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Medellin

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DATOS del MUNICIPIO 38º58'57'' N 005º38'13''W Hoja MTN 778

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 65

ALTITUD: 264 m.

POBLACIÓN: 2.848 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 103 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Don Benito

MANCOMUNIDAD: Vegas Altas (Don Benito)

COMARCA AGRARIA: Don Benito

GENTILICIO: metellinenses

OTRAS ENTIDADES: Yelbes, poblado de colonización

Gazeta Ministerial de Sevilla Publicación: 08/06/1808, nº 3

Páginas: 24 - 24

No se ha confirmado la noticia recibida de fuente de Cantos acerca de la rendición de 60. Franceses en Yelbes.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1964, nº 145

Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 7907 - 7907

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción del nuevo pueblo de Yelbes, en la zona regable de Orellana (Badajoz)».

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Medellín es una de las poblaciones extremeñas con mayor renombre y arraigo histórico. Se sitúa entre Don Benito y Mérida en la orilla izquierda del Guadiana, al pie de un cerro que domina el entorno. En ese mismo punto se incorpora al Guadiana su afluente Ortigas.

    La ubicación de Medellín, bañada por los ríos Guadiana y Ortiga, los tres recodos que en sus inmediaciones y a poco de la confluencia del Ortiga con el Guadiana, y su dominante y elevado emplazamiento jugaron un destacado papel estratégico en la historia medieval, permitiéndole controlar los itinerarios de la zona, cuyo trazado se canaliza por el paso que constituye el puente sobre el Guadiana.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Medellín
Plaza de Hernán Cortés, 1
06411 Medellín (Badajoz)
Teléfono: 924 82 25 61 / 82 25 68
Fax: 924 82 26 58
E-mail: medellin@dip-badajoz.es

DOE núm. 53 MARTES, 7 DE JULIO DE 1992

AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN

Escudos Heráldicos.- Anuncio de 22 de mayo de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

A los efectos que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, se expone al público, por plazo de 15 días, el Proyecto de Adopción del Escudo y Bandera Municipal al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Medellín, 22 de mayo de 1992.-EL ALCALDE

DOE núm. 76 MARTES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 16 de septiembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Medellín.

El Ayuntamiento de Medellín (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 30 de abril de 1992 y 11 de septiembre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña

Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la junta de Extremadura, emitido con fecha 15 de septiembre de 1992

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Medellín (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo cuartelado. Primero, de plata, puente de gules de tres arcos sobre ondas de azur y plata sumado de torre de gules, almenada y aclarada del campo, ambos mazonados. Segundo, de gules, castillo de tres torres de oro y aclarado de azur. Tercero, jaquelado de quince piezas de azur y oro. Cuarto, de plata, águila bicéfala explayada de sable. Al timbre, Corona Real cerrada."

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Medellín (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, tres franjas horizontales, la central blanca y de tamaño doble que las otras dos, que son de color rojo, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores."

Mérida, 16 de septiembre de 1992 El Consejero de presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

   De la antigüedad del asentamiento queda de manifiesto en la existencia en el mismo desde los tiempos más remotos de ocupantes de todo signo según atestiguan los abundantes restos celtas, tartesios, romanos, visigodos, árabes, que proliferan en sus alrededores, y que ha llevado a la Junta a declarar a Medellín como Bien de Interés Cultural con categoría de Parque Arqueológico, por Orden de 3 de octubre de 2003.

D.O.E. Nº 135 de 18/11/2003

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de octubre de 2003, por la que se resuelve incoar expediente para la declaración de Medellín como Bien de Interés Cultural con categoría de Parque Arqueológico.

BOE núm. 236 miércoles 2 de Octubre de 1913

Resolución de 4 de julio de 2013, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se declara la caducidad del procedimiento de declaración de bien de interés cultural del conjunto arqueológico de Medellín.

   De los siglos VII - VI a. C. se tiene constancia de que había población asentada en los alrededores de lo que hoy es la villa de Medellín. Los restos arqueológicos se encontraron a un kilómetro del casco urbano, próximos al río Guadiana, el yacimiento se le conoce como la Necrópolis de Medellín. Los restos fechados en el Bronce Final período Orientalizante, se encuentran en su mayoría depositados en el Museo Provincial de Badajoz. Uno de ellos es el Kylix ática, descubierto en 1968 en las inmediaciones de la población, copa con asas de cerámica griega, decorada con motivos de la mitología griega, está fechada entre los años 560 y 550 a.C., y es uno de los grandes enigmas del origen real de este asentamiento en época prerromana. Su contenido, y otros detalles, ha permitido a los especialistas atribuir la obra al ceramista Eucherios, conectándola, a través de las famosas copas de Rodas, Londres y Berlín, con el estilo de Klytias. En la actualidad la pieza se halla en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid.

    Noticias dadas por José Ramón Mélida de las adquisiciones y donaciones hechas al Museo Arqueológico Nacional de Madrid entre 1916 y 1920

  "Bronces ibéricos y romanos.- Donación de don Jorge Bonsor.- Cuatro son las piezas que componen este importante donativo: dos ibéricas y dos romanas. La más interesante de las primeras es una figura varonil, en pie, desnuda, con los brazos rotos, y cuya cabeza, de frente muy deprimida y de facciones muy acentuadas, le hace sumamente curiosa. Mide de altura 0,067. Procede de Medellín (provincia de Badajoz) donde también se encuentra cerámica pintada ibérica en el cerro en que asienta el castillo, en el cual cerro debió existir una citania, cuya situación es típica."

   Bañada por los ríos Guadiana y Ortigo, su estratégica y dominante situación geográfica fue elegida por los romanos para fundar un campamento militar en el año 79 a.C. por el cónsul Quinto Cecilio Metello Pío de quien recibió el nombre de Metellinum, el Senado romano la elevó a la categoría de colonia, apareciendo en los textos como "Colonia Metellinensis". Siendo una de las cinco ciudades que merecieron tal denominación en la provincia romana de Lusitania, junto a Augusta Emerita (Merida), Norba Caesarina (Cáceres), Scallabis (Santarem, Portugal) y Paz Iulia (Beja, Portugal). En tiempos medievales este nombre, daría lugar a "Medelin" y "Medellín".

   En el Itinerario de Antonino, el lugar aparece señalado como la primera mansión existente en la calzada que unía Mérida con Zaragoza y Córdoba, determinando el punto donde la vía se bifurcaba hacia esas dos direcciones. Los romanos levantaron su extraordinario puente que junto al de Mérida fueron los únicos pasos para vadear el Guadiana aguas arriba hasta la Edad Media. Aún son visibles restos de la primitiva fábrica en la orilla izquierda del río sobre los que se reconstruyó el actual en el siglo XVII.

    Fue tal la importancia de esta localidad que incluso contó con un teatro romano del que lamentablemente solo han llegado hasta nuestros días unas pocas piedras en la vertiente meridional del cerro coronado por su fortaleza.

   En la época visigoda Medellín dependió de la sede episcopal de Mérida. De este tiempo es la necrópolis hallada en el Turuñuelo en 1960. La pieza artística más importante es el medallón de oro perteneciente al Tesoro del Turuñuelo, del siglo VI. En su cara anterior se representa la Adoración de los Magos. La inscripción en griego dice: "Santa María. Ayuda al que lo lleve. Amén". Forma parte de un rico ajuar funerario perteneciente a una dama y se encuentra en el Museo Arqueológico Nacional.

   La conquista musulmana de Medellín tiene lugar en el año 768, al mando de Shaqya ben Abd Alwahid, quién se había sublevado contra Abd Al Raman I. Una vez asentados en Medellín, reconstruyen la fortificación romana que encontraron en la cima del cerro, de esta fortaleza sólo se conserva un aljibe de dos naves.

    La reconquista fue larga y penosa, Alfonso III, en el año 828, envía una expedición que, aliada con los beréberes y muladíes de Mérida, derrota al emir Omeya. Ordoño II llegaría hasta el Alentejo, se apodera de Évora y cruzando el Guadiana por Medellín conquista Alange.

   Alfonso IX reconquista Medellín en el año 1227, pero dos años después vuelve a manos musulmanas, junto con Alange y Guareña. Medellín y su castillo fue conquistado definitivamente por Fernando III en 1234, con la ayuda del Obispo de Plasencia y el sexto Maestre de la Orden Militar de Alcántara, Medellín, junto con Magacela, se integra en la diócesis placentina, mientras que la Orden de Alcántara recibirá el territorio reconquistado en La Serena.

    Medellín fue reconquistado a los árabes, al tiempo que Magacela y otras plazas del entorno, por el Maestre Pedro Yáñez, en 1234, integrándose en la Orden de Alcántara. Con la definitiva ocupación castellana de 1234, el término de Medellín limita al norte con la comunidad de villa y tierra de Trujillo; al oeste, con los tres castillos santiaguistas que serán considerados como el reino de León de Montanchez, Mérida y Alange; al sur, con el mismo territorio santiaguista de Alange, y al este con la tierra de la encomienda alcantarina de Magacela y la de villa y tierra de Trujillo.

   Medellín, tierra de realengo, será la frontera entre el Partido de La Serena en la Orden de Alcántara, que se encuentra en la parte oriental, y el territorio perteneciente a la Orden de Santiago en la parte occidental.

   El 29 de agosto de 1259, se deslindarán las jurisdicciones de Medellín y Magacela. En la primera es incluida la aldea de Castilnovo (Villanueva de la Serena). El rey Fernando IV dona Villanueva a la Orden de Alcántara en agosto de 1303, fechándose la renuncia de los señores de Medellín a Castilnovo en 1305.

   En la primera mitad del siglo XIV, Juan Alfonso de Alburquerque, hijo de Alonso Sanchez, bastardo del rey Dionis de Portugal, recriminó en la Junta de Caballeros y notables de Valladolid, al rey Pedro I por sus amoríos con Maria de Padilla. En represalia por este acto, mandó derribar el castillo, que fueron reedificados en 1373 por el infante Don Sancho, nombrado señor de Medellin. Con la destrucción del castillo, ordenada por Pedro el Cruel, desaparecieron casi todos los elementos árabes de éste.

    A mediados del siglo XIV la Villa aparece ya como cabeza de un importante Señorío en el que se incluían: Medellín, Valdetorres, Guareña, Mengabril, Don Benito, Don Llorente, Rena, el Villar de Rena y Miajadas, más tarde se incorporarían Cristina y Manchita. Mas tarde fue erigido en Condado. El primer conde de Medellín fue Rodrigo de Portocarrero y Monroy, que se casó con Beatriz de Pacheco, hija del Marques de Villena.

   Posteriormente, el señorío de Medellín pasó a manos de Don Juan Pacheco, se pasó al bando de la monarquía en la batalla de Olmedo (1445), por lo que Juan II le concedió el marquesado de Villena (12 de Septiembre de 1445), que incluía la villa y castillo de Medellín. Poco después (en 1449) el mismo monarca aceptaría la permuta, propuesta por el marqués de Villena, de la villa y castillo de Medellín por las villas de Chinchilla y Garcimuñoz. Con ello el monarca reforzaría la configuración del territorio del marquesado de Villena. Medellín pasaría posteriormente, por favor real, a la familia Portocarrero, como condado.

   En el siglo XVI, la villa de Medellín es cabecera de la "comunidad y tierra de Medellín", que se compone de Don Benito, Don Llorente, Guareña, Mengabril, Manchita, Miajadas, Cristina, Valdetorres, Villar de Rena y Rena. Desde el siglo XVI, la comunidad de Villa y Tierra de Medellín comenzó un proceso de desmembración en villas independientes, alcanzando algunas el rango de ciudad.

   Durante la Guerra de la Independencia, el 28 de Marzo de 1809 tiene lugar entre Medellín, Don Benito y Mengabril, una sangrienta batalla que termina con la victoria francesa al mando del General Víctor, quien desde su puesto de mando en el atrio de la iglesia de Santiago, infligió una severa derrota al General Cuesta. Las bajas el ejército español se cifraron en 10.000 hombres junto a cerca de 20 piezas de artillería abandonadas. Las bajas francesas se estimaron entre 2.000 y 4.000 hombres. Los franceses ocuparon el termino del 28 de Marzo al 12 de Mayo de 1809. Las consecuencias de la batalla de Medellín fueron graves para Medellín y las antiguas villas de su condado en las pérdidas humanas, económicas, inmobiliarias y monumentales, Se produjeron destrozos en los dos conventos de religiosas, Concepcionistas y Agustinas, las Casas Consistoriales, las del Cabildo Eclesiástico, el Asilo de Huérfanas, el Hospital de la Caridad y la cárcel.

    28-3-1809. Batalla de Medellin.

    Relevado del mando del ejercito de Extremadura el general Galluzo, que se había retirado a Zalamea, por D. Gregorio de la Cuesta, avanzo este hasta Almaraz, de donde desalojo el 29 de enero a los franceses [en el ataque del puente, la artillería ligera consiguió ocupar, por un largo y penoso rodeo, unas alturas que lo dominan, desde cuyo punto apago los fuegos de los cañones enemigos que defendían el paso, causando además graves perdidas a los franceses]. El I cuerpo enemigo, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, o sea unos 14.500 hombres y además 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, fue enviado por el rey José sobre Extremadura contra el ejercito de Cuesta, con la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina. Cuesta corto el soberbio puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las ordenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trias, en Fresnedoso, y el se estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marques de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 o 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de artillería. El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa, no sin disputar el terreno palmo a palmo. Entonces el general Cuesta ordeno la retirada general, que hubo de efectuar apresuradamente, si bien se llevo a cabo con mucho orden , por Trujillo, puerto de Santa Cruz, Miajadas [ la caballería de Lasalle iba picando constantemente la retaguardia española que mandaba el general Henestrosa, el cual consiguió escarmentar varias veces a sus perseguidores. El dia 20 lanzo algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causo mas de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de Santa Cruz, habiendo observado que un regimiento de cazadores (el 10º) extremaba la persecución, hizo volver caras a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales cargaron por un flanco, con tanto denuedo, a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles en menos de diez minutos mas de 150 bajas, con muy pocas perdidas de su parte. Murió gloriosamente en dicha carga el alférez de Almansa D. Antonio Baeza.] y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporo el 27 la división del duque de Alburquerque, procedente del ejercito de la Mancha. Con este refuerzo, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzo sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo.

    El ejercito español desplegó en línea formando una media luna de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la división de vanguardia y la primera; la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general D. Francisco Eguia. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de la caballería. Línea tan extensa resulto débil en extremo y mas no teniendo a retaguardia reserva alguna.

    A las once de la mañana del 28, los franceses, ya concentrados, se presentaron frente a la línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con intrepidez, sosteniendo admirablemente la acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, obligándole a formar los cuadros y en masas compactas, con las que causo gran estrago la artillería; y nuestros soldados, confiando ya en la victoria, amenazaban a los franceses con no dar cuartel, asegurando que los campos de Medellín serian sepulcro de todos ellos; mas un incidente inesperado, trocó en un momento el probable triunfo en la derrota mas espantosa. Próxima ya el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de caballería de Almansa y del Infante y dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de Jaén D. Jose de Zayas, que marchaba ya sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, apostrofa duramente a los fugitivos, tratando de contenerlos; en vano vuela a su encuentro el anciano general Cuesta para remediar tamaño desorden; todo es inútil; nuestros jinetes, turbados y ciegos por el pánico que les dominaba, arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayo derribado en tierra, pudiendo a duras penas volver a montar a caballo y salvarse; y los mismos que siete días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus compañeros de armas al furor del enemigo, cuya caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado, quedando en el campo mortalmente herido el general Trias, y a la derecha, en la que se sostuvo algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de fugitivos que se veían por todas partes, y la infantería venia detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa [ dice Toreno que algunos años después blanqueaban todavía los huesos de los que perecieron en los campos de Medellín, teatro de una de las jornadas mas infaustas para las armas españolas]; las perdidas se elevaron a mas de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, no llegando el numero de estos a 2.000 [contaronse entre los muertos el coronel de Cadiz D. Juan de Villalva y Angulo; el capitán D. Antonio Abaurre, que herido por una bala de cañón al principio del combate, murió a las pocas horas en Don Benito, y los oficiales de artillería capitán D. Francisco Rivespino y teniente D. Luis Mazuela.]; los franceses experimentaron unas 4.000 bajas, según un historiador de su nación, en las cinco horas que duro el combate. Los restos del ejercito vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, asiento del gobierno supremo de la nación.

    Los cuerpos que tan vergonzosamente habían huido fueron castigados por el severo general Cuesta, deponiendo de su empleo al coronel del Infante D. Joaquín Astrandi y a otros jefes y suspendiendo a los individuos de tropa del uso de una pistola. Esta arma les fue devuelta por orden de Cuesta de 11 de agosto del mismo año en Mesas de Ibor, después que volvieron por su honor, peleando valerosamente en la vanguardia, a que fueron destinados [dice el conde de Clonard que al final de la batalla se batió el regimiento de Almansa con heroísmo, sosteniendo la retirada de la infantería, por lo cual se le concedió el escudo de distinción, y que dicho cuerpo no usaba pistola. En la orden del general Cuesta devolviendo el uso de dicha arma a los cuerpos a quien se les había recogido, se incluye, sin embargo a los dragones de Almansa.].

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de medellín.

Cinco leguas de Merida yace en un llano orillas de Guadiana, la villa de Medellin, con hermosa puente y un castillo en eminente sitio: es fértil de pan, vino, aceyte, caza, frutas, hortalizas, aves, y pescas, y sobre todo abunda de ganado en muchas dehesas con sustanciosos pastos, del que coge finisima lana. Habitanla mil vecinos, muchos caballeros y mayorazgos, matriculados en quatro Porroquias. Tiene un Convento de Frayles, dos de Monjas, quatro Ermitas, un Hospital, y una Casa de Niñas huerfanas : alcanza jurisdicion de diez aldeas , que tienen 2800 moradores. Hace dos ferias cada año, por Pasqua Florida una, y la otra en 1 de Mayo. Usa por armas en escudo su puente y rio , y dos torres , entre ellas la Imagen de la Virgen María.

Fundóla Quinto Cecilio Metelo, Capitan y Consul Romano , año 74. antes de la Redencion, nombrandola Metellinensis, y levantandola Colonia. Aqui predicaron la Fé de Christo, y padecieron martyrio por los años de 69 los Santos Eusebio y Palatino con sus nueve Compañeros naturales y patricios , á quienes veneran por patronos. Ganóla de Moros el Maestre de Alcantara Pedro Yañez año 1234. reynando D. Fernando el Santo.

Sirva de mayor blason haver aqui nacido año 1485 el famoso D. Fernando Cortés de Monroy Marqués del Valle de Guaxaca , hijo del Capitan de Infantería Martin Cortés de Monroy y de Cathalina Pizarro Altamirano su esposa, antiguas familias, cuyas hazañas y prodigiosas conquistas de Nueva- España , descubriendo nuevo Mundo año 1518. harán cortas sus alabanzas aun en el mayor encarecimiento. Casó con Doña Juana de Zuñiga y Arellano , hija de D. Carlos de Arellano, segundo Conde de Aguilár , de quien sucede ilustre descendencia, hoy incorporada á la casa del Duque de Monte-Leon en Napoles.

Con todo no le faltó á este insigne heroe el Aquilón de perversas ráfagas, que procurase sumergir sus esclarecidas hazañas. Murió en fin lleno de victoriosos troféos, desvaneciendo malévolas intenciones, en Castilleja, lugar cerca de Sevilla, á 2 de Diciembre de 1547. de edad de sesenta y tres años : llevóse su cuerpo á la ciudad de Mexico , donde reposa. Es esta villa cabeza de Condado , cuyo titulo dió el Rey D. Juan II, á Don Pedro Ponce de Leon, y despues á Don Rodrigo Portocarrero, en cuya casa y familia está.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 285 a 309, realizado el día 17 de marzo de 1791, se desprende;

    "(...)de mil setecientos nobenta y un años, estando en las casas consistoriales de esta villa, juntos y congregados a voz de campana tañida, segun lo tienen de uso y consumo, a saver los señores Don Mathias Velez Moro y Francisco Monge alcaldes ordinarios por Su Magestad y ambos estados de ella y su tierra, Don Miguel de Thorres y Don Bartholome de Baldivia y Donoso rejidores por su estado novle, Josef Blanco y Diego Rodriguez que lo son por el general, Blas Guillen y Manuel Yanguas diputados, Don Joachin de Capua y Mantilla y Juan Ximenez Maior procuradores sindico general y personero del comun de vecinos de esta villa; se abrio un pliego zerrado dirijido a dichos señores alcaldes por el señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, del Consejo de Su Magestad, que incluia un ynterrogatorio para que sobre el contenido de sus preguntas se ynforme por este ayuntamiento, diputados, sindico y personero del comun, de el quanto se les ofrezca con la maior claridad y expecificazion en su cumplimiento, y ymstruidos dichos señores mui por menor del contexto de todas y cada una de las preguntas del yndicado ynterrogatorio y conferenciado entre si sobre ellas y estado que tienen las cosas de que se trata en ellas en esta villa y su jurisdizion unanimes, respondieron lo siguiente:

    Que esta villa de Medellin es caveza de su partido, que se compone de diez pueblos: Don Benito, Mingabril, Manchita, Christina, Guareña, Valdethorres, Miajadas, Villar y Rena; su situacion en la parte baxa del zerro del castillo que domina a esta villa, por la parte del norte está mirando a la villa de Miajadas, por el oriente a la de Don Benito, por mediodia a la de Mengabril, y por poniente con la de Valdethorres. Dista onze leguas de la villa de Caceres.

    Su termino se halla mui reducido y comprehende un quarto de legua por la parte del norte, por la de poniente una legua, por mediodia medio quarto de legua y a oriente poco mas de un quarto de legua. Dicho su termino confina con las villas de Don Benito, Mengabril, Valdethorres y Guareña, distante esta de esta villa tres leguas, la de Valdethorres dos, la de Mengabril media legua y la de Don Benito una legua; cuios pueblos son comprehendidos en e1 territorio de la Audiencia establecida en la villa de Caceres y corresponde esta villa a la Diozesis de Plasenzia.

    Esta villa es de señorio y pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli como Conde de Medellin, quien nombra un alcalde mayor, que ejerce la jurisdicion a prevenzion con los alcaldes ordinarios de esta villa solo en lo contencioso, pues no puede ni deve conocer en lo gubernativo, politico, ni economico, pues esto es pribativo de dichos alcaldes ordinarios, quienes ejercen jurisdicion realenga por real privilegio de Su Magestad (que Dios guarde) y por virtud del mismo privilegio se hace la eleccion de oficios de xusticia sin concurso ni ynterbenzion del señor conde, ni su alcalde mayor.

    Ay mitad de oficios en esta villa y se nombran dos alcaldes, quatro rejidores, dos alcaldes de la Hermandad, mitad de un estado y mitad de otro, procurador sindico general, escribano de ayuntamiento y otros oficios menores, como son: dos ministros hordinarios, guarda de verde y seco, receptores de papel sellado y bulas, y alcaydes de las reales carceles.

    Que dicho señor conde no es dueño de otra cosa en esta villa ni usa mas que de la jurisdizion ordinaria preventiba, como ha referido, y está esta litigiosa en el Real y Supremo Consejo de Castilla a ynstanzia de esta villa sobre el derecho de rebersion a la corona. Que dicho alcalde mayor nombrado por el conde no tiene comisiones ni subdelegaciones algunas y su salario es de trescientos ducados anuales que le paga su amo.

    Que en esta villa hay quatro abogados y quatro procuradores del numero, que el asiento del numero de escrivanos numerarios de esta villa es de tres, que al presente solo ay dos y ninguno es real, que atendida la poblacion actual de esta villa y los pueblos que se han exhimido de su jurisdizion por hacerse villa, son bastantes los dos para el pronto despacho de los negocios que aqui ocurran, que el escribano de ayuntamiento goza el salario de mil trescientos reales, que se le pagan del fondo de propios que le señala el real reglamento.

    Que por el vecindario que en el presente año se a formado asciende el numero de vecinos de esta villa a trescientos ochenta y quatro, ynclusos eclesiasticos, viudas, huerfanos, nobles y pleveyos. Los doscientos vecinos aplicados a la lavor, cinco sastres, seis zapateros, quatro herreros, cinco albañiles, dos herradores, tres barveros sangradores, un medico y un zirujano, tres carpinteros, dos barreros de favrica basta, dos boticarios, un maestro de niños, un preceptor de gramatica, ocho eclesiasticos y los demas braceros y jornaleros. Que no hai gremio alguno con ordenanzas aprobadas.

    Que las diversiones de estos naturales en los dias festivos son las mas comunes el juego de calva y tiro de varra, y el vicio mas notable entre ellos es el de el vino. Que en los jornaleros y oficiales se nota asimismo el abuso de no travajar hasta las ocho de la mañana y en los meses de marzo, abril y mayo tienen la costumbre de dormir dos oras de siesta y dejan el travajo antes de ponerse el sol, no obstante las providencias justas que a tomado la justicia para su remedio. Que los jornales de cava en los meses de diciembre y henero son de tres reales y medio, y el resto del tiempo hasta fin de mayo de quatro reales cada jornal, los albañiles en clase de maestros seis reales todo el año y quatro el peon, en la siega de zebada, abena y abas se paga a el bracero tres reales y de comer, y el trigo y de mas semillas a quatro reales dandoles de comer.

    Que en esta villa ay abastos publicos de las expecies del carnero, macho, jabon, aceyte, vino y aguardiente, que se arriendan en publica subhasta y pagan los postores los derechos en que se combienen con el ayuntamiento. Que los pesos y medidas que se usan en esta villa son los mismos de que usan los demas pueblos de que se compone este partida.

    Que ay casas de ayuntamiento y carceles unidas a ellas de bastante extension, que el alcalde maior tiene casas propias que le da su amo, que las casas de ayuntamiento necesitan repararse señaladamente en su pavimento y concluirlas por estar yncompletas; que en esta villa no hai mas archibo publico que el que se halla en una pieza de las casas consistoriales donde se custodian los papeles e ynstrumentos de esta villa, y un castillo ruinoso que esta sobre un zerro que la domina; y como caveza de partido ay en ella oficio general de hipotecas a cargo del escribano de ayuntamiento.

    Que la xusticia procura vigilar sobre la limpieza y aseo de calles, que las mas de ellas son anchas y por las mas angostas traginan los carruages, las mas de dichas calles son llanas y las que tienen su principio en el cerro del castillo, donde antiguamente estava situado el pueblo, tienen alguna pendiente y en todas ellas ay necesidad de reparar y arreglar su enrollado por estar ruinoso.

    Que en esta villa ay tres mesones o posadas publicas, que no son las mas decentes ni proporcionadas para el comodo aposentamiento de las personas de caracter que biajan y lo son solo para los tragineros. Que los caminos reales y de travesia comprehendidos en el termino y jurisdicion de esta villa estan francos y no tienen sitio peligroso alguno por el que puedan ocurrir desgracias.

    Que en esta villa huvo antiguamente mercado que se a perdido, se ignora las causas por que se abandono y convendria su restavlecimiento en veneficio de este partido y del publico. Que en ella se celevran dos ferias, la una en el dia primero de mayo, en que solo se bende presentemente ganado de zerda, y otra en el dia primero de diciembre, en que concurren de todas partes del reyno mercaderes con sus lonjas y demas generos de todas clases y expecies de cosas, es de las mas abundantes en su surtido. Que en esta villa no ay compañia alguna, ni otro algun comercio mas que las ventas de sus ganados de todas especies que hacen sus vecinos grangeros, que antiguamente huvo trato de curtiduria y seria util y conveniente su restablecimiento por la proporcion y auxilio que presta el Rio Guadiana.

    Que este pueblo a tenido de mui antiguo ordenanzas municipales con real aprobacion, que oy no se observan las mas de ellas por repetidas reales ordenes que oy rigen y aquellas se an quedado abolidas. Que en esta villa y un vicario franco con su ministro de corona y un notario del asiento de su audienzia, y tiene su aranzel eclesiastico en las sinodales de este obispado aprobadas por el Consejo

    Que en esta villa ay quatro parrochias: la de Santa Maria, Santa Cecilia, San Martin y Santiago, que los curatos se dan por oposicion con arreglo al concordato. Que en esta villa ay un ospital llamado de la Caridad y otras  obraspias, cuias rentas ygnoran. No comprehende esta pregunta, pues las ermitas que antiguamente estaban extramuros de esta villa se hallan arruinadas. Que en esta villa ai tres conventos: uno de religiosos del horden de San Francisco, otro de religiosas de la Pura y Limpia Conzepcion del mismo orden, y otro, de religiosas Agustinas Recoletas, este a cargo del hordinario eclesiastico y los otros dos a el de el provinzial de su orden, por que no pueden dar razon del numero de yndividuos de que se compone cada uno de ellos, ni el de sus respectivas fundaciones, dotes ni limosnas.

    Que en esta villa ay un maestro de primeras letras para la educacion del niños y niñas, y un preceptor de gramatica, que uno y otro tienen de dotacion anual cada uno setecientos quatro reales y quartillo que se pagan del fondo de propios y arvitrios de esta villa, con aprobazion y establecimiento en el real reglamento. Y dichos maestros asalariados por la cortedad de su gremio se hacen perezosos y se destinan a otros fines agenos de su principal encargo y aunque la xusticia les a prevenido muchas veces su obligacion y cumplimiento, se advierte bastante abandono

   Que en esta villa ay un medico y un zirujano, que este tambien es comadron, y por ambos ejercicios se le pagan cada año dos mil doscientos sesenta y seis reales, y al medico dos mil doscientos, cuios salarios se pagan del fondo de propios señalados y aprobados en el reglamento. Que ay dos boticarios sin salario, dos ministros de xusticia, un peon publico y un guarda de verde y seco, a este se le paga cada mes treinta reales, lo mismo al peon publico y a cada ministro treinta y tres reales mensualmente, todo del fondo de propios, cuios sueldos se hallan establecidos por el reglamento.

   Que en esta villa ay dos rios, el uno perenne que parte contiguo a ella por la parte de norte, llamado Guadiana, y el otro llamado Ortiga, que muere en Guadiana y corre por medio de las huertas a el oriente de esta villa y deja de correr en el verano; en una y otra rivera se cria pescado, es livre su pesca a el comun sin que tenga derecho a ella persona particular, se observa la veda que se publica anualmente en observanza de las reales ordenes expedidas; que sus aguas solo se aprobechan para beber y lavar las ropas del pueblo, sin otro uso ni destino.

   Que en esta villa ay tres puentes: el uno de veinte ojos y de ermosa arquitectura sobre el Rio Guadiana, otro incompleto y con solo un ojo al camino de Don Benito sobre el Rio Ortiga, y otro con dos ojos sobre el arroyo llamado Caganchez al camino de Merida; todos con necesidad de reparo y mui urgente el del el Rio Guadiana, pues en el extremo de el al camino que parte a la ciudad de Merida, villa de Miajadas y otros pueblos, está ruinoso

   Que en esta villa solo ay un castillo, que pertenece como ba espresado al señor Conde de Medellin.

   Cuias noticias son las que pueden decir en orden al contexto de las preguntas del ynterrogatorio en cumplimiento de la real ynstruccion de Su Magestad (que Dios guarde) y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, que han tenido presente, y cumplimiento de las obligaciones de su cargo, y lo firmaron dichos señores los que supieron y los que no lo señalaron como acostumbran, de que yo el ynfrascripto escribano doy fe.

    Don Mathias Belez Moro. Francisco Monje. Don Miguel de Torres. Don Bartholome Valdivia y Donoso. Señal + del rejidor Josef Ramos. Diego Rodriguez. Señal + del diputado Blas Guillen. Señal + del diputado Manuel Yanguas. Don Joaquin de Capua. Juan Gimenez. Por mandado de sus mercedes Diego Rodriguez Lopez.

   Muy señor nuestro: en cumplimiento de el anterior oficio de Vuestra Señoria relativo a que ynforme sobre el contexto de las preguntas que yncluie el ynterrogatorio que acompaña, señaladamente de las diez y nuebe hasta las veinte y yuatro ynclusibe, que Vuestra Señoria se sirbio señalarme, he procurado examinar de estas mismas todo cuanto he podido encontrar para ynstruir el animo de Vuestra Señoria y omito decir sobre las demas preguntas, porque no tengo para ello aquellas noticias cambenientes para llenar completamente su ynforme y me persuado lo habran echo justificadamente los yndibiduos que componen el aiuntamiento de esta villa, por lo que en ello ynteresa el estado y el publico, y solo dire sobre las que tengo noticia en la forma siguiente:

   En esta villa ay curia eclesiastica, rejenta su jurisdicion en ella y su partido un bicario foraneo, con un notario de asiento de su audiencia y un ministro de corona, sin jurisdicion ni conocimiento en las causas beneficiales, decimales, matrimoniales, ni criminales y solo en estas puede prevenir y dar cuenta al tribunal de justicia del provisor y vicario xeneral de la ciudad de Plasencia, en cuia diocesis esta compreendido este partido. Los derechos de audiencia, en lo que compreende el aranzel eclesiastico de los sinodales de este obispado aprobado por e1 Consejo, se arreglan a él y en lo que se remite a el real se exijen conforme en el se previene.

   En esta villa ai cuatro parroquias: la de Santa Maria del Castillo. Santa Zecilia, San Martin y Santiago. En esta villa ay un hospital llamado de la Caridad, que fundo Juan de Herrera y Tapia. Que en esta villa no ay santuarios ni hermitas en despoblado, pues las que ubo se han arruinado con el tiempo

    Que en esta villa ay tres combentos: uno de relijiosos de la Regular Observancia de San Francisco, otro de la Pura y Limpia Ccmcepcion Relijiosas Franciscas del mismo orden, y otro de Relijiosas Agustinas Recoletas del orden de San Agustin.

   El de religiosos se compone actualmente de trece sacerdotes y tres legos, y el numero de su estavlecimiento y leies, pide veinte y seis yndibiduos, biven con las limosnas de los fieles.

    El de Relijiosas de la Concepcion se compone actualmente de diez y siete relijiusas profesas, siendo el numero de su fundacíon el de veinte y cuatro, se mantienen con sus rentas que tiene dicho combento, que en maravedies y trigo hasciedee a diez y seis mil y quinientos reales anuales, aiundandose cada relijiosa con el travajo de sus manos. La dote de cada relijiosa que percibe el combento, es seis mil y seiscientos reales.

   El Combento de Recoletas Agustinas tiene veinte y dos relijiosas de su fundazion, son veinte y tres, biven profesando y practicando la perfecta vida comun con solo sus rentas, que a el año en maravedies y grano hasciende a veinte mil seyscientos nueve reales, siendo las cargas de la hacienda y servidores del combento siete mil ciento cincuenta y dos reales.

   Que es cuanto puedo ynformar a Vuestra Señoria en cumplimiento de su oficio y del contexto del ynterrogatorio que se ha servido dirijirme, Medellin y marzo 17 de 1791. Lizenciado Don Juan Joseph Calderon y Cabezas

    Medellin es cabez del condado de este titulo, compuesto de diez pueblos y se nomina partido. El Excelentisimo Señor Duque de Medina Celi es el dueño jurisdiccional como Conde de Medellin y sobre el señorio parece hay pleito pendiente en el Consejo.  De la situacion y circunstancias de esta villa ynforman con bastante expecificacion, asi los alcaldes ordinarios y ayuntamiento y el alcalde maior en los señalados con los numeros 1°- y 2°-, y sobre todos los particulares compreendidos en la real ynstrucion e ynterrogatorio de que se entregaron ejemplares en la visita y copiado la primera en los libros capitulares, segun consta del testimonio numero 8.

   En dichos ynformes manifiestan la decadencia del pueblo por falta de tierras para sembrar y que pudiera sucorrerseles de las dehesas que citan, que fueron de pasto y labor y hoy estan reducidas a puro pasto, que pudiera sacarse del Rio Guadiana un ramal y guia, digo zequia para regar el terreno que expresan y hacer en el un bentajoso plantio. Que lograrian mucho beneficio con que se repartiese proporcionalmente entre los vecinos el azebuchal de la sierra llamada de Yelbes para ynjertarle en olibos, concediendo lizencia para cercarle con el correspondiente canon por la ynmediacion a la villa, en lo que combiene el vicario en su ynforme numero 3.

   Tambien expresan la necesidad de reparar ynmediatamente los puentes, expecialmente el de el Rio Guadiana, que es magnifico y si no se acude a remediar la quiebra que padece a la parte de poniente, se arruinara dentro de pocos años con grave perjuicio del pueblo y de toda la provincia, lo que ynspeccione ocularmente.

   Los vecinos se quejan de la vecindad mañera del Conde de las Atalayas, que havita en Sevilla lo mas del año, por lo que perjudica a los dernas vecinos, que aunque tiene en Medellin casa abierta con un capellan y dos criadas y otros sirbientes de labor, solo biene algunas temporadas del año, y que este y el Marques de Torre Cabrera tienen en los propios los mejores pastos a los que nunca se llega en los repartimientos, estando perpetuadas en ellos las partes que se les señalaron de la mejor calidad, quedando lo ynferior para los demas vecinos y que de este elijen los yndibiduos de la junta lo mejor, atendiendo a los que consideran afectos y pueden tener ynflujo para que buelban a obtener los empleos de justicia en los años subcesibos. Y del mismo modo se quejan del repartimiento de labor en la dehesa del comun, por no guardarse proporcion en el numero de yuntas, pues los que han sido alcaldes y demas yndibiduos de justicia han cojido para si las mejores y maiores porciones, de forma que hay quien tiene diez y ocho o veinte fanegas de sembradura y otros con igual numero de yuntas tienen dos u tres, lo que consiste en tolerancia de la justicia y de los que manejan el govierno y no se atreben a reclamarlos, unos por miedo y otros por la propia esperanza de bolber a los empleos de justicia, en cuias elecciones hay bastante yntelijencia y manejo. Pudieran remediarse estos perjuicios y otros gravisimos que trae la complicacion de jurisdiciones con el alcalde maior y los ordinarios, poniendose uno para el Rey al modo que lo esta en Don Benito de este mismo condado, o haciendose ynsaculacion de alcaldes y demas ofiziales de justicia en ambos estados por cinco años, asi lo ynforma el numero 3 y con reserba lo han expuesto muchos vecinos de circunstancias e yntegridad.

   Las posadas tienen poquisima comodidad y son tres y para un pueblo de tanto paso combendria se pusiesen mas decentes, para que los caminantes hallasen el devido hospedaje. Los propios de la villa ascienden en un quinquenio a mas de sesenta mil reales, pero hay muchas deudas en atrasos de maiordomos y otras, cuia cobranza se procura poco y con mucha lentitud, y si se verificase se pondrian en estado de poder acudir a las obras publicas necesarias, asi de los puentes como en el empedrado de calles, que lo necesitan muchas de ellas, como tambien su limpieza, en lo que hay bastante desidia y poca policia.

   Los maestros de gramatica y primeras letras se aplican poco a la enseñanza y la misma justicia y ayuntamiento sin embargo de lo que ynforman a la pregunta veinte e siete, no se dedican a que cumplan con la devida obligacion y combendria hacerles un extrecho encargo sobre este particular, y para que no tubiesen dichos maestros la disculpa del poco sueldo, se aumentase este y se mudase de sujetos, sino se consiguiese enmienda en este gravisimo daño trascendental al publico.

   Las cosechas de trigo, zevada, zenteno, abena, habas, garbanzos y panizo, que son las de este pueblo, por un quinquenio constan de la certificacion numero 7°, y tambien los perceptores de diezmos; y aunque en los ultimos años no hay considerable decadencia, la hay en todos jeneros respecto a lo que se cojia en lo antiguo y se atribuie a la falta de tierras para labrar.

   Aunque antiguamente hubo dos mercados en esta villa, parece se han perdido y solo hay dos ferias anuales que explican dichos ynformes

    Hay quatro parroquias y las capellanias, obraspias y cofradías, que expresa el theniente vicario, en su informe numero 3, y un combento de Religiosos 0bserbantes de San Francisco y dos de monjas, cuio numero, el su fundacion y demas circunstancias explican el numero 3 y el numero 5.

   Hay administración de correos, con solo un administrador y sale para Miajadas, Don Benito, Villanueba de la Serena los dias que refiere el ynforme del numero 6.

   Los pleitos cibiles y criminales pendientes en los juzgados de los alcaldes maior y ordinarios, y por el oficio del unico escribano de causas y su estado, constan del testimonio numero 4. Y todo la demas relativo a los puntos de esta vissita de los expresados ynformes. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Medellin, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Truxillo: es de Señorío Secular: la restauró de los Moros Dan Pedro Yañez, sexto Maestre de la Orden de Alcantara, en 1232. Está, situada, en la falda occidental del cerro, en que está el Castillo por donde pasa el rio Guadiana muy estendido, sobre el que hay un famoso puente construido en tiempo de Felipe II y III, su ancho pasa de treinta pies, y lo largo como de unos seiscientos pasos regulares y con mas de veinte ojos de gran diametro: tiene titulo de Condado, con Alcalde Mayor, y Ordinarios, su vecindad es como unos 500 vecinos: tiene 2 ó 3 parroquias; 2 Conventos de Frayles, y uno de Monjas. El Castillo es muy grande; pero muy arruinado en lo interior. Es Villa muy antigua, y aun hoy canserva dos Calzadas Romanas, la una se dirige á Merida y la otra hacia Guareña; dicese que en este tiempo era Colonia Metalinensis. Es pátria de Hernan Cortés, Conquistador del Imperio de Mexico y no se conserva en esta Villa mas memoria de el que la tradición de la casa en que vivió. Esta es una Villa de las más considerables del Reyno, por la abundancia de su mucho ganado, y grandes dehesas, lanas finas y comercio. La habita bastante nobleza. Long 12. 42, lat. 38. 46."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Medellin (METELLINUM), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Mayor de primera clase con 2 ordinarios, 350 vecinos, 1.700 habitantes, 3 parroquias, 1 convento de frailes y 2 de monjas, administracion subalterna de rentas, 1 pósito. Es cabeza de arciprestazgo, y tiene su tribunal eclesiástico foráneo. El nombre de esta villa es de origen arabigo, y en ella se encuentran inscripciones y otras antigüedades romanas. Situada en la falda occidental del cerro en que esta el antiguo castillo bastante destruida, y por donde pasa el rio Guadiana, sobre el que hay un hermoso puente de 20 arcos de gran dimension. Era esta villa antes de la invasion de las tropas de Buonaparte una de las mas considerables del reino, por la abundancia de sus ganados, grandes dehesas, lana fina y comercio; pero en el dia no se halla recuperada de todas sus pérdidas, pues se cuentan aun las tres cuartas partes de las casas arruinadas. Es villa muy antigua, y aun hoy conserva dos calzadas romanas; la una se dirige a Mérida, y la otra hacia Guareña: dícese que en este tiempo era colonia Metalinensis. En esta villa se dió una desgraciada batalla el dia 28 de marzo de 1809, entre españoles y franceses, en la cual no favoreció la suerte la justa causa de !os primeros. Celebra feria el 2 de mayo y el 30 de noviembre: es patria del célebre Hernan Cortes, conquistador del Imperio Mejicano, y solo se conserva en este pueblo la tradicion de la casa en que nació y vivió, la cual fue destruida como otras muchas de que hemos hablado. Longitud 12° 42'. Latitud 38° 46'. Dista 15 leguas de la capital, 10 de la cabeza de partido, y 6 de Alcuescar, en cuyo intermedio esta Alincén y dos arroyos. Contribuye 37.905 rs. 5 maravedises. Derechos enagenados 29.568 rs. 33 mrs."

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI de 1.848

    "Medellin villa con ayúntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial de Don Benito (1 legua), audiencia territorial de Caceres (11), dioceses de Plasencia (29), Capitania General de Estremadura. Situado a la falda S. de un cerro elevado y margen izq. del Guadiana; es de clima destemplado, reinan los vientos, y se padecen con mucho esceso fiebres intermitentes. que se complican, segun las estaciones con otras graves, siendo la vida de los habitantes corta y achacosa: tiene 200 casas de 6 á 8 varas de altura, y otras muchas reducidas á solares, en calles desiguales, empedradas y limpias: han desaparecido en las guerras pasadas la casa de ayuntintamiento, carcel, un hospital de caridad y una casa cuna, cuyas rentas tambien se han enagenado; hay una escuela de primera educacion, dotada por los fondos públicos y asisten 30 niños; 4 iglesias parroquiales, (número desproporcionado y oneroso, por no haberse hecho la reduccion mandada por el Gobierno), dedicada la primera á Santiago, iglesia Arciprestal y mayor, declarada asi por el ultimo sinodo diocesano, celebrado el año 1662, aunque en las procesiones lleva la preferencia la cruz de la de Sta. Maria del Castillo, con curato de termino; Sta. Cecilia de 2.º ascenso; San Martin de primer ascenso, y Sta. Maria de entrada, todas de provision de la corona o del Obispo, en la forma ordinaria: en la de San Martin se venera el Santísimo Cristo que lleva el titulo del pueblo, que es una imagen de gran devocion: el cabildo eclesiastico se compone de 8 capitulares, incluso el arcipreste y el abad , y le forman los curas parrocos y beneficiados de las iglesias: los edificios estan situados del modo siguiente: el de Sta. Cecilia dentro de las calles; los de Santiago y san Martin, fuera de ellas, en la ladera del cerro que esta al Norte y el de Sta. Maria en una de las plazas del Castillo construido en lo mas elevado del mismo cerro, en la cual no se celebra hace algunos años por estar amenazando ruina: en otra de las plazas del mismo Castillo esta el cementerio; este castillo domina todas sus cercanías: esta dividirlo en 2 plazas por una galeria alta y abierta; sus murallas son tan anchas y fuertes, queno obstante el abandono en que se hallan, continuan en buen estado : las tropas francesas conservaron siempre en él una guarnicion, y al efecto recompusieron las habitaciones interiores, destruyendo el caserio: estas habitaciones estan muy deterioradas; desde esta fortaleza bajaba al rio un camino cubierto de bóveda para surtirse de agua, cuyos restos aun subsisten: fue reedificado en 1373, por el infante D. Sancho de Castilla, Señor de Medellin, poniendo sus armas en el torreon que dá frente al Guadiana al Este, de resultas de haberle anteriormente destruido D. Pedro el Cruel, por indisposiciones que tuvo con D. Juan Alfonso, a quien pertenecia : hubo ademas 3 conventos, 1 de frailes observantes de San Francisco, otro de monjas, de la misma órden, el otro tambien de monjas, Agustinas Recoletas: el 1º fué fundado por D. Juan Portocarrero, primer conde de Medellin año 1508; en él se construyó 1 capilla a espensas de Hernan Cortés, dedicada a San Antonio , para la que mandó grandes sumas desde Méjico: en la capilla mayor, debajo del presbiterio se halla el panteon de dichos condes; el edificio se ha enajenado y demolido; el de monjas Concepciones tuvo su fundacion en el año 1551, por D. Rodrigo Geronimo Portocarrero, 4,° conde; fué destruido en !a guerra de le Independencia, desde cuya época se recogieron las relijiosas en una casa grande del pueblo, donde continuan: el de Agustinas fue fundado por la Madre Catalina de Jesus Maria, y otras señoras del convento de la Encarnacion de Madrid, por los años 1,600; la iglesia se halla abierta al culto, pero el convento está cerrado y sin enajenar; y por último hubo 4 ermitas de las que apenas existen los cimientos. Se surta la villa de aguas potables en 3 pozos inmediatos a ella.

   Le baña el rio Guadiana en direccion de É. a O.; sobre él y al N. de la villa se encuentra el puente que lleva su nombre, del cual, aunque hicimos mérito en la descripcion de rio (V), daremos aqui mas detallados pormenores: es de silleria bien cortada y limpia; la mitad de su pavimento de la misma clase, y lo restante de ripio ó cascajo; los 6 últimos arcos no llegan con mucho a la solidez de los demas; su longitud es de 514 varas castellanas, su lat. de 7 varas sin incluir los antepechos que tienen ½ vara de espesor; en el medio forma una plazoleta sobre el plano superior de un Tajamar, en la cual hay un adorno de buen gusto, con las armas de España, y debajo una hermosa piedra blanca que dice: Reinando la Magestad Católica de Felipe IV, rey de España N.S., siendo Juan de Villargoitia, juez por S. M. para la fabrica de este puente, se acabaron con toda , perfeccion y firmeza los 16  arcos, continuando el fin y remate con la contribucion y repartimiento que se ha hecho en 50 leg. en contorno de esta villa. Año del nacimiento de nuestro Salvador J. C. de MDCXXXVI. Hasta el año de 1830, recaudaba en él los derechos de pontazgo el duque de Medinaceli, como Sr. de Medellin, y porque no hacia los reparos necesarios, le fue secuestrado por real órden, y recaudados por el ayuntamiento  con la intervencion de la c.g.; se hicieron entonces varias obras, hasta que por subasta fue arrendado por la Diputacion provincial en 4 o 5,ooo rs. cada año, teniendolos, como arbitrios suyos, sin que en ese tiempo haya hecho reparo alguno, apesar de las muchas reclamaciones dirijidas, en vista del estado ruinoso y apremiante en que se encuentra, sobre lo cual llamamos la atencion del Gobierno. Le baña tambien el Hortiga, que hace su confluencia con el Guadiana detras del cerro del castillo; este pierde su curso en el verano, dejando sus aguas grandes pantanos que corrompidas, son la causa principal de la insalubridad de la villa; y el Caganches, que entra en Guadiana por la parte SO, camino de Merida: á distancia de ½ legua al Oeste 4 leguas de Sta. Amalia, se encuentra un puente que lleva el nombre de este arroyo, de construccion antiquisima ; pero, cuyo material es de escelente piedra de grano perfectamente labrada; su longitud es de 65 varas castellanas, su lat. 2 1/2, sin incluir los antepechos que tienen 3 pies; tiene 2 ojos , el mayor de 11 varas de luz y de 2 el menor: necesita cubrir su pavimento, por estar muy descarnado y descubiertas las dovelas. El terreno no es llano, de segunda, tercera y cuarta calidad para labor: los caminos vecinales, existiendo vestigios de 2 calzadas romanas, una en direccion a Mérida y otra a Guareña; el puente es transito muy frecuentado para la Mancha, Valencia y Murcia.

    El rey D. Fernando III, concedió privilegio por real cédula dada en Ciudad Rodrigo, año de 1300, para que pudiesen tener 2 ferias, la 1 en 2 ,de mayo y la otra en 30 de noviembre; pero dejaron de existir despues de la guerra de la Independencia. Poblacion 200 vecinos, 810 almas"

   Por Real Decreto de fecha 16 de octubre de 1892, la reina regente, María Cristina de Habsburgo-Lorena, concede al Ayuntamiento de Medellín el tratamiento de Excelencia.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/10/1892, nº 290

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 134 - 134

Reales decretos concediendo tratamiento de Excelencia á los Ayuntamientos de Medellín, Trujillo y Jerez de los Caballeros.

REALES DECRETOS

Queriendo honrar la memoria de Hernán Cortés, natural de Medellín y conquistador de Méjico, con motivo del cuarto Centenario del descubrimiento de América;

En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino,

Vengo en conceder al Ayuntamiento de Medellín el tratamiento de Excelencia.

Dado en Santa María de la Rábida á doce de Octubre de mil ochocientos noventa y dos. MARIA CRISTINA. El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Canovas del Castillo.

Gacetas anteriores a 1697 Publicación: 07/02/1679, nº 6

Páginas: 30 - 30

Madrid, 7 de Febrero de 1679.- Ha muerto Pedro de Portocarrero, Duque de Medellín y el Duque de S. Germán.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/01/1729, nº 3

Páginas: 12 - 12

Madrid, 18 de Enero de 1729.- Los Reyes, la Princesa del Brasil, el Príncipe y los Infantes prosiguen su viaje con perfecta salud. Hacen noche sus Majestades y Altezas en Casarrubios, Torrijos, Talavera, Oropesa, Navalmoral, Zarzalejo, Villamesia y Medellín. Siguen a los Reyes en el viaje el Nuncio, y los Embajadores de Alemania, Francia, Portugal, Cerdeña, Venecia y Holanda, y los Ministros de Inglaterra y Módena.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/04/1785, nº 34

Páginas: 271 - 272

Madrid, 29 de Abril de 1785.- La infanta Carlota se ha puesto en Marcha para Portugal . Han besado la mano de S.M. una diputación de la Real Academia de la Historia. Se obliga a los traficantes a que saquen el ganado de la Villa de Medellín.

Por resolucion de los Sres. del Real y Supremo Consejo de Castilla en sala 1ª de Gobierno de 11 del corriente, se ha mandado librar Provision para que la feria que se celebra anualmente en la Villa de Medellín de principio el 25 de Mayo de cada año, continuando hasta el 31 del mismo inclusive ; y pasados dichos dias, sin detencion alguna se obligue á los traficantes á que saquen sus ganados del termino de dicha Villa:

Gazeta del Gobierno Publicación: 10/04/1809, nº 16

Páginas: 325 - 331

El Capitán General D. Gregorio de la Cuesta participa, que los enemigos no se han dejado ver por los puestos de la gran guardia, situada en Fuente de Cantos, ni aparentan moverse de Almendralejo y Mérida. Relación de la batalla de Medellín.

Despues que con la marcha retrógada de mi exercito, protegí la reunion de la Division de Andalucia, mandada par el Duque de Alburquerque, y con noticias de que el enemigo habia enviado parte de sus tropas desde Miajadas á Merida y Medellin, resolví buscarle y presentarle la batalla en el primer parage conveniente. Desde el lugar del Valle de la Serena, donde me hallaba, me dirigi á Villanueva el 27 y naticioso por los partes de la madrugada del 28 de que los enemigos se reunian en fuerza en Medellin, marché alli con las divisiones del exercito, y en su proximidad formadas estás en columnas, ordene el plan de ataque en esta forma. La vanguardia al mando del Mariscal de Campo D. Juan de Henestrosa, y la Primera division al del Teniente General Duque del Parque, formaban el primer cuerpo de la izquierda de la linea de batalla; la segunda division al mando del Mariscal de Campo D. Francisco de Trias ocupaba el centro; y la tercera division al mando del Mariscal de Campo Marques de Portazgo con la division de Andalucía del cargo del Duque de Alburquerque formaban el cuerpo de la derecha, toda la cual puse á cargo de mi segundo el Teneinte General D. Francisco de Eguía, tomando ya al mio en particular la izquierda, por ser el puesto mas elevada, y desde el cual se decubrian todos los de la acción, La caballeria que era el punto de mayor fuerza que presentaba el enemigo, el qual habia reunido en la noche anterior y aquella mañana la total de su éxercito en aquel campo, sin dexar, un hombre en Merida, segun he sabido posteriormente. La artilleria de las divisiones estaba colocada al frente de ellas y seguia los movimientos de las columnas de ataque qual convenía.

El enemigo en número de 2600 á 30 caballos, y de 18 á 200 hombres de infantería apoyaba su espalda sobre Medellin: ordenó su infanteria en grandes columnas cerradas, y su caballería cubria en batalla los flancos de aquella, haciendo adelantar su artillería en seis baterías de á  quatro piézas; y en esta forma empezó á hacer un fuego formidable a nuestra infantería, en el orden anteriormente indicado, se adelantaba hacia el ene migo á paso vivo, sin que le arredrase la metralla ni los movimientos de la caballeria enemiga, que hacía disposiciones para cargarla en su marcha. A proporción que las columnas de las divisiones avanzaban al enemigo, enviaba yo órdenes á los Generales, ya para que desplegasen unas, ya para que otras cargasen á la bayoneta á tomar la artilleria enemiga, y ya para que la nuestra por los flancos se adelantase protegiendo el ataque, destacando al efecto el Brigadier D. Tomás Ó Donojo, mi primer Ayudante de campo para que diese las ordenes al cuerpo de la derecha segun el movimiento, que hacian los enemigos, y que indicaba que su principal ataque iba a dirigirse sobre mi ízquierda. Todo iba en aquel orden respetable y magestuoso, que anunciaba la victoria, señalada con la retirada de muchos cuerpos enemigos, a proporcion que la izquierda se adelantaba hacia ellos con una bizarria superior a todo elogio, y que el centro y la derecha avanzaban con el mismo denuedo, llevando las columnas en que se subdividían las divisiones sus Generales y Xefes al frente. Ya la izquierda llegaba e medio tiro de pistola de la primera batería enemiga , y abanzaba a la bayoneta a tomarla, logrando que la abandonasen los enemigos que la defendian; cuando una fuerte division de caballeria enemiga, protegida de otra de infanteria, cargó para recobrarla. Nuestra infanteria no se detubo, y seguia su marcha al paso de ataque, quando los regimientos de caballeria de Almansa, del Infante, dos esquadrones de cazadores Imperiáles de Toledo flaquean, no cargan á la caballeria é Infanteria enemiga, abandonan la nuestra retirándose al galope, y dexan por consiguiente en libertad al enemigo de atacarla en todas direcciones. Yo me hallaba sobre él costado derecho de la linea de la izquierda, quando advertí la retirada de los tres referidos cuerpos de caballería: parto aceleradamente á contenerlas envio mis ayudantes, y quantos xefes y oficiales del estado mayor me seguían, a contener tal desorden, y hacer entrar en su deber estos cuerpos de caballería, dirigiendome yo tambien al mismo parage. Vi al pasar el quadro mas interesante que puede presentarse á un General: El cuerpo de Granaderos de infanteria que con el mayor arrojo iba cerrado en masa á apoderarse de la bateria con su comandante el coronel D. Josef de Zayas a su cabeza, a la vista del abandono en que lo dexaba la caballería teniendo ya encima la enemiga gritaba á la nuestra sin perder su formacion. ¿Que es esto ? Alto la caballeria. Volvamos á ellos, que son nuestros. Pero todo fue inútil, pues que no fue posible contenerla, resultando que el enemigo rompiese la infantería por todos sus costados, y lograse su desunion. Los xefes y oficíales, enviados por mi á contenerla fuéron envueltos por los fugitivos de los tres cuerpos referidos, y estuvieron para perecer. Yo mismo fui derribado de mi caballo, y me vi entre los enemigos, qué en su carga pasaron del parage en que me hallaba, dexandome herido en  un pie, y bastante maltratado, en cuyo estado todavía pude tomar otro caballo, ayudandome mis dos sobrinos D. Juan y D. Josef de la Cuesta, que con los oficiales que me acompañaban contribuyeron á libertarme de  ser prisionero con grande dificultad y trabajo. Dispersa ya mi izquierda, continuaba el ataque del centro y de la derecha con la  misma valentia y  vigor; quando el enemigo, que habia logrado deshacerla, dexando un cuerpo de caballeria bastante fuerte en la línea de batalla que ocupaba, y persiguiendo con cuerpos adelantados la infanteria en desorden, cargo a las demas tropas del centro y derecha, que ya en su ataque imponente y vigoroso habian arrollado contra Medellin las columnas de infanteria enemiga y tenia flanqueado su costado izquierdo. No hay expresiones con que elogiar la conducta de los generales, xefes, oficiales, y trapa de las divisiones de ataque. Despues de que las fuerzas que el enemigo tenia sobre su derecha consiguieron la expresada ventaja sobre el cuerpo de mi izquierda , reforzaron la suya ya casi batida, y consiguieron progresivamente batir las divisiones citadas de centro y derecha, que, por lo muy avanzada que ya se hallaban hacia Medellin no pudieran. corregir su posicion demasiado expuesta por el inesperado acontecimiento del ataque por su flanco izquierdo. Rotos pues por la caballeria enemiga algunos batallones de ellos, aun continuaba el fuego de los que se mantenian en formacion, y la artilleria hacia un terrible estrago en sus esquadrones. Todas los demas cuerpos de la caballeria de este exercito con sus movimientos  y union en batalla contubieron bastante al enemigo salvando mucha infantería, que hubiera quedado en su poder sino la hubieran auxiliado con teson, principalmente el regimiento de cazadores voluntarios de España al mando de su bizarro coronel D. Josef Escudero, y el primer regimiento de húsares de Extremadura al mando de su sargento mayor el teniente coronel D. Josef Garrigó que despreciando el cuerpo de caballería enemiga atacaron y batieron sus partidas de guerrilla, y liberaron los batallones de Merida y Provincial de Badajoz:

Nuestra perdida ha sido grande: el numero de xefes, y oficiales muertos, heridos, prisioneros y dispersos llega a 160 de infantería, y 10 de caballería. La de la tropa no puede designarse por la dispersion pero es muy considerable por lo mucho que sufrió en el fuego de metralla de la artilleria enemiga y de su caballería. El Mariscal de campo D. Francisco de Trias, comandante de la segunda division y xefe del centro, que con tanta bizarria sostuvo ataque, ha sido herido; mi ayudante de campo el capitan D. Antonio Abaurre, lo fué igualmente de bala de cañon en el principio de la accion y murió á pocas horas en la villa de Don Benito.

El Teniente General Duque del Parque y el Mariscal de Campo Marqués de Portágo, que habian acreditado anteriormente su serenidad y firmeza en la accion del 17 sobre la Mesa y Puerto de Ibor, que mando en xefe el primero, se mantuvieron en esta al frente de sus divisiones, animando con su exemplo á la tropa de su cargo, que conducían con rapidez al enemigo. El Teniente General D. Francisco de Eguia desplego sus conocimientos militares en la batalla, ordenando las tropas al ataque en columna, que variaron de direccion segun las circunstancias, y envolvieron con su intrepidez la izquierda enemiga. El Teniente General D. Pedro Rodriguez de la Buria estuvo siempre a mi lado.

El Duque de Alburquerque conduxo su division al paso de ataque, y en la actividad mas imponente, hasta cerrar con el enemigo, y por un movimiento rapido de conversion sobre la izquierda amenazaba envolver la del enemigo, que retrocedio con precipitacion hacia el puente de Medellin; y los xefes de su division D. Pedro Agustin de Echevarri y D. Juan Basecourt se portaran bizarramente como en todas ocasiones lo han acreditado. El Mariscal de Campo D. Juan de Henestrosa, despues de las repetidas pruebas de valor gue ha dado en los dos meses que ha estado mandando la vanguardia, siempre con los enemigos a su frente, ha acreditado en esta ocasion, una bizarria extraordinaria, y una suma actividad paira la reunion de la cavalleria en el acto de la batalla: hallandose ya encima de la infanteria y artilleria enemigas, y siendo el primero que penetro en la bateria acompañado del Coronel D. Manuel de Iturrigaray, Capitan del primer esquadron de Carabineros Reales de Extremadura, y del Teniente Coronel ingles Mr. Benjamin Durban que se distinguió en la acción. Los Brigadieres Mayores Generales de infanteria y caballeria D. Josef Maria de Alós, y el Marques de Malespina, con sus Ayudantes los Capitanes D. Mariano Lanzarote, D. Antonio Puig, D. Juan Manuel de Pereira, y el de la misma clase, graduado de Teniente Coronel Julian de Anaya estuvieron siempre a mi lado, y trabajaron extraordinariamente para contener los tres cuerpos de caballeria. El Brigadier D. Gregorio Rodriguez, Comandante General de la Artillería de este exercito. El Mayor General de esta misma arma, el Coronel D, Josef Navarro Falcon y el Teniente Coronel D. Josef Paredes, el Brigadier D. Manuel Zapino, Comandante general del cuerpo de Ingenieros, los Tenientes Coroneles del mismo D. Josef Prieto y D. Luis Balanzat manifestaron su valor, agresividad y conocimientos, aquellos, recorriendo las baterias, y dando las ordenes convenientes, y estos, desempeñando con puntualidad los encargos que puse a su cuidado. Mis Ayudantes de campo el Brigadier D. Tomás 0 Donoju, el Coronel Marques de Malpica, el Teniente- Coronel D. Juan de la Cuesta, el Capitan D. Josef de la Cuesta, el Teniente D. Ildefonso Nieto no cesaron de llevar ordenes a cuantos puntos fue preciso con la mayor bizarría, denuedo y serenidad, sin embargo de que en algunas ocasiones el enemigo tenia interceptada la comunicación con la derecha despues de la desgracia del cuerpo de la izquierda; y todos en fin a porfia han dado pruebas constantes de su valor: Mi Secretario de campaña el Coronel D. Josef de la Cruz lo manifestó repetidamente durante la acción, lo qual fue de mucha utilidad por la oportunidad y previsión con que acudía y comunicaba mis ordenes á todas partes, primero durante el tiempo en que tódo se nos presentaba favorable, y despues quando por la inconstancia de la fortuna, todo vino á ser adverso. Este oficial llevaba consigo a los Tenientes D. Miguel de Alcalá, y D. Miguel Collingh, haciendose por consiguiente todos acreedores á las gracias de S: M., y muy singularmente el Brigadier D. Tomas O Donoju, quien, en medio del vivo fuego de los enemigos, recorrió dos veces linea que tenia cerca de una legua de extensión y no satisfecho de haber comunicado mis órdenes a los Generales Comandantes, fue cuerpo por cuerpo de infantería del centro y derecha repitiéndolas a los xefes de cada uno en particular, habiendo despues reunido la caballería de das de los cuerpos dispersos y sido uno de los últimos que se retiraron de la batalla. Lo es asimismo el Coronel del Regimiento de infantería de Jaen, D. Josef de Zayas, que mandaba la columna de granaderos de infanteria y recibió un balazo en el ataque de la batería de la izquierda, que felizmente no ha sido de consideracion. El capitan de artillería D. Francisco de Hore, que estaba á mis órdenes, hábiéndole mandado con una á un punto avanzado, ha sido muerto o hecho prisionero, y el Teniente D. Francsico Rodriguez me siguió constantemente, y contribuyó en mi caida a libertarme. Es digno de elogio el Capitan Comandante de las partidas de guerrilla de caballería D. Josef Villalobos qué desde el dia 18 de enero; está en esta comisiion cuyo beneficio oficial no ha déxado un sólo dia de estar en continuos ataques con el enemigo, y en la batalla hizo prodigiós de va!or. Enel mismo servicio ha estado el Capitan D. Antonio Puig, Ayudante del Mayor General de Caballeria, oficiales ambos muy recomendables por su cónocida y acreditada bizarría

Finalmente todos los Brigadieres y segundos Comandantes de las divisiones, el Marqués de Zayas, D. Vicente Iglesias, y D. Rafael Manglano han seguido  á sus Generales y observado su misma conducta, y los xefes, oficiales y tropa se han portado con un valor inimitable: pudiendo asegurar que en mi larga carrera no he visto en ninguna ocasion una bizarría igual, que es tanto. mas admirable, cuanto, componiéndose el exercíto en la mayor parte de gente bisoña no erá presumible un esfuerzo igual,  que sobrepujó a mis esperanzas en sumo grado. Adquiridas que sean las noticias individuales, que he pedido de los xefes, oficiales y tropa, de los cuerpos que sostuvieron tan gloriosamente esta batalla desgraciada, la pasaré a SM para las gracias correspondientes, haciendolo ahora de los nambrados, para él soberano conocimiento y premio.

Quartel general de Monasterio 7 de abril de 1809 Gregorio de la Cuesta.

Noticias de las gracias que la Suprema Junta de Gobierno del Reyno en el Real nombre del Rey nuestro Señor D. Fernando VII se ha servido conceder á los Generales, Xefes y demas oficiales que a continuación se expresan, por el particular y distinguido merito que han contraido en la sangrienta batalla de Medellín

Al Teniente General D. Francisco de Eguia, segundo Comandante General del exercito de operaciones de Extremadura, una pension de 180 reales anuales con trascendencia a su muger en caso de fallecimiento, sin perjuicio de la viudedad que le corresponda

Al Teniente General Duque del Parque la Gran Cruz de la Orden de Carlos III

Al Teniente General D. Pedro Rodríguez de la Baria una pension de 120 reales al año, que pasara a su muger en caso de fallecimiento, sin perjuicio de su viudedad.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/02/1819, nº 20

Páginas: 174 - 174

Vacante la plaza de médico de Medellín (Extremadura).

En la villa de Medellín provincia de Extremadura, se halla vacante la plaza de médico, dotada con 200 ducados pagados por meses ó tercios: otros 200 en que se regulan de 90 á 100 fanegas de trigo que pagan los 250 vecinos de que se compone el pueblo, y aun se le darán por los pudientes otros 200 ducados si es acreditado el facultativo, y además lo que le valga por separado dos conventos de religiosos y uno de religiosas; además se vale de él el pueblo de Mengabril, que dista un cuarto de legua. Los facultativos que quieran hacer solicitud acudirán á la justicia y ayuntamiento dentro de 30 días.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1855, nº 1007

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1 - 1

Obras públicas.- Real órden autorizando á D. Julián Pellón y Rodríguez para hacer los estudios de una línea de ferro-carril, que partiendo junto á Almadén marche por el valle de Serena á D. Benito, Medellín, Mérida, Badajoz, enlazando con la línea de Portugal.

Enterada la Reina (Q. D. G.) de una instancia de Don Julián Pellón y Rodríguez, en la que pide se le conceda la autorizacion competente para hacer los estudios de una linea de ferro-carril, que junto a Almaden marche por el valle de la Serena a Don Benito, Medellin, Merida, Badajoz, enlazando con la línea de Portugal: S. M. se ha dignado concederle la autorizacion que pide por nueve meses, con arreglo al articulo 45 de la ley general de ferro-carriles, sin que dicha autorización se le confiera derecho alguno a la  concesion ni indemnización de ninguna de ninguna especie

De Real orden lo digo a V. I para su inteligencia  y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 1 de Octubre de 1855.= Alonso Martinez.= Señor Director general de Obras publicas.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/10/1866, nº 288

Departamento: Consejo de Estado

Páginas: 1 - 2

Real decreto absolviendo á la Administración general y confirmando la Real órden reclamada, en el pleito seguido ante el Consejo de Estado entre D. Antonio Fernando Saenz y la citada Administración, sobre revocación de una Real órden que desestimó la instancia de Saenz en solicitud de que se rescindiera el contrato de venta ó se le indemnizaran unas faltas en las dehesas Remondo é isla Quemada que había comprado, procedentes de los Propios de Medellín.

Gaceta de Madrid Publicación: 02/07/1870, nº 183

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 1 - 1

Ley concediendo á D. José Dueros la construcción de un ferro-carril de Medellín á la cuenca de Miajadas.

DON FRANCISCO SERRANO Y DOMÍNGUEZ, REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Cortes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente :

Articulo 1.° Se concede á D. Jose Dueros la construccion de un ferro-carril que partiendo de Medellin, termine en la cuenca de fosfato de ca¡ de Miajadas.

Art. 2.° Esta concesion se otorga sin subvencion del Estado, pero concediendo a la empresa la libre franquicia del material necesario para la construccion y explotacion de la línea durante los 10 primeros años, con arreglo á las disposiciones arancelarias vigentes. Sé autoriza al Ministro de Fomento para redactar el pliego de condiciones particulares referente a esta concesion.

De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del Reino para su promulgación como ley.

Palacio de las Cortes veintitrés de Junio de mil ochocientos setenta.--Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente- Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario-Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.=Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario-Mariano Rius, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que la guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso a treinta de Junio de mil ochocientos setenta.- FRANCISCO SERRANO.- El Ministro de Fomento. José Echegaray.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/07/1874, nº 204

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 196 - 197

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Medellin y Miajadas, de las provincias de Badajoz y Cáceres respectivamente.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/09/1874, nº 267

Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 770 - 770

Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Medellín, de la provincia de Badajoz, y Miajadas, de la de Cáceres.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/08/1875, nº 227

Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 442 - 443

Dirección general de Política y Administración.- Real orden comunicada desestimando el recurso de alzada interpuesto por dos Concejales del Ayuntamiento de Medellín contra un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz por la cual aprobó las cuentas de dicha villa correspondientes al año económico de 1871-72.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/01/1878, nº 7

Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 52 - 52

Real orden recaída en el expediente sobre reintegro de valores que los Concejales del Ayuntamiento de Medellín enajenaron para la adquisición de un edificio destinado á Casa Consistorial.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/08/1881, nº 224

Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 437 - 437

Dirección general de Obras públicas.- Ferro-carriles.- Autorización para estudiar un ferrocarril que partiendo de Medellín ó del punto más conveniente de la línea de Ciudad-Real á Badajoz se dirija á los centros mineros de Miajadas y Logrosán.

Vista la instancia que en 28 de Julio próximo pasado dirige a este Ministerio el Director de la Compañia de los ferro-carriles de Madrid a Zaragoza y Alicante pidiendo autorización  para estudiar un ferro-carril que partiendo de Medellin o de¡ punto más conveniente de la línea de Ciudad-Real á Badajoz se dirija á los centros mineros de Miajadas y Logrosan: vista, la carta de pago que acompaña á la mencionada instancia; esta Direccion general ha resuelto autorizar a la citada Compañía de los ferro-carriles de Madrid á Zaragoza y Alicante para que en el término de un año pueda practicar los estudios necesarios para el referido ferra-carril; entendiéndose que esta autorizacion se otorga con sujecion al art. 58 de la ley vigente de ferro-carriles.

Madrid 1 de agosto de 1881.=El Director general, E. Page.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/09/1883, nº 244

Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 601 - 602

Leyes incluyendo en el Plan general de carreteras las de Aranda de Duero á Islas de los Infantes; de Cáceres á Medellín; de Tarrasa á Olero de Monserrat; de Magocola á la Guarda; de Valberde del Fresno á Hervás; de Plasencia á Alberca; de Escalante á Villaverde Pontones, y de Lascuarre á Vilaller.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/10/1887, nº 287

Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 152 - 153

Real orden resolutoria del recurso de alzada interpuesto por D. Juan de Tena y otros contra una providencia del Gobernador de la provincia de Badajoz nombrando Concejales interinos del Ayuntamiento de Medellín, por haberse anulado las elecciones municipales verificadas en dicha villa el mes de Mayo último.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/07/1892, nº 194

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia. Páginas: 176 - 176

Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Vacantes las Notarías de Medellín y Segura de León, partidos judiciales de Don Benito y Fregenal de la Sierra respectivamente, las cuáles se han de proveer por concurso.

Gaceta de Madrid Publicación: 31/12/1908, nº 366

Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 1303 - 1303

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Correos.- Reproducción del anuncio de subasta de la conducción del correo entre la oficina del ramo de Medellín y su estación férrea.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/06/1912, nº 168

Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 622 - 623

Real decreto autorizando al Ministro de este Departamento para presentar á las Cortes un proyecto de ley sobre segregación del ferrocarril de Medellin á Miajadas del plan de ferrocarriles de 1877, é inclusión en el plan de ferrocarriles secundarios del de Zorita á Miajadas.

De acuerdo con lo propuesto por Mi Consejo de Ministros,

Vengo en autorizar al de Fomento para que presente á las Cortes un proyecto de ley:

1. Segregando del plan general anejo a la ley de 23 de Noviembre de 1877 el ferrocarril denominado de Medellín á Miajadas.

2 ° Incluyendo en al plan de ferrocarriles secundarios el de Zorita á. Miajadas.

3º Segregando del citado plan de ferrocarriles secundarios la sección Lalín a Sárria, del ya incluido can la denominación de Pontevedra, por Estrada y Lalín a Sarria

Dado en Palacio a catorce de Junio de mil novecientos doce.

ALFONSO.- El Ministro de Fomento Miguel Villanueva y Gomez

A LAS CORTES

Los Ayuntamientos de Miajadas, Escurial, Campo Lugar y Alcollarin, de la provincia de Cáceres, y el de Mérida, de la de Badajoz, así como la Sociedad económica de Amigos del País de Mérida, han elevado instancia al Ministro de Fomento en solicitud de que se adicione al plan de ferrocarriles secundarios con garantía de interés una línea que partiendo de Zorita en la de Trujillo á Logrosán (hoy en construcción) termino en Mérida enlazando con la red general de ferrocarriles.

Tramitado el expediente oyendo á la tercera División de Ferrocarriles y al Consejo de Obras Públicas, de acuerdo ambos Centros, estiman que no es procedente la inclusión solicitada de la línea Zorita á Mérida en el plan de ferrocarriles secundarios, por no hallar justificadas las razones fundamentales que alegan las solicitantes, pero que esto no obstante, dada la circunstancia de figurar en el plan general anejo á la ley de 23 de Noviembre de 1877 un ferrocarril da Míajadas á Medellín, de dudosa construcción, por tratarse tan sólo de servir los dos pueblos extremos con una longitud de 34 kilámetros y un costoso puente sobre el Guadiana, circunstancia que demuestra que la legislación vigente ha considerado la población de Miajadas de suficiente importancia para que merezca dar unidad á la red de ferrocarriles, parece natural que se incluya en el plan de los secundarios una línea que partiendo de Miajadas empalme en Zorita con la de Trujillo á Lagrosán, eliminando á la vez del plan de 1877 la de Medellín á Míajadas.

De aceptarse esta quedarían servidos los intereses de todos los pueblos solicitantes de la de Zorita á Mérida, con excepción del de Mérida, que ya lo está por la red general.

Otro extremo que debe someterse á la consideración del Poder legislativo es el referente al ferrocarril secundario incluido en el plan con la denominación de Pontevedra por Estrada y Lalin á Sarria, solicitada por el Ayuntamiento de Lugo, la inclusión en el plan de los secundarios del ferrocarril de Lugo á Lalin, a propuesta de la Dirección General de Obras Públicas hubo de acordarse dicha inclusión como más práctica quo la sección Lalin-Sárria, que ya figuraba incluida, paro con la reserva de segregar ésta por el trámite debido ó sea mediante el correspondiente proyecto de ley que redujera la línea Pontevedra por Estrada a Lalin y Sárria a la de Pontevedra á Lalin por Estrada.

En atención á lo expuesto, el Ministro quo suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros y autorizado por S. M., tiene la honra de someter á la deliberación de las Cortes el siguiente proyecto de ley.

Madrid, 15 de Junio de 1912.= Miguel Villanueva y Gómez,

PROYECTO DE LEY

Artículo 1 ° Se segrega del plan de ferrocarriles, anejo á la Ley de 23 de Noviembre de 1877, la línea que en el figura incluída con la denominación de Medellín a Miajadas

Art. 2. Se incluye en el plan de ferrocarriles secundarios con garantía de interés el que partiendo de Miajadas, empalme en Zorita con el también secundario de Trujillo á Lagrosan.

Art. 3. El ferrocarril secundario con garantía de interes que figura en el respectivo plan con la denominación de Pontevedra por Estrada y Lalín á Sárrla, se denominará en lo sucesivo de Pontevedra a Lalín por Estrada.

Madrid, 15 de Junio de 1912.= El Ministro de Fomento, Miguel Villanueva y Gómez

Gaceta de Madrid Publicación: 23/07/1912, nº 205

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 175 - 175

Ley segregando del plan de ferrocarriles la línea que él figura incluida con la denominación de Medellín á Miajadas; incluyendo en el plan de ferrocarriles secundarios, con garantía de interés, el que partiendo de Miajadas empalme en Zorita con el también secundario de Trujillo á Logrosán, y disponiendo que el ferrocarril secundario de Pontevedra por Estrada y Lalín á...

Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España; A todos los que la presente viaren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente

Artículo 1. Se segrega del plan de ferrocarriles anejo á la ley de 23 de Noviembre de 177 la linea que en el figura incluida con la denominación de Medellín á Miajadas.

Art. 2. Se incluye en el plan de ferrocarriles secundarios, con garantía de interés, el que partiendo de Miajadas empalme en Zorita con el también secndario de Trujillo á Logrosdn,

Art. 3. El ferrocarril secundario con garantía de interés que figura en el respectivo plan con la denominación de Pontevedra por Estrada y Lalin á Sarriá, se denominará en lo sucesivo de Pontevedra á Lalin por Estrada.

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militaras y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes,

Dado en Palacio á veintidós de Julio de mil novecientos doce. YO EL REY.- El Ministro de Fomenta, Miguel Villanueva y Gómez.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/01/1913, nº 16

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 139 - 139

Real orden disponiendo se continúen por el sistema de Administración las obras de construcción del trozo de la carretera de Medellín á la estación, en la de Cáceres á Medellín.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 31/07/1961, nº 181

Departamento: Ministerio de la Vivienda

Páginas: 11354 - 11355

Resolución de la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción por la que se anuncia subasta de las obras de «Saneamiento de Medellín» (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/08/1966, nº 193

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 10641 - 10641

Resolución de la Dirección General de Seguros por la que se acuerda cancelar la autorización concedida a la Compañía «Suramericana de Seguros», de Medellín.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido Judicial de Don Benito, incluido en la Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la iglesia parroquial de Santa Cecilia, calle Méjico 27, del Arciprestazgo de Don Benito, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

   Medellín es el lugar de nacimiento de Hernán Cortes, descubridor y colonizador de Méjico.

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DOE núm 47 MARTES, 16 DE JUNIO DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio de la Comunidad Autónoma.- Resolución de 4 de junio de 1987, adjudicando las obras de consolidación del Castillo de Medellín.

DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE ABRIL DE 1987

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Patrimonio Histórico Artístico.- Anuncio de 25 de marzo de 1987, para la contratación de las obras de consolidación del Castillo de Medellín.

DOE núm. 134 JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Consolidación de la barbacana del Castillo de Medellín". Expte.: OB062PA17069.

DOE núm. 151 MARTES, 26 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Consolidación de la barbacana del Castillo de Medellín". Expte.: OB062PA17069. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 13/12/06. b) Contratista: Resgal. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 162.607,52 euros.

   La antigüedad de esta fortaleza se supone contemporánea de sus más viejos hallazgos arqueológicos, allá por el año 1000 antes de Cristo. De la época romana quedan varios lienzos de su muralla Norte y, más dispersos, se observa gran abundancia de sillares romanos.

   La fortaleza árabe, esta levantada sobre la primitiva fortificación, de origen romano, situado en alto del cerro, bordeado por el río Ortigas y dominando al Guadiana y el puente de la misma época que lo cruza a sus pies, fue posteriormente remodelada, durante el periodo medieval por árabes y cristianos.

   De los antecedentes de época musulmana en este castillo se conservan escasísimos restos, aunque muy interesantes, como el aljibe hispanomusulmán espléndidamente conservado, constituido con dos naves con una columna al medio, de donde arrancan dos arcos túmidos que sirven de apoyo de las dos bóvedas de cañón correspondientes a dos naves. De los cristianos un torreón muy remodelado junto a la Puerta Coelli, hoy llamado Torre del Reloj.

    De la fortaleza de Medellín se encuentran referencias en la obra Masarlik, Mu-Yan Al-Buldan y Al-Idrisi en el XII, así como de los geógrafos árabes Al-Bakri, siglo X y Kucub, donde lo citan como correspondiente a la Kora de Mérida. De esta época musulmana, queda testimoniada en la fábrica de adobe con que se amplió la anterior fortificación romana, y en las corachas dispuestas, según el sistema árabe, entre la cerca defensiva y las márgenes del río. 

    Tras la Reconquista por Fernando III en 1234 paso por diversas manos, muy belicosas durante el siglo XIV, por lo que sufrió grandes desperfectos y reformas. Esta fortificación primitiva fue destruida a mediados del siglo XIV por Pedro I el Cruel, como consecuencia de sus enfrentamientos con el señor del lugar, Juan Alfonso de Alburquerque, hijo bastardo del rey Dionis de Portugal y protegido por el primero hasta que se convirtió en su adversario.

    El castillo actual fue reedificado sobre la antigua fortaleza, por el nuevo señor de Medellín nombrado por el monarca, don Sancho, Infante de Castilla y Señor de Medellín en 1373. La fábrica del castillo está ejecutada en sólida mampostería de piedra y sillares. Aprovechando algunos recursos existentes de etapa anterior y se incorporan otros del momento, siendo su dueño el Conde de Medellín, don Rodrigo Portocarrero, a quien debe corresponder el escudo jaquelado situado sobre la puerta gótica del lado occidental, con una tipología propia de mediados del siglo XV, y luego su viuda doña Beatriz Portocarrero.

    Durante el gobierno de doña Beatriz, el castillo de Medellín se vio inmerso en un buen número de enfrentamientos armados por tomar partido al lado de la Beltraneja en los conflictos sucesorios a la Corona entre 1475 y 1479, en los que también participó gran parte de la nobleza extremeña, como había ocurrido poco antes en los enfrentamientos entre Enrique IV y su hermano el Infante don Alfonso. Por eso en estos años son justificables las distintas obras realizadas en la fortaleza para mejorar sus condiciones defensivas y de habitabilidad.

    El estado de conservación de la obra resulta aceptable, habiendo experimentado algunas reconstrucciones en época moderna.

   El castillo, que por herencia pertenecía a los Duques de Medinaceli, fue cedido al Ayuntamiento de Medellín en 1883. Desde esa fecha fue utilizado como cementerio de la villa, su patio de armas oriental, hasta los últimos años de la década de los cincuenta en que comenzó a utilizarse el nuevo cementerio. A mediados de la pasada centuria se trasladaron los últimos restos que quedaban en el castillo, al nuevo cementerio.

   El castillo sería comprado a los Duques de Medinaceli en 1917, mediante escritura pública firmada el 4 de Agosto, por la cantidad de cuatro mil pesetas. La escritura está firmada por el alcalde, D. Julio Gálvez García-Bordallo y el concejal, D. Matías Carmona Álvarez. Recientemente ha sido declarado monumento del Tesoro Artístico Nacional, por la grandiosidad de la obra y su edificación gótica, ha sido reconstruido en los años 1978-79.

    El castillo de Medellín es uno de los más amplios y completos de entre todos los ejemplares extremeños del siglo XIV. Mide 150 metros de longitud por 70 de anchura. Su planta es oblonga y se adapta al relieve de la colina en que se asienta. Posee dos recintos, de los cuales el interior o principal está dividido en dos partes, una más extensa que otra, mediante una muralla que termina por ambos extremos con sendas torres cuadradas, una de ellas la torre del homenaje, edificada en sillería. Las otras torres del recinto principal son cilíndricas, en tanto que las de la gran barrera exterior son rectangulares.

   Su recinto está dividido en dos por una muralla diafragma, que une las dos torres principales. Consta de doble perímetro amurallado con numerosos cubos y torreones de refuerzo, portadas y patio de armas de dos ámbitos. Los muros exteriores son dobles; uno interior elevado y otro bajo paralelo.

   Esta muralla diafragma es un recurso que permite fragmentar o compartimentar el interior del castillo para facilitar su defensa en caso de necesidad, pero al mismo permite la circulación interior de sus defensores, tanto desde lo alto a través de un andén, como en la parte interior del mismo ya que cuenta con un pasillo o corredor dentro del muro.

   Entre los elementos más significativos y monumentales cabe señalar las dos altas torres que se elevan en el centro de los flancos norte y sur del cuerpo principal, ambas con interesantes sistemas de comunicación a base de escaleras y conductos que ponen en contacto las distintas plantas de sendas torres y los adarves de los muros contiguos, así como con la muralla diafragma que, precisamente, divide el interior del castillo en dos partes, extendiéndose entre estas dos torres.

    En el patio occidental existen las ruinas de una iglesia cristiana, Santa María del Castillo, así como una cisterna suplementaria y en el otro patio se conserva un aljibe del periodo árabe, mediados del siglo XII. Está formado por dos naves con una columna central de donde arrancan dos arcos túmidos que sirven de apoyo a las bóvedas de cañón correspondientes a las dos naves.

    Para el suministro de agua también se contaba con un paso cubierto abovedado, cuyos restos se conservaban a principios del siglo XX, descendiendo hasta el río. Sobre uno de los muros de la torre del Homenaje, la mayor de las cuadrangulares. aún lucen las armas de Juan de Portocarrero, tercer Conde de Medellín y autor de importantes reformas en la fortaleza a principios del s. XVI.

   Las puertas de la fortaleza se abrían junto a lo torreones principales de los flancos mayores. Otros pasos, con arcos de variado diseño, ventanales, matacanes, escaleras, se sitúan en diferentes zonas del interior. Una de las puertas de acceso al castillo es ojival y tiene dos arcadas de mármol. La estructura de la puerta meridional fue realizada a comienzos del siglo XVI por iniciativa de Juan Portocarrero.

   A lo largo de su recorrido, la muralla envolvía a la población y la comunicaba con el exterior a través de varias puertas. En el siglo XVII sólo quedaban tres en servicio, las demás se habían cerrado o habían quedado fuera de servicio: Portacoeli, la Puerta de la Villa y la Puerta de Santiago.

   El castillo tiene una leyenda, que consiste en la prisión por su madre doña Beatriz de su hijo, el segundo conde de Medellín y cuenta la Historia que tras varios años de increíble prisión, las buenas gentes de Medellín, indignadas del despiadado comportamiento de la condesa, se sublevaron valientemente contra ella y dieron libertad al joven cautivo.

   El castillo ha sido declarado Bien de Interés Cultural por Decreto Gaceta 04/06/1931

MONUMENTOS

DOE núm. 52 MARTES, 9 DE JULIO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 13 de junio de 1991, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia Parroquial de San Martín en Medellín.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de San Martín, en Medellín (Badajoz)

Junto con Jerez de los Caballeros, Medellín es la única población de Extremadura que en el Siglo XVI contaba con cuatro templos parroquiales: Sta. Cecilia, Sta. María, Santiago y San Martín, disponiéndose estas dos últimas sobre la parte más alta de la población, en cuya cima se erige la fortaleza del enclave. Este emplazamiento debió constituir su centro durante la etapa medieval, en el tiempo en que el caserío se apiñaba en las inmediaciones del castillo.

La obra de la iglesia, se presenta aislada de otras construcciones, gozando de una hermosa perspectiva y despejada visualidad, constituyendo la edificación en su conjunto una creación de enorme valor artístico.

El templo actual tiene sus orígenes en una construcción del siglo XIII, de la que únicamente se conserva e1 ábside semicircular y la portada de la Epístola. El ábside está fabricado con sillares graníticos procedentes muy posiblemente del vecino puente romano; se cubre mediante bóveda de medía naranja, de estructura ligeramente apuntada, que constituye una interesantísima muestra constructiva. Dicha bóveda se prolonga en otra de medio cañón apuntado que cubre la parte anterior del presbiterio.

La portada de la Epístola, se trata de un arco apuntado de diseño gótico, flanqueado por potentes estribos graníticos. Configuran el vano tres series de archivoltas apoyadas sobre otras tantas pilastras, que originan una potente secuencia formal, encuadrada en su alfiz.

A partir de la construcción originaria se dispuso posteriormente, ya en los siglos XV y XVI, el cuerpo principal de la edificación que hoy conocemos, a1 que nuevas transformaciones realizadas en el siglo XVII, confirieron el aspecto que hoy conserva.

En la actualidad la iglesia consiste en un edificio de medianas proporciones. realizado en mampostería de piedra, cal y sillería, y. diversos elementos adosados que confieren al conjunto una gran riqueza volumétrica de notable interés compositivo y plástico.

El cuerpo principal se resuelve en planta mediante una sola nave dividida en tres tramos, con cubierta de bóveda de lunetos, sostenida por arcos fajones graníticos de diseño irregular. A los pies, se sitúa un coro sostenido por tres arcos graníticos desiguales, el central más amplio, de diseño carpanel y de medio punto tos laterales, separados por potentes semicolumnas cilíndricas, rematado mediante balaustrada.

Tras el coro, se sitúa la torre y aneja a ella por el costado de la epístola, el baptisterio originario. A1 ábside semicircular ya mencionado se adosa, por el lado del Evangelio, una Sacristía, erigida en el último tercio del siglo XVI por el Obispo Ponce de León, comunicando con el presbiterio a través de una portada adintelada de granito. Aneja a la sacristía, se dispone una integrante pieza de extraña planta ochavada de diseño irregular. Especialmente singular resulta la Capilla del Cristo de la Misericordia, que se aneja a la cabecera por el costado de la Epístola, obra barroca del siglo XVIII; se trata de una edificación de cuerpo mucho mayor de lo que habitualmente resulta en una capilla adosada, hasta el extremo de significar una pequeña iglesia secundaria. Está compartimentada en tres ámbitos espaciales, del que el más destacado resulta la cúpula sobre pechinas; la cabecera se resuelve como un tramo abovedado, disponiéndose a los pies un amplio coro. La capilla fue ejecutada por los alarifes cacereños Pedro Gutiérrez y Miguel Antonio.

Una segunda portada, con vano de arco apuntado definido por una sobria moldura granítica de un solo baquetón, con imposta en el arranque, se abre, entre sólidos estribos, sobre el muro del Evangelio, se completa con ventanas graníticas y arco de medio punto.

La torre, es de planta cuadrangular, construida por completo en sillares graníticos, se estructura en dos cuerpos; el inferior de gran altura; el segundo presenta tres vanos de medio punto, abiertos netamente en el paramento.

Según consta documentalmente, en esta iglesia fue bautizado Hernán Cortés en el año 1485.

Delimitación del entorno afectado.

La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede, repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo, es la siguiente:

La línea de definición de la cota 255 del cerro, en cuya cima se halla la fortaleza, incluyendo todo el terreno y elementos -contenidos en el mismo, - hasta su coronación, coincidente con la cota 280, junto a la iglesia de Santiago (según plano).

En este ámbito se encuentran los depósitos de agua de la localidad, por su estructura y proximidad al monumento protegido debe mantenerse oculto a la vista, mediante una cortina de árboles y elementos vegetales, así como el cercano chalet de D. Blas Curado.

Como elemento urbanístico, cuyo trazado coincide casi exactamente con la línea de la cota 255 antes señalada de delimitación del área de protección, puede considerarse la línea que va desde la cota 255 hasta la Plaza de Hernán Cortés; la alineación desde la cota 255 hasta el comienzo de la calle Palacio, para continuar por dicha calle hasta la Plaza Hernán Cortés, fachada norte de ésta; y continuar por la calle Ponce de León, desde su inicio en ella hasta el comienzo de la calle Otumba, incluyendo todas las edificaciones que componen las fachadas norte de las mismas; esto es, las situadas a la derecha en el sentido desde la calle Otumba hasta la calle San Martín.

Así como los espacios públicos y privados contenidos por la línea que marca el perímetro que las une entre sí.

D.O.E.-Número 4, 14 Enero 1992

CONSEJERIA DE EDUCACI0N Y CULTURA

ORDEN de 21 de noviembre de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural.

Vistos los expedientes seguidos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con l.o establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO:

Abrir un período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren precedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General del Patrimonio Cultural, sita en calle Sancho Pérez, n. 6, en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.

El Consejero de Educación y Cultura, Javier Naranjo Gonzalo. Ilmo.. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO

Relación de expedientes para la Declaración de Bien de interés Cultural

PROVINCIA DE BADAJOZ

Con categoría de Monumento

La Roca de la Sierra.-Iglesia Parroquial Sta. Maria del Prado.
Medellín.-Iglesia Parroquial de San Martín.
Valverde de Mérida.- Iglesia Parroquial de Sta. Marina.
La Zarza.- Iglesia Parroquial de San Martín.

PROVINCIA DE CACERES

Con categoría de Monumento

Acebo.-Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de los Ángeles.
Baños de Montemayor.-Balneario.
Ceclavín.-Iglesia Parroquial Ntra. Sra. del Olmo.
Torre de Don Miguel.-Iglesia Parroquial de la Asunción.

DOE núm. 131 MARTES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1999

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 29 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Rehabilitación de la Iglesia de Santiago para uso cultural en Medellín

DOE núm. 90 SÁBADO, 3 DE AGOSTO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Resolución de 19 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Rehabilitación Iglesia de Santiago para Centro de Interpretación del parque arqueológico" de Medellín.

DOE núm. 120 JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Rehabilitación Iglesia de Santiago para Centro de Interpretación del Parque Arqueológico de Medellín".

ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 23/09/02. b) Contratista: Restauraciones García Álvarez. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 272.734,95 .

Mérida, a 23 de septiembre de 2002. El Secretario General, Agustín Sanchez Moruno

DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del suministro para la ejecución del proyecto museológico y museográfico del montaje del parque arqueológico de la Iglesia de Santiago, en Medellín. Expte.: RI052RE02042. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 30 de septiembre de 2005. b) Contratista: Adobe, Gestión de Patrimonio Histórico, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 87.057 euros.

BOE núm. 105 miercoles 30 de abril 2014

Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» (Badajoz), para mejorar la gestión arqueológica y turística del yacimiento de Medellín.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Consejerías de Educación y Cultura y de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín (Badajoz), y la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» (Badajoz), han suscrito un Convenio relativo a la colaboración para mejorar la gestión arqueológica y turística del yacimiento de Medellín, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de abril de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Consejerías de Educación y Cultura y de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» (Badajoz), relativo a la colaboración para mejorar la gestión arqueológica y turística del Yacimiento de Medellín

En Mérida, 11 de marzo de 2014.

REUNIDOS

Don José Ignacio Wert Ortega, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de España, nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera.

Doña Trinidad Nogales Basarrate, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio (D.O.E. extraordinario núm. 2, de 9 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 6 de agosto de 2013.

Don Víctor G. del Moral Agúndez, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 19/2011, de 8 de julio (D.O.E. extraordinario núm 2, de 9 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 6 de agosto de 2013.

Don Antonio Parral Carmona Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medellín en la representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento de Medellín según acuerdo de 14 de junio de 2012.

Don Rafael S. Carballo López, que interviene en representación de la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana», de la cual ostenta la Presidencia por haber sido elegido por el pleno de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2011.

Las partes tienen competencia y capacidad legal suficiente en derecho, para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

MANIFIESTAN

Que el teatro romano de Medellín es de titularidad estatal y está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondiéndole su conservación, mantenimiento y custodia, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, por lo que según se establece en el artículo 149.2 de la Constitución Española «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial», el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaboró en la restauración del teatro romano de Medellín y mediante el presente Convenio se dará continuidad a las actuaciones realizadas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma. En este sentido, el artículo 1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece que la conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo de dicho Patrimonio Histórico y Cultural ha de ser uno de los cometidos sobre los que trabaje dicha Administración. Como consecuencia de lo anterior, el presente convenio de colaboración busca dar continuidad a las actuaciones realizadas en la recuperación del teatro romano de Medellín en particular, y de todo el Parque Arqueológico en general, para favorecer una mejor gestión del patrimonio cultural de dicha localidad.

También, las entidades locales tienen la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural situados en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Ley 2/1999, de 29 de marzo. Por ello, el Ayuntamiento de Medellín, en el ámbito de sus competencias, recogidas en el artículo 25 apartado 2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, es parte interesada en participar en este convenio.

De igual modo la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» recoge en sus estatutos, concretamente en su art. II, ii, 2 que, entre su objeto y competencia se encuentra la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico y en base a ello fue su participación en tres convenios de este tipo, entre los años 2007-2011 y de nuevo también en el presente.

La finalidad que se persigue con el presente Convenio redundará en beneficio del patrimonio cultural de nuestra Comunidad Autónoma. Una vez realizada la excavación y las principales actuaciones de consolidación y acondicionamiento del teatro romano de Medellín se pretende, establecer un marco que coadyuve al buen funcionamiento del sistema de visitas del enclave arqueológico, no sólo desde el punto de vista turístico sino también desde la perspectiva de conservación del bien.

Conviene destacar, además, que las intervenciones arqueológicas desarrolladas han puesto de manifiesto que el yacimiento arqueológico se desarrolla por otras zonas del núcleo urbano de esa localidad, ello motiva que el presente convenio también busque ser una herramienta para mejorar la documentación y salvaguarda del patrimonio cultural que en esa localidad se pudiera ver afectado por las futuras obras que pudieran desarrollarse, especialmente en el área incluida por la incoación de Bien de Interés Cultural.

A tenor de lo señalado se reconoce el interés mutuo de todas las administraciones y entidades por recuperar, conservar y difundir el Patrimonio Histórico y Cultural de Medellín así por parte de las instituciones firmantes deciden aunar esfuerzos, desde los principios de colaboración y cooperación interadministrativa y, en consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Consejerías de Educación y Cultura y de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín y la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» se comprometen a colaborar en los términos del presente Convenio para crear un marco de actuación en el cual se puedan desarrollar de forma satisfactoria las visitas públicas al Sitio Histórico de Medellín y, sobre todo, la conservación y gestión de todos los elementos del enclave.

Segunda.

El Ayuntamiento de Medellín, como titular del Castillo y cesionario de la Iglesia de Santiago, en el marco del presente convenio se compromete a:

• Hacerse cargo de los gastos corrientes generados por la apertura del Centro de Interpretación, ubicado en la iglesia de Santiago, y del teatro romano de Medellín.

• Costear la seguridad y vigilancia que el enclave histórico requiera para preservar su integridad.

• Pondrá a disposición a un operario (con el mayor nivel de experiencia posible sobre los trabajos a realizar), o varios en función de las necesidades que se establezcan y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, capacitados para realizar tareas de limpieza y mantenimiento del conjunto arqueológico revalorizado, así como de apoyo y colaborador del Director técnico en cuantas intervenciones arqueológicas y contingencias puedan surgir en el desarrollo de la propia gestión del Sitio Histórico y su entorno. Sin perjuicio, por otra parte, del incremento que fuera necesario para realizar tareas más especificas cuando la envergadura de las mismas requiera la concurrencia de más personal especializado.

• El Ayuntamiento habrá de dotar al personal de su plantilla que trabaje en la gestión del Sitio Histórico de las herramientas, material de trabajo y de los equipos que garanticen la seguridad e higiene necesarias para desarrollar su labor diaria.

• Pondrá a disposición el personal necesario para poder desarrollar una eficiente y profesional gestión turística del sitio histórico de Medellín.

El Ayuntamiento dotaría, en tanto no se construya o habilite un edificio ex profeso para estos fines, de un local para desarrollar las tareas de gestión y almacenaje que fueran necesarias. También habrá de proveer del material que se necesite para desarrollar esos trabajos, así como los que generen las intervenciones que se efectúen.

Tercera.• Poner como responsable de los trabajos de estudio y documentación de las intervenciones arqueológicas, programadas o de urgencia, que se realicen a futuro en el Sitio Histórico, a un arqueólogo, funcionario de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

• Esta persona tendrá la consideración de Director técnico de todo el enclave. Este técnico estará destinado en dicho yacimiento mientras se estén desarrollando los trabajos de campo (excavaciones, seguimientos de obras y prospecciones) y laboratorio arqueológico (limpieza, inventario y otros), que permitan depositar el material recuperado en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz y dé cumplimiento a todos aquellos condicionantes establecidos en la legislación patrimonial en vigor).

• Lo anterior se entiende sin perjuicio del incremento del número de técnicos cualificados (topógrafos, arquitectos u otros), que fuera necesario destinar cuando las tareas a realizar así lo precisen.

Cuarta.

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se compromete a:

• Mantener las aportaciones para el funcionamiento de la Oficina de Turismo en Medellín, con el fin de garantizar el desarrollo de las visitas tanto de los monumentos sitos en el enclave urbano como del sitio histórico. También impulsará, con las Administraciones competentes, la mejora de la señalética de carreteras y de accesos a la zona del citado conjunto.

• Realizar en coordinación con la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Medellín, acciones y actividades que favorezcan la difusión del sitio histórico; más aún después de la inclusión de Medellín dentro del proyecto de dinamización turística de la «Ruta de los Descubridores», como enclave turístico-cultural de referencia en Extremadura.

Quinta.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como titular de una parte de los terrenos del sitio, destacando la parcela en la que se erige el teatro romano, será informado de cuantas acciones se vayan a ejecutar en dicho enclave, para determinar su evaluación y correspondiente autorización.

Además esta institución impulsará cuantas acciones redunden en la mejora de la conservación, gestión, difusión del yacimiento y otras que desde su ámbito pudiera desarrollar.

Sexta.

La Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana», propietaria de los datos e imágenes generados en las excavaciones llevadas a cabo en el parque arqueológico y en el teatro romano, entre el 23 de abril de 2007 y el 30 de marzo de 2011, se compromete (previa solicitud) a autorizar a la Consejería de Educación y Cultura el uso de la documentación arqueológica generada en las citadas intervenciones arqueológicas.

La Mancomunidad aparecerá reflejada en cualquier tipo de informe, memoria, acto o difusión que se haga sobre el parque arqueológico mientras esté en vigor el presente Convenio.

Séptima.

Las partes de común acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, autorizarán las tarifas de las entradas al Conjunto. El Ayuntamiento de Medellín será el encargado de su cobro y gestión. El destino de las recaudaciones que se obtengan con la venta de las entradas, redundará en el mantenimiento, gestión y engrandecimiento del sitio, haciéndose así constar de forma visible para información de los visitantes al mismo.

Octava.

Los horarios de apertura para las visitas públicas al Conjunto se acordarán por las partes firmantes en el seno de la Comisión de seguimiento; eso se entiende sin perjuicio de la realización de visitas especiales (centros escolares, grupos especializados, vecinos del municipio y su entorno…) que podrán desarrollarse en otras franjas horarias siempre que, bien la Consejería de Educación y Cultura, bien el Ayuntamiento, muestren su conformidad y el resto de las partes sean convenientemente informadas de estas a través de la Comisión de seguimiento.

Se llevará un cómputo de los visitantes del Sitio, trasmitiendo estos datos a todas las partes firmantes para su conocimiento, así como un balance, presentado por el Ayuntamiento de Medellín, relativo a los ingresos obtenidos y gastos producidos.

Novena.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento del funcionamiento del presente convenio, que estará constituida por: Vocales:

• Dos representantes del Ayuntamiento de Medellín.

• Dos representantes de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.

• Un representante del Ministerio, competente en materia de Cultura.

• Un representante de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

• Un representante de la Mancomunidad Integral de Municipios.

• La secretaría será asumida por la persona que ejerza las funciones de la secretaría-intervención del ayuntamiento de Medellín, actuando con voz y sin voto.

2. La Comisión de Seguimiento, tendrá las siguientes funciones:

• Elaborar un plan anual de actuaciones (arqueológicas, educativas…).

• Evaluar la organización y calidad de los servicios prestados.

• Valorar las actuaciones ejecutadas y la incidencia de las mismas.

• Proponer medidas que mejoren la gestión del yacimiento.

• Autorizar las tarifas de las entradas previa propuesta del Ayuntamiento de Medellín.

• Será el órgano competente para realizar el proceso de resolución del Convenio en los supuestos de incumplimiento de las estipulaciones del presente texto.

3. Esta Comisión nombrará, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cultura, a un asesor científico, encarnado en una persona de reconocido prestigio en todos los ámbitos de la historia de Medellín, que participará en las Comisiones con voz y sin voto.

4. El Director técnico también participará en la Comisión de seguimiento con voz y sin voto.

5. La Comisión de seguimiento se reunirá ordinariamente cada semestre, y cuando, de manera extraordinaria, cualquiera de las partes lo consideren oportuno, previo aviso de la parte solicitante de tres días hábiles de antelación.

Décima.

1. En el seno de la Comisión de seguimiento, se creará una Subcomisión técnica a efectos de un funcionamiento más dinámico.

2. La Subcomisión Técnica estará compuesta por el Director Técnico, un representante del Ayuntamiento de Medellín y un representante de la Consejería competente en materia de Cultura.

La Presidencia de la Subcomisión Técnica será asumida por el Director Técnico y la Secretaría por el representante del Ayuntamiento de Medellín, que tendrá voz y voto. Se reunirá mensualmente, o a petición de cualquiera de sus miembros con una antelación de dos días hábiles.

3. Cuando haya que tratar asuntos relacionados con el traslado y depósito definitivo de piezas arqueológicas, se contará con el titular de la Dirección del Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, sin perjuicio de su participación cuando lo estime oportuno.

4. Al Asesor Científico se le mantendrá informado de los asuntos a tratar en cada una de las reuniones de la Subcomisión Técnica, pudiendo solicitar este su participación en las reuniones de trabajo que estime convenientes.

5. La Subcomisión Técnica hará un seguimiento diario de todas las eventualidades que pudieran surgir en el Conjunto. Podrá adoptar las decisiones que correspondan respecto a la mejor preservación de los vestigios culturales que puedan documentarse en las intervenciones a las reparaciones y mantenimiento ordinario y de urgencia; y sobre las posibles donaciones de materiales que puedan hacer los vecinos o particulares, así como otras que puedan surgir, dando conocimiento de todas sus actuaciones a la Comisión de Seguimiento y, en lo que respecta a la donación de piezas al Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.

Los acuerdos o medidas que se tomen habrán de ser siempre ratificados por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura (mediante la correspondiente resolución administrativa).

Undécima.

El Asesor Científico podrá ejercer las siguientes funciones en el marco de actuación del presente Convenio y siempre con estricto respeto a las disposiciones vigentes:

• Proponer líneas de investigación y estudio.

• Asesorar a la Subcomisión Técnica en aquellos asuntos en que esta le solicite.

• Informar que las actuaciones a ejecutar son acordes a la tipología del yacimiento y a su estado de conservación.

• Prestar asesoramiento científico en el estudio de los materiales arqueológicos que puedan recuperarse en las obras que se desarrollen durante la vigencia del presente convenio.

• Poner en conocimiento de la Comisión de seguimiento las actuaciones que considere contraproducentes para la conservación del yacimiento.

>• Realizar un informe anual sobre el Sitio Histórico en el que se incluya un análisis de la situación del mismo y propuestas para las actuaciones futuras.

• Realizar una memoria final cuando deje de realizar las funciones de asesor científico.

Duodécima.

El Director Técnico del yacimiento, como técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, realizará las siguientes tareas:

• Velar por la buena ejecución de los trabajos en las condiciones y requisitos establecidos por la legislación patrimonial de Extremadura y conforme al protocolo de actuación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

• Supervisión de los trabajos de campo que se realicen en el yacimiento, ya sean excavaciones, seguimientos de obras o prospecciones.

• Supervisión de las tareas de laboratorio arqueológico (limpieza, inventario y otros) que se realicen.

• Realizar los informes preliminares y documentación de las intervenciones efectuadas.

• Entregar en la Dirección General de Patrimonio Cultural un informe compilatorio de las actuaciones realizadas a lo largo de cada anualidad, incluyendo un análisis de la gestión desarrollada y de los aspectos que sería necesario cambiar para mejorar la misma en el siguiente año.

Decimotercera.

El plazo de vigencia del presente convenio es de dos años, a contar desde la firma del mismo, prorrogables a iniciativa de cualquiera de las partes.

Decimocuarta.

El incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio, por cualquiera de las partes firmantes, dará lugar, previa audiencia de la parte incumplidora ante la Comisión de Seguimiento, a la resolución del presente Convenio.

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene carácter administrativo suscribiéndose al amparo de lo establecido por el Título I de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, corresponderá a la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–La Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, Trinidad Nogales Basarrate.–El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, Víctor G. del Moral Agúndez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medellín (Badajoz), Antonio Parral Carmona, y el Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana», Rafael S. Carballo López.

DOE Núm.: 154 viernes, 9 de agosto de 2013

BOE núm. 236, miercoles 2 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 24 de julio de 2013, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Patrimonio Histórico-Artístico de Medellín, en la categoría de Sitio Histórico

DOE num. 144, lunes 28 de julio de 2014

BOE num 257 jueves 23 octubre 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 162/2014, de 22 de julio, por el que se declara el patrimonio histórico-artístico en el término municipal de Medellín (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 24 de julio de 2013 de la Consejera de Educación y Cultura, publicada en el DOE número 154, de 9 de agosto, y por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Patrimonio Histórico-Artístico en el término municipal de Medellín (Badajoz), con la categoría de Sitio Histórico.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28812. Además se ha contestado en tiempo y forma la única alegación presentada.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la citada Ley.

De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras. Por otro lado la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, también ha emitido informe favorable.

La localidad extremeña de Medellín se localiza en la provincia de Badajoz, dentro de la comarca de las Vegas Altas, a unos 40 km al este de Mérida y a unos 10 Km al oeste de Don Benito. Se accede a dicho municipio a través de las carreteras EX-206 y BA-088.

El municipio de Medellín es una de las poblaciones con mayor renombre, arraigo y trascendencia histórica de Extremadura. Esta viene marcada en gran parte, por la magnífica localización estratégica de que disfruta al asentarse en un alto cerro desde el que se controla uno de los mejores vados del Río Guadiana.

La inmejorable feracidad de las vegas de los ríos Ortiga y Guadiana; el hecho de existir en  ese lugar una zona vadeable para cruzar este último, así como la gran visibilidad del llamado Cerro del Castillo han favorecido que, desde la prehistoria, este lugar haya atraído la atención de las diferentes comunidades humanas que por él han pasado.

Las primeras ocupaciones de este enclave se asentaron en la parte alta del cerro, zona desde la que han ido descendiendo progresivamente a lo largo de la historia. Son de singular interés patrimonial dentro de la delimitación del Sitio Histórico y de su entorno los siguientes elementos:

Correspondientes al Calcolítico y Edad del Bronce, se han localizado algunas evidencias arqueológicas (hogares, agujeros de postes, vertederos, etc.) que atestiguan la existencia de ocupaciones humanas desde al menos el III milenio a.C. en adelante. De la Edad del Bronce, también se han localizado vestigios in situ siendo datados algunos de ellos en torno a los siglos XIV-XIII a.C.

Dentro del periodo orientalizante, es muy importante destacar los descubrimientos realizados durante la excavación de la necrópolis tartésica de Medellín.

Del periodo romano destaca por su excelente grado de conservación el teatro, así como otras estructuras monumentales, como un posible templo, un pórtico columnado, tabernas, muros de aterrazamientos, así como posibles restos del puente de ese período.

Del período tardoantiguo y medieval se ha de reseñar principalmente los vestigios de época musulmana como algunos lienzos de murallas, diversas partes del castillo, así como los aljibes y cisternas localizados en él.

De época medieval cristiana destacan los inmuebles de la Iglesia de Santa María, la Iglesia de Santiago y la Iglesia de San Martín, así como diversas reformas y ampliaciones del castillo.

La época moderna de esta localidad vendrá marcada por el acontecimiento del descubrimiento de América, en la que destacará Hernán Cortés. Los monumentos más emblemáticos que se erigen en este periodo son la Iglesia de Santa Cecilia y el puente que en tiempos de Felipe IV (siglo XVII) se construyó sobre el río Guadiana.

En Época Contemporánea, Medellín se verá afectado por dos importantes conflictos bélicos: de un lado la Guerra de la Independencia, con el desarrollo de la famosa “Batalla de Medellín”, producida el 28 de marzo de 1809, que terminó con la derrota de las tropas españolas del General Cuesta y la destrucción de numerosos inmuebles de esta localidad; y de otro, la Guerra Civil, de la que aún se conservan parte de las trincheras realizadas por los soldados republicanos que se fortificaron en este enclave.

De lo anteriormente manifestado, se deduce que el enclave de Medellín atesora importantes vestigios arqueológicos, inmuebles y monumentos de gran valor artístico y al mismo tiempo ha sido el escenario donde se han desarrollado numerosos y trascendentales acontecimientos históricos que han tenido lugar en dicha población y su entorno. Por citar solo algunos: guerras sertorianas, nacimiento de Hernán Cortés, Batalla de Medellín, acontecimientos de la Guerra Civil, etc.

Todo ello justifica que Medellín es un bien de relevancia y ha de disponer del máximo nivel de protección que asegure su salvaguarda, por lo que el objeto del presente documento es establecer su declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio Histórico.

Dicho documento refleja una reseña histórica del yacimiento, la descripción de los principales elementos patrimoniales que allí se conservan, la delimitación del bien y del entorno, las referencias catastrales de las fincas e inmuebles que quedan dentro de la delimitación de BIC y de su entorno, también se recoge la normativa de protección del Sitio Histórico y su entorno, en la cual se incluye la caracterización, justificación y criterios básicos para futuras intervenciones; el régimen de intervención; la conservación de los restos arqueológicos que allí existen; la administración competente en relación a la categoría señalada; los usos permitidos en éste y su entorno; el régimen de visitas del bien, etc.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico el Patrimonio Histórico-Artístico del término municipal de Medellín (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Medellín, a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigorp.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 22 de julio de 2014. La Consejera de Educación y Cultura, Presidente de la Junta de Extremadura, Trinidad Nogales Basarrate. José Antonio Monago Terraza

ANEXO: declaración de Bien de Interés Cultural para el Patrimonio Histórico-Artístico de Medellín, en la categoría de Sitio Histórico

  Teatro Romano, su construcción está situada en el último cuarto del siglo I a.C., está localizado en la ladera sur del cerro, que más tarde ocuparía la fortificación árabe y, posteriormente, medieval, hoy sólo puede verse sus ruinas, sus materiales han sido utilizados para las obras realizadas en la población. Su capacidad se ha calculado en unas 1700 personas.

    La población llegó a contar en el siglo XVI con cuatro parroquias. La más antigua, dedicada a Santa María del Castillo, hoy desaparecida, se situaba en el interior de la fortaleza. En la actualidad sólo se conservan unos paredones de sus muros laterales, donde puede apreciarse su fábrica de mampostería, revocada con cal, recorrida en algunas partes con hileras de ladrillo. La imagen de Santa María del Castillo se venera en la Iglesia de San Martín.

   Iglesia de Santiago, se levanta en la ladera sur del cerro del castillo, sobre parte de la escena del Teatro Romano, casi destruida durante la Guerra de la Independencia, es obra originaria del siglo XIII, edificada en piedra, con torre a los pies.

    En el aspecto constructivo constituye una obra originaria del siglo XIII, edificada en mampostería y sillares, en un estilo gótico con reminiscencias del románico-tardío, con portada renacentista y notables reformas a finales del siglo XV y, especialmente, en el siglo XVII.

   La primera fase de su construcción, iniciada a raíz de la reconquista cristiana de Medellín (1234), comprende un ábside semicircular y nave única con cuatro tramos, con atrio y coro a los pies. Su planta es de una sola nave de reducidas dimensiones, con ábside semicircular en el que se abre una atractiva ventana lobulada, y portadas góticas más tardías.

   A mediados del XVII, siguiendo los gustos barrocos del momento, se cubrió la nave con arcos y bóvedas de medio cañón a un nivel inferior al tejado. Los arcos góticos, a través de una estructura de madera, siguieron soportando el tejado. En esta misma reforma se construye el coro alto, situado a los pies de la nave. Es posible que las obras finalizaran en 1662, según inscripción en la puerta meridional.

    Hasta finales del XVII no se construye la torre de la Iglesia. Situada a los pies de la única nave y dentro de su planta rectangular, se le da acceso a partir del coro. Levantada con mampostería y sillares, de construcción maciza, se divide en tres cuerpos, con vanos de medio punto en el superior. Como remate presenta somera balaustrada con machones en las esquinas y chapitel. Una inscripción, dispuesta en la parte superior fecha su construcción 1699.

   El retablo mayor, que sería trasladado a la iglesia de San Martín, formando la capilla del Cristo de las Misericordias y posteriormente destruido. Este retablo plateresco, fechado entre 1550 y 1560, desarrolla una iconografía de la vida de Jesús realizada con pinturas renacentistas.

    La iglesia sufrió graves desperfectos con el paso del tiempo, especialmente en 1809 durante la Guerra de la Independencia. El mismo general Víctor, de las tropas napoleónicas, dirigió la Batalla de Medellín desde el atrio de esta Iglesia. Tras un periodo de decadencia, en 1896, la Iglesia de Santiago es suprimida como parroquia pasando sus feligreses a la de Santa Cecilia.

   En la actualidad presenta cubierta abovedada tendida de manera extraña por debajo de los arcos que sostenían la primitiva techumbre de madera. Desde el año 2000 la Iglesia de Santiago está siendo restaurada para fines culturales.

   Iglesia de San Martín, en las proximidades de la Iglesia de Santiago, de estructura semejante y también originaria del XIII, presentando adosada como adición de época barroca la capilla del Cristo de la Misericordia, erigida en el XVII por el presbítero Miguel Fernández. Su fábrica de sillares presenta asimismo ábside semicircular y portada gótica. Su planta de nave única con tres tramos, coro a los pies, y cabecera con ábside semicircular cubierto mediante bóveda de cuarto de esfera apuntada, ejecutada con piedra de hiladas regulares.

    Restos de la construcción primitiva es la portada del Evangelio, del siglo XVI son el acceso a la sacristía y la Portada de la Epístola, cuya estructura se asemejan mucho a la correspondiente de Santiago, como también ocurre con la torre. Del siglo XVII es el anejo por el lado de la Epístola, donde se sitúa la capilla del Cristo de la Misericordia, realización barroca. Consiste la misma en un edículo de grandes proporciones dividido en tres cuerpos, con cúpula sobre pechinas en el central, y ostentosa decoración pictórica cubriéndolos por completo. Piezas de singular interés, eran la desaparecida imagen del crucifijo del que hoy se expone una réplica moderna realizada en Madrid por Julián Cristobal, el retablo barroco y el renacentista procedente de la parroquia de Santiago, pieza del XVI, con pinturas manieristas tradicionalmente atribuidas a la escuela de Morales.

    El retablo Mayor de Santiago (1550-1560) instalado en la Iglesia de San Martín, durante el siglo XIX,, atribuido a la escuela de Luis de Morales o al foco placentino, fue destruido en 1936. También desapareció en la misma época el Crucifijo medieval de gran valor, el actual es una réplica realizada por el artista madrileño Julián Cristóbal. En su sacristía se conserva la pila granítica en la que recibió el bautismo el Conquistador de Méjico, Hernán Cortés.

    La iglesia fue restaurada hace unos años, manteniéndose abierta al culto, aunque ya sin calidad de parroquia.. En atención a sus características ha sido declarada Monumento de Interés Histórico Artístico por la Junta de Extremadura en 1990.

    Iglesia de Santa Cecilia, que se sitúa en el caserío, cuya ejecución data del siglo XVI en estilo gótico. Iniciada con pretensiones monumentales, la obra se detuvo cuando solamente se había ejecutado la capilla mayor con su sacristía aneja, las dos laterales que configuran el crucero, y el primer tramo de la nave principal, cerrándose ésta por delante mediante un muro frontero que ni siquiera se enlució y al que posteriormente se añadieron un coro, una pequeña capilla sucesivamente remodelada, y algún otro elemento menor, la cubierta se lleva a cabo mediante bóvedas de crucería. 

    Al exterior se abren dos portadas de severo diseño renacentista, ambas rematadas en frontón. La del Evangelio presenta vano adintelado flanqueado por pares de columnas sobre alto pedestal y la de la Epístola en arco de medio punto con pilastras laterales.

   Frente a la zona de los pies, y separada del cuerpo del edificio, aparece una pequeña torre de piedra, semejante a las de Santiago y San Martín, con vanos de medio punto en el cuerpo superior y remate en chapitel con elevado antepecho de ladrillo sobre la fachada meridional. En la actualidad es la única parroquia abierta al culto.

CONVENTOS

   Convento de frailes observantes de San Francisco, erigido en 1508 por Juan de Portocarrero, tercer Conde de Medellín y su esposa Maria Osorio Manuel, en él mandó construir Hernán Cortés una capilla para su enterramiento, aunque este no llego a efectuarse, de la que procede el escudo con sus armas que hoy luce en la plaza de la localidad. El convento sufrió graves daños por una  inundación del río Ortigas, a los que se añadieron los de la Guerra de la Independencia y posteriormente con la Desamortización de Mendizábal fue exclaustrado y demolido a finales del siglo XIX.

   Convento de monjas de la Concepción, de mediados del XVI, también desaparecido, se localizaba en las proximidades de la Puerta de la Villa de la antigua fortificación.

   Convento de Agustinas recoletas, levantado sobre una fundación anterior en 1626, únicamente se conserva en mal estado, la capilla, obra de dos pisos hoy utilizada como almacén. Al exterior presenta portada entre estribos bajo arco, con vano de medio punto y frontón partido, coronando el blasón del fundador.

ERMITAS ANTIGUAS desaparecidas como consecuencia de la Batalla de Medellín.

    Ermita de los Santos Martires, se encontraba junto al camino de Guareña y Valdetorres, próximo a la calzada romana que unía Córdoba con Mérida, a través del puente, debió desaparecer sobre el siglo XVIII.

   Ermita de San Raimundo, situado en la cara Norte del Cerro del Castillo, solo quedan los restos de la ermita dedicada al santo pastor.

   Ermita de San Pablo, estaba situada a extramuros y fue destruida por ejército francés durante la Batalla de Medellín.

    Ermita del Arcángel San Miguel, estaba situada al Este de la villa, en la falda baja del Castillo, junto al río Ortigas.

   Ermita de San Blas, la tradición sitúa esta ermita en el montículo de San Blas. La imagen del Santo tras ser derruida su ermita, se trasladó a la Iglesia de Santa María del Castillo, después a San Martín, a Santa Cecilia y por último se encuentra en la Iglesia de San Martín.

   Ermita de San Isidro, construida a finales del siglo XX

    Capilla de Fátima, realizada en el último tercio del siglo XX.

PUENTES

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Puente de Medellin, en Estremadura, entre dos grandes cerros, el uno que llaman San Remondo, y el otro en que está el Castillo y la Villa sobre el rio Guadiana, construido en tiempo de Felipe II y III; su anchura pasa de treinta pies, y lo largo como de unos seiscientos pasos regulares: tiene más de veinte ojos de gran diámetro; y es de escogida piedra barroqueña. Mas abaxo del sitio donde se halla situado este Puente, se hallan los fragmentos de otro que tenian los Romanos que cogia de cerro á cerro, cuyos pilares y demas obra demuestra que seria de los suntuosos que fabricaron en España, como lo es el que hoy hay."

   En el río Guadiana, se construyó un puente romano, con sillares graníticos de más de 400 metros de longitud, configurada por 28 arcos apoyados sobre fuertes estribos, fue contemporáneo del de Mérida y del que desgraciadamente solo se conservan restos de la primitiva fabrica en el orilla izquierda del río, sobre los que reconstruyó el actual del siglo XVII.

   EL puente Romano de Cagánchez, el puente está situado junto a una villa romana, sobre el arroyo del mismo nombre, entre Medellín y Yelbes, a unos cuatro kilómetros de la villa.

   El Puente medieval sobre el río Ortigas o de "Matarratas", está situado en el camino viejo de Don Llorente y Don Benito, junto a lo que fue una villa romana y presenta un sólo ojo.

   Casa Consistorial, se encuentra situada en una hermosa plaza, el edificio es contemporáneo de la misma, ha sido remodelado en varias ocasiones. De porte herreriano su fachada principal presenta soportal de tres arcos sobre pilares graníticos, con balconada corrida en el piso superior, y remate de cuerpo sobresaliente enfatizada con pirámides herrerianas, en el que se sitúa el escudo de la villa.

    En el centro de la plaza se levanta el monumento a Hernán Cortés, obra en bronce de Eduardo Barrón, erigido en 1890. Representa al Conquistador en actitud arrogante, sujetando un estandarte y con diversas figuraciones simbólicas a los pies. No lejos se sitúa otro grupo escultórico dedicado a los Caídos. Realizado en bronce y alto pedestal en granito, obra del villanovense García Lozano en 1985, representa una figura femenina con un moribundo en brazos.

   Entre las construcciones civiles, la Puerta Coeli o torre del reloj, que fue una de las torres del antiguo recinto amurallado. Entre los edificios señoriales de Medellín destaca el Palacio de los Duques de Medinaceli, últimos señores del lugar, notable ejemplo de la arquitectura palacial del finales del XVI, destaca su fachada de un sólo cuerpo, íntegramente de sillería, con gran portada de arco original por el ensamblaje de sus piezas. En la parte superior del dintel interior de la puerta, un escudo partido, en el lado izquierdo el ajedrezado del linaje de los Portocarrero y en el lado derecho, dos osos rampantes. El palacio de los Atalaya y su portada barroca atribuida, así como otros correspondientes a diversas casas señoriales situadas en las calle Tlascala y Ponce de León.

   Interés etnográfico presenta el molino de Lozano, se trata de una sólida construcción de mampostería. En el abovedado interior se conservan las vigas, piedras y demás elementos de la molienda. 


GASTRONOMÍA

    La gastronomía en Medellín es la típica extremeña: Migas, con sus variantes de torreznos, pimientos, ajos fritos y sardinas asadas y aceitunas machadas, Caldereta de Cordero, Ajo de peces, Sopas de Tomates y Sopas de Ajo, que se acompañan con uvas frescas o higos frescos, Bollas dulces, típicos de Semana Santa, Perrunillas y Empanadillas.

   Es costumbre tradicional "comerse las bollas", el Domingo de Resurrección, el Lunes de Pascua y el Domingo siguiente

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/04/1958, nº 89

Departamento: Ministerio de Industria. Páginas: 3252 - 3252

Instalaciones.- Resolución por la que se autoriza a la "Sociedad Ibérica de Comercio Exterior, S. A." a instalar en Medellín una fábrica de conservas vegetales.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/10/1965, nº 249

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 14136 - 14136

Orden de 31 de agosto de 1965 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria a la bodega de don José Pulido Romero, a instalar en Medellín (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1965, nº 279

Departamento: Ministerio de Hacienda. Páginas: 15807 - 15808

Orden de 30 de octubre de 1965 por la que se conceden a don José Pulido Romero, y para la bodega a instalar en Medellín (Badajoz), los beneficios fiscales establecidos por la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/12/1965, nº 288

Departamento: Ministerio de Hacienda. Páginas: 16328 - 16328

Corrección de erratas de la Orden de 30 de octubre de 1965 por la que se conceden a don José Pulido Romero, para la bodega a instalar en Medellín (Badajoz), los beneficios fiscales establecidos por la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/05/1966, nº 117

Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 6104 - 6104

Orden de 27 de abril de 1966 por la que se aprueba el proyecto definitivo de la bodega de don José Pulido Romero a instalar en Medellín (Badajoz)

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Alta, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • Matanzas
  • Las Candelas y San Blas los días 2 y 3 de febrero. En Las Candelas se hace Procesión de la Virgen del Castillo o Candelaria, con velas encendidas.
  • Carnavales.
  • Semana Santa el Domingo, al alba, el Rosario de la Aurora que finaliza con la famosa "carrerita" o Encuentro, en el cual, la Virgen sale en busca de su hijo Jesús Resucitado y se encuentran en el centro del pueblo.
  • Domingo de Resurrección, el Lunes de Pascua y el Domingo siguiente, se celebra la Romería de las Bollas
  • Fiesta de Fátima 13 de mayo
  • San Isidro Labrador 15 de mayo, romeria
  • Corpus Cristi en junio.
  • La Feria, primer fin de semana de Agosto
  • Fiesta patronal del Santísimo Cristo, 14 de septiembre
  • Semana Cultural de la Hispanidad, 12 de octubre
  • Santa Cecilia, patrona de Medellín, 22 de noviembre
  • Constitución el día 6 de diciembre
  • Inmaculada Concepción el día 8 de diciembre por favor Papal, el Sacerdote utiliza vestidos azul celeste
  • Navidades

Gaceta de Madrid Publicación: 29/04/1785, nº 34

Páginas: 271 - 272

Madrid, 29 de Abril de 1785.- Se obliga a los traficantes a que saquen el ganado de la Villa de Medellín.

Por resolucion de los Sres. del Real y Supremo Consejo de Castilla en sala 1ª de Gobierno de 11 del corriente, se ha mandado librar Provision para que la feria que se celebra anualmente en la Villa de Medellín de principio el 25 de Mayo de cada año, continuando hasta el 31 del mismo inclusive ; y pasados dichos dias, sin detencion alguna se obligue á los traficantes á que saquen sus ganados del termino de dicha Villa:

Gaceta de Madrid Publicación: 30/10/1804, nº 87

Páginas: 964 - 965. Las ferias de Plasencia y de Medellín se suspenden por este año.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/04/1815, nº 51

Páginas: 439 - 439. Se ha restablecido la feria de ganados, géneros y mercería que se celebraba en la villa de Medellín, y empezará como cada año el día 2 de Mayo hasta el 5 del mismo.

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;

    En la Villa de Medellin se celebran en cada un año dos ferias, la una en los primeros ocho dias del mes de Mayo, y principia quince dias ántes, y acaba quince dias despues de dicha feria; pues lo tocante á las ventas de ganados que se hicieren en dicha Villa y su estado, como tambien de caballerías, cuyas ventas de ganados y caballerías llaman la quatropéa, y la otra feria se celebra en los ocho dias continuados , desde el del Señor San Andrés 30 de Noviembre: asimismo una vereda dia del Señor San Bartolomé, junto á su Ermita, en la dehesa del Canchal, propia de dicha Villa: y asimismo se celebra en dicha Villa un mercado cada semana, el Sábado de ella , sin saberse el origen que para ello tuviéron dichas ferias, ni mercados, porque no se han visto papeles ni instrumentos algunos por donde conste dicho origen; solo sí, que se ha oido decir de público que en el archivo de papeles de los Condes de dicho Estado paran los privilegios ó razon de ellos.

Ganadería Caballos Pura Raza

YEGUADA NIETO-ROMERO-JARDÍN

D. Agustín Nieto Frías
Finca la Casilla Ctra Don Benito-Guareña Km 8,5
06411 • MEDELLÍN (Badajoz) 655 572 478
Finca La Casilla

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TURISMO

DOE núm. 135 MARTES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2003

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 27 de noviembre de 2003 (BOE núm 284)

ORDEN de 3 de octubre de 2003, de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve incoar expediente para la declaración de Medellín como Bien de Interes Cultural con categoría de "Parque Arqueológico".

CONSEJERÍA DE CULTURA

ORDEN de 3 de octubre de 2003, por la que se resuelve incoar expediente para la declaración de Medellín como Bien de Interés Cultural con categoría de Parque Arqueológico.

En torno al cerro del castillo de Medellín se desarrolló un dilatado proceso histórico ligado al paso del Guadiana y al control de las Vegas altas de este río, que han dejado un buen número de elementos arqueológicos hoy susceptibles de recuperación para su consideración como área arqueológica visitable. De esta manera, la localidad de Medellín y su entorno reúnen el suficiente número de elementos materiales de naturaleza arqueológica para su consideración como “Parque Arqueológico”, categoría de Bien de Interés Cultural recogida en el artículo 6 h. de la Ley 2/99, Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Gracias a las excavaciones arqueológicas hasta ahora realizadas, se sabe de la existencia de un poblado prehistórico correspondiente al Bronce final y a la Edad del Hierro que se extendió más allá de los límites del cerro del castillo. De igual manera la existencia de una necrópolis o cementerio de estas mismas etapas, considerado como “tartésico”, a orillas del Guadiana, donde se han exhumado elementos de ajuar de notable importancia histórico-artística. De otra parte, Medellín se viene identificando con la antigua colonia romana de Metellinum, la primera ciudad fundada por los romanos en el actual territorio extremeño, quedando ruinas de este periodo como tramos de muralla y de un teatro en las laderas del cerro del castillo, sólo parcialmente excavadas. De la época visigoda también se conocen vestigios arqueológicos como la tumba del Turuñulo y las investigaciones han señalado vestigios de fortificación islámica en el propio cerro del castillo. Otros elementos históricos susceptibles de estudio con metodología arqueológica, como el propio castillo, los restos del antiguo puente sobre el Guadiana, las iglesias de Santiago, S. Martín, Sta. Cecilia y Sta. María del Castillo, molinos y muros de contención completan un conjunto arqueológico que cubre un dilatado periodo ocupacional.

La importancia de algunos de estos elementos ya había sido reconocida con las declaraciones de Bien de Interés Cultural para el teatro romano, castillo, puente sobre el Guadiana e iglesia de S. Martín. Ahora lo que se pretende resaltar es el valor histórico del conjunto de elementos y su complementariedad, que permiten su consideración como “Parque Arqueológico”

Toda esta riqueza arqueológica otorga a Medellín una singular importancia en cuanto al contenido y significación de sus elementos histórico-arqueológicos, de manera que su preservación como legado histórico y patrimonial, su conocimiento y la entidad de los mismos como área de visita arqueológica aconsejan su declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Parque Arqueológico.

Por todo ello, el Consejero de Cultura, en base a las atribuciones concedidas por el artículo 7.2. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:

R E S U E L V E

Reconocer y proteger como Bien relevante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y, en consecuencia, incoar el correspondiente expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Parque Arqueológico, el conjunto arqueológico de Medellín.

La presente resolución deberá ser remitida a los Órganos Asesores correspondientes previstos en el artículo 4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con el fin de que emitan el preceptivo informe, y al Diario Oficial de Extremadura, para su publicación y apertura del correspondiente plazo de información pública.

Mérida, 3 de octubre de 2003. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez

DOE Núm.: 156 martes, 13 de agosto de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 4 de julio de 2013, de la Consejera, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo para la declaración del conjunto arqueológico de Medellín como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Parque Arqueológico

A la visita del expediente de incoación para la declaración del conjunto arqueológico de la localidad de Medellín (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Parque Arqueológico, se realiza la presente resolución.

ANTECEDENTES

Primero. Se produce la incoación del expediente para declaración del conjunto arqueológico de la localidad de Medellín (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Parque Arqueológico mediante Orden de 3 de octubre de 2003, (publicada en el DOE núm. 135, de 18 de noviembre).

Segundo. El artículo 9 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dispone en su apartado 3 que “el expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de 16 meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento”.

En el supuesto referenciado en el antecedente anterior, no se ha realizado más trámite administrativo que la Orden de Incoación de 3 de octubre de 2003.

Tercero. El citado artículo 9 de la Ley 2/1999, establece que “podrá también declararse la caducidad del expediente una vez transcurrido el citado plazo de 16 meses fijado para su resolución, tras tres meses y por resolución”.

Con base en los anteriores antecedentes y en virtud de la competencias que me otorga el Ordenamiento Jurídico,

RESUELVO:

Primero. Declarar la caducidad del procedimiento administrativo para la declaración del conjunto

arqueológico de la localidad de Medellín (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Parque Arqueológico, incoado mediante Orden de 3 de octubre de 2003.

Segundo. Acordar el archivo de las actuaciones que hayan podido llevarse a cabo en relación con el procedimiento administrativo para la declaración del conjunto arqueológico de la localidad de Medellín (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Parque Arqueológico.

Tercero. Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, o bien ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a elección del demandante, en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 10.1.a) 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 4 de julio de 2013. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

DOE Núm.: 20 martes 31 de enero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 2011 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Guadanilla", en los términos municipales de Don Benito y Medellín.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Guadanilla”, junto con la “Sociedad de Pescadores Dombenitenses”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Guadanilla”, en los términos municipales de Don Benito y Medellín, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masas de agua: Charcas de Remondo, Consiver 1 y Consiver 2.

— Límites del Coto: aguas embalsadas en coordenadas Remondo: UTM 30, X: 244.388 m, Y: 4.317.955 m, Consiver 1: UTM 30, X: 251.317 m, Y: 4.321.040 m, Consiver 2: UTM 30, X: 251.327 m, Y: 4.320.892 m.

— Especie piscícola principal: Carpa.

— Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 1 de enero al 31 de diciembre.

— Días hábiles de pesca: Todos.

— Cupo y talla de capturas: Pesca sin muerte.

— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, se prohíbe el uso de poteras y el empleo como cebo de peces continentales o cangrejos en partes o ejemplares completos. Anzuelo sin muerte o arponcillo. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

— Número de permisos diarios: ochenta (80), con distribución de cincuenta (50) para la Sociedad Consorciada y treinta (30) para el resto de pescadores.

— Características de los permisos:

• Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

• Otros pescadores: 4.ª categoría

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, antigua ctra. N-V km 391,7, Villafranco del Guadiana, Badajoz.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 21 de diciembre de 2011. El Director General del Medio Ambiente, Enrique Julián Fuentes.

DOE num. 223 lunes, 21 de noviembre 2016

Coto.- Anuncio de 24 de octubre de 2016 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Vega de Medellín", en el término municipal de Medellín.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Vega de Medellín”, junto con la “Sociedad de Pescadores Metellinum Fishers”. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica al público en general que el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Vega de Medellín”, en el Término Municipal de Medellín, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

Masas de agua del coto “Vega de Medellín”:

— Charca Las Caballerías: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ETRS 89, X: 759583 m, Y: 4313403 m.

• Especie piscícola principal: Ciprínidos.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 01 de enero al 31 de diciembre inclusive.

• Días hábiles de pesca: Todos.

• Cupo y talla de capturas: Pesca sin muerte.

• Artes y cebos: máximo dos cañas a la mano, tamaño del anzuelo 7 y se prohíbe el  uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de diez metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Sesenta (60) con distribución de cuarenta (40) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y veinte (20) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos: ◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

◊Otros pescadores: 4.ª categoría

— Charca Tiritañas: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ETRS 89, X: 758116 m, Y: 4315505 m.

• Especie piscícola principal: Ciprínidos.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 01 de enero al 31 de diciembre inclusive.

• Días hábiles de pesca: Todos.

• Cupo y talla de capturas: Pesca sin muerte.

• Artes y cebos: máximo dos cañas a la mano, tamaño del anzuelo 7 y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de diez metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Doscientos setenta y siete (277) con distribución de ciento ochenta y cinco (185) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y noventa y dos (92) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

◊Otros pescadores: 4.ª categoría.

— Charca El Prado o Charca Grande: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ETRS 89, X: 241406 m, Y: 4315771 m.

• Especie piscícola principal: Ciprínidos.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 01 de enero al 31 de diciembre inclusive.

• Días hábiles de pesca: Todos.

• Cupo y talla de capturas: Pesca sin muerte.

• Artes y cebos: máximo dos cañas a la mano, tamaño del anzuelo 7 y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de diez metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Ciento cincuenta y tres (153) con distribución de ciento dos (102) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y cincuenta y uno (51) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

◊Otros pescadores: 4.ª categoría.

— Charca Las Galapagueras: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 30 ETRS 89, X: 243500 m, Y: 4319540 m.

• Especie piscícola principal: Ciprínidos.

• Temporada de pesca (período de funcionamiento): 01 de enero al 31 de diciembre inclusive.

• Días hábiles de pesca: Todos.

• Cupo y talla de capturas: Pesca sin muerte.

• Artes y cebos: máximo dos cañas a la mano, tamaño del anzuelo 7 y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de diez metros se observen basuras.

• Número de permisos diarios: Noventa (90) con distribución de sesenta (60) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y treinta (30) para el resto de pescadores.

• Características de los permisos:

◊Ribereños o de sociedades colaboradoras: 5.ª categoría.

◊Otros pescadores: 4.ª categoría.

Observaciones que afectan a todas las masa de aguas Vega de Medellín:

No se permite la utilización del rejón salvo en los concursos legalmente establecidos.

Será obligatorio devolver a las aguas las especies capturadas excepto para las especies invasoras que será según normativa vigente.

Queda prohibido el uso de cangrejo en partes o completos.

A fin de evitar la proliferación de especies de flora invasora en los medios acuáticos, se prohíbe el uso de vadeadores, catamaranes, patos o cualquier otro medio flotante.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, C/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, 24 de octubre de 2016. El Director General del Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/05/1951, nº 126

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2114 - 2114

Orden de 28 de abril de 1951 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Medellín (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Medellín (Badajoz) ;

Resultando que a propuesta del señor Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería, se inició el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Medellín (Badajoz), siendo designado para su realización el Perito Agrícola adscrito a la misma Dirección General, don Eduardo Correa Andrade;

Resultando que fundamentándose en los datos existentes se redactó el proyecto y fue expuesto al público por el Ayuntamiento interesado durante el plazo reglamentario siendo devuelto con los informes de precepto y sin ninguna reclamación:

Resultando que con fecha 12 de Junio de 1947 se emite por el Ingeniero Inspector del Servicio, don Ildefonso Moruza Ruiz, el informe procedente :

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado todos los requisitos legales;

Vistos los artículos 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11 y 12 del vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento general de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura de 14 de junio de 1935.

Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Medellín (Badajoz) se han cumplido las Prescripciones determinadas en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias:

Considerando que según determina el articulo 11 del mismo Decreto-Reglamento, estuvo él proyecto de manifiesto al público, sin presentarse ninguna reclamacion, y siendo los informes del Ayuntamiento y Junta Local Agropecuaria favorables a su aprobación

Considerando que el informe del Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias es asimismo propicia a la aprobación del proyecto,

Considerando que con fecha 10 de abril del corriente año, fue informado favorablemente este expediente por la Asesoría Jurídica del Departamento,

Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Medellín (Badajoz), en el cual quedan clasificadas en la forma siguiente

VÍAS PECUARIAS NECESARIAS

1ª Cañada Real Leonesa.- Con anchura de noventa varas, equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros)

2ª Cordel de San Pedro.

3ª Cordel de Rena.

4ª Cordel de Don Benito

5ª Cordel de Santa Lucía o de Don Llorente

Los cuatro cordeles citados, con anchura de cuarenta y cinco varas, equivalentes a treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros)

6ª Vereda de Fresneda.- Anchura de veinticinco varas, equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros).

7ª Colada de San Blas.- Con anchura de diez metros (10 metros),

VÍAS PECUARIAS EXCESIVAS

Descansadero del Egido.- La superficie del mismo será determinada en el acto del deslinde y de ella se parcelará para su enajenación, la diferencia existente entre la totalidad aquella que la comisión de deslinde y amojonamiento considere suficiente para las necesidades ganaderas.

Las cacteristicas de dirección. longitud, descripciones y detalles de las vías pecuarias referidas, son las que en el proyecto se determinan.

Lo que comunico a V.I. Para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 28 de abril de 1951.- REIN.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros". Expte.: 0531121FO005.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de amojonamiento y señalización de determinados tramos de vías pecuarias, en los términos municipales de Santa Amalia, Medellín, Mengabril, Don Benito, Guareña, Manchita, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina y otros. ADJUDICACIÓN:. a) Fecha: 21 de marzo de 2005. b) Contratista: Huso 29 S.L. c) Importe de adjudicación: 173.312,74 euros, I.V.A. incluido.

DOE Nº 103 SÁBADO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Medellín.

DOE Nº 146 JUEVES, 22 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de noviembre de 2005 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Medellín.

Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo.- todo su recorrido por el término municipal, incluido el casco urbano de Medellín y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Medellín, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural en Badajoz, en Carretera de Cáceres, nº 7 de Badajoz, durante un plazo de 15 días.

Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 30 de noviembre de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo

DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de febrero de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", tramo: todo su recorrido por el término municipal, incluido su casco urbano, de Medellín.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa. Tramo: todo el término municipal, incluido su casco urbano, en el término municipal de Medellín (Badajoz):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 18 de agosto de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 22 de septiembre del 2005, en el cruce de la Cañada Real Leonesa con la Vía Férrea de Madrid a Badajoz, según anuncio de 18 de agosto de 2005, publicado en el D.O.E número 103 de 3 de septiembre de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 146, de 22 de diciembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: todo su recorrido por el término municipal, incluido su casco urbano, en el término municipal de Medellín.

Frente a este resolución que no agota la vía administrativa puede  interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 7 de febrero de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,Joaquin Jimenez Mozo

DOE Núm.: 199 Viernes 15 de octubre de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de septiembre de 2010 sobre exposición pública de permuta de terrenos de vía pecuaria en el término municipal de Medellín.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se llevó a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por el término municipal de Medellín, de la provincia de Badajoz, siendo aprobado mediante Orden la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 29 de noviembre de 2002, deviniendo por tanto firme.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 y siguientes del Reglamento Autonómico, se practicó el amojonamiento de la vía pecuaria señalada, aprobándose por Resolución de 7 de febrero de 2006 de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

En virtud de lo previsto en el artículo 25 del reglamento citado, se ha solicitado por D. Isidro Rodríguez Pinadero, la permuta de terrenos de la vía pecuaria indicada, a su paso por la linde de la parcela 42 del polígono 12, en el término municipal de Medellín, de la provincia de Badajoz.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de permuta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Medellín, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. de San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 14 de septiembre de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.

DOE Núm.: 126 Viernes 1 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de junio de 2011 sobre exposición pública de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Medellín.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se llevó a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por el término municipal de Medellín, de la provincia de Badajoz, siendo aprobado mediante Orden de 29 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, deviniendo por tanto firme.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 3/1995, y el 18 y siguientes del Reglamento autonómico, se practicó el amojonamiento de la vía pecuaria señalada, aprobándose por Resolución de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de 7 de febrero de 2006.

En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/1995, y el artículo 26 y siguientes del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, se ha solicitado por D. Pedro Tello Liviano, la modificación de trazado de la vía pecuaria citada, a su paso por los terrenos de la parcela 87 del polígono 508, en el término municipal de Medellín.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de modificación de trazado estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Medellín, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 6 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 133 Martes 12 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de junio de 2011 sobre exposición pública de la modificación del trazado de vía pecuaria en el término municipal de Medellín.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se llevó a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: todo su recorrido por el término municipal, excluido su casco urbano, de Medellín, provincia de Badajoz. Siendo aprobado mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 29 de noviembre de 2002 (publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 144, de 12 de diciembre), deviniendo por tanto firme.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 3/1995, y el 18 y siguientes del Reglamento autonómico, se practicó el amojonamiento de la vía pecuaria señalada, aprobándose por Resolución de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de 7 de febrero de 2006, tramo: todo su recorrido por el término municipal, incluido su casco urbano, de Medellín (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 2 de marzo).

En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/1995, y el artículo 26 y siguientes del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, se ha solicitado por D. Manuel Guerrero Lucas, la modificación del trazado de la vía pecuaria citada, a su paso por los terrenos de la parcela 97 del polígono 508, en el término municipal de Medellín.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de modificación del trazado estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Medellín, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 23 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 159 Jueves 18 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de julio de 2011 sobre exposición pública de la modificación del trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", a su paso por el término municipal de Medellín.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, se llevó a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por el término municipal de Medellín, de la provincia de Badajoz, siendo aprobado mediante Orden la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de noviembre de 2002, deviniendo por tanto firme.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 3/1995, y el 18 y siguientes del Reglamento autonómico, se practicó el amojonamiento de la vía pecuaria señalada, aprobándose por Resolución, de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/1995 y los artículos 26 y siguientes del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, se ha solicitado por Doña Consuelo Jiménez Cutillas, la modificación de trazado de la vía pecuaria citada, a su paso por la linde de la parcela 53, del polígono 508, del término municipal de Medellín, de la provincia de Badajoz.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de modificación de trazado estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Medellín, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 26 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto

DOE Núm.: 205 miercoles, 23 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 4 de septiembre de 2013, del Consejero, por la que se aprueba la permuta de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", a su paso por los términos municipales de Medellín y Santa Amalia

Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las competencias conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo un procedimiento de permuta de 16.500 m2, pertenecientes a la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso la linde de las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín, y de la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia, de la provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de modificación de trazado instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden Ministerial de 28 de abril de 1951, se aprobó el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Medellín. En cuanto a la clasificación del término municipal de Santa Amalia se aprobó por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1932.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de noviembre 2002, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 144, de 12 de diciembre de 2002, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín.

Del mismo modo, mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 10 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 224, de 22 de noviembre de 2011, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia.

Tercero. De la realización de los deslindes señalados resultan tres intrusiones en terrenos de la citada vía pecuaria:

1. 5.200 m2 de la Soc. Cooperativa Río Búrdalo, en el término municipal de Santa Amalia.

2. 4.300 m2, de la Coop. Aguas Claras, en el término municipal de Medellín.

3. Y 7.000 m2, de Acopaex Soc. Coop, en el término municipal de Medellín.

Todo lo cual suma una superficie intrusada total de 16.500 m2.

Cuarto. En atención a regularizar la situación ilícita indicada, se presentan tres solicitudes de permuta de los terrenos intrusados en la de la “Cañada Real Leonesa”, a su paso por la linde de las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín y la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia, por otros de valor equivalente, o superior.

Asimismo, dado que las cooperativas Río Búrdalo, SC y Aguas Claras, SC, se integran a su vez en la cooperativa Acopaex, SC, y que esta última era la titular de la totalidad de los terrenos a aportar a la Administración, se produce la acumulación de los tres procedimientos de permuta, de modo que es ésta última la que termina actuando en nombre y representación de las tres interesadas.

Quinto. En fecha 14 de diciembre de 2012, se lleva a cabo la valoración de los terrenos objeto de permuta, asciendo la misma, respecto de los terrenos de dominio público pecuario a 5.057,6 €. Y la de los terrenos a aportar por la interesada a 6.206,02 €.

Sexto. Con fecha 21 de enero de 2013 se propone por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la desafectación de los terrenos de dominio público pecuario que van a ser objeto de permuta.

Séptimo. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 1 de marzo de 2010, por la que se desafectan del dominio público 16.500 m2 pertenecientes a la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa a su paso por los términos municipales de Medellín y Santa Amalia, de la provincia de Badajoz.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es competente para dictar la presente resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, y el Reglamento de Vías Pecuarias, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La naturaleza jurídica de las vías pecuarias queda definida como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables según el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y del Reglamento por el que se desarrolla la anterior, la clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

En este sentido, la Cañada Real Leonesa se incluyó en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Medellín, aprobado por Orden Ministerial de fecha 28 de abril de 1951.

Del mismo modo, la Cañada Real Leonesa también se incluye en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1932.

Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y en el artículo 13 del Reglamento autonómico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Así, por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de noviembre 2002, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 144, de 12 de diciembre de 2002, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín.

Igualmente, mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 10 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 224, de 22 de noviembre de 2011, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por la parcela 5046, del polígono 5, del término municipalde Santa Amalia.

El apartado 3 del citado artículo 8 establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

En este mismo orden de cosas, según prevé el apartado 4 la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.

Quinto. En virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Sexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo la desafectación del domino público de los terrenos que van a ser objeto de la permuta por la Consejería de Administración Pública y Hacienda a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, adquiriendo así la condición de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cuyo destino prevalecerá en interés público o social.

Séptimo. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el fundamento de derecho primero, esta Consejería podrá permutar los terrenos desafectados de las vías pecuarias, para obtener otros de valor equivalente o superior, sobre los que se extienda el trazado de las mismas, dado que se asegura la continuidad de la vía pecuaria.

RESUELVO

Primero. Aprobar la permuta de 7.000 m2 pertenecientes a la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, a su paso la linde de la parcela 2 y 4.300 m2 por la linde de la parcela 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín, y 5.200 m2, a su paso por la linde de la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia, de la provincia de Badajoz, por 16.500 m2, pertenecientes a Acopaex, SC, en la parcela 9, del polígono 14, del término municipal de Medellín, de la provincia de Badajoz.

Segundo. Modificar la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de noviembre 2002, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 144, de 12 de diciembre de 2002, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por las parcelas 2 y 3, del polígono 14, del término municipal de Medellín, resultando que las coordenadas de los puntos siguientes:

N.º de Punto X Y

167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270 Pasan a ser las siguientes:

N.º de Punto X Y

167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270
167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270
167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270
167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270
167 759446,662 4321246,553
168 759462,058 4321459,270

Tercero. Modificar la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 10 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 224, de 22 de noviembre de 2011, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, a su paso por la parcela 5046, del polígono 5, del término municipal de Santa Amalia, de modo que pasa de tener las coordenadas:

N.º de Punto X Y

1 759400,81 4321800,71
2 759393,18 4321781,31
3 759367,14 4321715,12
4 759380,94 4321566,36
5 759407,61 4321550,22
6 759401,81 4321620,45
7 759397,70 4321642,58
8 759396,78 4321685,29
9 759400,52 4321775,63

A las siguientes:

N.º de Punto X Y
1 759400,81 4321800,71
2 759393,18 4321781,31
3 759396,78 4321685,29
4 759400,52 4321775,63

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 4 de septiembre de 2013. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

DOE num. 246, martes 23 de diciembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de diciembre de 2014 de exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Descansadero del Ejido", en el término municipal de Medellín, en Badajoz.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en virtud de lo previsto en el artículo 25 del citado Reglamento, se ha solicitado por el Exmo. Ayuntamiento de Medellín con NIF P0608000F, la permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada: Descansadero del Ejido (deslindado por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de septiembre de 1965 BOP 7/10/1965), en el término municipal de Medellín, Badajoz.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de permuta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Medellín, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, situada en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, a 2 de diciembre de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luís Gil Soto.

DOE nùm 113, Miercoles, 14 de junio de 2017

ANUNCIO de 26 de mayo de 2017 de exposición pública de permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada “Descansadero del Ejido”, en el término municipal de Medellín. (2017080739)

De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y el artículo 25 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en virtud de lo previsto en el artículo 25 del citado Reglamento, se ha solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Medellín, la permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada Descansadero del Ejido (deslindado por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de septiembre de 1965 BOP 7/10/1965), en el término municipal de Medellín, Badajoz.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta de permuta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Medellín, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, situada en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de un mes contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos.

Mérida, 26 de mayo de 2017. El Director General de Desarrollo Rural, Manuel Mejías Tapia.

   A lo largo de todo el año se puede practicar la pesca dentro del Coto, encontrándose abundantes bogas, carpas, barbos, percasoles y lucios, además de otras especies como el cangrejo rojo.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables;  El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "78. Medellin. En 10 de enero de 1565 se registro una mina de oro y plata en termino de este condado, provincia de Estremadura, dehesa de Meajadas, por encima del camino de Almoharin."

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "MEDELLIN. En 10 de enero de 1565, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Francisco Ortiz, por sí y en nombre de Martin Flores, vecino de Villafranca, registró una mina de oro y plata y otros metales en término del condado de Medellin, provincia de Extremadura, en la dehesa de Meajadas, que dicen la Dehesilla, por cima del camino que va de Meajadas al lugar de Almohadin, cerca del término de la ciudad de Trujillo.

    En 3 de enero de 1568. ante los mismos oficiales, Juan de Castro registró una mina de cualquier metal que fuete en el condado de Medellín, á media legua de la Mancha, poco mas ó menos, á do dicen el Alcornocal, en el camino que va de la Mancha al lugar de Retamal, á la mano derecha, y en por junto á la dicha mina un arroyo que dicen de la ancha, y en el cerro á do estaba la dicha mina hay dos alcornoques á la derecha del cerro encima de la dicha mina:

    En 9 de febrero de dicho año, ante los expresados oficiales, Juan Peñafiel Diez, por sí y en nombre de Mari Sanchez, su madre y hermanos, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Medellin, en una tierra de la dicha Mari Sanchez y sus hijos, á Valhermoso, á do dicen las Fontezuelaa

    En 27 de octubre del mismo año, ante loe referidos oficiales, Andres Mateos, clérigo, en nombre de Juan Mateos de Robles, Alonso Arias y Cristobal Rodriguez, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Medellin, en un cerro que se dice el Corral de la Mesta, cañada y baldío de la dicha villa.

    En 13 de mayo de 1628. Cédula de S.. M. para que el doctor Diego de Paredes Andujar, vecino del lugar de Don Benito, pudiese beneficiar una mina que habia descubierto en término de dicha villa de Medellin, en la sierra de Hortiga, y que al parecer era de hierró y- otros metales."

DOE núm 32 MARTES, 30 DE ABRIL DE 1991

Minas.- Resolución de 31 de enero de 1991,sobre adjudicación definitiva del Concurso "Proyecto de investigación e inventario de arcillas y pizarras sericíticasen las zonas de Santa Amalia-Medellín y Cabeza del Buey".

DOE num. 158, lunes 17 de agosto de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 29 de julio de 2015 sobre autorización de planes de restauración de aprovechamientos mineros en la provincia de Badajoz.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, lo siguiente:

— Que por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 5 de febrero de 201 se ha autorizado el Plan de Restauración de la Concesión de Explotación denominada “Canchales”, n.º 06C12.041-00, en el término municipal de Malpartida de la Serena, Badajoz.

— Que por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 28 de enero de 2015, se ha autorizado la modificación del Plan de Restauración de la Concesión de Explotación denominada “Sierra del Castillo”, n.º 06C12392-00, en el término municipal de Santos de Maimona, Badajoz.

— Que por Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de 24 de febrero de 2015, se ha autorizado la modificación del Plan de Restauración de la Autorización de aprovechamiento de recurso de Sección A) denominada “Los Turuñuelos” n.º 06A00855-00, en el término municipal de Medellín, Badajoz.

Estas resoluciones de autorización están a disposición del público interesado en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz.

Badajoz, a 29 de julio de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, Diego Clemente Morales.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • C.E. 11.030-00* Mary Carmen Estaño Don Benito 10 ha  
  • C.E. 11.808-20** Graesa I A 2 Granito Barcarrota, Higuera de Vargas y Olivenza 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.808-30** Graesa I A 3 Granito Barcarrota y Jerez de los Caballeros 4 (10 Madrid)
  • C.E. 11.809-10** Graesa I B 1 Granito Salvatierra de los Barros 2 (6 Madrid)
  • C.E. 11.930-10 Inmaculada I Arcilla común Zarza de Alange 4
  • C.E. 11.950-21 Canteras Extremeñas Granito Magacela 8
  • C.E. 11.961-10 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-21 El Ventoso Granito Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros 6
  • C.E. 11.961-22 El Ventoso Granito Jerez de los Caballeros 4
  • C.E. 11.991-00 Mirandilla  Granito Mirandilla 7
  • C.E. 11.995-10 Alonso Granito Mérida 12
  • P.I. 12.212-00 Blanco Aguila Todo Secc. C), en especial Granito Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril y Valdetorres 273
  • P.I. 12.288-00 Jose Todo Secc. C), en especial Arcilla Azuaga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa y Peraleda del Zaucejo 270
  • C.E. 12.388-10 Tuy 2 Granito Zalamea de la Serena 9
  • P.I 12.402-00 Sierra de Pela Todo Secc. C), en especial Arcilla Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja 80
  • P.I 12.416-00 Puerto de la Cabra Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, La Haba y Valle de la Serena 166
  • P.I 12.473-02 Canteras Extremeñas Todo Secc. C), en especial Granito La Haba y Magacela 14
  • P.I 12.531-00 Norilsk-I Todo Secc. C) Fuente del Arco, Monesterio y Montemolín 66 (Dentro de Extremadura)
  • P.I 12.561-00 Malabrigo Todo Secc. C) La Roca de la Sierra 4
  • P.I 12.589-00 Montemolín Todo Secc. C) Fuente de Cantos, Monesterio y Montemolín 300
  • P.I 12.592-00 Hoya de Santa Maria Todo Secc. C) Calera de León, Monesterio, Montemolín y Puebla del Maestre 300
  • P.I 12.594-00 Valverde Todo Secc. C) Burguillos del Cerro, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos 279
  • P.I 12.616-00 Modorro Todo Secc. C) Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos 300
  • P.I 12.626-00 Muñecos Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso 143
  • P.I 12.628-00 Ardila Todo Secc. C) Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León 195
  • P.I 12.656-00 Magdalena Todo Secc. C) en especial Feldespato Casas de Reina, Fuente del Arco, Puebla del Maestre y Reina 24
  • P.I 12.672-00 Héctor Todo Secc. C) Azuaga, Campillo de Llerena, Peraleda del Zaucejo, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 282
  • P.I 12.676-10 Nanuk-I Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 57 
  • P.I 12.676-20 Nanuk-II Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 9
  • P.I 12.676-30 Nanuk-III Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 6
  • P.I 12.690-00 Arroyo Todo Secc. C) en especial Pizarra Badajoz, Mérida, Puebla de Obando y Cáceres
  • P.I 12.710-00 Grillera Todo Secc. C) Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena 276
  • P.I 12.718-00 Petra Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Ribera del Fresno 24
  • P.I 12.719-00 Usagre FR.1ª Todo Secc. C) Hinojosa del Valle y Ribera del Fresno 50
  • P.I 12.720-00 Usagre Todo Secc. C) Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre 78
  • P.I 12.721-00 Don Juan FR. 1ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito, Rena y Villanueva de la Serena 56
  • P.I 12.721-20 Don Juan FR. 2ª Todo Secc. C), en especial Arcilla Don Benito y Villanueva de la Serena 13
  • P.I 12.731-00 Ruth Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena 4
  • P.I 12.732-00 Rip  Aljucen TodoSecc. C) Esparragalejo y Mérida 56
  • P.I 12.749-00 San  Pablo Todo Secc. C), en especial Feldespato Almendral, Badajoz y Valverde de Leganés 121
  • P.I 12.763-00 Los Membridores Todo Secc. C), en especial Arcilla Zalamea de la Serena 8
  • P.I 12.769-00 Afra Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 15 Completas y 10 Incompletas
  • P.I 12.770-00 Buenaviasta Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 11
  • P.I 12.771-00 Breña Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 19 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.772-00 Monteviejo Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 3 Completas y 1 Incompleta
  • P.I 12.773-00 Sierra Lugar Todo Secc. C), en especial Oro La Codosera 9
  • P.I 12.782-00 Cerroloboso Todo Secc. C), en especial Arcilla Cabeza del Buey 12
  • P.I 12.788-00 Mina Puerto Plata Todo Secc. C) Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre 284
  • P.I 12.808-10 Coscojal del Lobo I Todo Secc. C) Monterrubio de la Serena, Peraleda del Zaucejo y  Zalamea de la Serena 49
  • P.I 12.808-20 Coscojal del Lobo II Todo Secc. C) Zalamea de la Serena 1
  • P.I 12.819-00 El Alandre Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer y Talarrubias 294
  • P.I 12.820-00 Matajarda Todo Secc. C), en especial Oro Puebla de Alcocer, Siruela y Talarrubias 295
  • P.I 12.821-00 La Manchuela Todo Secc. C), en especial Oro Casas de Don Pedro, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Talarrubias 271
  • P.I 12.822-00 Garbayuela Todo Secc. C), en especial Oro Garbayuela, Puebla de Alcocer y Siruela 137

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


  GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

  • Minerales principales: Cuarzo, fedelspato potásico, plagioclasa, biotita.
    Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


ALOJAMIENTOS

  • Hostal Rio c/ Pedro Alvarado, 42 924 82 26 70

RESTAURANTES

  • - Quinto Cecilio Ctra. Ex-206 Km. 88 924 82 28 01
  • - Rio c/ Pedro Alvarado, 42 924 82 26 70
  • - La Cabaña Travesía San Francisco, 2 924 82 27 03
  • - Kylix Playa de Medellín 924 82 29 24


PERSONAJES

Condes de Medellín

  • Rodrigo Portocarrero 1º conde de Medellín
  • Juan Portocarrero y Pacheco 2º conde de Medellín *
  • Rodrigo Jerónimo Portocarrero, 4º conde de Medellín *
  • D.Pedro Portocarrero, 5º conde de Medellín * c. 1575
  • D.Pedro Portocarrero, 8º conde de Medellín * c. 1610
  • Pedro Damián Lugardo de Menezes Portocarrero, 9º conde de Medellín * c. 1640
  • Luis Tomás de Villanueva Fernández de Córdoba Figueroa y Ponce de León, 15º duque de Medinaceli * 1813
  • Luis Fernández de Córdoba y Pérez de Barradas, 16º duque de Medinaceli * 1851
  • Luis Jesús Fernández de Córdoba y Salabert, 17º duque de Medinaceli * 1879
  • Victoria Eugenia Fernández de Córdoba, 18ª duquesa de Medinaceli * 1917
  • Ignacio Medina y Fernández de Córdoba

Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión por distribución y posterior fallecimiento en el título de Conde de Medellín.

La sucesión en el título de Conde de Medellín ha sido solicitada por don Ignacio Medina y Fernández de Córdoba, por distribución y posterior fallecimiento de su madre, doña María Victoria Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Henestrosa, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos de los artículos 6 y 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el Real Decreto 222/1988, de 11de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.

Madrid, 24 de febrero de 2015.- El Director, Nicolás Cabezudo Rodríguez

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

  • Barones de Antella
  • Condes de Medellin
  • Condes de Montijo
  • Condes de Palma-e
  • Condes de Teba
  • Condes de Valencia de Don Juan
  • Marqueses de Alcalá de la Alameda
  • Marqueses de Almenara
  • Marqueses de Ardales
  • Marqueses de La Algaba
  • Marqueses de Val de Rabano
  • Marqueses de Villanueva del Fresno
  • Marqueses de Villanueva del Rio
  • Señores de Moguer
  • Señores de Montijo

Condes de Medinaceli

  • Bernardo de Foix, 1º conde de Medinaceli * c. 1330
  • Gaston de Lacerda, 2º conde de Medinaceli * c. 1370
  • Luis de Lacerda y Mendoza, 3º conde de Medinaceli * c. 1380
  • Gaston de Lacerda y Leiva, 4º conde de Medinaceli * c. 1410
  • Luis de Lacerda, 5º conde e 1º duque de Medinaceli * c. 1440

Duques de Medinaceli

Título creado por

Isabel I la Católica, reina de Castilla
en 1479

a favor de:
Luis de Lacerda, 5º conde y 1º duque de Medinaceli * c. 1440

  • Luis de Lacerda, 5º conde y 1º duque de Medinaceli * c. 1440
  • Juan de Lacerda, 2º duque de Medinaceli * 1485
  • Gaston de Lacerda, 3º duque de Medinaceli * c. 1520
  • Juan de Lacerda, 4º duque de Medinaceli * c. 1510
  • Juan de Lacerda, 5º duque de Medinaceli * 1544
  • Juan Luis de Lacerda, 6º duque de Medinaceli * 1569
  • Antonio de La Cerda, 7º duque de Medinaceli * 1607
  • Juan de Lacerda, 8º duque de Medinaceli * 1637
  • Nicolás Fernández de Córdoba, 9º duque de Medinaceli * 1682
  • Luis Antonio Fernández de Córdoba y Spinola, 10º marqués de Priego * 1704
  • Pedro de Alcántara Fernández de Córdoba, 12º duque de Medinaceli * 1730
  • Luis Maria de le Soledad Fernández de Córdoba y Gonzaga, 13º duque de Medinaceli * 1749
  • Luis Joaquín Fernández de Córdoba, 14º duque de Medinaceli * 1780
  • Luis Tomás de Villanueva Fernández de Córdoba Figueroa y Ponce de León, 15º duque de Medinaceli * 1813
  • Luis Fernández de Córdoba y Pérez de Barradas, 16º duque de Medinaceli * 1851
  • Luis Jesús Fernández de Córdoba y Salabert, 17º duque de Medinaceli * 1879
  • Victoria Eugenia Fernández de Córdoba, 18ª duquesa de Medinaceli * 1917

Príncipes de Villena

  • Juan Manuel de Castilla, príncipe de Villena * 1282

Señores de Villena

  • Fernando Manuel, señor de Villena y Escalona * 1330
  • Juana Manuel de Castilla, señora de Villena, Escalona y Peñafiel * 1339

Marqueses de Villena


Título creado por Enrique II, rey de Castilla
en 1336

  • Pedro de Aragón, 2º marqués de Villena * 1358
  • Enrique de Aragón, el Astrólogo, marqués de Villena * 1378
  • Felipe Fernández Pacheco, 6º marqués de Villena *
  • Diego Roque López Pacheco, 7º duque de Escalona, 7º marqués de Villena * c. 1590
  • Juan Manuel Fernández Pacheco Cabrera y Bobadilla, 8º duque de Escalona, marqués de Villena * 1650
  • Francisco de Borja Téllez-Giron y Fernández de Velasco 16ª marqués de Villena, 20º duque de Escalona * 1839
  • Gabino de Martorell y Téllez-Girón, 18ª marqués de Villena 17º duque de Escalona * 1894
  • Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, 20º duque de Escalona *

Duques de Villena

  • Enrique de Aragón, duque de Villena * 1400

Marqueses del Valle de Oaxaca

Titulo concedido por
Carlos I
el 6 de Julio de 1529
a favor de
Hernán Cortés

Marqueses de Valle de Oaxaca

Estefanía de Mendoza, marquesa de Valle de Oaxaca

* c. 1580

Padre: Pedro de Mendoza, 8º conde de Priego * c. 1550
Madre: Juana Cortés y de Arellano
Matrimonio: 1617
Con: Diego Tagliaviva d' Aragona y Gonzaga, 4º duque de Terranova
Hijos del Matrimonio:

  • Juana Tagliaviva de Aragona Cortés, 5ª duquesa de Terranova * 12.9.1619 cc Hector Pignatelli, duque de Monteleone, príncipe de Noia

  El actual Marqués es Álvaro de Llanza y Figueroa * 25.9.2001

   Escudo de armas y familia concedido por el Emperador Carlos I, con motivo del nombramiento de Hernán Cortés como Marqués del Valle Oaxaca. (6 de Julio de 1529).

   El blasón contiene un escudo cuartelado con remate conopial en la punta del jefe y barba, enmarcado con bordura de cadenas con siete cabezas prisioneras (los siete caciques sometidos en su conquista); en el campo cuatro cuarteles: águila bicéfala explayada, en el primero; tres coronas en el segundo, una arriba y dos de menor tamaño debajo; león rampante, en el tercer cuartel; castillo torreado, sobre las aguas en el cuarto.

HERNÁN CORTES, Marques de Valle de Oaxaca,

Medellín 1485 - Castilleja de la Cuesta (Sevilla), 2 diciembre 1547

   Hernán Cortés nació en Medellín (Badajoz) el año 1485 y era hijo de Martín Cortés de Monroy Capitan Real de Castilla y de Catalina Pizarro Altamirano. Se casó en primeras nupcias con Doña Catalina Suárez Marcaida, que falleció en 1530 y en segundas con Doña Juana de Zúñiga y Ramírez de Arellano, hija de Don Carlos Ramírez de Arellano, 2º Conde de Aguilar y Doña Juana de Zúñiga.

   A los 14 años estudió gramática en Salamanca durante dos años pero atraído por las aventuras militares de la época volvió a Medellín dejando las estudios.

   Tenía 19 años cuando en 1504 partió hacia la Isla de la Española (actualmente Santo Domingo), embarcando en la nao de Alonso Quintero y junto a Diego Velázquez participó en sofocar algunas rebeliones indígenas en la isla. Se le asignaron algunos indios y unos años estuvo viviendo como granjero durante seis años.

   El año 1511 Diego Velázquez reclutó gente para ir a conquistar Cuba. Cortés vendió todo cuanto poseía y partió era busca de nuevas aventuras. Allí crió vacas, ovejas y yeguas y en breve llegó a ser rico y se casó con Catalina Juárez.

   En 1519 Diego Velazquez, preparó una gran expedición hacia la costa de México y puso al frente de la misma a Hernán Cortés, hombre diligente, discreto y esforzado. Cortés con tesón y esfuerzo empezó a reclutar a cientos de voluntarios, siendo difícil de precisar la cuantía económica aportada por cada uno de ellos; según Cortés él aportó dos partes y Velázquez sólo una. Éste al ver que Cortés era diferente a sus anteriores lugartenientes, pues tenía mucha popularidad, pensó en revocar su nombramiento a lo que Cortés reaccionó acelerando la partida. Las Casas asegura que lo hizo partiendo de Santiago de noche, a escondidas y sin despedirse de él. Se dirigió al puerto cubano de Trinidad donde se le unieron 200 hombres más. Velázquez convencido de su traición ordenó al alcalde de Trinidad que lo apresara, pero Cortés que se había enterado, salió antes hacia La Habana donde se alistaron más soldados.

   El 10 de febrero de 1519 partieron hacia Tierra firme. Por entonces Cortés ya estaba declarado en rebelión contra su gobernador. La, flota compuesta por 11 navíos transportaba a 109 marineros, 508 soldados, 32 ballesteros, 13 escopeteros, 16 jinetes y 200 indios de servicio; la artillería estaba compuesta por 10 cañones de bronce y 4,falconetes. La flota se dirigió hacia la isla de Cozumel llegando en primer lugar la nave de Alvarado cuyos hombres saquearon a los indios, acto reprochado por Cortés cuya intención era la de poblar aquellas tierras, por ello todo lo hurtado fue devuelto y al cacique se le enseñó algunas nociones de la religión católica. Los indios le pidieron que se fueran pero Cortes para demostrar a sus hombres su valentía les leyó el requerimiento a los que los indios respondieron lanzando flechas y lanzas; generalizada la batalla fue decidida por la caballería al mando de Cortés.

   A los pocos días Cortés recorrió la costa de Yucatán arribando en la desembocadura del río Grijalva donde, fueron recibidos por más indios en son de guerra. Pidieron alimentos que los indios prometieron traer al día siguiente, preparando al igual que Cortés su ataque. Mediante Aguilar el intérprete se hicieron las paces disculpándose los caciques y ofreciendo a Cortés 20 mujeres entre las que se encontraba la famosa doña Marina, hija de un cacique, que fue la mujer mas estable en la vida de Cortés, su mejor consejera y su intérprete. En ese lugar mandó poblar y allí nacería la ciudad de Santa María de la Victoria.

   Posteriormente Cortés mandó reembarcar con dirección a San Juan de Ulúa donde unos indios dijeron que su señor Moctezuma preguntaba quienes eran y que querían; recibieron regalos de oro y demás cosas a cambio de fruslerías y pretendieron ser recibidos por Moctezuma negándose este.

   Entre el 5 y el 10 de julio de 1519 se fundó una población que se llamó la Villa Rica de la Veracruz y después Cortés ordenó marchar hacia Quiahuiztla, donde su cacique estaba enfrentado a los aztecas a causa de los impuestos. Cortés les habló del cristianismo y mandó derribar a sus dioses.

   Una nave venida de Cuba traía noticias del nombramiento de Velázquez como adelantado de México a lo cual Cortés respondió, mandando al rey una carta contando la verdadera situación y todo el oro rescatado como quinto real. El botín y las relaciones se mandaron a España con Portocarrero y Montejo como procuradores, siendo destruidas las dos naves que quedaban para evitar que algunos amotinados o partidarios de Velázquez pudiesen volver a Cuba, pasando los marineros a engrosar la hueste conquistadora.

   El 16 de agosto de 1 519 se dio la orden de partida hacia Tenochtitlán, la capital azteca; eran 400 infantes, 15 o 16 jinetes, 1.300 indios totonacas y 7 piezas de artillería. Por consejo del cacique de Cempoala, Hernán Cortés se dirigió hacia Tlaxcala, nación enemiga de los aztecas con intención de hacer alianza con ellos. Los indios al verlos llegar dudaron entre recibirlos pacíficamente o combatir al final eran más numerosos los que aconsejaban combatir a los españoles y al mando de Xicoténcatl salieron al encuentro. Los españoles se vieron acosados durante varios días por oleadas de guerreros, algunas de más de 40.000 hombres; un día lucharon más de 11 horas seguidas. Los heridos iban aumentando diezmando los hombres de Cortés. Cuando más desesperados estaban llegaron unos embajadores aztecas con mil pesos de oro y un mensaje del propio Moctezuma diciendo que quería ser amigo de ellos; al mismo tiempo los tlaxcaltecas también ofrecieron su amistad a Cortés. Éste se decidió a conceder su amistad a los ultimos, pensando que le ayudarían a derrotar al poderoso pueblo azteca. A los 20 días recibieron otra embajada de Moctezuma con más presentes y el ruego de que fuese a México a entrevistarse siguiendo la ruta de la ciudad de Cholula, ciudad santa de los aztecas. Allí les esperaban en son de guerra, pero Cortés les dio un escarmiento y ayudado por los indios tlaxcaltecas arrasó la ciudad.

   Camino de la capital continuaron la marcha entre los volcanes Popocatépetl e Iztacíhuatl pasando por numerosos poblados hasta divisar el valle de México.

   Cuando llegaron al punto convenido para el encuentro vieron a Moctezuma en andas y acompañado de muchos principales ataviados con vistosos ropajes y cantidad de plumas. En compañía de ellos entraron en Tenochtitlán donde fueron alojados en el palacio de Atzayacatl. La ciudad dejó asombrados a los españoles por su inmensidad y la cantidad de templos y palacios. Mactezuma les envió un tributo de joyas de oro. Al día siguiente, Cortés le devolvió la visita y le recomendó que dejase a las dioses y los sacrificios, pero Moctezuma no aceptó tales consejos. En el cuarto día de estancia Cortés quiso conocer la ciudad, a lo que Moctezuma accedió esperándolo en el templo mayor; una vez allí quiso conocer a los dioses y quedó muy impresionado al ver 5 corazones humanos sobre unas brasas y huellas de sangre por todos sitios.

   Hernán Cortés decidió apoderarse de Moctezuma y tenerle corno rehén. Un día se presentaron cinco capitanes armados en su palacio y le culparon de ser el responsable del ataque que hacía poco habían sufrido los habitantes de Villa Rica de Cholula y de tener preparada una nueva emboscada para matarles. Moctezuma contestó que nada tenía que ver en esa matanza y que ni iria preso ni saldría de su palacio mientras no quisiera, a lo que un capitán contestó "o le llevamos preso o le daremos de estocadas ". Intervino doña Marina, que como siempre hacía de intérprete, y le explicó del peligro que corría y de lo conveniente que era obedecer: Moctezuma mandó traer sus andas y acompañó a los españoles al palacio donde se alojaban. Allí estaba continuamente custodiado y recibía a sus principales que le preguntaban el motivo de su estancia allí y si quería que le dieran ataques a los españoles, pero Moctezuma, de carácter tímido y medroso, les decía que no atacaran.

   Por esos días llegó de Cuba Pánfilo Narváez con una gran fuerza, que iba mandado por el gobernador Diego de Velázquez para someter a Cortés. Este tomó la audaz decisión de ir a enfrentarse a las tropas de Velázquez con sólo 80 hombres, dejando a los 120 restantes en la capital azteca. Cortés que demostraba siempre ser muy hábil, mandaba cantidades de oro a los capitanes y hombres de Pánfilo Narváez, y poco a poco los iba ganando a su causa, hasta que llegó a Campoala donde estaban las tropas de Velázquez. Ya estaba todo convenido y la lucha se redujo a tomar prisionero a Narváez que perdió algunos hombres y un ojo. Cortés ,fue aclamado y se convirtió en Jefe de una poderosa fuerza armada pues Narváez llevaba más de 1.500 hombres.

   Al tiempo, Alvarado que era el que había quedado en la capital azteca al mando de las tropas españolas, se había alarmado por motivo de unas, fiestas e interrumpió en el templo en plena fiesta llevándose a los jóvenes que iban a sacrificar y al día siguiente atacó a los aztecas cometiendo una matanza de indios. Éstos empezaron atacar a los 120 españoles que tuvieron que refugiarse en su palacio donde quedaron prácticamente sitiados.

   Cortés se dirigió a marchas, forzadas para acudir en auxilio de Alvarado llegando el 25 de junio de 1520. Los indios no salieron a recibirlo como otras veces, pero él entraba triunfalmente con una fuerza de 1300 infantes, 96 jinetes, 80 ballesteros, 80 escopeteros y 2000 indios tlaxcaltecas.

   A los pocos días un sobrino de Moctezuma llamado Cuauhlémoc atacó el palacio residencia de los españoles y desde ese día los ataques fueron diarios ya durante el día, ya por la noche. Se le pidió a Moctezuma que saliera a la terraza del palacio y dijera a su pueblo que cesaran los ataques pues los españoles se irían de la capital, pero los indios le contestaron diciendo que su señor ya no era él, que su primo Cuitláhuac había subido al trono azteca para sustituirlo. Le empezaron a arrojar piedras y flechas siendo herido por varias de ellas. Entristecido y sin deseos de seguir viviendo fue debilitándose hasta que murió. Cortés y todos los españoles lloraron su muerte y su cadáver fue entregado a los indios.

   Al morir Moctezuma los ataques a los españoles ,fueron incrementándose hasta que Cortés organizó la salida de sus hombres de la ciudad.

   Se mandó construir un gran puente portátil para colocarlo en las cortaduras de la calzada y poder pasar sobre ellas. Bien organizados salieron de la ciudad y cuando llevaban recorrido la mitad del camino empezaron a salir miles de indios por las orillas atacando con mucha fuerza. El sobrepeso hizo que se rompiera el puente muriendo esa noche muchos españoles entre ataques indios y los ahogados. Toda la retaguardia de la columna de los españoles que estaba al mando de Alvarado fue aniquilada; solamente Alvarado y varios heridos junto a él pudieron ponerse a salvo. A esa noche se le llamó "la noche triste".

   Siguieron camino de Tlaxcala siendo atacados continuamente por los aztecas. Esa noche los españoles perdieron 800 hombres y 5000 indios aliados.

   Una vez en Tlaxcala siguieron conquistando valles y poblando. Una de las ciudades que fundaron en esos días se llamó Segura de la Frontera, fue base de las operaciones para la nueva campaña. Cinco meses después logró dominar la región oriental azteca. El 29 de diciembre de 1520 partió hacia Texcoco, armó y botó bergantines y dominó los lagos. Con los bergantines se lanzó a la conquista de la capital en varias columnas hasta llegar al templo mayor después de perder muchos hombres que eran hechos prisioneros y sacrificados a los dioses.

   El último ataque de Alvarado arrojó a los indios a las lagunas donde les esperaban los bergantines; el capitán García Holgado hizo preso al señor de los aztecas, que entonces era Cuauhtémoe, y que huía en una canoa. El 13 de agosto de 1521 acababa la guerra en Tenochtitlán.

   Inmediatamente Cortés emprendió la reconstrucción de la antigua capital azteca para convertirla en la de la Nueva España. Afines de 1522 recibió Cortés una de las mayores alegrías de su vida que fue el título de gobernador, capitán general y justicia mayor de la Nueva España, expedido por el emperador Carlos.

   Aún tuvo coraje y tiempo de regresar a España y participar en las batallas de Argel junto a sus hijos Martín y Luis.

   Hernán Cortés murió muy enfermo en Castilleja de la Cuesta a los 62 años, cuando se disponía a volver a México.

    En el lugar donde estuvo su casa, antigua calle Feria, quedó señalado, dentro de la misma plaza, con que incluye el dintel de la puerta de entrada de su casa y el escudo de armas y familia concedido por el Emperador Carlos I, con motivo de su nombramiento de Cortés como Marqués del Valle Oaxaca. (6 de Julio de 1529). En la parte frontal se encuentra, muy desgastado, el escudo de Hernán Cortés. El blasón procede de la capilla, que bajo la advocación de San Antonio, patrocinara el propio Cortés en el casi desaparecido convento de San Francisco. Delante del escudo, sobre una base de granito, se encuentra, horizontalmente, el dintel de la puerta de entrada de su casa, antes de ser derribada en la que fuera calle Feria. Contiene una inscripción de caracteres latinos dedicada a la Virgen.


TESTAMENTO DE HERNÁN CORTES

En el nombre de Dios, amen, conoscida cosa sea a todos los que la presente vieren como en la muy noble y muy leal cibdad de Sevilla, sabado diez y ocho dias del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro salvador Ihesucristo de mill e quinientos e quarenta y ocho años Garcia de Huerta, escriuano de su magestad dio y entrego a mi, Melchior de Portes, escriuano publico de Sevilla el testamento oreginal que el muy yllustre señor don Hernando Cortes marques del Valle de Guajaca ques en la Nueva España del mar oceano hizo y otorgo ante mi Melchior de Portes, escriuano publico suso dicho cerrado y sellado el qual otorgo en miercoles doze dias del mes de otubre del año que paso de mill e quinientos e quarenta y siete años e por fallecimiento del dicho señor marques se abrio ante el dicho Garcia de Huerta estando en el lugar de Castilleja de la Cuesta en tres dias del mes de diziembre del dicho año de quinientos y quarenta y siete años por mandado del señor Licenciado Andres Martinez de Jauregui teniente de asistente desta cibdad el qual dicho testamento yo pedi se me diese y entregase oreginalmente para que lo tuviese en mi poder como ante mi se avia otorgado e los señores juezes del Abdiencia Rreal de los grados (1) desta cibdad de Sevilla en sentencias de vista y grado de rrevista mandaron al dicho Garcia de Huerta me diese e entregase el dicho testamento oreginal para que yo lo tuviese en mi poder e dieron su mandamiento para que el dicho Garcia de Huerta me diese y entregase el dicho testamento oreginal el qual mandamiento es este que se sigue.

Los juezes del Abdiencia Rreal de los grados que por sus magestades rreside en esta cibdad de Sevilla mandamos a vos Garcia de Huerta, escriuano de sus magestades que luego queste mandamiento vos fuere notificado deys y entregueys a Melchior de Portes escriuano publico de esta cibdad el testamento original que se abrio ante vos del Marques del Valle lo qual vos mandamos que hagays e cumplays en execucion de las sentencias que contra vos dimos y pronunsciamos en el pleyto que ante nos tratastes y seguistes con el dicho Melchior de Portes sobre quien a de thener el dicho testamento lo qual vos mandamos que hagays e cumplays luego con apercibimiento que no lo haziendo mandaremos dar mandamiento para os prender y en lo demas os mandamos que cumplays las sentencias como en ellas se contiene fecho a diez y seys dias del mes de agosto de mill e quinientos e quarenta y ocho años, Licenciatus Medina, Licenciatus Castilla, Licenciatus Baltasar de Salazar, Dotor Cano, yo Juan Hurtado, escriuano de sus magestades y del Abdiencia de los señores juezes lo fize escrevir por su mandado.

Por virtud del qual dicho mandamiento el dicho Garcia de Huerta me dio y entrego el testamento oreginal quel dicho señior Marques del Valle avia otorgado cerrado y sellado ante mi con la otorgacion del questa firmada del dicho señor Marques y firmada y signada de mi el dicho escriuano publico presente los testigos que a ello se hallaron presentes y lo puse y asente en mi rregistro y su thenor del qual dicho testamento con la otorgacion que ante mi hizo quando lo otorgo cerrado y sellado segun y de la forma y manera que el dicho Garcia de Huerta me lo dio y entrego es este que se sigue: (2)

[Folio 1] En el nombre de la Sanctisima trinidad, Padre, hijo espiritu Sancto que son tres personas y vn solo dios verdadero, El qual tengo, creo y confieso por mi verdadero dios y Redemtor y de la gloriosisima y bien auenturada Virgen su bendicta madre señora y abogada mia. Sepan quantos esta carta de testamento bieren, como yo, don hernando Cortes marques del Valle de guaxaca Capitan general de la nueba españa y mar del Sur por la magestad cesarea del emperador Don carlos quinto deste nombre, Rey de España mi soberano principe y señor estando enfermo y en mi libre y natural juyzio qual Dios nro señor fue servido de me lo dar, temiendo de la muerte, como sea cosa natural a toda criatura, queriendo estar aparejado para quando la boluntad de dios sea de me querer Ilebar y de lo que conviene al bien de mi anima, seguridad y descargo de mi conciencia, otorgo E conozco por esta Carta que hago y hordeno mi testamento, ultima y postrimera voluntad en la forma E manera siguiente.

I. (3) primeramente, mando que si muriese En estos Reinos despaña, mi cuerpo sea puesto y depositado En la iglesia de la parrochia donde estubiere situada la cassa donde yo fallesciere y que alli este En deposito hasta que sea tiempo y a mi subcesor le parezca de lleuar mis huesos a la nueba españa, lo qual yo le encargo y mando que asi haga dentro de diez años, y antes, si fuere posible y que los Ileben a la mi villa de coyoacan y alli les den tierra en el monesterio de mongas que mando hazer y Edificar En la dicha mi villa yntitulado de la concecion, de la horden de Sanct francisco, En el Enterramiento que En el dicho monesterio mando hazer para este efecto, El qual señalo y constituyo por mi Enterramiento y de mis subcessores.

II. yten, mando que al tiempo de mi fin y muerte, si Dios fuere servido, que sea En estos Reinos de españa, se haga mi Enterramiento como y de la manera que a los señores que yo dexo nombrados por mis albaceas o a qualquiera de ellos que se hallare presente les paresciere, con que se hagan y cumplan las cosas siguientes en lo tocante a ello.

III. Mando que demas y allende de venir a Ileuar mi Cuerpo los curas beneficiados y capellanes de la iglesia de la dicha perrochia se llamen y trayan los frayles de todas las hordenes que hubiere En la ciudad, villa o lugar donde yo fallesciere para que bayan en acompanamiento de la cruz y se hallen a las obsequias que se me dixeren a las cuales dichas hordenes, mando que se les de la limosna acostumbrada, o como a los dichos señores mis albaceas les paresciere.

IV. yten mando quel dicho dia de mi fallescimiento se de de bestir de mi hazienda a cinquenta hombres pobres, Ropas largas de pano pardo y caperuzas de (lo mismo) los cuales dichos cinquenta hombres vayan con hachas Encendidas en el (dicho) mi Enterramiento y despues de hecho, se les de vn Real a cada uno.

V. [Folio 1 vuelta] yten mando, que el dicho dia que se hiziere mi Enterramiento, si fuere antes de medio dia y sino El dia siguiente, se digan todas las misas que se pudieren dezir en todas las Iglesias y monesterios de la dicha ciudad, villa o lugar donde yo fallesciere y sobre las misas que el dicho dia se dixeren, se digan subcesiuamente En los dias siguientes cumplimiento a cinco mill misas botadas de esta manera: Las mill misas por las animas de purgatorio y dos mill por las animas de aquellas personas que murieron en mi compania y seruicio en las conquistas y descubrimientos de tierras que yo hize en la nueba España y las dos mill misas Restantes, por las animas de aquellas personas a quien yo tengo algunos cargos de que no me aquerde ni tenga noticia que los sabidos dexo mandado que se cumplan y paguen como En este mi testamento lo dexo hordenado y por la limosna de las dichas cinco mill misas, mandaran pagar los señores mis albaceas la pitanza acostumbrada a los quales pido y suplico que lo que demas desto tocante a mi enterramiento, ellos hordenaren y mandaren Sea teniendo fin a escusar las cosas que se suelen hazer para cumplimiento y pompa del mundo y se conbiertan en probecho de las del alma.

VI. yten mando que el dicho dia de mi enterramiento, A todos los criados que estuvieren en seruicio mio y de mis hijos, les den vn bestido de luto conviniente, como paresciere a los dichos señores mis albaceas y a los que son o fueren mis criados, mando que por tiempo de seis messes despues de yo fallescido, les sea dado El salario que conmigo ganan o ganaren A la sazon y todo el dicho tiempo les sea dado de comer y de beuer, segun y de la manera que se les da en mi Vida y que al tiempo que se hubieren de yr los que no quedaren en seruicio de Don Martin, mi hijo subcesor, se les pague Enteramente lo que se les debiere de sus quitaciones.

VII. yten mando que quando los dichos mis huesos se Ileuaren y tresladaren a la dicha nueba españa, para dalles tierra En la iglesia del dicho monesterio de coyoacan, que yo mando hazer y edificar se haga por la manera y orden que a la marquesa doña Juana de Zuñiga mi muger, le paresciere y al subcesor que es o fuere de mi casa o qualquiera de ellos que a la sazon fincare y fuere biuo.

VIII. yten mando que los huesos de doña Catelina pizarro mi señora y madre, y de don luis mi hijo, que estan enterrados En la iglesia del monesterio de sanct francisco de tezcuco y de doña catelina mi hija, que esta en el monesterio de cuahunauac, sean traydos e puestos en mi enterramiento en el dicho monesterio que mando Edificar en la dicha mi villa de Coyoacan.

IX. yten mando que la obra del ospital de nuestra señora de la concecion, que yo mande hazer en la ciudad de mexico en la nueba españa, se acabe a mi costa segun y de la manera que esta trazado y la capilla mayor de la iglesia del se acabe [Folio 2.] conforme a la muestra de madera que esta hecha y hizo pedro basquez, Jumetrico o a la traza que diere el escultor que yo envie a la nueba españa este presente año de mill y quinientos y quarenta y siete y para los gastos de la obra del dicho ospital, señalo especialmente la Renta de las tiendas y casas que yo tengo en la dicha ciudad de mexico, En la plaza y calles de tacuba y sanct francisco y la que atrabiesa de la vna a la otra, la cual dicha Renta mando que se gaste En la dicha obra y no En otra cosa, hasta tanto que sea acabada y que el subcesor de mi casa, no la pueda ocupar en otra cosa pero quiero y es mi voluntad que se gaste a dispusicion y horden del dicho mi subcesor, como patron del dicho ospital y que despues de acabada la obra del conforme a las dichas trazas, se gaste la dicha Renta de las dichas tiendas y casas En las obras y Doctaciones que de yuso sera declarado: y mando que en lo que conviene y toca a la administracion y gobernacion del dicho ospital, se guarde y cumpla la ynstitucion que yo dexare hordenada ante Scriuano publico y en defecto della, por no quedar aclarada y hecha, mando que se guarde la forma e manera de administracion que se guarda y tiene en el ospital de las cinco plagas desta ciudad de Seuilla, que fundo la señora doña Catelina de Ribera que aya gloria, para en lo que toca a los administradores, capellanes, y los demas oficiales y seruidores que an de seruir en el dicho ospital.

X. yten mando que en la capilla donde esta enterrado martin cortes, mi señor y mi padre en el monesterio de sanct francisco de medellin, En cada un año perpectuamente, se hagan las memorias y sacrificios que yo dexo mandados por vna ynstrucion que dello dexo lo qual cumpla y execute para siempre jamas mi subcesor o subcesores para lo qual nombro y señalo por patron de la dicha Capilla, a don martin cortes, mi hijo subcesor y despues del a los que del subcedieren en mi cassa y estado el qual dicho patron y los que del subcedieren en mi mayoradgo pueden sostituyr en su lugar y cometer sus bezes en lo tocante al dicho patronadgo a la persona o personas que ellos quisieren, por el tiempo que fuere su voluntad, y puedan Rebocar el dicho nombranmiento Cada bez que quisieren y nombrar otra persona o personas, qual bien bisto les fuere, quantas beces quisieren y el que asi fuere nombrado, en ausencia del dicho mi subcesor de mi casa, tenga el mismo poder e facultad que el dicho patron por el tiempo que por el, estubiere nombrado.

XI. yten digo que porque despues que dios nuestro señor todopoderoso, tubo por bien me encaminar y faborescer en el descubrimiento e conquistas de la nueba españa e de todas las probincias a ella subjetas, siempre de su misericordiosa (mano yo) E Rescebido muy grandes fabores e mercedes asi en las victories que contra los (enemigos) [Folio 2 vuelta] de su sancta fee catholica yo tube y alcance, como en la pacificacion y poblazon de todos aquellos Reynos, de que a Resultado y espero que a de Resultar gran seruycio a Dios nuestro señor, en Reconocimiento de las dichas grasias y mercedes y para en descargo y satisfacion de qualquiera culpa o cargo que pudiese agraviar mi conciencia, de que no me acuerde, para mandallo satisfazer particularmente mando que se hagan las obras siguientes

XII. Hordeno y mando que demas del dicho ospital que para el dicho Efecto mando hazer y se haze en la ciudad de mexico, segun que de susso se contiene, se edifique en la mi villa de coyoacan, En la nueba españa, vn monesterio de mongas yntitulado de la concebcion, de la horden de sanct francisco, en el lugar y de la forma que yo dexare señalado por vna ynstrucion que dexare hecha la qual mando que se guarde y cumpla como en ella se contiene y si yo no lo dexare declarado, mando que el subcesor que es, o fuere de mi casa, lo haga y edifique y pueble y docte de la Renta que de yugo sera declarado, el qual dicho monesterio En la dicha mi villa de coyoacan señalo por mi enterramiento y de mis subcessores como esta dicho y mando que sea en la capilla mayor que se hiziere en la iglesia del dicho monesterio y que en ella no se pueda ni consienta enterrar persona alguna, salbo de mis decendientes legitimos.

XIII. yten mando que en la dicha mi villa de coyoacan se edifique y haga vn collegio para estudiantes que estudien theologia e derecho canonico y cebil para que aya personas doctas en la dicha nueva españa que Rijan las iglesias e informen e ynstruyan a los naturales della en las cosas tocantes a nuestra sancta fee catholica, en el qual collegio, aya el numero de estudiantes y se lean las facultades y se guarden las Reglas e constituciones que en la Ynstrucion que yo para ello dexo, sera declarado y se edifique en el lugar y en la forma que en la dicha ynstrucion se declarara con las condiciones y hordenanzas y estatuctos que en la dicha ynstrucion asi mismo aclarare y si por caso, no lo dexase aclarado, mando que el subcesor que es o fuere de mi cassa, lo haga y edifique y se guarden los estatuctos, constituciones y hordenamientos que tiene el collegio de sancta maria de Jesus fundado en esta Ciudad de seuilla y los gastos y espensas de la edificacion y sustentacion del dicho collegio se cumplan y paguen de los maravedis y rentas que de yuso sera declarado.

XIV. yten mando que porque yo señale para la Doctacion del dicho ospital de nuestra Señora de la concebcion que yo hago en mexico, dos solares fronteros [Folio 3] de las casas de Jorge de albarado y del thesorero Juan Alonso de sossa entre mi casa y el acequia que pasa por ella a las casas de Don luys de saavedra que sea en gloria y me obligue a hazer en ellas vnas casas, Segun que mas largamente en la dicha Doctacion a que me refiero Se contiene y que en tanto que las dichas casas no se hiziesen se diesen de mis bienes para el dicho ospital E obras del cient mill maravedis, de buena moneda, mando que se cumpla la dicha Doctacion segun y de la manera que en ella se contiene, con los adictamentos que abaxo dira y mando que si el subcessor de mi casa en algun tiempo quisiere dar al dicho ospital en recompensa de las dichas casas En otra parte alguna, los dichos cient mill maravedis de Renta, que lo pueda hazer y situarselos en la parte que quisiere de manera que esten seguros.

XV. yten por que asimismo en la dicha Doctacion dixe y me obligue a dar al dicho ospital tierras cerca de la ciudad de mexico, donde pudiese coger hasta trecientas hanegas de trigo, segun que en la dicha Doctacion a que me refiero se contiene, mando que asi se cumpla y señalo para el cumplimiento, un pedazo de tierra que yo tengo en termino de coyoacan, que esta entre el dicho pueblo de coyoacan y el Rio que atrabiesa El camino del dicho pueblo a chapultepeque y que si alli no hubiere Cumplimiento Se lo cumplan. En las otras tierras donde yo E tenido y tengo mis Labranzas que estan de la otra parte del dicho Rio hazia chapultepeque en la parte que el dicho mi Subcesor paresciere y que si el dicho mi subcesor o subcesores En algun tiempo quisieren dar estas tierras donde se cojan para el dicho ospital trezientas hanegas de trigo conforme a la dicha Doctacion, lo pueda hazer con tanto que sean tales y tan buenas como las que yo señalo y porque las tierras que yo tengo señaladas e nombradas para el dicho ospital no se si ay parte a quien pertenezca algun derecho dellas y a mi no me pertenezcan como a señor del dicho lugar o de otra manera, mando que se les Restituyan a cuyos fueren o se les pague lo que balieren como sus duenos mas quisieren y porque yo E labrado las dichas tierras y aprobechadome dellas con pensar que lo podia hazer sin cargo de conciencia mando que se pague a cuyos fueren y pertenescieren las dichas tierra lo que paresciere que yo me e aprobechado dellas, por manera que mi conciencia quede descargada y el dicho Subcesor de mi casa, sea obligado paresciendo no ser mias las dichas tierras e dar Recompensa bastante al dicho ospital conforme a la dicha Doctacion.

XVI. yten declaro y digo, que por quanto como esta dicho, yo tengo mandado y hordenado que la obra del dicho ospital de mexico se acabe de los maravedis que baliesen y Rentasen las tiendas y casas que yo tengo En la dicha ciuda en la [Folio 3 vuelta] plaza y calles de tacuba y sanct francisco, como antes desto esta dicho y declarado y acabada la obra del dicho ospital, la Renta de las dichas tiendas y cassas avian de quedar a dispusicion de mi subcesor o subcesores de mi casa mando que lo que balieren y Rentaren dende En adelante las dichas tiendas y casas, se gaste enteramente En cada un año en el edificio y obra del dicho monesterio de mongas y del dicho collegio que mando hazer y edificar En la dicha mi villa de coyoacan, En las quales obras mando que se gasten y distribuyan los maravedis que fueren menester para ponellas en perfection.

XVII. y porque con mas breuedad las obras del dicho ospital, monesterio y collegio de suso declaradas se acaben y el servicio que a dios nuestro Señor dello se espera, mas presto se Resciba E haga, mando que demas de los quatro mill ducados de la Renta de las dichas tiendas y casas que yo dexo señalados para las obras del dicho ospital que se haze en mexico y del dicho monesterio y collegio que mando que se hagan en coyoacan se saquen y den de mi hazienda otros seys mill ducados en cada un año despues de mi fallescimiento, por manera que sean diez mill ducados con los cuatro mill de las dichas casas los quales se gasten desta manera. Los cuatro mill ducados de la Renta de las dichas tiendas y casas En la obra del dicho ospital hasta que se acabe como esta trazado y los tres mill ducados en el edificio y obra del dicho monesterio de mongas y los otros tres mill ducados Restantes En la obra del dicho collegio y acabada la obra del dicho ospital, Los quatro mill ducados que le estan señalados para Ella se conviertan y gasten de por mitad En las obras del dicho monesterio E collegio, por manera que En cada vna dellas se gasten cinco mill ducados En cada vn año, las quales dichas obras acabadas, El dicho mi subcesor no sea obligado a dar los seys mill ducados, y los quatro mill ducados de la Renta de las dichas tiendas y casas desde entonces para siempre jamas sean y se adjudiquen desta manera: mill ducados para Doctacion y propios del dicho monesterio de mongas que, como esta dicho yo mando hazer y edificar en la mi villa de coyoacan; y dos mill ducados para la doctacion y espensas del dicho collegio que mando fundar en la dicha villa y otros mill ducados señalo y adjudico al dicho ospital de la concebcion que yo mando hazer en la dicha ciudad de mexico con tal postura y condicion que con los dichos mill ducados en cada un año se desistan y aparten de la obligacion que yo E mi subcesor o subcesores tenemos de hazer para la Doctacion del dicho ospital Vnas casas, en dos solares fronteros de las casas de Jorge de Albarado y del thesorero Juan de sosa y de la obligacion que asi mismo tenemos de dar cient mill maravedis de rrenta en cada vn año al dicho ospital, no haziendo la dicha casa y asi mismo se desistan y nos (dejen) libres a mi y a los dichos mis subcesores de la obligacion que asi mismo me (puse) [Folio 4] al tiempo que hize la Doctacion del dicho ospital de dalles tierras cerca de la ciudad de mexico donde pudiesen cojer hasta trezientas hanegas de trigo por quanto mi yntincion E voluntad es, que adjudicandose al dicho ospital En cada vn año perpectuamente los dichos mill ducados, se desistan y aparten y yo y los dichos mis subcesores quedemos libres del derecho que tienen a las dichas casas o cient mill maravedis de juro no haziendose y a las dichas tierras donde se puedan cojer las dichas trezientas hanegas de trigo, lo qual todo cada cosa y parte dello, mando que buelua y goze y haga dello a su voluntad el señor y sucesor de mi casa y si el dicho ospital no se desistiere y apartare dello, mando que esta manda y Doctacion de los dichos mill ducados en cada un año, sea en si ninguna y de ningun valor y efecto y los aya e tenga el Subcesor de mi cassa y estado.

XVIII. yten digo que por quanto como se bee por esperiencia cada dia van en crescimiento las Rentas de las tierras y casas, asi en estos Reynos de españa como en la nueba españa y siendo asi las dichas mis tiendas y casas que yo tengo en la ciudad de mexico de suso declaradas podrian baler y rentar adelante mas cantidad de maravedis de los dichos quatro mill ducados que yo señalo y adjudico para siempre jamas como esta dicho, para las Doctaciones del dicho monesterio de mongas y del dicho collegio y del dicho ospital y mi voluntad es, que lo que asi en algun tiempo mas balieren o Rentaren las dichas tiendas y cassas sea y se adjudique para El efecto suso dicho hordeno y mando que lo que mas balieren y Rentaren de los dichos quatro mill ducados sea y se Reparta desta manera las dos partes de la dicha demasia, para el dicho collegio y las otras dos partes de por mitad para el dicho monesterio de mongas y para El dicho ospital.

XIX. yten digo y mando que por quanto por virtud de la merced que el Emperador y Rey mi señor me hizo de los pueblos En ella contenidos me pertenesce El Jus patronatus de las Iglesias de los dichos pueblos conforme a vna clausula de la dicha merced en que dize que yo tenga en los dichos pueblos, todos aquellos derechos y contribuciones y husos y todas las otras cosas que su magestad tiene y tubiere en los pueblos que en la dicha nueba españa quedaren para su corona Real ecebto mineros y salinas y demas de estas dos cosas ecebtados En el dicho previlegio, su magestad tiene el dicho Jus patronatus, por Razon de lo qual, asi mismo a mi me pertenesce y demas de la merced por su Magestad a mi hecha, tengo el dicho Jus patronatus por concession de su Santidad y la bulla dello esta en poder de su Magestad o de los de su consejo de yndias, para que aprueben y ayan por buena la dicha concession, quiero y es mi voluntad que el subcesor o subcesores que es o fueren de [Folio 4 vuelta] mi casa ayan y tengan para siempre jamas el dicho Jus patronatus y por que al tiempo que yo pedi la concession de su santidad fue mi intincion para que los naturales de aquellos pueblos fuesen mejor ynstruydos En las cosas de nuestra sancta fee catholica mando y encargo a don martin mi hijo Subcesor y a sus subcesores que desto tengan muy especial cuydado, probeyendo los beneficios de los dichos pueblos a personas abiles y de buena vida y enxemplo y con cargo que se exerciten muy cotidianamente en la Doctrina de los dichos naturales y tengan mucho cuydado de visitar y saber muy a menudo como esto se haze y cumple y mando que porque en la dicha concession de su santidad dize que yo y mis herederos y subcesores ayamos y Ilebemos todos Ios diezmos y primicias de los dichos pueblos contenidos en el dicho Jus patronatus Doctando las iglesias dellos, mando que En las dichas iglesias y curas y ornamentos y todas las otras cosas necessarias para el culto diuino y administracion de los sanctisimos Sacramentos, se gaste todo lo necesario de los dichos diezmos y premicias y que hasta Ser esto cumplido sin aver falta alguna, el dicho mi subcesor o subcesores de mi casa y estado, no se puedan entremeter en cosa alguna de los dichos diezmos y primicias por que desde agora, para siempre jamas los aplico y señalo para las dichas iglesias y para todo lo a ellas anexo y concerniente en tanto quanto fuere necesario para las cosas suso dichas como arriba es dicho, quedando a los dichos mis subcesores la livertad y vso del dicho Jus patronatus como a mi es concedido y por quanto mi voluntad es que lo que quedare de los diezmos y primicias de las dichas iglessias, despues de cumplidos En ellas los gastos y cosas declaradas, asi como son bienes ofrescidos A dios nuestro Señor y a sus sanctos templos, se distribuyan y gasten en obras de su seruicio y no en otra cosa, digo y mando, que lo que mas balieren los dichos diezmos y primicias Despues de cumplidas Enteramente en cada un año las cosas suso dichas a parescer y horden del dicho mi subcesor o subcesores o de la persona o personas que señalaren y nombraren sea y se adjudique perpetuamente la dicha demasia de esta manera: la mitad della a la Doctacion del dicho collegio y las otras dos partes de por mitad al dicho monesterio y al dicho ospital, conforme al Repartimiento que les esta hecho de la Renta de las dichas tiendas y casas.

XX. yten mando que le sean pagados a la marquesa Doña Juana de Zuñiga mi muger, diez mil ducados que yo hube en docte con ella, por quanto yo los Rescebi y gaste, y son suyos y mando que se le paguen sin ningun letijo ni contienda de lo primero y mejor parado de mis bienes.

XXI. yten digo que por quanto entre el señor Don pero aluarez osorio marques de astorga e mi, esta concertado y fuimos convenidos que Don alvar perez osorio su hijo primogenito subcesor de su casa case con Doña maria cortes mi hija legitima y de la dicha marquesa Doña Juana de Zuñiga mi muger, segun [Folio 5) En la forma E manera que sobre el dicho casamiento tenemos hecha capitulacion, es mi boluntad que aquello se cumpla y guarde como en la dicha capitulacion se contiene y por que yo le tengo mandados y prometidos cient mill ducados de Docte A la dicha Doña maria mi hija de los quales El dicho Señor marques de astorga, conforme a los dichos capitulos tiene Rescebidos veinte mill ducados, quiero que ante todas cosas, de los bienes de la dicha marquesa mi muger E mios se paguen los ochenta mill ducados Restantes para cumplimiento del dicho docte o la parte que dellos fincaren de se pagar En el tiempo y manera contenido En la dicha capitulacion, los quales aya la dicha doña maria mi hija, para en quenta de la legitima que le pertenesce de nuestros bienes.

XXII. y porque yo soy obligado a Doctar A doña catelina y a doña Juana mis hijas legitimas E de la dicha marquesa, mi muger, En cumplimiento de la dicha obligacion por la mejor manera que puedo e de derecho aya lugar, mando que cada una dellas aya cinquenta mill ducados de docte que son cient mill ducados para ambas, de los quales hago donacion entre biuos no Rebocable A las dichas mis hijas y a Melchior de moxica mi contador y secretario que esta presente El qual lo acebta en su nombre los quales dichos cient mill ducados ayan de los bienes que pertenescen a la dicha marquesa Doña Juana de Zuñiga mi muger E a mi, para En quenta de sus legitimas que an de aber de nuestros bienes; los quales dichos cient mill ducados mando que se paguen de los bienes de la dicha marquesa e mios que quedaren y fincaren al tiempo de mi fin y muerte y en defecto de no aber bienes para cumplir la dicha cantidad de los dichos cient mill ducados quiero que lo que faltare, lo cumpla y pague Don martin cortes, mi hijo subcesor o qualquier otro subcesor de mi estado, sacando cada año de las Rentas del dicho mi estado quinze mill ducados hasta que se cumplan Enteramente los dichos cient mill ducados como dicho es, E yo el dicho melchior de moxica digo, que acebto y Recibo la dicha donacion de los dichos cient mill ducados En nombre de las dichas Señoras Doña Catelina y Doña Juana como en este capitulo se contiene y en firmeza y berdad dello firmo aqui mi nombre.

Melchior De moxica.

XXIII. yten mando y pongo grauamen al Dicho mi subcesor y Rentas de mi casa, que de ellas se den En cada vn año a A don martin y Don Luys cortes mis hijos naturales a cada uno, mill ducados de oro que valen trezientas y setenta y cinco mill maravedis, todos los dias que vivieren o hasta tanto que tengan cada uno de quinientas mill maravedis de renta ariba los quales mando que les sean librados y pagados En las dichas mis Rentas En cada un año, segun dicho es, sin derechos de contadurias ni otros derechos algunos y desde agora yo los situo y señalo por suyos En las dichas Rentas y en lo mejor parado dellas y mando a los dichos [Folio 5 vuelta] Don martin y Don luis mis hijos que siruan e acacten e obedezcan Al dicho subcesor de mi estado En todas las cosas que licita y honestamente lo deben hazer como a principal estirpe y cabeza donde Ellos proceden y que por ninguna cosa le desobedezcan ni desacacten y le acudan y siruan no siendo contra dios nuestro Señor o contra Su Sancta Religion y fee catholica o contra su Rey natural y mando que si notoria ynobidiencia o desacto paresciere en qualquiera dellos, En tal manera que sea notable y aberiguada por tal, que por el mismo fecho pierdan el beneficio y alimentos que Resciben E yo mando que se les den y sean avidos por estranos de mi cassa y progenies.

XXIV. yten mando que aviendose de casar las dichas Doña Catelina E Doña Juana mis hijas o alguna dellas que sea con consejo y parescer de la dicha marquesa su madre y del dicho subcesor de mi casa y que si qualquiera de las dichas mis hijas se casare fuera desta horden, El dicho subcesor de mi casa no sea obligado a les dar cosa alguna de lo que yo le mando para su Docte.

XXV. yten mando que a doña catelina pizarro mi hija y de leonor pizarro, muger que fue de Juan de salzedo, vezino de la ciudad de mexico, se le de todo lo que paresciere que a Rentado y multiplicado las vacas y yeguas y obejas de que yo le hize donacion al tiempo que vine A los Reynos de spaña, y mas todas las Rentas y tributos que le a rentado el pueblo, de chinantla con todo lo demas que yo le señale para su Docte y casamiento lo qual se entrego todo al dicho Juan de salzedo, marido de la dicha leonor pizarro su madre y por que yo he recibido de los esquilmos de los dichos ganados, cantidad de cauallos y nobillos y carneros y dineros, mando que conforme a la cuenta que de ello hubiere dexado el dicho Juan de salzedo, se le pague a la dicha Doña Catelina mi hija, de mis bienes y casa a los precios que balia a la sazon que los Resceuy y confieso que dos obligaciones que Hernando de Saauedra y gil gonzalez de benauides me hizieron de cierta cantidad de pesos de oro por Razon de ciertas bacas que yo les vendi a ciertos plazos segun parescera por las dichas obligaciones a que me Refiero, declaro que no obstante que las dichas obligaciones Rezan a mi que son e procedieron de los bienes e multiplicacion de los ganados de la dicha Doña catelina mi hija y mando que se las den y entreguen y todo lo que dellas se hubiere cobrado por que es suyo y procedio de su hazienda, es la cantidad de las dichas obligaciones la vna de dos mill pesos de buen oro y la otra de dos mill y setecientos cinquenta pesos.

XXVI. yten declaro que otra obligacion que Francisco de villegas vezino de la ciudad [Folio 6] de mexico me hizo de dos mill pesos de oro, por Razon de ciertas vacas de las quales no debe sino los mill, segun dixo El dicho Juan de salzedo, por vna cedula firmada de su nombre que no rescibio toda la cantidad de vacas que se le bendieron que tanbien es y procede de los bienes de la dicha Doña catelina mi hija, mando que se le den.

XXVII. yten declaro que otra obligacion que me hizo bernaldino del castillo de quatrocientos pessos de minas, por Razon de dos yeguas que tambien son y proceden de los bienes de la dicha Doña Catelina mi hija mando que se los den.

XXVIII. yten declaro que otra obligacion que me hizo Alonso daualos de dos mill quatrocientos pesos de buen oro, por Razon de doze yeguas y seis potrancas, que son y proceden de los bienes y hazienda De la dicha Doña Catelina mi hija mando que se los den.

XXIX. yten declaro que todas las vacas y ovejas que estan en matalcingo son de la dicha Doña Catelina mi hija y de la dicha Leonor pizarro y mas todas las yeguas y potros que estan en taltizapan con su señal que es vna C grande en ell anca.

XXX. yten declaro que de la obligacion que el dicho gil gonzalez de venauides tiene hecha con hernando de saavedra, que como esta dicho pertenesce a la dicha Doña Catelina pizarro mi hija, tiene pagados. El dicho gil gonzalez trezientos y cinquenta castellanos de oro de minas e yo los Resceui en quatro cauallos, Soy yo a cargo dellos y mando que se paguen a la dicha Doña catelina.

XXXI. yten declaro que yo di vn finyquito al dicho Juan de Salzedo vezino de mexico, marido de la dicha leonor pizarro en que dixe que le daba E di por libre de todas las quentas que tenia con la hazienda E bienes que le fueron entregados de la dicha Doña Catelina pizarro, mi hiia, digo que el dicho finiquito, no obstante que yo no fuy parte para se le dar que fue sin quenta ni pago, a ynstancia y Ruego del dicho Juan de salzedo por evadirse de no dar las dichas cuentas en mi ausencia, con que me prometio con Juramento que buelto yo de la Jornada en que yba las daria muy cumplidamente y sin fraude y que antes le ayudaria de su hazienda, que tomar nada de la dicha doña Catelina pizarro, lo qual creo que passo estando presente Andres de tapia.

XXXII. yten mando A la dicha Doña catelina, mi hija, que quando plugiera a nuestro Señor, que se haya de casar se haga con consejo e parescer del subcesor que es o fuere de mi estado al qual Ruego y encargo tenga cuydado especial de procurar que la dicha Doña Catelina su hermana case como convenga A la honra de su casa y al bien y onor de la dicha Doña Catelina.

XXXIII. [Folio 6 vuelta] yten mando que a Doña leonor v Doña maria mis hijas naturales, les sean dados para sus Doctes e casamientos a cada una diez mill ducados de mi hazienda, a las quales mando y encargo que se casen con consejo y parescer del dicho mi subcesor, al cual encargo y mando lo mismo que en el capitulo antes deste En lo que toca a doña Catelina su hermana y si las dichas Doña Maria o cualesquiera dellas murieren antes de casarse o quisieren seguir estado de Religion u otra bia onesta En tal caso les sean dados para sus gastos y alimentos a cada vna dellas en cada vn afio sesenta mill maravedis y lo Restante vuelua e lo aya el dicho Don martin mi hijo, subcesor de mi estado o los que en el subcedieren.

XXXIV. vten mando que por que en mis haciendas de granjerias an seruido algunas personas e yo no se si les a sido pagado su seruicio que probando como fueron recebidos por mi o por mis mayordomos o personas que tubiesen cargo de mis haziendas y lo que siruieron y el partido que con ellos se concerto al tiempo que fueron Recebidos se les pague lo que se les deuiere, como paresciere por los libros de mi hazienda, lo cual se haga sin los fatigar con pleitos mas de saber la verdad, lo qual quede debaxo de las conciencias de mi subcesor y albaceas, sin que tengan nescesidad de dar otra quenta ni descarpo por que lo pagaron.

XXXV. yten mando que por mis libros de contaduria se paguen todas las quitaciones y otros partidos de gentes que me an seruido, asi en la nueva españa, como en estos Reynos de España, conforme a los asientos que con ellos estan hechos y al tiempo que paresciere aver seruido, lo qual se haga sin ninguna dilacion ni letijo, sino conforme a los dichos asientos y porque con bernaldino del castillo se quedo haziendo cuenta de lo que me abia servido y Remitido al licenciado Juan altamirano, mando que el asiento que en esto hubiere dado el dicho licenciado se cumpla.

XXXVI. yten mando que todas las deudas que paresciere que yo debo, por qualquiera Scriptura asi publica como pribada, constando ser cierta deuda mia, se pague sin ninguna dilacion ni tela de juyzio, sino con toda breuedad y sin que para la cobranza deIlo tengan nescesidad de hazer costas y porque podria ser que yo debiese alguna deuda de que no tubiese hecha Scriptura, mando que lo que asi verdaderamente paresciere que yo debo, aunque no sea por scriptura probandose sumariamente, se pague sin tela de juyzio, hasta en cantidad de cient pesos de buena moneda.

XXXVII. yten digo que por quanto yo he gastado mucha suma y cantidad de dineros en la nueva españa y prouincias della que yo conquiste y pacifique y truxe al yugo y seruidumbre de la corona Real de castilla, asi en la conquista de la dicha nueva españa y prouincias como en armadas que e hecho para fuera della, [Folio 7] como son las que hize para Maluco donde fue por capitan aluaro de saavedra ceron mi primo e la que hize para ybueras de que fue por capitan Cristobal dolis y otra para la dicha prouincia de hibueras de que fue por capitan francisco de las casas que todas fueron por mandado del Emperador nuestro Señor, segun parece por sus Reales instruciones y firmas y porque su magestad por descargo de su Real conciencia y como cristianisimo principe tiene mandado por vna su Real cedula, que esta en las scripturas que quedaron al licenciado Juan altamirano y aun por vna sentencia que se dio en su Real Consejo, que se haga comigo quenta de todo lo que yo e gastado, asi en las dichas conquistas como en las dichas armadas, mando que se haga la dicha quenta y se cobre lo que a su magestad alcanzare, pues el fue seruido de me lo mandar pague y lo que asi se cobrare y alcanzare, quiero, y es mi boluntad que lo aya y erede el dicho Don martin cortes, mi hijo, subcesor de mi cassa o los otros subcesor o subcesores que subcedieren en ella.

XXXVIII. yten mando, que porque despues que su magestad me hizo la merced de las villas y lugares e tierras de mi estado, que yo tengo y poseo y me pertenescen en la nueva españa, con las Rentas, pechos e derechos y tributos y contribuciones pertenescientes a su magestad segun y como los señores de las dichas tierras los solian lleuar antes de ser la tierra conquistada e yo puse la diligencia que me fue posible en aberiguar las dichas Rentas e tributos, pechos y derechos e contribuciones que los señores naturales de la dicha tierra antiguamente solian lleuar y puse toda diligencia para ver los padrones antiguos por donde los dichos tributos y Rentas se solian cobrar e pagar y conforme a quellos, he lleuado las dichas Rentas y tributos hasta el dia de oy, mando que si en algun tiempo se aberiguare, que yo en qualquiera manera cosa y parte de lo susodicho fuy mal ynformado y alguna cosa he lleuado que no me pertenesciesse de que yo hasta el dia de oy, no e tenido noticia, pero si paresciere avello lleuado mando que se restituya a las personas a quien de derecho pertenesciere o a sus herederos y subcesores y qualquier agrauio que en esto aya se deshaga por lo pasado y por lo porvenir como quiera que como esta dicho yo no e podido alcanzar ni saber hasta aora que se aya lleuado cosa yndeuida y sobre esto encargo la conciencia al dicho Don martin mi hijo y a los que fueren subcesores de mi estado.

XXXIX. yten por que acerca de los esclavos naturales de la dicha nueva españa asi de guerra como de Rescate, A auido y ay muchas dudas y opiniones sobre si se an podido tener con buena conciencia o no y hasta aora no esta determinado [Folio 7 vuelta] mando que todo aquello que generalmente se averiguare que en este caso se debe hazer para descargo de las conciencias en lo que toca a estos esclavos de la dicha nueva españa que se haga y cumpla en todos los que yo tengo e encargo y mando a Don martin mi hijo subcesor y a los que despues del subcedieren en mi estado que para averiguar esto, hagan todas las diligencias que conbengan al descargo de mi conciencia y suyas.

XL. yten mando que porque en algunos lugares de mi estado se an tomado algunas tierras para huertas y vinas y algodonales y para otros efectos, que se averigue y se sepa si estas tales tierras heran propiamente de algunos de los naturales de aquellos pueblos y siendo asi, mando que se les Restituyan las dichas tierras con los aprobechamientos que los señores dellas pudieran aber auido, compensando y Rescibiendo en desquento todos los tributos e Rentas que ellos heran obligados a pagar por ellas y lo mismo mando que se haga y entienda en lo que toca a cierto pedazo de tierra que yo di los años pasados a bernaldino del castillo, mi criado, en termino de coyoacan, En el qual hizo un yngenio de azucar, si paresciere que el dicho pedazo de tierra pertenesce a otro tercero o terceros.

XLI. yten mando, que porque demas de los tributos que yo he Ilebado de los dichos mis vasallos e Rescebido dellos otros seruicios, asi personales como Reales, y tambien sobre esto ay opiniones si se pueden Resceuir con conciencia o no, mando que se aberigue asi mismo lo que yo e Rescebido destos dichos seruicios demas de lo que me pertenescia y se les pague e Restituya todo lo que asi paresciere que justamente deben aver.

XLII. yten mando que se vean todos mis libros de cuentas En especial un libro grande que esta en poder de francisco de sancta cruz que comenzo a hazer Juan de Rivera, mi contador y secretario y despues subcedio en el dicho cargo el dicho francisco de sancta cruz y tiene los dichos libros, y vistos, mando que todas las deudas que yo deuiere por ellos a cualquiera persona, que se paguen y que asi mismo se cobren las que paresciere que me debieren y mando que se tome quenta al dicho francisco de sancta cruz del tiempo que tubo cargo de mis haziendas y se fenezca con el y que se pague lo que la vna a la otra parte alcanzare.

XLIII. yten digo, que por quanto al tiempo que bernaldino del castillo se caso, yo le preste mill castellanos de oro de minas, en oro y plata, y mas otros seiscientos en vnas tiendas que estan junto a la torre del Relox, como paresce por una [Folio 8] cedula firmada de su nombre, que esta en poder del licenciado Juan Altamirano, mando, que pagado lo que se le debiere del tiempo que me a seruido, conforme a una cedula firmada de mi nombre, que yo le dexe al tiempo que parti de coyoacan, lo demas lo pague e aya el dicho mi subcesor.

XLIV. yten mando a Doña Eluira de hermosa, hija de Luis de hermosa vecino de avila, donzella que es de la marquesa mi muger, que todos los dias que ella quisiere viuir en su servicio y compania o de qualquiera de las dichas mis hijas o de su muger del dicho don martin mi hijo subcesor, se le den en cada un año veinte mill maravedis y si quisiere meterse monga o viuir onestamente sin casarse, le den dozientas mill maravedis las quales se le den de mi hacienda y Rentas y dandole las dichas dozientas mill maravedis no se le den los dichos veinte mill maravedis en cada un año, salbo entretanto que no se le pagaren las dichas dozientas mill maravedis.

XLV. yten mando que todo El tiempo que la Señora cecilia vazquez altamirano my prima quisiere estar en compania de la marquesa mi muger como al presente esta o de alguna de las dichas mis hijas o de su muger del dicho Don martin mi hijo subcesor la tengan con aquel Respecto y buen tratamiento que de mi an conoscido siempre, que quiero que se le haga, y de mis bienes y haziendas se le den en cada un año en qualquiera parte que ella quiera estar y Residir veinte mill maravedis bien y ciertamente pagados.

XLVI. yten mando a dos hijas del contador Juan Altamirano mi primo cada dozientas mill maravedis para ayuda a sus Doctes y casamientos las quales dichas quatrozientas mill maravedis se les paguen de mi hazienda y bienes para este efecto.

XLVII. yten mando, que todo el tiempo que el dicho Juan Altamirano quisiere tener el cargo de la contaduria de mi casa que yo le dexe encargado y con el partido que por vna cedula mia yo le señale, no se le quite y se le de asi como agora lo tiene, siendo su voluntad de tenelle.

XLVIII. yten mando a doña beatriz e a doña luzia su hermana, hijas del licenciado francisco nunez, donoellas que son de la dicha marquesa mi muger trezientas mill maravedis, para ayuda de sus casamientos. A la dicha Doña luzia dozientas mill maravedis y a la dicha doña beatriz cient mill maravedis.

XLIX. yten mando que si maria de torres, duena que agora esta y Reside con la marquesa mi muger quisiere estar en su seruicio o de alguna de las dichas mis hijas o muger del dicho mi hijo subcesor le den en cada vn año quinze mill maravedis y que si quisiere disponer otra cosa de su persona, le den [Folio 8 vuelta] cient mill maravedis las quales se le den cada y quando que ella quisiere, por que son por descargo de lo que hasta aqui a seruido sin descontalles dellos nada que aya Recibido en el dicho tiempo que siruio ni de los quinze mill maravedis que yo le mando dar por el tiempo que siruiere.

L. yten digo, que por quanto El año pasado de mill y quinientos y quarenta y dos, estando en la ciudad de Barcelona, de ciertos dineros mios que tenia a cargo Gonzalo diez que al presente es mi cauallerizo, le faltaron quarenta ducados y yo mande que se los asentasen a su quenta para que se los descontasen en la quitacion que se le da y aunque en esto el no Rescebia agrauio, teniendo Respecto a que dixo y dize aberselos hurtado, se los Remito y perdono y mando que no se le haga desquento alguno por ellos en su quitacion y si alguno le esta hecho, se le torne a pagar y cumplir enteramente y demas desto en Remuneracion de lo que me a seruido le hago gracia y merced de cient ducados de oro, los quales mando que se le den y paguen de mis bienes.

LI. yten digo, que por quanto el año pasado de mill y quinientos y quarenta y quatro, pero hernandez mi Repostero, de estrado, me hizo vna obligacion de quarenta e quatro mill y quinientos e siete maravedis que se montaron ciertas pyezas de plata que faltaron de su cargo, en el tiempo que fue mi Repostero de plata las quales el me hera obligado a pagar y agora teniendo consideracion a lo que me a seruido, le remito y perdono la dicha obligacion, la qual mando que se le entregue, y mas, le hago gracia y merced de veinte ducados de oro, los quales se le den y paguen de mis bienes.

LII. yten mando, que demas de pagarsele a Guillermo de Adrada mi butiller lo que se le debiere de su quitacion se le den y paguen de mis bienes treynta ducados de oro, de que yo le hago gracia y merced por lo que me a seruido.

LIII. yten digo, que por quanto por mi parte se tracta pleitos con la muger y herederos del licenciado nunez, Relator del consejo, mi solicitador que fue en corte, por Razon de ciertas quentas que entre el y mi avia, de que me quedo a deber muchas sumas de maravedis y aunque yo estoy bien ynformado y tengo saneada mi conciencia, de que por mi parte no se tractan los dichos pleitos con malicia ni cautela, sino por alcanzar Justicia, todavia vsando de equidad y por escusar gastos y diferencias, digo y mando, que queriendo venir la dicha muger y herederos del licenciado nunez en que dos contadores puestos por su parte [Folio 9] y otros dos por mis albaceas, vean y determinen amigablemente las dichas diferencias v pleitos, lo pongan en sus manos naziendo seguridad y scripturas bastantes ambas las partes y por lo que aquellos mandaren y sentenciaren se pase y concluya sin otra tela de juycio ni letijo alguno; y no queriendo la otra parte benir en este concierto, se siga y concluya el negocio o negocios por bia ordinaria, Como agora se tracta, pues mi yntencto no es sino de que se sepa la verdad y haga Justicia y los maravedis que se sacaren y hubieren de los dichos pleitos, mando que se Repartan y distribuyan conforme a vn memorial que queda en poder del melchior de moxica, mi contador y lo mismo mando que se entienda y haga de los maravedis que se hubieren y cobraren de francisco de arteaga mercader por Razon de los pleitos que yo al presente con el tracto.

LIV. yten mando que a vna muchacha que esta y se a criado desde nina en mi casa, que dizen que es hija de vn francisco del barco que estuvo en Teguantepeque que le den de mis bienes treynta mill maravedis para ayuda a casarse.

LV. yten mando, que a Juana de quintanilla que me vino a seruir y curar en mi enfermedad desde Valladolid a esta ciudad de Seuilla El dicho dia de mi fin y muerte hallandose presente se le de un bestido de luto conforme a lo que dexo mandado en lo tocante a mis criados y demas de esto se le den de mis bienes cinquenta ducados de oro, de que yo le hago gracia por lo que me a seruido.

LVI. yten mando que a pedro de astorga mi paje de camara, demas de pagalle lo que se le debiere de su quitacion, se le den de mis bienes treynta ducados de oro, de que yo le hago gracia y merced, por lo bien que me a seruido en mi enfermedad y teniendo consideracion a esto, Encargo y mando al dicho don martin, mi hijo, subcesor, le tenga en su casa y seruicio con el partido que yo le mando al presente dar.

LVII. yten encargo y mando que tenga el dicho don martin, mi hijo subcesor, en su cassa y seruicio como yo le tengo A antonio galuarro, mi camarero, por quanto confio que le hara bueno y leal seruicio como le a hecho el tiempo que a mi a seruido.

LVIII. yten mando que a diego gonzalez, bezino de medellin, que al presente Reside en esta ciudad de seuilla, se le de vn sayo y vna capa de pano negro XXIIC (veintedoseno) y vnas calzas y vn jubon y vna gorra y mas veint ducados de oro de todo lo qual yo le hago gracia y merced por ser buena persona y la afiction que a mi cassa a tenido y tiene.

LIX. [Folio 9 vueltal yten encargo e mando al dicho don martin mi hijo e subcesor que siempre tenga en su seruicio e compania a melchior de moxica mi Contador, por quanto de lo bien e fielmente que a my me ha seruido en el poco tiempo, que ha que esta en my cassa tengo entendido e confio que assi lo hara adelante, y que el dicho don martin my hijo, recibira buen seruicio y advertencia del en los negocios e cosas que conmigo ha entendido e tratado, al qual dicho melchior de moxica encargo e mando que asi lo haga, pues yo hago del esta confianza y quiero e mando que este encargo y partido como e de la manera que al presente esta, todo el tiempo que pudiere y quisiere.

El Marques

LX. yten mando que al hospital del amor de dios se le de y pague la limosna que por las quentas y Relacion de Juan galuarro paresciere que se debe de lo que yo le mando dar cada mess despues que estoy En esta ciudad de seuilla y mas mando que se les de de mi hazienda otros cient ducados de oro.

LXI. yten mando que se vean y aberiguen luego, las quentas de mastre bicente sastre de las obras que para mi casa y camara a hecho y lo que por ellas se montare, descontado lo que a receuido, se le pague luego.

LXII. y por quanto Don martin cortes, mi hijo y de la dicha marquesa doña Juana de Zuñiga mi muger, subcesor de mi casa y estado es menor de beynte y cinco años y mayor de quinze, quiero y es mi voluntad que este debaxo de la administracion y cura que yo aqui nombro, por tutores y curadores de todos mis hijos hasta tanto que sea de Edad de veinte y cinco años cumplidos y dentro del dicho tiempo no se aparte ni scuse de la dicha administracion y cura, por que hasta En cumplimiento de la dicha Edad que yo asi señalo, su hazienda y estado sea mas aprobechadamente augmentado y aprobechado, por manera que asi conseruado y administrado, major y mas breuemente se pueda cumplir todo lo que yo mando y dispongo en este mi testamento y asi para la cura y administracion de los bienes del dicho Don Martin mi hijo, como para la tutela y cura de las personas y bienes de mis hijas legitimas Doña maria y doña Catelina y Doña Juana, nombro y señalo y dexo por tuctores y curadores a los muy yllustres Señores Don Juan Alonso de guzman, duque de medina Sidonia y Don pedro aluarez osorio, marques de astorga y don pedro de areIlano, conde De aguilar, a los quales suplico tengan por bien de aceptar y Recebir en si la dicha tuctela y cura y la Resciuan y acepten trayendo a la memoria y teniendo Respecto a que se lo pido y suplico y a que los dichos mis hijos son de su sangre y linaje y que faboreciendolos En este caso cumplen lo que deben a señores y deudos tan propincos y hazen en su mismo linaje y estado y (para) en Reconoscimiento de algun seruicio y de los derechos que conforme a la ley debe de aber y Ileuar de mis bienes por la dicha tuctela y cura mando que se les de En [Folio 10] Cada vn año de los que la tubieren A cada uno de sus Señorias cinquenta marcos de plata E yo les suplico lo acepten y tengan por bien teniendo consideracion a las causas y razones sobre dichas y mando que hasta que sean cumplidos los veinte años de la edad del dicho Don martin mi hijo subcesor de mi estado para la sustentacion de su persona Casa y criados de su seruicio Se le den En cada vn año Doze mill ducados porque del Residuo y Remanente de mis Rentas mas Cumplida y breuemente se cumpla y pague todo lo que dexo hordenado y mandado En este mi testamento y cumplidos los veinte años pueda gozar de lo demas, y por que las villas y lugares yngenios y minas y todas las otras haziendas que estan binculadas y son de mi estado y cassa En las quales despues de mis dias El dicho Don martin mi hijo A de subceder estan dibididas y Repartidas y sus terminos caen en diuersas prouincias de la nueba españa lexos vnas de otras y como persona que mejor las entiende y tiene sabidas conviene y es necessario que yo probea las personas convinientes a la administracion de las dichas haziendas pido y suplico a los dichos señores tuctores y curadores sus Señorias ayan por bien y pasen por el nombramiento y prouision de personas que para El efecto suso dicho yo dexare hecho y firmado de mi nombre porque tengo por cierto que desta manera las dichas haziendas seran tratadas y administradas como mejor les conuiene y sus señorias seran Relebados del trabajo y cuydado En el probeer las personas que las an de tractar y tener.

LXIII. Otrosi dexo E nombro por subcesor de mi casa y estado a Don martin cortes mi hijo y de la marquesa Doña Juana de Zuñiga mi muger y a sus decendientes y a las otras personas Ilamadas En la ynstitucion de mi mayoradgo que yo ynstituy con facultad del Emperador y Rey nuestro Señor segund E por la forma E manera y con las condiciones y Restricciones y sostituciones e bedamientos y con todo lo demas que en la dicha ynstitucion se contiene y si nescessario es de nuebo hago E ynstituyo El dicho mayoradgo en el dicho Don martin mi hijo en la manera suso dicha E por la dicha auctoridad y licencia que para ello tengo E dexo por mi vnibersal heredero al dicho Don martin mi hijo subcesor en todos mis bienes muebles y Rayzes derechos e actiones do quiera que los yo aya y tenga E me pertenezcan fuera del dicho mayoradgo e dexo por herederas A las dichas Doña maria y doña Catelina E Doña Juana mis hijas legitimas y de la dicha marquesa mi muger En aquello que les dexo mandado que ayan para sus Doctes y legitimas con las quales mando que se contenten sin pretender otro derecho ni action nynguna contra mis bienes por Razon de sus legitimas.

LXIV. [Folio 10 vuelta] Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en el contenidas dexo E nombro por mis albaceas para en estos Reynos de españa a los dichos muy Ylustres señores Duque de medina Sidonia marques de astorga y conde de aguilar a los quales todos tress juntamente y cada vno dellos por si y solidu doy poder cumplido para que por su propia auctoridad puedan tomar e tomen de mis bienes y hazienda toda y qualquier cantidad que sea menester para cumplimiento de todo lo que en este mi testamento es dicho y declarado y las mandas En el Contenidas. Los quales dichos bienes Si fuere menester puedan bender en almoneda E fuera della como bien visto les fuere y pagar y cumplir este dicho mi testamento a los quales dichos señores pido e suplico descarguen mi conciencia e manden cumplir e pagar con efecto todo lo contenido en este mi testamento y para en lo que toca a la nueba españa y a lo que en aquellas prouincias se a de probeer y hazer segun y en la forma e manera que yo en este mi testamento lo dexo aclarado y mandado nombro y dexo por mis albaceas A la marquesa Doña Juana de Zuñiga mi muger y al señor obispo de mexico fray Juan de zumarraga y al padre fray domingo de betanzos de la horden de sancto domingo y Al Licenciado Juan altamirano estantes al presente en la dicha nueba españa y Reboco qualquier otro testamento o testamentos que yo tenga hechos y otorgados y quiero y es mi voluntad que no valgan ni se executen salbo este que al presente hago y otorgo E asi mismo Reboco qualesquier cobdicilio o cobdicilios que yo aya hecho v otorgado por escripto o por palabra en los tiempos pasados e visto e leydo en mi presencia todo segun e como en el se contiene lo firme de mi nombre y ba señalado de mi mano en todas las ojas que son diez con esta en que va mi firma y tambien va en todas las dichas ojas las quales firmas puse estando presente El licenciado ynfante. Hecho en seuilla A honze dias del mess de otubre año del nascimiento de nuestro Salvador jhu xpo De mill y quinientos y quarenta y siete años.

LXV. yten digo que por quanto en un capitulo deste mi testamento yo tengo dicho y mandado que los quatro mill ducados que Rentan y balen las casas y tiendas que yo tengo en la ciudad de mexico despues de cumplidas y acabadas las obras del dicho ospital monesterio y collegio que mando hazer sean y se adjudiquen enterament dende adelant para Doctacion y propios del dicho collegio monesterio y ospital como en el dicho capitulo a que me Refiero se (contiene) y por quanto podria ser que en algun tiempo las dichas tiendas y casas baliesen menos cantidad de maravedis de los dichos quatro mill [Folio 11] ducados y mi yntincion e boluntad que enteramente se den y cumplan para las dichas doctaciones ordeno y mando que lo que asi en algun año faltase lo de y cumpla el subcesor de mi casa de sus bienes por manera que los dichos quatro mill ducados Se cumplan enterament Sin diminucion alguna y esto. ba añadido a las diez hojas desta otra parte contenidas hecho y firmado el mismo dia mes e año.

el Marques del Valle.

(Rubrica)

por mandado de su Señoria por testigo,

El Licenciado Infante.

(Rubrica)

por mandado de su Señoria,

Melchior De moxica.

(Rubrica)

CODICILO

 (Nota: Fue escrito horas antes de su muerte, cancelando una generosa pensión anual a su hijo natural Luis. La razón fue debida a su planeado matrimonio con Guiomar Vazquez de Escobar, nieta de su viejo enemigo Bernaldino Vázquez de Tapia.)

La cual dicha escriptura de testamento tuvo diez hojas escriptas, e otra conmensada, sin la en que esta la subscribcion, y al cabo de la dicha escriptura esta una firma que dize: El Marqu6s del Valle, e otra firma que dize, por mandado de su Señoria, por testigo el licenciado Infante, e otra donde dize: por mandado de su Señoria Melchior de Mojica, y en las ojas del dicho testamento, sin la que es dicha, hay otras doze firmas que dizen las onze: El Marques, e la otra El Marques del Valle, testigos los dichos, e otra firma que dice Melchior de Mojica, testigos los suso-dichos.

E luego el dicho señor teniente Jauregui, dixo que mandaba y mando, que el dicho testamento se lea e fue leido publicamente al mui Ilustre señor Don Juan Alonso, Duque de Medina Sidonia, y al Ilustre señor Don Fernando Arias de Saavedra, Conde del Castellar, Alguacil Mayor de Sevilla, estando presentes otros muchos caballeros.

E luego el dicho Melchior de Mojica, Contador, presento una escriptura de Cobdicilio abierto signado de Tomas del Rio, escribano publico de Tomares que es el siguiente:

En el nombre de Dios amen; sepan cuantos esta carta de Cobdicilo vieren, como yo Don Hernando Cortes, Marques del Valle, de la Nueva España, que es en las Indias del Mar Oceano, estando enfermo del cuerpo, e sano de la voluntad y en mi seso e acuerdo y en mi cumplida e buena memoria, las cuales Dios nuestro señor, quiso e tuvo por bien de me querer dar, e creyendo bien e firme e verdaderamente en la Santisima Trinidad, ques Padre, Hijo e Espiritu Santo, que son tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene e confiesa la Santa Madre Iglesia de Roma, e yo ansi lo tengo, creo e confieso como todo fiel e catolico Cristiano, debe tener y creer, e temiendome de la muerte ques cosa natural de la cual persona alguna no puede escapar, e codiciando y habiendo voluntad de poner la mi anima en la mas libre e llana carrera que yo pueda hallar para la salvar, e llegar a la merced e alteza de mi señor Xesucristo, porque el que la redimio por su santisima pasion, en el arbol de la Santisima Veracruz, haya misericordia e piedad delta e la quiera llevar a su Santa Gloria e Reino Celestial, donde loe e glorifique a su santisima Magestad; por ente, otorgo y conozco que hago y ordeno este mi cobdicilo e las mandas e clausulas en el contenidas en la forma e manera siguiente:

Estas son las mandas que yo hago e ordeno; aprobando ante todas las cosas e dexando en su fuerza, e vigor, e habiendo por firme, estable y valedero agora e para siempre jamas, este testamento cerrado que yo hice e otorgue ante Melchior de Portes, escribano publico de la ciudad de Sevilla, a doce dias del mes de octubre de este presente año de la fecha de este cobdicilio.

Mando que no embargante, que en el dicho mi testamento yo hube mandado e mande que mi cuerpo se depositare en la Parroquia de la ciudad o villa o lugar a donde yo falleciese y revoco la dicha manda e clausula, e mando que el dicho mi cuerpo sea depositado en la iglesia de la dicha ciudad de Sevilla o de otra parte donde los señores mis albaceas o cualquiera dellos que se hallare presente, ordenaren.

Item, digo que por cuanto en el dicho mi testamento yo hube mandado e mande que de los bienes e rentas de mi Mayorazgo se diese en cada un año, por los dias de su vida, a Don Luis Cortes mi hijo, cierta cantidad de maravedis, revoco e anulo e doy por ninguna la dicha manda, segun e como en ella se contiene, e mando que los dichos maravedis se den en cada un año al muy llustre señor Duque de Medina Sidonia, por los dias de su vida e que por fin e muerte suya los pueda dejar por otra vida, por su testamento o fuera del a la persona que su señoria mandare y ordenare a acerca de esto, e de otras cosas suplico a su señoria de credito al muy reverendo padre Fray Diego de Altamirano e a Melchior de Mojica, mi contador.

Item, mando que de mis bienes se den e paguen a los parientes mas propincuos, que se hallaren de Alonso Guillen vecino de la ciudad de Xerez, cien ducados de oro.

Item, mando a Don Martin Cortes, mi hijo Mayorazgo que en todo e por todo cumpla los capitulos e casamientos que estan fechos entre los muy Ilustres señores Marques de Astorga e Conde de Aguilar e mi, sin quiebra e diminucion alguna contenido en los capitulos y en cualquier dellos, e apruebo e revalido, por via de Cobdicilo e ultima voluntad para que aquello se cumpla y execute como en el se contiene, e todo lo demas contenido en el dicho mi testamento cerrado, quiero e mando y es mi voluntad, que se guarde e cumpla en todo e por todo como en el se contiene, y establezco para pagar y cumplir todo lo contenido en este mi Cobdicilio, e dexo e nombro, para que ansi lo cumplan e paguen todo de mis rentas los señores albaceas, contenidos en el dicho mi testamento cerrado en firmeza y en testimonio de lo cual otorgue esta carta de Cobdicilo, en la manera que dicha es, ante Tomas del Rio, escribano publico e del concejo de el lugar de Tomares con limitacion de San Juan fecha la carta de Cobdicilio estando en las casas del jurado, Juan Rodriguez, que son en la calle Real de Castilleja de la Cuesta, viernes dos dias de el mes de diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e cuarenta e siete años. Y el dicho señor Marques, no lo firmo porque dijo que no podia firmar por la gravedad de su enfermedad. Al cual yo el dicho escribano publico doy fe que conozco ser el mismo otorgante e a su ruego lo firmo por el, a su ruego el Reverendo padre Fray Diego Altamirano, fraile proceso de la orden del señor San Francisco, en el registro de esta carta de Cobdicilo. Testigos que fueron presentes al otorgamiento de este Cobdicilo: Juan Bizcaino, escribano publico de la villa de Castilleja de la Cuesta, e Antonio de Acosta, e Antonio Galvarro, e Luis Quixada, e Pedro de Rosas, e Mariano, criados del dicho señor Marques. E ansi mismo lo firmaron por testigos en el dicho registro, Luis Quixada, y el dicho Mariano, testigos susodicho.

E yo Tomas del Rio, escribano publico, e del concejo de Tomares con limitacion de San Juan; esta carta de Cobdicilo, hize escribir e fize aqui mio signo e soy testigo.

En la dicha calle de Castilleja de la Cuesta, el dicho dia sabado tres dias del dicho mes de diciembre del dicho año, el dicho señor Teniente Jauregui dixo, que mandaba e mando a mi el dicho Garcia de Huerta, escribano que de uno, dos o tres traslados del dicho testamento e Cobdicilo, e todos los demas que fueren pedidos, a las partes a quien el dicho testamento y Cobdicilio toca e atañe, e que interponia e interpuso en los dichos traslados, que yo el dicho escribano diere signados de mi signo, su autoridad e decreto judicial, para que valgan e hagan fe en juicio, e fuera de el.

Testigos que fueron presentes a lo susodicho, el Licenciado Martin Alonso e Benito Diaz, e Juan de Escobar, Alguaciles de los veinte quatro, (5) de la dicha ciudad de Sevilla, e vecinos de ella.

El Licenciado Jauregui.

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(1) Cuerpo judicial que asumia la jurisdiccion de varios jueces, y donde los asuntos se despachaban por todos sus tramites e instancias.

(2) Lo anterior fue paleografiado del documento original, por M. Cuevas, S. J.

(3) En el original las clausulas no estan numeradas.

(4) A. G. N. Legajo no clasificado: conteniendo varios documentos y tiene para caratula la siguiente: El Promotor Fiscal del Arcobispado de Mexico contra los bienes y albaceas del Marques del Valle.

(5) Los Veinticuatro de Sevilla, fue una institucion establecida en 1286, por el rey Sancho IV de Castilla: "En Pontevedra el Rey, a diez y ocho de agosto (1286) confirmo un ordenamiento, que esta ciudad avia hecho, para su buen gobierno, algunas de cuyas leyes perieueran envio, y entero se lee en el volumen de sus ordenamientos, que en pergamino manuscrito guarda su Archivo. En el halla la primera vez el nombre de Veinte-quatro, en clausula de este tenor, con que remata: Yo el Rey, Don Sancho, otorgo todas estas cosas, segun dichas son, y confirmolos salvo en razon de los veintiquatros Caballeros, e Omes buenos, que el Concejo pusieron, para esto que tuelgo (esto es quito), ende a Don.......... que son vezinos de Sevilla......... &c. Tales Caballeros dio el Rey a Sevilla por veintiquatros, expressando el requisite preciso de ser sus vezinos...." Vease pag. 143, de los Annales de Sevilla, por D. Diego Ortiz de Zuñiga, Madrid, 1677.

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