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Valencia de las Torres

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

    BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º25'28'' N 006º01'06'' W Hoja MTN 855

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 210,2

ALTITUD: 520 m.

POBLACIÓN: 878 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 117 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: Campiña Sur

COMARCA AGRARIA: Llerena

GENTILICIO: valencianos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

  Se encuentra próxima a Higuera de Llerena constituyendo núcleo de entidad más destacada, hasta el punto de que la iglesia de aquella, dependió en ciertas épocas de su parroquia.

    Situado el núcleo en un valle en la falda de una loma. El rio Matachel ha erosionado su cauce, cuyo fondo se encuentra a 100 metros por debajo del nivel, originando una zona defensiva natural. Entre los cursos de agua más importantes destacan el Matachel, Guadalmez y Retín.

       En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Matachel, Rio de España, que nace en las inmediaciones de Tras-sierra y Llerena, en la provincia de Estremadura. Baña los terminos de Cantaelgallo, Usagre, Valencia del Ventoso, Valencia de las Torres, Puebla del Prior, Hornachos, Puebla de la Reina, Ribera y Campo Alange, y entre en el Guadiana, á 1 legua de Torre-mejia"


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Plaza de España, 1
06444 Valencia de las Torres (Badajoz)
924 - 88 10 01
924 - 88 12 30
vtorres@dip-badajoz.es

DOE núm. 28 MARTES, 16 DE ABRIL DE 1991

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 9 de abril de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Valencia de las Torres.

El Ayuntamiento de Valencia de las Torres (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de noviembre de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 8 de marzo de 1991

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al Artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO

Artículo único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valencia de las Torres (Badajoz), con la siguiente descripción:

"Escudo cuartelado en aspa: Primero de plata, la cruz-espada de Santiago de gules; Segundo y Tercero de verde, una torre de oro; Cuarto de plata, un puente natural sobre ondas con una encina en la ribera. Al timbre Corona Real cerrada"

Mérida,9 de abril de 1991. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena, formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.


HISTORIA

   Se atribuye origen romano a Valencia de las Torres. El núcleo fue destruido por los árabes, quienes posteriormente lo poblarían de nuevo con gentes traídas de la región levantina, de donde puede deducirse el nombre dado al núcleo.

   En época cristiana el lugar pasó a pertenecer a la Orden de los Templarios, cuyos caballeros levantaron la casa fuerte torreada primitiva, que completa el nombre de la villa. Posteriormente el enclave pasó a dominio santiaguista como posesión dependiente de la jurisdicción de Reina, dentro de la Encomienda Mayor de León, reservándose en la misma la Mesa Maestral la dehesa de Bercial.

   Por su termino pastaron los rebaños de la Mesta y forma parte de la Cañada Real Leonesa, siendo una via de comunicación y de cultura.

   Valencia de las Torres fue lugar de descanso a la enferma Reina Isabel la Católica, donde en compañía de su esposo Fernando el Católico, firmaron la Carta-Instrucción al Almirante Cristóbal Colón, para que emprendiera su Cuarto Viaje al Nuevo Mundo, cuyo V Centenario se ha celebrado en la villa el 14 de Marzo del año 2002.

   En la torre de la casa fuerte santiaguista, única realmente documentada, alcanza especial significación histórica, por haber servido de prisión, durante más de veinte años, 1569 a 1590 a Luis de Zapata, señor de Cehel y Jubrecelada, alcalde perpetuo de Castildeferro, Cautor y la Rábita, patrón de la capilla de San Juan Bautista, alcalde de Llerena y paje de la esposa de Carlos V, la emperatriz doña Isabel, quien tras permanecer encerrado durante cortos períodos, por orden de Felipe II, en los castillos de Segura de León y Hornachos, fue finalmente recluido, en este enclave, más próximo a su casa de Llerena. Aquí fue donde el personaje escribió su Libro de Cetrería, original conservado en la Biblioteca Nacional. Antes de ser encarcelado en 1566, el personaje había publicado ya otras obras, como la Miscelánea, el Carlo Famoso, o la Epístola ad Pisones, de Horacio.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 20 de marzo de 1791, paginas 965 a 656, se desprende lo siguiente:

    "La justicia y ayuntamiento de esta villa, con los diputados del comun y sindico personero, estando juntos con cavildo de este dia, con asistencia de Don Juan Ruvio Duran de la Mancha presvitero theniente de cura por ausencia del parroco, y la de diferentes personas de la mayor escepcion que para este efecto han sido citado, en vista del ynterrogatorio de preguntas que ha dirijido a esta villa el señor oidor de la nueva Real Audiencia de Cazeres, visitador de este partido, se responde a cada una de ellas lo siguiente.

   Que este pueblo es villa, una de las del partido de la ciudad de Llerena, distante de dicha ciudad tres leguas hacia el norte y tiene al medio dia a la distancia de dos leguas la villa de Usagre y al oriente a la misma distancia la de Maguilla, al occidente a distancia de una legua la de Llera y al norte a la de tres la de Hornachos, y dista la significada villa de Valencia de la de Cazeres veynte y dos leguas. Su termino confina con la nueva villa de la Higuera que dista de ella poco mas de un quarto de legua, con el de la de Usagre, que como va dicho dista dos leguas, con el de la de Villagarcia que está a igual distancia, con el de la de Llera que esta una legua, con el de la de Hornachos que está tres leguas, con el de la del Campillo que está tres, con el de la de Maguilla que está dos; y que todos los dichos pueblos son del territorio señalado a la nueva Audiencia de Cazeres y que dicha villa dista de la de Guadalcanal primer pueblo por el medio dia señalado para la nueva audiencia seis leguas, y que es vere nullius por pertenezer a la Provincia de Leon y Orden de Santiago.

   Que dicha villa es de la Provincia de Leon y por ello perteneze a la Orden de Santiago, en la que se observa mitad de oficios entre los del estado de hijosdalgo y hombres buenos; que la eleccion de sugetos para la administracion de justicia y govierno del pueblo se haze: la de alcaldes ordinarios por insaculacion que por un quinquenio practica el govemador de Llerena con provision del Real Consejo de las Ordenes, insaculando seis sugetos por cada estado para los cinco años; y los demas empleos que se reduzen a tres regidores, dos alcaldes de la hermandad y un alguacil mayor se ejecuta por eleccion o nombramiento del ayuntamiento, a excepcion del alguacil mayor, que dicho ayuntamiento propone dos sugetos para que de ellos nombre el comendador mayor de Leon, a cuia encomienda perteneze dicha villa en razon de diezmos, el que tiene por comveniente.

   Que los alcaldes de la citada villa son ordinarios y conozen en todas causas en primera instancia por privilegio que para ello tiene hasta su definitiva. Que en ella hay solo un abogado, procurador ninguno, escribano uno del terri torio de las ordenes, que con este es vastante para el curso de las causas y negocios que en ella ocurren, con reflexion a componerse este pueblo de ciento y cincuenta vezinos, el que tiene el salario de mil y doscientos reales vellon que se le pagan del fondo de propios; y el arancel que se observa en este juzgado es con arreglo al de la cartilla real.

   Que dicha villa tiene ciento cincuenta vezinos, de los que su aplicacion es a la lavor y custodia de ganados, a escepcion de tres o quatro oficiales, que no forman gremio, ni tienen ordenanzas y de consiguiente no sufren examen, ni tienen costo alguno para el ingreso a el. Que las diversiones mas comunes entre los naturales en los dias de fiesta tirar con la palanca, saltar, jugar algun rentoy a los naipes y asistir a algun sarado, y que no se les nota inclinacion particular a vicio alguno, como ni tampoco abuso a los jornaleros en las oras de travajo, y el precio corriente de estos es en la sementera a dos reales y medio o tres, en el barvecho segun la estacion del tiempo, en la siega a ocho, diez y doze reales, dandoles siempre de comer los amos.

   Que en dicha villa hay abastos publicos de vino, vinagre, azeyte y carne, por arriendo las tres primeras especies, por las que paga el arrendador la quota en que a su favor se rematan en publica subasta, y la quarta que es de carne de macho cabrio nada paga por ello el abastezedor. Y que los pesos y medidas que hay son los mismos que en la caveza de este partido.

   Que hay en ella casas donde se celebran los ayuntamientos y está el archivo de la villa, un quarto de carzel de ninguna seguridad, y que las citadas casas no tiene proporcion para avitarlas; que ni tampoco hay oficio de ypotecas, ni, otro archivo ninguno Que los protocolos de los oficios de escribanos se hallan custodiados vajo tres llaves en las casas de ayuntamiento, de las que la una tiene el alcalde de primer voto, otra el rexidor decano y otra el escribano de ayuntamiento.

   Que las calles se hallan en un regular estado de limpieza, anchura y llanura. Que el numero de mesones que hay son dos, y los caminos no son de carrera para ninguna de las capitales del reyno, que en años de copiosa lluvia suele hazerse algun otro pantano, cuia reparacion no sera dificil ni de mucho costo, y que lo que mas se nezesita en el dia es el que se hiciese un puente en el arroyo que pasa por junto al mismo puente y sitio de la Fuente Comun, porque en ynvernadas o temporadas de mucha lluvia se haze peligroso su paso, y es preciso para las lavores y demas ministerios del campo; y que en este termino no hay memoria haver suzedido desgracia alguna por salteadores, sino una que ocurrio en el año de setenta y ocho en tierra llana.

   Que en dicha villa no se celebra feria ni mercado alguno, ni se considera fuese util su establecimiento y que no hay mas comercio en el que el de la labranza y crianza. Que no hay fabricas ni tintes, ni consideran proporcion para su establecimiento.

   Que esta villa tiene propios que es en lo que consiste su haver y que el valor anual de estos por un quinquenio hasta aqui ha ascendido a diez y siete mil reales poco mas o menos, pero con motibo de ser mas el terreno señalado para el ganado yeguar, que el que antes tenia y pagarse este o la mayor parte de su importe del haver de propios con arreglo a las ordenes del Consejo de Guerra, seran menos de oy en adelante dichos caudales; que no hay otros caudales publicos que los dichos.

    Que esta villa tiene para la exaccion de penas ordenanzas, por las que se ha rejido en las denuncias, las que estavan aprovadas por la real persona, pero estas no se hallan en el archivo no obstante haverlas buscado de dos o tres años a esta parte.

    Que hay una sola parroquia sin dotacion alguna, mas que lo que la produzen de renta y diezmo algunas tierras de lavor que tiene propias y los diezmos que a su favor devenga la terzera casa diezmera conocida con el nombre de Cañama, pues lo que la falta se lo subministra la Encomienda Mayor de Leon; y que el parroco de dicha yglesia lo nombra Su Majestad a consulta del Real Consejo de las Ordenes. No hay cementerio, ni nezesidad de el por ser la yglesia vastante capaz con respecto al vecindario.

   Que no hay mas veneficio que el curado, el que tiene de dotacion con el anejo de la Higuera tres mil nuevecientos noventa y seis reales; y que hay varias capellanias servideras en esta yglesia, y la que tiene el destino de misa de onze es residencial en este pueblo y la goza Don Agustin Guerrero y Ceron vezino de la ciudad de Sevilla, quien no cumple con la mente del fundador y por ello resulta grave perjuicio a este comun de vezinos por privarsele del veneficio de tener misa que oir a aquella ora y perderla muchos sugetos ganaderos y labradores que no pueden venir a otra ora a oirla.

   Que en ella no hay hospital alguno ni obrapia, mas que la fundada por Andres Fernandez de Ygnes con destino a dotar y casas huerfanas y huerfanos de su familia, de la que es patrono Don Juan Ruvio Duran de la Mancha, quien tamvien la administra, y su dotacion consiste en varias tierras de lavor y censos, y conoze de sus causas el eclesiastico.

   Que las cofradias que hay en esta villa sin la de Nuestro Señor, Santisimo Cristo de la Viga y Nuestra Señora del Rosario, que no hay numero determinado de cofrades en unas y otras, pues entra en ellas el que gusta; sus fondos son ningunos, su instituto el cuidar de estas sagradas ymagenes para su mayor culto y que ninguno otro juez conoze del cumplimiento de el que el mayordomo y hermanos mayores.

   Que no hay mas escuela que la de primeras letras, con la dotacion de doscientos reales que pagan los propios, y cuida de su arreglo el ayuntamiento; y aunque seria util el establecimiento de una catedra de gramatica no se hallan medio para su establecimiento. Que hay administracion de correo, que se reduze a un conductor de la valija para la ciudad de Llerena, el que la conduze dos vezes en cada semana martes y savadi, yendo y viniendo en un mismo dia. Que en esta villa no hay reximienteo de milicias, pues solo contribuie con quatro soldados a el de Trujillo, ni oficiales de vandera, sino uno del Rejimiento de Boluntarios de Cataluña, que con su partida se halla aqui para la persecucion de contravandistas y malechores.

   Que hay un medico para el publico salariado con el de mil reales de vellon que pagan los propios y lo demas hasta el completo de quinientos ducados lo pagan los vezinos y que hay un boticario sin salario alguno.

   Que las cosechas que produze este termino son de trigo, zevada, garvanzos y havas, las que por un quinquenio ascienden anualmente a diez u doze mil fanegas de unas y otras especies poco mas o menos, para lo que se ha tenido presente la razon que para ello ha dado el terzero de esta real tercia por residir el administrador principal de la Encomienda Mayor de Leon, a donde corresponde dicha real tercia en la villa de Segunra de Leon, y en cuio poder paran las tazmias. Y que no hay fruto alguno de que no se acostumbre pagar diezmo y que no hay frutos sobrantes algunos, ni modo de veneficiarlos por no ser este terreno apto para silos, que es el unico modo de conservarlos en este territorio. Que en quanto al precio hay una variedad suma, pues segun su abundancia y extruccion asi es este, notandose que en algunos años como el presente se vende el trigo por veynte reales, la zevada por diez, havas por veynte, garvanzos por sesenta y en otros por duplicado, triplicado y quadruplicado. Que el perceptor de diezmos unico es el comendador mayor de Leon, y en el dia la real hacienda, quien disfruta esta encomienda.

    Y que por lo que haze a haverse notado aumento de algunos años a esta parte o disminucion, es constante tener alguno aumento entre los vezinos nacido de la espulsion de los regulares de la estinguida Compañia de Jesus, quien tenia en esta villa y su termino crecida lavor y ganaderias con que ocupava mucho terreno, y asimismo por haver vendido el Monasterio de Cazalla de la Sierra otra gran porcion de tierra que aqui tenia y veneficiava con su lavor y ganados, e ygualmente por haver conzedido Su Majestad a los vezinos la preferencia en el aprovechamiento de las yervas de propios que antes disfrutavan trasumantes, de cuios tres principios ha resultado aumento en la lavor y ganaderias de los vezinos.

    Hay algunas huertas y se riegan las unas con aguas de noria o de pie que nazen en ellas mismas, y otras con aguas de un arroyo publico, el que sirve tamvien de abrevadero a los ganados, pero con motibo de ser unas y otras aguas sumamente escasas son dichas huertas de corta produccion, pues en los agostos de años secos suele faltar el agua totalmente. Que las legumbres que produzen comunmente son coles, lechugas y frutas, ciruela, pera e higos, pero todo tan escaso que no vasta para el surtido del pueblo por la dicha escasez de aguas, aunque la calidad de la tierra y sus frutas es buena. Las tierras se cultivan con arados tirados de bueyes o mulas, segun acomoda al dueño.

    Este termino lo vañan dos rios, el uno llamado Retin y el otro Matachel, de tan corto caudal que en llegando la primavera suelen cortarse sus corrientes; que el primero es libre la pesca y en el segundo perteneze esta al Monasterio de Santa Fe de la ciudad de Toledo, Orden de Santiago, dueño de la Dehesa Encomienda de San Martin situada en esta jurisdicion, que es por donde corre, que en uno y otro por el motivo dicho de la escasez de su caudal se nota poco pescado. No hay en este termino pantano alguno de consideracion, ni fuentes mas que las precisas para el surtimiento de agua para vever, pues en el año proximo pasado y otros semejantes han padecido por dicha razon muchos los ganados; y que la fuente comun del pueblo se dize ser especial para los enfermos que padezen detencion de orina y as¡ se ha notado por esperiencia en algunos enfermos de este achaque quehan venido a tomar sus aguas y conseguido su perfecta sanidad.

   En este termino no hay mas puente que uno en el Rio Matachel, en donde el Monasterio de Santa Fe de Toledo, dueño de la Encomienda de San Martin y en cuio territorio está situado, cobra el derecho de puentazgo; no hay barcas y que la Encomienda Mayor de Leon cobra el derecho de castilleria a todo ganado estraño que pasa por el.

   En este termino hay dos dehesas, la una llamada Bercial, perteneciente en propiedad al Excelentisimo Señor Conde del Campo de Alange, y la otra llamada San Martin propia del Monasterio de Santa Fe de la ciudad de Toledo, orden y cavalleria del Señor Santiago, que entre ambas hazen mas de veynte y quatro mil cavezas de ganado lanar, las que antes labravan los vezinos de esta villa, en cuio tiempo se componia este vecindario de quadruplicados vezinos de los que oy tiene, segun consta de documentos que acreditan uno y otro, que los unos paran en el archivo real de esta villa y los otros en el de la yglesia; pero que haviendose introducido trasumantes al aprovechamiento de ellas, llegó a tal estado este vecindario que quasi quedo reducido a un despoblado y las dehesas se cegaron con monte y se hicieron madriguera de fieras, y aunque en el dia se han dedicado sus dueños o arrendadores a desmontarlas y abrirlas aun se conserva muchas partes de ellas montuosas e yncultas, y que no hay duda haver en una y otra terreno mui apto para la lavor, y seria el modo de fomentar este vecindario si se le diese dichas dehesas por su justo precio a pasto y lavor como antes las tenian, o a lo menos un parte como se ejecuta en todo el partido de la Serena; y que lo mismo se hiciese en otras dos dehesas que estan tamvien en este termino, la una llamada el Donadio, que es de cavida de quinientas cavezas, perteneciente al cavildo de capellanes de la parroquial de Señor Santiago de la ciudad de Llerena, y la otra el Rinco de Avajo, de cavida de dos mil cavezas, perteneciente al Marques de la Encomienda de Almendralejo (aunque estas dos se hallan del todo desmontadas) de suerte que ascendiendo la cavida de dichas quatro dehesas a veynte y ocho o veynte y nueve mil cavezas de ganado lanar, y que desmontadas las dos primeras podrian pasar de traynta mil, por desgracia de los vezinos en el dia solo aprovechan con sus ganados las yervas de propios que ascenderan a quatro mil cavezas tasadas.

   Que en la antes citada Dehesa de San Martin hay porcion grande de azauches sumamente frondosos, que injertados serian de mucha produccion, cuia cavida se ignora.

    Que en las dos antes citadas dehesas de San Martin y el Bercial hay mucho monte de enzina, brezo, lentisco, charneca y otros que pudieran ser utiles para fabrica de carvon y utilizarse los dueños de ellas con la avertura de dicho terreno, pero que no permiten se corte en ellos como no sea pagando crecidos derechos, pues aun teniendo este comun de vezinos recurso ejecutoriado a su favor de poder cortar en la del Bercial leña para sus ogares y madera para sus lavores, se lo dificulta los guardas y administrador de ella con recursos que sobre ello todos los dias intentan y que los pobres vezinos no pueden seguir por ser contra sugeto tan poderoso, pues aunque consigan providencia favorable hallan menos incomveniente en pagar la pena que les imponene que el disputarlo; que los montes de ambas dehesas estan mal veneficiados, siendo la causa los mismos dueños o arrendadores que quedan salariados incendarios para que los quemen, sobre que se ha seguido en este juzgado algunos recursos y no hay duda en que si estos montes se trataran con el aprecio devido serian de mucha produccion, pero no se verifica esto porque a lo que aspiran unicamente es al aprovechamiento de las obejas y como para quemar una mancha de monte es preciso se incendie tamvien lo que no está montuoso, recive este comun crecidos daños por comunicarse las llamas por la inmediacion a este termino y no haver fuerzas humanas para contenerlas.

   Que en las dos espresadas dehesas hay manchas de montes impenetrables al ganado y que solo sirven para el abrigo de fieras, seria mui util desmontarla, y los medios que para ello pudieran tomarse son el darlos a sugetos que los apete cieran por el canon o pension anual con atencion al precio y valor que oy tienen, pues de este modo el dueño de la dehesa perciviria aquella quota y el colono se animaria por su propio interes.

   Que los montes de dichas dos dehesas suelen quemarse frecuentemente a fuego suelto de donde resulta el perjuicio de quemarse aquello que consideran inutil (aunque nada lo es) por que todo está poblado de chaparros, sino tam vien lo util y avierto, de donde resulta el perjuicio de estenderse las llamas a este termino y perezer los ganados si el otoño no es favorable, y que nunca se verifica el castigo de estos malechores por usar de tales precauciones que no se justifica con la plenitud nezesaria para imponerles la condigna pena.

   En este termino hay la Dehesa del Campo que se compone de quatro millares, que uno y parte de otro aprovecha el ganadero trasumante Conde de Villaoquina en fuerza de orden del Supremo Consejo de Guerra en recompensa del terreno que el ganado de estos vezinos le han ocupado en la Dehesa de San Martin; y la Dehesa de Matilla con los agregados de Valdios de Carrascosa y Peña del Yerro, de cavida de mil y trescientas cavezas poco mas o menos, la primera es la boyal; y una y otra son de puro pasto; hay tamvien la del Rincon de Avajo de igual naturaleza, perteneciente al Marques de la Encomienda de Almendralejo, de cavida de dos mil cavezas; estan tamvien la del Bercial, que es de diez mil cavezas aunque pastables, tiene oy solo siete mil y perteneze como queda dicho al Excelentisimo Señor Conde del Campo de Alange; esta tamvien la encomienda llamada de San Martin propia del Monasterio de Santa Fe de Toledo, de cavida de diez y ocho a diez y nueve mil cavezas, aunque no toda está pastable en el dia; estas dos ultimas han sido de pasto y lavor y se hallan reducidas a puro pasto por aprovecharlas trasumantes, que lo son el espresado Excelentisimo Señor Conde del Campo de Alange, el Marques de Yranda vezinos de Madrid, el Conde de Villaoquina de la misma vecindad, la Condesa de Fuerteventura tamvien de la misma, el Conde de Agramonte de Agreda, Don Josef Joaquin y Don Pedro Pablo Lopez Montenegro vezinos de Villoslada del Cameros, quienes con su poderio no permiten se labren dichas dehesas por el acomodo de sus ganados, no obstante estar declarado y haver ejecutorias de ser de pasto y lavor; se halla tamvien la Dehesa del Donadio, perteneciente al cavildo de capellanes de la Parroquial de Señor Santiago de la ciudad de Llerena, de cavida de quinientas cavezas, la que es de pasto y lavor, y en el dia la labra por partes el arrendatario de ella que es vezino de dicha ciudad.

   En este termino no hay semillero alguno a causa de la escasez de aguas que padeze y tamvien porque en las presentes circunstancias, aun quando a fuerza de mucho dispendio y travajo se hiciese, seria infrutuoso por la propen sion e inclinazion natural de los moradores de este pueblo a destruirlos, como ha esperimentado alguno de sus vezinos que ha querido dedicarse a ello y se lo han destruido sin embargo de haver murado el terreno y tener sugeto que lo custodiase, no haviendo vastado diligencia alguna a descubrir el autor o autores de ello, ni mas que leves presunciones.

   No hay mas que un torreon con nombre de castillo, sin territorio alguno, el que perteneze a la Encomienda Mayor de Leon. Hay tradicion de haver havido en la Dehesa de San Martin dos pueblos, que al uno llamavan San Martin y al otro Plasenzuela, esto se acredita tamvien porque aun en el dia hay caminos que salen de esta villa, que al uno llaman de Plasezuela y al otro de San Martin, y tamvien lo pruevan los cimientos de los arruinados edificios que alli hubo, es presumible que aquellos pueblos lo fuesen quando dicha dehesa se labrava y cultivava, y que quitandoles los trasumantes las tierras a los labradores se viesen en la dura nezesidad de abandonar sus casas y buscar nuevo domicilio; seria util su repoblacion, dando a cada vecino que alli se estableciese cierta porcion de terreno en que emplear sus brazos y se conseguiria la avertura de aquellos montes y produccion de generos utiles al estado, pues en el dia aprovechando trasumantes dicho terreno produze mui poco por las razones dichas.

   La caza que en dicho termino hay fuera de la menor son: venados, ciervas y javalines; por la justicia se procura observar la veda de caza y pesca, y si se aprende alguno contraviniendo a ella se castiga con arreglo a las ordenes comu nicadas, y con arreglo a las mismas se procuran extinguir las fieras premiando al que las mata con la cantidad de ochenta y ocho reales por una lova, quarenta y quatro por un lovo, veynte y dos reales por un lovillo, y diez reales por una zorra, y no se puede hazer regulacion formal de las que en cada año se matan.

   Hay en este termino de veynte y quatro a treynta colmenares poco mas o menos, se crian y conservan procurando en el ynviern ponerlas en sitios abrigados y calientes, y en el verano en el mas fresco, tendiendo los corchos en el suelo de noche en esta estacion para que se refresquen, levantandolos o poniendolos derechos antes que salga el sol, fregando con vinagre las losas en que se asientan para precaverlas de corrupcion o polilla a que son propensas y maxime en el estio, pero a pesar de todo esto esta granjeria se halla en estado sumamente deplorable y los naturales la tienen quasi avandonada por los continuados robos que en ellas ejecutan y no ser facil justificarlos; y las flores de que conmunmente se alimentan son la de romero, escoba, retama, argamula, tomillo, cardo de la huva, campanilla.

   Hay cria de ganado lanar fino, que en el dia podra ascender a diez mil cavezas, vendiendose su lana a comerciantes de Sevilla y los de saca para los abastos de carnes para donde los buscan; la hay, tamvien de ganado de cerda que ascenderá a mil cerdos, y el principal comercio que de esto se haze es fuera de lo que cada dueño nezesita para el consumo de su casa venderlo, sin veneficiar a los que tienen proporcion de montes para ello, por lo que seria mui util a este vecindario que el soverano (que Dios guarde) tuviese a vien mandar que a lo menos el fruto de vellota de las dos precitadas Dehesas Bercial y San Martin se diese al comun por su justo precio, respecto a que no tienen arvitrio alguno ni medio para el veneficio, y engroso de sus matanzas, que el de engordarlas con granos que sobre ser costoso es sumamente incomodo; y que por otra parte los trasumantes que aprovechan dichas dehesas no disfrutan dicho fruto sino con cabras y obejas, para cuias especies no es tan aproposito como para la de zerda, y cierran la puerta a todo arvitrio con la condicion que regularmente ponen en todos los arriendos de que no se haya de aprovechar dicho fruto con ganado de cerda, y seria comveniente diese el soverano facultades a la justicia para que esta tasase el citado fruto por medio de peritos, que el uno nombrase la parte del dueño o arrendatario de la dehesa y el otro del sindico personero del comun, y la misma justicia terzero en caso de discordia, que es el modo unico de cortar los artificios y cavilosidades de los trasumantes.

   No hay minerales algunos, canteras de jaspe, ni yeso y si mui escasas de cal, y mucho mas por que la unica que hay está en la Dehesa de San Martin, la que impide el administrador de ella y sus guardas exijiendo crecidos derechos y penas exorvitantes al que se introduze a labrar cal en ella, siendo asi que ningun perjuicio por ello esperimenta la dehesa por arrancarle las piedras y limpiar el monte vajo que impide la cria de yerva y de otro alto.

    Todo lo dicho es la verdad que se ha procurado desempeñar con la pureza posible mediante la satisfaccion que se nos dispensa, en cuya virtud lo firmamos y señalamos como acostumbramos en esta villa de Valencia de las Torres a veynte de marzo de mil setecientos noventa y uno. Don Juan Antonio Gomez Cavanillas. Don Juan Rubio Duran de la Mancha. Ysidro Carrasco. Hernando Lapa. Señal + del rexidor Fernando Salguero. Señal + del rexidor Antonio Valencia. Francisco Urvano. Don Francis co Cavanillas Bueno. Don Josef Ysidro Matheos de Porras. Don Diego Antonio Carrascó: Lorenzo Moreno Cabanillas. Ante mi Placido Lorenzo Gonzalez de Valcarzel.

   En esta villa solo hai una parroquia, cuias rentas consisten en los diezmos de una de las tres casas maiores y en las rentas y diezmos de algunas tierras propias de la fabrica, pero no puedo informar del quanto a que ascenderan, pues el actual maiordomo Don Diego Antonio Carrasco no ha querido dar las cuentas (a lo menos a mi como deve y esta mandado) en el tiempo que soy parroco de esta villa que va a cumplir seis años; el parroco es nombrado por Su Magestad a consulta del Consejo de las Ordenes, en el que se hace oposicion con arreglo a las sinodales de Toledo.

    En ningun pueblo de España habra acaso mas necesidad de cementerio que en esta villa, pues tiene tan poco suelo la yglesia que luego que entran las calores no se puede sufrir el fetor que despiden los cadaveres, siendo tan preciso un cementerio en esta villa como lo es el templo de Dios, para cuia construccion esta inmediato a la yglesia un cercado suio donde se puede hacer mui bien y cuios planes con lo que puede costar existen en mi poder y mostrare quando la Real Audiencia gustare.

   Aqui no hai mas beneficios que el parroquial, que tiene de dotacion por el Rey 3.800 reales vellon. En quanto a capellanias residenciales podrá haver seis u ocho, siendo las de alva y de once las mas precisas, pero solo se cumple la 1, pues la 2 por mas esfuerzos que he practicado no se ha podido conseguir con su capellan que vive en Sevilla venga a residirla o ponga un sustituto haciendo notable falta.

   Solo hai en esta villa una obra pia que administra el presbitero Don Juan Rubio, cuio producto se imvierte en dotes y de cuio cumplimiento conoce el vicario general de esta provincia.

    Aunque hai quatro cofradias ninguna conserva y cumple los establecimientos de su instituto, sino la del el Santisimo Sacramento que se emplea en el culto del Señor Manifiesto, consistiendo sus fondos parte en renta de tierras y parte en limosnas.

    Dos hermitas hai en la jurisdicion de este pueblo, donde se dice misa los domingos y dias festivos a los trasumantes, sitas la una en la Dehesa de San Martin y la otra en la del Bercial, estando esta ultima tan indecente que no se como se permite celebrar en ella.

    Es quanto puedo decir a los capitulos que Vuestra Señoria me ha señalado, Valencia de las Torres y abril 14 de 1791. Señor Don Marcelino Sanchez Rangel.

   Ynforme resultivo de la visita de la villa de Valencia de las Torres.

    Esta villa, una de las del partido de Llerena, perteneciente en quanto a los diezmos a la Encomienda Mayor de Leon en la Orden de Santiago y en lo espiritual al Combento de San Marcos de Leon y Provisorato de Llerena, cuya poblacion es de 150 vecinos, compuesta de labradores y jornaleros, un barbero y dos oficiales de zapatero, y cuyo termino en redondo será como de unas cinco leguas, se govierna en lo temporal por dos alcaldes ordinarios de ambos estados con jurisdicion en primera instancia, de quienes se ha acostumbrado a hacer inseculacion cada cinco años de orden del Consejo de las Ordenes por medio del governador de Llerena. Los demas individuos de ayuntamiento se nombran por este, a excepcion del alguacil mayor como dice el informe del ayuntamiento al capitulo 2, este y los alcaldes de la Hermandad no tiene voto en cavildo. El escribano unico, cuya dotacion de propios es de 1.200 reales, se llama Placido Lorenzo Gonzalez de Valcarcel, que lo es para el territorio de las ordenes. El unico abogado que hai Don Diego Antonio Carrasco, hermano del actual alcalde de 2 voto Ysidro Carrasco, es un ignorante que todo lo avasalla y lo domina, el que ha aconsejado a su hermano a dar la providencia sin asesorarse en el asunto de la remision de la causa criminal al capitan general, de que se hará mencion al fin de este informe; el es frecuentemente alcalde o su hermano o sus parientes y se me informa que aqui no se obedecen las ordenes de la superioridad por su influxo como sean contrarias a su modo de pensar; hace cinco años que es mayordomo de la fabrica de la yglesia parroquial y no ha dado las cuentas en todo este tiempo por mas que se le ha requerido, de lo que se ha quejado el cura Don Marcelino Sanchez Rangel a boca y en su informe folio 10, y de aqui es que son sospechosos las noticias que se han dado en el informe del ayuntamiento tocante a lo eclesiastico por haverse citado por él o a su contemplacion.

   He reconocido las casas de ayuntamiento, cuyo alto está en mediano estado, lo baxo es un quarto con columnas en medio que se formó para el posito y por no haverse establecido sirve oy para quartel de la partida de soldados del 2° Regimiento de Cataluña, que hai en esta villa para la persecucion de malhechores y contrabandistas, compuesta de un alferez, un sargento, un cabo y 15 soldados. En las mismas hai un quarto de poca seguridad para carcel y otro para archivo, hai tradicion de haverse quemado este, pero se ignora el tiempo y lo cierto es que es mui antiguo porque hai papeles de 200 años a esta parte; no hai la puntualidad que deveria en pasar al archivo los papeles de los escribanos que mueren, pues el actual tiene en su casa protoclos y autos de sus antecesores, y he mandado por auto de visita se coloquen en el archivo todos los que haya en su poder que no sean de su tiempo. Tambien hai otro archivo eclesiastico a cargo del parroco, que contiene los libros y papeles relativos a la yglesia.

    Está encavezada esta villa en 12.000 reales en la caveza de partido por razon de reales contribuciones, para cuyo pago se agrega el producto de los abastos y la alcavala de propios.

   Las calles son a correspondencia de la situacion del pueblo que está fundado del alto a baxo de una loma, y aunque algo pendientes no tiene cuesta cansada y hai muchas llanas, aunque descuidadas en el empedrado.

    Es constante lo que dice el ayuntamiento al capitulo 9 sobre la necesidad de la construccion de un puente en el arroyo que pasa junto al pueblo, el qual no solo facilitaria el paso en todo tiempo, que oy se ven interceptado en el de lluvias con grave perjuicio del vecindario, sino que deviendose arreglar en este caso la corriente del arroyo se precaveria la inundacion de la fuente publica situada en sus orillas, la qual deveria estar cubierta; esta fuente no solo surte de agua al pueblo, sino que es especifico para el mal de orina, de cuya dolencia no se padece aqui con el uso de las aguas y vienen a curarse de otros pueblos, experimentandose frecuentes curaciones.

   El mercado en esta villa seria utilisimo porque ha¡ sobrante de granos por la mitad de la recoleccion y por una tercera parte de habas, garvanzos y otras semillas, y abunda en ganados este y los pueblos inmediatos; podria establecerse uno cada mes turnado por semanas con las villas de Hornachos, Llera y Usagre. El maestro de gramatica que pide el ayuntamiento no deve establecerse y seria mas util el aumento de estipendio del caudal de propios al maestro de primeras letras, que en el dia tiene solamente el cortisimo de 200 reales y el establecimiento de una escuela para niñas.

   Al medico titular se le han aumentado de propios 500 reales, sobre otros tantos que tenia señalados por el reglamento que rige del año de 65, y lo demas hasta el complemente de 500 ducados que se le dan lo pagan los vecinos por repartimiento, lo que les es mui gravoso, mucho mas pudiendo sufrir los propios (cuyo resultado consta del papel folio 27 de este expediente) el pagao desta dotacion, si se pudiesen economizar los crecidos gastos que se hace por otra parte en este numero, puede contarse el costo y manutencion anual de los caballos padres que se saca de los propios, el salario de 1.100 reales que se da al guarda de la dehesa de yeguas, 2.500 reales que perciven de menos del valor de las yervas de la Dehesa del Campo cedida al Monasterio de Santa Fe de Toledo, dueño de la Dehesa de San Martin, en compensacion de la parte que de ella se ha acotado para pasto del ganado yeguar, pues todo esto deveria estar a cargo de los criadores, a quienes en mi entender se les favorece con demasia en perxuicio publico, sin que resulte al estado la utilidad de la cria de caballos para el exercito, la que no se verifica ni en este ni en otros pueblos de Extremadura por las razones indicadas en otros informes desta visita.

   Aunque este termino lo bañan dos rios o riveras grandes conocidos con el nombre de Retin y Matachel, no hai mas que un puente sobre el segundo que para por la famosa y dilatada Dehesa de San Martin, propia del Monasterio de Santa Fe de Toledo; en él se paga derecho de pontazgo del que se ignora el origen y la quota en que consiste y parece que el pago se hace por ajuste, el dueño tiene cedido este derecho al guarda de la dehesa, el qual segun se me ha informado cobra lo que puede y no lo cobra por justicia de quien no quiere pagarlo, y como jamas se verifica recurso alguno y los alcaldes desta villa han sido sumamente indolentes sobre este punto se ignora el titulo, y comunmente se tiene mas que por un derecho por una estafa del gaurda, autorizada y sobstenida por el dueño de la dehesa. Otro derecho de portazgo, conocido con el nombre de castilleria o castillejo, cobra la Encomienda Mayor de Leon sobre todo ganado estraño que pasa o entra por el termino de la encomienda, el qual segun la nota que me ha dado el administrador se exige en esta forma: por cada caveza de ganado mayor dos reales de vellon, por cada cerdos siendo de año arriva medio real y no teniendo el año un quartillo, por cada 500 cavezas de ganado lanar o cabrio una res escogida y no llegando a 500 quatro marevedies por caveza, lo que se entiende siendo horro el ganado, pues si es parido se paga por cada 50 una con su cria; este es el arancel segun la orden que está comunicada para el cobro de este derecho, pero al mismo tiempo está prevenido que si los dueños o ganaderos se abiniesen a pagar este derecho sin resistencia no se les exija el todo y en efecto a los que as¡ lo hacen se les cobra con la equidad de pagar de cada 500 cavezas 30 reales de vellon y de las mayores por cada una un real.

    Hai en este termino las dehesas siguientes: la Dehesa del Campo, que se compone de cerca de 4.000 fanegas de tierra, sin arbolado y de puro pasto; la de matilla con los valdios agregados de Carrascosa y Peña del yerro, de pasto sin arvoles, de cavida de 1.300 fanegas poco mas o menos; ambas son de propios y se reparten para el aprovechamiento de los ganados de los vecinos; la lá es boyal y parte de ella la aprovecha el ganado trashumante del Conde de Villaoquina en virtud de orden del Consejo de Guerra en recompensa del terreno que ocupa el ganado yeguar de estos vecinos en la Dehesa de San Martin. La del Donadio perteneciente al cavildo de capellanes de la Parroquial de Santiago de Llerena, de cavida de 500 fanegas, de pasto y lavor. La del Rincon propia del Marques de la Encomienda vecino de Almendralejo, de pasto y sin arbolado, la que aprovecha su dueño y por arrendamiento Don Francisco Carrasco vecino de Rivera, de cavida de 2.000 cavezas. El Bercial, de pasto y lavor, encinar y chaparral, de cavida de 10 a 11.000 fanegas, aunque en el dia solo hao 7.000 pastables, las que aprovehca el dueño Conde del Campo de Alange y el Marques de Granda. San Martin, de cavida de 19 a 20.000 fanegas, de pasto y lavor, poblada toda de mata negra y en algunos quintos arbolada de encinas, chaparros y azebuches, y la disfrutan ganados trashumantes.

    Estas dehesas ocupan quasi todo el termino, parte de la del Campo perteneciente a propios está quitada como queda dicho al aprovechamiento de los ganados del vecindario, parte de la del Rincon la aprovehca un riberiego vecino de otro pueblo, la del Bercial y San Martin no solamente se quita al aprovechamiento de los vecinos por ocuparlas enteramente ganados trashumantes, sino que por el poder ilimitado que estos han tenido siempre en la provincia la han substraido a uno de sus principales destinos que es el de la lavor, reduciendolas a puro pasto y han impedido el mantenimiento total de los ganados de que es susceptible la dehesa.

   La primera parte desta proposicion se comprueba con dos ejecutorias de la Real Chanzilleria de Granada que existen en el archivo de este pueblo, una expedida en 23 de enero de 1.607 absolviendo de la denuncia puesta por el Concejo de la Mesta por el rompimiento de las tierras de la Dehesa de San Martin, de que hai testimonio de su cumplimiento de los años 1608 y 1618, otra expedida en 11 de septiembre de 1638 de resultas de los autos seguidos por el Concejo de la Mesta con el Monasterio de Santa Fe de Toledo de religiosos de Santiago, en que se declaró ser de lavor la expresada dehesa, en cuyo cumplimientcr han seguido varias sentencias por los alcaldes mayores entregadores en los años de 1640 y 41. Como la citada dehesa existen en termino desta villa la labravan en otros tiempos los vecinos de ella, en el qual se componia este vecindario de quadriplicados vecinos, pero haviendose introducido trashumantes a su aprovechamiento y haviendo recaido la del Bercial en propiedad en otro trashumante, quienes contra su naturaleza siendo de pasto y lavor las han reducido a solo pasto, ha quedado minorado sumamente este pueblo por falta destas labores y las dehesas se conservan en gran parte montuosas e incultas y cegadas con monte y maleza, aunque sus dueños y arrendadores se han dedicado a desmontarlas y abrirlas para la extension del pasto. En una y otra hai terreno mui apto para la lavor y el concederlas a este fin a lo menos en parte a estos vecinos seria el medio mejor de fomentarlos y adelantar la agricultura, la qual pierde en estas dos dehesas un terreno inmenso, por lo que entiendo deve tenerse en consideracion lo que informa el ayuntamiento en el capitulo 41.

    La 2 proposicion se acredita en la Dehesa de San Martin, en cuya demarcacion tienen los trashumantes 20 rebaños de obejas y segun los reconocimientos hechos por inteligentes está averiguado que desmontada la tierra puede mantener sin perxuicio del ganado lanar 4.000 reses bacunas, con todo no se admite ninguna desta especie porque todo lo que tenga relacion con la agricultura está desterrado de este terreno, perdiendose los novillos y otras reses que podia producir para la lavor y abastos, sin mas fin que llevar adelante los trashumantes la extension del ganado lanar y el sacar lo mas interesado por lo grueso y enlanado, cuya idea les proporciona la baja tasacion que se ha hecho del valor de sus yervas, cuyo aumento seria notable en poder de ganaderos estantes y en los terrazgos, por lo que es evidente que la demasiada codicia del dueño y de los trashumantes quita el aumento del ganado lanar estante, el de las 4.000 reses bacunas y de porcion considerable de cerda que pudiera mantener por ser de monte alto, y el fomento de la agricultura y de este vecindario, quien tiene derecho al aprovechamiento de estos terrenos en el caso que los dueños no quieran lavorearlos por si por estar situados en la demarcacion del termino desta villa, y finalmente Su Majestad carece de los reales tributos y diezmos que se aumentarian.

   No es de menos consideracion el atender a la solicitud de este ayuntamiento contenida en el capitulo 55 de su informe, acerca de que el fruto de bellota de las dos citadas dehesas Bercial y San Martin se deva dar al comun de vecinos por su justo precio, respecto a que no tiene arbitrio alguno ni medio para el beneficio y engroso de sus matanzas, sino el de engordarlos con granos que sobre ser costoso puede ser perjudicial al publico por la escasez que podria resultarle, o aumento de precios a causa de dar este destino a dicha especie tan necesaria para la vida, resultando por la falta de bellota no poder beneficiar los cerdos y tener que venderlos antes de tiempo.

    Por otra parte los trashumantes que aprovechan dichas dehesas no disfrutan de la bellota sino con las cabras y obejas, para cuyos ganados no es tan a proposito como para la de zerda, sin embargo que el trashumante utiliza poco de este fruto impide el aumento de la industria y cria del ganado de zerda, con la condicion que regularmente pone en todos los arriendos de que no se haya de aprovechar la bellota con dicho ganado. El Conde del Campo de Alange vendio en el año pasado por la primera vez este fruto en su Dehesa del Bercial y consta que otro año vendio un pedazo por la tasa que quiso hacer su administrador, pero el Combento de Santa Fe de Toledo jamas ha vendido el abundante que se coge en su Dehesa de San Martin, dejandose llevar del interes y por él permitiendo un aprovechamiento a los trashumantes contra las reglas de la razon y aun de la naturaleza que ha criado este fruto para la cria del ganado de zerda, principal ramo de la industria de los estremeños, con el que se sobstienen y fomentan los pueblos desta provincia. Con el razonable medio que propone el ayuntamiento en dicho capitulo 55 se aumentaria notablemente la cria del ganado de zerda, que en el dia asciende a lo mas a 1.000 cavezas, y este metodo seria conforme al espiritu de la real provision dirigida al yntendente de Extremadura para esta provincia, expedida en 3 de noviembre de 1767, ampliada para toda España en 18 de marzo del año siguiente, las quales aunque hablan con particularidad en quanto al fruto de bellota en las dehesas de propios, su espiritu y razon se uniforma a qualquiera terreno donde se crie y deve ser igual la observancia.

    Otro lamentable efecto del abuso que se hace de las dehesas de este termino es el que patentiza el ayuntamiento al capitulo 43 de su informe y consiste en que se inutiliza una porcion grande de acebuches silvestres frondosos que produce la Dehesa de San Martin, a los quales se quita mucha produccion por no injertarlos a causa que los arrendadores no se interesan sino en los pastos, siendoles indiferente todo lo demas.

    De aqui nace tambien como dice el ayuntamiento en el capitulo 44 y 46 que los montes de la expresada dehesa y de la del Bercial estan mal beneficiados y aun abandonados, siendo la causa los mismos dueños y arrendadores, quienes en el tiempo que sus ganados salen de Extremadura y se trasportan a la sierra dejan yncendiarios asalariados para que los quemen, porque las cenizas concurriendo oportunamente las aguas hacen brotar con mas fuerza la yerva y como no hacen las quemas con orden y el fuego no conoce limites se incendia muchas veces no solamente el monte de las dehesas, sino que pasando la demarcacion destas abrasa otros terrenos con crecidos daños que jamas se compensan o por la dificultad de averiguar el autor, o por no tener las justicias toda la autoridad necesaria para contener y oponerse a los poderosos. Este mal general en la provincia, que tiene perdidos sus montes y que siguiendo en lo subcesivo los aniquilará enteramente en mui breve tiempo, se ha hecho usual especialmente en la Dehesa de San Martin, resintiendo daños crecidos esta villa, la de Maguilla y otras confinantes con ella sobre que se me han dado quejas mui pateticas, las que he hallado fundadas porque he reconocido por mi mismo algunos terrenos contiguos a dicha dehesa y me he enterado de los daños que reclama.

   Otro daño reclama el ayuntamiento en el mismo capitulo 44 acerca del corte de leñas y madera que se les impide en la Dehesa del Bercial, en fin seria nunca acavar el referir los perxuicios que ocasiona a este vecindario el uso que se hace de las dehesas de su termino y baste decir que donde entran los trashumantes todo lo aniquilan y avasallan, no tan solamente con el uso privativo que hacen de las yervas que aprovechan, sino con el abuso de los terrenos y con los perxuicios que ocasionan y obstaculos que ponen a la industria, la qual no se espere que haga grandes progresos en esta provincia mientras se sobstengan los excesivos privilegios de la mesta y las libertades que se toman sus individuos.

   Finalmente estas dehesas ocupan la mayor parte del termino desta villa y como se han sacado de su principal destino, o restringido al de solo pasto, les queda a los vecinos mui poco terreno para las labores a que son apasionados.

   El plantio de arboles que alguna vez se ha intentado no ha llegado a perfeccion, como dice el ayuntamiento al capitulo 50, por la maliciosa propension de los naturales a destruirlos, para remedio de este desorden seria el unico medio el permitir a los vecinos las cercas, concediendoles el terreno en propiedad y para siempre con destino al plantio de arboles con un canon moderado, y que desde luego puedan aprovechar el suelo como no sea con ganado que roe, que esto es perjudicial al arbolado y teniendo en consideracion las cavezas de ganado que aprovechen en dichos terrenos para descontarselo en el repartimiento de las tierras comunes, para que estas concesiones no perjudiquen a los no propietarios con la concurrencia de estos en los repartimientos con el total de sus ganados.

   No seria necesaria la repoblacion de los dos pueblos que segun la tradicion, en que contesta el ayuntamiento al capitulo 52, hubo en lo antiguo en la Dehesa de San Martin, uno llamado con este nombre y otro con el de Plazenzuela, bastaria dar libertad a los vecinos desta villa para labrar por ojas los terrenos inmensos que comprehende dicha dehesa, con lo que se aumentaria su poblacion y se fomentaria alli algunos cortijos o casas de campo.

   Lo eclesiastico desta villa está explicado en el informe del ayuntamiento y en el particular del cura parroco Don Marcelino Sanchez Rangel, que está al folio 10, aunque este no ha podido dar las noticias exactas en punto a la renta de la fabrica de la yglesia por la causa que indica; el ayuntamiento al capitulo 19 informa no haver necesidad de cementerio, el parroco por el contrario clama por su establecimiento y yo en vista y con inspeccion de la yglesia y sitio para hacerlo devo informar a favor de lo que dice el parroco al capitulo 19 folio 10. El parroco de este pueblo lo es tambien de la parroquia anexa de la inmediata villa de la Higuera.

    Haviendo examinado las causas pendientes en el juzgado desta villa que constan del testimonio de su unico escribano Placido Lorenzo Gonzalez de Valcarcel, que está al folio 38 de este expediente, he reparado lo que en otros pue blos de Extremadura la gran facilidad en formar causas por parte de los jueces y querellas por las partes, las quales son efecto de venganza y de resentimiento, pues apenas las proponen y logran incomodar al adversario, o con prision o de otra forma, las abandonan dejandolas abiertas para tener en todo tiempo este medio de vengarse, lo que sufren los jueces por inaccion y el juzgado por descuido y quiza por malicia.

   En las mas de las criminales he devido sobreseer: la substanciacion de las graves está mui lexos de la que prescriven las leyes y practica de los tribunales, en lo que tiene gran culpa el asesor ordinario el lizenciado Don Diego Carras co, de quien he hablado en el 1 ° de este informe. Las providencias que he dado en dichas causas civiles y criminales con frecha del 6 y 7 de abril de este año son las siguientes.

    Criminales.

   En la señalada con el numero 1 se proveyó en 6 de abril: pasen al alcalde de 1 voto a quien corresponda para que sobresea en su prosecucion y constando que viven todavia las partes, de la providencia que a justicia corresponda segun lo que resulte de los autos.

   En la del numero 3 se mando: pasen al alcalde de 1 voto para que sobresea, amiste las partes si vibiesen todavia, aperciva a quien corresponda segun los meritos de la causa y haga la condenacion de costas, teniendo presente para la imposicion de ellas el abandono que hizo de la causa la parte actora.

   En la del numero 5: pasen al alcalde de 1 voto para que sobresea en su prosecucion, amiste a las partes y condene a cada una en las costas causadas de su instancia, las que pierda el alcalde Don Agustin Espinosa por haver apoyado estos procedimientos y haver dejado despues suspensos los autos.

    En la del numero 8: pasen al mismo alcalde para que por retardados notifique a la parte actora, que por ser abogado deve saver la seriedad con que deven tratarse las causas, que dentro de tercero dia peremptorio exponga lo combeniente a su derecho, con apercevimiento que se procederá a lo que haya lugar y no exponiendo cosa alguna proceda a poner providencia segun los meritos que actualmente resulten.

   En la del numero : mediante a haver sufrido prision el reo desta causa y haverla abandonado el actor, hagasele saver a este que dentro del termino de tercero dia exponga lo que le combenga y que trate los asuntos judiciales con la seriedad que corresponde y que no deve ignorar como abogado que es, y pasado sin haver dicho cosa alguna la determine conforme a derecho, mandando en este caso sean de su cuenta las costas expendidas hasta el dia que abandonó la causa, sin embargo de haver hecho sufrir rigurosa prision al que se tiene por reo.

   Executivos.

   En los autos executivos del numero 4 a consecuencia de un pedimento presentado por Doña Maria Antonio Cavanillas en el dia 7 de abril se proveyó: se uniese a los autos de que trata y supuesto estar hecha trava ejecucion al folio 9 de ellos, de cuatro lechones y una puerca, y de una suerte de tierra de doce fanegas al Sitio de Lorenzana, y que esta parte ofrece pagar de pronto las cinco fanegas de trigo en que consta una de las obligaciones contraidas en el vale que está por caveza de dichos autos, el alcalde juez de ellos admita el allanamiento de esta parte, haga vender los lechones y puerca y no haviendo bastante con esto execute la venta de otros vienes muebles en que se haya hecho ejecucion para el pago de principal y costas, y solamente en el caso de no vastar estos efectos pase a adjudicar en prenda preteria o insolutun la dicha suerte de tierra, en la inteligencia que pagando esta parte en dinero efectivo lo que faltase a la satisfaccion de su obligacion no se proceda a la enajenacion de dichos vienes raices y en caso de haverse de proceder a la mencionada enagenacion sea guardando los terminos y formalidades que prescribe el derecho en los autos ejecutivos despues que se pronuncia la senencia de remate, lo que dicho juez ha omitido en la substanciacion de estos autos.

    En seguida del testimonio de la remision de autos al capitán general que esta al folio 35, provei en 7 de abril lo siguiente: haviendo visto este testimonio y la poca reflexion e ilegalidad con que se ha procedido en remitir al capitán general de la provincia los autos que se enuncian originales, no pidiendo dicho jefe militar sino un testimonio y haverse desprendido esta jurisdiccion de ellos sin permiso ni aprobacion del tribunal territorial y sin que haya precedido conocimiento de causa en el asunto, suponiendose que el capitán general sea superior legitimo para mandar a esta jurisdiccion en punto a advocacion de causas, y en atencion a que dicha remesa de autos se ha hecho despues de dos ordenes repetidas de Su Señoria, para que estubiesen prontas las causas originales para su inspeccion en la visita que de orden de Su Majestad está haciendo del partido de Llerena, en lo que se ha faltado por este juzgado al respecto que dichas ordenes se merecian dixo: que sin perxuicio de que el tribunal superior de la provincia tome las providencias que crea oportunas quando se halle enterado de estos procedimientos irregulares, devia de mandar y mando que por el pronto el alcalde de segundo voto, quien sin consulta del asesor se ha desprendido no deviendo ni pudiendo de dichos autos originales, practique las combenientes diligencias de su cuenta y riesgo para su devolucion a este juzgado, dando cuenta a Su Señoria dentro de 12 dias de las resultas a la vila de los Santos y dentro de un mes al tribunal superior de la provincia, haciendole entender a dicho alcalde esta providencia por el escribano desta visita, y por este su auto as¡ lo proveyó, mandó y firmó.

    Que es quanto ocurre informar acerca de esta villa de Valencia de las Torres, que firmo en Hornachos a 11 de abril de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador. Pio Antonio Pardo."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Valencia de las Torres , Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena, situada a 2 leguas de esta Ciudad, 20 de Badajoz, y 18 de Sevilla: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia."

    Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Valencia de las Torres, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 141 vecinos, 630 habitantes, 1 parroquia. Situada entre los rios Retin y Matachel, con un puente de 8 arcos, á la falda de un cerro sobre el cual hay un castillo. Tiene una fuente llamada del Concejo, que produce buenos efectos en la medicina. En su termino esta la dehesa de San Martin de las Religiosas de Santa Fe, de Toledo, del Orden de Santiago. Fue abandonada esta villa de sus vecinos de resultas del horroroso saqueo que sufrio en el año de 1811 por !as tropas de Buonaparte. Produce  buenos granos y pastos para ganado lanar, y garbanzos muy estimados. Industria: hacer escelente queso. Tiene feria el 11 de setiembre. Dista 16 leguas de la capital, 3 de !a cabeza de partido, 24 de Caceres y 65  de Madrid. Contribuye 8.247 rs. 19 mrs."

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid el año 1849;

   "Valencia de las Torres: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (15 leguas), partido judicial y diocesis de Llerena (3), audiencia territorial de Cáceres (21), capitania general de Estremadura: situada a la falda do un cerro y margen arroyo; es de clima templado; reinan los vientos N. y 0., y se padecen tercianas. Tiene 150 casas de piso bajo, en 5 calles y una plaza, en la que se halla la casa de ayuntamiento; archivo y escuela en el mismo edificio, y contigua á ellas la carcel; a la escuela dotada con 2,000 rs. de los fondos públicos, asisten 30 años, la hay tambien de niñas con 660 rs. de dotacion , en la que se educan 15; iglesia parroquial (La Asuncion) con curato de provision de S. M. a propuesta del tribunal especial de las órdenes militares, como perteneciente a la de Santiago a que es aneja la de la Higuera, tiene una magnifica pila bautismal; en las afueras se halla un castillo llamado del Homenage, del que solo se conserva un torreon sin entradas; una alameda plantada en 1831; varias huertas de frutales, y el cementerio; 2 fuentes dentro del pueblo, de las cuales la llamada cuadrada es sumamente medicinal contra el mal de orina; en las inmediaciones hay otras muchas y a distancia de 1 1/2 legua existe la de la Mudá, ferruginosa y recomendada para abrir el apetito y facilitar la digestion. Cofina el termino por N. con el de Llerena; E. Hornachos, Retamal y Campillo; S. Villagarcia e Higuera de Llerena, y O. dehesa de San Martin y Bercial; la del Campo con 3,200 cabezas de ganado lanar y boyal, del comun; los terrenos de  Alatilla, Carrascosa y Peña del Cerro, destinados á pasto; la del Rincon de Valéncia, con dos millares de puro pasto, y la llamada de Donadio, de 600 fan. de labor, propia de los capellanes de Santiago de Llerena. Le bañan los rios Matachel y Retin, y el arroyo comun, que desgua en el anterior. El terreno es delgado la mayor parte: los caminos vecinales: el correo se recibe en Llerena por balijero tres a la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, habas, garbanzos, frutas y algun aceite; se mantiene ganado lanar, vacuno, yeguar y de cerda, y se cria caza de todas clases. Industria y comercio: 3 molinos harineros, uno de aceite, 2 tahonas y el trafico de sus frutos. Poblacion: 135 vecinos, 1,230 almas.

    Pertenecio esta villa a la orden militar del Temple, y se apellida de las Torres por dos fuertes que tuvo inmediatos."

Gazeta de la Regencia de España e Indias del Martes 11, de Diciembre de 1810. Núm.106

Del 29. Corre la voz de que Soult vuelve a los Puertos, y Mortier a Extremadura

Del 2. El general Girard, que mandaba la division de Extremadura, ha entrado en Sevilla esta tarde con sus tropas bien descalabradas.

Fregenal 24. El 19 llegó a Aracena una partida de guerrilla perteneciente a la division del general Ballesteros con 240 cabezas de ganado de cerda que ha extraido de 0livares, y trae para su .divısion. Esta salio de aqui el mismo dia para Zafra.

En la tarde del propio dia hubo un choque de avanzadas, en que se mataron 4 franceses y se hicieron 6 prisioneros, sin mas perdida por nuestra parte que 3 heridos. - El 31 se paso un asistente de Girard con dos caballos de este general: el 22 se pasaron un sargento frances y 3 juramentados con un soldado de la misma clase. Cuentan que en Sevilla hay pocos enemigos, y que 1os cuerpos de juramentados se van quedando en esqueleto.·

El grueso de los franceses ha salido de Llerena, donde han dexado avanzadas, y ha tomado la direccion de GuadalcanaL Nuestro exercito ocupa a Burguillos, Va1verde; Valencia, Zafra, Puebla, Los Santos, Villafranca y la Fuente. El general Mendizabal on la artilleria esta en Zafra.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1921, nº 168

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 1045 - 1046

Dirección general de Primera enseñanza.- Nombrando por derecho de consorte a D. Fernando Alvarado Pascasio Maestro de la Escuela nacional, vacante en Valencia de las Torres (Badajoz).

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 28/02/1935, nº 59

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1747 - 1748

Dirección general de Administración.- Eliminando la Secretaría del Ayuntamiento de Valencia de las Torres del concurso anunciado en la GACETA de 9 del actual.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/04/1961, nº 93

Departamento: Ministerio del Aire

Páginas: 5936 - 5936

Resolución de la Región Aérea Central referente a la expropiación de terrenos en el término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz).

Don Jose María Cañal del Busto, Jefe del Servicio de Propiedades de la Región Aérea Central.

Hago saber: Que en expediente de expropiación forzosa seguido por el trámite de urgencia para llevar a efecto el proyecto expropiación de terrenos para Carretera de acceso a la Estación de Microondas, en la Encinilla (Badajoz}, se ha señalado él día 29 de abril, a las diez treinta horas, y en el local del ayuntamiento de Valencia de las Torres (Badajoz), para el levantamiento de las actas previas, a la ocupación a que se refiere el articulo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 ; lo que se pone en conocimiento de los propietarios de parcelas descritas en dicho término municipal y de los interesados afectados por la expropiación al objeto de que concurran al referido lugar el día y hora señalado, pudiendo acudir personalmente o por mandatario, así como requerir a su consta la presencia de un Notario y asistir acompañados de Peritos.

Dado en Madrid a 14 de abril de 1961.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1967, nº 9

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 533 - 533

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Valencia de las Torres e Higuera de Llerena (Badajoz) a efectos de sostener un Secretario común.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.


RECINTO AMURALLADO

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

  Como recuerda su nombre, Valencia de las Torres tuvo en el pasado un castillo fortificado del que desgraciadamente no ha quedado nada visible. Por contra, si que han quedado muchas otras cosas, como la antigua Casa de la Encomienda, que luce portada barroca con balcón superpuesto en la calle Fuentes.

   También destaca el viejo puente medieval sobre el río Matachel, que salva la cañada real que atraviesa este termino, a unos 10 Km. de distancia.


MONUMENTOS

DOE núm. 80 MARTES, 14 DE JULIO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 30 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de rehabilitación de vivienda extremeña para uso cultural en Valencia de las Torres.

   La población se desarrolla a partir de la iglesia parroquial y la desaparecida casa fuerte, en las proximidades del camino de Llerena.

   Esta casa fuerte se encontraba al final de la calle Castillo, que se inicia en la iglesia parroquial, y que en recuerdo de la antigua fortaleza aún conserva este nombre. Fue levantada por la Orden de Santiago en el siglo XV, contaba con un muro perimetral y varias torres, entre la que se encontraba la del Homenaje, además de dependencias residenciales situadas lógicamente en su interior. Las primeras referencias que se poseen, datan de la segunda mitad del siglo XV, referentes a las sucesivas actuaciones sobre la misma. La ruina de la misma fue progresiva pero tenaz, en el año 1947, Madoz, menciona en su Diccionario Geografico la existencia del tambien desaparecido Torreón. La casa de la Encomienda se habia trasladado a su segundo emplazamiento.

    No lejos de la primitiva casa fuerte del siglo XV se levanta la segunda Casa de la Encomienda santiaguista, que aún se conserva en la calle de la Fuente, aunque ha sufrido importantes transformaciones. Se trata de una construcción del siglo XVII, formada por dos plantas con fachada barroca de mampostería encalada.La portada, con amplio vano de acceso y balcón superpuesto, origina un conjunto ornamentado por pilastras, comisas, ménsulas, pináculos, y otros componentes, según la traza barroca característica de las realizaciones de esta naturaleza, correspondientes al siglo XVII. Sobre ella, completando el conjunto, se sitúan un blasón y un ático que sobresale por encima de la línea de cornisa. En la esquina se abre una pequeña hornacina de sabor popular en la que se aloja un viejo crucifijo en versión reducida y popular del Cristo parroquial de la Viga, sacado en procesión durante las fiestas patronales de la localidad.

  La iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción originaria del siglo XV, en estilo gótico mudejar, se trata de realización de regulares proporciones. Su cuerpo es de mampostería encalada, aunque notablemente reformada posteriormente por sucesivas actuaciones. con cabecera más angosta y elevada, y torre fachada de estilo mudéjar a los pies.

    Su planta es de nave única dividida en cinto tramos, de mayor amplitud el más próximo a la cabecera, con capillas entre estribos por ambos costados. Las cubiertas se resuelven por bóvedas de cañón de diferentes desarrollos, con lunetos. La cabecera, estrecha y sobreelevada, es poligonal de doble tramo y con bóvedas de crucería. La sacristía y una capilla cupulada se anejan por el costado de la Epístola.

   En el interior llama la atención la pila bautismal, datada en el año 1570, pieza de alabastro de afiligranada labra renacentista, ornamentada con angelotes y emblemas santiaguistas en la que se aprecian restos de policromía, sobre pedestal igualmente de excelente factura. La obra es debida a Juan Bautista Vázquez el Viejo, autor también de la estatua orante de Juan Martínez Guijarro, sobrino del Cardenal Silíceo que se conserva en la iglesia de Villagarcía de la Torre, la mayoría del mobiliario eclesiástico pereció durante la Guerra Civil del 1936.

   El tesoro parroquial está compuesto por ajuar y tesoro artístico, con obras de orfebrería en plata, esculturas en alabastro, tallas e imaginería en madera y bordados comprendidas entre silos XVI, XVII y XVIII.

   La totalidad de piezas conservadas en la parroquial de esta localidad pertenecen al artífice Alonso Pérez Noble, que trabajo como uno de los afamados plateros del foco llerenense durante el primer cuarto del siglo XVII. Estas obras están datadas en el año 1619. Son esencialmente las siguientes: Cruz Procesional de plata en su color, Custodia Parroquial de plata sobredorada y el Caliz Parroquial de plata sobredorada.

   Al exterior, el componente más destacado de la construcción es la torre-fachada de estilo mudéjar que preside la parte frontal, con estructura cuadrangular de ladrillo, mampostería y sillares, presentando doble campanario y remate de minúsculo chapitel con balaustrada perimetral. En su composición arquitectónica no se diferencian cuerpos mediante las habituales impostas, si bien los vanos abiertos en sus muros denotan la existencia de cuatro plantas.

   En la base se abre una pequeña portada ojival de granito de sencilla traza que apoya en jambas acodadas. Esta parte de la torre está realizada en sillarejo y los ángulos de la misma se refuerzan por sillares pétreos de diverso tamaño. El segundo cuerpo presenta una ventana sencilla con arco apuntado. Los muros están formados por mampostería, con verdugadas de ladrillo y refuerzo de sillares en las esquinas. Su interior se corresponde con el coro.

   El tercer está realizado con material idéntico al del piso anterior, en él se abre una ventana geminada formada por dos arcos peraltados de ladrillo sobre un mainel de mármol.

El cuarto cuerpo o de las campanas se recurre al ladrillo como material constructivo, con dos registros de arcos superpuestos en cada frente. Los más bajos, de mayor altura, formados por arcos peraltados, mientras que los superiores son de medio punto. El remate lo constituye un chapitel con pináculos angulares.

   En el lado derecho o de la Epístola se abre otra portada, muy remozada, en la que se conservan algunos restos arqueológicos consistentes en una ara votiva, la base de un sarcófago y dos fustes de columnas marmóreas.

   ERMITAS. Valencia de las Torres contó en otro tiempo con cinco ermitas, pero no ha conservado entera ninguna de ellas.

   Una de las más importantes fue la de Santiago Apóstol, construida entre 1494 y 1574.El Maestre Santiaguista Don Alonso de Cárdenas financió una pequeña capilla.

   San Martín, de inicios del XVI y utilizada hasta el siglo XVIII como iglesia mayor o parroquial. Son escasos los restos que se conservan, una pequeña capilla, para ser más exactos, hoy dentro de una finca privada conocida con el nombre de "Los Quintos de San Martín".

   Los Mártires, edificada a finales del XV y en el interior de la localidad, junto a la actual iglesia parroquial.

   San Andrés situada en el interior de la Casa de la Encomienda y utilizada hasta el siglo pasado.

   San Marcos, erigida durante el último tercio del siglo XVI y en la actualidad desaparecida.

    Es interesante el puente medieval o "Puente Viejo", existente sobre el río Matachel, en la finca Castillejos, a unos 10 Km. hacia el norte de la población. La obra, situada sobre el antiguo camino real Sevilla-Córdoba a Mérida, en el que también se encuentra el vecino puente sobre el arroyo Conejos, de Berlanga; y más hacia el norte, los de Palomas, Alange, Arroyo de San Serván y otros. La obra consiste en una estructura de 60 metros de largo, 3 de ancho y 6 de altura, realizada en mampostería de sillarejo y cal, sobre ocho arcos de proporciones desiguales, ejecutados con lajas de pizarra y piedra. Aguas arriba presenta seis tajamares de mampostería con planta triangular, y por el costado contrario cuatro estribos cilíndricos del mismo material.

   La construcción, levantada posiblemente sobre una anterior de época romana, resulta originaria del siglo XVI reconstruida en el XVIII, y consolidada en el XIX. El puente se encuentra todavía en servicio, merced a las reparaciones de mantenimiento que regularmente efectúan los usuarios de las fincas del entorno.

   A las afueras de la población se encuentra también la represa de Las Gallineras realizada con conducciones de ladrillo. Norias tradicionales conocidas como Santa Barbara y Huerto del Palomar y fuentes como la de los Moros, completan el panorama del lugar.


GASTRONOMÍA

   Son tipicos de la zona la Caldereta o cochofro (guiso de cordero), cocido de matanza, migas, gazpacho, Guisos de caza, como estofado de perdiz o conejo, tambien con venado o jabalí. En repostería, gañotes, prestines, roscos blancos, flores, tortas de chicharrones, perrunillas y hojaldres

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Gaceta de Madrid Publicación: 30/07/1805, nº 61

Páginas: 654 - 656

España.- Madrid 30 de Julio.- Nombramiento que se expresa. Parte del Jefe de Escuadra D. Josef Justo Salcedo dando noticia de varias salidas para inquietar al enemigo. Distribución de premios de la Real Academia de S. Fernando. Presentación de Vales-dinero para su renovación. Concediendo facultad para celebrar una feria á la villa Valencia de las Torres.

S.M. ha concedido la facultad de celebrar una feria anual en los dias 11, 12 y 13 de del mes de Setiembre a la Villa de Valencia de las Torres, en la provincia de Extremadura.

    Cristo de la Viga

    La imagen que se venera en Valencia de las Torres, fue transportada en un principio por una yunta de bueyes hacia un pueblo de La Serena. La carreta, a su paso por el pueblo, se atascó y para sacarla del atolladero hubieron que emplear una gran viga. Pero una vez extraída la carreta, los bueyes se negaron del todo a seguir, por lo que se optó por dejar la imagen en el pueblo.

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/04/1960, nº 95

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 5163 - 5164

Orden de 9 de abril de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Valencia de las Torres, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valencia de las Torres, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por !a Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Francisco Vázquez Gabaldon, al reconocimiento e inspección de las mismas, asi como a redactar el proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias sobre reconocimientos y apeos anteriores, ventas de Bienes Nacionales, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, clasificaciones efectuadas en los limítrofes términos de Campillo de Llerena y Usagre, trabajos de clasificación actualmente en curso en los de Maguilla, Llerena, Hornachos y Higuera de la Serena, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales.

Resultando que el proyecto de clasificación asi redactado fue remitido al Ayuntamiento de Valencia de las Torres, para su exposición publica durante la cual no se produjo reclamación alguna, siendo posteriormente devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables al contenido del proyecto;

Resultando que la Jefatura de Obras Publicas hizo constar en su informe la necesidad de evitar el paso de los ganados por la carretera C-437 de Valencia de las Torres a Fregenal de la Sierra, que en un trayecto de cinco kilómetros esta trazada sobre la via pecuaria "Vereda de la Carretera".

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada segun la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello;

Resultando que se remitio el expediente a informe de la Asesoria Juridica;

Vistos los artículos 3, 5 al 12, 22 y 23 del Reglamento de Vias Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1941 en relacion con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 195;

Considerando que el articulo 22 del vigente Reglamento de Vias Pecuarias establece en sus párrafos tercero y cuarto que si la carretera siguiera la misma dirección que la vía pecuaria la Entidad constructora deberá adquirir los terrenos limítrofes necesarios para que no quede interrumpido el tránsito de los ganados. Y que si ello no hubiera sido realizado los ganados podrán transitar libremente por la carretera construida sobre la via pecuaria, sin otras limitaciones que las especificadas de vigilancia que determina el Código de Circulación, de lo que se deduce que la exacta observancia de lo dispuesto da adecuada respuesta a cuanto hace constar la Jefatura de Obras Públicas;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes; con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella:

Considerando que la Asesoría Jurídica, informa en sentido favorable su aprobación;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales,

Este Ministerio acuerda;

Primero, Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valencia de las Torres, provincia de Badajoz, por la que se consideran

Vias pecuarias necesarias,

Cañada Real Leonesa o Serrana.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m). En el trayecto comprendido entre el Mojón de las Cuatro Fincas y el Camino Viejo de Valencia de las Torres a Campillo de Llerena constituye eje de la línea jurisdiccional de estos dos términos, por lo que la anchura citada se divide entre ambos por partes iguales

Vereda de Córdoba.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89)

Vereda de la carretera de Usagre y camino de Maguilla.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20.89 m.), excepto el tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda delimitada por las edificaciones existentes en el momento de realizar los trabajos de clasificación.

Colada del Regajo del Cañuelo.-Anchura uniforme en todo su recorrido de diez metros (10 m.), y por ser eje la línea jurisdiccional de los términos de Valencia de las Torres e Higuera de la Serena, la citada anchura se divide entre ambas por partes iguales.

Descansaderos y abrevaderos necesarios

Abrevadero y descansadero de la Fuente del Guapero.- Enclavado en la "Cañada Real Leonesa o Serrana", ocupa una superficie de una hectárea cincuenta áreas, equivalentes a quince mil metros cuadrados (15.000 m2),

Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección. longitud y demás características que se detallan en el Proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercero. Sí en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas, no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que se juzguen precisas.

Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras publicas o cualquier otra clase que implique modificación en las características de las vías clasificadas precisaran inexcusablemente la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganaderia con la suficiente antelación.

Quinto. Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vias pecuarias en ella contenidas.

Sexto, Dar traslado de la resolución a la Jefatura de Obras públicas de la provincia de Badajoz, a los efectos que en ella se señalan.

Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y demás efectos..- Dios guarde a V. I. muchos años,- Madrid, 9 de abril de 1.960.-P. D., Santiago Pardo Canzlis,.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 54 SÁBADO, 10 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 24 de abril de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana. Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Maguilla con Valencia de las Torres. Término municipal de Maguilla y Valencia de las Torres.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana que pertenece a la Red Nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Maguilla con Valencia de las Torres. Término Municipal de Maguilla y Valencia de las Torres. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 20 de septiembre de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de noviembre de 2002.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 146 de fecha 17 de diciembre de 2002. En el plazo concedido presentó escrito de alegaciones, D. Domingo González Bélmez y D. Domingo Antonio González Marín, que pueden resumirse tal como sigue:

– Desacuerdo con el límite del Término Municipal (Maguilla- Valencia de las Torres) que discurre como eje de la Vía Pecuaria Cañada Real Leonesa o Serrana.

Dichas alegaciones fueron informadas Desfavorablemente y Desestimadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valencia de las Torres, aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960, B.O.E. de 20 de abril de 1960 y en el término municipal de Maguilla por Orden Ministerial del 26 de enero de 1960, B.O.E. de 10 de febrero de 1960.

3º.- En cuanto a las alegaciones que han presentado D. Domingo González Bélmez y D. Domingo Antonio González Marín, que han sido Desestimadas, lo fueron por las siguientes razones:

a) Se redacta acta en reunión celebrada el día 7 de noviembre del 2002, en sentido negativo de fijación de límite de Términos Municipales. Al no tener fijado el límite de Término, la Representante de la Administración para este Deslinde, optó junto con la empresa adjudicataria para estos trabajos, delimitar sobre el terreno el recorrido y límites de la Cañada Real para que con posterioridad el eje de ésta figurase como límite de Término.

El recorrido de esta Cañada en este tramo se encontraba bastante bien definido sobre el terreno, en la mayoría de su recorrido, y en las zona menos claras se pudo delimitar basándose en los vuelos de los años 50 y 80.

El tramo final de este recorrido está además perfectamente enlazado con otro deslinde actualmente realizado y contra el que no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”. Tramo: Recorrido por la divisoria de Términos de Maguilla con Valencia de las Torres. Término Municipal de Maguilla y Valencia de las Torres. Provincia de Badajoz. Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 24 de abril de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

DOE núm. 43 JUEVES, 10 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Orden de 2 de abril de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Guapero. Tramo: Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Guapero, término municipal de Valencia de las Torres.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde del Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Guapero, de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, que pertenece a la Red Nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Guapero. Término Municipal de Valencia de las Torres. Provincia de Badajoz

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 20 de septiembre de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 12 de noviembre de 2002.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 146 de fecha 17 de diciembre de 2002. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valencia de las Torres, aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960, B.O.E. de 20 de abril de 1960.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Guapero, en el recorrido descrito elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde del Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Guapero, de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana. Tramo: Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Guapero. Término Municipal de Valencia de las Torres. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de abril de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

DOE núm. 35 SÁBADO, 22 DE MARZO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias- Orden de 13 de marzo de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana.Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Campillo de Llerena con Valencia de las Torres. Término municipal de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana que pertenece a la Red Nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Recorrido por la divisoria de términos Campillo de Llerena con Valencia de las Torres. Término Municipal de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 20 de septiembre de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 11 de noviembre de 2002.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 146 de fecha 17 de diciembre de 2002. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Campillo de Llerena, aprobado por Orden Ministerial de fecha 10 de mayo de 1952, y en el término municipal de Valencia de las Torres aprobado por Orden Ministerial de 9 de abril de 1960, quedando reflejado en el B.O.E. de 20 de abril de 1960.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”. Tramo: Recorrido por la divisoria de términos de Campillo de Llerena con Valencia de las Torres. Término Municipal de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 13 de marzo de 2003.El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,Eugenio Alvarez Gomez

DOE núm. 16 JUEVES, 6 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuariasOrden de 24 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana. Tramo: Todo el término municipal, salvo su recorrido por la divisoria de términos con Maguilla y Campillo de Llerena. Término municipal de Valencia de las Torres.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana que pertenece a la Red Nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Todo el término municipal, salvo su recorrido por la divisoria de términos con Maguilla y Campillo de Llerena. Término Municipal de Valencia de las Torres. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 4 de julio de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 29 de agosto de 2002.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 125 de fecha 29 de octubre de 2002.

En el plazo concedido no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valencia de las Torres, aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960, B.O.E. de 20 de abril de 1960.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO :

Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa o Serrana”. Tramo: Todo el término municipal, salvo su recorrido por la divisoria de términos con Maguilla y Campillo de Llerena. Término Municipal de Valencia de las Torres. Provincia de Badajoz.

Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 24 de enero de 2003. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez

DOE núm. 211 viernes, 31 de octubre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 10 de octubre de 2008 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Valencia de las Torres.

DOE núm. 248 miércoles, 24 de diciembre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 5 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa y Abrevadero Descansadero de la Fuente del Guapero", en los términos municipales de Valencia de las Torres y Maguilla.

DOE núm.: 47, Martes, 10 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 11 de febrero de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Valencia de las Torres.

DOE núm. 57 martes, 24 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Anuncio de 6 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa. Abrevadero de la Fuente del Guapero", en los términos municipales de Valencia de las Torres y Maguilla.

DOE núm.: 134, Martes, 14 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en los términos municipales de Valencia de las Torres y Campillo de Llerena

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres con Campillo de Llerena:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 7 de noviembre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 26 de diciembre de 2008 junto al Mojón denominado de las Cuatro Fincas (entre la finca La Gama, finca de Chinchín, los Gavilanes y el Alimoche).

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 54, de 19 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres con Campillo de Llerena, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres con Campillo de Llerena.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia Leon Pizarro

DOE núm. 135 miercoles, 15 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa y Abrevadero Descansadero de la Fuente del Guapero", en los términos municipales de Valencia de las Torres y Maguilla.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana y Abrevadero Descansadero de la Fuente del Guapero, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres y Maguilla:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 4 de diciembre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 14 de enero de 2009 en la Ermita de Los Rubiales.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana y Abrevadero Descansadero de la Fuente del Guapero, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres y Maguilla, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana y Abrevadero Descansadero de la Fuente del Guapero, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres y Maguilla.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Valencia de las Torres.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Leonesa, tramo comprendido el T.M. de Valencia de las Torres, a excepción de los tramos que son divisorias con Maguilla y Campillo de Llerena:

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 10 de octubre de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 27 de noviembre de 2008, en el camino de Llerena a Campillo de Llerena, junto al mojón denominado de las Cuatro Fincas.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 47, de 10 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de de la vía pecuaria Cañada Real Leonesa, tramo comprendido el T.M. de Valencia de las Torres, a excepción de los tramos que son divisorias con Maguilla y Campillo de Llerena, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Leonesa, tramo comprendido el T.M. de Valencia de las Torres, a excepción de los tramos que son divisorias con Maguilla y Campillo de Llerena.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley Miércoles, 15 de julio de 2009 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

DOE num. 53, lunes 18 de marzo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 3 de marzo de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la carretera de Usagre y Campillo", en el término municipal de Valencia de las Torres

DOE num. 176, viernes 12 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 25 de agosto de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la carretera de Usagre y Campillo", en el término municipal de Valencia de las Torres.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la carretera de Usagre y Campillo”, en el término municipal de Valencia de las Torres, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 3 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 53, de 18 de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Valencia de las Torres, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 30 de abril de 2014.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 118, de 20 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Vereda de la carretera de Usagre y Campillo”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valencia de las Torres, aprobado por Orden Ministerial de 9 de abril de 1960.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la carretera de Usagre y Campillo”, a su paso por el término municipal de Valencia de las Torres, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 25 de agosto de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

DOE num. 11, martes 19 de enero de 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de diciembre de 2015 sobre exposición pública de la modificación de trazado de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Valencia de las Torres.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "132. Valencia de la Torre. En 3 de marzo de 1567, se rejistro una mina de oro, plata y otros metales, en termino de dicha villa, provincia de Estremadura, adelante del Majano, en tierra labranza entre dos sendas, una que va al Cachiporro y la otra a la Montilla"

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

   "Valencia de la Torre. En 3 de marzo de 1567, ante los mismos oficiales, Alonso Sanchez, por sí y en nombre de Alonso Ortiz, y Hernan Martin Corona, registró una mina de oro, plata y otros metales que de ella salieren en término de la villa de Falencia de la Torre, provincia de Extremadura, adelante del Majano, en tierra labrantia, entre las dos sendas, una que va al Cachiporro, y otra á la Montilla, con otros linderos.

    En 12 de mayo del mismo año, ante los expresados oficiales, Domingo Hernandez, por sí y en nombre de Lope de Mendieta, registró una mina en término de la misma villa de Valencia de la Torre, en unas tierras á do dicen el Cachiporro, cerca de otra vieja que se beneficiaba entonces por Francisco Lopez y consortes, dos tiros de ballesta de ella, poco mas ó menos, y las tierras eran de Cristobal Hernandez de Medina.

    En 20 de noviembre de 1569, ante los referidos oficiales, Juan Gomez, por sí y en nombre de Martin Vazquez, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Valencia de la Torre, en la dehesa de San Martin, donde dicen la senda de Laverio, y estaba en el cerro del colmenar de Alonso Hernandez Perdiguero,, á un tiro de piedra de él, poco mas ó menos."

DOE núm 7 JUEVES, 18 DE ENERO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 7 de enero de 1996, sobre otorgamiento de permiso de investigación minera y de concesión de explotación de la provincia de Badajoz nº 12266 y 12259.

12.266 - MAGUILLA.–Recursos de la Sección C) - 154. Higuera de Llerena, Maguilla y Valencia de las Torres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Mérida, 7 de enero de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

    BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

    También en Garlitos,Magacela, La Haba, Zarza de Alange, Azuaga, Valencia de las Torres, San Pedro de Merida, Villagarcia de la Torre y Berlanga (Badajoz).

Su formula quimica es: BaSO4

   ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

    Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.

    En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.

La formula química es: (Zn,Fe)S

   GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

    Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

    Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS

    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au

    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

    Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


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