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DATOS del MUNICIPIO 40º08'59" N 006º19'57" W Hoja MTN 597 TIPO DE ENTIDAD:
Lugar SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 40 ALTITUD: 482 POBLACIÓN: 709
DISTANCIA CÁCERES: 119 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle de Alagón - Mancomunidad de San Marcos
COMARCA AGRARIA: Tierras de Plasencia GENTILICIO: Aceitunejos, canchalero
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA; La villa esta situada en una pequeña eminencia en su parte meridional. Al oeste se
encuentran las Sierras de Trapilavado y Dios Padre. Abunda el agua, y tres charcas se dedican a la producción de la tenca.
Su nombre viene determinado por la abundancia del olivar, cuya especialidad es la aceituna de mesa, con gran fama a la que se añade el
cordero alimentado con sus abundantes pastos salpicados de ovejas. Es encuentra dentro del área comercial de Plasencia.
Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón.
Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III) (Referencia BOE-A-1975-18616) Decreto 2069/1975, de 24 de julio,
por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo
(Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas. La
Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
"promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".
La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en
el tejido productivo de nuestra comarca.
ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna,
Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria ,
Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.
Al Valle del Alagón se puede llegar por el este desde la N-630, a través de las
carreteras comarcales C-511 que enlaza en Navalmoral de la Mata con la Autovía de Extremadura. C-526 que se cruza con la anterior en Coria procedente de Portezuelo y Torrejoncillo, y la C-512 que sigue
hacia la vecina comarca de Las Hurdes. En este gran valle se conservan algunas de las señas de identidad que representan a
todo el pueblo extremeño, como ocurre con la archifamosa gorra de Montehermoso, símbolo del traje regional femenino y de su
estado civil. También aquí se celebran dos de las fiestas populares más conocidas en la región y declaradas de interés turístico como La Encamisá de
Torrejoncillo o Los Sanjuanes de Coria en los que el caballo, los jinetes, el toro bravo y sus arriesgados corredores son los protagonistas. Y hablando de las
señas de identidad, tan íntimamente ligadas a los oficios tradicionales. en el Alagón aún sobreviven, no sin dificultad, algunos artesanos que milagrosamente
no han sucumbido a la tentación de desmontar el telar, o los hornos de fundición de campanas o de cocer el barro. Orives que trabajan con manos prodigiosas el
tradicional aderezo femenino de oro o plata, alfareros que venden más tinajas a bodegas foráneas que a las propias, tejedores de quinta generación que se
resisten a acallar el armonioso sonido de la lanzadera, aún se pueden encontrar en Torrejoncillo, Montehermoso o Coria. Otra de las señas de identidad de este
calle es su gastronomía, en la que los productos de la huerta, los escabeches, el mojo de peces, las sopas de tomate, las setas y, como no, los productos
derivados de la matanza son sus exponentes. La
Mancomunidad Integral Valle
del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera
de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia. Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248
habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de
Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.
En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la
modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos
que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso. En 1995 se produce la integración del
municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de
Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.
La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de
Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.
DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017 Artículo 1.º Los municipios de
Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres,
quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio
de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos. Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de
Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde
mayoritariamente la Asamblea. 2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración,
sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios. 3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la
Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto
las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de
Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa
pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo,
corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término
de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su
rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca
de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta
y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz,
y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo
y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á
1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas,
con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á
Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos,
firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco
que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano
que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los
pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas,
poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo
ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente
es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente
en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de
D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."
Ayuntamiento Aceituna
DOE núm. 13 SÁBADO 30 DE ENERO DE 1993 AYUNTAMIENTO DE ACEITUNA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 15 de diciembre de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal. El Ayuntamiento de Aceituna (Cáceres), en Sesión Extraordinaria celebrada el
dia uno de diciembre de 1992, acordó por unanimidad la adopción del Escudo y Bandera Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 187 del
R.O.F. Lo que se hace publico por espacio de quince dias ,para que los interesados puedan examinar en la Secretaría Municipal el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen pertinentes. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el expediente se remitirá a la Consejería de presidencia y Trabajo, para su aprobación definitiva
Aceituna, a 15 de diciembre de 1992. El Alcalde DOE núm 71 JUEVES, 17 DE JUNIO DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 3 de junio de 1993, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Aceituna. El Ayuntamiento de Aceituna (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue
aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 1 de diciembre de 1992 y 27 de abril de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fechas 23 de marzo y 25 de
mayo de 1993. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, DISPONGO Artículo I.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Aceituna (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
"De plata, rama de olivo frutado de sinople. al timbre, Corona Real cerrada".
Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Aceituna (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular de proporciones 2/3, formada por paño blanco con franja diagonal verde del ángulo superior del asta al inferior del batiente, cargada con el escudo heráldico municipal brochante en el centro"
Mérida, 3 de junio de 1993, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras De época romana son dos epígrafes rupestres de aparición reciente que documentan una operación de delimitación territorial entre
comunidades. Están grabados sobre granito y se localizan respectivamente en los municipios de Aceituna y Montehermoso ambos en la provincia de Cáceres.
La distancia entre las dos inscripciones es de unos 3.850 m pero presentan unas mismas características formales y un texto muy semejante y no cabe duda de que
forman parte de una misma operación catastral: en la inscripción de Montehermoso se lee CAES . VESP • D • F • R • ET • O • I • en la de Aceituna CAES • VES • P •
F • RO • ET • DEP • IUDICATU. El nombre VESP - VES data la operación en el principado de Vespasiano.
Figura Galisteo entre las villas y lugares que Alfonso X El Sabio concedió en el 4 de julio de 1.268 a su primogénito Don Fernando de la
Cerda. Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la Villa de Galisteo, las localidades de Montehermoso, Pozuelo, Baños, Guijo de Galisteo,
Aceituna, Riolobos, Holguera, Rinconada, Malpartida, Aldehuela, Carcaboso. Aumentando este señorío posteriormente por el III
conde de Osorno y III duque de Galisteo, Don Garci Fernández Manrique de Lara y Toledo, con el Arquillo, Pasarón y Torremenga.
En el Año 1290, figura en un acta notarial fechada en Plasencia. En aquella época Aceituna era aldea sujeta al señorío de Galisteo. Dicho señorío lo componían, además de Galisteo y
Aceituna, las localidades de Aldehuela del Jerte, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo.
En 1429, el rey Juan II hizo donación del Señorío de Galisteo a Don García
Fernández Manrique, Conde de Castañeda y Osorio, uno de cuyos herederos obtuvo en 1451 el título de Conde de Galisteo, título que se elevó a Ducado en
1631. A él pertenecen los pueblos de Pasarón, Pozuelo, Torremenga, Montehermoso, Baños, Riolobos, Holguera, Aldehuela, Carcaboso,
Valdeobispo, Aceituna. En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria de fecha 28 de marzo de 1791, paginas 55 a 63, figura;
"Respuesta que nosotros Francisco Lopez y Juan Perez alcaldes, Bizente Garcia y Manuel R. de Cuesta rexidores, y Feliz Hernadez procurador sindico y general
de este lugar de Azeituna, damos a el ynterrogatorio formado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, gobernador del Consejo, para el
gobierno del regente y ministros de la Real Audienzia de Estremadura en la villa de Cazeres, a saber: Azeituna es aldea, dista de la cabeza de partido que es
la villa de Galisteo tres leguas, su situacion a el mediterraneo, dista de la villa de Cazeres catorze leguas; coxe el termino alcabalatorio por el oriente
quarto y medio de legua, y el lugar de Santibañez el Baxo por el mismo una legua, por el mediterraneo media legua y el lugar de Montehermoso una legua, por
el poniente un quarto de legua y el lugar del Pozuelo una legua, por el norte un quarto de legua y la villa de Santa Cruz una legua; siendo todos estos
confinantes y este de la Nueba Audienzia de la villa de Cazeres y obispado de Coria. Este pueblo es de señorio y perteneze a el Excelentisimo Señor Conde
del Arco que si es de la jurisdizion; la eleccion de justicia se hazen en este pueblo nombrando los anteriores los que hayan de exercer el siguiente año y esto
dia de año nuebo, los que se van a juramentar por el alcalde mayor de la villa de Galisteo. Ai dos alcaldes pedaneos, dos rexidores, un sindico procurador y un
escribano fecho; conozen los alcaldes en las causas que no absciendan de mill maravedies arriba, pues de las escesibas entiende el alcalde mayor de la villa
de Galisteo; ganan los alcaldes a dos ducados cada uno, los rexidores y procurador a quinze reales cada uno. Siendo sufiziente el fecho para el numero
de este pueblo, que gana por su signado y orden del reglamento quinientos y zinquenta reales de vellon; y a todos se paga del caudal de propios de este
pueblo. Tiene este pueblo setenta y zinco vezinos, los zinquenta labradores, doze jornaleros, un ofizial de telar, otro de zapateria, y otro de albañileria,
y diez viudas; se emplean los jornaleros en cabar, rozar y otros ofizios serviles, no advirtiendose (inclinacion) a vizio alguno ni abuso en las horas
del trabaxo, ganando a jornal seco unos tiempos con otros a quatro reales vellon. Hay en este pueblo abasto de vino, azeite, pan y carne, todos libres, escepto el
de el bino que adjudica su valor en lo que se remate para el pago de sisas; usase de peso de cruz y de tres libras el pan, la medida por mayor arroba de
treinta y dos quartillos, quartillo y medio quartillo en el bino y en la azeite hasta panilla y media panilla, usando en pueblos confinantes de yguales pesos y
medidas. Tiene este pueblo una casa de ayuntamiento para la justicia o zelebrazion de ellos, una carzel muy reduzida y quasi arruinada de muy poca
capazidad, un calabozo yncluso en dicha casa de ayuntamiento con vastante capazidad y seguridad; hay un archibo de tres llabes do se reserban las Reales
Ordenes, quentas de propios y posito. Las calles de este estan situadas quasi sin orden, su limpieza muy poca aunque mas se esmeren en ello a causa de los
ganados de los labradores, anchas en mediana proporcion, pendientes y pedragosas. No ay meson ni posada alguna, el estado de los caminos como los de trabesia se
hallan en vuena disposizion, no ay pasos peligrosos, ni se ha advertido desgrazia en ellos. No ay feria ni mercados, ni combiene su establecimiento. No
ay fabricas ni tintes, ni proporcion para su fazilidad. Hay propios y arvitrios, que por quinquenio suelen abszender cada año poco mas o menos a la
cantidad de tres mill y quinientos reales, sin que haya otros caudales de que dar razon. Hay penas de camara, que han abszendido este proximo anterior año
que solo se ha llebado quenta la cantidad de diez y nuebe reales, y se halla encabezado este en diez y seis reales y quarto mas que se pagan a la contaduria
general cada año. Hay posito, su fondo fixo dos mil fanegas de zenteno y vien reparado. No ay ordenanza alguna. Hay una parroquia, su dotazion consiste en
una razion de diezmos de nuebe, limosna de sepulcros, tres capellanias tenues y algunas haziendas de tierras y olibares que le han donado algunos debotos con
cargas de misas; nombra parroquo el Ylustrisimo de Coria. No ay zementerios ni nezesidad de ellos. Hay dos beneficios, el uno del curato y otro de sacristia,
el primero consiste su dotazion en un tercio redondo de diezmos y primizias, ygnorase su patrono; el otro en un tercio de primizias, ygualmente se ygnora su
patrono; del primero se duda el grabamen que tenga, et segundo paga de subsidio veinte y un reales y diez y ocho maravedies, con mas doze reales de recoleccion
y distribucion de fanegas annualmente; el 1°- no pide residenzia, el 2°- si. Hay tres capellanias muy cortas agregadas a la parroquial de este, las que por
su mucha antiguedad no constan de fundazion ni patronos, tienen annual todas juntas treinta y dos misas rezadas y una cantada, paga de subsidio por año ocho
reales, la dotazion en tierras y olibos; otra fundada por Cathalina Perez, patronos el parroquo y alcalde de 1er. boto, su dotazion en tierras, olibos y
huertos, tiene de carga veinte y dos misas rezadas y dos cantadas, el grabamen se ygnora a causa de hallarse el actual capellan en diberso domizilio y no pedir
residenzia; otra fundada por el Doctor Don Gabriel Diaz Vera Calderon, sus patronos el cura y justicia de este, su dotazion en tierras, olibares y huertos,
su grabamen veinte y quarto misas rezadas, subsidio treze reales, no pide residenzia; otra fundada por Rosa Halcon, patron Maria Barroso, su dotazion en
tierras, olibares, huertos, una biña murada y quarta parte de un molino de azeite, carga diez y ocho misas rezadas, subsidio se ygnora no pide residenzia.
Hay un hospital, su patron la justizia de este, su dotazion algunas tierras, su
grabamen mantener los pobres transeuntes enfermos y conduzirlos a otros pueblos, la administra el mayordomo que la justizia nombra anualmente quien
conoze. Una obra pia, su patron el parroquo y justicia, su dotazion en reses bacunas y alguna tierra, grabamen dote de huerfanas un bezerro si le ay o quatro
ducados no habiendole, la administra su mayordomo que por la justizia se nombra annualmente y conozen de ella parroquo y justizia. Otra manda pia, su
administrador Antonio Garcia de Calbo, su dotazion olibos y tierras, su grabamen lo produzido, utis espensis, repartido entre los pobres de este, con mas quatro
reales de subsidio annual, conozen de ella el parroquo y administrador. No ay cofradia alguna con aprobazion ni sin ella. Hay tres hermitas estramuros de
este, la una cosa de una legua destruida sin alguna ymagen dentro, a la que pocos tiempos haze se concurria a ella de romeria y se veneraba en ella el Señor
San Pedro Apostol; las dos junto a el una de los Santos Martires y la otra del Santisimo Cristo, las que se hallan con el adorno debido, tienen alguna hacienda
corta la que recojen sus mayordomos; no hay hermitano en alguna de ellas. Hay un maestro de primeras letras, su dotazion doszientos reales que se satisfazen
de los efectos de propios, siendo del cargo de la justizia su arreglo, sin nezesidad de establezimiento de otros estudios. Hay un zirujano que se paga por
los vezinos, cuio salario suele abscender por quinquenio cosa de doszientos ducados poco mas o menos. Hay en este cosecha de trigo, zenteno, zebada,
garbanzos, chochos, lino, bayal, azeite y algun bino, que de todo se paga diezmos; y abszienden estas cosechas por quinquenio la de trigo a ochozientas
fanegas, la de zenteno a dos mill quinientas fanegas, la de zebada a treinta fanegas, la de garbanzos a ocho fanegas, la de chochos a tres fanegas, la de
lino a ochozientas manadas, la de azeite absziende a doszientas treinta y tres arrobas, la de vino a zinquenta cantaras; no se considera sobrante en materia
alguna si todos los vezinos se suplieran de ellas, pero como el azeite solo coxen algunos suelen venderla por junto y los demas tiene que comprarla por
mayor o menor segun sus posibilidades. El prezio de treinta cantaros que suelen vender es de quarenta y seis reales de vellon por quinquenio; perciben
los diezmos la mitra episcopal, el Ylustrisimo Cabildo de Coria, Su Excelencia el Duque del Arco, la yglesia y curato. Hay huertas tres que se riegan con
agua que produzen las fuentes, en las que se siembran coles, lechugas, zebollas y axos con otras legumbres; no estan arboleadas la causa no haberlas plantado
sus dueños. Cultibanse las tierras con arado, bueyes o bacas. Hay un arroyo de mediano caudal, algunas fuentes donde se surten las gentes para beber, tres
charcas para el uso de ganado, en que se cria alguna pesca de tenca y pardilla, obserbandose la Real Orden de la Veda. Hay tres molinos de azeite y no ay
maquina para trillar mas que bueyes y trillos Hay en este termino alcabalatorio cosa de media legua en longitud poblada de arboles de roble y en
anchura cosa de treszientos pasos, entre estoa arboles ay jaras, escobas y matas de roble; su utilidad el cortar alguna leña para las cozinas, no se tiene
notizia ayga ni produzca yerbas medizinales, ni para fabrica alguna carbon ni madera sin su deteriorazion.
Son publicos a la jurisdizion de la villa y tierra de Galisteo como sus pastos y la pena en que yncurre alguno por cortar en este monte los penan los guardas de la referida villa y tierra a quien
pertenezen, se halla el monte en mediana disposizion. No se suele dar fuego a los montes, pero si por si alguna roza en las tierras de estos vezinos o
forasteros se destruye algun arbol, reconoze de el el ayuntamiento de la villa de Galisteo, no escediendo de veinte ducados el daño, pues siendo de mayor monta
es de su ynspeccion dar parte a el juez de plantios, siendo la pena de cada arbol destruido de a mill maravedies. Hay una dehesa boyal destinada y solo
conzedida para el pasto de el ganado de la labor, la que por no haber facultad para laborarse tiene algunos pedazos de terreno que solo sirbe para el abrigo de
fieras, maxime en tiempo de verano que es quando mas se copa el monte, haze de lonxitud media legua y de anchura quarto y medio de legua, se halla poblada de
monte de roble. Hay cosa de nuebe fanegadas de tierra sembrada por los vezinos de este pueblo de vina, a suerte como les ha cabido segun Reales
Ordenes, siguen en vuen estado y aun poniendose parte que restar. Hay en esta socampana alguna caza de perdizes, algun conejo y pocas liebres, guardandose la
veda y asi no se exijen penas por no haber contrabentores; salese a caza de fieras dos vezes a el ano por Real Orden y algunas mas voluntarias, premianse
estas la zorra diez reales cada cabeza, el lobo macho por quatro ducados, la hembra ocho ducados, los cachorros de los lobos a dos ducados y los de las
zorras a quatro reales de vellon, y absziende por lo regular la presentazion de pieles y refresco que por Real Orden se da a los vezinos en las dos batidas
generales cosa de quinientos y zinquenta reales de vellon, en que entran las muniziones consumidas. Hay cria de ganado bacuno cosa de doze cabezas, de
zerda cosa de nobenta, del cabrio cosa de doszientas, del lanar cosa de
quinientas cabezas, todo considerado por quinquenio, que solo sirben para el aumento de ganados los que llegan a grandes sin hazer otro uso de ellas.
No se advierte cosa mas de que dar notizia segun la zircunstanzia y ocasion de este
pueblo, y para que conste (y de no haber podido hallar papel de ofizio segun que por el ymmediato territorial se pide y su vrebedad) y efectos conduzentes damos
este, que de no nosotros no firma ninguno por no saber lo haze el ynt°-. fecho de nuestro mandado, en Azeituna y marzo veinte y ocho de mill setezientos
nobenta y un años. Por mandado de sus mercedes. Pedro Gutierrez."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a
Aceituna de la siguiente manera.
"ACEITUNA, Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Goria, jurisdiccion de
Galisteo. Alcalde Pedaneo, 80 vecinos, 350 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en terreno peñascoso, siendo lo mismo en 2 leguas de circunferencia. Sus
aguas son escelentes, y esta rodeada de tierras de labor y de pastos. Confina con Pozuelo, Montehermoso y Laguna-Guijo de Galisteo. Produce poco trigo, centeno y aceitunas. Distante 27 leguas de la capital, y 4 de Coria."
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo I publicado en Madrid en 1848, se refiere al pueblo en los siguientes términos:
"Lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Caceres (17 leguas), partido
judicial de Granadilla (1/4 legua), administracion de rentas de Plasencia (5 leguas), diocesis de Coria (4) y capitania general de Estremadura (Badajoz 30
leguas): Situado en una pequeña eminencia con esposicion al S., inmediata al arroyo del mismo nombre: tiene 120 casas reunidas, de mala construccion, la mayor parte de
un piso de 5 a 6 varas de altura; escepto una docena que son regulares y comodas; 10 calles mal alineadas y peor empedradas, por efecto de los durisimos peñascos que hay
por do quiera, una plaza y en ella la hermosa casa consistorial, moderna, con local oportuno para la escuela de primera enseñanza,
a la que concurren 80 niños y niñas, de los que 28 escriben, y algunos sobresalen en gramatica, dotada con 5 rs. diarios; 4 pagados de arbitrios, y uno de producto de una obra pia
aplicada a este objeto; abundantes fuentes naturales y perennes de buena agua en toda la circunferencia, de las que se surte el vecindario, ninguna con encañado, algunas con
pilones de piedra y caños de hierro, y por ultimo una iglesia parroquial al N. y fuera de la poblacion, solida, antigua, de regular arquitectura y escultura de orden gotico, de 36 varas de larga,
11 de ancha y 14 de alta, dividida en 4 naves al raso, sostenidas por arcos y pilares, dos de piedra labrada y dos de manposteria,
dedicada a Santa Marina virgen y martir, patrona del pueblo la sirve un economo, por estar vacante el curato, que es de oposicion en concurso
general: el cementerio situado tambien al N. estramuros, es bastante capaz y no perjudica a la salud publica. Confina el Termino por N con el Santa Cruz de Pan y Agua, E: con el
de Santibañez el bajo, S. con el de Montehermoso, y O. con el de Pozuelo; los confines distan desde 3/4 a 1/4 legua por algunos puntos, y todo el tiene una legua de largo y 1/2 de
ancho: el terreno es casi todo quebrado y arenoso, pues aunque algunas pequeñas porciones que ocupan la dehesa y el viñedo, son llanas, el resto lo constituyen barrancos y hondonadas mas o menos
grandes; hay roturadas unas 700 huebras, 100 de primera calidad, 200 de 2ª y las demas de 3ª; al N. una dehesa de encina y roble de 1/2 legua de circunferencia, con abundantes pastos altos y bajos, y al
S. otro monte de chaparro y jara, que ademas de producir pastos, facilitan combustible al vecindario: el arroyo mencionado corre por el pie la la colina, en que esta situado
el pueblo, en direccion de 0. a S. y es el producto de los manantiales de las sierras o alturas del O. llamados Traspabilado y Dios Padre; pierde su curso en los años secos, aunque siempre quedan abrevaderos
y sus aguas que sirven para el riego de los linares y prados de heno de una y otra margen dan impulso a un molino harinero con una piedra, y tres de aceite
con una viga cada uno: ademas existen dos lagunas permanentes inmediatas al ejido, y otra que jamas se ha visto seca , en la dehesa boyal:
las tres crian muchas y sabrosas truchas: los caminos en su mayoria son de pueblo a pueblo algunos capaces para
carros, los mas para herradura, y todos estan mal cuidados: la correspondencia pasan los vecinos a recogerla a Montehermoso, que dista una legua corta. Produce: centeno, trigo, granos menudos, aceite,
vino, fruta, legumbres, lino, ganado lanar, cabrio, vacuno, y algunos asnos y mulas para el servicio de las
casas de labor: Poblacion. 110 vecinos: 603 almas dedicadas a la agricultura y ganaderia: existen 3 telares de lienzos del pais y una tahona:"
En 1837 el Señorío de Galisteo fue disuelto, dando lugar a los municipios de Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Guijo de Galisteo, Morcillo, Aceituna,
Aldehuela de Jerte, Carcaboso, Galisteo, Riolobos y Holguera. En 1842 estos nuevos municipios acordaron repartirse sus tierras y montes, dando lugar a
los términos municipales. Estos términos fueron modificados por acuerdos entre los municipios, pues se acordó un plazo para cambiar los municipios hasta la forma actual.
Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84 Páginas: 386 - 386
España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las
provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834. Badajoz: Almendralejo, Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de
Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra. Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla,
Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcantara En esta división quedó comprendida dentro del Partido de Granadilla
Gaceta de 27 de mayo de 1860. 198. Recurso de casación (23 de mayo de 1860.).—Propiedad y Aprovechamiento de De Pastos.—Se declara por la Sala primera del Tribunal
Supremo no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Lorenzo Garrido y otros contra la sentencia dictada por la Sala segunda de la Audiencia de
Cáceres, en el pleito con el Ayuntamiento de Aceituna,.y se resuelve: 1." Que la legislación vigente sobre pastos, al amparar á los dueños de las tierras en
su libre aprovechamiento, presupone en estos el absoluto dominio de las mismas: 2 . Que al que ejercita la acción reivindicatoria para que se le declare la propiedad, le incumbe probarla, si se le niega
por el demandado: " 3.° Que ningún motivo ni razón existe para suponer que se ha desconocido en la sentencia la autenticidad de
un documento y su fuerza probatoria como tal, cuando este no llena el objeto de justificar un hecho concreto y determinado;
Y 4.° que la ley 32, til. 16, Partida 3., ha sido esencialmente modificada por el art. 317 de la ley de Enjuiciamiento civil, conforme
al que deben apreciarse las pruebas por la Sala sentenciadora. En la villa y corte de Madrid á 23 de mayo de 1860 , en el pleito seguido por Lorenzo
Garrido y otros vecinos de Montehermoso con el Ayuntamiento del de Aceituna, sobre propiedad de pastos, pendientes ante Nos por recurso
de casación que los primeros interpusieron, contra la sentencia dictada por la Sala segunda de la Real Audiencia de Cáceres:
Resultando que, por acuerdo de la Diputación provincial de Cáceres del 6 de abril de 1841, se practicó la división y adjudicación de los propios de
la comunidad de Galisteo entre los diez pueblos y villas que la componían, tocando al de Aceituna varios terrenos, cuya labor correspondía á
particulares y que, habiendo sido aprobada aquella por la Diputación en 17 de octubre de 1842, mandó llevarse á efecto, sin perjuicio del derecho de
propiedad: Resultando que en 1 de marzo de 1858 pusieron demanda Lorenzo Garrido y otros vecinos de Aceituna ante el Juez de primera instancia
de Granadílla, esponiendo ser dueños de algunos terrenos del término de aquel pueblo, de cuyos pastos se aprovechaba el común del mismo
por una corruptela injustificada y contra lo dispuesto por las Reales órdenes de 29 de marzo de 1834, 11 de febrero de 1836 y 30 de mayo de 1842 , que amparaban
el derecho de la propiedad rustica, á pesar de toda disposición municipal que lo prohiba, y pidieron, ejercitando la acción reivindicatoria, se les
declarase el dominio esclusivo de los pastos de sus heredades: Resaltando que para acreditar su derecho, acompañaron certificación sacada
del libro de riqueza pública, existente en la Secretaría del Ayuntamiento de Aceituna, en la cual se espresa que dicho libro se encuentra con su
índice por órden alfabético, sin mas cabeza ni pies, según por el mismo se advierte y sin que conste firma ni autorización di persona alguna, refiriéndose luego
las lineas que en el repetido libro aparecen bajo el nombre de cada uno de los demandantes, como hacienda de forasteros: Resultando
que, conferido traslado al Ayuntamiento de Aceituna, no lo evacuó hasta que, recibido el pleito á prueba, presentó escrito con un documento, y
aceptando el juicio en el estado que se encontraba, pidió se le absolviera de la demanda, fundándose en que la antigua comunidad de Municipios poseyó
en propiedad el aprovechamiento de yerbas de las tierras situadas en su término, y que adjudicada dicha propiedad, al disolverse aquella, al
Ayuntamiento, como parte de su condominio, continuó en ella. sin interrupción: Resultando que, después de citados de eviccion y saneamiento, á instancia del de
Aceituna, los Ayuntamientos de los otros nueve pueblos que con él compusieron la comunidad de Galísteo, seguido el pleito por sus trámites, el Juez dió
sentencia en 30 de setiembre de 1858 , declarando que los pastos de las fincas comprendidas en las relaciones obrantes á los fólios 1 al 31 y
diligencia del 75, pertenecían á los demandantes y condenó en su consecuencia al Ayuntamiento de Aceituna á que les dejara espedito su aprovechamiento:
Resultando que, remitidos los autos á la Audiencia de Cáceres por apelación del Ayuntamiento de Aceituna, pronunció sentencia la Sala segunda, en 12 de
febrero de 1859, por la que, revocando la apelada, absolvió de la demanda á la espresada corporación: Resultando que contra este fallo
interpusieron recurso de casación Lorenzo Garrido y litis-consortes, por conceptuar infringidas la Real órden de 29 de marzo do 1834; los artículos 1., 3. y 4.° de la de 11
de febrero de 1836; el decreto de las Córtes de 14 de enero de 1812, restablecido en 23 de noviembre de 1836; el de 8 de junio de 1813, restablecido en 6
de setiembre de 1836; la Real órden de 17 de mayo de 1838, y la de la regencia de 8 de enero de 1841, fundándose en que la parte demandada había contenido
en que los recurrentes eran dueños del terreno cuyos pastos pedían, por lo cual correspondía á la misma la prueba del dominio que alegaba sobre ellos:
A las que se han añadido en este Supremo Tribunal como infringidas; también, la de Enjuiciamiento CIVIL, en sus arts. 279 y 280, y la 1.ª,
tit. 18 Partida 3.a, conforme a cuyas disposiciones la certificación, con la cual documentaron su demanda los recurrentes, hace prueba en
juicio; y 32, titulo 16 de la misma Partida, que prescribe la hagan también las declaraciones contestes de dos testigos mayores de toda escepcion:
Visto, siendo Ponente el Ministro D. Miguel Osca: Considerando que la citada legislación sobre pastos, al amparar á los dueños de las
tierras en su libre aprovechamiento, presupone en estos en absoluto dominio de las mismas; Considerando que la parte demandada solamente ha
reconocido en los recurrentes el derecho á labrar las tierras de que se trata y percibir los frutos, negándoles el de disponer de los pastos, bajo
cuyo concepto, habiendo ejercitado los últimos la acción reivindicatoria, para qué se les declarase la propiedad de dichos pastos, les incumbía probarla,
lo cual no han ventado, según la apreciación hecha por la Sala sentenciadora: Considerando, en su consecuencia, que no se han infringido las Reales órdenes y
decretos que se citan en apoyo del primer fundamento del recurso: Considerando que, si bien la sentencia, contra la cual se ha interpuesto el recurso, absuelve
de la demanda á D. José Perez, en la representación que interviene, no por ello pueden estimarse infringidos, como se pretende, los arts. 279 y 280 de
la ley de Enjuiciamiento civil, ni la 1ª, til. 18, Partida 3.a, puesto que, bastando para que sea procedente dicho fallo, que el contenido de la certificación
que acompañaron á su demanda los recurrentes no llene el objeto de justificar la propiedad de la cosa litigiosa, ningún motivo ni razón existe para suponer que
haya sido desconocida la autenticidad de dicho documento ni su fuerza probatoria como tal: Considerando por último que la ley 32, tft. 16, Part. 3.a, cuya
inflicción se supone también, ha sido esencialmente modificada por el art. 317 de la sobredicha ley de Enjuiciamiento, y que, conforme á lo que en él la
establece, ha debido apreciar la Sala sentenciadora la prueba testifical que ambas partes han suministrado; Fallamos, que debemos declarar y
declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Lorenzo Garrido y litis-socios, á quienes condenamos en las costas; y devuélvanse los autos
á sus espensas á la Audiencia de que proceden. Asi por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno y se insertará
en la Colección legislativa para lo que se espedirán las oportunas copias certificadas, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. —Ramón López
Vázquez.—Ramón María de Arrióla.—Miguel Osca.—Manuel Ortíz de Zúñiga.—Antero de Echarri.— Domingo Moreno. — Joaquín de Palma y Vinuesa.
Gaceta de Madrid publicación: 08/06/1867, nº 159 Páginas: 2 - 2 Alcaldía constitucional de Aceituna, provincia de Cáceres.
La Secretaria del Ayuntamiento de este pueblo se halla vacante por renuncia del que la desempañaba dotada con el sueldo anual de 300 escudos pagados por
trimestres vencidos de los fondos municipales Las personas que intenten solicitarla dirigiran sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente de
esta corporacion dentro de los 30 dias contados desde la insercion de este anuncio en la Gaceta de Madrid y Boletin oficial de la provincia, pasado el cual
se procedera a su provision Aceituna 1 de junio de 1867.- El Alcalde Basilio Perez
Gaceta de Madrid publicación: 09/06/1867, nº 160 Páginas: 3 - 3 Alcaldía constitucional de Aceituna, provincia de Cáceres.
La Secretaria del Ayuntamiento de este pueblo se halla vacante por renuncia del que la desempeñaba, dotada con un sueldo anual de 300 escudos pagados por
trimestres vencidos de los fondos municipales. Las personas que intenten desempeñarla dirigiran sus solicitudes debidamente documentadas al presidente de
esta Corporación dentro de los 30 dias contados desde la insercion de este anuncio en la Gaceta de Madrid y Boletin Oficial de la provincia, pasado el cual
se procedera a su provision Aceituna, 1 de junio de 1867. El Alcalde Basilio Perez Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la
parroquia de Santa Marina, del Arciprestazgo de Granadilla (Espíritu Santo), Cabeza de Arciprestazgo Guijo de Granadilla, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia de Santa Marina, Curioso edificio levantado en el siglo XVIII El interior consta de una nave de reducido volumen y cabecera de tamaño monumental, también de sillería y
potentes contrafuertes exteriores. El ábside es semicilíndrica, se cubre con una airosa bóveda de crucería, mientras la nave se cierra con una estructura de
madera que apoya sobre arcos diafragmas. También es singular la torre campanario que se encuentra
aislada del edificio y se accede al cuerpo de campana por una escalera exterior y sin cubrir, todo el conjunto es también de sillería
Ermita del Cristo, pequeña edificación del siglo XVI, cubierta con una sencilla bóveda de cañón. La portada se realza con un sencillo pórtico flanqueado por dos columnas graníticas.
La gastronomía de la zona se basa en platos sencillos, cuyos ingredientes fundamentales son el cerdo, el cordero y el cabrito, y en los productos de la
tierra como los esparragos, los cardillos y las criadillas de tierra. Ajo de patata, Zorongollo, Lendrillas picantes de la papada del Cerdo
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
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vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Coto Deportivo de Caza. (Asociación de Cazadores) Tiene una gran tradición los
tamborileros, al que se ha levantado una pequeña obra en su honor. Parques Naturales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Coto. Pesca.- Anuncio de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado "Valdelacanal", en Aceituna
ANUNCIO de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “Valdelacanal”, en Aceituna.
Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de
constitución del Coto de Pesca denominado “Valdelacanal”, junto con la Sociedad de Pescadores “Aceituna”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:
– Masa de agua: lagunas y charcas de Monte Público “Dehesa Boyal de Aceituna” (UTM 29N, 730.850 m, 4.445.200 m).
– Límites del Coto: aguas embalsadas por las presas de las
charcas denominadas “Pantano de la Dehesa, Manzano, San Pedro, Los Rosales, Pozo Cubito, Chabarcón, Los Hondos, Laguna Nueva, Las Pilatillas, Maruguero y Valdelacarrera”.
– Especie piscícola principal: tenca. – Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): del 15 de mayo al 15 de septiembre.
– Días hábiles de pesca: martes, jueves, sábados, domingos y festivos. – Cupo y talla de capturas: 10 tencas de 15 centímetros arriba.
– Artes y cebos: pesca con dos cañas a la mano, prohibiéndose el uso de peteras y anzuelos de mayor tamaño que los del nº 10.
Se permite el cebado de las aguas excepto con partes o cangrejos completos.
– Número de permisos diarios: ochenta (80), distribuidos con el 50% para la Sociedad Corsorciada y otro 50% para el resto de pescadores.
– Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): 1ª categoría. • Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 3ª categoría.
• Otros pescadores: 2ª categoría. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 8 de febrero de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/02/1950, nº 51 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 803 - 804
Orden de 8 de febrero de 1950 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las
Vías Pecuarias
existentes en el término municipal de Aceituna (Cáceres)
Ilmo.. Sr. Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias en el termino municipal de Aceituna (Cáceres): Resultando que, iniciado el
expediente de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Aceituna, se confeccionó por el perito agrícola Sr. Maupoey Blesa el proyecto
pertinente, siendo expuesto al publico por el Ayuntamiento de la citada localidad y devuelto el mismo con su informe y certificación de que no existe en
la misma Junta Local de Fomento Pecuario: Resultando que durante el periodo de exposición publica del expediente se presentó por varios vecinos de Montehermoso
reclamación contra el proyecto; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz se
emite el informe procedente y que se han observado en la tramitación del expediente todos los requisitos legales. Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11 y 12 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias de 233 de diciembre de 1944 y el Reglamento General de Procedimiento Administrativo del Ministerio
de Agricultura de 14 de junio de 1935. Considerando que en la confección del proyecto de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Aceituna (Cáceres), se
han observado las prescripciones de los artículos 8, 9 y 10 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944,, siendo el informe del Ayuntamiento y
el técnico emitido por el señor Ingeniero Inspector del Servicio favorables a su aprobación, constando en el expediente, mediante la certificación del
Ayuntamiento de la localidad, la no existencia de Junta Local de Fomento Pecuario. Considerando que debe rechazarse la petición formulada durante el periodo de
exposición publica del expediente por varios vecinos de Montehermoso, en la que, solicitan la no inclusión en clasificación de la vía pecuaria que atraviesa la finca de su propiedad
denominada "Navalaguija" sita en el termino municipal de Aceituna, y subsidiariamente la desviación de la misma en la forma que especifican en
diseño por ellos presentado, porque la existencia de las vías pecuarias "Colada de las Lagunas" y "Colada de Valtravieso", que son las afectadas por la
reclamación, resulta indudable de los antecedentes, sin que pueda de igual forma, accederse a la desviación solicitada por resultar perjudicial a los
intereses del transito pecuario, como se desprende de las certificaciones e informes que obran en el expediente Éste Ministerio ha resuelto aprobar el
expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Aceituna (Cáceres), en el que se consideran como vías pecuarias
necesarias. 1.- Colada denominada el Cordel 2.- Colada denominada de la Puente o Cordel de Peribañez
3.- Colada de los Linares o camino de Valdecanal 4.- Colada Abrevadero de la Rivera 5.- Colada del Camino Hondo
6.- Colada del Lugar de Zancas o Cañada de la Puente 7.- Colada de las Lagunas
8.- Colada de Valtravieso Todas las vías pecuarias descritas tendrán las características de dirección y anchura que se señalan en el proyecto Dios
guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 8 de febrero de 1950.- REIN.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería
DOE núm 35, Lunes, 20 de febrero de 2017 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.- Decreto 14/2017, de 14 de febrero, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Dehesa Boyal de Aceituna",
en el término municipal de Aceituna. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura, en el artículo 23, define a los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio como aquellos espacios relativamente próximos a los núcleos
de población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades sociorecreativas y que, por sus singulares valores ambientales o
naturales de interés local sean merecedores de esta figura de protección. Deben, asimismo, estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una
utilización intensiva de la población a la que se destina, sin poner en peligro su mantenimiento. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura la declaración de los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio se realizará a instancias de las entidades locales.
Con fecha de 30 de diciembre de 2015 se recibe escrito del Ayuntamiento de Aceituna solicitando la declaración del paraje denominado “Dehesa Boyal de Aceituna” como
Parque Periurbano de Conservación y Ocio. El paraje “Dehesa Boyal de Aceituna” se localiza íntegramente en el término
municipal de Aceituna, al Este del núcleo municipal de dicho término. Con una superficie de 776 hectáreas, es una de las pocas dehesas de la región de roble
melojo (Quercus pirenaica), con densidades mayores a 30 pies hectáreas y árboles maduros de considerable porte. En la zona existen áreas en las que predominan
otras especies arbóreas como la encina (Quercus ilex), en la parte Este, o el alcornoque (Quercus suber), en las inmediaciones de la Laguna Maruguero donde
hay una zona que se encuentra reforestada con esta especie. En el estrato arbustivo destacan especies como el majuelo (Crataegus monogyna), retama (Retama
sphaerocarpa), jara (Cistus ladanifer), tomillo (Thymus vulgaris) y cantueso (Lavandula stoechas). Toda la superficie está a su vez incluida en el
Catálogo de Montes de Utilidad Pública como “Dehesa Boyal y Hondo de Valdelacanal” desde 1931. Este paraje se emplaza sobre una zona granítica relativamente llana (390 - 430
m.s.n.m.), con algunas zonas de berrocal, en la que destaca un curso de agua con marcado carácter estacional, el “Arroyo Pedro Díaz” o “Arroyo del Campo”, y
varias charcas y pequeños pantanos dispersos por todo el territorio. Por la zona, de Noroeste a Sureste, prácticamente en paralelo, discurren dos vías
pecuarias, al Norte la “Colada de Los Linares” y al Sur la “Colada de Valtravieso”, que constituyen a su vez los ejes principales de la red de caminos
de la dehesa de los que parten otros secundarios que permiten el acceso a las distintas zonas de la misma. Su catalogación como Monte de Utilidad Pública determina los aprovechamientos
principales a los que se destina actualmente la zona, el forestal y el ganadero, éste último con ganado vacuno y ovino. Otros aprovechamientos secundarios
existentes en la zona son el cinegético, al quedar incluida en el Coto Social de Caza “San Sebastián”, y las actividades piscícolas en algunas de sus charcas y
embalses. Su ubicación en las cercanías al caso urbano y su catalogación como Monte de Utilidad Pública han propiciado a su vez el uso y disfrute del mismo por los
vecinos de la localidad y que estos terrenos cuenten con infraestructuras propias para el uso recreativo. De este modo, además de contar con un Centro de
Interpretación y diversas rutas ya establecidas, en la zona se emplazan varios merenderos, un mirador turístico y otras zonas acondicionadas para el uso
público. Por tanto, la red de caminos y viales para el acceso junto a las dotación de equipamientos ambientales ya existentes hacen que la superficie objeto de
declaración disponga de los medios necesarios para permitir el uso por la población a la que se destina, todo ello sin comprometer la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora presentes en el Parque Periurbano. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de febrero de 2017, DISPONGO:
Artículo 1. Declaración. Se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Boyal de Aceituna”, en el término municipal de Aceituna.
Artículo 2. Ámbito territorial. El Parque Periurbano de Conservación y Ocio ocupa una superficie de 770,53 ha. (Según medición en sistema geodésico ETRS89), que se corresponden con las
parcelas y recintos catastrales correspondientes a los polígonos 4 (parcela 15), 5 (parcela 157), 11 (parcela 53), 12 (parcela 15) y 13 (parcelas 1, 2, 3, 58 y
72) del término municipal de Aceituna, de la provincia de Cáceres. La cartografía del ámbito territorial de espacio se recoge en el Anexo del presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de febrero de 2017. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez Vara La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña Garcia Bernal
ANEXO PLANO DEL PARQUE PERIURBANO DE CONSERVACIÓN Y OCIO “DEHESA BOYAL DE ACEITUNA” Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.
9.521.-«Esperanza II», Sección C, 288 cuadrículas, Aceituna, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Santa Cruz de Paniagua, Valdeobispo y Pozuelo de Zarzón;
Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.-
Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de
la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19
de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en
Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a
continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales: 9.521.-«ESPERANZA II», Sección
C, 288 cuadrículas, Aceituna, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Santa Cruz de Paniagua, Valdeobispo y Pozuelo de Zarzón; Lo que se hace público de
conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables
los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación
de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle DOE núm.: 83 Jueves 6 de mayo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 13
de abril de 2010 sobre admisión definitiva del permiso de investigación denominado "San Sebastián", n.º 10241-00, en los términos municipales de Montehermoso, Aceituna y Valdeobispo.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Politica Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en carretera de Plasencia,
km 19, de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 10241-00, “San Sebastián”, 72 cuadrículas mineras, Aceituna, Montehermoso y Valdeobispo (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 20’ 0” N 40º 7’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, a 13 de abril de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Durán García
DOE Núm.: 194 viernes 5 de octubre de 2012 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 14 de septiembre de 2012 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "San Sebastián", n.º 10241-00, en los términos
municipales de Aceituna, Montehermoso y Valdeobispo El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio
de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 25 de junio de 2012, a favor de Luis
Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10241-00, “San Sebastián”, recursos de Sección C), 72
cuadrículas mineras, Aceituna, Montehermoso y Valdeobispo, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 14 de septiembre de 2012. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco
pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.
Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de
Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o
fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño. El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos
de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón
Su formula química es: SnO2
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Total de Municipios: 27
10866 Plaza Calvo Sotelo, 1
927 43 10 82
vuaceituna@pr.juntaex.es
2 PE W 6º 16’ 0” N 40º 7’ 0”
3 PE W 6º 16’ 0” N 40º 5’ 0”
4 PE W 6º 20’ 0” N 40º 5’ 0”