Andando por Alcuéscar

Alcuéscar

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
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DATOS del MUNICIPIO 39º10'56" N 006º13'45" W Hoja MTN 729

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 109

ALTITUD: 488 m

POBLACIÓN: 3163

DISTANCIA CÁCERES: 40 km.

PARTIDO JUDICIAL: Cáceres

MANCOMUNIDAD: Sierra de Montanchez

COMARCA AGRARIA: Cáceres

GENTILICIO: Alcuesqueño/a

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA

Archivo Histórico Provincial de Cáceres 2

● Historia Archivística En diciembre de 1966 el entonces director del Archivo D. Pedro Rubio Merino visitó el archivo Municipal de Villasbuenas de Gata, gracias a sus gestiones con el alcalde y el inspector de archivos D. Antonio Matilla Tascón se pudo trasladar dicha documentación. La entrega tuvo lugar el 27 de noviembre de 1968. A los fondos se les sometió a una primera ordenación y clasificación. Durante 1993 se volvieron a inventariar para adaptarse al Cuadro de Clasificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ● Forma de ingreso Depósito

3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA ● Alcance y contenido Entre los documentos más relevante sobresalen: una copia del Privilegio para no pagar en el Maestrazgo de Alcántara el portazgo dado por D. Gutiérrez de Sotomayor, maestre de la Caballería y Orden de Alcántara fechado en 1395, un libro de actas capitulares de 1593-1609 encuadernado en pergamino. Curioso resulta un documento de 1723 que recoge copias de los documentos que debían recogerse en el Archivo de los Papeles Públicos del Juzgado. En la sección de Autoridad Señorial aparece una importante representación de sellos de placa. ● Organización Existía un inventario previo que luego se reinventarió durante mediados de los años noventa del siglo pasado para adaptarlo al Cuadro de Clasificación de Archivos Municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1996.

4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN● Condiciones de acceso Acceso libre. Se limitará el acceso cuando el estado de conservación de la documentación impida su consulta. ● Condiciones de reproducción Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Las tasas de reproducción estarán sujetas a la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente orden anual de actualización de tarifas. ● Lengua / Escritura de la documentación Español:Spa Portugués ● Características físicas y requisitos técnicos Buen estado de conservación en general. ● Instrumentos de descripción • Inventario informatizado de los fondos documentales de Ayuntamientos

5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA ● Unidades de descripción relacionadas Fondos documentales de los Ayuntamientos de Abertura, Alcuéscar, Brozas, Coria, Casar de Cáceres, Casas del Castañar, Herrera de Alcántara, Madroñera, Nuñomoral, Serradilla, Talavera la Vieja y Bohonal.

Archivo Histórico Provincial de Cáceres 3

6. ÁREA DE NOTAS ● Notas Inventario realizado por Alicia Martín Olivenza y Antonia González Contreras en 1993.

7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN ● Nota del archivero Descripción realizada por Montaña Paredes Pérez en 2006 revisada en 2011. Fuente empleada: • GARCÍA GARCÍA, Mª Luz y PAREDES PÉREZ, Montaña. Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura. Mérida: Consejería de Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, 2006. ISBN 84-7671-920-5. ● Reglas o normas • Base de datos Relación de municipios y códigos por provincias del Instituto Nacional de Estadística (INE) • Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998. • Documentación-Referencias bibliográficas, contenido, forma y estructura. Norma Internacional ISO 690:1987 (F). 2ª ed. • Norma Española de Descripción Archivística NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006. • Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD(G). 2ª de. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte-Subdirección de los Archivos Estatales, 2000. • Norma ISO 3166 de Códigos para la representación de nombres de países. ● Fecha de la descripción 2011-06-12

 


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situado en el margen de las dos provincias extremeñas; limita con los términos cacereños de Casas de Don Antonio, Albalá, Montanchez y Arroyomolinos de Montánchez. El término se encuentra entre las Sierras del Centinela y de la Lombriz, marcando el contacto de las Sierras de Montánchez y San Pedro, e indica el fin de la penillanura por el sur. Las cotas más elevadas alcanzan los 696 y 698 m. Litológicamente, cuenta con material granítico en la continuación de la mancha Montánchez-Valdesalor, pizarras precambricas en el noroeste, y pizarras, cuarcitas del Silúrico al sur. Los suelos se corresponderán con estos espacios, con un predominio de las tierras pardas meridionales en las penillanura, y rojos sobre materiales silíceos en la sierra. La topografía hace que las precipitaciones, pese a la latitud, alcancen los 667 mm. anuales, lo que no es suficiente para evitar el período seco, ya que si en el mes más frío se sitúa en la isoterma 7-8, en el más cálido sobre la de 26°, isoterma anual de 16°.

   Situada en la divisoria de cuenca del Guadiana y Tajo. Cuenta con cursos de carácter intermitente, que pertenecen fundamentalmente a este último. Arroyo de los Molinos, del Aceite y Regato del Campo vierten al Ayuela; por el sur, los arroyos y regatos vierten al río Aljucén.

   Los aprovechamientos agrarios muestran un claro predominio de las actividades ganaderas, con 6.571 Ha. de prados y praderas, que soportan una cabaña ganadera de 610 UG (unidades ganaderas) de bovino, 556 de ovino y 135 de porcino. Entre las 3.172 Ha. cultivadas destacan las 1.498 Ha. de un olivar bien cuidado tradicionalmente, que ocupa el piedemonte y la Sierra del Centinela, y las 290 Ha. de vino, con caldos de calidad. Los frutales, entre los que destacan sus famosas naranjas, tan sólo ocupan 65 Ha. Los aprovechamientos forestales-ganaderos se producen sobre unas 2.500 Ha. de encinar, 1.330 de alcornocal y unas 300 de matorral. Existen 445 Ha. repobladas con Eucalyptus rostrata, en la Sierra de la Lombriz. Es famosa por la calidad de sus vinos y frutales, especialmente sus naranjas celebradas en la zona desde antiguo.

   El régimen de tenencia predominante es la propiedad, con un total de 8.108 parcelas en 508 explotaciones. Entre éstas, 19 son superiores a 100 Ha, 373 inferiores a 6 Ha. y 116 entre 5 y 110 Ha. La población, en crecimiento desde 1900 (3.087 habitantes) hasta 1950 (4.205), ha sufrido un retroceso, si bien no tan acusado como en otros núcleos extremeños. Las 150 licencias comerciales existentes se concentran en el comercio (70), transporte (42) y las industrias de manufacturas (21). El nivel de renta medio por habitantes es entre 385.001 y 440.000 pesetas.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere al rio Lacara de la siguiente manera.

    "Lacara, Rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las inmediaciones de Cordobilla, en un sitio llamado las cercas de Villar del Rey, á 1 legua de Alcuescar y 5 de Mérida; y desemboca en el Guadiana á 1/2 legua E. de Torreamayor."

    Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII, era:

    "Gargantilla: ribera en la prov. de Cáceres, part. jud. de Montanches: nace en la sierra de esta v., pasa cerca de ella al O., entrando después en los térm. de Arroyomolinos y Alcuescar, y desagua en el Montanchuelo ó Aljucen; se destinan sus aguas á dar movimiento á algunos molinos harinueros desde octubre hasta mayo."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Alcuescar

PLAZA DE ESPAÑA, 1
10160 Alcuescar (Caceres)
927 38 40 02
927 38 46 91
 aytoalcuescar@retemail.es

DOE núm. 111 MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 2 de septiembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Alcuéscar.

El Ayuntamiento de Alcuéscar ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 29 de julio de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 9 de julio de 1996 y 13 de diciembre de 1996.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Alcuéscar, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo mantelado en jefe. Primero, dos estandartes y una media luna de gules sobre jaquelado azul y plata. Segundo, de gules basílica del Trampal de oro. Bordura de plata, cinco cruces de Santiago de gules. Al timbre, Corona Real cerrada.

ARTÍCULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Alcuéscar, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular de proporciones 2/3, entado al asta jaquelado azul y blanco. Resto del paño por mitad horizontal amarillo (en lo alto) sobre rojo (en lo bajo), con el escudo municipal al centro y en sus colores.

Mérida, 2 de septiembre de 1997. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

    El Ayuntamiento se construyó donde se encontraba la cárcel y pósito del pueblo. Los portales contaban con cuatro arcos de medio punto hechos de enormes bloques de piedra de granito y bóveda de rosca (bóvedas autosostenidas construidas sin el auxilio de cimbra) con ladrillo macizo cocido. Dos arcos laterales daban a la plaza y los otros dos eran la entrada y salida dirección Iglesia-Fuente del Castaño. El suelo era de grandes lanchas. Este espacio sirvió durante siglos de mercado de abastos. Una vez construido el primitivo Ayuntamiento quedaría configurada la plaza y centro del pueblo. El Ayuntamiento junto con sus portales fue derribado en 1.972 por el alcalde don Claudio Gómez Rubio para construir el que existe hoy. Posiblemente el ayuntamiento derribado no fuese el primitivo pero es muy posible que los portales sí lo fueran. En la misma plaza central del pueblo se construyó, después de la conquista cristiana, la Encomienda de la Orden de Santiago. El crecimiento de Alcuéscar ha sido siempre muy lento el pueblo ha crecido más en los últimos 25 años que en los 1.144 años de su existencia anterior.


HISTORIA

    No han aparecido pinturas prehistóricas en los lisos de los riscos de cuarcita que coronan muchos de los más destacados cerros. El país en aquella época fue, sin duda alguna, zona de gran riqueza en caza mayor. En cambio sí se ha descubierto un recinto determinado por grandes muros ciclópeos que en relación con dos crestones de cuarcitas verticales y muy bien destacados que limitan un espacio rectangular a manera de amplísima corraliza. Queda esta primitiva construcción en las inmediaciones, a unos 550-700 m., de Puerto Clavín, junto a un cerro de cuarcitas situado al este de tal paraje y que culmina a los 481 metros. Se trata sin duda alguna de construcción protohistórica, muy probablemente ibérica que serviría de cobijo de los habitantes del lugar. El refugio mide unos 125 m. de longitud, de E a O., por unos 80 m. de anchura de N a S., Por el norte queda defendido por un escarpado natural formado por las cuarcitas, que se alzan a plomo sobre la llanura pizarrosa cambriana. Por el Oeste, una risquera con alguna covacha natural cierra por esta parte el recinto. En el Sur se construyó un gran muro ciclópeo de grandes piedras unidas sin argamasa, que en algunos espacios se mantiene bien conservado, y lo mismo ocurre por el Este, cerrando la defensa del campo.

    Pero el mejor hallazgo de época visigoda es la basilica de Santa Lucía en el lugar del Trampal, quizá sobre un santuario pagano previo, como indican algunas de las numerosas inscripciones romanas allí encontradas.

    El término de Alcuéscar ha proporcionado abundante material arqueológico de época romana y visigoda en el yacimiento cercano de Las Torrecillas, junto al Arroyo del Aceite y en el lugar llamado Los Villares antes de cruzar el río de Arroyomolinos. Material que por desconocimiento y falta de interés se ha dejado perder. Más recientemente se ha descubierto la Basílica de Santa Lucia en el lugar del Trampal de extraordinaria importancia histórica. Así se puede afirmar que en tiempos pasados, anteriores a la fundación del pueblo actual, a 4 y 6 kilómetros de la ruta de la Plata había dos enclaves o asentamientos de importancia en la jurisdicción. Estas zonas no han sido sistemáticamente estudiadas desde el punto de vista arqueológico y es muy posible de que cuando se haga aparecerán vestigios de diferentes épocas que ayudarán a completar la prehistoria e historia de Alcuéscar, que a la luz de los últimos hallazgos puede ser de una relevancia insospechada.

    La historia escrita de estas tierras comienza en el siglo I a. de C. con la fundación de Trujillo, Mérida, Medellín, Cáceres y Montánchez, principales enclaves romanos en la zona. Mérida fue fundada en el año 25 antes de Cristo por Publio Carisio, por mandato del emperador Octavio Augusto para asentar a los veteranos licenciados (eméritos) de las legiones V Aláudea y X Gémina. Estas tierras debían estar pobladas por explotaciones agrícolas o de recreo de los habitantes de Emerita Augusta. En esas fechas comienza a haber textos que relatan los acontecimientos de las colonias o municipios romanos como Mérida o Trujillo, La época de dominación romana duró casi quinientos años y fue próspera y pacífica para toda esta región, quizás la más próspera y pacífica de toda su historia. En esas fechas comienza a haber textos que relatan los acontecimientos de las colonias o municipios romanos como Mérida o Trujillo, no así en Montánchez pues por no haber sido nunca ni colonia ni municipio romano no contaba con tabularii o escribanos imperiales cuyo trabajo era anotar las incidencias y escribir la historia del Imperio.

    El lugar debió ser muy acertado pues la ciudad adquirió gran auge rápidamente y en el curso del tiempo fue un enclave apreciado por romanos, visigodos, árabes y castellanos. Al inicio de la Edad Media las tierras de España estaban poco pobladas predominando pequeños asentamientos fortificados. Rota la pax romana con la caída del Imperio se inicia una época de incertidumbre.

    Sin embargo fue probablemente en este momento de la historia, en el siglo VII, cuando se construyó la Basílica de Santa Lucía del Trampal, lo que indica que en aquel tiempo hubo aquí una actividad espiritual y probablemente también civil y económica extraordinaria y aún no conocida. Los godos primero y los musulmanes después, convierten estos territorios en permanente campo de batalla lo que obliga a la población a establecerse y fortificarse en lugares estratégicos para la supervivencia. Esta suerte corrieron Montánchez, Medellín, Trujillo, Alcántara y Cáceres por nombrar los lugares más influyentes del entorno. El nacimiento de Alcuéscar, al igual que otros pueblos de la comarca, debe su origen a los avatares de estas fortalezas.

   El 28 de abril del 711 se produjo el desembarco, aprovechando la ausencia de don Rodrigo que se encontraba sofocando una rebelión en Vasconia, y con la colaboración de traidores como el conde D. Julián que le acompañaba en la travesía. Un ejercito mandado por Tarik, Gobernador de Tanger paso el Estrecho de Gibraltar,

    El rey don Rodrigo se preparó para salir al encuentro con un ejército en cuyas filas figuraban el conde de Mérida, Tendero, con 4.000 y el Arzobispo de la misma con 1.000 caballeros reunidos en Mérida y sus inmediaciones debiéndose suponer con bastante fundamento que Montánchez por ser una de las principales dependencias junto a Mérida enviaría su contingente al mando del Arzobispo. El 19 y 20 de julio de ese año, tuvo lugar una gran batalla en la laguna de Janda llamada batalla de Guadalete. La batalla fue inicialmente favorable a los cristianos sobre todo gracias a la caballería de la que los berberiscos carecían. Pero las incontables traiciones de que fue objeto el rey decantaron la batalla del lado del invasor. Unos dicen que don Rodrigo murió y otros que se refugió en el Alcázar de Cauliana, junto a Mérida.

    Montánchez con Mérida continuó adicto a su rey don Rodrigo, quien reinó dos años en la parte de Lusitania, situada entre el Tajo y el Duero, extendiéndose hasta Mérida y teniendo su corte en Viseo; hasta que Muza, envidioso de las glorias de su lugarteniente Tarik pasó el estrecho al año siguiente y en el año 713, Muza al mando de sus 18.000 árabes puros tomó la provincia lusitana de Mérida, desapareció la sombra que quedaba de la monarquía visigoda; entonces cayó Montánchez en poder de los moros mandados por Muza quien después de tomar a Mérida se dirigió a Toledo por Talavera de la Reina, apoderándose de Montánchez y pueblos intermedios. Con la capitulación honrosa pactada por Muza con la cristiana y culta Mérida de conservar su fe, sus usos y costumbres; de retener sus haciendas los que quisieren quedarse en la ciudad o en los pueblos; de ir libremente donde quisieran, los que prefirieran salir, pero confiscados sus bienes, así como los de aquellos que hubieran puesto resistencia o muerto en la pelea. En virtud de esta capitulación y otras análogas quedaron muchos españoles viviendo en los mismos pueblos dominados por los musulmanes, sin perder sus bienes ni renunciar a Dios, ni a su religión y así es de creer que siguieran los cristianos hispanolatinos y godos de Montánchez. Y dichos cristianos son conocidos en nuestra historia con el nombre de muzárabes o mozárabes (mezclados con árabes). Fue en el año 713 cuando la zona que ocupa el pueblo pasó a manos de los musulmanes invasores. Entre ellos unos pocos eran árabes, pero la mayoría eran norteafricanos (berberiscos), de las distintas tribus del Magreb. En la zona se estableció la tribu de Ketama.

    A mediados del siglo IX, en el año 830 tiene lugar la fundación de Alcuéscar; por tanto bajo dominio musulmán, debió hacerse en vecindad más o menos próxima con asentamientos más antiguos pues no cabe duda de que estas tierras estuvieron pobladas desde la Prehistoria. Cabe suponer que previamente a la fundación del pueblo ya existían en esta zona asentamientos anteriores, como demuestran los restos de algunas construcciones romanas y sobre todo el templo de Santa Lucía, en el lugar del Trampal. En un momento en que los reinos cristianos del norte se están reorganizando y apenas han iniciado la reconquista de los territorios ocupados. La fundación del pueblo al parecer se produjo durante una de las muchas rebeliones que en esta época protagonizaron los cristianos (mozárabes) de Mérida y su comarca.

    Hasta la emancipación de Alcuéscar del munipio de Montánchez la historia de Alcuéscar en esa época sigue la evolucion de la de Montánchez, el lugar fortificado más próximo y del que dependía casi completamente. Levantaron el castillo sobre las ruinas de una fortaleza romana anterior, que habría de servirles tanto para defender la comarca de las hostilidades de los reinos cristianos del norte como para defender a los señores de las numerosas rebeliones y levantamientos de la zona. La actividad de esta comarca durante el inicio de la ocupación sarracena fue intensa. Numerosas sublevaciones de los nobles contra el poder central del emir de Córdoba asolaron estas tierras con frecuencia.

    Pocas décadas después de la fundación de Alcuéscar se produce un primer intento cristiano de reconquistar estas tierras; la incursión de Alfonso III de León en el año 881, pero no es hasta el año 1212, cuando se produce la caída definitiva del poder musulmán en la península. La batalla de las Navas de Tolosa, verdadera cruzada de la cristiandad, fue un rotundo fracaso para las tropas islámicas.

    Alcuéscar fue reconquistado 400 años después de su fundación, tiempo suficiente para que lo musulmán dejase una profunda huella cultural. El cambio de poder en aquél tiempo debió tener sobre todo un significado religioso. Al campesino poco le importa que sus diezmos vayan a parar al rey de León o al sultán de Marruecos. Alcuéscar siguió dependiendo de Montánchez, quien a su vez no contaba con jurisdicción propia, hasta 1.236. El cambio más profundo debió ser la sustitución de la Media Luna por la Cruz, de la mezquita por el templo cristiano, de los imanes por monjes y sacerdotes católicos. La introducción del cerdo como alimento, hasta entonces prohibida por el Islam. Y más tarde la Santa Inquisición, presta a erradicar con penas durísimas cualquier resto de herejía o tradición musulmana.

   La Independencia de Alcuéscar fue concedida el once de noviembre de 1.602 y se halla descrita en un libro pergamino que se encuentra en los archivos de esta villa. Este libro es copia de otro más antiguo que mandaron a la corte para que lo hicieran nuevo. Hasta la emancipación del municipio de Alcuéscar y Montánchez la historia de Alcúescar en esa época sigue los avatares de la de Montánchez, el lugar fortificado más próximo y del que dependía casi completamente.

    Levantaron el castillo sobre las ruinas de una fortaleza romana anterior, que habría de servirles tanto para defender la comarca de las hostilidades de los reinos cristianos del norte como para defender a los señores de las numerosas rebeliones y levantamientos de la zona. Montánchez estaba sujeto al walí - gobernador - de Mérida, capital de una de las cinco coras o regiones en las que se dividía la España califal y casi siempre sufrió su misma suerte. Más adelante la capital se desplazó a Badajoz. La actividad de esta comarca durante el inicio de la ocupación sarracena fue intensa. Numerosas sublevaciones de los nobles contra el poder central del emir de Córdoba asolaron estas tierras con frecuencia.

    Pocas décadas después de la fundación de Alcuéscar se produce un primer intento cristiano de reconquistar estas tierras; la incursión de Alfonso III de León en el año 881. El rey Alfonso penetró en la provincia lusitana atacando a sangre y fuego todo cuanto encontraba a su paso, incluso los castillos de la tribu de Nafza de suerte que Trujillo, Santa Cruz y los demás poblados berberiscos debieron quedar muy abatidos. Cruzó el lindero de Mérida, pasó el Guadiana y en una gran batalla causó 15.000 muertos a sus enemigos. Prueba el estado de desorden y confusión que reinaba en estas tierras cuando tan lejos llegó el rey cristiano talando y saqueando y pudo regresar victorioso y harto de botín a su reino. Se cree que el castillo de Montánchez no fue uno de los devastados en esta correría. 

    En los primeros años del siglo X un príncipe Omeya – un alucinado con ideas religiosas - capitaneó una incursión hacia el reino de León, al norte, probablemente con intención de revancha por la de Alfonso III, pero fue un estrepitoso fracaso. De nuevo Montánchez y su zona se libraron del desastre pues no parece que formasen parte de la expedición. Ya por estas fechas el reino de Badajoz se había independizado en cierta medida del poder califal. Los cristianos replicaron con nuevas incursiones en las que llegaron hasta Montánchez – esta vez sí, pasando a cuchillo a sus defensores - y Mérida, quedando éstos como vasallos tributarios del rey cristiano aunque por poco tiempo.

    Tras la muerte de Almanzor, ya en el siglo XI, se disgrega definitivamente el califato y se constituyen los reinos de taifas. El reino de Badajoz se organiza en tres coras: Evora, Santarem y Mérida. En general los reinos de taifas son débiles y poco disciplinados, muchos de ellos tributarios de los reinos cristianos del norte. Aún así éstos seguían presionando militarmente y no cesaban las incursiones. A finales de ese siglo Alfonso VI inicia una intensa campaña. Temiendo los reyezuelos del sur que con sus fuerzas y por sus discordias y divisiones no serían capaces de contener el empuje arrollador de las tropas cristianas de Alfonso VI al centro, de Raimundo de Borgoña al oeste y de Ruy Díaz de Vivar - el Cid - al levante determinaron llamar en su auxilio a los almorávides de las tribus berberiscas de las rivalidades que entre los taifas existían hizo volver a Yusuf, esta vez para conquistar los territorios. El rey de Badajoz y sus hijos fueron ejecutados. En el 1094 los almorávides se apoderaron del castillo de Montánchez y de la comarca. Así acabó el gobierno de los reyes aftásidas en Badajoz quedando sujeta la zona a la dominación de los fanáticos almorávides por espacio de cincuenta y dos años. La dominación almorávide cayó pronto en descrédito. Aquellos príncipes beatos, que no hacían otra cosa que rezar eran incapaces de imponer respeto a los cristianos. El ejército y el gobierno se corrompieron en poco tiempo; los soldados se acostumbraron a la vida muelle y ya no eran los feroces guerreros que conquistaron la Mauritania.

    De nuevo las incursiones cristianas eran frecuentes y efectivas, pasando continuamente los lugares de unas manos a otras. En 1142 Alfonso Vll conquistó Coria y en su correría posterior por Extremadura y Andalucía tomó el castillo de Montánchez, aunque la zona volvió pronto a poder de los mahometanos. No había fuerza para detener el avance cristiano, las incursiones eran cada vez más frecuentes y profundas. En 1145 se produjo una rebelión general contra el poder almorávide en todos los reinos del sur que los expulsó del poder. En el norte de Africa tampoco les iban bien las cosas pues un nuevo grupo mahometano, los almohades, se estaba imponiendo militarmente. Tras apoderarse de los reinos del norte de Africa los almohades llegaron a la España musulmana imponiendo su poder hacia el año 1150.

    Los almohades eran también un pueblo guerrero que pudo ofrecer más resistencia al avance cristiano que sus antecesores almorávides. Aunque continuaron las incursiones, algunas victorias sarracenas dejaron a los reinos cristianos contenidos en sus fronteras. Las luchas intestinas entre los reinos cristianos vinieron a complicar la cosa, llegando incluso a aliarse algunos de ellos con los moros en luchas fratricidas.

    El año 1212 marca el hito de la caída definitiva del poder musulmán en la península. La batalla de las Navas de Tolosa, verdadera cruzada de la cristiandad, fue un rotundo fracaso para las tropas islámicas. Alfonso IX de León fue el único de los reyes cristianos que no acudió a las Navas, llevando la lucha de modo independiente. En 1214 se encontraba Alfonso IX sitiando la ciudad de Cáceres, con el decidido propósito de tomar la plaza por asalto, pues batieron las murallas con máquinas, consiguiendo derribar algunas torres y paños y estaban a punto de tener éxito. Pero entonces recibió don Alfonso un emisario del rey de Marruecos que le ofreció una suma considerable de dinero si levantaba el sitio de Cáceres y se marchaba a su reino. Por absurdo que parezca el rey aceptó la oferta y se retiró con los prisioneros y el botín que había hecho. Después se encontró burlado, pues el sultán almohade no se cuidó de pagarle la suma ofrecida. Con hechos así resulta más comprensible que laReconquista durase ocho siglos.

    El poder almohade en nuestra península también fue breve. A partir de 1225 apenas algunas ciudades andaluzas seguían prestando obediencia a los reyes de Marruecos. Ya a partir de esas fechas la presencia musulmana en España queda reducida a pequeños reinos como el de Granada, muchas veces tributarios de los reyes cristianos. Montánchez fue conquistado a los moros por la Orden militar de Santiago bajo el mando del rey Alfonso IX de León, en el año 1.230 (según los Anales Toledanos) con todas las aldeas que a él pertenecían y fue cedido a la Orden de Santiago en ese mismo año. Dicha Orden se encargó de hacer los deslindes de los catorce pueblos que pertenecían al partido llevando el símbolo de la cruz a todas las entradas y lugares señalados de los pueblos.

    En el tiempo que Alcuéscar fue de los moros la vida era muy sencilla. El pueblo era muy pequeño y toda la comarca estaba a expensas de los conquistadores, todos dependían del castillo de Montánchez que era donde estaba el señor feudal. La industria se limitaba a la carpintería, herrería, colmenas de miel, algo de agricultura y mucha ganadería. La caza era abundante. En ese tiempo toda la alimentación estaba basada en pan, carne, queso, huevos, miel, pescado, frutas y pocas cosas más. Todo en total sumisión y dependencia de los señores de la guerra.

    Los moros construían sus pequeñas casas con paredes de tapia y techos de vigas de madera con jaras y escobas de monte cubiertas con tejas de barro cocido que hoy todavía se conocen como tejas árabes. Esta construcción de tapia ha durado hasta los años 1.950. Hacia el siglo XVIII cambió paulatinamente la forma de techar, cambiando las escobas y jaras por tablas de pino clavadas a las vigas que seguían siendo de madera. Este tipo de techumbre sigue usándose en nuestros días. Las casas de más alto nivel se construían de cantería y ladrillo macizo cocidos. Las fachadas y arcos solían ser de piedra y las bóvedas de rosca con ladrillo cocido. Todas las casas eran de paredes gruesas tanto las de mampostería como las de cantería y con ventanas muy pequeñas. Todavía se conservan verdaderas joyas de mampostería y bóvedas de rosca hechas con ladrillo cocido y es posible que algunas bodegas y sótanos de algunas casas antiguas sean de los últimos años de permanencia árabe.

    El día 14 de noviembre de 1.588 el juez prosiguiendo con los autos de la posesión y para darle Alcuéscar los términos declarados al asiento y deslindarlo y amojonarlo, mandaron notificación a Montánchez, Arroyomolinos y demás concejos colindantes del partido para que se presentantarse en la mojonera. El cometido fue llevado acabo por Pedro Alonso Golfín, Juan Hernandez de Pablo, Juan Gutiérrez y Blasco Hernandez, personas diputadas y elegidas por el pueblo para amojonar el lugar de los Villares. Por parte de Montánchez se hallaban presentes Juan Guerrero, Francisco Martín y el bachiller Rueda de Castro. En nombre de Arroyomolinos, Cristóbal de Loaysa y Juan Hernández.

   Guerra de Sucesion (1701-1714). Carlos II de Austria fue un rey enfermizo que murió sin descendencia. Por ello antes de su muerte declaró heredero del trono de España a don Felipe, duque de Anjou, nieto de Luis XIV rey de Francia. Felipe de Anjou fue proclamado rey de las Españas con el nombre de Felipe V en Madrid y en Fontenebleau, en el año 1.700. Con él se inicia el reinado de la Casa de Borbón en España. Cuya primera consecuencia fue el inició de la Guerra de Sucesión española entre los partidarios de Felipe V y el Archiduque Carlos, Fue en esta guerra donde Gibraltar cayó en manos inglesas, que apoyaban a Carlos, al perder la guerra, el Peñón nunca se devolvió.

    Cuando el príncipe de Darmstadt en el año de 1.704 sitió la plaza de Gibraltar el partido de Montánchez dio 1.200 soldados para recuperar el Peñón de manos de los ingleses aunque todos los intentos fueron inútiles tanto por tierra como por mar. En 1.705, a pesar del hambre que hubo, esta comarca sostuvo siete regimientos y seis batallones que dejaron nuestros campos asolados. En 1.706 el duque de Werbick sembró la mayoría de los campos de forraje para dar de comer a los caballos del ejercito. Villa de Alcuéscar tiene 280 vecinos, ha pagado en dinero efectivo a diferentes tropas 51.872 reales, pagó a la compañía que fueron del Regimiento de Grastón 18.462 reales. Al de Lorenzana, 4.588 reales. Al de Coria, 12.912 reales. A un regimiento de infantería francesa que con orden del teniente general don Alonso de Escobar se alojó en dicha villa desde el 26 de octubre hasta el 22 de noviembre, 15.000 reales, habiéndoles también dado todo lo que necesitaron de comida para mantenerse.

    La aportación de la comarca en la Guerra de Sucesión no sólo fue en tropas sino principalmente económica. El partido de Montánchez había aportado servicios en muchos momentos de la historia: Cuando se formó las milicias en 1.598 se alistó una compañía en el partido de Montánchez, siendo su capitán don Fernando Gutiérrez de Céspedes, natural de Mérida. Más tarde , alrededor de 1.666, el Capitán General de Extremadura nombró a dos capitanes para dos compañías de socorro de este partido, don Alonso Rubio Jaramillo, que mandaba en Montánchez, Almoharín, Valdefuentes, Torre de Santa María, Vademorales, Zarza y Arroyomolinos y don Alonso Púa No, que mandaba en Alcuéscar, Torremocha, Benquerencia, y Casas de don Antonio; y mientras duró la guerra el partido de Montánchez sostuvo en las fronteras cerca de 350 soldados efectivos, 300 de socorro y 200 gastadores, además de los cuarteles ordinarios y tránsitos de caballería.

   Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Merida paginas 65 a 113, realizado el día 10 de abril de 1791, se desprende;

   "Alcuescar.- En la villa de Alqüescar en los quinze dias del mes de marzo del año de mil setecientos noventa y uno, los señores Don Francisco de Cazeres Cordoves y Miguel Femandez Antillano, Don Diego Gimenez Retamal y Bizente Garcia Burgos, alcaldes y regidores de ella por Su Magestad y mitad de ofizio, estando juntos y congregados en su ayuntamiento en casas consistoriales precedido el toque de campana segun costumbre, por ante mi el escribano dijeron que en ejecucion a lo mandado en el anterior auto y obedecimiento de la carta orden de abiso que espresa y para dar respuesta a las preguntas o articulos que contiene el ynterrogatorio que le acompaña, poniendolo en ejecucion dan las siguientes.

    1. Este pueblo es villa del partido de Montanchez, dista de la caveza de partido una legua, esta villa se halla su inclinazion la maior parte al viento solano, despues la baña el abrigo, gallego y zierzo; dista de la de Cazeres seis leguas. La estension de sus terminos es la de media legua por el lado del sol, por el medio dia otra media legua, linda con los terminos de la villa de Arroyomolinos y Montanchez; por el poniente tres quartos de legua, linda con termino de dicho Montanchez; por el norte tres quartos de legua, que linda con termino de la villa de las Casas de Don Antonio y con referido Montanchez; por este por unas partes hay tres quartos de legua y por otras media. Dichos pueblos distantes de esta villa cada uno una legua y son del territorio de las nueva audienzia esta villa y pueblos citados, son de la comprehension del Priorato de Leon.

    2. Esta villa es realenga, tiene mitad de ofizio, perteneze a nuestro soberanos; las elecciones de justicia se hazen por el governador o alcalde maior de la caveza de este partido con licencia del Supremo Consejo de las Ordenes, el qual luego que se coloca en esta villa para hazer dicha eleccion pide a su justicia un vezindario de todos los vecinos de ella y por el va llamando a los que tiene por conveniente para que den sus botos, cuia eleccion se haze para un quinquenio, echa la elecion por dicho comisionado la entra en quatro cantarilos de madera con distincion de estados en cada cantaro seis sugetos, los cinco para que sirvan el quinquenio y el otro queda atado dentro del cantaro para si falleze alguno de los sueltos, cuios cantaros se entran en un arca que se halle en el real posito de esta villa, la qual se cierra con tres llaves que conserva el alcalde del estado noble y las llaves de dichos cantarios las conserva en su poder el parroco de esta villa, con cuia asistencia se hazen las desinsaculaciones, que estas se hazen el primer dia del año. Y a dicho governador por hazer la insaculacion se le paga de los propios de esta villa mil ciento veinte y ocho reales, como se acredita del recibo que dio en la que hizo en el año pasado de noventa.

    En esta villa no hay corregidor ni alcalde maior, las justicias de ella conozen de todas causas y las consultan con el Consejo de Castilla, Ordenes y Chancilleria de Granada; no hay en ella abogado alguno ni procuradores del numero; hay dos escribanos, uno real y otro de ordenes, que con respecto al vecindario se nezesitan los dos y ser pueblo de carrera, que solo gozan el salario de quinientos reales que da el ayuntamiento, cuia cantidad se paga de propios por que asistan al ayuntamiento en virtud del reglamento; no hay subalterno alguno, el aranzel que se usa es el de el año pasado de mil setezientos cinquenta y siete que se halla en la cartilla real, primero thomo, practica de escribanos aprovados por el doctor Don Manuel Gonzalez Holleno corrector general por Su Magestad.

    3. Esta villa se compone de quinientos setenta y un vezinos segun manifiesta el libro vecindario, en esta forma: el cura parroco, diez y siete sazerdotes, tres epistolarios, veinte del estado hijosdalgo labradores, biudas de dicho estado cinco y dos solteras, labradores por el estado general ciento treinta y ocho, biudas de dicho estado y labradoras treze, senareros o manchoneros treinta y uno, sastres ocho, hortelanos veinte y cinco, herreros quatro, carreteros siete, homeros de pan yuinze, cabreros ocho, carvoneros seis, zapateros seis, barveros dos, molineros de harina zinco, homaleros brazeros doscientos dos y zinquenta y una biudas; no hay gremios algunos en esta villa.

    Que la diversion continuada que hay en ella es la de caza y pesca en los tiempos oportunos, que no se advierte inclinacion a vizio alguno notable, los hornaleros y demas oficiales ganan su jornal segun los tiempos y que van a trabajar a las horas acostumbradas con arreglo al estilo antiguo.

    4. En esta villa hay yuatro abastos publicos, que son el de carne de macho cabrio, el de vino, jabon y aguardiente; el de carne no tiene otra pension que la de paga un quarto en libreta por si de alcavala, el de vino paga en presente año a beneficio publico setecientos veinte reales, el de jabon paga segun costumbre por razon del quarto en libra mil ciento nueve reales, el aguardiente paga noventa y núve reales y maravedies, cuios importes se imbierten a beneficio del encavezamiento que tiene esta villa echo con el administrador de rentas generales de la ciudad de Merida. Los pesos y medidas que usa esta villa son las mismas que usan en la caveza de este partido y demas pueblos de el.

    5. Hay casa de auintamiento para la zelebracion de acuerdos de esta justicia, su estension es la de quatro varas de ancho y largo poco mas o menos, con su alto de boveda en donde se conserva el archivo publico y arca de los pape les de propios. Asimismo hay una carcel para hombres con tres divisiones, que su cavida de cada una es la de quatro varas de longitud y tres de ancho poco mas o menos; dicha carzel y casas de ayuntamiento se hallan en el dia bien reparadas. Hay un edifizio arruinado que ha servido de palazio en la encomienda de esta villa, el qual havitan sus administradores. En esta villa no hay ofizio de hipotecas.

    6. Quando ha muerto en esta villa algun escribano se han entrado los protocolos y demas instrumentos publicos en el archivo de esta villa, en el que se hallan con toda seguridad.

    7. En este juzgado y por el ofiziu del escribano real Francisco Antillano Corral, que lo es publico de esta villa, hay tres causas criminales formadas a pedimento de partes, como son: Alonso Calvo Roman a nombre de su hija Maria Rodrigo contra Domingo Arias menor de esta vezindad sobre haver estrupado a dicha su hija, cuia causa se principio en el (doze dias del mes de febrero del) año pasado de noventa y se halla dicha causa en poder del referido Roman para alegar de bien provado, entre parentesis no vale a motivo de no poder dar razon del dia que dio principio dicha causa, por hazer bastante tiempo se halla en poder de dicho Roman para espresado fin y no haverla restituido al ofizio del escribano cartulario.

    Otra es a pedimento de Manuel Antonio Muriel a nombre de Ysabel Muriel su hija contra Don Andres Solano del Corral por haver estrupado a dicha su hija, del que resultó embarazada, siendo ambos de estado honesto, cuia causa está suspensa por tener otro litis matrimonial el referido Solano con otra moza ante el señor provisor de la ciudad de Merida, cuia causa dio principio en este juzgado el dia doze del mes de febrero del año pasado de noventa.

    La otra es formada por la real justizia del año pasado de noventa en los cinco dias del mes de septiembre contra Cathalina Cañamero de esta vecindad y muger de Pedro Burgos Mozo por haver salido embarazada de un soldado voluntario en cavalleria, estando dicho su marido ausente de esta villa en el servicio del rey como consta de la declaracion de dicha Cañamero, cuia causa se halla para entregarla al promotor fiscal nombrado por dicha justicia, para que en vista de lo que produze alegue lo que hallase conveniente.

    Asimismo hay otra formada en el año pasado de ochenta y cinco por su justicia contra Juan Rey de esta vezindad por haver injuriado a los alcaldes de dicho año en la dehesa boial de esta villa, cuia causa entregó a dicho escribano real Martin Lopez Vizcano, escribano que fue de esta villa, por haverse despedido de ella a ultimos del pasado año de noventa, cuia causa se halla sentenziada por los juezes del año pasado de ochenta y siete, cuia sentencia se halla por formar de dichos alcaldes, la qual queremos consultar con letrado a los fines mas convenientes a justicia.

    Hay otra causa ordinaria en el ofizio de dicho escribano formada a pedimento de Cathalina Cañamero en el año pasado de noventa contra Antonio Molano vezinos de esta, sobre cierta cantidad de maravedises que dicho Mola no es en dever a la demandante, la qual causa se halla en estado de alegar de bien provado y evaquado sus pruevas.

    En este juzgado hay otra causa ejecutiva formada a pedimento de Martin Lopez Vizcano en dicho año de noventa contra Don Pedro Solano del Corral, sobre ciertos maravedies que este es en dever al Vizcano, cuia causa se halla en poder del demandante para evaquar un traslado que de ella se le confirio mas de tres meses haze.

    Asimismo hay en este juzgado y por ante el oficio del escribano de ordenes, que lo es tambien publico de esta villa las causas ordinarias siguientes: primeramente unos autos de demanda obrados por Lorenzo Perez Pavon en los diez y nueve de febrero del año pasado de ochenta contra Juan Chamorro vecinos de esta, sobre el valor de veinte y zinco machos cabrios, se hallan de sentencia.

    Yden en los doze de octubre de ochenta y dos por Don Juan de Cazeres Muñoz presvitero, Don Juan de Cazeres Corvacho y Francisco Perez Pavon de esta vezindad se presento pedimento contra Doña Ana Valiente Borregon vezi na de Cazeres, sobre el saneamiento de unas tierras, un tinado y un olivar Sitio del Gatillo, su estado es el de haverle notificado a dicha Doña Ana referida demanda.

    Ydem por Don Miguel de Cazeres presbitero de esta vezindad en los veinte de noviembre del pasado año de ochenta y dos se presento pedimento de demanda contra Don Pedro Solano del Corral, sobre que reconoziese zierto capital a favor de la capellania que en esta parroquial fundo el bachiller Don Benito Gonzalez presbitero, su estado el haverse dado el primer edicto o pregon de una viña hipitecada a dicho capellan y por sus reditos.

    Ydem Don Fernando Balverde de esta vezindad en los treinta de abril de setezientos setenta y dos interpuso demanda contra Doña Cathalina de Cazeres Flor y Antonio Perez Cordoves sobre servidumbre o seguidumbre de las aguas plubiales que vierten la Calleja de la Fuente del Castaño, su estado es el estar nombrado asesor para su providencia, a el qual no se a remitido por omision de las partes.

    Ydem en los ocho de abril del pasado año de ochenta y tres por dicho Don Fernando Balverde se presento un pedimento de demanda contra Diego Garzia del Corral, sobre el saneamiento de un capital impuesto sobre una zerca Sitio de la Calleja Ancha que le compro, su estado es el de haverle notificado dicha demanda.

    En los catorze de enero de ochenta y quatro por Juan Solis Guerra de esta vezindad y Francisco Amaia se presento pedimento de demanda sobre la entrada de un olivar Sitio al Altozano de esta dotacion contra Juan Muñoz Puerto, cuia causa se halla en sumario por omision de las partes.

    En los veinte de octubre de dicho año de ochenta y zinco por Francisco Perez Pavon de esta vezindad como apoderado de Don Juan Francisco Nevado del Puerto empleado en el real servicio de rentas, interpuso pedimento de demanda oponiendose a la venta de mitad de un olivar Sitio de la Chorrilla de esta jurisdicion que Don Andres Martin Garzia presbitero como apoderado de dicho Don Juan vendio a Don Bizente Pasqual presbitero de este domicilio, cuio estado es el que el demandante ocurra sobre su pretension a la audiencia eclesiastica de la ciudad de Merida.

    En los treze de febrero de mil setecientos ochenta y siete por Fernando Lopez y Martin Corchero de esta vezindad se presento pedimento de demanda sobre la posesion de una casa Sitio del Pozanco de esta dotacion, a representacion de sus respectivas mugeres Maria Gabriela y Maria Carrasco contra los herederos de Don Andres Lobos presbitero, cuia causa se halla en sumario por omision de las partes.

    Yden en los nueve de octubre de mil setezientos ochenta y seis por Don Juan Muñoz de Cazeres de esta vecindad se presento pedimento de demanda contra Pedro y Juan Valle sus convezinos sobre el pago de ochocientos cinquenta reales, a que se obligaron como fiadores de Juan Moreno vecino de Calamonte, cuia causa por omision de las partes se halla en sumario.

    En los veinte de noviembre de ochenta y dos por Juan Puerto Solis de esta vezindad se presento pedimento de demanda contra Maria Escrivana y Josefa Melliza y Diego Nuevo sobre la pretension de unas casas Sitio de las Fraguas de esta dotazion, y por providencia asesorada se ha dado traslado a la aprte de dicho Puerto, cuio traslado no se ha evaquado por omision de las partes.

    En los diez y seis de noviembre del pasado año de ochenta y dos por Don Pedro Solano del Corral se presento pedimento de demanda contra Francisco Burdallo Amaia y consortes sobre el saneamiento de veinte y ocho ducados y mas suerte principal de zenso a favor de Don Miguel de Cazeres presbitero y solo se ha practicado en dicha causa el notificar a los demandados reconozcan dicho capital, la qual se halla en dicho estado por omision de las partes.

    En los nueve de agosto de ochenta y siete por Don Diego de Cazeres Cardoves de esta vezindad se presento pedimento de demanda a fin de que los bienes recaientes en la herencia de su difunto padre Don Juan de Cazeres Cor doves se dividiesen y partiesen entre sus hermanos, cuia causa no se ha sustanciado por omision de dicho Don Diego.

    En los ocho dias del mes de enero de ochenta y ocho por Juan Perez Puerto Carrasco de esta vezindad se presento pedimento de oposicion a zieta demanda verbal interpuesta por su cuñado y convecino Gonzalo Xartin Berro cal a el pago de ciertos maravedies que era en deverle Pedro Hemandez Mazias, tio del primero, cuia causa se halla con providencia para remitirla asesor y no ha tenido efecto por omision de las partes.

    En los quinze de octubre de ochenta y ocho por Ysabel Alonso biuda de Martin Mogollon de esta vezind<3d se presento pedimento de demanda contra Don Diego Solano del Corral su convezino, sobre embargo de lino y trigo que huviese producido un zercon de este que havia labrado con fin de sembrarlo a medias y para el cobro de quatrocientos y mas reales que era en deverle, cuia causa se recibio a prueva por termino de nueve dias, las que nose evaquaron por ninguna de las partes por su omision.

    En los diez dias del mes de julio de ochenta y nueve en virtud de pedimento de Miguel del Puerto se proveio auto con dictamen de asesor, a fin de que se librase mandamiento de ejecucion contra la persona y bienes de Juan Matheo Pavon por la cantidad de dos mil ciento ochenta y quatro reales y veinte maravedies que era en dever a estos propios, lo que notubo efecto por omision de dicho Miguel del Puerto.

    En los ocho de julio de dicho año en virtud de pedimento de dicho Miguel del Puerto y con dictamen de letrado se proveio cierto auto para que se hiziese ejecucion contra los bienes de Don Pedro Solano por la cantidad de cinco mil doscientos y ochenta reales y costas causadas, cuia causa se suspendio por oposicion que de ella hizo dicho Don Pedro, esponiendo no ser en dever cosa alguna.

    En los diez y siete de maio de ochenta y nueve por Don Antonio de Monroy como alcalde presidente de la junta de propios y arbitrios de esta villa, se proveio auto para el cobro de caudales de dichos propios contra los maiordomos que havian sido de ellos Francisco Bote Burdallo y Miguel del Puerto y echa que fue trava de egecucion en las bienes de dicho Puerto y sacados a publica subasta por primero y segundo pregon hizo recurso al señor fiscal del Supremo Consejo, cuia causa se suspendion en fuerza de orden de dicho señor fiscal.

    En los diez y seis de agosto de ochenta y nueve por Pedro Flores de esta vezindad como marido de Cathalina Pavona su difunta muger se interpuso pedimento de demanda contra su suegro Blas Pavon, sobre los bienes dotales que dicha su coniuje llevo al matrimonio y se halla en estado de publicacion de provanzas a solicitud del Blas Pavon.

    Yden en los diez y seis de junio de ochenta y nueve por Miguel del Puerto Roman se interpuso demanda contra Bartholome Perez Pavon su convecino sobre el cobro de mil reales que era en devcrle y por providencia con dictamen de letrado de treinta de agosto de dicho año se manda arrestar a dicho Pavon y que se sacasen a publica subasta los bienes por el termino del derecho, rematandolos a favor del maior postor, lo que no a tenido efecto por omision del demandante.

    En los veinte y dos de diziembre de ochenta y nueve por Josef Flores vezino de la villa de Montanchez se presento pedimento de demanda contra Don Martin de Cazeres Flor de esta vezindad, sobre el cobro de un mil ciento veinte y cinco reales vellon que dicho Flores havia consignado ante Martin Lopez Vizcano y por pedimento del dicho Don Martin de Cazeres se le entregasen a este, en cuio estado es el que se halla dicha causa por omision de las partes.

    Yden en los veinte y tres de diziembre de ochenta y nueve por Diego Hemandez Venturo de esta vezindad se presento pedimento de demanda contra Miguel Ciimenez y Francisco Corrales sus convecinos sobre pretender estos la venta de un colmenar Sitio de el Barvarillo, valdio de Montanchez, que havia comprado su padre Juan Sanchez Cabezudo, Don Pedro Rodriguez Moreno presbitero y su estado de citada causa es el haversele acusado la primera reveldia a dicho Diego Hemandez para que responda a dicho traslado que de ella se le confirio.

    Yden en los 22 de abril de 1790 por Francisco Perez y Francisco Abril, ambos de esta vecindad, se presento pedimento de demanda contra Bartholome Perez Pavon por la cantidad de 5.000 reales que tenida cobrados de el efecto de la bellota granillo de la dehesa boial de esta villa y apremiar a los demandantes como sus fiadores, por cuia demanda con dictamen de letrado se hizo embargo de los bienes de dicho Ledo, que es el estado en que se halla por omision de los demandantes.

    Yden en los diez de diziembre de 790 por Don Miguel de Cazeres Flor de esta vezindad y apoderado de la encomienda de esta villa se presento pedimento sobre que se depositasen dos cerdas perdidas por perteneer a dicha encomienda como bienes mostrencos, de lo que ofrecio justificacion y no la ha presentado.

    Yden Don Rodrigo Perez de el Puerto presbítero de esta vecindad en los 28 de diziembre de 790 interpuso pedimento de demanda contra Cathalina Lozano de Pedro Garzia su convecina, sobre un poco de tierra a el Sitio de el Barrio de el Pazanco de esta dotacion y el estado de dicha causa es que haviendo alegado las partes se dio providencia para que se remitiesen a el estudio de el licenciado Juan Montenegro abogado de los Reales Consejos vecino de la ciudad de Meria, lo que no a tenido efecto por omision de las partes.

    Yden en los 29 de noviembre de 790 Don Juan Cordoves Corvacho presbitero de esta vecindad se presento pedimento de demanda contra Miguel Duran su convecino, sobre el pago de una jaca, de cuia causa confirio traslado a dicho Duran y sin embargo no respondio a el por su omision, no se han evacuado las dilijencias que por su escrito solicita.

    Yden en los 7 de octubre de 790 por Maria Prava viuda de Juan Rodriguez Lancho de esta vecindad se presento pedimento oposicion sobre cierta demanda verbal que contra el havia interpueto Don Pedro Bote Feliphe su convecino y pago de doscientos y quarenta reales a que se confirio traslado a dicho Don Pedro y aunque alego por su omision no se an evacuado las dilijencias que pide en su pedimento.

    Yden en los quince de diziembre de 789 por Diego Garcia de el Corral de esta vecindad se presento pedimento en este tribunal contra Juan Romo Tiendas su convecino, sobre la pertenencia de una merced Sitio de las Torvisca, termino de la villa, cuia causa se halla en estado de sentencia, alegando de bien provado por una y otra parte, la que no a tenido efecto por omision de las partes.

    Yden en los 22 de setiembre de setezientos noventa por Fernando Lopez y Martin Corchero, ambos de esta vecindad, se presento pedimento de demadna oponiendose a un jugado de una casa Sitio de la Yglesia de esta dotacion, a favor de su tio y convecino Francisco Carrasco, de que se confirio traslado a este y no se a evacuado.

    Yden en los 4 de octubre de 790 por dicho Don Pedro Bote Pheliphe se presento pedimento de denuncia contra Francisco Burdallo Bote su convecino, sobre la construcion de un orno para cozer pan, cuia causa se halla recibida a prueva.

    Yden en los 2 de junio de 89 por Don Antonio Bote alcalde ordinario de esta villa por Su Magestad y su estado noble se proveio auto de oficio de la real justicia contra Don Pedro Solano de el Corral y Juan Matheos Pavon, ambos de esta vecindad, sobre que como alcaldes ordinarios que fueron de esta villa por uno y otro estado y de su autoridad propia, y en perjuicio de diferentes labradores conguezes y peujareros y de el terreno comun donde les havia cabido sus suertes se havian apropiado mucho de dicho terreno, cuio estado de dicha causa lo es el que por dichas demandados se pidio acompañado a dicho señor juez.

    Y en los 14 de diziembre de 790 por Fernando Campo Silvestre se presento pedimento a fin de que se practicase judicial partixa de los bienes recaientes en las herencias de sus difuntos padres y su estado es el hallarse nombrados las partidores y estos no la han evacuado.

    Yden en los 21 de marzo de este año par Miguel Femandez Antillano de esta vecindad se presento pedimento de demanda contra francisco Burdallo Calle su convecino, sobre que la mujer preste su consentimiento en la escritura de venta de una casa que dicho Bardallo otorgo a favor de el demandante.

    Yden en los catorze de marzo de este año por Francisco Cintado de esta vecindad se presento pedimento de demanda, sobre la propiedad de una novilla que avia comprado a su convecino Agustin Vargas, cuia causa se halla en sumario.

    Yden en los 26 de marzo de este año por Don Diego de Cazeres Cordoves de esta vecindad se presento pedimento de demanda contra Juan Ruiz Feliz y su mujer sus convecinos, sobre que le otorguen escritura de venta de una mitad de casa que le han vendido y recibido sobre ella quinientos y mas reales.

    Yden se halla fuera de mi oficio y para alegar de bien provado la causa de demanda que en este tribunal y en el año de ochenta y cinco ynterpuso Ysidro Molano de esta vecindad contra Diego Burdallo Morera y despues contra su heredero Francisco Bote Rueda, sobre los alimentos con que subministro por tres años y medio a dicho Burdallo.

    Criminales.

    Asimismo en los 15 de abril de 785 por Santiago Conde vecino que fue de esta villa e ia difunto, presenta pedimento de querella a nombre de su coniuje contra Maria Perez mujer de Pedro Parra de Olalla pañera y otra moza soltera hija de Francisco Morera, todos de esta vecindad, sobre haver injuriado a dicha su mujer con crueles golpes en las casas de su morada y el estado de dicha causa es el haver dado libertad por providencia asesorada a dichas reos bajo fianzas de estar a derecho en dicha causa y no se a sustanciado por omision de las partes.

    Yden en los 15 de abril de dicho año de 85 por Francisco Morera vecino de esta villa como padre, tutor y curador de la persona y bienes de Maria Lozana presento pedimento de querella contra Rodrigo Mendez, mozo soltero, sobre haver propalado que espresada su hija se havia querido ir con un soldado y el estado de dicha causa es el haverle dado libertad a dicho querellado de la prision en que se hallava bajo de fianza de estar derecho, cuia causa no se ha sustanciado por omision de las partes.

    Yden en los tres dias del mes de enero de 786 por Juan Muñoz del Puerto de esta vecindad se presento pedimento de querella contra Francisco Moreno, Juan Rono y Juan Donaire, todos vecinos de esta vecindad, sobre y en razon de haver andado buscando a su hijo Rodrigo Muñoz Puerto, mozo soltero, para injeriarle con espadas desnudas y palos, cuia causa esta en sumario por omision de el querellante.

    Yden en los dos de maio de 85 por Don Juan de Cazeres Corvacho y Lorenzo Perez Pavon, ambos de esta vecindad, se presento pedimento de querella contra Alonso Diaz vecino de el lugar de Albala, por haver voziferado en publico que los querellantes se havian apropiado las creces de un año pertenecientes a este real posito, con otros improperios y el estado de dicha causa es el haver conferido traslado de este a dicho reo y no lo a evacuado.

    Yden en los 20 de diziembre de 788 por Juan Conde de esta vecindad se presento pedimento de querella contra Francisco Malceñido su convecino, sobre destravio de un cavallo de la dehesa boial de esta villa, cuio estado de dicha causa es el haverse mandado por providencias asesorada se libren ciertas certificaciones a virtud de dicho Malceñido.

    Yden en los treinta dias de el mes de agosto del año pasado de ochenta y ocho por Don Pedro Solano del Corral como alcalde ordinario de esta villa por Su Magestad y estado noble y por ante Martin Lopez Vizcano escribano, se pro veio auto caveza de proceso contra Alonso Rodriyez Blanco vezino de esta, sobre haver enzendido este fuego en los despojos de las eras del prado de esta jurisdicion, el que causo graves daños en heredades, viñas y olivar, cuia causa se halla en estado de tomar o recibirle confesion al denunciado.

    En los veinte y un dias del mes de agosto de ochenta y nueve por Antonio Guertas vezino de esta villa se presento pedimento de querella contra Gonzalo Molano su convecino, sobre haverl estraido en una noche de una zaurda tres zerdos, cuia causa en fuerza de pedimento de dicho Molano se halla en estado de remitirla para su providencia a el estudio del asesor que de ella conoze.

    En los treze dias del mes de agosto de ochenta y nueve por Don Diego de Cazeres Cordoves de esa vecindad se presento pedimento de querella contra Pedro Pallero su convezino, sobre haverle desafiado e injuriado con palabras denigrativas y estando presente dicho reo se le recibio su confesion, y pasadas tres dias se puso en libertad por providencias asesorada.

    En los veinte y nueve dias del mes de julio de ochenta y nueve por Don Antonio Bote de Monroy y Gaspar Solano como alcaldes ordinarios de ella se proveio auto caveza de proceso sobre el embarazo de María Zintada moza soltera e hija de Luis Bote de Porras de esta vezindad, el estado de dicha causa es el que a pedimento de Don Andres Solana tio de la dicha cintada se remitan los autos al estudio del asesor que de ellos conoze.

    En los doze dias del mes de diziembre de setecientos ochenta y nueve por Don Antonio Bote de Monroy alcalde que lo era de esta villa se proveio auto caveza de proceso contra Benito Flores, tres hijos de Josef Cordero, Juan Pere Alqüescar, Juan Lorenzo vezino de la villa de las Casas de Don Antonio, sobre la estraccion de diferentes reses vacunas de los suso dichos que se hallavan encarzeladas en el corral del conzejo de esta vila por haver sida apreendidas en los acotados de esta jurisdicion, cuio estado de dicha causa es el haverse negado el cumplimiento por el alcalde Juan Mazias de dicha villa a cierto exento requisitorio, a fin de que dichos reos se remitiesen presos a esta real carzel, con otros particulares que no ha ejecutado ni cumplido el referido alcalde Macias.

    En los veinte y seis de abril del pasado año de noventa por el alcalde Francisco Perez Pauda se proveio auto cabeza de proceso sobre el embarazo de Maria Petronila de estado honesto e hija de Francisco Sanchez Carlos de esta vecindad, cuia causa se halla en estado de evaquar ciertas declaraciones que solizita dicho Carlos.

    En los diez y nueve de diziembre de noventa por Domingo Arias de esta vecindad se presento de querella contra Maria, Ynes, Ysabel, Rodrigo, todas de estado honesto e hijas de Alonso Calvo su convecino, sobre haverle injuriado de obra y palabras infamatorias y el estado de dicha causa es el que se les reziba sus confesiones a las reos, las que no han tenido efecto por falta de curadores que las defienda por negarse el padre a ello.

    En los doze dias del mes de enero de este presente año por Don Francisco de Cazeres Cordoves alcalde de esta villa y en virtud de carta orden del Excelentisimo Señor Theniente General de los Reales Exercitos de Su Magestad se proveio auto caveza de proceso para el curso de la criminal causa contra Pedro Conde de esta vezindad, sobre haversele apreendido un cuchillo por la tropa situada en esta villa, se halla dicha causa rezibida la prueba.

    Asimismo hay otra causa pendiente ante el dicho Excelentisimo formada por Diego Martin Ygnacio de esta vezindad formada en presente año contra Cathalina Bote e Ysabel Patrizia, muger e hija de Juan Flores, por haver las suso dichas injuriado a dicho Diego Martin de obra y palabras denigrativas; y unida a la misma pieza se halla una contra querella presentada por dicho Juan Flores, tambien de esta vezindad, por haver injuriado de obra en el mismo dia a dicha Ysabel Patrizia, cuias causas se hallan en estado de prueva y la tiene en su poder el referido Juan Flores para formar su ynterrogatorio por cuio motivo no se puede el dia que dio principio una y otra.
En el dia veinte y ocho del mes de marzo del presente año se formo por Miguel Femandez Antillano alcalde de esta villa causa criminal de ofizio de la real justizia y por ante el escribano real contra varios vezinos de la villa de las Casas de Don Antonio, por haverse resistido contra Bizente Burgos regidor de esta villa en la Oja de la Zentenera de este termino, segun dice dicho regidor en su declarazion, se halla dicha causa en sumario.

    Asimismo por Francisco Perez Carrasco se dio pedimento de querella contra un hijo de Francisco Gil Bezerro en primero dia del mes de abril del presente año por haverle muerto un zerdo con unos perros, cuia causa se halla en sumario.

    8. Las calles de esta villa se hallan en buen estado la maior parte de ellas, que las demas que abraza el vecindario se hallan bastante ympertinentes por ser pendientes y no permitirlo su situazion.

    9. Hay dos posadas o mesones no de las mejores proporciones para el albergo de los pasajeros, son una y otra de vecinos de esta villa; los caminos reales que entran y salen de esta villa son muy tratables hasta llegar a los sitios que nominan Hoianco y Hoianquillo, que en estos se han conocido hazer varios robos por ser sitios montuosos de monte bajo, distante de esta villa legua y media, y que para quitar dicho monte es muy costoso.

    10. No se zelebran ferias en esta villa ni mercados, ni combiene las haiga por su mala situacion, no hay comercio ni compañia alguna.

    11. En esta villa no hay fabrica sino la de tejer las mugeres lienzo, para cuia fabrica havra cien telares, no hay tintes algunos.

    12. Hay propios y arbitrios en esta villa y regulado lo que produze por un quinquenio asciende su valor anualmente a catorze mil doscientos quinze reales y que lo produzen las yervas de los egidos, vacas, yerveras y holgonas y la tierra que se reparte a este vezindario por suertes de las que pagan dos reales por cada una.

    13. Hay penas de camara y que suele aszender su valor a mil doscientos reales a corta diferenzia y que por la parte que corresponde a Su Magestad de este ramo se halla encabezada esta villa con la de Montanchez en trescientos veinte y quatro reales anualmente.

    14. Hay posito en esta villa, se halla en buen estado, su fondo de granos asziende a seis mil seis fanegas y diez zelemines de trigo, tres mil noventa y seis fanegas de zenteno, en dinero quinze mil setezientos noventa y quatro reales y seis maravedies.

    15. Las ordenanzas que se oservan(sic) en esta villa son las que se observan en la caveza de este partido aprovadas por el prinzipe, por haverse destraviado un tanto que tenia de las mismas esta villa.

    16. En esta villa no hay cathedral alguna.

    17. No hay curia eclesiastica en esta villa.

    18. En esta villa hay una parroquia, dotada con lo que produzen los frutos de todas espezies de la casa cañama agsinada por el señor Marques de Zaias comendador de esta, que regulados por quinquenio valen en cada un año mil reales, asimismo tiene diferentes escripturas zensuales que en cada un año redituan ciento noventa y quatro reales, y tambien tiene lo eventual de sepulturas que por quinquenio han aszendido a doscientos reales; y el nombramiento de parroco se haze por el Consejo de Ordenes.

   Hay un zementerio que zircunda toda la yglesia parroquial.

    19. En esta villa no hay beneficios fundados y si estas capellanias en este orden: La que fundo Thoribio Zintado no tiene patrono, su dotacion consiste en diferentes tierras y escrituras zensuales, que produzen en cada un año por quinquenio mil novezientos ocho reales, y su carga de misas es la de doscientos ocho reales, importe de ciento y quatro misas, quedan libres mil setezientos reales: 1.700.

    Otra que fundo Juan del Guijo no tiene patrono y se compone de diferentes escrituras zensuales que aszienden anualmente a la cantidad de ziento quarenta y dos reales, con la carga de veinte y quatro misas, su limosna quarenta y ocho reales, quedan libres noventa y quatro: 94.

    Otra que fundo Francisco Martin no tiene patrono y se compone de diferentes escrituras zensuales y un zercon que en cada un año produzen ciento ochenta y dos reales y zinco maravedies, con la carga de sesenta reales por treinta misas, quedan libres ciento veinte y dos reales: 122.

    Otra de Gomez Hemandez que se compone de diferentes tierras y una escritura zensual que por quinquenio produzen veinte y seis reales, tiene de carga ocho reales por quatro misas, quedan libres diez y ocho reales: 18.

    Otra de Basco Hernandez que se compone de diferentes escrituras zensuales que en cada un año rentan ochenta y ocho reales y veinte maravedies, con la carga de treinta reales limosna de quinze misas, quedan libres zinquenta y ocho reales y veinte maravedies: 78- 20.

    Otra de Juana Sanchez biuda de Bartholome Garcia que se compone de diferentes escrituras zensuales y sexta parte de un molino harinero y rentan en cada un año treinta y nueve reales, y rebajada la carga de catorze reales limosna de siete misas, quedan libres veinte y zinco reales: 25.

    Otra de Diego de Ocampo Golfin que se compone de diferentes escrituras zensuales y diferentes tierras que ascienden a trescientas y noventa fanegas de tierra de cuerda, que en cada un año produzen ochocientos y ochenta rea les, con la carga de doscientos noventa y dos reales limosna de ciento quarenta y seis misas, quedan en liquido quinientos ochenta y ocho reales y estos se parten entre los dos capellanes que la poseen, los patronos, los alcaldes y regidores: 758.

    Otra que fundo Bartholome Rodriguez presbitero que se compone de diferentes escrituras zensuales, un olivar y diferentes tierras que regulados por quinquenio ascienden en cada un año a la cantidad de trescientos noventa y siete reales, con la carga de ciento diez y seis reales limosna de cinquenta misas, digo cinquenta y ocho, queda en liquido doscientos ochenta y un reales, su patrono Martin Antillano Rubio: 281.

    Otra que fundo Don Martin de Cazeres presbitero se compone de diferentes tierras, las que por quinquenio han producido ciento y quinze reales, que rebajada la limosna de quatro reales por dos misas, quedan libres ciento onze reales: 111.

    Otra que fundo Alonso Gonzalez Pabon que se compone de diferentes tierras y escrituras zensuales que por quinquenio produzen la cantidad de doscientos treinta y zinco reales, con la carga de noventa y quatro reales por quarenta y siete misas, queda en liquido ciento quarenta y un reales: 141.

    Otra que fundo Juan del Puerto que se compone de diferentes escrituras zensuales que redituan veinte y siete reales, que rebajada la limosna de diez reales por zinco misas, quedan diez y siete reales: 17.

    Otra que fundo Pedro Garzia Espacio que se compone de un olivar y viña que por quinquenio produzen noventa reales y rebajado quarenta y quatro reales limosna de veinte y dos misas, queda en liquido quarenta y seis reales: 46

    Otra que fundo Juan Alonso Hemandez presbiterio que se compone de diferentes tierras que por quinquenio produzen ciento noventa y cinco reales, que rebajados sesenta y quatro limosna de treinta y dos misas, queda en liquido ciento treinta y un reales: 131.

    Otra que fundo Ysabel Sanchez Gija que se compone de diferentes tierras y escrituras zensuales y produzen por quinquenio en cada un año ciento ochenta y zinco reales; que rebajados sesenta de limosna de treinta misas, quedan libres ciento veinte y cinco reales: 125.

    Otra que fundo Juan Hemandez Perez que se compone de tres casas, diferentes tierras y zensos que redituan en cada un año doscientos noventa y quatro reales, que rebajados la carga de noventa y ocho reales limosna de quarena y nueve misas, quedan libres ciento noventa y seis reales, su patrono Miguel Perez Cordoves: 196.

    Otra que fundaron Martin Muñoz y Maria Perez que se compone de unas tierras y su producto anual es el de siete reales y rebajados dos reales limosna de una misa, queda libres zinco reales: 5.

    Otra que fundo Benito Perez que se compone de unas tierras, su producto anual es cíe veinte y tres reales, tiene de carga quatro reales limosna de dos misas, quedan libres diez y nueve reales: 19.

    Otra que fundaron Juan de Rueda y Alonso Ramirez que se compone de diferentes tierras y su producto por quinquenio es el de doscientos y seis reales en cada un año, tiene de carga doze reales limosna de seis misas y quedan libres ciento noventa y quatro reales: 194.

    Otra que fundaron Don Diego de Cazeres Cordoves y Cathalina Martin que se compone de una viña y diferentes tierras, su producto anual por quinquenio es el de trescientos ochenta y dos reales, con la carga de doze limosna de seis misas, que dan libres trescientos y setenta reales: 370.

    Otra que fundo el bachiller Benito Gonzalez presbitero que se compone de diferentes escrituras zensuales, las que redituan en cada un año la cantidad de doscientos diez y seis reales, y rebajada la lismona de sesenta y quatro reales por treinta y dos misas, quedan libres ciento quarenta y ocho reales: 148.

    Otra que fundo Juana Hemandez, muger de Benito Martin, que se compone de diferentes escrituras zensuales que rediruan en cada un año veinte y quatro reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres diez y seis: 16.

    Otra que fundo Juan Hemandez Pablo que se compone de una viña, unas tierras y una escritura zensual que por quinquenio produzen en cada un año doscientos diez y seis reales, de los que rebajados quarenta y ocho de veinte y quatro misas, quedan libres ciento sesenta y ocho reales: 168.

    Otra que fundo Ysabel Alvarez de Ocampo que se compone de diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan setenta reales, de los que rebajados veinte de diez misas, quedan libres cincuenta reales: 50.

    Otra que fundo Sevastian Perez Moreno que se compone de diferentes tierras que por un quinquenio produzen en cada un año trescientos seis reales, de los que rebajados veinte por diez misas y otros veinte por conducir el grano de la villa de Montijo a esta, quedan libres doscientos sesenta y seis reales: 266.

    Otra que fundo Juan Perez Carrasco que se compone de diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan ochenta y nueve reales, que rebajados treinta de quinze misas, quedan libres cinquenta y nueve: 59.

    Otra que fundo Alonso Garzia Roman que se compone de diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan ciento y tres reales, de los que rebajados treinta y quatro de diez y siete misas, que dan libres sesenta y nueve reales: 69.

    Otra que fundaron Miguel Garcia y Maria Alonso que se compone de diferentes tierras y una escritura zensual que produzen por quinquenio en cada un año cinquenta y seis reales, de los que rebajados diez y ocho de nueve misas, quedan libres treinta y ocho reales: 38.

    Otra que fundo Sevastian Perez Leon que se compone de unas tierras que por quinquenio produzen en cada un año veinte y dos reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres catone reales: 14.

    Otra que fundo Don Antonio Perez presbitero que se compone de una viña que produze en cada un año veinte y quatro reales, de los que rebajados ocho de benefiziarla y diez y seis de ocho misas, nada queda: 0.

    Otra que fundaron Diego Moreno Felipe y Cathalina Martin que se compone de diferentes tierras y una viña que por quinquenio produzen en cada un año doscientos quarenta y seis reales, de los que rebajados quarenta del costo y quatro misas, quedan libres doscientos y seis reales: 206.

    Otra que fundo Diego Muñoz que se componde de diferentes tierras que por quinquenio produzen en cada un año quarenta y un reales, de los que rebajados catorze de siete misas, quedan libres veinte y siete reales: 27.

    Otra que fundo Bartholome Garzia Huertas que se compone de una viña, una tierra y una escritura zensual que por quinquenio produzen en cada un año veinte y seis reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres diez y ocho: 18.

    Otra que fundo Juan de Huertas que se compone de una viña y unas tierras que produzen seis reales, de los que rebajados dos de una misa, quedan libres quatro reales: 4.

    Otra que fundo Gonzalo Lorenzo que se compone de diferentes tierras que reguladas por quinquenio produzen en cada un año doscientos y onze reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres doscientos y tres reales: 203.

    Otra obra pia que fundo Maria la Blasa, sus patronos y administradores el parroco y alcalde por el estado noble de esta villa, la que se halla dotada con diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan ciento y cinquenta reales, los que se dan a la huerfana mas pobre de la linea luego que se case, y tienen dichos patronos por el nombramiento y administracion seis reales cada uno.

    Otra obra pia que fundo Don Francisco Perez Silbestre presbitero que se compone de diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan la cantidad de mil y diez reales con veinte y siete maravedies, con mas tres zercados que produzen por quinquenio en cada un año treinta reales, con la carga de que el capellan haia de imbertir espresados mil y diez reales en misas a razon de tres reales en la Hermita de los Santos Martires y los treinta en adorno de su altar, su patrono es Don Pedro Bote Phelipe con la clausula de que ninguno de los señores juezes eclesiasticos ordinarios la visiten ni pidan cuentas al sazerdote que diga las misas de espresada obra pia.

    22. Cofradia del Santisimo que se compone de diferentes escrituras zensuales que redituan en cada un año ciento y tres reales, con la carga de quarenta y seis derechos parroquiales, zera y lampara todo el año, y se visita por el señor vicario y sus cofrades son un maiordomo, un alcalde y quatro diputados: 0.

    Otra de las Benditas Animas que se compone de diferentes escripturas zensuales que redituan en cada un año trescientos sesenta reales, con la carga de trescientos sesenta y dos reales por las misas, vijilias y prozesiones todos los lunes y con los cinquenta reales del sachristan, y su maiordomo es el que la justicia nombra, se visita por el señor vicario sus derechos son treinta y tres reales: 0.

    Otra de San Gregorio que se compone de tres escrituras zensuales que redituan en cada un año diez y nueve reales y veinte y seis maravedies, su carga diez y seis reales por misa prozesion, se visita por el señor vicario sus derechos ocho reales y se administra por el maiordomo que nombra la justicia, sus cofrades son doze personas lo menos: 0.

    Otra de San Yldefonso que se compone de tres escrituras zensuales y unas tierras que produzen en cada un año doscientos cinquenta reales, con la carga de cinquenta reales con la misa, bisperas y procesion, con seis al capellan y quatro al sachristan, con mas veinte reales al señor vicario por su visita, sus cofrades son quinze, con el maiordomo que le nombra el capellan y el que cumple: 180.

    Otra de Nuestra Señora del Rosario que se compone de diferentes escrituras censuales y limosna que produzen en cada un año ciento ochenta y seis reales, siendo su carga la de doscientos ochenta y quatro por una misa cantada todos los sabados del año y quatro en sus festividades con prozesion, su maiordomo lo nombra la justicia y el señor vicario general de la visita: 0.

    Otra del Dulze Nombre de Jesus que se compone de diferentes escrituras censuales que redituan en cada un año setenta reales, tiene la carga de ochenta y ocho de doze misas cantadas y prozesion en el segundo domingo de cada mes y en primero otra y visperas, su maiordomo lo nombra la justicia y se visita por el señor vicario general: 0.

    Otra de San Blas que se compone de la candela que lleva la justicia y vale veinte reales, tiene la carga de diez y ocho por una misa cantada, bisperas, vigilia y prozesion, y su maiordomo le nombra el parroco con tres cofrades de treinta y dos que son, y se visita por el señor vicario general: 2

    Otra de la Santa Cruz que se compone de diferentes escrituras zensuales que redituan en cada un año ciento treinta y un reales y tiene la carga de ochenta y ocho reales en este orden por una misa cantada en la yglesia y otra en la Hermita de los Santos Martires, con bisperas y prozesiones treinta y seis reales y lo restante para el gasto de la lampara, su maiordomo lo nombra el parroco, el maiordomo que cumple con quatro cofrades, se visita por el señor vicario general y sus derechos treinta y tres reales: 10.

    Cofradias esistentes en esta parroquial ocho en este orden.

    23. No hay santuarios y si quatro hermitas, como son la de los Santos Martires, en la que se celebra misa cantada con prozesion general el dia de los Santos Martires y en lo restante del año se celebra misa rezada por el capellan de la obra pia que fundo Don Francisco Perez Silvestre presbitero, como se espresa en dicha obra pia.

    Otra hermita de Santa Lucia en la que se celebra el segundo dia de pasqua de resureccion misa cantada con prozesion y sermon con asistenzia de mucha jente del pueblo, distante de esta villa media legua.

    Otra de San Yldefonso en la que se zelebra en su propio dia misa cantada con prozesion, distante de esta villa un quarto de legua.

    Otra de San Blas en la que se zelebran dos misas cantadas en el dia propio y en el dia de San Marcos, distante de esta villa una legua, a las que concurre el pueblo sin estrepito ni quimeras, y no tienen otra renta que quarenta rea les que da esta villa por espresadas funciones, con la de desagravios que se reduze a misa cantada con ministros y sermon; y de estas hermitas solo la de San Blas tiene hermitaño la menor parte del tiempo, el que nombra el parroco y se ignora su nombre.

    Para las funciones que esta villa zelebran en dichas hermitas se abonan el reglamento de ella cien reales para la de Santa Lucia, para la de San Blas sesenta, para la de San Marcos trescientos, para la de Desagravios sesenta y para la candela de San Blas veinte, cuio reglamento se halla aprovado por el Supremo Consejo.

    24. No hay combento alguno de uno ni otro sexo.

    25. No hay seminario alguno.

   26. No hay bibliteca alguna publica.

   27. En esta villa hay escuela de niños y niñas de primeras letras y el maestro esta dotado con ciento y ochenta reales, los que paga el posedor del maiorazgo que fundo el doctor Don Salvador Garzia del Corral presbitero, cuío maestro no esta aprovado, por lo qual hay grave necesidad de maestro aprovado de primeras letras y su dotacion.
Asimismo hay estudio de gramatica y el preceptor se halla sin dotacion alguna, solo si con la utilidad que le produzen los estudiantes mensualmente.

    28. No hay soziedad economica.

    29. En este pueblo solo hay una estafeta de correo que viene y buelve de la villa de Montanchez los lunes y viernes, y hay un solo dependiente para recibir y repartir las cartas; y por lo que dize a rentas reales las administra la justicia.

    30. En esta villa ay un familiar del Santo Ofizio que goza el fuero.

    31. No hay regimiento alguno en esta villa y si una partida de soldados para la persecucion de contravandistas y malhechores.

    32. No hay persona alguna que turbe el buen orden e impidan la administracion de justicia, ni den escandalo publico.

    33. Hay medico, zirujano y boticario sin salario alguno, el medico por la estrema nezesidad que hay de el en esta villa lo pagan los vecinos, el qual se acojio en el año pasado de noventa y se vera prezisado a retirarse por no poder los vecinos contribuir con lo prometido y ser la maior parte del vecindario unos pobres infelizes, y seria muy util el que se le dotase de los propios de esta villa con los seiscientos ducados en que esta ajustado y como esta suplicado a la superioridad.

    34. No hay hospizio, ni casa de misericorida, ni junta de caridad.

    35. El termino de esta villa produze por un quinquenio las cosechas de la espezie siguiente: de trigo produze por dicha regulacion con arreglo las tazmias en cada un año tres mil y treinta fanegas, de zenteno produze dos mil fanegas, avena doscientas cinquenta fanegas, doscientos quarentales de lino en rama, de vino (setezientas) digo mil seiscientas quarenta y tres arrovas, de azeite setecientas diez y ocho arrovas, de este ramo no se paga diezmo alguna. Que solo se advierte sobrante en el fruto del lino, que regulado por quinquenio se venderan anualmente doscientas arrovas, su precio corriente es el de dos reales en libra. El preceptor de diezmos de esta villa es el señor Marques de Zaias, comendador de esta encomienda.

    Que asimismo se advierte sobrante en el ramo de azeite trescientas arrovas, que comunmente se vende cada una arrova con arreglo a dicha regulazion al precio de cinquenta reales; del mismo modo se advierte sobrantes en el ramo de vino seiscientas arrovas y se vende cada una comunmente al precio de quinze reales por dicha regulacion.

    Que de pocos años a esta parte se nota aumento en la azienda de olivos y labor, y disminucion en las viñas por causa de la lavor, porque les precisa a los labradores de deszeparlas para sembrar trigo y demas granos por la nezesidad del terreno.

    36. Hay huertas de riego que produzen lechugas, verzas, repollos, azelgas, pepinos, tomates, frixones, berenjenas, melones, sandias, calabazas; que los arboles que tiene son algunos de espino, perales, ziruelos, membrillos, meloco toneros, castaños, higueras, guindos, pereros y otros arboles de buena y mediana calidad.

    37. En esta villa se cultivan las tierras con reses y cavallerias maiores y menores.

    38. No hay rios en esta jurisdicion y si varias fuentes en sus valles y faldas de sierras, que no hay pantanos, ni nezesidad de dirigir las aguas de dichas fuentes a parte alguna.

    39. Que no hay puentes, barcas, ni se pagan derechos de portazgo.

    40. En esta villa hay diez molinos de azeite, que se trilla solo con las reses y cavallerias.

    41. En este termino se halla una sierra que llaman de Santa Lucia montuosa, aproposito para la agricultura, la qual si se diese a los vecinos de esta villa la desmontarian, su cabida es por el oriente y confinente a la dehesa boial setenta fanegas, que esta parte es mui util para la dormida de el ganado vacuno, y por la del poniente la de ciento y cinquenta fanegas, util para plantios de olivos y otros arboles frutales.

    42. La maior parte de la deesa boial de esta villa se halla montuosa y se reparte a los vecinos por suertes para rozarlas para aumento y conservacion de sus arboles, en birtud de lizencia dada por el Supremo Consejo de las Ordenes y con arreglo a los capitulos que compreende.

    43. Que no hay terrenos poblados de azebuches.

    44. En este termino no hay montes poblados de arboles, ni yervas medizinales de las que comprende el capitulo.

    45. No hay montes impenetrables en este termino.

    46. Que los montes pardos los queman, que se ignora quienes los quemen, pero se presume son los cabreros y carvoneros por la utilidad que se les sigue a los cabreros para pastoria de sus cabras y los carboneros para hazer carbon, cuia quema causa grave perjuicio al fomento de colmenas y la lavor.

    47. En este termino no hay otros montes que los de dicha deesa boial pero no se descascan.

    48. En este termino se hallan zercados varios terrenos por los vecinos de esta villa, cuios terrenos han sido dados por las justicias a dichos vecinos por si de merced con arreglo a ordenanza, los quales son de cabida de tres quartillas de tierra unos y otros de mas poco mas o menos, y se hallan plantados de olivos unos, otros de viña y otros para sembrar otras mieses para el ganado de la lavor.

    49. Esta villa tiene una dehesa baial, sus yervas la aprobechan el ganado de la lavor libremente de orden del Consejo y el fruto de bellota su importe taca y perteneze a los propios de esta villa; asimismo hay otra dehesa en esa jurisdizion que llaman Valdio la Yegua, propia de la encomienda de esta villa, que sus frutos pertenezen a su comendador que lo es el Excelentisimo Señor Marques de Zaias, que su maior parte es de pasto y lo montuoso de ella se roza cada treze años para sembrarla, que su estension es la de dos millares.

    50. No hay semillero ni plantio alguno.

    51. Que no hay castillos ni casas de campo en este termino.

    52. No hay despoblado alguno.

    53. En esta jurisdicion hay caza de todas espezies como son perdizes, conejos, liebres, benados, ziervas y javalies, aunque todo con escasez.

    54. Los granjeros de zera y miel de esta villa tienen los colmenares siguientes: en este termino cinquenta y tres colmenares, y en ellos setecientas colmenas; en los valdios y dehesas de la ciudad de Merida noventa y dos colmenares, y en ellos mil y doscientas colmenas; en los valdios comuneros del partido de Montanchez ciento y un colmenar, con mil y ochocientas colmenas; en el Condado de Medellin cinco colmenares, con doscientas y cinquenta colmenas; y en la jurisdicion de la villa de Cazeres un colmenar, con treinta colmenas. Cuios colmenares juntos en una partida ascienden a doscientos cinquenta y dos, y las colmenas reducidas a una suma componen tres mil novecientas ochenta; y estas produzen unos años con otros y por un quinquenio quinientas doce arrovas de miel de a veinte y cinco libras cada una, y ciento y seis arrovas de zera lavada.

    Que se crian y conservan dichas colmenas con buenos montes y sus flores como son la de romero, brezo, quirola, tojo, madroña, arbolaga, jara y demas flores que produze el campo. Que los naturales se hallan inclinados a este ramo, pero con los muchos fuegos y robos que se esperimentan en esta hacienda produzen poco, lo que tienen entendido estos granjeros que remediando estos excesos se podria adelantar mucho en este ramo.

    55. En esta villa hay tres mil ochozientas cavezas de ganado lanar negro fino, que regulado por quinquenio produzen en cada un año quatrocientas ochenta crias, que los borregos o cameros los venden para el abasto de Madrid y otras partes; que asimismo hay dos mil y cien cavezas de ganado cabrio, que estas produzen por dicha regulacion en cada un año doscientas cinquenta crias, que los amos de este ganado son cabreros de profesion y que para mantenerse compran y venden de dicho ganado; la lana que produze el ganado lanar la venden a los tratante de paño de la villa de Thorremocha distante de esa dos leguas; que asimismo hay mil y cinquenta cavezas de ganado de zerda que traen al comercio, que sus amos compran y venden; asimismo hay doscientas puercas de crias, que estas las tienen los vecinos para criar y remediarse con sus crías y para las matanzas, unos tiene a una, otros a dos y as¡ a proporcion; tambien hay setecientas reses vacunas de lavor, ynclusas ciento y cinquenta embras entre los labradores de esta villa, para criar y sostener la lavor con sus crias.

    56. En esta villa no hay minerales algunos de los que compreende este capitulo.

    57. Y por ultimo se espresa que los vezinos de esta villa solo se dedican a la lavor, cultivo de viñas, olivares y demas plantios, como tambien a la cria de ganados vacuno, lanar, cabrio y de zerda, y asimismo al aumento de colmenas; que en quanto a la lavor no pueden adelantar segun sus animos y buena inclinazion por escasez de tierras comodas, pues para sostener sus casas y familias se ven precisados a ir a labrar y hazer rozas de monte pardo a therritorios estraños, distante de esta villa 2, 4, 5 y 6 leguas, como son a los valdios y egidos del lugar de Mirandilla, Aljuzen, Valdios y tierras propias de la ciudad de Merida y sus vecinos particulares, a el Condado de Medellin, deesa del Excelentisimo Señor Conde de Campomanez, deesa de Don Alonso de la Vera vecino de dicha ciudad de Merida y a los valdios de la villa de Cazeres, tributando en unas y otras con sus therrazgos y diezmos segun costumbre.

    Que la escasez de colmenas proviene la maior parte de los continuados fuegos sueltos que todos los años se esperimentan, provenidos unos de no echar las suficientes raias a las rozas del monte pardo que hazen en estos terminos algunos labradores, tanto de esta villa como de la de Montanchez, y otros de los de este partido; y lo otro porque de intento los ponen en hora yntempestivas los cabreros por aprovechar con su ganado el retoño del monte pardo y cardillo; como tambien los carvoneros para con maior comodidad y menos trabajo hacer el carbon de brezo; por lo que corregidos dichos escesos se esperimentaria un crecido aumento tanto en dichas colmenas como en la labor, pues criandose y conservandose dichos montes pardos hasta hallarse sufizientes de doze o mas años, harian sus rozas los labradores y producirian (como la esperiencia lo acredita) a el duplo las mieses que en ella se sembrasen.

    Que es quanto pueden y deven ynformar en obedecimiento y cumplimiento de las beneficas y piadosas yntenciones de Su Magestad, tanto sobre el contesto de este capitulo como en los demas espresados, y lo firmaron y señalaron como acostumbran en esta villa de Alquescar en primero dia del mes de abril del año de mil setezientos noventa y uno.
Francisco Cazeres Cordoves. Miguel Femandez Antillano. Señal + del señor regidor Don Diego Ximenez Retamal. Vicente Garcia Burgos. Miguel Cano. Ante mi Francisco Antillano Corral.
Como cura rector que soi de la parroquial de esta villa de Alcuesca en cumplimiento de la orden de el Real y Supremo Consejo de Castilla comunicada por el señor Conde de la Conzepcion, a fin de que de satisfaccion a todos y cada uno de los articulos comprehendidos en el interrogatorio, lo executo segun me produze mi inteligenzia y conozimiento y con arreglo a la rectitud de mi estado en la manera siguiente.

    1. Este pueblo es villa llamada de Alcuescar, es de el partido de Montanchez su capital, dista de esa una legua; esta situada por la maior parte a el viento solano, por otra a el abrigo, por otra a el septentrion y por otra por el del sur; dista de esta villa la de Cazeres seis leguas. La extension de su termino por el de la villa de Arroiomolinos, que se halla a el oriente, es de un quarto de legua, por el de la villa de Montanchez (cabeza de partido) que dize a el oriente mas alto otro quarto de legua, por el lugar de Alvala que esta a el septentrion media legua y por el de la villa de las Casas de Don Antonio, que esta a el septentrion mas bajo, otra media legua, y por el poniente y mediodia con valdios de referida villa de Montanchez media legua; es de el territorio asignado a la Audiencia de la villa de Cazeres y corresponde a el Priorato de Leon nullius diocesis.

    2. Este pueblo es realengo, hai mitad de ofizios y la eleccion de sujetos para la administracion de justizia y gobierno se haze por la insaculacion que viene a hazer el alcalde maior de la villa de Montanchez, quien recive los votos de vezinos de todas clases, los que eligen dos alcaldes, dos rexidores para cada año de los cinco que comprehende dicha insaculacion, y el alcalde maior perzive por practicar esta diligencia mil ciento veinte y ocho reales de el fondo de propios. Los alcaldes de esta villa son ordinarios y conozen de todas causas; no hai abogado alguno ni procurador, si dos escrivanos, el uno real y el otro numerario, con el salario ambos de quinientos reales y me parece ser nezesarios con respecto a el numero de vezinos; e ignoro el aranzel que observan en sus juzgados.

    3. Esta villa se compone de quinientos setenta y seis vecinos, en este orden: de el estado de hijosdalgo labradores veinte, viudas de dicho estado cinco y dos solteras y vezinas labradores ciento treinta y ocho por el estado general, treze viudas, labradores senareros treinta y uno, sastres ocho, hortelanos veinte y cinco, herreros quatro, carreteros siete, horneros de pan quinze, cabreros ocho, carboneros quinze, zapateros seis, barberos dos, zirujano uno, medicó uno, molineras de harina cinco, jornaleros brazeros ciento sesenta y nueve, viudas cincuenta y una. Que no hai gremio alguno con ordenanzas aprobadas; que las diversiones mas comunes de estos naturales son de caza y pesca y juego de naipes por diversion en los dias festivos y siendo lo mas comun en los jornaleros, y en quanto a los jornales se pagan segun los tiempos y no se advierte abuso en el modo y horas de el trabajo.

    4.  En esta villa hai quatro abastos publicos por arrendamiento, como son el de came de macho cabrio, de vino, jabon y aguardiente; por el de carne paga cada vezino que la lleva un quarto en libra, el que tiene el vino paga de arriendo setezientos y veinte reales, uno y otro derecho a favor de el benefizio publico, el de el jabon paga su arrendatario un quarto en libra que asziende a mil ciento diez y nueve reales, por el aguardiente se apgan noventa y nueve reales, cuias cantidades se invierten a benefizio de el encabezamiento que tiene hecho esta villa con el administrador de rentas provinziales de la ziudad de Metida. Los pesos y medidas que usan en esta villa son con arreglo a el Marco de Avila y son las mismas que usan en todo el partido.

    5. En esta villa ha¡ solamente casas de aiuntamiento, cuia extension es la de quatro varas de ancho y largo a corta diferenzia, con su alto de bobeda en la que se conserva el archivo publico y arca de papales pertenezientes a los propios de esta villa. Asimismo hai una carzel publica de bobeda con tres divisiones, que la extension de cada una es quatro varas de longitud y tres de latitud, que dichas casas de aiuntamiento y carzel se hallan en el dia reparadas. Hai un edifizio arruinado propio de esta encomienda. No hai ofizio de hipotecas ni otro archivo publico.

    6. Me hallo notizioso que luego que muere algun escrivano o se retira a otro domizilio se recojen por la justizia sus protocolos y ofizios publicos y se archivan, lo qual no obstante se nota la falta de algunos instrumentos antiguos conzernientes a el benefizio publico.

    7. Que ignoro el numero de pleitos ziviles y criminales que hai en este pueblo, solo si he notado que hai un preso de mucho tiempo en la carzel publica por esta en el camino de la iglesia.

    8. Las calles de este pueblo por lo que respecta de la calle que se dize de el Medio hazia poniente se hallan con algunas faltas de empedrado, sin embargo de su situazion ser espaziosa y llana en algun modo, y por lo que dize de expresada calle hazia el oriente se nota un grave despeño por su situacion con maior falta de empedrado.

    9. Que hai en esta villa dos casas de posada, sus habitaziones son reduzidas e improporzionales para el acomodo de muchas personas y cavallerias que transitan; que los caminos reales que salen de este pueblo en tiempo de aguas se ponen intransitables por no tener calzadas las salidas que hazen calle con las heredades de este puebla, y a distanzia de legua y media en el camino que pasa a la ziudad de Metida se nota a el Sitio de el Hoianco un paso mui peligroso, en el que se han experimentado varios insultos, y a igual distanzia ha¡ otro sitio llamado el hoianquillo que esa en el camino real que va a el lugar de Aljuzen en el que se experimenta igual peligro y su reparazion sera desmontando el mucho monte que se cria con fazilidad en dicho sitio.

    10. Que no se celebran ferias ni mercados en esta villa, ni se adbierte convenir su establezimiento, ha¡ algun trato aunque corto en el ganado de zerda y ninguna compañia.

    11. Que no hai fabricas ni tintes algunos y ninguna proporzion.

    12. Que hai propios y arbitrios en esta villa que regulados por un quinquenio aszienden a la cantidad de catorze mil doszientos y= quinze reales en cada un año, que los produzen las yervas de los exidos, bellota de la dehesa boial, agos taderos de los exidos, bacas yerveras y olgonas, con la tierra que se reparte a este vezindario por suertes.

    13. Que hai penas de camara, que no se su valor a lo que aszienden, aunque es de considerazion por no tener documento que lo acredite segun me ha informado el escribano y se halla encavezada esta villa con la de Montanchez en treszientos veinte y quatro reales en cada un año.

    14. Que en esta villa hai un posito real, cuio fondo ignoro y su estado.

    15. Que en esta villa hai ordenanzas munizipales aprobadas por el prinzipe e ignoro si estan archibadas o no.

    16. Que en esta villa no hai cathedra alguna.

    17. Que en esta villa no hai curia eclesiastica.

    18. Que en esta villa hai una parroquia, dotada con lo que produzen los frutos de todas espezies de la casa cañama asignada por el señor Marques de Zaias, comendador de esta, que regulados por quinquenio valen en cada un año mil reales; asimismo tiene diferentes escriturales censuales que en cada un año redituan ciento noventa y quatro reales, y tambien tiene lo eventual de sepulturas que por quinquenio han aszendido a doszientos reales; y el nombramiento de parroco se haze por el Consejo de las Ordenes.

    19. Que hai un zementerio que circunda toda la yglesia parroquial.

    20. Que no hai benefizios fundados y si sesenta capellanias en este orden: capellania que fundo Torivio Zintado, que no tiene patrono y su dotazion consiste en diferentes tierras y escrituras zensuales que pmduzen en cada un año regulado por quinquenio mil novezientos ocho reales, y su carga de misas es la doszientos ocho importe de ciento y quatro misas, que dan libres mil setecientos: 1.700. Otra que fundo Juan del Guijo no tiene patrono y se compone de diferentes escrituras censuales que aszienden anualmente a la cantidad de ciento quarenta y dos reales, con la carga de veinte y quatro misas su limosna quarenta y ocho reales, quedan libres noventa y quatro: 94.

    Otra que fundo Francisco Martin no tiene patrono y se compone de diferentes escrituras censuales y un cercon que en cada un año produzen ciento ochenta y dos reales y cinco maravedies, con la carga de sesenta reales por treinta misas, quedan libres ciento veinte y dos reales: 122.

    Otra de Gomez Hemandez que se compone de diferentes tierras y una escritura censual que por quinquenio produzen veinte y seis reales, tiene de carga ocho reales por quatro misas, quedan libres diez y ocho reales: 18.

    Otra de Vasco Hemandez que se compone de diferentes escrituras censuales que en cada un año rentan ochenta y ocho reales y veinte maravedies, con la carga de treinta reales limosna de quinze misas, quedan libres zinyuenta y ocho reales y veinte maravedies: 58- 20.

    Otra de Juana Sanchez viuda de Bartholome Garcia que se compone de diferentes escrituras zensuales y sexta parte de un molino harinero y rentan en cada un año treinta y nueve reales, y rebajada la carga de catorze reales limosna de siete misas, quedan libres veinte y zinco reales: 25.

    Otra de Diego de Ocampo Golfin que se compone de diferentes escrituras zensuales y diferentes tierras que ascienden a trescientas y noventa fanegas de tierra de cuerda, que en cada un año produzen ochocientos y ochenta reales, con la carga de doscientos noventa y dos reales limosna de ciento quarenta y seis misas, quedan en liquido quinientos ochenta y ocho reales y estos se parten entre los dos capellanes que la poseen, los patronos, los alcaldes y regidores: 558.

    Otra que fundo Bartholome Rodriguez presbitero que se compone de diferentes escrituras zensuales, un olivar y diferentes tierras que regulados por quinquenio ascienden en cada un año a la cantidad de trescientos noventa y siete reales, con la carga de ciento diez y seis reales limosna de cinquenta y ocho, queda en liquido doscientos ochenta y un reales, su patrono Martin Antillano Rubio: 281.

    Otra que fundo Don Martin de Cazeres presbitero se compone de diferentes tierras, las que por quinquenio han producido ciento y quinze reales, que rebajada la limosna de quatro reales por dos misas, quedan libres ciento onze reales: 111.

    Otra que fundo Alonso Gonzalez Pabon que se compone de diferentes tierras y escrituras zensuales que por quinquenio produzen la cantidad de doscientos treinta y zinco reales, con la carga de noventa y quatro reales por quarenta y siete misas, queda en liquido ciento quarenta y un reales: 141.

    Otra que fundo Juan del Puerto que se compone de diferentes escrituras zensuales que redituan veinte y siete reales, que rebajada la limosna de diez reales por zinca misas, quedan diez y siete reales: 17.

    Otra que fundo Pedro Garzia Espacio que se compone de un olivar y viña que por quinquenio produzen noventa reales y rebajado quarenta y quatro reales limosna de veinte y dos misas, queda en liquido quarenta y seis reales: 46.

    Otra que fundo Juan Alonso Hemandez presbiterio que se compone de diferentes tierras que por quinquenio produzen ciento noventa y cinco reales, que rebajados sesenta y quatro limosna de treinta y dos misas, queda en liquido ciento treinta y un reales: 131.

    Otra que fundo Ysabel Sanchez Gija que se compone de diferentes tierras y escrituras zensuales y produzen por quinquenio en cada un año ciento ochenta y zinco reales, que rebajados sesenta de limosna de treinta misas, quedan libres ciento veinte y cinco reales: 125.

    Otra que fundo Juan Hemandez Perez que se compone de tres casas, diferentes tierras y zensos que redituan en cada un año doscientos noventa y quatro reales, que rebajados la carga de noventa y ocho reales limosna de quarena y nueve misas, quedan libres ciento noventa y seis reales, su patrono Miguel Perez Cordoves: 196.

    Otra que fundaron Martin Muñoz y Maria Perez que se compone de unas tierras y su producto anual es el de siete reales y rebajados dos reales limosna de una misa, queda libres zinco reales: 5.

    Otra que fundo Benito Perez que se compone de unas tierras, su producto anual es de veinte y tres reales, tiene de carga quatro reales limosna de dos misas, quedan libres diez y nueve reales: 19.

    Otra que fundaron Juan de Rueda y Alonso Ramirez que se compone de diferentes tierras y su producto por quinquenio es el de doscientos y seis reales en cada un año, tiene de carga doze reales limosna de seis misas y quedan libres ciento noventa y quatro reales: 194.

    Otra que fundaron Don Diego de Cazeres Cordoves y Cathalina Martin que se compone de una viña y diferentes tierras, su producto anual por quinquenio es el de trescientos ochenta y dos reales, con la carga de doze limosna de seis misas, que dan libres trescientos y setenta reales: 370.

    Otra que fundo el bachiller Benito Gonzalez presbitero que se compone de diferentes escrituras censuales, las que redituan en cada un año la cantidad de doscientos diez y seis reales, y rebajada la lismona de sesenta y quatro reales por treinta y dos misas, quedan libres ciento quarenta y ocho reales: 148.

    Otra que fundo Juan Hemandez muger de Benito Martin, que se compone de diferestes escrituras zensuales que redituan en cada un año veinte y quatro reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres diez y seis: 16.

    Otra que fundo Juan Hernandez Pablo que se compone de una viña, unas tierras y una escritura zensual que por quinquenio produzen en cada un año doscientos diez y seis reales, de los que rebajados quarenta y ocho de veinte y quatro misas, quedan libres ciento sesenta y ocho reales: 168.

    Otra que fundo Ysabel Alvarez de Ocampo que se compone de diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan setenta reales, de los que rebajados veinte de diez misas, quedan libres cincuenta reales: 50.

    Otra que fundo Sevastian Perez Moreno que se compone de diferentes tierras que por un quinquenio produzen en cada un año trescientos seis reales, de los que rebajados veinte por diez misas y otros veinte por conducir el grano de la villa de Montijo a esta, quedan libres doscientos sesenta y seis reales: 266.

    Otra que fundo Juan Perez Carrasco que se compone de diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan ochenta y nueve reales, que rebajados treinta de yuinze misas, quedan libres cinquenta y nueve: 59.

    Otra que fundo Alonso Garzia Roman que se compone de diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan ciento y tres reales, de los que rebajados treinta y quatro de diez y siete misas, que dan libres sesenta y nueve reales: 69.

    Otra que fundaron Miguel Garcia y Maria Alonso que se compone de diferentes tierras y una escritura zensual que produzen por quinquenio en cada un año cinquenta y seis reales, de los que rebajados diez y ocho de nueve misas, quedan libres treinta y ocho reales: 38.

    Otra que fundo Sevastian Perez Leon que se compone de unas tierras que por quinquenio produzen en cada un año veinte y dos reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres catorze reales: 14.

    Otra que fundo Don Antonio Perez presbitero que se compone de una viña que produze en cada un año veinte y quatro reales, de los que rebajados ocho de benefiziarla y diez y seis de ocho misas, nada queda: 0.

    Otra que fundaron Diego Moreno Felipe y Cathalina Martin que se compone de diferentes tierras y una viña que por quinquenio produzen en cada un año doscientos quarenta y seis reales, de los que rebajados yuarenta del costo y quatro misas, quedan libres doscientos y seis reales: 206.

    Otra que fundo Diego Muñoz que se componde de diferentes tierras que por quinquenio produzen en cada un año quarenta y un reales, de los que rebajados catorze de siete misas, quedan libres veinte y siete reales: 27.

    Otra que fundo Bartholome Garzia Huertas que se compone de una viña, una tierra y una escritura zensual que por quinquenio produzen en cada un año veinte y seis reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres diez y ocho: 18.

    Otra que fundo Juan de Huertas que se compone de una viña y unas tierras que produzen seis reales, de los que rebajados dos de una misa, quedan libres yuatro reales: 4.

    Otra que fundo Gonzalo Lorenzo que se compone de diferentes tierras que reguladas por quinquenio produzen en cada un año doscientos y onze reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres doscientos y tres reales: 203.

    Otra que fundaron Juan Garzia Burgos y Nicolas Silvestres que se compone de diferentes tierras que reguladas por quinquenio rentan en cada un año sesenta y quatro reales, de los que rebajados quatra de dos misas, quedan libres sesenta reales, se advierte que el patrono de esta capellania es Pedro Garzia Espacio: 60.

    Otra que fundo Diego Hemandez Gamonales que se compone de dos zercados y unas tierras que reguladas por quinquenio produzen en cada un año treinta y dos reales, de los que rebajados dos de una misa, quedan en liquido treinta reales, su patrono es Pedro Fernandez Gamonales: 30.

    Otra que fundaron Gaspar Gimenez y Ana Rodriguez que se compone de diferentes tierras, un colmenar y un olivar y una escritura zensual que por quinquenio produzen en cada un año ciento ochenta y ocho reales, de los que reba jados sesenta y dos de treinta y una misa, quedan libres ciento veinte y seis reales: 126.

    Otra que fundo Juan Garcia Mogollon que se compone de una viña, un colmenar y diferentes tierras que en cada un año produzen por quinquenio veinte y un reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres treze reales: 13.

    Otra que fundo Gonzalo Lorenzo que se compone de una tierra, cuio producto es ninguno por lo que se recojio el titulo por el señor vicario general Don Femando Quintano: 0.

    Otra que fundo Maria Hemandez Lazara que se compone de diferentes escrituras censuales, un olivar y unas tierras, su patrono en cada un año por quinquenio ciento cinquenta y seis reales, de los que rebajados cinquenta y dos de veinte y seis misas, quedan libres ciento y quatro reales: 104.

    Otra que fundo Juan Muñoz Cazereño que se compone de unas tierras y parte de huerta que por quinquenio produzen en cada un año veinte y quatro reales, de los que rebajados quatro de dos misas, quedan libres veinte reales: 20.

    Otra que fundo Cathalina Sanchez que se compone de diferentes tierras que por quinquenio produzen en cada un año treinta y dos reales, no tiene carga alguna: 32.

    Otra que fundo Diego Perez Moreno que se compone de dos colmenares con quarenta colmenas, su producto en cada un año por quinquenio trescientos y quarenta reales, de los que rebajados sesenta y seis de treinta y tres misas, quedan libres doscientos setenta y quatro reales: 274.

    Otra que fundo Cathalina Sanchez Cañamero que se compone de diferentes tierras que en cada un año produzen por un quinquenio ochenta reales, de los que rebajados quatro de dos misas, quedan libres setenta y seis reales: 76.

    Otra que fundo Maria Rodriguez Cumbreño que se compone de unas tierras y una viña que por quinquenio produzen en cada un año trescientos cinyuenta y tres reales, de los que rebajados sesenta y dos por el cultivo de la viña y una misa, quedan libres doscientos noventa y un reales: 291.

    Otra que fundo Don Juan Garzia Simon presbitero que se compone de diferentes tierras que por quinquenio produzen en cada un año ciento treinta y ocho reales, de los que rebajados doze de seis misas quedan libres ciento veinte y seis reales: 126.

    Otra que fundo Diego Femandez Fabian que se compone de unas tierras que en la realidad nada produzen: 0.

    Otra que fundo Juan Martin de Lazaro y Gil que se compone de una escritura zensual que reditua en cada un año doze reales, de los que rebajados quatro de dos misas, quedan libres ocho reales: 8.

    Otra que fundo Roman Martin que se compone de diferentes escrituras censuales que redituan en cada un año veinte reales y treinta y un maravedies, de los que rebajados seis de tres misas, quedan libres catorze y treinta y un maravedies: 14- 31.

    Otra que fundo Garzia Perez que se compone de diferentes escrituras censuales que en cada un año redituan diez y ocho reales y cinco maravedies, de los que rebajados seis de tres misas, quedan libres doze reales y cinco maravedies: 12- 5.

    Otra que fundo Pedro Rodriguez que se compone de diferentes escrituras censuales que en cada un año redituan treinta y ocho reales y siete maravedies, de los que rebajados doze de seis misas, quedan libres veinte y seis reales y siete maravedies: 26- 7.

    Otra que fundo Leonor Hemandez que se compone de diferentes escrituras censuales que en cada un año redituan treinta y cinco reales y tres maravedies, de los que rebajados doze de seis misas, quedan libres veinte y tres reales con tres maravedies: 23- 3.

    Otra que fundo Don Andres Garzia del Corral presbitero que se compone de tres colmenares con quarenta colmenas y diferentes tierras que por quinquenio produzen en cada un año ochocientos reales, de los que rebajados ciento treinta y dos de sesenta y seis misas, quedan libres seiscientos sesenta y ocho reales: 668.

    Otra que fundaron Juan Femandez Gallego y Francisco Perez Vinagre que se compone de dos zercados de pan llevar y diferentes tierras que por quinquenio produzen en cada un año ciento setenta y cinco reales, de los que reba jados cinquenta y ocho de veinte y nueve misas quedan libres ciento diez y siete reales: 117.

    Otra que fundo Bartholome Garzia Roman que se compone de diferentes escrituras censuales, una viña y una tierra que por quinquenio produzen en cada un año ochenta y siete reales y treinta maravedies, de los que rebajados veinte y ocho de catorze misas, quedan libres cinquenta y nueve reales con treinta maravedies: 59- 30.

    Otra que fundaron Diego Hemandez Candelario y Maria la Blasa que se compone de diferentes tierras que por quinquenio produzen en cada un año doscientos y nueve reales, de los que rebajados doze de seis misas, quedan libres ciento noventa y siete reales, y su patrono es otro Diego Hemandez Candelario: 197.

    Otra que fundo Miguel Femandez de la Cruz que se compone de una huerta, un huerto y diferentes tierras que en cada un año produze por quinquenio treinta y ocho reales, de los que rebajados ocho de quatro misas, quedan libres treinta reales: 30.

    Otra que fundo Juan Moreno de Aguilar que se compone de diferentes tierras y un colmenar que en cada un año produzen treinta reales, sin carga alguna: 30.

    Otra que fundo Pedro Alonso de Juan tio, que se compone de diferentes escrituras censuales que en cada un año redituan quarenta y quatro reales, sin carga: 44.

    Otra que fundo Juan Sanchez que se compone de diferentes escrituras censuales que anualmente redituan noventa y seis reales, sin carga: 96.

    Otra que fundo Don Miguel Femandez Antillano presbitero que se compone de un olivar, dos colmenares con quarenta colmenas, dos tierras y una escritura censual que por quinquenio renta en cada un año mil trescientos y sesenta reales, de los que rebajados sesenta de treinta misas, quedan en liquido mil trescientos reales y su patrono es Don Miguel Femandez Valverde: 1.300

    21. Que hai un solo hospital sin patrono y se halla dotado con diferentes escrituras zensuales que redituan en cada un año doscientos y nueve reales, con mas la limosna de dos esteras para camas a los pobres de dicho hospital, cuios reditos se imvierten en alimentar los enfermos y conducir los comvalezientes en cavallerias a otro pueblo y en enterrar a los que mueren en dicho hospital con los derechos de diez y ocho reales, y se administra por el maiordomo que nombra la justicia y se visita por el señor vicario general: 0.

    Otra obra pia que fundo el doctor Don Salvador Garcia del Corral presbitero anexa a su maiorazgo, su patrono y administrador Agustin Garzia del Corral, la que se compone de dos capellanias como son de misa de alva y onze todos los domingos y fiestas del año, con la dotacion de ochenta ducados a cada uno de sus capellanes, con la carga a cada uno de espresadas dos capellanes de una misa cantada por el parroco, su limosna seis reales y medio, asimismo tres ducados al parroco y otros tres al sacristan por tocar a misa, mas ciento ochenta reales a el maestro de primeras letras, mas ocho reales de dos esteras para los pobres de el hospital, mas noventa y nueve reales para pagar los derechos de visita al señor vicario por la toma de cuentas, mas treze reales por dos misas cantadas, mas quinientos reales para el hijo del posehedor del maiorazgo si estuviese cursando en Salamanca y de lo contrario que se repartan a pobres en el dia de la Santa Cruz de Maio, mas ciento y cien reales a la parienta mas inmediata de su familia luego que se vele, mas veinte y dos reales al escribano por el asiento de los que van percibiendo sus dotes, mas un blandon de zera para que alumbre al Señor todo el tiempo que esta en el monumento, por manera que espresada obra pia contiene la cantidad de tres mil setecientos nueve reales: 3.709.

    Otra obra pia que fundo Maria la Blasa, sus patronos y administradores el parroco y alcalde por el estado noble de esta villa, la que se halla dotada con diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan ciento y cin quenta reales, los que se dan a la huerfana mas pobre de la linea luego que se case, y tienen dichos patronos por el nombramiento y administracion seis reales cada uno.

    Otra obra pia que fundo Don Francisco Perez Silbestre presbitero que se compone de diferentes escrituras zensuales que en cada un año redituan la cantidad de mil y diez reales con veinte y siete maravedies, con mas tres cercados que produzen por quinquenio en cada un año treinta reales, con la carga de que el capellan haia de imvertir espresados mil y diez reales en misas a razon de tres reales en la Hermita de los Santos Martires y los treinta en adorno de su altar, y su patrono es Don Pedro Bote Felipe con la clausula de que ninguno de los señores juezes eclesiasticos ordinarios la visiten ni pidan cuentas al sazerdote que diga las misas de espresada obra pia.

    22. Cofradias existentes en esta parroquial ocho en este orden.

    Cofradia del Santisimo que se compone de diferentes escrituras zensuales que redituan en cada un año ciento y tres reales, con la carga de quarenta y seis derechos parroquiales, zera y lampara todo el año, y se visita por el señor vicario y sus cofrades son un maiordomo, un alcalde y yuatro diputados: 0.

    Otra de las Benditas Animas que se compone de diferentes escrituras zensuales que redituan en cada un año trescientos sesenta reales, con la carga de trescientos sesenta y dos reales por las misas, vigilias y prozesiones todos los lunes y con los cincenta reales del sacristan, y su maiordomo es el que la justicia nombra, se visita por el señor vicario sus derechos son treinta y tres reales: 0.

    Otra de San Gregorio que se compone de tres escrituras censuales que redituan en cada un año diez y nueve reales y veinte y seis maravedies, su carga diez y seis reales por misa prozesion, se visita por el señor vicario sus derechos ocho reales y se administra por el maiordomo que nombra la justicia, sus cofrades son doze personas o menos: 0.

    Otra de San Yldefonso que se compone de tres escrituras censuales y unas tierras que produzen en cada un año doscientos cinyuenta reales, con la carga de cinquenta reales con la misa, visperas y procesion, con seis al capellan y quatro al sacristan, con mas veinte reales al señor vicario por su visita, sus cofrades son quinze, con el maiordomo que le nombra el capellan y el que cumple: 180.
Otra de Nuestra Señora del Rosario que se compone de diferentes escrituras censuales y limosna que produzen en cada un año ciento ochenta y seis reales, siendo su carga la de doscientos ochenta y quatro por una misa cantada todos los sabados del año y quatro en sus festividades con prozesion, su maiordomo lo nombra la justicia y el señor vicario general de la visita: 0.
Otra del Dulze Nombre de Jesus que se compone de diferentes escrituras zensuales que redituan en cada un año setenta reales, tiene la carga de ochenta y ocho de doze misas cantadas y prozesion en el segundo domingo de cada mes
y en primero otra y visperas, su maiordomo lo nombra la justicia y se visita por el señor vicario general: 0.
Otra de San Blas que se compone de la candela que lleva la justicia y vale veinte reales, tiene la carga de diez y. ocho por una misa cantada, bisperas, vigilia y prozesion, y su maiordomo le nombra el parroco con tres cofrades de treinta y dos que son, y se visita por el señor vicario general: 2.
Otra de la Santa Cruz que se compone de diferentes escrituras zensuales que redituan en cada un año ciento treinta y un reales y tiene la carga de ochenta y ocho reales en este orden por una misa cantada en la yglesia y otra en la Hermita de los Santos Martires, con visperas y prozesiones treinta y seis reales y lo restante para el gasto de la lampara, su maiordomo lo nombra el parroco, el maiordomo que cumple con quatro cofrades, se visita por el señor vicario general y sus derechos treinta y tres reales: 10.

    23. No hay santuarios y si quatro hermitas, como son la de los Santos Martires, en la que se zelebra misa cantada con prozesion general el dia de los Santos Martires y en lo restante del año se zelebra misa rezada por el capellan de la obra pia que fundo Don Francisco Perez Silvestre presbitero, como se expresa en dicha obra pia.

    Otra hermita de Santa Luzia en la que se celebra el segundo dia de pasqua de resureccion misa cantada con prozesion y sermon con asistenzia de mucha gente del pueblo, distante de esta villa media legua.

    Otra de San Yldefonso en la que se zelebra en su propio dia misa cantada con prozesion.

    Otra de San Blas en la que se zelebran dos misas cantadas en el dia propio y en el dia de San Marcos, a las que concurre el pueblo sin estrepito ni quimeras, y no tienen otra renta que quarenta reales que da esta villa por expresadas funziones, con la de desagravios que se reduze a misa cantada con ministros y sermon; y de estas hermitas solo la de San Blas tiene hermitaño la menor parte del tiempo, el que nombra el parroco teniendo las qualidades apetezibles.

    24. Que no hai convento alguno de uno ni otro sexo.

    25. Que no hai seminario alguno.

    26. Que no hai blivioteca(sic) alguna publica.

    27. En esta villa hai escuela de niños y niñas de primeras letras y el maestro esta dotado con ciento y ochenta reales, los que paga el posehedor de el maiorazgo que fundo el doctor Don Salvador Garcia de el Corral presbitero. Asimismo hai estudio de gramatica y el prezeptor se halla sin dotazion alguna, solo si con la utilidad que le produzen los estudiantes mensualmente. Y hai grave nezesidad especialmente de maestro de primeras letras que este aprobado y su dotazion advierto puede ser de el fondo de propios.

    28. Que no hai soziedad economica y el motibo es la poca inclinazion de los naturales.

    29. Que en este pueblo solo hai una estafeta de correo que viene y buelve de la villa de Montanchez los lunes y viernes, y hai un solo dependiente para rezibir y repartir las cartas; y por lo que dize a rentas reales las administra la justizia, y no hai administrazion de loteria.

    30. Que solo hai un familiar de el Santo Ofizio que goza el fuero.

    31. Que ha¡ en este pueblo una partida de voluntarios de Aragon, compuesta de un theniente, dos cabos y veinte soldados, y con estos otro cabo con quatro soldados voluntarios de Extremadura.

    32. Que no hai quien impida la administrazion de justizia, ni cause escandalo publico.

    33. Que en esta villa hai un solo medico sin dotazion y solo se mantiene de las iguales de aquellos vezinos que voluntariamente le pagan para su permanenzia, pues la maior parte de el vezindario no puede sufragarle por su pobreza, lo que ha motivado reclamar a el Supremo Consejo, de lo que no ha havido resultas; cuia dotazion pudiera fazilitarse de el fondo de propios. Asimismo un zirujano sin dotazion, si solo con la iguala que le contribuien los vezinos; tambien ha¡ un boticario sin salario, dos barberos, un boiero y quatro herreros que sirven a el comun por las igualas que conzierta la justizia paguen los vezinos.

    34. Que no hai hospizio, casa de misericordia, ni juntas de caridad.

    35. Que en este pueblo se cria trigo, zenteno, avena y lino; y por un quinquenio suele produzir la de trigo tres mil y treinta fanegas, la de zenteno dos mil, la de avena doszientos y cinquenta, la de lino doszientos quarentales. Asi mismo las espezies de frutos que se crian en el termino son de azeite, vino, miel, zera, borregos, chibos, enjambres y naranjas; el de azeite produze por quinquenio setezientas diez y ocho cantaras, de el que no se paga diezmo, el de vino por quinquenio mil seiszientas quarenta y tres arrobas, el de miel y zera quinientas arrobas de miel y seis arrobas la de zera, el de borregos por quinquenio quatrozientos ochenta, el de chibos doszientos y cinquenta, de enjambes mil y ciento y de naranjas quatro mil; y que los diezmos de esto los perzive el Excelentisimo Señor Marques de Zaias, comendador de esta, y solo se ha notado algun aumento en la labor y en el plantio de olivos.

    36. Que hai algunas huertas en las que se crian algunas legumbres como son coles, lechugas, pimientos y tomates; y algunas hai con plantios de higueras, naranjos, melocotoneros y ziruelos, cuias frutas son de mediana calidad.

    37. Que en este pueblo se cultivan las tierras con bueies y jumentos.

    38. Que en esta villa no hai rio, si dos fuentes de las que se provehe el pueblo para beber inmediatas a el y otras ocho en sus exios y valdios que sirven de abrevadero para los ganados, y no ha¡ pantanos, ni nezesidad de dirijir sus aguas.

    39. Que no ha puentes ni barcas, ni se pagan derechos de portazgos.

    40. Que en esta villa ha¡ algunos molinos de azeite y ninguna machina(sic) para trillar por fazilitarse con ganado vacuno y cavallerias.

    41. Que hai cierto terreno inculto como de quatrozientas fanegas a los sitios de la Sierra de Santa Luzia, Frontones, Peco y falda de la de San blas, mui proporzionados para arbolado de olivos y castaños, que solo sirve para asilo de animales nozivos y havra quien los desmonte y benefizie permitiendoselo.

    42. Que se ha repartido por suertes desiguales la dehesa boial de esta villa haziendola tres trozos y en cada año el suio en virtud de real orden para desmontarla, benefiziar sus arboles y quitar el asilo de animales nozivos, y tambien no se ha executado segun manda dicha real orden por haverse introduzido a arar los majadales y mucha parte de lo que no esta montuoso, can perjuizio conozido de el ganado de la labor y executado dicho desmonte segun se manda se conservaran sus arboles.

    43. Que no hai terrenos poblados de azebuches ni olivos silvestres.

    44. Que no hai montes poblados de arboles o arbustos, ni yervas medizinales, ni otras que contiene este capitulo.

    45. Que no hai montes impenetrables a el ganado, ni que sirvan de abrigo de fieras.

    46. Que los montes los queman todos los años (y segun presunzion) los carvoneros y cabreros por sus propias utilidades y juntamente los que hazen rozas sin echar raia para que el fuego no salga de lo rozado, con cuio motivo abra san las colmenas y se disminuien en numero exzesivo; pudiendo (venzido este escollo) ser el ramo mas util a el pueblo y hasta ahora a ninguno se ha castigado.

    47. Que en esta jurisdizion no hai otros montes que los que comprehende la dehesa boial y estos no se descascan.

    48. Que en esta jurisdizion ha¡ algunos terrenos zercados poblados de arboles unos y otros, sin ellos en los exidos y valdios conzedidos por la justizia en virtud de ordenanzas municipales aprobadas por, el prinzipel.

    49. Que hai una dehesa boial, cuias yervas las aprovecha el ganado de la labor libremente de orden del Consejo y su fruto de bellota el ganado de zerda propio de este vezindario, y su importe se aplica a los propios de esta villa. Asi mismo hai otra dehesa en esta jurisdicion llamada Valdelaiegua, propia de el Excelentisimo Señor Marques de Zaias, comendador de esta, y la maior parte es de pastos y toda arbolada de enzinas y un pedazo tiene monte pardo, el que se roza cada doze o treze años por estos vezinos, su cavida es de dos millares poco mas o menos.

    50. Que no hai plantios ni semillero alguno.

    51. Que no hai castillo ni casa de campo.

    52. Que no hai despoblado alguno en esta jurisdizion.

    53. Que en esta jurisdizion hai caza de todas especies y no se guarda la veda por el mucho daño que se experimenta, y que algunas vezes salen algunos vez¡nos de orden de la justizia a batida de lobos y zorras, pagando por cada cabeza de lobo quatro ducados, de loba ocho y de zorra diez reales, y algunos vezinos de su voluntad salen a cazar expresadas fieras con el mismo premio, por manera que asziende el numero de los muertos de una y otra espezie en cada un año a ciento y treinta cabezas poco mas o menos.

    54. Que hai en la jurisdizion de esta villa de Alcuescar cinquenta y tres colmenares con setezientas colmenas, en los valdios comuneros de la villa de Montanchez ciento y uno con mil y ochozientas colmenas, en los de el partido de Merida noventa y dos con mil y doszientas colmenas, en el Condado de Medellin cinco con doszientas y cincuenta colmenas, en la jurisdizion de la villa de Cazeres uno con treinta colmenas; cuio expresado numero de colmenares asziende a el de doszientos cinquenta y dos, y el de colmenas a el de tres mil novezientas y ochenta, las que se conservan y aumentan con buenos montes y sus flores, como son la de romero, brezo, yuirola, tojo, abolaga, madroña, jara, tomillo y demas flores que produze el campo; y que los naturales (sin embargo de ser mucha su inclinazion y aplicazion a este ramo por la mucha utilidad que experimentan) se descorazonan a seguirle, lo uno por los muchos robos y lo otro por los muchos fuegos, lo que no se ha castigado, por lo que remediados se establezera el adelantamiento de este tan importante ramo.

    55. Que hai en este pueblo tres mil y ochozientas cabezas de ganado lanar negro fino poco mas o menos y de estas se crian anualmente quatrozientas y ochenta fanegas, y los machos se destinan regularmente a el abasto de Madrid; asimismo hai dos mil y cien cabezas de ganado cabrio, que produzen doszientos y cinyuenta chibos, destinandose los machos a los abastos de esta villa y otras partes; tambien ha¡ doszientas puercas de cria poco mas o menos repartidas entre los vezinos con una o das cada uno, cuias crías se imvierten en sus matanzas; y asimismo hai mil cabezas de ganado de zerda de grangeria poco mas o menos; tambien ha¡ setezientas cabezas de ganado vacuno repartidos entre los vezinos y en estas ciento y cincuenta hembras, que sus crías las aplican a el ministerio de su labor.

    56. Que no hai minerales, ni canteras de marmol, jaspe, cal, yeso, ni otros.

    57. No puedo menos de manifestar los repetidos clamores de estos vezinos en considerar: lo uno el corto termino que ofreze este pueblo para poder sufragar con el benefizio de sus labores las nezesidades de sus respectivas familias, y lo otro en no poder aprovechar los montes pardos por los muchos fuegos que ocasionan (segun se dize) los carvoneros, cabreros y los que hazen rozas y no hechan raia sufiziente, cediendo esto igualmente en gravisimo perjuizio de las colmenas, a cuio ramo juntamente con el de plantio de olivos se hallan totalmente inclinados estos vezinos por ser los mas utiles y de considerazíon, lo que remediado podran tener (sin las mas leve duda) maiares beneficios (sin embargo no ofrezer la maior parte de terreno otro benefizio por su inutilidad) en el rozar y quemar a su tiempo, prezediendo su raia sufiziente y reconozida por la respectiva justizia.

    Que es quanto puedo y debo informar en cumplimiento de las christianas y piadosas intenciones de Su Magestad (que Dios guarde). Alcuescar y marzo veinte y ocho, año de mil setezientos noventa y uno.

Pedro de Cazeres. Adizion.

    20. No son residenziales las capellanias, que el beneficio curado produze por un quinquenio anualmente seiscientos ducados, que de estos paga el parroco cien ducados al theniente de cura en cada un año.

    Que el juez que conoze en las causas de capellanias es el señor provisor de la ciudad de Merida.

    Que es lo que igualmente puedo y devo ynformar sobre espresadas adiciones, y que conste lo firmo en Alqüescar y abril siete de mil setezientos noventa y uno.

Pedro de Cazeres.

    En la mañana del dia siete de abril se salio de la ciudad de Merida por el sitio que llaman las Raposeras y poco antes de llegar a lo que llaman el Hoyanco se encontró el mojon que divide el partido de esta ciudad del de la villa de Montanchez y tomando la ruta para empezar la visita de este partido por la villa de Alcuescar en virtud de abiso que se le havia dado comparecieron Don Juan de Caceres Corbacho y Francisco Perez Pavon labradores, Juan Chamorro y Juan Berrocal pastores, los quatro peritos nombrados por su ayuntamiento para el reconocimiento del termino particular de esta villa de Alcuescar, haviendo caminado como media legua se llegó a el y entró siendo valdio con que empieza esta jurisdiccion y termino que se nombra Martin Laguna y circuye por lo exterior todo su termino con diferentes nombres.

    En este valdio se hallan algunas tierras lavorizada de dominio particular y tamhien lavores repartidas por suertes a los vecinos que tienen tambien otras en el egido, y todas están en tres ojas, de las quales en cada año se siembra una y se reparten anualmente por suerte rigorusa en presencia de la justicia y ayuntamiento pleno que forma dos porciones, una que llaman trigera y otra sentenera de la oja que se ha de repartir, y de cada una de estas quatro quadrillas, a las que adjudicado pone una quarta parte de vecinos y estos con cedulas que les entrega el mismo ayuntamiento se las sortean y las suertes están divididas segun la calidad y distancia del terreno en que se hallan.

    Por cada suerte el año que se coje se pagan das reales vellon a los propios de esta villa.

    El egido que segun queda dicho está despues del valdio y mas adentro del termino se halla todo lavorizado, as¡ en las suertes ya expresadas, como en tierras particulares y en ellas muchos olivares que de cada dia se aumentan y viñas que se ban perdiendo segun el olivar criando.

    La espiga as¡ de las suertes como de las tierras particulares la tasan los peritos que nombra los veinte y quatro electores de parroquia y se aprovechan con todo el ganado de cerda que tienen los vecinos, los que pagan su importe a los propios a prorrata del ganado que tienen y la justicia señala el dia en que a de entrar este ganado quando advierte que está recoj ida la mayor parte de las mieses, y si algun vecino aun no la ha hecho y se le causa daño de justiprecio por los veedores de las justicia y se le paga por aquel vecino dueño del ganado que se save haver comido la mies y si se ignora por todos.

    Dentro del egido esta la unica deesa que se halla en el termino propia de esta villa y se llama la deesa boyal, pues su aprovechamiento es para los bueyes y demas cavallerias de lavor, y tambien para alguna baca que tengan los vecinos para su lavor, pues si fuere para grangeria no entran, y este aprovechamiento es sin pagar y por todo el año, sin que se acomode ganado lanar alguno.

    Toda ella está poblada de monte alto de alcornoque y se aprovecha tasando cada año los peritos que nombran los veinte y quatro electores las cavezas de zerda que puede mantener para carne, que llaman vara, y cada vecino entra uno y en el año que tiene frutos para mas se aumentan segun el consumo del vecina, y en el año en que es escaso el fruto y no pueden entrar a uno cada vecino a los que quedan sin poner se les resarze el año siguiente.

    El valor de estas varas o cavezas de consumo esta regulado por el Consejo a quinze reales cada una y el suelo se aprovecha con el ganado de malandar, del mismo modo y con el de la tasacion y pago que se ha dicho para la espiga.

    Esta deesa linda por todos lados con valdio y egido, es quasi quadrada y tendrá tres quartos de legua, tiene bastante porcion de monte bajo, jaral y escoba, y en virtud de provision del Consejo se labra quando le parece a el ayuntamiento, que el monte está aproposito para beneficiarla.

    Quando llega este caso se adbierte por edictos y el vecino que quiere suerte la pide y quatro o mas vecinos que nombra la justicia lo hacen suertes, que se reparten como queda dicho en las de valdios y egidos, dando suerte doble a los repartidores en pago de su trabajo y estas suertes no se pagan.

    Como para que se veneficie el suelo de esta tierra es preciso dar fuego a la roza se manda y procura separar de los alcornoques el monte cortado que se a de quemar, pero a las veces siente algun perjuicio.

    El corcho de los alcornoques como estos vecinos son aplicados a las colmenas, el que necesita corcha pide licencia a la justicia para cortarla y se le conoce en tiempo oportuno sin pagar cosa alguna.

    Como los vecinos de este pueblo tienen grande aficion a los plantios de olivos y viña acostumbra quando se casan pedira la justicia algun pedazo de tierra en egido o valdio para este efecto, unas veces se les concede y otras se les niega, as¡ como no todos los que se casan las piden; y preguntados si compreenden se podria destinar sin perjuicio comun algun terreno para este efecto respondieron que en la tierra abierta se perjudicaria a los ganados de lavor, lanar y de cerda, y a la misma lavor de granos que ya es mui escasa en este termino, pero que podria y seria muy util destinarse el Valdio de las Cabrerijas y rentera que es tierra brabia y de mancha para olivares y tambien para plantio de castaños y alamos, lo que expresaron seria mui util por carecer este pueblo de madera para los edificios.

    Se hallan tambien algunas huertas con frutales, limoneros y naranjeras puestas a distancia de cerca de media legua y tres yuarto de la poblacion, y que prevalecen mui bien aprovechando los nacimientos de agua inmediatos.

    Se hallan en este termino ocho charcas antiguas que están corrientes y casi todas tienen pesca de tencas y pardillas, que aprovecha el comun pescandolas con cañas y redes, y las aguas no tienen otro destino que el de abrebadero.

    Tiene este lugar egido ansarero, pero cercado de heredades formadas con las mercedes y que se han puesto de olivares y forrages, los quales llegan hasta la poblazion.
El pasto del egido lo aprovechan los vecinos con ganado lanar pagando cinco mil y tantos reales a los propios y en el mismo egido lo que es el apsto de agostadero, que es desde el dia diez de abril hasta el dia de San Miguel el mismo ganado lanar, el de zerda, el bacuno y cabrio pagando a los propios quinientos reales.

    El pasto del valdio es comun a todo el Partido, el qual por todos los valdios que en sí contiene paga a Su Majestad cierta cantidad que se sabrá en la villa de Montanchez.

    Ynmediata a la poblacion se hallan dos fuentes de agua que dijeron ser mui esquisita, hechas a manera de pozos cubiertas por encima de canteria.

    Y para que conste de este reconocimiento y de ser cierto segun nuestra practica y experiencia quanto en el se contiene, lo firmamos los que savemos y por lo que no saven a su ruego y de orden del señor Conde de la Concepcion, en cuia compañia lo hemos practicado lo hace el fiel de fechos de esta villa de Alcuescar, en ella a los 7 dias del mes de abril de 1791.

    Juan de Caceres Corvacho. Francisco Perez Pavon. Ante mi Francisco Antillano Corral.

    La yglesia parroquial de esta villa tiene por titular la Asuncion de Maria Santisima, es bastante capaz pero indecente en los retablos y demas ornatos, con solos tres calices para diez y ocho sacerdotes, escasa de ornamentos y los que tiene muy ordinarios, sin que alguno tenga tal qual distincion para las festividades de 1ª clase.

    Por falta de concha para el sacramento del bautismo se sirve de qualquier vaso de barro.

    No tiene archivo y servia a este fin un concavo de la capilla mayor, que siendo humedo se destruian los papeles, por lo que se trasladaron a la casa del cura, en la que se hallan sin seguridad y arreglo.

    Tampoco tiene cementerio.

    Las casas capitulares son muy reducidas y sin la conveniente distribucion.

    Le falta el archivo y los papeles de la villa y publicos los tiene en unas arcas sin arreglo y sin indice.

    El posito es edificio separado bastante capaz, pero a el techo o cubierta le falta la seguridad correspondiente.

    La carcel se halla en este edificio, es bastante capaz pero necesita repararse de puertas y cerraduras."

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768  Villa de Alguescar.

Alguescar , villa quatro leguas de Mérida, con 400 vecinos en una Parroquia, y cinco Ermitas , fue poblada por los Moros de Huescar , ciudad del Reyno de Granada , en los años 830. Tiene buena cosecha de pan y ganados

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    " Alcuesca, Villa de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Estremadura, Partido de Mérida: tiene Alcaldes Ordinarios. Está situada en un terreno escaso de frutos, por estar reducido la mayor parte á pastos para ganado lanar. Tiene una Iglesia Parroquia¡, y unos 400 vecinos"

    Guerra de Independencia (1808-1813)

 "Durante la Guerra de la Independencia (1.808 -1813) Extremadura fue una vez más un gran campo de batalla donde se batieron los franceses una y mil veces con nuestros ejércitos y los aliados, como lo demuestran los diversos sitios de Badajoz, las batallas de Albuera y Medellín, las tres incursiones de Cáceres, de Jerez de los Caballeros y Frejenal, Arroyo de la Luz y la Roca. Esto bastaría para acreditar nuestra aportación. Pero hay más, nuestra propia comarca tomó parte en la expulsión de los Bonaparte, así lo demuestran las batallas de Miajadas, Trujillo, Puerto de Santa Cruz, Carrascal y en nuestros propios campos la Batalla de Arroyomolinos:

El general francés Soult se mantenía en posesión de la Extremadura baja, apoyado por la división del general Girard, que también se mantenía sobre la comarca. El general español Castaños, reunió un nuevo ejército bajo la protección de la división Inglesa del general Hill. Haciendo gala de estrategia militar Soult dispuso que Girard marchase sobre Cáceres y sus alrededores con sus 3.000 infantes y 1.000 caballos para eliminar las tropas que hubiese podido reunir el general Castaños. Girard salió de Mérida y después de varios éxitos entre el Guadiana y el Tajo la columna francesa obligó a Castaños a refugiarse en Portugal. Tras varias escaramuzas llegaron los franceses a Arroyomolinos de Montánchez, donde se entregaron al pillaje y saqueo de la villa

El día 27 de octubre de 1.811 llegaron las tropas españolas y aliadas a la villa de Alcuéscar; el general inglés Hill con 14.000 hombres y el marqués de Zayas Comendador de Alcuéscar con 5.000, todos bajo las ordenes del general español don Pedro Girón. El marqués de Zayas tenía como ayudante al oficial don Diego Pacheco, a los que unía además cierto parentesco. Don Diego, estudiante en Salamanca, se alistó como voluntario al comienzo de la Guerra de la Independencia. Estas fuerzas llegaron a Alcuéscar con el fin de abastecerse de algunas provisiones, Al anochecer fueron informados que en el vecino pueblo de Arroyomolinos se encontraba el francés Girard con sus tropas, quien no podía imaginar que las fuerzas enemigas estaba tan cercanas y se mantenía tranquilo y confiado.

Antes del alba del día 28 las tropas españolas, listas para el ataque, partieron en busca de los franceses. Había caído aquella noche una ligera lluvía acompañada de una densa niebla, lo que favoreció a nuestros soldados que, además, iban con gente que conocía bien el terreno, como por ejemplo el oficial don Diego Pacheco, natural de Alcuéscar y que sería más tarde general de brigada y abuelo de otro ilustre alcuesqueño: don Eduardo Hernandez Pacheco.

El asalto comenzó unos minutos antes de despuntar el día con el estruendo de los primeros disparos. Los franceses fueron cogidos por sorpresa. En seguida se dieron cuenta que estaban perdidos; intentaron reagruparse en un par de ocasiones en el camino de Mérida pero les fue imposible, nuestros soldados no dieron tregua. Corrían abandonando las armas, banderas, estandartes y gallardetes. El propio general Girard tuvo que saltar por la ventana abriéndose paso con su espada. Al parecer quedó desarmado por el oficial Pacheco, porque en su casa se encuentra un fajín y espada que se dice fueron ganados en la batalla de Arroyomolinos.

Los vecinos del pueblo al verse liberados por sus compatriotas salían a las calles gritando vivas a España y al ejército, guiando a los soldados y ayudándolos con horcas y cuanto podía servir como arma. La infantería se internó en la Sierra de Montánchez y la caballería lo hizo por la Castellana con total desconcierto.

La contienda fue todo un éxito para nuestro ejército. El enemigo contó 400 muertos, 1.400 heridos y 1.300 prisioneros. Entre los heridos se encontraba el teniente general Brún y el coronel duque de Aremberg. Las tropas españolas y aliadas sufrieron 100 bajas entre muertos y heridos. Pasados seis días las patrullas que recorrían la comarca asesoradas por guías lugareños aún capturaban soldados franceses que estaban dispersos por todas partes, muchos de ellos heridos y desfallecidos de hambre.

Esta batalla tuvo consecuencias muy negativas para el ejército francés; el propio general Soult acostumbraba decir Una sorpresa deshonra más a un oficial que una derrota, el soldado más valiente puede ser derrotado, pero el que se deja sorprender no es digno de ser oficial . El general Girard fue sustituido por el general Barrois. "

    28-10-1811. Sorpresa de Arroyo-Molinos: 

    La división francesa del general Girard, perteneciente al V Cuerpo que regía el general Drouet, compuesta de 4.000 infantes y 1.000 caballos, se hallaba situada en Cáceres y en sus inmediaciones para privar de recursos al ejército español de D. Francisco J. Castaños. Para aventar de aquel punto a los franceses, púsose de acuerdo dicho general con lord Wellington, que se encontraba en la inmediata provincia del Alentejo, y en su consecuencia el general inglés Hill tomó la vuelta de Extremadura con parte de las fuerzas de su mando, presentándose el 23 de octubre en Alburquerque, y el 24 se le juntaron en Aliseda 5.000 españoles mandados por D. Pedro Agustín Girón, segundo de Castaños, distribuidos en dos trozos a las órdenes del conde Penne Villemur y D. Pablo Morillo.

    A la aproximación de los aliados se replegaron los enemigos y abandonaron a Cáceres, dirigiéndose a Torremocha, camino de Mérida, para buscar el apoyo del grueso de su ejército, moviéndose muy lentamente en la confianza de que los ingleses no se internarían mucho en tierra de España. Mas prosiguiendo los nuestros tras de los franceses, supieron el 27 en Alcuescar que Girard hacía noche en Arroyo-Molinos, una legua distante. Quiso Hill aprovechar coyuntura tan favorable, y antes de amanecer tenía ya sus fuerzas ocultas en una hondonada próxima al pueblo, sin que se hubiesen apercibido los contrarios de aquella peligrosa vecindad. La brigada Ramond había salido de Arroyo-Molinos continuando su ruta a Mérida, y a las siete de la mañana se ponía también en marcha Girard con el resto de sus tropas, caminando muy tranquilo y confiado, sin sospechar la proximidad de fuerzas tan considerables enemigas, cuando se vió de pronto acometido por todas partes, incluso por retaguardia, por los anglo-portugueses, que habían ocupado el pueblo. En vano formaron los franceses dos cuadros, defendiéndose con desesperación; la resistencia era imposible, y no tardaron en sucumbir, salvándose Girard con unos pocos de los suyos en la inmediata sierra de Montsánchez. Quedaron tendidos sobre el campo 400 muertos y heridos, con el general Doubrouski, y prisioneros el general Brun, el duque de Aremberg, muchos oficiales y hasta 1.400 soldados, cabos y sargentos, cogiendo los aliados tres piezas de artillería, dos banderas, armas, equipos y todo el bagaje, sin más pérdida por su parte que unas cien bajas.

Los nuestros llegaron hasta Mérida, donde se mantuvieron hasta que, avanzando a su vez Drouet, se retiraron los españoles a Cáceres y los anglo-portugueses a sus anteriores acantonamientos de Portugal."

    La batalla fue tan importante y decisiva en la expulsión de los franceses, que en mayo de 1.817 se creó una condecoración en conmemoración de la misma. Se trata de una Cruz que está formada por una estrella de seis puntas, con ribetes de oro y un sol en el centro con la inscripción: " Arroyomolinos 28 de octubre de 1.811 " La cruz pende de una cinta blanca con cuatro listas moradas.

    Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid en el año 1826.

    "ALCUESCAR:  Villa Ordenes de España provincia de Estremadura, partido de Mérida, priorato de San Marcos de Leon. Alcaldes Ordinarios, 531 vecinos; 2040 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital, 1 posito, 508 casas y 8 edificios de primer orden entre iglesia y casas principales. El nombre de esta villa es de origen arabe. Situado en la falda N. de una sierra sobre un cerro mas pequeño, estendiendose la poblacion hacia los lados de E. y 0., donde hay 1 fuente en cada uno, También hay otras varias ferruginosas en su término, cuya mayor parte es tierra montuosa. Confina por E. con Arroyo-Molinos y Montanches á 1 legua por N. con Albalá, por N. 0. con Casas de don Antonio, por O con Carmonita, y en el intermedio la sierra de este nombre, por S. 0. con Aljucen, por S. con Guareña y Valverde de Mérida. Nace en su término el rio Aljucen entre los caminos que van a Albalá y Montanches, y corre de E á O. Produce mucho aceite y vino, poco trigo, centeno y lino; frut., hort., miel, ganado cabrio y lan. negro. Industria, telar de lienzo, asi del no. Contribuye 19,426 rs. 9 mrs."

    Guerras Carlistas: Muerto Fernando VII en 1.833 sin un heredero varón la sucesión del trono de España fue disputada por su hija Isabel y su hermano Carlos. Por la Ley Sálica introducida por Felipe V en 1.713 se impedía que el trono pasase a una hembra, sin embargo Carlos IV en 1789 hizo aprobar una ley, la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica. Aunque aprobada por las Cortes no entró en vigor pues no fue promulgada.

    Viendo Fernando VII que se acababa su tiempo sin descendencia de hijos varones decidió en 1.830 promulgar la Pragmática Sanción para conseguir que su hija Isabel accediera al trono y la nombró princesa de Asturias. Carlos, hermano del rey, y sus partidarios no aceptaron la validez de esta vieja ley y rechazaron aceptar a Isabel como reina de España. Este fue el origen de las guerras carlistas. A la muerte de Fernando VII unos proclamaron reina a Isabel II y otros a Carlos V. No hay que confundir a este Carlos V de España - que nunca llegó a reinar verdaderamente - con el emperador Carlos I de España y V de Alemania, nieto de los Reyes Católicos y primer rey de la casa de Austria en nuestro país, que reinó tres siglos antes.

    Si bien la causa dinástica es innegable había también un trasfondo político y social en ellas. Los primeros conatos de guerra civil datan de 1.830 ( guerra de los agraviados ) y el partido carlista vino a ser continuador de lo que desde 1.823 - antes de que existiese problema sucesorio - se venía llamando partido apostólico. Simplificando posiciones se podría decir que el partido isabelino era más liberal y el carlista más reaccionario y conservador.

    Hubo tres guerras carlistas. La primera, de 1.833 a 1.840, terminó con la fuga a Francia del pretendiente Carlos y el abrazo de Vergara con el que sellaron la paz los generales Maroto (carlista) y Espartero (isabelino). La segunda (1847-1849 ) fue tan sólo una serie de escaramuzas en Cataluña, secuelas del enfrentamiento anterior.. La tercera (1872-1876 ) surgió al renovar la aspiración al trono el hijo del pretendiente Carlos V - Carlos VI - tras la abdicación de los supuestos derechos realizada por su padre. Extendió su campo de batalla por el País Vasco y Cataluña. Esta tercera guerra tuvo su origen, entre otros factores, en el nuevo auge del partido carlista tras la Revolución de 1.868, cuando entró en sus filas gran parte de la derecha española.

    Según Pascual Madoz, en el año 1845 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

    "Alcuescar: villa con ayuntamiento de la provincia, audiencia territorial y administracion de rentas de Cáceres (5 leg.), partido judicial de Montánches (1),capitania general de Estremadura (Badajoz 4), diócesis nullius correspondiente al priorato de S. Marcos de León en Llerena y cuya jurisd. en la instancia se ejerce por el provisor de Merida (4) : situada en la falda de la cord. de León que mira al N., cuya cima se eleva sobre el pueblo 1/8 leg . , es combatida por los aires del N. y S . , de CLIMA sano , y mas propensa á tercianas y pulmonias que á otras enfermedades; tiene 515 CASAS bajas, por lo regular y de poca comodidad, calles irregulares y de mal piso, plaza situada en su centro, que contiene las casas consistoriales y la cárcel; pósito, escuela de primera educación dotada con 1,800 rs. de los fondos de propios, y de 2 á 5 rs. que le satisfacen mensualmente cada uno de los 60 alumnos que concurren; 4 ermitas y la igl. parr. dedicada á la Asunción de Ntra. Sra., y servida por un cura que se provee en el tribunal de las Ordenes. Confina el TÉRM. por E. y N. con el de Montánches, S. con el de Arroyo-molinos, y O. con el de las Casas, distando todos los confines sobre 1/2 leg . : en él se encuentra una laguna llamada Albuera; muchas fuentes de agua potable que bastan para el consumo, y el arroyo Ayuela hacia el O.; el TERRENO se compone de la referida sierra de León , laborable en su mayor parte y plantada de frondosos olivos ; de otros cerros pequeños y algunos valles; está dividido en tres porciones, una roturada, otra de monte inculto y pardo, y otra de monte hueco de alcornoque y encina: los principales de estos montes son: el llamado Dehesa Boyal de alcornoques, y el de Val de la Yegua de encinas, SIT. al S. del pueblo ; separados de él 1/2 leg. y en igual dirección se hallan las huertas de las Herrerías, que á mas de estar pobladas de naranjos, perales, ciruelos, higueras y otros árboles frutales, producen buenas legumbres: en el mismo térm. están las deh. Zafra y Quebrada, donde se mantienen de 2 á 3,000 cerdos de vida, y se cria multitud de enjambres de abejas que han hecho la suerte de algunas familias de esta v . ; la cabida de todo el terreno es de 5,200 fan., 3,200 roturadas, y dividida una 3ª parte en pequeños cercados, y las 2,000 restantes montuosas : las labores se hacen generalmente con ganado vacuno: los CAMINOS son de pueblo á pueblo; la CORRESPONDENCIA la lleva y trae uno de los conductores que paga este partido del cual sale para Trujillo. PROD. : las mas abundantes son, aceite, frutas y legumbres, centeno y trigo : se cosecha también miel, garbanzos, cebada, habas, avena, vino y bellotas: hay cria de ganado lanar negro, vacuno y algún asnal, se mantiene gran número de ganado de cerda, que por lo regular asciende á 2,000 cab. de vara: en este importante art. y el del aceite, que es famoso en el pais por su buen gusto, claridad y abundancia, se emplean una porción considerable de vecinos ya como arrieros, ó bien en la compra y venta de los cerdos en el pueblo inmediato, en lo que consiste su COMERCIO: IND.: la agricultura ygrangeria de cerdos: hay 9 molinos de aceite, 8 harineros impulsados con el agua del arroyo, 3 tahonas, 2 tiendas, varios telares de lienzos, y una tenería donde se fabrican botas para aceite y vino. POBL.:650 vec. 3,560 alm.: CAP. PROD.: 2.880,000 rs.: IMP.: 264,000 CONTR.: 25,890 rs. 18 mrs. vn.: PRESUPUESTO MUNICIPAL; 15,000 rs. del que se pagan 4,400 al secretario por su dotación : se cubre con las fincas de propios que producen la misma cantidad próximamente. Esta v. fue fundada por los moros de Huesear, c. del reino de Granada, por los años de 830 , en ocasión que se estendieron por Estremadura y poblaron diversos sitios junto á Mérida, délo cual tomó su nombre según la opinión mas probable. Conquistado Montánches por las órdenes militares en el año 1225 con todas las ald. que de esta v. dependían, continuó en tal estado hasta el de 1588 en que se hizo villa independiente. En 27 de octubre de 1812 se reunieron en Alcuescar las tropas españolas y las aliadas mandadas por el general inglés HUÍ, y sabiendo que el francés Gerard se mantenia en el inmediato pueblo de Arroyo-molinos, determinó aquel atacarle, como lo hizo, dándose en este punto la famosa batalla que lleva su nombre."

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

  En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.

    En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.

    En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia.

    El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.

    El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

    Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad pertenece al Partido de Cáceres y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de Santa Maria Magdalena, del Arciprestazgo de "Virgen del Castillo" Cabeza del arciprestazgo Montanchez, de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

MONUMENTOS

DOE núm. 32 JUEVES, 21 DE ABRIL DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Arqueología.- Decreto 20/1988, de 12 de abril, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por el yacimiento arqueológico de la Basílica Hispano-Visigoda "Santa Lucia", en Alcuéscar (Cáceres).

DOE núm. 38 JUEVES, 12 DE MAYO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Expropiaciones.- Anuncio de 2 de mayo de 1988, sobre expediente de expropiación forzosa de los terrenos afectados por el yacimiento arqueológico de la Basílica hispano-visigoda de "Santa Lucía" en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres).

DOE núm. 52 JUEVES, 30 DE JUNIO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Anuncio de 13 de junio de 1988, sobre contratación de obras de Restauración de la Basílica Hispanovisigoda de Santa Lucía, en Alcuéscar.

DOE núm.73 MARTES, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Restauración.- Resolución de 26 de agosto de 1988, adjudicando las obras de restauración de la Basílica Hispanovisigoda de Santa Lucía en Alcuéscar.

DOE nùm. 78 JUEVES, 5 DE OCTUBRE DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Obras.- Anuncio de 22 de septiembre de 1989, para la contratación de las obras de "Restauración de la Basílica Santa Lucia de Alcuéscar (2.ª fase)".

DOE nùm. 88 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Rehabilitación.- Resolución de octubre de 1989, por la que se adjudican las obras de "Restauración de la Basílica Visigoda de Santa Lucía en Alcuéscar (2.ªfase)".

DOE nùm. 147 JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 11 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Puesta en valor de la Iglesia Visigoda de Santa Lucía del Trampal en Alcuescar

DOE núm. 132 JUEVES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 29 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Accesos y urbanización Centro de Interpretación de la Basílica Visigoda de Santa Lucía en Alcuéscar".

 

    Basílica de Santa Lucía del Trampal. Es la única construcción de estilo visigodo que se conserva en el Sur de la Península. Algunas de las inscripciones romanas encontradas en el lugar acreditan su construcción sobre un santuario romano anterior. Presenta una planta de tres angostas naves separadas por pilares y un estrecho corredor central que comunica con el crucero y tres cabeceras rectangulares. A ambos lados de las naves se desarrollan dos estancias adosadas cuya probable función fuera servir de almacén para elementos de culto y de sacristía. En la cabecera central se situaba el altar y tal vez en las laterales se situarían las sacristías. Se cierran con bóvedas de herradura y el crucero también. Posiblemente tuviera cimborrios que no han llegado hasta nosotros debido a su mayor fragilidad. La bóveda del crucero queda reforzada por medio de arcos fajones de herradura, que junto con los arcos de entrada formarían los arcos torales que soportarían los cimborrios. Las columnas de cada arco estaban decoradas con labores de talla y capiteles. Esta basílica se acompañaba de otra edificación, tal vez religiosa, por lo que se piensa que fuera un conjunto monástico realizado en el siglo VII.

    Debido a la dificultad de datación y a las peculiaridades del edificio, no está clara la fecha exacta de construcción. Algunas fuentes indican que la construcción finalizó a mediados del siglo VII (arquitectura visigoda) y otros expertos retrasan la fecha hasta principios del siglo VIII (influencia mozárabe).  En cualquiera de los casos, el edificio primitivo se construyó con materiales procedentes de edificios más antiguos. Muchos de los sillares utilizados contienen inscripciones de época romana y otros formaban parte de altares dedicados a la diosa celtibérica Ataecina, asimilada por las diosas romanas Ceres y Proserpina, y que tenía su principal centro de culto en la zona de Turóbriga.

    Parece estar claro que se aprovecharon los cimientos de un edificio anterior. Sin embargo la basílica fue construida en su totalidad en una única etapa. La estructura original incluía una nave principal y dos pequeñas naves laterales que formaban el cuerpo principal, seguido de un pequeño coro que daba paso al crucero. La cabecera del templo es realmente singular ya que está formada por tres naves independientes y separadas, un ábside triple. Hay que tener en cuenta que en esa época el número 3 se asociaba a la herejía, relacionada con el credo arriano, cuya interpretación de la Trinidad era diferente. El crucero estaba dividido en siete tramos por seis pares de columnas que sostenían los arcos de herradura. Toda la estructura del edificio estaba basada en estancias de dimensiones reducidas para permitir el abovedado completo. La cubierta estaba formada por bóvedas y pequeñas cúpulas de piedra.

    Junto a la basílica existían otras construcciones, que formaban parte del monasterio. Este conjunto monástico debió tener bastante importancia en la zona. Sin embargo, con la llegada de los árabes en el siglo VIII, la actividad del monasterio se vería pronto limitada y hacia el año 900 fue finalmente abandonado.

   A finales del siglo XV se reconstruye el cuerpo principal del templo, bastante deteriorado después de más de cuatro siglos de abandono. Buscando una estructura más sencilla, los nuevos pobladores eliminaron las dos naves laterales para conseguir un único espacio interior en el cuerpo principal y se construyeron los arcos ojivales (estilo gótico) que se pueden ver en la actualidad para soportar la nueva cubierta de madera. Esta nueva etapa se dedica la iglesia a Santa Lucía y la vida del monasterio se prolonga de forma más o menos próspera hasta finales del siglo XVIII. A partir de ese momento la basílica, ya en declive, parece que pasa a tener una función no religiosa. Durante la ocupación francesa fue utilizado como fortín y posteriormente como almacén y establo. A finales del siglo XX se redescubre el edificio en un estado lamentable y comienza el proceso de recuperación y puesta en valor.

    Se podría decir que la única iglesia parecida a esta sería la de San Juan de Baños en Palencia. Esta basílica se encuentra en un amplio valle de naranjos y encinas junto a la fuente del Trampal, a unos 3 Km. del pueblo. En este enclave los lugareños indican que se encuentra el mejor agua de la zona, incluso es beneficioso para tratamientos corporales. Hay que aclarar que hasta hace poco más de 30 años esta basílica se utilizaba de cuadra para los animales ya que no se tenía constancia de que fuera una Iglesia y todo el mundo creía que eran las ruinas de una antigua edificación. Juan Rosco y Luisa Téllez fueron los impulsores de las investigaciones y descubrieron el verdadero origen de este lugar, gracias a ellos esta Iglesia se dio a conocer a nivel nacional. A día de hoy cuenta con un centro de interpretación donde podremos ver un video explicativo sobre este singular edificio mozárabe.

    La basílica del Trampal, acompañada de otra construcción a 200 m., quizá también religiosa, se considera monástica, y fue realizada en el siglo VII, cuya construcción serviría como iglesia de un monasterio. Hasta no hace muchos años pasaba desapercibida y en estado de ruina.

    Tiene un cuerpo de tres naves muy estrechas, separadas por pilares que ya no existen, un estrecho pasillo central que comunica con un crucero, y tres cabeceras rectangulares. A un lado y otro de las naves, se desarrollan habitaciones adosadas cuya funcion es desconocida. Es posible que el estrecho pasillo ante el crucero, cerrado por canceles, fuera el lugar del coro, y el crucero, con salidas al exterior por dos puertas laterales, lugar de comunicación entre las cabeceras y el pasillo. En la cabecera central se dispondría el altar, siendo lo más probable que las laterales sirvieran como sacristías. El cierre de las cabeceras es abovedado en herradura, y el del crucero también.

    Debió haber aquí cimborrios cuya fragilidad no ha permitido su pervivencia. La bóveda del crucero está reforzada con arcos fajones de herradura, y éstos, junto con los arcos de entrada en cada cabecera formarían los arcos torales que soportaron los cimborrios. Bajo cada arco existían columnas con carácter ornamental, que, al igual que las impostas de mármol, con labores de talla y capiteles faltan hoy.

    Se compone de dos partes claramente diferenciadas; la cabecera más crucero, lo más importante, pertenece a antigua basílica hispano-visigoda. Esta cabecera visigoda está construida con sillería perfectamente escuadrada. Tiene una sola nave corta, un amplio crucero, y tres capillas en la cabecera. Toda ella está cubierta por bóvedas de cañón con sección de herradura, salvo los tres tramos que preceden a los ábsides, que son más elevados y estarían en su origen con bóveda de ladrillo de aristas. La bóveda del crucero descansa sobre doce columnas monolíticas con seis arcos transversales de herradura. En el acceso al crucero y en los que dan paso a los ábsides se puede advertir en los muros unas rozas verticales en las que estarían alojados canceles que diferenciarían los respectivos ámbitos culturales. El cuerpo de la iglesia que entronca con el sector hispano-visigodo es muy posterior, posiblemente de los siglos XIV o XV. Se trata de una sola nave a amplia, con arcos fajones apuntados, que soportaría una techumbre a dos aguas, cuyo interior estuvo realzado por los mármoles y los estucos que cubrían sus paredes, hoy desaparecidos.

   Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Dentro de la población destaca su iglesia parroquial de la Asunción en una de cuyas puertas aparece labrada la cruz de la Orden de Santiago a la que perteneció Alcuescar. Levantada en el lugar de la antigua mezquita, aue debió ser muy pequeña y situarse en el lugar que ahora ocupan la torre y puerta del lado de poniente. Todo el campo de alrededor era el cementerio que permaneció hasta el año de 1.804 en que pasó a las afueras del pueblo, donde había una ermita llamada de los Mártires.

    Se trata de es un templo de fábrica de sillería y sillarejo, presenta planta rectangular y consta de una nave dividida en cinco tramos, cubiertos con bóveda de cañón con lunetas del siglo XVIII sobre arcos apuntados del siglo XV. Cuenta con una capilla mayor, con bóveda de crucería con combados, de 1550, aproximadamente; la capilla del Sagrario, a la izquierda de la capilla Mayor, y la capilla Bautismal, a la izquierda del segundo tramo, estos dos últimos de planta cuadrada y con bóvedas de terceletes. Debió ser edificada en las últimas décadas del siglo XV o comienzo del XVI, como una de tantas iglesias tardogóticas españolas.

    El retablo mayor se realizó en torno a 1940, encargado por el sacerdote Leocadio Galán. Las imágenes de San Pedro y la Virgen María han sido restauradas por el escultor Juan Carmona.

    Su periodo constructivo abarca desde finales del siglo XV hasta el siglo XVII. Todo ello se nota en la amalgama de estilos y técnicas constructivas. Esto es especialmente visible en sus portadas, la más primitiva, situada a los pies, con claras influencias árabes mientras que la portada sur es de estilo manierista.

   Externamente la construcción inicial, que es de mampostería, está recubierta de cantería, a excepción de la capilla Mayor. Las portadas también son de momentos diferentes. La más primitiva es la de los pies, con arco de medio punto tendente a la herradura, enmarcado por un alfiz con bolas de tradición hispano flamenca. Esta portada gótico-renacentista pertenecería a la obra original del siglo XVI. Hay otra puerta en el muro meridional adintelada y con frontón recto partido, fruto de las reformas e intervenciones del siglo XVII. Ornamentada con estilizaciones antropomorfas, elementos florales y motivos en forma de C, es manierista. Esta puerta, adintelada, corona con un frontón abierto que incluye la cruz de la Orden de Santiago, a la que perteneció Alcuéscar.

    En su conjunto, la iglesia tiene semejanza con otras del núcleo trujillano de la segunda mitad del siglo XVI, dentro de la órbita de Sancho de Cabrera.

   Ermitas: Madoz, en su Diccionario Geográfico Histórico fija en cuatro su número. Cuenta con las ermitas de Nta. Sra. de Fátima en el Calvario y de San Isidro Labrador. Dentro de su demarcación, en el cruce de las Herrerías, se encuentra también la Capilla Ntra. Sra. de Guadalupe y San Pedro de Alcántara. Ermita de San Isidro Labrador. Se localiza en El Calvario, en la parte más alta del pueblo. Levantada en piedra, es de planta circular. Está fechada en 1952. También es conocida como ermita del Calvario, pues allí el sacerdote arriba citado colocó una cruz.

   Ermita del Calvario.-El edificio actual se encuentra bajo la advocación de la Virgen de Fátima y su origen es de mediados del siglo XX. Hoy sólo subsiste ella, pero en el pasado hubo varias ermitas en la misma zona.

    Hoy en día sólo existe la ermita del Calvario, bajo la advocación de la Virgen de Fátima y construida a mediados del siglo XX pero en tiempos pasados hubo varias ermitas en los alrededores de Alcuéscar. Todas tenían su cofradía, algunas más de una, al igual que la iglesia parroquial. La mayoría han desaparecido completamente y sólo por tradición oral se conocen su existencia.

  • Ermita de San Blas, que se hallaba en la dehesa de las Pares, cerca de la Fuente de la Lombriz. El día de San Marcos (25 de abril) se iba en procesión a la ermita de San Blas. Por la misa y procesión se pagaban 24 reales. La costumbre de la cinta pervivió hasta 1.936
  • Ermita de Santiago, se encontraba a 200 metros de la basílica de Santa Lucia, sobre la charca de Santiago, en un cerro que hay en dirección a Montánchez. Algunas piedras de sus ruinas fueron llevadas a la iglesia en la reparación promovida por don Nicolás en los años 60, del siglo pasado.
  • Ermita de San Jorge, que se encontraba en la dehesa de Alcuéscar, a unos 200 metros de la de Santiago, en dirección a Arroyomolinos. No hay vestigio ni recuerdo de ella.
  • Ermita de San Gregorio, en el Calvario, algunos metros al sur de la que hoy existe. Sus ruinas fueron reconocibles hasta bien entrado el siglo XX.
  • Ermita de los Mártires, se encontraba donde ahora está el cementerio de los Mártires, segundo de la villa.
  • Ermita de San Ildefonso, que se encontraba entre el camino de las Casas y el del Pantano, en un edificio llamado Casa del Santo, Según todos los indicios era conventual, un lugar de meditación y recogimiento.

    Edificio de La Encomienda de La Orden de Santiago El edificio que se puede observar al final de la calle fue, en su origen, la Casa de La Encomienda que la Orden de Santiago tuvo en esta localidad.  

    La Encomienda de Alcuéscar estuvo en la plaza durante muchos años, edificio hoy totalmente desaparecido pero que tuvo gran trascendencia en la vida del pueblo durante siglos; fue la única que tuvo la Orden de Santiago en la provincia de Cáceres. De su primera casa no hay ningún dato, sólo se  sabe que existió por la visita de 1.494: Mandaron que el dicho comendador "aya de gastar en reparo de las dichas casas bodega e bastimentos, especialmente en faser vna casa en que el dicho comendador, quando allí viviere, se pueda aposentar pues que la solía aver."

    Los primeros edificios documentados se hicieron siendo comendador don Juan Méndez Moscoso, que ya tenía la encomienda desde 1.477, cargo que pasó a sus manos por muerte de su suegro don Tomás de Ocampo Dichos edificios fueron un bastimento de vino y un bastimento de pan. El primero estaba formado por distintas casas y un corral. El segundo estaba formado por dos casas adosadas.

  En 1.500 don Diego Fernández de Córdoba, comendador de Alcuéscar desde 1.482, hace de nuevo el bastimento de vino, siendo más grande que el anterior porque hallaron que crecía mucho el diezmo del vino. Y junto a él se ha construido una casa donde reside el mayordomo del comendador. A las espaldas de esta casa hay un gran corral y junto al bastimento del vino un gran cortinal, llamado Cerca del Comendador que tiene un manantial de agua y una gran alberca. Delante de la casa y de los bastimentos hay una plaza que es la de la encomienda y que daba a la calle de la Fuente.

    En 1.503, en la plaza de la Orden se ha construido la casa de la encomienda pero los visitadores la mandan derribar, por su mala orientación y construcción.

    En 1.508 se establece cómo ha de ser la casa y se compra un solar perteneciente a Isabel Alvarez, mujer del comendador don Juan Méndez, que está situado entre la casa de ésta y la del mayordomo de don Diego Fernández de Córdoba, para edificar en él la casa de la encomienda, pues tiene la ventaja de salir a la plaza pública. Se pagó por dicho solar lo mismo que pagó Juan Méndez cuando lo compró, 2.000 maravedíes. Además, al hacer en él el edificio quedarán con comunicación entre sí, tanto la casa principal, como los bastimentos y servicios pertenecientes a la encomienda.

    Por tanto se puede afirmar que pertenecieron a la encomienda los terrenos cuyo frente da a la plaza de España, comprendido entre la esquina de la Fuente y el núm. 15 inclusive de la plaza , teniendo en cuenta que al lado de dicho número, que fue la casa de la Encomienda, había una cerca que abarcaría parte de la calle Calvo Sotelo. En dichos terrenos Juan Méndez construye los bastimentos del pan que harían probablemente esquina con la actual calle de la Fuente, a continuación estaría su propia casa, ya que la casa de Encomienda se había arruinado y por tanto no tenía donde residir y junto a ésta, el solar que vende a la Orden.

    Existe un documento que habla de que el bastimento del pan está junto a la carnicería, que podría ubicarse en donde estuvo la casa de Isabel Alvarez, o bien existió entre dicha casa y el bastimento un edificio que no aparece en ningún documento.

    Sobre el proyecto que se hace de la nueva casa de la encomienda, en 1.508, varía en que en éste se dice que se hagan los pilares de los corredores bajos de cantería y los altos de madera, y la casa, una vez construida, tendrá ambos de cantería, material que se utiliza en todo el edificio principal, dado que las canteras de la Cancha se encuentra, a menos de 2 km. de la villa. La casa que está acabada, a excepción de algunas cosas, en 1.550 siendo comendador don Juan Carrillo de Mendoza. Suponemos que los arcos del corredor bajo eran de medio punto y los del corredor alto escarzados, porque en casi todas las casas de la encomienda edificadas en torno a esta fecha se hacen así, si bien en Alcuéscar los documentos no especifican la forma de los mismos.

    Lo primero que se levanta en esta casa, en 1.500, es la sala y recámara de la planta baja y la sala o cuadra de la planta alta del ala oeste del edificio, donde residía el mayor del comendador, pabellón que se englobará al construir la casa de la encomienda. En los documentos se dice que hay una escalera falsa que se baxa a las pieças de abaxo. Las bodegas son un edificio de una sola planta, si bien se dice que en la vna de ellas está una piecezita doblada donde se guarda el buen vino.

    En otro documento la plaza de la encomienda aparece citada como patio; no sabemos la fecha en que se transforma, ya que entre 1.605 y 1.738 no existe ninguna documentación, si bien esto pudo ocurrir anteriormente a 1.605, ya que en este documento no se cita con ningún nombre, pensamos que por olvido del escribano. Esta plaza o patio debió tener desde el principio comunicación con el corral, mas los documentos no la describen hasta 1.738; lo mismo tuvo que ocurrir con las caballerizas ya que mediante dicha plaza o patio se tenía comunicación directa con la zona de los servicios.

    Toda la zona noble de la casa se cubrió con alfarjes de madera de pino sin más decoración que el saetino, excepto la zona del ala oeste que fue residencia del mayordomo del comendador, cuyas armaduras eran de tijera. La techumbre de los servicios se hizo con madera tosca y teja vana o con madera, caña junta y teja vana. No se conoce qué clase de madera se utilizó en esto, a excepción del bastimento del pan que fue de encina.

    Cuando se saca a subasta las obras remata don Francisco de Salazar, vecino de la villa de Llerena y que con él intervienen en la obra Francisco López y Juan Hernández, vecinos de Mérida. El principio del remate de dicha obra fue de 249.500 maravedíes, estando ya hecha la casa del mayordomo y los bastimentos del pan y vino. Se desconoce las condiciones de la obra, y por lo tanto no se puede conocer el precio global de la casa, ya que a veces el comendador se comprometía a poner los materiales o cierta parte de ellos.

    Lo mismo ocurre con la fecha en que comienza el deterioro de la casa. En 1.738, siendo comendador don Juan Pacheco, de los corredores de un ala sólo quedan vestigios. La destrucción continúa con el comendador don Francisco Javier de Lanzos, en 1.753. En la descripción de la toma de posesión, como comendador, de don José de Zayas Carrillo, en 1.766, el documento dice textualmente "de modo que si se viessen de hazer de nuebo dichas casas, con las piezas y divissones que tubo en lo antiguo, fuese nezessario hazerla de nuebo menos la pared maestra del fronttispizio que cae a la plaza de estta villa". Dicha pared maestra llegó a principios de siglo XX. En la actualidad parte de estos terrenos están ocupados por dos casas gemelas que dan al núm. 15 de la plaza y que fueron construidas en 1.921.


GASTRONOMÍA

    Hay que tener en cuenta que todas estas fiestas no pueden estar mejor acompañadas que por un buen frite o caldereta, deliciosos embutidos de la tierra, migas y dulces típicos. Los dulces son exquisitos como las roscas de piñonate, las mangas de gitano rellenas o las floretas. Eso sí, nunca puede faltar un buen vino de la tierra para regar los platos servidos en la mesa.

Migas, sopa de tomate con higos frescos, embutidos, roscas de piñonate, roscas fritas, torrijas, cristiones y vinos de la tierra (bodegas Corral Jiménez) entre los que no falta el mostillo. También es característico el caldillo, producto cárnico hecho con hígado y manteca.

    Es muy similar a la usada en la comarca destacando;

  • Embutidos Ibéricos
  • Escabeches de habas
  • Escabeches de Tencas
  • Frites
  • Migas
  • Caldereta
  • Vino de Pitarra
  • Roscas de Piñonate
  • Mangas de Gitano rellenas

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Semana Santa.El Jueves y Viernes Santos salen en procesión las cofradías de la Virgen de los Dolores y la de Dios Nuestro Padre Jesús Nazareno. El Domingo de Resurrección se organiza la procesión del Encuentro, conocida popularmente por la de “Los Tiros” debido a las salvas de escopeta que lanzan los hombres. Es tradición comer migas durante la semana. La semana Santa donde todo el mundo se echa a la calles para acompañar a las imágenes procesionales.

   La Jira. Romería del Lunes de Pascua cuya celebración antiguamente se hacía en la ermita de Santa Lucía. La imagen de la Virgen de la Labradora es llevada por los ganadores del Concurso de Carrozas a La Gira, terreno municipal camino de Mérida, donde se hace la fiesta.

   Las Cruces de Mayo.El primero de mayo se realizan ofrendas a las cruces repartidas por el pueblo.

   San Isidro Labrador, Ntra Sra de Fátima. Se celebra en la ermita del Calvario o de San Isidro Labrador. Por llamarse también Virgen de Fátima, la fiesta puede conocerse por este nombre. La tradición se repite cada año cuando se baja la Virgen al pueblo; después del novenario se vuelve a subir por las calles que se enraman con arcos de flores. De nuevo en el lugar de donde partió, se celebra una devota misa el 15 de mayo.

    Una ermita redonda en lo alto del monte que domina el pueblo, también conocido como El Calvario;  es el mejor mirador del que dispone este municipio. Desde este lugar se puede contemplar las amplias extensiones de campo que rodean al pueblo. En esta ermita se encuentra la virgen de Fátima. Cada 13 de Mayo las mujeres del pueblo van en procesión desde la Iglesia Parroquial con la imagen hasta llegar a esta singular ermita.

   Concurso Nacional de Bailes de Salón. Celebrado la semana antes de la fiesta del emigrante se puede participar en todo tipo de categorías profesionales y de aficionados.

   Fiesta del emigrante. Se celebra el 15 de Agosto coincidiendo con la Virgen de la Asunción. No nos podemos olvidar de las fiestas del emigrante, que se celebra el 15 de agosto y reúnen a todos los vecinos que han tenido que salir del pueblo por algún motivo.

    Fiestas Virgen del Rosario.Fiestas patronales en honor a la Virgen del Rosario el primer Domingo de Octubre. Es costumbre nombrar cada año una mayordoma. Se festeja con una misa y una procesión. Por la tarde se subasta un “ramo”.

Ningún alcuesqueño perdona las fiestas del Rosario, que son el primer fin de semana de octubre, pero ya sea cual sea la época del año o el acontecimiento que se celebre, venga la televisión o se haga cualquier reportaje sobre este lugar, las mujeres del pueblo os bailarán y cantarán la jota del pueblo con alegría y orgullo, ya que es la marca de identidad de este pueblo.

    La chaquetía, una merienda en el campo que se celebra el día 1 de noviembre, (aunque actualmente ya se ha convertido en un día de campo)

    Plaza de Toros inaugurada en el año 1906, su aforo es de 2.500 localidades. Cuenta con un ruedo de 40 metros y demás dependencias propias de un coso taurino. Enclavada en el interior de la localidad, a la que asoman los balcones y ventanas de las viviendas adyacentes. Construida a comienzos del siglo XX, tiene un ruedo barrera y con burladeros, de unos 40 metros de diametro, y es de propiedad privada.    

    Tiene un aforo de 2.500 localidades y  cuenta con patio de cuadrilla, chiqueros, sala de taquillas, enfermería y diversas dependencias. La particularidad  de este coso se la otorga el doble piso que poseen las localidades de sombra, ya que por encima del tendido se elevan unas gradas cubiertas, rematadas por terrazas.

    Los festejos que en ella se celebran son modestos , a mediados de agosto con ocasión de las fiestas del emigrante, aunque Alcuescar pasara a la historia del toreo porque en este ruedo debuto vestido de luces Santiago Martin, el Viti

    Categoría: 3ª

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    La actividad artesanal se relaciona fundamentalmente con el corcho y con el bordado. La fuente del Castaño estaba en un campo de castaños y se dice que para hacer la fuente hubo que arrancar un hermosísimo ejemplar. La fuente de la Orden se llama así porque estaba dentro de la finca propiedad de la Orden de Santiago, que se llamaba Huerta de la Orden y así la fuente sería Fuente de la Orden.

MARTES, 3 DE JUNIO DE 2003 Número 64

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Alcuéscar.

MARTES, 3 DE JUNIO DE 2003 Número 64

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Alcuéscar.

Vías pecuarias.-Anuncio de 20 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Alcuéscar.

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de diciembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Alcuéscar.

JUEVES, 22 DE ENERO DE 2004 Número 8

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Anuncio de 8 de enero de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Alcuéscar.

MARTES,10 DE FEBRERO DE 2004 Número 16

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Anuncio de 29 de enero de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Alcuéscar.

MARTES, 23 DE MARZO DE 2004, Número 34

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Orden de 23 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Puerto. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Alcuéscar.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Puerto”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Alcuéscar. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 19 de mayo de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 9 de julio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 151, de 30 de diciembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cordel del Puerto, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcuéscar, aprobado por Orden Ministerial de 17 de marzo de 1972, la cual fue publicada en el B.O.E. de 12 de abril de 1972. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del Puerto, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Puerto”. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Alcuéscar. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 23 de febrero de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

MARTES, 30 DE MARZO DE 2004 Número 37

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero de Los Husillos y Descansadero de Martín Laguna. Tramo: En el término municipal. Término municipal de Alcuéscar.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Descansadero de Los Husillos y Descansadero de Martín Laguna”. Tramo: En el término municipal. Término municipal de Alcuéscar. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 16 de mayo de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 8 de julio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 8, de 8 de enero de 2004. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Descansadero de Los Husillos y Descansadero de Martín Laguna, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcuéscar, aprobado por Orden Ministerial de 17 de marzo de 1972, la cual fue publicada en el B.O.E., de 12 de abril de 1972. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Descansadero de los Husillos y Descansadero de Martín Laguna, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Deslinde del Descansadero de Los Husillos y Descansadero de Martín Laguna”. Tramo: En el término municipal. Término municipal de Alcuéscar. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 9 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta.

MARTES Número 77 , 6 DE JULIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Orden de 8 de junio de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Mérida. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Alcuéscar.

La Consejería de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en virtud de Ley 3/1995, de 23 de marzo y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, modificado por Decreto 195/2001, de 5 de diciembre; ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Mérida” en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes;

HECHOS

Primero.- La Vía Pecuaria denominada “Cordel de Mérida”, en término municipal de Alcuéscar (Cáceres), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1972.

Segundo.- Mediante resolución de 16 de mayo de 2003, se acordó el deslinde de mencionada Vía Pecuaria, iniciándose los trabajos materiales, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, en fecha 8 de julio. En fecha 3 de junio de 2003 se anunció la realización de las labores de deslinde en el Diario Oficial de Extremadura, número 64.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde, conforme a los trámites preceptivos, se sometió a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura de 10 de febrero de 2004, número 16.

Cuarto.- Frente a la Propuesta de Deslinde, se presentaron alegaciones por parte de D. Ezequiel Valverde Fajardo/Dª Asunción Durán García y de D.Vicente Bejarano Criado. – D. Ezequiel Valverde Fajardo y Dª Asunción Durán García sostienen que: dentro de los límites fijados en relación con el referido cordel, se ha incluido una parcela con vivienda de su propiedad y que dicha parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montánchez. – Por su parte, D. Vicente Bejarano Criado sostiene que desde el año 1996 es propietario y titular catastral del bien de naturaleza rústica: polígono 13, parcela 204, con superficie de 1 Ha. 500 a. 7 ca.; y que la ocupación perteneciente al Cordel de Mérida no es responsabilidad suya, sino en todo caso de ENAGAS, S.A. y subsidiariamente de la Dirección General de Energía. A estos hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 49/2000, modificado por Decreto 195/2001, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, así como la restante legislación aplicable al caso.

Segundo: La Vía Pecuaria denominada “Cordel de Mérida”, en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres) fue clasificada por Orden de fecha 17 de marzo de 1972, debiendo ajustarse el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, a lo establecido en el acto de clasificación.

Tercero: En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar: – Alegaciones presentadas por D. Ezequiel Valverde Fajardo y Dª Asunción Durán García: fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por las siguientes razones:

• Según el artículo 8 de la Ley 3/1995, las inscripciones del registro de la propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. La resolución de aprobación del deslinde es título suficiente para rectificar situaciones registrales contradictorias con este.

– Alegaciones presentadas por D.Vicente Bejarano Criado.- fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por las siguientes razones:

• En el “vuelo americano de los años cincuenta”, se refleja la pared de piedra referenciada en sus alegaciones, acreditándose ya en aquel momento la intrusión de la finca en el Cordel. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel de Mérida”, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.  En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales

DISPONGO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Mérida”, en su recorrido por el término municipal de Alcuéscar, provincia de Cáceres. Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 8 de junio de 2004.  El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Alcuescar - Embalse de Ayuela y charca el Cura - Cáceres

Datos del Tramo

Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Alcuescar
Especies principales : Tenca
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : último domingo de mayo hasta el 4 de octubre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 125
Permisos resto de pescadores : 75
Centro de expedición : Domicilio de la sociedad. C/Calvo Sotelo nº5 Alcuéscar tf.: 9273843

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

BOE núm. 276 , 17 DE NOVIEMBRE DE 1960

MINISTERIO DE INDUSTRIA

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Almeria y Badajoz por las que se hacen publicas las caducidades de varios permisos de investigación.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se 1nd1can hacen saber: Que ha sido declarada la caduc1dad de los siguientes permisos de investigación, con expresión del numero; nombre, mineral y termino municipal:

BADAJOZ

Provincia de Cáceres

  • 8.120. «El Remedio». Estaño: y otros. Alcuescar.
  • 8.411. «La Amistad». Caolin y bentonita. Serrejon.
  • 8.413. «Virgen del Puerto». Hierro. Santa Cruz de Paniagua

Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros. excepto para sustancias reservadas a favor del Estado. no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez a trece treinta de la mañana), en esta Jefatura de Minas.

DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

9.703-1 «VALDEFUENTES1», Sección C), 9, Albalá, Montánchez, Alcuéscar, Casas de Don Antonio, Aldea del Cano, Torrequemada y Torremocha;

DOE núm 51 SÁBADO, 4 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA 

Minas.- Anuncio de 26 de marzo de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la Provincia de Cáceres, nº 9911.

El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Félix Cañada Guerrero «MITIEMAR», S.L. con domicilio en Paseo de la Castellana, 213-6.º D de Madrid ha sido solicitado Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.911, «Albalá», 21 C.m., Albalá, Montánchez, Alcuéscar, Casas de Don Antonio, Aldea del Cano, Torrequemada y Torremocha.

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VERTICE LONGITUD LATITUD

  • P.P. 6º 14’ 0’’ 39º 17’ 0’’
  • 2 6º 14’ 0’’ 39º 14’ 0’’
  • 3 6º 16’ 0’’ 39º 14’ 0’’
  • 4 6º 16’ 0’’ 39º 16’ 0’’
  • 5 6º 15’ 0’’ 39º 16’ 0’’
  • 6 6º 15’ 0’’ 39º 17’ 0’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

En Cáceres a 26 de marzo de 1996.–El Jefe del Servicio, Pedro Garcia Isidro.

DOE núm 67 Martes, 10 de Junio de 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

  • 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
  • 9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
  • 9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.
  • 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
  • 9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.
  • 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
  • 9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.
  • 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
  • 9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.
  • 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
  • 9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).
  • 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
  • 9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.
  • 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.
  • 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.
  • 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
  • 9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
  • 9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
  • 9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.
  • 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.
  • 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 150 SÁBADO, 27 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento minero de un recurso de la sección A) denominado "Ohl" nº 00520-00, en los términos municipales de Casas de Don Antonio, Aldea del Cano y Alcuéscar.

D.O.E. Número 71 Sabado 17 Junio 2006

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2006, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se procede a la declaración como recurso de la Sección B) del yacimiento de origen no natural denominado “Cerro Pelado”, n.º YN100001, en el término municipal de Alcuéscar.

Visto el expediente instado por COSENTlNO, S.A., para la declaración como recurso de la Sección B de las escombreras procedentes de la antigua explotación de granito sita dentro del perímetro de la concesión de explotación denominada “PILAR”, N.º 10C09436-00, caducada con fecha 21 de abril de 1999, del término municipal de ALCUÉSCAR (CÁCERES) se establecen los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de septiembre de 2005, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, como representante de la Empresa COSENTINO, S.A. solicita la Declaración como recurso de la Sección B de los residuos mineros procedentes de la mencionada explotación, para su posterior aprovechamiento minero.

Con fecha 19 de octubre de 2005 desde el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se remiten sendos anuncios sobre el Inicio del Expediente de Declaración de Yacimiento de Origen No Natural al D.O.E. y al B.O.P. (publicados los días 3 y 16 de noviembre de 2005, respectivamente), sin presentarse alegaciones en el periodo habilitado para ello.

El mencionado Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, requiere de la empresa COSENTINO, S.A. con fecha 21 de diciembre de 2005, el ingreso de las tasas correspondientes, que son abonadas por la empresa el día 28 de diciembre de 2005.

Con fecha 24 de enero de 2006, el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres formula Informe-Propuesta de Declaración de estos residuos como Recurso de la Sección B a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, que tras la revisión del expediente requiere de la empresa la presentación de los siguientes documentos:

– Representación legal de la empresa COSENTINO, S.A. para que JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ pueda obrar en su nombre en el curso de la tramitación de este expediente.

– Informe en el que se detalle el origen y composición de los residuos, así como los resultados de los análisis realizados.

– Justificación del destino que se pretende dar a estos residuos, en caso de que se produjera el aprovechamiento.

Con fecha de entrada 23 de marzo de 2006, se recibe en esta Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas las aclaraciones a los dos últimos puntos del apartado anterior y con fecha 9 de mayo de 2006, autorización y escritura de nombramiento a favor de JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ para que como mandatario verbal represente a la empresa COSENTINO, S.A. en lo referente a este expediente de Declaración de recurso de la Sección B “Cerro Pelado”, N.º YN100001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 46 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en sus apartados 1, 2 y 3, establece que:

“1. Quienes pretendan el aprovechamiento de residuos que puedan constituir un yacimiento de origen no natural, deberán obtener la previa declaración de que ese yacimiento ha sido calificado como recurso de la Sección B).

Con tal fin, en la correspondiente instancia se hará constar la situación y superficie de los terrenos donde se encuentran los residuos, origen y composición que se supone a los mismos, acompañándose, un plano de situación, análisis, en su caso, de los residuos y cuantos documentos puedan justificar la petición...”

“2.... La Delegación Provincial, si estima conveniente continuar la tramitación, ordenará se efectúe visita de comprobación al terreno, con cargo al peticionario, para examen y toma de datos y muestras, levantándose acta de las comprobaciones realizadas, a la cual unirá su informe sobre las conclusiones obtenidas y proponiendo la resolución que a su juicio proceda, elevando el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción”.

“3. Si la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción considera suficientes los datos obtenidos, previos los informes que estime convenientes, resolverá sobre la calificación solicitada.”

Por todo lo expuesto anteriormente:

RESUELVE :

DECLARAR COMO RECURSO DE LA SECCIÓN B) el yacimiento denominado “CERRO PELADO”, N.º YN100001, de coordenadas: X: 740380,17 Y: 4342429,68 y con una superficie de 6.365 m2, correspondiente a las escombreras de los residuos de la antigua explotación de granito, situada dentro de la Concesión de explotación denominada “PILAR”, N.º 10C09436-00, caducada, del término municipal de ALCUÉSCAR (CÁCERES).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Economía y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero de 1999).

Mérida, a 12 de mayo de 2006.

El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE Núm.: 233 lunes 3 de diciembre de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Información pública.- Anuncio de 2 de octubre de 2012 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación relativa a la calificación urbanística del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección C) de minas, denominado "Cerro Pelado", n.º 10C10205-10, promovido por Consentino, SA, en el término municipal de Alcuéscar

Para dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y al apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y al artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable; se comunica al público en general que la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) y la documentación relativa a la calificación urbanística del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección C) denominado “Cerro Pelado”, n.º 10C10205-10, promovido por Consentino, SA, en el término municipal de Alcuéscar (Cáceres), podrá ser examinadas, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, avenida de Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística.

Los datos generales del proyecto son:

— Categoría Ley 5/2010:

• Categoría 2.2 del Anexo II del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a “Explotaciones a cielo abierto y canteras, incluyendo extracción y demás operaciones relacionadas”.

— Actividad:

Explotación de cuarzo destinado a la fabricación de roca artificial.

Se ha realizado una estimación del volumen de material a extraer en 214.546 m3, considerándose una producción anual programada de 7.150 m3, con una duración de los trabajos de 30 años incluidos los trabajos de restauración.

El sistema de explotación tendrá dos variantes. Una será la extracción de bloques de granito para su comercialización y la otra, la obtención de material por medio de voladuras de fragmentación para su posterior trituración por medio de planta móvil de machaqueo.

El número previsto de bancos será de dos, con una altura máxima de 20 m.

— Infraestructuras, instalaciones y equipos:

Planta móvil de machaqueo propulsado por un motor diésel de 270 CV. Caseta prefabricada para personal y utensilios sobre solera de hormigón en masa.

— Ubicación:

La explotación se realizará en el polígono 6, parcela 69 del término municipal de Alcuéscar (Cáceres), en las siguientes coordenadas UTM ED50 (Huso 29): Coordenada X 740.362,00 Coordenada Y 4.342.466,00.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 2 de octubre de 2012. El Director General de Medio Ambiente, PD (Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011), Enrique Julian Fuentes.

DOE num. 132, viernes 10 de julio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 23 de junio de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "La Hoja", n.º 10322-00, en los términos municipales de Alcuéscar, Arroyomolinos de Montánchez y Montánchez.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 15 de mayo de 2015, a favor de Consultores de Proyectos Mineros, SL, con CIF B86480829, y con domicilio en c/ O´Donell, n.º 32, planta 2.ª, puerta B de Madrid, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10322-00, “La Hoja”, recursos de Sección C), 36 cuadrículas mineras, Alcuéscar, Arroyomolinos de Montánchez y Montánchez, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 23 de junio de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.

 


    CHORLO, su nombre deriva del bajo alemán Schorl, nombre antiguo de significado desconocido, pertenece a la clase de los Silicatos grupo de la Turmalina. Color negro, a veces parda verdosa o azulada y brillo vítreo a resinoso

    Habito, cristales prismáticos cortos o largos, verticalmente estriados, aciculares y raramente tabulares. Agregados radiales, columnares y fibrosos. Son raras las maclas. Masas compactas y en arena, se encuentra asociado con pegmatitas graniticas y rocas metamorficas micas, feldespatos y cuarzo.

    Es la variedad más común de la turmalina y es muy abundante en nuestro país

    Aplicaciones Electrotecnia. Por sus propiedades piezoeléctricas se emplea para la fabricación de calibradores de presión, colecciones y piedra ornamental.

Su formula química es: NaFe3Al6(BO3)3Si6O18(OH,F)4


   GRAFITO También llamado Plombagina y Plomo negro. El nombre de Grafito, proviene del latín, en relación consu capacidad para escribir debido a su huella negra (lapiceros). Deriva del término griego "grafein"que significa escribir. Es carbono puro, aunque puede venir acompañado por óxido de hierro. Inatacable por ácidos.

    Elementos Nativos Negro a grisáceo. Azul o verde en laminas muy finas. A veces irisada. Submetálico. A veces craso. Cristales muy raros. Masas hojosas o en laminas aveces con el contorno hexagonal y con gran cantidad de estriaciones. A veces granular o arcilloso cuando es impuro.

    Forma de presentarse: Cristales aciculares o fibrosos, siendo frecuentes masas hojosas, escamosas, radiadas o granulares.

    Empleo: Se emplea en la fabricación de crisoles refractarios para las industrias del acero, latón y bronce. Igualmente como lubricante mezclado con aceite. Mezclado con arcilla fina forma las minas de los lápices. Se emplea también en la fabricación de pintura para la protección de estructuras de acero, en el barnizado de moldes y machos de fundición, para electrodos, escobillas de generadores, en galvanotipia, para barras de aislamiento en centrales nucleares.

Se emplea como lubricante solido y para minas de lapiceros, debido a sus propiedades fisicas. En algunos lugares donde abunda, se emplea en los altos hornos sustituyendo al coque. También se emplea para la fabricación de reactores y crisoles

Su formula química es: C


  GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular. Tamaño de grano medio.

    Composicion mineralógica.

  • Minerales principales: Cuarzo, fedelspato potásico, plagioclasa, biotita.
    Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.

Clasificación geológica: Granito biotítico

   GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.

   Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.

   El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.

   El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las variedades de la roca al ser responsables de su color.


    ESTANNITA El nombre hace alusión al estaño contenido en el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros.Arseniuros y Sulfosales Grupo de la Estannita. Su color es gris a negro de acero, en ocasiones con tonos azulados  , Brillo metálico opaco

    Forma de presentarse: En cristales pseudotetraédricos o pseudododecaédricos, generalmente estriados. También son comunes formas masivas granulares.

    Empleo, como mena de estaño

Su formula química es: Cu2FeSnS4

   ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


ALOJAMIENTOS

  • H Cruce de las Herrerías Ctra N-630 Km. 590.6927 38 40 66
  • Hs Los Olivos Ctra N-630 Km. 590.5927 38 40 01
  • Hs Canuto Ctra N-630 Km. 590.6927 38 41 97

    Restaurantes

  • Rest. Cruce de las Herrerías Ctra N-630 Km. 590.6 927 38 40 66
  • Rest. Canuto Ctra N-630 Km. 590.6 (Cruce de las Herrerías) 927 38 41 97
  • Rest. Caracas Ctra N-630 Km. 590.2 (Cruce de las Herrerías)927 38 40 62
  • Rest. Casa Alejandro 4º c/ Hernández Pacheco 5927 38 45 41

  • Rest. Los Olivos 4º Ctra N-630 Km. 590.5 927 38 40 01

PERSONAJES

    El P. Leocadio Galán Barrena, sacerdote nacido en Calamonte (Badajoz), el 24 de febrero de 1910. Es el fundador del Instituto Religioso Esclavos de María y de los Pobres.

    Ingresó en el Seminario Diocesano de S. Atón en Badajoz, donde realizó sus estudios de sacerdote. Fue ordenado presbítero el 29 de junio de 1932. El día 2 de septiembre de ese mismo año llega a Alcuéscar (Cáceres) como coadjutor de la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción. Todo su ministerio sacerdotal lo ejerció en esta localidad cacereña.

    El 1 de agosto de 1939 recibe una inspiración, que le impulsa a entregar su vida a la Formación Cristiana de la población rural, obrera y campesina. Fue ese día cuando funda los Esclavos de María y de los Pobres, instituto religioso dedicado a las Obras de Misericordia tanto espirituales como corporales. Tras cinco años de invalidez, entregó su alma al Señor el 27 de enero de 1990.

    El Instituto de los Esclavos de María y de los Pobres tiene su Casa-Madre en Alcuéscar (Cáceres) y otras casas o residencias en Torrijos (Toledo), Pinofranqueado (Cáceres), Pinos Puente (Granada), Calamonte (Badajoz) y una casa de estudio en Cáceres.

    El 1 de agosto de 2008 se crea una comisión para la conmemoración del centenario del nacimiento del P. Leocadio; con distintas actividades, actos, encuentros y publicaciones, que tuvieron lugar a lo largo del año 2010.

    Francisco de Cáceres: Conquistador español  nacido en Alcuéscar (Cáceres), entre 1539 y 1542 - ? 1589, hijo de Pedro de Cáceres y Tomasa de Guelves, gobernador de La Grita, en la actual Venezuela.

    A los quince años se alista en los Tercios Españoles y recibe su bautismo guerrero en Flandes, pasando después a Nápoles y Norte de África. Participa también en la batalla de San Quintín y posteriormente en la defensa de la isla de los Gelves (Yerba) al mando del capitán don Álvaro de Sande, y donde éste y muy pocos españoles salvaban la vida, entre ellos, Francisco de Cáceres. Derrotado el ejército español, cae prisionero de los turcos y durante dos años padecerá cautiverio junto al capitán y otros oficiales más que habían defendido aquella lejana fortaleza. El hermano de Don Francisco, Alonso de Cáceres, secretario del Virrey de Nápoles, era persona influyente en esa época, puesto que en corto tiempo logrará el rescate de Francisco, quien por un tratado suscrito entre Solimán el Magnífico y el emperador don Fernando de Austria, lograba recobrar la libertad en Constantinopla. Atravesando media Europa, llegará hasta la Corte de Viena, donde el príncipe Maximiliano, le dará cartas de recomendación para su primo Felipe II de España.

    Francisco de Cáceres llegaba a Venezuela en 1569, como capitán de la expedición de Diego Hernández de Serpa. Cuando fracasan en las costas de Cumaná, Cáceres se queda en Venezuela y con una pequeña partida de soldados, llegaba hasta la ciudad de El Tocuyo. Buscando ocupación, con los hombres que le han seguido, emprende el largo camino de Santafé de Bogotá y se incorpora a la conquista de la Nueva Granada cuando encuentra muerto al capitán Pedro de Villarroel y a los soldados que le acompañaban en la misión de llevar ganado desde el centro-occidente venezolano hasta el Nuevo Reino de Granada.

    Enterada la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá del desastre de la expedición ganadera, encarga a Cáceres la pacificación de los indígenas de la zona donde murió Villarroel; pero como Cáceres vino al Nuevo Mundo con la pasión pobladora, después de algunas vicisitudes, con veinticinco hombres, se introduce en los llanos del Meta y en 1573 funda la ciudad del Espíritu Santo; poblado de vida efímera por lo inhóspito del lugar que hará fracasar la fundación.

    Por Real Cédula de 26-05-1580, expedida en Badajoz cuando Felipe II de España iba a la toma de Portugal, se le concede el título de gobernador de La Grita. Después del fracaso poblador de Espíritu Santo, la Real Audiencia intenta meterlo en la cárcel porque ha fundado sin permiso, pero astutamente evade a las autoridades y volviendo por el mismo camino, logra embarcarse para España y, otra vez por mediación de su influyente hermano, consigue los favores de la Corte y al final conseguirá repoblar el nuevo Espíritu Santo.

    Pero esta vez tampoco le será fácil consolidar su ciudad. Confrontaciones con vecinos de límites y pleitos con los acreedores obligan a Cáceres a Audiencia. Mientras en Santa Fe gozaba de un merecido descanso, prometía cumplir con los acreedores y pedía disculpas, los alzados indígenas atacan su precaria ciudad y la destruyen; a Cáceres no le queda más remedio que regresar y socorrerla con más soldados y provisiones.

    Aquietados los indígenas, don Francisco, reparte solares, ejidos, indios y encomiendas para que cada uno de sus soldados construya su casa y hacienda y se asiente en el lugar como colono, dejando las armas en reposo para casos de defensa cuando sea necesario. Pero otra vez surgen pleitos con los viejos vecinos, ya que ha repartido indios que estaban bajo el dominio de los viejos colonos residentes en San Cristóbal.

    Don Francisco recorre la comarca que antes había explorado el fundador de Mérida, Juan Rodríguez Suárez para establecer futuros asentamientos, poblarlos y desarrollarlos convenientemente. Mientras anda en estos menesteres, también le asalta la idea de encontrar la fabulosa ciudad de El Dorado. Traza su plan para tal empresa, pero las dificultades y la falta de medios, le harán desistir momentáneamente de esta aventura.

    De todas formas no desiste, se queda con este obsesivo pensamiento, y en 1580 viaja a España para conseguir gente y recursos económicos, pero los antecedentes de los fracasos de encintrar el Dorado de su antiguo jefe Hernández de Serpa y el del jerezano Pedro Maraver de Silva, harán que sus gestiones no tengan éxito. No obstante, lucha por la idea se aboca a la tarea, pero de los ciento doce hombres que logró reclutar, solamente le embarcan cincuenta y cuatro y deja a uno de sus capitanes en España con el exclusivo encargo de reunir soldados, agricultores y artesanos.

   Don Francisco regresa de España y lograba llegar a la isla de Margarita; y además de dificultades con el gobernador isleño, le desertarán varios soldados. Se embarca para la vecina Cumaná y cuando llega se encuentra que la ciudad está siendo atacada por los indios y generosamente contribuye con su pólvora y su gente a la defensa. Rechazados los atacantes, se embarca para Maracaibo, cuando logra desembarcar para dirigirse por tierra a su gobernación andina, las autoridades le piden ayuda para combatir a unos indios, que aliados con unos mulatos cimarrones, sembraban el pánico en la zona. Después de poner orden en Maracaibo, parte hacia su gobernación y llegará a La Grita después de dos años de ausencia.

    Un breve descanso para organizar futuros poblamientos, y mientras manda su gente en misión exploradora, viaja a Santa Fe para discutir en la Real Audiencia ciertas prebendas que le concedieron en España. Al regreso, prepara su expedición a El Dorado, y aunque cuenta con poca gente y escasos medios, emprende la aventura. En el largo trayecto se le acerca el invierno, pierde varios hombres, se comen las provisiones, además de caballos y perros. Fracasado su proyecto decide dar la vuelta para encaminarse a Santa Fe, donde llegará arruinado, desilusionado y gravemente enfermo.

    Después de reponerse física y moralmente, la Real Audiencia le concede las prebendas económicas concedidas por Felipe II, y como tiene una denuncia por reparto de encomiendas, se verá reducido a prisión por unos días. Vuelve furioso a La Grita a plantar cara por la afrenta, y aunque le dan la razón, no quedará satisfecho. Pero como parece que el infortunio le persigue, injustamente será acusado de haber ahogado a uno de sus hombres para quedarse con la mujer. El arrepentimiento de uno de los acusadores, que en trance de muerte confiesa la mentira, salvará a don Francisco de este incómodo proceso.

    Hombre incansable, batallador y obstinado en su papel de poblador, después de algunos años luchando en Venezuela, lograba la gobernación de La Grita, sobre 1586 contrae matrimonio con María Magdalena Velasco de Silva, hija del capitán Juan Velázquez, quien también participó en la fundación de La Grita.

    En una de sus incursiones pobladoras, en los llanos de Barinas le atacarán los caribes que le propinarán un duro golpe de macana, además de tres graves flechazos. La oportuna intervención de sus hombres salvará la vida del gobernador, que una vez repuesto, no descansará para seguir peleando por la defensa y consolidación de los pueblos que ha fundado, hasta que en 1.589 sucumbe en una de las tantas escaramuzas que ha librado.

    Las ciudades fundadas por él, dentro de su gobernación, son las siguientes: La Grita (1576), Altamira de Cáceres, actual Barinas (1577), Alcántara (1577), Salazar de Las Palmas (1582), San José de Alcántara (1583), Villa del Escorial, (¿Escurial?) (1583), Medina de las Torres (1585), Santiago de las Atalayas (1588); además de Huesca (¿Güesca?) (?) y Valle de la Plata (?).

    Por una serie de razones, por el nombre de los pueblos fundados por él y las notas sobre Alcuéscar en "Historia de Mérida" (1633) de Bartolomé Moreno de Vargas, se deduce que fuera natural de esta villa cacereña.

    La ciudad del Espíritu Santo de La Grita fue fundada por el Capitán español Don Francisco de Cáceres en el año 1576. Se ignora el día porque no hay acta de la fundación. El historiador Don Guillermo Morón apunta los siguientes datos: "El día 2 de noviembre de 1572, una real cédula de Felipe II ordena a la audiencia que capitule con Cáceres la conquista del Espíritu Santo. El 4 de agosto de 1574 el rey insiste en que no se le pongan obstáculos. El 5 de marzo de 1575 se firma la capitulación con el título del gobernador que se le había dado el día 2. Es así como regresa a las tierras que ya tenía visitadas e intenta poblarlas; pero no se detiene en ellas, sino que toma el camino conocido hacia el Valle de La Grita, donde funda con el mismo nombre de Valle del Espíritu Santo de la Grita, que será cabeza de su gobernación. Ocurría esa fundación en 1576, como lo participa en carta del 27 de julio de ese año el propio fundador".

    No se tiene acta de la fundación de la ciudad sino copia de señalamiento de solares, estancias y hatos, hecho por Don Francisco de Cáceres en 1578. El acto de fundación se realizó en la Plaza El Llano (hoy Plaza Sucre). La ciudad contaba con unas 63 casas, una plaza, una iglesia y 2 carreras. El nombre del Valle del Espíritu Santo de La Grita procede del mismo momento en que los indios Humogrias y Caricuenas, cuando veían a los españoles en el proceso de conquista, formaban una gritería ensordecedora, lo que llamó la atención de los conquistadores quienes decidieron darle el nombre a la nueva ciudad que estaban fundando en alusión a la algarabía que formaban los indios.

    Desde su fundación la ciudad representó un importante centro motor entre San Cristóbal y Mérida, fue la capital de la provincia de Mérida, Principal ciudad de el Cantón La Grita (conformado por los actuales poblados de La Fría, Las Mesas, Seboruco, El Cobre, El Zumbador, Queniquea, San Simón, Coloncito, La Tendida, Bocono, Las Hernández, San José de Bolívar, Umuquena y Pueblo Hondo). En el marco de la Campaña Admirable el 17 de mayo de 1813 llegó Simón Bolívar a La Grita con el grueso de sus tropas y fue recibido por sus pobladores con exclamaciones de Libertador. Después de pernoctar en la casa de los balcones se dirigió a Mérida...(Venezuela)

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    No se tiene acta de la fundación de la ciudad sino copia de señalamiento de solares, estancias y hatos, hecho por Don Francisco de Cáceres en 1578. El acto de fundación se realizó en la Plaza El Llano (hoy Plaza Sucre). La ciudad contaba con unas 63 casas, una plaza, una iglesia y 2 carreras. El nombre del Valle del Espíritu Santo de La Grita procede del mismo momento en que los indios Humogrias y Caricuenas, cuando veían a los españoles en el proceso de conquista, formaban una gritería ensordecedora, lo que llamó la atención de los conquistadores quienes decidieron darle el nombre a la nueva ciudad que estaban fundando en alusión a la algarabía que formaban los indios.

    Desde su fundación la ciudad representó un importante centro motor entre San Cristóbal y Mérida, fue la capital de la provincia de Mérida, Principal ciudad de el Cantón La Grita (conformado por los actuales poblados de La Fría, Las Mesas, Seboruco, El Cobre, El Zumbador, Queniquea, San Simón, Coloncito, La Tendida, Bocono, Las Hernández, San José de Bolívar, Umuquena y Pueblo Hondo). En el marco de la Campaña Admirable el 17 de mayo de 1813 llegó Simón Bolívar a La Grita con el grueso de sus tropas y fue recibido por sus pobladores con exclamaciones de Libertador. Después de pernoctar en la casa de los balcones se dirigió a Mérida...(Venezuela)

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