Andando por Valdetorres

Valdetorres

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 38º55'57'' N 006º05'09'' W Hoja MTN 778

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 40

ALTITUD: 239 m.

POBLACIÓN: 1.387 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 94 Km

PARTIDO JUDICIAL: Don Benito

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)

COMARCA AGRARIA: Don Benito

GENTILICIO: valdetorreños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Pequeño núcleo agrícola situado entre Medellín y Guareña sobre la orilla izquierda del Guadiana. El pueblo se extiende junto al arroyo del Chaparral que en su recorrido pasa por las proximidades de su iglesia de la Asunción, situada en un extremo. Además de los cultivos de regadío, en Valdetorres se trabajan los viñedos y el olivar. Por el termino discurre el Canal del Zújar que va a desembocar en el pantano de Alange.

   Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829, "Guadamez, rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las cercanías de Campillo y pasa por las de Hornachos, Puebla de la Reyna, la Oliva, Cristina y Guareña, hasta entrar en el Guadiana, al N.,y no lejos de Valdetorres."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Valdetorres

Parque de la Constitución, 1
06474 Valdetorres (Badajoz)
924 - 36 84 02 / 36 85 59
924 - 36 84 87
valdetorres@dip-badajoz.es

DOE núm. 94 MARTES, 13 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valdetorres.

El Ayuntamiento de Valdetorres ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 19 de junio de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 9 de julio de 1996.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valdetorres, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo partido y medio cortado. Primero, de gules, tres torres de oro, aclaradas de azur y mazonadas de sable. Segundo, jaquelado de quince piezas de azur y oro. Tercero, de plata, cuatro ondas de azur. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Valdetorres, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos triángulos que divide la diagonal del ángulo superior del asta, al inferior del batiente, siendo blanco al asta y verde al batiente. Al centro el escudo municipal en sus colores».

Mérida, 18 de julio de 1996.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE núm. 110 SÁBADO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Corrección de errores a la Orden de 18 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valdetorres.

Advertido error material en la Orden de 18 de julio de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valdetorres, publicada en el D.O.E. n.º 94 de 13 de agosto de 1996, se procede a la oportuna rectificación.

En la página 4304, donde dice:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos triángulos que divide la diagonal del ángulo superior al asta, al inferior del batiente, siendo blanco al asta y verde al batiente. Al centro el escudo municipal en sus colores».

Debe decir:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos triángulos que divide la diagonal del ángulo superior al asta, al inferior del batiente, siendo blanco al asta y rojo al batiente. Al centro el escudo municipal en sus colores».


HISTORIA

    Es muy posible la existencia de algún poblamiento desde la epoca antigua, así lo demuestran restos de cerámica del periodo calcolítico y  dos estelas de guerreros de la epoca del bronce. En la finca de la "Ventilla" se encontró un pequeño castro prerromano datado en el siglo IV - I a. de C. De la época romana  siglo I a. de C. se fecha la primera fundación de Valdetorres con el nombre de "Turgina".

  Existen diversas teorías sobre el nombre del lugar, una de ellas afirma que el pueblo fue reedificado en 1250, por orden del Rey Fernando III el Santo, quien encargó esta misión a un caballero que se apellidaba De Torres y al estar situado en un valle, tomó el nombre de Valle de Torres, apocopado después en Valdetorres.

   Para la tradición popular, el nombre deriva de "Valle de Torres" o "Valle de las Torres", por estar situado en un valle, entre las torres del castillo de Medellín y la iglesia de Guareña.

   Una tercera versión afirma que las "torres" proceden de las pequeñas atalayas árabes que servían para la vigilancia de los ejércitos cristianos. Incluso podrían referirse a las torres que construían los pastores para vigilar a los ladrones de ganado.

   Durante la segunda mitad del siglo XIII, el Rey Alfonso X el Sabio, concede a Valdetorres un privilegio cuyas ventajas se hacían extensivas a Medellín y Guareña.

   Perteneció hasta 1.767, con categoría de lugar a la Villa de Medellín, año en que se hizo villa exenta de la jurisdicción del Condado de Medellín.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 863 a 877 realizado el dia 22 de febrero de 1791, se lee:

    "Ynforme de los señores de justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun de la villa de Valdetorres.

    Que este pueblo es villa eximida de señorio del Excelentisimo Señor Duque de Santiesteban, como Conde de Medellin, del partido de la villa de este titulo, de la que dista dos leguas; esta situada a las margenes del Rio Guadamez que esta ynmediato a ella y corre al poniente.

    Que la extension de sus terminos son de oriente a poniente legua y media y de norte a mediodia como una legua, que en circunferencia compondrá quatro leguas, confinan los terminos con los de Medellin y Mengabril al oriente y a los restantes tres vientos con termino de Guareña; todos pueblos notoriamente del territorio asignado a la nueba Real Audiencia. Que dista de Cazeres si no se ba por Medellin once leguas pasando por Guadiana, pero si no puede vadearse y se busca el puente trece. Que es del Obispado de Plasencia.

    Que este pueblo es del señorio referido, pero solo es en lo prebentibo por el alcalde maior que nombra en Medellin, que tiene la xurisdicion a prevencion con los ordinarios. Y la elecion de estos no la aprueba Su Excelencia, sino el mismo ayuntamiento; y tambien tiene las alcavalas dicho señor y no tiene parte alguna de terreno.

    Que la eleccion se hace por los dos alcaldes y dos rexidores, que hay mitad de ofizios, pues aunque no hay mas que un hijosdalgo se conserban como en deposito en el otro estado quando no le corresponde ser alcalde. Que no hay comision alguna.

    Que no hay procuradores ni abogados y aunque hay oficio de escribano de nombramiento de Su Excelencia se halla vacante y exerce el presente fiel de fechos, en lo que le corresponde por nombramiento del ayuntamiento.

    Que para todo el aiuntamiento hay consignados por el reglamento 377 reales, el escribano o fiel de fechos 600, el alguacil ordinario 250, asesor de villa 200. Que el aranzel que se obserba es el de la Chanzilleria de Granada.

    Que esta villa tiene en el todo 100 vezinos, en ellos un sastre y un herrero que es ebentual, por lo que no hay gremio ni lo demas que se expresa en este particular.

    Que la ynclinazion a la dibersion y las mas comunes son tiro de barra, calba, algun rentoi aunque pocas veces y lo mas es a pesca de caña por la proximidad a los rios. Que no se nota mas ynclinazion a vicio que a beber algun trago de vino en los dias de fiesta.

    Que hay algun abuso en los jornaleros en quanto al cumplimiento de las horas y mas en el tiempo de recoleccion, pero es preziso suplirselo por la escasez de operarios, por lo que es dificultoso remediarlo. Que el precio del jornal es conforme los tiempos y en la actualidad ganan quatro reales secos, pero en tiempo de recoleccion si es abundante piden 6 y 7 reales y de comer, y por fin es en lo que se ajustan.

    Que no hay mas abastos rematados que el de el vino, pues para los demas no ha havido postor y el de vino esta con la obligacion de pagar los derechos que le corresponden y el de azeite se surten de arrieros trajinantes. Que los pesos y medidas son como los de Medellin y del pote de Abila.

    Hay casas de ayuntamiento y carceles de buena extension y nuebas. Que no hay otros edificios notables y solo el archibo de ayuntamiento, que está en la misma casa y el oficio de hipotecas en la villa del partido.

    Se reconocen por la visita eclesiastica, que no saben tengan ordenanzas, que para los apremios ocurren a la justicia real y de lo demas no tienen exemplar.

    Que aunque no hay dotazion para maestro de niños, biendo la falta que hay de enseñanza, se la han encargado al zirujano agregandole 100 reales del fondo de propios, sin lizencia en el presente año, por lo que hay suma necesidad de dicho maestro, que pudiera proporcionarse señalandole alguna mas dotacion de dichos propios y aprobando lo que se le ha señalado.

    Nada hay de lo que las preguntas expresan y solo en quanto a correo hay un sujeto conductor con orden superior que conduce las cartas desde Medellin para este pueblo, para el de Guareña y la Oliba, y llega las cartas de los tres a Medellin y le pagan entre los tres pueblos.

    Que hay cirujano, que se paga de propios con 300 reales y ademas con las ygualas de los vecinos y no hay otra cosa de lo que la pregunta expresa.

    Que en el termino de esta villa se coje trigo, zevada, zenteno, abena, garvanzos, altamuzes, abas, vino y algun azeite y panizo; que las cosechas de granos de diezmos maiores resultarán de las tazmias, que de todo se paga diezmo, a excepcion del azeite que esta en litijio, tampoco se paga del panizo y altamuzes. Que generalmente no sobran frutos y si alguno sobra de granos se guarda para otros años. Que los preceptores de diezmos son el Señor Obispo y Cavildo de la Santa Yglesia de Plasencia, la fabrica de esta parroquia, la de la fabrica de dicha santa yglesia, al Señor Duque, cura parroco y beneficiado. Que por un quinquenio no se nota aumento en las cosechas.

    Que hay algunas huertas que se riegan con noria, en que se crian ricos pimientos, tomates, berenjenas, repollo o verza, alguna lechuga y no hay mas porque no se dedican y tambien hay zevollas y ajos, abichuelas. Que tambien hay algunos arboles frutales, aunque pocos por falta de aplicacion y no estar custodiadas las suertes, que los arboles son granadas, ziruelas, algunos peros y peras, y manzanas, ygos, que toda es fruta de buena calidad si la dejaran sazonar, pero por falta de dicha custodia la quitan sin tiempo.

    Adbirtiendo que las tierras son arrendadas, los dueños no quieren cercarlas y los arrendatarios no lo hacen temerosos de que si les quitan las huertas pierden ese costo. Que las tierras se cultiban con bueyes, mulas y burros, y arados ordinarios.

    Que hay el Rio Guadamez, que cria alguna pesca de carpas, buenas enguilas, picones, mucho galapago y algunos otros pezes y barbos; se obserba la veda y sus aguas no se aprobechan en lo que dice la pregunta, porque en verano se queda quasi seco y sin corriente, y solo queda agua en los charcos profundos que tiene, por lo que no se puede adaptar a azequias.

    Que hay alguna caza, aunque poca, de pelo y pluma, que se guarda la veda, no se exijen penas porque no hay quien la quebrante. Que se sale a extinguir fieras, pero no han muerto ninguno en cazeria y si particular mataron dos lobos el año pasado y muchas zorras, que ascendera a una veintena cada año, y se premia conforme prebiene la real ultima orden. Que no hay colmenares, ni se exercita esta yndustria por no ser a proposito el terreno para ello y se ha experimentado que si se pone alguna se pica o muere al istante.

    Que hay ganados de lana, cuia cria ascendera en un quinquenio a 2.500 cada año, de zerda como 150 en la misma forma, cabrio muy poco, bacuno como unos 15 0 20 bezerros. Que el uso que se hace del ganado lanar es para beneficiar la lana y estiercol, y si biene algun marchante se le bende el desecho, y lo de zerda se bende en las ferias ynmediatas. Tambien hay algun ganado yeguar y se criaran cada año de 7 a 8 cabezas poco mas o menos.

    Que estas son las noticias que pueden dar en razon del contenido de los capitulos del ynterrogatorio que se ha tenido presente y lo firmaron los que supieron, en Valdetorres a 22 dias del mes de febrero de 1791. Juan Jil Diaz. Miguel Ruiz. Matheo Duran. Andres Ruiz. Frutuoso Olibas y Franzes. Alfonso Antonio Gomez.

    Mui señor mio: en vista del oficio que Vuestra Señoria se ha servido comunicarme con fecha de oy, acompañado de un exemplar impreso del ynterrogatorio formado de orden del Consejo, para la visita que se esta practicando en esta provincia a resulta de la creacion de su Real Audiencia y en que se alla Vuestra Señoria entendido, a fin de que le informe sobre los particulares que contienen sus capitulos, paso a egecutarlo con la individualidad y brevedad que me es posible por la urgencia del tiempo y del modo que comprendo mas oportuno a la utilidad de la causa publica y conforme a las veneficas intenziones de Su Majestad, diciendo a Vuestra Señoria en quanto al primer capitulo:

    Que este pueblo de Valdetores es villa, distante de su capital Trugillo doce leguas, se alla situada entre las de Medellin y Guareña, a dos leguas de la primera que se alla al oriente y a una de la segunda que esta al mediodia. Tiene a su norte los rios Guadamez y Guadiana, el primero a su inmediazion y el segundo a distancia como media legua, al poniente y a las dos leguas se alla el lugar de Villagonzalo. Perteneze esta dicha villa a la Diocesis de Plasencia y dista doze leguas de la de Cazeres, siendo quanto acerca deste capitulo puedo manifestar.

    Que hay una parroquia en este pueblo, cuia dotacion consiste en un nobeno de lo que se diezma y en diez fanegas de tierra de pan llebar de inferior calidad y una fanega de viñedo, y ademas los emolumentos que dan de si las sepulturas. Es curato rector, cuio nombramiento pertenece por alternatiba a Su Majestad y al Ylustrisimo Señor Obispo desta diocesis. No hay cementerios y aunque la yglesia es bastante capaz, seria util su construccion por haver lugar comodo y oportuno para ello.

    Que hay dos obras pias fundadas sobre censos y haciendas raices, la una tiene de carga tres ducados anuales para dotes a huerfanas, prefiriendo la pariente a la que no lo es; la otra tiene seis misas cantadas, su limosna a ocho reales. Y sus patronos son seglares de la familia de los fundadores, las administran tambien seglares y conoce de ellas el juez eclesiastico.

    Que hay quatro cofradias, las tres sin hermanos y en estas solo nombra la justicia mayordomos para administrar su caudal, que consiste la de Nuestra Señora del Rosario en mil reales en dinero a corta diferencia, cinquenta y cinco en reditos de zenso, quatro fanegas de tierra de pan llebar y poco mas de otra fanega de tierra entre cortinales; se zelebran catorce misas por el alma de los cofrades anualmente. Otra del Señor San Pablo, que consiste en tres mil reales en dinero, una fanega de tierra de pan llebar, otra fanega en cortinales y cinquenta y nuebe reales y maravedies en reditos de censos; se tienen cada año dos funziones de yglesia, con misa cantada y procesiones.

    Otra del Santisimo, que tiene ciento y cinquenta reales en dinero, veinte y cinco y medio en reditos de zensos; y se celebran anualmente dos funziones de yglesia.

    Y la otra intitulada de la Vera Cruz, cuia renta es el redito de un censo que asciende a treinta y dos reales, y sus cofrades se van en numero de ciento y cinquenta; es su instituto la procesion de semana santa y celebrarse tres misas cantadas por los hermanos cada un año, sin deducir de otras cargas temporales.

    Que hay una pequeña hermita que se alla cerrada por haberse trasladado a la yglesia parroquial el Señor San Pablo, que en ella se veneraba, y es la cofradia que queda dicha.

    Que hay un cirujano examinado y un barbero, y paga la villa al primero trescientos reales, y por ser uno y otro de corta inteligencia he experimentado algunos perjuicios en el vien espiritual de mis feligreses, pues no adbirtiendo ni prebiniendo quando se allan los enfermos de peligro, acaban descuidados, sin recivir los santos sacramentos, cuio asunto es de la mayor atenzion.

    Que hay un rio inmediato y otro como a distancia de media legua, en que se cria la pesca comun de los demas; y aunque no se aprobechan sus aguas estan en proporcion de ello por las llanadas que forman sus vegas, pero no adbierto entre estos naturales alguno de yngenio capaz de facilitar las ventajas que pudieran resultar de esta yndustria. Como quiera que sea hay dos pozos en el pueblo, de cuia agua se surte la maior parte de sus vecinos, a pesar de que se experimenta mucha desidia en su limpieza, tanto maior quanto se allan a la inclemencia y arbitrariedad de la gente joben, que ha echado hasta animales muertos, ya se deja ber el perjuicio que desto podra resultar al publico.

    Hay un yngenio de aceite y un molino arinero con dos piedras en el rio inmediato, sin que se adbierta otra alguna maquina.

    Que en este pueblo se cria ganado lanar y de cerda, cuio comercio del primero consiste en la venta de sus lanas y la enagenacion de los segundos en las ferias de Merida y otras en tiempos oportunos.

    Es todo lo expuesto quanto he podido manifestar a Vuestra Señoria en satisfaccion a su encargo y el deseo que me asiste de egercitarme en obsequio de las reales determinaziones y bien de la causa publica, cuia prosperidad he apetecido siempre ver promovida de un modo feliz y conforme a los desvelos de nuestro monarca.

    Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Valdetorres, 22 de febrero de 1791. Besa la mano de Vuestra Señoria su mas atento servidor y capellan. Antonio Santiago.

    Los ynformes de los numeros 1° y 2°- de la justicia y ayuntamiento y cura parroco manifiestan lo concerniente a este pueblo y preguntas de la real ynstrucion e ynterrogatorio, cuios exemplares se han entregado, quedando copiado el primero en los libros capitulares como se acredita de la certificacion numero 5. Y lo principal de consideracion es el no haver en esta villa escribano numerario, aunque hay escrivania de nombramiento del señor y solo hay un fiel de fechos que reside en Medellin, lo que es de grave yncombeniente para la administrazion de justicia.

    Quando havia escribano regularmente residia tambien en Medellin y con este motibo se notaron falta de ynstrumentos o extravio de ellos, como lo ynforma la justicia a la pregunta sexta, y parece preciso el nombramiento de escrivano numerario para la asistencia de la justicia y otorgar los documentos necesarios, prezisandole a residir en la villa para ebitar estos yncombenientes.

    En las elecciones de justicia se ynforma haver alguna preponderancia en el unico sujeto que hay del estado noble por su poderio.

    Hace mucha falta el puente del Rio Guadamez, por las razones que manifiestan los ynformes a la pregunta 9.

    Tambien hace falta notable el maestro de primeras letras, por la que hay de enseñanza y pudiera dotarse del caudal de propios para que no faltase la devida ynstruccion, segun se refiere por dichos ynformes.

    Aunque las tres dehesas que expresa el ayuntamiento a la pregunta quarenta y nuebe dice han sido de solo pasto, asegura el cura a la misma que dichas dehesas lo han sido de pasto y lavor, y tambien lo manifestaron otros ynformes particulares reservados y que no se expecificaba assi por dicho ayuntamiento a causa del poderio de los ganaderos y ynflujo de algunos de los yndibiduos, pero que seria combeniente para la felicidad del pueblo dar alguna parte de labor en dichas dehesas a sus vecinos para aumentar la agricultura, de que estan escasos, y seria compatible haciendo el repartimiento proporcionado con la granjeria de cria de ganados.

    Las calles o transitos que forma el pueblo estan desempedrados, mal reparados y con poca limpieza, y las fuentes o pozos de agua potable con total abandono en quanto a su curiosidad.

    Las cosechas de trigo, zevada, zenteno, abena y abas que se diezman por un quinquenio resulta de la certificacion numero quatro, como tambien los perceptores de diezmos, que se paga de todo, a excepcion del azeite de que es corta 1a cosecha y esta en litigio.

    Dicho cura ynforma al numero 2 haver diez capellanias yncongruas, dos obraspias, quatro cofradias y un beneficio simple, y los vecinos manifiestan que han oido ser servidero, sobre lo que no se ha podido adquirir otra razon y lo cierto es que no le han conocido residir jamas.

    No hay preso alguno y solo una causa criminal de ynobediencia, segun ynforma la certificacion numero 3.

    Que es lo mas notable que ha resultado en esta visita, ademas de lo que expresan dichos ynformes. Valdetorres y febrero veinte y dos de mil setecientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Val de Torres, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV de 1849, dice:

    "Villa con ayuntamiento en la provincial de Badajoz (13 leguas), partido judicial de Don Bénito (3), audiencia territorial de Cáceres (12), diocesis de Plasencia (26), capitania general de Estremadura. Situado en un cerro; es de clima destemplado; reinan los vientos E, y O.,

    Tiene 124 casas de construccion tosca y sin comodidades, en 12 calles y una plaza, sin empedrado la mayor parte y de mal aspecto; casa de ayuntamientto; cárcel; escuela dotada con 1,600 rs, de los fondos públicos, á la que asisten 36 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (la Asuncion); curato de primer ascenso y provision del diocesano, y á su inmediacion al N, el cementerio. Se surte de aguas potables en un pozo, y son algo bastas.

    Comprende las dehesas de pasto llamadas Vegas de San Pablo al 0., dehesa boyal, dehesilla del Cerro Pelado al S., Laguna Cabello, Boqueron de Asenjo al N.; y Vega del Adelfal al E.

    Le bañan el rio Guadaméz, y arroyo del Chaparral, que tambien se llama de la Manchita ó del Gamero, segun Ios sitios por donde pasa. Los caminos son vecinales, en estado natural. El correo se recibe en Medellin por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada; avena, centeno, habas, garbanzos, frutas y vino; se mantiene ganado lanar, vacuno, yeguar y de cerda, y se cria caza menuda y la pesca comun de los arroyos. Poblacion 125 vecinos, 391 almas "

   En 1864 se inaugura la red ferroviaria que une Madrid con Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/08/1930, nº 214

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 800 - 800

Dirección general de Administración.- Prorrateo de las cantidades concedidas por pensión a favor de la viuda del Secretario que fué del Ayuntamiento de Valdetorres (Badajoz), D. Juan Fuentes Rodríguez.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/12/1945, nº 360

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 3730 - 3730

Orden de 21 de diciembre de 1945 por la que se concede la excedencia voluntaria al Secretario del Juzgado de Paz de Valdetorres (Badajoz), don Adolfo Cidoncha Ramos.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Don Benito, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Don Benito, Archidiócesis de Mérida-Badajoz

INVERSIÓN MILLONARIA

El Periódico de Extremadura

22/02/2004
Valdetorres firma mañana la cesión de suelo para la planta de biodiesel

Estará lista este año, creará 72 empleos y va a costar 18 millones de euros

El Ayuntamiento de Valdetorres, localidad cercana a Guareña, firmará mañana la venta de 91.000 metros cuadrados de suelo para la construcción de una planta de biodiesel, cuyas obras empezarán de inmediato y estarán finalizadas antes de que termine el año. El proyecto asciende a un montante de 18 millones de euros y dará empleo directo a 72 personas, según manifestó ayer Josep Coll, promotor de esta iniciativa.

La empresa ya tiene todo preparado en el municipio para empezar a trabajar después de la rúbrica de cesión del terreno en el polígono industrial.

Para la generación de combustible se necesitarán en torno a 145.000 toneladas de girasol, que darán una producción de 60.000 toneladas de carburante cada año.

El proyecto, que inicialmente se iba a llevar a cabo en Campanario, pero que la mayor disponibilidad de agua motivó el cambio de ubicación de la industria, cuenta con la ayuda de casi dos millones de euros de incentivos regionales de Economía.

Además, la empresa prevé levantar una planta de generación de bioetanol --que sustituye a la gasolina al 15%-- y cuya inversión ronda los 60 millones.

DOE núm. 67 JUEVES, 8 DE JUNIO DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga a "Bioenergética Extremeña 2020, S.L.", autorización ambiental integrada para la planta de producción de biodiésel en el término municipal de Valdetorres.


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción, que se sitúa en las afueras del poblado, próxima al arroyo del Chaparral. Fue construida por Francisco Becerra, arquitecto de la Diócesis de Plasencia, a la que pertenece el pueblo y realizada en la segunda mitad del siglo XVI.

    Forma un conjunto heterogéneo compuesto por tres zonas bien diferenciadas. La mas antigua es la cabecera y el primer tramo de la nave, ejecutada en mampostería sin enlucir, con estribos escalonados de sillares y con cubierta de crucería. La cabecera es poligonal, con sacristía anexa.

   Posteriormente se le añade una nave de reducidas proporciones y en el siglo XVII se levanta la torre.

   Los dos siguientes tramos de la nave son obra posterior, remodelada en época actual, y hoy encalada exteriormente, su altura es mucho menor que en la zona primitiva, apareciendo como añadido. En uno de los costados se conserva una portada gótica de sillería, compuesta por arco apuntado con baquetones. con el cordón franciscano.

   En el extremo de los pies se alza una torre cuadrangular de mampostería toscamente ejecutada, con remate de chapitel, que se destaca ligeramente del cuerpo más moderno debido a la escasa altura del mismo, pero que no sobrepasa la entidad de la cabecera.

   En el interior del templo el enmarque del Sagrario en el muro del lado del Evangelio, obra de traza gótica, y el retablo mayor de gusto barroco.

    Existieron hasta el siglo XIX dos ermitas dedicadas a San Pablo y los Mártires San Fabián y San Sebastián. Entre las realizaciones civiles merece atención el Ayuntamiento tradicional, hoy sustituido por otro de nueva planta.

    En el terreno de la arquitectura civil, el edificio del ayuntamiento resulta creación sencilla de mampostería encalada, con espadaña en la zona central de la fachada. Se trata de realización representativa del modelo concejil de la zona. Se llevó a cabo la obra en 1781, reinando Carlos III, según consta en la inscripción que se encuentra en la fachada.


GASTRONOMÍA

Son platos de la zona el cocido extremeño, la caldereta, las migas, el pisto y gazpacho a los que se añaden la pesca en cualquiera de las modalidades; en ajo, salmorejo y escabeche

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Pablo. Fiestas Patronales (25 y 26 de enero)
  • Romería lunes de Pascua
  • Romería del Domingo de Cuasimodo domingo siguiente al de Pascua
  • Ferias y Fiestas Locales 1, 2 y 3 de agosto

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

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TURISMO

    Cuenta con un aeródromo denominado Valdetorres, Codigo IATA 44, cuya situación es 38º56'33" N  006º07'37" W, su elevación 771 ft, 223 m. con pista de tierra con direcciones de despegue 09/27 y de una longitud de 572 metros

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/05/1956, nº 143

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 3328 - 3329

Orden de 11 de mayo de 1956 por la que se aprueba la clasificación de la vía pecuaria existente en el término municipal de Valdetorres (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Examinado el expediente incoado, para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valdetorres, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesto por la Dirección General de Ganadería se procediera al reconocimiento e inspección de las vías pecuarias del término municipal de Valdetorres; provincia de Badajoz, así como se redactara el oportuno proyecto de clasificación de las miasmas fue encomendado los precitados trabajos al Perito Agrícola del Estado don José Luis Ruiz Martín; que los llevó a efecto con base en antecedentes de amojonamiento efectuado en 1917 y planimetría de los términos municipales limítrofes;

Resultando que el proyecto así formulado fue remitido al Ayuntamiento de Valdetorres para su informe y exposición publica, sin que fuera objeto de impugnación alguna durante ella,  siendo mas tarde devuelto debidamente diligenciado en unión del reglamentario informe del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos emitido en sentido favorable

Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la Provincia de Badajoz a quien oportunamente fue facilitada una copia del Proyecto no formuló el menor reparo acerca de él

Resultando que por Ingeniero Agrónomo competente del Servicio de Vías Pecuarias se ha emitido el reglamentario informe sobre el proyecto, también en sentida favorable;

Resultando que pasó a Informe de la Asesoría Jurídica del Departamento;

Vistos los articulo sexto al 12 y 16 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobada por Decreto de 23 de diciembre de 1944. en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de junio de 1935;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes con el debido estudio de las necesidades ganaderas que ella ha de cubrir, sin que se formulara protesta o reclamación alguna, durante su exposición pública y siéndole favorables todos los informe emitidos;

Considerando que fue informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del Departamento;

Considerando. que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio ha resuelto

1.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valdetorres, provincia de Badajoz, por la que se consideran:

VÍAS PECUARIAS NECESARIAS

«Colada existente en el término».- La anchura de esta vía única que existe en el término, es de quince metros (15 m.)., en el tramo comprendido entre su entrada en el término municipal hasta las huertas de La Ventilla. Desde tal punto hasta su final al término de Guareña, la anchura es de veinte metros ochenta y nueve centímetros (20,89 m).

2.- La vía pecuaria clasificada tendrá la dirección, longitud, descansaderos, abrevaderos y demás características que se especifican en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.

3.- Si se comprobara la existencia en el término municipal de otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquéllas no perderán su carácter de tales ,y podrán ser objeto de deslinde provisional. sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación, que habrá de ser efectuada con arreglo a los preceptos de rigor;

Que una vez firme la clasificación se proceda al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria a que se contrae

Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid. 11 de mayo de 1.956.-Por delegación; A.--Celudo..- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 142 MARTES, 7 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de noviembre de 2004, de exposición pública de modificación de trazado de vía pecuaria en el término municipal de Valdetorres

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE Nº 73 SÁBADO, 25 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 7 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una planta de producción de biodiesel, en la finca "El Egido", polígono 17, parcelas 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, promovido por "Bioenergética Extremeña 2020, S.L.", en el término municipal de Valdetorres.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO

El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de una planta para la producción de biodiesel a partir de semilla de girasol y de aceites vegetales procedentes de semilla de girasol. El proceso aplicado da como producto biodiesel y un subproducto genéricamente conocido como glicerina, que tiene muchas aplicaciones en la industria, la medicina, los cosméticos y la alimentación.

La planta está proyectada para procesar entre 580.000 - 600.000 Tm/año de semillas, y está dimensionada para producir 250.000 Tm/año de biodiesel.

La actividad se emplazará en una superficie de unos 111.648,53 m, en las parcelas 58, 60, 61, 62, 63, 64, y 65 del Polígono Catastral 17, del término municipal de Valdetorres (Badajoz), junto a la línea de ferrocarril que une Mérida con Puertollano.

El proceso global desarrollado en la planta proyectada por Bioenergética Extremeña 2020, SL consta básicamente de dos partes:

• Extracción (obtención del aceite)
– Recolección y almacenamiento de las semillas de girasol
– Dosificación, limpieza y trituración de las semillas
– Laminado y acondicionado
– Prensado y depuración
• Transesterificación (transformación del aceite en biodiesel)
– Mezcla de Metanol-KOH
– Primera trans-esterificación y separación de fases
– Segunda trans-esterificación y separación por decantación
– Lavado con agua ácida del Ester Metílico de Ácidos Grasos obtenido (biodiesel)
– Fase de separación de glicerina
– Esterificación ácida de los ácidos grasos libres y posterior decantación
– Separación de metanol y agua para realimentación al proceso La reacción de transesterificación se lleva a cabo en un reactor adecuado y es facilitada por un catalizador. El catalizador utilizado es hidróxido potásico, que hace que la reacción no exija unas condiciones de temperatura y presión tan estrictas frente al uso de catalizadores ácidos.

Tras la transesterificación se lleva a cabo una separación mediante decantación de la glicerina y el biocombustible, el metanol residual se separa por destilación, recuperándose para el proceso. Los metilésteres obtenidos se purifican mediante lavado con ácido débil. La glicerina bruta se centrifuga para separar los ácidos grasos presentes; el metanol presente en la glicerina también es extraído por destilación y reciclado para su reutilización. El agua utilizada dentro del proceso productivo y que no interviene directamente en la reacción de transesterificación, se realimenta de nuevo al proceso. La fase restante, que contiene glicerina, jabones, agua y restos de metanol tiene salida como materia prima para industrias que, mediante su concentración y refino, producen glicerina de uso farmacéutico o industrial.

El proyecto se acomete como se describe seguidamente:

Obra civil
• Apartadero ferroviario
• Nave de estacionamiento
• Nave-silo para almacenamiento de girasol
• Depósitos de aceite
• Planta de producción de biodiesel y extracción de aceite
• Sala de calderas
• Depósitos de biodiesel y aditivos
• Depósitos de glicerina
• Zona de carga de granel
• Edificio de administración
• Viales y accesos
Maquinaria e instalaciones
• Maquinaria del proceso de extracción
– Prensas
– Acondicionadores de semilla
– Laminador
– Tanques de sedimentación
– Equipos de filtración
– Equipos adicionales
• Maquinaria del proceso de trans-esterificación
– Línea de preparación de aceite
– Estaciones de metanol y aditivos
– Producción de glicerina
– Planta de trans-esterificación
– Tanques intermedios de almacenaje y pulmones
• Instalaciones auxiliares: electricidad, aire comprimido, nitrógeno, caldera de vapor, líneas de trasiego y bombeo, laboratorio.

Con objeto de salvaguardar todas las posibilidades de contaminación atmosférica y vertidos residuales, la empresa propone establecer y llevar a cabo un Programa de Vigilancia Ambiental.

En la planta de producción de biodiesel se establecerán las siguientes redes separativas de aguas residuales: red de aguas pluviales, red de aguas de aseos y servicios, y red de limpieza de las instalaciones. Las acometidas de pluviales que queden incluidas en la zona de trasiego y almacenamiento de aceite y biodiesel, junto con las aguas procedentes de la limpieza de instalaciones, se canalizarán hacia un dispositivo de separación de hidrocarburos antes de su vertido a la red de saneamiento municipal. Las aguas de aseos y servicios se dirigirán igualmente a la red general municipal.

Los residuos que se generen en la normal actividad de la instalación se gestionarán de acuerdo a su clasificación, de modo que se cumpla con lo establecido en la normativa vigente.

Como fuentes de emisiones gaseosas en esta instalación figuran el secadero, con dos quemadores de gasóleo y potencia térmica nominal total de 9 MW; la caldera de vapor, de 10,5 MW, que también funciona con gasóleo como combustible; los venteos del tanque de almacenamiento de metanol que serán tratados en sistemas específicos de recuperación; y las emisiones difusas debidas a operaciones de carga y descarga de materias primas, productos y subproductos, así como las generadas en el área de reacción y decantación, que asimismo serán correctamente tratadas para evitar su emisión a atmósfera.

Los distintos productos químicos involucrados en el proceso industrial de producción de biodiesel se almacenarán de modo que se cumplan las exigencias en materia de seguridad establecidas por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. Todos los depósitos de almacenamiento contarán con cubeta estanco para contención de posibles derrames.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental se estructura del siguiente modo: Introducción, Descripción del proyecto, Normativas y disposiciones afectadas, Descripción del proceso productivo, Análisis de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada, Caracterización del territorio, Descripción de los efectos directos o indirectos en el ecosistema, Identificación de acciones y origen de posibles impactos, Medidas correctoras, Programa de vigilancia Ambiental y Documento de síntesis.

1. El Estudio de Impacto Ambiental comienza con el capítulo de “Introducción”, donde se hace referencia a la empresa BIOENERGÉTICA EXTREMEÑA 2020, S.L. como promotora y encargada del proyecto. Con el fin de evaluar convenientemente los efectos medioambientales, se presenta el Estudio de Impacto ambiental de la Planta de Biodiesel en el término municipal de Valdetorres, conforme a la vigente Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Seguidamente, el apartado “Descripción del Proyecto” detalla la actividad industrial: Producción de Biodiesel a partir de la semilla de girasol y aceites vegetales.

El Biodiesel es un combustible líquido que se obtiene a partir de materias primas renovables, como aceites y grasas vegetales y/o aceites de frituras usados, y es asimilable al gasóleo de automoción de origen fósil (petróleo).

La fabricación se puede dividir en dos partes:

– Extracción del aceite a partir de la semilla vegetal (girasol).

– Transesterificación: proceso de conversión de aceite vegetal a Biodiesel.

De la secuencia del proceso se obtiene un subproducto “Glicerina” con multitud de aplicaciones en distintos campos: cosméticos, medicina, alimentación, etc...

La planta objeto se diseña para una capacidad de producción de 250.000 Tm/año biodiesel. La media diaria está estimada en el orden de 833 Tm/día.

Las razones que han llevado a justificar este emplazamiento son:

• La parcela se encuentra en un lugar bien comunicado por vía férrea y carretera.

• La necesidad de suelo que requiere la Planta de Biodiesel para su instalación.

• Al estar fuera de núcleos urbanos se evita el tránsito de vehículos pesados y se minimiza los efectos molestos a los habitantes.

3. En el tercer capítulo denominado “Reglamentación y disposiciones oficiales” se establecen las normativas específicas y ambientales (aire, agua y residuos) que son de aplicación a este tipo de actividad.

4. El capítulo cuarto “Descripción del proceso productivo”. En este apartado se intenta describir esquemáticamente la secuencia de proceso característica de una instalación para la producción de Biodiesel a partir de la semilla de girasol:

El proceso global consta básicamente de dos partes:

• Extracción (obtención del aceite).

• Transesterificación (transformación del aceite en Biodiesel).

Se detallan las instalaciones auxiliares necesarias, se describe la secuencia general del proceso productivo, y se da una relación de la maquinaria, estructuras, plataformas y mantenimiento necesarias en este tipo de industria.

5. El capítulo quinto “Análisis de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada”, se inicia con las ventajas medioambientales que aportan los biocarburantes frente a los combustibles fósiles tradicionales, tanto en lo que respecta a la prevención atmosférica de forma directa, como en lo relativo a efectos indirectos (contaminación de las aguas, minimización de residuos, conservación del suelo, efectos sobre la biodiversidad, efectos sobre la salud).

En un segundo apartado se pretende determinar las Mejores Técnicas Disponibles en aquellas operaciones más relevantes desde el punto de vista medioambiental. Además esta implantación va dirigida a la calidad del producto, su viabilidad técnica y económica.

6. “Caracterización del territorio”, se realiza en el capítulo sexto y se estudio la zona objeto del proyecto (medio físico). Para ello se establece una valoración y diagnóstico de distintos indicadores ambientales como:

a) Climatología de la zona.

b) Fisiografía, geología y litología.

c) Edafología.

d) El suelo en la zona de actuación.

e) La vegetación.

f) La fauna.

7. En el capítulo séptimo: “Descripción de los efectos directos o indirectos en el ecosistema” se dictamina que los efectos directos son prácticamente nulos considerando el tipo de actividad y las características intrínsecas del ecosistema.

Se considera que las medidas correctoras que se van a implantar minimizan dichos efectos negativos en el desarrollo de la actividad.

8. El capítulo octavo se titula “Identificación de acciones y origen de posibles impactos”, se elabora con el fin de predecir e interpretar los efectos o consecuencias ambientales que el proyecto puede ejercer sobre el medio.

Para identificar los posibles impactos se tiene en cuenta dos fases distintas: Fase de construcción y Fase de explotación.

A) Fase de construcción. Durante esta fase los posibles impactos a tener en cuenta son los que afectan a los siguientes puntos:

• Vegetación.

• Ocupación del suelo.

• Ruidos y vibraciones.

B) Fase de explotación, se analizan los siguientes factores:

• Malos olores.

• Vertidos.

• Ruidos y vibraciones.

• Líquidos Inflamables.

Se realiza una caracterización y valoración de los impactos, contemplando los siguientes aspectos o apartados:

– Cambios físicos en la localización.

– Uso de recursos naturales, especialmente recursos no renovables escasos.

– Uso, almacenamiento, transporte, manipulación o producción de sustancias o materiales que pueden ser dañinas para la salud humana o medioambiental.

– Residuos sólidos durante las fases de construcción, operación y abandono.

– Contaminantes atmosféricos.

– Ruidos y vibraciones o emisiones luminosas de calor o de radiación electromagnética.

– Riesgo de contaminación sobre el suelo o el agua debido al escape de contaminantes.

– Cambios sociales.

– Otros aspectos del proyecto que debieran ser considerados por poder provocar impacto ambiental o contribuir a un impacto acumulativo con otras actuaciones existentes o previstas en la zona.

Se califica el impacto de cada uno de los apartados como poco significativo o inexistente. La creación de empleo que puede generar la actividad objeto, provoca que el impacto sobre la población activa sea altamente significativo y permita invertir procesos migratorios.

9. En el capítulo noveno: “Medidas Protectoras y Correctoras de posibles impactos”, se describen las medidas correctoras de los posibles impactos a tener en cuenta, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.

Durante las labores de construcción se tomarán las medidas correctoras generales que se exponen a continuación:

– El apilado de materiales de forma organizada y concentrada.

– La maquinaria utilizada deberá estar en óptimas condiciones que eviten emisiones, ruidos y vertidos innecesarios.

– Evitar al máximo el abandono de cualquier tipo de residuos generados.

En la fase de explotación, las medidas protectoras propuestas para impedir el impacto negativo son:

– Para evitar malos olores el diseño de las instalaciones cuenta con ventilación natural.

– Con respecto al apartado de los vertidos se distinguen:

• Vertidos de procesos industriales.

• Vertidos de aseos y servicios.

• Vertidos de aguas pluviales.

Se instalará un dispositivo separador de hidrocarburos previo al vertido a la red de saneamiento municipal, para tratar aquellas fracciones que se prevea puedan llevar a cabo arrastre de este tipo de sustancias.

– Las instalaciones estarán construidas y dispuestas con aislamientos que garanticen una transmisión vibrátil y sonora a los locales y ambientes próximos que cumplan los límites conforme al Reglamento de Ruidos y Vibraciones, Decreto 19/1997.

– Se aplicarán todas las medidas de seguridad y tratamiento establecidas en la normativa específica de Almacenamiento de

Productos Químicos.

10. El apartado décimo establece el “Programa de vigilancia ambiental”, como instrumento para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Para ello se utilizará como metodología la vigilancia de los elementos identificados como medias protectoras-correctoras.

11. El último capítulo está dedicado al “Documentos síntesis”, donde se expone a modo de resumen todas las características y datos a considerar en el Estudio Detallado de Impacto Ambiental.

Dadas las especiales características de la planta de biodiesel, la industria no supone generación de impacto severo, de modo que el impacto que produce resulta medioambientalmente asumible. La elección de una tecnología avanzada permite que la práctica totalidad de la materia prima utilizada se transforme en biodiesel y subproductos (glicerina y fertilizante).

La determinación final es que la construcción y explotación del proyecto propuesto se considera ambientalmente viable.

DOE Nº 33 SÁBADO, 18 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública la solicitud presentada por "Bioenergética Extremeña 2020, S.L. ", para la planta de producción de biodiésel en el término municipal de Valdetorres.

DOE núm. 77, jueves 5 de julio de 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada, incluyendo el estudio de impacto ambiental, de una planta de producción de bioetanol, promovida por "Bioalcoholes Extremeños, S.L." en el término municipal de Valdetorres

Los datos generales del proyecto son:

• Categoría Ley 16/2002: 4.1.b. relativa a “Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos,resinas, epóxidos”.

• Categoría R.D. 1302/1986: Grupo 5.a.l. del Anexo I, relativo a “Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para la producción de productos químicos orgánicos básicos”.

• Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de una planta para la producción de alcohol industrial, etanol, mediante fermentación de materias primas amiláceas, maíz en este caso. El producto, mezclado con gasolina, se destina a uso como carburante.

Se obtiene además otro subproducto de alto valor añadido, derivado del método de molienda en seco utilizado, denominado DDGS (Dried Distilled Grains and Solubles, Granos secos de destilería con solubles). Este subproducto es empleado para alimentación animal.

Para llevar a cabo el proceso biológico de fabricación de bioetanol industrialmente a partir de materias primas amiláceas, es necesario efectuar varias operaciones que se resumen en cuatro etapas:

– Preparación de mostos: Consiste en la hidrólisis del almidón, es decir, en la rotura de las cadenas de este polisacárido para obtener glucosa.

– Fermentación semi-continua: Tiene lugar una metabolización de la glucosa por parte de levaduras (Saccharomyces cerevisae) produciendo como residuo alcohol etílico.

– Destilación - rectificación: En esta etapa se lleva a cabo la separación entre el etanol y los sólidos no fermentables y el agua. Para ello se utilizan tres columnas de rectificación.

– Deshidratación: Mediante la combinación de columnas de destilación y la tecnología de tamices moleculares se obtiene el alcohol deshidratado.

La instalación está proyectada para producir 120.000 Tm/año (460.000 L/día) de bioetanol, que a su vez generarán 75.000 Tm/año de subproducto (DDGS).

• Ubicación: La instalación de fabricación de bioetanol se ubicará en una superficie de unos 104.245 m2,en las parcelas 58, 62, 63, 73, 74 y 78 del polígono 17 del término municipal de Valdetorres, junto a la línea de ferrocarril que une Mérida con Puertollano.

E1 acceso a sus instalaciones se realiza a través de la carretera autonómica EX-105 (Guareña-Don Benito) y la BA-142 hasta Valdetorres.

• Instalaciones

– Depósitos de maíz
– Nave de almacenamiento de maíz
– Planta de producción de bioetanol
– Depósitos de bioetanol
– Torres de enfriamiento
– Planta satélite de gas natural licuado
– Planta de evaporación y envasado de DDGS
– Depósitos de DDGS
– Planta de recuperación y licuación de CO
– Depósitos de C02
– Planta de cogeneración
– Sala de calderas
– Almacén de productos químicos
– Planta de tratamiento de aguas y sala de bombas de agua para proceso
– Nave de oficinas y servicios auxiliares
– Taller de mantenimiento
– Balsa de aguas pluviales, balsa de aguas reutilizables y balsas de evaporación
– Viales y accesos
– Apartadero ferroviario
– Instalaciones relacionadas con el suministro y evacuación de la energía eléctrica
Las personas interesadas en este proyecto podrán presentar sus sugerencias y alegaciones dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida; en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tras este periodo de información pública, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 16/2002, la DGMA recabará los informes pertinentes de los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia. Tras recibir estos informes, la DGMA dará trámite de audiencia a los interesados y elaborará una propuesta de resolución antes de la publicación en el D.O.E. de la resolución definitiva.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 14 de junio de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


  GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

  • Minerales principales: Cuarzo, fedelspato potásico, plagioclasa, biotita.
    Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


ALOJAMIENTOS

Alojamiento Rural La Morera Ctra. Guareña s/n 924 36 85 49

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