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DATOS del MUNICIPIO 39º15'42'' N 005º49'28'' W Hoja
MTN 713 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 62,7 ALTITUD: 398
POBLACIÓN: 532 habitantes DISTANCIA CÁCERES: 74 km. PARTIDO JUDICIAL: Logrosan MANCOMUNIDAD: Miajadas
COMARCA AGRARIA: Logrosán GENTILICIO: abertureños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Archivo Histórico Provincial de Cáceres 2 ● Historia Archivística En diciembre de 1966 el entonces director del Archivo D. Pedro Rubio Merino visitó el
archivo Municipal de Villasbuenas de Gata, gracias
a sus gestiones con el alcalde y el inspector de archivos D. Antonio Matilla Tascón se pudo trasladar dicha documentación. La entrega tuvo lugar el 27 de
noviembre de 1968. A los fondos se les sometió a una primera ordenación y clasificación. Durante 1993 se volvieron a inventariar para adaptarse al Cuadro
de Clasificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ● Forma de ingreso Depósito 3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA ● Alcance y contenido Entre los documentos más
relevante sobresalen: una copia del Privilegio para no pagar en el Maestrazgo de Alcántara el portazgo dado por D. Gutiérrez de Sotomayor, maestre de la
Caballería y Orden de Alcántara fechado en 1395, un libro de actas capitulares de 1593-1609 encuadernado en pergamino. Curioso resulta un documento de 1723 que
recoge copias de los documentos que debían recogerse en el Archivo de los Papeles Públicos del Juzgado. En la sección de Autoridad Señorial aparece una
importante representación de sellos de placa. ● Organización Existía un inventario previo que luego se reinventarió durante mediados de los años noventa
del siglo pasado para adaptarlo al Cuadro de Clasificación de Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1996.
4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN● Condiciones de acceso Acceso libre. Se limitará el acceso cuando el estado de
conservación de la documentación impida su consulta. ● Condiciones de reproducción Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente
puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Las tasas de reproducción estarán sujetas a la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente orden anual de actualización de tarifas. ●
Lengua / Escritura de la documentación Español:Spa Portugués ● Características físicas y requisitos técnicos Buen estado de conservación en general. ●
Instrumentos de descripción • Inventario informatizado de los fondos documentales de Ayuntamientos 5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA ● Unidades de descripción relacionadas Fondos
documentales de los Ayuntamientos de Abertura, Alcuéscar, Brozas, Coria, Casar de Cáceres, Casas del Castañar, Herrera de Alcántara, Madroñera, Nuñomoral,
Serradilla, Talavera la Vieja y Bohonal. Archivo Histórico Provincial de Cáceres 3 6. ÁREA DE NOTAS ● Notas Inventario realizado por Alicia Martín Olivenza y
Antonia González Contreras en 1993. 7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN ● Nota del archivero Descripción realizada por Montaña Paredes Pérez en 2006 revisada en 2011. Fuente empleada: • GARCÍA
GARCÍA, Mª Luz y PAREDES PÉREZ, Montaña. Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura. Mérida: Consejería de Cultura, Dirección General de
Patrimonio Cultural, 2006. ISBN 84-7671-920-5. ● Reglas o normas • Base de datos Relación de municipios y códigos por provincias del Instituto Nacional de
Estadística (INE) • Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998. •
Documentación-Referencias bibliográficas, contenido, forma y estructura. Norma Internacional ISO 690:1987 (F). 2ª ed. • Norma Española de Descripción
Archivística NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006. • Norma Internacional General de Descripción Archivística
ISAD(G). 2ª de. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte-Subdirección de los Archivos Estatales, 2000. • Norma ISO 3166 de Códigos para la
representación de nombres de países. ● Fecha de la descripción 2011-06-12
Situado en un terreno llano, con algunas ondulaciones y
surcado por los rios Burdalo y Alcollarín, es el pueblo mas occidental del Partido. La vegetación está caracterizada por el encinar y por otras especies
que componen el matorral, como la jara y la aulaga.
Ayuntamiento de Abertura
Plaza de España, 2 AYUNTAMIENTO DE ABERTURA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 8 de noviembre de 1991, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.
Edicto: Se encuentra expuesto al publico durante el plazo de quince dias,
contados a partir de su publicación en el DOE, el acuerdo adoptado por el Pleno
de este Ayuntamiento el dia veinticuatro de septiembre de 1991, de adopción de
Escudo y Bandera Municipal. Abertura, 8 de noviembre de 1991
D.O.E. Nº 43 de 16/04/1996 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Agrupación de Municipios.- Resolución de 1 de abril de 1996, de la Dirección General de Administración
Local e Interior, por la que se inicia el expediente de disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención
de los municipios de Abertura, Santa Cruz de la Sierra y Villamesías.
D.O.E. Nº 89 de 01/08/1996 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Agrupación de Municipios.- Orden de 23 de julio de 1996, por la que se aprueba la disolución de oficio de la
Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de abertura, Santa Cruz de la Sierra y Villamesías. Los primeros asentamientos estables de la comarca datan del Calcolítico y el
Bronce, hace unos 3.000 años. Existen restos de poblados en Cañamero y en Logrosán y vestigios como la famosa "Estela de
Solana", hoy en el Museo Arqueológico Nacional. En las sierras se encuentran pinturas rupestres de tipo esquemático
halladas en cuevas y abrigos rocosos de los farallones cuarcíticos. De la época celtas habitaron la zona, dejando restos materiales, como por ejemplo los torques de Berzocana, del siglo VIII a. C. o los castros de Cañamero. En
Logrosán, histórico lugar minero, también se han encontrado restos de un poblado prerromano en el Cerro de San Cristóbal.
No se sabe exactamente la fecha de
fundación del pueblo, pero por los restos encontrados se supone sea de la época romana e incluso anterior. También se ha
encontrado monedas de plata y cobre de la época de la 2ª legión romana, vasijas, esfinges de pequeños caballos con jinetes, sepulturas y restos de cerámica.
Se ha encontrado una curioso lápida con el nombre de Norbanus Flaccinus (servus) Abertura fue durante muchos años el paso de trashumancia (Mesta), del ganado
lanar, vacuno y caballar que venía del norte de España.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I de fecha 17 de febrero de 1791, paginas 151 a 171, figura;
"Anselmo Pacheco, Juan Perez Burdalo, Fernando Calvo Pizarro, Francisco Gaspar Tardio, Juan Ramon Calvo y Antonio Olguin, alcaldes, rexidores, procurador
sindico personero y diputado del comun de vezinos de este lugar de Abertura, partido de Truxillo, provincia de Extremadura, satisfaziendo a las posiciones
del ynterrogatorio formado por los señores rejente y oidores de la nueva Real Audiencia de Extremadura, para que pueda tomar a su tiempo el devido
conozimiento de los particulares que contiene y a fin de que actue el señor Don Pedro Sancho Yerto, ministro de ella nombrado para esta visita, contestan a ellos en esta conformidad.
Al primer particular dizen: que este pueblo es aldea, la que dista de su capital que es Truxillo quatro leguas, que está situada en un valle, prendiendo
en la loma de uno de los cerros que la circundan a poniente y de la villa de Cazeres nuebe leguas. La extension de su termino de levante a poniente media
legua y de el norte a el sur tres quartos de legua, su circunferencia dos leguas y media; cuios terminos confinan con los de el lugar de el Campo, Alcollarin y
villa de Villamesia, ay desde este a cada uno de los referidos una legua de distancia, siendo todos del territorio de la Audiencia y de la diocesis de la ciudad de Plasencia.
Al segundo dicen: que en este pueblo no ay mitad de ofizios por ser de behetria, que las elecciones de ofiziales de justicia se ejecutan de inmemorial en esta
conformidad: los dos alcaldes y dos rexidores nombran a los que han de servir en el siguiente año y la maior pluralidad de botos hace eleccion; el numero de
estos dos alcaldes, dos rexidores, dos alcaldes de la Ermandad, procurador sindico, los ynterbentores del posito real que son diputado y depositario y
maiordomo de propios, y el comun nombra vajo los terminos prebenidos personero y diputados. Que siendo como son alcaldes pedaneos en lo criminal que ocurre
forman el sumario y con los reos lo remiten a el tribunal y fino su conocimiento en quanto a este particular, en lo civil conozen segun la comision
que se les da por él quando se van a aprovar las elecciones de ofiziales de justizia, lo ordinario a sido hasta dos mil maravedies, algunas la dan para tres
mil y pocas para quatro, es segun quieren. Que como no ai juzgado, no ai abogados ni procuradores y solo ai un escribano del numero y aiuntamiento, y
havida consideracion a que aqui no se siguen causas y a la cortedad del vecindario ay lo suficiente para que este pueblo este bien servido segun asi subcede.
Los salarios que gozan los dependientes de este conzejo son los siguientes: los dos alcaldes entre ambos ciento y veinte reales, los dos rexidores nobenta, el
procurador personero treinta, el escribano de aiuntamiento mil quinientos quarenta y cinco, el ministro ciento y veinte, el que reduce a concierto el
relox que tiene en esta parroquia el pueblo ciento y veinte, el guarda de la dehesa boial ochenta mas o menos segun el tiempo que se ocupa.
Al tercer particular dicen: tiene este pueblo en la actualidad ciento noventa y
cinco vezinos y su por menor y as¡: sesenta y nueve labradores con inclusion de las viudas y menores que lo son, cinquenta brazeros, veinte y quatro viudas
pobres, quatro sastres, siete zapateros, cinco tratantes de paños bastos, dos tejedores, nuebe cardadores, dos erreros, quatro albañiles, quinze pastores,
tres molineros y tahoneros, un carpintero, un maestro de niños, un sachristan, un boticario y un escribano; sirvientes eclesiasticos: Don Juan Sanchez Duran
cura rector de la unica parroquia de este pueblo, dos sacerdotes y un ordenante de menores, que unidos goviernan dicha cantidad.
No ai gremios ni examenes y las diversiones de que acostumbran usar en los dias
festivos estos naturales es el juego de bolos, calva, tiro de varra y los naipes alguna o otra vez, y en los dias de trabajo tienen la maior aplicacion en sus
respectivas tareas, por lo que no se les adbierte inclinacion a vinos; no cumpliendo bien los brazeros con dar su jornal, pues deviendo ser de sol a sol
van a el quando gustan, poniendo el precio a los jornales ellos mismos, de que se sigue ser escesivos en todo tiempo.
Al quarto: que en este pueblo se subastan y ai los abastos de vino, aguardiente,
javon y azeite, rematandose en el mejor postor. Y que los pesos y medidas que aqui se usan son los mismos que en los pueblos comarcanos a corta diferencia.
Al sexto: que en la escrivania de este pueblo no ai papeles antiguos y siempre
se a oido decir que se quemaron, solo ai arreglados y corrientes los de tres escribanos y los creados por el presente que estan con la seguridad y resguardo
correspondiente. Al octavo dice: que las calles de este pueblo no tienen el aspecto de tales y si de callejas mal formadas.
Al noveno: que ai dos mesones o posadas, que la una esta bien surtida y con aseo,
y la otra es de un viejo de sesenta años que la tiene. Que en el camino real que pasa por este pueblo y es carrera para Andaluzia no hay pasos peligrosos de
nombre, aunque en el monte de la Dehesa de los Palazios, que dista de este pueblo una legua, an subcedido algunos robos y por ello una muerte de poco
tiempo a esta parte y siempre fuera costosa su reparacion por tenerse que allanar algunos cerros y batir monte.
Al decimo primero: que no ay fabricas en este pueblo, pero que está indiciado a
la de paños y lienzos, pues se labran de paños bastos en él anualmente tres mil trescientas ochenta varas, los naturales labran en sus casas el paño que
necesitan para su surtido por salirles con mas equidad, subiendo a mil y novecientas varas las que hechan, consumiendolas en enguarinas, capas, vestidos
y algunas mujeres usan de guardapieses de esta clase; y las mil quinientas ochenta varas restantes las labran los cinco tratantes o comerciantes vezinos de
él, los que de ordinario las benden en los pueblos de Don Benito y sus inmediaciones. El paño es dozeno por lo que es estrecho, cuio defecto se le
pudiera quitar haciendo traer peines de otra marca, es de buena calidad y se vende con estimacion; no ay duda se pudiera adelantar y perfeccionar este
comerzio, pues median los supuestos siguientes: que el pais abunda de lana fina y basta de la mexor calidad, la que se vende por prezios moderados, que ai
operarios que carden la lana y estos se pudieran aumentar a proporcion, que las mujeres y niñas las mas saven ylar, ejecutandolo bien que es una de las
circunstancias prezisas para que los paños salgan de calidad y estan acostumbradas a mantenerse de este travajo, haviendose adbertido que los
tratantes que a havido y hay se mantienen con mas opulencia que los labradores, aun quando estos tengan triplicado caudal, por cuias razones si hubiera caudales
competentes que faltan se pudiera aumentar el trafico de paños bastos, ampliandole para finos, vaietas y otros tejidos correspondientes a este ramo.
Tambien se labran anualmente en este pueblo sobre cinco mil varas de lienzo fino de buena calidad y estopa basta, como tambien buenas colchas, antecamas, ropa
de mesa y costales, pues por pobre que sea el vecino hecha su tela. Es uno de los ramos en que las mujeres tienen la maior aplicacion y cuidado segun es
notorio, pues aspan el lino, lo rastrillan, ylan, tejen y curan, teniendo mas de sesenta telares que manejan en la corriente de abril, mayo, junio y parte de
julio y algunas todo el año, y siempre que se premiase o aiudase por algun medio seria mas. En este pueblo ai un tinte sin prensa ni tijera y solo se da en
él el color negro, pues quando los vezinos hechan algunos paños finos se llevan a la villa de Don Benito para que se les de.
Al vijesimo segundo: que ai servideras en esta unica parroquial la Cofradia del Santisimo Sacramento, la de la Santa Cruz, Animas, la de Nuestra Señora del
Rosario, San Gregorio, San Juan y Martires, que por todas son siete, se ignora el fondo de estas y es el numero de cofrades de cada una un alcalde, dos
diputados, un maiordomo, un escribano y un estandartero; su instituto para los fines que expresaran las ordenanzas que respectivamente tienen, de cuio
cumplimiento ningun juez real cuida y lo cierto es que los cofrades unos a otros se dan las cuentas con intervencion del parroco.
Al vijesimo tercero: que con inmediacion a esta poblacion ai las Ermitas de
Señora Santa Ana y Martires, y en sus respectivos dias se ba con procesion y celebra misa en ellas, sin que por ello resulten quimeras ni rifas, antes bien
mucha devocion; que no tienen rentas y solo las limosnas que se les dan, que en la Ermita de Santa Ana ai un ermitaño, le nombra la justizia con abenencia del parroco.
Al 27:que ai escuela de niños y niñas de primeras letras, goza el sueldo de 240 reales que se le pagan de los efectos de propios y lo que le dan los padres de los niños que enseña
Al 53: que se crian en este termino perdizes, liebres y conejos, se observa la veda y se salen a extinguir las fieras en los terminos que se previene y se paga segun esta prebenido, y se matan poco mas o menos seis lobos. que ai pocas
colmenas en este pueblo y ascendera su numero a sesenta. que en este pueblo ai las granjerias de ganado lanar, bacuno, cerdoso y cabrio, que de la primera clase tiene sobre tres mil y quinientas cavezas y se crian novecientos corderos a corta diferencia, de la segunda seiscientas y cinquenta cavezas de ganado
bacuno, incluso el de la lavor, y se criaran setenta bezerros, de la terzera havra ochocientas cavezas rehechas y se criaran ciento y setenta lechones, y a la quarta ochozientas y se criaran trescientos chivos; se benden los cameros que resultan, obejas viejas, los cotrales, los marranos y los machos y cabras viejas en la Feria de San Marcos de Medellin y Trujillo.
Al 56: que no ai en este termino minerales. Que es quanto pueden manifestar por ser la verdad y lo firman, Abertura y febrero diez y siete de mil setecientos y nobenta y uno. Anselmo Pacheco. Juan
Perez Burdalo. Fernando Calbo Pizarro. Francisco Gaspar Tardio. Juan Ramon Calvo. Antonio Olgin. Fui presente Antonio de Arjona. Adiccion a el articulo 48: En el año pasado de 1783 gano este pueblo real facultad para que al Sitio de Cancho Corvo y Cañadillas pudiesen murar 136 fanegas de cuerda para plantio de
viñas y olivos, el cerco que hasciende mas de siete mil varas esta para concluirse y sera combeniente que luego que se concluia se prefije termino a los dueños de dichas tierras para que las aia de dar plantadas en el que se señale, por cuio medio no havra trastorno en el fin para que fueron conzedidas.
Adiccion a el capitulo 49: Entre las eredades muradas de este pueblo ai una propia del vinculo que posehe la viuda de Francisco Azedo Pizarro, vecina de la villa de el Escurial, que la tubo a pasto y lavor Diego Jil Rubio, vecino que fue de este pueblo ya difunto
hace treinta años, y oy está reducida a solo pasto y la disfrutan los ganados bacunos de los erederos de Josef Ernandez de la Torre, vezinos de la villa de Navarredonda y la necesitan para dicho fin los de este pueblo.
En cumplimiento de la carta del señor Don Pedro Bernardo de Sanchoierto, alcalde del crimen de la Real Audienzia de Cazeres, con fecha de diez y siete
del presente y el ynterrogatorio adjunto que Su Señoria me comunica a mi Juan Sanchez Duran, cura parroco de la yglesia parroquial de este lugar de Abertura, para que al tenor de sus capitulos declare a dicho señor lo que entienda y tenga por conveniente, con el mas debido respeto digo lo siguiente:
Sobre el primero capitulo digo: que este pueblo de Abertura es aldea de la cabeza de partido de la ciudad de Truxillo, distante de ella quatro leguas, su situazion por los quatro vientos la ignoro, dista de la villa de Cazeres nueve leguas; confina con los pueblos de la villa de Villamesia, el lugar del Campo y
el de Alcollarin, distantes una legua unos de otros, son del territorio de la Audienzia de Cazeres, corresponde a la diozesis de la ciudad de Plasenzia. Este pueblo tiene una parroquia, su dotazion y emolumentos ascienden a dos mil
reales poco mas o menos, que consisten en medio noveno de los frutos decimales de menudos y granados de la villa del Puerto y este lugar, en el arrendamiento de quatro eredades que tiene esta fabrica, ciento diez y seis de reditos de censo en cada un año en diferentes escripturas y en los rompimientos de
sepulturas a el respecto de siete reales cada una. El nombramiento de parroco se haze por el Rey nuestro señor en las vacantes de los ocho meses del año reservados a Su Majestad y en los quatro llamados ordinarios por el Ylustrisimo Señor de este obispado.
Hai en este pueblo siete cofradias con el titulo de Animas, Santisimo Sacramento, Rosario, Santa Cruz, San Gregorio, San Juan y Martires; sus fondos en la de Animas será cosa de dos mil reales, en la de Sacramento el de mil y en
las restantes de doscientos a trescientos reales segun lo que producen sus quentas, no obstante haze dos años que estuvo en este pueblo la visita eclesiastica y desde el no haverse recibido cuenta alguna. Son cinco los cofrades, sus oficiales un alcalde, un mayordomo, dos diputados y un
estandartero, su instituto es celebrar algunas funziones de yglesia y sufragios por bienhechores y ermanos, el juez que cuida el cumplimiento es el eclesiastico. Hai dos hermitas en este pueblo, a donde se concurre a celebrar misa con
procesion en los santos titulares de ellas, su renta es mui tenue, consistente en las limosnas que ofrecen los fieles, sin tener en ellas ermitaños alguno, en la una ha¡ un santero que le nombra el parroco y no se ha notado en dichas festividades ocasion alguna de quimera.
Que es quanto puedo y debo decir sobre los particulares contenidos en el interrogatorio que se me ha presentado, debiendo notarse que sobre los que no hago declarazion los ignoro y no puedo manifestarme a cerca de ellos sin recibir algunos informes y reconozer las materias de que tratan, para lo que es
indispensable tomar mas tiempo que el que se me ha asignado para evacuar el presente interrogatorio, el que en la forma referida certifico y firmo en este lugar de Abertura en los diez y ocho dias del mes de febrero de mil setezientos noventa y uno. Juan Sanchez Duran.
Los informes de la justicia pedanea y ayuntamiento de este pueblo y el del cura parroco, señalados con los numeros 1°- y 2°-, expresan con toda yndibidualidad los particulares que compreenden la real ynstrucion e ynterrogatorio que se han entregado a dicha justicia y de la que se ha puesto copia en los libros
capitulares como lo acredita el documento numero 3° y siendo en lo substancial uniformes dichos documentos, sin que resulte cosa contraria a lo que manifiestan, solo debe notarse lo mucho que combendria el fomento de la fabrica de paños y lienzos por las razones que expresa dicha justicia en la pregunta
once. Y tambien seria combeniente providencia superior para el plantio del terreno comprendido en la cerca que se expresa en la adicion a la pregunta quarenta y ocho, teniendose presente para el oportuno remedio en beneficio de este pueblo, lo que se añade a la quarenta y nuebe en quanto a la heredad
murada propia del vinculo que posee la viuda de Francisco Azedo Pizarro, vecina de la villa del Escorial, que fue de pasto y labor y hoy esta reduzida a solo pasto. Sin que haya otro particular que añadir a lo que manifiestan dichos ynformes,
pues en quanto al terreno poblado de azebuches de la Sierra de Santa Cruz que enuncia esta justicia en la visita de aquella villa, se ha manifestado lo que resulta y las circunstancias de dicho terreno. Abertura y febrero diez y siete de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Abertura de la siguiente manera. "ABERTURA, Lugar Reino de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 289
vecinos, 1.063 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado á 7 leguas de Zorita en la cañada del E. en unas colinas de corta elevacion; terreno suavemente quebrado, de buenas y abundantes aguas. Su circunferencia es de canteras de peña viva, monte de retama y mata parda, con algunas tierras de labor. Produce
granos, garbanzos y aceite, y tiene 1 dehesa de pasto. Industria, 5 fabricas de paño pardo ordinario. Dista 19 leguas E. de la capital, 4 S. S. 0. de la cabeza de partido, pasando por los pueblos de Miajadas y Mérida. Contribuye 11.991 rs. y 8 mrs."
Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829, "Tiene 1.295 habitantes. El lino que se cria en este pueblo es un corta
cantidad: todo se consume en el, y aun mas que se trae de Granada en hilos y lienzos para el gasto del vecindario."
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo I, editado en Madrid el año 1848, dice: "Abertura: lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de
Cáceres (10 leguas), partido judicial de Logrosan (5), capitania general de Estremadura (Badajoz 17), diocesis de Plasencia (17), y administracion de rentas de Trujillo (3 ½ ): situado en la falda S. de una colina, combatida por los aires de este punto y de O., se estiende, la vista en una agradable
perspective a distancia de 8 y 10 leguas desde uno de los cerros que le dominan; su clima es templado y sano, siendo las enfermedades que con mas frecuencia se
padecen, fiebres remitentes e intermitentes: tiene 210 casas de un solo piso, algunas de ellas poco uniformes y aseadas; una plaza cuádrilonga; casa consistorial, cárcel insegura y mal sana, escuela de primera enseñanza sostenida por los 40 niños y 20 niñas que á ella concurren, pósito, iglesia parroquial
dedicada á San Juan Bautista, antigua y poco sólida, situada al estremo S. del pueblo, con un reloj de campana en la torre y servida por un cura propio; cementerio y dos ermitas en las afueras. Confina el termino, que por donde mas se estiende es ½ hora, al E. con él de Zorita y Alcollarin, S, con Escurial, 0.
con Villamesia, y N. con Sta. Cruz y puerto: todo está minado y lleno de fuentes de esquisitas aguas, y lo cruzan el pequeño rio Caballeros, sin puente, y multitud de arroyuelos que se secan en el verano: el terreno, escepto la dehesa boyal, es de labor de ínfima clase y abraza 2,853 fanegas, 6 celemines; estas
corresponden á la única huerta que hay en el pueblo, la cual se riega artificialmente cria hortaliza y alguna fruta; de aquellas se cultivan solo 1,760 fanegas, pues la dehesa ocupa 804; 60 llamadas de cordel están destinadas para descanso del ganado transeunte, y el resto son canteras de peña viva y
monte de retama y mata parda , que no puede cultivarse: las labores se hacen con 60 yuntas de ganado vacuno y algunas de asnos. Los caminos son solo de herradura de pueblo á pueblo y se hallan en buen estado; el ayuntamiento manda un hombre á la administracion de Miajadas á tomar y dejarla. Industria la
agricultura, grangeria, fábrica de paño pardo: las mujeres se dedican al hilado de lana y lino: produce, centeno, avena, trigo, cebada, garbanzos, lino, aceite, vino, ganado vacuno, cerdoso, lanar basto, cabrío, asnal, caballar, aves domésticas, conejos, liebres, perdices y algunos lobos; poblacion: 200 vecinos, 1,096 almas"
GACETA DE MADRID Publicación: 13/07/1853, nº 194 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Subsecretaría.- Sección central.- Negociado 3.º.- Real órden confirmando la negativa acordada por el Gobernador de la provincia de Cáceres para procesar al Alcalde, Teniente y Secretario del Ayuntamiento de Abertura.
Pasado al Consejo Real el expediente sobre autorizacion para procesar al Alcalde, Teniente y Secretario del Ayuntamiento de Abertura ha consultado lo siguiente:
«El Consejo ha examinado el expédiente en que el Gobernador de la provincia de Cáceres ha negado al Juez de Hacienda pública de la misma, autorización para procesar al Alcalde, Teniente y Secretario del Ayuntamiento de Abertura. De él resulta :
Que el Regente de la jurisdiccíon de este lugar se dirigió al Subdelegado de Reatas dé la provincia manifestando que hacia pocos dias se
habia encargado de la jurisdiccion por suspension del Alcalde y Teniente; y como la primera comunicacion que llegó á sus manos fué la del recaudador de contribuciones, haciendo cargo al Ayuntamiento del primer trimestre de la contribucion del corriente año, trató de que se le entregasen los repartimientos
para proceder á su cobranza, lo que por el pronto no pudo conseguir por la ausencia del Secretario, en cuyo poder obraban, dando márgen á que la Administracion impusiera el recargo de 60 rs. y 22 mrs.:
Que regresando el Secretario, y habiéndosele entregado el reparto y sus copias, y las relaciones de los vecinos que han servido de base á
su formacion, observó que dichos repartimientos y sus copias estaban aun sin firmar de persona alguna; que no se habia rebajado en el 7 por 100 de yerbas y
rastrojeras; que tenia ni defecto de haberse escrito mas renglones que el que está prevenido por la instruccion del papel sellado, y por último, que las
relaciones de los vecinos que sirvieron de base para. sú formación tienen muchas informalidades y equivocaciones en las sumas de bastante consideracion; por todo
lo cual, no atreviéndose á autorizar dicho reparto, lo ponia en conocimiento de dicha Autoridad para que resolviera lo conveniente.
El Promotor fiscal, á quien se pasó dicha comunicacion, dijo, que á ser ciertos los hechos denunciados, entendia que habia vicios y
defectos que podian y debian corregirse gubernativamente, y delitos cuyo conocimiento correspondia á los Tribunales; pero como eran muy reducidos los
datos que habria para poder calificar acertadamente los hechos denunciados, y como los vicios ó delitos que se atribuyen son el ejercicio de sus funciones
administrativas, debia limitarse el juzgado á mandar que el Regente de la jurisdiccion de Abertura se ratificase en su denuncia, y que se dirigiese al
Gobernador de lá provincia compulsa de los antecedentes pidiendo la autorización para procesar á los individuos del Ayuntamiento por los hechos denunciados:
Y conforme el juzgado con lo propuesto por el Promotor fiscal, pidió al Gobernador la autorizacion, que le fué denegada de acuerdo con
el parecer del Consejo provincial: Considerando que los defectos de que adolece el repartimiento para la contribucion territorial de dicho pueblo no pueden
constituir cargo contra los individuos del Ayuntamiento del mismo, porque no se halla autorizado por persona alguna á quien pueda exigirse la responsabilidad en
que funda el juzgado el procesamiento: Considerando, que aun en el caso de hallarse autorizado dicho documento con las firmas de los que deben formarlo tenia que revisarlo y
aprobarlo préviamente la Autoridad superior administrativa, sin cuyo requisito no podia llevarse á efecto; y por último: Considerando que mientras no recaiga la aprobacion o censura á dicho repartimiento, no tiene estado para que la Autoridad judicial
pueda conocer acerca de los vicios que se le atribuyen, por ser incompetente para ello; El Consejo opina puede V. E. servirse consultar á S. M. que se confirme la negativa resuelta por el Gobernador de Cáceres.»
Y habiéndose dignado S.M. la REINA (Q. D. G.) resolver de conformidad con lo consultado por el Consejo de Real órden lo comunico á V. S.
para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. San Ildefonso 9 de Julio de 1 853. = EGAÑA. = Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres. GACETA DE MADRID Publicación: 29/01/1865, nº 29
Páginas: 2 - 2 Se halla vacante la plaza de Médico-cirujano de esta poblacion dotada con 3.000 rs. por la asistencia de los vecinos pobres, pagados
por trimestres del presupuesto municipal, y ademas las igualas de 280 vecinos no pobres que podrán ascender a cosa de 9.OOO rs. Sera de cuenta del Profesor la vacunacion de la viruela, las operaciones de las sangrias, reconocimientos de quintas y golpes de mano airada.
Es pueblo bastante sano y tiene á sus alrededores varios pueblos inmediatos que carecen de Medico, y podran proporcionar algunas apelaciones. Los Profesores que deseen obtenerla dirigirán sus solicitudes al Presidente del Ayuntamiento dentro del termino de 60 dias,
contados, desde el en que se publique este anuncio en el Boletín oficial de la provincia Abertura 13 de Enero de 1865. = Francisco Pacheco GACETA DE MADRID Publicación: 15/05/1866, nº 135
Páginas: 2 - 2 Desde el dia 24 de Junio proximo queda vacante la plaza de Médico-cirujano de tercera clase de esta poblacion ,creada con aprobación del
Sr. Gobernador de la provincia en el año anterior. Su dotación consiste en 200 escudos por la asistencia de 70 vecinos pobres y las igualas que pueda hacer el Profesor con 260 vecinos que no son pobres.
Los aspirantes presentaran sus solicitudes al Presidente del Ayuntamiento en el término de 30 dias, contados desde la insercion de este anuncio en el Boletin de la provincia y en la Gaceta de Madrid , haciendose su provision conforme al reglamento de 9 de Noviembre de 1864 .Abertura 3 de Mayo de 1866.-=Francisco Pacheco
GACETA DE MADRID Publicación: 08/06/1932, nº 160 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se indican de la cantidad concedida por pensión a favor de la viuda de D. Juan Ortiz Blázquez, Secretario que fué del Ayuntamiento de Abertura (Cáceres).
GACETA DE MADRID Publicación: 05/07/1932, nº 187 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Dirección general de Administración.- Prorrateo de las cantidades concedidas por pensión a favor de la huérfana del Secretario del Ayuntamiento de Abertura (Cáceres), D. Juan Ortiz Blázquez.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido de Logrosán, incluido en la Audiencia Territorial de
Cáceres y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Miajadas de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
IGLESIA PARROQUIAL DE SAN JUAN BAUTISTA
Obra del siglo XV y primeros del XVI y actuaciones posteriores, realizada en cantería y
ladrillo, de gusto románico y planta inicial rectangular, trasformada en cruz latina. El cuerpo de la iglesia esta formado por tres
tramos con pilastras unidas por arcos de medio punto y bóveda de cañón, sobre la que se dispone la cubierta actual, que sustituyó a la original de madera. La
cabecera es mas estrecha, poligonal y cubierta de crucería. De construcción posterior es la capilla de la Epístola, con bóveda de crucería y una inscripción
del año 1610, que se supone es la finalización de la misma. El retablo del altar mayor es barroco de principios del siglo XVIII, y los retablos laterales de la segunda mitad del
mismo siglo, de gusto churrigeresco. Al exterior presenta la portada principal situada
a los pies, con acceso de estilo gótico; encima de la misma una ventana geminada con arquillos trilobulados y
rematando una pequeña espadaña, con el vano libre. La otra portada de acceso es de estilo románico, con un primer arco de medio punto.
La torre, de cantería rectangular y un solo cuerpo
adosada a los pies en el lado del Evangelio, abriéndose en la parte superior el cuerpo de campanas, una por cada costado y rematada por un pinaculo trapezoidal.
De las dos ermitas con que contaba en el siglo XVIII, solo existe la de Santa Ana, donde el día de Santiago se celebra una romería Son también interesantes el edificio del
Ayuntamiento, conserva la antigua cárcel consistente en una nave con bóveda de medio cañón de granito y algunas viviendas con portadas
típicas formadas por pilastras y ménsulas de cierto gusto.
La gastronomía de estas poblaciones esta basada en la utilización de buenos productos naturales; guisos y asados a base de cordero y cabrito, destacando la célebre caldereta de cordero y cabrito, tencas a la
extremeña y en otras formas desde primavera hasta el otoño
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí aquí
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DOE núm. 25 JUEVES, 1 DE MARZO DE 2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca. Coto-. Anuncio de 14 de febrero de 2001, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Los Tejares". Fase de información pública. Abertura.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Los Tejares, junto con
la Sociedad de Pescadores de Abertura, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: Diez charcas en la Dehesa Boyal – Límites del Coto: • Superior: Cotas de máximo embalse.
• Inferior: Muros de la presa. – Especie piscícola principal: Tenca. – Periodo de funcionamiento: 15 de mayo a 30 de septiembre.
– Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos. – Cupo de capturas: Tenca: 6 y Carpa: 10. – Número de permisos diarios: 40. – Características de los permisos: Extranjeros 1.ª; Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras 3.ª; otros 2.ª
Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 14 de febrero de 2001.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: GACETA DE MADRID Publicación: 24/02/1962, nº 48 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias
existentes en el termino municipal de referencia, se procedió por el Perito agrícola del Estado a ella adscrito, don José Luís Ruiz Martín, al
reconocimiento e inspección de las misma, así como a redactar el oportuno Proyecto de Clasificación, con la base de planimetría del Instituto Geográfico y
Catastral e información testifical realizada por el Ayuntamiento de Abertura, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales;
Resultando que el Proyecto de Clasificación as¡ redactado fue remitido al Ayuntamiento de Abertura para su exposición al público, sin que
durante su transcurso que fue debidamente anunciado, se produjera protesta o reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de
rigor y de los favorables informes de las autoridades locales;
Resultando que por los vecinos de Abertura, don Alfonso Rodríguez Pérez y don Antonio Calzas Ciprián, con posterioridad a la exposición
pública y por conducto del Gobierno Civil de la provincia de Cáceres, fue elevado escrito solicitando la clasificación y deslinde de las vías pecuarias existentes en el termino;
Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Cáceres, a quien fue facilitada para su informe una copia del Proyecto de Clasificación, no expuso reparo alguno
Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió técnicamente los trabajos, se propuso que
fuera aprobada la clasificación según habia sido redactada; Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Departamento informó en el sentido de ser procedente, su
aprobación según la propone la Dirección General de Ganadería; Vistos los artículos 1, 3, 5, al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con
los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958:
Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades
que ha de atender. sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;
Considerando que la petición de don Alfonso Rodríguez Pérez y don Antonio Calzas Ciprian para que se proceda a la clasificación y
deslinde de las vías pecuarias del termino municipal de Abertura, está prácticamente estimada desde el momento en que se trata de aprobar los trabajos
clasificatorios realizados con anterioridad a su escrito, y que el deslinde viene obligado una vez sea firma la clasificación, por lo que no procede adoptar
resolución alguna acerca de tal petición. sino tan solo su incorporación a lo actuado;
Considerando que en la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta todos los requisitos legales.
Este Ministerio ha resuelto: Primero: Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Abertura, provincia de Cáceres, por lo que se consideran:
Vias pecuarias necesarias «Cañada Real Leonesa>> .-Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros 75,22 m.) en su recorrido, excepto el tramo de dos mil
metros de longitud comprendidos entre los olivares de la Herrería y cercado del sitio Cruz de la Vega, en el que la anchura queda delimitada por los cercados de
plantaciones de olivar y la de las calles del casco urbano. «Cañada Real de la Raya de Campo Lugar>>.- Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros 75,22 m.; en su recorrido.
No obstante cuanto antecede, en aquellos tramos de vías pecuarias afectados por condiciones topográficas alteraciones por el transcurso
del tiempo en cauces fluviales o marítimos, paso por zonas urbanas o situaciones de derecho creadas al amparo del articulo segundo del Reglamento de Vías
Pecuarias, todo ello de obligada consideración, la anchura de los expresados tramos será definitivamente fijada al practicarse las operaciones de deslinde.
Segundo; Las vías pecuarias que se citan tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de
clasificación. cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero: Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de ¡as ya clasificadas, no perderán tal carácter y podrán ser
incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto: Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las
vías pecuarias que quedan clasificadas precisarán la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que deberán ser previamente puestos en
conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. Quinto¡ Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.
Sexto: Incorporar al expediente de clasificación el escrito de don Alfonso Rodríguez Pérez y don Antonio Calzas Ciprián, por estar su contenido resuelto por el presente acuerda
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I, muchos años. Madrid, 13 de febrero de 1982.-P. D., Santiago Pardo Canalis Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.
D.O.E. Nº 44 de 13/04/1993 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Subastas.- Orden de 6 de abril de 1993, por la que se anuncia a subasta la obra de "Camino rural de servicio del cordel de Las Merinas en Abertura".
D.O.E. Nº 66 de 05/06/1993 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Adjudicación.- Orden de 18 de mayo de 1993, por la que se adjudica la obra:"Camino rural de servicio del cordel de las Merinas en Abertura", Expte. núm. 05.01.0917.
D.O.E. Nº 33 de 21/03/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de febrero de 2002, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de
vía pecuaria en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura.
D.O.E. Nº 33 de 21/03/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de febrero de 2002, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Abertura.
D.O.E. Nº 85 de 23/07/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de julio de 2002, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Santa Cruz de la Sierra y Abertura.
D.O.E. Nº 85 de 23/07/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de julio de 2002, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Abertura.
D.O.E. Nº 140 de 03/12/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Orden de 20 de noviembre de 2002, por la que se aprueba el deslinde de la
Cañada Real Leonesa. Tramo: Todo el término municipal a excepción de la divisoria de término municipal con Santa Cruz de la Sierra. Término municipal de Abertura.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa. Tramo: Todo el término municipal a excepción de la divisoria de término
municipal con Santa Cruz de la Sierra. Término Municipal de Abertura. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 25 de febrero de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la
Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 23 de mayo de 2002.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 85 de fecha 23 de julio de 2002.
En el plazo concedido se presentaron alegaciones por D. José Cintero Rodríguez, y Dª Pilar Ruiz Calles que pueden
resumirse tal como sigue: – Desacuerdo por el trazado de la vía pecuaria. – Desacuerdo con la anchura de la Cañada de 75 metros. Sendas alegaciones fueron informadas desfavorablemente y
desestimadas por la Dirección General de Estructuras Agrarias. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo
dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
término municipal de Abertura, aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de febrero de 1962, y publicado en el BOE de 24 de febrero de 1962. 3º.- En cuanto a las alegaciones de Dª Pilar Ruiz Calles y D.
José Cintero Rodríguez que han sido rechazadas, su valoración negativa se debe a las siguientes razones:
a) La determinación del recorrido, anchura y demás características físicas de la vía pecuaria se ha realizado sobre la base de los antecedentes documentales
e históricos depositados en los Archivos y Fondos documentales junto con el Proyecto de Clasificación del término de Abertura.
b) Dado el principio de inmunidad de los bienes de dominio público, no corresponde a la Administración probar la
pertenencia de los terrenos de vías pecuarias, sino al contrario, el particular que se oponga a la adscripción de los terrenos que se presumen de dominio público debe probar
los hechos que lo contrarían, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclame. c) La anchura de la Cañada Real Leonesa de 75,22 metros se refleja en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden
Ministerial de 1962, en todo su recorrido. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada
Real Leonesa, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
DISPONGO: Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”. Tramo: Todo el término municipal a excepción de
la divisoria de término Municipal con Santa Cruz de la Sierra. Término Municipal de Abertura. Provincia de Cáceres.
Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición
ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal
de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 20 de noviembre de 2002. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
D.O.E. Nº 141 de 05/12/2002 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Orden de 20 de noviembre de 2002, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real del Puerto de Miravete
o Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria del término municipal de Santa Cruz de la Sierra y Abertura. Términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo
de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha llevado a cabo el procedimiento de
Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Puerto de Miravete o Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria de los Términos
Municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura. Términos Municipales: Santa Cruz de la Sierra y Abertura. Provincia
de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 25 de febrero de 2002, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a
la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 21 de mayo de 2002. Tercero.- Redactada la Propuesta de
Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 85 de fecha 23 de julio de
2002. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según
lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
2º.- La vía pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto de Miravete o Cañada Real Leonesa” se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Abertura, aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de febrero de 1962 publicado en el B.O.E. de fecha 24 de febrero de
1962, y en el Proyecto de clasificación del término municipal de Santa Cruz de la Sierra que fue aprobado el 22 de noviembre de 1971 y publicado en el B.O.E., con fecha 3 de enero de 1972. El acto administrativo de Deslinde debe
ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real del Puerto de Miravete o Cañada Real Leonesa, en la divisoria de los términos de Santa
Cruz de la Sierra y Abertura, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO:
Aprobar el Deslinde realizado de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto de Miravete o Cañada Real Leonesa”.
Tramo: Divisoria de los términos municipales Santa Cruz de la Sierra y Abertura. Términos Municipales Santa Cruz de la Sierra y Abertura. Provincia de Cáceres. Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo
116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 20 de noviembre de 2002. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento
abierto mediante concurso la contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura,
Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor". Expte.: 0531041FO007.
DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor. Expte.: 0531041FO007.
DOE Nº 104 MARTES, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de
la vía pecuaria "Cañada de la Raya", en el término municipal de Abertura.
D.O.E. Nº 105 de 10/09/2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada de la
Raya", en el término municipal de Abertura. DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de la Raya", tramo: recorrido por el término municipal de Abertura.
DOE núm. 40 MARTES, 4 DE ABRIL DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 20 de marzo de 2006 por el que se
aprueba el deslinde de la "Cañada de
La Raya" en Abertura. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la
vía pecuaria denominada Cañada de La Raya, tramo: recorrido por el término municipal, en Abertura (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección general de Desarrollo e Infraestructuras
Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 17 de agosto de 2005, y se han seguido los trámites oportunos, hasta llegar a
la propuesta de resolución. Segundo. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de octubre de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días,
previamente anunciado en el D.O.E. n.º 137, de 26 de noviembre de 2005. Presentándose las siguientes alegaciones:
– D. Roberto, D.ª María Isabel, D.ª María Dolores, D.ª Julia y D. Camilo Calzas Rodríguez: En el deslinde practicado se ha ocupado un terreno propio de nuestra finca. La frontera de
los términos de la que se habla en el Proyecto reclasificación y la que aparece en los planos del deslinde, no es la misma. – D. Daniel Calzas Frías: Desacuerdo con el Deslinde. – Sociedad Agraria de Transformación: Desacuerdo con el
Deslinde. – Juan Pedro Regodón Redondo: Desacuerdo con el Deslinde. – Emilio Valares Borrallo: Desacuerdo con la rectificación del deslinde por no coincidir con las coordenadas del Instituto Geográfico Nacional.
Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones: Para establecer el trazado y medida de la Cañada de La Raya, a través del término municipal Abertura, se ha
realizado una investigación histórico administrativa, recopilando antecedentes documentales y administrativos generados por la existencia de la Cañada a lo largo del tiempo y documentos gráficos.
Todo esto nos ha permitido identificar sobre el terreno, elementos singulares descritos tanto en documentos históricos como en el Proyecto de Clasificación. El Proyecto de Clasificación de la Cañada de La Raya, es la base fundamental para el trazado que se ha
seguido, describiendo el recorrido de la Cañada de La Raya, desde que entra en el término de Abertura procedente de Escorial, quedando la línea de término entre Abertura y Campo Lugar en el lateral derecho (según el sentido en el que se describe), pero con toda su
anchura en el término de Abertura. El Mapa Topográfico Nacional 731-III (25-58) no tiene validez para establecer el trazado o anchura de la vía pecuaria, sí lo
es por el contrario, el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Abertura. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Abertura, RESUELVO: Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada de La Raya”, tramo –recorrido por el término municipal–,
en el término municipal de Abertura. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación
en el D.O.E. Mérida a 20 de marzo de 2006 El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
D.O.E. Nº 2 de 04/01/2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Concurso.- Resolución de 21 de
diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de "Amojonamiento de
vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la
Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002. D.O.E. Nº 2 (Extraordinario) de 01/05/2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace pública la
adjudicación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena,
Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002.
D.O.E. Nº 50 de 03/05/2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento
de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete o Leonesa" entre los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura.
D.O.E. Nº 50 de 03/05/2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento
de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa" en el término municipal de Abertura.
DOE núm. 98 JUEVES, 23 DE AGOSTO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de agosto de 2007 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
"Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Abertura Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de agosto de 2007 de exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete o Leonesa", entre los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura.
DOE núm. 50 JUEVES, 3 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la
vía pecuaria "Cañada Real Leonesa" en el término municipal de Abertura. Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de abril de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones
de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete o Leonesa" entre los términos municipales de Santa Cruz de
la Sierra y Abertura. DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 16 de
abril de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de
Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002
DOE núm. 2 JUEVES, 4 DE ENERO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Concurso.- Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento
abierto mediante concurso, la contratación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra,
Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002.
DOE núm. 98 JUEVES, 23 DE AGOSTO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de agosto de 2007 de exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete o Leonesa", entre los términos municipales de Santa Cruz de la
Sierra y Abertura. Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto de Miravete o Leonesa”, tramo: divisoria de
los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de
vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el
Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho
proyecto estará expuesto al público en los Ayuntamientos de Santa Cruz de la Sierra y Abertura, así como en las oficinas de la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural, en Avenida de las Américas, n.º 4 de Mérida, durante un plazo de 15 días. Durante dicho plazo, se podrán presentar por los interesados las
alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo
19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 1 de agosto 2007. La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Ángela Emilia Leon Pizarro
DOE núm. 142 JUEVES, 13 DE DICIEMBRE DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Puerto de Miravete o Leonesa, tramo:
divisoria de los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se
practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento
de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real del Puerto Miravete o Leonesa, tramo: Divisoria de los términos municipales de Santa
Cruz de la Sierra y Abertura. 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales, de 20 de abril de 2007. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 22 de
mayo del 2007, en el cruce del arroyo Humazo con la Cañada Real del Puerto Miravete o Leonesa y el río Burdalo (divisoria de los términos municipales de
Santa Cruz de la Sierra y Abertura), según anuncio de 20 de abril de 2007, publicado en el D.O.E. número 50, de 3 de mayo de 2007. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la
Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 98, de 23 de agosto de 2007. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada
Real del Puerto Miravete o Leonesa, tramo: divisoria de los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto Miravete o Leonesa”, tramo: divisoria de los
términos municipales de Santa Cruz de la Sierra y Abertura. Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 21 de noviembre de 2007.
La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Angela Emilia Leon Pizarro Vías pecuarias.- Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal de
Abertura, a excepción de la zona divisoria del término municipal de Santa Cruz de la Sierra. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se
practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento
de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal de Abertura a excepción de la zona
divisoria con Santa Cruz de la Sierra. 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales, de 20 de abril de 2007. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 12 horas del 22 de
mayo del 2007, en el cruce del arroyo Humazo con la Cañada Real del Puerto Miravete o Leonesa y el río Burdalo (divisoria de los términos municipales de
Santa Cruz de la Sierra y Abertura), según anuncio de 20 de abril de 2007, publicado en el D.O.E. número 50, de 3 de mayo de 2007. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la
Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 98, de 23 de agosto de 2007. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada
Real Leonesa, tramo: todo el término municipal de Abertura a excepción de la zona divisoria con Santa Cruz de la Sierra. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: todo el término municipal de Abertura a
excepción de la zona divisoria con Santa Cruz de la Sierra. Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los ar tículos 101 y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 21 de noviembre de 2007.
La Directora General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Angela Emilia Leon Pizarro
D.O.E. Nº 100 de 28/08/2007 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental.- Resolución de 10 de agosto de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental,
por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Parque fotovoltaico de 40 plantas de 100 kW", en el polígono 7, parcelas 91 y
92, del término municipal de Abertura. El proyecto de “PARQUE FOTOVOLTAICO DE 40 PLANTAS DE 100 KW”, en el polígono 7, parcelas 91 y 92, del término municipal de Abertura (Cáceres), pertenece a los comprendidos en el
Anexo I del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura (convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero), por lo que conforme al artículo 20 se ha sometido a un estudio detallado de
impacto ambiental por el trámite establecido en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de
legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; y su Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la
obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. n.º 5 de fecha 13 de enero de 2007. En dicho período de
información pública no se han presentado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
Con fecha 4 de julio de 2007 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se indican las condiciones necesarias para garantizar la
minimización del impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo para la Red Natura 2000; medidas que se han incluido en el cuerpo de la presente Declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las de 20 de julio,
por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, para el proyecto de “PARQUE FOTOVOLTAICO DE 40 PLANTAS DE 100
KW”, en el polígono 7, parcelas 91 y 92, del término municipal de Abertura (Cáceres). DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO DE 40 parcelas 91 y 92, del término municipal de Abertura (Cáceres), promovido por la empresa Dumar Ingenieros, S.L., resulta
compatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado: a) Condiciones de carácter general: 1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras. 2. La presente declaración se refiere únicamente a la
instalación solar fotovoltaica, a las edificaciones anexas y a la línea de evacuación. 3. El condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental posee, con carácter general, un periodo de validez de tres años, de forma que si en dicho plazo no ha sido iniciada
efectivamente la construcción de la instalación solar, el promotor queda obligado a comunicarlo a la Dirección General de
Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o iniciar un nuevo procedimiento de
evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente. 4. Cualquier modificación que dé lugar a cambios sustanciales en el proyecto original deberá ser
informada favorablemente por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. 5. A efectos de ruidos las instalaciones se emplazan en una zona que a los efectos del cumplimiento del Decreto 19/1997,
de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, se clasifica como zona Residencial-Comercial. No se permitirá el
funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, a límite de propiedad, los 60 dB (A) de día y los 45 dB (A) de noche. 6. Se respetarán todos los pies de encina emplazando los
seguidores sin afectar a ninguno de ellos. 7. Una vez hecho el replanteo del proyecto y previamente al inicio de las obras, se presentará a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental,
para su informe, un plano con la superposición de todos los elementos del proyecto sobre la situación actual del terreno. El replanteo incluirá la ubifraestructuras anexas: red viaria, instalaciones eléctricas y edificaciones, así como
de las zonas ocupadas durante la fase de construcción como zonas y similares. 8. No se realizarán caminos perimetrales. 9. Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas.
b) Medidas a aplicar en la fase de construcción de la planta: 10. Se respetará todo el arbolado autóctono, modificándose el replanteo si fuera necesario para evitar la tala de ejemplares.
11. En caso de ser necesaria la retirada de la tierra vegetal previamente al comienzo de las obras, se procederá a su retirada de las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración y revegetación. Dicho substrato se
acopiará en montones no superiores a los 2 m de altura para garantizar el mantenimiento de sus características físicas y químicas esenciales. A la finalización de la obra la tierra vegetal
deberá ser extendida de nuevo. 12. La propuesta de reforestación consistirá en la implantación de una pantalla vegetal en el perímetro de la instalación utilizando las mismas especies vegetales que hay en los alrededores.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
14. Se aprovecharán los accesos y la red de caminos preexistentes, evitando la apertura de nuevos viales que no sean
imprescindibles, así como el paso o estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas que se vean afectadas por la obra, que serán balizadas adecuadamente. 15. El lavado de las cubas de hormigón se realizará en huecos
localizados excavados en el terreno, preferiblemente en zonas ya alteradas por las obras de construcción de la planta. 16. En las edificaciones se emplearán materiales tradicionales
de la zona que permitan su integración en el entorno. 17. El cerramiento tendrá las siguientes características: – No se pondrá alambre de espino ni otros elementos cortantes o punzantes. – No se pondrá dispositivo alguno de electrificación.
– Llevará malla de 15 x 30 cm o se realizarán portillos en la parte inferior del cerramiento cada 25 metros con estas dimensiones. 18. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego
sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.
19. Las aguas residuales durante la fase de construcción serán depuradas adecuadamente antes de su vertido. 20. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar
la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su
retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos. 21. Una vez terminada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectada, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y
escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. 22. Dentro de los seis meses siguientes a la construcción
deberán estar ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción. 23. La línea de evacuación será subterránea y se adoptarán como mínimo las medidas técnicas establecidas en el Decreto
47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura. Los C.T. serán interiores. 24. Para minimizar las alteraciones posibles al entorno de los cursos
fluviales atravesados, se prohíbe el vertido de productos del movimiento de tierras y la localización de las instalaciones auxiliares en áreas que puedan afectar al sistema fluvial.
Asimismo, no se verterán a los cauces ningún tipo de materiales sólidos ni líquidos. c) Medidas a aplicar en la fase de funcionamiento de la planta: 25. Los residuos urbanos generados por las operaciones de mantenimiento o por los operarios de la planta serán evacuados
por las vías ordinarias de recogida y tratamiento de residuos urbanos. 26. En caso de existir aguas residuales, serán depuradas
adecuadamente antes de su vertido con la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana o bien serán recogidas en una fosa séptica estanca para su posterior retirada por
gestor autorizado. d) Fase de abandono: 27. Finalizado el periodo de funcionamiento de la planta se procederá al desmantelamiento de todos los elementos instalados y a la restauración del terreno afectado a la situación original. 28. Los paneles fotovoltaicos serán retirados y reciclados al
final de su vida útil. e) Medidas complementarias: 29. Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales en
Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX. 30. En el caso de que se afecte a alguna vía pecuaria se
cumplirá con lo establecido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias. 31. Previo a la ejecución del proyecto se realizará una
prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de actuación una vez se determine su ubicación efectiva. Su objetivo será localizar y caracterizar yacimientos arqueológicos y determinar la posible afección del proyecto respecto a los mismos. Del informe emitido a raíz de esta actuación la Dirección General de Patrimonio determinará las medidas correctoras pertinentes que de manera preferente establecerán la conservación de los restos como criterio básico.
Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. f) Medidas dirigidas a paliar la afección a aves estepáricas: Tal y como se recoge en el informe de afección a la Red Natura 2000 realizado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas, se llevarán a cabo una serie de medidas compensatorias complementarias dirigidas a mejorar el hábitat de las aves estepáricas presentes en la zona. Las
medidas a aplicar serán: Manejo de una superficie de pastizal y terreno agrícola de secano dirigido a la mejora del hábitat para especies estepáricas;
se contemplan medidas relativas a rotación de cultivos, labores agrícolas, fechas para dichas
labores y condiciones para realizarlas en épocas sensibles, condiciones de pastoreo, mantenimiento de rodales y de márgenes de cultivo sin cosechar. Las medidas se realizarán de acuerdo a las condiciones que se establecen en el citado informe y bajo la supervisión de la Dirección General del Medio Natural.
g) Programa de vigilancia ambiental: Previamente al inicio de la obras se remitirá el documento de replanteo para su informe por esta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Posteriormente se comunicará el inicio de las obras y se presentará un informe trimestral sobre el progreso de las obras y la aplicación de las medidas correctoras. La presente Declaración de impacto ambiental incluye el informe favorable para la línea eléctrica de evacuación del parque en
las condiciones establecidas en el punto 23 conforme al Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura. Asimismo incluye el informe favorable para la Propuesta de Reforestación y el Plan de Restauración con las condiciones establecidas en los puntos 12, 27 y 28 respectivamente, conforme al artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Mérida, 10 de agosto de 2007. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, Maria A. Perez Fernadez
ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto presentado por Dumar Ingenieros, S.L. consiste en una instalación fotovoltaica de 40 plantas de 100,8 kWp conectadas a la red denominada “Guijo del Sur” en las parcelas 91 y 92 del polígono 7, del término municipal de Abertura, ocupando una superficie de 36,21 has, aunque el terreno real ocupado por los 160 bastidores de los seguidores será de 6.000 m 2.
Dispondrá de un cerramiento perimetral de 2.836 m. La evacuación se realizará por medio de una línea eléctrica de 20 Kv de nueva creación de 2.278 m a la subestación de Abertura. El bastidor del seguidor dispone de 168 paneles en formación de 7 x 24, conectándose en paralelo 14 series de paneles. Cada una de las instalaciones de 100 Kw dispone de un centro de transformación de 100 Kvas. Posteriormente, con fecha 28 de junio, el promotor ha presentado una modificación al proyecto original consistente en la realización de la
instalación en estructura fija con una potencia de 4 MW ocupando una superficie de 12 has y realizando la línea de evacuación de 2.300 m enterrada.
ANEXO II RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El estudio de impacto ambiental se compone de los siguientes: introducción, normativa ambiental, descripción de la actuación, inventario ambiental, identificación, caracterización y
descripción de impactos, medidas protectoras y correctoras, plan de vigilancia ambiental y documento de síntesis. En la “Introducción” se exponen los antecedentes, se desarrolla
el futuro de la energía fotovoltaica, se expone el objeto del proyecto, los datos del peticionario, equipo redactor y contenido del estudio.
A continuación se relaciona la “Normativa ambiental” afectada por el proyecto. Dentro de la “Descripción de la actuación” se indica la
situación, se realiza un examen de alternativas y se justifica la solución adoptada, se describen las características del proyecto que se resume en el Anexo I y se detallan las principales acciones causantes de impacto. El siguiente capítulo comprende el “Inventario ambiental”, donde se analiza el medio físico (geología, edafología,
hidrología y climatología), medio biótico (vegetación, fauna y espacios protegidos), medio perceptual y medio socioeconómico (población, sectores económicos, infraestructuras y planeamiento y vías pecuarias). A continuación se realiza la “Identificación, caracterización y descripción de impactos”. Se identifican las acciones del
proyecto capaces de generar impactos ambientales en fase de construcción, de explotación y de desmantelamiento. Se identifican los parámetros ambientales que pueden ser susceptibles de alteración y se identifican los impactos mediante una matriz causa-efecto. Tras la identificación se realiza la valoración mediante indicadores cualitativos que permitirá conocer el grado de importancia del impacto. Posteriormente se define la magnitud del impacto. Finalmente resulta una valoración global de compatible. Se proponen las siguientes “Medidas protectoras y correctoras”: – Selección de viales de tránsito y acceso a la planta solar
entre los caminos ya existentes. – Selección de espacios ambientalmente más adecuados para ser ocupados por los elementos de la planta solar. – Seguimiento ambiental de la obra. – Delimitación y señalización previa del espacio seleccionado
para la construcción y actividades de obra. – Control de la ubicación y forma de establecer acopios
temporales de tierra, así como el destino de los mismos. – Control de las emisiones de polvo. – Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos y
sonoros por parte de maquinaria y vehículos. – Fomento del empleo de mano de obra y canalización de la demanda de material hacia el municipio afectado. – Plantación perimetral con achura mínima de 5 m con especies autóctonas. – Reposición de servicios afectados. – Potenciación del turismo a través de la planta solar. Se incluye un Plan de vigilancia ambiental para el seguimiento
de las medidas correctivas y preventivas y detectar aquellas alteraciones de difícil previsión. Finaliza el documento con el “Documento de síntesis”. En la documentación gráfica se presentan los planos de localización, detalle de ortofoto, catastro y vías pecuarias, espacios
naturales protegidos y vías pecuarias, así como un anexo fotográfico. En otro Anexo se incluyen planos de detalle del seguidor, campo de paneles, plano acotado, trazado de líneas eléctricas, detalles
de la línea eléctrica. Es típica del pueblo la Jota de Abertura
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm. 133 SÁBADO, 16 DE NOVIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 5 de noviembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de investigación en la provincia de Cáceres, denominado «Belén», n.º 9894.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.894, «Belén», todos de sección c); fracción 1.ª: 75 C.M.; fracción 2.ª: 16 C.M. y fracción 3.ª: 94 C.M.; Trujillo, Madroñera, Santa Cruz
de la Sierra, Herguijuela, Puerto de Santa Cruz, Conquista de la Sierra y Abertura. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978. En Cáceres a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro
García Isidro. DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en
la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico:
504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C),
3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela,
Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
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Páginas: 1 - 1
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Alcaldía constitucional de Abertura, provincia de Cáceres.
Páginas: 1765 - 1765
Referencia: 1932/41906
Páginas: 139 - 139
Referencia: 1932/42170
Páginas: 2755 - 2756
Referencia: 1962/03968
Orden de 13 de febrero de 1962 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Abertura, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Abertura, provincia de Cáceres; y