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Feria

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DATOS del MUNICIPIO 38º30'51'' N 006º34'06''W Hoja MTN 828

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 73,7

ALTITUD: 574 m.

POBLACIÓN: 1.426 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 63 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Zafra

MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: Coritos

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Levantada sobre la sierra del Castillo limita con los términos municipales de La Parra, Villalba de los Barros, Burguillos del Cerro, La Lapa, Zafra, Fuente del Maestre y Salvatierra de Barros.Sobre la formidable atalaya que constituye su cima se alza el castillo.

   Se accede fácilmente por la N-432, aunque también es posible su acceso por las comarcales C-432 y C-430.

   La población que da nombre al Señorío de los Suárez de Figueroa (familia que llegó a tener mucha importancia en Extremadura, siendo primero Señores de Feria, Condes de Feria título creado por Enrique IV y, más tarde, por concesión de Felipe II, Duques de Feria), se asienta en la vertiente meridional de la Sierra Vieja.  

    Feria es uno de los señoríos laicos mas importantes que se establecieron en Extremadura en la Edad Media. Este abarcaba una extensión de 1.000 Km2. y comprendía las localidades de Zafra, Feria, La Parra, Oliva de la Frontera, Valencia de Mombuey, Nogales, Villalba, Morera, Salvaleón, Alconera, Almendral y Torre de Miguel Sesmero. También se le atribuye la fundación de tres nuevas poblaciones, Solana, Santa Marta y Corte de Peleas. El señor de Feria tenía también dos aldeas en Palencia y otras dos en Andalucía, pero fuera de este señorío. Con la excepción de Oliva de la Frontera y Valencia de Monbuey, situadas en la frontera portuguesa, el señorío formaba un territorio homogéneo.

   El símbolo del condado que Felipe II elevo al rango de ducado de Feria es su castillo, que se alza en lo alto de un cerro, a cuyos pies se extiende esta población declarada Conjunto Histórico de Interés Cultural.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Feria

Plaza de España, 1
06390 Feria (Badajoz)
924 69 41 11 / 69 40 51
924 69 41 14
feria@dip-badajoz.es

Escudo

De plata, cinco hojas de higuera, de sinople, puestas en sotuer. Al timbre, Corona Real cerrada. Sobre su antigüedad ya Madoz en el año 1850 dice "Esta villa hace por armas, en escudo dorado, 5 hojas verdes de higuera."

DOE núm. 46 MARTES, 20 DE ABRIL DE 1999

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Información pública.- Anuncio de 8 de marzo de 1999, sobre instalación de miniestación de telefonía móvil digital 65 m. Situación: C/ Pico, s/n (junto a depósitos de agua). Promotor: Airtel móvil, S.A., en Feria.


HISTORIA

   Los naturales de Feria son conocidos como "coritos". Los antecedentes del peculiar apelativo no están establecidos con precisión, conectándose con la posición elevada de la localidad; con una supuesta procedencia vasca de sus primeros ocupantes tras la reconquista cristiana, y con otras circunstancias.

   Sus primeros moradores se remontan al Calcolito aunque fueron los Celtas quienes, hacia el año 5800 a.C., se asentaron en la Sierra del Castillo. Más tarde lo hicieron los romanos, para su defensa fortificaron sus asentamientos. El castro turdetano, también es identificado como la Seria de los celtas y la Fama Iulia romana, habiéndose encontrado en su proximidades restos que permiten suponer al lugar como área habitada en tiempos de los godos.

    Los pobladores musulmanes tienen claramente constatada su presencia en la zona, y a ellos se les atribuye la construcción, en el lugar donde hoy se encuentra el castillo, de una primitiva alcazaba de adobe.

   Paso a manos cristianas en el año 1241 tras ser reconquistada por las tropas capitaneadas por el maestre de la Orden de Santiago don Pedro González Mengo. Es en este instante cuando se realizan las primeras transformaciones de sus defensas separando el castillo de la muralla que envolvería la población.

   Durante este siglo fue dominio de la Orden de Santiago, pasando luego a ser población bajo la jurisdicción de la villa de Badajoz. El día 26 de febrero de 1394, el rey de Castilla, Enrique III el Doliente dona la población y la fortaleza de Feria, Zafra y la Parra, al caballero de origen gallego, don Gomes Suárez de Figueroa, en reconocimiento de los servicios que este señor y su familia habían prestado a la Corona y a la familia real de los Trastamara, quedando constituido con estas tres poblaciones el primitivo Señorío de Feria, convirtiéndose en el primer señor de Feria (hasta 1429), señalándose en el documento de concesión el deseo expreso de favorecer al padre. Este prefiere que la misma se haga a su hijo, para evitar posibles reclamaciones futuras de la orden de Santiago. Pese a las diversas reclamaciones del concejo de Badajoz, arguyendo que estas aldeas le pertenecían por compra, Enrique III confirmará la donación.

   Nogales y Villalba son adquiridas a los albaceas de Leonor Enríquez y Beltrán Piñel en 1395, y en 1402 se compra Valencia de Mombuey y Oliva de la Frontera, antiguas aldeas templarias, a Pedro Ponce. En 1404, un privilegio real permite adehesar todas las propiedades obtenidas dentro del alfoz de Badajoz. que se convierte así en el primer señor de Feria, junto con la población de Zafra.

   Su sucesor don Lorenzo Suárez de Figueroa recibe de Enrique IV el Impotente la merced del título de conde de Feria. Es en esta época cuando se acometen las obras de construcción del castillo, entre 1460 y 1513 que coinciden con las obras que convertirían el alcázar en el actual castillo-palacio de los duques de Feria en la localidad de Zafra.

   La localidad de Feria está declarada como Conjunto de Interés Histórico-Artístico. Se han acometido restauraciones parciales en el siglo XX, permitiéndose la visita libre al mismo. Lorenzo Suárez II, segundo señor de Feria (1429-1461), tuvo un papel fundamental para afianzar el control monárquico en la actual provincia de Badajoz frente a los infantes de Aragón, hijos de Fernando de Antequera, futuro Fernando I de Aragón. Obtuvo de Juan II en 1441 las poblaciones de Morera y Alconera, aldeas pacenses completamente rodeadas de tierras del señorío lo que producirá una nueva reclamación de Badajoz. Con el la familia hace del señorío de Feria su centro vital.

   Zafra pasa a ser la población mas importante del mismo, antes lo era Villalba, aceptando sus habitantes la construcción de murallas por la exención de rondas en las fortalezas del señorío.

   Lorenzo Suárez II crea un monasterio en Zafra bajo la regla de Santa Clara, donde se instalan las monjas en 1431. La importancia de Zafra está en función de su papel mercantil, lo que posibilita el establecimiento de una minoría hebrea. A comienzos del siglo XVI, alojaba a un quinto de la población del señorío. Refunda asimismo Nogales, lugar situado en el extremo occidental den 1448 y en 1456 se inicia una fortaleza que terminará el siguiente señor. En premio a los muchos méritos conseguidos por don Lorenzo al servicio de la Corona, el monarca Enrique IV, el 16 de mayo de 1,460, elevaba el territorio del primer Señorío de Feria a Condado, que con  el tiempo llegaría a la categoría de Ducado en 1567, por distinción de Felipe II.

   Gomes Suárez II, tercer señor de Feria (1461-1505), integra en el señorío Salvaleon, Torre de Miguel Sesmero y Almendral. Salvaleon se obtiene por medio de un cambio con Juan Pacheco, de Villena, por dos dehesas en Ecija; esta posesión pasará inicialmente a su hermano el conde Juan de Figueroa y tras su fallecimiento en 1504 se integra en el señorío. En cuanto a las dos aldeas restantes, pertenecían al alfoz de Badajoz y fueron concedidas por Enrique IV en 1465. La intervención portuguesa en el problema sucesorio castellano tuvo nefastas consecuencias en el señorío de Feria: Gomes Suárez calculaba unas pérdidas de 35 millones de maravedíes. Diversos bienes del mayorazgo por valor de trece millones de maravedíes fueron vendidos para satisfacer las deudas contraídas.

   La estructura del señorío de Feria aumenta sus pertenencias, a través de las adquisiciones de diversas propiedades. Con Lorenzo Suárez I hay un elevado numero de compras, dada las elevadas rentas del Maestre; se trata de las adquisiciones dentro del señorío o en zonas muy próximas. Un momento muy propicio será la guerra con Portugal (1396-1402), ante la ruina de los pequeños propietarios. Algunas ventas se obtienen mediante la violencia. Los Señores de Feria en el siglo XV tienen una actividad compradora sensiblemente inferior, ante la ausencia de un cargo tan lucrativo como el que tuvo el padre del primer señor. Sin embargo, esta continúa con Gomes Suárez I, cuyas compras están más centradas en la zona extremeña, y con su hijo, Lorenzo Suárez II con quien disminuyen aun más debido a los gastos bélicos y a la gran actividad constructiva en el señorío. Las compras desaparecen un cierto tiempo con Gomes Suárez II, llegando incluso a venderse bienes del mayorazgo para satisfacer deudas; a partir de 1480 se nota una cierta recuperación, realizándose adquisiciones hasta 1505 por valor de algo mas de 2 millones de maravedíes.

   Los Condes de Feria llegaron a contar al menos al margen de otras propiedades de menor importancia, con once molinos y diversas dehesas (Salamanco, Caballeros, Porrino, Santa Yusta, El Altrín, Las Bejaranas, etc.). A esto hay que añadir tierras y casas. Los diversos bienes eran explotados de modo indirecto y generaban ingresos considerables. Otros ingresos eran los debidos a derechos estrictamente señoriales en los que se incluía la martiniega, los obsequios navideños, el yantar y hospedaje, A estos debían añadirse los ingresos derivados de la justicia, del tránsito de mercancías y del arrendamiento de los oficios, ingresos sólo superados por los de las alcabalas. Los cargos concejiles más lucrativos tendían a arrendarse, como el alguacilazgo y la escribanía de Zafra; para los demás se desarrolló el derecho de presentación.

   La trashumancia ganadera fue asimismo aprovechada por los señores de Feria. Llegaron a un acuerdo con el concejo de Badajoz para establecer un montazgo a cobrar en Villalba consistente en el cinco por mil y del cual irían cuatro partes a Badajoz y una al señor de Feria. También establecieron éstos el derecho de asadura y caldera, consistente en una oveja por hato. Además de este montazgo que caía sobre las cabañas trashumantes, se documenta otro sobre los mismos pobladores.

   En Zafra se arrendó la renta del montazgo y el herbaje hechos que aparecen en las cartas pueblas de Valencia y Oliva. Entre los derechos reales o eclesiásticos se encuentran las alcabalas, impuesto sobre las compraventas, pasan a ser controladas por los señores de Feria en el reinado de Enrique IV. También aparecen referencias al control señorial de las tercias reales en Aldea Caballero, en el término de Villalba. Se cobran diezmos en los antiguos lugares templarios de Valencia y Oliva y aparece alguna alusión a su control en el señorío y a alguna transacción con la catedral de Badajoz, pero su cobro señorial no será una realidad.

   Inicialmente, el señorío de Feria contaría con alrededor de mil vecinos; sin embargo la población se incrementó considerablemente a lo largo del siglo XV Por ello, a finales del siglo la población se había cuadruplicado. Zafra, La Parra y Feria, que formaban el núcleo inicial del señorío, incrementaron su población. En este contexto de incremento demográfico es normal la creación de aldeas para albergar este crecimiento. Tres lugares, al menos, son creación de los señores de Feria; Solana, Santa Marta y Corte de Peleas. Solo en Zafra y La Parra, las dos poblaciones más importantes del señorío, aparecen aljamas judías. El hecho de que ambas poblaciones contaran con ferias es importante, pues las hacía lugares comerciales en donde los judíos tendían a establecerse.

   Enrique III en 1395, a petición de Gomes Suárez I, concede a Zafra una feria de quince días a partir de San Juan (24 de Junio). En 1453 se confirma esta feria y se añade otra de una semana, tres días antes y tres después de San Miguel (29 de Septiembre). En 1466 se concede una feria a La Parra de quince días, teniendo como centro la festividad de Santiago y con los Reyes Católicos pasa a Navidad.

   La dinastía de los Suárez de Figueroa, se entroncó familiarmente con el Ducado de Medinaceli terminó incorporándose a la Casa de Medinacelli, en el que se integraban señoríos castellanos, andaluces, catalanes a los que hay que añadir importantes apéndices en el sur de Italia.

   El ducado de Feria, logró constituir entre 1394 y 1523 un vasto Estado señorial que ejercía su jurisdicción sobre dieciséis villas de la Baja Extremadura, que, por extensión era, con 120.000 hectáreas, el tercer señorío nobiliario de Extremadura, el más poblado y posiblemente el de mayores rentas. El 60 por ciento de suelo agrícola de este inmenso territorio era propiedad jurídica de los duques de Feria.

    A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta.

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768.Villa de Feria.

Distante quatro leguas de la raya de Portugal, situada en un preeminente cerro, con fuerte y bien fabricado castillo está la villa de Feria, fertil de pan y cria de ganados, con dilatadas dehesas. Tiene 500 vecinos en una Parroquia: usa por armas en escudo cinco hojas de higuera verdes, que son las de sus dueños los Figueroas.

Poblaronla los Betones Celtiberos año del mundo 3381. llamandola Seria, despues mudando la S en F, dixeron Feria. La amplificaron Romanos en tiempo de Julio Cesar. Henrique IV. dió titulo de Conde de esta villa á D. Lorenzo Suarez de Figueroa por sus grandes servicios: el Rey Phelipe II la levantó a Ducado , por merced que hizo á D. Gomez Suarez de Figueroa, Suinto Conde de esta casa : hoy está en la esclarecida de los Cerdas, Duques de Medina-Celi.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 10 de marzo de 1791 paginas 319 a 340, se dice:

    "En la villa de Zafra dia doce de febrero año de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la visita de los pueblos del Partido de Badaxoz en que se compreende la villa de Feria, dixo: que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la visita de dicha villa para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del partido, devia mandar y mandó se escriva a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del arrivo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicha justicia; a que se le encargará que en caso de no haver commodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. As¡ mismo se encargará a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que pueda convenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se irá formando sobre la visita de dicha villa.

    Y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion que a la maior brebedad certifiquen de todos los pleitos cibiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para mas instruccion de este expediente los informes de los señores cura parroco y Don Gil Aponte se les escriva separadamente rogandoles que instruian a Su Señoría con su dicta­men acerca de todo lo que crean conveniente a los intereses de la misma villa.

    Y por este su auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoría, de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    Dilixencia. En el día de oy catorce de los dichos mes y año con Joseph Gimenez Bravo vecino de Feria se remitieron a su justicia el pliego con ynterrogatorio e ynstrucion y los oficios para el cura parrocho y Don Gil Aponte, doy fe. Pardo.

    Don Gregorio Becerra y Juan Sanchez de la Calle alcaldes ordinarios por ambos estados desta villa de Feria, satisfaciendo a los cinquenta y siete capitulos del anterior ynterrogatorio dirijido por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor en la Real Audiencia de Caceres y visitador por comision del Supremo Consejo de Castilla para los pueblos deste partido de Badajoz en que se comprehende esta villa, haviendo para ello puesto los medios mas eficaces procurando con la maior exactitud tomar informes de aquellas personas instruidas, cuia pericia y opinion de inteligentes podría darles aquella luz y direccion que apetecen para algunos de los casos que comprehende, responde a cada uno de dichos capítulos lo siguiente:

    Que esta villa de Feria es uno de los pueblos comprehendidos en el Partido de Badajoz que es cabeza desta, la que dista de dicha cuidad nueve leguas; su, situacion (que es de una irregular figura) por hallarse a 1a falda de una sierra y castillo que la predominan esta a los quatro vientos, por el oriente que confina con la villa de la Fuente del Maestre a distanzia de dos leguas, por el sur con la aldea de la Lapa a distanzia de una legua, a poniente con la de Salbatierra a distanzia de dos y por el norte con la de la Parra a distanzia de una, dista de la villa de Caceres diez y nueve leguas.

    Tiene su termino de estenxion legua y quarto de longitud de norte a poniente y tres quartos de legua de latitud del norte al sur; confina con la dicha villa de la Parra a distanzia de una legua, con la de Salbatierra a la de dos leguas, con la de Burguillos a la de otras dos, con la aldea de la Lapa a la de una, con la de Zafra a la de tres leguas, con la de la Fuente a la de dos y con la de Villalba a otras dos, cuias confinantes villas son todas del territorio de dicha audiencia de Caceres y distan de la Real Chancilleria de Granada esta de Feria cinquenta y tres leguas y lo mismo las demas a corta diferencia, correspondiendo todos al obispado de citada cuidad de Badajoz, ecepto la villa de la Fuente que corresponde al Priorato de Leon.

    Que este pueblo es de señorio perteneciente al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, quien solo tiene en este el derecho de alcavalas encavezadas en 3mil 600 reales cada año y la regalia de nombrar los oficios de justicia y demas oficiales de ayuntamiento de aquellas personas que en numero doblado se le proponen por sus concejales, cuia propuesta se executa en esta forma: dos alcaldes por el estado nobles, otros dos por el general, seis rexidores nobles y otros seis por el estado llano, dos alcaldes de la Santa Hermandad por el estado noble y otros dos por el general y dos por el estado llano para maiordomo de concejo, cuia propuesta de veinte y dos personas se remite en testimonio a dicho Señor Excelentisimo por mano de su contador maior en la villa de Zafra para que de ellas nombre y elija la mitad respecto a haver en este pueblo mitad de oficios. El alcalde maior y los dos alcaldes ordinarios tienen jurisdiccion absoluta con mero y mixto imperio y las apelaciones de su juzgado se hacen a la Real Chancilleria de Granada u a otros superior tribunal o juzgado donde el punto de que se trata corresponde.

    No hay en esta villa abogado alguno ni procurador y solo hay un escribano con el salario de 1550 reales annuales segun el reglamento de ella, con titulo de notario de los reyno y asignacion por la real persona al uso y exercicio destas escribanias de ayuntamiento y juzgado, que con respecto a el numero de vecinos desta villa es bastante y suficiente solo un escribano y que aunque no hay en ella abogado alguno hay numero suficiente en los pueblos immediatos, que los subalternos de este juzgado no tienen salario alguno a esepcion de un solo ministro que hay con quatrocientos reales anuales segun dicho reglamento; que el arancel que se obserba en este juzgado es con areglo a el y la practica mas conforme y bien recivida.

    Que esta villa se compone de 552 vezinos en esta forma: los 390 de oficio lavradores, 55 jornales, 53 viudas, 43 pobres y once eclesiasticos seculares incluso el cura parroco, que unos ni otros forman gremio alguno; que las diversiones que suelen ser mas comunes en este pueblo es entre las gentes de campo y lavradores el tiro de barra, saltar y en algun bayle onesto tal o qual dia de clase, entre los que no se nota vicio alguno. Que en quanto a los jornaleros de campo se nota el abuso de no dar aquellas oras de trabajo segun la costumbre de otros tiempos y de sol a sol como previenen las Reales Ordenes, pues en la estacion presente salen del pueblo para ir a los trabaxos cerca de las ocho de la mañana y segun la distanzia que hay a donde han de hacerlos seran ya las nueve del dia mui cumplidas y aunque dicha distanzia sea larga se hallan de parte de tarde con sol en el pueblo, pues aunque sobre este abuso se ha querido poner remedio ha sido mejor dejarlos en el que el de contenerlos, como ha dado a conocer la experiencia que es el no querer ir a ganar el jornal y si los obligan hacen menos de lo que solian hacer dejandolos en su livertad y avuso; que regularmente en tiempo de ymbierno suele ser el jornal sin comida de quatro a cinco reales y en el estio dandoles de comer de cinco a seis reales.

    Que en esta villa estan en arrendamiento los abastos publicos como son el de vino, aceite, carneceria y javon; que en quanto a pesos y medidas se usan en esta villa los del marco de Abila y que los mismos tienen noticia se usan en los pueblos confinantes.

    Que en esta villa hay unas casas de ayuntamiento que nadie havita sino quando ocurren juntas y cavildos del cuerpo de ayuntamiento, en las que hay una pieza o quarto que sirbe de real carcel, todo de una corta estension, bien derrotadas, aruinadas y quarteadas sus paredes, con los techos de caña y a texa bana, sin avrigo ni seguridad alguna dicha real carcel, pues aunque para su rehedificacion se han echo varias representaciones exponiendo con justificacion la total ruina a que se hallan expuestos dichos edificios y que para su remedio se livrasen del fondo de propios desta villa los caudales necesarios, no se ha conseguido el fin y vendra a verificarse su total ruina; en cuias casas de ayuntamiento existen los dos archivos correspondientes a papeles de la villa y los de su real posito.

    Que con el motibo de ser la escribania publica y del juzgado desta villa de particular dominio siempre han estado, como lo estan, sus papeles y protocolos a buen recaudo, pasando de unos a otros erederos que han sido escribanos cerca de un siglo hace, en cuio poder se hallan con los del anterior y anteriores siglos por lo que no se nota estrabio alguno.

Que con el motivo de hallarse este pueblo en una situacion agria y desigual se hallan las mas de sus calles (por lo regular algo anchas) mui pendientes y aseadas por razon de que quando llueve con facilidad se limpian de basuras, aunque todas o las mas sostenidas con calzadas y bien arruinadas con muchos malos pasos y por ello con mucho riesgo en particular de noche para poder comunicarlas, por sus desigualdades y oyos que hay en ellas, sin aquellos arvirrios para su total composicion o en parte, a causa de la corta cantidad señalada en reglamento desta villa para gastos ordinarios alterables y no fixos, en cuia clase son comprehendidos los de obras publicas, pues aunque a el efecto destas y otras de pura necesidad como son calles, entradas y salidas del pueblo, fuentes y pilares, casas de ayuntamiento y real carcel y otras se ha representado a tribunal competente diferentes veces, no se ha conseguido el fin de imbertir los precisos gastos para su composicion.

    Que en esta villa solo hay dos mesones sin mas que el zaguan de casa para el estrecho acomodo de cargas y gentes transeuntes, con una quadra de corta estension para las cavallerias, ademas de las que quando menos dos siempre han conserbado suias propias los mesoneros de casa para con ellas poder ganar la vida, con el justo motivo de que solo la posada no puede rendir para su manutencion y de su familia, por cuia notoriedad de infelices posadas no bienen a este pueblo como a otros los transeuntes con todo generos de vendajes, de que por ello carecen de muchas cosas utiles de comercio y comestibles estos naturales.

    Que por el termino desta villa pasa un camino real que ba desde la cuiad de Badajoz cabeza de este partido a la cuidad de Sevilla, Cadiz y otros puertos, por el que indispensablemente suelen pasar en carros bombas, cañones y demas pertrechos de guerra, reximientos y cuerda de hombres criminosos que rasan a los presidios; en cuio camino y a distancia de media legua deste pueblo a el sitio que llaman (en blanco) suele hacerse en tiempo de ymbierno un pantano entre dos cercados con motivo de las aguas, en tal disposicion que se han verificado atollados los carros y coches, espuestas a un riesgo las cavallerias del tiro, lo que se remediaria empedrando el dicho sitio la distanzia de un tiro de municion rellenando antes aquel piso.

    Que las entradas y salidas del pueblo tan agrias y peñascosas, con motibo de la naturaleza y situasion de su terreno, es quasi imposible su total composision por los crecidos miles que serian indispensables expender en ello, aunque todos los años se procuran remediar en lo posible.

    En esta villa no hay ferias ni mercado, ni combiene su establecimiento por lo imposible a causa de faltar terreno para ello y carecer de aguas para los ganados, ademas de celebrarse a el año tres ferias en la villa de Zafra que dista desta tres leguas y otra en la villa de la Parra que dista una y otra en la de Burguillos que dista dos, en las que estos vecinos se surten de lo necesario y ban a vender lo que les acomoda.

    Que en esta villa no hay fabrica alguna ni tintes, ni proporcion para su establecimiento y solo hay quince o veinte telares manejados por mugeres en los que se texen algunos lienzos y bayetas, jerjas y costales, todo para usos propios de sus casas y algun tiempo que les sobra texen lo que pueden para alguno u otro vezino para auida a mantenerse.

    Que en esta villa y su archivo no hay algunas ordenanzas con aprobacion o sin ella, a causa de el estravio que se dice padecio en principio del siglo con motibo de la imbasion del Reino de Portugal en que verosimilmente padecieron estravio muchos papeles.

    Que en esta villa solo hay una parroquia de la que es patrono el Señor San Bartolome, su dotacion es la novena parte de todos los diezmos que produce este pueblo y unos moderados derechos que percive de las festibidades para el gasto de cera, provision de ornamentos y en los entierros por razon de feretro y rompimiento de sepultura para mantener con desencia el pavimento. Que en este villa solo hay un parroco que se provehe en concurso conforme al Santo Concilio de Trento. Que en esta villa no hay cementerio alguno, aunque mediante Real Orden se halla remitido testimonio al señor yntendente general deste exercito y provinzia de las diligencias practicadas acerca del reconocimiento y sitio mas proporcionado para su establecimiento extramuros del pueblo, su diseño y costo que podra tener, de que no ha havido resultas desde el año pasado de ochenta y nueve en que se practicaron dichas diligencias.

    En esa villa hay quarenta y cinco capellanias servideras todas en la parroquial de ella, cuia dotacion consiste en censos y algunas tierras de inferior calidad, que pagadas sus cargas dejaran todas la renta annual livre de seis mil y seiscientos reales. Que en esta villa no hay hospitales ni obras pias, sino una casa hospital de corta estension donde los pobres transeuntes se recojen de noche.

    Que en esta parroquial no hay cofradia alguna y solo algunas personas devotas se dedican a celebrar las festibidades siguientes: octaba del corpues, semana santa, quarenta oras, el dulce nombre de Jesus, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de los Dolores, San Antonio, la bendita cruz y la funcion del patrono Señor San Bartolome que se celebra por la villa segun dotacion de sus gastos echa en el reglamento; estas imágenes no tienen rentas algunas, a ecepcion de las cortas porciones de algunos censos que perciven, que para cuidar sus funciones se dedican sus encargados a pedir limosna ostiaten(?).

    Que hay en esta villa dos ermitas extramuros, una que fue parroquia en lo antiguo con titulo de Nuestra Señora de Candelaria, sin renta alguna, donde se celebra frecuentemente misa por la mucha devocion que le tiene el pueblo y funcion el dia de purificacion con misa cantada, procesion y sermon y concurrencia deste vezindario y pueblos immediatos; la otra es de los Santos Martires San Favian y San Sebastian, en que se venera una imagen de Nuestra Señora de especial devocion con titulo de Consolacion, a quien por dotacion se celebra fiesta el dia de su natibidad con misa cantada, sermon y procesion y mucha concurrencia de vezinos y forasteros, y as¡ mismo otra igual funcion en el dia veinte de enero, aunque de menos concurrencia en la que diariamente se celebra misa.

    Que en esta villa hay una escuela de niños de primeras letras y otra de niñas, dotado el maestro de aquellos con quatrocientos reales annuales segun el reglamento de esta villa que se pagan de propios y la maestra de niñas aunque singular no tienen dotacion alguna, y que ademas de los quatrocientos reales que se dan de propios al maestro de los niños le pagan estos o sus paderes mensualmente su enseñanza y lo mismo sucede en quanto a las niñas para con su maestra. Que en esta villa no hay administracion de correo y solo hay un cartero que todos los martes y savados ba por las cartas desta villa y sus vezinos al correo y caja de la villa de Zafra, careciendo tambien esta villa de administracion de Rentas Reales ni loterias, acepcion(sic) de la administracion o estanco para la venta de tabaco; careciendo as¡ mismo de dependientes de ynquisicion.

    Que en esta villa no hay reximiento de milicias ni otro alguno y solo hay los milicianos de su dotacion, un sargento y un cavo de dicho reximiento. Que en esta villa hay un medico, un cirujano y un boticario, todos con Real Aprobacion y que solo el primero se halla asalariado con la dotacion de mil quatrocientos y cinquenta reales anuales, que se pagan del fondo de propios segun su reglamento.

    En esta villa solo ay huna rivera de corto caudal que entra en otra a una legua de distancia, que divide su termino con el de la villa de la Fuente del Maestre, en la que se cria alguna pesca menor que sirve solo de diversion a algunos aficionados de este y otros pueblos, y que los naturales de esta villa son poco dedicados a la pesca por lo que las Reales Ordenes que la proiven en ciertos y determinados tiempos se allan observadas.

    Que por la situacion y naturaleza del terreno de esté termino no se pueden habrir en el, ni en tiempo alguno se an yntentado zequias o canales para regar dicho terreno. Que immediato a esta poblacion ay solo una fuente y otras dos a maior distancia, de las que se surten para bever las gentes de este vecindario; ay quatro pilares, los dos sin agua alguna por escasez de sus minerales, otro con alguna corta porcion que es agua mineral y se husa de ella para remedio de algunas ynstrucciones en que an surtido buenos efectos a la salud publica, y el quarto que es el mas distante a este poblacion con bastante abundancia de agua.

    Que ay una albuera entre este termino y el de la Parra a distancia de un quarto de legua, en la que por baxo de ella ay dos molinos, ambos en este termino, entre los que tienen seis moliendas harineras propias todas del Convento de Carmelitas de la cuidad de Badajoz, en cuia albuera se conservan tencas muy delicadas y pardillas a diligencia y cuidado que an tenido algunos aficionados.

    En esta villa hay solo tres molinos o lagares de aceite en que se muele la cosecha del fruto de aceituna que produce este pueblo, que carece de qualquiera otra maquina util para trillar, como de otra que facilite el beneficio de alguna cosecha, asepcion de quatro molinos arineros que se allan en la rivera de este termino y tres ataonas en el pueblo que sirven para hazer las arinas de trigo y otra ataona que sirve para moler la cosecha de zumaque que produce.

    En esta villa ay un castillo o casa fuerte que la predomina, sin abitacion de nadie, propio del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli; que no ay casas con terreno propio en este termino, a escepcion de quarenta bodegas de una corta estension de diferentes vecinos de esta villa y algunos forasteros en el sitio que llaman de Donblasco, a distancia de una legua de esta villa, que sirven para conservar los binos que producen un pago de biñas de ellas ynmediatas de cavida de quinientas fanegas, todas de dueños particulares.

    Que en el termino de esta villa solo se cria la caza de algunos conejos, liebres y algunas perdices, y como poco dedicados a cazarla se observa la beda que lo proive en los tiempos prevenidos segun las Reales Hordenes; que a birtud de estas se deven hacer y azen dos cazerias en cada un año en busca de lovos, zorros y demas fieras nocivas, pagando por la piel de cada lovo que se mate quarenta y quatro reales y siendo lova ochenta y ocho y si esta se allase parida con camada ciento treita y dos reales y siendo lovecillos que anden tras las madres a beinte y dos reales cada uno, y si son zorros o zorras grandes se premia a diez reales cada uno y siendo cachorrillos a quatro; cuia especie de animales se salen a distinguir dos beces cada un año por el mas del vecindario, que alguna o otra vez se suele matar uno u dos lovos en cada un año extra de las dos cazerias y de beinte a treinta zorros en todo el año por algunos aficionados, y que la causa de no acogerse lovos y otras fieras en este termino es la de no haver montes fuertes para su abrigo.

    Que en esta villa se crian obejas finas y bastas, algun ganado cabrio y del ganado de zerda, que en quanto al ganado lanar sirve para estercar las tierras de sus dueños y utilizarse de sus lanas, que benden el ganado biejo y algunos carneros regularmente para el abasto de Madrid; que de ganado lanar fino abra dos mill cavezas y de ganado basto seiscientas, que de ganado cabrio abra ochocientas cavezas, que sirve a sus dueños para el exquilmo de la leche que producen de que se hutilizan, que es de alguna consideracio y benden algunas cavezas para abastos de carnecerias, y que de ganado de zerda abra como mill zerdos que sirven para el gasto de sus casas, engordando los precisos cada un año.

    Que en esta villa y su termino no ay mineral alguno ni canteras de marmol, jaspe, yeso, ni de otros y solo ay cinco o seis hornos de cal de que se ace huso para las fabricas de casas y otros edificios de estos vecinos, ademas de la que llevan a bender a los pueblos immediatos ocho o diez vecinos que se allan dedicados a este oficio.

    Que es quanto pueden y deven ynformar a Vuestra Señoria, consequente a cada uno de dichos capitulos que an procurado satisfacer con la maior exactitud, que firman y señalan como acostumbran, en esta villa de Feria dia quince del mes de febrero año de mill setecientos noventa y uno. Gregorio Becerra. Señal de + del Señor Alcalde Juan Sanchez de la Calle. Señor oidor Don Juan Antonio de Ynguanzo.

    Mi venerado dueño y mui señor mio, agrabio haria a la onerosa confianza con que Vuestra Señoria me faborece en su apreciable de 12 de febrero proximo, en desentenderme de alguno de los particulares que comprehende su inportante encargo, porque no teniendo su autorizada utilisima visita otro objeto que tocar por si mismo el verdadero estado de los pueblos de sus jurisdiczion para establecer su mejor gobierno, seria contra toda razon y contra mi caracter el no manifestar con la mayor pureza.

    Treinta y siete años he vivido en esta villa en el empleo de su cura parroco y aunque en los quatro o cinco primeros de mi residencia por la esterilidad continuada de muchos que le precedieron, estaba este vecindario constituido en una miseria lastimosa, reducido en la mayor parte a exercicios serviles y aun con la precision de salir a distintos pueblos a practicarlos y consiguientemente todo genero de agricultura en el mayor atraso, los ganados de todas especies en corto numero y las producziones todas escasas; hubo y aun existe quien animado de el apreciable impulso del patriotismo, dotado de un yngenio fecundo en utiles providencias economicas y auxiliado de algunos otros bien intencionados, discurrio arbitrios y establecio reglas y de comun acuerdo promobieron y practicaron medios oportunos para sacar a sus convecinos del mismo estado en que gemian, al prospero que despues experimentaron con aplauso general.

    Se reduxo el fondo del posito que abanzaba a cerca de nuebe mil fanegas de trigo, con crecidas creces pupilares, a solas seis mil sin creces algunas; a la verdad si no se toma este medio el posito que se destina a la conserbazion de la labor hubiera sin duda causado su ruina, porque no siendo posible su reintegracion por su crecido fondo y cortedad de las cosechas iban los labradores, aun solo con las creces, aumentando de año en año sus empeños.

    Tomose otro arbitrio no menos importante, hai en este termino un baldio llamado El Posito de los Carrascales, es este terreno el mejor y puede decirse sin encarecimiento el unico o a lo menos el mas acomodado para la labor, habia muchos que no se labraba y aunque tiene parte en este terreno la villa de Zafra por su comunidad con esta, no obstante su mucha oposizion se labró, sembrandolo este comun dos años seguidos en que lograron las cosechas mas copiosas que han conocido los nacidos, en coyuntura tan oportuna que en el año primero en las mismas eras se bendia la fanega de trigo a ochenta reales, esta puede llamarse la resureczion de este pueblo, este es el verdadero principio de su restablecimiento, esta debe contar esta villa por epoca de su felicidad.

   Verdaderamente me lisongeaba que en aquellos tiempos de que ninguno de los pueblos comarcanos desfrutaba estado tan feliz y a la verdad era este la embidia de todos, se promobia la observanzia de la divina ley, se guardaban los dias santos, se celaban las comunicaciones escandalosas, se prohibian las frecuentes de los tratados de casar, se castigaban las embriaguezes publicas, juntas y juegos peligrosos, se celeba la venerazion del templo.

    Se custodiaban los montes, se guaradaban los sembrados, se cultibaban y aumentaban los plantios, se contenian los ganados, se miraba por los caudales publicos (aviendo llegado sus sobrantes en propios, arbitrios y posito a cantidades excesibas, de que no avia exemplo en estas immediaciones), se administraba justicia mas con equidad que con rigor pero de modo que bastaba a contener los excesos, no se abandonaban los derechos pribados, se vivia en paz que es el mayor bien y felicidad de un pueblo, en estos ultimos cinco años se reconocida con no poco sentimiento de mi corazon una turbazion poderosa de esta felicidad.

    Han fallecido algunas personas cooperantes a la tranquilidad benefica con que se conserbarba el equilibrio de los partidos y constaba el gobierno entre todos y han sucedido en su lugar y representazion otras que por sus pocos años en unos, por su ineptitud en otras para regentar los empleos de justicias y por el ansia en alguno de perpetuarlo en si mismo (prestandoles motibo sus enlaces de estrecho parentesco), han formado faccion, partido y parcialidad tenaz, atrayendo y ligando a si otras por medio de ofertas y beneficios.

    De tal sociedad han resultado proyectos para destruir a los que debieran estimar por verdaderos protectores de la patria, se han mobido acusaciones caprichosas contra estos, que se han visto en la triste necesidad de menoscabar sus caudales para sus justa defensas y acreditar las falsedad y calumnias de sus acusaciones por medio de las declaraciones, que muchas de ellas se han decretado por tribunales superiores y siguiendo sus defensas en los puntos que permanecen indecisos, deben confiar en la justicia que les asiste y con que en todo se han manejado, que al fin no se verificara punto de discusion en que no sean igualmente declarados por buenos ministros y fieles administradores, mas para que todo esto as¡ resulte es precisa la continuidad de mayor tiempo, expender caudales, hacer ausencia de sus casas, faltar a la necesaria atenzion de sus haciendas y experimentar por todo un considerable atraso, unico objeto de sus opositores.

    Y como en esto ahi algunos poderosos que forman cabeza de coligacion (tengan ellos o sus parciales la regencia de los publicos empleos de justicia), la tuercen o hacen inclinar a solos sus peculiares intereses y los de su partido, tratando a los que no lo son con crueldad, de que no resulta vivir dichos partidarios con toda libertad, utilizandose de quanto pueden, causando impunemente daños considerables a quantos no le son adictos.

    Tan irregular manejo puede ser principio de una anarquia y ya se notan algunos de sus efectos en el poco respecto al templo del Señor, la inobservanzia de los dias festibos, tolerando en ellos trabajos publicos sin necesidad o la debida declaracion de ellos quando la hubiera, publicos ranchos de gente pobre de juego de naipes perdiendo en ellos con detrimento de sus familias y gastando en embriaguezes que no se castigan lo que necesitan para mantener sus obligaciones.

    Se mira con indolencia la frecuente junta de hombres y mugeres con varios pretextos, de que se siguen efectos indecorosos o motibos para que despues se experimenten, y como todo esta desconcertado y las atenciones de los que debian gobernar son arrastradas de sus propios afectos, inclinadas solamente a su libertad e intereses de sus amigos, esta olvidado el beneficios comun, no se cuida de dar el mayor aumento a la agricultura, ni hacer uso de las proporciones que ofrece el terreno de esta jurisdiczion, en el qual ha¡ sitios montuosos cubiertos de espesas matas en que se abrigan fieras y pueden ocultarse malhechores, pudieran estos descuajarse y reserbar muchos pies utiles que en brebe tiempo serian encinas utiles para el aumento de la dehesa o baldio arbolado del Alamo, que es el monte de mas substancia que ha¡ en el termino, bien que comunero con las villas de Zafra, Alconera, Parra y Morera, con cuya provindenzia darian mayor extension al pasto de los ganados que se hallan en buen estado, ampliandose al mismo tiempo para el uso de la labor que es la que felicita los pueblos; no dudo que los ganados conducen al bien de el estado, pero la agricultura es el nerbio que lo vigora, porque sus intereses son comunes que a todos trascienden y las utilidades de tos ganados se difunden a pocos particulares, ningun pueblo es rico por tener muchos ganados y el que abunda en labor por lo comun es feliz.

    Estos pobres vecinos que mas o menos todos son labradores (porque en este pueblo no hai otro trafico y creo que no habra otro en la provinzia mas actibos y laboriosos) que llebados de su inclinazion a este genero de vida se van a labrar a Santa Marta, Villalba, Solana, Corte, Morera, Parra y Salvatierra, pueblos todos de estas comarcas con quebrantos y dispendios creados, si como ha¡ terreno acomodado se les franquearas, recibiria considerable aumento la agricultura.

    El baldio de Carrascales de que ya he hecho insinuazion a Vuestras Señorias no solo es comunero a Zafra, sino a la Alconera, Morera y Parra con otro llamado Alamo, consixtentes ambos en este termino y jurisdiczion, muchos han sido los litigios que ha sufrido esta villa principalmente con la de Zafra sobre estos derechos, pero ultimamente ha mandado el Consejo dividir estos terrenos y señalar a cada pueblo su parte a proporcion del numero de sus vecinos, todos los interesados han cedido a este las suyas por el precio de su tasas y las usa a beneficio de su labor, a excepzion de Zafra que la retienen y arrienda por el mismo precio de su tasa a un particular de sus vecinos, que los pasta con sus ganados, sin aumentar aquel comun el menor beneficio.

    Supuesto esto, pudieran formarse en este termino tres giros o ojas entre su parte y las comuneras, agregandoles de las dehesas licenciadas para la labor lo necesario y romperlas quando les tocase el giro, como se executa en pueblos de mejor gobierno que rompen las dehesas de particulares quando caen en ojas, sin que sus dueños reciban mas que el regular interes, ni hagan la menor oposizion sin duda por le respecto al beneficio comun.

    Con este arbitrio y el cultibo de sus heredades, olibares, zumacales y biñas puede lograr este pueblo un estado floreciente, esto y mas que pudiera decir sino me contubiera la considerazion de que seria molestar a Vuestra Señoria con una relazion excesibamente difusa y todos los insinuados beneficios dignos de promoberse, propongo y manifiesto a su gran penetrazion, para que haciendo de ellos la estimacion que juzgue conveniente se digne poner en uso sus poderosas facultades, para que de este modo comience esta villa a esperimentar algunos de los muchos beneficios que espera con el establecimiento de la Real Audienzia de esta provincia; siendo a la verdad quanto apetesco y puedo informar a Vuestra Señoria, en cumplimiento de mi ministerio y oneroso encargo que me hace, Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años como desea su mas rendido servidor y reconocido capellan Q. S. M. B. Pedro Ysidro Alvarez del Monte y Granda.

    La villa de Feria se halla situada en una montaña elevada en que todo el terreno es cuesta sin ningun plano y desde donde se descubren muchos pueblos y una dilitada campiña. Todas las calles son desiguales, pues cada una tiene diferente altura, siendo preciso subir o baxar para la reciproca comunicacion de las casas y sus vecinos.

    A esta poblacion estan contiguas por el poniente y mediodia otras montañas, en las quales hai muchas suertes de tierra de dominio particular, que sin embargo de ser montuosas se cultivan, siembran y dan fruto todos los años a fuerza de cultivo, habiendo ademas de la labor olivos, viñas, encinas y zumaque, con cuyos frutos en quanto pende de estos vecinos se halla bien aprovechado todo su termino, que es de legua y quarto de longitud y tres quartos de latitud y en el se mantienen 552 vecinos.

    Uno de los terrenos con que linda esta montaña de Feria por el oriente es la dehesa de propios el Chorrero, en la qual por estar inmediata a las casas y ser tierra mas llana se pudieran establecer unas buenas posesiones si dexaran de ser comunes, haciendose de dominio particular.

    Actualmente produce esta dehesa pasto, labor y la bellota de pocas encinas, que todo se aprovecha por repartimiento entre los vecinos a justa tasacion, siendo corto su anual valor no obstante que excede de mil fanegas de sembradura, porque es tierra comun a cuyo beneficio ninguno en particular se dedica, ni es mas que lo que la naturaleza produce espontaneamente.

    Al estado interesa que estas tierras se repartan a los vecinos en suertes a censo enfiteutico, con la facultad de cercarlas y hacer propio de cada enfiteuta el aprovechamiento de todo su fruto, por cuyo medio seria mas fecunda la Dehesa del Chorreo y recibirian este aumento las cosechas de Feria sin perjuicio de los propios, los que no descenderian de su valor, antes por el contrario se les puede aumentar si se quisiese.

    Hai tambien en este termino los dos valdios el Alamo y los Carrascales, en que tiene comun aprovechamiento las cinco villas de Feria, Zafra, Alconera, Parra y Morera, y por executoria del Consejo de 11 de marzo de 1779 se ha partido y separado el terreno que a cada villa corresponde, habiendo quedado indivisas las encinas, cuyo importe se divide anualmente entre dichas cinco villas con respecto a sus vecindarios.

    Por haber quedado el arbolado sin division, resulta que ninguno es dueño absoluto de la quota que se le ha repartido y nadie se anima a plantar por ser el beneficio para las cinco comuneros, cuyo efecto no es del Consejo, por quien se mandó hacer indistintamente la particion de dichos dos valdios, sino que la culpa es de los que executaron la particion por no haber incluido los arboles y haber quedado comunes a las cinco villas.

    De aqui nace que aunque en parte de tierra que en el Alamo se adjudicó a la Alconera y la Parra, hai una porcion de terreno inculto poblado de chaparros, no se guian y limpian por tratarse del bien comun de muchos, cuyo estorvo cesaria si con el suelo se hubiese partido el arbolado, para que cada uno fuese dueño de lo que plantase y de qualquiera otro aprovechamiento que quisiese hacer de su dominio.

    Los Carrascales son tierra calma a proposito para la labor, en que la villa de Zafra tiene su hijuela empleada en pasto que disfruta en arrendamiento un vecino de dicha villa, pero Feria de hecho y autoridad privada se arrojó a sembrar dichas tierras, añadiendo el exceso de no haber querido cumplir los exortos del gobernador de Zafra, que se halla conociendo legitimamente de dicha usurpacion por especial comision del Consejo.

    Pero presciendiendo ahora de estos punibles excesos, consideraré ahora a Zafra como propietaria de aquel terreno que se le adjudicó por executoria del Consejo y digo que sin perjuicio de su dominio se debe conceder a los vecinos de Feria la facultad de labrar aquellas tierras, porque la labor es preferente al pasto que goza el arrendatario de Zafra y cada pueblo tiene un derecho al uso de todas las tierras que se considera precisas para su subsistencia dentro de su termino.

    Los vecinos de Feria tienen parte de su labor en suelos extraños, lo que prueba su escasez de tierras labrantias y es bastante fundamento para solicitar por los medios legitimos el arrendamiento de los Carrascales, los quales están a media legua de Feria y distan tres leguas de Zafra, especialmente si se considera que los Carrascales y el Chorreo son las tierras que ha¡ mexores en este termino para la labor, porque no son tan a proposito las otras tierras de propios que son la Dehesilla (de pasto y labor) de inferior calidad y la Dehesa de la Peraleda que está poblada de encina.

    Aunque en esta villa no se crian puercos sino para el propio consumo, sin ser ramo de comercio, sin embargo se debe procurar la mayor economia y el mexor metodo en el aprovechamiento de su bellota, cuya corta cantidad se halla dividida en tres distintos parages que son el Chorreo, la Peraledad y el valdio del Alamo.

    Se admiten a su aprovechamiento mas puercos de los que se pueden engordar con arreglo a la tasacion y reconocimiento de los peritos, lo qual es un perjuicio y otro es que se aprovecha la bellota de comun sin division de dehesas, pues en cada una entran sucesivamente todos los puercos y no hai orden ni separacion de partidos.

    La casa de ayuntamiento y la carcel son malas y aunque ha¡ arbitrios para construirlas de nuevo falta la facultad del Consejo.

    El posito es edificio nuevo y capaz pero tiene seis mil fanegas del fondo fixo, cuya excesiva cantidad es capaz de arruinar a este pueblo.

    Feria 20 de marzo de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo".

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Feria, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Badajoz con titulo de Ducado: es de Señorio Secular; y tiene Alcaldes Ordinarios. Esta situada en un monte escarpado; cerca del rio Guadajira. Su rivera produce mucho vino, aceyte, legumbres, y algunos granos. Tiene una Iglesia Parroquial, y un castillo antiguo. Cuenta unos 400 vecinos.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Feria (Seria), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz, Alcalde Ordinario, 671 vecinos, 2.265 habitantes, 1 parroquia, 1 ermita, 1 hospital, 1 pósito. Situada en una grande altura escarpada, cerca del rio Guadajira. Tiene un castillo que domina toda la tierra llana de los Barros, a la entrada de los montes de Jerez de los Caballeros. Produce trigo, cebada, aceite y vino; algo de ganado lanar, vacuno y de cerda, porque lo fragoso del terreno no permite la abundancia que en otras poblaciones; lo que sí podria fomentarse y aumentarse son las cosechas de lino y cañamo, porque su vega es muy apropósito para estas producciones. Hay fábrica de jabon. Dista 4 leguas 0. de Zafra, 9 1/2 S. E. de Badajoz, 6 N. E. de Brives y de Jerez de los Caballeros. Contribuye 16.568 rs. 18 mrs. Derechos enagenados 4,048 rs. 28 mrs."

   Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo VIII, la describe de la siguiente manera:

    "Feria: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (10 leguas). partido judicial de Zafra (3), audiencia territorial de Cáceres (18), capitania general de Estremadura: situado en un cerro elevado, dando vista al N. y E. de cuyos aires se halla muy combatida, está resguardada al S. y 0. por 3 elevadas sierras denominadas Ferrera, Sierra­Vieja y Sierra del Palacio, con clima destemplado y se padecen anginas y afecciones al pecho en el invierno, intermitentes y fiebres continuas en el verano.

    Tiene 456 casas pequeñas y de 2 pisos, habitable el bajo y destinado el segundo para graneros; en 19 calles irregulares, pendientes, mal alineadas, de piso incómodo y divididas algunas por barrancos de 1 y 2 varas de profundidad, con escaleras para pasar de una acera á otra; la plaza tiene 60 varas de larga por 35 de ancha, y en ella se encuentra la casa consistorial, que hallándose arrumada hace bastantes años, se habilitaron en el de 1837 dos salas, una en alto para las sesiones de ayuntamiento, y otra en el piso bajo, que sirve de cárcel: hay escuela de primera educacion: dotada con 3,000 rs de los fondos públicos, á la que asisten 120 niños; otras 2 de niñas, á la que concurren 80 mediante una retribucion proporcional; iglesia parroquial dedicada á San Bartolomé Apóstol, con curato de término y provision ordinaria: el edificio situado en el centro del pueblo, cercado la plaza, es bastante sólido, moderno y de una sola nave; la torre es cuadrada y en ella existe el reloj de la villa; esta iglesioa fue construida en el siglo XV; pues habiéndose estendido la poblacion separándose de su primitivo sitio, se abandono por distante e incapaz su antigua parroquia, la cual, con advocacion de la Virgen de la Candelaria quedó reducida á ermita, y fue destruida totalmente por los franceses en la juerra de la Independencia: en los afueras 40 pasos al S. hay una ermita dedicada á San Fabian y San Sebastian, contiguo a ella el cementerio, y en la cima 80 pasos al N. el antiguo castillo cuyas fortificaciones fueron tambien destruidas por los franceses: es un recinto de figura rombóidea, de mas que comun espesor, cuya altura es de 10 a 12 varas; robustecen sus ángulos obtusos varios tambores salientes y se subdivide en 2 plazas, entre las que se interpone 1 torre cuadrada de grande elevacion; en la plaza del N. hay 2 cisternas que á pesar de la altura del sitio que ocupan, con­servan siempre agua muy pura: las potables de esta villa consisten en 7 fuentes ó pilares públicos á sus inmediaciones, que suelen escasear en el verano.

    Confina el termino por N. con el de Villalba; E. Fuente del Maestre y Zafra; S. Burguillos; O. La Parra, á distancia de ½ legua a 1 por todos los puntos, las 5 dehesas nominadas el Alamo, de cabida de 4,000 fanegas con 24,000 encinas y chaparros; la Peralera, de 400 fan. con 8,000 encinas; la de Chorrero de 300 fan. con 3,000 encinas, y las de Carrascales y Deshilla sin arbolado, que componen entre las dos 650 fan., y por último, el caserio denominado las Bodegas de las Viñas de D. Blasco, que son 36 casas, situadas ¾  leguas al S., que sirven para encerrar los vinos de las cosechas, en el cual hay 2 oratorios, con culto público: le bañá la parte del S. á 1 legua la ribera de Guadajira, en direccion de S. á N. con un puente en el camino de Burguillos, construido de ladrillo con 3 arcos, 6 varas de elevacion y 14 de largo: hay un arroyo llamado de la Albuhera, que tiene su nacimiento de las aguas sobrantes de la charca del mismo nombre; corre de 0. á E. y es de mucha utilidad al vecindario por ser de curso perenne y no haber mas abrevadero para los ganados: la charca ó Albuhera que acabamos de nombrar se halla entre los terminos de este pueblo y La Parra; se recogen en ella las aguas de invierno para moler en tiempo de verano: fue edificada por los años 1 750 por el Sr. D. Amador Malaguilla, obispo de Badajoz, que la donó despues al convento de monjas Carmelitas dé la misma ciudad: cubre el agua de 50 á 60 fanegas de tierra, y está contenida por una muralla de 60 varas de larga, 42 de altura y 13 de espesor; en los puntos llamados la Madre, y el Aventadero hay varios molinos: el terreno que ocupa fue cedido por el ayuntamiento de esta villa, reservándose estos vecinos el privilegio de vez en las moliendas y baja en las maquilas, de cuyo derecho usan: esta finca fue declarada nacional, tasada en 959,070 rs. y vendida en mas de un millon.

    Al E. de la villa hay un pilar de agua mineral ferruginosa que se aplica á las obstrucciones de vientre. Caminos: la carretera de Badajoz á Sevilla pasa á ½ leg. en direccion de 0. á E; los demas son vecinales y de herradura: el correo se recibe en Zafra por baligero 3 veces á la semana. Produce: trigo, cebada, avena, centeno, aceite, vino, se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno, bueyes y caballerias de labor y de carga, y se cria caza menuda, animales dañinos. Tiene: 6 telares que manejan las mujeres, en los que se eleboran lienzos comunes, mantas y gergas; 6 molinos harineros, 2 tahonas, 3 mas de zumaque, 4 molinos de aceite: se trafica en muletas castellanas, compradas en la feria de Salamanca de 8 de setiembre, que se venden despues en la de La Parra el 24 de agosto. Poblacion: 550 vecinos,2,066 almas.

    Esta villa. fue dada por el rey Enrique IV de Castilla á Lorenzo Suarez de Figueroa, con el titulo de conde, por los grandes servicios que habia prestado. Posteriormente, el rey D. Felipe II, hizo merced de ella con el título de duque a D. Gomez Suarez de Figueroa, su 5.° conde: y últimamente paso su señorio al duque de Medinaceli, cuyo señor residia en el castillo, en el cual hubo alcaide hasta su destruccion: el duque cobra actualmente, 4,000 rs. por alcabalas.

    Esta villa hace por armas, en escudo dorado, 5 hojas verdes de higuera. "

Gaceta de Madrid Publicación: 18/04/1724, nº 16

Páginas: 64 - 64

Madrid, 18 de Abril de 1724.- Asisten sus Majestades a los Divinos Oficios en la Iglesia de San Jerónimo. Los Reyes Padres gozan de perfecta salud en el Real Sitio de San Ildefonso. Se festeja la exaltación al trono de sus Majestades. Estos deciden pasar al Real Sitio de Aranjuez. Cumplimentan a sus Majestades por la elevación al trono los diputados de la provincia de Guipúzcoa. El Rey hace merced de Plaza de Mayordomo de la Reina, nuestra señora, al Marqués de Feria para que la sirva, con el sueldo que goza por Superintendente de las Casas de la Moneda de esta Corte, en atencion a su calidad y meritos, y a los dilatados servicios de Don Francisco Felix de Vega, Marques de Feria, su tio.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/11/1851, nº 6339

Páginas: 4 - 4

Se han extraviado los documentos originales de los juros siguientes. Se procede á la venta de las maderas que posee el Excmo. Sr. Marqués de Castellanos. Obras completas de Don Manuel Bretón de los Herreros. Música. Por la mayordomía del Excmo. Sr. Duque de Feria se admitirán proposiciones para el remate en subasta privada del arriendo de la hacienda Soto Redondo.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/08/1868, nº 222

Páginas: 13 - 14

Alcaldía constitucional de Feria.

Por el art. 20 del reglamento de 11 de Marzo último sobre partidos médicos, y con aprobacion del Sr. Gobernador de esta provincia, se ha creado y se anuncia por consiguiente la vacante de Farmacéutico de este pueblo, dotada con el haber de 200 escudos, por ser de primera clase, pagados del fondo municipal, y a mas abonarle el valor de !os medicamentos que en la asistencia de las familias pobres se consuman.

Lo que se anuncia al público por medio del presente, para que los aspirantes á ella dirijan sus solicitudes documentadas dentro del plazo de 20 dias, contados desde la insercion de este anuncio en el Boletin oficial. Feria 30 de Mayo de 1868.-.Manuel Muñoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/11/1870, nº 329

Páginas: 3 - 4

Supremo Tribunal de Justicia.- Sentencia en el pleito contencioso-administrativo entre el Ayuntamiento de la villa de Feria y la Administración del Estado absolviendo á esta de la demanda referente á la validez de la venta de la dehesa de Carrascales, en la provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 26/05/1871, nº 146

Páginas: 1205 - 1205

Alcaldía constitucional de Feria, provincia de Badajoz, partido judicial de Zafra.

Ignorándose el paradero del mozo Pedro Gil Montero, hijo de Juan y Maria, naturales y vecinos de esta villa, uno de los comprendidos en el alistamiento y sorteo del presente reemplazo, se cita y emplaza por medio del presente para, que comparezca á ser tallado y alegue excepcion, caso que la tenga, ante este Municipio y  local Sala capitular antes del día 5 de Junio próximo; entendido que de no hacerlo le parará  el perjuicio que, haya lugar. En su consecuencia, la Autoridad local donde se encuentre el interesado lo hará saber su contenido, y sino quiere presentarse, le hará conducir de Justicia en Justicia a disposicion de esta, anotándose sus señas: edad 20 años, estatura mediana, pelo rubio, ojos azules, nariz chata, cara llena, poca barba y color bueno

Feria 16 de Mayo de 1871.=O P. Jose- Bacerra y Vazquez

Gaceta de Madrid Publicación: 17/04/1875, nº 107

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 153 - 153

Real orden confirmando la suspensión de un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz, por el cual se autorizaba al Ayuntamiento de Feria para proceder á la entresaca de encinas de su dehesa del Chorrero.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/12/1885, nº 359

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 978 - 978

Dirección general de Contribuciones.- Vacante del título de Marques de Feria.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/08/1911, nº 218

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 398 - 398

Dirección General de Contribuciones.- Anunciando por primera vez la vacante del Título de Marqués de Feria.

Transcurrido el plazo que señala el artículo 9 del Real decreto de 28 de Diciembre de 1846 y el 6 de la Instrucción de 14 de Febrero de 1847, desde que falleció el último poseedor del Titulo de Marqués de Feria, sin que conste que interesado alguno lo haya obtenido, se anuncia por primera vez la vacante del referido Título, con objeto de quo los que se crean con derecho a el, dirijan sus reclamaciones a! Ministerio de Gracia y Justicia, en demanda de la Real Carta de sucesión, en el término de seis meses señalado por las disposiciones vigentes. Madrid, 2 de Agosto de 1911.- El Director general, C. R, Soler.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/02/1912, nº 46

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 458 - 458

Dirección General de Contribuciones.- Anunciando por segunda vez la vacante del Título de Marqués de Feria.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/12/1912, nº 362

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 963 - 963

Real decreto concediendo merced de Hábito de Caballero de la Orden Militar de Santiago á D. Luis Fernández de Córdoba Salabert Pérez de Barradas y Arteaga, Duque de Medinaceli, de Santisteban y de Feria, Grande de España.

En consideración á las circunstancias que concurren en D. Luis Fernández de Córdoba Salabert Perez de Barradas y Arteaga, Duque de Medinaceli, de Santiésteban y de Feria, Grande de España, y teniendo en cuenta quo se ha probado cumplidamente, á juicio de Mi Consejo de las Ordenes Militares, que en dicho interesado concurren cuantas calidades exigen los Estatutos de la de Santiago para vestir el Hábito de la misma,

Vengo en conceder la merced de Hábito de Caballero de la Orden Militar de Santiago en las condiciones que los referidos Estatutos disponen.

Dado en Palacio á veinticinco de Diciembre de mil novecientos doce. ALFONSO. El Ministro de la Guerra, Agustín Luque.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/11/1917, nº 328

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 394 - 394

Real decreto desestimando el recurso de alzada interpuesto por D. Alvaro Cruzat Marques de Feria, en representación de su madre la señora Marquesa viuda de Feria, declarando valido y subsistente el acuerdo del Gobernador civil de Navarra, resolviendo la necesidad de la ocupación de las fincas cuya relación se publico en el Boletín Oficial de aquella provincia de 11 de Junio del año actual.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/04/1922, nº 97

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 81 - 81

Real orden autorizando al Ayuntamiento de Feria (Badajoz) para comenzar en el presente ejercicio económico las obras del camino vecinal de Feria a la carretera de Cuesta de Castilleja a Badajoz.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/10/1963, nº 251

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 14977 - 14977

Resolución de la Subsecretaría por la que se anuncia haber sido solicitada por don Antonio Cruzal y Salazar la sucesión en el título de Marqués de Feria.

Don Antonio Cruzat y Salazar ha solicitado la sucesión en el título de Marqués de Feria, vacante por fallecimiento de su padre, don Alvaro Cruzat y González de Estefani. lo que se anuncia por el plazo de treinta dias, a los efectos del artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo. Madrid. 9 de octubre de 1963.-E1 Subsecretario. P. D., Vicente González,

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/01/1964, nº 20

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 1004 - 1004

Orden de 11 de enero de 1964 por la que se manda expedir Carta de Sucesión en el título de Marqués de Feria a favor de don Antonio Cruzat y Salazar.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/10/1965, nº 249

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 14132 - 14132

Orden de 3 de septiembre de 1965 por la que se rectifica la clasificación del Partido Médico de Feria (Badajoz).

Ilmo., Sr.: Visto el expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de Feria (Badajoz), quien solicita la supresión de la plaza de Médico libre existente en la actualidad, y

Resultando que por Orden ministerial de 3 de julio de 1962 fue clasificado dicho Partido con dos Médicos titulares de tercera categoría, así como se autorizó el ejercicio libre de la profesión a un facultativo, contando la demarcacion can una población de 4.353 habitantes de derecho, mientras que en la actualidad cuenta con 4.402;

Resultando que los informes preceptivos han sido evacuados pronunciándose en pro de la petición todos ellos, con observancia en la tramitación del expediente, de cuantos requisitos se hallan establecidos;

Considerando que si bien no se ha producido en el Partido Médico variación esencial que ampare la rectificación pretendida, también es cierto que la vigencia de la clasificación aludida lo era por un plazo de tres años, que no solamente expira ahora, sino que, por la experiencia adquirida durante dicho período, corroborada por los informes aportados, es evidente que los ingresos económicos del Partido son insuficientes para vivir con decoro tres facultativos,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Sanidad, ha tenido a bien rectificar la clasificación del Partido Médico de Feria (Badajoz), en el sentido de que se clasifique el mismo con dos titulares médicos de tercera categoría, con supresión de la plaza de Médico libre estimada en la clasificación de 3 de julio de 1962, sin perjuicio de que pueda seguir ejerciendo en el mismo el actual Médico libre hasta que éste se traslade a otra localidad o cese por cualquiera circunstancia,

Lo digo a V. I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I, muchos años. Madrid, 8 de septiembre de 1985. El Ministro subsecretario de la Presidencia del Gobierno, encargado del despacho, CARRERO.- Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Zafra, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

DOE núm. 132 JUEVES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de iluminación del Castillo de Feria, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, por vía de urgencia.

DOE núm. 150 JUEVES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de iluminación del Castillo de Feria.

DOE núm.138 MARTES, 1 DE DICIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 24 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Consolidación, restauración y acondicionamiento del Castillo de Feria.

DOE núm. 69 SÁBADO, 15 DE JUNIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Adecuación entorno del Castillo de Feria".

DOE núm. 99 MARTES, 27 DE AGOSTO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 31 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se declara desierto el concurso para la ejecución de las obras de "Adecuación entorno del Castillo de Feria".

DOE núm. 123 JUEVES, 24 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Adecuación del entorno del Castillo de Feria".

   CASTILLO.

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

   Sobre la formidable atalaya que constituye su cima se alza la fortaleza que justifica la antigua copla popular:

Madrecita quien tuviera
la tierra que se divisa
desde el Castillo de Feria.

   Desde este bastión se domina, en efecto, un impresionante panorama cuyos horizontes se prolongan por el NE hasta las lejanías más remotas  de la Tierra de Barros, y sobre todos los espacios serranos circundantes en las demás direcciones, asi como vistas incomparables del pueblo que se extiende a sus pies. La fortaleza que preside tan privilegiado emplazamiento constituye una de las realizaciones más notables de su especie en Extremadura, no sólo por su situación, sino por la elegante traza de su arquitectura militar.

   El paraje de Feria fue entregado por Enrique IV a Lorenzo Suárez de Figueroa, juntamente con el titulo de Conde. Felipe II elevó el rango de la familia, concediéndole el título de Duque, hecho ocurrido en la persona de don Gómez Suárez de Figueroa.

   Erigido sobre una antigua fortaleza árabe, entre los años 1.460 y 1.513 por los señores de Feria, don Lorenzo y su esposa doña Maria Manuel, este hecho se desprende por los escudos heráldicos que campean en la torre semicilíndrica del recinto, este personaje fallece en el año 1461, por lo que se data con fecha anterior la construcción de la torre y el conjunto del recinto. Las obras fueron finalizadas por su nieto, el Tercer Conde, en 1513.

   Este mismo personaje también es el constructor del castillo de Zafra y parte del castillo de Nogales. Sus descendientes terminaron la fortaleza construyendo durante el ultimo tercio del siglo XV la gran torre del Homenaje que se encuentra en el centro.

   Se distinguen dos partes perfectamente diferenciadas; la muralla que delimita el terreno útil del castillo y la gran torre del Homenaje que se encuentra en su interior.

   El recinto amurallado consta de un solo cuerpo que se adapta topográficamente al cerro donde se asienta. Dicho recinto se forma por el retranqueo de los paños que producen falsas torres de planta cuadrangular así como cubos de planta semicircular, al objeto de ofrecer mayor resistencia a los ataques tanto de infantería como de la incipiente artillería. Realizado en sólida fábrica de mampuesto de cal y piedra, de casi tres metros de anchura, se dota de torres redondeadas que avanzan al exterior en el sector meridional, mientras las del sector norte son cuadradas, denotando su origen árabe; y se recorre todo el perímetro por adarve o paseo de ronda.

   En su interior se levanta otro muro trasversal, que a modo de diafragma divide el cuerpo principal del castillo en dos partes. Dicha muralla tiene la finalidad de compartimentar un reducto defensivo para su mejor resistencia al necesitar menos efectivos; este último reducto incluye en este caso la torre del Homenaje.

   La torre del Homenaje está construida con aparejo de mampostería, presentando una planta cuadrangular con sus cuatro ángulos abocelados. En su fábrica se aprecia la evolución moderna del gótico militar. El ingreso a esta torre se realiza a cierta altura del nivel del suelo desde el adarve de la muralla diafragma. Su coronamiento es un matacán, enmarcado por dos molduras, que soporta el antepecho del que no quedan restos de las almenas.

   La torre cuenta con 4 pisos más el terrado, en sus 40 metros de altura y 18 de lado, con ventanas góticas distribuidas de forma irregular, y saeteras, más para dar luz interior que con fines defensivos. En su construcción se presentan detalles de elegancia, como los finos enmarques y recercos en algunas de sus ventanas, la puerta de entrada a la misma es de estilo gótico, con arco mixtilíneo cuyos vértices se rematan con rosetas. Se corona con canes y llaman la atención sus esquinas redondeadas elemento que soluciona la línea de canes que la coronan y fortalece los empujes interiores, al propio tiempo que la hace menos vulnerable. Este cuerpo central queda rodeado por un circuito de menor altura.

    Todas las plantas se encuentran debidamente compartimentadas y dotadas con todos los servicios, letrinas, chimeneas y cocina. La parte inferior de la torre es maciza con un sistema de seguridad para su acceso. La entrada se efectúa a través de la segunda planta, desde donde se baja al piso inferior y se accede a la tercera, cuarta y a la terraza. El sótano serviría de almacén, con entradas y salidas para evacuar, y un aljibe para el abastecimiento de la torre.

   Presenta una bella portada gótica de influencia portuguesa con puntales rematados por hojas de higuera, símbolo de la Casa de los Feria, y estaba recorrida por una inscripción epigráfica que al faltar gran parte de las dovelas originales no es posible descifrar. El cuerpo de la torre queda embellecido por dos de sus ventanas que se enmarcaron y geminaron con caprichosa celosía flamígera. Sobre la entrada un matacán sobresaliente es sostenido por alargados modillones.

   La segunda planta que parece dispuesta para residencia con solería de ladrillo y olambrillas vitrificadas, frisos de yesería mudéjar, ventanales de celosía gótica y parteluces, con poyos ventaneros a ambos lados al modo cortesano, cierres de alamud o tranco y una chimenea de amplio hogar que facilitaba la calefacción en las dos primeras plantas.

   Dicha estancia está subdividida en dos habitáculos: el primero de ellos con chimenea y escalera, empotrada en el grosor del muro, de subida a la tercera planta; el segundo, se divide a su vez en dos plantas y al atravesar un pasillo se encuentra la escalera de bajada al primer piso. La tercera planta da acceso a la cuarta y está dividida en tres estancias, con una letrina como en el segundo nivel. El piso inferior y el cuarto nivel están fraccionados en dos estancias, teniendo este último piso la escalera que da acceso al terrado.

    En el conjunto se encuentran numerosos testimonios epigráficos, hacen referencia a los condes que intervinieron en su construcción. Una banda decorativa exterior y esgrafiada recorre perimetralmente el cuerpo de la torre, en la que se representan los símbolos heráldicos de los Suárez de Figueroa y de las tres casas con quienes entroncaron los tres primeros condes. Compuestos por; hoja de higuera, alón armado de los Manuel, lobo pasante y estrella de ocho puntas de los Osorio y Roja. Sobre el cubo circular, que protege la entrada de la plaza de armas, se encuentra una piedra armera que repite el alón y león rampante con hoja de higuera, representando la unión del Primer Conde con doña Maria Manuel.

    El sistema de aguada está formado por dos aljibes que almacenaban las aguas de filtración y de superficie que abastecían a la plaza de armas. El suministro interior se encuentra sobre el terrado formado por dos depósitos cilíndricos que recogen las aguas pluviales, uno de los cuales queda para servicio de las dependencias superiores, mientras el otro manda el agua por tubería, empotrada en el muro a un gran aljibe situado en el sótano para suministrar a las dependencias inferiores. Este aljibe está dotado de desagüe para evitar el rebosamiento, y entrada para ser abastecido manualmente desde el exterior mediante el acarreo de agua, en caso de necesidad.

   El sistema defensivo estaba concebido para garantizar el refugio y la defensa gradual. El primer cinturón consistía en la naturaleza sobre la que se había construido, reforzando a estos elementos,  su recinto amurallado con sus torres comunicadas por el paseo de ronda. El sector sur que era el más vulnerable, se reforzó con su muralla transversal y la propia torre con la entrada en recodo y la ladronera o matacán, situado sobre la portada. No consideraros necesario disponer de otros elementos defensivos como troneras, merladuras y almenajes, así como minas o corredizos subterráneos.

   Durante la Guerra de la Independencia las tropas francesas lo inutilizaron en 1811. En la actualidad y a través del Programa Alba Plata, ha permitido recuperar su primera planta. La Administración Regional y Ayuntamiento tienen el propósito de establecer un centro de investigación con documentación microfilmada de los Archivos de Medinaceli, y poner en servicio todo el edificio para guardar el patrimonio y la cultura del pueblo de Feria.

MONUMENTOS

DOE núm. 4 MARTES, 13 DE ENERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 23 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración de la Torre de la Iglesia de San Bartolome, en Feria.

   La vigente Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo), ha normalizado la concesión de los Bienes de Interés Cultural,:

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12/05/1970)

Decreto 1339/1970, de 23 de abril, por el que se declara conjunto histórico-artístico la villa de Feria (Badajoz).

La antigua villa de Feria se levanta en la geografía extremeña como un poblado blanco y alegre. protegido por la impresionante fortaleza de su castillo. Su origen se remonta a una fundación de los celtas de la Lusitania, estuvo luego bajo la dominación de romanos y árabes y paso a ser feudo de los Suárez de Figueroa desde el reinado de Enrique IV hasta que se vinculo a la casa de Medinaceli, cuyo señor residió en el castillo.

Al margen ya de estos avatares históricos, Feria presenta en la actualidad un conjunto urbano sumamente pintoresco. Sus casas son de construcción sencilla, de ladrillo o adobe, aunque se emplea también la piedra: la mayoría tiene un solo piso con puerta de entrada y pequeñas ventanas enrejadas; las calles con piso de canto rodado, muy serpenteantes y de altos desnlveies, forman típicas rinconeras. Los escudos que campean en algunas casas ofrecen el signo del linaje de Feria.

Lo mas destacado de este conjunto son el castillo y la iglesia. E1 castillo construido par don Lorenzo Suárez de Figueroa. Conde de Feria, hacia finales del siglo XV, constituye una arrogante mole que formaba, con la red de fortalezas circundantes, el cerco espinoso de la gran casa de Feria, que irradiaba desde el señorial alcázar de Zafra. La iglesia parroquial, de traza gótica, debió construirse a principios del siglo XVI. Se encuentra situada casi en el centro de la urbe, donde emerge sobre las casas de poca altura con singular empaque. La forma una sola nave compuesta por dos grandes tramos abovedados que deslindan altos arcos escarzanos que dejan enseñar su bella crucería de estrella.

Los valores históricos. monumentales y pintorescos que reúne la villa de Feria deben ser protegidos de reformas o innovaciones que pudieran perjudicarlos. por lo que es aconsejable su inclusión en el Inventario de Conjuntos Histórico-artisticos mediante la declaración oportuna

En su virtud a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos setenta

DISPONGO

Articulo primero.- Se declara conjunto histórico-artistico la villa de Feria (Badajoz)

Articulo segundo - La Corporación Municipal, así como los propietarios de los inmuebles enclavados en este conjunto quedan obligados a la mas estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico del Suelo y Ordenación Urbana.

Articulo tercero - La tutela de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes por el Ministerio de Educación y Ciencia al cual se faculta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Decreto,

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta. FRANCISCO FRANCO. El Ministro de Educacion y Ciencia JOSE LUIS VILLAR PALASI

D.O.E. Nº 115 de 30/09/2003

AYUNTAMIENTO DE FERIA

Planeamiento.- Anuncio de 17 de septiembre de 2003, sobre Plan Especial de Protección del Centro Histórico.

   No lejos del castillo, sobre la Sierra del Molino, se halla el dolmen de la Casa del Monje, del que se conserva la cámara compuesta por siete grandes piedras de pizarra y el corredor.

   En lo que concierne al pueblo, lo más destacable es, precisamente su conjunto, cuya fisonomía mantiene los rasgos tradicionales muy bien conservados. El caserío se adapta a la escabrosa topografía del terreno, originando calles de tortuoso trazado y fuerte pendiente, compuestas por edificaciones populares encaladas de blanco. Declarado Conjunto Histórico

   Entre ellos destaca la Plaza Porticada, de estilo mudéjar, construida en el S. XVII., situada entre la iglesia y la Casa del Concejo, edificación con soportales y arcadas de ladrillo de carácter mudéjar.

   Componente particularmente característico, son los barrancos o calzadas que se sitúan por delante de las viviendas para acceder hasta las mismas salvando el acusado desnivel de las calles.

   En sus orígenes, la población se asentaba en la cima de la sierra, junto al castillo y la primitiva ermita de La Candelaria de la que solo quedan los cimientos. Desde ella, el caserío  fue descendiendo por la ladera, buscando la proximidad de la nueva iglesia parroquial de San Bartolomé, que comenzó a construirse a finales del Siglo XV, bajo estilo gótico. Destaca la bóveda y la portada.

   El templo, de una sola nave, presenta fábrica de mampostería encalada, con cornisa de remate barroco y torre cuadrada de la misma época a los pies. En el exterior destaca la portada del lado del Evangelio, obra renacentista de curiosa decoración, en la que entre otros motivos se representan los signos del Zodiaco, y hornacina con la imagen del titular del templo.

    Existió otra iglesia parroquial con advocación de la Virgen de la Candelaria, pero a consecuencia de la ampliación de la villa, se abandono por lo distante de la misma, pasando a ejercer como ermita, siendo destruida totalmente por las tropas francesas durante la Guerra de Independencia, lo mismo ocurrió con otra Ermita bajo la advocación de San Fabián y San Sebastián. De construcción moderna es la ermita de Nuestra Señora de la Consolación

   En la actualidad la trama del caserío, según se la contempla desde lo alto del castillo, forma un núcleo central apiñado en torno a la iglesia y el Ayuntamiento, con soportales y arcadas de ladrillo mudéjar, del que surgen diferentes apéndices que crecen al hilo de los caminos que salen del pueblo, originando una figura semejante a una mano abierta.

   Del otro lado de la iglesia se desarrolla una segunda plaza con estructura de salón, muy alargada, en la que se levanta un típico aguaducho. La iglesia parroquial que preside el pueblo y que constituye el hito más significado de su organización, cierra la perspectiva de la  plaza, teniendo como fondo la majestuosa silueta del castillo.

   En las cercanías de la Casa de Cabildo se encuentra la Fuente del Grifo. En el parque de la ermita de la Consolación, de reciente creación, se situó en 1989, un "Monumento al Hombre del Campo", realización en piedra de enorme fuerza expresiva, obra del artista pacense Estanislao García Olivares.


GASTRONOMÍA

   Cuenta con platos como: Bollos de tortilla con arroz, Boronía - de pollo o bacalao-, Tencas criadas en La Albuera, Sopas de tomate, en el apartado de repostería, son destacables los pestiños, piñonates, orejas, flores de miel y dulce de almendra en forma de culebra

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Fiestas de la Santa Cruz del 1 al 3 de mayo, es una celebración que cuenta con una arraigada tradición en la localidad, ha merecido la calificación de Interés Turístico Regional.

   El origen de la fiesta se sitúa en el año 1545, cuando el duque de Feria quiso conmemorar la fecha de nacimiento de su  esposa la Condesa de Feria Doña Ana Ponce de León. 

    Otra versión cuenta que una Santa Condesa, Ana Ponce, esposa del Cuarto Conde, implantó éste modo y manera de dar culto a la Cruz en su Condado, el Condado de Feria.

    La fiesta consta de dos grandes momentos. Al anochecer, se celebra la representación en la plaza de "La Entrega". La "Entriega como antes se decía, es una pieza de teatro popular, que tiene por escenario la Plaza pública. Un coro de mujeres, con el fondo de la antigua música, narra el drama de Santa Elena, madre del emperador Constantino, que busca el Lignum Crucis. Los actores desarrollan, con movimientos litúrgicos, la acción, casi ausente el diálogo.

   Esta representación es una pieza única en el teatro popular español, que tiene su manifestación en los lugares del Ducado de Feria.

   En la mañana del día siguiente se celebra la procesión por el pueblo de las populares " cruces" engalanadas con flores y otros adornos. Sus calles  se convierten en Vía Crucis de flores. Salen las primeras cruces al atardecer y las niñas las pasean orgullosas, las enseñan y cantan a su Cruz extrañas y viejas coplas que se pierden en la memoria.

Cruz bendita de Mayo,
Resplandeciente,
Bendita y alabada
Seas para siempre

 

¿ Quién te ha puesto tan linda
blanca paloma?.
Excusada pregunta,
Mi mayordoma.

 

Cuatro cruces he visto
con ésta cinco
la de la Iglesia Santa
se lleva el vito
La cruz de la Iglesia
es la más bonita,
porque lleva en el medio
Las esquinitas

   Las raíces de la Cruz de Mayo se hunde en lo pagano: el árbol -mayo, árbol sagrado, y la "maya", aparecen cristianizadas en la Cruz de Mayo. Vestir la Cruz es un alarde de expresión artística y amorosa, pero lleva consigo un poco de creencias ya pasadas, parece tener antecedentes en la antigua costumbre de adornar al árbol sagrado y a la "maya", aquella joven a la que se vestía y engalanaba con flores y joyas con un sentido alegórico. Se convierte en un rito; y es tal el barroquismo empleado, que la cruz al vestirla pierde su figura; se transfigura; se esfuma la esencia de sus coordenadas, para convertirse en una aureola floreada, expresión religiosa, ceremonial y artística. Se transforma en un Mayo floreciente, en una maya sagrada.

Otras fiestas en Feria son:

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE núm. 36 MARTES, 31 DE MARZO DE 1998

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO

Coto. Pesca.-Anuncio de 17 de marzo de 1998, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Albuera de Feria". Fase de información, en Feria.

DOE núm. 46 SÁBADO, 23 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Zambrania", en el término municipal de Feria.

DOE Nº 120 SÁBADO, 15 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 23 de septiembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de la Zambrania. Tramo: en todo su recorrido. Término municipal de Feria.

PARAJES NATURALES.

    Entre las sierras ocultas por dehesas de encinares encontraremos antiguos embalses, como la Presa de la Albuera, a 1 Km., se accede a la misma por la carretera de la Parra, obra realizada en el Siglo XVIII para mover las lentas piedras de los molinos harineros.

   En atención a su pintoresquismo, la población fue declarada Conjunto de Interés Histórico Nacional, en 1970.

   El colofón a las actividades que se realizan en Feria lo pone el Rally automovilístico celebrado durante la Semana Cultural de Agosto y que tiene como marco las impresionantes sierras de la localidad.

   Fiesta declarada de interés turístico regional es la Fiesta de la Santa Cruz.

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MINERALES

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "210. Feria. En 6 de junio de 1615, se permitio beneficiar una mina de plata y otros metales, en una viña del licenciado Duran, sitio llamado de D. Blasco"

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "FERIA. En 6 de junio de 1615. Carta para que las justicias del reino, y en especial las de la villa de Feria, provincia de Extremadura, dejasen beneficiar á García Ramírez Duran una mina de plata y otros metales que dijo habia en una heredad de viña que era del licenciado Diego Duran, su hermano, y estaba en término y jurisdicción de la dicha villa, en sitio que llamaban de don Blasco,"

B.O.E.- Num. 27 1 febrero 1961

RESOLUCIONES de los Distritos Mineras de Badajoz, Córdoba, La Coruña. León y Salamanca por las que se hacen públicas las caducidades de los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del nümero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal

BADAJOZ

Provincia de Badajoz

10.917 «Calvo Sotelo» Caolin. 20. Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena.

10.825. «Lapa».Hierro. 826. Feria. La Lapa y Salvatierra de los Barros.

10.825 bis. «Lapa» (Fracción 2 ). Hierro.197. Feria. Burguillos del Cerro. La Lapa y Alconera.

10.825 ter. «Lapa» (Fracción 3.). Hierro.24. Alconera.

10.874. «Segunndo San Jose». Barita. 16. Azuaga.

10.890. «Chismiturri». Hierro.170. Jerez de los Caballeros.

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.- 880, 876, 877 Y 878.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.936.- SAETA.- Todos los de la Sección C).- 8 cuadrículas.- Feria y La Lapa.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 18 de marzo de 2015 sobre admisión definitiva de los permisos de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominados "La Parra", n.º 06C12.845-00, y "La Morera", n.º 06C12.846-00, en los términos municipales de Feria, La Parra, La Morera, Nogales, Salvatierra de los Barros, Santa Marta de los Barros y Torre de Miguel Sesmero.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por Valoriza Minería, SLU, con CIF: B87001137, y con domicilio en P.º Castellana, 83-85. Planta 3.ª de Madrid (Madrid), han sido solicitados los Permisos de Investigación para Recursos de Sección C), que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12845-00, “La Parra”, 268 Cuadrículas Mineras, Feria, La Morera, La Parra, Nogales y Salvatierra de Barros (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 6º 42' 00'' N 38º 32' 40''
2 PE W 6º 34' 00'' N 38º 32' 40''3 PE W 6º 34' 00'' N 38º 31' 40''
4 PE W 6º 31' 20'' N 38º 31' 40''
5 PE W 6º 31' 20'' N 38º 29' 00''
6 PE W 6º 38' 40'' N 38º 29' 00''
7 PE W 6º 38' 40'' N 38º 31' 00''
8 PE W 6º 42' 00'' N 38º 31' 00''

— N.º 12846-00, “La Morera”, 300 Cuadrículas Mineras, La Morera, La Parra, Nogales, Salvatierra de Barros, Sta. Marta de Los Barros y Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 6º 46' 40'' N 38º 39' 20''
2 PE W 6º 44' 40'' N 38º 39' 20''
3 PE W 6º 44' 40'' N 38º 39' 00''
4 PE W 6º 44' 00'' N 38º 39' 00''
5 PE W 6º 44' 00'' N 38º 38' 40''
6 PE W 6º 43' 20'' N 38º 38' 40''
7 PE W 6º 43' 20'' N 38º 38' 20''
8 PE W 6º 43' 00'' N 38º 38' 20''
9 PE W 6º 43' 00'' N 38º 38' 00''
10 PE W 6º 42' 40'' N 38º 38' 00''
11 PE W 6º 42' 40'' N 38º 37' 40''
12 PE W 6º 40' 40'' N 38º 37' 40''
13 PE W 6º 40' 40'' N 38º 36' 40''
14 PE W 6º 40' 00'' N 38º 36' 40''
15 PE W 6º 40' 00'' N 38º 36' 00''
16 PE W 6º 38' 20'' N 38º 36' 00''
17 PE W 6º 38' 20'' N 38º 34' 20''
18 PE W 6º 36' 20'' N 38º 34' 20''
19 PE W 6º 36' 20'' N 38º 33' 20''
20 PE W 6º 34' 00'' N 38º 33' 20''
21 PE W 6º 34' 00'' N 38º 32' 40''
22 PE W 6º 43' 40'' N 38º 32' 40''
23 PE W 6º 43' 40'' N 38º 37' 40''
24 PE W 6º 46' 40'' N 38º 37' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura”.

Badajoz, a 18 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales.


    BORNITA En honor del mineralogista alemán Von Born (1742 - 1791), pertenece a clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales.

    Presenta un color Rojo cobrizo a pardo. En contacto con el aire se cubre de una capa iridiscente. Brillo Metálico, aunque a veces presenta patina. Su hábito es formando cristales cúbicos, dodecaédricos y más raramente octaédricos. Las caras suelen aparecer desgastadas o curvadas. Las masas pueden ser compactas o granulares (cobre abigarrado). La alteración provoca reflejos de color azul o violeta (cuello de pichón).

    Se puede encontrar asociado o en compañía de los siguientes minerales; pirita, magnetita, galena, esfalerita, cuarzo, enargita, calcosina, calcopirita, covellina, crisocola, malaquita, azurita, cuprita y calcita.

    Es una de las principales menas de cobre.

Su formula química es: Cu5FeS4


    GOETHITA, En honor al poeta alemán Goethe, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. El color de los cristales son pardos a negros. La limonita es parda a amarilla. El brillo de los cristales es adamantino o metálico. Los agregados fibrosos tiene brillo sedoso.

    El aspecto o habito que presentan los minerales, ya sean aislados o formando agregados cristalinos. Los cristales prismáticos, aciculares, tabulares o capilares, son muy raros. Generalmente, se encuentran asociaciones y masas radiales, fibrosas, estalactíticas, botroidales, pisolíticas u oolíticas. Lo más normal es encontrar masas terrosas pulverulentas

    Origen viene determinado por la alteración de minerales de hierro (óxidos y sulfuros) en condiciones normales. Como consecuencia de procesos de origen bioquímico se encuentra formando depósitos en áreas lacustres y en cuencas oceánicas.

    Se aplica como una mena importante de hierro. También se usa para la fabricación de colorantes ocres.

Su formula química es: Fe3+O(OH)


HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


    MAGNETITA, probablemente derivada del nombre de la localidad de Magnesia, en Macedonia, descubierta en 1994.  Una fábula de Plinio atribuía el nombre al de un pastor de nombre Magnes que descubrió el mineral al observar que se adhería a los clavos de su calzado.

    Pertenece a la clase Óxidos e Hidróxidos. Color negro, brillo metálico a submetálico. Los cristales son octaédricos y a veces rombododecaédricos. Ocasionalmente presentan caras estriadas. Agregados hojosos. Masas granulares, bien de grano grueso o de grano fino. Los cristales pueden presentarse incluidos en otros minerales como: Ilmenita, hematites.

    Origen Magmático: En basaltos, andesitas y otras rocas aparece siempre en pequeñas cantidades, como consecuencia de exhalaciones volcánicas. Metamórfico: De alto, medio y bajo grado. Sedimentario: En arenas, procedente de la alteración de rocas ígneas aplicaciones

    Es la mejor mena de hierro.

Su formula química es: Fe2+Fe3+2O4

    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


CONDES DE FERIA

10748 ORDEN JUS/1282/2002, de 30 de abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villalba, a favor de don Rafael Medina Abascal.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villalba, a favor de don Rafael Medina Abascal, por fallecimiento de su padre, don Rafael Medina Fernández de Córdoba.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 30 de abril de 2002. ACEBES PANIAGUA. Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.

 10751 ORDEN JUS/1285/2002, de 30 de abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Feria, con Grandeza de España, a favor de don Rafael Medina Abascal, por fallecimiento de su padre, don Rafael Medina Fernández de Córdoba.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 30 de abril de 2002. ACEBES PANIAGUA Ilmo. Sr. Subsecretario.

Condes de Feria

Titulares

Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria * c. 1390

Gomez Suárez de Figueroa, 2º conde de Feria * c. 1430

Duques de Feria

Título creado por Felipe II, rey de España
en 1567

D. Lorenzo Suárez de Figueroa, 2º duque de Feria * c. 1550

 

Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria

 Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria
* c. 1390 + 1461

Matrimonio: Con
D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre

Gómez Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra
* c. 1350 + 1429
Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º señor de Feria
* c. 1334 + 1409
Gómez Suárez de Figueroa
* 1314
Teresa López de Córdoba
Isabel Mexia
* c. 1335
Padres Abuelos Bisabuelos
Elvira de Mendoza
* c. 1360

 

Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria

* c. 1390 + 9.1461


Padre: Gomez Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra * c. 1350
Madre: Elvira de Mendoza * c. 1360


Matrimonio: D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre * c. 1390
Hijos del Matrimonio:


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