Andando por Solana de los Barros

Solana de los Barros

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

 BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º44'21'' N 006º32'57'' W Hoja MTN 802

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 65

ALTITUD: 265 m.

POBLACIÓN: 2.870 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 47 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Almendralejo

MANCOMUNIDAD: Tierra de Barros (Almendralejo)

COMARCA AGRARIA: Almendralejo

GENTILICIO: solanos y solaneros

OTRAS ENTIDADES:

    Cortegana aldea 264 habitantes, a 7 km. de Solana y 280 m. de altitud, poblada inicialmente por gentes de Cortegana de la provincia de Huelva.
    Retamal aldea, a 7 km. de Solana y 280 m. de altitud, próximo al anterior, sus primeros moradores originarios de Aceuchal.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se encuentra situada en el valle del Guadajira en el borde septentrional de la Tierra de Barros, ocupando una colina sobre la orilla izquierda del río.

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Solana de los Barros

Plaza del Ayuntamiento, 1
06209 Solana de los Barros (Badajoz)
Teléfono: 924 - 68 30 42
Fax: 924 - 68 31 66
E-mail: solana@dip-badajoz.es

DOE núm. 8 JUEVES, 25 DE ENERO DE 1990

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 19 de enero de 1990, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Solana de los Barros (Badajoz)

El Ayuntamiento de Solana de los Barros (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 8 de noviembre de 1988 en el que expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la historia, emitido el día 30 de noviembre de 1989

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo primero: Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Solana de los Barros (Badajoz) con la siguiente descripción: "Escudo Cuartelado. Primero de azur, almenado y donjonado de tres donjones, el central mas alto. Segundo, de oro, cinco hojas de higuera de sinople, puestas en aspa. Tercero, de azur, un sol de oro. Cuarto, de sinople, un puente de piedra, bajo el cual pasa un río de plata y azur, puesto en barra. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo segundo: Se aprueba la bandera del municipio de Solana de los Barros (Badajoz), con la siguiente descripción: " Cuadrada, cortada en banda de amarillo y verde, campeando en su centro, el Escudo heráldico municipal en sus colores"

Mérida, a 19 de enero de 1990. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

   Son escasos los restos que se conservan del primitivo poblamiento de la zona, pero se deduce por los restos que sufrió la influencia de la Mérida romana, como demuestran los restos de los parajes conocidos con el nombre de “Los Castillejos” donde existen restos arqueológicos de villas rústicas romanas y otros tardo-romanos y, el conocido como “Panes Perdidos” han aparecido restos que se encuentran en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz. De la época árabe, no se han encontrado, aunque es lógico que hayan existido bajo el amparo del poderoso reino Taifa de Badajoz.

   Será Alfonso IX de León quien impulsa la conquista de estas tierras y su hijo Fernando III conquista definitivamente la zona con ayuda del Maestre templario Esteban de Belmonte, en agradecimiento y para su custodia y defensa dona la población a la Orden del Temple. La ciudad de Badajoz, que consideraba estos territorios de su pertenencia, protestara ante el rey Alfonso X, el Sabio, falla en un litigio jurisdiccional a favor del Concejo y Obispado de Badajoz por el que se le devuelve “Solana conjuntamente con Olivenza y los Santos”.

   Durante las guerras hispano-portuguesas de los siglos XIV y XVII la población fue arrasada, incluso la iglesia parroquial fue destruida, celebrándose los cultos en la desaparecida ermita de Los Mártires. A mediados del siglo XV, cuando el lugar se encontraba prácticamente abandonado. En estas condiciones se integró en el Señorío de Feria, el segundo señor Gómez Suárez de Figueroa, refundo la localidad en términos concediendo una Carta puebla que otorgaba privilegios a quienes se asentaran en la misma. Al mismo tiempo paso a depender como aldea de Villaba. El tercer señor de Feria Gómez Suárez concede a Solana la categoría de Villa en 1554 y le da unas ordenanzas para su administración y gobierno.

   En la Guerra de la Independencia, con ocasión de la Batalla de la Albuera, próxima a Solana, sufrió graves destrozos por las tropas francesas.

   Durante su historia recibió varias denominaciones, al principio la aldea fue nombrada Dehesa de Solana o de Castillejos (por las ruinas clásicas que en su termino se veían, y posteriormente llamada Solana del Puente y Solana de los Caballeros, hasta la actual denominación, siguiendo las vicisitudes del estado de Feria, primero en el antiguo señorío de la Villa de Feria, de los Figueroa, en 1460, al condado y al ducado de Feria. En el siglo XVI, formando parte de la Casa de Feria, paso al marquesado de Villalba y en el año 1811, consigue la emancipación del señorío de Feria, con el final del Régimen Señorial.

   La Aldea de Retamar perteneció al señorío de Feria, bajo el ducado de Medinaceli, la población que tomó su nombre de la vegetación que se encontraba en el lugar y fue poblado por trabajadores del pueblo de Aceuchal, habiendo recibido los nombres de “ Chozas de Retamar o Pajares “.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 23 de marzo de 1791 paginas 559 a 572, se dice:

    "En la villa de Zafra a trece dias del mes de febrero del año de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de la Solana, dixo: que con el objeto de que la justicia de dicha villa pueda con anticipacion ir preparando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiva Visita y se pueda proporcionar tiempo suficiente para la Visita de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mandó que se escriba a la justicia de dicha villa acompañando un exemplar de la ynstrucion e interrogatorio, para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos baya disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado el informe en el dia que Su Señoria haia de ir personalmente a la villa de Villalba, desde donde se Visitara la villa de la Solana por proporcionarlo la inmediacion de ambos pueblos. Prevengase a dicha justicia que de la ynstrucion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicha villa.

    Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comun existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la mayor brevedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las económicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materias sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir de mucha instrucion el informe que haga el cura parroco de la dicha villa de la Solana, se le escriva separadamente, rogandole que manifieste su dictamen sobre todo lo que crea combeniente a los intereses de la dicha villa.

    Y por este su auto as¡ lo proveio y firmo (Su) Señoria, de que yo el escribano doy fe.

    Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    El pliego con la ynstruczion e ynterrogatorio para la justicia de la villa de Solana y carta para su cura parroco le entregué en diez y seis de febrero de dicho mes y año a Andres Villa, ordinario de Santa Marta, con orden para su direcion desde dicha villa a la de Solana, doy fe. Tiburcio Pardo.

    En la villa de Solana dia veinte del mes de febrero de mill setecientos noventa y uno, los señores Pedro Sanchez Zambrano y Juan Sanchez de Rivera alcaldes ordinarios respective de primeros y segundo boto en ella, por ante mi el escribano dijeron: han recivido una carta orden del Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo, oydor de la Real Audiencia que se ba a establecer en la villa de Caceres de esta provincia, su fecha en Zafra en trece del corriente mes y año, a la que acompaña un ynterrogatorio que es el que antecede, para que a su continuacion se responda a el tenor de sus respectivos capitulos, y para poderlo hacer con el mejor acierto han nombrado Sus Mercedes a todos los sujetos que componen el auintamiento de esta villa, a saver: Simon Baillo, Franzisco Benigno Muñoz regidores, Fernando Argueta diputado, Juan Barrientos sindico personero del comun, Alonso Zambrano y Sebastian Cavallero diputado de abastos, y como personas mas ynstruidas en el pueblo a Don Vicente Becerra presbitero, Don Manuel Fernandez de Aguilar y Salvador de Salas, todos vezinos de esta villa, y hallandose todos juntos a dicho efecto pasan a ynformar por la misma orden de capitulos, los que les consta y conocen en cada una de las materias que se preguntan en la forma siguiente:

    Esta poblacion es villa con Real Jurisdicion ordinaria, su capital es la ciudad de Badajoz que dista de ella siete leguas y de la villa de Caceres quince; la estension de su termino es al norte una legua, al mediodia media, al oriente media legua y al poniente una; confinan estos al norte con una dehesa llamada del Cortijo propia del Marques de Ariza, que es villa eximida, y assimismo con valdios de la ciudad de Metida, al oriente con termino de la villa de Azauchal, al medio dia con termino de la de Villalva y al poniente con la de la Corte de Peleas, Santa Marta y valdios de la ciudad de Badajoz; que todas son del territorio de la Audiencia que se ba a establecer en la villa de Caceres y se halla comprehendida en el Obispado de la ciudad de Badajoz.

    Esta villa es de señorio perteneciente al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, a quien pertenece todo el terreno de su estension, a excepcion de dos dehesas propias de este concejo llamadas del Puente y Nueva, y de ejidos y algunas pocas tierras de particulares como sesenta fanegas, pues en todo lo demas pagan los labradores una fanega por cada nueve de las que cojen en el termino al nominado señor territorial. Assimismo para la eleccion de oficiales de justicia que se hace anualmente nombran los vocales de este auintamiento personas duplicadas para cada uno de los empleos y se remite testimonio de ella a el Excelentisimo Señor Duque, quien elije una para cada empleo de los que se le proponen.

    Que todo el aiuntamiento se halla reducido a zinco botos, a saver: dos alcaldes ordinarios, dos rejidores y un diputado, pero ademas se nombra un alcalde de la Santa Hermandad y un mayordomo de concejo en la forma que ba dicho; y no hay en esta poblacion por su cortedad abogados ni procuradores alguno, ni mas que un escribano fiel de fechos con seiscientos reales anuales de salario que se pagan de propios y usa en materia de derechos del arancel arreglado por 1a Real Chanzilleria de la cuidad de Granada, y tiene vastante esta poblacion con un solo escribano por componerse solo de quarenta y quatro vecinos en el dia, pero seria util fuese con Real Aprovazion, lo que no se puede encontrar por el salario tan corto que ba espresado y se halla dotado por el Real Reglamento. Tambien hay mitad de oficios quando hay nobles en el pueblo.

    Este pueblo se compone de quarenta y quatro vecinos, actualmente todos labradores, a excepcion de los menestrales reducidos a un herrero y un barvero, en la que comunmente se ejercitan; y en los dias de fiestas no se adbierte diver sion alguna, ni vicio en particular que cause escandalo; y los jornaleros suelen ganar diariamente en el ymbierno real y medio y la comida y en el verano y tiempo de siega quatro o seis diarios y de comer y algunos años a mas precio.

    En esta villa hay un solo abasto publico que lo arrienda la justicia año en post de año y en el se vende vino, vinagre, aceite y aguardiente; y se usa de pesos y medidas arreglados por la capital de Badajoz como en los pueblos confinantes.

    Hay casas de auintamiento, pero reducidas a sola una pieza y otra que sirve de carcel nada segura por la devilidad de su obra, de modo que se fugan de ella los reso continuamente; y no hay mas archivo que un cajon grande de madera y existe en la parroquial de esta villa por seguridad. Y no hay mas edificio que la dicha parroquial.

    Con el motivo de haber solo un fiel de fechos y con salario tan corto, como ba referido, suelen permanecer poco tiempo en esta villa y de consiguiente se han notado varios destrabios de papeles, no obstante que quando se muere alguno o se despide se recojen y se llevan a el archivo que esta en la yglesia, cuios papeles y por dicha razon se hallan desquadernados.

    En el dia no hay pleito alguno pendiente civil ni criminal, mas que uno criminal contra Franzisco Laso y consorte exjitanos por el ynsulto que cometieron en la noche del dia doce de julio del año de ochenta y cinco en las casas de Don Vicente Becerra, cura parroco que en la sazon era de la parroquial de est villa, con yntento de robarle, pues aunque se dio sentencia definitiva contra el espresado Franzisco Laso (que se capturó) por la Real Chanzilleria de Granada en el año proximo anterior y se destinó a presidio por hallarse los demas consortes fujitivos, está mandado por la misma Chanzilleria se busquen sus personas y aprehendidas que sean se los tome confesion y se siga la causa consultando su sentencia con la misma superioridad.

    Y otra contra Juan Duran que siendo alcalde en deposito de la Real Jurisdicion en el año de ochenta y ocho ynsultó a Don Antonio del Rubio, receptor de dicha Real Chanzilleria, quitandole una Real Provision Secreta con que le hiva a requerir, a cuio ynsulto coadvibo Josef Antonio Cala, fiel de fechos que a la sazon era, y aunque este se pudo prender como se aprendio y se sentencio por dicha Real Chanzilleria, condenandole por quatro años de presidio que está cumpliendo; se halla pendiente la causa por haverse fugado Juan Duran, cuios autos se hallan en Granada.

    La calle de que se compone este pueblo con otros dos pedazos de otra son vastante anchas y llanas, con un regular aseo. No hay meson alguno en este pueblo y solo un vezino se ha dedicado a dar posada en sus propias casas, y los caminos que traviesan el termino no tienen pasos peligrosos. No se celebra en esta villa feria ni mercado alguno, ni combiene su establecimiento por la poca commodidad, ni hay comercio alguno mas que el de la labor.

    Los propios de esta villa consisten en las yervas de las dos dehesas que tiene y su venta de ellas para los ganados lanares de los vecinos en el ymbierno y su valor por un quinquenio son seis mill y quinientos reales, y no hay otros ramos pertenecientes a ellos. El posito de esta villa se compone de novecientas fanegas de trigo de fondo fijo que se halla corriente. Tiene esta villa ordenanzas aprovadas por el Real y Supremo Consejo.

    Solo hay una parroquia de yglesia en este pueblo y sus rentas se hallan reducidas a la novena parte de los diezmos, que se adeudan en el sitio que se llama Rejido Adentro y Dehesas, que no es la decima parte del termino, pues en lo restante del perciven los diezmos el Ylustrisimo Señor Obispo y señor del pueblo por mitad; y el curato no es colativo sino anejo a la parroquial de Villalva y le nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de esta diozesis. Hay un corto zementerio en esta villa pero suficiente para el pueblo.

    El Marques de Reanzuela vecino de la cuidad de Jerez de los Cavalleros es patrono del veneficio simple que esta fundado con la novena parte de diezmos que se adeudan en las villas de Villalva, Corte de Peleas y el del Rejio Adentro de esta, y el citado Marques nombra quatro veneficiados para esta renta y ninguno asiste en esta villa.

    Y solo se hallan zinco capellanias servideras en la parroquial de esta villa, que solo una posee el cura y las restantes se hallan en poder de personas forasteras. No hay hospital ni obra pia alguna en el pueblo.

    No hay en esta villa esquela de niños ni niñas, pero seria util su establecimiento y no hay mas medio para ello que el de ponerle renta del caudal de propios. No hay administracion de correo en esta villa y las cartas que vienen a él tiene su paradero en el de la villa de Almendralexo, distante dos leguas de esta; y no hay administracion alguna de otra renta alguna real.

    No hay medico, zirujano, ni boticario y si unicamente un sangrador, a quien se le dan ziento y treina reales anuales del caudal de propios, como los seiscientos reales del fiel de fechos.

    En el termino de esta villa se siembran trigo, zebada, abena, abas y garvanzos, por ser proporcionado su terreno para estas especies, de la que se suele cojer por un quinquenio por estos vezinos y otros forasteros que siem bran en el: seis mill fanegas de trigo anuales, otras tantas de zevada, quatrocientas de havas, trescientas de garvanzos y seiscientas de havena; y de todas estas especies se paga el diezmo que perciven en el sitio que llaman Rejio Adentro el cavildo canonico de la cuidad de Badajoz y en lo restante del término el Ylustrisimo Señor Obispo y el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli de por mitad.

    Para custodiar estos frutos hay silos ymmediatos a esta poblacion, en los que conservan sin lesion por mas de quatro o seis años y el cosechero que puede assi lo custodia y veneficia quando le parece tiene mas valor por no haver en ello regla fija, pues uno años se vende la fanega de trigo a quince reales, otros a veinte, otros a setenta reales y lo mismo las demas especies; notandose de algunos años a esta parte quiebra en dichas cosechas, por las que ha tenido el vezindario que se halla reducido a quarenta y quatro vecinos, haviendo tenido anteriormente hasta doscientos.

    Solo hay una huerta en este termino que se riega con agua de pie y se cria en ella lechugas, coles, ajos, zevollas, escarolas, cardos, pepinos, tomates y pimientos; y se halla plantada de algunos pocos arboles como son perales, granados e higueras. Las tierras de este termino se cultivan con bueyes, mulas y jumentos que tiran de arados con que se labran.

    Por este termino pasa una rivera llamada Guadajira, en la que se crian muchos peces, que cojen los vecinos quando les acomoda por pertenecerle a este comun, a excepcion de los tiempos de veda que no se permite dicha pesca; y solo se aprovechan sus aguas para los ganados, sin que en ella se pueda abrir zequias o canal alguno. Y no se reconocen en este termino aguas minerales y solo hay una fuente para surtido del vecindario. En esta rivera e ymmediato a esta poblacion tiene esta villa un puente, pero no se paga ni se le exije derechos algunos de portazgos a los que lo pasan.

    No hay molino alguno de aceite, ni maquina para trillar por que esta se hace con yeguas. En este termino hay mas de media legua de terreno ynculto, espeso, monte vajo espeso y pardo, donde se crian lobos y otras fieras que destruien los ganados y su terreno es aproposito para labor y plantio de viñas y olivos, los quales montes se hallan en la forma referida por tocar y pertenecer su terreno y suelo a el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, quien nada percive de ellos por hallarse yncultos y el modo de veneficiarse y ser utiles al publico seria repararlos en suertes a los vecinos para que los desquajasen y usufructuasen por si y sus herederos, tasandose la pension que pareceise justa por dicho señor territorial; de este modo no solo se haria fructifero el terreno ynculto, sino que se aumentaria la poblacion, labor y ganados y no sucederia lo que comunmente se esperimenta en este pueblo, que como sus vecinos no tienen ni pueden tener posesion alguna en este termino, con facilidad se trasmigran a otros.

    Para remediar este daño en parte solicito el sindico personero de esta villa en el año pasado de ochenta y zinco se repartiese entre los vecinos zien fanegas de tierra al Sitio de Valdecelar que comprehende el ejido de esta villa, para plantarla de viña y olivos, se formó es espediente a conzejo abierto y se remitio a el Real y Supremo Consejo para su aprovacion y permiso, quien mando a el alcalde maior ymmediato de la villa de Almendralexo que pasase a esta, reconociese el terreno y repartiese en suertes al vecindario, tasando el canon o pension que havia de pagar cada fanega de tierra de los propios de esta villa como dueña del enunciado terreno, pero que no se pusiese en ejecucion hasta que vistas las diligencias por el mismo Supremo Consejo se aprovasen, assi se ejecutó todo y se remitieron los autos, en cuio estado salto oponiendose a la pretension el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli como dueño y señor territorial, sin duda por algunos siniestros ynformes, siendo assi que nada tiene en el especificado terreno, como que lo disfruta, arrienda y dispone esta villa, pero como para vencer dicha posicion contra sujeto tan podersos se necesitan muchos yntereses de los que carecen estos vecinos, se ha quedado en calma y en este estado de que se siguen los perjuicios que han manifiestos.

    En este termino no se reparten suertes de monte a los vecinos por ser el terreno, como ba dicho, propio del Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y no hay monte alto alguno. No hay en este termino mas montes que los referidos y estos son vajos y sin arbol alguno ni arbustos, ni se tiene noticia se crian en dichos montes vajos yervas algunas que puedan ser medicinales, o a lo menos no son conocidas.

    Hay en este termino como media legua en quadro de monte vajo que no puede penetrar el ganado, donde se crian lobos y otras fieras, y seria combeniente desmontar por los medios que quedan dichos en el capitulo 41. Estos montes vajos referidos se suelen quemar alguna vez por algun cazador u otro que se le antoje y de ello no se sigue otro perjuicio que es el que salte el fuego a los sembrados en tiempos que esta la mies en gabillas y en este caso si se descubre el agresor se le forma causa conforme a derecho.

    Esta villa tiene dos dehesas, la una llamada del Puente, que su estension es una legua de lonjitud y medio quarto de legua de ancho, de puro pasto; y otra llamada Nueva, que aunque fue de pasto y labor en el dia ejido de pasto y su estension es de una legua de lonjitud y un quarto de ancho.

    Y en este termino hay otra dehesa de pasto llamada de Cavalleros, propia de los herederos de la Marquesa de Santiago, que la aprovechan sus ganados lanares finos, su estension de tres quartos de legua de largo y media legua de ancho.

    En los montes de este termino se crian conejos, liebres y perdices, y como confinan con los sembrados de estos vecinos en los que suelen hacer mucho daño, no se pone el maior cuidado en que no se cace, pero tampoco se permite a nadie cazar en tiempo de veda; assimismo se hacen dos cacerias de lobos a el año y por cada caveza o pie que se presentan se pagan de los propios por la de lobo quarenta y quatro reales y si es hembra ochenta y ocho y si es con camada diez ducados, por la de zorro diez reales, y se suelen matar cada año quatro o zinco lobos y de quince a veinte zorros.

    En el dia no hay colmenares algunos en este termino, siendo como es aproposito su monte para ello y algunos forasteros que han tenido colmenas en dichos montes por algun tiempo, se las han buelto a recojer por que las descorchan y roban con facilidad sin saberse el autor, y la mejor flor que se cria en ellos es de romero.

    En este termino se crian ganados de lana y bacuno y de zerda, pero todo en corto numero por ser poca su poblacion, de modo que de la primera especie abra dos mil y quinients cavezas, ochenta de la segunda y sesenta de la tercera.

    No hay en este termino mineral alguno, ni cantera de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otro alguno.

No parece hay en esta villa que dar alguna otra noticia que parezca util y conducente para la Audiencia que se ba a establecer en esta provincia.

   En cuia conformidad concluieron Sus Mercedes este Ynforme, con arreglo a las preguntas que se hacen en los capitulos del ynterrogatorio, y con la pureze y legalidad que entienden, lo que firman y señalan como acostumbran, en esta villa de Solana dia veinte y ocho del mes de febrero de mill setecientos noventa y uno, de que zertifico. Pedro Sanches Zambrano. Juan Sanchez de Ribera. Señal + del señor regidor Simon Baillo. Francisco Silbestre Muñoz. Señal + del señor diputado Fernando Argueta. Juan Barrientos. Señal + del señor diputado de abastos Sebastian Cavallero. Don Vicente Becerra de Rivera. Don Manuel Fernandez de Aguilar. Alonso Zambrano. Salbador de Salas.

    Por mandado de Sus Mercedes Matheo Vizente Alvarez.

    La villa de Solana es otro de los pueblos de Barros, cuia casa de aiuntamiento es mala y su carcel no segura.

    El posito consta de 900 fanegas de fondo fixo, que se custodian en dos silos situados en el campo, cuio encierro no es bueno para los positos, ya por que los silos no se pueden abrir en los dias llubiosos, ya por que obligan a executarse en un mismo dia todo el repartimiento del trigo, y ya por que si no se desocupa enteramente el silo se pierde el trigo que en el se deja.

    Esta villa consta de 44 vecinos, teniendo un termino de tres leguas quadradas de excelente calidad en que se cogen 6 mil fanegas de trigo y otras tantas de cevada, a que se añaden otras semillas y 2.500 cavezas de ganado lanar, 80 del bacuno y 60 puercos.

    Parece que no se puede comprehender como es tan corto este vecindario con muchos frutos y un dilatado termino, para cuia ynteligencia contribuira una sencilla relacion de la constitucion de esta villa.

    Tiene contrasi ser enferma y muy propensa a tercianas, las que podran originarse de estar a su oriente el Guadagira que es un rio pequeño con mucha agua detenida, cuia corrupcion inficionando el aire basta para ofender la salud publica de estos vecinos.

    Su termino se reduce a la Dehesa de Puente y a la Dehesa Nueba, ambas de propios, la Dehesa de Cavalleros que es de un cavallero particular y se disfruta a pura pasto por 2 mil cavezas de ganado lanar trasumante, sesenta fanegas de tierra de barios particulares dueños, pero todo el demas terreno es del Duque de Medina Cely.

    De donde se infiere que esta villa se semejante a Villalba, Corte Peleas y Santa Marta, en cuio pueblos no se pueden adquirir vienes raizes, por que los que hay son en la maior parte de quienes no las pueden enagenar.

    Asi falta el arraigo par que sean subsistentes estos vecinos, cuio recurso se limita a su corta grangeria de ganados y la labor en tierras agenas, pero careciendose de baldios, cuio estimulo lleva muchas gentes a otros pueblos por que aqui se paga qualquiera aprovechamiento, sin haver nada gratuito, pues hasta el pasto de las tierras labrantias es del Duque de Medina Cely, a quien se le paga el noveno de las crias de los ganados.

    Esta servidumbre agregada a la poca sanidad de la poblacion estorba su aumento y retrae a los que pudieran abecindarse en ella, labrandose la maior parte de estas tierras por forasteros que vienen todos los años hasta del Reino de Sevilla, por lo que ya no deve causar admiracion que la cosecha de granos sea desproporcionada a su poblacion.

    Toda esta tierra es llana de excelente calidad y sin arbolado, aunque mucha parte carece de cultibo por estar poblada de monte baxo sin chaparros e inutil, en que se crian fieras dañinas para azote de estos pobres vecinos.

    El Duque de Medinaceli es dueño de la maior parte de este termino y percive el noveno de todos sus frutos ademas de una parte del diezmo; pues considerese a lo que ascenderan dichos novenos ydiezmos, si se cultibase toda esta tierra a que combida su feracidad.

    Si se quiere remediar este pueblo se deve trasladar a parage sano, repartiendose a censo perpetuo toda la tierra de monte baxo as¡ del Duque como de la Dehesa Nueva de Propios, a fin de que distribuida en muchos dominios particulares se puedan hacer plantios de viña y olibos, con la prevencion de que no recaigan en manos muertas, ni se puedan en ningun caso prohivir su enagenacion, para que siempre permanezcan estos vienes en libre circulacion y tengan libre este corto arraigo los vecinos de Solana.

    Aqui no hay cura propio, sino que es anexo del curato de Villalba, sirviendose por un teniente de fixa residencia, aunque deveria haver cura en propiedad para cuia dotacion hay sobrados diezmos, pues solamente de trigo y cevada se diezman anualmente 600 fanegas de cada especie en un quinquenio.

    Los papeles del archivo se hallan mal ordenados, no hay escrivano, por lo que se recurre para los ynstrumentos publicos a escrivanos forasteros, los quales dejan ahora los protocolos en el archivo de la villa y anteriormente cada uno se llevaba los suios.

    Con esta jurisdiccion confina la Dehesa de el Cortixo de puro pasto, propia del Marques de Ariza, cuio terreno es jurisdiccion eximida, sin mas vecino que un guarda que vive en una choza, haviendo un corral para el ganado que se denuncia y un castillo arruinado que dicen haver sido de los templarios.

    Solana 23 de marzo de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Solana, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."

<    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Solana, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Ordinario, 46 vecinos, 216 habitantes, 1 parroquia. Su situacion y productos se hallaran en el articulo Azauchal, y tambien Corte de Peleas. Esta en los confines orientales de este partido. con el de Merida , a orilla del rio Guadagira. Industria: telares de lana. Dista 7 leguas S. E. de la capital y 4 de Merida. Contribuye 1606 reales 20 maravedises."

   A mediados del siglo XIX, La Parra pertenecía al Partido de Zafra, y a la Audiencia Territorial de Cáceres y eclesiásticamente a la Diócesis de Badajoz, de la cual era siendo arciprestazgo con silla en la Catedral de Badajoz y en la Colegial de Zafra. Los pueblos que comprendían el Arciprestazgo eran: Morera, Nogales, Torre, Almendral, Valverde de Leganés, Salvaleon, Barcarrota, Salvatierra, Feria, Alconera, Villalba, Solana, Albuera y Santa Marta

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV de 1849, dice:

    "Solana: villa con ayuntamiento. en la provincia y diócesis dé Badajoz (7 leg.), partido judicial de Almendralejo (2), audiencia territorial de Cáceres (14), capitania general de Estremadura: situada el E de una colina en la rivera del Guádajira; es de clima cálido, reinan los vientos E y S

    Tiene 60 casas; la del ayuntamiento arruinada y cárcel en mal estado; iglesia parroquial (Sta. Maria Magdalena) con curato de entrada y provision ordinaria, y en los afueras al E el cementerio. Se surte de agues potables en un pozo que hay en la plaza , y una cañería que pasa por terreno calizo y la hace mal sana. Confina el termino por N con el Arroyo de San Servan; E Almendralejo; S. Sta. Marta, y 0. Lobon, cuyos pueblos distan 2 y 3 leguas.

    Le baña la rivera Guadajira , que corre por una de las dehesas donde tiene un puente con 5 ojos, los caminos vecinales: el correo se recibe en Almendralejo por balijero dos veces a la semana. Produce: trigo, cebada, centeno y avena; se mantiene Ganado lanar, cabrio y mular de labor, y se cria abundante caza menuda; poblacion: 46 vecinos, 480 almas "

Gaceta de Madrid Publicación: 26/09/1855, nº 996

Departamento: Ministerio de la Gobernación

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Administración.- Negociado 5.º.- Real órden confirmando la negativa de autorización dada al Juez de primera instancia de Almendraleho por el Gobernador de la provincia de Badajoz para procesar á Francisco Ledesma, Alcalde de Solana.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Almendralejo, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso su parroquia Santa Maria Magdalena, del Arciprestazgo de Almendralejo, Vicaría Zona Noroeste y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de Santa María Magdalena se trata de construcción del siglo XVI de mampostería de piedra y sillares, muy transformada por numerosas intervenciones posteriores, algunas recientes, que han modificado sustancialmente tanto el exterior como el interior del edificio primitivo.

   Su planta es de nave única dividida en cinco tramos señalados al exterior mediante estribos, con capillas entre estribos y falso techo plano bajo las bóvedas.

   La cabecera es poligonal. con cubierta de cúpula coronada por un cimborrio ochavado, y a ella se aneja la sacristía por el lado de la Epístola.

   En el interior de la iglesia aparecen también materiales y estructuras de diferentes estilos que alteran la construcción original. Entre los retablos el del Altar Mayor, retablo de Ánimas y retablo de la Virgen de los Dolores todos ellos de los siglos XVII y XVIII, pertenecientes al Barroco. Además tallas e imágenes de gran belleza, entre las que destaca la talla policromada de la patrona Santa Maria Magdalena, que data del siglo XVI, una pequeña imagen de Jesús adolescente y la imagen de Ntra. Sra. de los Dolores, una imagen de vestir de finales del siglo XVIII perteneciente a la Escuela Sevillana

    Al exterior, al frente presenta torre fachada cuadrangular en avance con sencilla portada, sobre la que se ha dispuesto en 1975 un campanario con tejadillo sobre un edículo de transición. En su base se abre una sencilla portada con arco de medio punto, sobre ella una pequeña hornacina alberga una imagen de piedra de la titular de la Parroquia. Como remate se ha colocado un enorme Cristo de bronce con los brazos abiertos, obra de Juan de Ávalos, que compone una estampa insólita.

   El Ayuntamiento y la Casa-Cuartel de la Guardia Civil, edificaciones de estilo arquitectónico solariego, son originarias del año 1928 y restauradas recientemente

   La iglesia de Cortegana, dedicada a Santa Rita, obra de planta rectangular, con una sola nave dividida en tres tramos y presbiterio, con cubierta plana y sacristía aneja de cuerpo achaflanado. Al exterior estribo de gran volumen, fachada encalada con puerta en ojiva y remate de cornisa festonada con advocación de la Virgen de la Soledad, aparece muy transformada tras la remodelación efectuada hace pocos años.


GASTRONOMÍA

   Son platos propios de la zona: Migas, Gazpacho, Caldereta en todas las celebraciones y en Aldea de Retamar la Sopa de Antruejo con el pié de cerdo durante el Carnaval

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   Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

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FIESTAS

Ganadería Caballos Pura Raza

CEBALLOS NOGALES

D. Pedro
Cáceres, 9
06209 • SOLANA DE LOS BARROS (Badajoz)
924 143 114

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TURISMO

DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias. Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Merinas. Tramo: En todo el término municipal excepto en casco urbano. Término municipal de Solana de los Barros.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Merinas”.

Tramo. En todo el término municipal excepto en casco urbano.

Término municipal de Solana de los Barros. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 10 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 11 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 108, de 15 de julio de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de: varios afectados ......las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Estas alegaciones de oposición al deslinde pueden resumirse tal como sigue:

– La Propuesta debe considerarse nula por los errores de hecho y de derecho que se han cometido.

– En la Propuesta no se hace referencia al órgano firmante de la Resolución aprobatoria de la clasificación ni a su publicación oficial.

– El proyecto de clasificación define la vía pecuaria como vereda y se ha deslindado como cañada, puesto que se produjo una reducción de la misma.

– No se está respetando lo inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de los interesados.

– La Memoria Resumen de la Propuesta se refiere a las vías pecuarias de Bodonal de la Sierra.

– Debería haberse iniciado un procedimiento expropiatorio.

– No se ha cumplido lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Vías Pecuarias.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Merinas, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Solana de los Barros, aprobado por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1931.

3º.- En cuanto a la justificación de las alegaciones que han sido desestimadas, tenemos:

– Esta esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, está facultada para deslindar los bienes de dominio público de que sea titular.

– En la Propuesta de Deslinde se incluye una copia del Proyecto de Clasificación, el cual fue aprobado por la autoridad competente en ese momento, esto es, el Ministerio de Fomento. Acerca de su publicación en la normativa vigente en ese momento no se decía nada al respecto de que ello fuera obligatorio.

– En un principio en el proyecto de clasificación se define como Vereda de Merinas sin embargo, el procedimiento de reducción no se llegó a concluir.

– Acerca de las descripciones de las fincas que aparecen en las escrituras de propiedad, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que este registro carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales, tanto a los efectos de la fe pública como de legitimación registral, sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni, por consiguiente, de los datos descriptivos de las fincas.

– La Memoria-Resumen aportada se refiere a Bodonal de la Sierra y once términos municipales más, entre los que se encuentra Solana de los Barros.

– No se trata de expropiar sino de recuperar el domino público pecuario que ha sido intrusado.

– En la elaboración del proyecto de clasificación se cumplieron todos los requisitos tanto de procedimiento como de publicidad, establecidos bajo la normativa vigente en el momento de llevarse a cabo el mismo, esto es, el Real Decreto-Ley de 5 de junio de 1924.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Merinas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”. Tramo: En todo el término municipal de Solana de los Barros, excepto en casco urbano. Término municipal de Solana de los Barros. Provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Vías pecuarias.-Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Merinas. Tramo: A su paso por el casco urbano. Término municipal de Solana de los Barros.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”. Tramo: A su paso por el casco urbano. Término municipal de Solana de los Barros. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 10 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 13 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 108 de 13 de septiembre de 2003. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Merinas, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Solana de los Barros, aprobado por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1931.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Merinas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”. Tramo: A su paso por el casco urbano. Término municipal de Solana de los Barros.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez  Iniesta

DOE núm. 108 SÁBADO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de agosto de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Solana de los Barros.

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de agosto de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Solana de los Barros.

DOE núm. 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Solana de los Barros.

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de abril de 2003, sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Solana de los Barros.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 91 figura:

    Tambien se dice que hay minerales de plata en el término del Lugar de la Solana; pero no hemos visto ningun documento que lo acredite

   PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG

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