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DATOS del MUNICIPIO 39º15'41'' N 005º45'34'' W Hoja MTN 733
TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 80,8
ALTITUD: 310 POBLACIÓN: 383 DISTANCIA CÁCERES: 85 PARTIDO JUDICIAL: Logrosan MANCOMUNIDAD: Miajadas COMARCA AGRARIA: Logrosán GENTILICIO: alcollarinejos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Casi en el límite con la provincia de Toledo, esta villa se levanta sobre una colina rodeada de altas sierras, como indica su nombre topónimo de origen árabe que significa La Alta.
Se encuentra situado sobre una zona geológica formada por materiales pizarrosos y graníticos, su termino municipal está atravesado por el río Alcollarín, subsidiario del río Ruecas.
Ayuntamiento de Alcollarín 10135 C/ Guadalupe, 1 927 30 08 16
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Alcollarín.
El Ayuntamiento de Alcollarín ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 23 de mayo de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O Artículo único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Alcollarín, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo tajado. Primero, de plata, un pino de sinople acostado de dos osos rampantes de sable. Segundo, de gules, una rueda catalina de oro. Al timbre corona real cerrada.”
Mérida, a 13 de enero de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón DOE núm. 24 MARTES, 25 DE FEBRERO DE 2003
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Bandera Municipal.- Orden de 17 de febrero de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Alcollarín. El Ayuntamiento de Alcollarín ha instruido
el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por el Pleno Corporativo, en sesión de 23 de mayo de 2002, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 25 de junio de 2002.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba la Bandera del municipio de Alcollarín, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Bandera rectangular de proporciones 2:3, por mitad en alto. Al asta, de color rojo y blanca al batiente, cargada en el centro
con el escudo municipal”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes
contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, a 17 de febrero de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón No existe acuerdo sobre la fundación de la población, para unos es fundación árabe, de ahí su prefijo "Al", muy común en pueblos
españoles ocupados por los musulmanes. Para otros el origen se encuentra en las "Ventas del Collado", que daban acogida a los peregrinos de camino a Guadalupe.
Lo cierto es aquí se estableció Diego Pizarro, hermano de Francisco Pizarro, quién mandó construir el palacio y la iglesia a finales del siglo XIV o principios del XV. Es posible que
el primer señor de la villa fue Cristóbal Pizarro y que, al menos en 1507 ya ostentaba esta titularidad. En el Interrogatorio figura "no hay mas noble que Don Francisco Pizarro y
Godoy," En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I de fecha 18 de febrero de 1791, paginas
193 a 209, figura; "Ynforme de la justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun del lugar de Alcollarin.
Que este pueblo es aldea de la ciudad de Truxillo cabeza de este partido, de la que dista cinco leguas; que esta situado al oriente del lugar de la Abertura, inclinado al
norte se halla Zorita y a mediodia el Campo, que dista 12 leguas de la villa de Caceres. Que a los quatro vientos tiene media legua de termino y de
circunferencia dos. Que confinan con terminos del Campo, la Abertura, Zorita y Caballerias, xurisdicion de Truxillo y de este partido; que dichos pueblos son
notoriamente del territorio señalado de la audiencia de esta provincia y antes de la Chanzilleria de Granada, que es del Obispado de Plasencia.
Que es realengo, que en la actualidad no hay mas noble que Don Francisco Pizarro y Godoy, que hay dos alcaldes pedaneos, dos rexidores, diputados y personero del
comun y dos alcaldes de la Hermandad. Que los alcaldes y rexidores tienen 16 reales cada uno pagados de propios segun el reglamento, y el escribano de
ayuntamiento 900 reales y el alguacil mayor 150 reales, todo anualmente. Que en lo criminal de oficio da parte esta justicia a Truxillo, quien manda practicar
la justicia y se remiten los reos con los autos en la forma regular, y en causas cibiles conocen hasta en cantidad de 3.000 maravedies a no darseles
comision por otra cosa. Que el pueblo tiene 53 vecinos pudientes, viudas y pobres. Que su aplicacion es a la labranza
y granjerias de ganados, solo hay un sastre y un herrero, por lo que no hay gremio ni ordenanzas y por consiguiente ni examenes; y no se nota en los vecinos
ynclinaziones a vicio, pues todos andan ocupados en sus labores y granjerias. Que no se nota fraude en cumplar sus horas los jornaleros y que los mas son a
temporada en esta estazion y se les paga un tanto que suelen ser 100 reales y otros mas conforme se ajustan, y ademas se les da de comer y calzado y un peujar
o senara que se les hará, y esta temporada es hasta ultimo de mayo desde principio del año, y con la cosecha o recoleccion de ella se les paga a quatro reales o cinco y de comer.
Que hay abastos publicos de vino, jabon y azeite, pero no suele haver quien los remate y
si que suplicar a los abastecedores de los pueblos ynmediatos para que traigan el surtido por ser poco el gasto y si se consigue es sin paga de derechos y solo
al precio que se puede ajustar. Que los pesos y medidas son como los de Truxillo, por los que se arreglan como en los pueblos confinantes.
Que hay casa de ayuntamiento con portal, sala y un quarto, y este sirbe para encerrar el
trigo del posito por no haver panera y lo demas sirbe para ayuntamiento y carcel. Que hay el archibo del ayuntamiento, pero no otro publico ni oficio de
hipotecas. Que como el pueblo es corto y las casas distantes unas de otras no hay formalidad de calles y los pasos o transitos estan pendientes los mas y poco reparados por falta de medios.
Que no hay meson ni posada y que los caminos reales y de trabesia estan regulares y sin paso peligroso, solo a la entrada del pueblo biniendo de la capital y de otros
pueblos esta el paso del rio que llaman de Alcollarin, que suele ser peligroso en ymbierno y de ymposible o dificil transito en tomando abenidas, pues suele
acaezer que en ocho dias no se puede pasar, ni aun cultibar las labores y dehesa boyal que estan a la otra parte de dicho rio, ni traer al pueblo agua
potable de una fuente que tambien hay al otro lado, pues aunque hay pasos de piedra se cubren de agua y las mas vezes se las lleba, estando expuesto a
suceder muchas desgrazias y se han experimentado algunas y ahogarse muchas caballerias, por lo que es de suma necesidad por las razones dichas el que se
haga un puente, sobre que se han hecho algunas dilixencias en la Yntendencia de Badajoz y aun están los papeles en el Consejo y noticioso de esta falta el Excelentisimo Señor Governador, pero por falta de medios no se ha promobido por
este concejo, que el costo segun han manifestado los ynteligentes podra ser de 25 a 30.000 reales. En el dia urge mucho mas formalizado el tribunal de la
audiencia, pues seran mas frequentes los pasajeros que tendrán que ir a Caceres por ser camino prezisso de mucho territorio del tribunal.
Que este pueblo se govierna por las ordenes de Truxillo. Que solo hay una parroquia con un cura theniente, pues aunque Zorita y el Campo son anejos de
esta por mayor vecindad bibe el cura propio en Zorita y el theniente le da el señor obispo por oposicion. Y que dicha parroquia tiene para su dotazion el
noveno de los diezmos. Que no hay cementerio ni necesidad de él. Que no tiene noticia haya mas beneficio que el curado y les parece es residencial, y que la
dotacion del theniente es de 400 reales que le da el cura y el pie de altar con las cargas de su ministerio. Que no tiene noticia haya fundada capellania alguna.
Que no hay hospital y si dos patronatos, de que el uno es patrono Theodoro Moreno vezino
de Cazeres y el otro los menores de Pablo Carrasco difunto vecino de este pueblo, que consisten en heredades que los unos las disfrutan en pastos de su
ganado de labor y la otra en arriendo que baldra este 400 reales poco mas o menos, y el de menores tiene 33 reales de carga y el otro 51 misas a tres reales,
y conoze en ellos la jurisdicion real de Truxillo y en quanto al cumplimiento de cargas el eclesiastico.
Que hay tres cofradias, que son la del Señor, la de la Vera Cruz y Santa Cathalina patrona de este pueblo. Que la del Señor tiene tres heredades de pasto que rendirán en un
quinquenio 800 reales, que tiene como 30 cofrades, que su ynstituto es alumbrar al Santisimo con lampara, comprar cera para el monumento, procesiones de minerba
y demas, que cada hermano paga de entrada 40 reales y a los que mueren se les mandan decir 12 misas rezadas y una cantada con oficio doble y a la muger lo mismo; que se nombran los ofiziales unos a otros y
dan las quentas con asistencia del theniente y que conoze la visita y juez eclesiastico, y en todas sigue la misma regla de conocimiento.
Que la de Santa Cathalina tiene de fondo una heredad que le renta 130 reales en un
quinquenio y muchas limosnas que dan los hermanos, que tendra 20 hermanos y a su entrada pagan dos libras de zera y se le hace de sufragios lo que ymporta la
cera poco mas o menos; el modo de nombrar es lo mismo y el de dar las quentas y se ba a hacer el nombramiento a casa del theniente, el que o el sacristan publica en la yglesia el nombramiento.
Que la de la Vera Cruz tiene otra heredad que baldra de renta 150 reales por un quinquenio, las entradas son de 6 reales y dos libras de cera y los sufragios 7 misas
rezadas y una misa cantada con oficio. Que ninguna deja de tener ordenanzas segun les parece aprovadas por el ordinario, aunque dudan lo esten por el Consejo.
Que havia una hermita en el termino de los Santos Martires de San Fabian y San Sebastian que
se caio y hoy estan los santos en la yglesia, a cuio redor se hace prozesion y se dice misa en dicha yglesia a costa de limosnas, y la hermita no tenia ningun fondo.
Que no hay escuela de niños ni niñas en la actualidad, aunque el reglamento tiene señalado
200 reales para maestro por no querer por tan poco salario benir ninguno a ejercitar el ministerio y hay mucha necesidad y no de estudio de gramatica que
tampoco hay. Que hay zirujano aprobado igualado con los vezinos y no hay otro dependiente del publico asalariado mas que los que estan referidos.
Que hay caza de pelo y plumas y se guarda la veda y no se siguen penas por que en el pueblo no hay cazadores sino algun afizionado que obserba exactamente la orden, que
salen a estinguir las fieras, pero solo se ha matado en cinco o seis años un lobo y algunas camadas de cria que se quitan todos los años, y que en Truxillo
es donde se paga el premio y se presentan por lo que no pueden decir el numero de las zorras que se hayan muerto que son bastantes.
Que se cria ganado lanar y un año con otro se puede regular en 800 crias, de ganado cabrio que en igual forma se puede regular de 130 a 140 crias, ganado bacuno en igual
forma se regula de 50 a 60, ganado de cerda como unos 40; que se benden en las ferias de Truxillo, Medellin y en el mismo pueblo que hay marchantes y tambien ban a Talabera para el abasto de Madrid.
Que esto es quanto por haora pueden manifestar en razon de las preguntas del ynterrogatorio
que se ha tenido presente, y lo firmaron los señores justicia, ayuntamiento, diputados y personero del comun y su escribano que se hallaron a
todo presentes y supieron, en Alcollarin a diez y siete de febrero de mil setecientos noventa y uno. Manuel Diaz.
Francisco Rodriguez Cumbreño. Juan Yzquierdo Fuentes. Obaldo Chico. Francisco Gomez de Gaspar. Francisco Saez Pastor.
Nota. La eleccion de alcaldes se hace nombrando el alcalde que sale de primer boto a otro que hace
en su lugar y lo mismo hace el de segundo y los rexidores nombrando cada uno otro en su lugar como ba dicho, y todos juntos de mancomun nombran dos alcaldes
de la Hermandad, el maiordomo de propios, depositario y diputado del posito y ministro de concejo, se remite a Truxillo y el correxidor los aprueba y manda dar su posesion. Pastor.
Ynforme del cura theniente de el lugar de Alcollarin.
En obserbancia y cumplimiento del ynterrogatorio que se me a entregado de orden de el señor Don Pedro Bernardo Sancho Yerto, en la bisita que esta practicando de
real orden en este pueblo de Alcollarin, partido y jurisdizion de la ciudad de Truxillo, echo cargo de los particulares que contiene debo dezir en cada uno lo siguiente:
A la primera respondo: ser este pueblo aldea sujeta a la ciudad de Truxillo, de la que dista cinco leguas y de Cazeres treze, de cuio territorio perteneze, y linda por el
oriente con el lugar de Zorita distante una legua, a el mediodia con Madrigalejo que dista tres leguas, a el poniente con el de la Abertura que dista otra legua.
Y respondo a la segunda: ser este pueblo realengo y no de señorio alguno, tanto en el terreno como en la jurisdizion, se aze elezion de conzejales en las casas de
aiuntamiento nombrando el alcalde de primer boto que sale a otro en su lugar y as¡ subzesibamente ban siguiendo los demas, y esto por lo regular se aze a
contemplazion de los poderosos y paniaguados, quienes tratan hantes de entrar en las casas consistoriales de las nuebas eleziones, en las que no guardan ni
obserban las reales ordenes y leies establezidas sobre esto, de que resulta todos los años desazones entre mis feligreses y pleytos. No ay abogados ni
procuradores, solo si un escribano numerario que tiene nobezientos reales de salario, las causas en que conozen y que aranzel obserban lo ygnoro, y respondo.
Tiene solo una parroquia este pueblo, dotada con la nobena parte del diezmo, que regulado
por este ultimo quinquenio hasziende a mil seiszientos reales poco mas o menos, tiene emolumentos, los derechos de sepulturas que dibididas en dos clases, las
unas a siete y otras a catorze, reguladas por otro quinquenio es su balor quarenta o zinquenta reales, tiene tambien un quarteron de zera de cada diez
misas que dejan los testadores, que regulado por quinquenio hasziende a zinquenta reales poco mas o menos. Tiene dos curas, uno cura rector que reside
en un anejo llamado Zorita y el cura teniente que soy yo, con el situado de quatrozientos reales y el pie de altar corto; da estos curatos por oposizion el
señor obispo mi Ylustrisimo Prelado de la ciudad de Plasenzia el tenientazgo como pribatibo suio y el curato rectorado segun en los meses que le cojen.
No tengo mas notizias, ni demas cosas que dezir ni informar que lo que llebo dicho y por ser berdad lo firmo, en Alcollarin y febrero diez y siete de mil setezientos nobenta y uno. Francisco Lozano Ruvio.
De los ynformes de la justicia y ayuntamiento y del cura theniente señalados con los numeros 1°- y 2°- unidos a este expediente y de la certificacion de tazmia del
numero 3, resultan ebaquados los particulares contenidos en la real ynstruccion e ynterrogatorio que rijen en esta visita, cuios ejemplares se entregaron a su
justicia y copiado el de la primera en los libros de ayuntamiento como aparece del testimonio numero 4 y de dicha certificacion numero 3 las cosechas de granos
por un quinquenio, siendo los perceptores de diezmos los que se expresaran en el lugar de Zorita, de que es aneja esta parroquia; sin que por los ynformes
separados y reservados haya resultado cosa digna de particular remedio, mas que la precision de construir el puente que reclaman a la pregunta nona dicha
justicia y ayuntamiento, lo que ademas de facilitar el paso de los transeuntes sin riesgo de desgracias, como las que han ocurrido, lo haria tambien para el
cultibo de las labores que estan a la otra parte del rio y fomentar el plantio de las huertas que fueron en otro tiempo y hoy aunque con bestijios de tales se
hallan abandonadas como expresan a la pregunta treinta y seis, y se hace mucho mas preziso en la actualidad por la frequencia de pasajeros que tendrán que
ocurrir a Caceres a sus recursos de los muchos pueblos de este contorno, para lo que es forzoso paso el de dicho rio.
Sobre elecciones de justicia pedanea y concejales que hazen unos en otros y se aprueba en Trujillo, ha havido bastantes desazones por haverse formado algunas
parcialidades, que aunque hoy estan sosegados combendria precaberse para lo subcesibo, pues se han gastado en ello caudales de consideracion.
Hace suma falta la esquela de niños y no podra conseguirse sino se le aumenta algun salario, pues por los 200 reales que le dan los propios no hay quien quiera
sujetarse a la enseñanza en un pueblo, que por ser de corto vecindario no logra otras utilidades el que se dedique a maestro.
Se hallan muy faltos de labor los vecinos de este lugar, por lo que ha havido decadencia en su
poblazion y cosechas, y si hubiera arbitrio de darles alguna porcion de las once dehesas que estan en su ynmediazion y fueron de pasto y labor como se acredita
de lo que exponen a la pregunta quarenta y nuebe, lograria este pueblo considerables bentajas por ser aplicado a la labranza y granjeria de ganados, a
que no pueden extenderse en la actualidad por esta falta, dichas dehesas son de las que se numeran en la visita de Truxillo.
Que es lo unico digno de considerazion que se nota en dicho pueblo, ademas de lo que manifiestan dichos ynformes en sus respuestas, que tambien yndican estos
particulares respectibamente. Alcollarin y febrero diez y ocho de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Alcollarin Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia
Alcalde Ordinario 105 vecinos, 356 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. El nombre de esta Villa es de origen arabe y esta situada a 1 legua de Zorita, en terreno
montañoso; confina con la pueblos de Abertura, Conquista y Sierra de Zorita. Nace en su termino el rio de su nombre que se incorpora con el Ruecas, y ambos
desaguan en el Guadiana. Produce centeno, cebada, lino y una corta dehesa de pasto. Dista 18 leguas de !a capital, 5 de la cabeza de partido. Cantribucion
6.216 rs. 27 mrs. En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo I, editado en Madrid el año 1848, dice:
"Alcollarin: lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de
Cáceres (11 leg,), partido judicial de Logrosan (4), administracion de rentas de Trujillo (4 ½), diocesis de Plasencia (19), y capitania general de Estremadura
(Badajoz 20): sitado al S. de un pequeño cerro, no lejos del rio del mismo nombre, y resguardado algun tanto de los aires del N.: su clima es saludable en
el invierno y poco sano en el verano, á causa de las aguas del rio que permanecen estancadas, padeciéndose como enfermedades mas comunes, fiebres
remitentes de naturaleza maligna: 112 casas forman la poblacion y asi estas como las calles, plazas, casas de ayuntamiento, carcel y posito todo es mezquino y
pobre: la iglesia situada al 0., dedicada á Sta. Catalina, y servida por un teniente de cura, es aneja á la de Zorita; tiene inmediato el cementerio, que
aunque pequeño es suficiente para el vecindario: asisten a la escuela de primeras letras 30 niños de ambos sexos que retribuyen al maestro con una
cantidad convencional, ademas de la dotacion de 1,100 rs. que disfruta. Confina el termino por N. y E. con el de Zorita; S. con Compo, y 0. con Escurial y
Abertura: su jurisdiccion comprende 3,524 fan. de tierra, de las cuales 2,100 se hallan en cultivo, 271 de 1ª clase, 774 de 2ª y 1,055 de 3ª; ademas 46 fan, se
siembran de lino, y 12 están plantadas de olivares: de las 1,396 restantes, 774 tiene una deh. boyal que no se reducen á cultivo por ser mas á propósito para
prado; y pastos naturales, y las demas se dejan cultas por infructiferas. El espresado rio baña este término dando impulso, junto á la poblacion á varios
molinos harineros, sin que los naturales utilicen para el riego sus aguas, que podian fertilizar la ribera, si hiciesen alli plantios de hortalizas y frutales:
el termino es poco llano, y aunque carece de monte alto, es para él muy á propósito. Las labores se hacen con 40 yuntas de ganado vacuno: los caminos son
de pueblo á pueblo, de herradura en mediano estado, y el ayuntamiento envia á buscar la correspondencia á Zorita. Produce: trigo, centeno, avena, cebada,
lino y aceite; hay mucho ganado lanar fino, cabrio, cerdoso, vacuno, asnal, liebres, conejos y perdices. Industria: labranza y ganaderia, 8 telares de
lienzo y 4 tejar. Poblacion: 80 vecinos, 438 almas." Gaceta de Madrid Publicación: 09/02/1904, nº 40 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Real orden aprobando la suspensión del Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Alcollarín, decretada por el Gobernador civil de Cáceres.
Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de listado el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y Concejales del
Ayuntamiento de Alcollarín, decretada por V. S. en 29 de Diciembre de 1903, dicho Alto cuerpo ha emitido con fecha 3 de Febrero de 1904 el siguiente
dictamen: « Excmo. Sr.: Con Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E. se ha remitido informe de la Sección el expediente de suspensión
del Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Alcollarín cuya suspensión fué decretada por el Gobernador de Cáceres en 29 de Diciembre de 1903. De
antecedentes, resulta: Que con la autorización previa de ese Ministerio, el Gobernador nombro un Delegado de su Autoridad a fin de que girase una visita de inspección á la
Administración municipal del pueblo de Alcollarín. Constituido en él el Delegado, convocó a sesión extraordinaria al Ayuntamiento, y una vez hecho esto,
practicó la visita, y como consecuencia de ella formuló en su Memoria, entre otros, los siguientes cargos: 1: Que practicado un arqueo extraordinario,
aparece comprobado un desfalco de 16.410,48 pesetas. 2: Que no se llevan todos los libros de contabilidad que la Ley exige, y que en los únicos que existen
aparecen múltiples informalidades. 3. Que acordó la concesión de parcelas sobrantes de la vía pública sin formación de los oportunos expedientes. 4.
Que ha pagado obras en el Cementerio ilegalmente llevadas a cabo. 5 Que no existen expedientes de constitución de las Juntas de Sanidad e Instrucción
pública: y 6. Que todos los demás servicios se encuentran abandonados. De los anteriores cargos se dió cuenta, en debida forma a los Concejales
interesados, que alegaron: que no existe desfalco ninguno, porque una parte de las 16.410 pesetas que se dice asciende, están en poder del Agente del
Ayuntamiento y el resto procede de ingresos hechos de más y aún no reintegrados, que los libros se encuentran en la misma forma que los dejaron los Ayuntamientos
anteriores: que las parcelas vendidas y obras ejecutadas sin los requisitos legales, eran de pequeña importancia las primeras y de urgente necesidad las
segundas; y; por último, que el abandono de los servicios municipales, observado por el Delegado, no se debía a negligencia ni abandono, sino a desconocimiento
de lo que deba en ese sentido hacerse. El Gobernador, fundándose en la gravedad de los cargos, dictó providencia suspendiendo al Alcalde y Concejales
del Ayuntamiento de Alcollarín, con excepción de D. Jacinto Pedroso, al que se acordó apercibir para que en lo sucesivo asista puntualmente a las sesiones.
Visto lo que antecede y los artículos 180 y siguientes de la Ley Municipal: Considerando que los cargos formulados por el Delegado del Gobernador en su
Memoria, aparecen debidamente comprobados con las respectivas certificaciones unidas al expediente, y que, por el contrario los descargos expuestos por el
Alcalde y Concejales suspensos no han sido objeto de prueba de ningún genero: Considerando que el abandono en que se encuentran los servicios municipales del
pueblo de Alcollarín, las informalidades con que se llevan los libros y la falta de cumplimiento de requisitos legales en expedientes de subastas y obras: son
cargos de gravedad que merecen el mayor de los correctivos administrativos que pueden imponerse: Considerando que, además de ellos existe el de no
encontrarse en arcas municipales cantidades de importancia que en ellas debían estar. y que esto puede revestir caracteres de delito de los que, en ese caso.
ha de entender la jurisdicción ordinaria: La. Sección opina que procede confirmar la providencia del Gobernador y remitir los antecedentes a los
Tribunales de justicia. Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servida resolver como en el mismo se propone
De Real orden lo digo a V. S, para su conocimiento y demás efectos con devolución del expediente. Dios guarde a V.S. muchos años.
Madrid 7 de febrero de 1904. SANCHEZ GUERRA.- Señor Gobernador civil de Cáceres Gaceta de Madrid Publicación: 28/07/1925, nº
209 Departamento: PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO MILITAR Real decreto aprobando la Carta municipal del Ayuntamiento de Alcollarín, de la provincia de Cáceres.
EXPOSICION SEÑOR: El Ayuntamiento de Alcollarín, de la provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento sobre
organización y funcionamiento de los Ayuntamientos, en relación con el 142 y siguientes del Estatuto municipal, aprobó un proyecto de Carta municipal
aplicada al arden económico. Cumplidos los requisitos que para su tramitación determina el mencionado Cuerpo legal, e informada por el Consejo de Estado, este
Alto Cuerpo, constituido en pleno, propone su aprobación, sin más limitación que la de que la cobranza de los impuestos se ha de realizar, aunque con toda
libertad en la elección, dentro de los métodos que señala el Estatuto y, siempre que las exacciones que hayan de establecerse no estén en pugna con las
contribuciones del Estado y con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento respecto a la Hacienda pública. Y conformándose can lo propuesto por el
Consejo de Estado, el Jefa del Gobierno, Presidente del Directorio Militar, de acuerdo con este, tiene el honor de someter a la sanción de V. M. el adjunto
proyecto de Decreto. San Sebastián, 22 de Julio de 1925. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., MIGUEL PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/10/1926, nº 292 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Dirección general de Administración.- Distribución entre
los Ayuntamientos que se indican de la cantidad correspondiente a la pensión concedida a la viuda e hija del Secretario que fué del Ayuntamiento de
Alcollarín D. Antonio Peyno Beas. Con esta fecha se ha acordado en el expediente de pensión a la viuda e hija
del Secretario que fué del Ayuntamiento de Alcollarín, D. Antonio Payno Beas, el siguiente prorrateo, sirviendo de base la cuarta parte de 2.500 pesetas, último
sueldo disfrutado por el causante por mas de dos años. El Ayuntamiento de Valdecañas deberá abonar mensualmente 6,58 pesetas, y el de Alcollarin 45,20.
El Ayuntamiento de Alcollarín abonará a las interesadas el importe integro de la pensión, reclamando del de Valdecañas la parte que le ha correspondido.
Madrid, 16 de Octubre de 1926.- El Director general, R. Muñoz. Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/02/1957, nº 40 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Orden de 28 de enero de 1957 por la que se modifica la clasificación de los partidos farmacéuticos de Alcollarin y Campo-Lugar (Cáceres).
Ilmo. Sr.: Vista el expediente incoado par la Jefatura Provincial de Sanidad de Cáceres para la supresión del partido farmacéutico de Alcollarín y su
agregación al de Campo-Lugar, para formar un solo partido farmacéutico; Resultando que según 1a vigente clasificación los partidos farmacéuticos de que
se trata se encuentran, clasificados con una plaza de cuarta categoría de Farmacéutico titular, vacantes en la realidad desde largo tiempo; Resultando
que la población actual del partido farmacéutico de Alcollarín asciende a 1.097 habitantes, y el de Campo-Lugar, a 1.476, haciendo un total entre los dos
Ayuntamientos de 2.573 habitantes;, Considerando que el partido farmacéutico de Alcollarín fué creado en el año 1932, por segregación del de Campo-Lugar, sin
que se haya cubierto nunca la plaza de Farmacéutico titular. Considerando que el partido farmacéutico de Alcollarin se encuentra solamente distante cinco
kilómetros del de Campo- Lugar, y que para ambos es sumamente beneficioso el agruparse en un solo partido farmacéutico, por poderse cumplir perfectamente la
misión sanitaria encomendada al inspector Farmacéutico municipal que se nombre en el nuevo partido farmacéutico; Vistos asimismo los artículos 71 y
siguientes correspondientes al articulo 4 del Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, aprobado por Decreto de 27 de noviembre de 1953 (BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO del dia 9 de abril de 1954), y los informes favorables emitidos por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, autoridades sanitarias y el
Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia, Este Ministerio ha tenido a bien acceder a lo solicitado y modificar la clasificación de los partidos
farmacéuticos de Alcollarín y Campo-Lugar, de la provincia de Cáceres, quedando fusionados en un solo partido farmacéutico y en la forma siguiente:
Campo-Lugar, 1.476 habitantes; Alcollarín, 1.097 habitantes. Total, 2.573 habitantes. Una plaza de tercera categoría, con la dotación de siete mil
pesetas anuales. Las dotaciones de estas plazas están consignadas de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 1.o de la Ley de 30 de
marzo de 1954, incrementadas con las gratificaciones que, preceptúa el artículo 3 de la misma Ley. Lo que digo a V. I, para su conocimiento y efectos
procedentes. - Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 2E de enero de 1957. - PEREZ GONZALEZ - Ilmo. Sr. Director genera! de Sanidad.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/12/1967, nº 299 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Alcollarín (Cáceres) para las obras de «Electrificación vegas altas del
Guadiana, Campo-Lugar-Madrigalejo». Finca Hermanos Bardají Cano Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido de Logrosán y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del
Arciprestazgo de Logrosán de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz Iglesia Parroquial de Santa Catalina, situada en el centro de la población,
el edificio fue levantado durante el reinado de los Reyes Católicos, finales del
siglo XV y primeros del siglo XVI, aunque ha sufrido a lo largo del tiempo sucesivas modificaciones.
De la época inicial conserva la portada ojival, la torre y los arcos apuntados que separan los tramos de la nave y el ábside semicilíndrico cubierto con bóveda de horno.
Entre las reformas posteriores se encuentran la cubierta, y el añadido de los dos naves laterales y otros cuerpos adosados al principal.
El elemento mas destacado es la torre es la torre, realizada en mampostería bien escuadrada, rematada con cornisa y una pieza
prismática regular, que le da un sabor peculiar. Palacio de los Pizarro-Carvajal, situado junto a la
Iglesia aunque se halla en estado ruinoso. Se encuentra bajo la protección de la Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de
1949, y la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Aquí se estableció Diego Pizarro, hermano de Francisco Pizarro, quién mandó construir el palacio y la iglesia a finales del siglo XIV o
principios del XV. El edificio de finales del siglo XV, es de planta cuadrangular realizado en
mampostería, con tres pisos y ventanas adinteladas y aspilleras, que unidos a los matacanes que se encuentran en un lateral, dan un aspecto defensivo
característico de este tipo de mansiones señoriales extremeñas. En su fachada destacan los blasones de los Pizarro-Carvajal. Actualmente se encuentran en
estado ruinoso. Cuenta con un Rollo o picota, también en mal estado de conservación
La gastronomía de estas poblaciones tiene como base fundamental la utilización de buenos productos naturales: carnes de cabrito, cordero y cerdo, caza mayor y
menor, embutidos y criadillas trigueras.
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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ALCURRUCÉN reses bravas Propietario: S.A.T. ALCURRUCÉN. Procedencia, procede esta ganadería del lote adjudicado a doña
Isabel Ramirez Zurbano en 1956 por herencia. La formó don Juan Sánchez Tabernero con reses de don Lorenzo Rodríguez. de quien la adquirió don Francisco Ramírez en 1950, heredando una parte su hija.
En 1966 fue adquirida por don Pablo Lozano y don Sebastián Palomo, que la anunciaron a nombre de La Jari!la, variando el hierro y siendo
aumentada con reses de doña Eusebia Gadache. En 1982 eliminó todo lo anterior, formándola con hembras y sementales de la de Herederos de don Carlos Núñez, anunciándola a nombre de Alcurrucen.
La formó don Juan Sánchez Tabernero con reses de don Lorenzo Rodríguez, de quien la adquirió don Francisco Ramírez Bernaldo de Quirós
en 1950. En 1953 se anuncia a nombre de sus herederos y en 1957 fue adjudicado por herencia uno de los lotes a su hija Isabel. En 1967 fue adquirida por los
Sres. Hermanos Lozano que la anunciaron a nombre de “La Jarilla” variando el hierro, siendo aumentada con reses de doña Eusebia Galache. En 1982 se eliminó
todo lo anterior, formándola con hembras y sementales de herederos de don Carlos Núñez anunciándola a nombre de “ Alcurrucén” HERMANOS LOZANO.
Propietario: Agrícola La Sagra, S.L. D.O.E. Nº 58 de 21/07/1988 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Estructuras Agrarias. Caminos.- Resolución de 8 de julio de 1988, adjudicación de las obras de reparación y acondicionamiento de caminos de Alcollarín a Campo Lugar (Cáceres).
D.O.E. Nº 63 de 20/08/1991 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Obras.- Resolución de 30 de julio de 1991, por la que se adjudica la obra de "Bosquete Ornamental en Alcollarín".
DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por
procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Restauración, recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en el tramo bajo del
río Ruecas (TT.MM. de Navalvillar de Pela, Madrigalejo, Alcollarín, Campolugar, Don Benito, Villar de Rena y Rena); Fase I". Expte.: 0331011FD037.
D.O.E. Nº 131 de 08/11/2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Resolución de 23 de octubre de 2003, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Logrosán,
Navalvillar de Pela, Madrigalejo, Zorita y Alcollarín". Expte.: 0352041FO016 DOE núm. 74 MARTES, 29 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de junio de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Alcollarín.
DOE núm. 132 SÁBADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de octubre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Alcollarín.
DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la
contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura,
Campolugar, Mesas de Ibor y Bohonal de Ibor". Expte.: 0531041FO007 DOE núm. 14 SÁBADO, 5 DE FEBRERO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 17 de enero de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la Colada de Miajadas o de las Mulas. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Alcollarín.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, ha
llevado a cabo el procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria denominada Colada de Miajadas o de las Mulas. Tramo: Completo en todo el
recorrido. Término Municipal de Alcollarín. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por Acuerdo de 25 de mayo de 2004, y se ha seguido por los trámites pertinentes, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo,- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 29 de julio de 2004. Tercero.- Redactada la propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 132, de fecha 13 de noviembre de 2004. En el plazo concedido no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo
dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. 2º La vía pecuaria denominada “Colada de Miajadas o de las Mulas se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcollarín, aprobado por
Orden Ministerial de fecha 23 de septiembre de 1969. 3º Las vías pecuarias no son susceptibles de prescripción ni de enajenación como bienes de dominio público que son, sin que pueda alegarse para apropiación el tiempo que han sido ocupados ni legitimarse las usurpaciones de que hubieran sido objeto. 4º Dado el principio de presunción persuasoria de la
administración sobre los bienes de dominio público, no corresponde a la misma probar la pertenencia de los terrenos de la vía pecuaria, sino al contrario, los terrenos que se presumen de dominio
público debe probar los derechos contrarios a la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclamen. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Colada de Miajadas o de las Mulas, en el recorrido descrito, elevada por
el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde realizado de la vía Pecuaria denominada “Colada de Miajadas o de las Mulas”. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término Municipal de Alcollarín. Provincia de
Badajoz. Frente a este Acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación conforme al artículo
116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia
de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 17 de enero de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la
adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura, Campolugar, Mesas
de Ibor y Bohonal de Ibor. Expte.: 0531041FO007. DOE núm. 97 SÁBADO, 20 DE AGOSTO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria "Colada de la Hornilla", en el término municipal de Alcollarín. DOE núm. 108 SÁBADO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de agosto de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Merinas", en el término municipal de Alcollarín.
DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 Vías pecuarias.- >Anuncio de 20 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de
la vía pecuaria "Cordel de Madrigalejo", en el término municipal de Alcollarín. Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Colada de la Hornilla", tramo: recorrido por el término municipal de Alcollarín. DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de noviembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Merinas", tramo: recorrido por el término municipal de Alcollarín.
DOE Nº 14 JUEVES, 2 DE FEBRERO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 10 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Colada de la Hornilla", en el término municipal de Alcollarín
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada
Colada de la Hornilla, tramo: recorrido por el término municipal en Alcollarín (Cáceres).
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 8 de agosto de 2005, y se ha seguido los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.
Segundo. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 18 de octubre de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de 30 días, previamente anunciado en el D.O.E. nº 129, de 8 de noviembre de 2005.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Alcollarín.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.
2º. La vía pecuaria denominada Colada de la Hornilla, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Alcollarín, aprobado por Orden Ministerial de 23/07/1969.
El Acto Administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el Acto de Clasificación.
Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Colada de la Hornilla en el tramo descrito, elevada por el Representante de
la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria Colada de la Hornilla en el tramo recorrido por el término municipal, en Alcollarín
(Cáceres). Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al
artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida a 10 de enero de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
Para los aficionados a la naturaleza no deben de olvidar elel Embalse de Sierra Brava, con siguiente limitación: "Se limita la
navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, salvo por razones científicas, biológicas o vigilancia en el Embalse de Sierra
Brava. La Ley 8/1995, de 27 de abril, de pesca de Extremadura establece como infracción, en su artículo 63, navegar con lanchas o embarcaciones de recreo en
aquellas zonas en que esté prohibido hacerlo" Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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RESTAURANTES
Diario Oficial de Extremadura Nº 171 (02/09/2020)
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Fiesta de Interés Turístico.-Orden de 18 de agosto de 2020 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Carnaval de Ánimas" en Villar del Pedroso.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Alojamientos
Páginas: 554 - 554
Referencia: 1904/00845
Páginas: 644 - 644
Referencia: 1925/07531
Páginas: 362 - 362
Referencia: 1926/10496
Páginas: 772 - 772
Referencia: 1957/01926
Páginas: 17379 - 17379
Referencia: 1967/21178
Representante: Pablo Lozano Martín.
Ferraz, 24. 28008 Madrid. 91-542.52.38 y 91-547.45.64.
Divisa: Azul Celeste y Negra
Señal: Hendido en ambas.
Antigüedad: 18 de junio de 1989.
Fincas: "Ejido Grande". Navalmoral de la Mata
"La Mudiona". Alcollarín (Cáceres).
"La Cristina". Olivenza (Badajoz).
“El Cortijillo” 45480 URDA (Toledo).
Encaste: Núñez
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: 18/06/1989
Representante: D. Eduardo Lozano Martín.
Ferraz, 24. 28008 Madrid.
91 542 52 38 y 91 547 45 64.
DIVISA: Azul Celeste y Roja
SEÑAL: Hendido en ambas
Fincas: "Alcurrucén" Pedro Abad (Córdoba).
: 957 18 61 07.
"La Mudiona" ALCOLLARÍN (Cáceres).
927 49 20 18.