Andando por La Roca de la Sierra |
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DATOS del MUNICIPIO 39º06'41'' 006º41'25'' W Hoja MTN 751
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 109,6 ALTITUD: 248 metros POBLACIÓN: 1.645 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 38 Km. PARTIDO JUDICIAL: Montijo
MANCOMUNIDAD: Sierra de Alburquerque COMARCA AGRARIA: Alburquerque GENTILICIO: Roqueños, popularmente Manzanetes
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se enclava entre Puebla de Obando y Badajoz, ocupando una llanura rodeada de sierras, a esta población se la puede considerar de transición entre la sierra de San Pedro y las vegas del río Guadiana.
Destacan las sierras de Dueñas, Milano, Aguda y Aliso y el cerro de Sierrilla. Entre los cursos de agua destacan el arroyo Rivera de Troya y Laurianilla.
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra Hernán Cortés, 1 Páginas 11 a 16: Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación. En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE BADAJOZ; Benquerencia, partido de Castuera, se llamara Benquerencia de la Serena
Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamará Burguillos del Cerro. Carrascalejo; partido do Mérida, se llamara El Carrascalejo,
Cordobilla, partido de Mérida, se llamara Cordobilla de Lacara. La Nava, partido de Mérida, se llamara La Nava de Santiago. La Roca, partido de Alburquerque, se llamara La Roca de la Sierra.
Los Santos, partido de Zafra, se llamara Los Santos de Maimona Valverde junto a Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamara Valverde de Burguillos.
Villagarcia, partido de Llerena, se llamara Villagarcia de la Torre. Zarza junto á Alanje, partido de Mérida, se llamara Zarza de Alanje.
DOE núm. 68 MARTES, 16 DE JUNIO DE 1998 AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DE LA SIERRA Escudos Heráldicos.- Edicto de 8 de junio de
1998, sobre adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha cinco de junio del presente año, el proyecto de adopción del Escudo
Heráldico y Bandera de dicho municipio, y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se abre periodo de exposición al público del
expediente, por plazo de 15 días, al objetro de formulación, en su caso, de reclamaciones. En el supuesto de que no hubiera ninguna, el expediente
referenciado se entenderá definitivamente aprobado. La Roca de la Sierra, 8 de junio de 1998.–EL ALCALDE. DOE núm. 6 MARTES, 18 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de diciembre de 19999, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de La Roca de la Sierra.
El Ayuntamiento de La Roca de la Sierra ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en
sesión de fecha 5 de junio de 1998 y 5 de febrero de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998 y 16 de noviembre de 1999.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO
ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de La Roca de la Sierra, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo partido. Primero, de azur, puente de plata sobre onda de plata. Segundo, de plata, seis órdenes de veros, bordura de gules con ocho aspas de oro. Al timbre, Corona Real cerrada.»
ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de La Roca de la Sierra, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, por mitad vertical, al asta blanco y al batiente azul, con el escudo brochante al centro y en sus colores».
Mérida, a 22 de diciembre de 1999. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
Existen restos de asentamientos humanos en dólmenes existentes en la Finca de la Muela, de los que únicamente
quedan la Cueva del Monje y la del Moro, lo que nos da idea de la antigüedad de la población y riqueza cultural allí existente.
Los restos de monumentos megalíticos que aún se conservan en su término
municipal se han localizado dólmenes en la Dehesa de la Muela, la Dehesa Luriana y en las proximidades del núcleo urbano, están testimoniando actividad
humana en la zona desde época prehistórica. Tales construcciones forman parte de un apéndice meridional de la gran concentración dolménica en Valencia de Alcántara.
En el siglo XIII sufrió las vicisitudes de las guerras mantenidas por Alfonso IX de León y su hijo Fernando III el Santo, con
la reconquista definitiva, por este último, de los reductos arabes de Extremadura y sus posteriores asentamiento repobladores, entre los que se
encuentra la Aldea de Manzanete, o Puebla de Manzanete, perteneciendo a Badajoz y posteriormente se denominó La Roca
de la Sierra, por Cédula Real de Felipe III, siendo el nuevo nombre por la casa del Conde de La Roca que tenía residencia en la villa.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 5 de abril de 1791 paginas 445 a 467, se dice:
"En la villa de Zafra dia quince de febrero de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de
Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badaxoz en que
se comprehende la villa de La Roca, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la Visita de dicha villa, para proporcionar el tiempo necesario a
la de ios otros pueblos del Partido de Badaxoz, debia mandar y mandó se escriva a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e
ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las
personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle abacuado dicho informe al tiempo del arribo de Su
Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargará que en caso de no haver comodidad en el meson
para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la
comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria.
As¡ mismo se encargará a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreson para los usos
que puedan convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incórporarlo en el expediente que se irá formando sobre la visita de dicha
visita. Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion,
certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las
causas de qualesquiera tuero y sin otra ecepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda y dando razon del principio de dichos pleitos,
materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe del señor cura parroco de la misma villa
escribasele separadamente, instruia a Su Señoria con su dictamen a cera de todo lo que crea conveniente a los intereses de la propia villa.
Y por este su auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo. En el dia de
oy diez y ocho de los mismos mes y año se cerraron el pliego, el oficio y cartas que consta anteriormente y con sobre al señor correxidor del Badajoz y encargo
de Su Señoria para que le diese direccion a la Roca, se puso en poder del señor governador desta para que a primera ocasion segura lo remitiese a dicha ciudad,
de que doy fe. Tiburcio Pardo. Ynforme que da la real justicia y ayuntamiento de esta villa de La Roca, con arreglo a lo que se pregunta en cada articulo del
ynterrogatorio comunicado por el Señor Don Juan Antonio de Yguanzo, oydor de la Real Audiencia de esta provincia de Estremadura que se fija en la villa de
Cazeres para la visita de los pueblos de este Partido, es como sigue: Esta villa dista de la ciudad de Badajoz capital de esta Probincia (y) cabeza de
este Partido seis leguas; la situazion de esta villa es en un valle, por cuia causa no es la mas saludable en tiempo de verano y le perjudica a la saluz
publica una ribera denominada Troia, que le pasa a el pie de las casas por la parte del oriente y la baña a el trabes aquel biento llamado solano por el medio
dia la vaña de lleno el abrigo, por el poniente la vaña a el trabes el viento gallego, por el norte la vaña de lleno el viento zierzo; toda zircunbadada de
zerros y sierra poblada a el rededor (sic) de montes huecos de enzinas; dista esta villa de la de Cazeres ocho leguas. La estension de su
termino es una legua jurisdizional, el pueblo mas ynmediato a esta villa por el oriente es el lugar de la Naba, aldea de Merida, dista tres leguas; por el
mediodia es la villa de Montijo, partido de Metida, prio rato de Leon, dista quatro leguas; por el poniente es la villa de Villar del Rey dista de esta dos
leguas; por el norte con la villa de la Puebla de Ovando, partido de Cazeres, dista una legua de esta; confina esta villa por el con jurisdizion de la cuidad
de Metida y por los otros tres vientos con jurisdizion de la cuidad de Badajoz y valdios comunes de dicha cuidad y esta villa. Y son los
ante dichos pueblos del territorio de la Real Audienzia de Estremadura, ay desde esta villa a la Real Audiencia de Valladolid ochenta leguas, a la de Granada
setenta, a la de Sebilla treinta y dos, y a la nueba Audenzia de Estremadura ocho. No perteneze esta villa a el reyno confinante de Portugal y deslinda el
territorio de esta nueba audienzia desde la linia del Reyno de Toledo a la parte del oriente por el puerto y Sierra de Vaños a el norte, siguiendo asta el Reyno
de Portugal a el poniente y bolbiendo de alli a el medio dia asta las cumbres de Sierra Morena en donde terminan el Reyno de Sebilla y Cordoba; y esta villa
corresponde a el obispado de la cuidad de Badajoz. En esta villa no ay mitad de ofizios por ser todos de estado xeneral, es de señorio,
perteneze al Excelentisimo Señor Conde de la Roca, es señor solo de la iurisdiccion; la elezion o nombramiento de justizia se aze en esta villa en esta
forma: fulano de tal alcalde de primero boto nombro en primer lugar para alcalde de primero boto a fulano de tal, fulano de tal alcalde de segundo boto nombro
para alcalde de primero boto a fulano de tal, fulano de tal alcalde de primero boto nombro en primer lugar para alcalde de segundo boto a fulano de tal, fulano
de tal alcalde de segundo boto nombro en segundo lugar para alcalde de segundo boto a fulano de tal; fulano de tal rejidor de primero boto a fulano de tal,
fulano de tal rejidor de segundo boto nombro a fulano de tal, fulano de tal reiidor de primero boto nombro en primer lugar para rejidor de segundo boto a
fulano de tal, fulano de tal rejidor de segundo boto nombro en segundo lugar para rejidor de segundo boto a fulano de tal; y todo el ayuntamiento por su
urden y botos alternatibos nombraron por procurador sindico en primer lugar a fulano de tal y en segundo lugar a fulano de tal; y todo el ayuntamiento por su
orden y botos alternatibos nombraron en primer lugar por alcalde de la Santa Hermandad a fulano de tal y en segundo lugar a fulano de tal; y as¡
subseguidamente se nombran los demas ofizios de maiordomo de propios, rezeptor de vulas, depositario del posito, escribano de ayuntamiento y aguazil de este
juzgado, abiendo conformidad en los conzejales en los sujetos nombrados, pues son los unicos ofizios que se proponen anualmente en esta republica. No ay
alcalde maior ni correjidor en esta villa, por lo que no tienen salarios ni comisiones, y si lo que ay el Señor del pueblo a su maiordomo le da el titulo de
correjidor y este solo rejenta jurisdizion quando viene a dar los ofizios de justizia en aquel tiempo que esta en esta villa y tiene la preferenzia en el
asiento en los ayuntamientos a los señores alcaldes y por el titulo de eleziones que trae o manda a las justizias en algunos años que no biene personalmente se
le dan en cada un año setenta reales vellon, cuia cantidad se satisfaze entre los capitulares de justizia.
Los señores alcaldes en esta villa son reales y ordinarios pues rejentan jurisdizion real y ordinaria, pues conozen de todas las causas que ocurren en su
jurisdizion sean zibiles ordinarias o criminales y pueden conozer asta su final determinazion sean de mucha o poca cantidad; en esta villa no ay abogados ni
procuradores y si ay un escribano solo fiel de fechos del juzgado y ayuntamiento de esta villa, el qual es de la satisfazion de la justizia y goza por su salario
anual quatrozientos reales vellon, lo qual en atenzion a el mucho trabajo es corto el salario, pues en esta villa son todos unos sujetos que no pueden
desempeñar por si lo que le toca de su cargo, como no sea que zitado escribano; y con respecto a el corto bezindario de esta villa es lo sufiziente un escribano
y mediante a que en esta villa no ay subalternos en el tribunal no se manifiestan salarios y sueldos que gozan, el aranzel que se usa es el puesto y
señalado por la ley del reyno. Esta villa tiene ziento y treinta vezinos contribuyentes, labradores,
jornaleros, ganaderos y artesanos; labradores zinquenta, jornaleros en las labores del campo treinta, ganaderos treinta, zapateros dos, alarifes dos,
ortelanos tres, sastres uno, molineros dos, carreteros uno, erreros dos, tejedores lienzos dos, mesoneros dos, arrieros uno, escribano uno, ministro uno;
todos los quales no forman gremios, ni tienen ordenanzas de clase alguna, ni azen examenes. Las dibersiones comunes que ay en esta villa son algun baile de pandero o
guitarra en tales quales dias de fiesta o carnestolenda y de en tarde en tarde alguna batida de caza de reses o caza menuda; no se adbierte en esta villa ynclinazion a vizio alguno. No se adbierte abuso alguno en los jornaleros y ofiziales
en su trabajo, el tiempo que trabajan los jornaleros en el campo es de sol a sol, el jornal comun es su mantenimiento y dos reales vellon en cada un dia de
los que se ocupan, a eszecion del tiempo de la siega que en el suelen ganar de barios prezios segun mas o menos los jornaleros y lo mas o menos rijida la
estazion del tiempo y los jornales mas crezidos que se an solido ganar en semejantes tiempos mantenidos los jornaleros an sido tres y quatro reales a el
dia en la siega de zebada y en la de trigo a zinco y seis reales. En esta villa ai abastos publicos en arendamiento rematandose en publico en el
maior postor y son: uno el abasto del bino, otro el abasto de azeite, otro el abasto de jabon blando y la alcabala del biento de esta villa que se da en
arendamiento; todos los cuales son libres. Los pesos que ai y se usan en esta villa son de cruz, la libra de diez y seis
onzas castellanas; las medidas son la arroba de azeite son zincuenta y dos cuartillos, que hazen veinte y seis libras, tiene el cuartillo ocho onzas; la
aroba de bino tiene treinta y dos cuartillos y a correspondenzia de la aroba es el cuartillo, es cuanto se usa y corre en esta villa; en los pueblos ymediatos
son a corta diferencia lo mismo los pesos y medidas. En esta villa ai casas de ayuntamiento, en las cuales se tratan y disponen los asumptos y disposiziones del ayuntamiento; en esta villa no ai casa para el
corregidor ni alcalde maior. Ay carzel en esta villa aunque reduzida y de poca extension por ser una pieza sola y esta mui reduzida, el estado de ella no es la
mas segura; en esta villa ai unos edifizios aruinados de casas por los pocos medios de sus dueños y estos aver fallecido y no tener los herederos medios para
redificarlos; en esta villa no ha¡ ofizios de ypotecas. Ay un archibo en esta villa en el que se recogen los papeles y documentos que se
an formado en ella, pues con motibo de aber sido despoblada en tiempos antiguos a causa de las guerras del confinante Reigno de Portugal y aber estado
despoblado por el tiempo de treinta años, se destruieron y desmontaron todos los papeles que abia segun notizias de los antiguos.
En esta villa y su juzgado no ai causas zibiles ordinarias ni criminales, por lo que no ai presos algunos y por lo mismo no se manifiestan el numero de ellos ni
tiempo de su prision; y solo ai una causa criminal, que dio prinzipio en el dia diez de abril de mill setezientos ochenta y ocho, formada contra Joseph
Rodriguez de nazion portugues de ofizio de la real justicia por el tiro que dia a Juan Escalerino con armas de fuego de arcabuz, la que se halla determinada y
con la final de terminazion se consulto a la Real Sala de Granada, la que se devolbio por aquel regio tribunal con carta de lo que si el reo pudiese ser
abido en lo suzesibo se cautivase y tomase su confesion y se le oyese y se le hiziesen los cargos combenientes; y aunque abido otras algunas se hallan
zerradas con sus probidenzias difinitibas, por lo que no se manifiestan su origuen, causa y estado en que se hallan. El estado de las calles de esta villa son de vuena anchuras, a eszezion de una
que aunque corta es algo mas estrecha y si lo que tiene algunos rincones en el medio de ellas porque en el prinzipio de su formazion no fueron
sacadas con ygualdad a regla y nibel, las cuales son llanas y se hallan limpias a el presente en lo que es posible.
En esta villa ay dos mesones o posadas, pues aunque anteriormente eran tres el uno de ellos no quiere el dueño de el desar el ofizio de recojer guespedes,
todos son razonables y estan en buen estado para recojer los pasajeros. Los caminos que salen de esta villa y trabiesan por su termino son razonables en su
transito para los caminantes, pero se allan todos ellos por todas partes montuosos y azen alguna quebrada que a donde quiera puede cometerse qualquiera
ynsulto, todo lo qual se omite al ser mui costoso y difizil su reparazion; en estos caminos an suzedido en todo el tiempo de doze años a esta parte dos robos,
el uno un quarto de legua de esta villa a el ordinario de los Señores Reyes de España y el otro cosa de siete años haze en el puerto del Zangano una legua de
distanzia de esta villa a un maioral de mulas trasumante que le robaron siete mil reales. En esta villa no se zelebran feria ni mercado, por lo que no se manifiestan sus
tiempos y dias en que se azen; no es util establezer feria ni mercado mediante el corto vezindario y ninguna proporciones que tiene para ello; no ay comerzio
algun en esta villa de frutos y si lo que ay algun comerzio de comprar y vender algun ganado de zerda y cabrio, para lo qual no ay compañia en estos tratos.
En esta villa no ay fabrica alguna de ninguna clase, por lo que no se manifiestan sus tintes e yngredientes de que se componen y por lo mismo se omite
la espresion si son del reyno o estranjeros, y en esta villa no ay proporciones para poner fabricas algunas de ninguna clase.
En esta villa ay propios y adbitrios y estos produzen anualmente a corta diferencia tres mill setezientos reales vellon y esto es segun mas o menos el
fruto de vellota de la dehesa boyal de esta villa y el sobrante de yerba de ella, y quinientos reales de alimentos que debe pagar la zuidad de Badajoz
anualmente a esta villa, los quales aunque se manifiestan en esta cantidad ante dicha aze veintidos años que no los paga dicha zuidad y con arreglo a las Reales Ordenes
de Su Majestad se a echo recurso a el señor yntendente xeneral de este ejerzito y probinzia de Estremadura para el cobro de onze mill reales que es en deber y
que se aga efectibo el pago; no ay otros caudales publicos conzirnientes a otro ramos distintos mas que los ante dichos propios, por lo que no se manifiesta su
destino e ymbersion. En esta villa ay su real posito, su fondo fijo es el de dos mill doszientas tanegas de trigo; su estado en quanto a deuda es bueno pues no son mui crezidas,
aunque el fondo es mui crezido respecto del corto vezindario y labores; y en quanto a caudales este posito no tiene ninguno mediante la grazia que yzo del
caudal en dinero la superioridad de positos del reyno y en la reyntegrazion proxima que a de bener sea mandado por la superioridad de positos del reyno se
pague un quartillo de trigo de creze en fanega, para formar caudal de dichas crezes para subenir a los gastos que ocurren.
La situacion en que se alla dicho posito no es la mas proporzionada y la panera es mui reduzida que no tiene estension para los tres paleos de granos, ni
tampoco tiene ventilaziones los granos por lo que se alla zitada panera ynfizio nada de gorgojo, por cuia causa resulta perjuizio a los granos ynterbentores y a
el comun de vezinos, pues aunque se an puesto varios medios para distinguir el gorgojo no se a podido conseguir.
En esta villa ay Reales Ordenanzas aprobadas por el Real Consejo. En esta villa no ay mas que una parroquia, su dotazion es parte en los diezmos y
primizias y parte que le corresponde en la casa escusada de esta villa, por lo que no se puede manifestar fijamente su dotacion, pues consiste en mas o menos
de la cojida de diezmos y primizias de granos y sus balores y el mas o menos en que se rematan la casa escusada de esta villa por la parte que toca de esta a la
yglesia. En esta villa no ay zementerios y mediante de la estension de la yglesia y corto vezindario no ay la maior nezesidad de el.
En esta villa no ay venefizio alguno por lo que no se manifiesta su dotazion, patronos, administradores, ni grabamenes; y en quanto a capellanias ay una que
se dize es del Padre Pesquera capellan que la a disfrutado y este a falle zido por lo que se ygnora quien es a el presente su capellan, sus utilidades y carga,
y por la misma razon se ygnora su patrono y administrador. En esta villa ay otra capellania que la goza Don Juan Michel vezino de la villa
de Cazeres, la que consiste en un pedazo de tierra en el termino de esta villa, se ygnora quien es su patrono y solo de oidas se dize lo es un caballero de la
villa de Cazeres y produze dicha capellania y pieza de tierra de diez y seis reales y medio vellon de renta anual, y tiene sobre si la carga de diez misas
rezadas en cada un año. Ay otra capellania en esta villa, su patrono el Ylustrisimo de la cuidad de
Badajoz, su producto consiste en renta de granos en el año que se siembran las rentas de dicha capellania y segun mas o menos los balores de ellos y en un
zenso ympuesto sobre un molinillo arinero era de treinta reales anuales y otro de quarenta nuebe reales ympuesto sobre unas tierras consistentes en el termino
de la cuidad de Badajoz; esta capellania tiene la pension segun los productos, pues estos se ymbierten en la carga y pension de la misa de alba en tiempo de
sementera, cuia capellan actual es el presbitero Don Domingo Sanchez Rollano natural y vezino de esta villa.
Ay otra capellania que la obtiene y disfruta el ante dicho Don Domingo Rollano consistente en varias tierras y dos zensos anuales, el uno ympuesto sobre la
huerta denominada La Machacona de zinquenta reales vellon y el otro ympuesto sobre una suerte de tierra a el sitio de Guadamiros termino de esta villa de
seis reales vellon y el producto de las tierras consiste en renta de los granos que en ella se siembra, por lo que no se pueden asignar su producto fijo por ser segun mas o menos las rentas de granos y sus valores; y tiene de carga dicha
capellania anualmente treinta misas rezadas. En esta villa no ay ospitales y si ay tres obras pias, la una fundada por Don
Alonso Marcos Mendo presbitero, vezino y cura que fue en la villa de Lobon partido de Merida priorato de Leon, que consiste dicha obra pia en un zercado
llamado del Peñon y una suerte de tierra de dos fanegas llamada la Suerte Angosta, otra suerte de tierra llamada La Carrascosa su cabida quatro fanegas,
otra suerte de tierra en el Sitio de Malabrigo de cabida de catorze fanegas, otra suerte de tierra llamada el Olibarito su cabida fanega y media, todas en el
termino y jurisdizion de esta villa, y en un zenso de diez y seis reales anuales de reditos ympuesto sobre un zercado llamado el Esquilon; cuia obra pia tiene la
pension y grabamen de ymbertir nuebe reales vellon en una misa cantada en el dia de San Pedro y lo restante se dibide en tres partes, las dos de ellas se
destribuien en misas rezadas aplicadas por el alma del fundador pagada cada una a el prezio de tres reales vellon y la otra terzera parte en limosna, cuias
limosnas son y se ejecutan segun mas o menos los productos en espezie de grano que pro.iuzen dichas alajas de zitada obra pia en los años que se siembran; cuio
administrador de ella es el señor cura parroco de esta villa pagandole la dezima por ser administrazion como lo prebiene la fundazion.
Ay otra obra pia que fundo Diego Varrios ya difunto, que consiste en dos suertes de tierra, la una al Sitio de La Morra y la otra al Sitio de Charcofrio se ygnora
su cabida, otra suerte de tierra al Sitio del Arroio Yzquierdo que tambien se ygnoar su cabida; en dos zensos, el uno ympuesto sobre la casa de Pedro Moreno
vezino de esta villa, sus reditos quinze reales anuales, y el otro ympuesto sobre otras casas de abitazion de Maria Moreno y Domingo Gonzalez Maior vezino
de esta villa de veintiuno reales, y los productos de estas tierras de esta obra pia consiste en renta de granos en los años que se siembran por lo que no se
puede manifestar con zerteza sus productos anuales; tiene dicha obra pia sobre si la pension anual de un zenso de treze reales que se paga a la Cofradia de la
Cruz de esta villa y la dezima por su admtnistrazion que se paga al señor cura de esta villa en los años que lo produze y lo restante que queda de esta obra
pia se ymbierte en misas de a tres reales vellon por el alma del fundador. Ay en esta villa otra obra pia llamada la de Diego Sanchez, que consiste en las
tierras siguientes: una tierra al Sitio de Malabrigo, otra al Sitio de la Ladera camino de Villar del Rey, otras dos suertes de tierra al Sitio del Arroio
Yzquierdo, todas en el termino y jurisdizion de esta villa y de ellas se ygnora su cabida pero tienen sus deslinde, una zerca de tierra al Sitio de los
Guadamiros en el ejido de esta villa, otra zerca al camino de Villar del Rey, un zercado camino de la Puebla de Obando, otro al sitio del horno de cal, un zenso
ympuesto sobre zerca de Los Martires de veintidos reales de reditos anuales que paga por ella barios ynteresados, otro zenso ympuesto sobre casa del difunto
Alonso Molano Calle del Puente de esta villa de seis reales vellon anual, otro ympuesto sobre casa meson de Geronimo Tallero vezino de esta villa consistente
en la Calle Derecha de ella de nuebe reales y seis marabedis vellon de reditos anuales, otro zenso de sesenta y seis reales anuales sobre casa de Sebastian
Beliz vezino de esta villa consistente en la Calle Derecha de esta villa, que son las unicas alaxas en que consiste citada obra pia; cuyos productos tiene
sovre si la carga de una casa cantada con su vigilia en todos los viernes de el año y se paga por cada una de ellas seis reales vellon, y ciento y ocho reales
que se le pagan anualmente al sacriptan de esta parrochia por sus derechos y cantar misas y vigilias, y ocho ducados anuales que percive por razon de decima
al cura parroco de esta villa como su administrador, y cincuenta y quatro reales vellon que se pagan anualmente de citados productos a la favrica de esta yglesia
por la zera que le suple en la zelevracion de citadas misas cantadas y vigilias. Cuyas obras pias no tienen patronos y son anejas a este curato y el juez que
conoze de estas es el Ylustrisimo Señor Obispo de la cuidad de Badajoz. En esta villa hay dos cofradias, la una denominada de la Cruz y la otra de
Nuestra Señora del Rosario; la de la Cruz tiene de fondo un zercado camino de Alburquerque que produze de renta anual treinta reales vellon, otro zercado
camino de la Puevla de Obando que produze de renta en cada un año cincuenta reales vellon y en distintos zensos que todos ascienden sus reditos anuales a
ciento treinta y nuebe reales y veinte y ocho maravedies vellon; cuyos productos de citada cofradia tienen sobre si la carga de ciento cinco reales vellon, que
se pagan al cura parroco anualmente por derechos de doze misas cantadas una en cada mes por los hermanos vibos y difuntos y por al asistencia a las visperas,
misa cantada y prozesion en el dia de la Santa Cruz, y por la asistencia a la prozesion del viernes santo en cada un año y veinte y siete reales vellon que se
pagan anualmente al sacriptan de esta parrochia por la asistencia a dichas misas y funciones, e ygualmente se pagan de estos productos anualmente dos libras de
zera para dicha misas y funciones y una arova de azeite en la lampara de dicha cofradia en cada un año; y en cuanto al numero de cofrades no se puede dar el
numero fixo por la variacion de las entradas y salidas que con frecuencia executan dichos hermitaños y en cuanto a fines zita no tienen ninguno y en
cuanto al juez que conoze de su cumplimiento es el Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz que reconoze las cuentas en el tiempo que viena a la santa visita.
Y en cuanto a la Cofradia de Nuestra Señora del Rosario consiste su fondo en varios zensos ympuestos sobre alaxas conocidas consistentes en el termino de
esta villa, que produzen anualmente de valor ciento veinte y ocho rea les vellon y en cincuenta reales vellon por renta anual de una casa en esta villa propia de
dicha cofradia y en dos suertes de tierra al Sitio del Olivar y la otra al Sitio del Balle de la Corte, cuyos productos de citadas tierras son en rentas de
granos y no se puede acsinar su valor fixo pues consiste en lo mas o menos abundante del año y balores de citados granos en los años que se siembran; cuya
cofradia de zitados productos paga anualmente ciento veinte reales vellon al cura parroco de esta villa por la zelevrazion de doze misas cantadas una en cada
mes, su limosna por cada una seis reales vellon y dos funciones de yglesia que son la del rosario y purificacion, y veinte y seis reales de derechos que se
pagan anualmente de dicha cofradia al sacriptan de esta parrochia por la asistencia a dichas misas y funciones, y dos libras de zera que se gastan en el
año en la zelevracion de zitas misas y funciones, y una arova de azeite que se gasta en el año en la lampara que alumbra a dicha ymajen; cuya cofradia no tiene
hermitaño ni cofrade alguno, ni hinstitu(to) alguno que observar y cumplir, y el juez que cuida de este cumplimiento es el Ylustrisimo Señor Obispo de Badajoz.
En esta villa no ay mas santuario que la yglesia parrochial de ella, ni ermita alguna pues dos que avido estan demolidas y aruinada por lo que no se
manifiestan sus circustancias ni concurrencia en ellas, ni se zelevran fiestas ni prozesiones por lo que no ay nada que adbertir de lo que se pregunta en este
articulo. En esta villa no ay escuelas de niños (ni) estudios de granmatica, por lo que no se manifiesta cosa alguna de lo que
previene este articulo y si seria muy hutil y conveniente huviese escuela de niños, pues haze notable falta y este ayuntamiento no adbierte medios donde se
pueda pagar el maestro salbo que no sea de los propios de esta villa. No ay en esta villa dependiente alguno de la Ynquisicion. En esta villa no hay
reximiento de milicias, pero si ay cinco soldados milicianos de la dotacion de esta villa del Reximiento Pronvincial denominado de Badajoz y por lo respectivo
a otros oficiales o sarguentos de bandera u en otra forma no hay nada que manifestar en este articulo por no averlo. En esta villa no
ay mas que una mero zirujano y sangrador con Real Aprovacion, que esta haze a zirujia, medizina, sangrador y barberia, pues para todo es acoxido a causa de
que el pueblo no puede mantener mas que este yndividuo, el cual gana noventa y cinco fanegas de trigo y estas las paga el vezindario por repartimiento que haze
con areglo a las familias de cada vezino. En esta villa y sus termino se crian las cosechas de trigo, zevada, (a)bena, zenteno y avas,
pues de las demas cosechas de todas se careze y aviendo reconozido los cinco livros mas modernos que se an podido facultar por los coxedores de diexmos de
granos, se han reconocido haver avido en el año anterior de nobenta haver recoxido de los sembrado en los terminos de esta villa quatrocientas ochenta y
dos fanegas de trigo, de zebada ciento treinta y seis, de zenteno quinze fanegas, de abena quarenta y cinco fanegas, todas de diexmo; y por el livro de
el año anterior de ochenta y nueve se sacan averse coxido de diexmo de trigo ciento setenta y siete fanegas, de zebada setenta y ocho, de zenteno dos, de
abena diez; y por el livro del año anterior de ochenta y siete se sacan haverse coxido de diexmo en los terminos de esta villa ciento cincuenta y cinco fanegas
de trigo, de zevada ochenta y seis, de zenteno tres y de abena veinte y cinco; y aviendose reconozido el libro de diexmo del año de ochenta y seis se sacan
haverse coxido en estos terminos ciento sesenta y ocho fanegas de trigo, setenta y siete fanegas de zevada, de zenteno ocho fanegas, de abena veinte y quatro; y
haviendose reconocido el libro de diexmos del año pasado de ochenta y cinco se saca haverse recoxido de diexmo de los terminos de esta villa de trigo
doszientas veinti ocho fanegas, de zevada ciento cinquenta, de zenteno diez fanegas, de abena treina y cinco fanegas. De forma que suma
el todo de los cinco años anteriores que se manifiestan haverse recoxido de diexmo de trigo en los terminos de esta villa mil dozientas diez fanegas, de
zevada quinientas veinte y siete, de zenteno treinta ocho fanegas, de abena ciento treinta y ocho; que regulados todas por un quichenio sale cada un año de
los cinco a dozientas quarenta y dos fanegas de trigo, de zebada ciento cinco fanegas (y) quatro zelemines y tres quartillos y un quinto de otro, de zenteno
siete fanegas y ziete zelemines y un quartillo, de abena veinte y cinco fanegas (y) siete zelemines.
Que regulados sus valores por un quinchenio de las mil dozientas fanegas de trigo ymportan treinta y cinco mil trezientos ochenta y
cinco reales vello, por lo que sale cada un año de los cinco del quinchenio en especie demas en este ramo de trigo a siete mill trescientos ochenta y cinco
reales vellon; y las quinientas veinti y siete fanegas de zevada que ascienden el todo del quinchenio reguladas a diez y ocho reales fanega, suman el todo de
ellas mil trecientos ochenta y seis reales vellon, toca cada un año del quinchenio a dozientos setenta y siete reales, siete marevedies y un quinto de
otro vellon; y las treinta y ocho fanegas de zenteno que a producido todo el quinchenio a veinte reales fanega, suman setezientos sesenta reales vellon, toca
en cada un año de los del quinchenio en esta especie a ciento cinquenta reales vellon; y las ciento treinta y ocho fanegas de abena diexmo que a produzido todo
el quinchenio reguladas por el mismo a diez reales fanega, suman por mayor mil trecientos ochenta reales vellon, sala cada un año en este ramo a doszientos
diez y seis reales vellon. En esta villa ni en sus terminos no se coxen otras ningunas cosechas de ninguna clase ni especie, en que por
ellas no se acostumbre pagar diexmos mas que las ante dichas y manifestadas en este articulo, ni tampoco ay frutos sovrantes para manifestar como se venefician.
Los precectores de los diexmos ante dichos en esta villa son el Rey Nuestro Señor que (Dios) guarde, el Ylustrisimo Señor Obispo de la
ciudad de Badajoz y el ylustre cavildo eclesiastico de la santa yglesia cathedral de dicha ciudad y favrica de la yglesia parrochial de esta villa por
la parte del noveno que de dichos granos le corresponde. En esta villa hay en el termino de ella tres guertas aunque pequeñas de riego y en
ellas se siembra lechugas, coles, frigones, ajos, zebollas, tomates y otras algunas legumbres pero las esplicadas son las comunes; tienen algun arbolado den
tro de ellas que son ygueras, andrinos, pereros, naranjos, membrilleros y granados; su calidad es razonable y de todo poco por la corta extension de
dichas huertas. Las tierras del termino y jurisdicion de esta villa se cultivan labrandolas con arados de madera tirados de bueyes, bacas y jumentos, y para
mayor veneficio se repite dos o tres vezes su labor permitiendo el tiempo. En los terminos de esta villa hay dos riveras, la una denominada la Rivera de
Troya y la otra de Lorianilla, poco caudalosas en aguas por no ser manantiales; y no ay en ellas pescados y si lo que suelen criar aunque pocos algunas
pardillas y bordallos y esto siendo el año abundante de aguas. En estos terminos no ay fuentes ni pantanos de aguas que crien pesca, por lo que no se manifestan
a quien pertenezen y solo la fuentes y pozos de aguas para el huso de la guentes; se observan en esta villa las Reales Ordenanzas en razon de la pesca en los
devidos tiempos y por lo demas que manifiesta el artículo no hay que espresar por carecerse de ello. En esta villa hay dos puentes
pequeños, que segun juicio se formaron a costa de los propios para el uso de las guentes en tiempo de ybierno y lluvias, el uno el la Rivera de Troia que pasa al
pie del pueblo a la parte del oriente, el otro en el regato del Parral que pasa por medio del puevlo, y por el paso en estos puentes no se covra pontazgo ni
portazgo a nadie aunque sean forasteros ni ganados estraños, por lo que no pertenezen a nadie semejantes productos. En esta villa ni
sus terminos no hay molinos de azeite, ni maquina alguna especial para trillar, pues las mieses se trillan en esta villa con bueyes, bacas y vestias mayores y
menores. En esta villa y sus terminos hay terrenos hincultos a proporcion para la agricultura y este vezindario los desmontaria si
se le dieran, pero la omision en ello es que en su desmonte el señor alcalde mayor y guardas del berde de la cui dad de Badajoz denuncia y le an llevado
graves penas y denuncias a estos vez¡nos, por causa de que entre estas manchas hincultas se crian algunos chaparros y alcornoques ynfrustiferos que no son hutiles sus frutos al publico y si solo sirven para el mantenimiento de jabalies
montarazes; y dichos montes son abrigos de fieras silbestres como son lobos, jabalies, zorras y benados, y abrigo de malechores y contravandistas; su cavida
es hinumerable pero se puede hit haciendo y desmontan a trozos en cada un año un poco, pero con estos temores estan omisos pues citados guardas de berde avultan
los daños que no son y ponen los carrascos que se crian en las manchas por chaparros frutiferos y hutiles con el fin de que por este medio abulten sus
denuncias y se toquen mas yntereses. En esta villa en algunos años se an repartido el monte entre el vezindario en suertes a
proporcion de su lavor a el lavrador en clase de tal y al brazero en su clase; los arboles que ay en semejantes montes todos los mas son bravios e yfrutiferos,
pero aun con eso siempre se procuran conservar podando sus ramas estendidas separandole el monte del pie para en esta forma ebitar su quemas.
En esta villa y sus terminos hay terrenos poblados de azebuches y olivos silbestres que se pueden exertar y dividir en suertes entre estos vezinos y son
en las dos sierras, la una denominada de Dueñas y la otra de el Aliso, el estado de ellas y su situacion es fraguoso y aspero por lo que sera de mucho costo y,
travajo el cultivo de dichos azebuches; su estension entre hambas sierras seran ciento y sesenta fanegas de tierra. A mas de este terreno hay otro pedazo en la
dehesa boyal de esta villa llamado los Frontones de cabida de ochenta fanegas, tambien fragoso de monte pardo que contiene en si muchos azebuches bravios.
Los terminos de esta villa parte de ellos estan poblados de monte hueco de encina y algunos alcornoques, el fruto de estos es para engrosar zerdos, es
hutil al puvlico y a estos vezinos. No se puede manifestar si en estos terminos hay yervas medizinales y hutiles para la favrica de jabon por no saverse de
ellas y aun cuando las ayga como que no se conozen no se puede dar razon de ellas, ni de su calidad y virtudes. Se pueden de estos
montes y arboles sin destruirlos sacar carbon, madera y leña, el huso que pueden tener estas maderas es para carretas, arados, yugos, ejes y otros aperos
pertenecientes a la agricultura y en algunos paragues podra hazerse algun entre saco para palos de casas, paxares y tinados. Estos montes
son publicos parte de ellos pertenezen a esta villa y parte de ellos a la cuidad de Badajoz y villas comuneras por ser comunes los montes que estan en los
baldios comunes, aunque estos frutos de bellota de todos los montes que estan en los baldios comunes los vende la cuidad de Badajoz y los reparte entre sus
vezinos granjeros del ganado de zerda, y los vezinos de las villas comuneras aunque sean granjeros y tienen derecho a ellos por el precio en que se sacan
nunca la cuidad le reparte a estos cosa alguna y si lo qual executan es que sus mayorales con su permiso y consentimiento de sus amos despues de que desfloran
los montes rebender a los de la comunidad ymediatos algunos pedazos de montes, de forma que aberiguado despues de engordar su ganado ganan dineros de su balor
principal que le cuesta y en otros años sacan el mesmo valor que le cuesta y en otros menos segun mas o menos los frutos con que los compran y temporales que
corren, pero se venefician con las rebentas. Cuyos montes no estan los mas vien cuydados, pues aunque se pudieran cuidar con mas esmero
los de esta villa se temen al señor alcalde mayor y guardas del berde de la zuidad de Badajoz, que este como subdelegado que con cualquiera le ve motivo y
fribulos pretestos que le aparentan los guardas del berde y zeladores, aunque se corten y limpie con areglo suponen y aparentan daños consideravles; por lo qual
temerosos de estos excesos no se aplican con mas esmero a la limpia de montes, pues le an llevado los dineros sin causa fundamental para ellos unas vezes
denunciando y otras vezes por composicion que hazen dichos guardas del berde, pues como estos no tienen salario se hutiliza en todo lo que pueden y son los
que destruyen mas los montes por sus tazitos consentimientos, por cuyos motivos estos vezinos siempre estan temerosos en las limpias y cortes de montes con
areglo. Ay montes ympenetrables que por sus aspereza y hoscuridad sirven de abrigo a las fieras y malhechores, los cuales serian
hutiles desmontarlos, pero sera dificil executarlo pues el medio que pudiera darse hera rozarlos y quemarlos para sembrarlo, pero esto se executaria un año y
luego en lo sucesibo se volberia a poblar y crezer el monte, pues sembrado el primer año con el calor del fuego se lograria alguna hutilidad, pero despues no
se puede proseguir por ser la tierra ynferior y de mala calidad, que como no fuese con el calor del fuego no criaria cosa alguna y por esta razon no se puede
seguir sembrandola y al mismo tiempo de los montes vajos de alrededor le viene o bendrian grandes daños al sembrado de benados, zorras y jabalies y caza menuda,
por cuyo motivo es himposible el desmontarlo; y en cuanto al descuaxe de monte de raiz es ymposible por ser grandes manchas y todo ser mata de cadena.
Se suelen quemar los montes pardos en estos terminos y estas quemas se haze juizio y executan algunas guentes con el fin de sacar carvon de brezo, de lo que
suelen resultar graves daños en las colmenas que estan en ellos y si tran zienden a la tierra clara habrazan los pastos que sirven de alimento a los
ganados de lavor y a las demas espezies de ganado y a los montes guecos de encina y alcornoque, pues se queman y chamuscan con los fuegos el fruto de
bellotas que tienen; y este exceso en esta villa no se a castigado nunca por no haverse coxido los ynzendarios, ni saver quien son y estos dan el fuego
ocultamente dejando caer algunas yervas y retirandose, pero estos si se apreendieran deven ser castigados con areglo a leyes del reino.
En esta villa y sus terminos no hay descascos por no haver alcomocales con abundancia, pues en estos terminos son pocos los que se crian y los mas de ellos
bravios en las manchas oscuras, y algunos que descascan es furtivamente por forasteros a escondidas, por cuyas razones espuestas no se puede manifestar sus
productos, ni a que precio sale la arrova a los curtidores. En esta villa y sus terminos no se han zerrado terrenos algunos a pretesto de
arbolearlos, por lo que no se an causado por esta razon perjuicio en los pastos puvlicos y demas vezino, por cuya razon no se manifiesta con toda esplicacion lo
demas que compreende este articulo. Ay dehesas en los terminos de esta villa, las cuales son siete: una es la boyal de esta villa;
otra Encomienda de Loriana que es de el Excelentisimo Señor Conde de Salba Tierra, que linda con termino y jurisdicion de esta villa; otra que llaman
Sierra Traviesa que es (de) Don Bizente Elias de la Rocha vezino de Merida y otros ynteresados, que deslinda con termino de esta villa; otra que se llama la
de Cubillos que es del Excelentisimo Señor Conde de la Roca, que deslinda con valdios comunes de la ciudad de Badajoz; otra que llaman del Guaperas; otra que
llaman del Palacito, hambas propias de la Señora Marquesa de la Lapilla, hambas dentro del termino jurisdicional de esta villa; y otra llamada Pesquerito, que
linda con la jurisdicion de esta villa, es del Convento de Relixiosas de Señora Santana de la villa de Zafra, la cual es de pasto y lavor y las demas todas son
de solo pasto, se inora su estension y si en algun tiempo an sido de pasto y lavor. En esta villa y sus terminos no ay semilleros, pues
el terreno produce sin sembrarlo el chaparro y la encina y algun alcornoque. No ay en estos terminos y jurisdicion castillos o casas de campo, por lo que se
omite el manifestar su cabidad, destino y a quien pertenezen. En esta villa y sus terminos no hay despoblado alguno, pues no consta por noticias de escriptos
ni por tradicion. En estos terminos hay caza de jabalies, ziervas y benados, conejos, perdices, lievres y pitorras; se guarda la veda en
su devido tiempo, no se han exsiguido(sic) penas algunas por no haverse encontrado en tiempo de veda contraventores que hincurra en ella; se sale con
mucha frecuencia por los vecinos de esta villa a espera de las fieras para su distincion, el premio que se da por cada cabeza o piel que se presentan es por
la loba hembra grande ocho ducados, por la cachorra pequeña quatro ducados, el lobo macho grande quatro ducados, el cachorrillo dos ducados, por la zorra o
zorro grande diez reales, por los cachorrillos quatro o seis reales, segun el tiempo y tamaño de estos se areglan sus premios; y en cuanto a la regulacion por
mayor que pueden himportar anualmente el premio de estas fieras no se puede señalar cota fixa, por ser segun mas o menos las que se maten en cada año de
estas especies, pero en el año anterior de 1789 se mataron dos lobos, dos lobas, 39 zorras y un cachorrillo; en el año anterior de mill setezientos y nobenta se
mataron tres lobos, tres lobas, treinta y seis zorros y zorras y nuebe cachorrillos, que es cuanto se puede manifestar en razon de ese articulo.
Ay en los terminos de esta villa y sus montes el numero de veinte colmenares, poco mas o menos, el numero de colmenas a corta diferenzia es el de seiszientas
y estas se aumentan sacandole sus enxambres a mano y algunas estando sazonadas lo arogan de si a vuelo; esta espezie se conserban limpiando y aseando los
colmenares, tapando mui bien las aberturas y gujeros de los corchos donde estan las abejas, aropandolas y cobixandolas por zima mui bien con corchas por medio
de las aguas, yelos y escarchas. La cosecha de miel y zera es mas o menos avundante segun mas o menos los años, pues ay años que no dan
nada, otros algo y estado vuenas y el año siendo vueno da cada colmena una libra de zera y cuartillo y medio de miel; las flores de que se alimentan la colmenas
son ynumerables y son de todas las que crian los montes, yerbas de todas clases y espezies que se crian en los campos. Ay en este ramo mucha desidia a causa de
los muchos daño y ruina que en ellas se esperimenta por la espezie de fieras llamados tejones y las gentes que tambien las destruien y roban en algunas
ocasiones; y siendo los años vuenos para esta grangueria y espezie y destruiendo los tejones que las aruinan y comen, y evitando el daño y ruinas que en ellas
causan las gentes se pudieran adelantar, pero esto es ynremediable por estar siempre esta espezie de colmenas en los manchas oscuras y montuosas en los
campos y los robadores de ellas van en los tiempos mas proporcionados y ocultos que a ellos le adata, para que sin ser visto executan sus robos.
En esta villa y sus terminos ai cria de ganados de zerda, obejas, cabras y bacas, que son a el presente las unicas espezies de granguerias que se crian;
los cuales se venden en sus propias casas sus dueños y en las ferias y mercados, segun las proporzion que para sus ventas se le proporzionan y presentan; el
numero de ganado de zerda seran a corta diferenzia quinientas y zincuenta cabezas en las piaras y caseros; el numero de obejas, carneros y borros sera el
de dos mill seiszientas; el numero de cabezas de ganado cabrio entre cabras y machos dos mil doszientas; el numero del ganado bacuno zerril y de labor sera a
corta diferenzia el treszientas cabezas. En los terminos de esta villa se ignora si ai minerales de todos metales y otros por falta de
ynteliguenzia, y si ai mineral de piedra de cal y esta se adbierte ser su calidad floja por lo que la cal no es la mejor. Ay canteras de piedras de grano,
que estas sirben para piedras de taonas de molinos arineros, pilas, portados y otro edifizios de obras que se usan en esta provinzia, que es lo que se adbierte
en los terminos de esta villa en razon de lo que prebiene este articulo. En este articulo no ai que manifestar, pues todo lo que es dable va esplicado en
cada uno de los articulos que yncluie el ynterrogatorio comunicado y en cada uno de sus articulos por su orden, en la forma y con la especulanba que a cada uno
de ellos se haze. Es cuanto debe ynformar este ayuntamiento por lo tocante a sus terminos y jurisdizion, montes altos y vajos de ella, con
la maior legalidad, yntegridad y pureza que le a sido dable; y lo firmamos y señalamos con aconstumbramos en esta villa de la Roca a 3 dias del mes de marzo
año de 1791. Juan Dominguez. Señal + del Señor Alcalde Alonso Bachiller menor. Señal + de Pedro Roman. Señal + de Francisco Molano menor. Señal + de Francisco
Torrino. Juan Femandes Burdallo. Señor obedeciendo gustoso a las preguntas que en la anterior se me pide ynforme, devo dezir que en el
termino y jurisdicion de esta villa ay terrenos montuosos e incultos que tendria mucha utilidad a este pueblo el desmontarlos para su lavores, pero dizen no lo
executan a causa de las denuncias que les ponen los guardas del verde ante el señor alcalde mayor de la zitada de Badajoz Y que aun sin haver daño en el
arbolado de enzinas ni alcornoques yriforman dichos guardas a dicho caballero alcalde mayor y les esixen penas considerables, por cuyo motibo ningun vecino es
osado a rozar, lo que seria muy util tanto para auyentar los animales silvestres como para quitar el refugio a los malhechores. Asimismo las
grangerias en este pueblo son de bacas, ganados de lana basta, cabras y zerdos y algunas colmenas; las crias de estos ganados son segun lo mas o menos favorable
del hivierno y otoño. Asimismo ay terrenos muy aproposito tanto para plantios de olibos como de viñas y los sitios que segun tengo
entendido ynforma esta justicia que son: las Sierras de Dueñas, la del Aliso y los Frontones que llaman de la Deesa, es zierto que son terrenos que abundan en
azauches, pero no dexan de conozer que en dichos sitios no puede nadie entrar a travajar por su mucha aspereza y los azauches que ay en dichos terrenos pudieran
muy bien trasplantarlos y enxertarlos si se le diera a los vecinos tierra para que pusieran eredades y fuera tan util a este pueblo como que de ser ynfeliz
(como lo es) fuera dichoso y rico. No se a que atrivuir la ninguna menzion que la justicia haze en su ynforme de la tierra de la Crespa,
Viñas Moreras y los Calafres, siendo como estan a proposito para todo genero de plantios, a no ser que solo lo hagan movidos de su propio ynteres para
aprovecharlo con sus ganados y para este efecto no creo les haga falta por la mucha estension de termino que esta villa tiene y los ganados ser en corto
numero y si a quien los haze notable falta es a los pobres, pues teniendo heredades se aplicarian mas a el travajo y tendrian que comer.
En quanto a la administracion de justicia en este pueblo es ninguna, pues la deesa boyal la tienen baldia con las cabras y bacadas de vecinos particulares y
con los amos de estas haziendas nadie se mete, y si cojen a un pobre cortando una carga de leña le llevan la pena que no le devian llevar.
Asi mismo he dado diferentes quexas pertenezientes a mi ministerio para evitar escandalos publicos y no he podido conseguir cosa alguna. En los zercados del
exido cada uno ba metiendo lo que es su voluntad; los sembrados estan asimismo baldios por el ningun zelo de la justicia, y otras muchas cosas que por no ser
molesto omito. Gragera. La villa de La Roca se halla situada en el camino de Badaxoz a Cazeres, tiene 130 vecinos, que es corto
numero con respecto a la extension de su termino que es de legua y media de largo y otro tanto de ancho; pero la maior parte se halla poblada de monte baco
que no sirve sino para criar lobos, haviendo tambien mucha caza de javalies, venados, ciervos, conejos y otros animales dañadores de los sembrados.
La cosecha de granos en un quinquenio sera escasamente lo necesario para su consumo; de ganados hay corto sobrante, no hay azeite ni vino y es por
consiguiente pobre este vecindario. Su termino se compone de tres dehesas, el exido y los valdios. La maior de dichas dehesas es la boial
de pasto y bellota, cuias yervas sobrantes disfruta ganado trashumante y la mitad de ella se halla poblada de monte baxo. Las otras dos
dehesas son de pasto y bellota, propias de la Marquesa de la Lapilla en cuanto al paso que se halla arrendado a ganado trashumante, pero la vellota es valdia
perteneciente a la ciudad de Badaxoz, la qual por medio de una concordia se ha apropiado toda la bellota que se cria en los valdios de los ocho pueblos
comuneros, a quienes se paga por dicha ciudad cierto equivalente en dinero, permaneciendo el pasto de los valdios de Badaxoz de aprovechamiento comun a los
ocho pueblos y aquella ciudad y su aldea la Albuera tienen igual aprovechamiento en los valdios de los otros seis pueblos. La labor se hace
en los exidos y valdios de esta jurisdiccion sin pagar nada, por lo que son de corta estimacion las tierras de dominio particular, siendo mucha lastima que sus
dueños no se dediquen a plantar olivos y viñas en uso de la Real Cedula de 15 de junio de 1788, pues abunda la piedra para los cercados y hay esperiencia de que
el terreno es bueno para dichos plantios. La causa sera que todos estos vecinos son gente rustica que se limita a seguir la rutina de sus
maiores sin pensar en su engrandecimiento, siendo nezesario en estos pueblos el exemplo u otro estimulo fuerte que les haga abrazar el nuebo camino de su
prosperidad, de donde resultaria el grande veneficio de irse disminuiendo poco a poco las charnecas y jaras de que se halla plagada esta tierra, a proporcion que
se fuese ocupando con los plantios, deviendo tambien ingertarselos muchos azebuches que hay en la dehesa boial y en los valdios. En
este caso era preciso tomar las devidas precauciones con las cabras, que son el ganado de maior consideracion en este pueblo, las quales facilmente asaltan las
tapias y cercados y destruien los nuebos plantios. Es escasa la bellota propia de esta villa, la qual está en los ejidos y en la
dehesa boial y se aprovecha de comun, introduciendo cada vecino un puerco y los yndividuos del auintamiento dos puercos, cuia diferencia deve abolirse, por que
combien que la justicia no aproveche mas que qualquiera otro vecino, a fin de que quitado el interes, sea solamente el onor y celo patriotico quien mueva a
desear los oficios de republica. Aqui y en la maior parte de los pueblos he oido quejarse de que las justicias se aprovechan indevidamente
de los vienes comunes, perpetuandose este interes y la judicatura en ciertas familias por la constumbre de elegir y proponer el aiuntamiento que acava al que
le ha de suceder, para cuio remedio entiendo que seria combeniente que se executasen estas elecciones por otro metodo en que tubiera alguna parte la
suerte para que alcanzase a todos. Por medio de este pueblo pasa un arroyo en que hay un molino de poco rxercicio y escaso producto, cuio
dueño represa las aguas para aumentar la molienda, causando a estos vecinos el gravisimo daño de inficionarse el aire con la corrupcion de las aguas detenidas,
a lo que es preciso atribuir las muchas tercianas y otros males de que adolesce este pueblo. La casa de ayuntamiento y la carcel son
regulares, el archivo no tiene ymbentario y los protocolos por falta de escrivano pararan en los oficios forasteros, donde se otorgan los ynstrumentos
publicos. La casa del posito se humedece y cria gorgojo, y su fondo fixo de 2.200 fanegas de trigo, que son mas de las que se necesitan y
combienen a la cortedad de este pueblo. La Roca 5 de abril de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Roca, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios".
Durante la Guerra de la Independencia sufrió los expolios y destrucciones de bienes inmuebles y de obras de arte y gran parte del archivo por parte de las tropas francesas. Entre
ellas los cuadros que decoraban el Altar Mayor, obras del Divino Morales. En el año 1810, los franceses mataron a su alcalde Andrés Domínguez Requena y
castigaron duramente a la población , DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII, era:
"Roca (La): villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (6 leguas), partido judicial de Alburquerque (5), audiencia
territorial de Caceres (8), capitania general de Estremadura. situada en una llanura entre sierras, es de clima calido; reinan los vientos N. y E. y se
padecen tercianas é inflamatorias. Tiene 120 casas; la del ayuntamiento; escuela dotada con 2,200 rs. de los fondos públicos, á. la que asisten 24 niños; otra de
niñas con 200 rs., en la que se educan 40; iglesia parroquial (Sta. Maria del Prado) con curato de entrada y provision ordinaria. Se surte de aguas potables
en una fuente en el pueblo y 2 en las inmediaciones, de calidad sosa y gruesa. Confina el termino al N. con la Puebla de Obando; E. la Nava y el Montijo; S.
Badajoz ; O. Villar del Rey, y comprende los caserios de la Crespa y Morantes con mucho monte de encina en todas direcciones, El terreno es desigual, de
secano, con algunas pequeñas sierras, ramificaciones de la alta cordillera de San Pedro, y de mediana calidad. Los caminos vecinales y malos, pasando por el
pueblo el que conduce de Cáceres a Badajoz. El correo se recibe en Villar del Rey por estafeta del pueblo tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada,
avena, garbanzos, habas; se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda y vacuno, y se cria abundante caza de todas clases. Poblacion: 144 vecinos, 430 almas."
Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/09/1941, nº 271 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 7469 - 7469
Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos.- Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta con carácter urgente de la contrata de la conducción del correo en caballería
entre la Roca de la Sierra y Montijo. Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/07/1958, nº 165 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 6472 - 6472
Escuelas.- Orden por la que se clasifica como rural la de Morante de San José, de término municipal de La Roca de la Sierra (Badajoz),
dependiente del Consejo Escolar Primario. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1964, nº 142 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 7764 - 7764
Decreto 1699/1964, de 21 de mayo, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Roca de la Sierra (Badajoz).
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso la parroquia de María del Prado, del Arciprestazgo de Alburquerque, Vicaría Zona Noroeste y
Archidiócesis de Mérida-Badajoz Condes de la Roca Bibliografia: El Conde de la Roca. 1583-1658. Un diplomático extremeño en Italia. M. 1990 286pp. Autor, Ginarte González, Ventura
"El primer conde la Roca". Ensayo de Carmen Fernández-Daza Alvarez, 1995.
Una vida intensa y azarosa, jalonada con documentos de primera mano, y una obra rica y variopinta, analizada en su totalidad, hilan las páginas de este libro:
la vida y la obra de Juan Antonio de Vera, I conde de la Roca, extremeño universal. Poeta, prosista, historiador, militar, político, diplomático, cortesano, nació en la gloria de un imperio, el de Felipe ll, y murió dolorido por la decadencia
española, tras la caída de Olivares y el ocaso del IV Felipe. A un lado el interés que pueden despertar las noticias inéditas de su biografía,
el lector hallará en esta obra las claves para la interpretación de sus falsificaciones editoriales y en ellas el mundo clandestino y fascinante del que
salió su mejor engaño, el célebre Centón Epistolario, hasta ahora creído raro incunable del siglo XV, y desde hoy desnudo de incógnitas, desvelado el nombre de su autor, el de Juan Antonio de Vera, I conde de la Roca.
ALCÁZAR Y NERO, Santiago Duque de la Roca Expediente personal del Senador por derecho propio Duque de la Roca, D. Santiago del Alcázar y Nero
SIGNATURA: HIS-0380-01 Descriptores EUROVOC: Cámara Alta, parlamentario, senador por derecho propio CONTENIDO: Marqueses de la Roca Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 5263 - 5263
Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por don José Antonio Núñez-Robres Rodríguez de Valcárcel la convalidación de la sucesión en los títulos de
Marqués de la Roca y Conde de Pestagua. Don José Antonio Núñez-Robles Rodríguez de Valcárcel, por conducto de la Diputación de la Grandeza, ha solicitado la convalidación de la sucesión en el título de Marqués de la Roca y Conde de Pestagua, que le transmitió la Diputación de la Grandeza por fallecimiento de su madre, doña María del Pilar Rodríguez Valcárcel y de León, y en cumplimiento de
lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Decreto de 4 de junio de 1948, se señala el plazo de noventa días a partir de la publicación de este
edicto para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo. Madrid 1 de diciembre de 1949.- El Subsecretario L. de Arcenegui.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/02/1952, nº 33 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 483 - 483
DECRETO de 25 de enero de 1952 por el que se convalida la sucesión en los títulos de Marqués de la Roca y Conde de Pestagua a favor de don José Antonio Núñez-Robles y Rodríguez de Valcárcel. De conformidad con lo
preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil
novecientos cuarenta y ocho, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en convalidar la sucesión concedida por la
Diputación de la Grandeza de los títulos de Marqués de la Roca y Conde de Pestagua a favor de don José Antonio Núñez-Robres y Rodríguez de Valcárcel,
vacantes por fallecimiento de su madre doña María del Pilar Rodríguez de Valcárcel y de León, previo pago del impuesto especial y demás requisitos
complementarios. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de enero de mail novecientos cincuenta y dos. FRANCISCO FRANCO.- El
Ministro de Justicia. ANTONIO ITURMENDI BAÑALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 22 de mayo de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural
con categoría de monumento, a favor de la Iglesia de Ntra. Sra. del Prado, en La Roca de la Sierra.
ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, en La Roca de la Sierra (Badajoz) Por sus características constructivas, y el buen estado de conservación general en su
estructura, puede afirmarse que la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Prado, de La Roca de la Sierra constituye una de las realizaciones
arquitectónicas de su época de interés más destacado de toda la provincia, dada la pureza de sus lineas goticiatas, y como muestra especialmente representativa
de las obras religiosas correspondientes a la etapa medieval tardía existente en la región. Resulta de nave única con tres tramos, cubierta de crucería y
cabecera más estrecha con testero de tres planos, fabricada en mampostería y sille ría, de acuerdo con el tipo de iglesia rural de fuerte acento gótico,
peculiar de la zona, como creaciones del siglo XVI. Se trata de una sólida obra, de aspecto fuerte y macizo, realizada con sillares de piedra y
mampostería, a base de gruesos muros, que confieren al templo aspecto de auténtica fortaleza, función que, en efecto, cumplió en más de una ocasión a lo
largo de la historia de este enclave, dada su situación, en un punto crítico y de gran actividad, en las proximidades dé la frontera con Portugal, y en un
ámbito por el que discurren numerosas vías de comunicación desde época romana. La iglesia se erige exenta de construcciones, teniendo por delante una plaza de
notable amplitud, que permite una diáfana visualidad, presenta planta de una sola nave dividida en tres tramos, de los que el primero corresponde al Sotocoro
y coro superior, constituyendo en la zona baja un angosto acceso desde el exterior, y en la alta, el coro propiamente dicho, cuya comunicación con la nave
se resuelve mediante un pequeño ventanal con ajimez. La cubierta es de crucería de terceletes con gruesa nervadura, consistentes en gruesos sillares
graníticos, circunstancia que contribuye a reforzar la sensación de fortaleza y solidez que resulta la peculiaridad más significativa de la obra. Las nervaduras
de la cubierta apoyan sobre finas columnas que concluyen en ménsulas embutidas en los muros, a gran altura sobre la nave con lo que la compartimentación de los
tramos resulta escasamente pronunciada, salvo en lo que concierne a las ojivas laterales, lo que hace resaltar la espacialidad de la nave como un todo
unitario. La cabecera, ocupada en su totalidad por el presbiterio y el altar mayor, se divide en dos tramos, siendo su cubierta también de crucería
complementaria de piedra. Por el costado de la Epístola se le aneja un edículo correspondiente a la Sacristía. La Iglesia presenta dos portadas: la principal
o del Perdón, y otra en el lado de la Epístola; ambos son de piedra, con resolución en formas góticas de traza severa. La principal se resuelve como un
vano de medio punto, definida por una rica secuencia de archivoltas soportadas por siete finas columnillas de sencillo capitel y pronunciada base por cada
lado, que en el cuerpo central presenta las bolas características del estilo Cisneros, lo que permite situar su datación en el último cuarto del siglo XV,
sobre ella se abre una ventana en ajimez, con vano y remate de medio punto con archivoltas parejas a la puerta. La portada al costado de la Epístola, responde
a la misma concepción y época, aunque reducido el peso de las archivoltas, a las que surgen de las cuatro columnillas laterales; en ella, el arco intradós
resulta ligeramente apuntado. A1 lado derecho de la fachada principal se alza una torre cuadrangular de modestas proporciones, de aspecto achaparrado, con el
remate correspondiente a época posterior que el cuerpo del edificio, como queda de manifiesto en las formas renacentistas más tardías de sus componentes.
Delimitación del entorno afectado. La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y
ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes inmuebles: Inmuebles números 6, 7, 8 y 9 de la Plaza de España; inmuebles 1, 2, 3, 4, 5, y
7 de la calle Loriana. Así como las traseras tras el ábside de la misma, constituidos en la actualidad, por angostas callejas definidas por tapias,
traseras de corrales y otros espacios sin definir, quedando incluido en la zona protegida todo el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.)
comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí. Bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial de su historia ALTAR MAYOR.
Se trata de una buena pieza de entalladura, compuesta de dos cuerpos sobre banco de gran ático, y tres calles en altura. Es obra datable del siglo XVI, de autor
anónimo, bien conservada aunque evidenciando ciertas transformaciones. Las entrecalles están compuestas, en el cuerpo bajo, que resulta el de protagonismo
más destacado, por tres parea de columnas de orden corintio, y en el superior y ático, por pilas tras dé estilo clasicista. El cuerpo principal presenta en el
centro una hornacina para la imagen de la titular, y en las calles exteriores alojamientos de pinturas de 35 x 50 y 110 x 50 cms., probablemente del siglo
XIX. En el cuerpo segundo y ático, se conservan los cuatro lienzos originales. Los de las calles laterales presentan unas proporciones de 110 x 60 cms. y, la
central de 70 g 110 cms. siendo estas mismas las del ático. Los contenidos iconográficos hacen referencia a-un personaje, que puede ser San Lorenzo o San
Bartolomé, en el segundo cuerpo a la izquierda. A la derecha, un santo sin identificar entre coro de ángeles. Y en el centro una composición del Niño Jesús
con la Virgen y varios Santos. En el ático, la Santísima Trinidad en Majestad. D.O.E.-Número 4, 14 Enero 1992 CONSEJERIA DE EDUCACI0N Y CULTURA ORDEN de 21
de noviembre de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural. Vistos los
expedientes seguidos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con l.o establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el
artículo 13.2 del Real Decreto 111/86. DISPONGO: Abrir un período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés
Cultural, a favor de los Monumentos que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados
expedientes y aducir lo que estimaren precedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en
la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General del Patrimonio Cultural, sita en calle Sancho Pérez, n. 6, en Mérida (Badajoz), de 9
a 14 horas. El Consejero de Educación y Cultura, Javier Naranjo Gonzalo. Ilmo.. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO Relación de
expedientes para la Declaración de Bien de interés Cultural PROVINCIA DE BADAJOZ Con categoría de Monumento La Roca de la Sierra.-Iglesia Parroquial
Sta. Maria del Prado. PROVINCIA DE CACERES Con categoría de Monumento Acebo.-Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de los Ángeles. La Iglesia Parroquial, dedicada a Ntra. Sra. del Prado, se trata de recia construcción de
mampostería, interviniendo la sillería en los contrafuertes, esquinas y otras partes del edificio originaria de finales del siglo XV, es obra de artesanos medievales de gran maestría y destreza.
El estilo es románico, si bien un tanto evolucionado. Su interior es una amplia estancia de una sola nave y presbiterio ochavado, cerrándose
todos los espacios con bóveda de crucería estrellada de piedra tallada. La cubierta de crucería con plementería de piedra, fue reconstruida a finales del siglo
XVIII, tras su desplome como consecuencia del terremoto de Lisboa en 1755. En la bóveda existieron esculpidas a manera de medallones
diversos signos que después han sido utilizados por las sociedades secretas masónicas, los signos están dispuestos a modo de firma de los anónimos
constructores. La iglesia contó con un retablo de Morales,
cuyos cuadros fueron expoliados durante la Guerra de la Independencia. Existen unas escaleras dentro del espesor del muro que tuvieron como misión facilitarse subida de materiales y personal para construir la bóveda. Arranca
de la parte izquierda del altar mayor y va a dar al esquilón. Al exterior muy relevantes son sus portadas góticas y somera torre renacentista, siendo la de los
pies de mayores proporciones y con una ventana geminada en la parte superior. En cambio la portada lateral es de una humildad que recuerda templos románicos de Castilla y León. El campanario es una manifestación extemporánea del estilo grecorromano propio del renacimiento.
El puente, por la zona más elevada del pueblo discurre el Arroyo de la Troya, del que un ramal llamado
Cagancha, circula entre el caserío. Para
superarlo existe un puentecillo denominado "Viejo", obra medieval sitiado en el extremo contrario de la parroquia, sobre el antiguo camino de Badajoz a
Cáceres. Cuenta con tres arcos de piedra y cuerpo de sillería. El Ayuntamiento ocupa el antiguo convento franciscano trasladado en el siglo XVI al sitio de Loriana. El
edificio hoy muy modificado, es una modesta realización de mampostería encalada, en el que aparecen el blasón de los Vera y un escudo de la Inquisición.
La casa de los titulares de la Villa, Condes de la Roca, situada en la calle Portugalejo número 36, luce el escudo de su linaje.
La pieza con rico ornamento de lambrequines y flanqueada por dos figuras femeninas, constituye uno de los modelos heráldicos más hermosos de cuantos se conservan en la región.
El Convento de Loriana. Situado en la finca del "Vidrio" entre La Roca de la Sierra, Puebla de Obando y la Nava de
Santiago fue fundado en el siglo XVI, cuando en 1551 se trasladó el convento que antes estaba en La Roca de la Sierra a este nuevo emplazamiento, (cercano a la sierra de San Pedro y muy próximo al nacimiento del río Loriana),
Subsiste gran parte, aunque sirve de establo, la iglesia existe en su totalidad salvo la bóveda y también subsiste el patio y las celdas de estos religiosos franciscanos. También presenta huellas de la invasión francesa,
principalmente en la fachada. Se mantuvo el convento de Loriana en uso hasta el 1835 en que fue desamortizado por el Decreto de Mendizabal.
Páginas: 1255 - 1256
En esta gazeta se incluye el catálogo de las obras que se hallan de venta en el despacho de la imprenta Real. Se vende la dehesa de Loriana.
En virtud de Real facultad cometida par S. M. y Sres. de su Real y supremo Consejo de la Cámara de Castilla al Sr. D. Joseph Navarro y Vidal, del mismo
Consejo, su Alcalde de casa y corte, se vende la dehesa nombrada de Loriana, con Navaredonda y Valredondillo, situada en la provincia de Extremadura, partido de
Badajoz, compuesta o dividida con respecto á pastos en tres quartos, que consta de 61,374.064 varas quadradas de superficie , en que tienen cabimiento dos
leguas legales, y quedan sobrantes 1.374,064 varas, y contiene monte de encina y alcornoque, prados, casa para el guarda, una huerta, un molino harinero, corral
de concejo, un convento de religiosos franciscos titulado de S. Isidoro de Loriana, el derecho de patronato de él; la jurisdiccion civil y criminal
alta y baxa mero mixto imperio de dicha dehesa ; las dos terceras partes de diezmos de lo que se cria y adeuda en ella, y el derecho de alcabalas: valuado
todo en 2.879,574 rs. 11. mrs. Quien quisiere hacer postura acuda á dicha Sr. Alcalde, y por la escribanía de provincia de D. Pedro de Valladáres, en el
término de 30 dias contados desde hoy, que se admitirán las que se hagan si fueren arregladas, y no siendo manos muertas: en inteligencia de que de la
cantidad ó precio en que se rematare se ha de entregar de contado á lo ménos en metálico 1.812.000 rs. Son platos más representativos de La Roca; Sopa de poleo, Sopa de buche, Gazpacho, Caldereta de cordero, Cocido extremeño, Migas y Chanfaina
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Baja, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.- Resolución de 10 de enero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de
declaración de la finca La Dehesa Boyal del término municipal de La Roca de la Sierra como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.
DOE Núm.: 119 Miercoles 22 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Deslinde.- Anuncio de 26 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de
operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada del Charco Frío a la Rivera de Troya", en el término municipal de La Roca de la Sierra.
Deslinde.- Anuncio de 26 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Chaparral o de Bujerilla", en
el término municipal de La Roca de la Sierra. Deslinde.- Anuncio de 26 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de
la vía pecuaria denominada "Cañada del Charco de las Peñas", en el término municipal de La Roca de la Sierra. DOE Núm.: 39 lunes 27 de febrero de 2012
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Resolución de 15 de febrero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de la Dehesa Boyal", en el término municipal de La Roca de la Sierra.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos
administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de la Dehesa Boyal” en el término municipal de La
Roca de la Sierra, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 20 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 112, de 13 de
junio, así como expuesto en el Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 19 de julio de 2011. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
211, de 3 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de Doña María Bravo Leo, a quien se informó
desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada “Cañada de la Dehesa Boyal”,
se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Roca de la Sierra, aprobado por la Orden Ministerial de 28 de
enero de 1941. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de la Dehesa Boyal”, en el
recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto
del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de la Dehesa Boyal” en el término municipal de La Roca de la Sierra, provincia de
Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 15 de febrero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo
Deslinde.- Resolución de 15 de febrero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada
"Colada del Mal Abrigo", en el término
municipal de La Roca de la Sierra. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos
administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Mal Abrigo” en el término municipal de La Roca
de la Sierra, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 20 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 112, de 13 de
junio, así como expuesto en el Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 19 de julio de 2011. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
227, de 25 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de Don Bernardino Paniagua Polo-Mateo a quien
se le informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada “Colada del Mal Abrigo”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de La Roca de la Sierra, aprobado por la Orden Ministerial de 28 de enero de 1941. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de
deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del Mal Abrigo”, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las
atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, RESUELVO : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada del
Mal Abrigo” en el término municipal de La Roca de la Sierra, provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 15 de febrero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo
Deslinde.- Resolución de 15 de febrero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada
"Colada o Cañada del Charco de las
Pilas", en el término municipal de La Roca de la Sierra. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada o Cañada del Charco de las Pilas” en el término
municipal de La Roca de la Sierra, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 20 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 112, de 13 de
junio, así como expuesto en el Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 19 de julio de 2011. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
227, de 25 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto se presentaron escritos de alegaciones por parte de Doña Fernanda Villares Campos, Don Félix
Morgado Rosado y Doña Esther Cayetano Leo, a quienes se les informó desfavorablemente y en los que se manifestó lo que en defensa de sus derechos
tuvieron por conveniente. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en
el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada “Colada o Cañada del Charco
de las Pilas”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Roca de la Sierra, aprobado por la Orden Ministerial
de 28 de enero de 1941. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada o Cañada del Charco de las
Pilas”, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de
lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el
Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, RESUELVO : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada o
Cañada del Charco de las Pilas” en el término municipal de La Roca de la Sierra, provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 15 de febrero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo
LORIANA Marqueses de Loriana Gaceta de Madrid Publicación: 30/05/1919, nº 150
Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Páginas: 708 - 708 Títulos del Reino.- Anunciando haber sido solicitado por D. Juan Manuel de Urquijo y Landecho la rehabilitación del título de Marqués de
Loriana. Don Juan Manuel de Urquijo y Landecho ha solicitado en este Ministerio, la rehabilitación del titulo de Marques del Villar del Águila, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.
del Real decreto de 27 de Mayo de 1912, se señala el plazo de quince días á partir de la publicación, para que, dentro del mismo, aquellos a quienes
conviniere pueda hacer uso de su derecho en relación can el titulo expresado. Don Juan Manuel de Urquijo y Landecho ha solicitado de este Ministerio la
rehabilitación del título de Marqués de Loriana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto de 27 de Mayo de 1912, se señala el
plazo de quince días a partir de la publicación para que, dentro del mismo, aquellos a quienes conviniere pueda hacer uso de su derecho en relación con el
titulo expresado. Madrid, 28 de Maya de 1919.- El Subsecretario, El C. de Gamazo. Gaceta de Madrid Publicación: 17/08/1919, nº 229 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Páginas: 554 - 554
Real decreto rehabilitando, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el Título de Marqués de Loriana, para sí, sus hijos y sucesores
legítimos, a favor de D. Juan Manuel de Urquijo y Landecho. Accediendo a lo solicitado por dan Estanislao de Urquijo y Ussia, Marqués de Urquijo, Grande de España; teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real decreto de
27 de Mayo de 1912; de conformidad con los dictámenes de la Diputación. de la Grandeza de España y Comisión Permanente del Consejo de Estado; a propuesta del
Ministro de Gracia y Justicia, Vengo en rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Marqués de Loriana a favor
de don Juan Manuel de Urquijo y Landecho, para si, sus hijos y sucesores legítimos. Dado en Palacio a catorce de Agosto de mil novecientos diez y nueve.- ALFONSO.- El Ministro de Gracia y Justicia, PASCUAL
AMAT. Gaceta de Madrid Publicación: 20/12/1927, nº 354 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia
Páginas: 1729 - 1730 Real orden concediendo a doña María Teresa Morenes y Carvajal, Real licencia para contraer matrimonio con D. Juan Manuel de Urquijo y
Landecho, Marqués de Loriana y del Villar del Aguila. Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en el Real decreto de 27 de Mayo de 1912, S.M (q.D.g.) de conformidad con lo informado y propuesto por la Diputacion
permanente de la Grandeza de España, ha tenido a bien conceder Real licencia a doña Maria Teresa Morenes y Carvajal, hija de los Condes del Asalto, Marqueses
de Grigny, Barones de las Cuatro Torres, Grandes de España, para contraer matrimonio con D. Juan Manuel de Urquijo y Landecho, Marqués de Loriana y del
Villar del Aguila, hijo de los Grandes de España Marqueses de Urquijo, concesión que no tendrá efecto mientras la interesada no obtenga en este Ministerio la
correspondiente Real Cedula. De Real arden lo participo a V. E., para su conocimiento y efectos procedentes. Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 16 de Diciembre de 1927. PONTE Señor Obispo de Madrid-Alcalá Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/02/1955, nº 53
Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 1170 - 1170 Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña María de Lourdes de Urquijo y Morenés la sucesión, por cesión, en el título de
Marqués de Loriana. Doña María de Lourdes de Urquijo y Morenés, debidamente representada ha solicitado la sucesión en el titulo de Marqués de Loriana, por cesión. de su padre, don Juan Manuel de
Urquijo y Landecho; lo que se anuncia por el plazo de treinta dias para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido
título. Madrid, 15 de febrero de 1955.- El Subsecretario- R. Oreja. Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/07/1955, nº 208 Departamento: Ministerio de Justicia
Páginas: 4609 - 4609 Orden de 11 de julio de 1955 por la que se manda expedir Carta de Sucesión en el título de Marqués de Loriana a favor de doña María de
Lourdes de Urquijo y Morenés. Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de Su Excelencia el Jefe del Estado, ha tenido a
bien disponer que, previo pago del impuesta especial correspondiente y demas derechos establecidos, se expida Carta de Sucesion en el Titulo de Marqués de
Loriana a favor de doña María de Lourdes de Urquijo y Morenés, por cesión de su padre, don Juan Manuel de Urquijo y Landecho. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 11 de julio de 1955. ITURMENDI.- Excmo. Sr. Ministro de Hacíenda. Fue una antigua población, desparecida en el siglo XVII, que se situaba entre La Roca de la Sierra y La Nava de Santiago, ocupando un valle de
singular belleza sobre el arroyo Lorianilla. En ese mismo ámbito se encuentran numerosos dólmenes, como el de Lácara, la Moneda, el Moro, el Monje, etc., así como abundantes restos prehistóricos y romanos.
A este lugar, se trasladó en 1551 el convento franciscano antes situado en La Roca de la Sierra. La nueva fundación fue realizada por fray Alonso de Manzanete, sobre una vieja ermita dedicada a San Isidro existente ya en
ese punto. Poco después se celebraron en este centro las definiciones en que resultó elegido Provincial de la Orden, San Pedro de Alcántara.
El monasterio responde formalmente a las características de sobriedad y sencillez propias de las fundaciones franciscanas.
Formalmente se articula en torno a un reducido y recoleto claustro central de doble arcada en altura, con un pozo en el centro. A él se
anejan las dependencias conventuales y la iglesia. Al exterior destaca la mole de un sólido cuerpo cuadrangular con aspecto de torreón
militar, que se sitúa en uno de los ángulos, y los estribos adyacentes, cuya secuencia conforma un conjunto de acusado interés plástico.
Aunque maltrecho y en creciente estado de deterioro, el viejo convento
conserva todavía su estructura principal, constituyendo un testimonio de inestimable interés.
CUEVA DEL MONJE Y CUEVA DEL MORO Cueva del Monje: Se trata de un dólmen con corredor incipiente. La galería es apreciable en una longitud de tres
metros. Las piedras que la forman tienen una altura de dos metros. El nombre que recibe esta cueva, viene según la tradición que vivió allí un monje
ermitaño. La cueva del Monje también llamada cueva de la moneda, por creerse que allí hubo enterrado un tesoro. Esta fue la causa de su destrucción, causado por los buscadores de tesoros.
Cueva del Moro: Existen otros dólmenes pero peor conservados, casi todos ellos destruidos por aprovecharse la piedra para la construcción. Este es el caso de la cueva del Moro,
de la que queda toda su planta salvo la falsa cúpula. Otro resto de asentamiento humano es la CITANÍA, que se encuentra en la zona de dólmenes El arqueólogo que la investigó no quedo
establecido el lugar exacto donde se encuentra, se cree que se refiere al llamado Mirador de Muela. Desde este mirador se ve la interpretación del hombre
en la piedra. La Citanía responde perfectamente a un castro o fortaleza natural, aprovechado para su conveniencia más segura. Tiene fácil acceso desde
la Cueva del Monje, y está cortada a pico en la transición a la llanura. Hay restos arqueológicos.
En la Finca de la Pizarrilla, existen rectos de un poblado con signos muy abundantes, escrituras anteriores a las inscripciones célticas.
En dirección a Montijo, a unos 6 km., se encuentra el Aeródromo de Morantes, su indicativo es AOA y el OACI es LETE, su situación
geográfica 3902.217 N, 00641.433 W, la orientación de la pista es 13/31, su elevación 705 ft o 215 metros, la longitud de 820 metros y su superficie es de
tierra. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.907.-CARBAL.-Rocas ornamentales y demás de la Sección C).-1 cuadrícula.-La Roca de la Sierra.
11.934.-PURIFICACION.-Todos los de la Sección C).-34 cuadrículas.- Villar del Rey, Badajoz y La Roca de la Sierra
DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales: 11.907.–CARBAL.- Rocas ornamentales y demás de la Sección C).- 1
cuadrícula.- La Roca de la Sierra. 11.934.–PURIFICACION.- Todos los de la Sección C).- 34 cuadrículas.- Villar del Rey, Badajoz y La
Roca de la Sierra. Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados. Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE Nº 41 MARTES, 12 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 22 de marzo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de
impacto ambiental para la explotación de pizarras en la concesión de explotación "Villar del Rey 4", nº 12.359, derivada del P.I. Purificación, en los términos municipales de Villar del Rey, La Roca de
la Sierra y Badajoz. DOE Nº 86 MARTES, 26 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre
el proyecto de la concesión de explotación "Villar del Rey 4", nº 12.359, en los términos municipales de Villar del Rey, La Roca de la Sierra y Badajoz.
DOE núm. 138, Lunes, 20 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 1 de julio de 2009 sobre admisión definitiva de la solicitud de
permiso de investigación denominado "Rosa", n.º 12629-00, en los términos municipales de Alburquerque, Badajoz, Cáceres, La Roca de la Sierra y
Puebla de Obando. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Hispanas Complementos, S.L., con CIF: B24459265, y con domicilio en Doctor
Marañón, 7, Entreplanta, de Ponferrada (León), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre,
cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12629-00, “Rosa”, 216 cuadrículas mineras, Alburquerque, Badajoz, Cáceres, La Roca de la Sierra y Puebla de Obando (Badajoz y Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 55’ 20” N 39º 13’ 20” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto
de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 1 de julio de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juam Carlos Bueno Recio. DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.
- Los Sauces Ctra. C-523, Km 49 924 40 64 01
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
06190 La Roca de la Sierra (Badajoz)
924 - 40 60 01
924 - 40 61 64
roca@dip-badajoz.es
HISTORIA
0. Carpetilla y relación de documentos presentados.
1. Solicitud de admisión como Senador por derecho propio (1891-04-15).
. Acuse de recibo en el Senado de la solictud del Senador (Sesión de 15 de abril de 1891).
2. Partida de Bautismo (Nació en Madrid, 10-09-1846). Copia certificada (1891-03-06).
3. Rentas:
. Certificación del Registro de la Propiedad de Mérida (1891-03-04).
. Certificación del Registro de la Propiedad de Salamanca (1891-04-13).
. Liquidación de las rentas que aparecen amillaradas a nombre del Senador (1891-04-15).
. Certificación de la Administración de Contribuciones de la provincia de Salamanca (1891-04-24).
. Certificación de la Administración de Contribuciones de la provincia de Badajoz (1891-05-04).
. Certificación de la Administración de Contribuciones de la provincia de Salamanca (1891-12-12).
. Certificación de la Administración de Contribuciones de la provincia de Badajoz (1891-12-15).
4. Dictamen de la Comisión permanente de actas y examen de calidades (1891-05-11). Publicado en el "Diario de las Sesiones de Cortes.
Senado". Aprobado en sesión de 13 de mayo de 1891.
5. Certificación de juramento (1891-06-22). Minuta.
6. Varios:
. Minuta de Oficio al Senador notificando que puede ocupar la vacante producida por el fallecimiento del Senador Matías López y López (1891-06-19).
7. Fallecimiento (Paris, 30 de Septiembre de 1891):
. Telegrama del Sr. Silva al Presidente del Senado notificando el fallecimiento del Senador (1891-09-30).
. Acuse de recibo en el Senado de la comunicación del fallecimiento del Senador (Sesión de 13 de octubre de 1891).
. Minuta de Oficio al Presidente del Consejo de Ministros dando cuenta del fallecimiento del Senador (1891-10-13).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/12/1949, nº 351
DOE núm. 42 MARTES, 4 DE JUNIO DE 1991
Medellín.-Iglesia Parroquial de San Martín.
Valverde de Mérida.- Iglesia Parroquial de Sta. Marina.
La Zarza.- Iglesia Parroquial de San Martín.
Baños de Montemayor.-Balneario.
Ceclavín.-Iglesia Parroquial Ntra. Sra. del Olmo.
Torre de Don Miguel.-Iglesia Parroquial de la Asunción.
DOE núm. 19 JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2003
2 PE W 6º 52’ 0” N 39º 13’ 20”
3 PE W 6º 52’ 0” N 39º 12’ 40”
4 PE W 6º 51’ 20” N 39º 12’ 40”
5 PE W 6º 51’ 20” N 39º 12’ 20”
6 PE W 6º 46’ 0” N 39º 12’ 20”
7 PE W 6º 46’ 0” N 39º 12’ 40”
8 PE W 6º 42’ 0” N 39º 12’ 40”
9 PE W 6º 42’ 0” N 39º 12’ 0”
10 PE W 6º 40’ 0” N 39º 12’ 0”
11 PE W 6º 40’ 0” N 39º 11’ 20”
12 PE W 6º 42’ 20” N 39º 11’ 20”
13 PE W 6º 42’ 20” N 39º 11’ 40”
14 PE W 6º 44’ 20” N 39º 11’ 40”
15 PE W 6º 44’ 20” N 39º 12’ 0”
16 PE W 6º 44’ 40” N 39º 12’ 0”
17 PE W 6º 44’ 40” N 39º 12’ 20”
18 PE W 6º 45’ 40” N 39º 12’ 20”
19 PE W 6º 45’ 40” N 39º 12’ 0”
20 PE W 6º 45’ 20” N 39º 12’ 0”
21 PE W 6º 45’ 20” N 39º 11’ 40”
22 PE W 6º 44’ 40” N 39º 11’ 40”
23 PE W 6º 44’ 40” N 39º 11’ 20”
24 PE W 6º 43’ 20” N 39º 11’ 20”
25 PE W 6º 43’ 20” N 39º 11’ 0”
26 PE W 6º 42’ 0” N 39º 11’ 0”
27 PE W 6º 42’ 0” N 39º 10’ 40”
28 PE W 6º 41’ 20” N 39º 10’ 40”
29 PE W 6º 41’ 20” N 39º 8’ 20”
30 PE W 6º 42’ 0” N 39º 8’ 20”
31 PE W 6º 42’ 0” N 39º 7’ 40”
32 PE W 6º 42’ 40” N 39º 7’ 40”
33 PE W 6º 42’ 40” N 39º 9’ 0”
34 PE W 6º 44’ 0” N 39º 9’ 0”
35 PE W 6º 44’ 0” N 39º 9’ 40”
36 PE W 6º 45’ 20” N 39º 9’ 40”
37 PE W 6º 45’ 20” N 39º 11’ 20”
38 PE W 6º 51’ 0” N 39º 11’ 20”
39 PE W 6º 51’ 0” N 39º 12’ 0”
40 PE W 6º 51’ 40” N 39º 12’ 0”
41 PE W 6º 51’ 40” N 39º 12’ 20”
42 PE W 6º 52’ 20” N 39º 12’ 20”
43 PE W 6º 52’ 20” N 39º 12’ 40”
44 PE W 6º 53’ 0” N 39º 12’ 40”
45 PE W 6º 53’ 0” N 39º 12’ 20”
46 PE W 6º 54’ 0” N 39º 12’ 20”
47 PE W 6º 54’ 0” N 39º 11’ 20”
48 PE W 6º 55’ 20” N 39º 11’ 20”