Andando por Puebla del Prior

 

Puebla del Prior

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 DATOS del MUNICIPIO 38° 34' 00''N 006° 12'00''W Hoja MTN 829

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 35,9

ALTITUD: 371 m.

POBLACIÓN: 609 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 89 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Villafranca de los Barros

MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Villafranca)

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: Porretos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Localizada en las proximidades de Ribera, fue fundada tras la Reconquista por la Orden de Santiago como aldea de la vecina Hornachos. Su nombre indica tratarse de lugar perteneciente al Prior de la Institución santiaguista. El límite es llano, aunque ondulado. Los ríos que lo surcan son el Arroyo Botos y el río Matachel, que pasa a 8 Km. de Puebla del Prior.

       En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Matachel, Rio de España, que nace en las inmediaciones de Tras-sierra y Llerena, en la provincia de Estremadura. Baña los terminos de Cantaelgallo, Usagre, Valencia del Ventoso, Valencia de las Torres, Puebla del Prior, Hornachos, Puebla de la Reina, Ribera y Campo Alange, y entre en el Guadiana, á 1 legua de Torre-mejia"


DATOS DEL AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Puebla del Prior

c/ Zurbarán, 14
06229 Puebla del Prior (Badajoz)
924 53 62 01 / 53 66 40
924 - 53 60 69
pprior@dip-badajoz.es


    HISTORIA

    Puebla del Prior, localizada en las proximidades de Ribera del Fresno, como se llama actualmente fue fundada tras la reconquista, en el año 1257, por el Rey Alfonso X el Sabio, Rey de Castilla, en torno a la iglesia de San Esteban, que ya existía. Fue concedida a la Orden Militar de Santiago y a su Prior de León, por eso el primer nombre que tuvo el pueblo fue el de "Puebla del Señor Prior". De ahí se deriva el nombre actual, en su origen fue aldea de la vecina localidad de Hornachos.

    El enclave de la villa, de fundación posterior a la Reconquista, surgió al amparo de la carta de poblamiento otorgada por el Maestre santiaguista Pelay Pérez Correa al prior Martín García a mediados del siglo XIII, (1257)  estableciendo en la localidad la Casa del Prior de la Orden. Su escaso término fue segregado del de Ribera del Fresno, quedando rodeado por completo por los de esta localidad y Hornachos.

    Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: "PUEBLA DEL PRIOR, villa de la provincia de Badajoz, partido judicial de Almendralejo. Fuero de poblacion otorgado á esta villa por la Orden de Santiago el año de 1257. Citalo Chaves en su Apuntamiento legal, fól. 204 v. "

   La denominación del lugar indica su pertenencia al prior de San Marcos de León de la Orden de Santiago y quedó incluido desde sus orígenes en tal jurisdicción, figurando como una de las 14 aldeas dependientes de Partido de Hornachos, a partir de la creación del mismo por los Reyes Católicos.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 14 de marzo de 1791, paginas 813 a 829, se desprende lo siguiente:

    "En la villa de la Puebla del Prior a catorze de marzo de mil setezientos nobenta y uno, los señores justizia y regimiento de ella que subscriven, hallandose juntos en su ayuntamiento con la solemnidad de estilo y asistencia de Juan Orellana procurador sindico general de su comun de vezinos, la de Don Domingo Roman presbitero theniente de cura de esta parroquial, Don Alonso Carrasco, Juan Salguero Chamorro, Juan Antonio Fernandez Mesia y Miguel Fortaleza de este domizilio, con ynteligenzia de los capitulos que comprehende el ynterrogatorio que antezede, teniendo a la vista los documentos y notizias conduzentes prozedieron a su contextazion en la forma y manera siguiente.

    Que esta villa, denominada Puebla del Prior, se halla fundada en valle, reduzida unicamente a tres calles y en medio una plazuela, la que sirve de plaza. No es caveza de partido y si comprehendida en el de la ziudad de Llerena, distande de esta seis leguas. Su situazion a los quatro vientos con alguna reserva del zierzo por estar a poniente, su distanzia a la villa de Cazeres diez y ocho leguas; y la extension de su termino una escasa por la parte donde mas se extiende, confina con las villas de Ribera, Hinojosa del Valle y Hornachos, distante de esta dos leguas y una de aquellas, todas de la comprehension de dicho partido.

   Que este pueblo es de señorio perteneziente a el Ylustrisimo Señor Prior del Real Combento de San Marcos, extramuros de la ziudad de Leon, dueño no solamente de la jurisdicion, sino es tambien de la escribania publica, siendolo ygualmente dicho real combento de la encomienda y parte del termino. Que la eleccion de ofizios de justizia se haze en virtud de su comision por ynsaculazion anualmente, sobre que recae el nombramiento reduzido a dos alcaldes ordinarios, dos regidores, dos alcaldes de la Santa Hermandad, procurador sindico general y alguazil mayor. Que no tienen comision ni subdelegaziones y los salarios y emolumentos fixos que perziven son treszientos zinquenta y tres reales del fondo de propios por dotazion del reglamento. Que dichos alcaldes ordinarios exerzen jurisdiccion real y conozen de todas las causas de su fuero en primera ynstanzia. Que no hay abogado prior ni falta de estos y solo hay un escribano numerario con el salario de sesenta ducados; observandose en la exaccion de derechos la constumbre del partido.

    Que se compone de noventa y quatro vezinos, de las clases a saver: 5 eclesiasticos, diez y ocho labradores, diez viudas, quatro ofiziales de barvero, zapatero, herrero y herrados, seis hotelanos y los demas sirvientes y jornaleros de la labor, cuio exerzizio es su diversion comun, sin notarse ynclinazion a vizio alguno, ni abuso en el modo y horas del travajo; siendo el corriente prezio de los jornales el de dos reales en sementera, real y medio en barvechera y en la temporada de verano el que ofreze la estazion.

   Que hay avasto de vino, vinagre y azeite, los quales con union a la alcavala del viento se administran por arriendo y en yguales terminos el de jabon. Siendo los pesos y medidas que se usan afieladas por la caveza de partido y conforme a las de los pueblos confinantes.

    Que hai casas de ayuntamiento y carzel yncorporadas de muy corta extension, pero ynhavitables y en estado ruinoso por falta de medios para su rehedificacion, pues aunque esta tubo prinzipio del sobrante de propios en virtud de reales ordenes, se suspendio con el motibo de atender al pago de la contribuzion extrahordinaria. Que hay archivo publico existente en la yglesia parroquial y careze de ofizio de hipotecas.

   Que los protocolos de los escribanos que han fallezido se han recogido y custodian en el zitado archibo ygualmente dicho real combento de la encomienda y parte del termino. Que la eleccion de ofizios de justizia se haze en virtud de su comision por ynsaculazion anualmente, sobre que recae el nombramiento reduzido a dos alcaldes ordinarios, dos regidores, dos alcaldes de la Santa Hermandad, procurador sindico general y alguazil mayor. Que no tienen comision ni subdelegaziones y los salarios y emolumentos fixos que perziven son treszientos zinquenta y tres reales del fondo de propios por dotazion del reglamento. Que dichos alcaldes ordinarios exerzen jurisdiccion real y conozen de todas las causas de su fuero en primera ynstanzia. Que no hay abogado prior ni falta de estos y solo hay un escribano numerario con el salario de sesenta ducados; observandose en la exaccion de derechos la constumbre del partido.

   Que se compone de noventa y quatro vezinos, de las clases a saver: 5 eclesiasticos, diez y ocho labradores, diez viudas, quatro ofiziales de barvero, zapatero, herrero y herrados, seis hotelanos y los demas sirvientes y jornaleros de la labor, cuio exerzizio es su diversion comun, sin notarse ynclinazion a vizio alguno, ni abuso en el modo y horas del travajo; siendo el corriente prezio de los jornales el de dos reales en sementera, real y medio en barvechera y en la temporada de verano el que ofreze la estazion.

    Que hay avasto de vino, vinagre y azeite, los quales con union a la alcavala del viento se administran por arriendo y en yguales terminos el de jabon. Siendo los pesos y medidas que se usan afieladas por la caveza de partido y conforme a las de los pueblos confinantes.

    Que hai casas de ayuntamiento y carzel yncorporadas de muy corta extension, pero ynhavitables y en estado ruinoso por falta de medios para su rehedificacion, pues aunque esta tubo prinzipio del sobrante de propios en virtud de reales ordenes, se suspendio con el motibo de atender al pago de la contribuzion extrahordinaria. Que hay archivo publico existente en la yglesia parroquial y careze de ofizio de hipotecas. Que los protocolos de los escribanos que han fallezido se han recogido y custodian en el zitado archibo.

    Que las calles son vastante anchas, llanas y con regular limpieza. Que solo hay una posada muy regular en su estado, como lo estan los caminos reales y de travesia, sin malos ni peligrosos pasos. Que no hay ferias ni mercados, ni combiene su establecimiento. Que no hai fabricas de alguna expezie, tintes, ni proporziones para su establezimiento.

   Que tiene propios y arvitrios por zesion del señor del pueblo, reduzidos aquellos a la dehesa boyal nombrada de Avajo, que vale anualmente con la carga del ganado de labor y bacas del vezindario 3.700 reales de vellon, y veinte y dos fanegas de cortinal que se labran en virtud de real facultad, seiszientos treinta y zinco reales y dichos arvitrios de un pedazo de exido patinero, que su valor anual es el de un mil y ochozientos reales, cuia cantidad sirve para en quanta de pago del reales contribuciones a benefizio comun, segun lo mandado por el Real Consejo; sin haver otros caudales publicos, pues la rastrogeras de la parte que se labra en dicha dehesa es de comun aprovechamiento y su valor en los años que se a vendido se a destinado a cubrir el ymporte de dichas contribuciones, omitiendo repartimiento al vezindario.

    Que hay posito y su fondo segun el testimonio de la ultima quenta se reduze a seiszientas y ochenta fanegas y siete zelemines de trigo, en esta forma: doszientas treinta y ocho y media repartidas para la sementera, ziento y zinquenta y ocho y zinco zelemines existentes, ziento setenta y dos entre vezinos no reintegrada y las ziento diez fanegas y nuebe zelemines que de muchos anteriores años vienen en la clase de fallidas e yncobrables, como se a hecho constar a la superintendenzia general, y sobre su omision se halla consultado a el Excelentisimo Señor Superintendente General de los Positos del Reyno.

    Que tiene ordenanzas antiguas con real aprovazion.

   Que hay una parroquia, sin otra dotazion ni emolumentos que las rentas y diezmos de setenta fanegas de tierras de su propiedad, ziento noventa y un reales y diez y nuebe maravedies de reditos de zensos anuos, lo que produze la casa escogida y el rompimiento de sepulturas. Que el nombramiento de parrocho corresponde a dicho Ylustrisimo Señor Prior de Leon. Que no hay zementerio ni nezesidad de hazerlo.

   Que no hay mas benefizio que el curado, su patrono dicho Señor Prior, su dotazion, las rentas y diezmos de ziento y ochenta y cinco fanegas de tierra de su propiedad, doszientos veinte y nueve reales y quatro maravedies de reditos de zensos anuos, pertenezientes a la capellania fundada por Cathalina Diaz con agregazion a dicho benefizio, setenta y ocho fanegas de trigo y ochozientos reales que por razon de nomina le contribuie anualmente la encomienda, quinientos reales la Cofradia de Animas por la vigilia, prozesion y misa cantada todos los lunes del año y por el ofizio maior dia de San Silvestre, setenta y dos reales la de Nuestra Señora del Rosario por las quatro funziones de Candelaria, Asumpzion, Natividad y dia del Rosario, el producto de la campana y casa propia; sus gravamentes ademas de los dichas seis vigilias, veinte y nuebe misas cantadas, treinta rezadas y treina y nuebe de tabla, cuia limosna ygualmente perzive al respecto de seis reales.

    Que hay diez capellanias con servicio en esta parroquial, a saver:

   Una fundada por Don Alonso Estevan Silvestre presbitero, sus patronos el guardian y predicador de tabla del combento de religiosos y de la villa de Hornachos; consiste su dotazion en treszientos y setenta y quatro reales y veinte y seis maravedies reditos de zensos; con la carga de zinquenta misas rezadas.

   Otra fundada por Juan Bermejo Montalvo, no consta su patrono; consiste en veinte y ocho fanegas de tierra en termino de la villa de Hinojosa del Valle, y ziento y zinquenta reales por reditos de zensos, los ziento y veinte perdidos; con la carga de veinte y una misas de alva. Otra fundada por Ysavel Garzia Benavente, su patrono el actual capellan Don Domingo Carrasco vezino de Hornachos; consiste su dotazion en sesenta y dos reales y veinte y nuebe maravedies por reditos de zensos; con la carga de las misas que tengan cavida en dicha renta a razon de seis reales.

    Otra fundada por Alonso Fernandez Mesia, su patrono el pariente mas zercano; consiste su renta en ochozientos ochenta y ocho reales por la de diferentes tierras de labor en este termino y reditos de zensos; con la carga de doze misas de tabla y el resto en las que tengan cavida a razon de ocho reales. Otra fundada por Pedro Matheos Barvalengua, su patrono Don Josef Cavanillas presbitero su acutal capellan de este domizilio; consiste su renta en quarenta y tres reales y treinta maravedies por reditos de zensos; con la carga de las misas que tengan cavida a razon de ocho reales.

    Otra fundada por Francisco Gil, su patrono el pariente mas zercano; consiste su renta en noventa y seis reales y veinte y quatro maravedies por reditos de zensos; con la carga de las misas que tengan cavida a razon de seis reales. Otra fundada por Diego Diaz de Alonso Diaz, su patrono el pariente mas zercano y a su falta el alcalde ordinario mas antiguo de esta villa; consiste su renta en doszientos diez y seis reales y treze maravedies por reditos de zensos; con la carga de misas que tengan cavida a razon de seis reales.

   Otra fundada por Cathalina Megia, su patrono el pariente mas zercano y a su falta el parrocho de esta villa; consiste en treinta y tres reales por la renta de catorze fanegas de tierra en dos suertes; con la carga de una misa rezada por la yntervenzion de la fundadora. Otra fundada por Juan Salguero Gragero, su patrono el parrocho y alcalde noble de esta villa; consiste su renta en ochozientos treinta y dos reales y ocho maravedies en diferentes suertes de tierra en este termino y reditos de zensos; la carga de nuebe reales a fabor del benefizio curado y misa de onze todos los dias festivos del año.

    Otra fundada por Juan Martin Blanco y Cathalina Ortiz Salguero, no consta patrono; su renta anual treszientos treinta y dos reales y diez y seis maravedies en diez y seis fanegas de tierra de cortinal con ocho olivos en este termino; con la carga de treinta y un reales y diez maravedies de zenso anuo y que el resto se haia de ymbertir en misas que se haian de zelebrar en la hermita y santuario de la Virgen de Santa maria de Botoz, extramuros de esta poblazion. Cuias capellanias no consta si son o no residenziales.

   Que no hay hospitales y si solo una obra pia fundada por Diego Bezerra Gallardo, que se administra por esta colecturia y su colector; dotada en noventa y seis fanegas de tierra, las onze de cortinales y dos de pasto muradas; con la carga de las misas que tengan cavida en su renta a razon de dos reales, de que conoze el vicario general juez eclesiastico ordinario de esta Provincia de Leon.

    Que hay ocho cofradias, compuestas de un solo maiordomo, que con expresion de ellas y sus fondos son a saver:

    La del Santisimo Sachramento seis fanegas de tierra. Nuestra Señora del Rosario catroze fanegas de tierra. San Josef seis fanegas de tierra. San Antonio un pedazo de vega de cavida de media fanega. San Sevastian un pedazo de vega de ygual cavida.

    Las Animas Benditas ocho fanegas de tierra. Santa Ana diez fanegas de tierra. Nuestra Señora de Botoz treinta y ocho fanegas de tierra, y ziento nobenta y siete reales y treze maravedies de reditos de zensos, tres reses bacunas, y lo que produze el general petitorio, cuio cumplimiento corre del cargo de dicho juez eclesiastico ordinario.

   Que hay dos hermitas, la una con titulo de Santa Ana, contigua a esta poblazion, en la que no hay otra funzion que la de misa cantada dia de Santa Ana y no reside hermitaño. Y la otra con el de Santa Maria de Botoz, distante una legua, sita en termino y jurisdiccion de la villa de Hornachos, en la qual y dia del domingo de quasimodo zelebra esta villa funzion de misa cantada, sermon y prozesion, para cuios gastos señala dotazion el reglamento, que sin embargo de la general concurrenzia de todo el pueblo e ynmediatos no se a verificado quimera ni desazon alguna; tiene hermitaño con fixa residenzia y le nombra la villa y cavallero parrocho.

    Que no hay escuela de niños, niñas, estudios de gramatica ni otros, experimentandose urgente nezesidad de establezer aquellas, al menos sin encontrar ni discurrir medios para dicho establezimiento. Que no hay medico, zirujano, boticario, ni otro sirviente del publico que un maestro flobotomano, sin mas salario que sus ygualas y una fanega de cortinal que le da la villa por via de ayuda de costa; subzediendo lo mismo en quanto al maestro de herrero, sin cuio arvitrio carezeria de estos sirvientes por el corto rendimiento del vezindario.

    Que las cosechas y expezies de frutos que se crian en el termino de este pueblo son reduzidas unicamente a trigo, zevada, zenteno, abena, havas y garvanzos; de todas las quales se paga diezmo y el numero de fanegas regulado por quinquenio puede aszender a 2.600 fanegas de la primera expezie, 2.800 de la segunda, 10 de la terzera, 200 de la quarta, 250 de la quinta y 80 de la sesta y ultima; de cuio totan numero se juzgan sobrantes 300 de trigo, 250 de zevada y ninguno de las demas expezies por sembrarse solamente las prezisas para el consumo, cuio sobrante se vende a los prezios que ofreze el tiempo. Que el diezmo de dichas expezies le perzive la encomienda, extra del que perteneze a la fabrica de esta parroquial y benefizio curado en tierras de su propiedad, haviendose notado disminuzion en todas las referidas expezies de frutos de algunos años a esta parte, hasta el ultimo de noventa que en general fue abundante.

    Que en este dicho termino hay siete huertas que se riegan, en las quales se siembran y plantan las legumbres a saver: lechugas, coles, ajos y zebollas, pepinos, nabos y tomates, cohombros, calavazas, fraijones y verduras; y hallandose arboleadas produzen ziruela y peras de varias expezies ziruelas, higos, granadas, membrillos, alvechigas, naranjas en corto numero y algunas ubas. Que las tierras se cultivan con arados tirados de cavallerias mulares, asnales, bueyes y bacas, con azadon y azada.

   Que no hay otro monte que el corto y mui avierto de enzinas que comprehende la zitada dehesa boyal y la nombrada de Arriva, propia y privativa esta como el arbolado de una y otra de dicho real combento; cuio monte aunque se custodia con el rigor de particular ordenanza, no deja de experimentar perjuizio a motibo de ser mui viejo, hallarse tan proximo a el pueblo e ynmediato de Rivera.

    Que solo se ha permitido zerrar un corto terreno de vega de cavida de dos fanegas de tierra, poblado de adelfas, a el Arroyo de Botoz, a solizitud de un bezino para plantio de viña y olibos, como lo esta en el dia y se verifica en su maior parte.

    Que hay dos dehesas en el termino, la una nombrada de Arriva, propia y privativa como queda dicho del Real Combento de San Marcos de Leon; y la otra que es la boyal denominada de Avajo, perteneziente a los propios por la razon expuesta, lindan una con otra, ambas de cavida de un millar de tierra y de pasto y labor en parte, cuia naturaleza conservan.

    Que no hay castillos ni casas de campo. Que no hay despoblados algunos y conste por escriptos ni tradicion haver sido poblados.

   Que a motibo de ser el termino llano y nada montuoso hay poca o ninguna caza y solo puede encontrarse a costa de mucho trabajo alguna liebre o perdiz unica expecie que se cria, y por ello y no haver cazadores de profesion no deja de tener observancia la veda. Que por ygual razon no se crian fieras ni otros animales dañiños, extra de alguna zorra, premiandose cada caveza o piel que se presenta con arreglo a el real reglamento comunicado a esta razon y su numero podra aszender a quinze o beinte poco mas o menos.

    Que no hay colmenares ni proporsiziones para adelantar este ymportante ramo por las ningunas que ofreze lo desamparado del termino.

    Que la cria de ganado se reduze unicamente a el de la lana, zerda, bacuno, yeguar y cabrio, y el numero de cavezas poco mas o menos podra aszender a mil y ochozientas cavezas del de lana, treszientas y zinquenta del de zerda, ziento y zinquenta bacuno, diez de yeguar y treinta cabrio; de cuios ganados no se haze otro comercio que la venta del de lana, zerda y bacuno regularmente para las obligaziones de Madrid y Sevilla, la lana de primero a comerziantes de la villa de Zafra, del yeguar la trilla de mieses y benta de algun potro para el real servicio, y ningun comerzio del cabrio por su cortedad.

    Que no hay minerales ni canteras de expezie alguna de las que comprehende este capitulo ni de otra.

    Que es quanto pueden ynformar en contextazion a los capitulos que comprehende dicho ynterrogatorio, por lo resultibo de documentos y notizias que se han tenido a la vista para esta diligenzia, que firmaron dichos señores con los nombrados, haziendolo ygualmente el menzionado señor theniente de cura por lo que le toca. En esta ynsinuada villa de la Puebla del Prior a veinte y dos de marzo de mil setezientos noventa y uno, de que yo el escribano de cavildo zertifico. Manuel Martin. Don Domingo Roman. Joseph Fernandez Mesia. Juan Peña. Señal + del Juan Orellana sindico general. Alonso Carrasco. Juan Salguero Chamorro. Juan Antonio Fernandez. Miguel Fortaleza. Francisco de Jironda.

   Resultado de la visita de la villa de la Puebla del Prior.

    Esta villa está situada en un valle confinante en sus terminos con las de Rivera, Ynojosa del Valle, Hornachos y Palomas, es de señorio perteneciente al prior del Real Combento de San Marcos, extramuros de la ciudad de Leon, de quien es la jurisdiccion temporal y eclesiastica, y la escribania publica, y a dicho combento pertenece la encomienda y parte del termino.

   Está reducido todo el pueblo a tres calles bastante anchas y llanas, y una plazuela que sirve de plaza; hai 94 vecinos y otro tanto numero de casas, las clases de los primeros son como las expresa el ayuntamiento en su informe al capitulo 3°. El ayuntamiento se compone de dos alcaldes de behetria, dos rexidores, un sindico procurador general y dos diputados del comun, y un escribano unico, que lo es en el dia Francisco de Giranda examinado para el territorio de las ordenes. Ha¡ tambien dos alcaldes de la Hermandad y los subalternos son: un ministro alguacil, a quien se le dan de propios 300 reales, un fiscal que se nombra anualmente por el ayuntamiento para las causas de oficio y tiene 68 reales de salario, un abogado asesor con 150 reales de honorario, que al presente no lo ha¡ por no hallarse quien quiera servir por tan corto emolumento, y los concejales perciven del mismo fondo de propios 353 reales divididos entre todos.

    La eleccion de oficios no es por insaculacion, como (por mala inteligencia) expresa el ayuntamiento en su informe al capitulo 2°, pues se hace en la forma siguiente: todos los años viene a esta villa un sugeto con despacho del prior de Leon, señor del pueblo y tomado el cumplimiento de la justicia, procede a llamar a su casa a las personas que le parece combeniente, de quienes precedido juramento toma los votos secretos para la eleccion de todos oficios, cada uno de estos llamados propone dos personas para cada oficio y reunidas estas propuestas las remite al prior con su informe particular y quien viene elegido obtiene el empleo. Esta operacion se hace a costa de los propios, cuyo importe asciende anualmente a 400 0 500 reales, metodo ciertamente mui gravoso para un pueblo exausto de fondos publicos. No es menos gravosa y perjudicial la comision de residencia de las justicias y concejales que despacha el prior cada tres años a costa de culpados. Los salarios que percive el comisionado del fondo de propios son cortisimos y no bastan a cubrir los gastos de la audiencia, por lo que esta saca siempre culpados aunque los concejales sean irreprehensibles y esto estimula a los alcaldes a cometer extorsiones y buscar arbitrios ilicitos para sufrir los gastos de la residencia, a que por experiencia saven han de ser condenados casi por una absoluta necesidad. Estas residencias a costa de culpados las contraria la recta razon y la buena politica, y las prohibe nuestra legislacion, y siendo su objeto el contener en sus deberes a las justicias, obra un efecto contrario, viendose sugetos a ellas y a sus funestas resultas igualmente los buenos y justificados conzejales que los malos, y as¡ entiendo deven prohibirse y reducirse a los casos que lo exijan las circunstancias a juicio y resolucion del tribunal territorial, a quien deverá recurrir el señor temporal quanto sea necesario.

   A las vejaciones que resienten generalmente todos los pueblos de señorio, se añade a esta villas las que le provienen de estas sugeta a un eclesiastico y de las ordenes militares que se muda cada tres años, que o no toma conocimiento de los verdaderos intereses del pueblo, o que los toma unicamente para preferir los propios y sacar la mayor utilidad para si en el trienio de su priorato, de aqui es que este señor siempre mudable, lejos de fomentar a los vecinos los destruye, estos no tienen defensa alguna contra un señor poderoso en sus escasos fondos particulares, ni los publicos pueden sufragar para los recursos que necesitarian hacer para reclamar la opresion en que se hallan.

   Una prueba desta verdad resulta de la inspeccion que he hecho de los fondos publicos por las cuentas del ultimo quinquenio, que consta del papel folio 20, de ella resulta que segun el reglamento de 12 de marzo de 1765, los propios consisten en las yervas de la dehesa boyal llamada de Abaxo y en 29 fanegas de tierra de cortinal que se siembran en los ejidos en virtud de privilegio, y los arbitrios en el producto de los ejidos patineros, concedido por provision del Consejo para en cuenta de pago de reales contribuciones, en todo ascienden a 6.135 reales poco mas o menos.

   Las dos dehesas denominadas Arriva y Abaxo o Boyal son de pasto, lavor y bellota, ambas de cavida de 1.000 fanegas poco mas o menos, dos partes de la 1ª están destinadas por annatas a la labor de los vecinos y la otra restante está arrendada a ganadero trashumante. El arbolado de encinas y chaparros es un corto numero y su fruto, como toda la dehesa pertenece a la encomienda que disfruta el Combento de San Marcos. El suelo de la 2ª y pastos es de los propios y la aprovechan los vecinos, pero la dehesa el arbolado de encinas y su fruto de bellota es del mismo combento; la rastrojera de la parte que se labra en dicha dehesa es de comun aprovechamiento, aunque algunos años se ha vendido destinando su valor a cubrir el importe de las reales contribuciones (juntamente con el producto de los abastos y alcavala, cuyo producido se regula en 400 reales anuales, aunque en este año por una puja inconsiderada ha ascendido a 1.400) por cuyo ramo está encavezada la villa en 3.600 reales, sin incluir el 6 por 100 de cobranza, utensilios y servicio ordinario y extraordinario.

   Como el termino desta villa es sumamente corto, no dilatandose a lo mas que una legua y menos por alguna parte, y las dos dehesas propias del combento ocupan una gran porcion del territorio y se conceden sus yervas con preferencia a los serranos, les quedan pocos medios para la grangeria de los ganados, producto principal de la subsistencia y fomento de los pueblos de Extremadura; y es bien extraño que deviendo procurar este, el Combento de San Marcos en esta villa, por ser suya y perteneciente a su prior, y pudiendo executarlo prefiriendo a sus vecinos en las yervas por repartimiento y tasa no lo haga, a esto deberia obligarsele, sin lo que no podrá fomentarse este vecindario. Como el combento tiene arrendado el fruto de bellota de ambas dehesas, con lo demas que produce la encomienda, a Don Manuel Bidaurreta vecino de la villa de Zafra, estos vecinos si quieren mantener sus zerdos tienen que pagar la bellota a precio excesivo, por que el arrendador se vale de la ocasion de no haver otro arbolado de encinas que el de las dehesas para imponerles la ley. En efecto quando el combento administraba de su cuenta los derechos de la encomienda, se pagaba la bellota con equidad y segun se me ha informado ascendia quanto mas a 900 reales en año abundante, pero oy en igual caso para su importe de 4.000.

   Falta en esta villa escuela de niños y niñas, medico, cirujano y boticario, ni los propios pueden sufragar a los gastos de sus respectivos salarios, ¿y por que no deveria obligarse a su dotacion y establecimiento al prior y combento dueño de la villa, de la jurisdiccion, de gran parte de su termino y perceptores de todos los diezmos?, ¿acaso deverá uno y otro abandonar la enseñanza y la salud publica de los que llaman sus vasallos y son en efecto contribuyentes a su fausto y comodidades?, merece sin duda este punto una atencion particularisima y la proteccion del tribunal de la provincia, para sacar a estos vasallos del Rey del estado de abatimiento y pobreza a que los ha reducido la pesada mano del prior y combento.

   En efecto este vecindario es sumamente pobre, cinco eclesiasticos casi mendigos y 18 labradores que apenas tienen lo necesario, son las principales personas del pueblo y los demas son artesanos menesterosos, sirvientes y jornaleros. La agricultura se exercita con medios mui cortos, 44 a 46 yuntas de bueyes, 8 de cargas mayores, y 10 a 12 de las menores, es el total de las que hacen la labor; y los demas ganados se reducen entre todos a 1.800 cavezas lanares, 350 de cerda, 150 bacuno, 10 yeguales y 30 de cabrio, cogiendose de lana fina por los vecinos como 300 arrobas.

   En este termino no hai otras aguas que las del Arroyo de Botor, cuyo caudal es tan corto que el unico molino de pan que ha¡ en su curso se halla perdido y sin uso por su sequedad, y un pozo para abrebadero y la fuente del concejo para el uso de los vecinos sin que tengan otro aprovechamiento, pues las 7 huertas que hai en el termino se riegan con pequeños manantiales que nacen dentro de ellas o en sus inmediaciones.

   Entre los fondos publicos desta villa es el del posito, el que no es de fondo fixo, por lo que se paga medio celemin por fanega por razon de creces de trigo que reparte y presta a los vecinos. No tiene fondo alguno en dinero y el que tiene en trigo consiste en 172 fanegas y 11 celemines, en resultas atrasados cobrables 110, con 9 de iguales resultas que se tienen por incobrables, 238 fanegas y 6 zelemines repartidas al vecindario para la sementera anterior, y 158 con 5 celemines que ha¡ existentes, cuyas partidas componen 680 fanegas y 7 celemines. Como no ha¡ casa destinada para las oficinas del posito, no hai paneras publicas para la conservacion del trigo, el que está al presente en un pequeño quarto vajo de una casa particular sin el devido resguardo. Las cargas que tiene este fondo son las regulares de los demas positos del partido y a mas los reditos de un zenso de 1.000 ducados de principal que importan 330 reales anuales, que se pagan a la obra pia que fundó en la inmediata villa de Rivera Gomez Martin Gragero y por ella a su administrador Don Rodrigo de Brito, a la qual se deven los reditos desde el agosto de el año de 1787, en cuyo mes cumplen anualmente.

   Aunque hai casas de ayuntamiento y carcel, está uno y otro en un estado ruinoso y supuesto que no puede ocurrirse a la reedificacion de estos dos precisos edificios con los escasos sobrantes de propios, deveria obligarse a ella al prior del Combento de San Marcos, por ser el dueño de la jurisdiccion y corresponderle tambien el nombramiento de concejales.

    Corresponde esta villa con tres soldados de milicias para el regimiento de Trujillo.

    Por lo que toca a lo eclesiastico de esta villa no ha¡ que añadir a lo que dice el informe del ayuntamiento, en que firma el parroco Don Domingo Roman, solo si que en lo eclesiastico está igualmente sugeta al prior de Leon y corresponde al Provisorato de Llerena. Es tambien de adbertir que aunque la Hermita de Santa Maria de Botor, distante una legua del pueblo, está situada en termino de la villa de Hornachos, tiene esta villa jurisdiccion dentro de ella y en su alrededor.

   En punto a establecimiento de cementerio entiendo hai aqui la misma necesidad que en los demas pueblos, sin embargo de lo que dice el ayuntamiento en su informe al capitulo 19, pero como los propios no pueden sufragar a este gasto, ni los emolumentos y sobrantes de la fabrica parroquial son suficientes, seria necesario que se hiciese parte de estos y parte de propios, contribuyendo en lo que faltase el Combento de San Marcos y su prior, que son los perceptores de los diezmos y de quien es el patronato de la yglesia y del curato.

    No obstante la cortedad del pueblo juzgo que el establecimiento de un mercado cada mes le seria util por la proporcion de vender sus frutos y compras los que le falten, sin embargo de lo que dice el ayuntamiento al capitulo 10, sin dar razon alguna, y que el turno para su celebracion por semanas podria repartirse con las inmediatas villas de Rivera, Hinojosa del Valle y Hornachos. La administracion de justicia ha estado en este pueblo sin actividad, siendo prueba de ella que en las pocas causas que hai corrientes y se refieren en el testimonio dado por el unico escribano Francisco de Gironda, he notado suma retardacion y desidia, y que se me quisieron ocultar las señales con el numero 2° y 3° que se hicieron poner por mi en el testimonio del folio 17; en efecto en la criminal contra Manuel Hernandez vecino de la Ynojosa del Valle y un socio desconocido, puse auto en 14 de abril a consecuencia de haver savido por los alcaldes y escribano que el reo se hallaba en el pueblo de su domicilio libremente, sin hacer estos las diligencias combenientes para su prision, mandando: que en vista de las morosidades y dilaciones que se notaban, pasasen los autos al alcalde de primer voto, para que en el peremptorio termino de 2° dia despachase exorto a la justicia de la Ynojosa para la captura de dicho Hernandez y conducion a estas carceles, contra quien y el consorte siguiese la causa con actividad, y de haverlo as¡ ejecutado y de las resultas de dicho exorto de cuenta al tribunal territorial dentro de 15 dias. Por la carte del folio 19 escrita por el alcalde Pedro Ruiz Carvonero consta haverse dado el devido curso a esta causa.

   En el mismo dia 14 a continuazion del testimonio que relaciona el numero 3°, del qual aparece que la justicia desta villa a instancia del coronel de milicias del regimiento de Truxillo, remitió a1 juzgado de este la causa formada contra Josef Damaso Alberto soldado miliciano desta dotacion por la muerte violenta dada a su comvecino Francisco Luis Blanco e igualmente la persona del reo; considerando el notable abuso que hacen los alcaldes ordinarios de su jurisdiccion, remitiendo a los coroneles de milicias las causas y reos milicianos de qualquiera gravedad, sin dar cuenta al tribunal territorial y admitiendo en los pueblos a dichos reos sin examinar si han sido ya castigados o absueltos, dejandose los alcaldes mandar con despotismo de dichos coroneles, especialmente de Don Josef de Quiñones, que lo es del regimiento de Truxillo, quien está acostumbrado a mandar a los alcaldes con la misma franqueza que podria mandar a sus soldados, escriviendoles cartas desatentas e imperiosas, de que he tomado pleno conocimiento en esta visita; para obiar estos incombenientes y manifestar a la justicia de este pueblo y a sus asesores la circunspeccion que deven usar en desprenderse de los reos que han dilinquido dentro de su jurisdicion y de los autos originales, provei el auto siguiente: haviendo visto el anterior testimonio e informado de que la causa que se empezó en esta villa contra Josef Damaso Alberto, soldado miliciano que era entonces, por la muerte violenta dada a Francisco Luis Blanco vecino de esta villa y que dicho reo está ya en libertad en la de Rivera, y se ha presentado en esta villa sin saverse si ha expiado su delito, o si se ha purgado de los indicios que le gravaban y no siendo correspondiente que un delito tan enorme quede sin la correspondiente satisfaccion, y que tampoco lo es que el irregular procedes desta justicia en entregar la causa original al coronel con el reo sin consultar con el tribunal superior de la provincia, siga ahora en permitir que dicho Damaso se pasee con libertad en esta villa y sus inmediaciones sin que conste de si la goza o no en virtud de sentencia pronunciada en los autos, mandó que el alcalde de 1 ° voto despache exorto requisitorio al expresado coronel de milicias de Truxillo, a quien esta justicia indevidamente remitió los autos originales ya referidos, con insercion de este auto de visita, para que le remita testimonio del auto definitivo pronunciado en dicha causa, advirtiendole que de lo contrario se verá precisado a tomar las providencias correspondientes contra el reo Josef Damaso, supuesto que ignora cómo y en qué termino tiene la libertad que se le ve disfrutar, y en efecto si dicho coronel no corresponde al exorto dentro de veinte dias, de cuenta con las diligencias originales a la sala del crimen del tribunal territorial por medio del fiscal de Su Majestad, para que en su visita la sala determine lo que tenga por combeniente.

   Que es quanto ocurre informar por lo respectivo a la villa de la Puebla del Prior, que firmo en la de los Santos a 18 de abril de 1791. Don Juan Josef de Alfranca oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "La Puebla del Prior, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Puebla del Prior, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 98 vecinos, 480 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en buena campiña, con tierras de labor, y pastos de mucha sustancia para los ganados, á quienes sirve de abrevadero el arroyo llamado Votoz (Véase Cazalla de la Sierra). Produce trigo, cebada, centeno, habas, garbanzos y avena, pastos y ganados. Industria; telares de lana. Dista 12 leguas E, de la capital, 7 N. de la cabeza de partido, 18 de Cáceres, 54 de Madrid, y 7 S, de Mérida. Contribuye 3,393 reales 14 maravedises."

    Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849 dice:

    "Puebla del Prior: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (13 leg.), partido judicial de Almendralejo (3), audiencia territorial de Cáceres (19), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 6), capitania general de Estremadura. situada en el declive occidental de un cerro próximo á un pequeño arroyo; es de clima templado; reinan los vientos N. y 0., y se padecen constipados y tercianas. Tiene 7O casas de poca elevacion y construccion ordinaria; la del ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 500 rs. de los fondos publicos, á la que asisten 20 niños; iglesia parroquial (San Esteban) con curato de entrada y de provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago, y en los afueras una ermita destechada con el titulo de Sta. Ana, que sirve de cementerio. Se surte de aguas potables en 2 fuentes inmediatas y un pozo en el egido, abundantes y de buena calidad. Confina el termino par N, 0, y S. con el de Ribera del Fresno; E. Hornachos, á distancia de 1/2 leg. próximamente por todos los puntos, y comprende una dehesa de pastos de 700 cabezas de cabida, que pertenece á los propios; otra que era de la orden de Santiago, enagenada en 1821, con 1,000 cabezas de yerba y sobre 1,200 fan. de labor, que se labran por mitad todos los años. Le baña un arroyo llamado Votos que pierde su corriente en el estío. El termino participa de cerros y valles, por partes pedregoso y arido, con pizarra de color rojo y de mediana calidad para granos: los caminos vecinales: el correo se recibe en Ribera del Fresno por balijero tres veces á la semana. produce: trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos; se mantiene ganado lanar, de cerda, vacuno, cerril y de labor, y se cria caza menuda y algunos peces en el arroyo. Industria y comercio: un molino harinero, 2 tahonas; se trafica en los frutos del pais. Poblacion: 75 vecinos, 240 almas."

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Villafranca de los Barros, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso la parroquia San Esteban Protomartir, del Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


    MONUMENTOS

La estructura de la villa presenta un núcleo más antiguo, cuyas edificaciones se apiñan en torno a la iglesia parroquial y, una zona de crecimiento compuesta por calles más amplias, de casas encaladas en blanco.

     En el aspecto monumental el hito más señalado es la iglesia parroquial de San Esteban, originaria del siglo XV, realización de sencilla arquitectura, resuelta en mampostería de piedra encalada, muy transformada en su aspecto original por las remodelaciones experimentadas en el transcurso del tiempo. Su estructura presenta planta rectangular de una sola nave con dos tramos y cubierta de cañón apuntado. La cabecera es también rectangular, de testero plano, separándose de aquella mediante un extraño doble arco apuntado con la clave central flotante, apoyado sobre una somera viga, y óculo superior. A los pies se sitúa un pequeño coro sobre el atrio de acceso, hoy cegado. El interior presenta aspecto modernizado por su encalado y otras actuaciones recientes.

   Al exterior presenta paramentos enfoscados, con pilastras de mínimo resalte y ventanas de medio punto en la zona superior, todo muy remozado. La portada, de vano adintelado con recreo de varias molduras de cal, de factura moderna, se abre en el muro de la Epístola. Sobre ese mismo lado, por el extremo de los pies, y coronando un atisbo de torre, se sitúa una espadaña, de época reciente, bajo la que se observa el único contrafuerte que presenta el edificio.

    Anejo al templo, se erigió en el siglo XV un Palacio con aspecto de fortaleza, reformado en la centuria siguiente, destinado a residencia de los Priores santiaguistas, hoy desaparecido por completo salvo algunos escasos restos.

    El palacio de los priores de San Marcos de León estuvo situado en lo que hoy es la Plaza de España. El alzado de edificio consistía en una estructura de tres niveles. Los materiales constructivos empleados son la mampostería, el ladrillo, la piedra labrada y la madera. La portada presentaba la decoración más rica de todo el palacio, entre sus restos se encuentran, venera, conchas, fajas de cabezas y la cruz de la Orden de Santiago con un león atravesado, siendo el  único sitio en que se emplea la piedra labrada blanca.

    Es el prior García Ramírez quien ordena hacer una iglesia junto al antiguo palacio de los priores que se encontraba la mayor parte de el destruido. Sobre la bóveda de la iglesia se levantan parte de las dependencias particulares del prior. Lo primero que se construye es la iglesia, estando acabada en el año 1495. A continuación se construyen las distintas partes del palacio, finalizando el año 1550 y sufriendo reformas en 1575. 

   Ermita de Ntra. Sra. de Botós, situada hacia el norte de la población a orillas del arroyo del mismo nombre, centro de gran devoción en la comarca, celebrándose una romería el Domingo de Quasimodo. Es una sencilla obra encalada de sabor popular, originaria del siglo XVI, ejecutada en mampostería encalada y remodelada posteriormente. El cuerpo principal consiste en nave de 3 tramos con bóveda de lunetos. La cabecera es cuadrangular, con cúpula ochavada sobre trompas. A ella se adosa un reducido camarín con cúpula sobre pechinas.  En el interior destaca el retablo mayor, obra de finales del XVI, de reducidas dimensiones, es una excelente pieza clasicista flanqueada por buenas pinturas de personajes bíblicos y en el ático San José con el Niño Jesús. Esta notable obra, de autor no documentado, se encuentra en la línea de los artistas llerenenses que en la misma época realizaron los retablos de Llera, Valencia de las Torres o Ribera del Fresno. Su arquitectura consta de cuerpo sobre banco, con columnas estriadas y pilares, y amplio ático con remate curvo sobre destacada cornisa, en las calles laterales. Flanqueando la hornacina del camarín se sitúan dos pinturas sobre tabla, de apreciable interés, que representan dos personajes bíblicos de cuerpo entero a tamaño casi natural (José y María), ataviados con ropajes hebreos.

    Al exterior la fachada delantera presenta hastial rematado por una espadaña amensulada, de particular atractivo plástico, con portada de arco carpanel enmarcada entre pilastras y otros componentes de fábrica. Ante ella y cobijando el acceso, se dispone un atrio porticado con arcos en los tres frentes y terracilla superior y espadaña amensulada.


    GASTRONOMÍA

   Como en otras poblaciones de la comarca de Tierra de Barros, son platos típicos: Gazpacho, Migas, Caldereta, Embutidos variados y Dulces caseros

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

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   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

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 FIESTAS 

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    TURISMO RURAL

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/11/1959, nº 268

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 14344 - 14344

Orden de 30 de octubre de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Puebla del Prior, provincia de Badajoz.

Ilmo.. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Puebla del Prior, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado don Braulio Rada Arnal al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el proyecto de clasificación, cometido que llevó a efecto con base en antecedentes de trabajos en términos municipales limítrofes, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter supletorio en el Ayuntamiento de Puebla del Prior. habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales.

Resultando que el proyecto así confeccionado fue remitido al Ayuntamiento de Puebla del Prior para su exposición publica, que fue reglamentariamente anunciada, sin que durante el transcurso se produjera incidencia alguna. siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos;

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificación, no expuso reparo alguno acerca de él;

Resultando que por el Sr. Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, bajo cuya dirección técnica tuvieron lugar los trabajos, se propuso fuera aprobada la clasificación según la redacta el Perito Agrícola del Estado don Braulio Rada Arnal.

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento

Vistos los artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935, y los de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con al detenido estudio de las necesidades de la ganadería y el desarrollo agrícola, sin que se produjeran protestas ó reclamaciones durante la exposición pública, y siendo favorables cuantos informes se omitieron acerca de ella:

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto.

Primero,- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Puebla del Prior, provincia de Badajoz por la que se consideran vías pecuarias necesarias;

Calzada Real Leonesa a de Sevilla a Madrid - Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros) y por constituir eje de ella la línea jurisdiccional de los términos de Hornachos y Puebla del Prior, corresponden a cada uno de ellos la mitad de dicha anchura.

Vereda de! Sesmo del camino de Llerena a Mérida.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 metros), con excepción del trayecto limitado con paredes de piedra en las fincas Bonilla y Morcachez en el que la anchura mínima es de cinco metros (5 metros).

Vereda del Cordelillo de Las Prioras.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros). excepto el trayecto limitado con paredes de piedra y comprendido desde el término de Ribera de1 Fresno en los parajes del Guijo y El Portillo hasta llegar a Las Prioras, en el que la anchura minima es de cinco metros (5 metros)

Colada del Cordelillo del Charco del Convencejo- Anchura variable en su recorrido, oscilando entre un mínimo de cuatro metros (4 metros) y un máximo de doce metros (12 metros)

Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta,

Tercero.-Si en el término municipal existiesen mas vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales, y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones,

Cuarta- En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo obras publicas o cualquier otra clase diera lugar a modificación de las características de las vías clasificadas. se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo con el fin de resolver lo que proceda.

Quinto,- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas,

Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años,

Madrid, 30 de octubre de 1959.- P D.. Santiago Pardo Canalis- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

D.O.E. Nº 140 de 03/12/2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 20 de noviembre de 2002, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En el que su eje es línea limítrofe de términos entre Hornachos y Puebla del Prior. Términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa que pertenece a la Red Nacional de Vías Pecuarias. Tramo: En el que su eje es línea limítrofe de términos entre Hornachos y Puebla del Prior.

Términos Municipales de Hornachos y Puebla del Prior. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 26 de febrero de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 30 de abril de 2002.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 70 de fecha 18 de junio de 2002. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hornachos, aprobado por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1960, y publicado en el B.O.P. de Badajoz nº 74, de 30 de marzo de 1960 y en el B.O.E. de 15 de marzo de 1960. También está presente en el Proyecto de Clasificación de Puebla del Prior que fue aprobado el 30 de octubre de 1959 publicado en el B.O.P. de Badajoz nº 264 de 21 de noviembre de 1959, y en el B.O.E. de 9 de noviembre de 1959.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo: En el que su eje es línea limítrofe de términos entre Hornachos y Puebla del Prior. Términos Municipales de Hornachos y Puebla del Prior. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 20 de noviembre de 2002. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez

DOE núm. 108 SÁBADO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid". Tramo: divisoria de términos, entre los términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior.

DOE Nº 148 MARTES, 27 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en los términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior.

DOE Nº 3 MARTES, 14 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid", tramo: divisoria de los términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid, tramo - Divisoria de términos municipales, en los términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior.

Examinado el expediente de amojonamiento, instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de agosto de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 7 de octubre de 2005.

Tercero. Redactado el Proyecto de amojonamiento por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 148, de 27 de diciembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de amojonamiento se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid, se describe en los proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior, aprobado por Real Orden de 7 de marzo de 1960 (Hornachos) y Real Orden de 30 de octubre de 1959 (Puebla del Prior).

El acto administrativo de amojonamiento debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o de Sevilla a Madrid”, tramo - Divisoria de términos municipales, en los términos municipales de Hornachos y Puebla del Prior.

Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 20 de febrero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

DOE núm. 105 JUEVES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 25 de agosto de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Puente I sobre el río Botoz en el camino rural de servicio Botoz en el término municipal de Puebla del Prior". Expte.: 0631011FO057. Descripción del objeto: Puente I sobre el río Botoz en el camino rural de servicio Botoz en el término municipal de Puebla del Prior (Badajoz). ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 31 de julio de 2006. b) Contratista: Gévora Construcciones, S.A. c) Importe de adjudicación: 118.356,00 euros, I.V.A. incluido.

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