Andando por Valverde de Burguillos

Valverde de Burguillos

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Metereología: Predicciones para 7 días para Valverde de Burguillos. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

Información elaborada por el Instituto Nacional de Metereología, para acceder pincha en el logo

Dedicado a Elisa Domínguez, natural de Valverde de Burguillos, cuyas oportunas y documentadas correcciones me han servido para corregir errores de esta pagina.


    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

  BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º20'41'' N 006º33'01'' W Hoja MTN 853

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 19,5

ALTITUD: 409 m.

POBLACIÓN: 400 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 96 Km

PARTIDO JUDICIAL: Fregenal de la Sierra

MANCOMUNIDAD: Tentudia

COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros

GENTILICIO: burguilleanos, Valverdeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Pequeña localidad situada en las proximidades de la Sierra de Burguillos y por cuyas inmediaciones discurre un cordel de la Mesta y un ramal secundario de la calzada romana. Próxima a Burguillos, fue siempre aldea dependiente de esta Villa como indica su apelativo, hoy es villa independiente.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Valverde de Burguillos

Plaza de España, 1
06378 Valverde de Burguillos (Badajoz)
924 - 57 05 42
924 - 57 05 31
vburguillos@dip-badajoz.es

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE BADAJOZ;

Benquerencia, partido de Castuera, se llamara Benquerencia de la Serena

Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamará Burguillos del Cerro.

Carrascalejo; partido do Mérida, se llamara El Carrascalejo,

Cordobilla, partido de Mérida, se llamara Cordobilla de Lacara.

La Nava, partido de Mérida, se llamara La Nava de Santiago.

La Roca, partido de Alburquerque, se llamara La Roca de la Sierra.

Los Santos, partido de Zafra, se llamara Los Santos de Maimona

Valverde junto a Burguillos, partido de Fregenal de la Sierra, se llamara Valverde de Burguillos.

Villagarcia, partido de Llerena, se llamara Villagarcia de la Torre.

Zarza junto á Alanje, partido de Mérida, se llamara Zarza de Alanje.

DOE núm. 125 SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 22 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valverde de Burguillos.

El Ayuntamiento de Valverde de Burguillos ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 13 de octubre de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valverde de Burguillos, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo entado en punta. Primero, de gules, ermita de plata. Segundo, de plata Cruz de los Templarios de gules. Tercero, de azur, cuatro ondas de plata. Al timbre Corona Real cerrada».

Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Valverde de Burguillos, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular de proporciones 2/3, formada por un triángulo blanco que tiene sus vértices en los vértices superiores de la bandera y en el centro de la parte inferior de la misma, siendo verde al asta y roja al batiente con el escudo municipal al centro y en sus colores».

Mérida, a 22 de octubre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

D.O.E. Nº 145 de 24/12/1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se aprueba la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Valverde de Burguillos y La Lapa.

Los Ayuntamientos de Valverde de Burguillos y La Lapa acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-lntervención, redactándose el correspondiente proyecto de Estatuto, por una Asamblea de los concejales de ambos municipios y que fue aprobado por el Pleno de las respectivas Corporaciones en sesiones celebradas los días 17 y 18 de mayo de 1994, con el quórum legalmente exigible.

Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 12 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, respecto del informe de la Excma. Diputación Provincial e informando favorablemente el Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Badajoz.

Los Estatutos de la Agrupación, distribuyen las cargas del Puesto de Secretaría lntervención con arreglo al siguiente porcentaje:

Ayuntamiento de Valverde de Burguillos, el 50% y Ayuntamiento de La Lapa, el 50%, en base a la población de derecho de los respectivos municipios.

La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría lntervención, es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones.

La Agrupación proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-lntervención, dadas las comunicaciones y escasa distancia entre los Municipios interesados.

Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura.

DISPONGO

ARTICULO 1

Aprobar la Agrupación para el sostenimiento en común del Puesto de Secretaría-lntervención de los Municipios de Valverde de Burguillos y La Lapa.

ARTICULO 2

Que, se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de clasificación y provisión del puesto de Secretaría-lntervención.

Mérida, 5 de diciembre de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquin Cuello Contreras

D.O.E. Nº 97 de 21/08/1997

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Agrupación de Municipios.- Orden de 5 de agosto de 1997, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de La Lapa y Valverde de Burguillo.

Los Ayuntamientos de La Lapa y Valverde de Burguillos acordaron disolver la Agrupación constituída para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, los citados acuerdos fueron aprobados por los plenos correspondientes en sesiones celebradas los días 9 y 2 de diciembre de 1996, con el quórum legalmente exigible.

En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, e informando favorablemente, sobre la desagrupación proyectada, el Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la Provincia de Badajoz y la Diputación Provincial de Badajoz.

La aprobación de los expedientes de disolución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, es competencia de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura.

Examinado el expediente instruido al efecto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de Agrupaciones.

La disolución proyectada representará una mejora de la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención.

Por todo ello, en base a lo establecido en el Artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura.

DISPONGO

ARTICULO 1.–Aprobar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de La Lapa y Valverde de Burguillos.

ARTICULO 2.–Que se comunique la presente resolución al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Mérida, 5 de agosto de 1997. El Consejero de Presidencia y Trabajo (P.O. 15 de julio, D.O.E. n.º 88, de 29-7-97), Miguel Angel Guerra Gamero


HISTORIA

   Dentro del termino se encuentran restos de la época calcolítica y también de una calzada romana. En la sierra de los Jacintos, a unos 4 Km. del pueblo, por la carretera de Burguillos del Cerro. se encuentra un dolmen prehistórico.

   La zona fue conquistada a los árabes, por la Orden del Temple en el siglo XIII, de aquí que se les atribuye la fundación del lugar, dependiendo de Burguillos del Cerro y de la jurisdicción del Fuero del Baylío. Para otros estudiosos del tema, la fundación del asentamiento se produjo en el siglo XV, bajo el reinado de Enrique III Castilla, por obra del repoblador de la zona, Lorenzo Suárez de Figueroa, Maestre de la Orden de Santiago y Señor de Feria.

CONDES DE FERIA

Duques de Feria

Título creado por Felipe II, rey de España
en 1567

a favor de:

Gómez Suárez de Figueroa (1) 28.9.1567-1571

 

Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria

Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria
* c. 1390 + 1461

Matrimonio: Con
D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre

Gómez Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra
* c. 1350 + 1429
Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º señor de Feria
* c. 1334 + 1409
Gómez Suárez de Figueroa
* 1314
Teresa López de Córdoba
Isabel Mexia
* c. 1335
Padres Abuelos Bisabuelos
Elvira de Mendoza
* c. 1360

Lorenzo Suárez de Figueroa, 1º conde de Feria

* c. 1390 >+ 1461

Padre: Gómez Suárez de Figueroa, 1º señor de Zafra * c. 1350
Madre: Elvira de Mendoza * c. 1360

Matrimonio:
Con: D. Maria Manuel de Villena, señora de Montealegre * c. 1390  

Hijos del Matrimonio:

   Durante cierto tiempo la aldea perteneció a Alonso Fernández de Vargas, a la sazón Señor de Burguillos, integrándose mas tarde a la jurisdicción de lavilla de Burguillos y mas tarde pasó a formar parte del Ducado de Bejar.

Alfonso de Lacerda, infante de Castilla, señor de Alba y Bejar

* Valladolid 1270 + Piedrahita c. 23.12.1334

Padre: Fernando de La Cerda, infante de Castilla * 23.10.1255
Madre: Blanca, princesa de Francia * 1253

Matrimonio: c. 1290
Con: Matilde de Brienne * c. 1273

Hijos del Matrimonio:

Hijos de N..:

 

Alfonso de Lacerda, infante de Castilla, señor de Alba y Bejar

Alfonso de Lacerda, infante de Castilla, señor de Alba y Bejar
* 1270 + c. 1334
Fernando de La Cerda, infante de Castilla
* 1255 + 1275
Alfonso X, rey de Castilla
* 1221 + 1284
Fernando III el Santo, rey de Castilla
* 1200 + 1252
Isabel de Suábia
* 1202 + 1234
Violante, infanta de Aragón
* 1236 + 1301
Jaime I el Conquistador, rey de Aragón, Valencia y Mallorca
* c. 1205 + 1276
Padres Abuelos Bisabuelos
Blanca, princesa de Francia
* 1253 + c. 1321
Luis IX, rey de Francia (San Luis de Francia)
* 1214 + 1270
Luis VIII, rey de Francia
* 1187 + 1226
Blanca, infanta de Castilla
* 1188 + 1252
Margarita de Provenza
* 1221 + 1295
Raimundo Berenguer V, conde de Provenza
* 1198 + 1245
Beatriz de Saboya
* c. 1200 + 1266

 

Duques de Béjar

Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
en 1485

a favor de:
Álvaro de Zúñiga y Leiva, 1º duque de Bejar * c. 1400

 

Álvaro de Zúñiga y Leiva, 1º duque de Bejar

* c. 1400 + 10.6.1488

Padre: Pedro de Zúñiga, 1º conde de Ledesma * 1384
Madre: D. Isabel de Guzmán, 3ª señora de Gibraleon * c. 1375

Matrimonio I: 1429
Con: Leonor Manrique de Lara * c. 1410

Matrimonio II:
Con: Leonor Pimentel Hijos del Matrimonio I:

Hijos del Matrimonio II:

Titulos

   En lo eclesiástico dependió siempre de la Diócesis de Badajoz, siendo su patrón San Benito Abad, su población fue siempre escasa.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz, realizado el 27 de febrero de 1791 paginas 650 a 651, informe incluido en el de Valverde de Leganes, se dice:

   "En la villa de Zafra dia nueve del mes de febrero del año de mill setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado por el Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz, en que se comprehende el lugar del Balverde, dixo: que con el objeto de que la justicia del dicho lugar pueda con anticipacion ir proporcionando las noticias correspondientes a su territorio, para que sea menor la detencion en su respectiba Visita y se pueda facilitar tiempo suficiente para la Visita de los otros pueblos del Partido, devia mandar y mando que se escriva a la justicia del dicho lugar, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cincuenta y siete capítulos baia disponiendo su informe de cuanto se le ofreciere, baliendose a este fin de las personas del aiuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado el informe en el dia que Su Señoria haya de ir personalmente a la villa de Burguillos, desde donde se visitará Balberde por proporcionarlo la ymmediacion de ambos pueblos. Prevengase a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner en los libros capitulares una copia, reteniendo el exemplar ympreso para los usos que pueda combenir y devolbiendo el ynterrogatorio a Su Señoria para incorporarlo en el expediente que se esta formando sobre la Visita del dicho lugar.

    Y tambien se le dira que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, que a la mayor brevedad certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera ynstancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar, y dando razon del principio de dichos pleitos. Y pudiendo servir de mucha ynstruccion el ynforme que haga Don Pedro Bazquez Sosa cura parroco del dicho lugar, se les escriva separadamente, rogandole que manifieste su dictamen sobre todod lo que crea combeniente a los yntereses del dicho lugar.

    Y por este su auto asi lo proveyó y firmó Su Señoria, de que yo el escribano de la comision doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.

    En el dia de oy diez de los mismos mes y año se dirijieron con Joseph Vazquez, vecino de la Atalaia, el pliego para el alcalde de Balverde de Burguillos y para el señor cura del mismo carta, con encargo de que lo entregase al theniente correxidor de dicha villa de Atalaya y a este se le hizo lo pasase al Valberde todo, lo que para que conste pongo por fe y dilixencia que firmo. Tiburcio Pardo.

   Valverde de Burguillos es una aldea bien situada dentro del termino de la villa de Burguillos, que tambien es comun a la Atalaya, y confina con la jurisdiccion del Frexenal que toca a la Audiencia de Sevilla.

    Su carcel no tiene seguridad alguna y sirve solamente para asegurar de pronto algun reo, el que se remite inmediatamente a la carcel de Burguillos, a cuya jurisdiccion toca por ser pedanea la justicia de Valverde. La casa de ayuntamiento es tambien miserable. Escribano lo es uno de los dos de Burguillos, en cuyo oficio existen los protocolos de las escrituras correspodientes a Valverde. As¡ en este pueblo, como en Burguillos y la Atalaya, se gobiernan por un aracel antiguo para la tasacion de las diligencias judiciales y seria conveniente que en todos se estableciese otro arancel mas moderno.

    Su principal ocupacion es la cosecha de granos, sin tener vino ni aceite, aunque la tierra es mui aproposito para producir ambos frutos y con lo que ganan algun dinero es con sus buenas frutas y melones de que abunda y se venden con estimacion en otros pueblos. Por su termino pasa el Arroyo el Bodion, en que hace mucha falta un puente, por que muchas veces con motivo de avenidas se impide aquel paso, que es mui freqüentado por ser camino para sevilla y el Condado de Niebla, y me informaron que pende expediente en el Consejo sobre la construccion de este puente a costa de los pueblos del contorno.

    A este pueblo le hace falta como a todos el auxilio de alguan industria popular, pero su mucha pobreza estorva toda idea de su engrandecimiento, quando si hubiese dinero suficiente para emplearlo en el aprovechamiento y buen cultivo de todo el territorio que abrazan Burgullos, Valverde y la Atalaya, se pudiera conseguir que fuesen tres poblaciones ricas y mui florecientes, cuya operacion seria mui propia y digna de la Casa de Bexar, a quien corresponde el señorio de dichos tres pueblos.

    Burguillos 27 de febrero de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Valverde de Burguillos, Lugar Señorio de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Pedaneo, 128 vecunos, 560 habitantes, 1 parroquia, 1 posito. Situado a 2 leguas. Oeste de Zafra, 1 de Burguillos, 1 de Valencia del Ventoso y 12 de la capital. Produccion, dehesas de pasto y labor, aceite y vino. Industria: telares de lienzos. Contribucion . 1,3B6 rs. 30 mrs. Derechos enagenables, 1.027 rs."

   Con la abolición de los Señoríos en la Constitución de las Cortes de Cádiz, a principios del siglo XIX, consigue la independencia. 

Gazeta de la Regencia de España e Indias del Martes 11, de Diciembre de 1810. Núm.106

Del 29. Corre la voz de que Soult vuelve a los Puertos, y Mortier a Extremadura

Del 2. El general Girard, que mandaba la division de Extremadura, ha entrado en Sevilla esta tarde con sus tropas bien descalabradas.

Fregenal 24. El 19 llegó a Aracena una partida de guerrilla perteneciente a la division del general Ballesteros con 240 cabezas de ganado de cerda que ha extraido de 0livares, y trae para su .divısion. Esta salio de aqui el mismo dia para Zafra.

En la tarde del propio dia hubo un choque de avanzadas, en que se mataron 4 franceses y se hicieron 6 prisioneros, sin mas perdida por nuestra parte que 3 heridos. - El 31 se paso un asistente de Girard con dos caballos de este general: el 22 se pasaron un sargento frances y 3 juramentados con un soldado de la misma clase. Cuentan que en Sevilla hay pocos enemigos, y que 1os cuerpos de juramentados se van quedando en esqueleto.·

El grueso de los franceses ha salido de Llerena, donde han dexado avanzadas, y ha tomado la direccion de GuadalcanaL Nuestro exercito ocupa a Burguillos, Va1verde; Valencia, Zafra, Puebla, Los Santos, Villafranca y la Fuente. El general Mendizabal on la artilleria esta en Zafra.

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XV, la describe de la siguiente manera:

    "Valverde de Burguillos: Lugar con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (12 leguas), partido judicial de Fregenal de la Sierra (3),  audiencia territorial de Caceres (22), capitania general de Estremadura. Situada en una cañada mirando al S; es de clima cálido; reinan los vientos del E.. S. y 0. , y se padecen intermitentes y pleuresias. Tiene 130 casas bajas en una plaza, 4 calles y varias callejuelas, llanas, empedradas y limpias: hay casa de ayuntamiento; cárcel; pósito; escuela dotada con 550 rs. de los fondos públicos, y la retribucion de los 30 alumnos que concurren; otra de niñas sin dotacion, en la que se educan 20, iglesia parroquial (Sta. Maria la Antigua) con curato de primer de provision ordinaria; en los afueras, al S0., la ermita de Ntra. Sra. del Valle, y al N. el cementerio. Se surte de aguas potables en 2 fuentes al 0., la una abundante llamada de la Reina, y ambas de buena calidad: dentro del pueblo, al S., hay un pilar para abrevadero y usos domésticos. Confina el termino por N. y O. con el de Burguillos; E. Atalaya, y S. Valencia del Ventoso, estendiéndose de ¼ á ½ leg., y comprende 3,000 fanegas de sembradura, 3 casas de campo y mucho monte de encina. Le baña la ribera Bodion de E. á O., que da movimiento á 3 molinos harineros. El terreno es llano y de cerros, formando cañadas; pedregoso , pizarroso, algo de miga y de segunda y tercera calidad, dividido en infinitas suertes. Los caminos vecinales y de herradura. El correo se recibe en Burguillos por balijero dos veces a la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, garbanzos, avena, algun aceite, fruta, y legumbres; se mantiene ganado lanar, cabrio y de cerda, que es el mas preferido, y se cría abundante caza menuda. Industria: 4 molinos harineros, 3 tahonas: tráfico de los frutos del pais y sus ganados. Población: 178 vecinos, 680 almas"

Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1891, nº 209

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 340 - 340

Real orden revocatoria de un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz que declaró válidas las últimas elecciones municipales, verificadas en Valverde de Burguillos.

Gaceta de Madrid Publicación: 01/03/1896, nº 61

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 743 - 744

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Valverde de Burguillos, de Malpartida y de Cabeza de Buey (Badajoz), de Orcera, Beas de Segura y Peal de Becerro (Jaén).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad depende del Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, la iglesia Ntra Sra de la Antigua, al Arciprestazgo de Zafra, Vicaria de Zona Sur y Archidiócesis de Mérida Badajoz


MONUMENTOS

   La realización mas destacada de la localidad es la Iglesia Parroquial de Ntra Sra de la Antigua, que se alza en un extremo del caserío.

   Actuaciones posteriores han alterado poco la estructura primitiva de la construcción, aunque si diversos aspectos externos.

   El edificio es de regulares proporciones, fabricado en mampostería hoy encalada, alzándose exento en el centro de una Plaza. Su planta consta de nave única, dividida en cuatro tramos, con bóvedas de cañón apuntadas y atrio de acceso a los pies. La cabecera es cuadrangular, con cubierta de crucería. Diversos edículos se añaden por el costado de la Epístola al cuerpo principal de la construcción. En el exterior, que se encuentra en la actualidad encalado, destacan los contrafuertes laterales y los estribos cilíndricos de la cabecera.

    La fachada frontal se resuelve mediante una espadaña del XVIII, a la que se adosa el cuerpo cilíndrico que cobija la escalera de acceso. La cabecera cuadrangular almenada, de estribos cilíndricos angulares y espadaña lateral.En el interior, el banco del retablo mayor, ha sido sustituido por un alto zócalo de cemento que rodea todo el presbiterio, también se aprecian otras reformas superficiales.

   Dos esculturas graníticas extraídas recientemente de los muros del templo se custodian en la localidad.

   La ermita de Nuestra Señora del Valle se encuentra en las afueras de la población se localiza, de la que se dice haber sido en su origen un convento templario. El edificio se erige en campo abierto, rodeado de árboles, accediéndose hasta la misma a través de un camino.

   Su fabrica es de mampostería encalada, presentado en la actualidad los rasgos propios de las ermitas camperas. En la zona delantera presenta atrio porticado y terracilla de acusado sabor popular, en la cabecera figura inscrita la fecha 1551, indicando la época en la que fue llevada a cabo la remodelación de la obra.

   Por el costado de la Epístola se aneja la casa del ermitaño. Al interior presenta nave de tres tramos, con cabecera cuadrangular cubierta de crucería. Ante la fachada delantera se sitúa un atrio porticado, con arcos de medio punto, y terracilla con antepecho de ladrillo de singular diseño.

   En una de las viviendas de la plaza principal existe un interesante oratorio particular. Piedras armeras con los escudos de linajes locales, adornan las fachadas de diversas casas en la calle Zafra y otras calles de la villa.

   Piezas de valor etnográfico destacado son las fuentes llamadas del Pocito, de la Reina construida en 1905 y Pilar del Charco. Restos de una antigua aceña o antiguo molino harinero, se encuentran a la orilla del arroyo Naharrillo, cerca de la carretera de Atalaya, en relativo buen estado de conservación.


GASTRONOMÍA

   Los derivados del cerdo ibérico; jamón, morcón, lomo y ancas de rana, espárragos, caracoles, tagarnillas, setas y algunos peces de río, bogas y jaramugos.

 Productos del Encinar S. L.

   Ofrece a sus sus clientes una gran variedad de productos en los que podemos destacar los jamones y paletas de bellota con Denominación de Origen Dehesa de Extremadura, garantía de la máxima calidad.

Ctra. Zafra-Huelva, Km.20
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  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía

 


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

   Es interesante visitar el dolmen prehistórico que se ubica en la sierra de los Jacintos, a unos 4 Km. del pueblo, por la carretera de Burguillos del Cerro.

    En el apartado de artesanía destacaremos la del mimbre y el olivo, en el taller de José M. en la calle Ejido Bajo.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:

BADAJOZ

Provincia Badajoz

10.871. «Segunda Joaquina». Plomo. 53, Azuaga.

10.876. «Valverde». Barita. 30. Valverde de Llerena.

10.873. «Ángela María». Barita. 39. Llerena.

10.870. «Montecapilla primera». Barita. 40. Llerena.

10.891: Isabelita». Hulla. 138. Los Santos de Maimona.

10.897. «Valverde». Hierro. 67. Valverde de Burguillos y Burguillos del Cerro.

10.882. «Juan Manuel» Hierro: 56. Higuera la Real.

10.901: «Dos Antonios»..Hierro. 55. Fuentes de Leon.

10.851.«La Avellanera». Hierro. 49. 49. Fuentes de Leön.

8.574. «Angelina.». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz). '

Provincia de Cáceres

8.574. «Angelina II». Estaño y vo1framio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.

DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.

11.609.-GRABASA.-Carbonato cálcico, granitos y otros recursos de la Sección C).-20 cuadrículas.-Burguillos del Cerro y Valverde de Burguillos.

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

12.087.–CARRASCO.–Granito ornamental.–4.–Burguillos del Cerro y Valverde de Burguillos.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (BOE n.º 295, de 11 de diciembre de 1978).

Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por el que se hacen públicos diversos otorgamientos de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

12.033-2-1.–GRABASA V.–Fracción 2.ª.-1.- Granitos y otras rocas ornamentales.- 11.- Burguillos del Cerro y Valverde de Burguillos.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

    Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


   MÁRMOL, del latín "marmore", es una piedra caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina susceptible de ser pulimentada.

    El mármol es una roca metamórfica finamente cristalizada y constituida por granos de calcita o de dolomita. Se origina por metamorfismo poco intenso de las rocas calcáreas y dolomíticas, las arcillas que contienen la caliza emigran durante los procesos de metamorfismo y son las responsables de las coloraciones y veteado del mármol.

   Entre las rocas calcáreas, el mármol es de las mas densas y resistentes, admite un pulido muy intenso que le hace apto para la escultura y decoración.

   Por su estructura se clasifica en sencillos o monocromos si tienen un color uniforme y policromos si tienen varios colores, a su vez estos pueden ser veteados si presentan listados de diferente color que el fondo, brechas si están formados por fragmentos angulares de diferentes colores, arborescentes si los dibujos son veteados y lumaquelas o mármoles fosilíferos si contienen fragmentos de conchas y otros fósiles.

   Los mármoles monocromos presentan tonalidades amarillos, verdes, rojos o negros, para facilitar su identificación se añade al nombre del mármol el de lugar de su procedencia.


   HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color. pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


RESTAURANTES

    Para alojamientos, pueden dirigirse a las vecinas localidades de Burguillos y Zafra.

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