Andando por Cabezuela del Valle |
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Meteorología: Predicciones para 7 días para Cabezuela del Valle. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 40º11'46" N 005º48'15" W Hoja MTN 576 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 57 ALTITUD: 515 POBLACIÓN: 2502 DISTANCIA CÁCERES: 125 PARTIDO JUDICIAL:
Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle del Jerte COMARCA AGRARIA: Plasencia GENTILICIO: cabezueleños. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
Se encuentra
situada en la parte central del Valle del Jerte. Comunicada por el Puerto de Honduras con Hervás y a través de la carretera N- 110 con Plasencia a un lado y la provincia de Avila (Comunidad de Castilla y León) al
otro. Bañada por el río Jerte. En este punto se encuentran gran cantidad de charcos: Picaza, Pesquerona y el Vao El núcleo se halla emplazado a 515 m. sobre el nivel del mar, aunque dentro del término existen terrenos situados a más de 1.700 m. de altura.
El relieve es quebrado, predominando las fuertes pendientes provocadas por el encajamiento de los arroyos y barrancos, subsidiarios del río Jerte en el
roquedo granítico. Conocida como la "capital de las cerezas"; esta localidad ubicada en el centro
del valle del Jerte se caracteriza por sus estrechas y enmarañadas calles, que evocan su origen medieval.
El valle del Jerte está compuesto por once municipios unidos en mancomunidad, que se reparten, de forma desigual, los menos de quince mil habitantes que pueblan la comarca
Barrado Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Sin embargo de que la Vera de Plasencia es de lo bueno que hay en España, no le competen en él dia las ventajosas relaciones que en otros tiempos se han escrito
de ella; en prueba de lo qual lea V. la siguiente copia de la carta que me ha escrito un amigo residente en Plasencia, el qual conoce la tierra y tiene
mucha instruccion, y conoce también nuestro estado actual, pero respeto de que en ella se habla del Valle de Plasencia, otro territorio tan bueno, si no es
mejor que la Vera, oiga V. aunque por mayor, á lo que este Valle se reduce. El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad
hasta el puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto.
Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el caminó de Baños, y
últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas, se acaba la nieve. La natural amenidad, de sus laderas, hasta la
mitad de los, cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra , las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio
Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo,
Cabezuela, Badillo, Xerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de
plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presenté tampoco le quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido
de la carta ofrecida." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Jerte, Rio de España en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Gredos, en las cercanias de Tornavacas, de un copioso
manantial que se engruesa infinito con la liquidacion de las nieves de toda la cordillera. A 1 legua de su nacimiento pasa por el pueblo de Tornavacas, y á
otra mas abajo por la villa de Jerte, cuyo nombre conserva; pero hasta otra legua mas allá, y 3 de su nacimiento, en que pasa por el pueblo de Cabezuela,
aumentado con las aguas que bajan de las gargantas de Santa Maria de la Peña-negra ó de le Cerrada, la de Bezcoy y la del Pinar, que lleva tanto caudal
como el, no es suficientemente caudaloso para poder llamarse rio, sino que más bien merece el nombre de torrente. Desde Cabezuela hasta el puente nuevo de
Plasencia, en el espacio de 6 leguas, aunque la corriente de sus aguas es muy rápida, puede vadearse en estio, y aun en invierno cuando cesa la fuerza de las
lluvias. Sigue despues en direccion de E. á O. por espacio de cerca de 14 leguas, en las cuales hay una multitud de vados, bañando los términos de
Navalconcejo, Valde-astillas, Asperilla, el Torno, Plasencia, Carcaboso, Aldehuela y Galisteo, hasta perderse en el Alagon, como una legua mas abajo de
esta villa, entre ella y la de Guijo de Galisteo."
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle Plaza de Extremadura, 9 Páginas 11 a 16: Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación. En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE CÁCERES
Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo. Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra. Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.
Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes. Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria. Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra. Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.
Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia. Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim. Perales; partido de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon. Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca. Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar. Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.
Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo. Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.
DOE núm. 53 MARTES, 5 DE JULIO DE 1988 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 23 de junio de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle (Cáceres).
El Ayuntamiento de Cabezuela del Valle (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 15 de octubre de 1987, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo proyecto del nuevo blasón y enseña local. Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia,
emitido el día 10 de junio de 1988. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo al
artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas
por referido precepto, DISPONGO: Artículo primero: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del municipio de Cabezuela del Valle, con la siguiente descripción:
«Partido. Primero, de oro, un roble arrancado de sinople. Segundo, de plata un león rampante de gules, coronado de oro. A1 timbre
corona real cerrada». Artículo segundo: Se aprueba la Bandera Local del Municipio de Cabezuela del Valle, con la siguiente descripción: «Bandera partida: Primero, amarillo, un roble arrancado de
sus colores (sic). Segundo, blanco, con un león rampante rojo, coronado de amarillo». Dado en Mérida, a 23 de junio de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Angel
Alvarez Morales Los orígenes del pueblo no están claros; aunque es posible la existencia de poblamientos en época prehistóricas lo mismo que en el resto
del valle, favorecido por el clima y abundancia de agua. La localidad se fundó a partir de un antiguo castro romano,
en una pequeña colina; ocupado por los musulmanes y sobre el que más tarde crecería un asentamiento medieval conocido
como "La Aldea". En la Edad Media se levantó el pueblo actual sobre este paraje, de donde descienden callejuelas empinadas y estrechas que llegan hasta el río.
La antigua judería se localizaba en el Portal Viejo, con un asentamiento importante y duradero hasta su expulsión por los
Reyes Católicos. La herencia judía hace presencia en las callejuelas estrechas y retorcidas y los alerones notablemente salientes.
En su término municipal se encuentran los restos del despoblado de Vadillo, siendo lugar pedaneo de Cabezuela, hasta mediados del
siglo XIX, Miñano en el año 1826, lo sitúa como lugar de Cabezuela, y Madoz en el año 1849, lo da como despoblado a consecuencia de la guerra civil de
1837. Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1745. dice:
"Cabezuela, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorio Secular
con Alcaldes Ordinarios" "Vadillo, en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Plasencia, hay una Aldea Realenga, con el propio nombre, y Alcaldes Pedaneos:"
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Sin embargo de que la Vera de Plasencia es de lo bueno que hay en España, no le competen en él dia las ventajosas relaciones que en otros tiempos se han escrito
de ella; en prueba de lo qual lea V. la siguiente copia de la carta que me ha escrito un amigo residente en Plasencia, el qual conoce la tierra y tiene
mucha instruccion, y conoce también nuestro estado actual, pero respeto de que en ella se habla del Valle de Plasencia, otro territorio tan bueno, si no es
mejor que la Vera, oiga V. aunque por mayor, á lo que este Valle se reduce. El Valle de Plasencia se considera desde la misma ciudad
hasta e1 puerto de Tornavacas, que dista nueve leguas entre oriente, y norte; tan derecho que se descubre todo su territorio, desde la ciudad hasta el puerto.
Lo cierran altísimas sierras; á mano derecha las que dividen la Vera del Valle, á la izquierda las que hay entre el mismo Valle, y el caminó de Baños, y
últimamente las de Bejar, y Tornavacas, en cuyas altas cumbres jamas, se acaba la nieve. La natural amenidad, de sus laderas, hasta la
mitad de los, cerros es increíble, causándola el bello temple, la bondad de tierra , las gargantas, y arroyos que se descuellan de lo alto, y forman el rio
Xerte. Los lugares que corresponden á este Valle son: Asperilla, Casas del Castañar, el Torno, Valdeastilla, Cabrero, el Rebollar, Navaconcejo,
Cabezuela, Badillo, Xerte, que da nombre al rio, y Tornavacas, que lo da al puerto. Describir las regaladas frutas de este Valle, sus castañares, y todo género de
plantas, las viñas, y huertas de los pueblos, seria cosa larga. De todo se encuentra, y de lo mas sabroso, bien que por el descuido presenté tampoco le
quadran al Valle las descripciones que de él se hallan en tiempos pasados. Dada, pues, esta breve noticia de la Vera, y Valle de Plasencia, lea V. el contenido
de la carta ofrecida." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Cabezuela de la siguiente manera. "Cabezuela, Villa Señorio de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde Ordinario, 479 vecinos,
1.487 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en el camino de Plasencia al puerto de Tornavacas, en la caida del N. de las sierras de Peñanegra, en terreno
quebrado, de escelentes y abundantes aguas, y á la márgen S. del rio Gertes, sobre el que tiene un puente de sillería (Ver Navancejo y Torno). Está
circundada la villa de huertos de sembradío, plantio de castañares y monte de sierras. Pertenece á los lugares del valle de Plasencia. Dista 36 leguas de la
capital, 5 E. de la cabeza de partido, y 1/2 de Navaconcejo." "Vadillo, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura,
partido y obispado de Plasencia, Alcalde Pedaneo, 6 vecinos, 29 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en el Valle de Plasencia. Sus
productos son los mismos que los de Cabezuela, pues todas las haciendas de su termino pertenecen a vecinos de aquel pueblo. Dista 34 leguas de la
capital,, 6 de la cabeza de partido, 3 de Gerte , y 1/4 de legua de Cabezuela. Contribuye 160 rs."
Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año
1829, "Cabezuela, el de Estremadura, tiene 2,397 habitantes. Acerca de la descripcion hecha en el Diccionario; nos ha remitido el
señor Don Francisco de Borja Muñoz; desde Toledo, las siguientes observaciones. Tiene esta Villa vicaria foranea, administracion de rentas, 1 enfermeria de los
fr. de Tabladilla, 7 posadas, buena plaza de toros cercada de frescos y eminentes álamos, 2 molinos de aceite, 12 de pan y pimiento: 2 paseos, uno de
invierno y otro de verano. Esta situado en el valle a la caida del N. de la sierra de Tormantos: la baña par el N. el rio Gerte; y por el N. E. la garganta
de Majiaques, entrando parte de ella por la mas alta calle; dividendose por todas las demas, de lo que proviene gran frescura, y sirve de mucho provecho
para los incendios, que suele haber bastantes cuando se secan los pimientos y castañas. Cabezuela como todo al valle esta rodeado de bosques de castaños,
pagos de viñas y huertos de frutales de diversas clases, tiene fuentes de agua frigidisima, que regularmente son á proporcion calidas en el invierno. E! rio
Gerte que como hemos dicho la baña, y que aqui principia a ser tal; es abundantisimo de pesca regalada como son truchas, barbos y anguilas, sin embargo
de que por falta de cumplimiento a las repetidas reales ordenes no dejan de inficionar sus aguas todos los veranos con la coca, gordolobo y barbasco. Tiene
esta Villa ademas de la parroquias, otras cuatro ermitas, á cual mas devotas y frecuentadas, pero principalmente se cuenta en los antiguos anales la de nuestra
Señora de Peñas Alvas por una de las mas concurridas de los devotos. Hay en Cabezuela un bonito puente de un solo arco unido por la orilla izquierda con las
mismas casas; y por la derecha con una devota capillita de Cristo Crucificado, formado sobre la misma cabeza del puente en la orilla derecha. Esta villa fue
fundada por los mismos caballeros que acompañaban al señor Don Alonso VIII en sur conquistas y que se establecieron en la nueva ciudad de Plasancia. Produce
con la mayor abundancia buen vino, pimiento, castañas y sobre todo lo mejor son las cerezas que son muy estimadas en la Corte: produce tambien patatas, judias,
garbanzos, toda clase de ensaladas, albaricoques lo mismo, que los de Toledo, solo qua son mas gordos: buenas manzanas, ciruelas y peras de todas clases: de
estas hay un arbol que da dos frutos, uno por San Juan y otro por Navidad, lo quo llama la atencion ver en un mismo ramo flor y fruto sazonado. Hay tambien
lino aunque poco, como trigo y cebada; aceite se coge lo necesario. Industria. tejer lienzos, mucho hilo calcetero, y arrieria. Hay mas de 8,000 cabezas de
ganado cabrio, tambien vacas y bastante ganado de cerda, pues es muy raro el vecino que no hace su matanza. Los habitantes son muy laboriosos y por
consiguiente hacen producir lo que el suelo les ofrece: son naturalmente francos y obsequiosos con los forasteros, viviendo tan enamorados de su pais, que son
muy raros los que se llegan á colocar fuera de el. Cuando ya teniamos copiada esta descripcion nos refiere el señor Don Juan Francisco de Borja, un fenomeno
vegetal tan notable que no creemos deber omitir: dice, pues, que hay en esta villa un cerezo que en el año de 1817 produjo cien arrobas de cerezas, las
cuales se vendieron a diez reales arroba. Su fruto es reboldo, pero de lo mas esquisito, pues siempre vale no real mas cada arroba que la demas fruta, y añade
que el señor Vicario de aquella villa Don Santos Montero daba a su dueño por el cerezo 1500 reales."
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo V, era:
"Cabezuela: Villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (19 leguas), partido judicial y diócesis de
Plasencia (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 33): Situada á la falda de la llamada Sierra Llana, haciendo frente, á otra de igual elevacion, en un
valle que se prolonga de N. á S., y margen izquierda del rio Jerte; es de clima frio; reinan los vientos N. y S0. , y se padecen pulmonias, catarrales y
algunos cólicos: Tiene 370 casas de dos pisos las las mas, y algunas de buena construccion, con calles empedradas y limpias; casa de ayuntamiento, cárcel,
escuela de niños, dotada con 400 rs. , á la que asisten 60; otra de niñas sin dotacion, á la que concurren 18; iglesia parroquial con curato perpetuo de la clase
de vicarias, que tiene por anejos la villa de Navaconcejo y los pueblos desaparecidos de Peñahorcajada y Ojalbo; el templo está dedicado á San Miguel, es muy capaz y
de solidez: en los afueras hay 3 ermitas, dedicadas á San Antonio, Santiago y Smo. Cristo; un paseo de álamos estraordinariamente
altos; una fuente de buenas y abundantes aguas, y en muchos puntos de las inmediaciones, otros manantiales de aguas saludables y frias, como pais de sierras. Confina el
termino por N. con el de Jerte y Hervás; E. Garganta la Olla; S. Piornal, y 0. Navaconcejo, á distancia de 1/2 legua á 3,
y comprende muchos bosques de roble, prados y huertos, las sierras del Valle cubiertas de viñas y olivos, el despoblado del Vadillo que se ha agregado en los
últimos tiempos, y los otros lugares desaparecidos, de la Peñahorcajada y Ojalbo: le baña, de N, á S. el rio Jerte que pasa inmediato á las casas, en
cuyo punto tiene un buen puente de piedra de un solo arco muy elevado. El terreno es escabroso, parte, calizo y parte arenisco, con muchas y buenas
canteras, todo poblado de árboles y mata baja: pero sumamente pintoresco á causa del inmenso plantio de viñas con que sé hallan cubiertas las laderas de
las sierras que se levantan en los dos costados de la poblacion: estas sierras son de una altura enorme, de un suelo durisimo y de poca tierra vegetal, por
cuya razon para llegar á presentarlas en el estado de cultivo en que se encuentran, han sido necesarios grandes esfuerzos, y sobre todo el interés de
los naturales y su aficion al trabajo: le cruza el camino que baja del Barco de Avila, por el puerto de Tornavacas á Plasencia, y los naturales de travesia á los pueblos,
inmediatos, todos de herradura. Produce escelentes y muy variadas clases de cerezas y todo género de frutas, mucho vino y castaña, algun aceite, lino, legumbres y verduras; se
mantiene ganado cabrio, vacuno, mucha caza de todas clases, y pesca de truchas, barbos y anguilas en el rio.
Industria: 2 molinos de aceite, uno de harina, algunos telares y gusanos de seda. Comercio: la esportacion de sus frutos, en particular vino y pimiento, é introduccion
de cereales. Poblacion: 425 vecinos, 2,328 almas. Capital productivo: 3.407,300 rs. Imponible: 170,365. Contribuye: 27,996 rs. 9 mrs. Presupuesto Municipal: 7,200,
del que se pagan 3,000 al secretario por su dotacion, y se cubre con el producto de propios y arbitrios. En estos datos está comprendido el despoblado del Vadillo.
Esta villa es una de las que forman el llamado Valle de Plasencia, á cuya ciudad perteneció en señorio, que ejercia su Ayuntamiento.
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV:
"Vadillo: Lugar despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Plasencia, ayuntamiento de Cabezuela (1/4 legua). Situado en lo llano del valle;
tiene 3 casas y una iglesia parroquial (Ntra. Sra. del Vado). En 1808 le desvastaron los franceses quedando reducido a 10 casas y en 1837 le abandonaron
los vecinos, con motivo de la guerra civil"
Gaceta de Madrid Publicación: 04/03/1862, nº 63 Páginas: 3 - 3
Ayuntamiento constitucional de Cabezuela. Se halla vacante la plaza de Medico-Cirujano de esta Villa, dotada con 2.500
rs. satisfechos por trimestres de fondos municipales por la asistencia a pobres. Esta poblacion consta de 427 vecinos, de los que apecetecerán igualas
voluntarias con el Facultativo, sobre 100, cuyo importe por calculo precedente podrá ascender á 4.500 ó 5.000 reales.
Los que aspiren a obtenerla podran dirigir sus solicitudes al Presidente de la Municipalidad dentro de los 30 dias siguientes al en que aparezca este
inserto en el periodico oficial de provincia; pasado el cual se proveerá en el que mejores circunstancias reuna.
Cabezuela 3 de Febrero de 1862.- José Páramo Gaceta de Madrid Publicación: 14/09/1862, nº 257 Páginas: 3 - 3
Ayuntamiento constitucional de Cabezuela. Se halla vacante la plaza de Medico-cirujano de esta villa por renuncia
espontanea del que la desempeñaba, su dotacion es de 2.500 rs, pagados del presupuesto municipal por asistencia a pobres, y ademas las igualas voluntarias
que el Profesor practique con los 400 y pico vecinos de que consta esta villa, deducidos los indigentes, los cuales por un calculo prudencial podran ascender a
9.500 rs. vn. El Profesor esta obligado a prestar la asistencia de las dos facultades, siendo ademas a su cargo la inoculacion de las viruelas en las dos épocas del
año , y a ajecutar gratis los reconocimientos de quintas. Los que deseen obtenerla dirigiran sus solicitudes al Presidente del
Ayuntamiento dentro de los 30 dias siguientes al en que aparezca este inserto en el periodico oficial de provincia. Cabezuela 5 de Setiembre de 1862.- José Páramo
Gaceta de Madrid Publicación: 20/09/1867, nº 263 Páginas: 11 - 12
Gobierno de la provincia de Madrid. Ayuntamiento constitucional de Tolosa. Ayuntamiento constitucional de Albaida. Ayuntamiento
constitucional de Cabezuela. Se halla vacante la plaza de Medico-cirujano de esta villa, dotada con 200
escudos pagados de fondos municipales por la asistencia de 10 pobres y casos de oficio; siendo convencional con el Ayuntamiento y los vecinos el pago de la
asistencia á las personas acomodadas, y de cuenta de estos el del importe de la contribucion de subsidio que al Profesor corresponda.
Los aspirantes dirigiran sus solicitudes al Presidente del Ayuntamiento; advirtiendoles que la provision de la vacante se verificara el dia 26 de Enero
proximo Cabezuela 26 de Diciembre de 1868.- El Presidente Roman Sacristan
Gaceta de Madrid Publicación: 07/11/1873, nº 311 Páginas: 357 - 357 Administración Municipal.- Alcaldía de Cabezuela (provincia de Cáceres).
La plaza de Medico-cirujano de esta villa, dotada con el sueldo anual de 750 pesetas, pagadas del fondo municipal por la asistencia de 100 familias pobres y
1.750 pesetas de igualas voluntarias, garantizadas y cobradas trimestralmente, se halla vacante por renuncia espontánea del que la desempeñaba.
Lo que he dispuesto hacer publico por medio del presente para que los que gusten solicitarla dirijan á esta Alcaldía en el termino de 30 dias, a contar
desde la fecha, sus solicitudes suficientemente documentadas. Cabezuela 31 de Octubre de 1.873. El Alcalde, Juan Gomez
Gaceta de Madrid Publicación: 01/01/1888, nº 1 Páginas: 2 - 3 Real orden desestimando un recurso de alzada interpuesto
contra un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que declaró válidas las elecciones municipales últimamente verificadas en Cabezuela.
Pasado a informe de la Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Sanchez
Páramo y D. Fausto Bajo Lleras contra el acuerdo de esa Comision provincial, que declaró válidas las elecciones municipales verificadas en Cabezuela en los
primeros cuatro días del mes de Mayo último, dicho alto cuerpo ha emitido con fecha 28 de Octubre último el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 11 del actual, la Sección ha examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Sánchez Páramo y Don
Fausto Bajo Lleras contra el acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que declaró válidas las elecciones municipales verificadas en Cabezuela, y con
capacidad legal para ser Concejales á D, Diego Rodríguez Fernández, D. José Merino Sevillano y D. Isaac Torres Sevillano.
Alégase por los recurrentes que los referidas electos no pueden ejercer el cargo, porque Rodriguez ha de responder, á conseeuencia de un contrato, del
importe del impuesto de consumos sobre varias especies de carnes, y los otros dos, Alcalde y Teniente de Alcalde al tiempo de verificarse las elecciones,
tienen incompatibilidad para ser reelegidos, según el art. 9.° de la ley Electoral en su relación con el 8.° de la misma y 36 de la Provincial, y que son
nulas las elecciones por las coacciones que empleó la Autoridad, puesto que el Alcalde procedió á la detención ¡legal de cuantos halló del partido contrario,
so pretexto de haberse alterado el orden en la mañana del 1 de Mayo, entre cuyos detenidos se encontraban el Fiscal municipal, el Juez suplente, el segundo
Teniente de Alcalde, los designados por la oposición para intervenir en las mesas y los candidatos para Concejales, poniéndolos en libertad á las
veinticuatro horas, cuando ya no podían ver á sus electores, por todo lo cual éstos se hubieran retraído á no ser por la garantía que les inspiró la llegada
del Juez de instrucción. En cambio, el Ayuntamiento y comisionados de la Junta general de escrutinio, desestimaron las protestas, siendo confirmados sus fallos por el de la Comisión
provincial por cuanto las indicadas detenciones se llevaron á efecto por el Alcalde en cumplimiento de los deberes de su cargo para restablecer el orden
público, pudiendo emitir libremente sus sufragios los mismos detenidos, puesto que, según consta por acta notarial, el primer Teniente de Alcalde le manifestó
en 1.° de Mayo que, no obstante la detención, le facultaba para salir á fin de que votase; y por lo que respecta á las incapacidades, no impida á D. José
Merino y á Don Isaac Torres, para ser Concejales, la circunstancia de ser Alcalde y Teniente, asi como tampoco resultaba incapacidad contra D. Diego
Rodríguez, del concierto que este, en representación del gremio de ganaderos, tenia celebrado en 1886 con el Ayuntamiento, acerca del encabezamiento para los
consumos sobre las especies de carnes, porque asi lo resuelve la Real orden de 10 de Enero de 1880, publicada el 14 de Febrero del misma año:
Vistas las citadas disposiciones, el art. 43 de la ley Municipal y la Real orden de 4 de Octubre de 1881:
Considerando que en virtud de lo que resulta del expediente, lejos de haberse cometido por parte de la Autoridad local las exacciones y demás faltas que se
alegan en el recurso, aparece la elección estrictamente legal, habiendose procedido por el Alcalde á mantener el orden público, mediante la detención
gubernativa de los que se propusieron alterarlo, y á facilitar la libre emisión del sufragio con el otorgamiento de la libertad necesaria á los detenidos, al
solo efecto de que ejercitasen su derecho electoral: Considerando que la Real orden del 10 de Enero de 1880 impide la declaración
de incapacidad del electo D. Diego Rodriguez Fernández, puesto que al resolver el recurso de alzada que interpuso D. José Macho Pacheco contra el acuerdo de la
Comisión provincial de Santander sobre la capacidad del mismo, que se hallaba en idéntico caso que el de que se trata, le conceptuó capaz, á pesar de que se
hallaba concertado con el Ayuntamiento de Torrelavega para el paga de los consumas de las especies de su gremio:
Considerando que, además del principio de derecho, según el cual debe dictarse la misma resolución donde existe la misma razón, tampoco procede
ampliar !a incapacidad de que trata el núm. 4. del art. 43 de la ley Municipal con relación á los que figuren como representantes de gremios en los
encabezamientos para la recaudación de las consumos, porque de otra suerte se dificultaria, ya la elección de Concejales en los pueblos en que se adoptase
esta forma de recaudación, ya el medio más sencillo, económico y productivo de llevar á efecto el impuesto, can menos gravamen y vejación para el
contribuyente, lo cual ha de procurarse, de conformidad can lo que reclaman los intereses de la Hacienda pública y los deberes de la Administración:
Considerando que la circunstancia de ser Alcalde y Teniente de Alcalde D. José Merino Sevillano y Don Isaac Torres al tiempo de su reelección, no puede
estimarse causa de incapacidad ni incompatibilidad, porque, aparte de lo declarado en la Real orden de 4 de Octubre de 1851, no ofrece duda de ningún
género el enunciado del articulo de la ley Municipal; Opina la Sección que procedo desestimar el recurso. Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del
Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, con
devolución del expediente. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 29 de Diciembre e 1887, ALVAREDA.- Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
Gaceta de Madrid Publicación: 09/01/1889, nº 9 Páginas: 77 - 78 Real orden revocando una providencia del Gobernador de
Cáceres, que dejó sin efecto el acuerdo en que el Ayuntamiento de Cabezuela destituyó á su Secretario. Pasado a informe de la Seccion de Gobernacion y Fomento del Consejo de Estado
el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Gómez y otros Concejales del Ayuntamiento de Cabezuela contra la providencia de ese
Gobierno que ordenó la separación del Secretario de aquella Corporacion municipal: dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 16 de Noviembre próximo
pasado, el siguiente dictamien: Excmo. Sr.: La Seccion ha examinado el adjunto expediente relativo á la última eleccion de cargos en el Ayuntamiento de Cabezuela, provincia de Cáceres,
y a la destitucion del Secretario del mismo. Resulta que el Gobernador de dicha provincia declaró nula la sesión
verificada en 1 de Julio de 1887 por el Ayuntamiento de Cabezuela fundándose en que solo asistieron a ella cuatro de los once Concejales que corresponden a la
Corporacion, y nombró un Delegado especial á fin de que, bajo su presidencia, se procediese nuevamente a la eleccion de cargos, y se diese posesión a dos
Concejales electos en Mayo, de 1887 y á dos nombrados con el carácter de interinos para sustituir á otros que se hallaban suspensos por auto judicial
desde antes de la sesion de 1 de Julio de 1887. Verificada en 17 de Abril último bajo la presidencia del Delegado la sesión
extraordinaria convocada al objeto que acaba de indicarse, se dio posesión a los Concejales expresados y se procedió á la elección de cargos, después de haberse
decidido hacerlo así, á pesar de no haber concurrido mas que cinco Concejales, por no haber sido hallados tres en sus domicilios, cuando se paso a citarles a
las doce de la tarde del mismo día. Estos tres que no fueron citados, acudieron en solicitud de que, volviendo
las cosas al ser y estado que tenian el día 16, se procediese de nuevo a la instalación del Ayuntamiento y se declarase nulo todo lo actuado por el
Delegado, exponiendo que llegado éste el dia 17 por la mañana habia ordenado citar á las doce, para que a la una se constituyese la Corporación por lo cual
los reclamantes no pudieron ser citados, y que habian sido proclamados Alcaldes y Tenientes los que tuvieron cuatro votos.
El Gobernador, en 27 de Abril, declaró nulo todo lo actuado por el Delegado en la sesión extraordinaria de 17 de Abril, y ordenó se procediese á nueva
constitución del ayuntamiento en sesion convocada con veinticuatro horas de anticipación, Asi se verificó en 1 de Mayo; y en escrito fechado el 8 del mismo
mes, el Concejal D. Diego Rodríguez suplicó al Gobernador que dejase sin efecto los acuerdos tomados en dicha sesión, por no haberse citado para ella al
Secretario, haber tomado parte en la misma los dos Concejales suspensos por la Audiencia de lo criminal de Plasencia; no obstante la peticion que se hizo al
Delegado de que suspendiese la sesion para pedir datos sobre este punto a dicho Tribunal y por no, haber admitido una protesta que el exponente trató de
presentar, extremo este ultimo que resulta comprobado por un acta notarial. No consta que el Gobernador adoptase ninguna resolucion acerca de este
escrito; y con fecha 28 de Julio ultimo se dirigió otro á V.E. en que tres Concejales de Cabezuela manifiestan que el 1 de Julio se presentó en dicho
pueblo un Delegado del Gobernador con objeto de dar posesión á dos Concejales interinos en sustitucion del alcalde y primer teniente que habian sido
procesados, y que en vez de limitarse á esto procedió á la eleccion de Alcalde y primer Teniente, investiduras que recayeron por cuatro votos en los Concejales
interinos, segun resulta del acta certificada de la sesion que acompañan, de la cual tambien aparece que por otros motivos se protestó dicha eleccion.
Como manifestasen asimismo en este escrito que, habiendo acudido en queja al Gobernador, no habian podido conseguir que resolviese el asunto, dispuso V.E.
que se remitiese la instancia á dicha Autoridad, á fin de que informase acerca de dicha queja, sin perjuicio de enviar los antecedentes si tuviesen estado, con
arreglo á derecho. El Gobernador en 11 de Septiembre emite, que que en 16 de Agosto envió al Ministerio, con los oportunos
antecedentes, un recurso de alzada contra su acuerdo de 21 de Junio, á que se refieren los firmantes del escrito de queja, y que por ser igual éste á aquel
recurso, no había sido resuelto. Observa la Sección que esta respuesta no es de ningún modo satisfactoria, pues la instancia en que tres Concejales de Cabezuela se quejan de que el
Gobernador no haya resuelto sus pretensiones respecto á la nulidad de la eleccion de cargos verificada en 1 de Julio último, se refiere únicamente
á la sesion de dicho dia, y no puede, por tanto, ser igual al recurso de alzada presentado contra el acuerdo del Gobernador del 21 de Junio,
que es, en concepto de esta Seccion, el relativo á la reposicion del Secretario del ayuntamiento, de que mas adelante ha de ocuparse. Tampoco aparece justificado en el expediente que se
halla resuelto la protesta del Concejal D. Diego Rodriguez contra la constitucion del Ayuntamiento, verificada en 1 de Mayo; y como quiera que tanto ésta como la presentada
contra la eleccion de cargos en 1 de Julio deben ser resueltas por el Gobernador, la Sección apina que procede ardenar á dicha autoridad que
las decida, si aun no lo ha verificado, llamando su atención al propio tiempo sobre la conducta seguida por sus delegados en Cabezuela, á fin de que
en lo sucesivo procure valerse para tan delicados cargos en los casos, en que la ley lo autoriza de personas idoneas y que lo sepan desempeñar
debidamente. Otra cuestion que en el expediente se ventila es la relativa á la separación del Secretario del Ayuntamiento. Resulta con respecto á este
particular que dicho funcionario fue suspendido en 17 de Abril por el Delegado del Gobernador; que éste, al terminar la sesión extraordinaria de dicho dia. le manifestó que,
habiendo la Delegación acabado su cometido, quedaba levantada la suspension impuesta; que el Alcalde confirmó
la suspensión, fundándola en la conducta que siguió el Secretario con la Delegación; que el Gobernador ordenó en 25 de Abril que se le repusiese en su cargo en vista
de la reclamación del mismo contra la providencia del Alcalde, y que en sesión del 22 de Abril habia sido depuesto por los seis Concejales que asistieron á ella,
segun se expresa en el acta de dicho dia. No consta que se reclamase contra este acuerdo, pero sí que el Gobernador
lo revocó, fundándose en que se habia tomado un el periodo que medió entre la sesion de 17 de Abril, declarándose nula, y la de 5 de Mayo, en que quedo constituida definitivamente la Corporación
municipal. Contra esta providencia reclamaron varios Concejales que, de admitirse que fueran nulos los acuerdos tomados por un Ayuntamiento mal
constituido ó mal elegido, se seguiria una anarquia siempre que se anulase dicha constitución ó unas elecciones. Con estos datos la Sección expondrá á
consideración de V.E. que, según el art. 124 de la ley Municipal, será valida la destitución de los Secretarios de Ayuntamiento, si la acuerdan las dos terceras partes de los
Concejales, circunstancia que concurre el presente caso, pues la Corporación se compone de nueve, según de lo que del espediente resulta, y el
acuerdo lo tomaron seis, sin que obste á la validez del mismo los vicios de que adolecía la constitucion del Ayuntamiento, por la razón que exponen
los recurrentes, que esta conforme con la practica generalmente seguida en casos analogos. La Sección, por consiguiente, opina que procede: 1.° Ordenar al
Gobernador de Caceres con devolucion de los antecedentes, que resuelva las reclamaciones deducidas ante él contra la constitución del Ayuntamiento de
Cabezuela en 6 de Mayo y 1 de Julio último, llamándole al propio tiempo la atención sobre el particular que su expresa en el fondo del
dictamen: Y 2, Revocar la providencia de dicha Autoridad que dejó sin efecto el acuerdo en que el Ayuntamiento destituyo á su Secretario. Y conformandose
S.M. el Rey (Q.D.G), y en su nombre la Reina Regente del Reino con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como
en el mismo so propone, De Real orden lo comunico á V.S. para su conocimiento y á fin de que, en el mas breve plazo posible, quede cumplimentado en todas sus partes. Dios
guarde á V.S., muchos años. Madrid 5 de Enero de 1889. RUIZ Y CAPDEPÓN. Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres, Gaceta de Madrid Publicación: 27/04/1931, nº 117 Páginas: 356 - 356
Dirección general de Obras públicas.- Notificando haberse retirado por el plazo de un año, el permiso de conductor de automóviles a D.
Emiliano Fernández y Fernández, vecino de Cabezuela del Valle. El Ingeniero Jefe de Obras Publicas de la provincia de Cáceres notifica la
retirada por el plazo de un año, contado a partir del 7 de Marzo próximo pasado, del permiso de conductor de automóviles a Emiliano Fernández y Fernández, vecino
de Cabezuela del Valle; participando no haberse podido recoger tal permiso, número 1.263 de la predicha provincia, por haberlo extraviado el interesado,
según manifestación propia. Lo que por la presente se hace saber a todas las Autoridades, y en especial a las encargadas de la vigilancia de los servicios de transportes por carreteras,
en evitación de que el referido permiso de conducir sea empleado indebidamente en el plazo que se cita. Madrid 23 de Abril de 1.931. El Director general, José Salmerón
Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/05/1945, nº 148 Páginas: 4366 - 4366
Orden por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo promovido
por el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle contra Orden de 5 de marzo de 1936. Ilmo. Sr. : Por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
de Justicia se ha dictado con fecha 23 de abril último sentencia en recurso contencioso-administrativo, promovido por el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle
contra Orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de 5 de marzo de 1936, sobre deslinde, cuya parte dispositiva dice así :
Fallamos : Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y apreciando la existencia de la de defecto ¡legal en el modo de proponer la
demanda, debernos declarar y declaramos no haber lugar, a resolver sobre el fondo del asunto sometido a decisión en el presente recurso.
Este Ministerio tiene a bien disponer que la referida sentencia se cumpla en sus propios términos, de acuerdo con lo preceptuado en los
artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 22 de julio de 1894, modificado el último de dichos preceptos por la Ley de 5 de abril de 1904.
Dios guarde a, V. I, muchos años. Madrid, 24 de mayo de 1945. PRIMO DE RIVERA.- Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San
Miguel Arcángel, del Arciprestazgo de Cabezuela del Valle, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz. Del Arciprestazgo de Cabezuela dependen las
siguientes parroquias: Navaconcejo, Tornavacas, Jerte, El Torno, Piornal, Casas del Castañar, Cabrero, Rebollar y Valdastillas.
DOE núm 47 MARTES, 28 DE ABRIL DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 55/1998, de 21 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de
Cabezuela del Valle.
Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, de 2 de marzo de 1981, se acordó tener por
incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad
de Cabezuela del Valle. Mediante Orden de 19 de junio de 1986, se abre periodo de
información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados. Teniendo en cuenta la Disposición Transitoria 6.ª-1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que
regula la tramitación de los expedientes sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en
vigor de la citada Ley. Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las
Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés
Cultural. Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por R.D. 64/1994 de 24 de enero), vista la propuesta formulada por el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado por Decreto 16/1987, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre de 1997, procede la declaración
de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Cabezuela del Valle. En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13
del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero
de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 21 de abril de 1998. DISPONGO ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con
categoría de Conjunto Histórico la localidad de Cabezuela del Valle, que se describe como figura en el Anexo I de este Decreto y en la
documentación complementaria que obra en el expediente de su razón. ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la
declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el Anexo II de este Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL.–Comuníquese el presente Decreto al
Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. DISPOSICION FINAL.–El presente Decreto se publicará en el
Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 21 de abril de 1998. El Presidente de la Junta de Extremadura,
Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez Conviene destacar también la ermita del Cristo, la capilla del
Convento, la ermita de Nuestra Señora de la Misericordia o de la Madre de Dios, la ermita de Nuestra Señora del Amparo, y como
conjuntos de interés la Plaza Alta y la Plaza del Altozano. ANEXO II DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO Forman el conjunto los inmuebles, calles, edificios, solares,
etc., públicos y privados, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos. Parte la línea perimetral desde la Avda. de la Constitución
(Ctra. Comarcal 4.311) Ntra. Sra. de Guadalupe y calle Ancha, siguiendo a izquierda por lo que constituyen las traseras de las calles de San Agustín y de Antonio Pascual, que dan con el campo; hasta
encontrarse con el lugar conocido como Cuatro Caminos y, siguiendo por el llamado camino de las Maravillas que bordea el Castillo y su
cerro, hasta encontrarse con el final de la calle Badajoz; a partir de donde sigue por la izquierda lo que son las traseras de la C/.
San Juan, tanto a derecha como a izquierda de la misma, circundándola, y siguiendo por las asimismo traseras de la calle Santa
Catalina, calle Amparo y de la Avda. de la Constitución hasta encontrarse con esta Avda. de la Constitución por el punto de partida.
Como consecuencia de la orografía su desarrollo urbanístico presenta una forma urbanística triangular,
adaptándose al cauce del río que flanquea la población; con una arquitectura popular compacta, de grandes manzanas, con casas muy típicas que hacen
descansar el piso alto sobre pies de madera o columnas de cantería. La calle principal está constituida por una vía paralela al
río, dividida en tres tramos: calle del Puente, la Plaza y calle del Hondón, en cuyo extremo se levanta un Crucero. En esta calle se encuentran los
edificios de mejor porte, bastante de ellos con fachadas de sillares, en las que se exhiben escudos nobiliarios, símbolos, anagramas y leyendas pías.
Son rincones pintorescos, la calleja de la Cárcel y el Portal Viejo; donde se encontraba la antigua judería, la plaza porticada y la
calle principal, cubierta por soportales bajo los que todos los viernes se celebra un mercadillo. El conjunto está declarado Conjunto
Histórico-Artístico El Ayuntamiento renovado, le corona una espadaña con el reloj de la villa. Sobre el río Jerte se
extiende un puente romano de piedra de un solo ojo.
Iglesia de San Miguel Arcángel obra del siglo XVI
con fabrica de mampostería y sillería, sobre el solar de la que fuera sinagoga de los hebreos, donada por merced regia al concejo en 1494, recibiendo
posteriores renovaciones y ampliaciones hasta el siglo XVIII con importantes añadidos barrocos. Su planta es de una sola nave divida en cuatro tramos,
reforzado por cinco contrafuertes al exterior que, en el interior, se corresponden con arcos fajones y cubierta con bóveda de cañón con lunetos, la
cabecera se cubre con bóveda de media esfera. En su interior, el ábside alberga un retablo mayor
barroco recubierto con pan de oro, que posee una gran calidad artística, y se debe al entallador del Barco de Ávila, Juan de Arenas, autor del de San Pedro de la catedral de Coria y Tornavacas, decorado con columnas
salomónicas, realizado entre los años 1681-1683. y retocados en varias veces, en especial el año 1854 por el pintor de Plasencia José Picazo. Es interesante la talla de la Virgen del Higo,
obra de fines del siglo XV, El coro se sitúa a los pies de la iglesia, sostenido por tres arcos de medio punto sobre pilares, y un sotocoro que está
cubierto por tres bóvedas de aristas. Al exterior presenta dos accesos, situados en los
laterales del templo, mediante portadas de ingreso con arco de medio punto, sobrios, sin apenas decoración. La torre campanario,
realizada en cantería, adosada a la construcción es más antigua que el resto de la obra. Cuenta también con una pequeña espadaña o campanil con una sola campana En esta iglesia
desempeño el cargo de vicario don Francisco Delicado (o Delgado), escritor español (1480-1534), discípulo del célebre Nebrija, y
autor de una obra cumbre de la literatura castellana; Retrato de la lozana andaluza (Venecia, 1528). Posiblemente su familia fuera
de origen judío; preparó ediciones, destacadas por su valor bibliográfico y sus juicios literarios, del Amadís, Primaleón, La
Celestina. Su mejor obra personal es el Retrato de una lozana andaluza, publicada en Venecia en 1528. La obra permaneció extraviada y en olvido hasta
el año 1845, en que Ferdinand Wolf notifico su hallazgo en un articulo publicado en Berlín
ERMITAS Son varias las ermitas existentes en esta población: la ermita del Humilladero,
obra del siglo XVI que fue trasladada en el siglo XIX cerca del puente con
motivo de las obras de la carretera del Valle; las ermitas del siglo XVIII dedicadas a Santiago y San Felipe ambas del periodo barroco, la del Cristo de la Paz y la de San Antonio, de escaso interés
artístico. La ermita más importante sobresale, tanto por su riqueza artística como por la devoción de las gentes de Cabezuela, es la de
su patrona: La Virgen de Peñas Albas, de quien toma su nombre, situada fuera de la población. Según la tradición, la Virgen, aparecida sobre unas peñas blancas en medio de una laguna, era trasladada
a la Iglesia, pero volvía a aquel lugar. Su ermita hubo de construirse sobre la laguna desecada. El río Jerte discurre a pocos pasos de la ermita.
La fábrica
es obra del siglo XVII y el camarín de la Virgen, de un solo arco, se construyó en el siglo XVIII. Presenta un amplio interior de nave
única, dividida en tres tramos, cubierta con bóvedas de cañón con lunetos, un crucero bajo, cúpula de media naranja sobre el crucero y una cabecera a la que se adosa el camarín.
Destaca en esta ermita el retablo, las pinturas de la bóveda y la propia imagen de la Virgen. La arquitectura
exterior es bastante sobria. La imagen de la titular, réplica realizada en el siglo XVI de la talla de Ntra. Sra. del
Puerto, Patrona de Plasencia y muy restaurada, es sedente, en actitud de amamantar al Niño. Fiesta principal, el 25 de marzo y el 8 de septiembre,
festejos menores.
En Cabezuela del Valle sigue manteniendo sus tradiciones y para el propio consumo de casa la matanza, con la que se elaboran las famosas
morcillas de lustre y lomos, sigue habiendo cabreros siendo la caldereta de cabrito un plato muy apreciado. La pesca, del río y numerosas gargantas, da lugar a magníficas
truchas preparadas de múltiples maneras.
Su renombrada cereza se utiliza para muchos postres y la elaboración de licores, como el kirsch o aguardiente de cerezas.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Dentro de la
Semana Santa es interesante destacar: “El Santo Encuentro”. “Jesús Resucitado” “El Aleluya” al encuentro con su madre “La Virgen de lo Dolores”, justo antes de quemar a Judas. Y "La
Quema del Judas". Monigote relleno de paja, pólvora y petardos, que es paseado por todo el pueblo. Se le prende fuego el Sábado de Gloria a las doce de la noche en las orillas del Jerte.
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
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Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos
Son interesantes el Museo de la Cereza c/Hondón, 58. 927 472 208,
muestra la importancia de este cultivo en el valle del Jerte. y el Centro de Interpretación sobre el Agua. D.O.E. Nº 135 de 20/11/2004 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta del "Cerezo en Flor".
DOE núm 69 SÁBADO, 15 DE JUNIO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de
las obras de "Rehabilitación edificio para museo de la cereza en Cabezuela del Valle".
DOE núm. 108 MARTES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 19 de
agosto de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Rehabilitación edificio para museo de la Cereza en Cabezuela del Valle".
DOE núm. 139 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 27 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia a concurso público,
por el procedimiento abierto, la contratación de suministro para la ejecución del equipamiento y montaje museográfico del
Museo de la Cereza, en Cabezuela del Valle y redacción del proyecto.
Coto de Jerte - Garganta de los Infiernos - Cáceres Coto Consorciado Tipo: Coto Consorciado DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL INJERTANA -- GARGANTA DE LOS BUITRES -- CABEZUELA DEL VALLE
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares
de Extremadura. Roble de Prado Sancho (Cabezuela del Valle). Designación del punto donde se ubica 30TTK588569. Árbol monumental y de gran
belleza. Se trata de uno de los rebollos Quercus pyrenaica Willd. más destacados de la Península Ibérica. Altura total 25 m, perímetro de tronco a 1,30 m 4,85 m y diámetro de copa 30 m.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles
Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. R E S U E L V E Iniciar el procedimiento para la declaración como Árboles
Singulares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a sus valores biológicos y culturales, de los ejemplares que a continuación se relacionan:
3. Roble de Prado Sancho (Cabezuela del Valle). Designación del punto donde se ubica 30TTK588569. Árbol monumental y de gran belleza. Se trata de uno de los rebollos (Quercus pyrenaica)
más destacados de la Península Ibérica. Altura total 25 m, perímetro de tronco a 1,30 m 4,85 m y diámetro de copa 30 m. DOE núm 105 MARTES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Reserva Natural.- Decreto 134/1996, de 3 de septiembre, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural "Garganta de los Infiernos".
DOE núm. 86 JUEVES, 24 DE JULIO DE 1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Reserva Natural.- Resolución de 2 de julio de 1997, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural
de Garganta de los Infiernos de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle. La masiva afluencia de bañistas a las gargantas de la Reserva
Natural de «Garganta de los Infiernos» en los meses de verano, época en la que disminuye notablemente el caudal, aconseja la adopción
de medidas que traten de garantizar la salubridad de las aguas, por la existencia de tomas de agua para el consumo humano, así como de armonizar el aprovechamiento recreativo
de los baños con el deporte de la pesca. Por todo lo expuesto y en virtud del art. 44.1 de la Ley 8/1995,
de 27 de abril, de Pesca, esta Dirección General de Medio Ambiente, resuelve: 1.–Quedan determinadas como zonas de baño las siguientes: 1.1.–«Garganta de San Martín». 1.1.1.–«Charco de los Moros». 1.1.2.–«Charco de Llanacahozo». 1.2.–«Garganta del Collado de las Yeguas»: 1.2.1.–«Charco de la Reata o Vado Gata» en la desembocadura
con la Garganta dos Infiernos. 1.3.–«Garganta de los Infiernos»: 1.3.1.–«Charco del puente nuevo de la ruta de Carlos V». 1.3.2.–«Charco del Olivarejo». 1.3.3.–Del puente de Sacristán (límite superior) al charco
del Pontón (límite inferior). 1.3.4.–De la Pasarela del Campamento Carlos V (límite superior) a la desembocadura en el río Jerte (limite inferior).
1.3.5.–«Charco de las Majadillas». Queda restringido el baño, como actividad recreativa o de ocio, en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos fuera de las zonas
anteriormente descritas. Mérida, 2 de julio de 1997. El Director General de Medio Ambiente, Manuel Sánchez Perez
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Reserva Natural.- Corrección de errores de la Resolución de 2 de julio de 1997, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de
Garganta de los Infiernos, de los términos municipales de Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle. Advertido error en el texto de la Resolución del día 2 de
julio de 1997, por la que se regulan las zonas de baño en la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos, de los términos municipales de
Tornavacas, Jerte y Cabezuela del Valle, publicada en el DOE n.º 86, del 24 de julio de 1997, se procede a su oportuna rectificación.
En la página 5958, columna 2.ª en la línea 12, donde dice: «1.3.2.–"Charco del Olivarejo"» Se debe eliminar. Mérida, 22 de septiembre de 1997.
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. Dirección General de Medio Ambiente, Manuel Sanchez Perez
D.O.E. Nº 34 de 19/02/2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.- Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el
Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos
y se ordena la publicación del mismo. DOE núm 14 JUEVES, 5 DE FEBRERO DE 1998 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Coto.- Anuncio de 21 de enero de 1998, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Peñas Alba".
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de
constitución del coto de pesca denominado «Peñas Alba», junto con la Sociedad de Pescadores de Cabezuela del Valle, y cuyos límites y condiciones se resumen a
continuación: –Masa de agua: «Río Jerte». –Límites del Coto: * Superior Urbanización Los Marines. * Inferior: Puente Nuevo. –Especie piscícola principal:
Trucha común. –Periodo de funcionamiento: 3.er domingo de marzo a último domingo de julio. –Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y
festivos. –Cupo de capturas: Truchas, 8. –Número de permisos diarios: 8. –Características de los permisos: Extranjeros 2.ª, Ribereños y
Sociedades Colaboradoras 4.ª, otros 3.ª Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, 21 de enero de 1998.–El Director General de Medio
Ambiente, Manuel Sanchez Perez DOE Nº 48 JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO
RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones
de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puente de Los Buitres", en el término municipal de Cabezuela del Valle.
Acordada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de
Extremadura, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Puente de Los Buitres”, tramo, todo su recorrido,
por el término municipal de Cabezuela del Valle (Cáceres), y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto anterior, se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día 2 de junio de 2005, junto al Puente de los Buitres, cerca del punto kilométrico 36 de la carretera que va de Plasencia a Barco de Ávila, en el paraje del mismo nombre. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez
Álvarez la representación de la administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 12 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.
DOE Nº 92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de
julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Cabezuela del Valle.
Redactada la Propuesta de deslinde del “Cordel del Fuente de los Buitres’’ en el término municipal de Cabezuela del Valle
(Cáceres), y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el decreto anterior (D.O.E. 13-12-2001), se hace público para general
conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, en la Sección de Vías
Pecuarias en Mérida, Avenida de las Américas nº 4, durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 26 de julio de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
Joaquín Jiménez Mozo. DOE Nº 10 MARTES, 24 DE ENERO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 3 de enero de 2006 por la que se aprueba el deslinde del
cordel del Puente de los Buitres. Tramo: todo el término municipal de Cabezuela del Valle.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Puente de los Buitres”, tramo - todo el término municipal, en el término de Cabezuela del Valle (Cáceres). Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 12 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 92, de 9 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. José Sánchez Vegazo, Dª Ana María Chorro Martín y por parte de Dª Crescencia Sánchez Martín. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del correspondiente término municipal. – Alegaciones presentadas por D. José Sánchez Vegazo y Dª
Crescencia Sánchez Martín, que pueden resumirse como sigue: Ser propietarios de sendos inmuebles y terrenos en base a
escritura pública con título inscrito en el Registro de la Propiedad y estar al corriente en el pago del IBI urbano. – Alegación presentada por Dª Ana María Chorro Martín,
consistente en ser propietaria de terrenos en base a escritura pública con título inscrito en el Registro de la Propiedad. Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes
razones: La propiedad de un bien conforme a un título público, en el que se expresan unilateralmente unos linderos, no da lugar a la adquisición del dominio sobre un bien que es de uso público. La titularidad de los terrenos pertenecientes a vías pecuarias son bienes demaniales de la propia Comunidad Autónoma que prevalece frente a las inscripciones del Registro de la Propiedad. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del “Cordel del Puente de los Buitres”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Puente de los Buitres”, tramo - todo el término municipal, en el término de Cabezuela del Valle (Cáceres). Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 3 de enero de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural,
Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 96 SÁBADO, 18 DE AGOSTO DE 2007 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Deslinde.- Orden de 27 de julio de 2007 por la que se aprueba el deslinde del monte de utilidad pública n.º 89, "cotos y entrecotos de los propios de Cabezuela del
Valle", en el término municipal de Cabezuela del Valle. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, y el reglamento de Montes, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde del monte de utilidad pública n.º 89 denominado “Cotos y Entrecotos de los propios de Cabezuela del Valle”. Tramo: completo, en el Término Municipal de Cabezuela del Valle. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Medio Ambiente, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 5 de mayo de 2004, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 30 de septiembre de 2004. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 32, de 16 de marzo de 2006. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones que
pueden resumirse tal y como sigue: D. Remigio Heras González, D. Manuel Martín Fernández, D. Eugenio Palacios González, D.ª María Pilar Barbero Manzano, D. Daniel
Palacios González, D. Florencio Carrón Porras, D.ª Marcelina Muñoz Palacios, D. Pedro Sánchez López, D.ª Fabiana Duque Gómez, D. Sebastián Alonso González. Presentaron alegaciones a la propuesta de
deslinde, que por parte de la Dirección General de Medio Ambiente se estimaron, realizándose las modificaciones en el plano de deslinde y en los demás anexos que comprenden la pospuesta de deslinde del monte “Cotos y Entrecotos de los propios de Cabezuela del
Valle”. D.ª Milagros Domínguez Lucas y D.ª Juliana Domínguez Lucas presentaron alegaciones al deslinde que pueden resumirse tal y como sigue: – Le sea remitido por escrito el informe realizado sobre su propiedad parcela 2-937 y 941. – Reclaman el acta realizada en la cual quedó reflejada la documentación presentada sobre la parcela 2-937, “Las Becerras” y 2-941 “Pajares”. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes
razones: Al no considerarse dicha parcela ni intrusa ni enclavada al
monte siendo los límites actuales entre la propiedad número 937 y 941 del polígono 2 y el monte Cotos y Entrecotos correctos. Esto queda reflejado en la cartografía de la propuesta de deslinde.
No siendo necesario el estudio de la documentación referente a los títulos de propiedad de estas fincas. En relación al acta que solicita, se le adjuntará copia de dicha acta en la carta de contestación a la alegación. D. Rafael Santonja Gómez presentó alegación en relación al
deslinde que puede resumirse tal y como sigue: La incorporación al expediente del acta en que constan las protestas realizadas por D. Rafael Santonja en representación de la propiedad de la Dehesa Vadillo en los actos de apeo o
amojonamiento provisional. La estimación completa de esta reclamación acordando la
modificación de la propuesta de deslinde y aprobando el mismo con respecto de los siguientes hitos geográficos que definen los
linderos de la dehesa Vadillo con el monte “Cotos y Entrecotos: Peña del Rayo, Cuerda del Chozón, Collado en Cuerda del Chozón,
Pajares, Fuente de Pajares, Barrera de los Mesados, camino de Pajares, pared del antiguo Collado Juan Cañada, Los Mesados, Coquera, camino del Collado Jandre, Collado Jandre, Chorrero del Moro y Picanalta. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Medio Ambiente por las siguientes razones: Desestimar la reclamación contra la propuesta del deslinde,
considerando la porción de terreno reclamada por D. Rafael Santonja Gómez en nombre y representación de D.ª Mercedes Gómez Lorenzo, como propiedad del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle debido a que se respetan los límites propuestos en el deslinde del año 1935 y teniendo en cuenta que la porción de monte reclamado no ha sufrido alteración alguna desde el año 1930, la posesión a título de dueño, pública, pacífica y no interrumpida
la ostenta el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. D.ª Carlina A. Núñez González presentó alegación al deslinde que puede resumirse tal y como sigue: Consideramos que la superficie asignada a nuestra propiedad, en
las diferentes parcelas que figuran a nuestro nombre, en la
publicación antes referida es menor de la que realmente nos corresponde. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Medio Ambiente por las siguientes razones: En relación a la superficie que en el escrito presentan, nos
relacionan una serie de parcelas con los números 577, 1077, 1078, 1079, debido a la nueva modificación de catastro. Hemos comprobado que además de estas parcelas, l
a el total de la finca, está formada también por las parcelas 1095, 578 y 1096. El total de la superficie con estas parcelas es de 11,44 ha,
aproximándose a la superficie que en el escrito nos dicen como superficie catastro que tenía la parcela 577. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el Reglamento de montes incluido en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2.º El monte de utilidad pública n.º 89 denominado según memoria e inventario de propuesta para redacción de proyecto de ordenación provisional, se encuentra descrito al número 89 en el catálogo de los de utilidad pública, perteneciendo a los bienes
de propios del Ayuntamiento, y figurando en el catálogo del año 1882 y sus rectificaciones de 1887 y 1934 con el mismo número y nombre que actualmente. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el reglamento de montes. Vista la propuesta de Resolución del monte de utilidad publica
n.º 89 “Cotos y Entrecotos de los propios de Cabezuela del Valle”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la
Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde del monte de utilidad pública n.º 89 “Cotos
y Entrecotos de los propios de Cabezuela del Valle”. Tramo completo, en el Término Municipal de Cabezuela del Valle. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 27 de julio de 2007. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,
Jose Luis Navarro Rivera DOE Núm.: 110 lunes, 10 de junio de 2013 AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
Vías pecuarias.- Edicto de 20 de mayo de 2013 sobre información pública de la modificación de trazado de la vía pecuaria "Cordel del Puente de los Buitres".
DOE Núm.: 178 lunes, 16 de septiembre de 2013 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Resolución de 26 de agosto de 2013, del Consejero, por la que se modifica el trazado de la vía
pecuaria denominada "Cordel del Puente de los Buitres", a su paso por el término municipal de Cabezuela del Valle.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el
que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada Cordel del Puente de los Buitres, a su paso por el tramo urbano,
que trae causa con motivo del Programa de Ejecución UA-4, con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Rural de
3 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 10, de 24 de enero, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel del Puente de los Buitres
en todo el término municipal de Cabezuela del Valle. Segundo. Con fecha 3 de abril de 2013 la Agrupación de Interés
Urbanístico presenta una propuesta de modificación de trazado y permuta de terrenos en el Cordel del Puente de los Buitres a su paso por la UA-4 que cuenta con la aprobación del Equipo
Técnico y Jurídico de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad del Valle del Jerte, así como de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle.
Tercero. Mediante Edicto del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle de 20 de mayo de 2013 se expone al público la modificación de trazado de la citada vía
pecuaria. Publicándose en el Diario Oficial de Extremadura número 110, de 10 de junio de 2013. Cuarto. Con fecha 18 de julio de 2013 el Secretario del
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle certifica que ha estado expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento la modificación de trazado de la vía pecuaria como trámite previo a la aprobación
del Programa de Ejecución de la UA-4, en nombre de D.ª Purificación Pérez González y redactada por el Arquitecto D. José Manuel Sevilla Alonso; sin que en el periodo de exposición se
hayan presentado alegaciones. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es competente para dictar la presente resolución, en virtud de las
competencias atribuidas mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las
vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Tercero. A tenor de lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley
3/1995, en las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado de la vía pecuaria que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar, con carácter previo, el
mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y
complementarios de aquél. Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Autonómico las vías pecuarias afectadas por ordenaciones territoriales, una vez iniciado el
trámite de redacción del instrumento de ordenación territorial la Administración o entidad actuante recabará obligatoriamente a la Dirección General de Desarrollo Rural información sobre si
dentro del perímetro de la zona a ordenar, existen o no vías pecuarias. El trámite de información pública previsto en el artículo 27.2
para la modificación del trazado se entenderá cumplido en la información pública del procedimiento de aprobación del correspondiente instrumento de ordenación territorial.
Del mismo modo en el artículo 29, la propuesta de nuevo trazado y con carácter previo a la aprobación definitiva de una nueva ordenación de un territorio
rústico o urbano, la Administración interesada solicitará informe favorable de la Dirección General, sobre las modificaciones de trazado de las vías pecuarias comprendidas en el perímetro de
la Ordenación Territorial que hayan sido afectadas en su itinerario y/o anchura. La Administración actuante deberá proponer a la Consejería, a
través de la Dirección General competente, el trazado alternativo y la dotación de terrenos que lo sustenten. Estas variaciones deberán asegurar la integridad superficial, la continuidad del
tránsito ganadero y la idoneidad de los itinerarios para el resto de los usos compatibles y complementarios.
Por cuanto queda expuesto, visto el informe de la Dirección General de Desarrollo Rural, RESUELVO Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada
Cordel del Puente de los Buitres con motivo de la ordenación territorial UA-4 del término municipal de Cabezuela del Valle, resultando que el nuevo trazado sustituye al anterior
quedando afectado al dominio público con la presente resolución y las nuevas coordenadas de sus límites las siguientes:
ESTAQUILLA X Y
Frente a este acto que agota la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Admnistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la anterior.
O bien, cabrá presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 26 de agosto de 2013. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
D.O.E. Número 148 , 21 Diciembre 1996
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 9 de diciembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de Investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9896. El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de
Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales: 9.896, Peña Negra, recursos de sección c), 40 cuadrículas
mineras, Piornal, Garganta la Olla, Navaconcejo y Cabezuela del Valle de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978. En Cáceres a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis. El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y
Minas.– Pedro Garcia Isidro
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Cabezuela del Valle
Cabrero
Casas de Castañar
El Torno
Jerte
Navaconcejo
Piornal
Rebollar
Tornavacas
Valdastillas
10610 Cabezuela del Valle (Caceres)
927 47 20 04
927 47 21 83
cabezuela@mundofree.com
Límite superior : Puente de la Veguilla
Límite inferior : Desembocadura en el Jerte
Término municipal : Cabezuela del Valle y Jerte
Periodo hábil : Tercer domingo de marzo al último de Julio
Días hábiles : martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Cupo : 10 truchas
Talla : 19 cm
Permisos diarios : socios y ribereños 6 otros 6
Centro de expedición : Bar Napoleón, Jerte.
PEÑAS ALBAS -- RÍO JERTE -- CABEZUELA DEL VALLE
1 260832,58 4452460,46
2 260846,79 4452461,45
3 260854,43 4452466,01
4 260875,56 4452474,15
5 260892,81 4452481,06
6 260900,60 4452483,95
7 260907,83 4452488,03
8 260915,67 4452489,86
9 260922,42 4452492,10
10 260936,13 4452498,22
11 260951,05 4452504,40
12 260963,39 4452512,28
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15 260988,15 4452534,87
16 261000,71 4452547,33
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18 261031,40 4452577,78
19 261040,88 4452587,18
20 261053,80 4452600,00
21 261055,90 4452606,53
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