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Metereología: Predicciones para 7 días para Cabezabellosa. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 40º08'16" N 006º00'10" W
Hoja MTN 598 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 33,56 ALTITUD: 836 POBLACIÓN: 507 DISTANCIA CÁCERES: 107 PARTIDO JUDICIAL:
Plasencia MANCOMUNIDAD: Trasierra-Tierras de Granadilla COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: Bellosos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Está situado en los montes de Traslasierra, entre el
valle del Jerte y el valle del Ambroz, al norte de Plasencia. Las tres comarcas naturales, situadas en la sierra de Gredos; Valle del Jerte, la Vera y la Trassierra o Traslasierra, guardan una gran
homogeneidad en muchos aspectos, físicos, climático, histórico, cultural y etnográfico. Los pueblos que forman La Trassierra
extremeña son: Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla, Jarilla y Segura del Toro. Sierra de Cabezabellosa, en el termino de su mismo
nombre, su punto mas alto es el Pitolero.
La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, situada en el centro del
conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la
Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de
Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte. La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla
está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jairilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de
Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.
Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
Ayuntamiento de Cabezabellosa
Plaza Constitución, 1 DOE núm. 59 JUEVES, 23 DE JULIO DE 1992
AYUNTAMIENTO DE CABEZABELLOSA Escudos Heráldicos.- Edicto de 12 de junio de 1992, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal. Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesi6n ordinaria celebrada el
dia 5 de junio de 1992 la Memoria Histórica Heráldica sobre la adopción de Escudo y Bandera, y en virtud del articulo 4.4 del Decreto 13/91, de 19 de
octubre de la Consejeria de Presidencia y Trabajo, se expone a información publica, por plazo de 15 dias a efectos de reclamaciones. En Cabezabellosa, a 12 de junio de 1992.-EL ALCALDE.
DOE núm. 1147 JUEVES, 18 DE DICIEMBRE DE 2003 AYUNTAMIENTO DE CABEZABELLOSA Escudos Heráldicos.- Edicto de 6 de octubre de 2003, sobre aprobación del Escudo de
Armas Municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del
Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público
el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y
alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Cabezabellosa, a 6 de octubre de 2003. El Alcalde, TOMÁS TALAVÁN RODRÍGUEZ.
DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Escudos Heráldicos.- Orden
de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Cabezabellosa.
El Ayuntamiento de Cabezabellosa ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en
sesión de 26 de septiembre de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo
blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cabezabellosa, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo cortado. Primero, de azur, castillo de plata mazonado de sable y aclarado de gules, acostado de doce estrellas de ocho puntas, de oro, puestas en cuatro palos, de dos y cuatro, a la diestra, y de cuatro a dos a la siniestra. Segundo, de plata, un roble de sinople, englandado de oro. Al timbre, corona real cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 25 de mayo de 2004.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
D.O.E. Número 117 de 7 Octubre 1997 ANUNCIO de 13 de febrero de 1997, de instalación de repetidor de radio-enlace en pico «Pistolero», promovido por Iberdrola, S.A., en el termino
municipal de Cabezabellosa. El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del
artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo previsto en el apartado 2.d. del artículo 6, del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre (D.O.E.
n.º 136, de 21 de noviembre de 1995) somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:
«Instalación de repetidor de radio-enlace en pico “Pistolero”, promovido por Iberdrola, S.A., en el término municipal de Cabezabellosa».
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Servicio Territorial de
Cáceres, Avda. Primo de Rivera, 2 (Edificio de Servicios Múltiples, 4.ª planta), en Cáceres.
Cáceres, 13 de febrero de 1997.–El Presidente de la Comisión, Miguel Madera Donoso.
Existen en el término tumbas y restos fúnebres
de diversos orígenes. En la sierra que ocupa el término municipal de Cabezabellosa existen restos arqueológicos de culturas celtas y vetonas.
De los datos arqueológicos e históricos existentes, parece demostrada la
existencia en la comarca de la presencia y cultura de los vettones, celtiberos, romanos, godos y arabes. La zona a partir de la reconquista se presentaba
despoblada. El proceso repoblador se inicia con la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla y refundada en 1186 sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, con el lema "Ut placeat Deo et Hominibus" (para
agrado de Dios y de los hombres). En el año 1189, se convirtió en sede de un nuevo obispado por Bula del papa Clemente III y se le otorgaba jurisdicción sobre Trujillo,
Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo.
Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes
Iglesias . Esta explosión repobladora hizo necesaria una
gran inmigración interior, en las aldeas serranas ganaderas fueron el lugar elegido por leoneses, que en su inicio fueron agrupamientos pastoriles, tal es
el caso de Cabezobellosa, El Torno, Piornal, Barrado y Cabrero, que poseen un dialecto leones extremeño. El acueducto placentino fue construido en el siglo
XVI por Juan de Flandés traía el agua que abastecía a una parte de Plasencia desde la sierra de Cabezabellosa y el Torno. Hoy en día
se conservan 55 arcos que descansan sobre anchas pilastras Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1745. dice:
"Otro con el nombre de Cabeza Vellosa, en la Provincia de Salamanca, Quarto de Val de Villória, y una Aldea con este propio nombre en
Estremadura, Partido de Plasencia" Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 9 de marzo de 1791, paginas 135 a 145, se desprende lo siguiente:
"En el lugar de Cabezavellosa a nuebe de marzo de mil setecientos nobenta y uno, los señores Lorenzo Garcia de la Cruz, Rafael
Rodriguez alcaldes, Juan Montero Bueno, Lorenzo Garcia de la Cruz menor regidores, Lorenzo Martin Cardador procurador sindico, Francisco Angulo y Juan
Simon Barrios diputados del comun, estando juntos y congregados en las casas de aiuntamiento, afecto de zelebrarse en forma acostumbrada y en el se les hizo
saver la ynstruzion e ynterrogatorio formado de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla, para la visita de la probincia de Extremadura que deben hacer los
señores regente y ministros de la Real Audiencia en ella, que se an dirigido de orden del señor Don Melchor Basadre del Consejo de Su Majestad y su alcalde del
crimen mas antiguo de ella y su distrito, quienes enterados mui por menor de sus capitulos, a cada uno de ellos respondieron lo del thenor siguiente:
Este pueblo se titula Cabeza-vellosa, es aldea sujeta a la jurisdicion ordinaria de la ciudad de Plasencia, que dista de ella tres leguas vulgares; su situacion
esta en la eminencia de una sierra y a la falda de otra maior, su termino tiene de lebante a poniente una legua y de norte a el sur cinco quartos de legua y de
circunferencia dos leguas y un quarto; por los quatro vientos linda: por lebante con termino del lugar del Torno, por poniente con el de la villa de la Oliba y
el lugar del Villar, por el norte con el de la Jarilla y por el sur con el de la ciudad de Plasencia, que esta a las dichas tres leguas, el Torno una legua, la
Jarilla media, el Villar otra media y la villa de la Oliba cinco quartos de legua, y de la villa de Cazeres diez y seis leguas; todos los confinantes son
del territorio de la nueba audiencia, lo demas no comprende. Este pueblo es realengo, no hai mitad de oficios por serbirlos todos el estado
general; la eleccion de sugetos para la administracion de justicia y gobierno se hace en esta forma por dos alcaldes y regidor decano, el alcalde de primero voto
propone los sujetos que han de serbir los empleos y combiniendose los tres queda hecha la eleccion, y si hai oposicion se vota y la maior pluridad de votos haze
eleccion, despues se publica esta en conzejo abierto para noticia de este vecindario, se remite a el señor corregidor de la ciudad de Plasencia para su
confirmacion y el numero de los nombrados, dos alcaldes pedaneos, un alcalde de la Hermandad, dos regidores, un procurador sindico general del comun y un
alguacil, que son siete personas. Los alcaldes como pedaneos no conocen en causa alguna, como no sea por comision
de los jueces superiores y en los juicios berbales que no tengan figura de causa y no eszedan de la cantidad de mil maravedies vellon; no tienen salario ni
emolumentos alguno. No hai abogados ni procuradores, mas que el del comun, ni escribanos reales ni numerarios y con respecto a el vecindario ha suplido un
fiel de fechos, a el que se le da annualmente el salario de doscientos reales vellon y el arancel que obserba es el del juzgado de la cabeza de partido a que
esta sujeto. Que el vecindario de este pueblo se compone de ciento veinte y cinco, su aplicacion y oficios: labradores quarenta y uno, pastores y a el cultibo de sus
haciendas quarenta y seis, jornaleros veinte y nuebe, un fiel de fechos, un cirujano, un sachristan, dos herreros y el uno aprobado de herrador y albeitar, dos
sastres, dos texedores; que ni los unos ni los otros forman gremio con ordenanzas aprobadas ni sin ellas, ni menos hacen examenes para el ingreso y su
costo. Las dibersiones que son mas comunes entre los naturales de este pueblo: el baile de pandero, el juego de la calba, el tiro de la barra; no se ha notado
inclinacion algun vicio con demasia, ni tampoco en los oficiales o jornaleros se advierte abuso en el modo u horas de trabajo, y el precio corriente de los
jornales es el de quatro reales vellon. Hai abastos publicos por arriendo de carnes, azeite y vino, que no son libres.
Que los pesos y medidas que se usan son unos mismos que los que tienen los pueblos confinantes, por hallarse arreglados a los marcos y medidas que tiene la
ciudad de Plasencia, entregadas a su fiel almotacen. Que hai una casa de auintamiento, en ella esta la carzel con su zepo, cadena y
prisiones; no hai edificios notables, hai archibo publico y no hai oficio de hipotecas. Por muerte del ultimo escribano numerario se recoxieron los protocolos de su
oficio publico y estan custodiados en archibo con el resguardo (y) seguridad combeniente para ebitar su estrabio.
No hai pleitos civiles ni criminales en este pueblo. Las calles tienen un estado sin perfeccion, porque como las casas no estan a
cordel ni forman calles ni callejas y asi todo se buelbe entradas y salidas sin arreglo, las mas sin empedrar, pero con aseo y limpieza; las hai anchas y
angostas, llanas y pendientes la maior parte. No hai mesones, si hai una casa de posada mui reducida, con su quadra de veinte
pesebres. No hai caminos reales en este termino y los hai de trabesia para Plasencia, Torno, Jarilla, Villar, todos por naturaleza son pedragosos y
berrocales, y tienen muchos pasos malos y peligrosos, por lo mismo mui costosa su reparacion, aunque no se alcanza noticia han ocurrido desgracias.
En el termino de este pueblo no se celebran ferias ni mercados, ni combiene su establecimiento, por no tener comercio especial en generos ni frutos y de
consiguiente no hai compañia para este fin. No hai fabricas de ninguna especie ni cosa alguna de las que espresa este
capitulo, ni arbitrio para su establecimiento. Los propios y arbitrios de que usa este pueblo consisten: en una Dehesilla de
Abajo y otra de Arriba, en el entrojazgo del diezmo de castañas en la casa de aiuntamiento, cotos, romana, pesos y medidas, y vigas; su valor el ultimo quin
quenio un mil ciento ochenta y quatro reales, veinte y tres maravedies y medio vellon; y no hay otros caudales publicos de que dar razon.
Las penas de camara suelen ascender a la cantidad de treinta y cinco reales vellon unos años con otros y muchas veces no alcanza a el encabezamiento, y lo
esta en veinte y nuebe reales, con inclusion de los derechos de contadores de corte y probincia.
Hai posito y por la ultima cuenta que se presento en consequencia de la orden de la superintendencia general y estado que tenia, resulto componerse de ciento
veinte y tres fanegas y ocho celemines de trigo, y tres mil onze reales, veinte y quatro maravedies vellon; que el grano se halla repartido a labradores y los
maravedies para el panadeo. Este pueblo no tiene por si ordenanzas por estar sujeto a las de la muy noble
y leal ciudad de Plasencia, que estan aprobadas por el Consejo. Hai una parroquia en este pueblo, su dotacion y emolumentos consisten en un mil
seiscientos reales vellon, por diezmos menudos, grano y castaña; nombra el ylustrisimo señor obispo un theniente de parroco.
No hai cementerio, ni necesidad de el por estar la yglesia casi, fuera del pueblo. En este pueblo solo hai dos capellanias, la una fundada por Don Juán Serrano
Berrozano presbitero y la otra por Don Francisco Calbo presbitero, sus patronos Don Martin Garcia Holgin, cura rector de esta yglesia parroquial que reside en
el lugar del Villar, de la primera, y la segunda Don Pedro Serbando de Cabiedes, theniente de cura de esta misma yglesia, y el hermano maior de la Cofradia de la
Santa Vera Cruz; la de Berrozano tiene de dotacion un mil y quinientos reales, su grabamen ciento y setenta misas y un anibersario, y quarenta reales al
sachristan por ayudarlas, al patrono quarenta y quatro reales de vellon; la de Calbo tres mil reales vellon y su grabamen cien misas, y por ellas al
sachristan veinte y quatro reales, diez y seis maravedies vellon, a los patronos treinta reales vellon; ambas son residenciales y serbideras en dicha yglesia.
No hai hospitales ni obras pias, por cuia causa no se da razon de ellas. Aqui hai una Cofradia de la Santa Vera Cruz, sus fondos son doscientos reales
vellon, el numero de cofrades ciento veinte y cinco reales vellon, su instituto es para velar y enterrar a los muertos de la dicha cofradia; los hermanos
maiores cuidan de su cumplimiento y los visitadores eclesiasticos del obispado de Plasencia.
Hai tres hermitas: la una con el titulo de la Virgen del Castillo y se concurre a ella el dia ocho de septiembre de la natibidad de Nuestra Señora, y se zelebra
fiesta de misa, sermon y prozesion; tiene de renta anualmente doscientos reales vellon. La otra es de la ymagen de San Antonio de Padua y se zelebra en ella prozesion
desde la yglesia a la hermita; tiene de renta treinta y dos reales vellon. La otra es de la de San Sebastian, que en ella se zelebra la fiesta de misa y
prozesion y sermon, no tiene rentas y pagan los debotos los derechos; y en los dias nunca se an ocasionado quimeras ni desazones, antes han infundido mucha
debocion. No hai en ninguna hermita hermitaño y estan las tres inmediatas a el pueblo. Ay una fundacion de escuela de niños para primeras letras, dotada en ochenta
reales de reditos de zenso; la justicia de este pueblo cuida de su arreglo, pero como es poca la renta no ai quien sirba el maestrazgo, por lo que hai nece sidad
de su establecimiento y los mas adatables(sic) para ello era el dar medios conducentes para dotar a un maestro que pudiera sostenerla.
No hai ninguna persona que turbe el buen orden, ni que impida la administracion de justicia, ni de escandalo publico.
Hai un cirujano asalariado que gana mil y quinientos reales vellon, que se paga por vecino a el respecto de doze reales por año.
No hai hospicio ni casa de misericordia, la junta de caridad la componen la justicia, reximiento, procurador sindico y el señor cura theniente, y el metodo
que tienen es pedir una limosna para los pobres necesitados. Por las noticias que se an tomado resulta que las cosechas de frutos que tiene
este pueblo en su recinto termino han ascendido: la de trigo trescientas y cinquenta y cinco fanegas, la de zenteno quatrocientas y quinze fanegas, la de
zebada diez fanegas, la de garbanzos veinte fanegas, la de vino trescientas arrobas, la de azeite setenta arrobas, la de la seda una arroba, la de castañas
mil y quinientas fanegas, la de abas blancas una fanega, la de patatas siete mil arrobas, la de zebollas quatrocientas arrobas, la del lino treinta arrobas, la
de nabos cinquenta arrobas. En este pueblo no hai frutos mas sobrantes que el de la castaña, que
beneficiandola vale la fanega de blanco a cinquenta reales vellon, y el de la arroba de patatas a tres reales vellon, y el de las zebollas a quatro reales su
arroba; que todos ascienden sus precios corrientes a treze mil ochozientos reales vellon.
El perzeptor del diezmo menudo es Matheo Gonzalez, el del diezmo de castaña Ramon Castelero, el del granos Francisco Montero, todos de esta vezindad. Que es
constante que de algunos años a esta parte se ha notado dis minucion en todas las especies, particularmente en los granos y de maior considerazion en las
castañas por la ynfestacion y comun epidemia de los castaños. Hai huertos que se riegan y la especie de legumbres que suelen sembrar son
coles, abichuelos, lechugas, calabazos; y en ellos hai plantadas higueras y no otra fruta, y la causa de estar escaso este pueblo es por la falta de aguas para
hacer los riegos. Se cultiban las tierras con instrumentos del arado con su rexa, azadon, alion, seguron zepero, zachos, calabozos y con bueies.
Que en este pueblo ay diferentes fuentes y pantanos, pero no se cria ninguna pesca; que se aprobechan sus aguas para los riegos de heredades, haciendose para
ello represas por no ser abundantes sus manantiales. No hai aguas minerales. No hai molinos de azeite ni maquina especial para trillar, si hai un molino
arinero y no hai otra cosa que facilite el veneficio de alguna cosecha. Aqui no se reparten por suertes los montes a los vecinos para rozarlos por lo
que no se da la satisfacion. Tampoco hai terrenos poblados de azauches ni olibos silbestres, por cuia causa no se espresa lo demas.
Ai montes poblados y dispersos de arboles de roble, su utilidad es de muy poca entidad, a causa de ser su fruto venturero; tiene noticia produzcan yerbas
medicinales, ni otras que puedan veneficiarse algunas fabricas, y si se puede sacar sin deteriorarlos leña de ellos para el abasto de estos vecinos, pero no
para carbon y se puede sacar alguna madera para el obraje de las casas de esta poblacion; que estos montes son publicos y estan bien cuidados y florecientes.
No hay montes impenetrables al ganado por que todos los pastan, por lo que no se alcanza sea combeniente desmontarlos.
Por no haver havido exemplar de haverse quemado los montes en este termino no se especifica su perjuicio y castigo.
No se descascan los montes de este termino, por lo que no se espresa lo demas de este punto. No se an cerrado tierras con pretexto de cultibarlas y arbolearlas con motibo de
ordenes reales, por lo que no se especifica lo demas relatibo. Hai tres dehesillas, las dos pertenecientes a propios y la otra a la granjeria
de yeguas de este pueblo, esta es de pasto y labor por sembrarse alternatibamente la tercera parte, su estension trescientas fanegadas; la una de
propios tambien es de pasto y labor, su cavida nobenta fanegas, se siembran con la intermision de tres años; la otra es pastable de mata de roble, que haze de
sembradura treinta fanegadas. Aqui en este termino no se an hecho plantios ni semilleros por criarse mucho
monte y en virtud de la real ordenanza y posteriores ordenes de montes y plantios se guian por el vecindario en los tiempos prebenidos, por lo que estan
en buen estado. No hai castillos ni casas de campo con terreno propio. Ni hay ningunos despoblados que conste por escripto o tradicion de haver estado
poblados. Hai caza de conejos y perdices, pero no ay quien la siga y caze por lo que se obserba la veda, no se esiguen penas por su
contrabencion; en algunas ocasiones salen los vecinos a estinguir fieras, si alguna vez matan una loba se le dan ocho ducados, si es lobo quatro ducados y si
es lobezno dos ducados, si es zorra o zorro diez reales y si es hijuelo quatro reales vellon, esto presentando la piel conforme a la real zedula de Su Majestad
de veinte y siete de enero de mil setecientos ochenta y ocho; el numero que se puede regular entre unas y otras fieras ocho que se matan al año.
Hai treinta y seis colmenas, se crian y conserban teniendolas en la estacion del y(m)bierno en parte abrigada y en primabera y verano en parte fresca, la cosecha
de miel y cera es mui corta; se alimentan de las flores de todas flores y candelillas, los naturales de este pueblo no son inclinados a ellas por la
frialdad de la tierra. Hai cria de ganados: obejas ochocientas, carneros sesenta, corderos doscientos, cabras quatro mil y ciento,
machos cabrios doszientos, cabritos un mil y cinquenta, puercas ciento sesenta, puercos doszientos, lechones ciento y setenta, bacas doscientas y cinquenta,
toros, bueies y nobillos cinquenta, bezerros quarenta y cinco, caballos seis, yeguas setenta, potros veinte; de los unos se haze comercio de los abastos de
carnes y los otros sirben a el trafico de sus respectibos dueños. No hai minerales de cosa alguna, ni tampoco canteras de marmol, jaspe, de cal,
hieso, ni otra cosa. Por ultimo es quanto se puede dar noticia en consequencia de lo prescripto en el ynterrogatorio, para que la Real
Audiencia se halle enterada del estado de este pueblo, y lo firma el que sabe de nos y por los que no un testigo a ruego, de que lo certifico io(sic) el fiel de
fechos. Juan Simon. Testigo a ruego Joseph Montero. Ante mi Sebastian Simon Hernandez. Reparos y adbertencias a la respuesta de el
lugar de Cavezabellosa. 3.- Las rondas y aficion demasiada al vino se ocultan; se oculta tambien que de algunos años a esta parte han
salido muchos contrabandistas y algunos ladrones, que biene a ser lo mismo, pues por lo regular de lo uno se pasa a lo otro, si se escudriñara en el dia este
vecindario con la atencion debida se hallarian no pocos sospechosos, pero las justicias por no hacerse responsables de disimulo callan estos y otros males.
9.- Todos los caminos son intransitables, ni aun cuidan de componer los mas inmediatos a el pueblo. 27.- Ymportaria establecer la
enseñanza de los niños porque estas. gentes son semibarbaras. 35.- Las cosechas son mayores, la de lino particularmente, que es de excelente
calidad, deberia promoberse."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Cabezabellosa de la siguiente manera. "Cabeza-Vellosa, Lugar Realengo de España provincia de
Estremadura, provincia y obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 169 vecinos 694 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en la Trasierra, á la derecha y á 1/2
legua del camino que va desde Plasencia á Baños. Es un terreno muy pedregoso y áspero, y todos sus habitantes se mantienen con el producto del ganado cabrío,
que abunda allí mucho. Dista 31 leguas de la capital, 3 de la cabeza de partido."
Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año
1829, "Cabeza-Vellosa, el de Plasencia, tiene 841 habitantes" Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo V, era:
"Cabeza-Bellosa: lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (17 leguas), partido judicial y diócesis de
Plasencia (3), capitania general de Estremadura (Badajoz 31), situado en una elevada quebrada que forman las ásperas montañas de la trasierra, á la derecha
del camino real de Plasencia á Baños, descubierto por los lados N. y S. cuyos vientos le baten, es de clima templado, y se padecen dolores reumáticos: tiene
192 casas de un solo piso construidas de piedra, y barro, con calles irregulares, muy mal empedradas y trabajosas; casa de ayuntamiento que sirve de
carcel; escuela de primeras letras dotada con 500 rs. , á la que asisten 50 niños de ambos sexos; iglesia aneja á la parroquia del Villar de Plasencia
(1/2), con el título de San Lorenzo Martir, y en los afueras 3 ermitas dedicadas á Nuestra Sra. del Castillo, San Antonio y los Santos Mártires San Fabian y San
Sebastián, de las cuales es notable la primera por su posicion en la cima de un cerro muy elevado y lleno de canchales, desde donde se descubre una gran
planicie, y se da vista hasta la sierra de Francia. Confina el termino por N. con el de la Jarilla; E. el Torno; S. Plasencia; 0. el Villar, á distancia de
1/4 á una legua y comprende mucho monte bajo de roble, enormes peñascos, y algun prado y huertos de regadío, que reciben este beneficio de las pequeñas
gargantas, que forman las quebradas de la sierra, y de las pozas que los naturales practican para recojer las aguas sobrantes de las fuentes de que
abunda el terreno, el cual es muy áspero y escabroso: los CAMINOS son de igual naturaleza, cruzando á la inmediacion del pueblo el puerto de San Camello, que
pasa al valle de Plasencia: el correo se recibe en esta ciudad por un encargado cada 8 dias. Producción: cebollas, patatas, garbanzos, habichelas y centeno. se
mantiene bastante ganado cabrio, alguno vacuno y lanar, y se cría mucha caza mayor. Poblacion: 175 vecinos, 728 almas. Capital Productivo; 1.021,200 rs,
Contribuye 8.913 rs 12 mrs. Presupuesto Municipal 2.078 rs del que se pagan 200 rs al Secretario, y se cubre con el producto de propios y repartimiento vecinal"
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio
con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la
Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del
régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de San Lorenzo Mártir, del Arciprestazgo de
Hervás, de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia parroquial San Lorenzo Mártir levantada en los siglos XVI-XVII, en la que destacan
sus tumbas de piedra en el suelo. Ermitas Nuestra Señora del Castillo, situada en un promontorio cercano
en el que en tiempos pasados se edificó una construccion defensiva; levantada entre los siglos XVI y XVII, en su
interior destaca un bello retablo del Siglo XVIII, San Antonio y los Mártires (siglos XVII-XVIII),
de estilo barroco Plaza Mayor, porticada al estilo típico de la zona, en ella se encuentra el Ayuntamiento con su torre del reloj.
Restos de un primitivo emplazamiento romano y tumbas de diversos orígenes, así como restos del antiguo Palacio de la familia
Carvajal, fundadores de Cabezabellosa.
Las aguas de la Sierra de Cabezabellosa, que proporcionan el suministro a Plasencia, con su famoso acueducto del Siglo XVII
Los productos de la comarca son la base de la gastronomía, de las castañas y
sus guisos dan lugar a los calvotes, castañas blancas, castañas con migajones, castañas fritas con chicharrones. Las patatas son la base de la
ensalada, escabechadas, fritas con migas, revueltas con menudos, huevos cocidos y verduras, caldo de patatas, la caldereta y en el
calderillo, con los jugosos cabritos y corderos, o en las conocidas morcillas patateras y tortillas con chorizo, y los tacos de Cabezabellosa,
a base de carne de cabrito, vacuno y sus derivados. De gran calidad son los jamones y embutidos: chorizo rojo, salchichón, morcilla de calabaza y patatera.
De los productos de la huerta, sopa de tomate, el gazpacho, el pisto o ensalada de pimientos asados y el zorongollo, también ensalada de
tomate aliñado con cebolla y pimiento En la repostería las perrunillas, los buñuelos, las roscas bañadas, coquillos, las rosquillas,
mantecados, mantecadas y perrunillas; dulces navideños como el muédago, y los tradicionales hornazo de Pascua (bollo relleno de vianda, que se consume en el campo)
y el bollo de San Antón. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
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Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
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Club de Vuelo Libre Valdeamor, Club de vuelo libre situado en el norte de Extremadura, entre los valles del Jerte y del Ambróz. en el alto
del Pitolero www.vuelolibrevaldeamor.com/
DOE núm. 28 JUEVES, 6 DE MARZO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del paraje
"Valcorchero y Sierra del Gordo" como paisaje protegido. Por medio de la presente se comunica al público en general que se encuentra en curso el procedimiento de declaración
como Espacio Natural Protegido, con la categoría de Paisaje Protegido, el Monte Público “Valcorchero” y La Sierra del Gordo, dentro del término municipal de Plasencia. La
declaración se inició a instancia de la coordinadora “Valcorchero, protégelo”, integrada por más de 40 asociaciones de ámbito
conservacionista, deportivas, vecinales,... y 100 personas a título particular, mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
El Monte Público “Valcorchero” y la Sierra del Gordo, se encuentran en los Montes de Tras la Sierra, dentro del término municipal
de Plasencia, al norte de la provincia de Cáceres (hoja 598 del Mapa Topográfico Nacional, escala 1:50.000).
El conjunto del espacio afectado por la presente declaración ocupa una superficie de 2.800 hectáreas del término municipal de
Plasencia. Los límites del Espacio Protegido quedan establecidos siguiendo el límite de los términos municipales de Plasencia y
Cabezabellosa, desde el río Jerte hacia el noroeste, hasta la confluencia con el término municipal de Oliva de Plasencia, en la cima de la
Sierra del Gordo. Sigue hacia el oeste por el límite entre los términos municipales de Plasencia y Oliva de Plasencia, hasta
el río Jerte. Continúa por su margen izquierda, aguas arriba, hasta el puente de la circunvalación de la N-630 sobre el río. Desde
aquí, toma por la citada circunvalación, dirección Salamanca, hasta el cruce de entrada a la ciudad de Plasencia. Prosigue por
la entrada de la N-630 hacia Plasencia, hasta el inicio de la circunvalación Norte de Plasencia, siguiendo por la misma hasta
la Cañada Real, y por esta última hasta la presa sobre el río Jerte. A partir de ahí sigue la margen derecha del río aguas arriba hasta la confluencia de los términos municipales de
Plasencia con Cabezabellosa. En aplicación del artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de
Extremadura y dentro del procedimiento de declaración, se concede un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, durante el cual los afectados y entidades interesadas
podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la declaración de este Espacio Protegido. Las alegaciones y sugerencias se presentarán, dentro del plazo
anteriormente citado, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 20 de febrero de 2003. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.
DOE Nº 144 SÁBADO, 11 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de
declaración del paraje Valcorchero como paisaje protegido. Por medio de la presente se comunica al público en general
que se encuentra en curso el procedimiento como Espacio Natural Protegido, con la categoría de Paisaje Protegido, el Monte Público “Valcorchero”, dentro del término municipal de Plasencia.
La declaración se inició a instancia de la coordinadora “Valcorchero: Protégelo”, integrada por más de 40 asociaciones de
ámbito conservacionista, deportivas, vecinales, ... y 100 personas a título particular, mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
El Monte Público “Valcorchero” tiene un característico relieve abrupto y quebrado, con afloraciones graníticas, lo que ha
determinado su explotación tradicional dedicado a la saca del corcho y la ganadería extensiva. Aunque las condiciones ecológicas no son
en principio las óptimas para el alcornocal, la intensa fracturación y alteración de las rocas ha hecho que el alcornoque encuentre
unas condiciones aptas para su desarrollo. Por lo que hay que destacar esta fisonomía peculiar de alcornocales sobre sustratos
rocosos graníticos. Los aprovechamientos y usos tradicionales del monte se compatibilizarán con el uso sociocultural y recreativo, proporcionando
formas de uso y disfrute del Espacio Natural de manera compatible con su conservación. La delimitación geográfica del “Paisaje Protegido de
Valcorchero” comprendería la totalidad del Monte de Utilidad Pública (M.U.P.) CC-lll y sus enclavados. El conjunto del espacio afectado por la presente declaración
ocupa una superficie de 1.184 hectáreas, 56 áreas y 36 centiáreas del término municipal de Plasencia. En aplicación del artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación
de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y dentro del procedimiento de declaración, se concede un plazo de treinta días, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, durante el cual los afectados y entidades interesadas
podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la declaración de este espacio protegido.
Las alegaciones y sugerencias se presentarán, dentro del plazo anteriormente citado, en el Registro General de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 11 de noviembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
D.O.E. Número 30 13 Marzo 2001 DECRETO 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.
Los árboles objeto de la presente declaración son ejemplares sobradamente conocidos, todos tienen en común su avanzada edad y tamaño fuera de
lo corriente, siendo muy valorados por la población de las localidades donde se ubican. Los criterios biométricos unidos a su importancia en fenómenos
culturales o de interés popular justifican una protección de los mismos que asegure su continuidad. El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 25.º de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, que define los Árboles Singulares
como los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que los hacen especialmente
representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas. Del mismo modo, el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la
declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define a los Arboles Singulares como aquellos ejemplares o formaciones vegetales
que sean representativos por su rareza numérica, dimensiones excepcionales o por su interés histórico o cultural. El procedimiento para la declaración de
Árboles Singulares fue iniciado mediante Resolución de 9 de abril de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente, otorgándose un trámite de audiencia por un plazo de treinta días
a los posibles afectados. Asimismo, con posteridad fue emitido el preceptivo informe favorable del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Tramitado este procedimiento según lo previsto en el artículo
3.º del Decreto 4/1999, de 12 de enero, corresponde su declaración al Consejo de Gobierno según lo dispuesto en el mismo decreto y en el artículo 33.º de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. Por lo que a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio
Ambiente en virtud de sus competencias en materia de protección y conservación de la naturaleza y previa deliberación del Consejo de Gobierno, del día 6 de
marzo de 2001, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Declaración Se declaran
Árboles Singulares de Extremadura todos aquellos incluidos en el Anexo I del presente Decreto, en atención a sus valores
biológicos y culturales especialmente representativos. ARTICULO 2.º - Finalidad El presente Decreto de declaración de Árboles Singulares tiene
por finalidad contribuir a la conservación de estos valiosos ejemplares, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el
desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales o socioeconómicas compatibles con la protección de los mismos. ARTICULO 3.º -
Ámbito territorial Será el reflejado en el Anexo I, para cada uno de los Árboles Singulares, mediante la designación del punto en el que se ubican, y en su caso,
el Area Periférica de Protección que los engloba. ARTICULO 4.º - Protección Desde la entrada en vigor de este Decreto, toda acción que se
pretenda realizar sobre los Árboles Singulares y pueda producir, directa o indirectamente, desfiguraciones, deterioros o destrucciones en el valor natural
objeto de protección serán autorizados, con carácter previo a su ejecución, por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente. Asimismo, para la realización de los tratamientos selvícolas o fitosanitarios requeridos para el mantenimiento del árbol, así como para su
aprovechamiento (corcho, leña), será necesario la autorización previa de la Dirección General de Medio Ambiente conforme a lo establecido en el artículo 2.º
apartado 4 del Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de Arboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Dirección General de Medio Ambiente en el plazo de seis meses desde la declaración del Árbol Singular elaborará y aprobará las normas de
conservación para los mismos, previo informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicado. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.–Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución
del presente Decreto. SEGUNDA.–El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 6 de marzo de 2001. El
Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez
Gomez A N E X O I – Roble del Acarreadero.
Quercus pyrenaica. • Arbol monumental con una edad estimada superior a los 500 años, es el mayor ejemplar de la especie en Extremadura. Se encuentra dentro de
«Los Baldíos» de Cabezabellosa (Cáceres) en el lugar denominado «El Romanejo». Designación del punto: 30TTK459462. • Biometría: Altura total: 25 m.; perímetro del tronco a 1,30
m.: 5,61 m.; diámetro máximo de copa: 32 m. Conocido como “Roble del Acarreadero” pues era utilizado
como lugar de descanso del ganado ovino de la finca. Se dice que bajo su copa descansaban más de 1.000 ovejas. El estado de conservación no es bueno. En 1940 sufrió una severa poda, que con los años ha originado una pudrición del tronco, que está completamente hueco. Al mismo
tiempo, la madera del tronco se ha ido alterando y perdiendo resistencia. Por otra parte, el pisoteo y las rodaduras de vehículos bajo su copa han causado
daños al sistema radicular que se traducen en una pérdida de vigor en los extremos de las ramas. D.O.E. Nº 4 de 09/01/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de diciembre de 1998, de comienzo de operaciones de
clasificación de vías pecuarias en el término municipal Cabezabellosa. Acordada por el Excmo. Sr. Director General de Estructuras
Agrarias la realización de la Clasificación de las Vías Pecuarias que puedan existir en el término municipal de Cabezabellosa, de la provincia de Cáceres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.º y 10.º y concordantes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, aprobado por Decreto 143/1996, de 1 octubre, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones de referencia darán comienzo a las 11 horas del día 9 de febrero de 1999, teniendo como punto inicial de reunión el Ayuntamiento de dicho municipio. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. Gregorio Salcedo Madero la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados, podrán asistir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Mérida, a 23 de diciembre de 1998.–El Secretario General
Técnico, Antonio P. Sánchez Lozano D.O.E. Nº 83 de 17/07/1999 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de julio de 1999, sobre exposición pública de propuesta de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Cabezabellosa.
Redactada la propuesta de clasificación de las vías pecuarias existente en el término municipal de Cabezabellosa, de la provincia de Cáceres, y de acuerdo con el artículo 11 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1 de octubre (D.O.E. 17/10/96). Se hace público para general
conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Cabezabellosa, así como en las oficinas de la
Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio, Avda. de Portugal, s/n, Mérida y también en las oficinas de Vías Pecuarias de Badajoz, Avda. de María
Auxiliadora, n.º 2, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo y los 10 días hábiles siguientes, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas,
las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que funden sus derechos. Mérida, a 12 de julio de 1999.–El Secretario General Técnico,
Antonio P. Sanchez Lozano.
D.O.E. Nº 1 de 04/01/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 1 de diciembre de 1999, sobre ampliación del plazo para resolver el
procedimiento de clasificación de vías pecuarias de los términos municipales de El Torno, Valdastillas, Cabrero, Cabezabellosa y Rebollar.
Para general conocimiento se hace saber que con fecha 30 de noviembre de 1999, el Director General de Estructuras Agrarias ha acordado la ampliación en seis meses del plazo para resolver el
Expediente de Clasificación de vías pecuarias en los términos municipales de: El Torno, Valdastillas, Cabrero, Cabezabellosa y Rebollar de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley
4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Mérida, a 1 de diciembre de 1999.–El Jefe de Servicio de
Desarrollo Rural, Joaquin Jimenez Mozo.
D.O.E. Nº 18 de 15/02/2000 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Decreto 15/2000, de 8 de febrero, por el que se aprueba la clasificación de vías
pecuarias en el término municipal de Cabezabellosa. En aplicación de lo establecido en los artículos 5.º y 7.º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el desarrollo de la misma establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, que aprueba su Reglamento se ha llevado a cabo la clasificación de
las vías pecuarias existentes en el término municipal de Cabezabellosa. Por lo que de acuerdo con el artículo 12 del citado Reglamento y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2000. D I S P O N G O ARTICULO UNICO.–Queda aprobada la clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Cabezabellosa, quedando determinadas las siguientes: Cordel de Merinas (tramos 1 y 2). Las características de dirección, anchura, longitud, e
itinerario son las determinadas en la propuesta de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal y que quedan resumidas en el Anexo al presente Decreto. DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.E. Mérida, 8 de febrero de 2000.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodriguez Ibarra El Consejero de Agricultura y M. Ambiente, Eugenio Alvarez Gomez
Anexo: Cordel de las Merinas Tramo I, longitud aproximada 680 metros, anchura máxima 75 metros, superficie aproximada 51.000 m2, procedencia Jarilla, destino Villar
de Plasencia Cordel de las Merinas Tramo II, longitud aproximada 4.580 metros, anchura máxima 75 metros, superficie aproximada 343.500 m2, procedencia Villar
de Plasencia, destino Plasencia DOE núm. 54 SÁBADO, 10 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Cabezabellosa.
Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la
Junta de Extremadura, la realización del Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Merinas”, en todo su recorrido, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de
noviembre por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los
trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 19 de junio de 2003, en el cruce de la N-630 (P.K. 453) con la línea del
ferrocarril. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la Representación de la Administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los
posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 24 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Vélez Sanchez.
DOE núm. 115 MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Merinas" en el Término Municipal de Cabezabellosa.
Redactada la Propuesta de Deslinde del “Cordel de Merinas”, en el término municipal de Cabezabellosa, tramo que va
por todo el término municipal, y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00) por el
que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001 de 5 de diciembre
por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta
estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Cabezabellosa, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural,
Avenida Portugal, s/n. Mérida y en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, carretera San Vicente, s/n., durante un plazo de treinta días
contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o
reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 12 de septiembre de 2003. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 25 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Merinas. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal
de Cabezabellosa. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha
llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Merinas”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de
Cabezabellosa. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003, y se ha seguido por
los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 19 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de
Extremadura, nº 115, de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que
le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel de Merinas, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Cabezabellosa, aprobado por Decreto 15/2000, de 8 de febrero de 2000, D.O.E. de 15 de febrero de 2000.
El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de Merinas, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria de nominada “Cordel de
Merinas”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Cabezabellosa. Provincia de Cáceres.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de
Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación
en el D.O.E. Mérida, a 25 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10729 Cabezabellosa (Caceres)
927
48 90 41