Andando por Santa Marta de los Barros

Santa Marta de los Barros

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
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Gastronomía
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Minerales
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DATOS del MUNICIPIO 38º38'02'' N 006º38'09'' W Hoja MTN 828

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 119,7

ALTITUD: 327 m.

POBLACIÓN: 4.100 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 45 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Almendralejo

MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Almendralejo)

COMARCA AGRARIA: Tierra de Barros

GENTILICIO: santamartenses

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situada en el límite occidental de la Comarca de los Barros, se encuentra próxima a Aceuchal y Fuente del Maestre y dentro del señorío de Feria. Zona ganadera y agrícola, por su termino circularon y pastaron los ganados de la Mesta


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Santa Marta

Plaza Constitución, 3
06150 Santa Marta de los Barros (Badajoz)
924 - 69 01 17 / 69 04 11
924 - 68 11 57
smarta@dip-badajoz.es

DOE núm. 45 SÁBADO, 20 DE ABRIL DE 1996

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE LOS BARROS

Bandera Municipal.- Anuncio de 11 de abril de 1996, sobre aprobación de la Bandera Municipal.

El Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día ocho de abril, adoptó el acuerdo de aprobación de la Bandera Municipal.

Se inicia un período de información pública por el plazo de quince días para presentar reclamaciones y sugerencias.

Santa Marta, a 11 de abril de 1996.–EL ALCALDE.

DOE núm. 97 MIÉRCOLES, 7 DE DICIEMBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 30 de noviembre de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Santa Marta de los Barros (Badajoz).

El Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 18 de julio de 1988, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 21 de noviembre del año en curso

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por el referido precepto, 

DISPONGO:

Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Santa Marta de los Barros con la siguiente descripción:

" Cuartelado. Primero, de gules, una espiga, de trigo, de oro. Segundo, de oro, un racimo de uvas, de sinople. Tercero, de oro, un dragón, de sinople. Cuarto de gules, un acetre de oro, con su hisopo del mismo metal. Escusón, de oro, con cinco hojas de higuera, de sinople, bien ordenadas. Al timbre, Corona Real cerrada".

Dado en Mérida, a 30 de noviembre de 1988. El consejero de la Presidencia y Trabajo, Ángel Álvarez Morales

DOE num. 94 de 13 AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de julio de 1996, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros.

El Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 8 de abril de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 9 de julio de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Santa Marta de los Barros, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, una banda verde (cuya anchura sea 1/4 de la bandera) desde el ángulo superior junto al asta al ángulo inferior del batiente, y resto del paño rojo el triángulo inferior junto al asta y amarillo el superior junto al batiente. Con el escudo municipal al centro y en sus colores».

Mérida, 18 de julio de 1996 El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes


HISTORIA

    Fue zona poblada en la época romana según demuestran los vestigios descubiertos en el año 1925, en la zona conocida como la Dehesa Las Tiendas, junto al arroyo del Prado, hay unas ruinas romanas, en el paraje de la Huerta del Gallego, consistentes en una villa romana, sólo quedan los arranques de los muros de las habitaciones, de la que se extrajo un mosaico, conservado en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz. La obra corresponde a la primera mitad del siglo IV, y representa a Morfeo entre motivos ornamentales de carácter geométrico.

   De la epoca arabe son los vestigios árabes mencionados por Solano de Figueroa, como existentes en el XVII en el paraje denominado Argamasa.

    El núcleo actual tiene su origen en la población fundada a mediados del siglo XVI por Don Gómez Suárez de Figueroa, primer Duque de Feria, Santa Marta, perteneció como lugar de Señorío con categoría de villa, a la jurisdicción del duque de Feria, en su condición de marqués de Villalba.

Duques de Feria

10748 ORDEN JUS/1282/2002, de 30 de abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villalba, a favor de don Rafael Medina Abascal.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villalba, a favor de don Rafael Medina Abascal, por fallecimiento de su padre, don Rafael Medina Fernández de Córdoba.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 30 de abril de 2002. ACEBES PANIAGUA Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.

 10751 ORDEN JUS/1285/2002, de 30 de abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal, por fallecimiento de su padre, don Rafael Medina Fernández de Córdoba.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 30 de abril de 2002. ACEBES PANIAGUA Ilmo. Sr. Subsecretario.

   La cercana aldea de Don Febrero dejó de existir en el siglo XVI, según cuenta Solano de Figueroa, comida por las hormigas. En esa misma época La Corte se encontraba también despoblada. En el XIX se le anejo como aldea la vecina Corte, que durante un tiempo permaneció bajo su dependencia.

   En julio de 1646 la población resultó destruida por los portugueses, siendo reconstruida posteriormente. En el siglo XVIII aún se consigna en las corografías locales la memoria de un despoblado inmediato conocido como Los Cotos. A mediados del XIX se le anejo la vecina aldea de Corte de Peleas, que durante un breve período se mantuvo bajo su dependencia, hasta que poco más tarde este núcleo volvió a recuperar su autonomía. 

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Lugar de Santa Marta.

    "Quatro leguas de Fuente de Cantos, camino de Badajoz, está el lugar de Santa Marta con 150 vecinos en una Parroquia, situado en tierra de mucho tomillo, y por esto muy abundante de conejos; siendo grande su cosecha de trigo y cebada."

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 25 de marzo de 1791 paginas 535 a 558, se dice:

    "En la villa de Zafra dia trece de febrero año de mil setecientos y noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se compre, ende la villa de Santa Marta, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la Visita de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del Partido, devia mandar y mandó se escriva a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del arrivo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargará que en caso de no haver commodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. As¡ mismo se encargara a dicha justicia que de la yntruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que pueda convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se irá formando sobre la Visita de dicha villa.

    Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dento de aquella jurisdiccion, que a la maior brebedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualquiera fuera y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dandro razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha instruccion de este expediente el informe del Señor Don Joseph Antonio de Tobar y del señor cura de aquella parroquial, se les escriva separadamente, rogandoles que instruian a Su Señoria con su dictamen a cerca de todo lo que crean conveniente a los intereses de la misma villa.

    Y por este su auto asi lo proveió y firmó Su Señoria, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    Doy fe yo el escribano que en diez y seis de dicho mes y año entregué a Andres Villa, ordinario de la balija de Santa Marta, el pliego para su real justicia con la ynstruccion e ynterrogatorio y las cartas para el señor cura parroco y Don Joseph Antonio de Tobar con orden de que lo entregase. Tiburcio Pardo.

    Ynforme:

    En la villa de Santa Marta dia veinte y ocho del mes de febrero de mil setezientos nobenta y un años, lo señores justicia y rejimiento de ella, que aqui firmaran y señalaran como acostumbran, estando juntos en estas casas de su consistorio a precedencia de las solemnidades de su estilo, con su procurador sindico personero unico Josef Villarroel, estando ynstruidos del contesto de la real ynstruccion y capitulos. del precedente ynterrogatorio ympreso en juntas precedentes y tomados los informes y noticias conduzentes al yntento, pasan sus ministros a informar por su orden de capitulos en el modo siguiente:

    Al primero capitulo dizen sus ministros: que este pueblo a sido y es conozido siempre por la villa de Santa Marta, comprehendida en el Partido y obispado de la cuidad de Badajoz, distante de dicha capital siete leguas y diez y ocho de la villa de Cazeres. Confina por levante con los terminos de las villas de Villalba y Solana, a poniente con el de la de Nogales, a el sur con los de las de Parra y Morera, y al norte con el de Corte de Peleas, y por el costado de levante con el de la cuidad dicha de Badajoz a donde llaman el Jediondo; cuios pueblos son todos comprehendidos en el territorio de la nueba Real Audiencia y de este mismo Partido y a distancia de esta villa dos leguas, excepto dicha ciudad que ya ba manifestada.

    Este termino comprehendera como legua y media desde levante a poniente y desde sur a norte hasta tocar con el de dicha Corte Peleas al Charco de la Vuelta, donde finaliza la dehesa acotada de las yeguas de esta villa, como dos leguas y media mas por el pico que se entra a confinar con el termino de Badajoz.

    Al segundo dijeron: que esta villa es de señorio, perteneziente al Excelentisimo Señor Duque de Medinazely y una de las quatro de su Marquesado de Villalba en el Estado de Feria. Hay mitad de oficios entre las personas nobles y las del estado general.y dicho Señor lo es jurisdiccional y territorial, a excepcion de la dehesa boyal concejil de propios nombrada Martin Gil, suelo del pueblo, exidos de su circunferencia, guertas y algunos pocos cortinales de tierras y olivares de sujetos particulares y setezientas y cinquenta fanegas de tierra valdia de lavor de la ynsigne yglesia colegial de la villa de Zafra.

    No hai correjidor ni alcalde maior, hai dos alcaldes ordinarios, quatro rexidores, dos diputados y dos alcaldes de la Santa Hermandad de por mitad entre los dos estados noble y general, los ocho primeros con voz y voto en ayuntamiento y un mayordomo de conzejo del estado general. Dichos volaes de justicia y ayuntamiento se nombran y proponen annualmente por esta villa junta en consistorio en duplicado numero y se remite testimonio a dicho Señor Excelentisimo y Su Excelencia tiene la regalia de reelejir por el orden de la propuesta los que son de su maior agrado.

    Hai un abogado y un escribano de ayuntamiento publico y juzgado real y unico de su numero y ningun procurador, y son suficientes al vezindario, goza el escribano un mil y quinientos reales asignados por Real Reglamento del fondo de propios; y no hai otros subalternos que dos alguaciles y un pregonero que en el dia esta plaza está vacante, aquellos con treinta y cinco reales al mes y este con veinte y dos de dichos fondos; observandose en este juzgado los Reales Aranzeles del Consejo y Chancilleria de Granada.

    Al terzero dijeron: que esta villa se compone de quatrozientos vezinos, poco mas o menos, cuia comun aplicacion por lo general es a la lavor y oficios del campo y sus clases son a saver: ocho eclesiasticos, ocho yndividuos de mili cias provinciales y en ellos un capitan y un subteniente, veinte y seis nobles y los restantes del estado general ynclusas viudas, siete zapateros, un sastre, dos albañiles, dos sangradores y dos carpinteros.

    Las diversiones mas comunes son las del tiro de varra, juego lizito de naipes y calba y algunos bailes dezentes; sin que se note cosa digna de remedio en la actualidad sobre ynclinazion a vizios, ni abuso en el modo u oras del travajo en los oficiales y hornaleros, el prezio corriente de hornales de lavor a mas de mantenerlos es real y medio en la sementera, uno y quartillo en el barbecho, y en la recoleczion de cosecha quatro y mas, segun las estaciones de años y nezesidades y por ello no hai cosa fixa, pues aunque havia practica en esta villa de reglar su ayuntamiento todos los hornales y soldadas de los travajadores de campo en todos tiempos con madurez y reflexion, zesó con la Real Orden que se comunicó de quedar en libertad a los amos y criados de combenirse reciprocamente; el maestro de albañil o arquitecto suele ganar de hornal ocho reales o nuebe y su peon quatro o cinco, y los zapateros, sastres o carpinteros acostumbran travajar en sus casas las obras y piezas y no a hornal; sin que haia gremios con ordenanzas ni sin ellas, aunque tambien hai tres herreros y dos herradores.

    Al quarto dijeron: que hai abastos publicos de aguardiente, aceite, jabon y carne de macho, que anualmente se sacan a publica subasta y rematan en el mejor postor a veneficio comun, y tambien se estableze el de vino y vinagre quando hai quien lo apetezca o por administracion de la villa adbertida nezesidad, que no hai en la actualidad por estar vendiendo los vezinos cosecheros el de sus cosechas vajo de aforo, y el ramo de aguardiente se subasta y remata en el Tribunal de la General Yntendencia de esta provincia por tener destino su rendimiento a la Real Casa de Piedad, satisfecha la quota a la Real Hacienda.

    Los pesos y medidas que se usan en esta villa son conformes a los de su capital del Partido y lo mismo segun noticias en los pueblos confinantes; y dichos frutos de vino y vinagre se crian en otros terminos.

    Al quinto dijeron: que en esta villa hai casas de ayuntamiento compuestas de solas dos piezas pequeñas, una vaja y otra alta; que tambien hai carzel con cinco piezas pequeñas, las tres para las prisiones de bobeda y no otro algun edificio notable. hai un archivo en la pieza alta consistorial para los papeles de la villa y publico moderno, porque segun noticias fue quemado con sus papeles el que havia por los enemigos en las guerras con Portugal en el siglo proximo pasado y no hai oficio de hipotecas. Los papeles tocantes a esta villa y escribania se recojen quando falta el escribano a el archivo de ella y se custodian vajo tres llabe, que una tiene el alcalde noble, otra el rejidor decano noble y otra el escribano de ayuntamiento, con cuia comun concurrencia se sacan quanto es preziso alguno y dejando razon para debolberlos los tiene en su poder el escribano para los fines ocurrentes.

    Las calles estan limpias, son anchas y llanas y algunos pedazos nezesitan empedrarse, lo que no se ha hecho por falta de fondos publicos y atrasos de los vezinos con la continuacion de años malos discurridos, pues aunque fue regular el anterior proximo no tienen buen prezio los granos. Hai tres mesones o posadas en buen estado y lo mismo los caminos reales y de trabesia, sin pasos peligrosos, ni ocurrencias de desgracias.

    Hai propios y no arvitrios por aora, y aquellos consiten en las yervas sobrantes de ymbemadero de la dehesa unica boyal, su fruto de bellota abierto y terzera parte de penas y denuncias que se hazen en ella, y su valor annual, con vaja de prorrata de anticipazion tomada para redimir un censo correspondiente segun Real Orden, siete mil novezientos dos reales y veinte y un maravedies, sin que haia otros caudales publicos.

    Hai real posito, cuio fondo está en la actualidad reduzido por superior orden a tres mil fanegas de trigo y el sobrante cobrado en agosto anterior está existente para construir nuebas casas paneras, segun orden de la Superinten dencia General de Positos del Reyno y por las resultas de mil veinte y tres fanegas, dos celemines y tres quartillos se conzedió espera a sus deudores.

    No hai ordenanzas con Real Aprovazion y sirve el acuerdo capitular de buen govierno que anualmente se celebra por la justicia y ayuntamiento como ley municipal o local.

    Ay una sola parroquia con un cura parroco, que se provee por concurso y a nombramiento de Su Magestad y el ordinario diocesano en sus respectivos meses, y aquella está dotada con la nobena parte en diezmos y sus emolumentos consisten en los derechos de rompimientos de sepulturas segun sus tramos, tres reales por cada matrimonio y medio real por cada bela que pone en las funciones. No hai cementerios, ni necesidad por la cortedad del pueblo y estar la parroquial situada a su extremo.

    No hai beneficios residenciales, pero si un prestamo a favor del seminario conziliar de la ciudad de Badajoz, cuias dotaziones es de la sexta parte de los diezmos de esta villa, con destino a los alimentos y subsistencia de dicho seminario.

    Ay asimismo dos capellanias residenciales para el servizio del divino culto y cumplimiento de misas en la capilla de San Bartolome de esta parroquial, con la dotazion de seiszientos ochenta y seis reales al año cada una y con la carga de misas que por su limosna de seis reales corresponden a dicha renta. Y otra tambien residenzial que fundó el Capitan Juan Muñoz Cordero, con la carga de misa de onze los domingos y dias festivos de año, dotada de unas casas y algunas tierras en termino del Almendral y algunos cortos zensos. Y las dos primeras referidas fueron fundadas por el racionero Don Bartolome Hernandez Bueno.

    Y sin residencia hai las siguientes: una que fundó Bartholome Fernandez Gil, dotada de ciento sesenta y un reales y treinta y dos maravedies en zensos, que deduzidos gastos se deben ymbertir en misas a quatro reales su limosna.

    Otra que fundó Maria Guisada, dotada de quarenta y un reales y ocho maravedies en zensos, vajo las mismas reglas. Otra que fundó Pedro Benitez Marchena, dotada de un olibar en termino de la villa de Feria que gana de arrendamiento anual ciento y veinte reales y doszientos noventa y cinco reales en zensos, con la carga de zinquenta misas rezadas en cada año. Otra Ysavel Muñoz con quarenta y nuebe reales renta en zensos, con carga de las misas que quepan en su renta a quatro reales.

    Otra por el bachiller Albaro Sanchez Enzina, dotada de doscientos zinquenta y dos reales en zensos y a quatro reales la limosna de misas vajadas cargas. Otra que fundo Francisco Sanchez de Ruiz de ciento diez y ocho reales y veinte y nuebe maravedies en zensos, con carga de dos misas cantadas a ocho reales y lo demas rezadas a quatro.

    Otra Alonso Ruiz de Moral con ciento treinta y dos reales en zensos, con tres misas cantadas a ocho reales y las demas rezadas que quepan en la renta a quatro reales. Otra que fundó Esteban Ruiz del Moral con cien reales en zensos y veinte misas de carga. Otra por Pedro Fernandez Albarran con la renta de zinquenta y ocho reales y carga de misas a quatro reales.

    No hai mas que una corta casa que sirbe de hospital a los pobres transeuntes, sin renta ni emolumentos; y una obra pia que fundó Don Bartolome Hemandez Bueno racionero que fue de Santiago y su patronato litigioso entre Don Pedro Mercado y Don Josef Cabanillas en el superior tribunal de la Chanzilleria de Granada, cuia dotacion consiste en tres mil y seiszientos reales y veinte y nuebe maravedies al año en zensos, sus grabamenes son: la dotazion de los dos capellanes referidos en el anterior capitulo, doszientos ochenta y tres reales y veinte y quatro maravedies al maestro de primeras letras, ciento y quarenta reales por las salbes de los sabados y tres anibersarios, treszientos y treinta reales para la fabrica y decenzia de la capilla, mil treszientos setenta y dos al patrono administrador.

   Y otra obra pia que fundó Juan Garcia Ruiz, de que es posehedor y patrono Don Manuel de Montoya de esta vezindad, cuia dotazion consiste en dos cortinales y una huerta y algunos pocos zensos, con la carga de sesenta y siete misas de alba al año en dias festivos; y ambas de real conozimiento.    Hai la cofradia nombrada de la Santa Cruz, sin mas fondo ni rentas que las de entrada de cofrades y su anual pecha, aquella de dos reales y esta de diez y seis maravedies, y la limosna hostiaten de los domingos; instituida para la asistencia a los entierros con pendon, crucifixo y cera y misa, cuio numero de cofrades será de ciento y ochenta, y de su cumplimiento conoze el juez eclesiastico.

   Ay asimismo una congregazon de mugeres en la parroquial con la adbocazion de Escuela de Maria Santisima de los Dolores, cuias rentas son doszientos quarenta reales en zensos, el numero de cien hermanas y su ynstituto una ora de ejercicios espirituales en la tarde de cada domingo y la Novena de Dolores con platicas, sermon y misa cantada dia de Nuestra Señor en la quaresma en dicha parroquial, con aprovazion ordinaria que es quien ygualmente conoze en su cumplimiento.

    No hai mas que una hermita de los Santos Martires en el exido de esta poblacion con ymmediazion y sin rentas, ni mas fijacion que una misa que en cada año acostumbran mandar celebrar dia de Señor San Sevasian veinte de enero los mayordomos que nombra el parroco como su hermitaño y sus reparaziones se haze de limosnas que suelen dar algunos debotos.

    Hai una escuela de niños y otra de niñas de primeras letras y un estudio de grammatica sin dotacion, mas que el primero que goza doscientos ochenta y tres reales y veinte y quatro maravedies y casa devalde de la obra pia que fundó el racionero Don Bartolome Hernandez Bueno, y la eleczion de maestro es por nombramiento de la real justicia, cura parroco y patrono de dicha obra pia.

    Hai un medico con Real Aprovazion, que goza el salario de dos mil y doszientos reales al año pagados del fondo de propios por aora y sus ygualas de los vezinos y un voticario sin salario; no hai zirujano y si dos sangradores sin salario que sirven por sus ygualas. Y no otros mas que dos guardas de montes acotado de yeguas y campo con quinientos reales de salario cada uno de dicho fondo.

    En este termino se crian las cosechas de frutos siguientes: de trigo por computo quinquenial segun las tazmias de ultimo quinquenio diez mil fanegas de trigo, ygualmente de zevada, quinientas de habas y trescientas de garvanzos, sesenta arrobas de azeite y ciento de vino; y de todas se paga diezmo, cuio perceptores son la dignidad episcopal de este obispado, las tercias reales, el cavildo de Badajoz eclesiastico, la Marquesa de la Lapilla, el colexio seminario conciliar, el cura y la fabrica de esta parroquial, en lo comun de estos vezinos y de forasteros el cura de la Morera por la parte que debia percebir el de esta parroquial, y en particular de por mitad dicho Ylustrisimo y Excelentisimo Señor Duque de Medinazeli en los sitios de Jebrero, Pancho, Machial, Turuñuelo, Jediondo y Retamal.

    Los frutos de aceite y vino se consumen en este pueblo y muchos mas de fuera, y sus precios son en la actualidad la arroba de vino veinte reales y la de aceite quarenta y quatro. Los granos sobrantes de trigo y zevada surtido el pueblo quando los ay, que generalmente son los de rentas y diezmos, se venden para los de la raya de Portugal y algunos para Badajoz, Talabera la Real y Andalucia; y sus precios corrientes son la fanega de trigo por veinte y quatro reales y por quinze la de zevada, los que son alterables segun las abundanzias o escasezes de los años y tiempos, sin que se advierta de algunos años a esta parte formal aumento ni disminuzion por dicho computo, y se graduan dichos sobrantes que valdran en cada año ochenta mil reales.

    Ay cinco huertas, que las cuatro se riegan con agua que se saca de norias y una de pie, siendo sus principales legumbres las de coles, lechugas, ajos, cebollas, pimientos y berenjenas. Estan pobladas de arboleda de peros, peras, ceremeñas, andrinas y siruelas, sin abundancia por su cortedad y su calidad es regular. Las tierras se cultivan con arados tirados por bueyes y bacas y algunas mulas y jumentos.

    Ay en este termino varios pedazos de tierra incultos propios de dicho Señor Excelentisimo Duque de Medinazeli, que podran ser como quatrozientas fanegas, y as¡ lo estan por no apetezerlos por la renta nobenal que cobra Su Excelencia de sus productos, aunque son secos y de poca produczion, pero si se diesen por canon moderado habria quien los apeteciese y contribuiria mucho al fomento de la poblazion.

    No hai mas repartimiento en la actualidad de tierra montuosa que algunas suertes en la Dehesa del Febrero acotado de yeguas de esta villa, terreno propio de dicho Señor Excelentisimo, para sembrar con el objeto de beneficiar segun las Reales Ordenes el arbolado de chaparral de enzinas que tiene en partes y hazer mas utiles y abundantes sus pastos.

    La dehesa acotada de yeguas esta en alguno pedazos con monte y arboles de chaparral de enzina, que se ban criando resalbando annualmente este comun de vezinos por disposizion judicial, pero sin utilidad hasta de presente por el poco fruto; sin que se haian adbertido yervas medicinales. Y alguna leña se saca de dicho monte para quemar en corta porcion, sino es que los vezinos ymmediatos la hurten aunque hai guarda que la custodie y vajo cierto canon a dicho Señor Excelentisimo Duque de Medinazeli, señor del directo dominio, esta conzedida a esta villa.

    Los montes que hai en este termino propio de dicho Señor Excelentisimo valdio, solo se penetran con ganado cabrio y son abrigo de fieras de lovos y zorros, y sin duda seria utilisimo su desmonte y esto pareze facil de hazerse, si se conzediesen a estos vezinos por su dueño por un canon mui moderado con respecto a su ynutilidad actual.

    No hai en este termino mas dehesas que las dos yndicadas, la boyal conzejil y la del acotado de yeguas y otra nombrada la Dehesilla de la Atalaya, la primera propia de la villa de mil y quinientas fanegas de tierra poco mas o menos, la segunda como de quatrozientas pocas mas o menos, conzedida por su canon de tasazion, y la terzera propia de dicho Señor Excelentisimo como de treszientas fanegas; y todas por aora de pasto y los de esta ultima valdio desde veinte y cinco de marzo en adelante, a excepcion de lo que poco sembrado en la de yeguas, que aunque es de pasto y lavor la boyal nada se labra por su cortedad y ai nezesidad de su extension, con respecto a el aumento de esta poblacion y ganados boyales y bacuno, que es preziso recogerlos de noche o darles paja y bien se podria aumentar por dotacion de Su Excelencia con atencion a dicha nezesidad y escasisimos propios.

    Se cria en este termino caza de conejos, liebres y perdizes con abundancia; guardandose las ordenes de veda en los tiempos oportunos y por no haver contrabenziones no se exijen penas. Anualmente se hazen cacerias para la extincion de lovos y zorros, que son las fieras que se adbierten en cumplimiento de las Reales Ordenes y segun estas se premian los matadores fuera de dichas cazerias comunes con areglo a la del Real Consejo de doze de febrero de mil setezientos ochenta y ocho, y en cada año segun lo adbertido se mataran como treinta cavezas.

    No hai colmenares y solo si algunas pocas colmenas de distintos vezinos hasta el numero de ciento y cinquenta y por lo tanto no mereze graduazion cosecha de esta clase, y las que hai se alimentan con flor de jara, romero, cardo de la uba y otras de yervas del campo; sin que en ellas se haian notado robos, ni se puede adelantar este ramo por la poca aptitud del terreno al intento con utilidad.

    Estos vezinos grangeros tendran como tres mil cavezas de ganado lanar fino y ocho mil del basto, mil de cabrio, mil y doszientas de zerda y como cien vacas y treszientos bueyes, los mas de labor; las lanas finas se venden a comerciantes de la villa de Zafra en suzio para los labaderos de Usagre y Sevilla, y la vasta tambien en suzio para los fabricantes de gerga y costales de las villas de Don Benito y otros comarcanos; el ganado cabrio y zerda se consume en matanzas y abasto y si sobran se venden en las ferias inmediatas.

    Aunque estos vezinos podrian tener como han tenido muchos mas ganados de dichas especies, les a sido preziso enagenarlos, esperimentada su ruina por la falta de acomodos, tanto en este pueblo como fuera de él, por la exten sion de los de trasumantes y sus privilegios; biendose prezisados a pasar muchas vezes en las ymbernadas a buscar yervas al ynmediato Reino de Portugal con notable detrimento en pagos y derechos.

    A la falta de proporcion de acomodo en este termino contribuien poderosas causas: una de ellas es la corta extension de dehesa boyal conzej il segun el actual vezindario, sin canon ni pension, como subcede comunmente en los pueblos del Rey (que Dios guarde) y aun en los de señorio y lo tiene Villalba caveza de este marquesado, sin la pesada carga que este vezindario sufre de pagar al señor therritorial los nobenos de crias de dichos ganados y aun de sus lanas, a mas del de los granos que se crian en las mismas tierras en que andan los ganados.

    Y la otra y mas poderosa es la de que los vezinos de dicha villa de Villalba a el abrigo de cierto ynstrumento bautizado con el nombre de concordia, hecho tiranamente contra el verdadero espiritu de las leyes por un poderoso natural de ella, que vive en esta y tenia subiugados sus abitantes por los años de treinta y tres de este siglo, quedaron reserbado y pribatibos para si todo su termino, aprobechamiento, jurisdizcion y comun el de todas las otras tres villas del marquesado y comunidad que son Solana, Corte de Peleas y esta; y aun mas con la excelencia de poder conozer de las denuncias de sus ganados en todo el rezinto y de todas las causas con preferencia a las demas jurisdiziones, llegando a un tiempo a tomar conozimiento y as¡ se ebidencia que aumentando sus ganados y acotando en los tiempos y estaciones que les acomoda todo dicho su termino entre si, para no poder estar en él vajo ciertas reglas y modo que les adopta, los ponen y arrojan al de la comunidad, arrasan y ynutilizan sus pastos y parte de sus sementeras, retirandose despues al suio pribativo, reservado y floreciente con lo que aumentan exorbitadamente sus ganados e yntereses y aniquilan y destruyen los de la comunidad.

    Cuio vasallaje pareze no se notará en ygual grado ni en menos en toda la provinzia, ni aun en el reyno, sin que sea posible poderlo sacudir esta pobre villa y las demas por su pobreza y falta de propios, arbitrios y fondos publicos por los regulares medios de un costosisimo e ynterminable litixio por el poderio de dicha Villalba, y sola la poderosa mano del soberano y sabias desposiziones de sus ministros en la nueba Real Audiencia Provincial siguiendo el verdadero espiritu del monarca, podrá sacar a los abitantes de esta villa de ynsignuada esclavitud y reduzir a medios y leyes de humanidad la figurada concordia o por mejor dezir discordia verdadera, de forma que o todos los terminos de las quatro villas de marquesado fuesen con ygualdad y reziprozidad comunes a todas quatro y sin mas reserva que la de respectivas dehesas boyales, o que cada qual quedase con su pribativo termino segun sus vezindarios o limites actuales sin alguna comunidad; y aun quando a esta se yncline la superior resoluzion se limitará a solos los aprobechamientos, pero no en quanto a jurisdizion que cada qual debera quedar con la suia ordinaria en sus limites y en todos casos sin el ligamen de comun, porque este acarrea continuos disturbios y fatales consequencias, que la esperiencia por esta especie de confusion tiene acreditados y aun en la actualidad está pendiente uno con Corte de Peleas, que por haver hecho una denuncia a sus ganados en este acotado de yeguas, tubo su alcalde el temerario arrojo de llebarse a su guarda preso y por represaria reprovada por todo derecho una boyada de lavor de estos vezinos, que andaban en sus pastoria en los limites de este termino, y con todo a puesto a esta villa y su jurisdizion en la prezision de seguir como esta siguiendo un costoso pleito en el Real y Supremo Consejo de la Guerra.

    Notase ygualmente con esta confusion de comunidad de terminos y jurisdiciones, que aunque se entran en el comun termino ganados de otras villas a el aprobechamiento con la falta de conozimiento de ellos se titulan ser de Villalba y as¡ pasa y se aprobechan yndevidamente de lo que no es suio en perjuicio de estos vezinos y quando llega a notarse y apurarse la verdad ya se han retirado a sus terminos, en cuios hechos no puede menos de discurrirse haia disimulo por parte de Villalba por que no se yntruduzen ni reziben daño en su pribativo termino.

    A mas de la visible (y) notoria tirania que de dichos hechos y otros resultan a esta villa y sus abitadores, que por si ynduzen a obligazion de remedio prontisimo, la hazen mas recomendable el ser su situacion utilisima al comun estado y causa publica del reino por hallarse en carrera de la capital de provincia para los puertos y Reinos de Andaluzia, con lo que sufre las cargas continuas de alojamientos, bagages y demas prenso a los transitos y descanso de las Reales Tropas, de que estan libres las otras y se conceptua acrehedora a la soberana proteccion y dispensazion de alivios, mejorando de fortuna en sus aprovechamientos y concesion de aumento de dotacion de dehesa boyal, libre parte en valdios y terreno para plantio de viñas y olivares, con cuio fomento lo lograia el precioso ramo de la agricultura y con lo mismo se ebitaria la desolazion y quasi despoblazion de esta villa, advertida con sumo dolor por el que causa a los abitantes la trasmigrazion, no sola una vez en el presente siglo, por falta de cosechas unicas de granos y falta de proporciones y propiedades en fincas y otros ramos que si los hubiese y esta vaza fundamental en que estrivar en las fatalidades, no habrian llegado a tal extremo estos vezinos a que están de continuo expuestos por citada falta de proporciones y opresiones, que sin salir de su termino tienen el remedio, porque es claro que viendose fuera de dicha subuigazion y tirano vasallaje que padeze con Villalba y con fincas en que emplear sus tareas y afanes laboriosos, crezeria su aplicazion a los desquajes y plantios y serian consiguientes los maiores rendimientos y podrian dar la devida sazon a sus frutos en sus ventas y salidas utilisimas igualmente a otros pueblos que carezen de terrenos de esta clase.

    Tambien se advierte consumo dolor por dicha confusion de jurisdizion comun en el comun termino de las quatro villas y prerrogatibas de la de Villalba contra todo derecho, que aunque sus ganados abandonan las sementeras, como saben sus pastores que han de ser juzgados por sus mismos dueños, en quienes o sus aliados y parciales se halla siempre la Real Jurisdizion, no hazen aprecio de las aprehensiones, denuncias ni amenazas como que no esperimentan la debida correczion ni exaczion de penas ni daños, abilitandose en tales terminos que atropellan los ganados y pastores de esta villa y es preziso tenerlos siempre aterrados a los de esta a ebitar muertes y desgracias a que dan campo con su desenfreno y provocaziones los de Villalba, llegando a tanto que se han atrebido a despojar de algunas tierras que estos vezinos labraban en el sitio comun llamado la Garandona, apropiandoselas y removiendo preso a uno de ellos por querer continuar en el cultivo de su tierra, ympidiendo al propio tiempo el aprovechamiento de pastos, rastrojeras y aguas de aquel sitio contra lo que concordaron, queriendo variar aun en esta tirania apropiandose aquel terreno comprehendido en el comun para aumentar el suio tratado por pribativo, sin que vasten recombenciones politicas, cuio orgullo sobstienen dicho su poderio y facultades, conoziendo la falta de medios y arvitrios de esta villa y sus vezinos para rebatir en juicio contencioso sus atropellos y reduzirlos a justos terminos de equidad, apoyando como preliminar para su uso de jurisdizion en la comunidad, que a sus expensas se costeo la compra de jurisdizion y tolerancia de todas, por lo qual aunque esto as¡ fuese, que se duda, por quien pareze debian costearla era el mismo señor jurisdicional, con todo si fuese cierto manifestando la tal compra estará esta villa pronta de sacrificarse para pagarle lo que le toque y salir de carga y jugo que no puede soportarse.

    No se reconozen en este termino mas minerales que los regulares de aguas en fuentes, pozos y arroyos, de que se haze uso para los ganados, limpiandolos y avivandolos en las estaciones prezisas y aun en este uso quieren los vez¡ nos de Villaba y demas de la comunidad perturbar con sus ganados los de esta, sobre que tambien ay ciertas tropelias y motibos de quimeras en los veranos en que se excasean las aguas, sin que concurran a los gastos de dichas limpias y demas yndispensables.

    Ay canteras de piedras de grano rezio para piedras de molinos y casas, y lo mismo tambien las hai para cal de que se haze comun y regular uso.

    Estas son las noticias puntuales, ciertas y seguras que se han ynquerido y como tales se puntualizan y esponen sus ministros a Su Señoria el señor comisionado para su ynteligencia, ynstruczion y uso segun estime oportuno a veneficio publico y de la comun publica causa y mejoramientos de fortuna de estos abitantes, fieles y leales vasallos de Su Majestad, y en credito de ello lo firman, de que yo el escribano doy fe. Enmendado= Solana= entre renglones= y quinientas= vale. Don Juan Rebollo Alorja. Francisco Marroquin. Don Joseph de Thobar. Don Pedro Tinoca de Castilla. Alonso Salas. Don Josef Joaquin de Thobar. Lorenzo Romero. Agustin de Salas. Don Fernando Alvaro Mesia. Josef Villarroel. Juan Antonio de los Reyes.

    Ante mi Francisco Xavier Maharro.

    Mui señor mio: poseido de los deseos del bien publico y de contestar a la confianza, que merezco a Vuestra Señoria en su venerada anterior, con la pureza, integridad y verdad que exigen la gravedad y miras de su contenido, debo decir: que el govierno de esta villa es desinteresado y al parecer pacifico, aunque sugeto y pendiente de las influencias de que adolece la provincia, cuya conservacion sobstiene la versacion de propuestas y nombramiento de concejales, de que por su uniformidad en el Estado de Feria y Marquesado de Villalba, en que se comprehende esta villa, supongo a Vuestra Señoria suficientemente instruido.

    Por el impulso de este sisthema es la administracion de justicia dolorosa por lo comun por su lentitud, contemplacion, desidia e inaccion en contener los pecados publicos de incontinencia, embriaguez y abandono de sembrados, que entre otros son los dominantes, y por su impunidad corren libremente y se propagan con aumento de las monstruossas consecuencias que les son obvias y tan notablemente perjudican al servicio de ambas Magestades por el trastorno que producen en el debido orden del estado.

    Esta villa por la estension, favorable situacion y fecundidad de su terreno por lo general limpio, fertilissimo, surtido de aguas y buena calidad de sus pastos, pudiera y debiera ser la mas feliz y conservar sus naturales y vecinos colma dos de toda clase de abundancias, y por la complicacion de varias improporciones para aprovecharse y beneficiar las ventajas que ofrece y con que vrinda la amenidad de su terreno, es al presente a mi juicio sin igual en pobreza a todas las convecinas y otras mas distantes en que he residido por mis diferentes promociones en el ministerio de parroco.

    Corriendo el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y Santiesteban en la pacifica posesion de señor territorial de ella, carecen sus vecinos de valdios y heredades, ni se les franquea por dicho señor terreno para plantios, aun que se ha solicitado con repetidas instancias, de que resulta estar precisados a ceñirse unicamente al exercicio de la labor y alguna aunque corta cria de ganados, de que pagan a dicho Señor Excelentisimo sobre el diezmo a sus legitimos acreedores el noveno rigorosso de granos, borregos, chivos, lechones y aun de los vellones de la lana que cortan.

    Las tierras estan reducidas a suertes o asientos, que poseen en virtud de titulo de Su Excelencia y desfrutan con arreglo a la practiva de año y vez que llaman y quiere decir despanar un año y varvechar otro, o lo que es lo mismo ararlas todos los años, y como su distribucion no esta sugeta a jiros o ojas, como era debido para su buen aprovechamiento, se descuvre su terreno todos los años pintado de vlancos y sembrados alternativamente y sin orden, por cuya confusion ni los ganados tienen la necesaria libertad para su beneficio y propagacion, ni las labores aun a presencia del mayor celo en las justicias pueden dexar de padecer continuos e incomparables daños, que gradua mayores y inevitables una concordia que rige entre esta villa, la de Villalba, Solana y Corte sus comuneras.

    Por dicha concordia son los terminos de las tres villas Solana, Corte y esta comunes entre si y a la de Villalba, logrando la ultima la excelencia de tener todo el suyo reservado y de su privativo proprio y particular aprovecha miento y jurisdicion, esto es unica en todo y respecto a las demas mancomun hasta en jurisdiccion, que exerce en todo el territorio de las tres con la estrañissima singularidad de ser sola en el conocimiento y condena de todas las denuncias de daños de sus ganados en lo referidos distritos, con otras preferencias igualmente vochornosas y ofensivas a la ordinaria que goza cada una respectivamente.

    A la sombra de una prerrogativas tan opuestas al espiritu de las leyes y de su naturaleza insubsistentes como destructivas del orden razonable, equitativo y propio de toda ordenada mancomunidad, reservando su termino, avientar los ganados al de esta villa su confin en las estaciones de otoño, hivierno, y siempre que les acomoda con los que arrasan sus yervas y aun los sembrados, sin recurso a estos vecinos por ser los interesados en los daños los unicos jueces de su desagravio, resultando a favor de los de Villalba el aumento mas considerable de sus labores y gandos, quando estos ven perecer los suyos y poco menos que arruinadas con los frecuentes daños sus sementeras, en cuya cosecha libran toda su subsistencia por carecer, como llevo dicho, de otros arbitrios.

    Comprimidos de tan triste situacion, ni pueden aprovechar estos vecinos las abundancias que ofrece un terreno tan favorable especialmente en los años fertiles, ni tienen con que sobstenerse para beneficiar sus efectos, porque precisados a comer i vivir de los granos, su unico trafico desde el tiempo mismo de sembrarlos a su recoleccion, se quedan aun mas de los pudientes sin tener con que empanar sus barvechos, por averlos consumido en pagar a sus acreedores quando alcanza, a que es consiguiente necesario que a la vuelta de dos años esteriles, en que aviendo tenido para reservar sus granos, avian de enriquecer, contrivuyendo de camino a la conservacion de muchos pueblos escasos de labores por la mala calidad de sus terrenos, se ven obligados a transmigrar forzados de la hambre y cargados de deudas, con cuya insolvencia deteriorando mas i mas el resto de vecinos sus bienechores, es mui fundado el recelo no solo de que se debilite y revaje asta el cortisimo numero de ochenta y siete vecinos, como ya se ha visto en siglos anteriores, si tambien a que llegue a faltar del todo una poblacion que sobre ser mui necesaria al estado como transito preciso para la comunicacion de los cuatro Reinos de Andalucia, bien conducida pudiera ser de las mayores, mas felices y mas utiles de la provincia y aun del reino.

    Assi se verificaria lo primero y como medio principal facilitando a estos vecinos terreno para plantios de olivos i viñas con que se consultaria ya la industria, ya arraigos con que sobstenerse en los lances de urgecia i ya para dar beneficio a los granos escusando malvaratarlos para surtirse de los efectos de sus frutos necesarios al sustento y fomento de las labores. Para el logro de este auxilio de primera atencion ofrece la estension de su terreno proporciones las mas favorables al bien publico con trascendencia a sus propietarios, una de ellas es como setecientas fanegas de tierra al sitio que llaman la Calera, distante casi una legua de esa villa, propia del cavildo canonico de la Colegial de Zafra por cesion de un ascendiente del actual señor territorial al tiempo de su ereccion en Colegial, entonces inculta por montuosa en la mayor parte y al presente por el contrario laborable y desmontada por el travajo de estos vecinos, cuyo merito los califica acreedores a esta gracia, que concedida vajo el canon correspondiente a la produccion del quinquenio mas favorable a dicho cavildo, es visible la ventaja que le resultaria libre de contingencias y a estos vecinos lejos de gravossa seria igualmente util i interesante, por cuyo motivo lo han solicitado aunque sin fruto en varias ocasiones.

    Otra de dichas proporciones para el efecto insinuado la ofrece otra gran parte de terreno propria del señor i a mayor distancia de esta villa, tambien en su termino al sitio que llaman del Jitano, inutil por demasiado montuosa y por lo mismo perjuicialisima por ser acogiada y abrigo de contrabandistas, malechores, lobos y otras fieras; y cedida para plantios o para desmontar y hacer resalvos en las matas fructiferas vajo un canon mui moderado con respecto a su actual inutilidad y perjuicio, podria promoverse el interes mas general y recomendable.

    A mas de las insinuadas proporciones ai otra al parecer las mas oportuna para el plantio de viñas y olivos por su inmediacion al pueblo y surtido de aguas suficientes al riego en el sitio que llaman de Albar Gomez y Comenitas, cuyas favorables circunstancias y poco costosas aun al mas pobre, unidas a la gran necesidad de ramo tan importante y apoyadas en las benignas intenciones de Su Magestad (Dios le guarde) y los liberales providencias de su consejo para promover su estension, impulsaron a esta villa a solicitar por su sindico en fines del año ultimo de ochenta y nueve del señor territorial la cesion de dicho terreno vajo un canon moderado, a que no ha deferido por mas que se ha activado y esforzado su solicitud.

    El segundo y no menos principal medio de felicitar esta villa es rescindir la supradicha concordia con Villalba, como raiz de la mala administracion de justicia y de las funestas consecuencias indicadas, o reducirla a las reglas siguientes de equidad:

    Que la jurisdicion de cada una de las villas respectivamente en su termino sea unica, absoluta e independiente como lo es la de Villalba en el suyo.

    Que se renueven y arreglen sus deslindes con las seguridades prevenidas por las leyes, porque asta en esto ha intervenido el atropellamiento despotico de los vecinos de Villalba, despojando a esta villa de la posesion quieta y antiguada de un pedazo de terreno para unirlos al suyo privativo, en perjuicio tambien de las otras villas comuneras.

    Que consiguiente al espiritu y debido orden de toda mancomunidad o se desiste y separe Villalba de las goza en los terminos de las tres villas, o sugete el suyo a los gravamenes que aquellas sufren como comuneras.

    Que igualmente se desagravien dichas tres villas concediendole proporcionalmente a cada una terreno con las franquezas y regalias de valdio, como lo tiene para si sola Villalba en suelo y arbolado de encina y acostumbra conceder el soberano a los pueblos realengos, cuyo exemplo debe servir de regla a los señores territoriales.

    Que en el caso para precaver abusos de malas versaciones y promover su mejor aprovechamiento se distribuya en suertes vecinales vajo un canon a beneficio del cavezon, que en esta villa es crecido, o para formar fondo publico a favor de los labradores en los años esteriles con la condicion de retribucion y otras consultivas de la seguridad, conservacion y aumento de dicho fondo y su equitativa distribucion, por cuyos medios se estenderia la gracia al resto de vecinos no comprehendidos en las suertes.

    Que si en todas es como en esta corta la dehesa boyal, tan necesaria para la cria y conservacion del ganado bacuno, inescusable para el cultivo de la labor, que es y debe ser el ramo principal, se aumente en todas con respecto a su necesidad y estension de termino laborable.

   Y ultima: Que siendo el terreno de todas las referidas villas comuneras casi igual y que bien administrado puede contribuir en los años escasos de granos con sobrantes escesibos y capaces de mantener la provincia, el resto de sus respectibos terrenos se reduzca en todas al methodo de despanar en tres ojas, el qual sobre ser conforme a las ordenanzas de este estado, consulta lo primero el descanso de las tierras, que por constante experiencia tanto influye a su mayor fecundidad, lo segundo facilita y asegura la custodia y libertad de daños a las labores o sembrados, y lo tercero contrivuye al mayor aprovechamiento y propagacion del ganado lanar, que debe mirarse con toda atencion ya por el beneficio de sus estiercoles tan recomendables para las sementeras, i ya por el ventajoso auxilio de carnes y lanas con que benefician a todo el reino.

    Dirigida por el referido sisthema esta villa y reformada de los vicios que la perturban con el poderoso auxilio de una recta y oficiossa administracion de justicia, floreceria la industria, la agricultura tomaria el mas ventajoso y favorable aumento en beneficio de los intereses de primara atencion de la provincia y aun del reino, y en una palabra (por no exercitar mas la paciencia de Vuestra Señoria) se consiguiera con el buen uso de la amenidad de su terreno el resultado de felicidades que insinue al principio.

    Asi lo siento y es quanto puedo informar en verdad y justo desempeño de mi obligacion en promover el bien publico y contribuir al cumplimiento de las intenciones de un monarca tan piadosso y activo por la mayor felicidad de sus vasallos.

    Nuestro Señor conserve la importante vida de Vuestra Señoria dilatados años en su santo amor. Santa Marta y marzo 10 de 1791.

   Señor Oidor beso la mano de Vuestra Señoria, su mas seguro servidor y capellan. Josef Chendez Sanchez.

    La villa de Santa Marta padece la misma defectuosa constitucion que Villalba, Solana y Corte Peleas, cuias quatro poblaciones libran toda su fortuna en los granos, sin poder dedicarse a los plantios, por que no tiene dominio en el suelo y nadie planta si no en tierras proprias.

    De aqui resulta que estos pueblos no pueden ser ricos, por que el puro labrador de granos no saca los costos en los años de abundancia por falta de venta y sale igualmente empeñado en tiempo de esterilidad.

    La prohivicion del comercio de granos y de su extraccion a Portugal obligan a subsanar por otro lado esta perdida de la agricultura, estendiendo la aplicacion a todos sus ramos posibles, a fin de que no sea tanta la abundancia de cada uno que se embilezca su precio, ni haia esterilidad que no tenga alguna compensazion de otros frutos. Granos, olibos y viñas se crian bien en este termino, haviendo para todo abundancia de tierras en quatro leguas quadradas de excelente calidad de barros y falta solamente a estos vecinos tener el dominio en propiedad para emprehender los plantios a que tiene inclinacion.

    Todo este termino es del Duque de Medina Cely, a escepcion de la dehesa boyal, los exidos, algunas como ciento y treinta fanegas de tierra de vecinos particulares, y setecientas y cincuenta fanegas propias de la Colegiata de Zafra por cesion del Duque de Medinaceli, semejante a la otra que se a referido en el informe de Villalba.

    De estas 750 faneas se hallan empleadas 550 en la labor y las 200 permanecen incultas por ser de peor condicion que las cultibadas. Los vecinos pretendieron tomar a censo perpetuo dichas 750 fanegas, regulado el canon por el quinquenio de maior valor, pero la colegiata no quiso condescender a los fines de la villa, que eran plantarlas de olivos y viñas para que fuesen la redencion de este vecindario.

    Ygualmente solicitaron otras tierras de labor propias del Duque de Medinaceli, aunque sin fruto hasta aora, de manera que los dos dueños territoriales dan la ley a este vecindario y le obligan a ser pobre por fuerza privandole de los medios necesarios para buscar su felicidad.

    La Colegiata mejoraba sus yntereses no solamente por que aseguraba la renta de el maior quinquenio, sino que aumentaba el redito de las 200 fanegas incultas, pues por todas las 750 ofrece esta villa pagar su canon. Al Duque se le asegurava tambien su renta por el quinquenio de maior balor y si se destinaban muchas tierras a plantios, se podia esperar que se estendiese la labor a las tierras que el Duque tiene incultas, en cuio caso se añadirian estos nuevos novenos.

    Con que por su propio interes deverian concurrir a que tubiera efecto la pretension de los vecinos, de la qual dependen la subsistencia y aumento de esta poblacion. Sin embargo es dificil en tribunal de justicia precisarlos a la enagenacion de sus fincas, cuio efecto tienen los censos perpetuos, pero es de mucha recomendacion el fomento de una poblacion situada en pais fertil, llano y despejado y en la carrera desde Badajoz al Reino de Andalucia.

    Cuando las cosas llegan a la estremidad en que se ve la villa de Santa Marta, es preciso tener alguna menos atencion al derecho de propiedad, consultando el bien publico que es la suprema ley del estado.

    Baxo esta consideracion deve el Duque de Medinaceli desprenderse de las tierras que se solicitan, conserbando siempre el dominio directo y la cobranza integra de sus rentas, para que aprovechandose los vecinos de el dominio util puedan cercar las heredades que a cada uno se le repartiesen y plantarlas de olibos y viñas, por cuio medio reciva algun fomento este pueblo y se logre en Estremadura la cosecha del azeite necesario, escusando e que viene de Andalucia, de donde se puede promover su salida por el mar, ampliandose a maior cantidad los veinte y cinco reales en arroba que es la tasa hasta donde se permite solamente la extraccion.

    Con esta condescendencia del Duque sin perjuicio de sus rentas se compensarian la pesada carga que sufen estos vecinos, de quienes cobra el noveno de los granos y otro noveno de las crias de los ganados que pastan en las tierras de labor, pagandose por el ganado lanar el noveno de la lana y borregos.

    A esto se agrega que Villalba tiene comunidad de pastos y jurisdiccion en las yerbas comunes de Santa Marta, Solana y Corte Peleas, sin tener estos tres pueblos la reciproca comunidad en Villalba, añadiendose que si los vecinos de Villalba se exceden en qualquiera de los otros tres pueblos, no pueden ser castigados y penados sino por la justicia de Villalba, cuia practica procede de una concordia del año de 1732 sugeta a diversas interpretaciones y de la que se quejan estos vecinos llamandose a engaño, siendo temible que produzca pleitos de donde resulte mucho daño a las quatro villas.

    En este termino ganan posesion los labradores que no pueden ser despedidos, lo que es muy justo y deveria guardase a los vecinos la preferencia que deven tener respecto los forasteros. Aunque en la dehesa boial hay encinas sonde corta consideracion, de manera que algunos puercos se engordan para la propia matanza en terminos estraños.

    La casa de aiuntamiento y la carcel son regulares y el posito se sirve por una mala panera y por silos, hallandose oy reducido a 3 mil fanegas de fondo fixo, haviendo tenido hasta aora mas de 5 mil fanegas, con cuio sobrante se trata construir una nueva panera.
No se hallan imbentareados los protocolos y papeles de la escrivania de esta villa, por lo que no constan en devida forma los de que deven existir, sino por la relacion que quiera dar el actual escrivano.

    Santa Marta 25 de marzo de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Santa Marta, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Badajoz, á 7 leguas de esta ciudad: es Pueblo de Señorío Secular, tiene Alcalde Ordinario y una parroquia: su terreno esta lo mas empleado en dehesas y pastos para ganados merinos"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Santa Marta, Villa Secular de España, provincia de Estemadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 420 vecinos, 1.916 habitantes, 1 parroquia, 1 ermita, 1 pósito, mediano caserio. Su situacion y productos se hallarán en el artículo Azauchal, y tambien Corte de Peleas. La mayor parte del término está empleado en dehesas y pastos para ganados merinos. Produce trigo, cebqda, vino y aceite: abunda de agua. Industria: telares de lana, de lienzos, de lino y cáñamo, y tintes caseros. Dista 7 leguas S. E. de la capital y 9 de camino militar de la misma, en cuyo tránsito se pasa por la Albuera, y se atraviesa el Rivillas, las riberas de Chica Pierna y Nogales, reunidas, despues el río Lantrin, y ultimamente el arroyo de Nora, todos por puentes de piedra. Contribuye 8,498 rs 1 mrs Derechos enagenados 2.669 rs 13 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI de 1848 dice:

    "Marta (Santa): villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (7 leguas), partido judicial de Almendralejo (3), audiencia territorial de Caceres (18), capitania general de Estremadura. situada en un valle dominado por 3 colinas al E. y 0.; se halla resguardado de los vientos de estos lados, con clima templado, y se padecen intermitentes: tiene 300 casas de un solo piso, y escasa comodidad en calles llanas y rectas, algunas mal empedradas, y muchas sin este adorno; hay casa de ayuntamiento, cárcel, pósito, escuela de niños dotada con 1,100 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 50; 3 mugeres que dan lecciones á unas 40 niñas mediante alguna retribucion; una iglesia parroquial dedicada á Sta. Marta, con curato de entrada y provision ordinaria, á su inmediacion el cementerio, y mas lejos una ermita con la advocacion de los Santos Mártires. Se surte de aguas potables en una fuente que da orígen á un pilar con un caño, de buena calidad, otro pilar salobre, pozos en muchas casas, y albercas en algunas huertas inmediatas. Confina el termino por E. con el de Corte de Peleas y Solana; E. Villalba; S. Morera; 0. Torre de Miguel Seamero, Nogales y la Alconera, á dist. de 1/2 legua a 1, y comprende el cortijo denominado de Francisco Estebez, algun monte alto y bajo, y sobre 8,000 fan. de tierra de labor, las 3,000 de primera clase, 3,000 de segunda, y el resto de tercera, ofreciendo una fertilidad general de 15 por 1: le bañan algunos arroyos insignificantes, que todos se refunden en el llamado Hebrero, de curso interrumpido. El terreno es llano con algunos cerros, flojo y calizo en lo general: los CAMINOS vecinales, cruzando el pueblo la carretera general de Badajoz á Sevilla: el CORREO se recibe al paso del conductor de la capital tres veces á la semana: PROD.: trigo, cebada, avena, garbanzos, habas, vino y aceite y se mantiene ganado lanar, de cerda, vacuno y caballar: Industria y Comercio: 1 molino harinero; se esportan á Sevilla y pueblos de Portugal sus granos, y se importan comestibles y telas. Poblacion: 396 vecinos, 1,390 almas.

    A este pueblo se ha unido por la última ley el ayuntamiento de Corte de Peleas, en cuyo sentido debe reformarse lo dicho respecto á este en su articulo, entendiéndose que el presupuesto abraza á ambos pueblos. Perteneció esta villa al marquesado de Villalba, incorporado hoy á la casa de Medinaceli."

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Cabeza la-Baca 6 de enero. Habıendose situado el general Ballesteros e Monasterio con varios regimientos, y teniendo avisos positivos de los movimientos del enemigo contra sus tropas con fuerzas muy superiores que avanzaban por el camino de Sevilla, y 400 caballos que marchaban sobre el pueblo de Cala, evacuo a Monasterio, donde entro el Mariscal Mortier. Cien tiradores atacaron, al pueblo de Cala con la mayor bizarria en la noche del 3 al 4, causando a los franceses una viva alarma. A la una de la tarde del dia 4 se dexo ver el enemigo a medio camino de Monesterio a la Calera en numero de 1000 infantes escogidos y 400 caballos. Luego que paso el rio la mitad de ellos, se rompio el fuego por nuestras tropas ligeras, que los persiguieron, obligándolos a una total dispersion y a huir sin volver caras hasta Monasterio. Hecho esto, dispuso el general Ballesteros que el grueso de su division se retirase hacia este pueblo, quedandose en la Calera. con 300' tiradores para. cubrir la retirada. a poco tiempo se acerco el enemigo con fuerzas considerables, cuyo impetuoso ataque sostuvo nuestros tiradores por dos horas; largas de accion que necesitaron para llegar a este pueblo con su general. El cuerpo frances que ataco, tuvo muchos muertos, heridos y prisioneros. Nuestra perdida fue muy inferior, aunque de alguna consideracion

Frexenal 9 de enero. El conde Gazan que salió hace dos dias de Fuente de Cantos con 2000 Infantes y como 300 caballos con direccion a la Calera, pidio ayer tarde al pueblo de Fuentes de Leon 6000 raciones, que debia tener alli para quando llegase, imponiendo pena. de la vida al vecino que abandonase su casa, como igualmente al soldado frances que incomodase a ningun paisano. En efecto, durmio anoche en la Çalera. y salio esta mañana para Cabeza la Baca, de donde comunico orden a esta Justicıa para que le tuviesen preparadas 10000 raciones el dia 12 en alguna casa de campo sobre el camino de Encinasola, en cuyo caso no pasaria. por el pueblo con las mismas prevenciones que en Fuentes, llegó esta orden a las 4 horas de la tarde, y a la media hora el aviso de hallarse los enemigos en Segura de Leon, y sus avanzadas media legua mas aca, de donde se retiraron despues al mismo Segura. Esta mañana salio la division del general Ballesteros de Encinasola a Barrancos con direccion a Aroche. Se asegura que los enemigos que han pasado de los Santos, se formaran en dos divisiones, dirigiéndose la una a Santa Marta, y la otra a Merida. Han pasado muchos carros, estan pasando otros, y sabemos que no han podido llegar otros muchisimos por haber quedado destruidos o atascados en el camino.

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 23/05/1811, nº 68

Páginas: 545 - 546

El general en jefe del quinto ejército con fecha del cuartel general de Santa Marta primero de mayo, da el siguiente parte al jefe del estado mayor general.

ARTICULO DE OFICIO

El general en gefe del quinto exercito con fecha del cuartel general de Santa Marta primero de Mayo, da el siguiente parte al gefe del estado mayor general

"Excmo. Sr. El dia 18 de abril ultimo a las 11 de la mañana, se dirigio la caballeria de Latour-Maubourg hacia Llerena en dos columnas por el camino real de Guadalcanal y el de Reyna: la fuerza del enemigo, segun los partes que recibio el conde de Penne, se graduaba de 150 a 200 caballos, baxo cuyo concepto dispuso que el coronel de Borban D. Juan Casquero con 100 caballos fuese inmediatamente a sostener a los tiradores sobre el camino real, y cargar a los franceses, sino se retiraban: destaco tambien el escuadron de Algarbe hacia Reyna, para contenerlos por aquella parte, y el conde con el resto de su caballeria, fue a tomar posicion en el punto que debia guardar para el caso de retirada, (pues que estaba 7 leguas avanzado del grueso de la caballeria aliada), y para acudir donde le indicasen los movimientos del enemigo. Estos eran en numero de 600 caballos formados en escalones en el camino real, en lugar de 200 que se habian dicho; y hubo quien advirtió el coronel Casquero seria conveniente advertir estas circunstancias al conde, para que no ignorase la exhorbitante superioridad del enemigo; pero aquel bizarro gefe solo oia las advertencias de su valor, y la orden que llevaba, respondiendo se me mandado cargar, e hizo tocar a degüello en aquel momento. Nuestros valientes soldados de Borbon y un destacamento del batallon de Pastigoso con los tiradores al flanco izquierdo penetraron en las tropas enemigas: estas reforzadas por el segundo escalon, atacaron las nuestras, que recibieron la carga con el mismo valor que la primera: el animoso coronel de Borbon herido de una cuchillada en el muslo, se defendio sable en mano y la pistola en la otra, hasta que cayo del caballo, y fue hecho prisionero de guerra: su tropa obligada a retirarse por el excesivo numero de caballeria que la cargaba, lo executo de una en otra altura, teniendo que pasar algunas zanjas, en que sufrio alguna perdida, pues cayeron tres caballos, entre ellos el del teniente de dragones de Lusitania D. Antonio Pizarro, oficial de gran valor y de reputacion bien acreditada, quien despues de hecho prisionero fue asesinado con otros 7 u 8 soldados. Mientras esto sucedia, el conde de Penne acudio con la reserva formada en dos columnas ocultando su verdadera fuerza siempre muy inferior á la del enemigo: los tiradores marcharon de nuevo adelante, volvieron a tomar su primera posicion, y el enemigo se retiró inmediatamente por escalones en diversas columnas. Nuestra perdida fue de 9 muertos, incluso el teniente D. Antonio Pizarro; 8 heridos con el coronel de Borbon, y un teniente del mismo, y 11 prisioneros. De caballos tuvimos 9 muertos, 6 prisioneros y 3 extraviados. Por varias partes se ha sabido que fue considerable la pérdida del enemigo en ofciales; soldados: varios caballos han entrado sin ginetes en Guadalcanal y muchos heridos. No es posible elogiar ni recomendar bastante la resolucion y valor con que se batió la oficialidad y tropa en esta accion, peleando con una desigualdad tan considerable. Era preciso sostener á toda costa el punto de Llerena, de que depende tener las pecas subsistencias del pais, y el heroico denuedo con que se ha conservado tan digno de admiracion que no da lugar al elogio. EL coronel de Borbon D. Juan Casquero, exemplo de disciplina militar y de valor, merece un distinguido lugar en los anales de esta guerra.

E1 capitan D. Juan Alonso con 64 años de edad y 42 de servicios, manifesto no habérsele enfriado aun el espíritu en la vejez, saliendo herido de una estocada en el costado: el teniente D. Antonio Ramos, alferez del mismo regimiento, queriendo socorrer á su coronel, fué rodeado de enemigos, y con su esfuerzo pudo desembarazarse de todos, sacando por maestra una herida leve de cuchillada en la cabeza, siendo la quinta vez que es herido en esta guerra : el comandante del mismo cuerpo D. Mariano Mantilla después de la prisión del coronel, dio con la mayor serenidad sus disposiciones, y conduxo el regimienta con el mayor acierto: el cadete D. Estanislao Atienza, haciendo el servicio de tirador, y el sargento de la Reyna Pascual Martin, se han distinguido en esta accion como en otras varias: el cadete tuvo su caballo muerto del combate. En el escuadran de voluntarias de Sevilla de D. Esteban Pantigoso, se han distinguido tambien el sargento primero Antonio Abecia , y los cazadores Antonio Rodriguez y Felix Rodríguez, que a pistoletazos y cuchilladas libertaron a heridos, echando pie a tierra y trayendose el caballo del teniente Pizarro. Los oficiales W. Ligtet, ten¡ente del quarto regimiento de dragones pesados y el captan Hiltier del 29 de infanteria, comisionados par su general Long, al lado del conde de Penne para dar parte de quanto ocurra en la vanguardia se conduxeron muy bien , habiendose hallado al principio de la accion con los tiradores, y despues acompañando al Conde en toda ella. El capitan graduado de coronel D. José Clairac, del regimiento de Algarbe, ha merecido del conde de Penne una completa aprobacion, recomendando el acierto con que executó el movimiento de su escuadron sobre Reyna."

CADIZ E N LA IMPRENTA REAL.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1874, nº 127

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 339 - 339

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Almendralejo y Santa Marta, en la provincia de Badajoz, pasando por Acebuchal y Villalva de los Barros.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/10/1878, nº 292

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 177 - 178

Real orden desestimando el recurso interpuesto por la mayoría del Ayuntamiento de Santa Marta contra una providencia del Gobernador de la provincia de Badajoz que aprobó la suspensión decretada por el Alcalde de aquella villa de un acuerdo del Ayuntamiento por el cual se declaraba nula la separación de un guarda rural y el nombramiento del que había de sustituirle, actos llevados á cabo por el mismo Alcalde.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1880, nº 262

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 913 - 913

Reales órdenes aumentando los cupos que por sus encabezamientos de consumos satisfacen los pueblos de Cangas, Santa Marta, Belinchón y Rivera del Fresno.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/01/1881, nº 12

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 108 - 108

Dirección general de Obras públicas.- Arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel que se devenguen en los portazgos de Venta de Culebrín, Fuente de Cantos, Los Santos, Santa Marta y Albuera.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/09/1882, nº 257

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 772 - 772

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Sección de Telégrafos.- Apertura al público de la estación de Santa Marta, provincia y sección de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 31/03/1904, nº 91

Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio

Páginas: 1286 - 1286

Real decreto declarado oficialmente constituida la Cámara Agrícola de Santa Marta de los Barros (Badajoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 05/12/1923, nº 339

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1064 - 1064

Real orden disponiendo se continúen durante el actual ejercicio económico por el sistema de administración las obras de construcción del camino vecinal núm. 403 de la Morera a Santa Marta de los Barros (Badajoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 14/12/1928, nº 349

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1696 - 1696

Dirección general de Administración.- Nombrando Secretario del Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros (Badajoz) a don Manuel Cuervo Cortés.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/07/1947, nº 202

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 4113 - 4114

Orden de 21 de mayo de 1947 por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros (Badajoz) contra Orden ministerial de 20 de octubre de 1946.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/08/1955, nº 214

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 4761 - 4761

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.-Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo y Medina de las Torres, provincia de Badajoz, expediente número 3.452, convalidando el que actualmente explota, a Fernández y Compañía, S. R. C., Leda, Líneas Extremeñas de Autobuses.

El Excmo. -Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 30 de junio de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de Transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Almendralejo :y Medina de las Torres, provincia de Badajoz convalidando el que actualmente explota,. a Fernández y Compañia, S: R:, LEDA. Líneas Extremeñas de Autobuses con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias,

2.- El itinerario entre Almendralejo y Medina de las Torres, de 77 kilómetros de longitud, pasará por Aceuchal, Villalba de los Barros, Santa Marta, La Morera, La Parra, Feria, Zafra y Puebla de Sancho Pérez, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.

3.- Se realizaran todos los días excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Medina de las Torres y Almendralejo, y otra expedición entre Almendralejo y Medina de las Torres.

4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Un ómnibus marca «Hispano Suiza», de 21 H. P., de potencia; carburante, gasolina; matricula SE-31584, con capacidad para 30 viajeros sentados, 15 en primera , y 15 en segunda clase.

Un ómnibus, marca «Hispano Suiza», de 36 H. P, de potencia: carburante, gasolina; matricula BI-10189, con capacidad para 37 viajeros sentados: 17 en primera y 20 en segunda clase,

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario figurando expedida a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad, y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas -base: Primera clase: 0,45 pesetas por viajero-kilómetro, incluído impuestos.

Segunda clase: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro, incluido impuestos.

Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, aplicándose sobre las tarifas-base, incrementadas con el canon de coincidencia..

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 300 kilogramos, con un volumen aproximado de  1, 161 metros cúbicos; con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril como coincidente grupo b),

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953, el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los .Ferrocarriles Españoles. (RENFE) un canon de coincidencia  de uno cincuenta (1,50) por ciento (100).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura; de obras Publicas de Badajoz la fecha, en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.

Madrid. 6 de julio de 1955.- El Director general: P.D. C. Fesser. , Sr. Inspector. Jefe de la inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera,

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/03/1958, nº 53

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1981 - 1981

Partidos Farmacéuticos.- Orden por la que se amortiza una plaza de Inspector Farmacéutico municipal en el partido de Santa Marta de los Barros.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Almendralejo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Almendralejo y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

   Iglesia Parroquial de Santa Marta, edificio, originario del siglo XV construido sobre una ermita anterior, se encuentra en la actualidad muy reformada.

   Su fábrica es de mampostería encalada reforzados con mampuesto y en las esquinas a veces figuran sillares de granito, formada por una nave de planta rectangular, cuya capilla mayor termina en forma ochavada, con los tres paños de la cabecera actualmente ocultos por el retablo mayor que reviste todo el frente hasta el elevado arco de la bóveda.

   De su construcción primitiva conserva una bóveda de medio cañón, con tres tramos divididos por otros tantos arcos fajones ligeramente apuntados, en el siglo XVI se sustituyó la cabecera de la nave por esta capilla mayor de más altura y belleza, con bóveda de crucería de finas nervaturas, nacidas en los ángulos, formando una estrella de cuatro puntas, cruz y círculo central, todo ello con claves esgrafiadas.

   En el interior destacan la gran cabecera con cubierta de crucería estrellada. el retablo barroco de generosas proporciones, que ocupa todo el testero del altar mayor y la puerta mudéjar de la sacristía.

   El retablo del altar mayor, decorado con un gran numero de espejos, fue realizado por Agustín Núñez Barrero en 1761, en él se encuentra la imagen de Santa Marta patrona del pueblo y un gran crucifijo.

   En el costado del Evangelio se abre la capilla de San Bartolomé, de principios del siglo XVII, contiene el retablo de San Bartolomé; frente a ella, otra capilla, que antiguamente fuera sacristía, tiene arco con reja y bóveda de crucería, atrás el coro y adosado a la torre, que se alza a los pies de la iglesia el baptisterio.

   Al exterior presenta a los pies la torre, cuya construcción debió iniciarse, aproximadamente en 1773 y que en principio sería de modesta apariencia, elevada y reformada después tal y como se ve hoy día, presenta ésta tres cuerpos.

   Portadas, la principal o del Perdón, situada en la torre realizada en granito de estilo gótico, de gran cuerpo, con vano casi adintelado, según diseño poco habitual, y gran conopio superior entre semicolumnas entorchadas, que cobija una hornacina con la imagen de Santa Marta, y un rosetón.

   Más modesta y abierta en el lateral izquierdo o del Evangelio aparece la puerta de la Sombra, con arco de medio punto, sobre pilastras de cantería. Sobre este primer arco vuela una cornisa de piedra, en la que se alza un segundo arco y sobre él otra cornisa. En el tímpano del segundo arco se encuentra, esculpido en piedra, el escudo de la localidad.

   Ermita de la Virgen de Gracia, situada en un extremo del núcleo, es una realización de pequeñas dimensiones, de sabor marcadamente popular encalada en blanco

   En el siglo XVI la población contaba con un Hospital de Pobres, posteriormente desaparecido. En esa misma época aparece mencionada ya también la ermita de los Santos Mártires. única que las referencias históricas consignan en el enclave.

   Pilar y Fuente del Llano, en las traseras de la parroquia se encuentra el viejo aljibe, descrito por Enrique Cock en el siglo XVI. En otro tiempo contó con triple acceso y una treintena de gradas para descender hasta los manaderos, hoy ya enterradas. Aunque muy transformada respecto sus características originales, la pieza constituye una realización de notable interés histórico.

   El nuevo Ayuntamiento, edificio porticado de factura actual.

   Villa Sofia, casa señorial que data de los siglos XIX y XX, que fue mandada construir por Fernando de Baxeres, ingeniero de minas afincado en esta localidad, de propiedad particular. Edificación aislada, con dos plantas sobre rasante y sótano-bodega.. Al exterior presenta enrejados de fundición y forja y cerramientos de piedra natural (granito gris). Al interior con influencia mudéjar en el patio central, galería en planta alta, zócalos de escayola tallada y moldurada, pavimentos de mosaicos, escaleras con solería y barandillas de mármol y carpintería de madera noble tallada.

 


GASTRONOMÍA

Se cocinan platos típicos de la gastronomía de la comarca, como migas, gazpachos, platos de caza

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

   Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

     Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Cuenta con una Plaza de Toros, inaugurada en 1890, con una capacidad de 1.500 localidades.

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE num. 46 JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Santa Marta de los Barros.

Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, según Acuerdo de Inicio de Deslinde, con fecha 10 de abril de 2003, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Madrid a Portugal o de Santa Justa”, en el término municipal de Santa Marta de los Barros, tramo “en todo el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71 de 24/3/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de 14/3/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10:30 horas del 17 de junio del presente año, en la entrada del camino de Cumbres, en la carretera de Solana de los Barros a Santa Marta de los Barros, paraje “Las Colegiatas”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designado como Representante de Administración el Técnico D. Juan Manuel Llanes Borrero.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjuntan en cuadro Anejo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 11 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Vélez Sánchez

DOE núm 111 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de agosto de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Santa Marta de los Barros.

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Madrid a Portugal o de Santa Justa. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Santa Marta de los Barros.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Madrid a Portugal o de Santa Justa”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Santa Marta de los Barros. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 10 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 17 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 111, de 20 de septiembre de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones ....., las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Las alegaciones de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– Que se revise y proceda a la determinación de un nuevo deslinde.

– Que se suspenda el deslinde, puesto que no se ha llevado a cabo la oportuna exposición de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente  al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Madrid a Portugal o de Santa Justa”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Marta, aprobado por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1935.

3º.- En cuanto a las alegaciones que han sido desestimadas, su valoración negativa se debe a las siguientes razones:

– La Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 3/1995 y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, está facultada los bienes de dominio público de que sea titular, resultando ello tanto un derecho como un deber para la misma.

– La elaboración de la Propuesta de Deslinde ha cumplido con todos los trámites de procedimiento y publicidad legalmente establecidos.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Madrid a Portugal o de Santa Justa, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Madrid a Portugal o de Santa Justa”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Santa Marta de los Barros. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 22 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE nº 61 SÁBADO, 28 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de mayo de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Cordelillo", en el término municipal de Santa Marta

Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 6 de mayo de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Cordelillo”, en el término municipal de Santa Marta, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. nº 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. nº 142, de 13 de diciembre de 2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,00 horas del día 28 de junio de 2005 en la explanada del recinto ferial de Santa Marta.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando Dña. Pilar Verdasco Giralt la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 6 de mayo de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, JOAQUÍN JIMÉNEZ MOZO.

DOE num. 111 SÁBADO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2005<

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Cordelillo", tramo que va por todo el término municipal de Santa Marta.

DOE nº 144 SÁBADO, 17 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 23 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel del Cordelillo". Tramo: en todo su recorrido, en el término municipal de Santa Marta

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por lo que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Cordelillo”. Tramo: en todo su recorrido. Término Municipal de Santa Marta. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 6 de mayo de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 28 de junio de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 111, de 24 de septiembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º. La Vía denominada Cordel del Cordelillo, se describe en el proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Santa Marta, aprobado por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1935.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cordel del Cordelillo, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Cordelillo”. Tramo en todo su recorrido. Término Municipal de Santa Marta. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, 23 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ INIESTA

DOE núm.: 54 Viernes, 18 de marzo de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal o de Santa Justa", en el término municipal de Santa Marta de los Barros.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Madrid a Portugal o de Santa Justa”, en todo el TM de Santa Marta de los Barros, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,00 horas del día 7 de abril de 2011 en la entrada del Camino de Cumbres, en la carretera de Solana de los Barros a Santa Marta de los Barros, paraje “Las Colegiatas”.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 25 de febrero de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, ANTONIO GUIBERTEAU CABANILLAS.

DOE Núm.: 151 Viernes 05 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de julio de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Madrid a Portugal o de Santa Justa", en el término municipal de Santa Marta de los Barros.

   Existe una antigua canción que se refería a Santa Marta y que decía "Santa Marta, tiene tren, pero no tiene tranvía, si no fuera por las chicas, caramba, Santa Marta moriría, caramba....". Esto no es cierto, puesto que tienen un tranvía, aunque solo sea de exposición.

    En relación a esta popular canción, he recibido un amable correo de Claudia Rodríguez, en el que afirma documentalmente lo siguiente: "Encontré un gravísimo error en "Andando por España" en el aparte de la población "Santa María de los Barros", allí se menciona una antigua canción que dice "Santa Marta tiene tren pero no tiene tranvía" como si hubiera sido escrita para dicha ciudad; este es un dato erróneo, ya que esta es una canción colombiana muy famosa, del siglo pasado, que se refiere a la ciudad de Santa Marta, ciudad colonial de la costa del caribe colombiano. Para mayor información del origen de esta canción pueden remitirse al siguiente link: http://www.lablaa.org/blaavirtual/letra-c/cresencio/sancarta.htm

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

  Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "295. Santa Marta. En 4 de junio de 1563, se rejistraron en su termino, provincia de Estremadura, entre otras varias, cuatro venas de minas de plomo-plata, en los puntos siguientes: una do dicen Malhincada, en tierras de Nuño de Aponte, que lindaban con otras de PeroGomez: otra entre la noria del Cincho y Valdelamujer, en tierras de Hernan Gil y junto á la mina vieja llamada de la Marquesa, que era de Lope de Mendieta: otra en el mismo sitio y tierras de Bartolomé Sanchez, vecino de la Parra, linde con la vena vieja de los Mensegueros: y otra en Malhincada, en tierras de Andres Perez, que lindaban con otras de Alonso Miguel."

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "SANTA MARTA. En 4 de junto de 1563, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Sancho de Arias, por sí y en nombre de Pero Fernandez Barrial, vecino de Hornachos, y de Lope de Mendieta, registró las venas de minas siguientes en término de la villa de Santa María, provincia de Extremadura, á saber: una vena vieja que llamaban de la Marquesa, á do dicen la Noria de Cincho y Valdelamuger, en unas tierras de Hernan Gil: otra vena vieja que llamaban de los Mensegueros , en el mismo sitio y tierras del dicho Gil: otra á do dicen Malhincada, la cual era de plomo-plata en unas tierras de Nuño de Aponte que lindaban con otras de Pero Gomez: otra de plomo-plata entre la noria del Cincho y Valdelamuger, en tierras del referido Gil, y junto á la referida mina vieja de la Marquesa, que era de Lope de Mendieta: otra tambien de plomo-plata en el mismo sitio y tierras de Bartolomé Sanchez, vecino de la Parra, linde con la dicha vena vieja de los Mensegueros: y otra tambien de plomo-plata que el dicho Sancho habia comenzado á abrir á do dicen Malhincada, en un asiento de tierras de Andres Perez que lindaban con otras do Alonso Miguel y otros linderos.

    En 3 de febrero de 1597, ante los mismos oficiales, Pero Martin, zurrador, por sí y en nombre de Antonio Jaramillo, registró dos minas de oro, plata ú otros metales en término de la villa de Santa Marta, una tierras de Pero Rodriguez, linde con otras de Esteban García y de Diego Dado; y la otra llamada de los Pocitos, en tierras del referido Esteban García, linde con otras de Hernan Gil."

DOE num. 203 Lunes, 23 de octubre de 2017

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Lugar de Interés Científico.- Decreto 171/2017, de 17 de octubre, por el que se declara el Lugar de Interés Científico "Minas de Santa Marta", en el término municipal de Santa Marta de los Barros.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 24, define los Lugares de Interés Científico como espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones, que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturales o a la existencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección.

El conjunto minero propuesto para su declaración como Lugar de Interés Científico está formado por cinco minas de finales del siglo XIX y hoy abandonadas, de plomo, cinc, plata y vanadio. Las cinco minas (Constante, Colmenitas, Garandina, Reserva y Tehh) se localizan a 2,5 km al este del casco urbano de Santa Marta en una superficie de aproximadamente 14,14 ha repartidas entre los términos municipales de Santa Marta y, parcialmente, de Villalba de los Barros. En los extremos noroeste y sudeste del espacio se localizan, respectivamente, la Mina Reserva y la Mina Garandina. El resto de las minas están distribuidas en el centro del espacio.

En el contexto geológico, la zona minera de Santa Marta se ubica en el dominio de Ossa-Morena, dentro del Dominio Norte de la Antiforma Monesterio - Olivenza. Dentro de este dominio, la mineralización de Los Llanos encaja en la unidad estratigráfica Gneises de Azuaga y Anfibolitas de las Mesas.

El patrimonio mineralógico de estas minas es único a nivel mundial. Es el distrito minero de Plomo-Zinc-Vanadio que cuenta con más especies minerales de Extremadura, y presenta una de las gamas más extensa de minerales secundarios de Plomo-Zinc-Vanadio de Europa.

Destaca la presencia de uno de los minerales más raros del mundo, la calderonita, mineral descubierto en las Minas de Santa Marta y donde además se localizan sus mejores ejemplares a nivel mundial. Así mismo, se encuentran en este yacimiento las mejores cristalizaciones de vanadinita de Europa, así como otros minerales singulares por su rareza y calidad en la cristalización como cuproadamita, descloizita, wulfenita o adamita.

Junto a la amplia gama de minerales singulares presentes, destacan también las formaciones de interés geológico, como las fallas de la mina Garandina, y las galerías visitables de las minas Constante, Garandina, y Tehh.

El patrimonio minero que se observa en el exterior de la minas es tan importante como el descrito anteriormente, destacando, por su singularidad, la presencia de un poblado minero abandonado y los restos de antiguas instalaciones mineras en buen estado de conservación.

De forma complementaria, al conjunto minero de las Minas de Santa Marta hay que sumar la presencia en dicha localidad del Museo Geológico y Minero de Santa Marta (MUGEMISA), el cual alberga la colección pública geológica y minera más importante de Extremadura. Por último, cabe mencionar que el espacio propuesto para su declaración como Lugar de Interés Científico, se enclava dentro de la ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”.

La declaración del Lugar de Interés Científico “Minas de Santa Marta”, y su incorporación a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, contribuirá a la conservación y protección del patrimonio mineralógico, geológico y minero único que alberga, así como a potenciar su valor como recurso científico y didáctico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de octubre de 2017.

DISPONGO :

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Lugar de Interés Científico “Minas de Santa Marta”.

Artículo 2. Delimitación territorial.

El Lugar de Interés Científico “Minas de Santa Marta” ocupa una superficie de 14,14 hectáreas, correspondientes a los términos municipales de Santa Marta y de Villalba de los Barros (Badajoz). La delimitación cartográfica del Lugar de Interés Científico “Minas de Santa Marta” se recoge en el anexo del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 17 de octubre de 2017.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña Garcia Bernal

ANEXO

DELIMITACIÓN CARTOGRÁFICA Y RELACIÓN DE PARCELAS QUE CONSTITUYEN EL LUGAR DE INTERÉS CIENTÍFICO “MINAS DE SANTA MARTA”.

(Las coordenadas están referidas al sistema de referencia ETRS89, huso 30).

Término municipal de Santa Marta.

Mina Reserva:

Referencia catastral: 06121A008000530000KW.

Subparcelas: e, f, d, a (se divide la subparcela “a” por las coordenad as X:186094, Y:4281885; X:186058, Y:4282077; quedando dentro del LIC la parte occidental resultante).

Pozo Colmenitas:

Referencia catastral: 06121A010001400000KH.

 Subparcelas: b, c, d, e, f.

Referencia catastral: 001900300QC07H0001HO (urbano).

Referencia catastral: 001900300QC07H0002JP (urbano).

Referencia catastral: 001900300QC07H0003KA (urbano).

— Mina Tehh:

Recinto SIGPAC: 6-121-0-0-10-150-1.

— Mina Constante:

Referencia catastral: 06121A010000720000KS.

Subparcelas: a, b.

— Poblado minero “Los Llanos”:

Referencia catastral: 06121A010000690000KS.

Subparcelas: a, b.

Referencia catastral: 06121A010000710000KE.

Subparcelas: 0.

Referencia catastral: 002500400QC07H0001JO (urbano).

Referencia catastral: 002500300QC07H0001IO (urbano).

Referencia catastral: 002500200QC07H0001XO (urbano).

Referencia catastral: 06121A010000700000KJ.

Subparcelas: 0.

Referencia catastral: 06121A010000680000KE.

Subparcelas: 0.

Referencia catastral: 002500100QC07H0001DO (urbano).

Referencia catastral: 06121A010000670000KJ (se extrae de la parcela el área delimitada por las coordenadas: X: 186718, Y: 4281066; X: 186742, Y: 4281091; X: 186765, Y: 4281080; X: 186743, Y: 4281048; que formará parte del LIC).

Término municipal de Villalba de los Barros.

— Mina Garandina:

Referencia catastral: 06152A014001460000FG.

Subparcelas: k, m, n, p, q, s. Construcciones: I, II, P.

Referencia catastral: 06152A014000020000FX.

Subparcelas: e, f, h, i, m, n, g (se divide la subparcela “g” por las coordenadas X:188008,

Y:4281003; X:188006, Y:4281008; quedando dentro del LIC la parte oriental resultante).

Construcciones: I, II, P.

DOE núm. 115 Miércoles, 17 junio 2009

ANUNCIO de 1 de junio de 2009 sobre inicio del expediente de declaración de la condición de Agua Minero Medicinal “La Dehesilla”, en la provincia de Badajoz. (2009082311)Santa Marta

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de esta Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, se inicia expediente sobre declaración de la condición de Agua Minero Medicinal de las aguas procedentes del sondeo denominado “La Dehesilla” de 183 metros de profundidad y coordenadas UTM: X: 184392; Y: 4277879 Huso 30, ubicado dentro del término municipal de Santa Marta de los Barros, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para que cuantos tengan la condición de interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas dentro del plazo de quince días, a contar el día siguiente de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

El expediente estará expuesto al público en días y horas hábiles de oficina, en los locales de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, en Paseo de Roma, s/n., 06800 Mérida.

Mérida, a 1 de junio de 2009. El Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, José Luís Andrade Piñana.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.707.-GRAESA lll.-Granito y mármol.-1.221 cuadrículas.-Santa Marta de los Barros, Nogales, Torre de Miguel Sesmero, Olivenza y Badajoz.

11.815.-GRAESA lll-B.-Granito y otras rocas ornamentales.-21 cuadrículas.- Santa Marta de los Barros.

DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 26 de junio de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.333.

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 29 de mayo de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 1-4-96 (D.O.E. n.º 48, de 27-4-96), ha sido adjudicado a la empresa MARGRASAM, S.A., con domicilio social en Fregenal de la Sierra, Apdo. 18, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granito y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 6 cuadrículas mineras, con el nombre de Santa Marta, al que ha correspondido el número 12.333, estando enclavado en el término municipal de Santa Marta de los Barros, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

1 (Pp) 6º39’00" 38º37’20"
2 6º38’20" 38º37’20"
3 6º38’20" 38º36’20"
4 6º39’00" 38º36’20"

quedando cerrado el perímetro de las 6 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.<>Badajoz, 26 de junio de 1997.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,

Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:

11.707.–GRAESA III.- Granito y mármol.- 1.221 cuadrículas.- Santa Marta, Nogales, Torre Miguel Sesmero, Olivenza y Badajoz

Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes a los permisos mencionados.

Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

 

   CERUSITA De una palabra latina "cerusa" que significaba plomo blanco

Carbonatos, Nitratos y Boratos Incolora, blanca, gris, amarilla, azul, verde, parda,... Adamantino, vítreo o nacarado. Las masas son terrosas. A veces presenta aspecto mate.

    Cristales tabulares, pseudohexagonales, bipiramidales y a veces aciculares. Agregados estrellados, reticulares o en forma de corazón. Masas compactas, reniformes, a veces fibrosas, terrosas o pulverulentas Mena de plomo. Algunos cristales y maclas tienen interés gemológico.

    Forma de presentarse: En cristales de hábito rómbico muy frágiles o en agregados fasciculados, drusiformes, columnares o reniformes. También en masas granudas grises y en masas cristalinas aciculares con un aspecto de pajuelas.

Su formula química es: CO3Pb

    CHILDRENITA su nombre deriva del químico y mineralogista inglés J. G. Children. Pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos.

    Su color es de pardo a amarillento y brillo vítreo a resinoso.

    Habito o forma de presentarse. En cristales piramidales o prismáticos cortos estriados, en ocasiones tabulares o placas de aspecto fibroso.

Su formula química es: (Mn,Fe)Al(OH)2PO4.H2O

   DESCLOIZITA En honor del mineralogista francés A. Descloizeaux (1817 - 1897). Pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos de color pardo oscuro a rojo pardo y brillo de adamantino a resinoso

    Forma de presentarse: En agregados radiados o como costras. También en cristales bien desarrollados, con hábito rómbico.

    Empleo: Podría ser mena de vanadio pero resulta, generalmente, muy escaso.

Su formula química es: VO4(OH)Pb(Zn,Cu)

ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

    Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.

    En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.

Su formula química es: β-ZnS ó β-(Zn,Fe)S

    GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

    Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

    Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS

  GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.

    HIDROCINCITA, pertenece ala clase de los Carbonatos, Carbonatos, Nitratos y Boratos, presenta color blanco a gris, amarillo claro, marrón o rosa. y su brillo es vítreo a mate.

    Su presentación en forma de cristales es muy rara, generalmente aparecen masas compactas, terrosas o en costras de poco espesor.

    Si se encuentra en grandes cantidades se emplea como mena de cinc.

Su formula química es: (CO3)2(OH)6Zn5

    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG

    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb

    PIROMORFITA. Deriva de los términos griegos "Pyros" fuego y "morfos" forma, aludiendo a las formas que adopta el mineral tras su fusión de aspecto cristalino. Pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su color es incolora, blanca, verde, anaranjada, parda, amarilla y presenta brillo adamantino a resinoso.

    Su habito o forma de presentarse es en forma de cristales prismáticos (hexagonales) alargados o aciculares. Agregados paralelos o radiales. Son característicos los cristales en forma de tonel Masasglobulares, botroidales, o granulares.

    Se utiliza como mena de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es : Pb5Cl(PO4)3

    SMITHSONITA En honor de James Smithson (1754 - 1829) fundador de la Smithsonian Institution en Washington D. C., antiguamente el mineral se conocía como calamina.

    Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos, se presenta bajo los colores blanca, gris, azul, verde, parda, etc y su brillo es vítreo a mate, a veces nacarado

    Son muy raros los cristales romboédricos y escalenoédricos. Agregados arracimados y en drusas. Masas reniformes, estalactíticas, granulares, compactas, terrosas, costras, etc.

    Se usa como mena de cinc. Los ejemplares bien cristalizados se usan como gemas

Su formula química es: CO3Zn

   VANADINITA pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos, su nombre es alusivo al vanadio. Presenta color Rojo rubí, anaranjado amarillo y castaño y su brillo de adamantino a resinoso.

    Forma de presentarse: En cristales de hábito prismáticos algunas veces con caras piramidales redondeadas. También de aspecto cavernoso y globular. Cristales prismáticos hexagonales, aciculares o capilares que, a veces, presentan oquedades. Agregados paralelos. Masas botroidales, fibroso-radiales, arracimadas e incrustaciones.

    Empleo: Fuente de vanadio y mena secundaria de plomo. El vanadio se emplea para el endurecimiento del acero y en la fabricación del bronce vanádico de color amarillo. Mena de vanadio, el cual es empleado para preparar aleaciones y aceros. Algunos compuestos de vanadio se emplean para la preparación de colorantes y mordientes. Se encuentra en la mina San Clemente.

Su formula química es: Pb5(VO4)3Cl

    WULFENITA En honor del mineralogista austriaco E.X. Wulfen. Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos Amarillo cera, rojo anaranjado, pardo rojizo y más raramente verde o blanca. Adamantino, resinoso o craso. Son raros los cristales prismáticos u octaédricos, siendo más frecuentes los tabulares muy estrechos y de contorno cuadrado Drusas. Masas compactas oterrosas. Mena de plomo y de molibdeno. Mineral de interés científico y coleccionista Mena secundaria de molibdeno.

    Forma de presentarse: Cristales de hábito tabular bastante cuadrados. Muy raramente piramidal o bipiramidal maclado.

Su formula química es: MoO4Pb


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