Andando por Albalá |
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DATOS del MUNICIPIO 39º15'26" N 006º11'05" W Hoja del M.T.N. núms. 729 y 730.
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 37,99 ALTITUD: 500
msm POBLACIÓN: 877 habitantes DISTANCIA CÁCERES: 43 km. PARTIDO JUDICIAL: Cáceres MANCOMUNIDAD: Sierra de Montanchez COMARCA AGRARIA:
Caceres GENTILICIO: albalense o albarero/a BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA 3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA ● Alcance y contenido Entre los documentos más relevante sobresalen: una copia del Privilegio para no pagar en el Maestrazgo de Alcántara el portazgo dado por D. Gutiérrez de Sotomayor, maestre de la
Caballería y Orden de Alcántara fechado en 1395, un libro de actas capitulares de 1593-1609 encuadernado en pergamino. Curioso resulta un documento de 1723 que
recoge copias de los documentos que debían recogerse en el Archivo de los Papeles Públicos del Juzgado. En la sección de Autoridad Señorial aparece una
importante representación de sellos de placa. ● Organización Existía un inventario previo que luego se reinventarió durante mediados de los años noventa
del siglo pasado para adaptarlo al Cuadro de Clasificación de Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1996.
4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN● Condiciones de acceso Acceso libre. Se limitará el acceso cuando el estado de conservación de la documentación impida su consulta. ● Condiciones de reproducción Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente
puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Las tasas de reproducción estarán sujetas a la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente orden anual de actualización de tarifas. ●
Lengua / Escritura de la documentación Español:Spa Portugués ● Características físicas y requisitos técnicos Buen estado de conservación en general. ●
Instrumentos de descripción • Inventario informatizado de los fondos documentales de Ayuntamientos 5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA ● Unidades de descripción relacionadas Fondos
documentales de los Ayuntamientos de Abertura, Alcuéscar, Brozas, Coria, Casar de Cáceres, Casas del Castañar, Herrera de Alcántara, Madroñera, Nuñomoral,
Serradilla, Talavera la Vieja y Bohonal. Archivo Histórico Provincial de Cáceres 3 6. ÁREA DE NOTAS ● Notas Inventario realizado por Alicia Martín Olivenza y
Antonia González Contreras en 1993. 7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN ● Nota del archivero Descripción realizada por Montaña Paredes Pérez en 2006 revisada en 2011. Fuente empleada: • GARCÍA
GARCÍA, Mª Luz y PAREDES PÉREZ, Montaña. Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura. Mérida: Consejería de Cultura, Dirección General de
Patrimonio Cultural, 2006. ISBN 84-7671-920-5. ● Reglas o normas • Base de datos Relación de municipios y códigos por provincias del Instituto Nacional de
Estadística (INE) • Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998. •
Documentación-Referencias bibliográficas, contenido, forma y estructura. Norma Internacional ISO 690:1987 (F). 2ª ed. • Norma Española de Descripción Archivística NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006. • Norma Internacional General de Descripción Archivística
ISAD(G). 2ª de. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte-Subdirección de los Archivos Estatales, 2000. • Norma ISO 3166 de Códigos para la representación de nombres de países. ● Fecha de la descripción 2011-06-12 El término tiene una topografía irregular por estar situado en el punto de encuentro entre la penillanura cacereña y la Sierra de Montánchez. La máxima altitud la alcanza en Cabeza
Porquera (536 m.). Los cursos de agua carecen de importancia, pues el regato de la Retuerta permanece seco la mayor parte del año. El clima es de tipo mediterráneo. La temperatura media anual es de 15,8°. Los inviernos son suaves, con una temperatura media de 7,3°, alcanzando la mínima
absoluta valores de -4,5°. El verano es bastante cálido, con una temperatura media estacional de 24,8°, con unas medias mensuales de las máximas absolutas que alcanzan los 39,9°. La precipitación media anual es de 667,8 mm. La estación más lluviosa es el invierno (271,2 mm.) y la más seca el verano (33,7 mm.).
La formación vegetal es del tipo Durilignosa, representada por un bosque eselerófilo cuyas especies más características son: la encina (Quercus
rotundifolia) y el acebuche (Olea sylvestris). El matorral lo constituyen numerosas especies vegetales, entre las que cabe señalar: la jara (Cistus
ladanifer), la aulaga (Genista hirsuta) y el cantueso (Lavandula pedunculata). La población ha experimentado un
constante crecimiento desde principios del siglo XX, hasta que dicho proceso se ha visto interrumpido a partir de 1960, por causa de la emigración, que ha hecho
que esta población pierda, hasta 1986, casi el 70 por 100 de sus efectivos demográficos. La emigración ha provocado un profundo envejecimiento en esta población (22 por 100 son ancianos) y, por ende, un aumento de la tasa de mortalidad (16,3 por
1.000 en el período 1976-80 y 19,0 por 1.000 en 1981-85) y una caída de la natalidad (5,4 y 8,5 por 1.000 en los períodos 1976-80 y 1981-85,
respectivamente). Lógicamente, de todo ello resulta un crecimiento natural negativo ligeramente superior al 10 por 100 en ambos quinquenios. Actividad económica. La tasa de actividad es baja, con un valor del 33,6 por 100. La actividad agraria es la que alcanza mayor importancia, dedicándose a
ella el 66 por 100 de la población activa. El resto de los sectores tiene poca significación: servicios (13,5 por 100), industria (12,4 por 100) y construcción (8,1 por 100).
Dentro del sector agrario la actividad dominante es la ganadera, como lo prueba el hecho de que sólo una séptima parte de la superficie municipal, 521 Ha.,
permanezca labrada, predominando el olivar (218 Ha.). El encinar ocupa el 17,5 por 100 de la superficie del término. La ganadería está representada por un
total de 1.192 unidades de ganado mayor (U.G.M.), de las cuales 572 son de bovino, 379 de ovino y 24 de caprino. Respecto a la estructura de la propiedad,
cabe señalar que de las 246 explotaciones agrarias, 166 tienen menos de 5 Ha. El término municipal de Albalá tiene 38,17 km² de superficie y los siguientes límites: Todos los arroyos de Albalá son afluentes del río Salor, límite del término por el Este y único río importante de Albalá.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, dice "Ayuela, Rio de España, provincia de
Estremadura; nace de las corrientes de las dehesillas de los pueblos de Montanches y Albala, al O. de ambos; pasa á la inmediacion de Las casas de Don
Antonio, donde tiene su único puente y desembocadero en el Salor, muy cerca de la charca de la Almella. Corre por el pie del N. de las sierras de San Pedro, y
en direccion oblícua de E. á O. por espacio de cerca de 8 leguas. Arrastra de la sierra una multitud de peñascos de que se componen todos sus vados, harto mas
peligrosos por lo malo del piso que por la cantidad de sus aguas, aunque tambien en algunos de ellos son de consideracion y de mucha corriente. Pero al segundo ó
tercer día despues de las fuertes avenidas se puede vadear libremente, y se seca del todo en estio" Según Pascual Madoz, en el año 1846 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo V, era:
"Carretona: terreno de labor en la provincia de Cáceres, partido judicial de Montanches, término de Albalá. Situado al NO. del lugar. Comprende 1/2 legua en
cuadro y produce cereales y lino en abundancia: tiene 5 fuentes y una charca,.que se seca rara vez" Según Pascual Madoz, en el año
1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VII: "Dehesilla: oja de labor en la provincia de Cáceres, partido judicial de Montanches, término de Albalá:
Situado 3/4 leguas al O. de este pueblo, es de las mas productivas del término, aunque verdaderamente este terreno parece que debe corresponder á Montanches, según su libro de Villazgos."
Ayuntamiento de Albala 10187 PLAZA MAYOR 7
927 38 22 05 927 38 22 76 DOE núm. 21 MARTES, 20 DE FEBRERO DE 1996 AYUNTAMIENTO DE ALBALÁ DEL CAUDILLO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 30 de febrero de 1996, sobre aprobación del Escudo Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de enero de 1996 el proyecto de adopción del Escudo Municipal, y de
conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.
Albalá del Caudillo, 30 de enero de l996.– El Alcalde, Jose Berrocal Bonilla. DOE núm. 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 16 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Albalá del Caudillo.
EL Ayuntamiento de Albalá del Caudillo, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno, en sesiones de fecha de 26 de enero de 1996, 29 de noviembre de 1996 y 29 de mayo
de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 17 de febrero y 5 de octubre de 1998. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Albalá del Caudillo, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo de sinople, un ala de plata, cargada de una Cruz de la Orden de Santiago de gules. Al timbre Corona Real cerrada».
Mérida, a 16 de noviembre de 1998.. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
D.O.E. Número 142 13 Diciembre 2001 BOE núm. 15 Jueves 17 enero 2002
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DECRETO 183/2001, de 5 de
diciembre, por el que se autoriza el cambio de denominación del municipio de Albalá del Caudillo, por el de Albalá,
suprimiendo el sufijo «del Caudillo». El Ayuntamiento de Albalá del Caudillo, ha tramitado el expediente para el cambio de su actual denominación suprimiendo el sufijo «del
Caudillo»; ajustándose a lo dispuesto en el Artículo 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio y disposiciones concordantes. El Pleno Corporativo, procedió a aprobar con el quórum del Artículo 47-2.º de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado expediente que fue informado: favorablemente por la Real Academia de la Historia y la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres. De conformidad con el Artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio y a propuesta de la Consejería de Presidencia,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2001 DISPONGO: ARTICULO PRIMERO.–Aprobar el cambio de denominación del
Municipio de Albalá del Caudillo por el de Albalá, suprimiendo el sufijo «del Caudillo». ARTICULO SEGUNDO.–Dar traslado a la Administración del Estado del presente
Decreto a los efectos del Artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Artículo 30-1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de iulio. Mérida a 5 de diciembre de 2001.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon En las series históricas de censos del INE aparece como Albalat entre 1860 y 1920, como Albalá desde 1930 y como Albalá del Caudillo
desde 1960. Desde el 14 de diciembre 2001, su nombre oficial volvió a ser el que se había adoptado en 1930. En el pueblo de Albalá se conservan varios escudos
heráldicos de piedra de granito sobre las fachadas de casas de hijosdalgos. El 15 de enero de 1987 fue legalizada oficialmente la Asociación Cultural y
Recreativa San Joaquín con escudo heráldico que fue colocado sobre la fachada principal de su sede social en 1994. Por decreto, en 1998 la Junta de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura concedió al municipio de Albalá, entonces Albalá del Caudillo, un escudo heráldico que la corporación
municipal aprobó tallar en piedra de granito y colocarlo en la fachada principal del Ayuntamiento en el mes de agosto de 2006.
La población fue fundada por los romanos al estar ubicada en la vía romana de Mérida a Toledo. Aún quedan yacimientos de esta época en "El Campo", "El Carrascal", "
Dehesas de Abajo" y en "Pozo del Charcón". Su nombre primitivo fue transformado por los árabes, denominándola Albalá por su enclave o proximidad a una calzada romana y que, posiblemente, fueran ellos los que la elevaran a la categoría de aldea.
En 1229 el rey castellano-leonés Alfonso XI conquista el castillo de Montánchez para cederlo al Gran Maestre de la Orden de Santiago. Después se aprueba la división de
términos que dará origen a la construcción de las catorce aldeas extramuros del castillo que formarán los pueblos dependientes de la Encomienda de Montánchez de la que Albalá forma parte. A partir de 1250 se delimitan los términos y a Albalá le corresponde una superficie de 38 km² situados en un llano
despejado. Limita al norte con la localidad de Torremocha, al este con Valdefuentes, al sur con Montánchez y al oeste con Alcuéscar. La cota más alta se denomina «Cabeza Porquera» y alcanza los 537 msnm. Las primeras casas del pueblo fueron construidas con piedras de granito de la zona, con una planta sin chimenea en el
tejado, alrededor de la ermita dedicada a los santos patronos Joaquín y Ana formando una plaza pública cuadrada. Las fachadas tenían un portal de entrada de arco de medio punto de estilo románico. El humo del fogón del interior salía por el techo, separando varias tejas. A finales del siglo XVIII, se comienzan a construir las casas con
chimenea. Desde la Reconquista, la comarca fue administrada por los maestres de la Orden de Santiago que tenían todas las competencias para organizar la actividad económica, política, laboral y religiosa de los ciudadanos. El Concejo municipal se reunía periódicamente
en la ermita bajo la presidencia de los curas párrocos titulares para tomar sus acuerdos hasta la construcción de la Casa Consistorial en 1780. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Mérida Tomo I paginas 49 a 63, realizado el día 14 de marzo de 1791, se desprende;
"Albala. En este lugar de Albala, jurisdizion de la villa de Montanchez, a catorze dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno,
los señores Don Lorenzo Gonzalez, Franzisco Rubio alcaldes pedaneos, Don Franzisco Carrasco y Garzia Berrocal regidores por ambos estados y Franzisco Perez Bonilla procurador sindico de este comun y vezinos, estando juntos con lo an de uso y constumbre para tratar y conferir las cosas conzemientes a este
comun, por ante mil el fiel de fechos, dixeron an rezivido un ofizio remitido por el señor Conde de la Conzepcion, fiscal de la Real Audienzia que reside en la villa de Cazeres, su fecha en la ciudad de Merida treze del que corre, a que acompaña un ynterrogatorio de preguntas que dicho ayuntamiento a de absolver
para el regreso a este Su Señoria; el que visto por sus merzedes lo rezivieron y en su eficazia y cumplimiento estan prontos a cumplir con lo que se les prezeptua y manda, lo que executaran a la mayor vrevedad segun su leal saver y entender, y tomando las ynstrucciones y noticias que conduzcan y prezise su
cumplimiento que prebeeron, asi lo dijeron y firmaron, de que certifico. Lorenzo Gonzalez, Franzisco Rubio, Franzisco Carrasco, Garcia Berrocal, Francisco Perez Bonilla, presente fui Alonso Bazago.
1ª.- A la primera dezimos: este pueblo es pedaneo de la villa de Montanchez, caveza de partido, distante de este una legua; alinda por levante con termino de la villa
de Baldefuentes que dista una legua, por el sur dicha villa de Montachez distante otra legua, por el norte con la de Torremocha distante de este otra legua, y por el poniente las de Alcuescar y las Casas distante otra legua; de este pueblo a la villa de Cazeres cinco. Su extension una
legua confinante con las quatro expresadas villas, todas correspondientes a la Real Audienzia de Cazeres, correspondiente este lugar al Consejo de Ordenes.
2ª Dezimos: es este pueblo de beetria, en el que ai mitad de ofizios, la eleczion de justicia se hace trayendo provision cada cinco años de dicho Consexo
de Ordenes y requerido con ella el gobernador de Montañchez pasa a este y tomando votos secretos haze un escrutinio de ellos, y visto su maior pluridad por un chico de tierna edad se sacan las zedulas y leidas con asistenzia de cura parroco se sacan un alcalde y regidor de ambos estados, quedando ya por los mas
o menos votos alistados sus subzesores hasta espirar dichos cinco años. Que cada una de los alcaldes perzive anualmente por salario ocho ducados, seis cada regidor y otros seis el procurador, lo que se paga de propios con arreglo a lo dispuesto por real reglamento; que dichos alcaldes somos pedaneos sin otro
conozimiento de causas que asta en cantidad de diez y ocho reales y pasando se acude al juez de la capital. En este pueblo no ai abogado ni procurador alguno, aqui la escribania de ayuntamiento en la que este nombra a sujeto que obtenga titulo del Consejo de las Ordenes y por lo que haze a lo
publico la harrienda la mesa maestral de la ciudad de Merida a escrivanos aprobados en dicho Real Consejo de Ordenes, pagandose de propios al escribano de ayuntamiento seiscientos reales anuos y en defecto de este se sirve por un fiel de fechos como subzede de presente por el mismo salario. No savemos haya aranzel
alguno para sus derechos y si siguen llevando lo que sus antezesores. 3ª Este lugar se compone de trescientos setenta vezinos en esta forma: doszientos treinta labradores y peujaleros, noventa y quatro jornaleros y menestrales, treinta viudas, onze pobres, y cinco clerigos con el parroco; sin
haver gremios de ninguna clase. Cuios jornaleros se emplean unos para la lavor que ganan en el tiempo de la cosecha cinco reales y de comer al dia, en el ymbierno a tres reales secos, y otros en la fabrica de paños de lana vasta que aqui ai los que ganan al dia segun su travajo; sin haver examen alguno.
Las diversiones de este pueblo son el dia de fiesta algun juego de volos, palanca y balba, sin que por este se adbierta abuso alguno en las oras que deven
yr a su trabajo. 4ª En este pueblo ai abastos de azeite, vino y jabon que se subastan en el mejor postor, cuios cortos derechos se aplican al ramo de millones; tamvien los ay de carnes de obeja que por obligacion se surte solo en el verano durante la cosecha, cuio obligado no paga
derecho alguno. La libra de que aqui se usa es de diez y seis onzas castellanas, las medidas de todas clases son arregladas al Marco de Avila como subzede en
todos estas contornos. 5ª En este pueblo no ai casas de ayuntamiento, pero las juntas se zelebran de tiempo ynmemorial en un soportal de
el posito, a el que esta unida la carzel capaz para custodiar los presos, aunque teniendo causa grave se les conduze a la de la capital; sin haver otro archivo
que el de dicho posito donde se custodian todo jenero de papeles y acuerdos. En este pueblo no ai ofizio de ypotecas por acudir con las escripturas a la villa
de Montanchez capital. 6ª En este pueblo se a observado que luego que un escribano falleze se recojen por la justicia todos los papeles y
protocolos y se enzierran en el archivo del posito. 7ª Tampoco ai en este juzgado pleito alguno zivil ni criminal a causa de su
limitada jurisdizion y conozer de ello el juez de la capital. 8ª Que las calles de este pueblo estan en una regular proporcion, capazes se
poder rodar por ellas carros, llanas y sin cuesta ni pendiente. 9ª Solo ai en este pueblo una casa meson bastante reduzida, los caminos reales o
de trabesia a esta ynmediazion y entradas a este pueblo estan tratables, sin saverse haya avido en ellos ynsulto ni desgrazia. 10ª En
este pueblo no se zelebra feria ni mercado alguno en ningun tiempo de el año, y si seria mui util establezerla en este termino por los ultimos de agosto de cada
año, a causa del notorio y fuerte trato de todas espezies en que comercian estos naturales, sin que para ello aya compañia. 11ª En este
pueblo ai fabrica de paños de lana basta de el pais, sin usar de tinte alguno, ni discurrirse la proporcion que pudiera haver para ello, ni aun quizas lo
reziviera lo basto de la lana. 12ª Ai en este pueblo por propios el pedazo que se nomina el Coto, en que entran treszientas cavezas de
lana de ymbierno, que pagan seis reales por cada uno, en otro pedazo llamado el Escobar entran quinientas a zinco reales, que todo asziende a quatro mil y
trescientos reales; con este producto se paga salario de escribano, maestro de primeras letras, veredas y otros gastos que ocurren de justicia, como se
contiene en la cuentas de propios que anualmente se remiten a Badajoz, cuios gastos se executan segun lo dispuesto por el real reglamento, poniento en el
arca de tres llabes el sobrante cuando hay. 13ª En este pueblo pueden aszender las penas de camara a los cuarenta y siete reales y diez
maravedies en que esta encavezado con la capital de Montanchez a corta diferencia. 14ª En este pueblo ai un posito de fondo fixo
que se compone de tres mil fanegas de trigo para repartir a sus vezinos, cuio estado se ignora a causa de estar su direczion al cargo de Juan Bonilla de
Cazeres vezino de este lugar, por comísion espezial del señor ministro quien podra dar razon de su estado y caudales. 15ª En este pueblo
no ai hordenanza alguna y solo se gobierna por los acuerdos y juntas que se haze por las justizias. 16ª En este pueblo no ai nada de lo que
contiene la pregunta. 17ª En este pueblo no ai nada de lo que contiene la pregunta y solo en los casos que ocurren se haze a la ciudad de
Merida y su provisor. 18ª En este pueblo no ai mas que una parroquia, no savemos su dotacion ni en que consiste y solo lo podra dezir el
cura, y que este es puesto por el Consejo de Ordenes. 19ª En este pueblo solo ai un zementerio contiguo a su yglesia con el que se
conzeptua haver bastante y no obstante esta representado para construir otro ynmediato al pueblo. 20ª Se careze del conozimiento y
noticia de todo de esta pregunta. 21ª En este pueblo no ai hospital ni obra pia en que yntervenga la justicia ni otra alguna persona por no
haver nada de ello. 22ª En este pueblo ai seis cofradias o ermandades y sus cofrades son la maior parte de estos vezinos, y sus institutos
tienen por objeto prinzipal el bien espiritual de las almas y de las que padezen en el purgatorio; las que se goviernan por alcaldes, diputados y maiordomos,
quienes cuidan de sus ynstitutos, dando cuentas anualmente al señor cura parroco, que se rebisan por el señor vicario general de esta provinzia.
23ª En este pueblo ai una hermita en su plaza para con la bocazion de San Joaquin y Santa Ana, en la que todos los años se zelebra en la terzera dominica
de agosto prozesion, misa, sermon y ofertorio; cuias rentas se compone de unos cortos reditos que aszenderan a cinquenta o sesenta reales anuales, cuio
ofertorio se aze con las limosnas que dan los fieles; la que cuida de su aseo un hermitaño que pone el cura parroco, la que se halla vastante prinzipiada a
demoler y seria mui util y esenzial su reparo por dezirse misas en ella y por ser unica por las casualidades que en la yglesia puedan ocurrir.
24ª No ai en este pueblo convento alguno de ningun sexo. 25ª Tampoco ai en el seminario alguno de ninguna clase. 26ª
No ai biblioteca ni nada de esta pregunta. 27ª Ai una escuela de niños y niñas para las primeras letras, que la da un vezino por
direzion de esta justicia, el que no esta examinado ni capaz para ello, a quien se le da anuos de propios doszientos reales, cuio empleo no ai quien lo pretenda
por no tener congrua sufiziente, por cuio ministerio y flata experimenta este bezindario bastante atraso. Ai un estudio de gramatica, a
cuio prezeptor pagan anualmente los padres de los estudiantes dos mil reales. 28ª No ai en este pueblo soziedad alguna, tanto por el corto vezindario quanto
por ser todos unos labradores y otros jornaleros. 29ª En este pueblo no ai administracion de correo y si ai una espezie de estafeta por
un vezino de Montanchez que aqui trae y lleva las cartas en los viernes y lunes de cada semana, a quien de propios se le pagan cinquenta ducados anuales.
30ª En este pueblo ai un comisario de el santo ofizio y un notario, ambos hermanos y presviteros. 31ª No ai hospizio ni casa de
misericordia ni regimiento de milizias. 32ª En este pueblo no se advierte haia persona que perturve el buen orden y la administracion de justizia.
33ª En este pueblo solo ai un zirujano, a quien pagan los vezinos diez reales cada uno por la asistenzia de todo el año.
34ª No ai nada de lo que se pregunta. 35ª En este pueblo las cosechas mas comunes son de trigo, zenteno, alguna cria de ganado lanar y de
zerda, de que se pagan los diezmos a la mesa maestral de la ciudad de Meria; que de la de trigo por un quinquenio podra cojerse seis cientas a setecientas
fanegas, de la de zenteno mil y quinientas por aver mas tierra de esta clase y por lo mismo tener que salir estos vezinos ocho leguas distante; cuio grano se
consume en este pueblo, pues cuando algun vezino salga a bender algo fuera, mas adelante lo buelve a comprar; su prezio es el de la fanega de trigo a veinte y
quatro reales y quinze de zenteno. Haviendose notado de algunos años a esta parte mas disminucion que aumento en las cosechas, tanto por los temporales quanto por la corta tierra para sembrar.
37ª En este pueblo se labra con reses bacunas y toda clase de cavallerias. 38ª
En este pueblo ai varias fuentes de agua dulze de las que se probee este vezindario y cuatro charcas para abrebadero de los ganados; no ai rio alguno y por lo mismo careze de toda pesca por lo que no se quebranta la veda, sin haver otra cosa de lo que contiene la pregunta. 39ª En este
pueblo no ai nada de lo que contiene la pregunta. 40ª En este pueblo no ai nada de lo que contiene esta pregunta. 41ª No ai terreno ynculto por estar limpio y exento.
42ª No se reparten montes algunos por no ser de roza. 43ª No ai mata alguna de axauche que poder ynferir. 44ª Tampoco ai monte en este termino para sacar casca, carvon, ni madera, pues solo se carta
alguna leña y esta con arreglo, en los que nunca se a conozido se crien yervas medizinales ni para tintes. 45ª En este termino no ai montes ympenetrables por estar exentos y por ello no es ocasionado a fieras. 46ª Tampoco en este termino no se quema monte alguno por ser guecos y estar
limpios. 47ª No ai nada de lo que se pregunta. 48ª Tampoco ai nada de lo que en esta se pregunta. 49ª En este termino no ai mas deesas que la boyal, que es solo pasto, y otra que llaman la Deesilla de dominio particular propio del Marques de Castel Moncayo, que la
pastan trasumantes, que podra hazer quatrozientas fanegas en sembradura, la que pastan desde San Miguel hasta ultimo de marzo y luego queda para estos vezinos y los de Montanchez. 50ª En este termino no ai otro plantio que el de algun olibo dentro de sus eredades, pues el que ai de zepas esta en la
jurisdizion de las villas de las Casas y Alcuescar, experimentandose en esta un gravisimo daño a causa que aun no se a cortado el fruto cuando sus vezinos arrojan sus ganados, hasta deszeparlas y quemarlas para ararlas, cuio daño es digno de un preziso remedio. 51ª No ai nada de lo que
compreende esta pregunta. 52ª No ai en este pueblo ni su termino despoblado alguno ni notizia. 53ª No ai ni se cria en este termino caza alguna sino alguna liebre, por lo que se observa la veda; este bezindario haze todos los años tres corrias de lobos y zorras, haviendo
aiado ocasion de matar cinquenta zorras, las que se an premiado con lo dispuesto por real orden. 54ª No ai en este pueblo ni su termino colmena alguna. 55ª En este pueblo ai cria de ganado lanar vasto y de zerda, que la de aquel por un quinquenio podra ser la de
cuatrozientos cinquenta corderos y la del de zerda ciento cinquenta lechones, con algun bezerro que se aplica a la lavor. 56ª No ai en este termino minas, canteras de marmol, jaspe, cal, ni yeso. 57ª Que es quanto podemos ynformar y dezir sin ocultar la verdad y quanto se nos
alcanza a nuestro leal saber y entender, y en cumplimiento de lo mandado lo firmamos en Albala a quatro de abril de 1791. Lorenzo Gonzalez. Francisco Rubio. Francisco Carrasco. Juan Perez Bonilla. Señal del señor Garcia Berrocal regidor +. Diego Perez. Fui presente Alonso Garrido.
Don Thomas Sanchez Pozo presbitero familiar del Santa Ofizio, cura economo de esta parroquial de Albala. He esaminado con la maior reflesion los articulos que compreende el ynterrogatorio que el señor Conde de la Conzepcion, fiscal de la Real Audienzia de este territorio, se a servido
comunicarme con fecha de 13 de marzo prosimo pasado y ziñendome a los que conzeptuo me son peculiares digo: 16ª Que en este pueblo no ai catedral ni otra cosa de lo que contiene. 17ª Que tampoco ai curia eclesiastica. 18ª Que solo tiene este
pueblo una parroquia con un parroco, que por oposizion en el Real Consejo de Ordenes y aprobacion real se elije o nombra. No tiene otra dotazion esta parroquia que los efectos dezimales de la terzera casa de los azendados de este pueblo y la parte que la falta para cubrir sus emolumentos o gastos suple el
real herario. 19ª Que se halla representado sobre la nezesidad de zementerio con expresion de lugar donde conviene construirse y plan de su figura, a distancia de ciento cinquenta pasos de la parroquia y en una de las eredades del que responde. 20ª Que este pueblo careze
de benefizios en su parroquia. Que tiene cuatro capellanias bulgarmente de sangre, cuia escasa renta se puede dezir sin ofensa de la verdad que deduzidas sus gravamenes se reduze a veinte reales anuos poco mas o menos. Ai en este pueblo seis vinculos o patronatos de legos, con la carga de misa de
onze todos los dias festibos, pero no se cumple porque sus poseedores se niegan a subir la limosna de quatro reales señalada por sus fundadores y por ella no ai
eclesiastico las quiera zelebrar. 21ª Este pueblo careze de hospitales u obras pias. 22ª En este pueblo ai seis
cofradias o ermandades, cuio numero de cofrades son la maior parte de estos vezinos y su ynstituto tiene por ojepto(sic) principal el bien espiritual de las almas y de la que padezen en el purgatorio.
Se gobiernan por alcaldes, diputados y maiordomos, quienes cuidan del cumplimiento de sus ynstitutos, dando cuentas anualmente ante el señor cura parroco, que se rebisan por el señor vicario general de esta provincia. 23ª. Ai una
hermita en la plaza publica de este pueblo con la bocazion de San Juaquin y Santa Ana, en cuio honor se zelebra anualmente por la terzera dominica de agosto fiesta de yglesia con misa, sermon, prozesion y un ofertorio; cuias rentas consisten en algunos capitales y sus rentas seran cinquenta o sesenta reales, y
dicho ofertorio se haze de la limosna que dan los fieles, tiene un ermitaño que pone el cura. 24ª No tiene este pueblo convento alguno de ningun sexo. 25ª Tampoco ai seminario alguno de ninguna clase. 26ª Tampoco ai viblioteca alguna en este pueblo.
27ª En este pueblo ai una escuela de niños y niñas, con la corta dotacion de doszientos reales anuos que este conzejo le paga de propios, nombrado por esta
justicia, pero por no ser competente dicha dotacion no ai sugeto avil que pretenda ni apetezca este ministerio. Asimismo ai un estudio de gramatica, cuio prezeptor esta dotado con dos mil reales que le pagan los padres de los estudiantes. 28ª No ai soziedad alguna
por la cortedad de este vezindario para ella y estar ocupados en su agricultura y travaxos. 29ª Tampoco ai administracion de correos, mas que una estafeta que trae y lleba de Montanchez aqui las cartas, a quien tengo entendido pagan de estos propios cinquenta ducados. 30ª
Solo ai un comisario de Santo Oficio, que lo es que ynfonna y un hermano suio notario, ambos presviteros. 34ª En este pueblo no ai casa alguna de misericordia ni ospizio. Que es quanto puedo ynformar en respuesta del ynterrogatorio que me a sido entregado y parezerme
solo peculiar lo que llevo dicho y no las demas preguntas por ygnorar su contesto, y para que conste lo firmo en este lugar de Albala y abril 4 de 1791.
Thomas Sanchez Pozo. A la 18: el producto anual de la casa cañama que tiene esta yglesia lo es regulado por un quinquenio de ochocientos
reales. 20ª Las rentas y emolumentos del beneficio curado se componen de trescientos ducados que da Su Majestad y quinientos ducados que
produce la estola o pie de altar; los bienes de las capellanias se componen de algun censo y alguna tierra ynutil para labrarla, y son servideras en esta
parroquia; los bienes de los patronatos de legas se componen de tierra y algun censo que aqui tiene mucha estimacion por la escasez que ay de ella, sus
poseedores lo son Don Lorenzo Gonzalez uno, Don Francisco Mogollon uno, Don Fernando de Solis tres, el señor cura de la villa de Alcuescar Don Pedro de
Caceres uno, Andres Fernandes uno. Al 22 digo: que las rentas de estas cofradias se componen de tierras y censos, a excepcion de la de
Anima que tiene doszientas y cinquenta reales, sus nombres es la del Santisimo, Animas, la Bendita Cruz, Nuestra Señora, San Joaquin y San Antonio; el numero de
cofrades de la del Santisimo, la Cruz y Animas son todos los vezinos de este pueblo; sus rentas apenas ascienden aquellas funciones que por sus
constituciones hace el cura parroco de este, la de Animas tiene la dotacion de la misa de alva todos los dias del año. 23. Se responde que
el ymporte que produce el ofertorio de San Joaquin asciende regulado por un quinquenio sesenta reales, que con estos se paga el sermon, la misa y procesion,
agregandole algo de los censos que dicha cofradia tiene. Que es quanto puedo ynformar, repitiendo la firma en dicho lugar Thomas Sanchez
Pozo. En la mañana del dia doce de abril en orden de previo aviso dado a la justicia del lugar de Albala, haviendo llegado al sitio
comunmente nombrado la Carretona viniendo de la villa de Torremocha, comparecieron Don Juan Balverde Botey y Juan de Caceres labradores, Mateo Pozo y
Diego Reyes pastores, y los quatr peritos nombrados por el ayuntamiento de la presente villa para el reconocimiento de su termino, a que se dio principio por
dicho sitio que dijeron ser valdio, en el qual se hallan juntamente con el valdio tres ojas de tierra que se aprovechan en suertes, de las que en el egido
se da porcion igual a los vecinos tengan o no junta, y en el valdio una parte a el jornalero o senarero, doblada al labrador de una yunta y otra tercera parte
mas al de dos y de esto no pasa. La espiga de estas ojas se justiprecia por los peritos que nombran los veinte y quatro electores de
parroquia y se aprovecha con el ganado de zerda que tienen los vecinos, y entra quando levantadas las mieses avisa la justicia, pagando a prorrata el importe de
la tasazion a los propios. En valdio y egido se hallan diferentes heredades de sugetos particulares, que las tienen cercadas y en ellas algunas higueras y
olivos, de cuia planta se ban aumentando y algo de ortaliza que crian sin riego y solo para el surtido de sus casas. En el termino se halla la deesa que llaman boyal, propia
de este lugar, que linda a saliente con la de Montanchez y por las demas parte con valdio y egido de este termino, y tendrá por lo mas largo como media legua y
por lo mas ancho como un quarto, y es tierra de todas calidades. Su aprovechamiento es con las pares de lavor y rastra de
los vecinos, y con esta carga se vende la yerva de ymviemo por lo que tasan los mismos tasadores al ganado lanar de los vecinos que pagan su tasacion a los
propios. Dicha deesa tiene monte alto de encina, cuio fruto
anualmente tasan los mismos peritos y se aprovecha con los guardas y varas que nombra la justicia por un cerdo para carne de cada vecino, y con el qual andar
pagando los prime ros el gasto de varas y guardas y algo de la tasacion, y los segundos solo la mayor parte de la tasacion, y con la misma regla se aprovecha
el fruto del monte alto que tienen los valdios, pero sin pagar en estos la vellota. Dentro de este termino se halla la mitad de la deesa
nombrada la Deesilla, que tiene su otra mitad en el termina de Montanchez, es propia del Conde o Marques de Montemoncayo, quien aprobecha la yerva de ymviemo
con ganado lanar trasumante y la de berano la aprovechan de comun los vecinos de este lugar y los de Montanchez sin pagar cosa alguna. En este termino se halla varias charcas naturales o ayudadas de sola tierra, de las quales quatro raro año se secan, pero la agua de
ellas solamente se aprovecha para abrebar los ganados. En el termino se hallan varios manantiales y alrededor de
la poblazion pozos de aguas saludables, que solamente son bastantes para el abasto. Se hallan tamvien en el termino dos molinos que solamente muelen en
ymviernos lluviosos de el regato que llaman de la Pradera, y se compone de nacimientos de aguas que tiene junto a el mismo arroyo. Preguntados si en el termino reconocen algun parage aproposito para plantios de olivos o viñas, respondieron que en el egido donde
dicen Castelar y Moraleja compreenden prevalecerian las viñas. Expresaron que estos vecinos se halla mui escasos de
tierra para labor y seria mui conveniente se destinase para este aprovechamiento la mitad de dicha deesa que se halla en este termino y en el de Montanchez y aun
que necesitaban de toda ella. Y para que conste de este reconocimiento y de ser cierto segun nuestra practica y experiencia quanto en el se contiene lo firmamos los
que savemos y por los que no saven lo executa el fiel de fechas de este lugar de Albalá, en el y de orden del señor Conde de la Concepcion, en cuia compañia lo
hemos practicado a 12 de abril de 1791. Juan Valverde Bote. Juan de Caceres. Alonso Garrido. La iglesia de este lugar tiene por particulares a Santa
Maria Magdalena y San Gregorio, es bastante capaz, se halla bien surtida pero desaseada. El archivo sin arrego ni indice. No tiene cementerio. Las casas capitulares, posito y carcel en un mismo edificio recientemente reedificado. No tiene archivo y los papales sin arreglo y sin indice, se conservan en el arca de propios y posito que es una misma. No tienen las leyes del reino, ni saben donde se halla la obra de la industria popular." Por decreto de la Iglesia Católica de 1797 los territorios de la Orden de Santiago se dividen en dos prioratos, el de Santiago de Uclés y San Marcos de León, que
fueron elevados a la dignidad de obispados. Albalá pasará a depender del segundo, con sede en el partido de Llerena y más tarde se trasladará a la capital de
Badajoz. Esta situación se prolongará hasta la publicación del nuevo decreto de la Iglesia de 25 de noviembre de 1958, por el que los catorce pueblos del Arciprestazgo de
Montánchez, incluido Albalá, pasan a depender de la nueva diócesis de Coria-Cáceres. Al finalizar la primera década del Siglo XIX, bajo el reinado de
Napoleón I, los habitantes de Albalá sufrieron la ocupación del ejército francés desde el 16 de mayo de 1809 hasta el 10 de julio de 1812 que fueron liberados por el combinado de tropas
aliadas anglo-españolas y portuguesas leales al rey Fernando VII en el exilio. Dos días más tarde, en la iglesia parroquial, el Ayuntamiento en pleno, curas, párrocos y vecinos
varones mayor de edad, juran la primera constitución española aprobada el día 19 de marzo por las Cortes de Cádiz, dando comienzo la nueva etapa
constitucional española en esta localidad. DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812.
Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra,
Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Albala de la siguiente manera.
"ALBALA, Lugar Ordenes de España, Provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de León. Alcalde Pedaneo, 466 vecinos, 1.461 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. El nombre de este lugar es de origen arabigo. Está situado, a 1 legua N. de Alcuesca, en una llanura
despejada, y tiene al rededor muchos cercados de tierra de labor que llaman huertos. Está al estremo E, de las sierras de Montanches; sus casas son pobres,
las calles regulares aunque do mal piso y con las entradas y salidas bastante sucias. Produce granos vino y aceite. Industrias fabricas de paño pardo.
Distante 15 leguas N. E. N. de la capital, 8 de Caceres, 48 de Madrid, 1 N. de Montanches en cuyo intermedio pasa el arroyo de la Labona, Casas de don Antonio
y el arroyo de la Moraleja; 7 leg. O. de Trujillo y otras 7 E. de Mérida. Cont. 9.854 rs 19 mrs. Derechos enagenables 2,210 rs 19 mrs." A la caída del Antiguo Régimen la localidad de Albalat se constituye en municipio constitucional en la región de
Extremadura que desde 1834 quedó integrado en Partido Judicial de Montánchez que en el censo de 1842 contaba con 450 hogares y 2465 vecinos.
Bajo el reinado de Isabel II, en 1839, aumenta la población, y el número de casas alcanza la cifra de 438. La riqueza agrícola y la ganadería también mejoran con mayor producción de
trigo, centeno y garbanzos, vino y aceite de oliva. Se recogen bellotas de encina y alcornoque para el engorde del ganado. La industria también mejora con 16 tenerías de curtir pieles. Varios talleres de paño
pardo del país, cardado por hombres e hilado en tornos por mujeres y niñas, 6 tahonas de pan y un molino de aceite con capacidad de una producción anual por cosecha de 1.444,366
reales de vellón. A mediados de siglo con motivo de la desamortización de los bienes de la Iglesia y cofradías mediante subasta pública a favor de la hacienda del Estado, se
abre paso una nueva clase social de sin títulos de la antigua realeza denominados terratenientes y propietarios que van adquiriendo cada día más tierras y casas, pasando a controlar la
política local el estar en sus manos la mayor parte de la agricultura, ganadería y la industria, perdiendo el clero la influencia que tuvo hasta finales del antiguo régimen. Durante los años de la
dictadura, Albalá adquirió el apellido del Caudillo y fue conocida en todos los documentos como Albalá del Caudillo. Desde el año 2002, la localidad cacereña vuelve a sus orígenes y actualmente se denomina Albalá. En el pueblo de Albalá se conservan varios escudos heráldicos de piedra de granito sobre las fachadas de casas de
hijosdalgos. El 15 de enero de 1987 fue legalizada oficialmente la Asociación Cultural y Recreativa San Joaquín con escudo heráldico que fue colocado sobre la fachada principal de su sede
social en 1994. Por decreto, en 1998 la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura concedió al municipio de Albalá, entonces Albalá del Caudillo, un escudo heráldico que la
corporación municipal aprobó tallar en piedra de granito y colocarlo en la fachada principal del Ayuntamiento en el mes de agosto de 2006. Durante los años de la dictadura, Albalá adquirió el apellido del Caudillo, y fue
conocida en todos los documentos como Albalá del Caudillo. Desde el año 2002 la localidad cacereña vuelve a sus orígenes y, actualmente, se denomina Albalá.
La agricultura y, sobre todo, la ganadería constituyen la base fundamental sobre la que se asienta la economía y el modo de vida rural de sus habitantes.
En torno a ellas se mantiene una estructura de producción que ha permitido el aprovechamiento racional de los recursos mediante la utilización extensiva del
territorio. Algunos pueblos de la comarca se especializan en la crianza de ganado ovino y vacuno, y otros optan por la arboricultura mediterránea,
fundamentada principalmente en la higuera, el olivo y la vid. Albalá es una localidad que tiene una amplia ganadería y un incipiente sector servicios,
apoyado principalmente en la construcción. En la actualidad, todos los sábados se celebra el tradicional mercado de ganado. Sierra y penillanura configuran el entorno natural de esta comarca extremeña de Montánchez y Tamuja. La variedad y diversidad permiten descubrir al visitante
una naturaleza privilegiada y en equilibrio con los aprovechamientos agrícolas y ganaderos. Oteando el territorio desde alguna de sus atalayas, observaremos un
paisaje en el que la estepa, la montaña y la dehesa definen la morfología característica de este territorio comarcal. En ellos prolifera la fauna y la flora más apreciada y representativa del monte mediterráneo.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy
pertenecen a Badajoz. En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las
provincias de Cáceres y Badajoz. En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de
Burgos; acabando definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de
Granadilla y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles
sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en
prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio
Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena,
Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo
culturalmente andaluzas.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los
nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por
Javier Burgos en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo
con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y
Badajoz. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835
dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº
65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían
Según Pascual Madoz, en el año 1845 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I, era:
"ALBALA : Lugar con ayuntamiento de la provincia, audiencia territorial y administracion de rentas de Cáceres (5 leguas),
partido judicial de Montánches (1 legua), capitania general de Badajoz (14), dióc. de S. Marcos de León, cuya jurisd. en primera instancia desempeña ol provisor de Mérida (tí); situada al estremo E. de la sierra de Montánches ,
en un llano despejado, de CLIMA sano, mas propenso a fiebres intermitentes que á otras enfermedades, con 450 CASAS unidas, de un solo piso, su mayor parte de 3 1/2 varas do altura, calles
irregulares sin empedrar, una plaza cuadrada que contiene la ermita de Sta. Ana, y la casa consistorial, reformada en 1839; escuela de primera educación con 20 niños, dotada por los
fondos do propios, iglesia parroquial fundada en 1420, dedicada a Sta. Maria Magdalena, y servida por un cura que se provee por oposición en el Consejo de las Ordenes. Confina su TÉRM.,
en el que se encuentran 15 fuentes permanentes de buen agua, por N. con el de Torremocha, E. con el de Valdefuentes, S. con el de Montánches, y O. con el de Alcuescar , dist. todos
los confines sobre 1/2 leg. ; á igual dist. en dirección de O. á á E. corre el arroyo de Lapa: el TERRENO todo es llano, y por las salidas del pueblo al E. O. y S. se ven varias fincas muradas,
destinadas al cultivo do garbanzos : la parte roturada es de 2,000 fan. divididas en 3 hojas que se siembran una cada año, en las cuales se encuentran los pocos olivos y viñas que
cria este suelo: el monte de encína situada al N. perteneciente al común de vecinos, ademas de los buenos pastos que prod. para cebar los cerdos y demas ganados, abastece de todo al vecindario
; las labores so hacen con ganado vacuno y asnal: los
CAMINOS son de pueblo á pueblo; la CORRESPONDENCIA se recibe y envía á Montánches por un conductor que pasa con
los demas pueblos del part..- PROD.: trigo, centeno, muchos garbanzos, bellotas de encina, poco aceite y vino: hay cria de ganado lanar negro, vacuno y cerdoso: POBL. 450
vec., 2,133 aira., dedicadas á la agricultura, venta de paño pardo y algunas piaras de cerdos: hay 2 tenerías, 16 telares de paño pardo de lana del pais, cardada por hombres, é hiladas
en tornos por mujeres y niñas; 6 tahonas y un molino de aceite. CAP. PROD. 1.444,366 rs., IMP. 105,700: CONTR. 18,419 rs., 4 mrs. vn. EL PRESUPUESTO MUNICIPAL importa 5,000 rs.
y se cubre con el producto de propios y arbitrios que asciende á 7,000 rs.; aquellos consisten en fincas rústicas. Fue siempre aldea de Montánches, y cuando los caballeros de las órdenes
militares se apoderaron de esta villa y su cast. siguió también la misma suerte, y viene perteneciendo desde entonces á la de Santiago."
Por resolución de esta fecha, de acuerdo con lo propuesto por el Ministerio de Hacienda, y con arreglo á lo dispuesto en el Real decreto de 28 de
Diciembre de 1846, quedan suprimidos los títulos siguientes: Marqués de Santa Rosa. Marqués de Torre-Hoyos. Marqués de Valero. Marqués de Villadangos Marqués de Vivanco.
Barón de Albalá, Barón de Mascalvo. Barón de Vallinari. Madrid 17 de Abril de 1876. - El Subsecretario, Víctor Arnau Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. En la actualidad pertenece al Partido de Cáceres y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de Santa Maria Magdalena, del Arciprestazgo de "Virgen del Castillo" Cabeza del arciprestazgo Montanchez, de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
El templo parroquial consagrada a Santa María Magdalena realizada durante el tercer cuarto del siglo XVI. Se cree que su fundación fue hacia el año 1420,
según Madoz, perteneciente a la diócesis de Coria-Caceres; es de una gran sobriedad, estilo propio de la Orden de Santiago, a la que pertenecía todo el arciprestazgo de Montánchez.
El material utilizado en la construcción del templo fue a base de sillería con piezas irregulares en algunas zonas del muro y también con mampostería.
Es una obra sencilla, realizada en sillería y sillarejo, rematada en capitel y pinaculillos angulares. De una sola nave de cuatro tramos y una cabecera de testero plano y
sin crucero. Todo ello cubierto mediante bóveda de crucería gótica, que descansan sobre arcos de medio punto. La más rica es la de la capilla mayor, de cabecera plana. Se pueden ver
dos retablos barrocos laterales y tablas policromadas de los siglos XVII y XVIII (estilo barroco) de variada calidad, descollando una escultura de la Inmaculada
fechada por el año 1600, recientemente restaurada y que es una joya en la región, perteneciente a la Escuela Castellana. A los pies se encuentra el coro, que se levanta sobre tres arcos de medio punto realizados en cantería. En el exterior de la iglesia se aprecian los contrafuertes que sostienen las bóvedas del edificio. Portada de acceso de arco de medio punto, entre pilastras estiradas la
primera de ellas, está a los pies y en el muro sur una bella y esbelta torre en el flanco contrario, junto a la cabecera. En 1994 se construyó en la dehesa boyal, a tres kilómetros del pueblo, la ermita de San Joaquín, un pequeño templo rural con la imagen del santo y de Santa Ana.
Antiguamente existió la ermita dedicada a San Joaquín, que es el patrono de Albalá, en el centro del pueblo; y que por los avatares de la historia hoy no queda de
ella ningun vestigio. En el mes de agosto, el domingo después de la Asunción se celebra a San Joaquín. En 1994 se construyó en la dehesa boyal, "la Carretona", a tres
kilómetros al Norte del pueblo, la nueva ermita de San Joaquín, con la imagen del santo patrono y de Santa Ana. Es un edificio moderno situado en la Carretona, a 3 km
al norte de Albalá. El domingo después del día 15 de Agosto se celebra la fiesta de San Joaquín con misa y sermón. El día siguiente se celebra la proseción con la imagen de San
Joaquín y el ofertorio en el atrio de la iglesia. Otros monumentos destacables de Albalá son el Rollo: También conocido como Horca de Piedra o Picota, es una columna con
fuste de piedra y capitel rematado con cruz labrada, por basamento tiene tres peldaños ensamblados en piedra. Fue la insignia y símbolo de jurisdicción,
sirviendo en muchos casos como picota, y donde exponían públicamente las cabezas de los ajusticiados o los reos a la vergüenza: El Calvario; Tres cruces
típicas del municipio; así como varios escudos y blasones distribuidos por la localidad. En la gastronomía de Albalá los productos típicos son: También predominan los productos tradicionales de la matanza: Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
pincha aquí
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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La Jira. Se celebra el Domingo de Resurección. Romería Virgen del Salor. Esta romería se celebra el primer Domingo de Mayo
Carreras de Gallos: El evento más destacado en los carnavales de Albalá son las Carreras de Gallos, que servía para la presentación del quinto
(reeminiscencia del alistamiento militar) nuevo. Para las carreras los participantes visten generalmente traje típico extremeño, formado por pantalón negro, chaleco, fajín rojo y camisa blanca y se
caracterizan por que llevan un puro adornado con encajes y cintas de colores. Otra de las características es el pañuelo gallero, pequeño pañuelo que
se ponen en la espalda, justo al terminar el cuello. También se usan trajes cortos de paño y de cuero. Los caballos lucen llamativas monturas y la manta de
caballo, manta de madroños o manta gallera, tejida de mil colores y con infinidad de madroños que antiguamente tejían las abuelas o las madres. Las carreras de Gallos se celebran durante varios días, incluyendo el domingo de piñata.
La Hoguera del 24 de Diciembre: En Albalá esta hoguera marca el inicio de los tres días grandes de Navidad.
En otoño, cuando la bellota del árbol desaparece, los quintos de Albalá inician su tarea de "arrancar las encinas". Se
seleccionan las más antíguas, las cuales se dejan secar en el lugar hasta el momento de llevarlas al llano de las escuelas, lugar donde se sitúa la hoguera. El día 8 de Diciembre, en el momento en que las mozas, designadas "pidioras y portadoras de las Tablas", salen de Misa Mayor, hacen acto de presencia los quintos paseando
sus encinas por la puerta de la Iglesia de paso hacia el llano de las Escuelas, siendo descargadas y apiladas en un círculo de adoquines situado en el centro del llano exclusivo para la hoguera.
El día 24 desde por la mañana los quintos van por el pueblo con cantes y bailes pidiendo a los paisanos del pueblo escobas, troncos...y todo lo
que sea posible para poder terminar de configurar la hoguera. Al atardecer se procede a la encendida de la Hoguera por los quintos con gran alborozo. Ha empezado la
Nochebuena. La hoguera permanecerá prendida hasta que quede consumida por el fuego el último tizón de las encinas. Las Tablas: Son un homenaje al
Niño-Dios, en recuerdo de las ofrendas de los Reyes Magos y de los pastores: consisten en unos tableros engalanados con pañuelos de seda, rosarios, medallas y
cintas de variados colores, sobre los cuales colocan rosquillas, panes, naranjas, golosinas, etc., que han de venderse después por medio de pujas o subastas, ante la
puerta de la iglesia. Antiguamente no se hacían igual que ahora, no tenían nada que hacer los quintos con las tablas, eran las muchachas jóvenes, no llegaban a los 20
años. Se las elegía el día de la Pura, era el cura el que elegía a 6 muchachas jóvenes, las pidioras, que se elegían en la iglesia. Eran 6 muchachas jóvenes que se dedicaban desde el
día 8 hasta el 24 a recolectar todo tipo de materiales, para los gastos de la fiesta y para la construcción de los tableros.
El día de Nochebuena por la mañana se iba a por "los menudos" y la gente dejaba haces de leña en las puertas y ellos iban recogiéndola para hacer la
hoguera de por la noche. Los días 25, 26 y 27 salían cada día dos "pidioras". Iban los danzaores con ellas, alrededor de 10, los chicos a un sitio y las mozas al
otro, se iban haciendo cruces. Los descargaores solían ser los dos novios o los hermanos de las pidioras. Las tablas se vestían antes en las escuelas entre las
familias. Después cada pidiora se llevaba la tabla a su hogar familiar. A continuación, iba la gente a buscarlas a casa y desde allí iban a la Iglesia. Oían misa y a su
salida, iban a las tres cruces, a la dehesa del médico y al fuego. Después, de nuevo, a la Iglesia. A partir de ese día y hasta el último día de las tablas, el 27 de
diciembre, después de las tablas llevaban la música, haciendo rondas por las casas y les iban sacando de comer y beber. Festividades El siguiente domingo de agosto, después del día 15, se
celebran fiestas locales en honor de San Joaquín. En Navidades se celebran las denominadas Tablas de Albalá, mientras que en "los Carnavales" se celebran corridas de gallos. Además se
celebran dos romerías: la del Salor, el primer domingo de mayo (como si del Día de la Madre se tratara, tras una misa y procesión en la ermita del Salor, y la
jira, el domingo de resurrección, antes el lunes de pascua. En ambas romerías se degustan y comparten viandas en la "Dehesa Carretona", una de las
dehesa boyales de Albalá y se baila al son de las orquestas populares, bajo las encinas. La Hoguera (24 de diciembre) Albalá Esta
tradición ancestral común a muchos pueblos de España en diferentes épocas del año sobre todo en San Juan, en Albalá marca el inicio de los tres días grandes de Navidad.
El fuego que todo lo purifica, significa dentro de las virtudes teologales, la Fe. Por analogía, la Hoguera de Nochebuena en Albalá emula e invita a la unidad,
la comprensión y la fraternidad de los albaleros como parte de una gran familia en torno a unas costumbres, tradiciones y raíces comunes que desde tiempos
inmemoriales llevan muy dentro de sus corazones. El 8 de diciembre, día de la Inmaculada («La Pura»), eran designadas las seis pedidoras («pedioras») que tendrán que ocuparse con denuedo y entusiasmo en la
consecución de la máxima brillantez y esplendor de la fiesta. Antiguamente eran nombradas por la Asociación de «Las Hijas de María», a la que forzosamente tenía
que pertenecer. Hoy es el párroco del pueblo quien las nombra previo consentimiento de las interesadas. Ese mismo día, en el momento en que las mozas
salen de Misa Mayor, hacen acto de presencia los quintos paseando sus encinas por la puerta de la Iglesia de paso hacia el Llano de las Escuelas, siendo
descargadas y apiladas en un círculo de adoquines ubicado en el centro del llano en exclusiva para la hoguera, prestas a ser prendidas por el fuego purificador
el día 24 siguiente. Al atardecer, congregado todo el pueblo en el lugar, se procede a la «encendida»
de La Hoguera por los quintos con gran alborozo. La música no para de sonar, la alegría desborda los corazones, la emoción embarga y asoma en los rostros de los
albaleros. Se ha encendido la llama de la amistad, del cariño, de la fraternidad, ha empezado la Nochebuena. La Hoguera permanecerá prendida hasta
que quede consumida por el fuego el último tizón de la más gorda de las encinas, hasta que se extinga la última brasa. ALBALÁ.- 24 de Febrero y 23 de Agosto. Plaza de Albalá - Plazas de Toros de Cáceres Categoría de esta plaza de toros: 3º
Ganadería Caballos Pura Raza YEGUADA
MADRUGA FERNÁNDEZ HNOS D. Joaquin Madruga Rubio Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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Fue muy conocida en los tiempos del uranio, mineral de sus berrocales, donde se sitúan
antiguas minas como La Carretona, El Gallo y Pozo Norte, explotadas en los años setenta y que aún se conservan. Llegaron a ser una fuente de riqueza muy importante que atrajeron a trabajadores
de Peñarroya y Huelva.
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.-Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.
9.703-1 «VALDEFUENTES 1», Sección C), 9, Albalá, Montánchez, Alcuéscar, Casas de Don Antonio, Aldea del Cano, Torrequemada y Torremocha;
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.-Anuncio de 9 de abril de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9.920.
9.920, «Guijarro», 269 C.M., Montánchez, Torre de Santa María, Albalá, Botija, Benquerencia, Plasenzuela, Salvatierra de Santiago, Torremocha y Valdefuentes.
En Cáceres a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.– EL Jefe del Servicio, Pedro García Isidro.
DOE núm 51 SÁBADO, 4 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 26 de marzo de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la Provincia de Cáceres, nº 9911.
El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía,
Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Félix Cañada Guerrero «MITIEMAR», S.L. con domicilio en Paseo de la Castellana,
213-6.º D de Madrid ha sido solicitado Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas
mineras y términos municipales: 9.911, «Albalá», 21 C.m., Albalá, Montánchez, Alcuéscar, Casas de Don Antonio, Aldea del Cano, Torrequemada y Torremocha.
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados
puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
En Cáceres a 26 de marzo de 1996.–El Jefe del Servicio, Pedro Garcia Isidro. DOE núm 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 10 de febrero de 1997, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9948.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta
de Extremadura, hace saber: que por D. José Luis Vidal Pereira, en representación de la entidad mercantil MINERA ORDOÑO, S.A., con domicilio en Avda. de España, 35-2.º A de Ponferrada (León), ha
sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.948, «PILONES», 84 Cuadrículas Mineras, Albalá, Casas de Don Antonio, Montánchez, Aldea del Cano y Torrequemada. Siendo la designación de su perímetro:
N.º VERTICE LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplirniento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince
días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura». En Cáceres a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.
DOE núm 68 JUEVES, 12 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 23 de mayo de 1997, sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9.911.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceresde la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minasde la Consejería de Economía,
Industria y Hacienda, hace saber:Que ha sido otorgado el permiso de investigación que a continuaciónse relaciona, con expresión de número, nombre, minerales,cuadrículas mineras y términos municipales:
9.911, Albala, Recurso de Sección C), 21 cuadrículas mineras, Casas de Don Antonio y Albalá, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978.Cáceres, 23 de mayo de 1997.– El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.
DOE núm. 38 SÁBADO, 29 DE MARZO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de
Medio Ambiente, por la que se formula declaración de Impacto Ambiental del proyecto de pase a concesión del permiso de investigación "Albalá"
nº 9911-10, en los términos municipales de Albalá y Casas de Don Antonio El Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de
mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto
1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización,
o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. La concesión de explotación del proyecto de pase a concesión
derivada del permiso de investigación “Albalá nº 9.911-10”, en los términos municipales de Albalá y Casas de Don Antonio (Cáceres), pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de
8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 115 de fecha 3
de octubre de 2002. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos
más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II. En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los
solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de pase a concesión derivada del permiso de investigación “Albalá, nº 9.911-10”, en los términos
municipales de Albalá y Casas de Don Antonio (Cáceres). DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales
efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera ambientalmente aceptable, considerando que de su ejecución no se derivarían impactos
ambientales críticos e irreversibles y los impactos ambientales de efectos recuperables pueden ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental
(resumidas en el Anexo II de la presente Declaración), siempre que no entren en contradicción con las enumeradas a continuación, que tendrán prevalencia: 1ª) La cantera se abrirá en el lugar indicado en los planos de situación y cuyas coordenadas son: 6º14’20” de longitud Oeste y 39º15’46” de latitud Norte. Cualquier otro frente que se
pretenda abrir, dentro siempre de la concesión referida, deberá obtener la conformidad ambiental, por lo que se comunicará, vía órgano competente, a la Dirección General de
Medio Ambiente para que informe al respecto con carácter preceptivo. En caso necesario, se procedería a someter la propuesta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que dicta
el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, modificado por la Ley 6/2001. 2ª) Tanto la cantera como cualquiera de sus instalaciones auxiliares no deberán ser visibles desde lugares relevantes de los alrededores, principalmente la carretera. 3ª) En las zonas con arbolado adulto, en las que se tenga
previsto su arranque por motivos operativos (ocupación del suelo por escombrera, por avance del frente, etc.) deberá procederse al trasplante de aquellos pies de arbolado autóctono con calibre inferior a 25 cm y que se encuentren en buen estado vegetativo, sobre los terrenos
colindantes, así como el cordón visual (medida 4ª). Dado que estas operaciones de trasplantes son efectivas si se llevan a cabo exclusivamente durante los periodos de parada vegetativa, deberá hacerse una previsión de trabajos de
trasplantes durante ese periodo del año, con el fin de que la actividad extractiva no se vea condicionada por el citado trasplante. 4ª) Retirar la tierra vegetal de los lugares a ocupar (frentes, escombros, infraestructuras...), creando montoneras o cordones de menos de dos metros de altura, que se dispondrán inexcusablemente en lugares poco visibles de los alrededores. Estos “caballeros” se compactarán mínimamente a fin de mantener en lo posible sus características físico-químicas y texturales esenciales.
Asimismo, para evitar la pérdida de nutrientes, deberá procederse a su mezcla con semillas de herbáceas (gramíneas, leguminosas, etc.) que logren mantener los niveles de nitrógeno y fósforo de este recurso
edáfico. 5ª) Se creará una única escombrera en una zona no visible desde la población, las carreteras cercanas. Dicha escombrera no se elevará nunca por encima del arbolado cercano con el fin de que su incidencia visual sea mínima. 6ª) Regar periódicamente tanto la plaza de cantera como los caminos y pistas de acceso y movimiento de maquinaria (para evitar polvo), así como las escombreras (después de cada vertido y para lograr la compactación adecuada). Para ello se dispondrá de un camión cisterna. 7ª) Las operaciones de arranque se llevarán acabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno, y exclusivamente de lunes a viernes. 8ª) Utilizar captadores de polvo y sistemas de inyección de agua en las perforadoras. 9ª) Mantener la maquinaria a punto para así minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos, así como los silenciadores para minimizar los niveles acústicos. 10ª) Controlar las escorrentías superficiales mediante redes perimetrales de drenaje en la escombrera y en la pista de acceso. 11ª) Disponer un lugar adecuado para el arranque de maquinaria y los trabajos de mantenimiento. En cualquier caso, deberá ser
un área estancada donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales. 12ª) No abandonar por los alrededores residuos peligrosos
(aceites, combustibles, bidones que los hayan contenido, filtros usados, otras piezas de recambio y/o desecho, neumáticos usados y otras gomas, etc.). En caso necesario, llevarlos a un taller cercano,
para su posterior eliminación, o concertar su retirada por uno de los gestores homologados por la Dirección General de Medio Ambiente: EMGRISA, RETRAOIL o Pedro Miranda. Además, deberá darse de alta en el registro de productores, a través de la Sección de Radiología Ambiental y Residuos (Tfno.924.002466). Condiciones complementarias: 1ª) Para el informe ambiental de los Planes de Restauración de sucesivos años se remitirá, al menos, la siguiente
documentación, salvo que se señale lo contrario: • Coordenadas geográficas exactas de la explotación y sus instalaciones o actividades auxiliares, georeferenciadas en los planos correspondientes. • Medidas preventivas y correctoras adoptadas hasta el momento (por anualidad) y las planificadas el año en curso. • Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas. • Planos adecuados, que sirvan de apoyo a la hora de emitir el informe a dicho Plan de Restauración. • Plan de Seguimiento y Control en consonancia con los objetivos del plan de Restauración, así como los resultados resumidos del mismo. Además se incluirá: • Fotografía aérea actualizada. • Anexo fotográfico (con originales) de la situación de las
labores, incluidas las de restauración. Dichas imágenes estarán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido
realizadas. • Copia de resguardo del depósito de la última fianza establecida a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente. • Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de esta Dirección General de Medio Ambiente para la emisión del informe favorable a dicho
plan. 2ª) La empresa promotora designará una persona o equipo de personas responsable de la ejecución de las condiciones
establecidas en esta resolución. La designación deberá haberse hecho efectiva antes del otorgamiento de la concesión de explotación, debiendo, asimismo, darse a conocer mediante escrito dirigido a
la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano competente. En dicho escrito se reflejarán los datos profesionales (titulación, empresa, datos postales, NIF o CIF, teléfonos de contacto,
correo electrónico y todos aquéllos que se estimen de interés para el órgano ambiental). 3ª) En el caso de abandono de la explotación, y previamente a la propuesta de caducidad, deberán ejecutarse las labores de
restauración definitivas encaminadas a la adecuación de la actividad en el entorno, que serán las siguientes: • Retirada de cualquier resto (cimientos, maquinaria, piezas, recambios, utillaje de operación y mantenimiento y, sobre todo, los peligros, etc.), demolición de cualquier nave o
infraestructura auxiliar, relleno tanto de la balsa de capacitación. • Relleno o, en su defecto, ataluzado de los huecos de
explotación con los rechazos y materiales de escombreras. • Vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al
comienzo de la explotación sobre los terrenos topográficamente perfilados (cimentaciones, huecos y estructuras rellenadas con los
rechazos, taludes estabilizados, escombreras, etc.). • Siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) sobre esta zona restaurada, llevando a cabo un riego periódico diario a lo largo de, al menos, un mes. Plantación de arbustos autóctonos sobre las escombreras. • Puesta en marcha de un Plan de Vigilancia y Control para la consecución y viabilidad de las labores de restauración. Será supervisado por un técnico designado según se establece en la medida complementaria 3ª. 4ª) Para garantizar la adecuada ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas es este informe se establece una
fianza por valor de 6.000 (seis mil) euros. Deberá remitirse copia de dicho depósito, vía órgano competente, a esta Dirección general, para su incorporación al expediente, con carácter previo al
otorgamiento de la concesión. Esta garantía no se revisará hasta la emisión del informe ambiental al Plan de Restauración del primer año de explotación. 5ª) Señalizar la zona de explotación, para que no accedan personas ni animales, y evitar así accidentes innecesarios. 6ª) Deberá tenerse siempre a mano este informe (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran. 7ª) Para la corta o transporte de arbolado y/o desbroces deberá solicitar autorización al Servicio Forestal de Cáceres (Tfno.: 927-001000). Dichos trabajos forestales, de ser necesarios, no
deberán ejecutarse durante los meses de marzo, abril y mayo. 8ª) Cualquier cambio en las condiciones originales del Proyecto y/o del estudio de Impacto Ambiental (superficies a ocupar,
apertura de nuevos frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, creación de nuevas escombreras, cambio de titularidad, planificación minera, etc.), y al objeto de tomar en consideraciones los condicionantes y
demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con el informe favorable preceptivo de la Dirección General de Medio Ambiente, o si
procediera, con la correspondiente declaración de Impacto Ambiental favorable dictada conforme a la normativa vigente en la materia en el momento de la tramitación. 9ª) Se dispone de dos años desde la emisión de la presente resolución para el inicio de los trabajos de extracción, al objeto de tomar en consideración, si fuera necesario, cualquier incidencia ambiental y/o territorial (incluyendo los usos del suelo) que
obligara a modificar los parámetros y demás criterios y consideraciones bajo los que se emite este informe. Pasado dicho periodo, si el promotor insistiera en su interés, deberá someterse
nuevamente al procedimiento de evaluación ambiental. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo). Mérida, 17 de marzo de 2003. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo
A N E X O I: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto consiste en la apertura de un frente de explotación de material granítico, mediante el método finlandés por arranque de bloques de 7 - 8 m3.
El arranque de estos bloques se hará prioritariamente por medio de una máquina de hilo diamantado, aunque también es necesario el uso de explosivos. El trabajo de perforación se divide en tres etapas: la primera consiste en una perforación primaria para independizar un gran bloque de granito. La segunda consiste en una perforación
secundaria para subdividir el bloque inicialmente liberado. Esta segunda fase se subdivide en dos partes, la primera se corta un bloque
de unos 30 m3 que a continuación se vuelca sobre el piso de la cantera, donde se dispone de un lecho de arena que amortigüe la caída y evite la rotura del bloque, en la segunda parte se
subdivide el bloque en otros de menor volumen en función de las necesidades del mercado. La tercera etapa consiste en el escuadrado de los bloques comerciales mediante cuñas accionadas de forma manual o hidráulicamente. Los bancos de trabajo tendrán una altura de 6 m y las bermas tendrán un diseño de 8 metros. Las plataformas de trabajo se dispondrán a más de 5 m de los frentes de explotación. La pista de servicio tendrá al menos 7 m de ancho, arcenes de 2 m y cunetas de 0,5 m. Se utilizará la siguiente maquinaria: compresor de 250 CV, retroexcavadora, pala mecánica, banqueadores, máquina de hilo diamantado y material vario. El área de explotación ocupará una superficie de 20.000 m2, con una profundidad de trabajo final prevista de 20 m. La producción anual será de 4.000 m3
brutos/año bajo pleno rendimiento y el volumen total previsto a extraer será de 400.000 m3. La duración de la explotación se estima en 100 años. El aprovechamiento previsto será del 40%. Con los escombros estériles se pretende hacer una barrera que sirva de protección visual y una vez finalizada la explotación se retirará echando
los escombros al hueco de explotación. Se instalará también un polvorín con dos mini polvorines, que alojarán la dinamita, la pólvora, la mecha y los detonadores. También se instalará una caseta para el almacenamiento de las herramientas y utillaje de mano. El presupuesto para la restauración asciende a 10.370 (DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA) euros. Habrá un plan de vigilancia
ambiental que consistirá en visitar la explotación al menos una vez cada dos meses durante la explotación y una vez cada seis meses durante los dos años siguientes al término de la misma. ANEXO II. RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental se estructura en los siguientes apartados: Introducción, Descripción del Proyecto, Inventario Ambiental, Identificación, Descripción y Valoración de Impactos, Medidas Protectoras y Correctoras y Plan de Restauración. En el primer apartado se estudian los antecedentes, la legislación, la problemática medioambiental, objeto del proyecto y situación geográfica. De todos estos subapartados el más interesante es
que se refiere a la situación geográfica del frente propuesto, cuyas coordenadas son: 6º14’20” y 39º15’46” En el apartado de “Descripción del Proyecto” se hace referencia al tipo de material a extraer, un granito de grano fino,
biótico, bastante homogéneo y de color grisáceo. Además describe el diseño de la cantera, el método de explotación a utilizar, las perforaciones y voladuras, esquema de infraestructura y programa de trabajo. El apartado dedicado a “Inventario Ambiental” describe el medio físico, el medio biológico y las características socioeconómicas. En el medio físico se describen la fisiograogía, la
edafología, la climatología y la hidrografía. Sobre el medio biológico se hace una descripción de la flora y la fauna de la zona. Del medio socioeconómico se hace una descripción acerca de la población, la estructura socio-profesional, la actividad
socio-económica y la estructura agraria. En el apartado “Identificación, Descripción y Valoración de Impactos” se analizan las repercusiones que el proyecto puede tener sobre los siguientes elementos: atmósfera, suelo, agua,
vegetación, fauna, paisaje y factores socioeconómicos. El apartado de “Medidas Protectoras y Correctoras” está dividido
en: A) Medidas correctoras de carácter general: – Preparación del terreno: Se retirará el material, que no sea compatible con el proyecto o no sean árboles a proteger, y serán quemados o llevados a vertederos. – Protección del arbolado existente: Se protegerán mediante tablones en una altura no inferior a 3 m, los árboles que puedan verse afectados por el paso de maquinaria. A1 abrir hoyos o zanjas, estas no se aproximarán a los pies de los árboles, nunca más cerca de 0,5 m y se procurará hacer estas maniobras en época de parada vegetativa. – Aguas de limpieza: Se establecerán zonas de limpieza de las ruedas para los camiones. El agua utilizada para la limpieza de las ruedas y riego para la minimización de polvo, cumplirá las características de calidad adecuadas. – Protección de la calidad de las aguas y de los márgenes de la red de drenaje: No se efectuarán vertidos que contaminen las aguas, no se acumularán residuos que puedan constituir un
peligro de degradación de las aguas o degradación de su entorno. No se efectuaran acciones sobre el medio físico o biológico del
agua, que puedan constituir una degradación de los mismos. – Tratamiento de los aceites usados: No se verterán aceites
usados a las aguas, no se depositará o verterá aceite usado sobre el suelo, no se hará tratamiento de aceites cuando de él se derive
contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación al respecto. Se entregarán dichos aceites a gestor autorizado. B) Medidas correctoras de carácter específico: – Medidas contra la contaminación del aire: Para la protección del aire ante agentes pulvígenos y gases, se regará
periódicamente las pistas de acceso, se mantendrá la maquinaria a punto y se incorporarán a los banqueadores captadores de polvo para evitar las emisiones. Para paliar la contaminación acústica, se tomarán diversa medidas, activas y pasivas. Las medidas activas,
consistirán en el diseño optimizado de las voladuras y las medidas pasivas, consistirán en la instalación de barreras acústicas artificiales
o vegetales, además se hará un mantenimiento preventivo del parque móvil. – Medidas contra la contaminación del agua: Se acondicionará una zona estanca de aparcamiento y cuidado de maquinaria, se recogerán todo tipo de residuos generados durante el periodo de funcionamiento, los residuos sólidos serán llevados a vertederos controlados y los aceites usados serán gestionados por gestores autorizados, se revegetarán los taludes de desmonte y se mantendrán en perfecto estado los sistemas preventivos de contaminación. – Acciones correctoras de los impactos paisajísticos: • Diseño de la explotación: La explotación se diseñará de tal forma que las modificaciones fisiográficas se mimeticen con el entorno. Si la explotación fuera visible desde algún sitio de
tránsito, se instalarán pantallas que lo oculten. • Escombrera: La escombrera se situará en la cota más baja posible y se diseñará de tal forma que pueda ser fácilmente revegetada. Se acopiarán suelos edáficos en cordones perimetrales a la zona de vertido, con alturas no superiores a 2 m y con siembra de gramíneas para su estabilización agrológica. Si fuera
necesario, se colocarán pantallas arbóreas para disminuir el impacto visual de la escombrera. El Plan de Restauración consiste en mantener una rasante general de tal forma que el perfil una vez realizadas las excavaciones correspondientes, tienda a ser un perfil continuo. Se retirará
cualquier resto, se demolerá cualquier nave o infraestructura auxiliar, se rellenarán los huecos de explotación con los materiales de la escombrera, se estudiará la conveniencia de descabezar los
taludes del hueco principal, se extenderán los acopios de tierra vegetal almacenados, se descompactará el terreno si fuera necesario mediante laboreo, se hará una recuperación edáfica de la zona mediante hidrosiembra con semillas de composición similar a la del entorno y como medida final se plantarán escobones blancos. El calendario de ejecución del plan de restauración no se puede fijar con exactitud, pero un plazo orientativo puede ser cinco meses a partir de la finalización de la actividad. El plan de
vigilancia y control ambiental consiste en la revisión periódica al menos una vez cada dos meses durante la explotación y una vez cada seis meses durante los dos años siguientes a la conclusión de la actividad. Para llevar a cabo el programa de restauración, se utilizará el personal y maquinaria de la empresa. Los costes de este programa ascienden a diez mil trescientos setenta euros. ORDEN Nº 76 SÁBADO, 2 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Minas. Expropiaciones.- Anuncio de 7 de junio de 2005 sobre expropiación
forzosa de los terrenos necesarios para la realización de trabajos de explotación en la concesión minera "Pilones I", nº 9.948-1, en el término
municipal de Albalá. El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres hace saber: Que por D. Francisco Javier Gaztelu y García de Paredes, con
D.N.I. nº 31.205.220-Q, actuando en nombre y representación de la entidad, “General de Canteras de Granito, S.L.”. con domicilio social en Pozoblanco (Córdoba), Cta. de la Canaleja, s/n., C.I.F. nº B-24237547, actuando en calidad de Titular de la Concesión de Explotación Minera “Pilones I”, nº 9.948-1, en término municipal
de Albalá, de la provincia de Cáceres, ha sido solicitada a través de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de
Cáceres, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, la Expropiación Forzosa por el Procedimiento de Urgencia, tal y como establece la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de los terrenos necesarios para la realización de
trabajos de explotación en dicha Concesión, cuya Utilidad Pública y sus derechos a estos beneficios están implícitos en el otorgamiento
de la Concesión de Explotación en virtud de lo dispuesto en el art. 105.1 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973. La solicitud comprende una superficie de 125.776 metros cuadrados (12,58 hectáreas), integrantes de la parcela catastral Nº 136
del polígono 11 del Término Municipal de Albalá, finca 11.348 del Registro de la Propiedad de Montánchez, inscrita al tomo 646, libro 44, folio 153, inscripción 4ª - descrita como: “finca rústica.-
Cerca con encinas, al sitio Hocino. Linda: Norte, Victoriano Fernández Bonilla y María del Carmen Leo Fe; Sur, finca de la que ésta procede de
Juan Pérez Pérez y esposa; Este, camino público; Oeste, finca de la que ésta procede propiedad de D. Juan Pérez Pérez y esposa”, siendo
la titularidad de los terrenos sobre los que se solicita la expropiación, de Dña. Damiana Catalina Pérez Pérez y D. Pedro Pérez Mellen y siendo la descripción de la parcela, relación de bienes y
derechos a expropiar y designación de su superficie la siguiente: Todos los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes
afectados se hayan podido omitir en la relación que se transcribe, podrán formular por escrito, ante este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Avda. General Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple 3ª Planta, de Cáceres, en el plazo de quince
días a contar desde la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores padecidos al relacionar los bienes y derechos que se afectan, todo ello a tenor de lo dispuesto en el art. 18 del
Reglamento de 26 de abril de 1957 de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa. Cáceres, a 7 de junio de 2005. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Arturo Duran Garcia. DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la concesión de explotación denominada "Gris Serena Uno", nº 09948-21, en el término municipal de Albalá.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio de
impacto ambiental sobre la concesión de explotación denominada “Gris Serena Uno”, nº 09948-21; en el término municipal de Albalá, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección
General de Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n. de Mérida. El proyecto consistiría en la extracción de Granito Blanco de grano fino situado en la Dehesa del Hocino, en el término municipal
de Albalá del Caudillo, con un volumen total de extracción de 600.000 m3 y una duración de 30 años, siendo el promotor Minas Garaño, S.L. Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado
anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 24 de octubre de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra. DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado
franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma,
comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este
caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número,
nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES 10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57 Su color es de tonalidades verdosas o pardas, también azul, violeta o pardas. De transparente a traslúcido y su brillo es vítreo a céreo
Forma de presentarse: En cristales de hábito marcadamente prismáticos, cortos o tabulares, terminados a veces en pirámides. También en masas granulares o compactas.
Se encuentra en los yacimientos Los Ratones y La Caretona Empleo: Como fertilizante sobre todo cuando aparece como Fosforita,(roca en forma de masas terrosas o reniformes criptocristalinas concrecionadas,
constituida por Carbonoapatito y Francolita, con formas coloidales de Colofana Su formula quimica es: Ca5(PO4)3(F,Cl,OH)
AUTUNITA Deriva de la localidad francesa de Autun (Saône-et-Loire).Pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. De
color Amarillo brillante, amarillo verdoso Son muy raros los cristales tabulares delgados con caras estriadas. Agregados micáceos de aspecto escamoso. Masas terrosas Mena de uranio. Mineral indicador de depósitos de uranio
Se han encontrado cristales de autunita de hasta 1 cm de arista en La Carretona, y en Los Ratones Albalá Su formula química es (PO4)2(UO2)2Ca.10H2O
CHORLO, su nombre deriva del bajo alemán Schorl, nombre antiguo de significado desconocido, pertenece a la clase de los Silicatos grupo de la Turmalina.
Color negro, a veces parda verdosa o azulada y brillo vítreo a resinoso
Habito, cristales prismáticos cortos o largos, verticalmente estriados, aciculares y raramente tabulares. Agregados radiales, columnares y fibrosos. Son
raras las maclas. Masas compactas y en arena, se encuentra asociado con pegmatitas graniticas y rocas metamorficas micas, feldespatos y cuarzo.
Es la variedad más común de la turmalina y es muy abundante en nuestro país Aplicaciones Electrotecnia. Por sus propiedades piezoeléctricas se emplea para la fabricación de calibradores de
presión, colecciones y piedra ornamental.
Su formula química es: DIABASA: Son rocas de aspecto pardo o negruzco y pesadas, cuya principal característica es su forma de erosión en forma de pequeños bolos, sin aristas. Las diabasas están
compuestas fundamentalmente de dos minerales: piroxeno
y plagiocasa o feldespato cálcico, aparte
de otros minerales secundarios como pirita, magnetita, olivino o cuarzo, pero que no son reconocibles en las muestras de mano a simple vista.
La diabasa se usa como grava. En nuestro entorno, la forma más sencilla de localizarla es en las vías del tren. Allí encontraremos diabasas y rocas
gabroides, acompañadas ocasionalmente de caliza. Actualmente hay varias explotaciones de diabasas acompañando a su afloramiento principal en la falla
Alentejo-Plasencia. De forma más indirecta, los suelos formados por las doleritas o diabasas son más fértiles que los síliceos-pizarrosos, en la medida en que sus
componentes son capaces de retener más la humedad sobre el terreno; de esta forma la vegetación que se asienta sobre ellos aguanta mejor la entrada del
verano y al mismo tiempo presenta una mayor riqueza botánica, al permitir el crecimiento de especies selectivas como algunas especies de orquídea
PECHBLENDA Alusivo al uranio, pertenece al genero de la Uraninita, de la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro a pardo amarillento, a veces presenta tonos azulados o verdosos y brillo
submetálico a bituminoso o craso
Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos.
Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Raras veces en cristales octaédricos con cubos subordinados y caras dodecaédricas.
Normalmente masivo tipo terroso llamado Pechblenda. La oxidación de este mineral recibe el nombre de Gummita.
Se emplea como mena del radio y uranio Su fórmula química es: UO2
TORBERNITA. En honor del químico de origen sueco Torbern Bergman pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su color es Verde
esmeralda, verde puerro, verde manzana u otros tonos de verde.
Por alteración atmosférica pasa a marrón. Se presenta como cristales tabulares de contorno cuadrangular y de pequeño tamaño, raramente piramidales. Agregados
micáceos, hojosos o escamosos, formando, en ocasiones, incrustaciones Mena de uranio, se encuentra en los yacimientos de Los Ratones y La Caretona.
Antiguamente se utilizó como mena de cobre. Mineral de interés científico
Su formula química es (PO4)2(UO2)2Cu.10H2O
URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a
la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso. Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los
agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.
Son importantes las mineralizaciones de Albalá(Cáceres) donde aparece una pechblenda de buena calidad junto con gummita
y saleíta. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras y en los yacimientos Los Ratones y La Caretona
En mineralizaciones Epigenéticas en Los Ratones, La Carretona, El Orejudo, Perdices, Peñascal, Dehesilla, El Gallo. Su formula química es: UO2
Sierra y penillanura configuran el entorno natural de este municipio en el que la minería de uranio llegó a ser la fuente de riqueza. Actualmente ha sido
reemplazada por la agricultura y la ganadería
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
En el lugar de Albala, jurisdizion de la villa de Montanchez, a veinte y uno de marzo de mil setezientos noventa y uno, dichos señores alcaldes, regidores por ambos estados y Francisco Perez Bonilla procurador sindico de este comun de vezinos, con asistenzia de los diputados de este comun, estando juntos dieron
prinzipio a la operacion de que ba hecho menzion y en su eficazia y cumplimiento respondieron en la forma y manera siguiente.
Los dulces típicos de Albalá son:
Así en otoño, cuando la bellota del árbol mas representativo de Extremadura desaparece los quintos de Albalá inician su tarea de «arrancar las encinas», un
acto tan duro como antiguo. Se seleccionan las más antiguas, las cuales se dejan secar en el lugar hasta el momento de llevarlas al llano de las escuelas, lugar
donde se sitúa la hoguera. La tradición dice que el día 7 los quintos salgan al campo con “carros y carretas” para la recolección de las encinas e ir situándolas poco a poco.
Ya el día 24 desde por la mañana los quintos van por el pueblo con cantes y bailes pidiendo a los paisanos del pueblo escobas, troncos... y todo lo que sea
posible para poder terminar de configurar la hoguera.
Rosal, 9
10187 • ALBALÁ (Cáceres) • 616 428 866