierrez, Don Francisco Borrallo difuntos y el escribano de aquel tiempo, de que está dada quenta justificativamente a el Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, superyntendente general de los positos del reyno, por la yntervencion del anterior año.

    En virtud de espezial privilegio y real facultad tiene esta villa para su govierno las correspondientes ordenanzas munizipales.

    El numero de parroquias de este pueblo esta reduzido a solo una y su dotacion consiste en varias rentas de terrazgos y emolumentos que le tributa la casa cañama por producto general de diezmos, la qual segun real privilegio le permite el comendador, a quien pertenezen los demas diezmos en general, y al mismo tiempo corresponden a dicha parroquia los rompimientos de sepulturas segun la clase de cada una; y para el servizio de dicha parroquia hay un solo parroco en propiedad y perpetuidad por nombramiento que en el haze el Real Consejo de las Ordenes, de quien obtiene para su goze el correspondiente real titulo.

    Con consideracion a el corto numero de vezindario y capazidad de la parroquia no hay zementerio alguno, ni se advierte nezesidad de nueba fabrica por ser bastante el ambito de la yglesia parroquial.

    No hay en este pueblo otro algun beneficio que el curado y parroquial de esta villa, cuya renta consiste ademas de lo eventual de bautizos, casamientos y entierros, porque tributan los feligreses derechos muy moderados, en algunas rentas de terrazgos y corta nomina que le tributa el comendador y recaudador de diezmos, que por todo podra aszender su anual renta y dotacion a tres mil reales con corta diferencia.

    Y por lo que haze a capellanias fundadas con servizio en esta parroquial, segun la ynstruccion que fazilita el libro bezerro, aszienden a el numero de quinze, y sus fundadores fueron Juan Vizente Blanco, Fray Sebastian Barbas, Francisco Cortes, Fabian Sanchez, Alonso Martin Gutierrez, Doña Josefa Navajo, Alonso Marcos de Toro, Juan Salguero, Andres Salguero, Diego Gomez, Alonso Garcia Moreno, Martin Sanchez, Pedro Sanchez de la Parra, Francisco Sanchez Guerra y el lizenciado Alonso Fernandez Mazias; cuyas dotaciones consisten en diferentes zensos y rentas que se omite su individual expresion por evitar su cumulo en este escrito y constan en sus respectivos titulo y apeos que obran en la audienzia eclesiastica del partido, en virtud de superiores reales ordenes de Su Magestad y dichos beneficios son residenciales por trienio.

    Las cofradias que existen en esta villa se reduzen a el numero de dos, la una con titulo de Nuestra Señora del Rosario y la otra con el de la Santa Cruz; cuyos fondos son bastante reduzidos por provenir de la mera limosna que le tributan los fieles bienechores, y sus cofrades son ocho, quienes rinden su quenta a el visitador juez eclesiastico ordinario de esta Provincia de Leon y el ynstituto de ellas trae inmemorial origen. No se conoze extra de la parroquia existencia alguna de hermita ni santuario.

    Por inmemorial tiempo a esta parte se conoze y existe una sola escuela de primeras letras a el cargo de persona ynstruida, a quien se tributan doszientos reales anuos, cuyo pago se ejecuta del fondo de propios por virtud del real reglamento.

    Desde el proximo año pasado de noventa, para el mejor servicio de la causa publica se halla establecida una administracion de correo con destino unico a esta villa, compuesta de un distribuidor y otro conductor, por quienes en los domingos de cada semana se conduzen las cartas desde la caja prinzipal de Metida y en el siguiente dia se reparten a el publico. Y no hay otra alguna administracion de rentas reales ni de loteria.

    Ygualmente no hay en este pueblo reximiento de milicias, oficiales de bandera, ni sargentos y solo existen al presente en el una partida de ynfanteria del Segundo Reximiento de Cataluña, compuesta de onze hombres y un cabo, con destino a la persecucion de contravandistas y malechores.

    Para beneficio de la causa publica existe en esta villa un boticario sin sueldo y un zirujano con real aprobacion, a quien se tributan seiszientos reales de salario, segun el real reglamento por el fondo de propios, el que haze de medico por el corto vezindario.

    Las cosechas y frutos que se produzen en esta villa y su termino son reduzidas a las de trigo, zebada, zenteno, abena, habas y garvanzos, que segun las tadmias por quinquenio ascienden a el total anuo de tres mil quinientas fanegas de trigo, seis mil ochozientas y treinta de zevada, setezientas y zinquenta de abena, quatrozientas setenta de abas, diez y seis de zenteno, y ziento setenta y zinco de garvanzos; de los que perzibe sus diezmos y minuncias el comendador de esta villa y su arrendatario Don Francisco Rubio del comerzio de Zafra, en donde se advierte haver algunos granos sobrantes, el qual los beneficia vendiendolos a los precios que el tiempo le permite, siendo en la actualidad el valor de los sobrantes por el de el trigo veinte y dos reales, la zevada catorze y el de los garvanzos a sesenta y seis reales. Tambien hay algun fruto de vino y azeyte, el primero podra aszender a quatrozientas arrobas anuas, de que asimismo perzibe el diezmo, y el segundo por la poca poblacion de olivos apenas llegará a zien arrobas, y de que no se paga diezmo por especial privilegio; haviendose notado alguna decadencia en dichas cosechas por malos temporales.

    En este termino y confines de la poblacion se conozen tres huertas que se benefician con agua de pie, en las que se siembran diferentes legumbres para surtido del comun y se hallan arboleadas de arboles frutales, como se ziruelas, peras, higos, nuezes y granadas. Las tierras de este termino se cultiban y benefician con ynstrumentos de arados y azadas, con yuntas de bueyes, bacas y mulos.

    Con ynmediacion a esta poblacion zircula un rio de poca abundancia de agua, donde por esta zircunstanzia y su corto origen no se conoze el beneficio de pescados, como no sea en el rigor del ynvierno que le surten algunos pezes dulzes los rios de Matachel y Guadiana, donde tiene su entrada por deszenso, pero siempre se observan en los tiempos prevenidos las reales ordenes de veda; y no se conoze que haya pantano alguno, solo si existe extra de la poblacion una charca de agua murallada, que sirve de beneficio y abrevadero en el verano para los ganados y tambien para el surtido del comun de vezinos; existe una fuente de agua dulce y no se conoze otro algun mineral.

    Por inmemorial costumbre tributan a el comendador de esta villa los ganaderos transhumantes el derecho de tres quartos cada rebaño, por el pase del puente que existe a la salida de la poblacion.

    No hay en este pueblo molinos de azeyte, ni maquina alguna para la trilla de mieses, pues esto se ejecuta a beneficio del ganado yeguar y cavallar. Con ningun pretesto se halla zerrados terrenos algunos poblados de montes y en perjuicio publico en este termino y jurisdicion.

    En esta villa y su termino hay dos unicas dehesas, de pasto y monte abierto de enzinas, pertenezientes a el fondo de propios, en las que solo permaneze dado a labor un pedazo de terreno comprehensivo de sesenta y dos cabezas lanares, por ser aproposito para este efecto a los vezinos en cuya posesion se sostienen años haze; las quales dichas dos dehesas se extienden hasta el numero de dos mil seiszientas y ochenta cabezas de ganado lanar, segun la tasacion general de peritos; hallandose como se halla en buen estado el plantio y guia de dichos arboles de enzina, conforme a lo prezeptuado por reales ordenes de Su Magestad (que Dios guarde) en que ba expresado el particular que comprehende el capitulo 50.

    Consequente los prevenido en los capitulos 51 y 52 debe de ynformar e informa este ayuntamiento no haver, como no hay, en este termino y jurisdiccion castillos, casas de campo, ni despoblado alguno.

    En este termino y jurisdiccion no hay otra especie de caza mas que perdizes, liebres y conejos, de que en cumplimiento de las reales ordenanzas se observa en su devido tiempo la veda, y para extinguir los lobos y zorros que en el termino se advierten se destinan muchos de sus vezinos y conforme a las reales ordenes de Su Magestad (que Dios guarde) se les premia por cada cabeza y piel que presentan, haviendo diferenzia en algunos años mas que en otros en el numero de estas fieras que persiguen y matan, cuya cabal quenta anual se rinde a continuacion de los de los efectos de propios, por quien se abona.

    Algunos de los vezinos de este pueblo se dedican a la cria de abejas y conservan colmenares, cuyo numero asziende a el de ocho y su situacion es en los termino comunes valdios de la ynmediata villa de la Oliva por ser montuosos, poder alimentarse el ganado de las flores de romero, brezo, tomillo y jara en que abundan, cuya cosecha de miel y zera ha sido escasa años haze por los malos temporales.

    Las espezies de ganados y crias existentes en este pueblo y su numero de cabezas es reduzido a el de quatro mil lanares poco mas o menos, dos mil y treszientas de el cabrio, y treszientas y setenta del ganado de zerda; las quales se comercian en las ferias ynmediatas a sus oportunos tiempos, y por lo que haze a el de ganado bacuno solo sirve a beneficio de la labor y podra comprehender hasta el numero de doszientos y quarenta cabezas.

    No se conoze haya havido en este termino ni existe mineral, ni cantera alguna de marmol, jaspe, cal, yeso u otros.

    Es quanto puede y debe ynformar este ayuntamiento y real justicia con la yntegridad, fidelidad y probidad de su ynstituto, cargo y ministerio, en consequencia y para cumplimiento y ziego obedezimiento a los supremos regios mandatos, y en fe de ello lo firma en la villa de Palomas a treze de abril de mil setezientos noventa y uno. Señal + del señor alcalde Andres Mazias. Don Juan de Nogales Chacon. Joseph Garcia Garai. Vizente Lopez. Juan Rodriguez Quiros. Pedro Parejo. Sebastian Macias. Por mandado de Sus Merzedes Juan Franciso Lovato.

    Ynforme sobre la villa de Palomas.

    Esta villa, cuyo vecindario se compone de 130 vecinos, está situada al medio dia, confinando con las villas de la Puebla de la Reyna, La Oliba y Puebla del Prior, comprehendidas como esta en el partido de Llerena y con la de Alagan, una de las del de Merida; todos los vecinos son labradores y entre ellos la mayor parte jornaleros, a excepcion de dos sastres, quatro zapateros de nuevo, dos herreros, un herrador, dos barberos, un sangrador sin aprobacion, un cirujano examinado que hace tambien de medico titular y un boticario.

    La jurisdiccion ordinaria reside en los alcaldes, para los que se hace insaculacion cada cinco años por comision del Consejo de Ordenes, de cuyo territorio es esta villa y aunque ha¡ mitad de oficios, los nobles son mui pocos. Los dependientes desta villa son un escribano, que lo es actualmente Juan Francisco Lovato examinado para el territorio de las ordenes y sirve todas las escribanias, a quien se le dan de propios 900 reales, un ministro ordinario con 330, un maestro de primeras letras con 200 reales con que se le contribuye por reglamento y 100 mas del producto de algunos arbitrios, un cirujano que hace las funciones de medico titular con 600 reales y las igualas con los vecinos que importan otros 1.700 reales, un guarda y dos bareadores de la bellota con 687 reales, y el conducto de las cartas desde la ciudad de Merida con 200 reales.

    Hai casas de ayuntamiento en mediano estado, carcel que consiste en un quarto bastante espacioso y reparado, y archivo reducido a un cofre y una arca que no son bastantes a contener los papeles del archivo, porque están sin orden segun las noticias tomadas, faltan muchos papeles desde el tiempo en que fue escribano desta villa Don Josef Amatriain, actualmente presbytero vecino de la inmediata villa de la Puebla de la Reyna, este hombre autos de los desordenes ocurridos en esta villa y la de la Puebla en punto de administracion de justicia, caudales de propios y posito, despues de haver ejercido las escribanias de dichas villas por mas de 20 años hasta 1786, se ordenó de sacerdote para cubrir sus excesos y substraerse con el arrimo del santuario del castigo que merecia, de su conducta pasada y actual se habla en el informe de la villa de la Puebla; deviendo hacer presente aqui que en virtud de haver yo mismo ocupado con intervencion de la justicia todos los papeles publicos que conserbaba en su casa y trasladandolos al archivo de aquella villa, dexé orden se entregasen a la de Palomas los que la correspondiesen, sobre cuyo particular habla el testimonio del escribano Lobato y del alcalde de 2°- voto, que están al folio 27 de este expediente.

    No hai abasto de carne en esta villa, ni quien la venda y solamente se vende libremente la de macho en los quatro meses de verano; los demas abastos estan arrendados en 1.200 reales, los que se destinan al pago del encabezamiento de reales contribuciones, que está puesto actualmente en 8.125 reales sin contar el seis por ciento de cobranza.

    El fondo de propios y el importe, su producto y cargas por un quinquenio se evidencian en el papel folio 21 sacado de la inspeccion que he hecho de las cuentas, aquel se disminuye del que le asigna el reglamento del año de 1765 por la razon que en el se expresa y estas se hacen superiores por los gastos extraordinarios a que está sugeto este fondo por la avaricia con capa de privilegios de los criadores de yeguas. Aunque de las cuentas aparece que el sobrante de yerbas de las dehesas de propios se arrienda al trashumante Don Leandro Carrillo por provision del Consejo, tiene mucho lugar el favor e interes de los alcaldes para la designacion de lo que es verdaderamente sobrante, la que no se hace sin perjuicio del vecindario. Una seria de años de mala administracion, o sea de substraciones y robos a los fondos publicos, han producido la deuda de mas de 18.000 reales a favor del expresado trashumante, por anticipados que de él tomaron los alcaldes y juntas de propios de los años pasados y la conservacion del mismo en el arrendamiento hasta que los descuente, y el interes del trashumante y el mal exemplo causado por los alcaldes pasados, continuando por los actuales, perpetua en el mismo dicho arrendamiento por que paga y le reciven por entero del precio del arriendo anualmente, sin desquitar cosa alguna de la deuda pasada, con lo que queda siempre firme la provision del Consejo, que por su naturaleza es solamente personal y se eterniza el perjuizio de los vecinos, quienes excluido el trashumante tendrian estas yervas mas con que aumentar la grangeria de sus ganados.

    Los 5.500 reales de reditos de los 154.000 de capital que tienen contra si estos propios a favor de la capellania que fundó en Almendralejo Alonso de Abarca, no se han podido pagar en el año proximo pasado por haver devido comprar un caballo padre, segun las ordenes que rigen por punto general del Consejo de Guerra, el qual ha costado 5.400 reales, este se ha comprado del regidor Josef Garay, quien no obstante de ser criador de yeguas, ha querido grangear sobre el caballo propio, obligando a que los propios se lo compren, quando el pudiera darlo para sus yeguas; exceso que es mui visible y frecuente en todos los pueblos, dandose muchos a la grangeria de las yeguas, abandonando otras mas utiles porque nada les cuesta y sin que sienta utilidad el estado por no llegar casi jamas a criarse un potro porque a los dos años los castran y destinan a los trabajos domesticos y del campo y tragineria por falta de saca, siendo mui raro el que sale bueno, sin duda a causa de los pastos que no son aproposito, o del poco cuidado que se tiene en su cria.

    El fondo del posito y su estado actual constan del papel folio 20, tambien en este ramo se nota una administracion viciosa, la qual irá continuando uniendo el mal de mui atras y desde que era escribano el indicado Amatriein, en tiempo de este se hicieron las paneras en la Hermita de San Mathias dentro de la villa, son de bobeda, espaciosas y muy aptas para conservar el trigo.

    En el termino de esta villa hai dos unicas dehesas de pasto boyales, pertenecientes a propios y ninguna de particulares, aquellas se denominan de Arriva y de Abaxo, la primera tiene 700 fanegas de cavida, de solo pasto y un 5° está destinado a la labor con arbolado de encinas y algun pedazo de chaparros, y se reparte a los vecinos por tasacion con la carga de admitir los bueyes y bacas; la segunda consta de 2.000 fanegas de tierra arbolada de encinas y chaparros con alguna escasez, es de solo pasto, se reparte a los vecinos y el sobrante se arrienda a un trashumante como queda dicho.

    Las cosechas provenientes de la agricultura se expresan en el capitulo 35 del informe del ayuntamiento y de todas, menos de la de aceite, se paga integramente el diezmo a la encomienda desta villa del Orden de Santiago, como igualmente de las especies de ganado, cuyo numero se describe en el capitulo 55 de dicho informe.

    En quanto a lo eclesiastico esta villa está sugeta al Priorato de Leon y Provisorato de la ciudad de Merida en el Orden de Santiago, siendo de adbertir sobre lo que dice el informe del ayuntamiento y el particular del parroco Don Josef Anselmo Lopez, que está al folio 18, que a mas de las dos cofradias que hai en esta villa en su unica yglesia parroquial, hai una mayordomia a nombramiento de la villa denominada de las Animas, sin cofrade alguno, ni otra renta que las limosnas que se recogen en la yglesia y por las puertas de los vecinos, las que no son cortas por que a mas de 520 reales que se dan al parroco para cantar una misa y vigilia en todos los lunes del año, ha¡ sobrante que se imbierte en misas rezadas.

    Aunque el ayuntamiento en su informe al capitulo 19 sienta quiza por general preocupacion no ser necesario el establecimiento de cementerio, con todo comprehendo no puede pasarse sin él en vista del estado en que hallé la yglesia y por las razones que universalmente reclaman este establecimiento; a la salida del pueblo habia una capilla que denominaban de los Martires, la qual en el dia está sin uso por hallarse derruido y descubierto el techo, subsisten en el mejor estado las paredes maestras por los quatro vientos y aqui podria hacerse el cementerio con mui poco coste, con ponerle solamente un rejado de madera en el espacio de lo que antes era puerta principal, su situacion lo hace comodo a la villa y el sitio ventilado en que se halla mui apto para este destino.

    En esta villa ha¡ un solo escribano que actua en el ayuntamiento, publico y juzgado examinado para el territorio de ordenes y se llama Juan Francisco Lobato; del testimonio que ha dado y está al folio 24 constan las causas civiles y criminales que penden en el juzgado desta villa, las que registré y nada hallé que notar; y solamente sobre el pedimento señalado con el numero 6, quejandose del despojo violento de un cortinal que se le havia dado por la junta de propios, provei auto para que el alcalde de 2° voto oyese bervalmente a las partes y no constando autenticamente el decreto de la justicia por el que fue desposeida la suplicante de la tierra, proceda a determinar lo que en vista del juicio berval sea mas arreglado a justicia y equidad.

    Que es quanto ocurre informar a cerca de la villa de Palomas, que firmo en Caceres a catorce de agosto de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Palomas, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, que pertenece á la de Santiago, y su Encomienda vale 9150 reales anuales en liquido, y tiene Alcaldes Ordinarios."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Palomas, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 180 vecinos, 861 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada al E, de Villafranca de los Barros, y se pasa el arroyo de Valdemede, y el rio Matachel, por el vado llamado de Cal y Canto, y ultimamente el arroyo Palomillas que esta tocando con el pueblo, y sobre el hay un puente con tres ojos. Confina con la Puebla de la Reina, y produce granos; algun áceite y dehesas de pastos. Industria: telares de lanas, lino y estopa. Dista 13 leguas E. de la capital, 9 N. de la cabeza de partido, 16 de Caceres, 50 de Madrid, y 5 S. de Mérida. Contribuye 7.194 rs. 15 mrs."

    Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico en su tomo XII, era:

    "Palomas: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (13 leguas), partido judicial de Almendralejo, audiencia territorial de Caceres 16, diocesis de San Marcos de Leon Llerena 8, capitania general de Estremadura. Situada sobre un pequeño cerro con esposicion al O, es de clima templado, aunque escesivamente calido en el estio reinan los vientos NO. y SO y se padecen intermitentes é inflamaciones del bazo; tiene 96 casas la mayor parte de tierra y otras arruinadas, en 7 calles y sin empedrado; casa de ayuntamiento, carcel, posito edificado en 1786 que es el mejor edificio del pueblo y puede contener 8,000 fan.; escuela dotada con 2,200 rs de los fondos publicos, a la que asisten 20 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Sta. Maria de Gracia), curato de primer ascenso y provision de S.M. a propuesta del Tribunal Especial de las ordenes militares como perteneciente a la de Santiago: en los afueras al N la arruinada ermita de los Martires, y al E. el cementerio. Se surte de aguas potables en un pozo, 600 pasos del pueblo y para los ganados de labor hay otros 2 pozos en la plaza. Confina el termino por N. con el de la Oliva de Merida E. Puebla de la Reina S. Ribera del Fresno; y O. Alage, estendiendose 1/2 legua de N a S, lo mismo de E a 0., y comprende 2 dehesas de propios, llamadas de abajo y de arriba con buen arbolado de encina y divididas en trozos, cuyos nombres son: Galapagares en la de abajo, Mesilla y Galapagares, que hace 500 cabezas de pasto: Mesa-Romera y Vallelalahoya, 580; Valle del Tamujo 700, enla de arriba: Calerizos y Labores, 560 Majadillas, 300 y lo demas tierras de labor muy limitadas, y algunos prados naturales. Le baña el arroyo a Palomillas que nace a 4 leguas E. del pueblo, pasa junto a las casas al S., en donde tiene un pequeño puente para dar entrada a las calles; sigue con direccion al O. y desemboca en el al arroyo San Juan a una legua: en su margen hay sotos de adelfa y tamujas, y sus aguas para nada se utilizan. El terreno es montuoso a la parte del N. y E.; llano: al S. y O., de buena calidad para cebada, y de secano: los caminos vecinales, de herradura: el correo se recibe en Mérida por balijero dos veces a la semana: Produce: cebada, trigo, centeno. avena y garbanzos; se mantiene ganado de cerda, que es el mas preferido alguno lanar, vacuno de labor, y se cria caza menuda. Industria y comercio: un molino harinero y la venta de lanas. Poblacion: 106 vecinos, 356 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1900, nº 202

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 293 - 295

Reales órdenes relativas á la suspensión de los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos de Palomas (Badajoz), Villanueva de la Serena y de La Puerta (Jaén).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/02/1946, nº 39

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 1075 - 1075

Orden de 1 de febrero de 1946 por la que se concede la excedencia voluntaria al Secretario del Juzgado de Paz de Palomas (Badajoz), don Francisco Villena Ballesteros.

   Palomas era Ayuntamiento de la Provincia de Badajoz, formaba parte del Partido Judicial de Almendralejo, dependía de la Audiencia Territorial de Cáceres y de la Diócesis de San Marcos de León, en la Vicaria de Llerena de la Orden de Santiago

    En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Villafranca de los Barros, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso del Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

 


MONUMENTOS

DOE núm. 21 JUEVES, 14 DE MARZO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 28 de febrero de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de bien de interés cultural del Puente Romano-Medieval, de Berlanga; y la Iglesia Parroquial de Palomas.

DOE núm 22 MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998

Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de Gracia, en Palomas.

DOE núm 55 SÁBADO, 16 DE MAYO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Iglesia Nuestra Señora de Gracia de Palomas. Adjudicación. a) Fecha: 05/05/98. b) Contratista: Obras Granado, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 10.935.630 pesetas.

Ministerio de Cultura (BOE de 05/05/1983)

Resolución de 11 de marzo de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por la que se ha acordado tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de Palomas (Badajoz).

DOE Núm.: 222 lunes, 18 de noviembre de 2013

BOE num. 23 lunes 27  de enero de 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 213/2013, de 12 de noviembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Gracia en el término municipal de Palomas (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 213/2013, de 12 de noviembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Gracia en el término municipal de Palomas (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento. (2013040241)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Español de 13 de mayo de 1933 y el Decreto de 22 de julio 1958, se dictó la Resolución de 11 de marzo de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, publicada en el BOE n.º 107, de fecha 5 de mayo de 1983, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de Palomas.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Palomas, y se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el n.º código 2358; una vez transcurrido el plazo establecido, no se han presentado alegaciones.

Asimismo, en el DOE n.º 21, de 14 de marzo de 1991, se publicó la Orden de 28 de febrero de 1991, por la que se abría período de información pública.

Por otra parte, se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y han sido solicitados los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

Una vez cumplimentados los trámites, desde un punto de vista formal, ha de hacerse referencia a la justificación de la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Gracia de Palomas. De este modo, el origen de la edificación data del primer cuarto del S XVI, conociéndose su proceso constructivo con bastante precisión gracias a los Libros de Visitas de la Orden de Santiago. A través de esta fuente sabemos que en 1515, el edificio estaba ya en obras, y que hacia la mitad del siglo prácticamente se habían finalizado los trabajos.

La iglesia se localiza exenta en el centro de una plaza rectangular limitada por las calles Iglesia, Jesús, Tras Iglesia y Juan XXIII, con su eje girado respecto a la plaza, generándose una plataforma elevada en torno a la iglesia en las fachadas al sur debido a la pendiente del terreno.

Los muros del templo están realizados con mampostería con contrafuertes y esquinas de ladrillo, sobresaliendo la utilización del ladrillo aplantillado en la decoración de las portadas y en la torre.

Las portadas laterales se caracterizan por un lenguaje gótico tardío con formas curvas, baquetones moldurados y arcos conopiales, junto con elementos de tradición islámica como alfices, así como por el empleo del ladrillo aplantillado mudéjar revocado con cal.

Lo más interesante del conjunto es la torre, uno de los mejores ejemplos de torre mudéjar en Extremadura, similar a las de Puebla de la Reina, Alange y Granja de Torrehermosa, entre otras, que se caracteriza por su monumentalidad y riqueza decorativa. Se trata de una obra gótica-mudéjar que continúa el tipo denominado torre-fachada tan frecuente en ciertas áreas andaluzas y extremeñas, y se realizó poco antes de 1550 según la bibliografía existente.

De planta cuadrada sobresale casi en su totalidad de la nave y es de gran altura. Consta de cuatro cuerpos, los dos inferiores integrados en el templo. El bajo es el nártex de la iglesia, y el segundo forma el coro-tribuna rematado por bóveda de crucería estrellada. La escalera en estos dos tramos se sitúa en un cuerpo al lado de la epístola. A partir del coro, la escalera se desarrolla dentro de la caja de la torre, hasta llegar al cuarto y último cuerpo donde se abren los vanos para las campanas.

Por tanto, la Iglesia de Palomas es un ejemplo significativo de arquitectura gótico-mudéjar realizada al amparo de la Orden de Santiago.

Su torre es lo más destacado de la edificación y uno de los más bellos ejemplos de torre fachada en el Baja Extremadura. De grandes dimensiones y armoniosas proporciones, su exquisita decoración geométrica realizada con ladrillo aplantillado es característica de la tradición mudéjar.

Se conservan en el interior de templo elementos artísticos de interés como son los siguientes: Retablo mayor; Retablo lateral de la Virgen del Carmen; Retablo lateral del Nazareno; Retablo lateral de la Inmaculada; Retablo lateral de la Dolorosa; Retablo lateral; y Retablo de la Virgen de Guadalupe, etc.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Gracia en el término municipal de Palomas (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Articulo 2: Publicaciones

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Palomas, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 12 de noviembre de 2013. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE

A N E X O

DESCRIPCIÓN E HISTORIA DE LA EDIFICACIÓN

Palomas fue cabeza de una de las Encomiendas de la Orden Militar de Santiago en Extremadura. Es dicha Orden la que erige el templo, conservándose también de esta época el puente, así como restos de la propia Casa de la Encomienda. La iglesia es la edificación más notable de la población, tanto por su valor histórico-artístico (sobre todo por su bellísima torre mudéjar), como por sus amplias dimensiones y bienes patrimoniales que contiene. Su importancia hace que aparezca reseñada en la obra: “Monumentos artísticos de Extremadura” (VVAA, ERE, Mérida, 2006).

El origen de la edificación data del primer cuarto del S XVI, conociéndose su proceso constructivo con bastante precisión gracias a los Libros de Visitas de la Orden de Santiago, estudiados por Pilar Mogollón Cano-Cortés, autora de la obra: “El mudéjar en Extremadura”(Institución Cultural El Brocense, Cáceres, 1987). Gracias a esa fuente sabemos que en 1515 ya habían comenzado las obras, y que hacia la mitad del siglo prácticamente se habían finalizado los trabajos.

La iglesia se localiza exenta en el centro de una plaza rectangular limitada por las calles Iglesia, Jesús, Tras Iglesia y Juan XXIII, con su eje girado respecto a la plaza, generándose una plataforma elevada en torno a la iglesia en dirección sur debido a la pendiente del terreno.

Los trabajos de construcción comenzaron por la cabecera y prosiguieron hasta llegar a los pies y la torre, de modo que la parte más antigua del conjunto es la capilla mayor. Repite una tipología común en otras iglesias de la Orden de Santiago, siendo estas de proporciones cuadradas y coronadas por almenas paralelípedas de ladrillo. El presbiterio sobresale en altura respecto a la nave. La cubrición del mismo se realiza con bóvedas de crucería estrellada de ladrillo con claves de piedra, contrarrestadas por contrafuertes exteriores.

Respecto a la nave, la misma se presenta como un único y amplio espacio con pequeñas capillas entre contrafuertes. Originalmente la cubierta de la nave era de madera, posiblemente obra mudéjar, según la autora citada. En las fachadas laterales se conserva el nivel de la cornisa original. Fue sustituida en el S. XVIII por la bóveda de cañón actual. Las capillas laterales se alojan bajo la imposta de arranque de la bóveda, y dos de ellas en el lado meridional, dan acceso a la capilla del sagrario, sencilla construcción de dos tramos con bóvedas de arista.

Los muros del templo están realizados con mampostería con contrafuertes y esquinas de ladrillo, sobresaliendo la utilización del ladrillo aplantillado en la decoración de las portadas y en la torre.

Las portadas laterales se caracterizan por un lenguaje gótico tardío con formas curvas, baquetones moldurados y arcos conopiales, junto con elementos de tradición islámica como alfices, así como por el empleo del ladrillo aplantillado mudéjar revocado con cal.

En la portada del lado del evangelio las arquivoltas forman un arco ligeramente apuntado, rematándose en la jambas con pequeños capiteles; la última arquivolta termina formando un arco conopial. Está encuadrada la puerta en un rectángulo, siendo visibles en las enjutas sencillos escudos con el emblema de los Reyes Católicos y de la Orden de Santiago. Lateralmente la portada está limitada por columnas que se prolongan en toda la altura, decorándose también la parte superior con pequeñas columnas. Esta portada, según la autora citada, se terminó en 1550.

La portada del lado de la epístola está actualmente tapiada. Repite un esquema similar pero con arco carpanel con arquivoltas. La última arquivolta forma un arco conopial, y aparece el conjunto enmarcado también en un rectángulo limitado por columnas y decorada la parte superior con columnitas y arcos ciegos.

Lo más interesante del conjunto es la torre, uno de los mejores ejemplos de torre mudéjar en Extremadura, similar a las de Puebla de la Reina, Alange y Granja de Torrehermosa, entre otras, que se caracteriza por su monumentalidad y abundancia de elementos decorativos.

Se trata de una obra gótica-mudéjar que continúa el tipo denominado torre-fachada tan habitual en ciertas áreas andaluzas y extremeñas, y se realizó poco antes de 1550, según la bibliografía existente. De planta cuadrada sobresale casi en su totalidad de la nave y es de gran altura. Consta de cuatro cuerpos: el cuerpo bajo es el nártex de la iglesia, mientras que el segundo forma el coro-tribuna rematado por bóveda de crucería estrellada. La escalera en estos dos tramos se sitúa en un cuerpo al lado de la epístola. Tras el coro la escalera llega al último cuerpo donde se abren los vanos para las campanas.

La torre está construida con ladrillo visto rejuntado con cal en esquinas, vanos y elementos decorativos, y mampuesto irregular enlucido en los frentes. Exteriormente los cuerpos están marcados por molduras en saledizo y están recorridos por medias columnas de ladrillo adosadas próximas a las esquinas, decrecientes en altura y que rematan en pináculos. Los dos cuerpos superiores son los más decorados. En ambos cuerpos se emplean arcos polilobulados y frisos decorativos de arcos entrecruzados.

La portada de acceso repite el mismo esquema que las laterales pero con mayor altura, esto es, abocinada con cuatro arquivoltas que forman un arco ligeramente apuntado. La última de las arquivoltas se eleva formando un arco conopial, enmarcándose el conjunto por un rectángulo moldurado, todo ello realizado en ladrillo aplantillado. Sobre la puerta se abre una pequeña hornacina y encima un ojo de buey lobulado, enmarcado por azulejos decorados con composiciones geométricas y elementos vegetales.

En el segundo cuerpo es visible una banda entre molduras; sobre ella se sitúan encuadrados en doble línea de alfiz dos arcos ciegos de medio punto lobulados, de grandes proporciones, sobre gruesas columnas, y se remata con un friso decorativo formado por arcos entrecruzados de medio punto. El último cuerpo comienza con otro friso formado por dos bandas paralelas de rombos, que se unen por sus vértices a través de una línea vertical. El cuerpo de campanas está formado en cada frente por dos arcos de medio punto algo peraltados y angrelados, que apoyan sobre pilares y están encuadrados en alfiz. Se remata este cuerpo con una cornisa de canecillos y sobre esta se sitúa un remate con almenas de ladrillo escalonados.

Coronan la torre cuatro cuerpos prismáticos octogonales y un gran chapitel de ladrillo revestido con mortero.

La iglesia fue objeto de intervención a finales de la década de los 90 del pasado siglo con la restauración de la torre, de las cubiertas y de algunos elementos en fachada. Respecto a su estado de conservación, el mismo es bueno en el interior de la edificación, así como en los cuerpos superiores de la torre. Sin embargo, actualmente las fachadas presentan en general pérdida de material de revestimiento, siendo las zonas más deterioradas las portadas de ladrillo de las fachadas laterales y del cuerpo inferior de la torre, con pérdida de material y elementos decorativos, debido a humedades de capilaridad, junto con la presencia de sales que han provocado la disgregación del material.

Por tanto: la Iglesia de Palomas es un ejemplo significativo de arquitectura gótico-mudéjar realizada al amparo de la Orden de Santiago. Su torre es lo más destacado de la edificación y uno de los más bellos ejemplos de torre fachada en la Baja Extremadura. De grandes dimensiones y armoniosas proporciones, su exquisita decoración geométrica realizada con ladrillo aplantillado es característica de la tradición mudéjar.

BIENES VINCULADOS AL TEMPLO

Se conservan en el interior del templo elementos artísticos de interés como son los siguientes, todos los cuales son parte inseparable de este Bien de Interés Cultural:

Retablo mayor. De la segunda mitad del siglo XVII, por sus características se atribuye al maestro de Zafra Alonso Rodríguez Lucas, o a algún seguidor suyo. Consta de banco, un cuerpo de orden gigante, tres calles y ático. El espacio entre la estructura y el resto del muro del testero se cubre con un almohadillado en madera dorada, recurso estilístico que encontramos con frecuencia en la escuela zafrense. Es un retablo básicamente de pincel salvo la talla de la titular, la cual ocupa la única ornacina del conjunto. Las columnas son salomónicas y de simbología eucarística. Fue restaurado en el año 2009.

Retablo lateral de la Virgen del Carmen. Tipología de retablo-marco que representa a la Virgen del Carmen entre Santo Domingo de Guzmán y San Francisco de Asís. Obra del siglo XVIII estructurada en banco, un cuerpo y remate. Los elementos sustentantes son estípites compuestos. En el remate, decorado con volutas y acantos, destaca la figura de una calavera entre dos tiaras, una episcopal y otra papal.

Retablo lateral del Nazareno. De la segunda mitad del siglo XVII o primer tercio del XVIII.

Tipología de retablo-hornacina, cruciforme, que en origen debió de albergar la imagen de un crucificado. Se sustenta sobre columnas salomónicas de significado eucarístico. En él se encuentra hoy una imagen moderna de Cristo con la cruz a cuestas. El conjunto se remata con jarrones con frutos en los laterales y un motivo vegetal en el centro.

Retablo lateral de la Inmaculada. Probablemente de la segunda mitad del siglo XVIII, tal y como indican los estípites y la decoración en ces. Se estructura en banco y un solo cuerpo con hornacina abocinada, donde hoy aparece una imagen moderna de la Inmaculada. El banco posee un sagrario. Parte de los aletones laterales aparecen cortados, lo que puede deberse a un error de cálculo de las dimensiones o a que el retablo se ubicó en origen en otro lugar.

Retablo lateral de la Dolorosa. Obra probablemente de comienzos del siglo XVII. De estilo clasicista, consta de banco, un solo cuerpo, tres calles y ático. La calle central la ocupa una hornacina que alberga una imagen moderna. En las calles laterales se sitúan unos lienzos muy deteriorados y adheridos a tabla que representan la Asunción y la Inmaculada. Las pinturas del banco, en cambio, están realizadas directamente sobre tabla. Las calles se separan mediante columnas de fuste retallado. Bajo la mesa del altar aparece una urna con un Cristo Yacente de factura moderna.

Retablo lateral de la Virgen del Rosario. Retablo moderno, de estilo ecléctico, que acoge dos imágenes modernas en sus laterales (San Pedro y San Antonio), y en la calle central una talla muy retocada de una Virgen, probablemente del siglo XVIII. La imagen porta una corona imperial plateada.

Retablo de la Virgen de Guadalupe. Situado en la capilla del sagrario. Es un retablo de factura moderna, de inspiración clasicista. Posee un solo cuerpo sobre banco, flanqueado por columnas jónicas. Se remata con entablamento a base de modillones y frontón curvo.

Otras obras destacables son dos cuadros que representan a la Virgen del Carmen y a San Francisco de Asís confortado por un ángel. Son obras de difícil datación, aunque no anteriores al siglo XVIII, y de factura muy popular el segundo.

La talla original de la Nuestra Señora de Gracia desapareció durante la Guerra Civil.

Son también parte inseparable de este monumento todos los elementos de platería y ajuar litúrgico anteriores al siglo XIX.

DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Delimitación del bien.

El mismo lo constituye la finca correspondiente a la localización catastral: calle Iglesia n.º 5.

Su referencia catastral es: 9466201QC4896N0001ZA

Delimitación del entorno de protección.

No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos, porque dada su localización en el entorno de una plaza, se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o similar. La delimitación de entorno que se plantea referida a los inmuebles más próximos.

Dicho entorno está constituido por las parcelas abajo referenciadas, así como el espacio público y privado (calles, jardines, construcciones de cualquier tipo, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí hasta llegar el bien.

UBICACIÓN FINCA REFERENCIAS

CL IGLESIA 12 9466704QC4896N0001XA
CL IGLESIA 14 9466705QC4896N0001IA
CL JUAN XXIII 8 9567025QC4896N0001AA
CL JUAN XXIII 10 9567024QC4896N0001WA
CL JUAN XXIII 12 9567023QC4896N0001HA
CL JUAN XXIII 14 9567022QC4896N0001UA
CL JUAN XXIII 16 9567021QC4896N0001ZA
CL JUAN XXIII 18 9567020QC4896N0001SA
CL JUAN XXIII 1 9467025QC4896N0001LA
CL JESUS 35 9467026QC4896N0001TA
CL JESUS 33 9467027QC4896N0001FA
CL JESUS 31 9467028QC4896N0001MA
CL JESUS 29 9467029QC4896N0001OA
CL JESUS 27 9467612QC4896N0001XA
CL JESUS 25 9467611QC4896N0001DA
CL JESUS 23 9467610QC4896N0001RA
CL JESUS 21 9467609QC4896N0001XA
CL JESUS 4 9466804QC4896N0001EA
CL TRAS IGLESIA 9 9466505QC4896N0001MA
CL TRAS IGLESIA 11 9466506QC4896N0001OA
CL TRAS IGLESIA 13 Suelo 9466507QC4896N0001KA
CL TRAS IGLESIA 13 A 9466520QC4896N0001SA
CL TRAS IGLESIA 15 9466508QC4896N0001RA
CL TRAS IGLESIA 17 9466509QC4896N0001DA
CL TRAS IGLESIA 19 9466510QC4896N0001KA
CL TRAS IGLESIA 21 9466511QC4896N0001RA
CL TRAS IGLESIA 23 9466512QC4896N0001DA

Limitaciones de uso.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

   Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, obra mudéjar del XVI que se alza en el extremo más elevado de la población. Además del monumento más señalado del lugar, este templo resulta uno de los más significados en su estilo de la región.

    Se trata de una construcción mudéjar de notables proporciones, originaria del siglo XV, realizada en mampostería y ladrillo, en la que sobresale una soberbia torre que constituye el más destacado ejemplo de las realizaciones del estilo mudéjar en la Baja Extremadura.

   Consta de cabecera cuadrangular almenada con pequeña espadaña y cuerpo de nave única con capillas entre estribos, siendo su componente más destacado la extraordinaria torre de ladrillo que configura la fachada frontal.

    La torre, dispuesta en avance sobre los pies, centrada en el edificio, constituye acabado ejemplo del modelo de torre fachada. Está ejecutada por completo en ladrillo y consta de tres cuerpos.

    En su cuerpo inferior de la torre, de gran proporción, ostenta portada de arco apuntado originado por triple baquetón, con conopio superior de notable desarrollo y enmarcada en alfiz de acusada altura, sobre el que se dispone una pequeña ventana y un óculo angrelado.

    Una doble imposta de sencilla factura establece la transición con el segundo cuerpo. En el mismo se abren dos vanos por cara, de arco también angrelado, siendo su componente más notable la cornisa superior, constituida por un amplio friso de tres bandas con afiligranada labor de ladrillo aplantillado. 

    El cuerpo de campanas presenta también doble vano con arco angrelado, coronándose mediante una sencilla balaustrada y almenas. Como remate aparece un chapitel y machones en las esquinas. Componente de singular interés, que confiere a la torre una especial elegancia, son los esbeltos cuerpos semicilíndricos que se adosan a sus ángulos, recorriéndola en toda su altura hasta el cuerpo de campanas, donde se rematan con pináculos.

    La portada de la Epístola de factura mudéjar, hoy tapiada, está ejecutada también por completo con ladrillo aplantillado. Se compone de arco carpanel con secuencia de varios baquetones con acusado conopio y enmarque en alfiz. A los lados, airosas columnas semicilíndricas anilladas y, como remate superior, friso de ojivas entre columnillas de la misma traza.

   La portada& correspondiente al lado del Evangelio, también de estilo mudéjar, resulta semejante, apareciendo parcialmente encalada. En las albanegas se sitúan dos escudos.

   La planta de la Iglesia es de una sola nave, con bóveda de cañón dispuesta en el siglo XVIII para sustituir la original de alfarje. Seis pequeñas capillas entre estribos se abren a cada lado de la misma. La cabecera es cuadrangular, de testero plano con cubierta de crucería. Sobre ella, por el costado de la Epístola, se anejan la sacristía y dos pequeñas capillas más. A los pies, pequeño coro abierto a la nave mediante un arco apuntado.

    En el interior del templo merecen atención un par de retablos correspondientes a capillas laterales ambos de época barroca con buena arquitectura. El altar Mayor, también barroco, su arquitectura consta de cuatro columnas salomónicas sobre altas basas, formando tres calles. En el centro se dispone una hornacina para la imagen titular del templo y, y sobre la misma, un crucifijo. Seis pinturas de un gran interés, aunque en la actualidad se encuentran en muy mal estado, completan el retablo. Presidía el altar mayor la imagen de Nuestra Señora de Gracia, titular de la parroquia, era una excelente talla del siglo XVI que se perdió durante la Guerra Civil española del 1936. También es esta época perdió la imagen de la patrona; Nuestra Señora del Socorro, a la que se ha levantado una ermita, que sustituye a la antigua construida en al año 1515 y le hace fiesta el 17 de septiembre.

DOE núm. 86 JUEVES, 25 DE JULIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 9 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de restauración Puente Viejo de Palomas.

DOE núm 123 JUEVES, 24 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Restauración del Puente Viejo de Palomas". ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 30/09/02.b) Contratista: Restaura, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 78.900,00 euros.

   PUENTE. Formando parte del antiguo sistema de comunicaciones entre Mérida y las comarcas de Sevilla y Cordoba se encuentra el Puente Medieval que encarrilado frente a la iglesia parroquial sobre el camino de Hornachos, se tiende sobre el arroyo Palomillas al oeste de la población. Se trata de una construcción ejecutada en mampostería de aparejo irregular, con revoque encalado.

   Cuenta con nueve arcos de proporciones desiguales fabricados con triple hoja de ladrillo, y dos pequeños aliviaderos sobre estribos, fabricados con triple rosca de ladrillo, y apoyos de planta irregular que evidencian las numerosas reconstrucciones experimentadas por la obra, especialmente en la fachada de aguas arriba en la que aparecen ocho tajamares de ladrillo que evidencian las múltiples reconstrucciones experimentadas por la obra. Aunque con cierto deterioro, el puente aún se mantiene en servicio. En el año 2002 se llevó a cabo su restauración manteniendo sus arcos en sus estructura inicial, quedando prohibido el paso a vehículos con una anchura superior de 1.20 m

    POSITO. Junto con la Iglesia parroquial y el puente medieval, la obra arquitectónica mas destacada en la localidad fue el Posito, construido en 1786 en pleno centro del caserío, como edificación exenta. Era un edificio de planta rectangular de grandes proporciones, capaz para 8.000 fanegas de trigo. Su fabrica de mampostería encalada de blanco, con portada de gusto barroco, pilastras adosadas y machones en los ángulos de la cubierta a dos aguas, sobre bóveda de cañón. Fue demolido en 1984, sin ninguna justificación, pese a los esfuerzos de las distintas instancias para evitar la desaparición de esta pieza histórica.

    Realización de interés resulta también el Lavadero tradicional que se conserva en las afueras de la población y el Sanatorio de Pollatas.

 


GASTRONOMÍA

Como en otras poblaciones de la comarca de Tierra de Barros, son platos típicos de Paloma; Gazpacho, Migas, Caldereta, Embutidos variados y Dulces caseros

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Palomas celebra la fiesta del Paso de la Santa Cruz

    El Periodico. 02/05/2009 E. PRESS / REDACCION

    La representación del Paso de la Santa Cruz, fiesta popular dedicada a la exaltación del triunfo de la Cruz, se celebra hoy en Palomas. En ella se escenifica la búsqueda, hallazgo y conquista de la Cruz de Cristo por María Magdalena.

    En torno a un centenar de vecinos de la localidad pacense se volcarán en este acto tradicional, que cuenta con más de un siglo de antigüedad, que cuenta con el apoyo de la Consejería de Cultura.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

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TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/02/1954, nº 41

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 798 - 798

Orden de 24 de diciembre de 1953 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Palomas (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Palomas (Badajoz) ;

Resultando que, ante sucesivas peticiones de la Hermandad Agropecuaria, y mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias, se inició el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Palomas (Badajoz), siendo designado para realizarlo el Perito Agrícola del Estado don José Luís Ruiz Martín adscrito a la Dirección General;

Resultando que, basándose en certificación de datos facilitados por el Sindicato de Ganadería, el plano del término formado por el Instituto Geográfico y la información testifical realizada en la Hermandad Sindical, se redactó el proyecto y fue expuesto al público por el Ayuntamiento interesado durante el plazo reglamentario, siendo devuelto con los informes de precepto y sin ninguna reclamación;

Resultando que con fecha 17 de septiembre de 1953 se remite por el Ingeniero Inspector del Servicio, dan Ildefonso Moruza Ruiz, el informe procedente;

Resultando que con fecha 28 de noviembre de 1953 fue enviado este expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento;

Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 12, del vigente Decreto-reglamento, de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento General de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de Junio de 1935;

Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Palomas (Badajoz) se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto reglamento de Vías Pecuarias;

Considerando que la reducción a cordel de la Cañada Real Leonesa, propuesta en la reunión conjunta de las Corporaciones del Ayuntamiento y Hermandad Sindical con el Perito encargado de redactar el proyecto no fue estimada conveniente por la Dirección General de Ganadería, consignándose dicha cañada en el proyecto con su anchura legal, sin la clasificación de excesiva

Considerando que según determina el artículo 11 del mismo Decreto, estuvo el proyecto de manifiesto al publico sin presentarse ninguna reclamación, y siendo los Informes. del Ayuntamiento y Junta Sindical Agropecuaria favorables a su aprobación;

Considerando que el informe del Ingeniero Inspector del Servicio es asimismo propicio a la aprobación del proyecto;

Considerando que el informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, de 11 de diciembre de 1953, es también favorable a la aprobación del proyecto de clasificación;

Considerando que se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Palomas (Badajoz) par el cual quedan clasificadas en la forma siguiente;

Vías pecuarias y abrevaderos necesarios

1.- Cañada Real Leonesa.- Con anchura de noventa varas equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros), excepto en zona urbanas, cuya, anchura, variable de seis a nueve metros será determinada, en cada punto al deslindar.

2.- Abrevadero del Charco de Herrerillo.

3.- Abrevadero de Charco Hondo,

4.- Abrevadero de Charco de Huerta de Arriba

5.- Colada de1 Charco del Lino.- Con anchura de doce metros.

6,- Abrevadero del Charco del Lino.

La extensión de los cuatro abrevaderos citados será determinada en el acto del deslinde.

Las características de dirección, longitud, descripción y detalles de cada una de las vías pecuarias y abrevaderos referidos son las que en el proyecto se mencionan,

Lo que comunico a V, I, para su conocimiento y efectos,- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 24 de diciembre de 1953.- CAVESTANY.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005.

DOE núm. 108 SÁBADO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Palomas.

DOE Nº 3 MARTES, 14 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Palomas.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, tramo - todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Palomas.

Examinado el expediente de amojonamiento, instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de agosto de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 4 de octubre de 2005.

Tercero. Redactado el Proyecto de amojonamiento por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 149, de 29 de diciembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de amojonamiento se ha ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Palomas, aprobado por Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1953 (B.O.E. 10-02-1954). El acto administrativo de amojonamiento debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo - todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Palomas.

Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de febrero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

    A pocos kilómetros de Palomas se encuentra el Embalse de Alange, uno de los más grandes embalses de la provincia, sobre el río Matachel ( 851 Hm3 y unas 5.000 Has). El valle de la cuenca es muy abierto, bordeada por un relieve suave, salvo algunas elevaciones serranas. La vegetación típica de la zona ofrece una triple variante de encinares, riberas y roquedos.

    - Zona de recreo y merendero " El Calvario " , Excmo. Ayto. de Palomas.
    - Restaurante Palomillas, Crtra. Villafranca de los Barros, 924.36. 02.27
    - Restaurante "J:J:" C/ Corredera, , 70 924-36 0103

Fauna
Destacan las aves acuáticas, que encuentran refugio en el embalse y sus islotes, sobre todo las migrantes e invernantes. No es coto.

Pesca
   Barbo, calandrino, cacho, boga, carpa y percasol.

ANUNCIO de 19 de abril de 1999, sobre la tramitación del coto de pesca denominado «Alange», en Alange. Fase de información.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Alange», junto con la Sociedad de Pescadores Bass Extremadura de Badajoz, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Embalse de Alange.

– Límites del Coto:

Superior: Cota de máximo embalse.

Inferior: Muro de la presa.

– Especie piscícola principal: Black-bass y Lucio.

– Periodo de funcionamiento: Todo el año. Del 15 de abril al 31 de mayo se veda la pesca del Black-bass.

– Días hábiles de pesca: Todos.

– Cupo de capturas: Black-bass: 5, con más de 35 cm.; Lucio: 5, con más de 65 cm.

– Número de permisos diarios: Ilimitado.

– Características de los permisos: Extranjeros 3.ª, ribereños y sociedades colaboradoras 5.ª, otros 4.ª

– Otras condiciones: Se prohíbe el empleo de cebo vivo como cebo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 19 de abril de 1999.–El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sanchez Perez

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 MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

BOE Nº 146 Miercoles, 13 de Junio de 2013

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "Herrerías", número 12.785-00, en los términos municipales de Alange, Oliva de Mérida, Palomas y Puebla de la Reina (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 21 de mayo de 2013, a favor de Amaiur Recursos Minerales, S.L., con CIF B-71032304, y con domicilio en calle Fray Vicente Bernedo, 9, de Puente de la Reina (Navarra), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.785-00, "Herrerías", Recursos de Sección C), 299 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Alange, Oliva de Mérida, Palomas y Puebla de la Reina, en la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, 3 de junio de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

    ANUNCIO de 11 de mayo de 1998, sobre permiso de investigación minera n.º 12.375.

 Se hace saber que por don Joachim Siegfried Beck, en nombre y representación de Outokumpu Mining Oy, con domicilio social en Madrid, Agustín de Foxa, 25, se ha presentado en estas oficinas a las 10 horas y 35 minutos del día 6 de marzo de 1998, instancia solicitando Permiso de Investigación para recursos de la Sección C), con una extensión de 300 cuadrículas mineras, con el nombre de Palomillas, al que ha correspondido el número 12.375, estando enclavado en términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VÉRTICES LONGITUD O. LATITUD N.

 quedando así cerrado el perímetro de las 300 cuadrículas mineras, que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 11 de mayo de 1998.–El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

DOE Nº 131 SÁBADO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Notificaciones.- Anuncio de 21 de octubre de 2005 sobre notificación de la resolución de caducidad del permiso de investigación denominado "Palomillas", nº 12.375, de los términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina y cuyo titular es la Sociedad Outokumpu Mining Oy

Habiéndose intentado por dos veces, sin resultado, la notificación, en el domicilio de la empresa interesada, de la Resolución de Caducidad del Permiso de Investigación “Palomillas”, nº 12.375, y no conociéndose otro domicilio para realizar la comunicación de la Resolución de Caducidad de dicho Permiso a la entidad titular del mismo Outokumpu Mining Oy, se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:

“Resolucion de la Consejeria de Economia y Trabajo por la que se caduca el permiso de Investigación “Palomillas” nº 12.375.

Visto el expediente del Permiso de Investigación denominado “PALOMILLAS” nº 12.375, para todos los recursos de la sección C), cuya superficie comprende 300 cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina, de la provincia de Badajoz y cuyo titular es la sociedad “OUTOKUMPU MINING OY, Sucursal en España”, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 6 de marzo de 1998 se solicitó, por D. Joachim Siegfried Beck, en representación de la entidad mercantil “OUTOKUMPU MINING OY, Sucursal en España”, el Permiso de Investigación denominado “PALOMILLAS” nº 12.375.

2. Por Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz de fecha 17 de enero de 2000 es otorgado, a la entidad OUTOKUMPU MINING OY, el Permiso de Investigación denominado “PALOMILLAS” nº 12.375, para Sulfuros metálicos y en particular todos los recursos de la sección C), cuya superficie comprende 300 cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina, de la provincia de Badajoz, por un periodo de tres años contado a partir del 31 de enero de 2000.

3. La primera prórroga de dicho Permiso de Investigación fue autorizada por 1 año hasta el 21 de enero de 2004.

4. La segunda prórroga de dicho Permiso de Investigación fue solicitada el 22 de diciembre de 2003, siendo denegada, por Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, de fecha 22 de junio de 2004.

5. La entidad OUTOKUMPU MINING OY, presenta recurso contra la citada Resolución denegatoria, con fecha de 27 de julio de 2004, siendo desestimado dicho recurso por Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de septiembre de 2004 y acuse de recibo por parte de dicha entidad de fecha 13 de octubre de 2004.

6. La entidad OUTOKUMPU MINING OY, con fecha de 27 de mayo de 2005, presenta escrito en el que solicita la caducidad de dicho Permiso de Investigación.

7. Con fecha de registro de entrada de 9 de junio de 2005, el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, propone la caducidad del citado Permiso de Investigación al haber transcurrido el periodo de vigencia, según lo establecido en art. 108. c) del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

8. Que con fecha de acuse de recibo de 6 de julio de 2005, se comunica al titular, el inicio de expediente de caducidad del citado Permiso de Investigación, dándose un plazo de 10 días, a partir de dicha fecha, para que presenten las alegaciones o documentos que estimen oportunas en defensa de sus intereses, sin que hasta el momento se hayan presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El art. 88.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), establece que:

“Tan pronto como la investigación demuestre de un modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la Sección C), y dentro siempre del plazo de vigencia del permiso de investigación, su titular podrá solicitar la concesión de explotación sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el perímetro de la investigación.

Los permisos de investigación se considerarán prorrogados por el período que dure la tramitación del expediente de otorgamiento de la concesión”.

2. El art 85.3 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y el art. 108.d) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 establecen que: “Los permisos de investigación se declararán caducados por:

(...) d) Por no haberse puesto de manifiesto, al término de la vigencia del permiso, un recurso de la Sección C) susceptible de aprovechamiento racional.

3. El art. 85.2 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973) y el art. 108. c) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 establecen que: “Los permisos de investigación se declararán caducados por:

(..) Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las prórrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesión de explotación derivada, en cuyo supuesto quedará automáticamente prorrogado el permiso hasta la resolución del expediente de concesión.

4. El art. 88 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y el art. 111.a) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 establecen que:

“Corresponde al Ministro de Industria y Energía acordar las caducidades a que se refieren los artículos 83 a 87 de la Ley de Minas y sus correlativos 106 a 110 de este Reglamento”.

5. El art. 88 de la Ley de Minas y el art. 111 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, regulan la competencia para acordar las caducidades. Por Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. nº 89 de 31 de julio) del Consejero de Economía y Trabajo por la que se delegan determinadas competencias en los Directores Generales de la Consejería de Economía y Trabajo, se delegan en el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas determinadas funciones atribuidas por Ley de Minas al Consejero de Economía y Trabajo, en virtud, entre otros, las del artículo 88 de dicha Ley,

R E S U E L V E :

Esta Dirección General ha resuelto declarar, sin más trámite, por finalización del periodo de vigencia, la caducidad del Permiso de Investigación denominado “PALOMILLAS” nº 12.375, para todos los recursos de la sección C), cuya superficie comprende 300 cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de Palomas y Puebla de la Reina, de la provincia de Badajoz y cuyo titular es la sociedad “OUTOKUMPU MIN1NG OY” Sucursal en España, declarando franca la totalidad de la superficie (300 cuadrículas mineras) del citado Permiso de Investigación.

Según lo dispuesto en el art. 110.2 del mencionado Reglamento, esta caducidad se decreta respetando los derechos de terceros reconocidos en la legislación vigente, especialmente en la de carácter laboral.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 1 de septiembre de 2005. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas. Por Delegación del Consejero de Economía y Trabajo. Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. nº 89 de 31 de julio). Fdo.: Alfonso Perianes Valle.”

Mérida, a 21 de octubre de 2005. El Jefe del Servicio de Ordenación y Planificación Industrial, Manuel Garcia Perez.

Boletín Oficial del Estado: lunes 29 de octubre de 2012, Núm. 260

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Herrerías", número 12.785, en los términos municipales de Alange, Oliva de Mérida, Palomas y Puebla de la Reina (Badajoz

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por Amaiur Recursos Minerales, S.L., con CIF. B-71032304, y con domicilio en calle Fray Vicente Bernedo, 9, de Puente la Reina(Navarra), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.785-00, "Herrerías", recursos de sección C), 300 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Alange, Oliva de Mérida, Palomas y Puebla de la Reina, de la provincia de Badajoz.

Siendo la designación de su perímetro:

Vértice Longitud W Latitud N

Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone enconocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en polígono industrial "El Nevero", avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quincedías, hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Badajoz, 4 de octubre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

   ORO Deriva de la palabra latina "aurus",pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño

    Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos e industria aeroespacial.

Su formula quimica es: Au

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